BOLETÍN JUDICIAL N° 167 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A: Alonso Augusto Arias Solano, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 1-1000-0419, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000348-0627-NO,
establecido en su contra por Karen Lilliana Rojas Guerra, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y
cincuenta y nueve minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karen Lilliana
Rojas Guerra contra Fernando Alonso Castro Esquivel y Alonso Augusto Arias
Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Fernando Alonso
De La Trinidad Castro Esquivel, ubicada en Heredia, San Isidro, distrito
electoral Santa Elena, Calle Zurquí, N° 1600, Finca Hato Rey, casa 20, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
Heredia, a Alonso Augusto Arias Solano en: San José, Zapote, Quesada Durán, del
puesto de salud, 25 sur y 25 oeste, se comisiona a la oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Fernando Alonso De
La Trinidad Castro Esquivel, ubicada en San Pedro De Montes De Oca, oficina
201, edificio Latitud Dent, 100 metros oeste de la entrada del parqueo del Mall
San Pedro, calle 41 y avenida 5, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
(Goicoechea), a Alonso Augusto Arias Solano en San José, Paseo Colón, costado
noreste del Colegio María Auxiliadora, oficinas de Selgroup, casa café, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena realizar consulta en la página web de la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para constatar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las trece
horas y treinta y seis minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Augusto Arias
Solano, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y nueve minutos
del veintidós de mayo de dos mil dieciocho (folios 13 al 14) en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6, 10 y 11), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la no inscripción de la
escritura número ciento ochenta y seis-veintinueve mediante el cual se realizó
el traspaso del vehículo placas 713400. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Alonso Augusto Arias Solano,
cédula de identidad 1-1000-0419. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
San José, 13 de agosto del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018273373 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jonathan Manuel Navarro Soto, con cédula de
identidad N° 0111670083, quien falleció el 15 de abril del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-001376-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001376-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
08 de agosto del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273288 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gustavo de Los
Ángeles Ramírez Esquivel, cédula de identidad 0106140053, fallecido el 16 de
febrero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 18-001532-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-001532-0166-LA, por a favor de Luis Gustavo de Los Ángeles Ramírez Esquivel.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273292 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Jorge Luis Vásquez Siles, fallecido el 29 de
noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001534-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-001534-0166-LA. Gestionada por Ivannia
Vásquez Arce a favor del Causante Jorge Luis Vásquez Siles.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del
2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273293 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Silverio Francisco Chaves con cédula de identidad 6-131-0588,
fallecido el 18 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001539-0166-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001539-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273294 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vielka Yadira Pitti
Obando, con cédula de identidad 0900680839, fallecida el 15 de marzo del 2018,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001537-0166-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001537-0166-LA., por Óscar
Rojas Flores con cédula de identidad 1-0243-0325 a favor de Vielka Yadira Pitti
Obando, con cédula de identidad 9-0068-0839.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273299 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Paul Bornemisza Paschka, cédula de identidad
número 0105270775, fallecido el 12 de febrero del 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 18-001544-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001544-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018273300 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonatan Fernando Solís
Chaves, cédula N° 0205490076, mayor de edad, soltero, vecino de Grecia,
fallecido el 28 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001547-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001547-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del
2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273301 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jesús Rodolfo Toruño Jirón quien fue mayor, con
cédula de identidad N° 2-0775-0769, quien laboró para Amazon Support Services
CR SRL y falleció el 02 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001552-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-001552-0166-LA. Proceso iniciado por la
empresa Amazon Support Services CR SRL a favor de los causahabientes de quién
en vida se llamó Jesús Rodolfo Toruño Jirón.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de
agosto del 2018.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273302 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Martha Henao Rozo con cédula de residencia Nº
117000050316, fallecida el 12/07/2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-001561-0166-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 18-001561-0166- LA. Por Fravico Promocional S. A. a favor de
Martha Henao Rozo con cédula de residencia Nº 117000050316.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del
2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273303 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Hermenegilda
Fallas Camacho, cédula de identidad 1-0267-0174, mayor de edad, viuda, vecina
de San Pedro, fallecida el 3 de octubre del 2017, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001572-0166-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-001572-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del
2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273304 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Arturo de la
Trinidad Trejos González, cédula de identidad número 0302830268, fallecido el
23 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 18-001586-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-001586-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273305 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Solano
Camacho, mayor de edad, casado, vecino de Ipís de Guadalupe, cédula de
identidad número 0700690546, fallecido el 30 de junio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-001618-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001618-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2018.—Lic. Juan Pablo
Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018273306 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María del Carmen Morales Sandí, cédula de
identidad N° 01-0613-0522 causante quien falleció el 24 de mayo del 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
18-000044-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000044-1472-LA, causante María del Carmen Morales Sandí, gestionantes Marcos
Eduardo y Nathalie Mariela ambos Carranza Morales.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia
Laboral), 14 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273384 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Leila María López Chaves 0203190854, fallecida el
19 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-000045-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por
Rodrigo Antonio López Chaves a favor de Leila María López Chaves. Expediente N°
18-000045-1472-LA.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Orotina (Materia Laboral), 20 de agosto del año 2018.—Lic. Pedro
Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018273385 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio
Matamoros, fallecido el 21 de mayo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-001038-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 18-001038-0929-LA. Por Zaida Espinoza Briceño.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto
del 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273389 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Mora Agüero, N°
1-1203-0305, fallecido el 28 de abril del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001048-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001048-0166-LA. Por a favor de Esteban
Mora Agüero.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018273390 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ricardo Enrique Valerín Arias Nº 0104530945,
fallecido el 28 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. sector privado bajo el Nº 18-001291-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 18-001291-0639-LA. Establecidas por Ana Isabel Lee Ching.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del
2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018273677 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Raquel Fátima Morales Aguirre 155802410931,
fallecida el 05 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001528-
0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-001528-0639-LA. Promovente: Noel Clemente Pérez
Lazo. Causante: Raquel Fátima Morales Aguirre.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del
2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018273678 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Reinaldo Jaime López Vargas, cédula de identidad
N° 6-315-431, fallecido el 11 de marzo del año 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. sector público bajo el número 17-000201-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-000201-0643-LA. Por Emma de Los Ángeles
Daurte Rayo c. c. Gema a favor de Reinaldo Jaime López Vargas.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 03 de julio del 2018.—Lic. Héctor Álvarez
Jiménez, Juez.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018273679 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintinueve de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento nueve mil doscientos ochenta y siete-cero cero ocho
(109287-008) (demandada dueña a un décimo de la nuda propiedad) la cual es
terreno de café lote 1. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San
Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Vega; al sur,
Bernabé Vega; al este, calle pública con 18m 19cm; y al oeste, Río Tibás. Mide:
tres mil quinientos catorce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana Marlene Quirós Ramos contra Inversiones y Desarrollo Bosques
del Paraíso S. A. Expediente Nº 18-003043-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—( IN2018276901 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
379-07952-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos-cero cero dos
(78600-002), la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Concepción,
cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa
Matamoros y otro; al sur, Teresa Vargas Matamoros; al este, calle pública; y al
oeste, Roberto Matamoros. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Plano no se indica, identificador predial: 405050078600.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sayani S. A.
contra Margarita de Heredia MMVR S. A. Expediente Nº 18-003429-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de junio
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018276902 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del dos de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos
mil dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de
Norteamérica), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 465207-000 la cual es terreno de pastos. Situada
en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y 240 metros con
11 centímetros de largo sur, Ingenio Santa Fe S. A., este, Ingenio Santa Fe S.
A., oeste, Agrícola Concepción D S S. A., Mide: cinco mil metros cuadrados,
plano: A-1401329-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta y cuatro mil dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados
Unidos de Norteamérica) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre
del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil dólares exactos (moneda
en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jania María Corrales Ramírez. Exp.
18- 001495-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de
julio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—( IN2018276903 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 349-05058-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte
millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dos mil treinta y cinco cero cero cero
la cual es terreno para construir y frutales. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Jorge Eduardo Alemán Briceño; al sur, calle pública con un frente de 9 metros;
al este, Jorge Eduardo Alemán Briceño y al oeste, calle pública con un frente
de 25 metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con doce decímetros
cuadrados. Plano: G-0724402-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la
base de quince millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco
millones doscientos veinte mil ochocientos dieciséis colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Julio Cesar Salas Villegas contra María Gabriela Morales Víctor.
Exp: 15-000164-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 14 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2018276908 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos mil
trescientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-286299, marca: Nissan, año: 2014,
color: gris, VIN: MNTVCUD40Z0607116, chasis: MNTVCUD40Z0607116.- Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil doscientos
sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con
la base de ocho mil ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Gerardo Luis Romero
Hernández. Exp. N° 15-000531-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018276972 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 538-08389-01-0008-001;
practicado citas: 800-236489-01-0001-001; reservas y restricciones citas:
328-10241-01-0901-001; demanda ejecutiva hipotecaria citas:
800-80177-01-0001-001; a las catorce horas y diez minutos del tres de octubre
de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil noventa y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Inversiones Sansa del Pacifico S. A.; al sur, calle pública, al este,
Robert Eduardo Sánchez González, y al oeste, Yadira Villalobos Saborío. Mide:
Doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y diez minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho con
la base de seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Yenory de Los Ángeles Morales Vargas contra Robert Eduardo
Sánchez González. Exp. N° 18-001311-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018276975 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; todas las fincas a rematar libres de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de
colones exactos (para todas las fincas a rematar), en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la
cual es terreno destinado a formar acera pública. Situada en el distrito 03
Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jara
Rojas S.A.; al sur, calle pública; al este, río Destierro; y al oeste, Jara
Rojas S.A. Mide: trece metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 156275-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Jara Rojas S.A.; al sur, calle pública; al este,
lote 2; y al oeste, Jara Rojas S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. 3)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156276-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos Pro-Desarrollo
Social Organizativo de Los Laureles; al sur, calle pública; al este, lote 3; y
al oeste, lote 1. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros
cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
156277-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de
Vecinos Pro-Desarrollo Social Organizativo de Los Laureles; al sur, calle
pública; al este, lote 4; y al oeste, lote 2. Mide: doscientos cuarenta y nueve
metros con cero decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 156278-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Asociación de Vecinos Pro-Desarrollo Social Organizativo de Los
Laureles; al sur, calle pública; al este, río Destierro; y al oeste, lote 3.
Mide: trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (para todas las fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (para todas las fincas a
rematar) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Felix Gerardo Herrera Villalobos contra Jara Rojas S.A.
