BOLETÍN JUDICIAL N° 164 DEL 7 DE SETIEMBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Osa de la provincia de Puntarenas,
permanecerán cerradas durante el día catorce de setiembre del dos mil
dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 28 de agosto del dos
mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275262 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de San Mateo, Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el
día veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de
dicha localidad.
San José, veintiocho de agosto
del dos mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275263 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el día cuatro de octubre de dos mil dieciocho,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico-patronales de dicha localidad.
San José, veintiocho de agosto
del dos mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275264 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Unión, provincia de
Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de La Unión, Provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día
siete de diciembre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 28 de agosto del 2018.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275265 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-013032-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001] contra el
artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4, inciso m) de la Ley de la
Persona Joven, reformado por Ley N° 9155, por
estimarlos contrarios a los artículos 7, 28, 33 y 51 de la Constitución, así
como 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, y 1, 5, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, se ha dictado el voto número 2018-012783 de las veintitrés horas y
cero minutos de ocho de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Por mayoría se declara con lugar la acción
y, en consecuencia, se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función
legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico nacional
con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de
hecho entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta
sentencia. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez
declaran con lugar la acción en los mismos términos que establecieron en la sentencia
N° 2018-012782 de las 17:45 horas del 8 de agosto de
2018. Los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Hernández Gutiérrez
declaran con lugar la acción por razones diferentes. El magistrado Cruz Castro
da razones adicionales. Los magistrados Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y
Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en
todos sus extremos y declara sin lugar la acción incoada. Publíquese este
pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 16 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018272372 ).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-013971-0007-CO promovida por Marco Antonio Castillo Rojas, Yashin Castrillo Fernández, contra el inciso 6) del
artículo 14 del Código de Familia, por estimarlo contrario a los artículos 1°,
7°, 28, 33 y 51 de la Constitución Política, 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1°, 5°, 14, 23 y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el voto número
20180-12782 de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos de ocho de
agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
“Por mayoría se declaran con
lugar las acciones planteadas por los accionantes Castillo Rojas, Elizondo
Arias y Flores-Estrada Pimentel. Conforme al criterio de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de que “226. No obstante, lo expuesto, esta Corte no puede
ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades
institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de
acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial
cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un
trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto
tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o
legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se
recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados
a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas,
administrativas y
judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y
prácticas internos” (opinión consultiva OC-24/17), y vista la potestad que
ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de
constitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se
insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa
constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir
de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial,
adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y
efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en
los términos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, se mantiene la
vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado
plazo de 18 meses. Los magistrados Cruz Castro y Hernández López se adhieren al
voto únicamente en cuanto al plazo, para que haya voto de toda conformidad pues
consideran que, como necesaria consecuencia de esta declaratoria, corresponde
anular de inmediato el impedimento contenido en el inciso 6 artículo 14 del
Código de Familia y debe entenderse, que las parejas del mismo sexo tienen a
partir de este momento un derecho de acceso -en igualdad de consideraciones- a
la figura jurídica del matrimonio civil y a todas sus regulaciones legales así
como a igual protección de la ley, todo de conformidad con lo establecido en la
opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo
dispuesto en los artículos 28, 33 y 48 de la Constitución Política. Los
magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción
por razones diferentes e instan a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función
legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico con la
finalidad de regular los alcances y efectos derivados del vínculo entre parejas
del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Se acepta la
coadyuvancia pasiva planteada por Jorge Fisher Aragón el 7 de abril de 2016, y
se rechazan las demás coadyuvancias interpuestas este año por extemporáneas.
Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel
Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus
extremos y declara sin lugar las acciones incoadas. Se declara inadmisible la
acción acumulada a este expediente planteada por el actor Castrillo Fernández
al no haber invocado, de manera específica, en el asunto base la inconstitucionalidad
de la norma objeto de esta acción. La magistrada Hernández López salva el voto
y admite la acción de inconstitucionalidad planteada por Castrillo Fernández,
número 15-017075-0007-CO, y la declara con lugar por entender que es inconstitucional
y nula toda la normativa penal que establezca delitos (entre estos los
artículos 176 y 179) aplicables a los notarios o a personas, tratándose de la
materia referida en esta sentencia. Igualmente, por conexidad, declara
inconstitucionales todas las directrices administrativas y normativa infralegal que vaya en contra de la aplicación de la
Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo
cual incluye el acuerdo del Consejo Superior Notarial 2018-002-024. Publíquese
este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea
Legislativa.”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 16 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario a. i.
O.C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018272373 ).
HACE SABER
A Roberto Carlo Castillo Araya,
mayor, notario público, cédula de identidad número 0110130981, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
17-001007-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas
y treinta y ocho minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número IFRA-581-2017 de fecha 16 de noviembre del 2017 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deber á de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deber á
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Desamparados, Jericó, Residencial Lomas de Granadilla casa 558, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Catedral del A y A 25 sur, Paseo de Los
Estudiantes, oficina Nº 4, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A
las trece horas y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad N° 110130981,
la resolución dictada a las catorce horas con treinta y ocho minutos del ocho
de enero del dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 20 al 22), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
presentación extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración
de Matrimonio Civil N° 8014746 correspondiente al
matrimonio de los señores Andrés Alvarado Sánchez y María de los Ángeles
Salazar Castro. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez.
1
vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018272615 ).
A: Gwendy
Elisa Obando Corella, mayor, notaria pública, cédula
de identidad N° 205150555, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
18-000177-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas
y treinta y ocho minutos del dos de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Gwendy Elisa Obando Corella, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio N°
IFRA-130-2018 de fecha 26 de febrero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deber á de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deber á necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio
de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19
de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Santa Ana, Pozos, frente a la Iglesia Católica, Urbanización Doña
Julieta, casa N° 31-B, o bien en la oficina notarial
de la parte denunciada ubicada en Escazú, Corporate
Center Escazú, sexto piso, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial, a
las dieciséis horas y dieciocho minutos del cinco de julio de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Gwendy Elisa Obando Corella, cédula de
identidad 205150555, la resolución dictada a las quince horas y treinta y ocho
minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar que los hechos que se le atribuyen son la
presentación extemporánea ante el Registro Civil de los Certificados de
Declaración de Matrimonio Civil Nos. 1122819 y 1122820. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018272618 ).
A: Adriana Varela Solís, mayor,
a la notaria, cédula de identidad número 0108860131, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000257-0627-NO establecido
en su contra por Roger Vargas Mora, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y seis
minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Roger Vargas Mora contra Adriana
Varela Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Ipís abajo, 50 oeste de tanques del SNAA, o bien en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Ipís abajo, de la Clínica Jerusalén, 600 metros este, hacia
Coronado, casa a mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez Tramitador” “Juzgado Notarial. A las trece horas y doce
minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Adriana Varela Solís. cédula de identidad N°
0108860131, la resolución dictada a la(s) diez horas y cincuenta y seis minutos
del tres de mayo de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta
de la inscripción de la escritura número ciento noventa y dos. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Decisor
1
vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018272619 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintisiete
de setiembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, se
rematarán las fincas que se dirán: 1) Con la base de treinta y cinco millones
de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional
de Educadores R.L. por la suma de cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil
colones, así como servidumbre y reservas, finca que se describe así, inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos once- derechos
cero cero seis la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, María Luisa MC Clinton; al sur, calle pública; al
este, José Centeno Mora, y al oeste, Coopevigua R.L.
Mide: trescientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según
plano catastrado número L-cero siete uno cero ocho cuatro cero- 1988, 2) Con la
base de quince millones doscientos sesenta y siete mil colones, soportando
hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L por
la suma de veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de
dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de
paso, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías,
drenaje, ferrocarriles, de paso servidumbres de dominio, trasladadas,
sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y
seis mil novecientos setenta y uno, la cual es terreno de agricultura bloque J
Parcela 23. Situada en el distrito 03 Las Horquetas cantón 010 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola 3-13 con frente a
ella de 258.26 metros en medio parcelas 2 A y 2 B bloque 1; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: diecinueve mil
ochenta y tres metros cuadrados según plano catastrado H- uno cinco siete cinco
cinco dos siete-dos mil doce. 3) Con la base de nueve
millones novecientos noventa y seis mil colones, soportando hipoteca de primer
grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L por la suma de
veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de dominio,
trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso,
servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje,
ferrocarriles, de paso servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de
cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, finca que se describe así, inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil
novecientos setenta cero cero cero
la cual es terreno de agricultura bloque a parcela 3- Situada en el distrito 03
Las Horquetas cantón 010 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al
sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al
este, servidumbre agrícola 32 con frente a ella de 62.82 metros en medio
parcelas 6 bloque B; y al oeste, río San José. Mide: diez mil quinientos
cuadrados, según el plano H-uno cinco siete nueve ocho cinco ocho-dos mil doce.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de octubre de
dos mil dieciocho, con la bases de veintiséis millones doscientos cincuenta mil
colones para la finca partido de Limón matrícula 45811-0006; once millones
cuatrocientos cincuenta mil doscientos cincuenta para la finca partido de
Heredia matrícula 236971-000 y siete millones cuatrocientos noventa y siete mil
colones para la finca partido de Heredia, matrícula 236970-000 (25% de rebajo
en la base) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del primero de
noviembre del dos mil dieciocho, con la bases de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones para la finca partido de Limón matrícula 45811-0006; tres
millones ochocientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones, para la finca
partido de Heredia matrícula 236971-000 y dos millones cuatrocientos noventa y
nueve mil colones para la finca partido de Heredia matrícula 236970-000 (25% de
la base inicial). Se remata por ordenarse así, en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Antonio Monge Garita contra Reiner
Martin Sánchez Coto. Expediente N° 15-300003-0197-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Laboral), 02 de mayo del 2018.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276399
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de
localización de derec. citas: 2009-14938-01-0003-001;; a las diez horas y quince minutos del cinco de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil trescientos
diecisiete cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amalia Ramírez; al
sur, Bertinia Matamoros; al este, calle publica con
frente de 13.55 metros, y al oeste, Ofelia Matamoros Arce. Mide: Doscientos
cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Agrícola
Villalobos S. A. contra Margarita De Heredia MMVR S. A. Exp.
