BOLETÍN JUDICIAL N° 172 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2018
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-012476- 0007-CO que promueve GERENTE GENERAL DEL
BANCO DE COSTA RICA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y
cincuenta y ocho minutos de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Douglas Soto Leitón,
mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-587-367, vecino de San Vicente de Moravia, en su condición de Gerente a. í.
del Banco de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 29 de
la IV Convención Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del Banco de
Costa Rica, por estimarlo contrario al Derecho de la Constitución. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
representante del Sindicato Unión de Empleados del Banco de Costa Rica. La
norma impugnada reconoce el pago del auxilio de la cesantía a causa de la
terminación, por mutuo acuerdo, del contrato de trabajo del empleado, por un
período de 20 meses, a contrapelo de la Jurisprudencia de la Sala
Constitucional. La nulidad de esta disposición convencional producirá un gran
ahorro en los recursos del banco. Dicha nulidad fue considerada por la Sala
Constitucional en la sentencia Nº 2018-8882 de 5 de
junio, a propósito de una disposición de similar calado, en el artículo 47 de
la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Indica que la norma cuestionada vulnera el principio de proporcionalidad. Del
contenido del artículo 63 de la Constitución Política no se desprende que la
entidad bancaria deba reconocer el pago del auxilio de cesantía ante el
supuesto de renuncia del servidor. Pide que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo
2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se
apersona en defensa de intereses difusos, en concreto, del manejo adecuado y
correcto de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en
trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que
deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con
copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».
San
José, 22 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018273804 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristopher Rafael Vargas Araya 0205210005, mayor, soltero,
vecino de Playas del Coco, Sardinal, fallecido el veintiuno de marzo del dos
mil dieciocho, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000327-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000327-0775-LA. Por Wendy Vanesa Villarreal Arguedas a favor de Jetsua Vargas Villarreal.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 24 de agosto del
2018.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018274086 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo citas 2014-65041-01-0003-001;; a las diez horas y treinta minutos del
cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos sesenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil novecientos ochenta
y ocho-cero cero cero la cual es terreno dedicado a
la agricultura. Situada en el distrito Paquera,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con
veintitrés centímetros lineales; al sur, Kuta del
Oriente S. A.; al este, Kuta del Oriente S. A.; y al
oeste, Gonzalo Rosales Rosales y Fabio Zúñiga
Morales. Mide: setecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento
noventa y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco
de diciembre de dos mil dieciocho con la base de sesenta y cinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guacalillo
S. A. contra Kuta del Oriente Sociedad Anónima.
Expediente Nº 17-002232-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
21 de junio del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018278554 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 292-12173-01-0902-001, serv y reservas ref: 00248735 000
bajo las citas 378-06849-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos
veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500033-000 la cual es terreno
de potrero y para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Desarrollos Mapache S. A.; al sur, Virginia Araya Solís; al este,
Desarrollos Mapache S. A. y en parte Asociación Deportiva Coronado; y al oeste,
calle pública con un frente a la misma de 23.46 metros. Mide: quinientos
setenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento sesenta y siete mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cincuenta y cinco mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Cristóbal Gerardo Barboza Murillo, Elieth Jara Ulate.
Expediente Nº 18-005977-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 04 de setiembre del 2018.—Licda.
Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018278573 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones citas: 325-11060-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos
del ocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno lote 3 terreno de inculto.
Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 1 y 2; al este, calle pública
con frente de 15.00 metros; y al oeste, Quebrada Popo. Mide: mil setenta y ocho
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Constructora Madriz S. A. contra
Claudio Esteban Bonilla Ramírez. Expediente Nº
16-000296-0893-CI.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 29 de junio del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(
IN2018278620 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de ochocientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-370572. Marca Único. Estilo
BRZ 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. Vin LPPPCML0XC3100086. Cilindrada 200 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº 167FML8BA00042. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de doscientos dieciocho mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Joaquín Israel Alvarado Mena. Expediente Nº
16-010063-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 25 de enero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(
IN2018278640 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de dos millones seiscientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BDQ116. Marca
Daewoo. Estilo Matiz. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001.
Color blanco. Vin KLY4A11BD1C637562. Cilindrada 800
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos ochenta y
cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos
sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanny
Nicolás Mora Astorga. Expediente Nº 16-010175-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero
del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018278641 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de tres millones trescientos catorce mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BHK227. Marca Hyundai.
Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad cinco
personas. Año dos mil dos. Color plateado. Vin KMHCG
cuatro uno FP dos U tres cuatro siete ocho tres uno. Cilindrada mil quinientos
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G cuatro EA dos
uno cuatro ocho tres uno seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de ochocientos veintiocho mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Edwin José Turcios Maltez. Expediente Nº 16-010093-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018278642 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón veintinueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa:
MOT-481881, Marca: Freedom, Estilo: Spirit Evo, Categoría: motocicleta, color: rojo, año: 2016.
Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del seis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos setenta y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos
cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Richard Xavier
Delgado Herrera. Expediente N° 16-004796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de febrero del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado,
Jueza.—( IN2018278643 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
901427, marca Hyundai, estilo Accent, año 1999, color
rojo, Vin KMHVD34N9XU463058, peso 1136 kgs, motor 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veintiocho mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de trescientos setenta y seis mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Maurice Andree
Desanti Vargas. Expediente Nº
16-010110-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
23 de marzo del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018278644 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las
nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, y con
la base de nueve millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta
y siete colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 56285-000 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: Santa Rosa, cantón:
Santo Domingo, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Levi Valenciano;
al sur, calle pública con un frente de 6.98 metros; al este, Jorge Hernández; y
al oeste, Miguel Cascante Oviedo. Mide: doscientos doce metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de siete
millones diez mil setecientos cincuenta y seis colones con veintinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones trescientos treinta y seis mil
novecientos diecinueve colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Leitón
Cubero. Expediente Nº 17-009106-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
31 de agosto del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018278664 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas: 333-03164-01-0901-001; servidumbre
trasladada, citas: 333-03164-01-0902-001; a las quince horas y treinta minutos
del diez de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón
novecientos tres mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta y seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos noventa mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de potrero pasto con un galerón
corral charral y montaña. Situada en el distrito: 05-Cascajal, cantón:
11-Vásquez de Coronado, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Prados
de Coronado S. A. y El Río Cascajal; al sur, quebrada Cascajal, Miguel Córdoba
Solís y en parte camino público de lastre con un frente de 674.09 metros; al
este, Río Cascajal, y al oeste, Los Volio Ltda,
Prados de Coronado S. A., Juan Herrera Solís, Emilio Cordero Solano, Juan Elías
Quirós Chávez, Ramiro Alvarado Vives Quebrada Cascajal y en parte camino
público de Lastre con un frente de 994.93 metros. Mide: un millón seiscientos
cuatro mil setecientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
cuatrocientos veintisiete mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del
doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos setenta y
cinco mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo
Macaya Trejos, Equipo Consultores Ambientales ECA S. A., Hacienda Proeco S.A., Rodrigo José Alberto Cervantes Barrantes.
Expediente N° 18-005131-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segunda Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
12 de setiembre del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018278669 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada: 0201 00001894 01-0902-001; servidumbre
sirviente: 0339-00017853-01-0905-001, a las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones
ciento noventa y tres mil noventa y nueve colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 448871-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en
el distrito 01-San Marcos, cantón 05-Tarrazú, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, Martín Castro Rojas; al sur, servidumbre con 27.93 metros de
frente; al este, Leyla Padilla Fallas, y al oeste,
calle pública con 12.63 metros de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y un
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de quince millones ciento
cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones cuarenta y ocho mil doscientos setenta
y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Manuel Del Carmen Padilla Fallas.
Expediente Nº 13-000254-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 13 de agosto del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2018278671 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas Ley de Aguas bajo las citas: 543-15274-01-0004-001 y
Reservas Ley de Caminos bajo las citas: 543-15274-01-0005-001; a las ocho horas
y quince minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, y con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
140024-001-002 la cual es terreno para construir con un local comercial.
Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8.80 metros; al sur,
Esteban Cecilio Ordoñez Jiménez; al este, calle pública con frente de 17.54
metros; y al oeste, Donaldo López López. Mide: ciento
sesenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0088554-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, con la base de diez
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del catorce de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Cristian Celestino Rodríguez Rojas. Expediente Nº 17-004321-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
12 de setiembre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018278672 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones seiscientos sesenta y un mil setecientos treinta
y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
Placas número 873963, marca: Nissan, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2 categoría: automóvil, número chasis: 3N1CC1AD1ZK104386, color:
café. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
doscientos cuarenta y seis mil trescientos un colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos quince mil cuatrocientos
treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Mabel de Los Ángeles Álvarez Obando. Expediente N°
14-002014-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de
agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018278674
).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref.: 1871-015-001 citas: 275-08383-01-0901-007,
reservas y restricciones citas: 275-08383-01-0902-001, a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve
millones seiscientos cincuenta y un mil ciento setenta y un colones con setenta
y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos
veintisiete cero cero cero,
la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito 01 Puerto
Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daylen Yariela Rojas Venegas; al
sur, Ethel Venegas Grijalba; al este, Emérita Valverde Arguedas, y al oeste,
calle pública. Mide: seiscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos treinta y ocho
mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones cuatrocientos doce mil setecientos noventa y dos colones con
noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Auxiliadora de los Ángeles Vanegas Grijalba, Daylen
Yariela Rojas Vanegas. Expediente Nº
18-003910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
20 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018278675 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso, citas:
330-12636-01-0900-001, 343-05335-01-0900-001, 348-01061-01-0900-001,
2010-261018-01-0017-001; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero
del dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 191765-000 cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 3, terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Minor
Mora Orozco; al este, Minor Mora Orozco; al oeste, Minor Mora Orozco. Mide: novecientos noventa y tres metros
cuadrados. Plano: G-1547006-2011. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra German Enrique Zúñiga Díaz. Expediente Nº
17-001899-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018278677 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, y con la base
de un millón ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 807946 marca:
Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent GL,
capacidad: 5 personas, año: 2004, color: gris, carrocería: Sedan 2 puertas Hacthback, tracción: 4x2, chasis: KMHCF35C14U315688, número de motor: G4ED4823164, cilindrada: 1600 c.c, combustible:
gasolina, cilindros:04. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del dos de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Fabian
Alberto Jiménez Barboza. Expediente N° 18-004575-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018278681 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas cuarenta minutos del seis de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos sesenta
y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 720489, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 2 personas, año: 2003, carrocería: Sedan de dos puertas, tracción:
4x2, color: celeste, chasis: KMHCF35C63U256376, vin:
KMHCF35C63U256376. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de novecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de trescientos quince mil cuatrocientos trece colones con sesenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil
S. A. contra José Pablo Camacho Badilla. Expediente Nº
18-011709-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del
2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018278682 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y
con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta y seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 787668. Marca Jeep.
