BOLETÍN JUDICIAL 172 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-012476- 0007-CO que promueve GERENTE GENERAL DEL BANCO DE COSTA RICA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Douglas Soto Leitón, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-587-367, vecino de San Vicente de Moravia, en su condición de Gerente a. í. del Banco de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 29 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del Banco de Costa Rica, por estimarlo contrario al Derecho de la Constitución. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al representante del Sindicato Unión de Empleados del Banco de Costa Rica. La norma impugnada reconoce el pago del auxilio de la cesantía a causa de la terminación, por mutuo acuerdo, del contrato de trabajo del empleado, por un período de 20 meses, a contrapelo de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional. La nulidad de esta disposición convencional producirá un gran ahorro en los recursos del banco. Dicha nulidad fue considerada por la Sala Constitucional en la sentencia 2018-8882 de 5 de junio, a propósito de una disposición de similar calado, en el artículo 47 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Indica que la norma cuestionada vulnera el principio de proporcionalidad. Del contenido del artículo 63 de la Constitución Política no se desprende que la entidad bancaria deba reconocer el pago del auxilio de cesantía ante el supuesto de renuncia del servidor. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos, en concreto, del manejo adecuado y correcto de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».

San José, 22 de agosto del 2018.

                                                        Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                      Secretario a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018273804 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristopher Rafael Vargas Araya 0205210005, mayor, soltero, vecino de Playas del Coco, Sardinal, fallecido el veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000327-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000327-0775-LA. Por Wendy Vanesa Villarreal Arguedas a favor de Jetsua Vargas Villarreal.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de agosto del 2018.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274086 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas 2014-65041-01-0003-001;; a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con veintitrés centímetros lineales; al sur, Kuta del Oriente S. A.; al este, Kuta del Oriente S. A.; y al oeste, Gonzalo Rosales Rosales y Fabio Zúñiga Morales. Mide: setecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guacalillo S. A. contra Kuta del Oriente Sociedad Anónima. Expediente 17-002232-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018278554 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 292-12173-01-0902-001, serv y reservas ref: 00248735 000 bajo las citas 378-06849-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500033-000 la cual es terreno de potrero y para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos Mapache S. A.; al sur, Virginia Araya Solís; al este, Desarrollos Mapache S. A. y en parte Asociación Deportiva Coronado; y al oeste, calle pública con un frente a la misma de 23.46 metros. Mide: quinientos setenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristóbal Gerardo Barboza Murillo, Elieth Jara Ulate. Expediente 18-005977-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018278573 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 325-11060-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno de inculto. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 1 y 2; al este, calle pública con frente de 15.00 metros; y al oeste, Quebrada Popo. Mide: mil setenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Constructora Madriz S. A. contra Claudio Esteban Bonilla Ramírez. Expediente 16-000296-0893-CI.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018278620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-370572. Marca Único. Estilo BRZ 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. Vin LPPPCML0XC3100086. Cilindrada 200 c.c. Combustible gasolina. Motor 167FML8BA00042. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos dieciocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Joaquín Israel Alvarado Mena. Expediente 16-010063-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018278640 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BDQ116. Marca Daewoo. Estilo Matiz. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color blanco. Vin KLY4A11BD1C637562. Cilindrada 800 c.c. Combustible gasolina. Motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanny Nicolás Mora Astorga. Expediente 16-010175-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018278641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BHK227. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil dos. Color plateado. Vin KMHCG cuatro uno FP dos U tres cuatro siete ocho tres uno. Cilindrada mil quinientos c.c. Combustible gasolina. Motor G cuatro EA dos uno cuatro ocho tres uno seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos veintiocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edwin José Turcios Maltez. Expediente 16-010093-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018278642 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: MOT-481881, Marca: Freedom, Estilo: Spirit Evo, Categoría: motocicleta, color: rojo, año: 2016. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Richard Xavier Delgado Herrera. Expediente 16-004796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018278643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 901427, marca Hyundai, estilo Accent, año 1999, color rojo, Vin KMHVD34N9XU463058, peso 1136 kgs, motor 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veintiocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Maurice Andree Desanti Vargas. Expediente 16-010110-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018278644 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 56285-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: Santa Rosa, cantón: Santo Domingo, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Levi Valenciano; al sur, calle pública con un frente de 6.98 metros; al este, Jorge Hernández; y al oeste, Miguel Cascante Oviedo. Mide: doscientos doce metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones diez mil setecientos cincuenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos treinta y seis mil novecientos diecinueve colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Leitón Cubero. Expediente 17-009106-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de agosto del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018278664 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 333-03164-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 333-03164-01-0902-001; a las quince horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón novecientos tres mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de potrero pasto con un galerón corral charral y montaña. Situada en el distrito: 05-Cascajal, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Prados de Coronado S. A. y El Río Cascajal; al sur, quebrada Cascajal, Miguel Córdoba Solís y en parte camino público de lastre con un frente de 674.09 metros; al este, Río Cascajal, y al oeste, Los Volio Ltda, Prados de Coronado S. A., Juan Herrera Solís, Emilio Cordero Solano, Juan Elías Quirós Chávez, Ramiro Alvarado Vives Quebrada Cascajal y en parte camino público de Lastre con un frente de 994.93 metros. Mide: un millón seiscientos cuatro mil setecientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos veintisiete mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Macaya Trejos, Equipo Consultores Ambientales ECA S. A., Hacienda Proeco S.A., Rodrigo José Alberto Cervantes Barrantes. Expediente 18-005131-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segunda Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018278669 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: 0201 00001894 01-0902-001; servidumbre sirviente: 0339-00017853-01-0905-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones ciento noventa y tres mil noventa y nueve colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 448871-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01-San Marcos, cantón 05-Tarrazú, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Martín Castro Rojas; al sur, servidumbre con 27.93 metros de frente; al este, Leyla Padilla Fallas, y al oeste, calle pública con 12.63 metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Manuel Del Carmen Padilla Fallas. Expediente 13-000254-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de agosto del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018278671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas bajo las citas: 543-15274-01-0004-001 y Reservas Ley de Caminos bajo las citas: 543-15274-01-0005-001; a las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 140024-001-002 la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8.80 metros; al sur, Esteban Cecilio Ordoñez Jiménez; al este, calle pública con frente de 17.54 metros; y al oeste, Donaldo López López. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0088554-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Celestino Rodríguez Rojas. Expediente 17-004321-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018278672 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y un mil setecientos treinta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 873963, marca: Nissan, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2 categoría: automóvil, número chasis: 3N1CC1AD1ZK104386, color: café. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos quince mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mabel de Los Ángeles Álvarez Obando. Expediente 14-002014-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018278674 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 1871-015-001 citas: 275-08383-01-0901-007, reservas y restricciones citas: 275-08383-01-0902-001, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y un mil ciento setenta y un colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daylen Yariela Rojas Venegas; al sur, Ethel Venegas Grijalba; al este, Emérita Valverde Arguedas, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos doce mil setecientos noventa y dos colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Auxiliadora de los Ángeles Vanegas Grijalba, Daylen Yariela Rojas Vanegas. Expediente 18-003910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018278675 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso, citas: 330-12636-01-0900-001, 343-05335-01-0900-001, 348-01061-01-0900-001, 2010-261018-01-0017-001; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191765-000 cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Minor Mora Orozco; al este, Minor Mora Orozco; al oeste, Minor Mora Orozco. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1547006-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Enrique Zúñiga Díaz. Expediente 17-001899-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018278677 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, y con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 807946 marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: gris, carrocería: Sedan 2 puertas Hacthback, tracción: 4x2, chasis: KMHCF35C14U315688, número de motor: G4ED4823164, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, cilindros:04. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Fabian Alberto Jiménez Barboza. Expediente 18-004575-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018278681 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 720489, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 2 personas, año: 2003, carrocería: Sedan de dos puertas, tracción: 4x2, color: celeste, chasis: KMHCF35C63U256376, vin: KMHCF35C63U256376. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos quince mil cuatrocientos trece colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra José Pablo Camacho Badilla. Expediente 18-011709-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018278682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 787668. Marca Jeep. Estilo Commander. Categoría automóvil. Año 2008. Color gris. Vin 1J8HG58N58C213458. Cilindrada 4700 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos siete mil quinientos noventa y dos colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra El Camino Rápido S. A., Luis Diego Cerdas Cisneros. Expediente 18-012834-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018278683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de un millón cuatrocientos mil cuatrocientos noventa y nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa CSR410, Marca Kia Picanto, Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad 5 personas, tracción 4x2, año 2013, color café, Vin: KNABE512ADT375306, combustible gasolina, cilindrada **1248 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cincuenta mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cincuenta mil ciento veinticuatro colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Juan Carlos Arrivillaga Barrios. Expediente 18-006899-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018278684 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-04435-01-0900-001, practicado citas: 800-192312-01-0001-001 número de expediente 14-000070-1113-LA; a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones trescientos veintiséis mil ochocientos once colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen González Barrantes; al sur, Johel Salas Durán y Carmen González Barrantes; al este, Carmen González Barrantes; y al oeste, calle pública con veinte metros. Mide: setecientos metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0248628-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones setecientos cuarenta y seis mil ciento ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos ochenta y un mil setecientos dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Libia María Chinchilla Herrera. Expediente 14-003580-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de agosto del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018278696 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 546168-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 20-León Cortés, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Granados Piedra; al sur, calle pública; al este, Carlos Castro Arias, y al oeste, Silvia Granados Hidalgo. Mide: doscientos cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Granados Hidalgo, Olman Reinaldo Calvo Picado. Expediente 17-005596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018278708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 253244-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito: 01-Los Chiles, cantón: 14-Los Chiles, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Encarnación Cordero; al sur, Bertalia Duarte; al este, Julio Lazo, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y préstamo contra Eraldo José Monge Duarte. Expediente 17-005434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018278709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 310358-001,002 y 003 la cual es terreno de café potrero con 2 casas. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Hernández Rojas; al sur, Joaquín Cambronero Chinchilla; al este, Carmen Hernández Rojas, y al oeste, calle pública con 12 metros. Mide: cuatrocientos cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Encandilado S. A., Jessica Vanessa Duarte Ramírez contra Guillermo Chaves Sibaja, José Gil Chaves Chavarría, William Chaves Sibaja. Expediente 11-027086-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco.—( IN2018278711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre dominante citas: 0291 00002007-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 0341-00006072-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 0341-0006072-01-0904-001,servidumbre trasladada citas: 0341-0006072-01-0905-001 servidumbre trasladada citas: 0341-0006072-01-0906- 001, a las catorce horas treinta minutos (02:30 p. m.) del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 179350-001 y 002 la cual es terreno actualmente para construir con una casa de habitación, bloque Ñ, lote número seis. Situada en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Fundación para el Desarrollo Integral del cantón de Turrialba; al sur, Pedro Coto; al este, Hugo Leandro; y al oeste, calle pública con 7.39 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos (02:30 p. m.) del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Raquel Giselle Jiménez Oviedo contra Geisel Adriana López Vargas, Rafael Fabricio Arias Díaz. Expediente 17-020419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018278735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento noventa cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa, lote uno. Situada en el distrito: 02-San Vicente, cantón: 03-Santo Domingo, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Judith González León; al sur, calle pública con 12.78 metros; al este, Judith González León; y al oeste, camino público con 16.03 metros. Mide: doscientos cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Ortega Fonseca, Rosa María Rodríguez Rodríguez. Expediente 18-004758-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018278743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 379-02017-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 487-17461-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 491-18479-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 493-19953-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 99580-000 la cual es terreno lote N-1 terreno para construir B-8. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Agropecuaria La Leona Sociedad Anónima; al sur, servidumbre agrícola con 34,75 metros de frente; al este, Inversiones Cassandra Sociedad Anónima; y al oeste, Jorge Alberto Murillo Hernández. Mide: diez mil ciento setenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Dacio Antonio Murillo Hernández, Jorge Alberto Murillo Hernández. Expediente 18-006057-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018278745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y un millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 360837-000 la cual es terreno lote 14 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04-Patalillo, cantón 11-Vázquez, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, calle pública; y al oeste, Alfredo Brenes Méndez. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de doce millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Guerrero Herrera. Expediente 18-007231-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018278754 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, la primera finca libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2577-323-001, citas: 357-19901-01-0892-001, con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, María Isabel Aragón Arburola; sur, calle pública; este, Jeannette Ruiz Munguía; oeste, María Isabel Aragón Arburola. Mide: quinientos un metros cuadrados. Plano: P-1602572-2012. Y la segunda finca libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2577-323-001, citas: 357-19901-01-0892-001, con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, María Isabel Aragón Arburola; sur, calle pública, Sem Aragón Arburola y Jeannette Ruiz Munguía; este, María Isabel Aragón Arburola y Jeannette Ruiz Munguía; oeste, Nuria Aragón Arburola y Sem Aragón Arburola. Mide: mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: P-1496109-2011. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la primera finca) (rebajada en un 25%). Y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (para la segunda finca) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (para la primera finca) (un 25% de la base original). Y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sem Aragón Arburola. Expediente 16-001152-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018278773 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las siete horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas C-152892, marca: Nissan, estilo: UD1800, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 2000, color: blanco, vin: JNAMA33HXYGH55246, cilindrada: 6900 CC, combustible: diesel, motor : FE6210846D. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar Molina Ruiz. Expediente 16-000045-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018278774 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 3 servidumbres trasladadas y 1 servidumbre de acueductos y de paso de AyA, a las dieciséis horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 538052-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con diez metros y con Mario Mora Garita, Carlos Alberto Solís Herrera, Felicidad Aracelly Baltodano Hernández y Javier Céspedes Barrantes; al sur, Junta Administrativa de los Cementerios de Goicoechea; al este, Carmen Céspedes Chaves, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: siete mil setecientos cincuenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa Inmobiliaria S. A. contra Agencia de Viajes E Inversiones Hong Kong S. A. Expediente 17-004177-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018278810 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 618544, marca: Volkswagen, estilo: Poloclassi, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: plateado, vin: 8AWZZZ9EZ2A624555, cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Víctor Manuel Guillén. Expediente 15-028951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018278846 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : CL-232719, marca: Dodge, estilo: Dakota, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, año: 2002, color: gris, vin: 1B7HG38X22S721199, cilindrada: 3900 CC, combustible: gasolina, motor : no indica. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maureen Monge Morales. Expediente 15-017801-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018278847 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de sumaria 14-601105-0491-TC, boleta 2014-201600436, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MOT-372247, marca: Yamaha, estilo: YBR125ED, carrocería: motocicleta, chasís: LBPKE130XD0098315, combustible: gasolina, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: azul. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yerry Antonio Rodríguez Carballo. Expediente 15-022881-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018278848 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de setecientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente Vehículo: placa: 903601, marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: cinco personas, año: 1998, Sedan cuatro puertas, color: morado, tracción: 4 x 2, cilindrada: 1500 CC, cilindros: 04, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Christopher Wayleben Martínez Hernández. Expediente 15-022907-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018278849 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT351655, marca Freedom, estilo ZS 150 GY 3 IV, carrocería motocicleta, chasís LZSJCKLC3D5000174, combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2013, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos veinte mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Randall Gerardo Chavarría Quirós. Expediente 15-022931-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018278850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho y con la base de un millón veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 415289. Marca Osaka. Estilo Bross 150. Categoría motocicleta. Capacidad dos personas. Año 2013. Color rojo. Vin LBLJCJL0XDA000350. Cilindrada 150 c. c. Combustible gasolina. Motor 162FMJDA000326. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bolívar Gerardo Barrantes Esquivel. Exp.: 15-017883-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018278851 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de setecientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: MOT 363779, marca: Jinan Qingqi, estilo: QM 150 9 D, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2012, color: negro, Vin: LV7MJ4401CC000119, motor: 162FMJ1206051156, cilindrada: 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Álvaro Antonio Valverde Pineda. Expediente 15-029493-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018278852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 844862, Toyota 4 Runner Limited, año 1997, color blanco, serie JT3GN87R9V0042732, capacidad para 5 personas, 4x2, carrocería todo terreno 4 puertas, motor 3400 c.c., 6 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos cincuenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alejandro Abarca Luna. Exp.: 12-010464-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2018278853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 390076. Marca Freedom. Estilo ZS 200 48A. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color amarillo. Vin LZSPCMLRXE5000958. Cilindrada 198 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de doscientos catorce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Anthony Felipe Enríquez Badilla. Expediente 15-029473-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018278854 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 382-03543-01-0830-003 y demanda ordinaria citas 800-396563-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 138.447-000 la cual es terreno para construir lote 10 con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización La Eulalia casa 9, vivienda de concreto; al sur, Urbanización La Eulalia casa 11, vivienda de concreto; al este, calle pública con 6,25 metros de frente; y al oeste, Urbanización La Eulalia casa 33 y 34, viviendas de concreto. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel de los Ángeles Mora Agüero. Expediente 18-003005-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de agosto del 2018.—Lic. Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2018278866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 75754-000 la cual es naturaleza: solar con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Zúñiga Flores; al sur, Álvaro Zúñiga Flores; al este, Río Tavos y al oeste, calle con 8m. Mide: trescientos treinta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Gerardo Hernández Fallas. Exp.: 17-012996-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018278867 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 174703-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Tournón Ltda.; al sur, calle pública con 11 metros; al este, casa 37 A 4 metros de distancia, y al oeste, Cafetalera Tournón Ltda. Mide: trescientos treinta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Rodríguez Segura. Expediente 17-004135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018278868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones trescientos noventa y un mil setecientos trece colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil novecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jyl de San Blas S. A.; al sur, calle pública; al este, Jyl de San Blas S. A. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1801956-2015. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos veintiocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandra de los Ángeles Gutiérrez Rocha. Expediente 18-000521-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018278885 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las diez horas del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y un colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1 Filadelfia, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 46, sur, lote 50, este, calle pública con 10.00 y oeste, lote 47. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0075162-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y seis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor Emiliano Peña Apu, Marjorie Fernanda Duarte Marchena, Marvin Antonio Peña Apu. Exp.: 18-001007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 13 de setiembre de 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018278886 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 393-11217-01-0903-001, a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de once millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 209902-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros setenta centímetros de frente; al sur, Paulina Pérez Cascante; al este, Johanna Espinoza Sánchez, y al oeste, María Cristina López Morales. Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y un colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos dieciocho mil ciento diecisiete colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cynthia de los Ángeles Chavarría Espinoza. Expediente 18-001307-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018278887 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000036-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kenneth Roberto Gómez Ulloa quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Jiménez de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-0895-0198, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza terreno para construir con agricultura. Situado en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Gómez Solano; al sur, Guillermo Arce Chinchilla, Flor Méndez Chinchilla y camino público con frente de 36,51 metros lineales; al este, río Cristina y al oeste, calle pública, con un frente 14,77 metros lineales. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado 7-1897351-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 33 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en puesta y reparación de cercas, limpieza y siembra de repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kenneth Roberto Gómez Ulloa, expediente 13-000036-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de agosto del 2018.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274018 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000057-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de La Herencia de Papá Sociedad Anónima quien es representada por el señor José Luis Arias Cordero, mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, Oratorio exactamente un kilómetro al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-doscientos sesenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón décimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benancio Valverde Acuña; al sur; al este, y al oeste, calle pública de catorce metros. Mide: once mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón novecientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia que le hizo su padre el señor Otoniel Arias Quesada, portador de la cédula de identidad número uno-cero cero setenta y tres-mil quinientos nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta pública pacífica y a título de dueño sin interrupción por él y sus antecesores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por La Herencia de Papá Sociedad Anónima. Expediente 17-000057-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2018.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274020 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000035-1309-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ingrid Dayana Venegas Valverde quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, 150 metros al norte del Agro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0702390647, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno destinado a vivienda para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Vega Gamboa; al este, María Eugenia Alfaro Quirós; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Freddy Rojas Arguedas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercado, chapeado y limpio el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ingrid Dayana Venegas Valverde. Expediente 17-000035-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 12 de julio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018274074 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000181-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Mateo de Jesús Vargas López quien es mayor, casado una vez, vecino de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos noventa y cinco-doscientos cincuenta y seis, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cristina Monge Bogantes; al sur, Vía pública con un frente de 18.06 metros de frente; al este, Carlos Chávez Herrera, Óscar Chávez Ávila, Dinia Chávez Ávila, Jaime Vega Álvarez y Gumercindo Mena Aguilar y al oeste, Juan Solano Mora. Mide: Cuatrocientos veinte metros cuadrados según registro, y Setecientos sesenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados según plano. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra el 28 de octubre del 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de terreno inculto o patio con una casa de habitación, manteniendo las cercas limpias y en buen estado, sembrando árboles frutales, y sobre todo deslindando el terreno en cuestión del de los demás vecinos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Daniel Mateo de Jesús Vargas López. Exp.: 14-000181-0295-CI. Msc. Marita Cabrera Avellan, Jueza.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de mayo del 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018274092 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Diego Zamora Alfaro, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 0203820097, y vecino de Guanacaste, Cañas, Bebedero, 350 metros al oeste del Bar La Pista. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-100082-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 18 de diciembre del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018273955 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberth Gutiérrez Ruiz, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0503350589 y quién fue vecino de Colorado, Abangares Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-100010-0403-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, (Materia Civil), 16 de abril del 2018.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—1 vez.—( IN2018273956 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Martínez Martínez, mayor, casado, cédula 0201810596 y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000573-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018273957 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luciano Martín Espinoza Silva, mayor, soltero, costarricense, agricultor, con documento de identidad 5-042-0155 y vecino de San José, Los Yoses. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000087-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018273979 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Alfonso Núñez Rodríguez, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta-mil doscientos cincuenta y cuatro, vecino de Alajuela Centro, La Ceiba, trescientos cincuenta metros norte de la Universidad Adventista de Centroamérica, cuyas citas de defunción del Registro Civil son: dos cero dos cinco cuatro cuatro nueve uno cero nueve ocho uno, fallecido el veinte de mayo del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2018, notaría de la Licenciada Lorena Méndez Quirós, notaria pública, ubicada en Alajuela centro, costado norte de la Iglesia La Agonía.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018273980 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Vásquez Morera, mayor, estado civil casado una vez, profesión ingeniero topógrafo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202700724 y vecino de Nicoya, Barrio El Carmen, 450 metros este del Banco Nacional. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000047-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 05 de julio del 2018.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—( IN2018273996 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Humberto Roque Gutiérrez, quien es mayor, soltero, ingeniero en sistemas, portadora del documento de identidad número dos-quinientos cuarenta y dos-seiscientos treinta y uno, vecino de Alajuela centro en la Trinidad de la Dos Pinos cincuenta al sur y cincuenta al este y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Tempora Rosa Gutiérrez Marchena, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora del documento de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-ochocientos noventa y seis, vecina de Alajuela en la Trinidad de las Dos Pinos cincuenta metros al sur y cincuenta al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 2442-1561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018274005 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen Eugenia Bustos Bustos, viuda una vez, ama de casa, portadora del documento de identidad número dos-ciento cincuenta y seis-cero ochenta y ocho, vecina de Alajuela, Desamparados y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Francisco Solorzano Solorzano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela en Desamparados, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta-cero cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 2442-1561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018274007 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en el proceso sucesorio de la señora Yamileth Bonilla Pérez, mayor, casada una vez, cédula de identidad uno-quinientos cuatro-ciento noventa y cinco, ama de casa, vecina de San José, Alajuelita. Para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Cartago, La Unión, San Diego, Complejo Omega, Residencial Sofía, casa catorce P.—Cartago, diez de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018274016 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Enid Pérez Arrieta, mayor, fallecida, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cuatro-cero doscientos cincuenta y siete; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0004-2018, Sucesorio Notarial de Enid Pérez Arrieta. Licda. Margaret Chaves Hernández, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, doscientos metros al norte del Liceo Unesco; día veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. Telefax: 27714594.—Licda. Margaret Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018274017 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattia Marlene de la Trinidad Saborío Sandí, mayor, ama de casa, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107390792 y vecina de San José, Santa Ana, Salitral. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000224-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—( IN2018274035 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Elías Hurtado Gómez, divorciado, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 00155801216815 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 12-000049-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 23 de agosto del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2018274042 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Alicia Jiménez Araya, quien en vida fue mayor, soltero, ama de casa, cédula 3-201-632, vecina de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente 07-2018. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com. Fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018274063 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Aurea María Secades Zúñiga, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula 1-653-509, vecina de Cartago, Paraíso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente 06-2018. Notaría del licenciado Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com Fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—(IN2018274064 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Castro Umaña, quien fue mayor, casado una vez, técnico electricista, vecino de Desamparados, del parque central de Desamparados, cuatrocientos metros sur y cien metros oeste, cédula de identidad número uno mil ciento ochenta y dos novecientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 16-100104-0217-CI. Sucesión de José Castro Umaña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de julio de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018274065 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Rosario Calderón Umaña, mayor, divorciada, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 9-0053-0381 y vecina de Hatillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000043-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 31 de julio del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2018274094 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Eduardo Ramírez Serrano, mayor, estado civil soltero, profesión oficial de la Fuerza Pública, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0701280105 y vecino de La Rita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000132-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018274114 ).