N° 18-003287-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de mayo
del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018275785 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta
y cinco millones novecientos noventa y seis mil novecientos treinta y seis
colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco - cero cero
cero, la cual es terreno de construir con casa de
habitación. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Abel Antonio Ramírez
Granados; al noreste, calle publica con 21,49 metros de frente; al noroeste,
Elsa Montero Chacón y al sureste, Fautino Rojas
Montero. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y seis millones novecientos noventa y siete mil setecientos dos
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones
novecientos noventa y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ronny Federico Rojas Gutiérrez, expediente Nº
18-001830-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del
2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018275795 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 117.867-000 la cual es terreno para
construir con 1 casa lote 12 A. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón:
01- Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur,
calle pública con 18 m 75 cm; al este, calle pública con 11 m 66 cm; y al
oeste, lote 13. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce
de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el
presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Eduardo Rodríguez
Cordero, Mayela Cordero Montero. Expediente Nº
18-002954-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 27 de agosto del 2018.—Lic. José
Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2018275796 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y
seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil
novecientos quince cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 12 bloque L. Situada en el distrito:
06-Guadalupe (Arenilla), cantón: 01-Cartago,de la Provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública 16m 30cm de frente; al sur, lote 11; al este,
lotes 13 y 14 y al oeste, calle pública con frente de 11m 09 cm. Mide:
doscientos veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Francisco José Robledo García, expediente Nº
17-002993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018275799 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales citas: 540-17398-01-0001-001, a las ocho horas y treinta
minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 377216-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Lizandro Alfaro Alfaro;
al sur, calle pública con 18 metros 03 centímetros; al este, Gerardina Artavia Varela; y al oeste, William Salazar
Pérez. Mide: trescientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0331550-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Jaime Alvarado Quesada contra Danilo Zamora Arrieta. Expediente Nº 17-010079-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2018275813 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del diez de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento noventa y
seis millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 339451-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 04-Catedral, cantón: 01-San José, de la Provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 1 de Marco Carazo; al sur, avenida 20 con 16m
19cm; al este, Pacific Lumber
Company S. A.; y al oeste, Pacific Lumber Company S. A. Mide: quinientos cincuenta y ocho
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de ciento cuarenta y siete millones trescientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y nueve millones ciento dieciocho mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Fábrica Nacional de Trofeos, FUMOSA S. A. Expediente Nº
18-006384-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 28 de agosto del 2018.—Lic. Carlos
Alejandro Baez Astúa, Juez.—( IN2018275823 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos
del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 297388-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 01- Upala, cantón: 13-Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Estrella Cerdas; sur, calle
pública con frente de 8,95 metros lineales; este, Inés González Díaz y oeste,
Norma Ocampo. Mide: ciento noventa y dos metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0205830-1994. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho con la
base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marco Freddy Quirós Alpízar contra Leticia Mercedes Rodríguez
Córdobas, expediente Nº 17-005198-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 16 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018275874 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 329-13377-01-0002-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
329-13377-01-0005-001, Condic Restricc
Ref: 2586 434 001 bajo las citas:
329-13377-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-252737-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones quinientos
noventa y siete mil doscientos veintinueve colones con setenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 418939-00, la cual es terreno de potrero plaza y bosque.
Situada en el distrito: 10-San Carlos, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin del Socorro Durán Rodríguez; al sur,
Karla Andrea Blanco Rodríguez; al este, Karla Andrea Blanco Rodríguez; y al
oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y frente de 30,41 metros. Mide:
mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1742782-2014. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones seiscientos
noventa y siete mil novecientos veintidós colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de seis millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos siete
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Arturo Durán Flores. Expediente Nº 18-002124-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018275879 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas 2015-490348-02-0004-001, a las ocho horas y cero minutos del primero de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones setecientos
veintitrés mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos quince mil quinientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo, de la
Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a
ella de veintitrés metros con veinte centímetros; al sur, Katia Gisselle Pérez
Azofeifa; al este, Sixto Angulo Angulo y al oeste,
Katia Gisselle Pérez Azofeifa y servidumbre en medio. Mide: trescientos sesenta
y seis metros cuadrados. Plano: G-1827925-2015. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones cuarenta y dos mil novecientos
ocho colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón
seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Karina Sánchez Gamboa, Expediente Nº
16-001127-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia
cobro), 30 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2018275899 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 381-08925-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos del
treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento dos mil
seiscientos sesenta y siete dólares con doce centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 54686-F-000 la cual es terreno finca filial ciento
cuarenta y nueve destinada a apartamento para uso habitacional, situada en el
nivel diecinueve punto veinticinco ( octavo piso) del edificio a en proceso de
construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío y área común construida;
al este, vacío y al oeste, área común libre y área común construida. Mide:
ochenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de setenta y siete mil dólares con treinta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil seiscientos sesenta y seis
dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 381-08925-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos
del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ciento
treinta y tres dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 54546-F-000 la cual es terreno finca filial nueve
destinada a estacionamiento situada en el nivel cero punto cero cero (conjunto) al costado norte de la finca matriz en
proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2- Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Macasti
S. A.; al sur, área común libre; al este, finca filial diez y al oeste, finca
filial ocho. Mide: catorce metros con siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos cincuenta
dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos ochenta y tres
dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca 3. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 381-08925-01-0908-001, a las nueve horas y cero
minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil
ciento treinta y tres dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 54546-F-000 la cual es terreno finca filial cincuenta y
siete destinada a estacionamiento situada en el nivel cero punto cero cero (conjunto) al costado suroeste del edificio B en
proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cincuenta y seis;
al sur, finca filial cincuenta y ocho; al este: área común libre y al oeste,
finca filial cuarenta y ocho. Mide: catorce metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos
cincuenta dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos
ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de San Rafael Azul Sociedad Anónima contra Baviera Brema
Ochocientos Dos A Sociedad Anónima, Guido Lima, expediente Nº
18-008054-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda.
Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018275949 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos
ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
vehículo: Placas Nº: MOT 361720, Marca: Yamaha,
Estilo: YBR125ED, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2013,
color: negro, Vin: LBPKE1306D0089482, cilindrada: 125
cc, combustible: gasolina, Motor Nº:
JYM154FMI12034938. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos
dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de ciento
setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Geiner Antonio Lara Quiel. Expediente Nº
16-006725-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del
2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018275958 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos
doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
Placas número MOT 456543, Marca: All Terrain, Estilo: At Sport 125, Categoría: motocicleta,
Capacidad: 2 personas, tracción: sencilla, número chasis: LXYPCJL05E0233823,
año fabricación: 2014, color: rojo, Vin:
LXYPCJL05E0233823, N° Motor: 156FMI-2EA155993,
cilindrada: 125 c.c., cilindros: 1, combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las once horas treinta minutos del once de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de seiscientos nueve mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de
doscientos tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Enrique Mora Granados.