Expediente Nº 16-002819-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
01 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018276981 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca citas:
445-01537-01-0009-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil dieciocho y con la base de quince millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 396347-003 y 004 la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 42 E;
al sur, lote 40 E; al este, calle pública y al oeste, Dionisio Esquivel. Mide:
ciento veintidós metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de once millones novecientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciocho con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Luis Ramírez Cabezas, Ruth Marcela Bogarín Umaña. Expediente Nº
17-003617-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 19 de julio del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—( IN2018276984 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos mil novecientos
trece dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: BBD870, marca: Volkswagen, estilo: Jetta GLI,
color: amarillo, tracción: 4X2, Vin: 3VWWJ71K27M173149, año fabricación: 2007,
cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
mil ciento ochenta y cinco dólares con veintidós centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
setecientos veintiocho dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banca Promerica contra Beltran Parra Chaves. Expediente Nº
18-011125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—(
IN2018277007 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del veinticinco de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas: 624967, marca: Suzuki, categoría: automóvil,
serie: JS3TD54V064103037, año: 2006, color: gris, capacidad 5 personas,
cilindrada: 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve
de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento treinta
y siete dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de mil setecientos doce dólares
con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Andrey Alonso Carballo Badilla, expediente Nº
17-002700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018277008 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, y con la base de
siete mil trescientos treinta y tres dólares con sesenta y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 810116, marca: Suzuki; estilo:
SX4; capacidad: 5 personas; año: 2010; color: anaranjado; categoría: automóvil;
carrocería: sedan 4 puertas hatchback; tracción: 4X2; chasís:
JS2YA21S8A6300322; N° motor: M16A1483998; cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco
mil quinientos dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de mil
ochocientos treinta y tres dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banca Promerica contra Franklin Vinicio Arguedas Chacón.
Expediente Nº 18-005051-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2018277009 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de quince mil
setecientos diez dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 863071, marca Audi, estilo A6, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin WAUZZZ4F7BN042197;
cilindrada 1984 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de once mil setecientos
ochenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, con la base de tres mil
novecientos veintisiete dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Johnny De Los Ángeles Cerdas
Cordero. Expediente N° 18-012695-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de agosto del 2018.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2018277010 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil
ochocientos setenta y tres dólares con ochenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa: 861746, marca: Volkswagen, estilo:
Jetta, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y VIN:
3VWAE49MXBM028968, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2011, color: gris, N° motor: BEK712858, cilindrada: 1781 c.c., combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos
del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento
cincuenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de mil
setecientos dieciocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Iván Vallejos Villalobos. Exp. N°
17-010608-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30
de julio del año 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza.—(
IN2018277011 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos
nueve - cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa Nº 84.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 85; al sur, lote 83; al este, calle pública y al oeste,
Antonio Herrera Vílchez. Mide: ciento treinta y tres metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Heredia contra Ana Isabel Josefa Zamora Cortés, expediente Nº
16-008570-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018277012 ).
En la puerta principal de este
despacho, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre de 2018,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones novecientos
sesenta y siete mil novecientos cincuenta y seis colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público
al Sistema de Folio Real Mecanizado, del partido de Alajuela, matrícula Nº
311706-000. Que es terreno: terreno para construir marcado con el numero dos F,
con una casa. Sito: distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L.;
sur, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L.; este, Empresa
Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L. y oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-008606-0170-CA
de Caja Costarricense de Seguro Social contra Manuel Antonio Elizondro Fernández.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del 2018.—Lic.
Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018277015 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja
de agua: 414-00761-01-0004-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A:
467-19151-01-0001-001, a las trece horas y quince minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta
y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Daniel Meléndez Alfaro; al sur, José Daniel Meléndez Alfaro; al este, Juana
María, Lidia María, Eduardo, José Francisco, Rolando, Juan Félix y Porfirio,
todos Bolaños Chaves y al oeste, calle pública con un frente de 9 punto 5
metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos
del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Sheyla Cristina Mendoza Cabrales contra Wilber Gerardo Cubero Vargas,
expediente Nº 17-004115-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de junio del 2018.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2018277053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando adjudicación de finca (remate),
bajo las citas 2013-226428-001, reunión de fincas, bajo las citas 2018-391736-001,
Servid y Conven, bajo las citas: 326-04844-01-0915-001 y demanda penal, bajo
las citas: 2010-223569-01-0003-001, Med. cautelar atípica. Expediente N°
10-156-612-PE; a las catorce horas y veinte minutos del dos de mayo de dos mil
diecinueve, y con la base dada según peritaje de doscientos veinticinco
millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula
número 2271-F-000, la cual es naturaleza: para comerc sec 8 piso 4to. Situada
en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, pared maestra; al sur, pared maestra; al este, pared
maestra; y al oeste, pared maestra. Mide: quinientos metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil
diecinueve, con la base de ciento sesenta y nueve millones treinta y seis mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte
minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y
seis millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Las Américas contra
Consorcio Herrera Solano Sociedad Anónima. Expediente Nº 12-029191-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio
del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018277059 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos
del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis
millones trescientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 85869-F-cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial
primaria individualizada uno bloque I terreno apto para construir que se
destinara para uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito: San Rafael, cantón: Esparza, de la Provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, zona de protección a quebrada libre, área común
libre; al sur, bloque I lote dos; al este, bloque I lote ocho y al oeste, calle
privada con cinco metros cincuenta centímetros de ancho. Mide: novecientos
setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.82.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones setecientos
cincuenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de seis
millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Darwhingt Gerardo Araya Valenciano, expediente Nº 18-001087-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 22 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2018277068 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y seis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 83641-F-000 la cual es terreno finca filial
primaria individualizada dos bloque F apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial número uno bloque F; al sur, finca filial
número veintiuno bloque F; al este, finca filial número veintiuno bloque F; y
al oeste, calle interna. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil dieciocho con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio Benavides
Retana. Expediente Nº 18-000953-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018277112 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones trescientos
setenta y cuatro mil ciento cuatro colones con trece céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
195.026-001-002-003 la cual es terreno para construir lote ochenta. Finca se
encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida dos pública
con 7.50 metros; al sur, Francisco Vargas Sanabria; al este, lote 79; y al
oeste, lote 81. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis
millones treinta mil quinientos setenta y ocho colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho
con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos
veintiséis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Solís Fernández.
Expediente Nº 17-008976-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto
del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018277113 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos
mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) para la primera
finca; con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta y tres
mil trescientos veinticinco colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito 3-Aguabuena,
cantón 8- Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, yurro en
medio Jerónimo Carrillo Pérez, sur, Anselmo Zúñiga Molina y calle publica,
este, yurro en medio Jerónimo Carrillo Pérez, oeste, calle publica y lote 2.
Mide: dos mil doscientos ochenta y dos metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: P- 1236386-2007.- 2) Para la segunda finca, con la base de cinco
millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con
ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos
cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el
distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, yurro en medio Jerónimo Carrillo Pérez, sur, calle publica,
este, lote 1, oeste, lote 3. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-1235855-2007. 3) Para la tercera
finca, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos
treinta y un colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
siete mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para
para construir , situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, yurro en medio Jerónimo Carrillo
Pérez, sur, calle publica, este, lote 2, oeste, Emiliano Castro Arguedas. Mide:
cuatrocientos nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano:P-1239231-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, Para la primera finca
con la base de treinta y cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil
novecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en
un 25%). Para la segunda finca la base de tres millones novecientos cincuenta y
un mil seiscientos treinta y dos colones con doce céntimos (rebajada en un
25%). Para la tercera finca la base de tres millones seiscientos cincuenta y
ocho mil trescientos setenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, Para la
primera finca con la base de once millones cuatrocientos sesenta y tres mil
trescientos treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25% de la
base original). Para la segunda finca la base de un millón trescientos
diecisiete mil doscientos diez colones con setenta y un céntimos (un 25% de la
base original). Para la tercera finca la base de un millón doscientos
diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y dos
céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joel Benavides Chaves Exp.
N° 17-001047-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 2 de agosto del
2018.—Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018277114 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
296-05398-01-0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
331-03013-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2013-304169-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 512174-000, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 24 metros
con 91 centímetros; al sur, Marlene Miranda Carvajal; al este, Alberto Miranda
Araya; y al oeste, Fernando Miranda Araya. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: A-1689722-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base
de quince millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Vianney Gerardo Miranda Araya. Expediente Nº
18-002864-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018277125 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
bajo las citas: 392-03671-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-73358-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-254491-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-358534-01-0007-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2012-13443-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2013-101986-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2013-109965-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2013-271188-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2014-173543-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-225335-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-267369-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-330047-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del doce de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 529127-000, la cual
es terreno de pastos y teca. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Toronja Grande S.A.;
sur, Toronja Grande S.A.; este, calle pública; oeste, Toronja Grande S.A. Mide:
Siete mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1782267-2014.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Donald
Alpízar Romero. Exp. N° 18-002158-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 22 de agosto del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2018277127 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 854678. Marca Mitsubishi. Estilo Montero. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2001. Color Beige. Vin JA4MW31RX1J024214.
Cilindrada 3500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 6G74MR5301. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil
diecinueve con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Hacienda Mastate S.A. contra José Luis Gutiérrez Hurtado Exp:17-009699-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—( IN2018277131 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete mil novecientos seis
dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente
Vehículo: placas N° RRM777, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport,
categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: plateado,
tracción: 4X4. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho
mil cuatrocientos treinta dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho con la base de nueve mil
cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Rodrigo Alberto Ramírez Mejías.
Expediente Nº 16-009326-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018277132 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del veinticinco
de junio del dos mil diecinueve, y con la base de ocho mil setecientos sesenta
y seis dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo Placas BGK260, Marca: Mitsubishi, Categoría: automóvil,
Estilo: Mirage, capacidad 5 personas, año 2014, Serie MMBXNA03AEH003790,
carrocería: sedan cuatro puertas hatchback, tracción: 4X2, color: verde, número
de motor: 3A92UAS0186, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cuarenta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con
la base de seis mil quinientos setenta y cinco dólares con catorce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecinueve, con la base de dos mil ciento noventa y un dólares con setenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra
Oscar Giovanni Villagra Martínez, Oscar Giovanni Villagra Martínez; Grupo
Empresarial Casasvita S. A., Experta Consultores S. A. Expediente Nº
18-003819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Juez.—(
IN2018277133 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada: 0358-00008508-01-0937-001 y 0395-00003669-01-0020-001, a las trece
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y
con la base de nueve millones seiscientos setenta y nueve mil veinte colones
con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil
nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Gerardo Valverde Valverde; al sur, Gerardo Valverde Valverde; al este, Gerardo
Valverde Valverde y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veinticinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y
cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones
cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cinco colones con nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Carlos Brenes
Aguilar. Expediente Nº 18-000590-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2018.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018277134 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
280-02114-01-0901-001; a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho y, con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero,
la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, Kenner Rodríguez Rodríguez y servidumbre de paso con un frente de 6
metros; al sur, Kenner Rodríguez Rodríguez; al este, Saúl Rodríguez Rodríguez,
y al oeste, Kenner Rodríguez Rodríguez. Mide: mil treinta y siete metros
cuadrados. Plano: G-1234498-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos setenta
y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yadira del Carmen Duarte Ugarte contra María Isabel
Flores Ibarra. Expediente Nº 17-002676-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
13 de agosto del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2018277139 ).