Se hace saber: que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Humberto Chacón Umaña, mayor, divorciado una vez, comerciante, costarricense, cédula de identidad 1-459-955 y vecino de Cangrejal de Acosta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000146-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de julio del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018274125 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Gutiérrez Pérez, mayor, estado civil casado una vez, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202080273 y vecino de Paracito de Santo Domingo de Heredia, frente al antiguo Bar Las Esteras. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000185-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de abril del año 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018274131 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cindy Marcela Rojas Molina, a las diez horas del tres de agosto del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Mayela Molina Sandoval quien en vida fuera, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Aserrí, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-ochocientos tres, fallecido el cinco de junio de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, teléfono 2253-03 33.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018274156 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rigoberto de la Trinidad Porras Solano, quien fue mayor, soltero, bachiller en educación, vecino de San José, Pavas, de la Iglesia de Loreto, cien metros al norte, cien metros al este y cien metros al norte, antes de llegar al parque La Favorita, Condominios El Sol, apartamento número cuatro, cédula de identidad número: uno-mil veinticuatro-cero ciento ochenta y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2018. Notaría del Bufete Brenes y Asociados. Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, 100 metros al este y 25 sur de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276775 ).

Avisos

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Eugenio Gilberto García Castellón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia R27017090309922, de paradero desconocido, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y veintiséis minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho. Siendo que la parte actora cumplió con la prevención de las diez horas y diecinueve minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho se nombra como Curador Procesal al Licenciado David García Flores, cédula 108840164, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de otra resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. En otro orden de ideas debido a que se ha planteado un proceso abreviado de divorcio conjuntamente con una declaratoria de extramatrimonialidad y declaratoria de paternidad se considera oportuno aclarar lo siguiente: Como actualmente los procesos de filiación se discuten en un proceso especial, en los términos del numeral 98 bis del Código de Familia -introducido por la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de abril del 2001, y que el divorcio se dirime por la vía abreviada (artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil), se opta por ésta última vía, para tramitar el conjunto de pretensiones que se han planteado, pues de esta forma, se asegura a las partes una mayor amplitud de debate, que no brinda obviamente el trámite especial. De la anterior demanda abreviado de divorcio, declaratoria de extramatrimonialidad y declaratoria de paternidad establecida por el accionante Anais Magally González García, se confiere traslado a los accionados Eugenio Gilberto García Castellón y Giovanni Gerardo Montenegro Díaz por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) de este circuito. Se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense de San Joaquín de Flores de Heredia, Sección Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas y cero minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho. Desde ya se les hace saber a las partes que no es necesario presentarse en ayunas, pero si es indispensable la presentación del documento de identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público, en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del niño, con jerarquía Constitucional Política, es que se le previene a la señora Anais Magally González García que debe presentar puntualmente a las personas menores de edad Sandra Fabiola García González y Schmeichel Giovanni García González, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 488 del código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega a someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). Notifíquese esta resolución al demandado Giovannie Montenegro Díaz personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Siendo que el señor Eugenio Gilberto García Castellón es de paradero desconocido se ordena notificar este asunto por medio de edicto, confecciónese dicho edicto y publíquese una sola vez. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. Expediente 18-000114-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274021 ).

