BOLETÍN JUDICIAL N° 167 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Alonso Augusto Arias Solano, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1000-0419, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000348-0627-NO, establecido en su contra por Karen Lilliana Rojas Guerra, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karen Lilliana Rojas Guerra contra Fernando Alonso Castro Esquivel y Alonso Augusto Arias Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Fernando Alonso De La Trinidad Castro Esquivel, ubicada en Heredia, San Isidro, distrito electoral Santa Elena, Calle Zurquí, N° 1600, Finca Hato Rey, casa 20, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia, a Alonso Augusto Arias Solano en: San José, Zapote, Quesada Durán, del puesto de salud, 25 sur y 25 oeste, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Fernando Alonso De La Trinidad Castro Esquivel, ubicada en San Pedro De Montes De Oca, oficina 201, edificio Latitud Dent, 100 metros oeste de la entrada del parqueo del Mall San Pedro, calle 41 y avenida 5, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea), a Alonso Augusto Arias Solano en San José, Paseo Colón, costado noreste del Colegio María Auxiliadora, oficinas de Selgroup, casa café, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para constatar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas y treinta y seis minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Augusto Arias Solano, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho (folios 13 al 14) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6, 10 y 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la no inscripción de la escritura número ciento ochenta y seis-veintinueve mediante el cual se realizó el traspaso del vehículo placas 713400. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alonso Augusto Arias Solano, cédula de identidad 1-1000-0419. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 13 de agosto del 2018.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018273373 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Manuel Navarro Soto, con cédula de identidad N° 0111670083, quien falleció el 15 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001376-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001376-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de agosto del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gustavo de Los Ángeles Ramírez Esquivel, cédula de identidad 0106140053, fallecido el 16 de febrero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001532-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001532-0166-LA, por a favor de Luis Gustavo de Los Ángeles Ramírez Esquivel.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273292 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Luis Vásquez Siles, fallecido el 29 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001534-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001534-0166-LA. Gestionada por Ivannia Vásquez Arce a favor del Causante Jorge Luis Vásquez Siles.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273293 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silverio Francisco Chaves con cédula de identidad 6-131-0588, fallecido el 18 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001539-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001539-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vielka Yadira Pitti Obando, con cédula de identidad 0900680839, fallecida el 15 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001537-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001537-0166-LA., por Óscar Rojas Flores con cédula de identidad 1-0243-0325 a favor de Vielka Yadira Pitti Obando, con cédula de identidad 9-0068-0839.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273299 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paul Bornemisza Paschka, cédula de identidad número 0105270775, fallecido el 12 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001544-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001544-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273300 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonatan Fernando Solís Chaves, cédula N° 0205490076, mayor de edad, soltero, vecino de Grecia, fallecido el 28 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001547-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001547-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273301 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Rodolfo Toruño Jirón quien fue mayor, con cédula de identidad N° 2-0775-0769, quien laboró para Amazon Support Services CR SRL y falleció el 02 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001552-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001552-0166-LA. Proceso iniciado por la empresa Amazon Support Services CR SRL a favor de los causahabientes de quién en vida se llamó Jesús Rodolfo Toruño Jirón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de agosto del 2018.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273302 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martha Henao Rozo con cédula de residencia Nº 117000050316, fallecida el 12/07/2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-001561-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-001561-0166- LA. Por Fravico Promocional S. A. a favor de Martha Henao Rozo con cédula de residencia Nº 117000050316.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Hermenegilda Fallas Camacho, cédula de identidad 1-0267-0174, mayor de edad, viuda, vecina de San Pedro, fallecida el 3 de octubre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001572-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001572-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273304 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Arturo de la Trinidad Trejos González, cédula de identidad número 0302830268, fallecido el 23 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001586-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001586-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273305 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Solano Camacho, mayor de edad, casado, vecino de Ipís de Guadalupe, cédula de identidad número 0700690546, fallecido el 30 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001618-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001618-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273306 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Morales Sandí, cédula de identidad N° 01-0613-0522 causante quien falleció el 24 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 18-000044-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000044-1472-LA, causante María del Carmen Morales Sandí, gestionantes Marcos Eduardo y Nathalie Mariela ambos Carranza Morales.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Laboral), 14 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leila María López Chaves 0203190854, fallecida el 19 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-000045-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Rodrigo Antonio López Chaves a favor de Leila María López Chaves. Expediente N° 18-000045-1472-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina (Materia Laboral), 20 de agosto del año 2018.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273385 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Matamoros, fallecido el 21 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 18-001038-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-001038-0929-LA. Por Zaida Espinoza Briceño.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Mora Agüero, N° 1-1203-0305, fallecido el 28 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001048-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001048-0166-LA. Por a favor de Esteban Mora Agüero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Enrique Valerín Arias Nº 0104530945, fallecido el 28 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el Nº 18-001291-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-001291-0639-LA. Establecidas por Ana Isabel Lee Ching.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273677 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raquel Fátima Morales Aguirre 155802410931, fallecida el 05 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001528- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001528-0639-LA. Promovente: Noel Clemente Pérez Lazo. Causante: Raquel Fátima Morales Aguirre.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273678 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Reinaldo Jaime López Vargas, cédula de identidad N° 6-315-431, fallecido el 11 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el número 17-000201-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000201-0643-LA. Por Emma de Los Ángeles Daurte Rayo c. c. Gema a favor de Reinaldo Jaime López Vargas.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de julio del 2018.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273679 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos ochenta y siete-cero cero ocho (109287-008) (demandada dueña a un décimo de la nuda propiedad) la cual es terreno de café lote 1. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Vega; al sur, Bernabé Vega; al este, calle pública con 18m 19cm; y al oeste, Río Tibás. Mide: tres mil quinientos catorce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Marlene Quirós Ramos contra Inversiones y Desarrollo Bosques del Paraíso S. A. Expediente Nº 18-003043-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018276901 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 379-07952-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos-cero cero dos (78600-002), la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Matamoros y otro; al sur, Teresa Vargas Matamoros; al este, calle pública; y al oeste, Roberto Matamoros. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano no se indica, identificador predial: 405050078600. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sayani S. A. contra Margarita de Heredia MMVR S. A. Expediente Nº 18-003429-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018276902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 465207-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y 240 metros con 11 centímetros de largo sur, Ingenio Santa Fe S. A., este, Ingenio Santa Fe S. A., oeste, Agrícola Concepción D S S. A., Mide: cinco mil metros cuadrados, plano: A-1401329-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil dólares exactos (moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jania María Corrales Ramírez. Exp. 18- 001495-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de julio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—( IN2018276903 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 349-05058-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir y frutales. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Alemán Briceño; al sur, calle pública con un frente de 9 metros; al este, Jorge Eduardo Alemán Briceño y al oeste, calle pública con un frente de 25 metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-0724402-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos veinte mil ochocientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Cesar Salas Villegas contra María Gabriela Morales Víctor. Exp: 15-000164-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018276908 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho,  y con la base de treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-286299, marca: Nissan, año: 2014, color: gris, VIN: MNTVCUD40Z0607116, chasis: MNTVCUD40Z0607116.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ocho mil ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Gerardo Luis Romero Hernández. Exp. N° 15-000531-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018276972 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 538-08389-01-0008-001; practicado citas: 800-236489-01-0001-001; reservas y restricciones citas: 328-10241-01-0901-001; demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-80177-01-0001-001; a las catorce horas y diez minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Sansa del Pacifico S. A.; al sur, calle pública, al este, Robert Eduardo Sánchez González, y al oeste, Yadira Villalobos Saborío. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yenory de Los Ángeles Morales Vargas contra Robert Eduardo Sánchez González. Exp. N° 18-001311-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018276975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; todas las fincas a rematar libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos (para todas las fincas a rematar), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno destinado a formar acera pública. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jara Rojas S.A.; al sur, calle pública; al este, río Destierro; y al oeste, Jara Rojas S.A. Mide: trece metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156275-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jara Rojas S.A.; al sur, calle pública; al este, lote 2; y al oeste, Jara Rojas S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156276-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos Pro-Desarrollo Social Organizativo de Los Laureles; al sur, calle pública; al este, lote 3; y al oeste, lote 1. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156277-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos Pro-Desarrollo Social Organizativo de Los Laureles; al sur, calle pública; al este, lote 4; y al oeste, lote 2. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156278-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos Pro-Desarrollo Social Organizativo de Los Laureles; al sur, calle pública; al este, río Destierro; y al oeste, lote 3. Mide: trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para todas las fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (para todas las fincas a rematar) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Felix Gerardo Herrera Villalobos contra Jara Rojas S.A. Expediente Nº 16-002819-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018276981 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca citas: 445-01537-01-0009-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho y con la base de quince millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 396347-003 y 004 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 42 E; al sur, lote 40 E; al este, calle pública y al oeste, Dionisio Esquivel. Mide: ciento veintidós metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Ramírez Cabezas, Ruth Marcela Bogarín Umaña. Expediente Nº 17-003617-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de julio del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018276984 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos mil novecientos trece dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BBD870, marca: Volkswagen, estilo: Jetta GLI, color: amarillo, tracción: 4X2, Vin: 3VWWJ71K27M173149, año fabricación: 2007, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil ciento ochenta y cinco dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de setecientos veintiocho dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Beltran Parra Chaves. Expediente Nº 18-011125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018277007 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 624967, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: JS3TD54V064103037, año: 2006, color: gris, capacidad 5 personas, cilindrada: 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento treinta y siete dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de mil setecientos doce dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Andrey Alonso Carballo Badilla, expediente Nº 17-002700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018277008 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, y con la base de siete mil trescientos treinta y tres dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 810116, marca: Suzuki; estilo: SX4; capacidad: 5 personas; año: 2010; color: anaranjado; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas hatchback; tracción: 4X2; chasís: JS2YA21S8A6300322; N° motor: M16A1483998; cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil quinientos dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos treinta y tres dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Franklin Vinicio Arguedas Chacón. Expediente Nº 18-005051-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018277009 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de quince mil setecientos diez dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 863071, marca Audi, estilo A6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin WAUZZZ4F7BN042197; cilindrada 1984 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de once mil setecientos ochenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, con la base de tres mil novecientos veintisiete dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Johnny De Los Ángeles Cerdas Cordero. Expediente N° 18-012695-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2018277010 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 861746, marca: Volkswagen, estilo: Jetta, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y VIN: 3VWAE49MXBM028968, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2011, color: gris, N° motor: BEK712858, cilindrada: 1781 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento cincuenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de mil setecientos dieciocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Iván Vallejos Villalobos. Exp. N° 17-010608-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de julio del año 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza.—( IN2018277011 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos nueve - cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa Nº 84. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 85; al sur, lote 83; al este, calle pública y al oeste, Antonio Herrera Vílchez. Mide: ciento treinta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Ana Isabel Josefa Zamora Cortés, expediente Nº 16-008570-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018277012 ).

