BOLETÍN JUDICIAL 164 DEL 7 DE SETIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 28 de agosto del dos mil dieciocho.

                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                           Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275262 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo, Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.

San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275263 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicha localidad.

San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.

                                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                        Subdirectora Ejecutiva

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275264 ).

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Unión, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Unión, Provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día siete de diciembre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 28 de agosto del 2018.

                                                             MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018275265 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-013032-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001] contra el artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4, inciso m) de la Ley de la Persona Joven, reformado por Ley 9155, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 28, 33 y 51 de la Constitución, así como 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 1, 5, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el voto número 2018-012783 de las veintitrés horas y cero minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez declaran con lugar la acción en los mismos términos que establecieron en la sentencia 2018-012782 de las 17:45 horas del 8 de agosto de 2018. Los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones diferentes. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los magistrados Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar la acción incoada. Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de agosto del 2018.

                                                                  Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                               Secretario a. í.

O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018272372 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-013971-0007-CO promovida por Marco Antonio Castillo Rojas, Yashin Castrillo Fernández, contra el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 7°, 28, 33 y 51 de la Constitución Política, 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1°, 5°, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el voto número 20180-12782 de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

“Por mayoría se declaran con lugar las acciones planteadas por los accionantes Castillo Rojas, Elizondo Arias y Flores-Estrada Pimentel. Conforme al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que “226. No obstante, lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos” (opinión consultiva OC-24/17), y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de constitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, se mantiene la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado plazo de 18 meses. Los magistrados Cruz Castro y Hernández López se adhieren al voto únicamente en cuanto al plazo, para que haya voto de toda conformidad pues consideran que, como necesaria consecuencia de esta declaratoria, corresponde anular de inmediato el impedimento contenido en el inciso 6 artículo 14 del Código de Familia y debe entenderse, que las parejas del mismo sexo tienen a partir de este momento un derecho de acceso -en igualdad de consideraciones- a la figura jurídica del matrimonio civil y a todas sus regulaciones legales así como a igual protección de la ley, todo de conformidad con lo establecido en la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 48 de la Constitución Política. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones diferentes e instan a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Se acepta la coadyuvancia pasiva planteada por Jorge Fisher Aragón el 7 de abril de 2016, y se rechazan las demás coadyuvancias interpuestas este año por extemporáneas. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar las acciones incoadas. Se declara inadmisible la acción acumulada a este expediente planteada por el actor Castrillo Fernández al no haber invocado, de manera específica, en el asunto base la inconstitucionalidad de la norma objeto de esta acción. La magistrada Hernández López salva el voto y admite la acción de inconstitucionalidad planteada por Castrillo Fernández, número 15-017075-0007-CO, y la declara con lugar por entender que es inconstitucional y nula toda la normativa penal que establezca delitos (entre estos los artículos 176 y 179) aplicables a los notarios o a personas, tratándose de la materia referida en esta sentencia. Igualmente, por conexidad, declara inconstitucionales todas las directrices administrativas y normativa infralegal que vaya en contra de la aplicación de la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual incluye el acuerdo del Consejo Superior Notarial 2018-002-024. Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de agosto del 2018.

                                                                  Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                             Secretario a. i.

O.C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018272373 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 0110130981, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-001007-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y ocho minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-581-2017 de fecha 16 de noviembre del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deber á de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deber á necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, Jericó, Residencial Lomas de Granadilla casa 558, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral del A y A 25 sur, Paseo de Los Estudiantes, oficina 4, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 110130981, la resolución dictada a las catorce horas con treinta y ocho minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 20 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 8014746 correspondiente al matrimonio de los señores Andrés Alvarado Sánchez y María de los Ángeles Salazar Castro. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                                    M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                            Juez.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018272615 ).

A: Gwendy Elisa Obando Corella, mayor, notaria pública, cédula de identidad 205150555, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-000177-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y treinta y ocho minutos del dos de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gwendy Elisa Obando Corella, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio IFRA-130-2018 de fecha 26 de febrero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deber á de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deber á necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Santa Ana, Pozos, frente a la Iglesia Católica, Urbanización Doña Julieta, casa 31-B, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú, Corporate Center Escazú, sexto piso, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gwendy Elisa Obando Corella, cédula de identidad 205150555, la resolución dictada a las quince horas y treinta y ocho minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil de los Certificados de Declaración de Matrimonio Civil Nos. 1122819 y 1122820. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

                                                              M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018272618 ).