Al ser las catorce horas del
catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando Anotaciones de
decretos de embargos, inscritos bajo los tomos 800 asiento 00281908, secuencia
001, a favor de Instacredit S.A, expediente 12- 005322-1170-CJ, tomo 800,
siento 00314172, secuencia 001, a favor de CCSS, expediente 16-001885-1202-CJ,
tomo 800, asiento 00314417, secuencia 001, a favor de CCSS, expediente
16-001897-1202-CJ, y tomo 800, asiento 00324012, secuencia 001, a favor de
CCSS, expediente 16-022712-1012 CJ; con la base de novecientos cincuenta mil
colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo de placa
216574, inscrito ante el Registro Público, el cual se describe así: Marca
Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería
Sedan 4 puertas, color rojo, año 1994, peso bruto 1595 kgrms, peso neto 1050
kgrms, chasis AE1013078557, característica del motor N° 4AKK445419, cilindrada
1587 cc, potencia 81. KW, combustible gasolina, marca de motor Toyota,
cilindros 04, el odómetro marca 345942 millas o kilómetros recorridos, caja de
cambios manual, tracción sencilla, llantas sin vida útil, presenta un golpe en
el motor, la pintura está deteriorada al igual que la tapicería y cinturón de
seguridad, la parrilla del motor esta suelta y dañada, al igual que los focos
principales de luces delanteras. Tiene un golpe en el guarda-barro delantero
derecho. Dicho vehículo es propiedad de Karol Berrocal Sandí. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas del veintinueve de noviembre del año dos
mil dieciocho con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho con la
base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así demanda laboral
establecida por Gerardina Sandí Muñoz contra Karol Berrocal Monge. Exp.
16-000181-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantiá
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 21 de agosto
del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—( IN2018277151 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos
del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
trescientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con
cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil seiscientos
cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Asociación Pro-Vivienda de Nicoya; al sur, calle pública con
8,25 mts; al este, Asociación Provivienda de Nicoya y al oeste, Asociación
Pro-Vivienda de Nicoya. Mide: doscientos ocho metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un
millón setecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y nueve colones con
cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de quinientos noventa y nueve
mil novecientos ochenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Liandro Enrique Salas Marchena. Expediente Nº
18-003905-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia cobro),
20 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018277162 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaci condic ref: 2072 409 002,
obligaciones ref: 013476-000, condiciones ref: 013476-000; a las quince horas y
cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez
millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis colones
con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil novecientos
seis-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número cuarenta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
acceso vehicular con nueve metros de frente; al sur, Lilliam Espinoza
Hernández; al este, lote cincuenta; y al oeste, lote cuarenta y ocho. Mide:
doscientos noventa y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos quince colones con nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
dos millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y un colones con
setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Alberto
Campos Salas. Expediente Nº 18-001716-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018277174 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta y cinco
minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones
cuatrocientos veintisiete mil ochocientos veinte colones con tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María
Lidia Quesada Paniagua; al sur, calle pública con un frente de 22 metros con 2
centímetros y Alexander Castro Quesada; al este, Alexander Castro Quesada y al
oeste, María Lidia Quesada Paniagua. Mide: cuatrocientos un metro con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, con la
base de siete millones ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y cinco
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del cinco
de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos seis
mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Ania Patricia Millón. Serrano. Exp. 17-000388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018277178 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
dos mil quinientos nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Alajuela, cantón 01-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 31 E; al noroeste, calle
tres; al sureste, lotes 10 E y 11 E y al suroeste, lote 29 E. Mide: trescientos
doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos
mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Fernanda Salas Chinchilla y
Yency Salas Chinchilla. Exp: 18-004009-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
29 de agosto del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Juez.—(
IN2018277215 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 0379-00000814-01-0900-001 y reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas: 0408-00017502-01-0197-001; a
las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho y con
la base de veinticuatro millones doscientos veintisiete mil setecientos doce
colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil
novecientos noventa-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno Lote-8-1
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 7-A; al sur,
parcela 9-A; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Alfaro. Mide:
Treinta y cinco mil seiscientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: P-0790867-1989. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de dieciocho millones ciento setenta mil setecientos ochenta y cuatro colones
con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil dieciocho con la base de seis millones cincuenta y seis mil
novecientos veintiocho colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Juan Gabriel Badilla Centeno. Exp:18-000152-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 06 de
agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018277222 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones bajo
las citas trescientos veinte-cero un seis tres ocho-cero uno-cero novecientos
uno-cero cero cinco (320-01638-01-0901-005); a las nueve horas del veintiséis
de octubre del dos mil dieciocho (09:00 horas 26/10/2018) y con la base de
cinco millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco con
veinte céntimos (¢5.188.855,20), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil
cuatrocientos sesenta y siete derecho cero cero uno y cero cero dos, propiedad
de Ernesto González Núñez y Yolanda Méndez González, la cual es terreno de
plátano y dos casas. Situada en el distrito tres Guaycará, cantón sétimo
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Madrigal; al
sur, carretera interamericana con treinta y seis punto sesenta y siete metros
de frente; al este, Rosa Leal Estarada y Ernesto González Núñez; y al oeste,
Ramona Morales Jiménez. Mide: treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho (09:00
horas 16/11/2018), con la base de tres millones ochocientos noventa y un mil
seiscientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (¢3.891.663,90)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho (09:00 07/12/2018)
con la base de un millón doscientos noventa y siete mil doscientos veintiún colones
con treinta céntimos (¢1.297.221,30) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Denier Yolanda Méndez González, Ernesto del Socorro
González Núñez, Jonathan Alberto González Méndez. Expediente Nº
18-000056-0419-AG (65-1-18).—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de
agosto del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—( IN2018277223 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del once de octubre del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho
millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 82268-000 la cual es
terreno con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito 04
Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote I
22; al sur, calle pública; al este, Edgar Carballo y al oeste, Gerardo Álvarez
Brenes. Mide: setenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ana Emilce García Serrano. Exp.: 18-006274-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
30 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—(
IN2018277268 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 316-13006-01-0002-001; a las once horas y quince minutos del
siete de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de catorce mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 213637-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con once metros
cincuenta; al sur, Raúl Corella; al este, Raúl Corella; y al oeste, calle con
cinco metros tres centímetros. Mide: sesenta y un metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del once de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Calle Preciados Ltda.
contra Aracelly Corella Benavides. Expediente Nº 18-010911-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto
del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018277284 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
386-10014-01-0922-001servid de acued. ref.: 024299 B 000; a las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de
ocho millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres
colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
71554-000, la cual es naturaleza: para construir lote 14 G. Situada en el
distrito 01 Cañas cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 07 G; sur, calle pública con 09,00 metros; este, lote 13 G; oeste,
lote 15 G. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-0781938-1988.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos setenta
y siete mil ciento veinte colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
dos millones ciento noventa y dos mil trescientos setenta y tres colones con
treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Bianca Esquivel Pérez, Rosa Iris Pérez Vega. Exp.: 18-001758-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de agosto
del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018277299 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso, reserva de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y
cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho y con la base de ocho
millones ciento setenta y seis mil ochocientos cuarenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta mil seiscientos ochenta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Tigra,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de
María Cecilia Araya Campos; al sur, resto de María Cecilia Araya Campos; al
este, calle pública con catorce metros setenta y cinco decímetros; y al oeste,
resto de María Cecilia Araya Campos. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros
con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones ciento treinta y dos mil seiscientos treinta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve con la
base de dos millones cuarenta y cuatro mil doscientos diez colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Araya Campos.
Expediente Nº 12-000268-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 24 de
agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018277319 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2018-9600010 sumaria: 18-002285-0497-TR; a las
catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BKG-355. Marca Peugeot, estilo 301 Active, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin VF3DD9HJCGJ508438, cilindrada
1560 c.c., combustible diesel, motor Nº 10JBEC0062293. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos dieciséis dólares con
sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos treinta y ocho dólares
con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Randy Alfonso Payne Zúñiga. Expediente Nº
18-004096-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de agosto del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018277320
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del ocho de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de veintidós mil
setecientos noventa y un dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número MTL-012, marca Renault, estilo
Duster, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, vin
9FBHSR5B3HN278152, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº
F4RE410C020281. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete mil noventa y tres dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con noventa y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Esteban Monestel Giro. Exp.:
18-004106-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
20 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018277321 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero
minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base de siete mil
seiscientos ochenta y un dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número BLP-108, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin
JTDBT4K34BL000325, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil dieciocho, con la base de cinco mil setecientos sesenta dólares con
setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de mil novecientos veinte dólares con
veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.
A. contra Fernando Alfonso Rodríguez Reyes. Expediente Nº 18-004109-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018277322 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta:
2017235000024 sumaria 17-001984-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del
nueve de octubre del dos mil dieciocho y con la base de quince mil setecientos
setenta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número JKS-175, marca Nissan, estilo
Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, vin
3N1CN7AD9HK390743, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Motor Nº
HR16808225L. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil ochocientos
treinta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos
cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Juan Luis Montiel Montiel y
Wendy Rosalba Montiel Montiel. Expediente Nº 18-004139-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de
agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018277323 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
ocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base de veintiún mil ochocientos
veintitrés dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número BNF268, marca Suzuki, estilo Vitara GLX Z., categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, vin TSMYD21S4JM349158,
cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº M16A2140784. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil trescientos
sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de
cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil contra Mariana Zúñiga Vargas. Exp.: 18-003683-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de agosto del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018277324
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base de dos millones
doscientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-525730,
marca Katana, estilo SX2, categoría motocicleta, año 2017, color blanco, Vin
LLCLGM309HE100004, N° motor LC166FMMPQ011797, cilindrada 250 c.c., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dos de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos
setenta y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho
con la base de quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y un colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique contra Luis Daniel
Araya Granados. Expediente Nº 18-008980-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2018277325 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de un millón
cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
MOT-524545, marca Euromot, estilo QM 150 7, categoría motocicleta, serie
LV7MGZ408GA900089, año 2016, N° motor 162FMJ1606050041, cilindrada 150 cc.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos sesenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Juan Gabriel López Corella. Exp.:
18-002912-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de julio del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2018277327 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando todos los derechos
que se dirán servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso y el derecho
cero cero tres, soportando además demanda ordinaria civil expediente judicial
N° 17-000103-0296-CI; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil seiscientos noventa y
uno derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno
con una casa lote 26. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote veinticinco; al sur Rubén Vargas
Villalobos; al este, lote veintisiete, y al oeste, alameda tres. Mide: ciento
veintiún metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Elizabeth Chinchilla Barahona contra David Alonso Hernandez Quiros. Expediente
N° 17-000658-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro),
17 de agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2018277337 ).
Licenciado Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez
del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores a
la Sociedad Servicio Sur de Ciudad Neily Limitada, cédula jurídica N°
3-102-073487, hace saber que en proceso información posesoria, expediente N°
14-000095-0419-AG, promovido por Seven Coves S. A., se encuentra la resolución
que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores). A las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis
de agosto del dos mil dieciocho. Vistos los escritos incorporados al escritorio
virtual en fecha 06/07/2018 03:48:13,19/07/2018 10:30:52, se tiene por cumplida
la prevención realizada mediante resolución de las dieciséis horas y treinta y
siete minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho y se resuelve.