Expediente Nº 16-010146-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Carolina
Soto Johanson, Jueza.—( IN2018275959 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 297-19420-01-0936-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2010-150138-01-0004-001; a las ocho horas y
cero minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez
millones ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un
mil cincuenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leandro Guevara Fonseca;
al sur, calle publica con un frente de 23.06 metros; al este, Leandro Guevara
Fonseca; y al oeste, calle pública con un frente de 43.36 metros. Mide:
quinientos un metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: G-0397771-1997. Identificador predial: 502030101059. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero
del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil
diecinueve con la base de dos millones setecientos veinte mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Róger Medina Vásquez. Expediente Nº
17-000217-1205-CJ.—Juzgado Civil de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 31 de
agosto del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018275970 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres
trasladadas al tomo 293, asiento 00019956-01-0002-001 y tomo 302, asiento
00018872-01-0002-001 a las once horas y cero minutos del ocho de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento ochenta y cinco mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos
ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno lote catorce D terreno para construir. Situada en el distrito dos
San Miguel, cantón tres Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al
norte, lote trece D; al sur, lote quince D; al este, calle pública; y al oeste,
Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos noventa
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Desamparados contra Karol Vanessa
Bolaños Rodríguez, William Ramírez Sandoval. Expediente Nº
13-035232-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 23 de agosto del 2018.—M.Sc. Jeannette
Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018275972 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de
Agua y Ley de Caminos Públicos de citas 0431-00006010-01-0068-001, a las diez
horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 74522-001 la cual es terreno para la
vivienda. Situada en el distrito tercero Río Blanco, cantón primero Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote 131-14 y calle; al sur, con
el Instituto de Desarrollo Agrario; al este, con lote 131-12 y al oeste, con
lote 131-16. Mide: mil ciento setenta y siete metros con tres decímetros
cuadrados con la base dada por el perito sea de doce millones setenta y tres
mil ochocientos colones con veinticinco céntimos. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de nueve millones cincuenta y cinco mil trescientos
cincuenta colones con diecinueve céntimos. (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones
dieciocho mil cuatrocientos cincuenta colones con diecinueve céntimos. (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Chaves Soto, Héctor
Jesús Cerdas Cerdas, Roy Gerardo Bertarioni
Rosales, Wálter Grant Samuels,
expediente Nº 94-100288-0462-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del
2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—( IN2018275975 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y
treinta minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de
catorce millones quinientos mil ochocientos veintiséis colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos sesenta y
tres cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote Ñ 2. Situada en el distrito: 01-La Cruz,
cantón: 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tierrica S. A.; al sur, calle pública con 9.00 metros de
frente; al este, lote 3 y al oeste lote 1. Mide: doscientos seis metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho,
con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos
diecinueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones
seiscientos veinticinco mil doscientos seis colones con cincuenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jonas Baltodano Avilés, Luz Marina Canales Sánchez,
expediente Nº 18-003893-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018275977 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintidós de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos
cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 420976-000 la cual es
terreno lote 2 terreno de solar. Situada en el distrito: 05-San Jerónimo,
cantón: 06-Naranjo, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo
González Barrantes; al sur, calle pública con 15.43 metros; al este, lote 3 de
Guillermo González y al oeste, lote 1 de Guillermo González. Mide: trescientos
setenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del seis de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de siete millones novecientos doce mil ciento cincuenta
y nueve colones con veinticinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la
base de dos millones seiscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y seis
colones con cuarenta y dos céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis
Centeno Méndez, María Ginete González Rodríguez,
expediente Nº 17-011079-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 24 de
agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018275978 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las
citas: 2014-03076-01-0001-001 y 2014-03076-01-0005-001; a las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, y con la
base de un millón ochocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
487125-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 6-Pital, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Álvarez
Chávez; al sur, resto de finca madre de Cinthya y Laura Álvarez Rojas, Roxana
Rojas Álvarez y Adrián Álvarez Chaves y servidumbre de paso con frente 6
metros; al este, Carlos Álvarez Chaves; y al oeste, Agropiña
S. A. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1481235-2011.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta y
un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos
cincuenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anika´s Pinky S.R.L. contra
Andrés de Jesús Álvarez Rojas. Expediente Nº
18-001213-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018275982 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón
doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas:
MOT 526623, marca: Freedom, estilo: E-Max 3000,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LYSES1A45H1000018, carrocería:
motocicleta, tracción: 2X2, número chasis: LYSES1A45H1000018, año fabricación:
2017, color: Blanco, Vin: LYSES1A45H1000018, N.
motor: HYZ72V3000W151100036, N. serie: no indicado, cilindrada: 0 c.c.,
combustible: eléctrico. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de
novecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con
treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre
del año dos mil dieciocho con la base de trescientos diecisiete mil
cuatrocientos diecinueve colones con once céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Coocique R.L. contra Licet
Barquero Campos, expediente Nº 18-002052-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 22 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018275983 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las
citas 2009-163529-01-0001-001, Reservas de Ley Aguas citas
408-15687-01-0136-001, Reservas Ley Caminos citas 408-15687-01-0137-001; a las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de seis millones sesenta mil seiscientos treinta y
nueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
seis mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno terreno
para construir Centro de Población El Jobo lote 3. Situada en el distrito
primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, lote 23 y reserva; y al oeste, calle
pública. Mide: quinientos noventa y nueve metros con un
decímetros cuadrados. Plano: G-0123254-1993. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con
la base de un millón quinientos quince mil ciento cincuenta y nueve colones con
ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Bersabeth Acosta Pérez. Expediente Nº 16-000667-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 10 de agosto
del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018275994 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero
soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2014-00038586-01-0001-001,
servidumbre trasladada bajo las citas 0262-00002405-01-0002-001, servid y condic ref:1777-204-005 bajo las citas
0339-00018546-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del cinco de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos cuarenta y cinco
millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos dieciséis colones con
noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 46584-F-000 la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número cinco apta para construir que se
destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, finca filial primaria individualizada
número seis; al este, área común libre destinada a acera; y al oeste, finca
filial primaria individualizada número trece. Mide: setecientos sesenta y cinco
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de doscientos cincuenta y nueve millones siete mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base
de ochenta y seis millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos
veintinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Santa Ana contra La Posada Amarilla Cinco Sociedad Anónima.
Expediente Nº 15-031448-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 17 de agosto del 2018.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018275998 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la cita N° 0394-00011518-01-0941-001, a las trece horas del
veintiocho de septiembre del dos mil dieciocho (13:00 del 28/09/2018), y con la
base de ocho millones de colones (¢8 000 000°°), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
00265888-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Buena
Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduvina
Villalobos Rodríguez; al sur, David Alberruz Alberruz; al este, Eduardo Chaverri Ramírez y al oeste,
Azarías Murillo. Mide: un millón novecientos sesenta y siete mil seiscientos
treinta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas del treinta de octubre del dos mil
dieciocho ( 13:00 del 30/10/2018), con la base de seis millones de colones (¢6
000 000°°) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho
(13:00 del 26/11/2018) con la base de dos millones de colones (¢2 000 000 °°) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Eduvina del Socorro Villalobos Rodríguez, Gerardo Emiliano del
Carmen Méndez Ramírez, Inversiones E YE Méndez y Villalobos del Norte Sociedad Anónima,
expediente Nº 18-000082-1520-AG.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria),
22 de agosto del 2018.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018276008 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas
2012-61431-01-001-001, reservas restricciones citas: 365-02278-01-0805-001,
citas 468-00911-01-0109-001, a las diez horas del primero de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 348237 derechos -001 y -002 la cual es
terreno para la agricultura parcela 9-1. Situada en el distrito San Jorge,
cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela M-2;
al sur, calle pública, Urbino González González y
María Alvardo Anchía; al este, calle pública, Urbino
González González y María Alvardo
Anchía y al oeste, parcela 10, Urbino González González
y María Alvardo Anchía. Mide: treinta mil cuarenta y
siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del quince de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación Unión y
Desarrollo de Las Comunidades Campesinas FUNDECOCA contra Iris de Jesús
González, expediente Nº 18-000059-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
agraria), 23 de agosto del 2018.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018276009 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 369-13768-01-0040-001; servidumbre sirviente citas:
369-13768-01-0041-001; servidumbre trasladada citas: 369-13768-01-0930-001;
servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0028-001; servidumbre de paso citas:
485-10957-01-0029-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0030-001;
servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0031-001; servidumbre de paso citas:
485-10957-01-0032-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0033-001;
servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0034-001; servidumbre de paso citas:
485-10957-01-0035-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0036-001;
servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0037-001; servidumbre de paso citas:
485-10957-01-0038-001; servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0039-001;
servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0040-001; servidumbre de paso citas:
485-10957-01-0041-001; servidumbre de paso citas: 497-14033-01-0004-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 570-31516-01-0001-001;
servidumbre de paso citas: 210-319571-01-0003-001; servidumbre de paso citas:
2013-212641-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-282066-01-0001-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-282066-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta y siete céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos catorce mil quinientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito: Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12
metros; al sur, Roy Nelson Campos Araya; al este, Adolfo Campos Suarez, y al
oeste, Olga María Araya. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones trescientos treinta y nueve mil
doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones ciento trece mil setenta y ocho colones con catorce
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Miguel Ángel Campos Hidalgo. Expediente Nº
18-001961-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
23 de agosto del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018276021
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 368-08481-01-0918-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 2014-21142-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho y con la base de once millones diez mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 488.923-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Inversiones Calpulli Sociedad Anónima; sur, calle
pública con 8,00 metros de frente; este, Inversiones Calpulli Sociedad Anónima;
oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados.
Plano: A-1576253-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de ocho millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Marisol De Jesús Escobar. Expediente: 18-002222-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018276023 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 359-19137-01-0900-00; a las nueve horas y cero minutos del uno
de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones
cuatrocientos veintiún mil novecientos setenta y un colones con ochenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos siete mil ochocientos setenta y nueve
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa número 15 x. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Leximp Sociedad Anónima; al sur, avenida
cuatro; al este, Leximp Sociedad Anónima y al oeste,
alameda 19 N. Mide: ciento cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete
de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones sesenta
y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho
con la base de cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
noventa y dos colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Dixiana Patricia Solís Quesada. Exp. N° 18-003911-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de agosto del
año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018276070 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas 368-14189-01-0804-001; a las quince horas y
treinta minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones cuatrocientos quince mil ciento treinta y nueve colones con
once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y
uno cero cero cero la cual
es terreno lote 5, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Puerto
Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Urbanizadora Gardela de Osa
Sociedad Anónima; al este, lote 4 de Luzmilda Mora
Azofeifa y al oeste, lote 6 de Luzmilda Mora
Azofeifa. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año
dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos once mil
trescientos cincuenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho con la
base de un millón ciento tres mil setecientos ochenta y cuatro colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra José Eufemio García Leitón, Luzmilda Glasia del Socorro Mora Azofeifa. Exp.
N° 18-003884-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 13 de agosto del año 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018276072 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 328-07872-01-0901-012, a las once horas y treinta minutos del
veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa mil ciento cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 1- Desamparados, cantón 3-Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, T R División Vivienda S A 11m
50cm; al sur, T R División Vivienda S A 11m 50cm; al este, alameda 15 con 6m y
al oeste, T R División Vivienda S A 6m. Mide: sesenta y nueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento sesenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón cincuenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eldon Gonzalo
Fernández Delgado, expediente Nº 17-019561-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de junio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018276083 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 533-11573-01- 0004-001 y restricciones reg art 18, Ley 2825 citas: 552-04986-01-0004-001; a las
ocho horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y
con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y siete cero
cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir lote 14. Situada en el distrito
7-Yolillal, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Sebastián Romero Carrillo; al sur,
Construcciones e Inspecciones Rocadora M E J R S. A.;
al este, calle pública y al oeste, Ángel Romero Ampie.
Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de siete millones ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisela de los Ángeles González Guerra. Exp. N° 18- 000296-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018276084 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic
y Reservref: 2615 171 001 citas: 309-13781-01-0901-056;
prohibiciones Ref: 2615 171 001 citas:
309-13781-01-0902-021; a las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cuatro mil novecientos veintitrés cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir lote 142. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, servidumbre de aguas pluviales; al este, lote 141 y al oeste, lote 143.
Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry de La
Trinidad Álvarez Tapia, Incris Elena Quirós Duarte. Exp. N° 18-003745-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del año
2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez.—( IN2018276085 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos
del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos trece cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, William Sánchez Torres; al sur, Otilio Rojas Vargas; al este, Juan Soto
Villalobos y al oeste, servidumbre de paso con 15,97 metros de frente. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de siete millones ochocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones seiscientos diez mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Carolina María Sánchez Torres. Exp:
18-003510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06
de agosto del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018276086 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos treinta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: San Ramón, cantón: San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Montero en parte
Marta Herrera; al sur, Mario Villalta; al este, Nicolás Carranza; y al oeste,
con calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carlos Luis de La Trinidad Cordero González. Expediente: 17-001536-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 03 de agosto del
2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2018276092 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Y
Restricciones Citas: 322-10636-01-0902-001, a las catorce horas y treinta
minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un
millón ochocientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y nueve colones con
cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil
quinientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, Bloque E, lote
E-2. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote E-22; al sur, calle pública; al este, lote
E-3, y al oeste, lote E -1.- Mide: Mide: ciento sesenta metros cuadrados,
Plano: G-0848738-2003. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos sesenta y seis
mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Celia Vásquez Vásquez,
Freddy Alberto de La Trinidad Esquivel Trejos. Expediente N°
18-001009-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
30 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018276095 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del quince de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil
doscientos setenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHS213, marca Hyundai,
estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas. año 2015, color
blanco, vin MALA851CAFM172030, cilindrada 1200 cc,
combustible gasolina, motor Nº G4LAEM421595. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de
octubre del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil setecientos nueve
dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce
de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos
sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Alexander Vargas Ruiz.
Exp. N° 17-011022-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Juez.—( IN2018276123 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 393-05091-01-0905-001, reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 456-19288-01-0244-001; a las trece
horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, y con
la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
334915-001-002. La cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el
distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 30; sur, lote 32; este, quebrada; oeste; calle pública.
Mide: cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y seis metros con siete
decímetros cuadrados, plano: A-0430911-1997. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del
año dos mil dieciocho con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cosme de Jesús Ugalde Campos
contra Roosevelt Humberto Mora Morera. Exp. N° 16-007701-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 20 de agosto del año 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018276126 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero
minutos del uno de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de
veintisiete mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-262800. Marca
Chevrolet. Estilo Avalanche LT. Categoría carga
liviana. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color blanco. Vin
3GNTK7E76CG200118. Cilindrada 5300 c. c. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del
año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil trescientos ochenta y cuatro
dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre
del año dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos noventa y cuatro
dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Industrias del Agro de Cuajiniquil S. A., Javier
Florencio Campos Villegas. Exp: 17-006003-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de agosto del
2018.—Msc. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2018276145 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2015245700730, sumaria: 15-007623-0489-TR, así
como infracciones/colisiones boleta: 2016313200291, sumaria: 16-600156-0401-TR;
a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil dieciocho y con
la base de ocho mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BBL-167,
marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin
KMHCT51CBCU025404, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor N° G4FABU688595. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, con la
base de seis mil doscientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de dos mil ochenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de gestionadora de Créditos
contra Giancarlo Elías Amaya Barboza. Expediente: 17-000493-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 17 de
agosto del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018276148 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
cinco de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil
novecientos noventa y seis dólares con trece centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BBS-717. Marca Chevrolet. Estilo Sonic
LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color negro. VIN
KL1JJ5CE0CB076839. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº F16D4317892KA. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho,
con la base de nueve mil setecientos cuarenta y siete dólares con diez centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho
con la base de tres mil doscientos cuarenta y nueve dólares con tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra German Dario
Sánchez Sánchez. Exp. N° 16-004584-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 13 de agosto del año 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2018276149 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas (02:00 pm) del
siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
Placas: CL-246892, Marca: Toyota, categoría: Carga liviana, Vin:
4TARN01P9RZ251060, color: negro. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas (02:00 pm) del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas (02:00 pm)
del siete de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mario Enrique Gómez
Corrales contra Luis Paulino Meneses Guzmán, expediente Nº
14-001556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018276197 ).
Juzgado de Familia de Alajuela,
en la puerta exterior de este Despacho ubicado en el tercer piso de los
Tribunales del Primer Circuito Judicial de Alajuela y con la base de nueve
millones setecientos cincuenta y un mil trescientos once colones con sesenta
céntimos; soportando habitación familiar, bajo las citas 369-13428-01-0012-001,
habitación familiar, bajo las citas 369-13428-01-0905-001, limitaciones, bajo
las citas 369-13428-01-0930-001, limitaciones, bajo las citas
369-13428-01-0937-001, practicado 465-12960-001-0001-001, practicado
475-19115-01-0004-001, practicado 800-2624-68-001-0001-001; sáquese a remate la
Finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil
quinientos sesenta y cinco-cero cero uno (2-00234565-001), que se describe:
Naturaleza: para construir. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle pública con 9
metros y 39 centímetros; sur, Luis Ángel Campos Hernández; este, calle pública
con 18 metros y 95 centímetros, oeste, Luis Ángel Campos Hernández. Mide:
Ciento setenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
A-0744301-1988. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciséis de
enero de dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de enero de
dos mil diecinueve. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del trece de febrero de dos mil diecinueve. Juzgado de
Familia de Alajuela, proceso de ejecución de sentencia, número
08-001892-0292-FA, de Victoria Godoy Ruiz contra William Vargas Campos.—Juzgado de Familia de Alajuela.—Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276290
).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos
del uno de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta
millones ochocientos setenta mil ochocientos sesenta colones con treinta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00598349-000 la cual es
terreno para construir con tres casas y un local comercial. Situada en el
distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública a Rodillal. Liqiu Zeng y Mauricio Mena Bermúdez; al sur, Rónald Mena Mora; al este, calle pública con 14,50 mts. de frente y al oeste, David Mena Bermúdez e Ingrid
Romero Mora. Mide: seiscientos ocho metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintitrés
millones ciento cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cinco colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del
año dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos diecisiete mil
setecientos quince colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mauricio Mena Mora, expediente Nº 18-003440-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
03 de agosto del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018276320 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
cincuenta y siete mil veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo Placa: BDQ889, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, chasis: KMHDN41AP1U118824, carrocería: sedan 4
puertas, combustible: gasolina, capacidad: 5 personas, año: 2001, color
plateado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
doscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
de dos mil dieciocho con la base de setecientos sesenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers
S. A. contra Corporación de Transportes OMC S. A. Exp:16-011383-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2018276327 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del
dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
novecientos dieciséis mil novecientos treinta y cinco colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BDC029, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: dos mil trece, color: blanco, cilindrada: mil cuatrocientos c.c, Vin: KMHCT41CBDU396566,
combustible: gasolina, número de motor: G4FACU425778.- Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil
setecientos un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del quince de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos treinta y tres colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers
S. A., contra Evelyn Yorleny Barrantes Blanco. Exp.
18-003850-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De
Cobro I Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2018276328 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del nueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de quinientos cuatro
mil trescientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas número MOT-348971, Marca: Bajaj, Estilo: Pulsar 220
S, Categoría: motocicleta, año fabricación: 2013, color: rojo, Vin: MD2A13EZ6DCD00217, N° Motor:
DKZCCD07314, cilindrada: 220 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de trescientos setenta y ocho mil doscientos setenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
dieciocho con la base de ciento veintiséis mil noventa colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yanci
Alvarado Ruiz. Expediente Nº 17-006860-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio
del 2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2018276362 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de novecientos
cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT 348372. Marca Bajaj. Estilo Pulsar 180
DTS-I. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. Vin MD2A12DZ8DCD00019. Cilindrada 180 c. c. Combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diez de octubre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos diecisiete mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta
de octubre de dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Socorro de La Trinidad
Astorga Sanabria. Exp: 15-041713-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—( IN2018276363 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 235-01740-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones
cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
diecisiete mil setecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno construido con una casa y patio.
Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ovemar de Puriscal Sociedad
Anónima; al sur, calle pública con 12.00 metros de ancho; al este, Ovemar de Puriscal Sociedad Anónima; y al oeste, Ovemar de Puriscal S. A. y calle pública con 12.00 metros
de ancho. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos quince mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
235-01740-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos doce mil
cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil quinientos
treinta y cinco cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ovemar
de Puriscal Sociedad Anónima y Margoth Jiménez Araya;
al sur, Ovemar de Puriscal Sociedad Anónima; al este,
Ovemar de Puriscal Sociedad Anónima; y al oeste, Margoth Jiménez Araya y calle pública. Mide: cuatrocientos
sesenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos ochenta y
cuatro mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce
de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos
veintiocho mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Joaquín Gerardo Cubillo Cubillo contra Jonathan
Gerardo Hernández Jiménez. Expediente Nº
16-010737-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
22 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018276417 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y
ocho millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos siete colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 406116-000, la cual es terreno para
construir una casa de habitación. Situada en el distrito Patalillo,
cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote G-100; al sur, lote G-98; al este, calle pública con 07,06 metros y al
oeste, lote G-96 y G-102. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Plano SJ-0115668-1993. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y seis millones ciento dieciocho mil
setecientos treinta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
doce millones treinta y nueve mil quinientos setenta y seis colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L. contra
Jenny Bermúdez Valverde, Nelson Barrantes Saborío. Expediente N° 18-006642-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
junio del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018276431 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil
ochocientos nueve dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 585574. Categoría automóvil.