A: Adriana Varela Solís, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0108860131, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000257-0627-NO establecido en su contra por Roger Vargas Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y seis minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Roger Vargas Mora contra Adriana Varela Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Ipís abajo, 50 oeste de tanques del SNAA, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Ipís abajo, de la Clínica Jerusalén, 600 metros este, hacia Coronado, casa a mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Tramitador” “Juzgado Notarial. A las trece horas y doce minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Varela Solís. cédula de identidad 0108860131, la resolución dictada a la(s) diez horas y cincuenta y seis minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de la inscripción de la escritura número ciento noventa y dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                    Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                         Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018272619 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, se rematarán las fincas que se dirán: 1) Con la base de treinta y cinco millones de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. por la suma de cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil colones, así como servidumbre y reservas, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos once- derechos cero cero seis la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Luisa MC Clinton; al sur, calle pública; al este, José Centeno Mora, y al oeste, Coopevigua R.L. Mide: trescientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero siete uno cero ocho cuatro cero- 1988, 2) Con la base de quince millones doscientos sesenta y siete mil colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L por la suma de veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos setenta y uno, la cual es terreno de agricultura bloque J Parcela 23. Situada en el distrito 03 Las Horquetas cantón 010 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola 3-13 con frente a ella de 258.26 metros en medio parcelas 2 A y 2 B bloque 1; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: diecinueve mil ochenta y tres metros cuadrados según plano catastrado H- uno cinco siete cinco cinco dos siete-dos mil doce. 3) Con la base de nueve millones novecientos noventa y seis mil colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L por la suma de veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos setenta cero cero cero la cual es terreno de agricultura bloque a parcela 3- Situada en el distrito 03 Las Horquetas cantón 010 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, servidumbre agrícola 32 con frente a ella de 62.82 metros en medio parcelas 6 bloque B; y al oeste, río San José. Mide: diez mil quinientos cuadrados, según el plano H-uno cinco siete nueve ocho cinco ocho-dos mil doce. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, con la bases de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones para la finca partido de Limón matrícula 45811-0006; once millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos cincuenta para la finca partido de Heredia matrícula 236971-000 y siete millones cuatrocientos noventa y siete mil colones para la finca partido de Heredia, matrícula 236970-000 (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho, con la bases de ocho millones setecientos cincuenta mil colones para la finca partido de Limón matrícula 45811-0006; tres millones ochocientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones, para la finca partido de Heredia matrícula 236971-000 y dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones para la finca partido de Heredia matrícula 236970-000 (25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así, en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Antonio Monge Garita contra Reiner Martin Sánchez Coto. Expediente 15-300003-0197-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 02 de mayo del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018276399 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derec. citas: 2009-14938-01-0003-001;; a las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil trescientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amalia Ramírez; al sur, Bertinia Matamoros; al este, calle publica con frente de 13.55 metros, y al oeste, Ofelia Matamoros Arce. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Agrícola Villalobos S. A. contra Margarita De Heredia MMVR S. A. Exp. 18-003287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de mayo del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018275785 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cinco millones novecientos noventa y seis mil novecientos treinta y seis colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco - cero cero cero, la cual es terreno de construir con casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Abel Antonio Ramírez Granados; al noreste, calle publica con 21,49 metros de frente; al noroeste, Elsa Montero Chacón y al sureste, Fautino Rojas Montero. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis millones novecientos noventa y siete mil setecientos dos colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones novecientos noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny Federico Rojas Gutiérrez, expediente 18-001830-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018275795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 117.867-000 la cual es terreno para construir con 1 casa lote 12 A. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01- Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, calle pública con 18 m 75 cm; al este, calle pública con 11 m 66 cm; y al oeste, lote 13. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Eduardo Rodríguez Cordero, Mayela Cordero Montero. Expediente 18-002954-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto del 2018.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2018275796 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12 bloque L. Situada en el distrito: 06-Guadalupe (Arenilla), cantón: 01-Cartago,de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública 16m 30cm de frente; al sur, lote 11; al este, lotes 13 y 14 y al oeste, calle pública con frente de 11m 09 cm. Mide: doscientos veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco José Robledo García, expediente 17-002993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018275799 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 540-17398-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 377216-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lizandro Alfaro Alfaro; al sur, calle pública con 18 metros 03 centímetros; al este, Gerardina Artavia Varela; y al oeste, William Salazar Pérez. Mide: trescientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0331550-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Alvarado Quesada contra Danilo Zamora Arrieta. Expediente 17-010079-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018275813 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento noventa y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 339451-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Catedral, cantón: 01-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 de Marco Carazo; al sur, avenida 20 con 16m 19cm; al este, Pacific Lumber Company S. A.; y al oeste, Pacific Lumber Company S. A. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y nueve millones ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Fábrica Nacional de Trofeos, FUMOSA S. A. Expediente 18-006384-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Baez Astúa, Juez.—( IN2018275823 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 297388-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01- Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Estrella Cerdas; sur, calle pública con frente de 8,95 metros lineales; este, Inés González Díaz y oeste, Norma Ocampo. Mide: ciento noventa y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0205830-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Freddy Quirós Alpízar contra Leticia Mercedes Rodríguez Córdobas, expediente 17-005198-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 16 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018275874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 329-13377-01-0002-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 329-13377-01-0005-001, Condic Restricc Ref: 2586 434 001 bajo las citas: 329-13377-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-252737-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones quinientos noventa y siete mil doscientos veintinueve colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 418939-00, la cual es terreno de potrero plaza y bosque. Situada en el distrito: 10-San Carlos, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin del Socorro Durán Rodríguez; al sur, Karla Andrea Blanco Rodríguez; al este, Karla Andrea Blanco Rodríguez; y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y frente de 30,41 metros. Mide: mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1742782-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones seiscientos noventa y siete mil novecientos veintidós colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos siete colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Arturo Durán Flores. Expediente 18-002124-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018275879 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2015-490348-02-0004-001, a las ocho horas y cero minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil quinientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con veinte centímetros; al sur, Katia Gisselle Pérez Azofeifa; al este, Sixto Angulo Angulo y al oeste, Katia Gisselle Pérez Azofeifa y servidumbre en medio. Mide: trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1827925-2015. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuarenta y dos mil novecientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karina Sánchez Gamboa, Expediente 16-001127-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia cobro), 30 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018275899 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-08925-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos mil seiscientos sesenta y siete dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 54686-F-000 la cual es terreno finca filial ciento cuarenta y nueve destinada a apartamento para uso habitacional, situada en el nivel diecinueve punto veinticinco ( octavo piso) del edificio a en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío y área común construida; al este, vacío y al oeste, área común libre y área común construida. Mide: ochenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta y siete mil dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil seiscientos sesenta y seis dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-08925-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ciento treinta y tres dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 54546-F-000 la cual es terreno finca filial nueve destinada a estacionamiento situada en el nivel cero punto cero cero (conjunto) al costado norte de la finca matriz en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2- Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Macasti S. A.; al sur, área común libre; al este, finca filial diez y al oeste, finca filial ocho. Mide: catorce metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos cincuenta dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 3. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-08925-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ciento treinta y tres dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 54546-F-000 la cual es terreno finca filial cincuenta y siete destinada a estacionamiento situada en el nivel cero punto cero cero (conjunto) al costado suroeste del edificio B en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cincuenta y seis; al sur, finca filial cincuenta y ocho; al este: área común libre y al oeste, finca filial cuarenta y ocho. Mide: catorce metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos cincuenta dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de San Rafael Azul Sociedad Anónima contra Baviera Brema Ochocientos Dos A Sociedad Anónima, Guido Lima, expediente 18-008054-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018275949 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: Placas : MOT 361720, Marca: Yamaha, Estilo: YBR125ED, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: negro, Vin: LBPKE1306D0089482, cilindrada: 125 cc, combustible: gasolina, Motor : JYM154FMI12034938. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Geiner Antonio Lara Quiel. Expediente 16-006725-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018275958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número MOT 456543, Marca: All Terrain, Estilo: At Sport 125, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, tracción: sencilla, número chasis: LXYPCJL05E0233823, año fabricación: 2014, color: rojo, Vin: LXYPCJL05E0233823, Motor: 156FMI-2EA155993, cilindrada: 125 c.c., cilindros: 1, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de doscientos tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Enrique Mora Granados. Expediente 16-010146-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza.—( IN2018275959 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 297-19420-01-0936-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2010-150138-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leandro Guevara Fonseca; al sur, calle publica con un frente de 23.06 metros; al este, Leandro Guevara Fonseca; y al oeste, calle pública con un frente de 43.36 metros. Mide: quinientos un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0397771-1997. Identificador predial: 502030101059. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Róger Medina Vásquez. Expediente 17-000217-1205-CJ.—Juzgado Civil de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 31 de agosto del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018275970 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres trasladadas al tomo 293, asiento 00019956-01-0002-001 y tomo 302, asiento 00018872-01-0002-001 a las once horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote catorce D terreno para construir. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece D; al sur, lote quince D; al este, calle pública; y al oeste, Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados contra Karol Vanessa Bolaños Rodríguez, William Ramírez Sandoval. Expediente 13-035232-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de agosto del 2018.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018275972 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos de citas 0431-00006010-01-0068-001, a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 74522-001 la cual es terreno para la vivienda. Situada en el distrito tercero Río Blanco, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote 131-14 y calle; al sur, con el Instituto de Desarrollo Agrario; al este, con lote 131-12 y al oeste, con lote 131-16. Mide: mil ciento setenta y siete metros con tres decímetros cuadrados con la base dada por el perito sea de doce millones setenta y tres mil ochocientos colones con veinticinco céntimos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta colones con diecinueve céntimos. (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones dieciocho mil cuatrocientos cincuenta colones con diecinueve céntimos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Chaves Soto, Héctor Jesús Cerdas Cerdas, Roy Gerardo Bertarioni Rosales, Wálter Grant Samuels, expediente 94-100288-0462-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—( IN2018275975 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones quinientos mil ochocientos veintiséis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Ñ 2. Situada en el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tierrica S. A.; al sur, calle pública con 9.00 metros de frente; al este, lote 3 y al oeste lote 1. Mide: doscientos seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil doscientos seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jonas Baltodano Avilés, Luz Marina Canales Sánchez, expediente 18-003893-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018275977 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 420976-000 la cual es terreno lote 2 terreno de solar. Situada en el distrito: 05-San Jerónimo, cantón: 06-Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo González Barrantes; al sur, calle pública con 15.43 metros; al este, lote 3 de Guillermo González y al oeste, lote 1 de Guillermo González. Mide: trescientos setenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos doce mil ciento cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Centeno Méndez, María Ginete González Rodríguez, expediente 17-011079-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 24 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018275978 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas: 2014-03076-01-0001-001 y 2014-03076-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487125-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Álvarez Chávez; al sur, resto de finca madre de Cinthya y Laura Álvarez Rojas, Roxana Rojas Álvarez y Adrián Álvarez Chaves y servidumbre de paso con frente 6 metros; al este, Carlos Álvarez Chaves; y al oeste, Agropiña S. A. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1481235-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anika´s Pinky S.R.L. contra Andrés de Jesús Álvarez Rojas. Expediente 18-001213-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018275982 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: MOT 526623, marca: Freedom, estilo: E-Max 3000, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LYSES1A45H1000018, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, número chasis: LYSES1A45H1000018, año fabricación: 2017, color: Blanco, Vin: LYSES1A45H1000018, N. motor: HYZ72V3000W151100036, N. serie: no indicado, cilindrada: 0 c.c., combustible: eléctrico. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de trescientos diecisiete mil cuatrocientos diecinueve colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Licet Barquero Campos, expediente 18-002052-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 22 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018275983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2009-163529-01-0001-001, Reservas de Ley Aguas citas 408-15687-01-0136-001, Reservas Ley Caminos citas 408-15687-01-0137-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones sesenta mil seiscientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno terreno para construir Centro de Población El Jobo lote 3. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, lote 23 y reserva; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y nueve metros con un decímetros cuadrados. Plano: G-0123254-1993. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos quince mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bersabeth Acosta Pérez. Expediente 16-000667-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018275994 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2014-00038586-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0262-00002405-01-0002-001, servid y condic ref:1777-204-005 bajo las citas 0339-00018546-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 46584-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cinco apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, finca filial primaria individualizada número seis; al este, área común libre destinada a acera; y al oeste, finca filial primaria individualizada número trece. Mide: setecientos sesenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta y nueve millones siete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de ochenta y seis millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra La Posada Amarilla Cinco Sociedad Anónima. Expediente 15-031448-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de agosto del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018275998 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la cita 0394-00011518-01-0941-001, a las trece horas del veintiocho de septiembre del dos mil dieciocho (13:00 del 28/09/2018), y con la base de ocho millones de colones (¢8 000 000°°), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00265888-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduvina Villalobos Rodríguez; al sur, David Alberruz Alberruz; al este, Eduardo Chaverri Ramírez y al oeste, Azarías Murillo. Mide: un millón novecientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho ( 13:00 del 30/10/2018), con la base de seis millones de colones (¢6 000 000°°) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho (13:00 del 26/11/2018) con la base de dos millones de colones (¢2 000 000 °°) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduvina del Socorro Villalobos Rodríguez, Gerardo Emiliano del Carmen Méndez Ramírez, Inversiones E YE Méndez y Villalobos del Norte Sociedad Anónima, expediente 18-000082-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 22 de agosto del 2018.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018276008 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas 2012-61431-01-001-001, reservas restricciones citas: 365-02278-01-0805-001, citas 468-00911-01-0109-001, a las diez horas del primero de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 348237 derechos -001 y -002 la cual es terreno para la agricultura parcela 9-1. Situada en el distrito San Jorge, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela M-2; al sur, calle pública, Urbino González González y María Alvardo Anchía; al este, calle pública, Urbino González González y María Alvardo Anchía y al oeste, parcela 10, Urbino González González y María Alvardo Anchía. Mide: treinta mil cuarenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de Las Comunidades Campesinas FUNDECOCA contra Iris de Jesús González, expediente 18-000059-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), 23 de agosto del 2018.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018276009 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 369-13768-01-0040-001; servidumbre sirviente citas: 369-13768-01-0041-001; servidumbre trasladada citas: 369-13768-01-0930-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0028-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0029-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0030-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0031-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0032-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0033-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0034-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0035-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0036-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0037-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0038-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0039-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0040-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0041-001; servidumbre de paso citas: 497-14033-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 570-31516-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 210-319571-01-0003-001; servidumbre de paso citas: 2013-212641-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-282066-01-0001-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-282066-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil quinientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12 metros; al sur, Roy Nelson Campos Araya; al este, Adolfo Campos Suarez, y al oeste, Olga María Araya. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos treinta y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento trece mil setenta y ocho colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Miguel Ángel Campos Hidalgo. Expediente 18-001961-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018276021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 368-08481-01-0918-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-21142-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de once millones diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 488.923-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Inversiones Calpulli Sociedad Anónima; sur, calle pública con 8,00 metros de frente; este, Inversiones Calpulli Sociedad Anónima; oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1576253-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Marisol De Jesús Escobar. Expediente: 18-002222-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018276023 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 359-19137-01-0900-00; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones cuatrocientos veintiún mil novecientos setenta y un colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos siete mil ochocientos setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa número 15 x. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp Sociedad Anónima; al sur, avenida cuatro; al este, Leximp Sociedad Anónima y al oeste, alameda 19 N. Mide: ciento cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Dixiana Patricia Solís Quesada. Exp. 18-003911-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de agosto del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018276070 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 368-14189-01-0804-001; a las quince horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos quince mil ciento treinta y nueve colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno lote 5, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa Sociedad Anónima; al este, lote 4 de Luzmilda Mora Azofeifa y al oeste, lote 6 de Luzmilda Mora Azofeifa. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos once mil trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento tres mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Eufemio García Leitón, Luzmilda Glasia del Socorro Mora Azofeifa. Exp. 18-003884-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de agosto del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018276072 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-07872-01-0901-012, a las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil ciento cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1- Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, T R División Vivienda S A 11m 50cm; al sur, T R División Vivienda S A 11m 50cm; al este, alameda 15 con 6m y al oeste, T R División Vivienda S A 6m. Mide: sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eldon Gonzalo Fernández Delgado, expediente 17-019561-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018276083 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 533-11573-01- 0004-001 y restricciones reg art 18, Ley 2825 citas: 552-04986-01-0004-001; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Sebastián Romero Carrillo; al sur, Construcciones e Inspecciones Rocadora M E J R S. A.; al este, calle pública y al oeste, Ángel Romero Ampie. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisela de los Ángeles González Guerra. Exp. 18- 000296-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018276084 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y Reservref: 2615 171 001 citas: 309-13781-01-0901-056; prohibiciones Ref: 2615 171 001 citas: 309-13781-01-0902-021; a las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil novecientos veintitrés cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 142. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de aguas pluviales; al este, lote 141 y al oeste, lote 143. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry de La Trinidad Álvarez Tapia, Incris Elena Quirós Duarte. Exp. 18-003745-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del año 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez.—( IN2018276085 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos trece cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Sánchez Torres; al sur, Otilio Rojas Vargas; al este, Juan Soto Villalobos y al oeste, servidumbre de paso con 15,97 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina María Sánchez Torres. Exp: 18-003510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018276086 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: San Ramón, cantón: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Montero en parte Marta Herrera; al sur, Mario Villalta; al este, Nicolás Carranza; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis de La Trinidad Cordero González. Expediente: 17-001536-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018276092 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Y Restricciones Citas: 322-10636-01-0902-001, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, Bloque E, lote E-2. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote E-22; al sur, calle pública; al este, lote E-3, y al oeste, lote E -1.- Mide: Mide: ciento sesenta metros cuadrados, Plano: G-0848738-2003. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Celia Vásquez Vásquez, Freddy Alberto de La Trinidad Esquivel Trejos. Expediente 18-001009-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018276095 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHS213, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas. año 2015, color blanco, vin MALA851CAFM172030, cilindrada 1200 cc, combustible gasolina, motor G4LAEM421595. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil setecientos nueve dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Alexander Vargas Ruiz. Exp. 17-011022-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018276123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 393-05091-01-0905-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 456-19288-01-0244-001; a las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 334915-001-002. La cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 30; sur, lote 32; este, quebrada; oeste; calle pública. Mide: cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y seis metros con siete decímetros cuadrados, plano: A-0430911-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cosme de Jesús Ugalde Campos contra Roosevelt Humberto Mora Morera. Exp. 16-007701-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de agosto del año 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018276126 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de veintisiete mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-262800. Marca Chevrolet. Estilo Avalanche LT. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color blanco. Vin 3GNTK7E76CG200118. Cilindrada 5300 c. c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil trescientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos noventa y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Industrias del Agro de Cuajiniquil S. A., Javier Florencio Campos Villegas. Exp: 17-006003-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Msc. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018276145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2015245700730, sumaria: 15-007623-0489-TR, así como infracciones/colisiones boleta: 2016313200291, sumaria: 16-600156-0401-TR; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho y con la base de ocho mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BBL-167, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KMHCT51CBCU025404, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor G4FABU688595. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de gestionadora de Créditos contra Giancarlo Elías Amaya Barboza. Expediente: 17-000493-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018276148 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil novecientos noventa y seis dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BBS-717. Marca Chevrolet. Estilo Sonic LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color negro. VIN KL1JJ5CE0CB076839. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor F16D4317892KA. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y siete dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos cuarenta y nueve dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra German Dario Sánchez Sánchez. Exp. 16-004584-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de agosto del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018276149 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas (02:00 pm) del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: CL-246892, Marca: Toyota, categoría: Carga liviana, Vin: 4TARN01P9RZ251060, color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas (02:00 pm) del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas (02:00 pm) del siete de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mario Enrique Gómez Corrales contra Luis Paulino Meneses Guzmán, expediente 14-001556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018276197 ).