En la puerta principal de este despacho, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre de 2018, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones novecientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, del partido de Alajuela, matrícula Nº 311706-000. Que es terreno: terreno para construir marcado con el numero dos F, con una casa. Sito: distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L.; sur, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L.; este, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R.L. y oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-008606-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Manuel Antonio Elizondro Fernández.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del 2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018277015 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua: 414-00761-01-0004-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A: 467-19151-01-0001-001, a las trece horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Daniel Meléndez Alfaro; al sur, José Daniel Meléndez Alfaro; al este, Juana María, Lidia María, Eduardo, José Francisco, Rolando, Juan Félix y Porfirio, todos Bolaños Chaves y al oeste, calle pública con un frente de 9 punto 5 metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sheyla Cristina Mendoza Cabrales contra Wilber Gerardo Cubero Vargas, expediente Nº 17-004115-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018277053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando adjudicación de finca (remate), bajo las citas 2013-226428-001, reunión de fincas, bajo las citas 2018-391736-001, Servid y Conven, bajo las citas: 326-04844-01-0915-001 y demanda penal, bajo las citas: 2010-223569-01-0003-001, Med. cautelar atípica. Expediente N° 10-156-612-PE; a las catorce horas y veinte minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, y con la base dada según peritaje de doscientos veinticinco millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula número 2271-F-000, la cual es naturaleza: para comerc sec 8 piso 4to. Situada en el distrito: 03-Hospital, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pared maestra; al sur, pared maestra; al este, pared maestra; y al oeste, pared maestra. Mide: quinientos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y nueve millones treinta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Las Américas contra Consorcio Herrera Solano Sociedad Anónima. Expediente Nº 12-029191-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018277059 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones trescientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 85869-F-cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada uno bloque I terreno apto para construir que se destinara para uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: San Rafael, cantón: Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona de protección a quebrada libre, área común libre; al sur, bloque I lote dos; al este, bloque I lote ocho y al oeste, calle privada con cinco metros cincuenta centímetros de ancho. Mide: novecientos setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.82. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Darwhingt Gerardo Araya Valenciano, expediente Nº 18-001087-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018277068 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83641-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada dos bloque F apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número uno bloque F; al sur, finca filial número veintiuno bloque F; al este, finca filial número veintiuno bloque F; y al oeste, calle interna. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio Benavides Retana. Expediente Nº 18-000953-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018277112 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones trescientos setenta y cuatro mil ciento cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195.026-001-002-003 la cual es terreno para construir lote ochenta. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida dos pública con 7.50 metros; al sur, Francisco Vargas Sanabria; al este, lote 79; y al oeste, lote 81. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones treinta mil quinientos setenta y ocho colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos veintiséis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Solís Fernández. Expediente Nº 17-008976-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018277113 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) para la primera finca; con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos veinticinco colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8- Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, yurro en medio Jerónimo Carrillo Pérez, sur, Anselmo Zúñiga Molina y calle publica, este, yurro en medio Jerónimo Carrillo Pérez, oeste, calle publica y lote 2. Mide: dos mil doscientos ochenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P- 1236386-2007.- 2) Para la segunda finca, con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, yurro en medio Jerónimo Carrillo Pérez, sur, calle publica, este, lote 1, oeste, lote 3. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-1235855-2007. 3) Para la tercera finca, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para para construir , situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, yurro en medio Jerónimo Carrillo Pérez, sur, calle publica, este, lote 2, oeste, Emiliano Castro Arguedas. Mide: cuatrocientos nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:P-1239231-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, Para la primera finca con la base de treinta y cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Para la segunda finca la base de tres millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y dos colones con doce céntimos (rebajada en un 25%). Para la tercera finca la base de tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, Para la primera finca con la base de once millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Para la segunda finca la base de un millón trescientos diecisiete mil doscientos diez colones con setenta y un céntimos (un 25% de la base original). Para la tercera finca la base de un millón doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joel Benavides Chaves Exp. N° 17-001047-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 2 de agosto del 2018.—Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018277114 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 296-05398-01-0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 331-03013-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-304169-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 512174-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 24 metros con 91 centímetros; al sur, Marlene Miranda Carvajal; al este, Alberto Miranda Araya; y al oeste, Fernando Miranda Araya. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1689722-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de quince millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vianney Gerardo Miranda Araya. Expediente Nº 18-002864-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018277125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 392-03671-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-73358-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-254491-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-358534-01-0007-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-13443-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-101986-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-109965-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-271188-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2014-173543-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-225335-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-267369-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-330047-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 529127-000, la cual es terreno de pastos y teca. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Toronja Grande S.A.; sur, Toronja Grande S.A.; este, calle pública; oeste, Toronja Grande S.A. Mide: Siete mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1782267-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Donald Alpízar Romero. Exp. N° 18-002158-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018277127 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 854678. Marca Mitsubishi. Estilo Montero. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2001. Color Beige. Vin JA4MW31RX1J024214. Cilindrada 3500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 6G74MR5301. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S.A. contra José Luis Gutiérrez Hurtado Exp:17-009699-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018277131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete mil novecientos seis dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente Vehículo: placas N° RRM777, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: plateado, tracción: 4X4. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil cuatrocientos treinta dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Rodrigo Alberto Ramírez Mejías. Expediente Nº 16-009326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018277132 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, y con la base de ocho mil setecientos sesenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas BGK260, Marca: Mitsubishi, Categoría: automóvil, Estilo: Mirage, capacidad 5 personas, año 2014, Serie MMBXNA03AEH003790, carrocería: sedan cuatro puertas hatchback, tracción: 4X2, color: verde, número de motor: 3A92UAS0186, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis mil quinientos setenta y cinco dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento noventa y un dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Oscar Giovanni Villagra Martínez, Oscar Giovanni Villagra Martínez; Grupo Empresarial Casasvita S. A., Experta Consultores S. A. Expediente Nº 18-003819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Juez.—( IN2018277133 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 0358-00008508-01-0937-001 y 0395-00003669-01-0020-001, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones seiscientos setenta y nueve mil veinte colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Valverde Valverde; al sur, Gerardo Valverde Valverde; al este, Gerardo Valverde Valverde y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Carlos Brenes Aguilar. Expediente Nº 18-000590-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018277134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 280-02114-01-0901-001; a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho y, con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Kenner Rodríguez Rodríguez y servidumbre de paso con un frente de 6 metros; al sur, Kenner Rodríguez Rodríguez; al este, Saúl Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Kenner Rodríguez Rodríguez. Mide: mil treinta y siete metros cuadrados. Plano: G-1234498-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yadira del Carmen Duarte Ugarte contra María Isabel Flores Ibarra. Expediente Nº 17-002676-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018277139 ).