Se hace saber: expediente: 18-000168-1420-FA. Depósito judicial (1) actor: PANI. Demandados: Yuniel Antonio Vega Flores y Elida Rebeca Morales Cabrera. Juzgado de Familia de Osa, 9:33 horas. 10/agosto/2018. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Yuniel Antonio Vega Flores y Elida Rebeca Morales Cabrera. Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito: Se nombra depositaria judicial del niño, Jhoisser Yadiel Vega Morales, a Regina Cabrera Jara y Alcides Morales Campos, quienes dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Al padre y depositarios con la OCJ Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de la madre, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 10 de agosto del 2018. Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274023 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, hace saber: que en proceso de diligencias de adopción, establecido por Ilonka Mary Hernández Rojas, que se tramita en este Despacho con el de expediente 18-000198-1343-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: tramítese la presente solicitud de adopción por la promovente Ilonka Mary Hernández Rojas, en favor de la persona menor Derrick Christopher Monroe Castro, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia nómbrense peritos idóneos para que efectúen estudios sociales y psicológicos, quienes deberán apersonarse al Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo según ciencia y conciencia. Deben rendir su dictamen en el plazo ordenatorio de quince días y deben asistir a la audiencia oral y privada. Para realizar el estudio psicológico a la persona menor y a la adoptante se fijan sus honorarios en la suma de ciento veinte mil setecientos colones exactos ¢120.700,00. La misma deberá depositarse en la cuenta número 180001981343-1, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito. El dictamen debe pronunciarse expresamente -además de todo lo necesario en la valoración respectiva para tutelar el interés superior de la persona menor- sobre la necesidad y la conveniencia de la adopción y la aptitud para adoptar y ser adoptado. Asimismo si existe vínculo afectivo entre adoptantes y la persona menor, y también si ésta tiene discernimiento suficiente para asistir a la audiencia oral y privada y dar su opinión sobre la adopción. Para realizar la pericia en trabajo social se fijan sus honorarios prudencialmente en la suma de ciento veinte mil setecientos colones exactos ¢120.700,00. El dictamen debe concluir -además de todo lo necesario en la valoración respectiva para tutelar el interés superior de la persona menor- sobre la necesidad y conveniencia de la adopción, y la aptitud para adoptar y ser adoptados. Deberá precisarse si hay vínculo afectivo entre promoventes y de la persona, el tiempo y la calidad del mismo, todos los detalles de interés. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Sarapiquí.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 13 de agosto del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274024 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), se hace saber a Mayela Urbina Martínez, en su carácter madre de Y.U.M, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Nicaragua, que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000201-1343-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas y doce minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Yohanna Mayela Urbina Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mayela Urbina Martínez a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además Firmado digital de: puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la señora Mayela Urbina Martínez por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de Yohanna Mayela Urbina Martínez en el hogar de la señora Marianela Castro Rodríguez. Para lo anterior se le previene a dicha señora que deberá apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274025 ).

Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Los señores Christian Osvaldo Monge Rodríguez, Hector Gerardo Muñoz Guillen, Marlon Ignacio Benard Tercero, Rodolfo Alberto Wilson Williams, quienes son mayores, demás calidades desconocidas, se les hace saber que en este Juzgado se tramitan Diligencias Depósito Judicial de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de Limón a favor de las personas menores de edad Royner Osvaldo Monge Molina, Suriely Arleth Molina Moreira, Scarleth Daneysha Muñoz Molina, Nayrrelin Daniela Molina Moreira, Kenmarck Josell Benard Molina, Keyshmer Junaykell Wilson Molina y Keylan Jarriel Wilson Molina, por lo que se les confiere el plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. I. Se confiere traslado: De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Royner Osvaldo Monge Molina, Suriely Arleth Molina Moreira, Scarleth Daneysha Muñoz Molina, Nayrrelin Daniela Molina Moreira, Kenmarck Josell Benard Molina, Keyshmer Junaykell Wilson Molina y Keylan Jarriel Wilson Molina, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Christian Osvaldo Monge Rodríguez, Hector Gerardo Muñoz Guillen, Marlon Ignacio Benard Tercero, Rodolfo Alberto Wilson Williams y Yocelyn Daniela Molina Moreira (todos padres registrales), a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.-En vista a lo solicitado por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciado Richard Dean Hamm Royes, visible a folios 14. Se Resuelve: Se le otorga en forma Provisional a la señora Milady Moreira Álvarez, (abuela materna), quien es mayor, vecina de Limón, Barrio El Bosque, casa número 19, portadora de la cédula de identidad número 2-0422-0198, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Royner Osvaldo Monge Molina, Suriely Arleth Molina Moreira, Scarleth Daneysha Muñoz Molina, Nayrrelin Daniela Molina Moreira, Kenmarck Josell Benard Molina, Keyshmer Junaykell Wilson Molina y Keylan Jarriel Wilson Molina, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Siendo que los señores Christian Osvaldo Monge Rodríguez, Héctor Gerardo Muñoz Guillen, Marlon Ignacio Benard Tercero y Rodolfo Alberto Wilson Williams (padres registrales), son de paradero desconocido, se ordena notificar a los mismos, mediante edicto publicado de Ley. Notifíquese este auto “personalmente o en su casa de habitación” a la señora Yocelyn Daniela Molina Moreira, (madre registral), quien es habida en: Limón, Barrio El Bosque, donde termina la calle pavimentada, casa esquinera número 22, color papaya de cemento, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J.) del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo. Jueza. 24 de agosto del año 2018. Expediente 18-000475-1152-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274088 ).