Juzgado de Familia de Alajuela, en la puerta exterior de este Despacho ubicado en el tercer piso de los Tribunales del Primer Circuito Judicial de Alajuela y con la base de nueve millones setecientos cincuenta y un mil trescientos once colones con sesenta céntimos; soportando habitación familiar, bajo las citas 369-13428-01-0012-001, habitación familiar, bajo las citas 369-13428-01-0905-001, limitaciones, bajo las citas 369-13428-01-0930-001, limitaciones, bajo las citas 369-13428-01-0937-001, practicado 465-12960-001-0001-001, practicado 475-19115-01-0004-001, practicado 800-2624-68-001-0001-001; sáquese a remate la Finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco-cero cero uno (2-00234565-001), que se describe: Naturaleza: para construir. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle pública con 9 metros y 39 centímetros; sur, Luis Ángel Campos Hernández; este, calle pública con 18 metros y 95 centímetros, oeste, Luis Ángel Campos Hernández. Mide: Ciento setenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0744301-1988. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de enero de dos mil diecinueve. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de febrero de dos mil diecinueve. Juzgado de Familia de Alajuela, proceso de ejecución de sentencia, número 08-001892-0292-FA, de Victoria Godoy Ruiz contra William Vargas Campos.—Juzgado de Familia de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018276290 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones ochocientos setenta mil ochocientos sesenta colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00598349-000 la cual es terreno para construir con tres casas y un local comercial. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Rodillal. Liqiu Zeng y Mauricio Mena Bermúdez; al sur, Rónald Mena Mora; al este, calle pública con 14,50 mts. de frente y al oeste, David Mena Bermúdez e Ingrid Romero Mora. Mide: seiscientos ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones ciento cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cinco colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos diecisiete mil setecientos quince colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mauricio Mena Mora, expediente 18-003440-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de agosto del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018276320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cincuenta y siete mil veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BDQ889, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, chasis: KMHDN41AP1U118824, carrocería: sedan 4 puertas, combustible: gasolina, capacidad: 5 personas, año: 2001, color plateado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Corporación de Transportes OMC S. A. Exp:16-011383-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018276327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos dieciséis mil novecientos treinta y cinco colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BDC029, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: dos mil trece, color: blanco, cilindrada: mil cuatrocientos c.c, Vin: KMHCT41CBDU396566, combustible: gasolina, número de motor: G4FACU425778.- Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A., contra Evelyn Yorleny Barrantes Blanco. Exp. 18-003850-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro I Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018276328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de quinientos cuatro mil trescientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número MOT-348971, Marca: Bajaj, Estilo: Pulsar 220 S, Categoría: motocicleta, año fabricación: 2013, color: rojo, Vin: MD2A13EZ6DCD00217, Motor: DKZCCD07314, cilindrada: 220 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y ocho mil doscientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ciento veintiséis mil noventa colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yanci Alvarado Ruiz. Expediente 17-006860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2018276362 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 348372. Marca Bajaj. Estilo Pulsar 180 DTS-I. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. Vin MD2A12DZ8DCD00019. Cilindrada 180 c. c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Socorro de La Trinidad Astorga Sanabria. Exp: 15-041713-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018276363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 235-01740-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil setecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno construido con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ovemar de Puriscal Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 12.00 metros de ancho; al este, Ovemar de Puriscal Sociedad Anónima; y al oeste, Ovemar de Puriscal S. A. y calle pública con 12.00 metros de ancho. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 235-01740-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos doce mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil quinientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ovemar de Puriscal Sociedad Anónima y Margoth Jiménez Araya; al sur, Ovemar de Puriscal Sociedad Anónima; al este, Ovemar de Puriscal Sociedad Anónima; y al oeste, Margoth Jiménez Araya y calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos veintiocho mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joaquín Gerardo Cubillo Cubillo contra Jonathan Gerardo Hernández Jiménez. Expediente 16-010737-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018276417 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 406116-000, la cual es terreno para construir una casa de habitación. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G-100; al sur, lote G-98; al este, calle pública con 07,06 metros y al oeste, lote G-96 y G-102. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano SJ-0115668-1993. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones ciento dieciocho mil setecientos treinta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de doce millones treinta y nueve mil quinientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L. contra Jenny Bermúdez Valverde, Nelson Barrantes Saborío. Expediente 18-006642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018276431 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil ochocientos nueve dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 585574. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2005. Color gris. Vin VSKTVUR20U0576146. Cilindrada 2664 c.c. Combustible diesel. Motor TD27297073Y. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento siete dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de mil setecientos dos dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra José Rafael González Maroto. Expediente 10-001252-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018276471 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Claudio Eduardo Vargas Ulate, quien fue mayor, casado, taxista, vecino de Tilarán, Ciudadela Juan XXIII, cédula cinco-doscientos treinta y nueve-quinientos setenta y dos; a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 11-000243-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de agosto del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272089 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Amparo Alemán Valencia, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas (08:00horas) del cinco de octubre del dos mil dieciocho (05/10/2018), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 17-000065-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 21 de agosto del 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2018273730 ).