Estilo Commander. Categoría automóvil. Año 2008.
Color gris. Vin 1J8HG58N58C213458. Cilindrada 4700
c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
cuatrocientos siete mil quinientos noventa y dos colones con seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve
con la base de un millón ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta y
cuatro colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra El Camino Rápido S. A., Luis Diego
Cerdas Cisneros. Expediente Nº 18-012834-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto
del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018278683 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, y
con la base de un millón cuatrocientos mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
Placa CSR410, Marca Kia Picanto, Sedan 4 puertas
Hatchback, capacidad 5 personas, tracción 4x2, año 2013, color café, Vin: KNABE512ADT375306, combustible gasolina, cilindrada
**1248 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos
del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
cincuenta mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de trescientos cincuenta mil ciento veinticuatro colones
con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil
S. A. contra Juan Carlos Arrivillaga Barrios. Expediente N°
18-006899-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—(
IN2018278684 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 368-04435-01-0900-001, practicado
citas: 800-192312-01-0001-001 número de expediente 14-000070-1113-LA; a las
catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y
con la base de veintidós millones trescientos veintiséis mil ochocientos once
colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece
mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero la cual
es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Valverde
Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen González
Barrantes; al sur, Johel Salas Durán y Carmen
González Barrantes; al este, Carmen González Barrantes; y al oeste, calle
pública con veinte metros. Mide: setecientos metros con veintidós decímetros
cuadrados. Plano: A-0248628-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de dieciséis millones setecientos cuarenta y seis mil ciento ocho colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos ochenta y un mil
setecientos dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Libia María Chinchilla
Herrera. Expediente Nº 14-003580-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 31 de agosto del 2018.—Licda. Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018278696 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, a las once horas del trece de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 546168-000, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito: 01-San Pablo, cantón:
20-León Cortés, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio
Granados Piedra; al sur, calle pública; al este, Carlos Castro Arias, y al
oeste, Silvia Granados Hidalgo. Mide: doscientos cinco metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas
del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina
Granados Hidalgo, Olman Reinaldo Calvo Picado. Expediente Nº
17-005596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018278708 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del
cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
253244-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito: 01-Los
Chiles, cantón: 14-Los Chiles, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Encarnación Cordero; al sur, Bertalia Duarte; al
este, Julio Lazo, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y
cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de doce millones setecientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y préstamo
contra Eraldo José Monge Duarte. Expediente N°
17-005434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018278709 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 310358-001,002 y 003 la cual
es terreno de café potrero con 2 casas. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen
Hernández Rojas; al sur, Joaquín Cambronero Chinchilla; al este, Carmen
Hernández Rojas, y al oeste, calle pública con 12 metros. Mide: cuatrocientos
cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de El Encandilado S. A., Jessica Vanessa Duarte Ramírez contra
Guillermo Chaves Sibaja, José Gil Chaves Chavarría, William Chaves Sibaja.
Expediente N° 11-027086-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco.—( IN2018278711 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre dominante citas: 0291 00002007-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
0341-00006072-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 0341-0006072-01-0904-001,servidumbre trasladada citas:
0341-0006072-01-0905-001 servidumbre trasladada citas: 0341-0006072-01-0906-
001, a las catorce horas treinta minutos (02:30 p. m.) del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 179350-001 y 002 la cual es terreno actualmente
para construir con una casa de habitación, bloque Ñ, lote número seis. Situada
en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la Provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Fundación para el Desarrollo Integral del cantón de
Turrialba; al sur, Pedro Coto; al este, Hugo Leandro; y al oeste, calle pública
con 7.39 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
treinta minutos (02:30 p. m.) del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas treinta minutos (02:30 p. m.) del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Raquel Giselle Jiménez Oviedo contra Geisel Adriana López
Vargas, Rafael Fabricio Arias Díaz. Expediente Nº
17-020419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2018278735 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y
con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y tres mil ciento noventa cero cero uno, cero
cero dos la cual es terreno con una casa, lote uno.