Al ser las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando Anotaciones de decretos de embargos, inscritos bajo los tomos 800 asiento 00281908, secuencia 001, a favor de Instacredit S.A, expediente 12- 005322-1170-CJ, tomo 800, siento 00314172, secuencia 001, a favor de CCSS, expediente 16-001885-1202-CJ, tomo 800, asiento 00314417, secuencia 001, a favor de CCSS, expediente 16-001897-1202-CJ, y tomo 800, asiento 00324012, secuencia 001, a favor de CCSS, expediente 16-022712-1012 CJ; con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo de placa 216574, inscrito ante el Registro Público, el cual se describe así: Marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, color rojo, año 1994, peso bruto 1595 kgrms, peso neto 1050 kgrms, chasis AE1013078557, característica del motor N° 4AKK445419, cilindrada 1587 cc, potencia 81. KW, combustible gasolina, marca de motor Toyota, cilindros 04, el odómetro marca 345942 millas o kilómetros recorridos, caja de cambios manual, tracción sencilla, llantas sin vida útil, presenta un golpe en el motor, la pintura está deteriorada al igual que la tapicería y cinturón de seguridad, la parrilla del motor esta suelta y dañada, al igual que los focos principales de luces delanteras. Tiene un golpe en el guarda-barro delantero derecho. Dicho vehículo es propiedad de Karol Berrocal Sandí. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así demanda laboral establecida por Gerardina Sandí Muñoz contra Karol Berrocal Monge. Exp. 16-000181-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantiá del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 21 de agosto del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—( IN2018277151 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación Pro-Vivienda de Nicoya; al sur, calle pública con 8,25 mts; al este, Asociación Provivienda de Nicoya y al oeste, Asociación Pro-Vivienda de Nicoya. Mide: doscientos ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de quinientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Liandro Enrique Salas Marchena. Expediente Nº 18-003905-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia cobro), 20 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018277162 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaci condic ref: 2072 409 002, obligaciones ref: 013476-000, condiciones ref: 013476-000; a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil novecientos seis-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, acceso vehicular con nueve metros de frente; al sur, Lilliam Espinoza Hernández; al este, lote cincuenta; y al oeste, lote cuarenta y ocho. Mide: doscientos noventa y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y un colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Alberto Campos Salas. Expediente Nº 18-001716-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018277174 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos veinte colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lidia Quesada Paniagua; al sur, calle pública con un frente de 22 metros con 2 centímetros y Alexander Castro Quesada; al este, Alexander Castro Quesada y al oeste, María Lidia Quesada Paniagua. Mide: cuatrocientos un metro con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos veinte mil ochocientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos seis mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Ania Patricia Millón. Serrano. Exp. 17-000388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018277178 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil quinientos nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Alajuela, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 31 E; al noroeste, calle tres; al sureste, lotes 10 E y 11 E y al suroeste, lote 29 E. Mide: trescientos doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Fernanda Salas Chinchilla y Yency Salas Chinchilla. Exp: 18-004009-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de agosto del 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Juez.—( IN2018277215 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0379-00000814-01-0900-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas: 0408-00017502-01-0197-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho y con la base de veinticuatro millones doscientos veintisiete mil setecientos doce colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos noventa-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno Lote-8-1 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 7-A; al sur, parcela 9-A; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Alfaro. Mide: Treinta y cinco mil seiscientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0790867-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones ciento setenta mil setecientos ochenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones cincuenta y seis mil novecientos veintiocho colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Gabriel Badilla Centeno. Exp:18-000152-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018277222 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones bajo las citas trescientos veinte-cero un seis tres ocho-cero uno-cero novecientos uno-cero cero cinco (320-01638-01-0901-005); a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho (09:00 horas 26/10/2018) y con la base de cinco millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco con veinte céntimos (¢5.188.855,20), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete derecho cero cero uno y cero cero dos, propiedad de Ernesto González Núñez y Yolanda Méndez González, la cual es terreno de plátano y dos casas. Situada en el distrito tres Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Madrigal; al sur, carretera interamericana con treinta y seis punto sesenta y siete metros de frente; al este, Rosa Leal Estarada y Ernesto González Núñez; y al oeste, Ramona Morales Jiménez. Mide: treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho (09:00 horas 16/11/2018), con la base de tres millones ochocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (¢3.891.663,90) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho (09:00 07/12/2018) con la base de un millón doscientos noventa y siete mil doscientos veintiún colones con treinta céntimos (¢1.297.221,30) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Denier Yolanda Méndez González, Ernesto del Socorro González Núñez, Jonathan Alberto González Méndez. Expediente Nº 18-000056-0419-AG (65-1-18).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 17 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—( IN2018277223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 82268-000 la cual es terreno con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote I 22; al sur, calle pública; al este, Edgar Carballo y al oeste, Gerardo Álvarez Brenes. Mide: setenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Emilce García Serrano. Exp.: 18-006274-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—( IN2018277268 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-13006-01-0002-001; a las once horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de catorce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 213637-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con once metros cincuenta; al sur, Raúl Corella; al este, Raúl Corella; y al oeste, calle con cinco metros tres centímetros. Mide: sesenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Calle Preciados Ltda. contra Aracelly Corella Benavides. Expediente Nº 18-010911-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018277284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 386-10014-01-0922-001servid de acued. ref.: 024299 B 000; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 71554-000, la cual es naturaleza: para construir lote 14 G. Situada en el distrito 01 Cañas cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 07 G; sur, calle pública con 09,00 metros; este, lote 13 G; oeste, lote 15 G. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-0781938-1988. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos setenta y siete mil ciento veinte colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento noventa y dos mil trescientos setenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bianca Esquivel Pérez, Rosa Iris Pérez Vega. Exp.: 18-001758-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018277299 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, reserva de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones ciento setenta y seis mil ochocientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de María Cecilia Araya Campos; al sur, resto de María Cecilia Araya Campos; al este, calle pública con catorce metros setenta y cinco decímetros; y al oeste, resto de María Cecilia Araya Campos. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento treinta y dos mil seiscientos treinta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil doscientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Araya Campos. Expediente Nº 12-000268-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018277319 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2018-9600010 sumaria: 18-002285-0497-TR; a las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKG-355. Marca Peugeot, estilo 301 Active, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin VF3DD9HJCGJ508438, cilindrada 1560 c.c., combustible diesel, motor Nº 10JBEC0062293. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos dieciséis dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos treinta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Randy Alfonso Payne Zúñiga. Expediente Nº 18-004096-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018277320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de veintidós mil setecientos noventa y un dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MTL-012, marca Renault, estilo Duster, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, vin 9FBHSR5B3HN278152, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº F4RE410C020281. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil noventa y tres dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Esteban Monestel Giro. Exp.: 18-004106-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018277321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base de siete mil seiscientos ochenta y un dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BLP-108, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin JTDBT4K34BL000325, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil setecientos sesenta dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de mil novecientos veinte dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Fernando Alfonso Rodríguez Reyes. Expediente Nº 18-004109-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018277322 ).

 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017235000024 sumaria 17-001984-0174-TR; a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho y con la base de quince mil setecientos setenta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número JKS-175, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, vin 3N1CN7AD9HK390743, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Motor Nº HR16808225L. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de once mil ochocientos treinta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Juan Luis Montiel Montiel y Wendy Rosalba Montiel Montiel. Expediente Nº 18-004139-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018277323 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base de veintiún mil ochocientos veintitrés dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BNF268, marca Suzuki, estilo Vitara GLX Z., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, vin TSMYD21S4JM349158, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº M16A2140784. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil trescientos sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Mariana Zúñiga Vargas. Exp.: 18-003683-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018277324 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-525730, marca Katana, estilo SX2, categoría motocicleta, año 2017, color blanco, Vin LLCLGM309HE100004, N° motor LC166FMMPQ011797, cilindrada 250 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos setenta y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique contra Luis Daniel Araya Granados. Expediente Nº 18-008980-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018277325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de un millón cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-524545, marca Euromot, estilo QM 150 7, categoría motocicleta, serie LV7MGZ408GA900089, año 2016, N° motor 162FMJ1606050041, cilindrada 150 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Juan Gabriel López Corella. Exp.: 18-002912-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2018277327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando todos los derechos que se dirán servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso y el derecho cero cero tres, soportando además demanda ordinaria civil expediente judicial N° 17-000103-0296-CI; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil seiscientos noventa y uno derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa lote 26. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote veinticinco; al sur Rubén Vargas Villalobos; al este, lote veintisiete, y al oeste, alameda tres. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Chinchilla Barahona contra David Alonso Hernandez Quiros. Expediente N° 17-000658-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018277337 ).