Títulos Supletorios

Carlos Alberto Bonilla Ayub, mayor de edad, pensionado, vecino de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad 5-0125-0262, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Maravilla, de Las Juntas (distrito primero), de Abangares (cantón sétimo), de la provincia de Guanacaste). Linderos: norte, Sal S. A.; sur, calle pública, con un frente a ella de doscientos cuatro metros lineales, con un ancho de diez metros y Río Abangares; este, Sal S. A., y oeste, Sal S. A. Según plano catastrado G-treinta mil seiscientos treinta y dos-mil novecientos setenta y siete, mide de extensión treinta y cinco hectáreas ochocientos ochenta mil metros con treinta y un decímetros lineales. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria de Juan Bonilla Dib en mil novecientos setenta y cinco. Estima el inmueble en cien millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Bonilla Ayub, expediente 18-000073-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 10 de agosto del 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272360 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000172-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freddy Antonio Mora García, quien es mayor, casada dos veces, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Toro Amarillo, de plaza de deportes cincuenta metros noreste, cédula número uno-cero cuatro noventa y cinco- cero cero noventa y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de breñas, (bosque primario y secundario), con un pequeño yurro de norte a sur con poca afluencia de aguas, que en días de verano se seca. Situada en Rancho Alegre en el distrito primero Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Asch Abrahams; al sur, Alexander Castillo Artavia y Lorena Madrigal Delgado; al este, río Blanco y al oeste, calle pública con frente de veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: como lo indica el plano catastrado L-190269-1994. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento de un pequeño rancho en mal estado de cuarenta y dos metros cuadrados, y la reforestación y la conservación del bosque secundario y sus especies vegetales presentes en la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fredy Antonio Mora García, expediente 18-000172-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de agosto del 2018.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272361 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000043-0197-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hannia Isabel Vargas Salazar, quien es mayor, soltera, vecina de Piedra Blanca de Mora, cuatrocientos metros sureste de la Iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 01-1353-0180, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero, Tabarcia, cantón sétimo Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte: Yuliana Vargas Salazar; al sur: Henry Vargas Salazar y Jenny Fernández Rivera; al este: Wilson Vargas Salazar; y al oeste: calle pública con un frente de sesenta y siete metros con ochenta centímetros lineales. Mide: dos mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado SJ-1902699-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su padre Cupertino Vargas Mora en febrero de 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapear y mantener limpio el pasto de corta, del que se alimentan las vacas de mi padre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hannia Isabel Vargas Salazar. Expediente: 17-000043-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de agosto del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272374 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000044-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alba Yolanda Abella Jarquín quien es mayor, soltera, del hogar, vecina Siquirres, Barrio San Martín del Plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuatrocientos metros al norte y trescientos metros al oeste, cédula de identidad número 8-0109-0032, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jim Marson Wint; al este, Jim Marson Wint, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación, de la zona verde y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alba Yolanda Abella Jarquín. Exp. 18-000044-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2018272484 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000042-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra Epifanía Abella Jarquín, quien es mayor, soltera, técnica de farmacia, vecina de Batán, Maúlla, doscientos metros al este y veinticinco metros al norte del Salón del Reino, Barrio San Antonio, cédula de identidad número 8-0104-0694, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al norte: Jin Marson Wint; al sur: servidumbre de paso; al este: Dimacoto S. A.; y al oeste: Jin Marson Wint. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a la zona verde y a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sandra Epifanía Abella Jarquín. Expediente: 18-000042-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2018272488 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000222-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Thomas Felipe Zamora Arauz, quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, peón agrícola, vecino de Altamira de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, de la Escuela de Caño Negro, setenta metros al oeste, portador de la cédula de residencia 155814642603, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Caño Negro, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón cuarto Aguas Zarcas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Junta de Educación Altamira hoy terreno para plaza de deportes sin inscribir; al este: Iglesia Católica; y al oeste: Ismael Hernández hoy día Celia Hurtado Báez. Mide: ciento noventa y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere Bayardo Isabel Calderón Castillo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Thomas Felipe Zamora Arauz. Expediente: 17-000222-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018272554 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000108-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Rafael Chavarría Sánchez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 5-0173-0363, vecino de Quebrada Grande de Porvenir de Nandayure, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito quinto Porvenir, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Todd Matew Heaton y calle pública con un frente a ella de noventa metros con veintiocho centímetros lineales; al sur: yurro intermitente y Axel Marquard; al este: Jeannette Mora Rojas; y al oeste: calle pública con un frente a ella de sesenta metros con noventa y cuatro. Mide: tres mil quinientos dieciséis cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1822820-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años sumando la posesión transmitida por sus antiguos transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, reparación de cercas, mantenimiento y limpiezas en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Pedro Rafael Chavarría Sánchez. Expediente: 18-000108-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 25 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272616 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000167-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tomasa Elizabeth Carrera Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Junquillal de Santa Cruz, ochocientos metros al suroeste del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente número 05002380295, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito Tercero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Matilde Marleny Carrera Gutiérrez; al sur, Aida Héctor Marín; al este, Modesto Gutiérrez Baltodano; y al oeste, Matilde Marleny Carrera Gutiérrez. Mide: cinco mil ochocientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2060698-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno con cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tomasa Elizabeth Carrera Gutiérrez. Expediente 18-000167-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de agosto del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272617 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del señor José María Castro Fallas, quien a la fecha de su deceso era mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, doscientos metros al norte y doscientos metros oeste de la Iglesia Católica, con cédula de identidad uno-dos ocho nueve-seis tres seis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2018. San José, Mercedes de Montes de Oca, carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros al este, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, calle A, casa número veintiséis. Notaria del Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, notario público, teléfono: 2280-5139, fax: 2280-5162, móvil: 8335-3257; email: pabloframos@ice.co.cr.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018272407 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Enrique Fernández Castro, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de barrio México San José, cedula de identidad 1-0253-0190, para que el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derechos dentro de este proceso que si no se presentan en el plazo mencionado la herencia pasará y se declarará a quien corresponda. Expediente sucesorio en sede notarial número 001-2018, tramitado en la notaria del licenciado Freddy Jimenez Peña, en el Bufete Jiménez y Zeledón ubicado en avenida 1 bis, calles 25 y 27 número 2552.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018272409 ).

Ante la notaría del licenciado Shih Min Lin Chang, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Fernando Obando Cousin, mayor de edad, casado en primeras nupcias, mecánico naval, cédula de identidad número seis-noventa y seis-novecientos setenta y seis, vecino de San José, Trinidad de Moravia. Se cita y emplaza a herederos que tengan interés legítimo en la sucesión del señor, deben apersonarse en un plazo no mayor de treinta días naturales después de publicado este edicto y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018, fax 2250-7982, notaría de licenciado Shih Min Lin Chang, frente de la Plaza de Garantías Sociales costado oeste veinticinco al sur.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2018272421 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Hermenegilda Justina Leal Gómez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, sito de la Plaza de Deportes de San Antonio un kilómetro al Este, portadora de la cédula de identidad número 5-0090-0107; fallecida el día 27 de setiembre del año 2017; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2018-16692-echv. Notaría del licenciado Elías Chavarría Villegas, Santa Cruz Centro, 150 metros al norte de la iglesia católica. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018272438 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de la señora Mariana del Socorro Zaglul Slon, quien fue mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros norte de la Parroquia, altos tienda San Antonio, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y nueve-seiscientos setenta y tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, Bufete Breedy Abogados, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018272444 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar número: tres, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José a las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil dieciocho, la señora: Aurora Valverde Porras, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-ciento noventa y ocho- doscientos nueve, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cuatrocientos metros sureste de la Escuela Sotero González Barquero, contiguo al Bar La Estrellita del Sur, costarricense, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de Digna Jimenez Valverde quién fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno- trescientos noventa y ocho-setecientos ochenta y dos, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, costarricense. Sus padres fueron Vicente Jiménez López que se encuentra fallecido, y Aurora Valverde Porras, ambos costarricenses. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018272446 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lorenzo Alberto Hernández Suárez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, El Alto de Ochomogo, del Abastecedor Los Pinos ciento veinticinco metros oeste, casa color verde, portador de la cédula de identidad número uno .- seiscientos diecinueve-doscientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018. Notaría licenciada Esther Moya Jiménez, oficina: San José, Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos 400 metros norte, casa esquinera blanca, teléfono 22-711700.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018272455 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los Ángeles Chinchilla Acuña, mayor, casada, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104640762 y vecina de Pocosol, San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000156-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 27 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018272458 ).