Situada en el distrito: 02-San Vicente, cantón: 03-Santo Domingo, de la
Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Judith González León; al sur, calle
pública con 12.78 metros; al este, Judith González León; y al oeste, camino
público con 16.03 metros. Mide: doscientos cinco metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Ortega Fonseca,
Rosa María Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 18-004758-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2018278743 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 379-02017-01-0900-001, servidumbre de
paso citas: 487-17461-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
491-18479-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 493-19953-01-0004-001; a las
diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y
con la base de once millones colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 99580-000 la cual es
terreno lote N-1 terreno para construir B-8. Situada en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte,
Agropecuaria La Leona Sociedad Anónima; al sur, servidumbre agrícola con 34,75
metros de frente; al este, Inversiones Cassandra
Sociedad Anónima; y al oeste, Jorge Alberto Murillo Hernández. Mide: diez mil
ciento setenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Dacio Antonio Murillo Hernández,
Jorge Alberto Murillo Hernández. Expediente Nº
18-006057-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2018278745 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con
la base de cincuenta y un millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
360837-000 la cual es terreno lote 14 para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 04-Patalillo, cantón 11-Vázquez, de la Provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, calle pública; y al oeste, Alfredo
Brenes Méndez. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de treinta y ocho millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de doce millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Rodolfo Guerrero Herrera. Expediente Nº
18-007231-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre del 2018.—Lic.
Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018278754 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del cinco
de noviembre del dos mil dieciocho, la primera finca libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2577-323-001, citas:
357-19901-01-0892-001, con la base de siete millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta mil ochenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, María Isabel Aragón Arburola; sur, calle pública; este,
Jeannette Ruiz Munguía; oeste, María Isabel Aragón Arburola. Mide: quinientos un metros cuadrados. Plano: P-1602572-2012. Y la segunda
finca libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.:
2577-323-001, citas: 357-19901-01-0892-001,
con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y tres mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, María Isabel
Aragón Arburola; sur, calle pública, Sem Aragón
Arburola y Jeannette Ruiz Munguía; este, María Isabel Aragón Arburola y
Jeannette Ruiz Munguía; oeste, Nuria Aragón Arburola y Sem
Aragón Arburola. Mide: mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados.
Plano: P-1496109-2011. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la primera finca)
(rebajada en un 25%). Y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones (para la segunda finca) (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (para la primera finca) (un 25% de la
base original). Y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(para la segunda finca) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Sem Aragón Arburola. Expediente Nº 16-001152-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 20 de
agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018278773 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
siete horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones ciento veintiocho mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
C-152892, marca: Nissan, estilo: UD1800, categoría: carga pesada, capacidad: 3
personas, año: 2000, color: blanco, vin:
JNAMA33HXYGH55246, cilindrada: 6900 CC, combustible: diesel,
motor Nº: FE6210846D. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y seis mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos ochenta y dos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar
Molina Ruiz. Expediente Nº 16-000045-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018278774 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 3 servidumbres trasladadas y 1 servidumbre de acueductos y de paso
de AyA, a las dieciséis horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 538052-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con diez metros y
con Mario Mora Garita, Carlos Alberto Solís Herrera, Felicidad Aracelly
Baltodano Hernández y Javier Céspedes Barrantes; al sur, Junta Administrativa
de los Cementerios de Goicoechea; al este, Carmen Céspedes Chaves, y al oeste,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: siete mil setecientos
cincuenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de octubre del dos
mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, y para la
tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil dólares
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa
Inmobiliaria S. A. contra Agencia de Viajes E Inversiones Hong Kong S. A.
Expediente Nº 17-004177-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de agosto
del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018278810 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
trece horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de un millón doscientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 618544,
marca: Volkswagen, estilo: Poloclassi, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: plateado, vin: 8AWZZZ9EZ2A624555, cilindrada: 1600 CC, combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos
seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Víctor Manuel Guillén. Expediente Nº 15-028951-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018278846 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de tres millones noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº:
CL-232719, marca: Dodge, estilo: Dakota, categoría: carga liviana, capacidad: 6
personas, año: 2002, color: gris, vin:
1B7HG38X22S721199, cilindrada: 3900 CC, combustible: gasolina, motor Nº: no indica. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones trescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de setecientos setenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Maureen Monge Morales. Expediente Nº
15-017801-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018278847 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión bajo el número de sumaria 14-601105-0491-TC, boleta
2014-201600436, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
MOT-372247, marca: Yamaha, estilo: YBR125ED, carrocería: motocicleta, chasís:
LBPKE130XD0098315, combustible: gasolina, capacidad: 2 personas, año: 2013,
color: azul. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos
sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos ochenta y nueve
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Yerry Antonio Rodríguez Carballo.