Capacidad 7 personas. Año 2005. Color gris. Vin
VSKTVUR20U0576146. Cilindrada 2664 c.c. Combustible diesel.
Motor Nº TD27297073Y. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco mil ciento siete dólares con cuarenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de mil setecientos dos dólares con cuarenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad
Anónima contra José Rafael González Maroto. Expediente Nº
10-001252-0504-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 25 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2018276471 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de Claudio Eduardo Vargas Ulate, quien fue mayor, casado, taxista,
vecino de Tilarán, Ciudadela Juan XXIII, cédula cinco-doscientos treinta y
nueve-quinientos setenta y dos; a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 11-000243-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 17 de agosto del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272089
).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Amparo Alemán Valencia, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas (08:00horas) del cinco de octubre
del dos mil dieciocho (05/10/2018), para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 17-000065-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores)
(Materia Civil), 21 de agosto del 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2018273730 ).
Carlos Alberto Bonilla Ayub, mayor de edad,
pensionado, vecino de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad Nº 5-0125-0262, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado
en Maravilla, de Las Juntas (distrito primero), de Abangares (cantón sétimo),
de la provincia de Guanacaste). Linderos: norte, Sal S. A.; sur, calle pública,
con un frente a ella de doscientos cuatro metros lineales, con un ancho de diez
metros y Río Abangares; este, Sal S. A., y oeste, Sal S. A. Según plano
catastrado G-treinta mil seiscientos treinta y dos-mil novecientos setenta y
siete, mide de extensión treinta y cinco hectáreas ochocientos ochenta mil
metros con treinta y un decímetros lineales. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria de Juan Bonilla Dib en mil novecientos setenta y cinco. Estima el inmueble
en cien millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Alberto Bonilla Ayub, expediente Nº 18-000073-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 10 de agosto del
2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018272360 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000172-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Freddy Antonio Mora García, quien es mayor, casada dos veces, vecino
de Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Toro Amarillo, de plaza de deportes
cincuenta metros noreste, cédula número uno-cero cuatro noventa y cinco- cero cero noventa y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de breñas, (bosque primario y secundario), con un pequeño
yurro de norte a sur con poca afluencia de aguas, que en días de verano se
seca. Situada en Rancho Alegre en el distrito primero Guápiles, cantón dos
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Asch Abrahams; al sur, Alexander Castillo Artavia y Lorena
Madrigal Delgado; al este, río Blanco y al oeste, calle pública con frente de
veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: como lo
indica el plano catastrado Nº L-190269-1994. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias y el inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento de un
pequeño rancho en mal estado de cuarenta y dos metros cuadrados, y la
reforestación y la conservación del bosque secundario y sus especies vegetales
presentes en la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Fredy Antonio Mora García, expediente Nº 18-000172-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de agosto del 2018.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272361
).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
17-000043-0197-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Hannia Isabel Vargas Salazar, quien es mayor, soltera, vecina de
Piedra Blanca de Mora, cuatrocientos metros sureste de la Iglesia, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe N°
01-1353-0180, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito tercero, Tabarcia,
cantón sétimo Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte: Yuliana
Vargas Salazar; al sur: Henry Vargas Salazar y Jenny Fernández Rivera; al este:
Wilson Vargas Salazar; y al oeste: calle pública con un frente de sesenta y
siete metros con ochenta centímetros lineales. Mide: dos mil seiscientos
ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1902699-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
realizada por su padre Cupertino Vargas Mora en febrero de 2016, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en chapear y mantener limpio el pasto de
corta, del que se alimentan las vacas de mi padre. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Hannia Isabel Vargas Salazar. Expediente:
17-000043-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de agosto del
2018.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272374
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000044-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alba Yolanda Abella Jarquín quien es mayor, soltera, del hogar, vecina
Siquirres, Barrio San Martín del Plantel del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, cuatrocientos metros al norte y trescientos metros al oeste,
cédula de identidad número 8-0109-0032, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Jim Marson Wint;
al este, Jim Marson Wint, y
al oeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
la casa de habitación, de la zona verde y cercas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alba Yolanda Abella
Jarquín. Exp. N°
18-000044-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de agosto del
2018.—Licda. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2018272484 ).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 18-000042-0930-CI, donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra Epifanía
Abella Jarquín, quien es mayor, soltera, técnica de farmacia, vecina de Batán,
Maúlla, doscientos metros al este y veinticinco metros al norte del Salón del
Reino, Barrio San Antonio, cédula de identidad número 8-0104-0694, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia
Limón. Colinda: al norte: Jin Marson Wint; al sur: servidumbre de paso; al este: Dimacoto S. A.; y al oeste: Jin Marson
Wint. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a la zona
verde y a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sandra
Epifanía Abella Jarquín. Expediente: 18-000042-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de
agosto del 2018.—Licda. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2018272488 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
17-000222-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Thomas Felipe Zamora Arauz, quien es mayor, estado civil soltero en
unión libre, peón agrícola, vecino de Altamira de Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, de la Escuela de Caño Negro, setenta metros al oeste, portador de la
cédula de residencia 155814642603, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Caño
Negro, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón cuarto Aguas Zarcas de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Junta de Educación
Altamira hoy terreno para plaza de deportes sin inscribir; al este: Iglesia
Católica; y al oeste: Ismael Hernández hoy día Celia Hurtado Báez. Mide: ciento
noventa y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere Bayardo Isabel
Calderón Castillo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Thomas Felipe Zamora Arauz. Expediente:
17-000222-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada,
San Carlos, 27 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2018272554 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000108-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Pedro Rafael Chavarría Sánchez, quien es mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad N° 5-0173-0363,
vecino de Quebrada Grande de Porvenir de Nandayure, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de árboles frutales. Situada en el
distrito quinto Porvenir, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: Todd Matew Heaton
y calle pública con un frente a ella de noventa metros con veintiocho
centímetros lineales; al sur: yurro intermitente y Axel Marquard;
al este: Jeannette Mora Rojas; y al oeste: calle pública con un frente a ella de
sesenta metros con noventa y cuatro. Mide: tres mil quinientos dieciséis
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1822820-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 50 años sumando la posesión transmitida por sus antiguos
transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, reparación de cercas, mantenimiento y limpiezas en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Pedro Rafael
Chavarría Sánchez. Expediente: 18-000108-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 25 de mayo del
2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272616
).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000167-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Tomasa Elizabeth Carrera Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez,
vecina de Junquillal de Santa Cruz, ochocientos
metros al suroeste del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente
número 05002380295, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es tacotal. Situada en el distrito Tercero, cantón Tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Matilde
Marleny Carrera Gutiérrez; al sur, Aida Héctor Marín; al este, Modesto
Gutiérrez Baltodano; y al oeste, Matilde Marleny Carrera Gutiérrez. Mide: cinco
mil ochocientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-2060698-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el
terreno con cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Tomasa Elizabeth Carrera Gutiérrez. Expediente Nº 18-000167-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 13 de agosto del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272617
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión notarial del señor José María Castro Fallas, quien a la fecha de su
deceso era mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San
Rafael Abajo de Desamparados, doscientos metros al norte y doscientos metros
oeste de la Iglesia Católica, con cédula de identidad N°
uno-dos ocho nueve-seis tres seis; para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados,
que no se presenten dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 003-2018. San José, Mercedes de Montes de Oca,
carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros al este,
cien metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, calle A, casa número veintiséis. Notaria del Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, notario público, teléfono: 2280-5139, fax:
2280-5162, móvil: 8335-3257; email: pabloframos@ice.co.cr.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018272407 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Enrique Fernández
Castro, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de barrio México San José,
cedula de identidad 1-0253-0190, para que el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación del este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener derechos dentro de este proceso que si no se
presentan en el plazo mencionado la herencia pasará y se declarará a quien
corresponda. Expediente sucesorio en sede notarial número 001-2018, tramitado
en la notaria del licenciado Freddy Jimenez Peña, en
el Bufete Jiménez y Zeledón ubicado en avenida 1 bis, calles 25 y 27 número
2552.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2018272409 ).
Ante la notaría del licenciado Shih Min Lin Chang, se inició el trámite de proceso
sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Fernando Obando Cousin, mayor de edad, casado en primeras nupcias, mecánico
naval, cédula de identidad número seis-noventa y seis-novecientos setenta y
seis, vecino de San José, Trinidad de Moravia. Se cita y emplaza a herederos
que tengan interés legítimo en la sucesión del señor, deben apersonarse en un
plazo no mayor de treinta días naturales después de publicado este edicto y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018,
fax 2250-7982, notaría de licenciado Shih Min Lin
Chang, frente de la Plaza de Garantías Sociales costado oeste veinticinco al sur.—San José, veintidós de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—(
IN2018272421 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Hermenegilda
Justina Leal Gómez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San
Antonio de Nicoya, Guanacaste, sito de la Plaza de Deportes de San Antonio un
kilómetro al Este, portadora de la cédula de identidad número 5-0090-0107;
fallecida el día 27 de setiembre del año 2017; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o
algún interés legítimo en la sucesión, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 0001-2018-16692-echv. Notaría del licenciado Elías Chavarría
Villegas, Santa Cruz Centro, 150 metros al norte de la iglesia católica.