Mediante solicitud de apertura otorgada en escritura pública formulada ante esta notaría por los señores Eugenia Escoto Molina, Alejandra Molina Campos, Viviana Escoto Molina y Federico Molina Campos, a las diecinueve horas del once de julio de dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de Viria Molina Siverio, quién fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, costarricense, vecina de Cartago, avenida dos, calles cuatro y seis, con cédula de identidad número tres-cero ciento veinte-cero seiscientos cincuenta y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Dirección de Notaría: San Rafael de Oreamuno de Cartago, setenta y cinco metros este de la Ermita Monseñor Sanabria, teléfono: 2553-1922. Expediente cero dos-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar.—San Rafael de Oreamuno de Cartago, a las diez horas del diecisiete de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018272463 ).

Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de quien en vida fueron Antonio Quirós Madrigal, cedula uno doscientos veintisiete-cero cuarenta y cuatro y Lourdes Mata Bustamante, cedula uno-doscientos dieciocho-quinientos diez, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente número 13-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018272464 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Graciano Zúñiga Villarreal, cédula cinco- cero setenta y cinco- trescientos cincuenta y nueve, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 14-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018272465 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos de la sucesión de Ruth Álvarez Arias, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula 1-cero 385-454, casada una vez, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi Notaría, sita en Heredia, avenida cuatro calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos, cero cero tres-dos mil dieciocho- Sucesión.—Heredia, diez de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018272474 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Juan Nautilio Salas Piedra, mayor, estado civil casado/a, profesión-educador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500970375, hijo de Claudio Salas Agüero y Felícitas Piedra Ugalde, fallecido el 15 de diciembre del 2015 y último domicilio vecino de 50 oeste de la delegación. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000007-1568-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, (Materia Civil), 6 de junio del 2018.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2018272478 ).

El suscrito notario hace saber que ante su notaría, situada en San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente al comercial Sinay, se han presentado los señores Hamilton Manuel Ortiz Mejías, mayor, soltero, oficinista, con cedula de identidad: cinco-trescientos cincuenta y cinco-doscientos cincuenta y cuatro, Ana Karen Ortiz Mejías, mayor, soltera, profesora, con cedula de identidad: uno-mil cuatrocientos once-doscientos, Kimberly Alejandra Ortiz Mejías, mayor, soltera, de oficios domésticos, con cédula de identidad: uno-mil cuatrocientos setenta y tres-quinientos veintidós, Lisbeth Dayana Ortiz Mejías, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad: dos-setecientos siete-setecientos trece, y Stephanie De Los Ángeles Ortiz Mejías, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad: uno-mil quinientos setenta y ocho-cero cincuenta y dos, todos vecinos de Bario Los Ángeles de Upala, Alajuela, setenta y cinco metros este de antiguo Abastecedor Rellana, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Ángela Mejías García, mayor, soltera, costarricense, educadora, con cedula de identidad: dos-cuatrocientos dieciocho-ochocientos cuarenta y cuatro, vecina Barrio Los Ángeles de Upala, Alajuela, setenta y cinco metros este de antiguo Abastecedor Rellana. Asimismo, aceptan la herencia y se nombra albacea a la joven Stephanie De Los Ángeles Ortiz Mejías, quien deja formado el inventario, en consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente: 0001-2018.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2018272494 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Rodolfo Obando Solano, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-cuatrocientos sesenta y siete-ciento sesenta y nueve, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos y a todos los interesados que si no se presentan dentro de éste término la herencia pasará a quien corresponde. Expediente: 18-08. Carolina Morales García, notaria pública, San José, calle 11, avenidas 10 y 12 1096, carné 13332.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2018272497 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Hayde Hernández Sandí, quien era vecina de Santiago de Puriscal, contiguo a la Escuela Darío Flores, cédula de identidad 1-0173-0571, misma que falleció en Santiago de Puriscal el 12 de diciembre de 1993.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000024-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil), 6 de abril del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018272570 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro De Jesús Villalobos Conejo, mayor, casado en primeras nupcias, con cédula de identidad 4-0078-0028, constructor, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 15-000377-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de febrero de 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2018272582 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Carlos Luis Araya Umaña, quien en vida fue, casado una vez, comerciante, número de cédula nueve-cero cero siete cuatro-cero uno nueve cuatro, vecino de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, quinientos metros al este de la Ferretería de Coopesabalito R. L; para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde, Expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho, Sucesión en Sede Notarial. Notaria de la Licenciada Kerling María Araya Madrigal, código uno cinco uno seis cinco, con oficina abierta en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, primera planta del Banco de Costa Rica.—Licda. Kerling María Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018272584 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Mora Mora, mayor, divorciado, agricultor, con documento de identidad 01-0474-0112 y vecino de San Antonio de León Cortés. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000246-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de agosto del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018272588 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yineth Bermúdez Aburto, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-doscientos sesenta y dos-ochocientos cincuenta y siete, vecina de Liberia, defunción inscrita en Registro de Defunciones Guanacaste al tomo ciento tres, folio ciento sesenta y uno-asiento trescientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0003-2018. Notaría del licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos al sur.—Liberia a las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018272591 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por, Bertina Isabel Espinoza Espinoza, a las catorce horas del tres de agosto del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue: Vicenta Damasia Espinoza Alvarado; mayor, soltera, del hogar, vecina de Cañas Guanacaste, Barrio San Pedro, del antiguo Mercado Municipal trescientos metros al sur, quien portó cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-cuatrocientos setenta y cinco, falleció en Centro Liberia Guanacaste, el día quince de julio del año dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas. Turrúcares, Alajuela, setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional. Expediente Suc-005-2018. Teléfono y fax 24-30-30-92.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018272611 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clímaco Salas Carballo, quien fue mayor, viudo, comerciante, vecino de Guadalupe de Alajuela, ciento cincuenta metros suroeste del abastecedor la Guaria, con cédula de identidad dos-cero trescientos tres-cero cero veintiocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 18-0001-8461-NO. Notaría del Bufete Venegas y Asociados.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018272627 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Mario Alberto Truque Morales, quien fue mayor, casado una vez, ortodoncista, vecino de La Sabana, San José, cincuenta al sur del MEIC, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos-ciento cuarenta y cuatro, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018. Notaría del bufete del Lic. Mauricio Bolaños Argueta, en San José, Moravia, La Guaria, cien metros al sur y veinticinco al este de Romanas Ballar.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2018272964 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Kerly Dayan Sánchez Umaña, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 18-000216-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto 2018.—Milagro Rojas Espinoza.—O.C 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272224 ).      3 v. 3.