Tramítense las presentes diligencias no contenciosas de información posesoria
promovidas por Seven Coves S. A. Con intervención del representante legal de la
Procuraduría General de la República y del Instituto de Desarrollo Rural, a
quienes se les concede el plazo de un mes para que procedan a hacer los
alegatos que estimen convenientes. Por medio de edicto de ley que deberá
publicarse en el diario oficial La Gaceta, el cual será remitido por
este Despacho, vía electrónica, debiendo la parte promovente gestionar lo
correspondiente por concepto de cancelación del derecho de publicación, se
emplaza a todos los interesados en esta información, para que, dentro del
término de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen
al proceso en defensa de sus derechos. Se le previene a las partes que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Las partes y
demás personas quedarán notificadas en las audiencias de las resoluciones que
en ellas se dicten y a las ausentes se les aplicará la notificación automática
(Artículos 10, 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687).
Respecto al medio señalado, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo cual no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por disposición del Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes que resulten ser personas físicas se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. Se le hace
saber a las partes que el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Corredores ha comenzado a operar como despacho electrónico, por lo cual se les
insta a presentar todas sus gestiones por medio del Sistema de Gestión en línea
que permite tener acceso a los expedientes desde cualquier lugar del país por
medio de internet, así como la litigación en línea, y señalar este sistema como
medio para atender futuras notificaciones. Para ello, las partes podrán
solicitar en este despacho una clave personal de acceso y la explicación de cómo
funciona el sistema. Para que se sirva notificar esta resolución al
representante legal del Instituto de Desarrollo Rural y de la Procuraduría
General de la República, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José. Se tiene por notificados
sobre estas diligencias a Alexander Obando Angulo y Elizabeth Espinoza Mora,
así como a Narciso Maxiliano Obando Angulo a través del escrito incorporado en
fecha 03/08/2018 09:47:27. Ahora bien y previo a expedir el edicto de Ley,
deberá la parte cumplir con las siguientes Prevenciones: 1) En vista de que el
señor Jonathan Merino Moya se da por notificado en calidad de albacea del señor
Jonathan Merino Espinoza deberá la parte promovente acreditar a los autos la
respectiva certificación de albaceazgo del sucesorio de quien en vida fue el
señor Merino Espinoza. 2) Indicar la razón por la cual indican las direcciones
de Ezequiel García y Nicolás García García a fin de notificarle como
colindantes, pero no se describen como colindantes ni aparecen como tal dentro
de los planos objeto de estas diligencias. 3) Deben aportar la dirección de los
señores Epifanio Navas Navas y Edwin Acuña Rodríguez a fin de notificarle de
estas diligencias, o bien presente escritos donde se den por enterados del
proceso. 4) Previo a notificar al señor Rolando García Castillo deberá de
indicar la parte promovente el módulo del Centro Penitenciario de Pérez Zeledón
en cual éste encuentra actualmente. 5) En lo que respecta a la sociedad GISA S.
A., y siendo que la parte señala que la misma no se encuentra en el Registro
Público, deberá la parte gestionar lo correspondiente a fin de verificar si
actualmente tal sociedad es la colindante del terreno a titular o si
corresponde a algunas de las descritas en la consulta realizada al Registro
Nacional. Para lo anterior se le concede el plazo de tres días, bajo
apercibimiento de no escuchar futuras gestiones hasta tanto cumpla con las
prevenciones realizadas en autos. Por otra parte a fin de notificar a los
colindantes: Natividad García Castillo, vecino de Kilómetro 7, La Purruja,
María Julia García García, vecina de Golfito, Cabinas Casa Blanca, costado sur
de la Corte Suprema, María Alejandrina García García, vecina de Golfito, Invu,
kilómetro 3, Lorena María Jiménez García, Freddy Jiménez García, Mainor Jiménez
García, Ricardo Jiménez García, todos localizables en la Esperanza de Golfito,
contiguo a la plaza de Fútbol, se comisiona a la Delegación Policial de
Golfito. Para notificar a Mario Alberto Muñoz Quesada en San José, Carmen,
costado norte del parque Los Mangos, 200 metros oeste del antiguo Itan. calle
17, avenidas 2 y 6, casa número 230 y a Rotters del Pacifico Sociedad Anónima,
representada por Eriica María Kummerer en San José, calles 13 y 15, Avenida 9,
Edificio Terán, número 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Para notificar a María
Bernarda García García vecina de Corredores, Caracol de la Vaca, se comisiona a
la Delegación Policial de Corredores. Expídanse las comisiones de estilo,
quedando a disposición de la parte para su diligenciamiento en forma personal.
En otro orden de ideas, dado que se demuestra que la sociedad a la fecha se
encuentra disuelta por la Ley 9024, en este acto se ordena notificar a la misma
mediante edicto de Ley de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias. Expídase el edicto el cual será remitido a la
Imprenta Nacional en forma electrónica para su publicación de forma gratuita. Notifíquese.
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273368 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000112-0419-AG Interno (127-1-17) donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evaristo
Bellanero Sánchez quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor,
vecino de Puerto Jiménez, Golfito Puntarenas, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cero seis cero ciento trece cero noventa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña
aproximadamente 80 hectáreas de bosque primario, el resto 60 hectáreas serían
potrero, tacotal, agricultura y bosque en regeneración. Situada en Miramar de
Puerto Jiménez, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Catalino Bellanero Sánchez; al sur,
Manuel Lezcano Gutiérrez, Rosa Salas Rodríguez, parte quebrada sin nombre; al
este, Misael Bellanero Núñez y al oeste, calle pública con medida lineal de
frente de mil ciento setenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros.
Mide: ciento cuarenta hectáreas con setecientos cincuenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1801386-2015- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cuarenta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a
Catalino Bellanero Sánchez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años sumados a los ejercidos por el transmitente más de cuarenta y seis
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
aprovechamiento del inmueble, hacer los carriles de la finca, limpieza y
mantenimiento. En cuanto a la segunda forma de posesión establecemos la misma
como el cuido del bosque primario, lo cual mayoritariamente conforma la
morfología de esta propiedad; protección del bosque en regeneración,
previniendo, prohibiendo y cuidando el bosque de la tala ilegal; vigilancia y
prevención sobre cazadores furtivos o personas que quisieran dañar la flora y
la fauna existente en la finca, y en general realizar las labores propias y
necesarias para hacer posible la conservación del ambiente y la producción de
oxígeno. Además el aprovechamiento agrícola de la
misma en cuanto a los terrenos de pasto y siembras existentes de árboles
frutales de aguacate, mango y cocos entre otros. Además
hay senderos establecidos para la apreciación de la naturaleza y para turismo
rural. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Evaristo Bellanero Sánchez, expediente Nº 17-000112-0419-AG
Interno (127-1-17).—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 20 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273371 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000054-0930-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Venancio Félix Cambronero,
quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Roxana, setecientos
metros al sur de la clínica del seguro, cédula seis-cero cero cuarenta y
nueve-cero ochocientos cuarenta y siete, y María Alicia Alvarado Sancho, quien
es mayor, casada una vez, oficios de hogar, vecina de Roxana, setecientos
metros al sur de la clínica del seguro, cédula dos-cero doscientos seis-cero
setecientos cuarenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de agricultura, frutales y solar. Situada en La Cruz en el distrito
cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Rosibel Aguilar Salazar, y Merlín Iván Montiel Rivera; al sur, Instituto
de Desarrollo Rural; al este, Lilliana Rivera Aguilar; y al oeste, Carlos
Eduardo Barboza Ramírez. Mide: mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados
(1939 m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-1996069-2017. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones y el inmueble
en la suma de nueve millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, compra venta, y ocupación originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en chapea, mantenimiento y cuido de cercas, que
individualizan, y deslindan al inmueble. Así también como la siembra de
cultivos, como yuca, plátano, banano, ayote, árboles frutales, mantenimiento
del solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Venancio Félix Cambronero y María Alicia Alvarado
Sancho. Expediente Nº 18-000054-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 17 de agosto del 2018.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018273386 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000082-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Oscar Antonio Moya Castillo
quien es mayor, casado, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio La Granja, costado
sur de la Clínica Monte de La Cruz, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 05-0271-0268, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar.
Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Oscar Antonio Moya Castillo; al sur, Carlos
García Toruño; al este, Leche y Miel de la Pampa S. A.; y al oeste, calle
pública. Mide: cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a las cercas, rondas y
chapeas, siembra de plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Oscar Antonio Moya Castillo. Expediente Nº
18-000082-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), Nicoya, 19 de julio del 2018.—Lic. David Matamoros Salazar,
Juez.—1 vez.—( IN2018273566 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000164-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Norma del Carmen Jiménez
Salas, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de La Argentina,
Pocora, Guácimo, al costado sur de la escuela, portadora de la cédula de
identidad número 7-0059-0360, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno: patio con una casa, Situada en el
distrito Mercedes, cantón Guácimo, provincia Limón. Colinda: al noreste, con
Mónica Jiménez Monge, al noroeste, con calle pública y Martín Rafael Díaz
Monge, al sureste, con Gerardo Fuentes González, y al suroeste, con Martín
Rafael Díaz Monge. Mide: quinientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de nueve millones de colones.- Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el
mantenimiento de la casa, las cercas en los linderos, y áreas verdes. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norma del Carmen Jiménez
Salas. Exp. 18-000164-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de agosto del
2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018273703 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000157-0346-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hugo Alberto Esquivel
Ramírez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cantón central,
distrito Aguacaliente, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 0103310845, a fin de rectificar la medida del inmueble que se encuentra
inscrito a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, sea la finca
matrícula número 72818-000 del partido de Cartago, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero,
actualmente con dos casas. Situada en el distrito Aguacaliente, cantón Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor
Julio Alvares Villalobos; al este, Carlos Luis Pereira Loaiza y al oeste,
Víctor Julio Alvares Villalobos. Mide: mil cuarenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y dos
colones. Que adquirió dicho inmueble el 21 de setiembre de 1983, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en el mantenimiento y cuido del inmueble, construcción
de dos viviendas y sus accesos, así como la siembra de ornamentales. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hugo Alberto Esquivel
Ramírez. Exp. 18-000157- 0346-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 9 de agosto del 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018273763 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios y
acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria de que en vida se
llamó Boanerges Brenes Conejo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número
uno-cero trescientos nueve-cero cero dieciséis, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe, trescientos metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte del
Centro Comercial Novacentro, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo
hicieren la herencia pasará a quienes en sus derechos corresponda. Expediente:
cero cero dos-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic.
Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018272924 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Shirley Gabriela Mora Durán, quien en vida fuera
mayor, soltera, trabajadora social, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta-doscientos
noventa y tres, vecina de San Ramón de Alajuela; cien metros este y veinticinco
sur, del Banco Nacional, para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2018. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Licda.
Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018272925 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión Gary Alberto Vásquez Araya, mayor, soltero,
pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos
nueve-trescientos noventa y siete, vecino de Bolívar de San Ramón, Alajuela,
trescientos cincuenta metros norte del Súper Bolívar, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a
reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 0004-2018. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, agosto de 2018.—Licda.
Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018272932 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliseo
Ramírez Rodríguez, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de
identidad 0201310837 y vecino de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000109-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 28 de junio del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2018272933 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las 19:00 horas del 21 de agosto del 2018, se procedió a la Apertura
del Proceso Sucesorio en sede Notarial de la señora María Ethel de Los Ángeles
Fuentes Rivera, fallecida el 04 de mayo del 2018, según certificado de
defunción expedido por el Registro Civil. Se cita a terceros interesados a
hacer valer sus derechos. El sucesorio de la causante se tramita bajo el
expediente número cero uno-dos mil dieciocho.—Heredia,
22 de agosto de 2018.—Licda. Erika Patricia Guido Días, Notario.—1 vez.—(
IN2018272954 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
notarial del señor Ricardo Francisco Ortega Sánchez, mayor, soltero,
comerciante, vecino de San Rafael Arriba, cédula uno-cero cuatrocientos treinta
y cinco-cero ciento noventa y ocho, para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metros
este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2018. Notaria del licenciado Mario Alberto Piña Líos.—San José, Curridabat, dieciséis de agosto del
2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018272958 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Fuentes Monge, mayor, casado una vez,
funcionario público, portador de la cédula de identidad número 202670108,
vecino de vecino de Alajuela centro, del Banco Popular, doscientos metros al
sur, veinticinco al oeste, frente a la clínica maja, casa color terracota. Para
que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
001-2018. Notaria del Licenciado Alberto Baraquiso Leitón.—San
José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2018272974 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Fuentes Monge, mayor, casado una vez,
funcionario público, portador de la cédula de identidad número 202670108,
vecino de vecino de Alajuela centro, del Banco Popular, doscientos metros al sur,
veinticinco al oeste, frente a la clínica maja, casa color terracota. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
001-2018. Notaria del Licenciado Alberto Baraquiso Leitón.—San
José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2018272974 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Miguel Flores Fernández, agricultor, quien no
portó la cédula de identidad y Josefa Saborío Badilla, ama de casa, con cédula
de identidad uno-cero cero catorce-mil novecientos cincuenta y cuatro, ambos
mayores, casados una vez y vecinos de San José, Escazú, centro, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crea tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil dieciocho. Notaria ubicada en
San José, avenida dos y cuatro calle once número doscientos cuarenta y seis.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2018272977 ).
Se hace saber que
en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Solano
Morales, quien era mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Paraíso de
Cartago, en Piedra Azul de Santiago, 500 metros al norte de la antigua Minita,
cédula N° 3-0140-0933. Se cita y emplaza a todos sus interesados, herederos y
legatarios, para que dentro del plazo improrrogable de
treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien
corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada
en Cartago, Oriental, 25 metros norte de la Panadería Musmanni, Notaría-Bufete
del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2018-002-OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2018273054 ).
Se hace saber que
en esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Martín Ramírez
Martínez, quién era mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de
Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 300 metros al sur y 75 metros al este
de la delegación de la Fuerza Pública, cédula 3-0217-0602. Se cita y emplaza a
todos los interesados, herederos y legatarios para que
dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su
publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren
dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de
recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, 100 metros al
oeste y 25 al norte de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaria
Bufete del licenciado Óscar Eduardo Rodríguez. Bonilla. Expediente N° 2018-003.
OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2018273055 ).
Ante el suscrito notario se
declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Xinia María Jiménez Artavia,
quien fue, mayor, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y
seis-seiscientos noventa y dos, divorciada una vez, pensionada, vecina de San
José, Puriscal, San Rafael. Expediente 01-2018. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Campos
Sánchez con oficina en la ciudad de Heredia, Santo Domingo, trescientos metros
norte, trescientos metros oeste y cincuenta metros norte del Polideportivo.—Heredia,
22 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018273241 ).
Yo, Geovanny Cordero Jiménez,
notario público con oficina en San Isidro de El General; Barrio Hospital Viejo
frente a Ferretería Barsa, bajo expediente cero cero uno-dos mil dieciocho, se
tramita sucesión ab-intestato de Verny Castro Castro, cédula uno-cuatrocientos
noventa y cuatro-doscientos noventa y cinco, casado una vez, comerciante,
vecino de Villa Ligia Pérez Zeledón, San José; quien falleció el veintinueve de
mayo del dos mil ocho; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha a hacer valer
sus derechos.—Pérez Zeledón, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos
mil dieciocho.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018273243 ).
Mediante acto inicial de
apertura otorgada por esta notaría de las 13:00 horas del 22 de agosto del
2018, se declaró abierto el proceso sucesorio en expediente N° 002-2018 de Rose
Mary Arroyo Villalobos, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, INVU Las Cañas, con cédula de identidad número 2-0448-0512, fallecida
el 02 de abril del 2018. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Herminio Alfonso Mora
Barboza, Zarcero, teléfono 8889-1027.—Veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Notario.—1
vez.—( IN2018273246 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel
de Jesús Rodríguez Suarez, mayor, estado civil casado, profesión operario,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601650885 y vecino
de La Guaria, San Miguel de Barranca-Puntarenas. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000146-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil),
09 de agosto del 2018.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(
IN2018273254 ).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de la señora: Ana Isabel Guerrero
Alvarado, quien fue mayor, de 63 años de edad, divorciada una vez, miscelánea,
vecina de San José, Alajuelita, Centro, Urbanización La Chorotega, Bloque 9,
casa Nº 21, con cédula de identidad Nº 1-0407-1476, para que, dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto y
que se hará por una vez en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0001-2018. Ante la notaría del Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla,
carné Nº 11.589, sita en San José, Alajuelita, Centro, de Licorería La Uvita,
50 metros al norte.—San José, 22 de agosto del
2018.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018273263 ).
Por una sola vez, se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge
Luis Arguedas Molina, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número 2-0173-0370, vecino de Heredia Centro, setenta y cinco metros al este
del Banco Popular y Desarrollo Comunal, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº
003-2018-SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, cédula N° 4-150-680, cita en Heredia, 15 metros al este
de los Tribunales de Justicia, Oficentro de la Avenida Segunda, oficina número
3.—23 de agosto del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018273276 ).
Se hace saber que, en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés
Martín Pérez Vega, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0111320728 y vecino de
Alajuela, Pueblo Nuevo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000310-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del 2018.—Lic. Elio
Campos López, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018273316 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Ronald Thomas, nombre, Berger, apellido,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
militar de profesión, vecino del trece mil trescientos Tamiama Trail South,
Collier, Naples, Florida, tres tres nueve seis uno, Estados Unidos de América,
portador del pasaporte de su país de origen número cero cuatro seis nueve nueve
seis ocho cinco ocho, quien falleció el veintiocho de diciembre del dos mil
seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de
la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus derechos; se
apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2018. Notaría del Lic. Gunnar Núñez Svanholm.—Lic.
Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2018273320 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Virginia Fonseca Murillo, quien en vida fue mayor
de edad, con cédula de identidad número 2-235-296, quien dice ser casada una
vez, educadora y con domicilio 300 metros noreste de la escuela Las Brisas de
Zarcero, Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de
Walter José Jiménez Jiménez, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros al
sur de la Catedral. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 2018-1. Notaría de Walter José Jiménez Jiménez.—Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2018.—Lic. Walter
José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018273323 ).
Mediante acta de apertura,
otorgada ante esta notaría, por Flor Maritza, Blanca Luz, Rosa María, Miguel
Ángel, Yolanda María, Teresita Mayela todos Chaves Chanto, Alicia María Chaves
Chanto, conocida como Alicia María Chanto Arias, y Vera Beatriz Chanto Chanto,
conocida como Vera Beatriz Chanto Arias, a las dieciséis horas treinta minutos
del siete de mayo del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en
vida fueron Roberto de Jesús Chaves Arroyo, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula número cuatro-cero cuarenta y tres-doscientos cincuenta y dos, y ramona
chanto arias, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
uno-ciento sesenta y cinco-novecientos noventa y tres, ambos vecinos de
Concepción de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, de La Guardia Rural; cuatrocientos
metros al norte, cincuenta al este y veinticinco metros al sur. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que en el plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en la ciudad de San José, Granadilla
Sur de Curridabat; cien metros al este de la entrada principal del Residencial
Monterán. Teléfono 2273-6222.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1
vez.—( IN2018273378 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Alejandra de La O Alfaro, a las once horas del
veintisiete de julio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de
Raúl Alfaro Alpízar, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la procuraduría general de la república, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Nicoya, Guanacaste,
diagonal al Hotel Las Tinajas. Tel: 88235330 fecha 27-07-2018.—Lic. Luis Bernal
Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018273403 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Marta Eugenia del Socorro Brenes Camacho, quien
en vida fuera mayor de edad, casada en primeras nupcias, profesora pensionada,
vecina de San José, Escazú, de Correos de Costa Rica, doscientos cincuenta
metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero
doce-cero novecientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, cita en San José, Pozos de Santa Ana, Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, Pignataro Abogados, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente N° 0001-2018. Notaría de la Licenciada Fabiola
Soler Bonilla.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018273404 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue
María Ercilia Herrera Zúñiga, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad
número uno-cero tres cinco siete-cero nueve siete seis, vecina de Escazú, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez,
calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a
quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del
perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del
proceso sucesorio notarial de María Ercilia Herrera Zúñiga, expediente Nº
002-2018.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Lissett Yorlene Guido Peña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018273446 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Pedro Quesada Cárdenas, mayor, casado,
agricultor, con cédula de identidad número uno-cero noventa-setenta y nueve
cincuenta y seis. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría en defensa de
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2018. Notaría del Lic. Roberto Méndez Reyes, notario público,
ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República
Dominicana Centro Comercial Decacentro oficina diez, segunda planta. Teléfonos
8859-1221, 2227-8782. Fax 2227-5525.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018273447 ).
Se emplaza a herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Angel Acuña Solís,
quién era mayor, casado una vez, carpintero, vecino de Alajuela, Urbanización
Ciruelas, costado oeste de la iglesia católica, cédula de identidad número:
dos-trescientos treinta y siete-ochocientos treinta y uno, para que, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, apercibidos de que si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público
German José Víquez Zamora, con oficina en San Joaquín de Flores de Heredia, 100
metros al este de La Tropical, en Instalaciones de Intercargo-Rexcargo, tel.
8392-0225. Expediente 02-2018.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018273449 ).
Se hace saber que, en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco
Alberto Vega Vega, mayor, estado civil soltero, mecánico, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 05-0338-0483 y vecino de Colorado de
Abangares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000019-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 21 de marzo del 2018.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018273453 ).