Póngase a disposición del interesado.—Lic. Elías
Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018272438 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de la señora Mariana del
Socorro Zaglul Slon, quien
fue mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de San Ramón de Alajuela,
cincuenta metros norte de la Parroquia, altos tienda San Antonio, cédula de
identidad número cuatro-cero setenta y nueve-seiscientos setenta y tres, para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José, Carmen, Barrio
Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque
Francia, Bufete Breedy Abogados, a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no
se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero
uno-dos mil dieciocho.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018272444 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar número: tres, del tomo sesenta y cuatro de
mi protocolo en la ciudad de San José a las diecisiete horas del catorce de
agosto del dos mil dieciocho, la señora: Aurora Valverde Porras, mayor, viuda
una vez, ama de casa, cédula número uno-ciento noventa y ocho- doscientos
nueve, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cuatrocientos metros sureste
de la Escuela Sotero González Barquero, contiguo al Bar La Estrellita del Sur,
costarricense, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de Digna Jimenez Valverde quién fue mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número uno- trescientos noventa y ocho-setecientos ochenta
y dos, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, costarricense. Sus padres
fueron Vicente Jiménez López que se encuentra fallecido, y Aurora Valverde
Porras, ambos costarricenses. Se convoca a los interesados, acreedores, se
apersonen ante esta notaría ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y
diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2018272446 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Lorenzo Alberto Hernández Suárez, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Cartago, El Alto de Ochomogo, del Abastecedor
Los Pinos ciento veinticinco metros oeste, casa color verde, portador de la
cédula de identidad número uno .- seiscientos diecinueve-doscientos cinco, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018. Notaría licenciada
Esther Moya Jiménez, oficina: San José, Curridabat, Guayabos, de Motores
Británicos 400 metros norte, casa esquinera blanca, teléfono 22-711700.—Licda.
Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018272455 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los
Ángeles Chinchilla Acuña, mayor, casada, oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0104640762 y vecina de Pocosol, San Carlos. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 18-000156-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Civil), 27 de julio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018272458 ).
Mediante solicitud de apertura
otorgada en escritura pública formulada ante esta notaría por los señores
Eugenia Escoto Molina, Alejandra Molina Campos, Viviana Escoto Molina y
Federico Molina Campos, a las diecinueve horas del once de julio de dos mil
dieciocho, y comprobado el fallecimiento de Viria
Molina Siverio, quién fue mayor, casada una vez, de
oficios domésticos, costarricense, vecina de Cartago, avenida dos, calles
cuatro y seis, con cédula de identidad número tres-cero ciento veinte-cero
seiscientos cincuenta y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Dirección de Notaría: San
Rafael de Oreamuno de Cartago, setenta y cinco metros este de la Ermita
Monseñor Sanabria, teléfono: 2553-1922. Expediente N°
cero dos-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar.—San Rafael de Oreamuno de Cartago, a las diez horas
del diecisiete de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2018272463 ).
Se emplaza a todos los
interesados en las sucesiones acumuladas de quien en vida fueron Antonio Quirós
Madrigal, cedula uno doscientos veintisiete-cero cuarenta y cuatro y Lourdes
Mata Bustamante, cedula uno-doscientos dieciocho-quinientos diez, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a
quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y
cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente número 13-2018.—Licda. Ileana
María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018272464 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue José Graciano Zúñiga
Villarreal, cédula cinco- cero setenta y cinco- trescientos cincuenta y nueve,
para que dentro del término de treinta días contados a
partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste
y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente N°
14-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2018272465 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos de la sucesión de Ruth Álvarez Arias, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula 1-cero 385-454, casada una
vez, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a mi Notaría, sita en Heredia, avenida cuatro calles
dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos, cero cero
tres-dos mil dieciocho- Sucesión.—Heredia, diez de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018272474 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Juan
Nautilio Salas Piedra, mayor, estado civil casado/a,
profesión-educador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0500970375, hijo de Claudio Salas Agüero y Felícitas
Piedra Ugalde, fallecido el 15 de diciembre del 2015 y último domicilio vecino
de 50 oeste de la delegación. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000007-1568-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tilarán, (Materia Civil), 6 de junio del 2018.—Licda. Ana
Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2018272478 ).
El suscrito notario hace saber
que ante su notaría, situada en San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente al
comercial Sinay, se han presentado los señores
Hamilton Manuel Ortiz Mejías, mayor, soltero, oficinista, con cedula de
identidad: cinco-trescientos cincuenta y cinco-doscientos cincuenta y cuatro,
Ana Karen Ortiz Mejías, mayor, soltera, profesora, con cedula de identidad:
uno-mil cuatrocientos once-doscientos, Kimberly Alejandra Ortiz Mejías, mayor,
soltera, de oficios domésticos, con cédula de identidad: uno-mil cuatrocientos
setenta y tres-quinientos veintidós, Lisbeth Dayana Ortiz Mejías, mayor, casada
una vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad: dos-setecientos
siete-setecientos trece, y Stephanie De Los Ángeles Ortiz Mejías, mayor,
soltera, estudiante, con cédula de identidad: uno-mil quinientos setenta y
ocho-cero cincuenta y dos, todos vecinos de Bario Los Ángeles de Upala,
Alajuela, setenta y cinco metros este de antiguo Abastecedor Rellana, a fin de
que se haga constar en acta notarial que solicita la tramitación del sucesorio
extrajudicial de quien en vida fuera Ángela Mejías García, mayor, soltera,
costarricense, educadora, con cedula de identidad: dos-cuatrocientos
dieciocho-ochocientos cuarenta y cuatro, vecina Barrio Los Ángeles de Upala,
Alajuela, setenta y cinco metros este de antiguo Abastecedor Rellana. Asimismo,
aceptan la herencia y se nombra albacea a la joven Stephanie De Los Ángeles
Ortiz Mejías, quien deja formado el inventario, en consecuencia, se cita a los
interesados para que dentro de treinta días comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Expediente: 0001-2018.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2018272494 ).
Se emplaza a los interesados en
la sucesión de Rodolfo Obando Solano, quien en vida fue mayor, casado una vez,
comerciante, cédula uno-cuatrocientos sesenta y siete-ciento sesenta y nueve,
vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos y a todos los interesados que si no se presentan dentro de éste
término la herencia pasará a quien corresponde. Expediente: 18-08. Carolina
Morales García, notaria pública, San José, calle 11,
avenidas 10 y 12 N° 1096, carné 13332.—Licda.
Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018272497 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de
Hayde Hernández Sandí, quien era vecina de Santiago de Puriscal, contiguo a la
Escuela Darío Flores, cédula de identidad N°
1-0173-0571, misma que falleció en Santiago de Puriscal el 12 de diciembre de
1993.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 18-000024-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal,
(Materia Civil), 6 de abril del 2018.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018272570 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro De
Jesús Villalobos Conejo, mayor, casado en primeras nupcias, con cédula de
identidad N° 4-0078-0028, constructor, vecino de
Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000377-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 07 de febrero de 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—1 vez.—( IN2018272582 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, en la sucesión de Carlos Luis Araya Umaña, quien en vida fue,
casado una vez, comerciante, número de cédula nueve-cero cero siete cuatro-cero
uno nueve cuatro, vecino de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, quinientos metros
al este de la Ferretería de Coopesabalito R. L; para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde, Expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho,
Sucesión en Sede Notarial. Notaria de la Licenciada Kerling
María Araya Madrigal, código uno cinco uno seis cinco, con oficina abierta en
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, primera planta del Banco de Costa Rica.—Licda. Kerling María Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018272584 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis
Mora Mora, mayor, divorciado, agricultor, con
documento de identidad 01-0474-0112 y vecino de San Antonio de León Cortés. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000246-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de agosto del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018272588 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Yineth Bermúdez Aburto, quien fue mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula cinco-doscientos sesenta y dos-ochocientos
cincuenta y siete, vecina de Liberia, defunción inscrita en Registro de
Defunciones Guanacaste al tomo ciento tres, folio ciento sesenta y uno-asiento
trescientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, y se convoca por
haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0003-2018. Notaría
del licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de
Plaza Santa Rosa doscientos al sur.—Liberia a las once
horas del día diecinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Rafael
Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018272591 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria por, Bertina Isabel
Espinoza Espinoza, a las catorce horas del tres de
agosto del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue:
Vicenta Damasia Espinoza Alvarado; mayor, soltera,
del hogar, vecina de Cañas Guanacaste, Barrio San Pedro, del antiguo Mercado
Municipal trescientos metros al sur, quien portó cédula de identidad número
cinco-cero ochenta y cinco-cuatrocientos setenta y cinco, falleció en Centro
Liberia Guanacaste, el día quince de julio del año dos mil dieciséis. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria
del Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas. Turrúcares, Alajuela, setenta y cinco
metros al sur del Banco Nacional. Expediente Suc-005-2018. Teléfono y fax
24-30-30-92.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2018272611 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Clímaco Salas Carballo, quien fue mayor, viudo,
comerciante, vecino de Guadalupe de Alajuela, ciento cincuenta metros suroeste
del abastecedor la Guaria, con cédula de identidad N°
dos-cero trescientos tres-cero cero veintiocho, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 18-0001-8461-NO. Notaría
del Bufete Venegas y Asociados.—Lic. José Manuel
Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018272627 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de: Mario Alberto Truque Morales, quien fue mayor,
casado una vez, ortodoncista, vecino de La Sabana, San José, cincuenta al sur
del MEIC, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos-ciento cuarenta y
cuatro, para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2018. Notaría del bufete del Lic. Mauricio Bolaños
Argueta, en San José, Moravia, La Guaria, cien metros al sur y veinticinco al
este de Romanas Ballar.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(
IN2018272964 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Kerly Dayan Sánchez Umaña, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Exp.