Títulos Supletorios

Licenciado Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores a la Sociedad Servicio Sur de Ciudad Neily Limitada, cédula jurídica N° 3-102-073487, hace saber que en proceso información posesoria, expediente N° 14-000095-0419-AG, promovido por Seven Coves S. A., se encuentra la resolución que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). A las nueve horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. Vistos los escritos incorporados al escritorio virtual en fecha 06/07/2018 03:48:13,19/07/2018 10:30:52, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciséis horas y treinta y siete minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho y se resuelve. Tramítense las presentes diligencias no contenciosas de información posesoria promovidas por Seven Coves S. A. Con intervención del representante legal de la Procuraduría General de la República y del Instituto de Desarrollo Rural, a quienes se les concede el plazo de un mes para que procedan a hacer los alegatos que estimen convenientes. Por medio de edicto de ley que deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta, el cual será remitido por este Despacho, vía electrónica, debiendo la parte promovente gestionar lo correspondiente por concepto de cancelación del derecho de publicación, se emplaza a todos los interesados en esta información, para que, dentro del término de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos. Se le previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Las partes y demás personas quedarán notificadas en las audiencias de las resoluciones que en ellas se dicten y a las ausentes se les aplicará la notificación automática (Artículos 10, 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687). Respecto al medio señalado, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido que, si desean señalar un fax como medio de notificación, debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo cual no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por disposición del Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se les solicita a las partes que resulten ser personas físicas se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. Se le hace saber a las partes que el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Corredores ha comenzado a operar como despacho electrónico, por lo cual se les insta a presentar todas sus gestiones por medio del Sistema de Gestión en línea que permite tener acceso a los expedientes desde cualquier lugar del país por medio de internet, así como la litigación en línea, y señalar este sistema como medio para atender futuras notificaciones. Para ello, las partes podrán solicitar en este despacho una clave personal de acceso y la explicación de cómo funciona el sistema. Para que se sirva notificar esta resolución al representante legal del Instituto de Desarrollo Rural y de la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José. Se tiene por notificados sobre estas diligencias a Alexander Obando Angulo y Elizabeth Espinoza Mora, así como a Narciso Maxiliano Obando Angulo a través del escrito incorporado en fecha 03/08/2018 09:47:27. Ahora bien y previo a expedir el edicto de Ley, deberá la parte cumplir con las siguientes Prevenciones: 1) En vista de que el señor Jonathan Merino Moya se da por notificado en calidad de albacea del señor Jonathan Merino Espinoza deberá la parte promovente acreditar a los autos la respectiva certificación de albaceazgo del sucesorio de quien en vida fue el señor Merino Espinoza. 2) Indicar la razón por la cual indican las direcciones de Ezequiel García y Nicolás García García a fin de notificarle como colindantes, pero no se describen como colindantes ni aparecen como tal dentro de los planos objeto de estas diligencias. 3) Deben aportar la dirección de los señores Epifanio Navas Navas y Edwin Acuña Rodríguez a fin de notificarle de estas diligencias, o bien presente escritos donde se den por enterados del proceso. 4) Previo a notificar al señor Rolando García Castillo deberá de indicar la parte promovente el módulo del Centro Penitenciario de Pérez Zeledón en cual éste encuentra actualmente. 5) En lo que respecta a la sociedad GISA S. A., y siendo que la parte señala que la misma no se encuentra en el Registro Público, deberá la parte gestionar lo correspondiente a fin de verificar si actualmente tal sociedad es la colindante del terreno a titular o si corresponde a algunas de las descritas en la consulta realizada al Registro Nacional. Para lo anterior se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no escuchar futuras gestiones hasta tanto cumpla con las prevenciones realizadas en autos. Por otra parte a fin de notificar a los colindantes: Natividad García Castillo, vecino de Kilómetro 7, La Purruja, María Julia García García, vecina de Golfito, Cabinas Casa Blanca, costado sur de la Corte Suprema, María Alejandrina García García, vecina de Golfito, Invu, kilómetro 3, Lorena María Jiménez García, Freddy Jiménez García, Mainor Jiménez García, Ricardo Jiménez García, todos localizables en la Esperanza de Golfito, contiguo a la plaza de Fútbol, se comisiona a la Delegación Policial de Golfito. Para notificar a Mario Alberto Muñoz Quesada en San José, Carmen, costado norte del parque Los Mangos, 200 metros oeste del antiguo Itan. calle 17, avenidas 2 y 6, casa número 230 y a Rotters del Pacifico Sociedad Anónima, representada por Eriica María Kummerer en San José, calles 13 y 15, Avenida 9, Edificio Terán, número 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Para notificar a María Bernarda García García vecina de Corredores, Caracol de la Vaca, se comisiona a la Delegación Policial de Corredores. Expídanse las comisiones de estilo, quedando a disposición de la parte para su diligenciamiento en forma personal. En otro orden de ideas, dado que se demuestra que la sociedad a la fecha se encuentra disuelta por la Ley 9024, en este acto se ordena notificar a la misma mediante edicto de Ley de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. Expídase el edicto el cual será remitido a la Imprenta Nacional en forma electrónica para su publicación de forma gratuita. Notifíquese. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273368 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000112-0419-AG Interno (127-1-17) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evaristo Bellanero Sánchez quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Puerto Jiménez, Golfito Puntarenas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero seis cero ciento trece cero noventa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña aproximadamente 80 hectáreas de bosque primario, el resto 60 hectáreas serían potrero, tacotal, agricultura y bosque en regeneración. Situada en Miramar de Puerto Jiménez, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Catalino Bellanero Sánchez; al sur, Manuel Lezcano Gutiérrez, Rosa Salas Rodríguez, parte quebrada sin nombre; al este, Misael Bellanero Núñez y al oeste, calle pública con medida lineal de frente de mil ciento setenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros. Mide: ciento cuarenta hectáreas con setecientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1801386-2015- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuarenta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a Catalino Bellanero Sánchez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años sumados a los ejercidos por el transmitente más de cuarenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido aprovechamiento del inmueble, hacer los carriles de la finca, limpieza y mantenimiento. En cuanto a la segunda forma de posesión establecemos la misma como el cuido del bosque primario, lo cual mayoritariamente conforma la morfología de esta propiedad; protección del bosque en regeneración, previniendo, prohibiendo y cuidando el bosque de la tala ilegal; vigilancia y prevención sobre cazadores furtivos o personas que quisieran dañar la flora y la fauna existente en la finca, y en general realizar las labores propias y necesarias para hacer posible la conservación del ambiente y la producción de oxígeno. Además el aprovechamiento agrícola de la misma en cuanto a los terrenos de pasto y siembras existentes de árboles frutales de aguacate, mango y cocos entre otros. Además hay senderos establecidos para la apreciación de la naturaleza y para turismo rural. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evaristo Bellanero Sánchez, expediente Nº 17-000112-0419-AG Interno (127-1-17).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 20 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273371 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000054-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Venancio Félix Cambronero, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Roxana, setecientos metros al sur de la clínica del seguro, cédula seis-cero cero cuarenta y nueve-cero ochocientos cuarenta y siete, y María Alicia Alvarado Sancho, quien es mayor, casada una vez, oficios de hogar, vecina de Roxana, setecientos metros al sur de la clínica del seguro, cédula dos-cero doscientos seis-cero setecientos cuarenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura, frutales y solar. Situada en La Cruz en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosibel Aguilar Salazar, y Merlín Iván Montiel Rivera; al sur, Instituto de Desarrollo Rural; al este, Lilliana Rivera Aguilar; y al oeste, Carlos Eduardo Barboza Ramírez. Mide: mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados (1939 m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-1996069-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones y el inmueble en la suma de nueve millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, compra venta, y ocupación originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea, mantenimiento y cuido de cercas, que individualizan, y deslindan al inmueble. Así también como la siembra de cultivos, como yuca, plátano, banano, ayote, árboles frutales, mantenimiento del solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Venancio Félix Cambronero y María Alicia Alvarado Sancho. Expediente Nº 18-000054-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de agosto del 2018.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273386 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000082-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oscar Antonio Moya Castillo quien es mayor, casado, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio La Granja, costado sur de la Clínica Monte de La Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0271-0268, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Oscar Antonio Moya Castillo; al sur, Carlos García Toruño; al este, Leche y Miel de la Pampa S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a las cercas, rondas y chapeas, siembra de plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oscar Antonio Moya Castillo. Expediente Nº 18-000082-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 19 de julio del 2018.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2018273566 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000164-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Norma del Carmen Jiménez Salas, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de La Argentina, Pocora, Guácimo, al costado sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad número 7-0059-0360, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno: patio con una casa, Situada en el distrito Mercedes, cantón Guácimo, provincia Limón. Colinda: al noreste, con Mónica Jiménez Monge, al noroeste, con calle pública y Martín Rafael Díaz Monge, al sureste, con Gerardo Fuentes González, y al suroeste, con Martín Rafael Díaz Monge. Mide: quinientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de la casa, las cercas en los linderos, y áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norma del Carmen Jiménez Salas. Exp. 18-000164-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de agosto del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018273703 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000157-0346-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hugo Alberto Esquivel Ramírez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cantón central, distrito Aguacaliente, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0103310845, a fin de rectificar la medida del inmueble que se encuentra inscrito a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, sea la finca matrícula número 72818-000 del partido de Cartago, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero, actualmente con dos casas. Situada en el distrito Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Julio Alvares Villalobos; al este, Carlos Luis Pereira Loaiza y al oeste, Víctor Julio Alvares Villalobos. Mide: mil cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y dos colones. Que adquirió dicho inmueble el 21 de setiembre de 1983, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y cuido del inmueble, construcción de dos viviendas y sus accesos, así como la siembra de ornamentales. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hugo Alberto Esquivel Ramírez. Exp. 18-000157- 0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2018.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018273763 ).