En esta notaría del Licenciado
Álvaro Hernández Chan, doscientos metros este y cincuenta metros norte del
I.C.E en Heredia, el día veintidós de agosto de dos mil dieciocho, de
conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y
siguientes del Código Procesal Civil, el articulo quinientos ochenta y siete,
siguientes y concordantes del Código Civil, en relación con el Código Notarial,
se dio por abierto El procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida
fue Daniela Portuguez Sosa, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula
de identidad número uno - mil doscientos sesenta y siete - cero trescientos
treinta, vecina de San José, Moravia, San Vicente, trescientos metros oeste y
cien metros sur de la Municipalidad de Moravia, Residencial Vía Moravia, casa
ocho F y falleció, el veintiséis de agosto de dos mil diecisiete. Se nombró
como albacea a María Cristina Sosa Gómez, mayor, soltera, ama de casa, portador
de la cédula de identidad número seis - cero ciento seis - cero novecientos
uno, vecina de San José, Moravia, San Vicente, trescientos metros oeste y cien
metros sur de la Municipalidad de Moravia, Residencial Vía Moravia, casa ocho
F, Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, veintitrés de
agosto de dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018273455 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue
Miguel Ángel Hernández Coto, mayor, casado una vez, cédula uno-cero ciento
veintiocho-cero ciento cinco, vecino de San José, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número
once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que en
caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo,
deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde
atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de
Miguel Ángel Hernández Coto. Expediente: 001-2018.—San José, 14 de julio del 2018.—Lic.
Lissett Yorlene Guido Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2018273456 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión Ab Intestato en sede notarial, de quien se llamó
Marco Antonio Chaves Hidalgo, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula
de identidad número nueve-cero diecinueve-cero ciento treinta y nueve, soltero,
pensionado, vecino de Grecia, Alajuela, ciento setenta y cinco metros sur de
Palí S. A., para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 003-2018, notaría pública
del licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro.—Grecia, diecinueve de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018273459 ).
Mediante acta de apertura
otorgada en esta notaría, por la gestionante Dennia Montero Blanco, a las once
horas catorce minutos del día catorce de diciembre del dos mil diecisiete,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab-intestato de quien en vida fuera María Edith Blanco Zúñiga, quien fue mayor,
viuda costarricense, ama de casa, vecina de San Juan de San Ramón, cédula
dos-doscientos uno-quinientos setenta. Se cita y emplaza a todos los herederas,
acreedores y demás interesados para que, en un plazo máximo de treinta días
naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Luis Agüero
Zamora, doscientos metros al este y cincuenta al sur del Banco Nacional en San
Ramón de Alajuela.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2018273514 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Martin Agüero Soto, mayor,
casado una vez, chofer, cedula de identidad dos-cero tres nueve siete-cero
cuatro cinco dos, vecino de Alajuela, el Roble, Urb. Las Vegas, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión
notarial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa, ante la notaría
pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, de los Tribunales de
Justicia trescientos cincuenta metros oeste.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018273521 ).
Se hace saber que, en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Carlos
Manuel Azofeifa Núñez, soltero, pensionado, vecino de centro San Joaquín de
Flores Heredia, cédula número cuatro-cero noventa y nueve-ciento treinta y dos.
Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado
Álvaro Azofeifa Víquez, situada en centro San Joaquín de Flores, expediente Nº
002-2017.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018273536 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Jorge
Luis Azofeifa Núñez, soltero, pensionado, vecino de centro San Joaquín de
Flores, Heredia, cedula cuatro-cero ochenta y ocho-doscientos doce. Se emplaza
a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
apersonan dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Notaría del
Licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, situada en centro San Joaquín de Flores.
Expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018273537 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clara Ugalde
Rodríguez, mayor, estado civil viuda, profesión pensionada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0201230673 y vecina de San Isidro
de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000232-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 01 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018273560 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de los menor es de edad
Kendall Francisco Aburto Mora, Jefferson Josué Aburto Mora y Kenny Stuart
Aburto Mora para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.
Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 18-000229-0928-FA 1)-B. Proceso
Actividad Judicial no contenciosa de nombramiento de tutor. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas,
Guanacaste, 21 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez,
Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273007 ). 3
v. 1
Licenciada Mariam Calderón
Villegas Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Nadia Karina
Pérez Montes, documento de identidad N° 1190187298, mexicana, casada, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-000493-0688-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia). A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del seis de
agosto del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por
el accionante Randal Iván Miranda Vargas, se confiere traslado a la
accionada(o) Nadia Karina Pérez Montes, en la persona de su Curadora Procesal
la licenciada Ingrid María Abraham Soto por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada Pérez Montes por medio de su Curadora Procesal licenciada Ingrid
María Abraham Soto, al medio citado por ella para tal efecto. De igual forma
notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. En cuanto al escrito de
contestación que presenta la Curadora Procesal de la demandada a folios 37 a
38, el mismo se reserva para ser conocido una vez quede firme la presente
resolución. F) Licda. Mariam Calderón Villegas, Juez(a). Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Randal Iván Miranda Vargas contra Nadia Karina Pérez
Montes. Expediente Nº 16-000493-0688-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 17 de agosto del 2018.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018273000 ).
Licenciada Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Barry James Hovland, en su carácter personal, nacionalidad
estadounidense, quien es mayor, casado, con cédula de residencia número
184001075807, con pasaporte número 600156901, se le hace saber que en proceso
de abreviado de separación judicial, establecido por Kimberly Ann Beck contra
Barry James Hovland, se ordena notificarle por medio de edicto, la resolución
que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. A las diez horas y veintiuno minutos del diecisiete de agosto
del año dos mil dieciocho. Visto el memorial de folios 63 al 67, se tiene por
aceptado el cargo de curadora procesal, por parte de la Licenciada Norma Sheyla
Sotela Leiva, con respecto a la contestación, la misma se reserva hasta
transcurrido el plazo del traslado, posterior a la publicación del edicto de
ley, por otro lado se toma nota del medio aportado por
la Licenciada para recibir futuras notificaciones. En otro orden de ideas se
tiene por establecido el anterior proceso abreviado de separación judicial
planteado por Kimberly Ann Beck contra Barry James Hovland, se da traslado a
este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá
con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes
o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que
se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del
nombre y generalidades de los testigos. Se le previene al demandado Barry James
Hovland, que en su primer escrito debe señalar medio, de conformidad con los
artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluyendo las sentencias, igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio. Siendo que
la parte demandada es de paradero desconocido se ordena notificar al mismo por
medio de edicto. Confecciónese el mismo. Exp. 16-000516-1152-FA-2. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273001 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado Ryan Anthony Morris, de nacionalidad
estadounidense, con pasaporte 057833757, de paradero actual desconocido. Que en
éste despacho y con el expediente N°
16-001282-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio promovido por
Rebeca Ledezma Chavarría, se dictó una resolución que en lo conducente dice y
cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta y
nueve minutos del once de junio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Rebeca Ledezma Chavarría,
se confiere traslado al accionado Ryan Anthony Morris por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Es todo. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018273002 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gregory James Bianchi
Sheldon, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente N° 18-000023-0338-FA establecida por Beatriz Eugenia González Moya
contra Gregory James Bianchi Sheldon, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve
horas y tres minutos del seis de julio del dos mil dieciocho. Proceso abreviado
de divorcio establecido por Beatriz González Moya, mayor de edad, casada, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad N° 0303290555, vecina de Cartago,
contra Gregory James Bianchi, mayor de edad, casado, pensionado, nacionalidad
estadounidense, pasaporte 400100345, de domicilio desconocido resultando
primero: segundo: tercero: Considerando I. II. Por tanto: de
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar
la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Beatriz González Moya contra
Gregory James Bianchi y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a
actora y demandado. 2) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del
Código de Familia, el señor Gregory James Bianchi pierde el derecho a recibir
alimentos de parte de la actora, en tanto ésta conserva ese derecho respecto
del demandado, debiendo probarse necesidad y posibilidad en la vía procesal
correspondiente. 3) Con relación a la finca del Partido de Cartago matrícula
187389-000 y el vehículo marca Ford placas 730779 modelo 1992, al tratarse de
bienes de los estipulados en el artículo 41 del Código de Familia, la cónyuge no
propietaria adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final
del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente
de proceso de ejecución que corresponda. 4) La guarda crianza y educación de
Alexandría Joyce y Jessie James le corresponde a la madre y la patria potestad
seguirá siendo compartida por ambos progenitores. 5) Sin condena en costas para
la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a
solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al
margen del Tomo ciento quince, Folio trescientos sesenta y siete, Asiento
setecientos treinta y tres del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018273004 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 18-000289-1146-FA, Maritza de Los Ángeles González
Parajeles, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Angelina Kimey
Álvarez González. Se concede a los interesados el plazo de cinco días, para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de agosto
del 2018.—Leonardo Loría Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018273008 ).
Lic. José Chaves Mora, Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Eduardo Felipe Gómez
Campos, en su carácter personal, documento de identidad 0700760440, de demás
calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N°
18-000325-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
diez horas y quince minutos del dos de abril del dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Sarita Naomy Gómez Obando, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Eduardo Felipe Gómez Campos y Marisol Obando Barrantes, a quien
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Guápiles). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
1) Marisol Obando Barrantes en: Siquirres, Barrio la Guaria, casa C-15, 2)
Eduardo Felipe Gómez Campos en: Limón, Siquirres, setenta y cinco metros al
norte del MOPT. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre
sobre la medida cautelar solicitada, contándose con los elementos que sustenta
la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la
menor Sarita Naomy Gómez Obando, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma
provisional en manos del Patronato Nacional de la Infancia con Oficina Local de
Siquirres, quien deberá apersonar a su representante en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez y la de
las diecisiete horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de julio del dos
mil dieciocho. En vista de que la curadora procesal del accionado, sea este el
señor Eduardo Felipe Gómez Campos de domicilio desconocido procedió a aceptar
el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en
adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
menor Sarita Naomy Gómez Obando, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Eduardo Felipe Gómez Campos, representado por su curadora
procesal la Licda. Giselle García Bogantes, a quien se le confieren cinco días,
para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del
referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución a la
Curadora Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta
resolución a la curadora procesal personalmente. Dicha notificación se
practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por
no contarse con domicilio del curador. Igualmente por
ser de domicilio desconocido el accionado y ser representada por curador
procesal, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y quince
minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic.
José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo Felipe
Gómez Campos. Expediente N° 18-000325-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio
del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018273009 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
al demandado Bruce Paul Luke, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte
P205479043, de paradero actual desconocido. Que en éste
despacho y con el expediente número 18-000413-0187-FA se tramita el Proceso
Abreviado de Divorcio promovido por la señora María Esther Suarez Baltodano; se
dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las trece horas y treinta y seis minutos del veinte de
agosto de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante María Esther Suarez Baltodano, se confiere
traslado a la accionada Bruce Paul Luke por el plazo perentorio de diez días,
para que en la persona de su curador procesal Licenciado Carlos Soto Osorio se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza”. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018273011 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado William Herrera Amador, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte 135RE0212270099, de paradero actual desconocido.
Que en este despacho y con el expediente número 18-000465-0187-FA se tramita el
proceso abreviado de divorcio promovido por la señora Lidia Marbeth Cordero
Rojas; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y ocho minutos del
diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.- De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Lidia
Marbeth Cordero Rojas, se confiere traslado a la accionada(o) William Herrera
Amador por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su
curador procesal Licenciado Rolando Tellini Duarte, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Licda. Karol Vindas Calderón. Juez(A). Es todo.-
NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.- Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José.—Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza.—1
vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273013 ).