18-000216-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto 2018.—Milagro Rojas
Espinoza.—O.C N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272224 ). 3 v. 3.
Se avisa a la señora Elsa María
Torres Sirias, mayor, desempleada, cédula de residencia número 155824441628,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000750-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el Depósito de los menores de edad Maykel Duván y Ezequiel ambos
de apellidos Torres Sirias. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000750-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del
2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018272335 ). 3
v. 2
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Wei Xiung Mo Lau, documento de
identidad 0001204882, desconocido, cocinero, vecino de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 15-000154-0186-FA donde se dictó la sentencia de
primera instancia, que en lo que interesa la parte dispositiva indica: Con base
en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: se declara con lugar la
demanda abreviada presentada por la Procuraduría General de la República, en
consecuencia, se declara la inexistencia del vínculo matrimonial que une a
Rosario de Fátima Malena Piedra Arias y Wei Xiung Mo Lau
celebrado el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres ante notario
público Minor Sánchez Ramírez en Carmen Central San
José, inscrito al tomo 342, folio 451, asiento 901 del libro de matrimonios de
la Provincia de San José, de lo cual, tomará nota el Registro Civil para que
desaparezca dichas citas de inscripción. Asimismo, se ordena a la Dirección
General de Migración y Extranjería anular cualquier resolución que se haya
dictado, en la cual, se resolvió conceder al demandado Wei Xiung
Mo Lau residencia permanente libre de condición por ser esposo de costarricense
y al Registro Civil se ordena anular cualquier resolución que le haya otorgado
al demandado la naturalización por matrimonio. Se condena al demandado Wei Xiung Mo Lau al pago de las costas, se exime de ese pago a
la otra demandada. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la Republica contra Wei Xiung
Mo Lau; expediente Nº 15-000154-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de
febrero del 2018.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272594 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez
García, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), hace saber a: Marcelo
Francisco Solórzano Rodríguez, cédula Nº 155804821607
y Reylin Grisell López López,
cédula Nº 6-384-907, en su carácter de parte
demandada, vecino(a) de: ignorado, se le hace saber que en proceso depósito
judicial Nº 17-000349-1304-1304-FA, establecido en su
contra de parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia
familia). A las trece horas y cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del
(los) menor (es) Rachel Paola Solórzano López, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marcelo Solórzano
Rodríguez y Reilyn López López,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe (n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados de la
siguiente manera: Marcelo Solórzano Rodríguez, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real,
sea en CAI Antonio Bastida de Paz (Pérez Zeledón) donde se encuentra recluido,
por medio de la OCJ de Pérez Zeledón; en cuanto a la demandada Reylin López López en La Palma de
Puerto Jiménez del bar Caneguis, trescientos metros
camino a La playa por medio de la OCJ de Golfito. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se le previene a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272596 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Ulises Francisco Pérez Bonilla, cédula de identidad
número 0701800649, representado por la licenciada Guiselle
García Bogantes en calidad de Curadora Procesal, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 17-001028-1307-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y tres minutos del veintinueve
de enero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Virginia De Los Ángeles Chavarría Ulloa,
se confiere traslado al accionado Ulises Francisco Pérez Bonilla, representado
por la licenciada Guiselle García Bogantes, en
calidad de curadora procesal, quien se encuentra debidamente apersonada al
proceso. Consecuentemente en la forma y términos que se consignan en el
memorial 23 al 24, por la parte demandada se tiene por contestada la presente
demanda. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días al
actor quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero.
Jueza. Caguilaru. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Virginia De Los Ángeles Chavarría Ulloa contra Ulises
Francisco Pérez Bonilla; expediente Nº
17-001028-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de agosto del 2018.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272598
).
Licenciado Ignacio Solano Araya,
Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), a Carlos Ernesto Rodríguez Montiel, en su carácter
de demandado, quien es costarricense, albañil, unión libre, de domicilio desconocido,
cédula N° 06-0368-0560, se le hace saber que en
proceso especial protección, expediente número 18-000258-1304-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a
las nueve horas y uno minutos del tres de julio del dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia
en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de
los menores Brisnaly Yailteh
Céspedes Osejo, Adyeri Lisseth Rodríguez Osejo y Wendoly Osejo Benavides. Se omite escuchar a los menores de
edad a los que se refiere este asunto en razón de la
edad de los mismo. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede
administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que
dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado.
Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la
sede de este Juzgado a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil dieciocho
(08:00 horas del 20/08/2018), (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán
proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma
comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con
su documento de identidad vigente Notifíquese esta resolución personalmente o
en su casa de habitación a quienes se le previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. La parte demandada Osejo Benavides puede ser localizada en
la siguiente dirección: La Guácima Abajo, Hacienda Los Reyes, entrada a mano
izquierda, casa roja de dos plantas, Alajuela. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a la parte accionada Rodríguez Montiel, por medio de
edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic.
Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272599
).
Edicto notificación del
demandado: En el expediente 14-000476-1164-CJ, que es proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco que se
tramita en el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, por resolución dictada
las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de julio de dos mil
dieciocho, se ordena notificar al demandado Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco,
mayor, soltero, comerciante, domiciliado aparentemente en Cartago, Central
Occidente, 100 metros al norte del antiguo restaurante 2 x1 Pizza, cédula de
identidad N° 0110380938, por medio de un edicto; para
los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Así las cosas se notifica la resolución que da curso al proceso sea:
“Expediente: 14-000476-1164-CJ-7 proceso: ejecución hipotecaria actor: Banco
Nacional de Costa Rica demandado: Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y seis
minutos del trece de mayo de dos mil catorce. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco; a
quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de
treinta millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho
colones con cincuenta y dos céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres de paso: Citas: 0577-00092927-01-0002-001, citas:
0578-00021187-02-0005-001, citas: 0578-00021187-03-0005-001, citas:
2009-00013705-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciséis mil
ochocientos noventa y siete cero cero uno, cero cero dos. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce (02:00 p. m.) (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil catorce
(02:00 p. m.), con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y tres mil
ciento noventa y tres colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce (02:00
p. m.), con la base de siete millones seiscientos veintiún mil sesenta y cuatro
colones con sesenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de
ocho días, se requiere de pago a Randall Herrera López y María Francisca Mora
Cascante en su condición de tercer poseedor para que verifique el pago de la
suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que
se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil,
reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.
Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en
su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante
a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para efectos de notificar al
demandado y terceros, se comisiona a la Oficina de Correos Postal Certificado.
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: 1. Rodríguez
Orozco: Cartago, Central Occidental 100 metros al norte del antiguo Restaurante
2x1 Pizza. 2. Herrera López y 3. Mora Cascante: Cartago, Central San Nicolás,
frente al Colegio Seráfico, específicamente en la Urbanización El Paseo de Los
Estudiantes casa número uno. Se tiene por otorgado el poder especial judicial
al Licenciado Jaime López Moya por la parte actora, y se tiene por aceptado el
mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Ahora bien se le previene a la
parte actora que debe aportar al proceso certificación o documento idóneo de
las citas 800-00035025-01-0001-001 y 2011-00187455-01-0001-001 ya que esta Juzgadora
no puede presumir que el nombre del “acreedor” que aporta en el escrito inicial
realmente corresponden a las citas supra, en cuanto a la solicitud en el folio
2, punto 5 se rechaza en virtud que dicha acción deberá ser presentada por la
parte que resulte afectada no siendo obligación de esta autoridad solicitar la
cancelación en mención. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de
las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea. Licda. Tatiana Meléndez Herrera. Jueza.” Se notifica por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco. Exp:
14-000476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de agosto del 2018.—Licda. Angelina Varela Valenciano,
Jueza.—1 vez.—( IN2018F
Se hace saber que, en proceso
judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho Judicial,
se dictó la sentencia Nº 2018000003 de las catorce
horas y siete minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho: “...Por
tanto: Se decreta la insolvencia de Mauricio Valverde Castro, cédula de
identidad Nº 1-1024-0972. Esta declaración surte los
siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763
del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso
civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y
notario inventariador que por turno corresponda. El
señor Valverde Castro queda de derecho separado e inhibido de la facultad de
administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables
que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, fecha en que se
presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del
Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del
país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere,
podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente.
Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo
hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese
al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de
inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de
Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al
mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y
aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor
económico. Por ser asalariado el señor Mauricio Valverde Castro, comuníquese a
la Dirección de Recursos Humanos de Autoparking
Sociedad Anónima, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a
depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte
legalmente embargable del salario del señor: Valverde Castro en la cuenta
automatizada de este proceso judicial del Banco de Costa Rica. La parte
legalmente inembargable de su salario, le será
entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la
masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del
Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de
la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras
de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de
créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don
Mauricio Valverde Castro. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros
un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación
de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o
cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será
enviado de inmediato por el juzgado concursal de forma electrónica. Este gasto
podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la
masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si
esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a
todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan
entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena
de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o
al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero
o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en
la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona
depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por
escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue
la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”.
Expediente Nº 18-000003-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, San José, 21 de febrero del 2018.—Lic. Echegaray
Rodríguez, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2018273784 ).