Expediente Nº 15-022881-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de enero del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018278848 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la
base de setecientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente Vehículo: placa: 903601, marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: cinco personas, año: 1998, Sedan cuatro
puertas, color: morado, tracción: 4 x 2, cilindrada: 1500 CC, cilindros: 04,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos
cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y
cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Christopher Wayleben
Martínez Hernández. Expediente Nº 15-022907-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2018278849 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de ochocientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT351655, marca Freedom,
estilo ZS 150 GY 3 IV, carrocería motocicleta, chasís LZSJCKLC3D5000174,
combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2013, color negro. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de seiscientos sesenta y un mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del
dos mil dieciocho con la base de doscientos veinte mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Randall Gerardo Chavarría Quirós. Expediente Nº
15-022931-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
23 de enero del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018278850 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho y con
la base de un millón veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: MOT 415289. Marca Osaka. Estilo Bross 150. Categoría
motocicleta. Capacidad dos personas. Año 2013. Color rojo. Vin
LBLJCJL0XDA000350. Cilindrada 150 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº 162FMJDA000326. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de setecientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base
de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bolívar Gerardo Barrantes
Esquivel. Exp.: 15-017883-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018278851 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con
la base de setecientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: MOT 363779, marca: Jinan Qingqi, estilo: QM 150 9 D, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 2012, color: negro, Vin:
LV7MJ4401CC000119, N° motor: 162FMJ1206051156,
cilindrada: 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
ciento noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Álvaro Antonio Valverde Pineda. Expediente Nº
15-029493-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de enero del 2018.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2018278852 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho,
y con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 844862, Toyota 4 Runner Limited, año 1997, color blanco, serie JT3GN87R9V0042732,
capacidad para 5 personas, 4x2, carrocería todo terreno 4 puertas, motor 3400
c.c., 6 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cuarenta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
dos millones quinientos cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho con la base
de ochocientos cincuenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Alejandro Abarca Luna. Exp.:
12-010464-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2018278853 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de
ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 390076. Marca Freedom.
Estilo ZS 200 48A. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color
amarillo. Vin LZSPCMLRXE5000958. Cilindrada 198 c.c.
Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos
cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de doscientos catorce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Anthony Felipe Enríquez Badilla. Expediente Nº
15-029473-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 01 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018278854 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 382-03543-01-0830-003 y demanda
ordinaria citas 800-396563-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del
quince de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 138.447-000 la cual es terreno para
construir lote 10 con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización La
Eulalia casa 9, vivienda de concreto; al sur, Urbanización La Eulalia casa 11,
vivienda de concreto; al este, calle pública con 6,25 metros de frente; y al
oeste, Urbanización La Eulalia casa 33 y 34, viviendas de concreto. Mide:
noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de trece millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles
postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero
deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Manuel de los Ángeles Mora Agüero. Expediente Nº 18-003005-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de agosto del 2018.—Lic. Jose
Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2018278866 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y
con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
75754-000 la cual es naturaleza: solar con 1 casa. Situada en el distrito 4-San
Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Álvaro Zúñiga Flores; al sur, Álvaro Zúñiga Flores; al este, Río Tavos y al oeste, calle con 8m. Mide: trescientos treinta y
un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Gerardo Hernández
Fallas. Exp.: 17-012996-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2018278867 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con
la base de veintidós millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 174703-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Tournón Ltda.; al sur, calle pública con 11 metros; al
este, casa 37 A 4 metros de distancia, y al oeste, Cafetalera Tournón Ltda. Mide: trescientos treinta y dos metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de diecisiete millones ciento treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones setecientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Manuel Antonio Rodríguez Segura. Expediente Nº
17-004135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018278868 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y
con la base de trece millones trescientos noventa y un mil setecientos trece
colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos nueve mil novecientos diecisiete cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Jyl de San Blas S. A.; al sur, calle
pública; al este, Jyl de San Blas S. A. Mide:
doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1801956-2015. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuarenta y tres
mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la
base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos veintiocho
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandra de los Ángeles Gutiérrez
Rocha. Expediente Nº 18-000521-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—( IN2018278885 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las
diez horas del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez
millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y un colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos
cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es naturaleza: terreno para construir con
una casa, situada en el distrito 1 Filadelfia, cantón 5 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 46, sur, lote 50, este, calle
pública con 10.00 y oeste, lote 47. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: G-0075162-1992. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete
millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y seis colones
con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de diciembre del año
dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos veintiún mil
seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor Emiliano Peña Apu, Marjorie
Fernanda Duarte Marchena, Marvin Antonio Peña Apu. Exp.:
18-001007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