Licda. Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yorlibeth Zamora Rugama, en su
carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por
PANI contra Dagoberto Olivas Olivas y Yorlibeth Zamora Rugama, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del diez de
mayo del dos mil dieciocho. De la anterior demanda suspensión patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los accionados Dagoberto Olivas Olivas y Yorliberth Zamora Rugama
por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad
las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán
ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se comisiona al
Delegado Policial de Tierra Blanca de Cartago. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con respecto a la señora Zamora Rugama, por ignorarse su domicilio en Nicaragua
y siendo que no se cuenta con número de identificación de ésta, se ordena
nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso y para ello se
tiene como tal a Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad Nº 1-0882-0320, a
quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a
aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Se le hace saber a dicho profesional que sus honorarios le serán
cancelados por parte de la Unidad Administrativa Regional de Cartago, por la
suma de cincuenta mil colones. Notifíquese. Lic. Pablo López Vindas, Juez.
Expediente Nº 18-000982-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
19 de junio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273014 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marlene Martínez
Rojas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Jorge Enrique de Jesús
Martínez Rojas. Expediente Nº 18-001442-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018273016 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a
Paula Castillo Quesada, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense,
cédula de identidad Nº 5-0339-0901, vecina de Alajuela, Ciruelas, detrás de la
escuela Santa Fe, casa anaranjada Nº 34, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Paula Rosa Castillo Quesada, se ordena notificarle por edicto a Paula Rosa
Castillo Quesada, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Sandra Paola Villafuerte
Castillo promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Paula Rosa Castillo Quesada a quien se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a
Paula Castillo Quesada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales en: Alajuela, Ciruelas, detrás de la Escuela de Santa
Fe, casa de color anaranjada Nº 34. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para
notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Alajuela, expediente Nº 15-000303-292-FA, teléfono parte actora:
2680-0453.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273381 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 18-000406-0364-FA, adopción hijo de cónyuge promovida
por Óscar Andrés Guido González, mayor, con cédula de identidad número
1-1328-126, casado una vez, encargado de cuentas, vecino de Heredia, solicitan
se apruebe la adopción de la persona menor de la persona menor de edad Tatiana
Araya Venegas, menor, con cédula de identidad número 1-1232-356, soltera,
estudiante, vecina de Heredia. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de mayo del
año 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273387 ).
Se hace saber al señor Marlon
José Tinoco Jiménez, mayor, mayor, casado una vez, nacionalidad nicaragüense,
comerciante, cédula de residencia número 135-RE-037223001979, más calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso Abreviado
Divorcio N° 2018-000298-0186-FA (2) establecido por Mirey Valverde Rodríguez,
dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda
de divorcio, por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a
guarda crianza por no haber hijos y con distribución de bienes gananciales,
oponer excepciones, ofrecer sus pruebas y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio de
2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018273472 ).
Licenciada Ángela Jiménez
Chacón. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica se le hace saber a Julio Javier Reyes Mayorga de oficio y paradero
desconocido, quien es mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de su país PC 01104582, que en este despacho se tramita proceso
abreviado de divorcio establecido por Sara Inés Pérez Ocampo contra Julio
Javier Reyes Mayorga, para que se apersone en este Despacho en defensa de sus
derechos mediante escrito que deberá presentar en el plazo perentorio de diez
días, a partir de esta publicación, en el que expondrá los motivos de su
inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su
oposición. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Exp. N° 17-000715-1152-FA(4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 20 de agosto del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273605 ).
María del Rocío Quesada Zamora,
jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón); hace saber a Alex Mauricio Rivera Chacón, mayor, costarricense,
divorciado, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y
dos-ochocientos treinta, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el
expediente Nº 17-000911-1303-FA donde se ordenó notificar la resolución que
literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). A las doce horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve
de abril del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por la señora Dayanna Bonilla
Barrantes, se confiere traslado al accionado Alex Mauricio Rivera Chacón por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio electoral que consta en la
certificación de folio 31. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: 250 metros norte y 250 este de Megasuper, San
Antonio Vásquez de Coronado, San José. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza. “Lo anterior se
ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Dayanna Bonilla
Barrantes contra Alex Mauricio Rivera Chacón; expediente Nº 17-000911-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de agosto de 2018.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018273606 ).
Licenciada, Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María del Milagro Marín
Flores, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, expediente N° 17-001609-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia sede Cartago contra María del Milagro Marín Flores, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y dos minutos del
veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia sede Cartago, se confiere traslado a la
accionada María del Milagro Marín Flores por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a
María del Milagro Marín Flores, en su carácter personal, se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad. Expediente 17-001609-0338-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia Sede Cartago contra María del Milagro
Marín Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y
dos minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia sede Cartago, se confiere traslado
a la accionada María del Milagro Marín Flores por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de
género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el
otorgamiento de la custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de
aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el
Desarrollo de la Personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de
formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que
emana de la nueva Legislación de Niñez y Adolescencia, con la asunción de
dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de
tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la
convención sobre los derechos del niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
código de la niñez y la adolescencia). Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba que aporta el patronato nacional de la infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda
vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección,
cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en
aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad se otorga al
señor Bryan Adan Aguilar Gómez, La Guarda Criabza y educación provisional de su
hijo Ángel Samuel Aguilar Marín y se confiere a la señora María Elena Marón
Flores, el depósito provisional de la persona menor de edad Marco Emanuelle
Marín Flores. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018273607 ).
Se avisa que en este Despacho en
el expediente número 18-000168-0687-FA Marvin Alberto Marín Serrano solicita se
apruebe la adopción de la persona menor de edad Paula Valera Araya Murillo. Se
concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 09 de agosto del 2018.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018273608 ).
Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
se le hace saber a Sthepanie Doreida Sinclair Humphreys de oficio y paradero
desconocido, quien es mayor, casada, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de su país PC 731397, que en este despacho se tramita proceso
abreviado de divorcio establecido por Róger Eduardo Segura Padilla contra
Sthepanie Doreida Sinclair Humphreys, para que se apersone en este despacho en
defensa de sus derechos mediante escrito que deberá presentar en el plazo
perentorio de diez días, a partir de esta publicación, en el que expondrá los
motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que
fundamenta su oposición. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Expediente: 18-000236-1152-FA (4).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de agosto del
2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273610 ).
Licenciada María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a: Miguel Ángel Solano Castellón, mayor de
edad, divorciado, con número de identificación N° 1-1792-0140, de demás
calidades desconocidas, que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada,
que se tramita bajo expediente N° 18-000301-1303-FA, establecido por Rodrigo
Alonso Sancho Sánchez, en favor del menor de edad Andy Alonso Solano Villalta,
se ordenó notificarle por edicto, las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). A las quince horas treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos
mil dieciocho. I. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Rodrigo Alonso Sancho
Sánchez a favor de la persona menor de edad Andy Alonso Solano Villalta. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia,
tanto a la madre como al padre registral de dicha persona menor de edad, sea al
señor Miguel Ángel Solano Castellón y a la señora Alice Villalta Ramírez. II.
Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben
señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). III. Notifíquese esta resolución a la señora Alice
Villalta Ramírez y al señor Miguel Ángel Solano Castellón personalmente o en su
casa de habitación, o bien, en su domicilio real o registral y al Patronato
Nacional de la Infancia en su domicilio social con cédula de notificación y
copias de ley por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para
tal efecto y previo a continuar con la debida tramitación del presente asunto,
se le previene a la parte promotora presentar dentro del plazo de tres días, el
certificado de nacimiento de la persona menor de edad Andy Alonso Solano
Villalta, así como el certificado de matrimonio que existió entre el señor
Miguel Ángel Solano Castellón con la señora Alice Villalta Ramírez, acompañado
de tres juegos de copias. También deberá de presentar dos juegos de copias de
su escrito inicial visible del folio 1 al 3 y ofrecer el testimonio de otra
persona más que respalde los hechos ahí expuestos. Lo anterior sin perjuicio de
que tanto el señor Miguel Ángel como la señora Alice se apersonen a los autos
dándose por notificados de este asunto y dando su asentimiento a lo pretendido
para aligerar la tramitación de este proceso. IV. Todo lo anterior bajo el
apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y
si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar
ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo
por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual
permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez
vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo
Superior, sesión No 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza”, “Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas y veintisiete minutos
del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. Notificación. I. Se tiene por
cumplida la prevención que contiene la resolución de las trece horas y quince
minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, que corre a folio 14, por
parte del actor, señor Rodrigo Alonso Sancho Sánchez; en razón de lo anterior,
se ordena notificar la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos
del tres de mayo del año dos mil dieciocho, que corre a folio 4, al Patronato
Nacional de la Infancia en su domicilio social con cédula de notificación y
copias de ley; y a la señora Alice Villalta Ramírez, para estos efectos se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial,
la señora Villalta Ramírez es localizable en la siguiente dirección: San Rafael
Norte de Pérez Zeledón, un kilómetro y doscientos metros al oeste de la Escuela
Melico Salazar. II. En otro orden de ideas, se ordena notificarle al señor
Miguel Angel Solano Castellón la presente resolución, así como la resolución de
las quince horas y treinta y cinco minutos del tres de mayo del año dos mil
dieciocho, que corre a folio 4, mediante la publicación de un edicto en el
diario oficial de La Gaceta, de conformidad con el numeral 85 párrafo
quinto del Código de Familia. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.
Expediente Nº 18-000301-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 08 de agosto del 2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273611 ).
Se avisa que en este Despacho en
el expediente número 18-000438-0687-FA Yeison Jesús Campos Quesada solicita se
apruebe la adopción de la persona Yariela Paola Chinchilla Sánchez. Se concede
a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica de Grecia, 06 de agosto del 2018.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018273612 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Mathias
Alejandro Calderón Chacón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado.- Expediente N° 18-002144-0338-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia de Cartago, 23 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273629 ).
Expediente: 17-008433-1157-CJ.
Proceso: Ejecución hipotecaria actor/a: Ganadera La Cabaña Sociedad Anónima.
Demandado/a: Inversiones Portuguez & Alva del Pacifico Sociedad Anónima.
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro). A las ocho horas y treinta y cinco minutos del
diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Conforme se solicita, se ordena
verificar señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía por las
obligaciones que se ejecutan en esta vía; para tal efecto se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. En estricto
apego de lo dispuesto en el numeral 21.3 de la Ley de Cobro Judicial, la base
será la suma pactada por las partes contratantes en la garantía de grado
superior vencida, sea la suma de cincuenta millones de colones exactos, en este
sentido, resulta improcedente lo solicitado por el ejecutante en libelo
presentado el doce de diciembre, respecto a la base de la almoneda. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se
encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta
Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan
revisar el documento y hacer las observaciones pertinentes. Una vez
transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos
administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido, se les recuerda a la parte interesada su obligación de
colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en derecho. Asimismo, de la
liquidación de intereses que formula la parte actora en libelo presentado el
doce de diciembre de dos mil diecisiete, se confiere audiencia por el plazo de
tres días a la parte demandada. Notifíquese
la presente resolución y el auto de traslado de las catorce horas y uno minutos
del diez de octubre de dos mil diecisiete a la sociedad demandada Inversiones
Portuguez & Alva Del Pacifico Sociedad Anónima, en la persona de su
representante legal en forma personal, en su casa de habitación o bien en el
domicilio social (Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para tales efectos se comisiona a la Policía de
Proximidad de Orotina. Expídase la comisión que corresponde. Tome nota la parte
gestionante, que una vez firmadas las comisiones y oficios en general, los
mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr.
Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de
autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Por haberse omitido
en su oportunidad, se le previene a la parte accionante cancelar la suma de dos
mil colones en timbres del Registro Nacional, toda vez que el petente omitió la
efectiva cancelación de la especie, bajo
el apercibimiento que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro).—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1
vez.—( IN2018273711 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber a Rubén Eduardo Durán González, documento de identidad
Nº 1-0597-0960, que en proceso Nº 15-401778-0637-FA, abreviado de divorcio, se
dictó sentencia de las once horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del
dos mil dieciocho, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores: Martha Carolina Llanes
Briceño y a Rubén Eduardo Durán González. La guarda, crianza y educación de la
persona menor de edad: Josué Rubén Durán Llanes, corresponderá a su madre la
señora: Martha Carolina Llanes Briceño. La autoridad parental sobre la citada
persona menor de edad será compartida por ambos progenitores. Ninguna de las
partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se
declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del
valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido
con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser
liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia,
inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de
la provincia de San José, bajo las citas: 1-0511-217-0434. Publíquese la parte
dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Esteban Guzmán González, Juez.” Publíquese por una sola vez, la
parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la
identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese. Licda. Zeidy Jacobo
Moran, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados,
30 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018276267 ).
Msc José Miguel Fonseca Vindas,
Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Sergio Alberto Mejías
Suarez, documento de identidad desconocido, casado, dato desconocido, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida
país en su contra, bajo el expediente N° 18-001726-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las
nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho. La señora July Esreffany Valencia Santos ha solicitado a este
Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Elisa
Mejías Valencia, indicando que el señor Sergio Alberto Mejías Suarez, es el
padre de la menor (Cfr: folio 1). Por lo que se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Sergio Alberto Mejías Suarez (art. 433 del Código
Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece
que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige
en determinados casos, se extenderán mediante el
proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de
edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá
resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el
Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen
derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo
procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso.
Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
este Juzgador estima que, para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también
podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Al final de la audiencia se
decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones
solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó
a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio
para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37
de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría
del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias
del presente asunto. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Igualmente si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet,
se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para
recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del
poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave
que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Nombramiento
de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora
depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los
honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte
accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N°
18-001726-0364-FA-2, dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se
previene a la parte actora apersonarse en el plazo de una semana y presentar al
despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador
Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el
proceso no podrá avanzar. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano
(madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el
cargo de curador de éste. Notifíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza”.
Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de July Esreffany
Valencia Santos contra Sergio Alberto Mejías Suarez; Expediente Nº
18-001726-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
29 de agosto del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277248 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Roberto Chavarría Torres, mayor, divorciado de
Aracelli Iveth Rosales Arias a partir del 17-12-2015, costarricense, cédula de
identidad número 2-260-467, vecino de Valle Escondido de San Juan de San Ramón,
de la entrada a la Pastoral 600 metros al este, mano derecha de color vino,
hijo de Hermindo Chavarría Salazar y Teresa Torres Salas, nacido en Alfaro de
San Ramón de Alajuela, el 12-09-1948 , con 69 años de edad, y Melissa de los Ángeles
Gutiérrez Quesada, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número
6-341-930, vecina de Valle Escondido de San Juan de San Ramón, de la entrada a
la Pastoral 600 metros al este, mano derecha de color vino, hijo de Heriberto
Gutiérrez Gutiérrez y Gladys Quesada Mora, nacida en Manzanillo Central
Puntarenas, el 05-11-1984, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000464-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Familia), San Ramón, 01
de agosto del año 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273012 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, José Moreno Jiménez Bermúdez, mayor, divorciado, constructor, cédula de
identidad número nueve-cero sesenta y nueve-trescientos treinta y seis, hijo de
José A. Jiménez R. y Dominga Ofelia Bermúdez V., nacido en San José, el nueve
de octubre del año mil novecientos cincuenta y siete, actualmente con sesenta y
un años de edad, costarricense, e Isabeldel Carmen López García, mayor,
soltera, oficios del hogar, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
dos cuatro nueve nueve cuatro dos uno seis, hija de Carlos López Moraga y
Ercilia García, nacida en Nicaragua el trece de octubre del año mil novecientos
setenta y dos, actualmente con cuarenta y seis años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Suerres de Jiménez, Pococí, Limón, 800
metros oeste de la escuela, casa con portón de aguja. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001024-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Pococí, 17 de agosto del 2018.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018273015 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Arturo Alfaro Barrantes,
mayor de edad, soltero, transportista, cédula de identidad número 0502400724,
vecino de Coris, Bermejo, Cartago 300 metros al oeste de la Fábrica Calisa,
casa color terracota con verjas verde agua, hijo de Amancia Barrantes Barrantes
y Julio Alfaro Sandoval, nacido en Centro, Cañas, Guanacaste, el 07/07/1967,
con 51 años de edad, y Clara Rosa de los Ángeles Navarro Romero, mayor de edad,
viuda, ama de casa, cédula de identidad número 0302750675, vecina de Coris,
Bermejo, Cartago 300 metros al oeste de la Fábrica Calisa, casa color terracota
con verjas verde agua, hija de Dulcerina Romero Ramírez y José Manuel Navarro
Cordero, nacida en Quebradilla, Central, Cartago, el 07/05/1965, actualmente
con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-002107-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 20 de agosto del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018273017 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho José Jesús
Valero de La Cruz, mayor, de nacionalidad peruana, catedrático, pasaporte Nº
118045467, vecino de Perú, Callao, Paseo de los Dominicos, edificio 161, departamento
401, hijo de Pilar Alicia de la Cruz Refulio y Walter Calvo Valero Blancas,
ambos padres peruanos, nacido en Av. Argentina 551, provincia Callao, distrito
Callao, el 24 de diciembre de 1993, con 24 años de edad; y Kimberly Paola
Brenes Núñez, mayor, costarricense, soltera, atención al cliente, cédula de
identidad Nº 0304910837, vecina de 250 suroeste de la Escuela La Guaria del
Guarco, Barrio La Guaria, El Empalme, hija de Flora Emilia Núñez Segura y José
Fabio Brenes Araya, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 11 de enero de 1996, actualmente con 22 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Flora Emilia Núñez Segura y Hillary Romero Rivera. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002132-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de
agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273018 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Adolfo Buceta, mayor, con 50 años de edad, estado civil soltero, administrador de
empresas, de nacionalidad argentino, con pasaporte de su país número AAA265711,
vecino de Mora, Ciudad Colón, con Loyda Shirley Prendas Espinoza, mayor, con 43
años de edad, estado civil divorciada, ejecutiva empresarial, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad número 2-0502-0182, vecina de Mora,
Ciudad Colón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 18-000021-1693-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Mora (Materia Civil), San José, Mora, 16 de
julio de 2018.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273383 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, el señor Álvaro Arturo Campos Campos,
mayor, divorciado, cédula de identidad número 0602480060, vecino San Rafael de
Alajuela, hijo de Dinorah Campos Campos, nacido en Chomes Central Puntarenas,
el 20/08/1972, 45 con años de edad, y la señora Maria Rosemary Carrillo
Villarreal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0900650017,
vecina de San Isidro de Heredia, Santa Cecilia, 50 metros este de la escuela,
hija de Maria Eufemia Carrillo Villareal , nacida en Hospital Central San Jose,
el 26/06/1960, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001026-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 27 de
julio del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273388 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer presentes en este despacho Anthony Leonel Hernández
Quirós, mayor, soltero, display, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 0402400172, vecino de San Rafael de Heredia, Calle Nueva, 500
al norte del pollo Rafaeleño, casa de dos plantas, color blanca, hijo de Leonel
Hernández Ulate y Susana Quirós Carvajal, nacido en Heredia el 07/09/1998, con
19 años de edad y Sophia Graciela Monjarre Meneses, mayor, soltera, estilista,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 0402360569, vecina de San
Rafael de Heredia, Calle Nueva, 500 al norte del pollo Rafaeleño, casa de dos
plantas, color blanca, hija de Hansel Monjarre Sanabria y Karen Johanna Meneses
Campos, nacida en Heredia, el 29/09/1997, actualmente con 20 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001605-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de agosto del
2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273391 ).
Han comparecido ante esta
notaría, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Daniel Gerardo
Beltrán Hernández, de nacionalidad española, mayor, soltero, Técnico en
Procesos Audiovisuales, vecino de Av. Labradores tres, Tres Cantos, Madrid,
España, con pasaporte español número PAA936155 y Oriana Verónica Giménez;
Vielma, de nacionalidad venezolana, mayor, dependiente, vecina de Calle
Amapola, trescientos metros de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Puntarenas,
con pasaporte venezolano N° 120938867. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Licda. Clara Alvarado Jiménez,
carné 10841.—21 de agosto de 2018.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018273493 ).
El suscrito Lic. José Fernando
Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos, se le comunica a Rolando Elizondo Marín, cédula de identidad
205750656, en calidad de propietario registral del vehículo marca Hyundai,
estilo Excel GLSI, color gris, placas de circulación 345768, a fin de
presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos,
ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia,
segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue
decomisado bajo la causa 15-016739-0042-PE, contra ignorado, por el delito de
Falsificación de Señas y Marcas, en perjuicio de La Fe Publica, a su vez, que
aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el
plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se
publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos.—Lic. José Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273369 ). 3 v.1
Se tiene por presentada la
Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las diez horas
con cuarenta minutos del día quince de junio del año dos mil dieciocho. De
conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado
de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero demandado civil Jean-Luc
Rich, cédula de residencia N° 112400131304, por el término de tres días
hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se
publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente
16-003040-0497-TR, proceso penal seguido contra Luis Adrián Arley Tenorio, por
el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Eliezer Varela Silva. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José
Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018273370 ).
Expediente N° 17-000283-0414-PE
Licenciada Giselle Carrillo Obando, Fiscal de la Fiscalía de Nicoya (Materia
Penal), al señor Julio Mauricio Méndez Aguilar en calidad de demandado civil,
cédula o documento de identidad número C02126776, se le hace saber: Que en el
Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Julio Mauricio Méndez
Aguilar, en perjuicio de María Santos Julia Díaz Matarrita y Sabino Santiago
Bustos Bustos, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia
Penal), Se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz (Materia
Penal), al ser las dieciséis horas y doce minutos del veintitrés de abril del
año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por María Santos Julia Díaz Matarrita y Sabino Bustos Bustos, a
darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor
civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por
lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así
mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Giselle Carrillo Obando, Fiscal
Auxiliar Fiscalía de Nicoya (Materia Penal). En vista de que el señor Julio
Mauricio Méndez Aguilar es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle
la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya
(Materia Penal).—Licda. Giselle Carrillo Obando, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273372 ).