Se avisa a la señora Elsa María Torres Sirias, mayor, desempleada, cédula de residencia número 155824441628, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 18-000750-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito de los menores de edad Maykel Duván y Ezequiel ambos de apellidos Torres Sirias. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 18-000750-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272335 ).                                                                                  3 v. 2

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Wei Xiung Mo Lau, documento de identidad 0001204882, desconocido, cocinero, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000154-0186-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia, que en lo que interesa la parte dispositiva indica: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: se declara con lugar la demanda abreviada presentada por la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se declara la inexistencia del vínculo matrimonial que une a Rosario de Fátima Malena Piedra Arias y Wei Xiung Mo Lau celebrado el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres ante notario público Minor Sánchez Ramírez en Carmen Central San José, inscrito al tomo 342, folio 451, asiento 901 del libro de matrimonios de la Provincia de San José, de lo cual, tomará nota el Registro Civil para que desaparezca dichas citas de inscripción. Asimismo, se ordena a la Dirección General de Migración y Extranjería anular cualquier resolución que se haya dictado, en la cual, se resolvió conceder al demandado Wei Xiung Mo Lau residencia permanente libre de condición por ser esposo de costarricense y al Registro Civil se ordena anular cualquier resolución que le haya otorgado al demandado la naturalización por matrimonio. Se condena al demandado Wei Xiung Mo Lau al pago de las costas, se exime de ese pago a la otra demandada. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Wei Xiung Mo Lau; expediente 15-000154-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272594 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), hace saber a: Marcelo Francisco Solórzano Rodríguez, cédula 155804821607 y Reylin Grisell López López, cédula 6-384-907, en su carácter de parte demandada, vecino(a) de: ignorado, se le hace saber que en proceso depósito judicial 17-000349-1304-1304-FA, establecido en su contra de parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). A las trece horas y cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor (es) Rachel Paola Solórzano López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marcelo Solórzano Rodríguez y Reilyn López López, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados de la siguiente manera: Marcelo Solórzano Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, sea en CAI Antonio Bastida de Paz (Pérez Zeledón) donde se encuentra recluido, por medio de la OCJ de Pérez Zeledón; en cuanto a la demandada Reylin López López en La Palma de Puerto Jiménez del bar Caneguis, trescientos metros camino a La playa por medio de la OCJ de Golfito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272596 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ulises Francisco Pérez Bonilla, cédula de identidad número 0701800649, representado por la licenciada Guiselle García Bogantes en calidad de Curadora Procesal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-001028-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y tres minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Virginia De Los Ángeles Chavarría Ulloa, se confiere traslado al accionado Ulises Francisco Pérez Bonilla, representado por la licenciada Guiselle García Bogantes, en calidad de curadora procesal, quien se encuentra debidamente apersonada al proceso. Consecuentemente en la forma y términos que se consignan en el memorial 23 al 24, por la parte demandada se tiene por contestada la presente demanda. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días al actor quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Caguilaru. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Virginia De Los Ángeles Chavarría Ulloa contra Ulises Francisco Pérez Bonilla; expediente 17-001028-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de agosto del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272598 ).

Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a Carlos Ernesto Rodríguez Montiel, en su carácter de demandado, quien es costarricense, albañil, unión libre, de domicilio desconocido, cédula 06-0368-0560, se le hace saber que en proceso especial protección, expediente número 18-000258-1304-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas y uno minutos del tres de julio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de los menores Brisnaly Yailteh Céspedes Osejo, Adyeri Lisseth Rodríguez Osejo y Wendoly Osejo Benavides. Se omite escuchar a los menores de edad a los que se refiere este asunto en razón de la edad de los mismo. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil dieciocho (08:00 horas del 20/08/2018), (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a quienes se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. La parte demandada Osejo Benavides puede ser localizada en la siguiente dirección: La Guácima Abajo, Hacienda Los Reyes, entrada a mano izquierda, casa roja de dos plantas, Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte accionada Rodríguez Montiel, por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272599 ).

Edicto notificación del demandado: En el expediente 14-000476-1164-CJ, que es proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco que se tramita en el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, por resolución dictada las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de julio de dos mil dieciocho, se ordena notificar al demandado Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco, mayor, soltero, comerciante, domiciliado aparentemente en Cartago, Central Occidente, 100 metros al norte del antiguo restaurante 2 x1 Pizza, cédula de identidad 0110380938, por medio de un edicto; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Así las cosas se notifica la resolución que da curso al proceso sea: “Expediente: 14-000476-1164-CJ-7 proceso: ejecución hipotecaria actor: Banco Nacional de Costa Rica demandado: Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del trece de mayo de dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de treinta millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso: Citas: 0577-00092927-01-0002-001, citas: 0578-00021187-02-0005-001, citas: 0578-00021187-03-0005-001, citas: 2009-00013705-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete cero cero uno, cero cero dos. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce (02:00 p. m.) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil catorce (02:00 p. m.), con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y tres colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce (02:00 p. m.), con la base de siete millones seiscientos veintiún mil sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Randall Herrera López y María Francisca Mora Cascante en su condición de tercer poseedor para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para efectos de notificar al demandado y terceros, se comisiona a la Oficina de Correos Postal Certificado. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: 1. Rodríguez Orozco: Cartago, Central Occidental 100 metros al norte del antiguo Restaurante 2x1 Pizza. 2. Herrera López y 3. Mora Cascante: Cartago, Central San Nicolás, frente al Colegio Seráfico, específicamente en la Urbanización El Paseo de Los Estudiantes casa número uno. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Jaime López Moya por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Ahora bien se le previene a la parte actora que debe aportar al proceso certificación o documento idóneo de las citas 800-00035025-01-0001-001 y 2011-00187455-01-0001-001 ya que esta Juzgadora no puede presumir que el nombre del “acreedor” que aporta en el escrito inicial realmente corresponden a las citas supra, en cuanto a la solicitud en el folio 2, punto 5 se rechaza en virtud que dicha acción deberá ser presentada por la parte que resulte afectada no siendo obligación de esta autoridad solicitar la cancelación en mención. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Tatiana Meléndez Herrera. Jueza.” Se notifica por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco. Exp: 14-000476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2018.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2018F