13 de setiembre de 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018278886 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 393-11217-01-0903-001, a las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la
base de once millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
ocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 209902-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con ocho metros setenta centímetros de frente;
al sur, Paulina Pérez Cascante; al este, Johanna Espinoza Sánchez, y al oeste,
María Cristina López Morales. Mide: trescientos ochenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del primero de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones
setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y un colones con
treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos
dieciocho mil ciento diecisiete colones con once céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cynthia de los
Ángeles Chavarría Espinoza. Expediente Nº
18-001307-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
12 de setiembre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018278887 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000036-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Kenneth Roberto Gómez Ulloa quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Jiménez de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 1-0895-0198, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza terreno para construir con
agricultura. Situado en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Gómez Solano; al sur, Guillermo
Arce Chinchilla, Flor Méndez Chinchilla y camino público con frente de 36,51
metros lineales; al este, río Cristina y al oeste, calle pública, con un frente
14,77 metros lineales. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
7-1897351-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 33 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en puesta y reparación de cercas, limpieza y siembra de
repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Kenneth Roberto Gómez Ulloa, expediente Nº
13-000036-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de agosto del 2018.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274018 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000057-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de La Herencia de Papá Sociedad Anónima quien es representada por el
señor José Luis Arias Cordero, mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, Oratorio
exactamente un kilómetro al norte de la escuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-doscientos
sesenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
tacotal. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón décimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Benancio Valverde Acuña; al sur; al este, y al oeste, calle pública
de catorce metros. Mide: once mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón novecientos
cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho-dos mil diecisiete. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por herencia que le hizo su padre el señor Otoniel
Arias Quesada, portador de la cédula de identidad número uno-cero cero setenta
y tres-mil quinientos nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
forma quieta pública pacífica y a título de dueño sin interrupción por él y sus
antecesores. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por La Herencia de Papá Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-000057-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 16 de agosto del 2018.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018274020 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000035-1309-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ingrid Dayana Venegas
Valverde quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Horquetas de
Sarapiquí, Heredia, 150 metros al norte del Agro, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0702390647, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno destinado a vivienda para construir. Situada en el distrito Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, María Vega Gamboa; al este, María Eugenia Alfaro Quirós; y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Freddy
Rojas Arguedas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercado, chapeado
y limpio el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Ingrid Dayana Venegas Valverde. Expediente Nº
17-000035-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 12 de julio del 2018.—Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018274074 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000181-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Daniel Mateo de Jesús Vargas López quien es mayor, casado una vez,
vecino de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-trescientos noventa y cinco-doscientos cincuenta y seis, chofer, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno inculto con una casa. Situada en el distrito sétimo Puente de Piedra,
cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana
Cristina Monge Bogantes; al sur, Vía pública con un frente de 18.06 metros de
frente; al este, Carlos Chávez Herrera, Óscar Chávez Ávila, Dinia
Chávez Ávila, Jaime Vega Álvarez y Gumercindo Mena Aguilar y al oeste, Juan
Solano Mora. Mide: Cuatrocientos veinte metros cuadrados según registro, y
Setecientos sesenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados según
plano. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra el 28 de octubre del 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de
terreno inculto o patio con una casa de habitación, manteniendo las cercas
limpias y en buen estado, sembrando árboles frutales, y sobre todo deslindando
el terreno en cuestión del de los demás vecinos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Daniel Mateo de Jesús
Vargas López. Exp.: 14-000181-0295-CI. Msc. Marita Cabrera Avellan, Jueza.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
18 de mayo del 2018.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—(
IN2018274092 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Luis Diego Zamora Alfaro, mayor, casado, comerciante, cédula de
identidad Nº 0203820097, y vecino de Guanacaste,
Cañas, Bebedero, 350 metros al oeste del Bar La Pista. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-100082-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 18 de diciembre del 2017.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018273955 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberth Gutiérrez Ruiz, mayor,
estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0503350589 y quién fue vecino de Colorado, Abangares Guanacaste. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-100010-0403-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Abangares, (Materia Civil), 16 de abril del 2018.—Lic. Minor
Delgado Sánchez, Juez.—1 vez.—( IN2018273956 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alejandro Martínez Martínez, mayor,
casado, cédula Nº 0201810596 y vecino de Tibás. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000573-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
26 de octubre del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018273957 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Luciano Martín Espinoza Silva, mayor, soltero,
costarricense, agricultor, con documento de identidad N°
5-042-0155 y vecino de San José, Los Yoses. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000087-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 16 de abril del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2018273979 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Alfonso Núñez
Rodríguez, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad
número dos-doscientos ochenta-mil doscientos cincuenta y cuatro, vecino de
Alajuela Centro, La Ceiba, trescientos cincuenta metros norte de la Universidad
Adventista de Centroamérica, cuyas citas de defunción del Registro Civil son:
dos cero dos cinco cuatro cuatro nueve uno cero nueve
ocho uno, fallecido el veinte de mayo del año dos mil dieciocho, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2018, notaría de la
Licenciada Lorena Méndez Quirós, notaria pública,
ubicada en Alajuela centro, costado norte de la Iglesia La Agonía.—Licda.
Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018273980 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Enrique Vásquez Morera, mayor, estado civil casado una vez,
profesión ingeniero topógrafo, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0202700724 y vecino de Nicoya, Barrio El
Carmen, 450 metros este del Banco Nacional. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000047-0873-CI.—Juzgado de Menor
Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), 05 de julio del 2018.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano,
Juez.—1 vez.—( IN2018273996 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Humberto Roque
Gutiérrez, quien es mayor, soltero, ingeniero en sistemas, portadora del
documento de identidad número dos-quinientos cuarenta y dos-seiscientos treinta
y uno, vecino de Alajuela centro en la Trinidad de la Dos Pinos cincuenta al
sur y cincuenta al este y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Tempora
Rosa Gutiérrez Marchena, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora del
documento de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-ochocientos noventa y
seis, vecina de Alajuela en la Trinidad de las Dos Pinos cincuenta metros al
sur y cincuenta al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciado Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la
ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz
Roja. Teléfono 2442-1561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2018274005 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen Eugenia Bustos Bustos, viuda una vez, ama de casa, portadora del documento
de identidad número dos-ciento cincuenta y seis-cero ochenta y ocho, vecina de
Alajuela, Desamparados y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Francisco Solorzano Solorzano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Alajuela en Desamparados, cédula de identidad número dos-trescientos
cincuenta-cero cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario
público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de
los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 2442-1561.—Lic. Edgar Alejandro Solís
Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018274007 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, por
el plazo de treinta días, para que se apersonen en el proceso sucesorio de la
señora Yamileth Bonilla Pérez, mayor, casada una vez, cédula de identidad
uno-quinientos cuatro-ciento noventa y cinco, ama de casa, vecina de San José,
Alajuelita. Para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de
lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la
Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Cartago, La Unión, San Diego, Complejo
Omega, Residencial Sofía, casa catorce P.—Cartago, diez de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1
vez.—( IN2018274016 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Enid Pérez Arrieta, mayor, fallecida, quien
en vida fue portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos
cuatro-cero doscientos cincuenta y siete; para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0004-2018,
Sucesorio Notarial de Enid Pérez Arrieta. Licda. Margaret Chaves Hernández, San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, doscientos metros al norte del
Liceo Unesco; día veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. Telefax: 27714594.—Licda. Margaret Chaves
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018274017 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Kattia Marlene de la Trinidad Saborío Sandí, mayor, ama de casa,
casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0107390792 y vecina de San José, Santa Ana, Salitral. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 18-000224-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Bethmann
Herrera Montero, Juez.—1 vez.—( IN2018274035 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Elías Hurtado Gómez,
divorciado, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad N° 00155801216815 y vecino de Limón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 12-000049-0473-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Civil), 23 de agosto del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2018274042 ).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Alicia Jiménez Araya, quien en vida fue mayor, soltero, ama de casa,
cédula N° 3-201-632, vecina de Cartago, Urbanización
Manuel de Jesús Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará
a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente N°
07-2018. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres
Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com. Fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2018274063 ).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Aurea María Secades Zúñiga, quien en vida fue
mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula N°
1-653-509, vecina de Cartago, Paraíso. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, la misma
pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente N° 06-2018. Notaría del licenciado Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del
Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com Fax
2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—(IN2018274064 ).
Se
emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de José Castro Umaña, quien fue mayor, casado
una vez, técnico electricista, vecino de Desamparados, del parque central de
Desamparados, cuatrocientos metros sur y cien metros oeste, cédula de identidad
número uno mil ciento ochenta y dos novecientos cincuenta y siete, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-100104-0217-CI. Sucesión de José Castro Umaña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 11 de julio de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018274065 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Del Rosario Calderón Umaña, mayor, divorciada, de oficios
domésticos, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 9-0053-0381 y vecina de Hatillo. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000043-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil),
31 de julio del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018274094 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Francisco Eduardo Ramírez Serrano, mayor, estado civil soltero,
profesión oficial de la Fuerza Pública, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0701280105 y vecino de La Rita. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000132-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018274114 ).
Se hace saber: que en este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Humberto Chacón Umaña,
mayor, divorciado una vez, comerciante, costarricense, cédula de identidad Nº 1-459-955 y vecino de Cangrejal de Acosta. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 18-000146-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
10 de julio del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018274125 ).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Gutiérrez Pérez, mayor, estado
civil casado una vez, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0202080273 y vecino de Paracito de Santo Domingo de
Heredia, frente al antiguo Bar Las Esteras. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000185-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 25 de abril del año 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña
Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018274131 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Cindy Marcela Rojas Molina, a las diez horas del tres de agosto del año dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de Mayela Molina Sandoval quien en vida fuera,
mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Aserrí, con cédula de
identidad número uno-cuatrocientos once-ochocientos tres, fallecido el cinco de
junio de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez
Garita, Barrio González Lahman, cincuenta metros al
sur de Casa Italia, teléfono 2253-03 33.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018274156 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rigoberto de la Trinidad
Porras Solano, quien fue mayor, soltero, bachiller en educación, vecino de San
José, Pavas, de la Iglesia de Loreto, cien metros al norte, cien metros al este
y cien metros al norte, antes de llegar al parque La Favorita, Condominios El
Sol, apartamento número cuatro, cédula de identidad número: uno-mil
veinticuatro-cero ciento ochenta y cinco, para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0002-2018. Notaría del Bufete Brenes y
Asociados. Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, notario público, con oficina
abierta en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, 100 metros al este y 25 sur de
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.—Lic. Ramón
Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276775 ).