Citaciones

Se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria de que en vida se llamó Boanerges Brenes Conejo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cero trescientos nueve-cero cero dieciséis, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte del Centro Comercial Novacentro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren la herencia pasará a quienes en sus derechos corresponda. Expediente: cero cero dos-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018272924 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Shirley Gabriela Mora Durán, quien en vida fuera mayor, soltera, trabajadora social, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta-doscientos noventa y tres, vecina de San Ramón de Alajuela; cien metros este y veinticinco sur, del Banco Nacional, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2018. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018272925 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Gary Alberto Vásquez Araya, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos nueve-trescientos noventa y siete, vecino de Bolívar de San Ramón, Alajuela, trescientos cincuenta metros norte del Súper Bolívar, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2018. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, agosto de 2018.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018272932 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliseo Ramírez Rodríguez, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0201310837 y vecino de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000109-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 28 de junio del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018272933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 19:00 horas del 21 de agosto del 2018, se procedió a la Apertura del Proceso Sucesorio en sede Notarial de la señora María Ethel de Los Ángeles Fuentes Rivera, fallecida el 04 de mayo del 2018, según certificado de defunción expedido por el Registro Civil. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos. El sucesorio de la causante se tramita bajo el expediente número cero uno-dos mil dieciocho.—Heredia, 22 de agosto de 2018.—Licda. Erika Patricia Guido Días, Notario.—1 vez.—( IN2018272954 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Ricardo Francisco Ortega Sánchez, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Rafael Arriba, cédula uno-cero cuatrocientos treinta y cinco-cero ciento noventa y ocho, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metros este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Notaria del licenciado Mario Alberto Piña Líos.—San José, Curridabat, dieciséis de agosto del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018272958 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Fuentes Monge, mayor, casado una vez, funcionario público, portador de la cédula de identidad número 202670108, vecino de vecino de Alajuela centro, del Banco Popular, doscientos metros al sur, veinticinco al oeste, frente a la clínica maja, casa color terracota. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2018. Notaria del Licenciado Alberto Baraquiso Leitón.—San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018272974 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Fuentes Monge, mayor, casado una vez, funcionario público, portador de la cédula de identidad número 202670108, vecino de vecino de Alajuela centro, del Banco Popular, doscientos metros al sur, veinticinco al oeste, frente a la clínica maja, casa color terracota. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2018. Notaria del Licenciado Alberto Baraquiso Leitón.—San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018272974 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Flores Fernández, agricultor, quien no portó la cédula de identidad y Josefa Saborío Badilla, ama de casa, con cédula de identidad uno-cero cero catorce-mil novecientos cincuenta y cuatro, ambos mayores, casados una vez y vecinos de San José, Escazú, centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crea tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil dieciocho. Notaria ubicada en San José, avenida dos y cuatro calle once número doscientos cuarenta y seis.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018272977 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Solano Morales, quien era mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, en Piedra Azul de Santiago, 500 metros al norte de la antigua Minita, cédula N° 3-0140-0933. Se cita y emplaza a todos sus interesados, herederos y legatarios, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, Oriental, 25 metros norte de la Panadería Musmanni, Notaría-Bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2018-002-OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018273054 ).

Se hace saber que en esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Martín Ramírez Martínez, quién era mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 300 metros al sur y 75 metros al este de la delegación de la Fuerza Pública, cédula 3-0217-0602. Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos y legatarios para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaria Bufete del licenciado Óscar Eduardo Rodríguez. Bonilla. Expediente N° 2018-003. OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018273055 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Xinia María Jiménez Artavia, quien fue, mayor, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y seis-seiscientos noventa y dos, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Puriscal, San Rafael. Expediente 01-2018. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Campos Sánchez con oficina en la ciudad de Heredia, Santo Domingo, trescientos metros norte, trescientos metros oeste y cincuenta metros norte del Polideportivo.—Heredia, 22 de agosto del 2018.—Lic. Alexander Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018273241 ).

Yo, Geovanny Cordero Jiménez, notario público con oficina en San Isidro de El General; Barrio Hospital Viejo frente a Ferretería Barsa, bajo expediente cero cero uno-dos mil dieciocho, se tramita sucesión ab-intestato de Verny Castro Castro, cédula uno-cuatrocientos noventa y cuatro-doscientos noventa y cinco, casado una vez, comerciante, vecino de Villa Ligia Pérez Zeledón, San José; quien falleció el veintinueve de mayo del dos mil ocho; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaria en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018273243 ).

Mediante acto inicial de apertura otorgada por esta notaría de las 13:00 horas del 22 de agosto del 2018, se declaró abierto el proceso sucesorio en expediente N° 002-2018 de Rose Mary Arroyo Villalobos, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, INVU Las Cañas, con cédula de identidad número 2-0448-0512, fallecida el 02 de abril del 2018. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Zarcero, teléfono 8889-1027.—Veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Herminio Alfonso Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2018273246 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel de Jesús Rodríguez Suarez, mayor, estado civil casado, profesión operario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601650885 y vecino de La Guaria, San Miguel de Barranca-Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000146-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 09 de agosto del 2018.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2018273254 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora: Ana Isabel Guerrero Alvarado, quien fue mayor, de 63 años de edad, divorciada una vez, miscelánea, vecina de San José, Alajuelita, Centro, Urbanización La Chorotega, Bloque 9, casa Nº 21, con cédula de identidad Nº 1-0407-1476, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2018. Ante la notaría del Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, carné Nº 11.589, sita en San José, Alajuelita, Centro, de Licorería La Uvita, 50 metros al norte.—San José, 22 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018273263 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Luis Arguedas Molina, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 2-0173-0370, vecino de Heredia Centro, setenta y cinco metros al este del Banco Popular y Desarrollo Comunal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 003-2018-SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cédula N° 4-150-680, cita en Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de Justicia, Oficentro de la Avenida Segunda, oficina número 3.—23 de agosto del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018273276 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Martín Pérez Vega, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0111320728 y vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000310-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273316 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ronald Thomas, nombre, Berger, apellido, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, militar de profesión, vecino del trece mil trescientos Tamiama Trail South, Collier, Naples, Florida, tres tres nueve seis uno, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país de origen número cero cuatro seis nueve nueve seis ocho cinco ocho, quien falleció el veintiocho de diciembre del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2018. Notaría del Lic. Gunnar Núñez Svanholm.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2018273320 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Fonseca Murillo, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 2-235-296, quien dice ser casada una vez, educadora y con domicilio 300 metros noreste de la escuela Las Brisas de Zarcero, Alajuela, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Walter José Jiménez Jiménez, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros al sur de la Catedral. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-1. Notaría de Walter José Jiménez Jiménez.—Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2018.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018273323 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Flor Maritza, Blanca Luz, Rosa María, Miguel Ángel, Yolanda María, Teresita Mayela todos Chaves Chanto, Alicia María Chaves Chanto, conocida como Alicia María Chanto Arias, y Vera Beatriz Chanto Chanto, conocida como Vera Beatriz Chanto Arias, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Roberto de Jesús Chaves Arroyo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cuatro-cero cuarenta y tres-doscientos cincuenta y dos, y ramona chanto arias, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cinco-novecientos noventa y tres, ambos vecinos de Concepción de Tres Ríos, Barrio Los Ángeles, de La Guardia Rural; cuatrocientos metros al norte, cincuenta al este y veinticinco metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en la ciudad de San José, Granadilla Sur de Curridabat; cien metros al este de la entrada principal del Residencial Monterán. Teléfono 2273-6222.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2018273378 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Alejandra de La O Alfaro, a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Raúl Alfaro Alpízar, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la procuraduría general de la república, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Nicoya, Guanacaste, diagonal al Hotel Las Tinajas. Tel: 88235330 fecha 27-07-2018.—Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018273403 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Eugenia del Socorro Brenes Camacho, quien en vida fuera mayor de edad, casada en primeras nupcias, profesora pensionada, vecina de San José, Escazú, de Correos de Costa Rica, doscientos cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero doce-cero novecientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en San José, Pozos de Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Pignataro Abogados, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2018. Notaría de la Licenciada Fabiola Soler Bonilla.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018273404 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue María Ercilia Herrera Zúñiga, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número uno-cero tres cinco siete-cero nueve siete seis, vecina de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de María Ercilia Herrera Zúñiga, expediente Nº 002-2018.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018273446 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Pedro Quesada Cárdenas, mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad número uno-cero noventa-setenta y nueve cincuenta y seis. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría del Lic. Roberto Méndez Reyes, notario público, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República Dominicana Centro Comercial Decacentro oficina diez, segunda planta. Teléfonos 8859-1221, 2227-8782. Fax 2227-5525.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018273447 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Angel Acuña Solís, quién era mayor, casado una vez, carpintero, vecino de Alajuela, Urbanización Ciruelas, costado oeste de la iglesia católica, cédula de identidad número: dos-trescientos treinta y siete-ochocientos treinta y uno, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público German José Víquez Zamora, con oficina en San Joaquín de Flores de Heredia, 100 metros al este de La Tropical, en Instalaciones de Intercargo-Rexcargo, tel. 8392-0225. Expediente 02-2018.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018273449 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Alberto Vega Vega, mayor, estado civil soltero, mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0338-0483 y vecino de Colorado de Abangares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000019-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 21 de marzo del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018273453 ).