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia 2018000003 de las catorce horas y siete minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia de Mauricio Valverde Castro, cédula de identidad 1-1024-0972. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Valverde Castro queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Mauricio Valverde Castro, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de Autoparking Sociedad Anónima, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor: Valverde Castro en la cuenta automatizada de este proceso judicial del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Mauricio Valverde Castro. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el juzgado concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente 18-000003-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Echegaray Rodríguez, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2018273784 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Douglas Martín Walters Villalobos, documento de identidad 0304300315, soltero, modelo, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente 16-000161-0186-FA, donde se pretende se le suspenda el ejercicio de la patria potestad de Jayden Matías Walters Barquero. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Carolina Alexandra Barquero Chacón contra Douglas Martín Walters Villalobos. Expediente 16-000161-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018276289 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Fabian Quirós Godínez, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0304060632, hijo de María del Rocío Quirós Godínez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/10/1985, con 32 años de edad y Maricel Robles Esquivel, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0110810772, nacida en Rivas, Pérez Zeledón, San José, el 02/03/1980, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Lorenzo de Tarrazú, 300 metros al suroeste de la Iglesia Católica, Barrio las Marías, casa a mano izquierda, color verde agua, hija de Luz Alba Esquivel Calderón y Enrique Robles Camacho. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 18-000035-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Civil), 09 de agosto del 2018.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272376 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Yonder Palma Fernández, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0604220168, hijo de Yamileth Fernández Rivera y Freddy Palma Segura, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 10/02/1995, con 23 años de edad; y Angélica María Guido Montero, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604600371, hija de Melba Montero Quintero y Carlos María Guido Valverde, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 16/05/2000, actualmente con 18 años de edad; ambas personas vecinas de bajo Canet de Tarrazú, 300 metros al sur del salón comunal, casa color celeste a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000036-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 14 de agosto del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272377 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Wilson García Miranda, mayor, divorciado una vez, asesor de ventas, cédula de identidad número 0503300162, hijo de Zaiden García Pérez y María Emilia Miranda Sánchez, domicilio en Tilarán, 75 metros norte de la entrada principal del campo ferial ATRA, casa a mano derecha color beige, nativo de Guanacaste, Liberia, el 24/09/1982, de 35 años de edad y Jennifer Arias Rodríguez, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula de identidad número 0503590093, hija de Cristóbal Arias Zúñiga e Iris Rodríguez Abarca, domicilio en Tilarán, 75 metros norte de la entrada principal del campo ferial ATRA, casa a mano derecha, color beige, nativa de Guanacaste, Liberia, el 28/05/1987, de 30 años; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Tilarán, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000006-1568-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, (Materia Civil), Guanacaste, 16 de agosto del 2018.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272381 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie de Los Ángeles Arias Castillo, mayor, unión de hecho, oficinista, cédula de identidad 0114180961, nombre de la progenitora Ana Cecilia Castillo Rojas y nombre del progenitor Jorge Luis Arias Marín, domicilio en Centro de Aserrí, San José, el 10/02/1990, con 28 años de edad y Jordy Rafael Quirós Cruz, mayor, unión de hecho, desempleado, cédula de identidad 0305150269, nombre de la progenitora Gelin Concepción Cruz González y nombre del progenitor Bienvenido Quirós Montoya, domicilio en Centro de Aserrí, San José, el 02/12/1997, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Aserrí, Barrio Lourdes, del Bar la Carreta, 150 m al sur, casa a mano derecha, San José, Aserrí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000078-1698-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, (Materia Civil), 17 de agosto del 2018.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2018272414 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Manuel Sandoval Salazar, mayor, soltero, en lo propio en agro industria, cédula de identidad número 0116330473, hijo de Henry Sandoval Arce y Margarita Salazar Gutiérrez, nacido en Carmen central San José, el quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, con veintidós años de edad, y Daniela García Cordero, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304960063, hija de Germán Alberto García Corrales y Rosibel Cordero Abarca, nacida en Centro Turrialba Cartago, el doce de julio de mil novecientos noventa y seis, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000297-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 3 de agosto del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272600 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Randall Alemán Pérez, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número: siete-ciento setenta y dos-novecientos treinta y uno, vecino de Coopevaquita de Laurel, 400 metros Norte de la escuela de la localidad, Coto Sur, casa prefabricada color fucsia, hijo de María del Rosario Pérez Pérez y José Alemán Alemán ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central Limón, el 01/08/1986, con 32 años de edad, y Priscilla Elena Álvarez Domínguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-trescientos noventa y seis-novecientos veintiséis, vecina de misma dirección anterior indicada , hija de María Lydia Domínguez Avilez y Francisco Álvarez Rojas, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 03/08/1991, actualmente con 27 años de edad. . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp: 18-000380-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 09 de agosto del 2018.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272602 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alcides David Cerdas Pizarro, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número seis-trescientos noventa-seiscientos, vecino de Caracol Norte, de Villa Sofia Lote 27 B, casa prefabricada de color verde, hijo de María Cerdas Pizarro, de nacionalidad costarricense, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 17/11/1990, con 27 años de edad, y Melissa Morera Soto, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número seis-trescientos noventa y ocho-doscientos veintitrés, vecina de misma dirección anterior, hija de Mirian Soto Fuentes y Luis Ángel Morera Fajardo, ambos son costarricenses, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 09/10/1991, actualmente con 26 años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 18-000382-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 17 de agosto del 2018.—Lic. César Monge Villalobos, Juez.—Juan Carlos Sánchez García.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272603 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Cristian Gerardo Solís Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad 2-509-509, ocupación chofer, vecino de Alajuela, Dulce Nombre de La Garita, hijo de Jerónimo Solís Castro y María Isabel Espinoza Cruz, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 14 de marzo de 1976, con 42 años de edad y la señora Jenny de los Ángeles Vallejos Orozco, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, cédula de su país 0010604870022H, pasaporte número C01298103, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Dulce Nombre de La Garita, hija de Alfredo Vallejos Palacios y Vilma Orozco Mejía ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Tipitapa, Managua, Nicaragua, en fecha 06 de abril de 1987, con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001331-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 20 de agosto del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272605 ).

Enmanuel Jesús Villalta Mora, quien es mayor de treinta y un años de edad, divorciado en primeras nupcias, técnico en computación, costarricense, cédula de identidad 1-1318-0185, vecino de Cartago, Unión, San Diego; y Angie Xiomara Guadamuz Cordero, quien es mayor de treinta y dos años de edad, divorciada en segundas nupcias, asistente de contable, costarricense, cédula identidad 1-1263-0989, vecina de San José, Escazú, San Antonio, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil 18-000100-1723-CI de Enmanuel Jesús Villalta Mora y Angie Xiomara Guadamuz Cordero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 27 de julio del 2018.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2018276146 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en Sumaria Penal 16-000022-1341-TR en contra de José Alberto Hernández Rodríguez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Rivers Villalobos Leitón, se solicita publicar por medio de edicto y por una vez en el boletín judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se da traslado a la acción civil resarcitoria de las quince horas del 19 de enero del 2018, establecida por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en calidad de representante legal del actor civil Rivers Villalobos Leitón, en contra del demandado civil José Alberto Hernández Rodríguez y el tercer civilmente demandada Vivian Patricia Barrantes Alvarado esto para que interpongan las excepciones que estimen convenientes. Expediente: 16-000022-1341-TR, contra: José Alberto Hernández Rodríguez, ofendido: Rivers Villalobos Leitón, delito: lesiones culposas (Ley de Tránsito).—Fiscalía de Sarapiquí, 09 de agosto 2018.—Lic. Luis Fernando Aguilar Salazar, Fiscal Coordinador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272378 ).

Se ordena notificar por única vez. Se ordena devolución de bien al propietario que demuestra legitimación sobre el mismo. Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las catorce horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho. En el expediente 16-001695-0648-PE, seguido en contra de José Antonio Sánchez Agüero, por el delito de portación ilegal de arma en perjuicio de la seguridad pública, se ordenó un sobreseimiento definitivo en el presente proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el destino de un bien que fue decomisado en el presente proceso, el cual corresponde a un arma de fuego tipo Pistola, calibre 380, serie H008428, marca Accu-Tek. Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aún de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente causa es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena la desestimación en la presente causa, por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar- determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.” (voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega de un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, serie H008428, marca Accu-Tek, al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien. En virtud de las manifestaciones y diligencias realizadas por parte del Ministerio Público se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo Esteban Castellón Ramírez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018272379 ).