Se hace saber: expediente 18-000153-1420-FA. Depósito Judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Fernando Chaves Mora. Juzgado de Familia de Osa, 11:27 horas, 17/agosto/2018. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Fernando Chaves Mora. Tómese nota que la madre, Yamileth Zambrana Jiménez, ya falleció (f. 3e). Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de los menores: 1) Wendy y 2) Noel, ambos Chaves Zambrana, a Lilliam Jiménez Venegas, quien dentro de 3 días tiene que aceptar el cargo, lo cual puede hacer en la propia acta de notificación. Notificaciones: A la depositaria con la Policía de Drake. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 17 de agosto del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274090 ).

Hago saber que en mi notaría, oficina ubicada en San José, Zapote de las Torres de Radio Columbia, 200 m sur, 50 m oeste, Edificio Don Erasmo, se tramitan diligencias de adopción de mayor de edad, establecidas por Ghiselle Lorena Bolaños Moreira cc Giselle Bolaños Moreira, mayor, costarricense, pensionada, cédula número nueve-cero cero treinta y uno-cero cero ochenta y dos, y Rapceelt Juliet Quesada Bolaños, mayor, soltera, costarricense, estudiante, cédula número uno-mil setecientos cuarenta y tres-cero quinientos cincuenta y dos, ambas vecinas de vecina de San José, Desamparados, Gravilias, Porvenir, Residencial Las Cascadas, casa número veintiocho F. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 0001-(2018).—Licda. Daniela María Pérez González, Notaria Pública carnet 24859.—1 vez.—( IN2018274167 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Andrés Sánchez Alfaro, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0205580526, hijo de Juan Luis Sánchez Picado y Jeannette Alfaro Barquero, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 06/03/1981, con 37 años de edad, y Reina Manases García Espinoza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702160267, hija de Alba Luz Espinoza Espinoza y Wilfredo García Trejos, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 25/10/1992, actualmente con 25 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Río Frío, Colonia Villalobos 800 metros oeste del antiguo Rancho Salas casa de madera color verde agua. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000202-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 22 de agosto del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274085 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Andrés Pérez Calderón, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número tres-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos treinta y ocho, hijo de Jorge Luis Pérez Ruiz y Aracelly Calderón Sánchez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, con treinta años de edad, y Andrea Nazareth Madrigal Row, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y cinco-novecientos ochenta y tres, hija de Carlos Madrigal Vega y Delia Row Cervantes, nacida en Centro Turrialba Cartago, el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000330-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 23 de agosto del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274087 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guendolyn Vanessa Picado Sáenz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0304890180, nombre de la progenitora Ana Patricia Sáenz Núñez y nombre del progenitor Jorge Alexander Picado Hernández, nació en Centro Turrialba, Cartago, el 20/08/1995, con veintidós años de edad, y José Ulises Cascante Jiménez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad 0304740609, nombre de la progenitora Rosalina Jiménez Robles y nombre del progenitor José Antonio Cascante Hernández, nació en Centro Turrialba, Cartago, el 23/10/1993, actualmente con veinticuatro años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Juan Viñas, cuesta Echandi, 75 metros este del antiguo bar el medidor, casa color celeste, Cartago, Jiménez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000002-1461-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia Civil), Cartago, Jiménez, 17 de abril del 2018.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018274100 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Heredia, al ser las diez horas con treinta minutos del 1° de agosto del 2018. En la presente casusa número 14-002910-369-PE, seguida contra Jorge Leonardo Molina Álvarez por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Común, mediante resolución de las quince horas con cuarenta minutos del 13 de julio del 2017, se ordenó sentencia de sobreseimiento definitivo donde se dispuso la entrega definitiva del arma de fuego, tipo revólver, marca Taurus, calibre 38, modelo no visible, serie 1470461, inscrita a nombre de la sociedad denominada UG Security S.A, cédula jurídica 3-101571544. Para entregar dicho bien, se envió cédula de citación para localizar al representante legal de la empresa, el señor Andrés Hoffman de Pass, sin embargo, no fue posible ubicar a los representantes de esa empresa en su domicilio social, según consta a folios 95 y 96. En virtud de lo anterior, conforme la ley 6106, titulada Ley de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso así como el numeral 200 del Código Procesal Penal, y de conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte en fecha 22 de junio del año 2009, misma que expone en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la presente publicación que se ordena está exenta de todo pago de derechos, habiéndose constatado que transcurrido sobradamente el plazo indicado en la Ley 6106, y el propietario registral no se ha apersonado al proceso para retirar el arma decomisada, se ordena publicar por una vez en el Diario Oficial la presente resolución a fin de que si existe algún interesado en el bien descrito deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal de Heredia, antes del plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto, caso contrario se ordena el comiso a favor del estado del arma de fuego tipo revólver, marca Taurus, calibre 38, modelo no visible, serie 1470461, para lo cual se ordena la respectiva notificación al Arsenal Nacional para que disponga el destino de dicho bien, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6106 y Ley de Armas y Explosivos. Notifíquese.—Juzgado Penal de Heredia.—Licda. Stephanie Villalobos Abarca, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018274019 ).