En esta notaría del Licenciado Álvaro Hernández Chan, doscientos metros este y cincuenta metros norte del I.C.E en Heredia, el día veintidós de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el articulo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil, en relación con el Código Notarial, se dio por abierto El procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Daniela Portuguez Sosa, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno - mil doscientos sesenta y siete - cero trescientos treinta, vecina de San José, Moravia, San Vicente, trescientos metros oeste y cien metros sur de la Municipalidad de Moravia, Residencial Vía Moravia, casa ocho F y falleció, el veintiséis de agosto de dos mil diecisiete. Se nombró como albacea a María Cristina Sosa Gómez, mayor, soltera, ama de casa, portador de la cédula de identidad número seis - cero ciento seis - cero novecientos uno, vecina de San José, Moravia, San Vicente, trescientos metros oeste y cien metros sur de la Municipalidad de Moravia, Residencial Vía Moravia, casa ocho F, Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018273455 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Miguel Ángel Hernández Coto, mayor, casado una vez, cédula uno-cero ciento veintiocho-cero ciento cinco, vecino de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Miguel Ángel Hernández Coto. Expediente: 001-2018.—San José, 14 de julio del 2018.—Lic. Lissett Yorlene Guido Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018273456 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Ab Intestato en sede notarial, de quien se llamó Marco Antonio Chaves Hidalgo, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número nueve-cero diecinueve-cero ciento treinta y nueve, soltero, pensionado, vecino de Grecia, Alajuela, ciento setenta y cinco metros sur de Palí S. A., para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 003-2018, notaría pública del licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro.—Grecia, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273459 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaría, por la gestionante Dennia Montero Blanco, a las once horas catorce minutos del día catorce de diciembre del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato de quien en vida fuera María Edith Blanco Zúñiga, quien fue mayor, viuda costarricense, ama de casa, vecina de San Juan de San Ramón, cédula dos-doscientos uno-quinientos setenta. Se cita y emplaza a todos los herederas, acreedores y demás interesados para que, en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Luis Agüero Zamora, doscientos metros al este y cincuenta al sur del Banco Nacional en San Ramón de Alajuela.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018273514 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Martin Agüero Soto, mayor, casado una vez, chofer, cedula de identidad dos-cero tres nueve siete-cero cuatro cinco dos, vecino de Alajuela, el Roble, Urb. Las Vegas, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa, ante la notaría pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, de los Tribunales de Justicia trescientos cincuenta metros oeste.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018273521 ).

Se hace saber que, en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Carlos Manuel Azofeifa Núñez, soltero, pensionado, vecino de centro San Joaquín de Flores Heredia, cédula número cuatro-cero noventa y nueve-ciento treinta y dos. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, situada en centro San Joaquín de Flores, expediente Nº 002-2017.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018273536 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Jorge Luis Azofeifa Núñez, soltero, pensionado, vecino de centro San Joaquín de Flores, Heredia, cedula cuatro-cero ochenta y ocho-doscientos doce. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Notaría del Licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, situada en centro San Joaquín de Flores. Expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018273537 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clara Ugalde Rodríguez, mayor, estado civil viuda, profesión pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201230673 y vecina de San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000232-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018273560 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menor es de edad Kendall Francisco Aburto Mora, Jefferson Josué Aburto Mora y Kenny Stuart Aburto Mora para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 18-000229-0928-FA 1)-B. Proceso Actividad Judicial no contenciosa de nombramiento de tutor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 21 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273007 ).                                                                               3 v. 1

Licenciada Mariam Calderón Villegas Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Nadia Karina Pérez Montes, documento de identidad N° 1190187298, mexicana, casada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-000493-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Randal Iván Miranda Vargas, se confiere traslado a la accionada(o) Nadia Karina Pérez Montes, en la persona de su Curadora Procesal la licenciada Ingrid María Abraham Soto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Pérez Montes por medio de su Curadora Procesal licenciada Ingrid María Abraham Soto, al medio citado por ella para tal efecto. De igual forma notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En cuanto al escrito de contestación que presenta la Curadora Procesal de la demandada a folios 37 a 38, el mismo se reserva para ser conocido una vez quede firme la presente resolución. F) Licda. Mariam Calderón Villegas, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Randal Iván Miranda Vargas contra Nadia Karina Pérez Montes. Expediente Nº 16-000493-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 17 de agosto del 2018.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273000 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Barry James Hovland, en su carácter personal, nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado, con cédula de residencia número 184001075807, con pasaporte número 600156901, se le hace saber que en proceso de abreviado de separación judicial, establecido por Kimberly Ann Beck contra Barry James Hovland, se ordena notificarle por medio de edicto, la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y veintiuno minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho. Visto el memorial de folios 63 al 67, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, por parte de la Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, con respecto a la contestación, la misma se reserva hasta transcurrido el plazo del traslado, posterior a la publicación del edicto de ley, por otro lado se toma nota del medio aportado por la Licenciada para recibir futuras notificaciones. En otro orden de ideas se tiene por establecido el anterior proceso abreviado de separación judicial planteado por Kimberly Ann Beck contra Barry James Hovland, se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le previene al demandado Barry James Hovland, que en su primer escrito debe señalar medio, de conformidad con los artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluyendo las sentencias, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio. Siendo que la parte demandada es de paradero desconocido se ordena notificar al mismo por medio de edicto. Confecciónese el mismo. Exp. 16-000516-1152-FA-2. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273001 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Ryan Anthony Morris, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte 057833757, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N° 16-001282-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio promovido por Rebeca Ledezma Chavarría, se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta y nueve minutos del once de junio de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Rebeca Ledezma Chavarría, se confiere traslado al accionado Ryan Anthony Morris por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Es todo. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273002 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gregory James Bianchi Sheldon, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 18-000023-0338-FA establecida por Beatriz Eugenia González Moya contra Gregory James Bianchi Sheldon, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y tres minutos del seis de julio del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Beatriz González Moya, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 0303290555, vecina de Cartago, contra Gregory James Bianchi, mayor de edad, casado, pensionado, nacionalidad estadounidense, pasaporte 400100345, de domicilio desconocido resultando primero: segundo: tercero: Considerando I. II. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Beatriz González Moya contra Gregory James Bianchi y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código de Familia, el señor Gregory James Bianchi pierde el derecho a recibir alimentos de parte de la actora, en tanto ésta conserva ese derecho respecto del demandado, debiendo probarse necesidad y posibilidad en la vía procesal correspondiente. 3) Con relación a la finca del Partido de Cartago matrícula 187389-000 y el vehículo marca Ford placas 730779 modelo 1992, al tratarse de bienes de los estipulados en el artículo 41 del Código de Familia, la cónyuge no propietaria adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) La guarda crianza y educación de Alexandría Joyce y Jessie James le corresponde a la madre y la patria potestad seguirá siendo compartida por ambos progenitores. 5) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del Tomo ciento quince, Folio trescientos sesenta y siete, Asiento setecientos treinta y tres del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273004 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 18-000289-1146-FA, Maritza de Los Ángeles González Parajeles, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Angelina Kimey Álvarez González. Se concede a los interesados el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de agosto del 2018.—Leonardo Loría Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273008 ).