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Douglas Martín
Walters Villalobos, documento de identidad Nº
0304300315, soltero, modelo, vecino de paradero desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo
el expediente Nº 16-000161-0186-FA, donde se pretende
se le suspenda el ejercicio de la patria potestad de Jayden Matías Walters
Barquero. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de
Carolina Alexandra Barquero Chacón contra Douglas Martín Walters Villalobos.
Expediente Nº 16-000161-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276289
).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil: José Fabian Quirós Godínez, mayor, soltero,
jornalero, cédula de identidad número 0304060632, hijo de María del Rocío
Quirós Godínez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/10/1985, con 32
años de edad y Maricel Robles Esquivel, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0110810772, nacida en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, el 02/03/1980, actualmente con 38 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en San Lorenzo de Tarrazú, 300 metros al
suroeste de la Iglesia Católica, Barrio las Marías, casa a mano izquierda,
color verde agua, hija de Luz Alba Esquivel Calderón y Enrique Robles Camacho.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 18-000035-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Civil),
09 de agosto del 2018.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018272376 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Yonder Palma
Fernández, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0604220168,
hijo de Yamileth Fernández Rivera y Freddy Palma Segura, nacido en San Vito
Coto Brus Puntarenas, el 10/02/1995, con 23 años de edad; y Angélica María
Guido Montero, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0604600371, hija de Melba Montero Quintero y Carlos María Guido Valverde,
nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 16/05/2000, actualmente con 18
años de edad; ambas personas vecinas de bajo Canet de Tarrazú, 300 metros al
sur del salón comunal, casa color celeste a mano izquierda. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000036-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil),
Tarrazú, 14 de agosto del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272377 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Wilson García Miranda, mayor, divorciado
una vez, asesor de ventas, cédula de identidad número 0503300162, hijo de Zaiden García Pérez y María Emilia Miranda Sánchez,
domicilio en Tilarán, 75 metros norte de la entrada principal del campo ferial
ATRA, casa a mano derecha color beige, nativo de Guanacaste, Liberia, el
24/09/1982, de 35 años de edad y Jennifer Arias Rodríguez, mayor, soltera,
asistente administrativa, cédula de identidad número 0503590093, hija de
Cristóbal Arias Zúñiga e Iris Rodríguez Abarca, domicilio en Tilarán, 75 metros
norte de la entrada principal del campo ferial ATRA, casa a mano derecha, color beige, nativa de Guanacaste,
Liberia, el 28/05/1987, de 30 años; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Tilarán, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000006-1568-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Tilarán, (Materia Civil), Guanacaste, 16 de agosto del 2018.—Licda. Ana
Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272381
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Angie de Los Ángeles Arias Castillo,
mayor, unión de hecho, oficinista, cédula de identidad N°
0114180961, nombre de la progenitora Ana Cecilia Castillo Rojas y nombre del
progenitor Jorge Luis Arias Marín, domicilio en Centro de Aserrí, San José, el
10/02/1990, con 28 años de edad y Jordy Rafael Quirós Cruz, mayor, unión de
hecho, desempleado, cédula de identidad N°
0305150269, nombre de la progenitora Gelin Concepción
Cruz González y nombre del progenitor Bienvenido Quirós Montoya, domicilio en
Centro de Aserrí, San José, el 02/12/1997, actualmente con 20 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Aserrí, Barrio Lourdes, del
Bar la Carreta, 150 m al sur, casa a mano derecha, San José, Aserrí. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000078-1698-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, (Materia Civil), 17 de agosto
del 2018.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2018272414 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Luis Manuel Sandoval Salazar, mayor,
soltero, en lo propio en agro industria, cédula de identidad número 0116330473,
hijo de Henry Sandoval Arce y Margarita Salazar Gutiérrez, nacido en Carmen
central San José, el quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, con
veintidós años de edad, y Daniela García Cordero, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0304960063, hija de Germán Alberto García Corrales y
Rosibel Cordero Abarca, nacida en Centro Turrialba Cartago, el doce de julio de
mil novecientos noventa y seis, actualmente con veintidós años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000297-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 3
de agosto del 2018.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018272600 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Randall Alemán Pérez, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número: siete-ciento setenta y dos-novecientos treinta y uno,
vecino de Coopevaquita de Laurel, 400 metros Norte de
la escuela de la localidad, Coto Sur, casa prefabricada color fucsia, hijo de
María del Rosario Pérez Pérez y José Alemán Alemán ambos de nacionalidad costarricense, nacido en
Centro, Central Limón, el 01/08/1986, con 32 años de edad, y Priscilla Elena
Álvarez Domínguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número: seis-trescientos noventa y seis-novecientos veintiséis, vecina de misma
dirección anterior indicada , hija de María Lydia Domínguez Avilez y Francisco
Álvarez Rojas, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 03/08/1991,
actualmente con 27 años de edad. . Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp: 18-000380-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 09 de agosto del 2018.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272602 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Alcides David Cerdas Pizarro, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad
número seis-trescientos noventa-seiscientos, vecino de Caracol Norte, de Villa
Sofia Lote 27 B, casa prefabricada de color verde, hijo de María Cerdas
Pizarro, de nacionalidad costarricense, nacido en Corredor Corredores
Puntarenas, el 17/11/1990, con 27 años de edad, y Melissa Morera Soto, mayor,
soltera, educadora, cédula de identidad número seis-trescientos noventa y
ocho-doscientos veintitrés, vecina de misma dirección anterior, hija de Mirian
Soto Fuentes y Luis Ángel Morera Fajardo, ambos son costarricenses, nacida en
Corredor Corredores Puntarenas, el 09/10/1991, actualmente con 26 años de edad Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
18-000382-1304-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 17 de agosto
del 2018.—Lic. César Monge Villalobos, Juez.—Juan Carlos Sánchez García.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018272603 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Cristian Gerardo Solís Espinoza,
mayor de edad, cédula de identidad 2-509-509, ocupación chofer, vecino de
Alajuela, Dulce Nombre de La Garita, hijo de Jerónimo Solís Castro y María
Isabel Espinoza Cruz, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro
Central Alajuela, en fecha 14 de marzo de 1976, con 42 años de edad y la señora
Jenny de los Ángeles Vallejos Orozco, mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de su país 0010604870022H, pasaporte número C01298103,
ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Dulce Nombre de La Garita, hija de
Alfredo Vallejos Palacios y Vilma Orozco Mejía ambos de nacionalidad nicaragüense,
nacida en Tipitapa, Managua, Nicaragua, en fecha 06 de abril de 1987, con 31
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001331-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 20 de agosto del 2018.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018272605 ).
Enmanuel Jesús Villalta Mora,
quien es mayor de treinta y un años de edad, divorciado en primeras nupcias,
técnico en computación, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1318-0185, vecino de Cartago, Unión, San Diego; y Angie Xiomara Guadamuz
Cordero, quien es mayor de treinta y dos años de edad, divorciada en segundas
nupcias, asistente de contable, costarricense, cédula identidad Nº 1-1263-0989, vecina de San José, Escazú, San Antonio,
solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica
este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil
Nº 18-000100-1723-CI de Enmanuel Jesús Villalta Mora
y Angie Xiomara Guadamuz Cordero.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 27 de julio del 2018.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2018276146 ).
Por requerirse en Sumaria Penal N° 16-000022-1341-TR en contra de José Alberto Hernández
Rodríguez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio
de Rivers Villalobos Leitón, se solicita publicar por
medio de edicto y por una vez en el boletín judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se da traslado
a la acción civil resarcitoria de las quince horas del 19 de enero del 2018,
establecida por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en calidad de
representante legal del actor civil Rivers Villalobos
Leitón, en contra del demandado civil José Alberto Hernández Rodríguez y el
tercer civilmente demandada Vivian Patricia Barrantes Alvarado esto para que
interpongan las excepciones que estimen convenientes. Expediente:
16-000022-1341-TR, contra: José Alberto Hernández Rodríguez, ofendido: Rivers Villalobos Leitón, delito: lesiones culposas (Ley de
Tránsito).—Fiscalía de Sarapiquí, 09 de agosto
2018.—Lic. Luis Fernando Aguilar Salazar, Fiscal Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018272378 ).
Se ordena notificar por única
vez. Se ordena devolución de bien al propietario que demuestra legitimación
sobre el mismo. Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser
las catorce horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho.
En el expediente N° 16-001695-0648-PE, seguido en
contra de José Antonio Sánchez Agüero, por el delito de portación ilegal de
arma en perjuicio de la seguridad pública, se ordenó un sobreseimiento
definitivo en el presente proceso sin que a la fecha se resolviera, sobre el
destino de un bien que fue decomisado en el presente proceso, el cual
corresponde a un arma de fuego tipo Pistola, calibre 380, serie H008428, marca Accu-Tek. Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el
destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal
en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador
a referirse, aún de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en
la comisión del delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente
en la presente causa es realizar la devolución al propietario registral de
dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes
descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena la desestimación en la presente
causa, por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario registral
del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición
jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado
en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores
deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con
ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino
también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo
de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe
-en primer lugar- determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de
drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe
establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar
su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad
o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de
aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones
estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo
son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de
culpabilidad, etc.” (voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no
haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo
procedente es ordenar la entrega de un arma de fuego tipo pistola, calibre 380,
serie H008428, marca Accu-Tek, al propietario
registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien. En virtud
de las manifestaciones y diligencias realizadas por parte del Ministerio
Público se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin de
cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la
persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de
tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado
dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el
numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo Esteban
Castellón Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018272379
).