Lic. José Chaves Mora, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Eduardo Felipe Gómez Campos, en su carácter personal, documento de identidad 0700760440, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N° 18-000325-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y quince minutos del dos de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Sarita Naomy Gómez Obando, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo Felipe Gómez Campos y Marisol Obando Barrantes, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: 1) Marisol Obando Barrantes en: Siquirres, Barrio la Guaria, casa C-15, 2) Eduardo Felipe Gómez Campos en: Limón, Siquirres, setenta y cinco metros al norte del MOPT. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre sobre la medida cautelar solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Sarita Naomy Gómez Obando, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en manos del Patronato Nacional de la Infancia con Oficina Local de Siquirres, quien deberá apersonar a su representante en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez y la de las diecisiete horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. En vista de que la curadora procesal del accionado, sea este el señor Eduardo Felipe Gómez Campos de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Sarita Naomy Gómez Obando, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo Felipe Gómez Campos, representado por su curadora procesal la Licda. Giselle García Bogantes, a quien se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución a la Curadora Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución a la curadora procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido el accionado y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y quince minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo Felipe Gómez Campos. Expediente N° 18-000325-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273009 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Bruce Paul Luke, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte P205479043, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 18-000413-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio promovido por la señora María Esther Suarez Baltodano; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y treinta y seis minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María Esther Suarez Baltodano, se confiere traslado a la accionada Bruce Paul Luke por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Carlos Soto Osorio se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273011 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado William Herrera Amador, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte 135RE0212270099, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 18-000465-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio promovido por la señora Lidia Marbeth Cordero Rojas; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y ocho minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Lidia Marbeth Cordero Rojas, se confiere traslado a la accionada(o) William Herrera Amador por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Rolando Tellini Duarte, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Licda. Karol Vindas Calderón. Juez(A). Es todo.- NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza.—1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273013 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yorlibeth Zamora Rugama, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por PANI contra Dagoberto Olivas Olivas y Yorlibeth Zamora Rugama, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Dagoberto Olivas Olivas y Yorliberth Zamora Rugama por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se comisiona al Delegado Policial de Tierra Blanca de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con respecto a la señora Zamora Rugama, por ignorarse su domicilio en Nicaragua y siendo que no se cuenta con número de identificación de ésta, se ordena nombrarle un curador procesal que la represente en el proceso y para ello se tiene como tal a Tatiana Brenes Arias, cédula de identidad Nº 1-0882-0320, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se le hace saber a dicho profesional que sus honorarios le serán cancelados por parte de la Unidad Administrativa Regional de Cartago, por la suma de cincuenta mil colones. Notifíquese. Lic. Pablo López Vindas, Juez. Expediente Nº 18-000982-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de junio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273014 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marlene Martínez Rojas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jorge Enrique de Jesús Martínez Rojas. Expediente Nº 18-001442-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de julio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273016 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, a Paula Castillo Quesada, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 5-0339-0901, vecina de Alajuela, Ciruelas, detrás de la escuela Santa Fe, casa anaranjada Nº 34, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Paula Rosa Castillo Quesada, se ordena notificarle por edicto a Paula Rosa Castillo Quesada, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Sandra Paola Villafuerte Castillo promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Paula Rosa Castillo Quesada a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Paula Castillo Quesada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales en: Alajuela, Ciruelas, detrás de la Escuela de Santa Fe, casa de color anaranjada Nº 34. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, expediente Nº 15-000303-292-FA, teléfono parte actora: 2680-0453.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273381 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000406-0364-FA, adopción hijo de cónyuge promovida por Óscar Andrés Guido González, mayor, con cédula de identidad número 1-1328-126, casado una vez, encargado de cuentas, vecino de Heredia, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de la persona menor de edad Tatiana Araya Venegas, menor, con cédula de identidad número 1-1232-356, soltera, estudiante, vecina de Heredia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de mayo del año 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273387 ).

Se hace saber al señor Marlon José Tinoco Jiménez, mayor, mayor, casado una vez, nacionalidad nicaragüense, comerciante, cédula de residencia número 135-RE-037223001979, más calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso Abreviado Divorcio N° 2018-000298-0186-FA (2) establecido por Mirey Valverde Rodríguez, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a guarda crianza por no haber hijos y con distribución de bienes gananciales, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018273472 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica se le hace saber a Julio Javier Reyes Mayorga de oficio y paradero desconocido, quien es mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país PC 01104582, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio establecido por Sara Inés Pérez Ocampo contra Julio Javier Reyes Mayorga, para que se apersone en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito que deberá presentar en el plazo perentorio de diez días, a partir de esta publicación, en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Exp. N° 17-000715-1152-FA(4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de agosto del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273605 ).

María del Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Alex Mauricio Rivera Chacón, mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y dos-ochocientos treinta, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 17-000911-1303-FA donde se ordenó notificar la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las doce horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la señora Dayanna Bonilla Barrantes, se confiere traslado al accionado Alex Mauricio Rivera Chacón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio electoral que consta en la certificación de folio 31. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: 250 metros norte y 250 este de Megasuper, San Antonio Vásquez de Coronado, San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza. “Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Dayanna Bonilla Barrantes contra Alex Mauricio Rivera Chacón; expediente Nº 17-000911-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de agosto de 2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273606 ).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María del Milagro Marín Flores, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 17-001609-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia sede Cartago contra María del Milagro Marín Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia sede Cartago, se confiere traslado a la accionada María del Milagro Marín Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María del Milagro Marín Flores, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad. Expediente 17-001609-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Cartago contra María del Milagro Marín Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia sede Cartago, se confiere traslado a la accionada María del Milagro Marín Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el Desarrollo de la Personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva Legislación de Niñez y Adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y numerales 5, 23 y siguientes del código de la niñez y la adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el patronato nacional de la infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad se otorga al señor Bryan Adan Aguilar Gómez, La Guarda Criabza y educación provisional de su hijo Ángel Samuel Aguilar Marín y se confiere a la señora María Elena Marón Flores, el depósito provisional de la persona menor de edad Marco Emanuelle Marín Flores. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273607 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 18-000168-0687-FA Marvin Alberto Marín Serrano solicita se apruebe la adopción de la persona menor de edad Paula Valera Araya Murillo. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 09 de agosto del 2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273608 ).

Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se le hace saber a Sthepanie Doreida Sinclair Humphreys de oficio y paradero desconocido, quien es mayor, casada, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país PC 731397, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio establecido por Róger Eduardo Segura Padilla contra Sthepanie Doreida Sinclair Humphreys, para que se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito que deberá presentar en el plazo perentorio de diez días, a partir de esta publicación, en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Expediente: 18-000236-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de agosto del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273610 ).

Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a: Miguel Ángel Solano Castellón, mayor de edad, divorciado, con número de identificación N° 1-1792-0140, de demás calidades desconocidas, que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, que se tramita bajo expediente N° 18-000301-1303-FA, establecido por Rodrigo Alonso Sancho Sánchez, en favor del menor de edad Andy Alonso Solano Villalta, se ordenó notificarle por edicto, las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas treinta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho. I. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Rodrigo Alonso Sancho Sánchez a favor de la persona menor de edad Andy Alonso Solano Villalta. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como al padre registral de dicha persona menor de edad, sea al señor Miguel Ángel Solano Castellón y a la señora Alice Villalta Ramírez. II. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). III. Notifíquese esta resolución a la señora Alice Villalta Ramírez y al señor Miguel Ángel Solano Castellón personalmente o en su casa de habitación, o bien, en su domicilio real o registral y al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social con cédula de notificación y copias de ley por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para tal efecto y previo a continuar con la debida tramitación del presente asunto, se le previene a la parte promotora presentar dentro del plazo de tres días, el certificado de nacimiento de la persona menor de edad Andy Alonso Solano Villalta, así como el certificado de matrimonio que existió entre el señor Miguel Ángel Solano Castellón con la señora Alice Villalta Ramírez, acompañado de tres juegos de copias. También deberá de presentar dos juegos de copias de su escrito inicial visible del folio 1 al 3 y ofrecer el testimonio de otra persona más que respalde los hechos ahí expuestos. Lo anterior sin perjuicio de que tanto el señor Miguel Ángel como la señora Alice se apersonen a los autos dándose por notificados de este asunto y dando su asentimiento a lo pretendido para aligerar la tramitación de este proceso. IV. Todo lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo Superior, sesión No 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza”, “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas y veintisiete minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. Notificación. I. Se tiene por cumplida la prevención que contiene la resolución de las trece horas y quince minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, que corre a folio 14, por parte del actor, señor Rodrigo Alonso Sancho Sánchez; en razón de lo anterior, se ordena notificar la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, que corre a folio 4, al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social con cédula de notificación y copias de ley; y a la señora Alice Villalta Ramírez, para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, la señora Villalta Ramírez es localizable en la siguiente dirección: San Rafael Norte de Pérez Zeledón, un kilómetro y doscientos metros al oeste de la Escuela Melico Salazar. II. En otro orden de ideas, se ordena notificarle al señor Miguel Angel Solano Castellón la presente resolución, así como la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, que corre a folio 4, mediante la publicación de un edicto en el diario oficial de La Gaceta, de conformidad con el numeral 85 párrafo quinto del Código de Familia. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Expediente Nº 18-000301-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 08 de agosto del 2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273611 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 18-000438-0687-FA Yeison Jesús Campos Quesada solicita se apruebe la adopción de la persona Yariela Paola Chinchilla Sánchez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Grecia, 06 de agosto del 2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273612 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Mathias Alejandro Calderón Chacón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente N° 18-002144-0338-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273629 ).

Expediente: 17-008433-1157-CJ. Proceso: Ejecución hipotecaria actor/a: Ganadera La Cabaña Sociedad Anónima. Demandado/a: Inversiones Portuguez & Alva del Pacifico Sociedad Anónima. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro). A las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Conforme se solicita, se ordena verificar señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía por las obligaciones que se ejecutan en esta vía; para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. En estricto apego de lo dispuesto en el numeral 21.3 de la Ley de Cobro Judicial, la base será la suma pactada por las partes contratantes en la garantía de grado superior vencida, sea la suma de cincuenta millones de colones exactos, en este sentido, resulta improcedente lo solicitado por el ejecutante en libelo presentado el doce de diciembre, respecto a la base de la almoneda. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisar el documento y hacer las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido, se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en derecho. Asimismo, de la liquidación de intereses que formula la parte actora en libelo presentado el doce de diciembre de dos mil diecisiete, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución y el auto de traslado de las catorce horas y uno minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete a la sociedad demandada Inversiones Portuguez & Alva Del Pacifico Sociedad Anónima, en la persona de su representante legal en forma personal, en su casa de habitación o bien en el domicilio social (Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos se comisiona a la Policía de Proximidad de Orotina. Expídase la comisión que corresponde. Tome nota la parte gestionante, que una vez firmadas las comisiones y oficios en general, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Por haberse omitido en su oportunidad, se le previene a la parte accionante cancelar la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional, toda vez que el petente omitió la efectiva cancelación de la especie, bajo el apercibimiento que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2018273711 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a Rubén Eduardo Durán González, documento de identidad Nº 1-0597-0960, que en proceso Nº 15-401778-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las once horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores: Martha Carolina Llanes Briceño y a Rubén Eduardo Durán González. La guarda, crianza y educación de la persona menor de edad: Josué Rubén Durán Llanes, corresponderá a su madre la señora: Martha Carolina Llanes Briceño. La autoridad parental sobre la citada persona menor de edad será compartida por ambos progenitores. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas: 1-0511-217-0434. Publíquese la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Esteban Guzmán González, Juez.” Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese. Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276267 ).

Msc José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Sergio Alberto Mejías Suarez, documento de identidad desconocido, casado, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 18-001726-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho. La señora July Esreffany Valencia Santos ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Elisa Mejías Valencia, indicando que el señor Sergio Alberto Mejías Suarez, es el padre de la menor (Cfr: folio 1). Por lo que se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Sergio Alberto Mejías Suarez (art. 433 del Código Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 18-001726-0364-FA-2, dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora apersonarse en el plazo de una semana y presentar al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no podrá avanzar. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Notifíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de July Esreffany Valencia Santos contra Sergio Alberto Mejías Suarez; Expediente Nº 18-001726-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de agosto del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277248 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roberto Chavarría Torres, mayor, divorciado de Aracelli Iveth Rosales Arias a partir del 17-12-2015, costarricense, cédula de identidad número 2-260-467, vecino de Valle Escondido de San Juan de San Ramón, de la entrada a la Pastoral 600 metros al este, mano derecha de color vino, hijo de Hermindo Chavarría Salazar y Teresa Torres Salas, nacido en Alfaro de San Ramón de Alajuela, el 12-09-1948 , con 69 años de edad, y Melissa de los Ángeles Gutiérrez Quesada, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 6-341-930, vecina de Valle Escondido de San Juan de San Ramón, de la entrada a la Pastoral 600 metros al este, mano derecha de color vino, hijo de Heriberto Gutiérrez Gutiérrez y Gladys Quesada Mora, nacida en Manzanillo Central Puntarenas, el 05-11-1984, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000464-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Familia), San Ramón, 01 de agosto del año 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273012 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Moreno Jiménez Bermúdez, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y nueve-trescientos treinta y seis, hijo de José A. Jiménez R. y Dominga Ofelia Bermúdez V., nacido en San José, el nueve de octubre del año mil novecientos cincuenta y siete, actualmente con sesenta y un años de edad, costarricense, e Isabeldel Carmen López García, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos cuatro nueve nueve cuatro dos uno seis, hija de Carlos López Moraga y Ercilia García, nacida en Nicaragua el trece de octubre del año mil novecientos setenta y dos, actualmente con cuarenta y seis años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Suerres de Jiménez, Pococí, Limón, 800 metros oeste de la escuela, casa con portón de aguja. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001024-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de agosto del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273015 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Arturo Alfaro Barrantes, mayor de edad, soltero, transportista, cédula de identidad número 0502400724, vecino de Coris, Bermejo, Cartago 300 metros al oeste de la Fábrica Calisa, casa color terracota con verjas verde agua, hijo de Amancia Barrantes Barrantes y Julio Alfaro Sandoval, nacido en Centro, Cañas, Guanacaste, el 07/07/1967, con 51 años de edad, y Clara Rosa de los Ángeles Navarro Romero, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 0302750675, vecina de Coris, Bermejo, Cartago 300 metros al oeste de la Fábrica Calisa, casa color terracota con verjas verde agua, hija de Dulcerina Romero Ramírez y José Manuel Navarro Cordero, nacida en Quebradilla, Central, Cartago, el 07/05/1965, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002107-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de agosto del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273017 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho José Jesús Valero de La Cruz, mayor, de nacionalidad peruana, catedrático, pasaporte Nº 118045467, vecino de Perú, Callao, Paseo de los Dominicos, edificio 161, departamento 401, hijo de Pilar Alicia de la Cruz Refulio y Walter Calvo Valero Blancas, ambos padres peruanos, nacido en Av. Argentina 551, provincia Callao, distrito Callao, el 24 de diciembre de 1993, con 24 años de edad; y Kimberly Paola Brenes Núñez, mayor, costarricense, soltera, atención al cliente, cédula de identidad Nº 0304910837, vecina de 250 suroeste de la Escuela La Guaria del Guarco, Barrio La Guaria, El Empalme, hija de Flora Emilia Núñez Segura y José Fabio Brenes Araya, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 11 de enero de 1996, actualmente con 22 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Flora Emilia Núñez Segura y Hillary Romero Rivera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002132-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273018 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Adolfo Buceta, mayor, con 50 años de edad, estado civil soltero, administrador de empresas, de nacionalidad argentino, con pasaporte de su país número AAA265711, vecino de Mora, Ciudad Colón, con Loyda Shirley Prendas Espinoza, mayor, con 43 años de edad, estado civil divorciada, ejecutiva empresarial, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 2-0502-0182, vecina de Mora, Ciudad Colón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000021-1693-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora (Materia Civil), San José, Mora, 16 de julio de 2018.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273383 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Álvaro Arturo Campos Campos, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0602480060, vecino San Rafael de Alajuela, hijo de Dinorah Campos Campos, nacido en Chomes Central Puntarenas, el 20/08/1972, 45 con años de edad, y la señora Maria Rosemary Carrillo Villarreal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0900650017, vecina de San Isidro de Heredia, Santa Cecilia, 50 metros este de la escuela, hija de Maria Eufemia Carrillo Villareal , nacida en Hospital Central San Jose, el 26/06/1960, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001026-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 27 de julio del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273388 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer presentes en este despacho Anthony Leonel Hernández Quirós, mayor, soltero, display, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0402400172, vecino de San Rafael de Heredia, Calle Nueva, 500 al norte del pollo Rafaeleño, casa de dos plantas, color blanca, hijo de Leonel Hernández Ulate y Susana Quirós Carvajal, nacido en Heredia el 07/09/1998, con 19 años de edad y Sophia Graciela Monjarre Meneses, mayor, soltera, estilista, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 0402360569, vecina de San Rafael de Heredia, Calle Nueva, 500 al norte del pollo Rafaeleño, casa de dos plantas, color blanca, hija de Hansel Monjarre Sanabria y Karen Johanna Meneses Campos, nacida en Heredia, el 29/09/1997, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001605-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de agosto del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273391 ).

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Daniel Gerardo Beltrán Hernández, de nacionalidad española, mayor, soltero, Técnico en Procesos Audiovisuales, vecino de Av. Labradores tres, Tres Cantos, Madrid, España, con pasaporte español número PAA936155 y Oriana Verónica Giménez; Vielma, de nacionalidad venezolana, mayor, dependiente, vecina de Calle Amapola, trescientos metros de la Municipalidad de Garabito, Jacó, Puntarenas, con pasaporte venezolano N° 120938867. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Licda. Clara Alvarado Jiménez, carné 10841.—21 de agosto de 2018.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018273493 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. José Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Rolando Elizondo Marín, cédula de identidad 205750656, en calidad de propietario registral del vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLSI, color gris, placas de circulación 345768, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 15-016739-0042-PE, contra ignorado, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas, en perjuicio de La Fe Publica, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. José Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273369 ).                 3 v.1

Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las diez horas con cuarenta minutos del día quince de junio del año dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero demandado civil Jean-Luc Rich, cédula de residencia N° 112400131304, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 16-003040-0497-TR, proceso penal seguido contra Luis Adrián Arley Tenorio, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Eliezer Varela Silva. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018273370 ).

Expediente N° 17-000283-0414-PE Licenciada Giselle Carrillo Obando, Fiscal de la Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al señor Julio Mauricio Méndez Aguilar en calidad de demandado civil, cédula o documento de identidad número C02126776, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Julio Mauricio Méndez Aguilar, en perjuicio de María Santos Julia Díaz Matarrita y Sabino Santiago Bustos Bustos, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), Se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al ser las dieciséis horas y doce minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por María Santos Julia Díaz Matarrita y Sabino Bustos Bustos, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Giselle Carrillo Obando, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Nicoya (Materia Penal). En vista de que el señor Julio Mauricio Méndez Aguilar es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya (Materia Penal).—Licda. Giselle Carrillo Obando, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018273372 ).