Licenciada
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Eugenio
Gilberto García Castellón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia R27017090309922, de paradero
desconocido, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las ocho horas y veintiséis minutos del veintiuno de agosto del año dos mil
dieciocho. Siendo que la parte actora cumplió con la prevención de las diez
horas y diecinueve minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho
se nombra como Curador Procesal al Licenciado David García Flores, cédula
108840164, a quien se le previene para que dentro del
plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de otra resolución que así lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. En otro orden de ideas debido a que se ha planteado un proceso
abreviado de divorcio conjuntamente con una declaratoria de extramatrimonialidad
y declaratoria de paternidad se considera oportuno aclarar lo siguiente: Como
actualmente los procesos de filiación se discuten en un proceso especial, en
los términos del numeral 98 bis del Código de Familia -introducido por la Ley
de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de abril del 2001, y que el
divorcio se dirime por la vía abreviada (artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil), se opta por ésta última vía, para tramitar el conjunto de
pretensiones que se han planteado, pues de esta forma, se asegura a las partes
una mayor amplitud de debate, que no brinda obviamente el trámite especial. De
la anterior demanda abreviado de divorcio, declaratoria de extramatrimonialidad
y declaratoria de paternidad establecida por el accionante Anais Magally González
García, se confiere traslado a los accionados Eugenio Gilberto García Castellón
y Giovanni Gerardo Montenegro Díaz por el plazo perentorio de diez días, para
que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Limón) de este circuito. Se les previene a las partes
demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento de Laboratorio Forense de San Joaquín de Flores
de Heredia, Sección Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de
marcadores genéticos para las nueve horas y cero minutos del día veinticuatro
de septiembre del año dos mil dieciocho. Desde ya se les hace saber a las
partes que no es necesario presentarse en ayunas, pero si es indispensable la
presentación del documento de identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo
que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una
persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público, en estricta
aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del niño,
con jerarquía Constitucional Política, es que se le previene a la señora Anais Magally González García que debe presentar puntualmente a
las personas menores de edad Sandra Fabiola García González y Schmeichel Giovanni García González, a la sección citada,
bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el
Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 488 del código Penal). También,
se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a
someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser
tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida
como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y
que si una persona se niega a someterse a un examen
médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos
controvertidos, el juez puede considerar como probados los hechos que se
trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia
y 46, párrafo segundo del Código Civil). Notifíquese esta resolución al
demandado Giovannie Montenegro Díaz personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Siendo que
el señor Eugenio Gilberto García Castellón es de paradero desconocido se ordena
notificar este asunto por medio de edicto, confecciónese dicho edicto y
publíquese una sola vez. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. Expediente 18-000114-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón.—Licda. Jacqueline
María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018274021 ).
Se
hace saber: expediente: 18-000168-1420-FA. Depósito judicial (1) actor: PANI.
Demandados: Yuniel Antonio Vega Flores y Elida Rebeca
Morales Cabrera. Juzgado de Familia de Osa, 9:33 horas. 10/agosto/2018. Curso:
de toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere
audiencia por 3 días, a los padres: Yuniel Antonio
Vega Flores y Elida Rebeca Morales Cabrera. Medio: se les previene a todas las
partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Deposito: Se nombra depositaria judicial del niño, Jhoisser Yadiel Vega Morales, a
Regina Cabrera Jara y Alcides Morales Campos, quienes dentro de 3 días tiene
que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Al padre y
depositarios con la OCJ Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no
contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento
del domicilio de la madre, notifíquesele por edicto en el Boletín
Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este
proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que
todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de
Familia de Osa, 10 de agosto del 2018. Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274023
).
Licenciada
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, hace saber:
que en proceso de diligencias de adopción, establecido por Ilonka
Mary Hernández Rojas, que se tramita en este Despacho con el N° de expediente 18-000198-1343-FA, se encuentra la
resolución que literalmente dice: tramítese la presente solicitud de adopción
por la promovente Ilonka Mary Hernández Rojas, en
favor de la persona menor Derrick Christopher Monroe Castro, con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes
se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones.
A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se
publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el
numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se
encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a
verificar dicha información. No encontrándonos en los casos del párrafo final
del artículo 130 del Código de Familia nómbrense peritos idóneos para que
efectúen estudios sociales y psicológicos, quienes deberán apersonarse al
Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo según ciencia y conciencia. Deben
rendir su dictamen en el plazo ordenatorio de quince
días y deben asistir a la audiencia oral y privada. Para realizar el estudio
psicológico a la persona menor y a la adoptante se fijan sus honorarios en la
suma de ciento veinte mil setecientos colones exactos ¢120.700,00. La misma
deberá depositarse en la cuenta número 180001981343-1, de este Juzgado en el
Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al
Despacho mediante la comprobación del depósito. El dictamen debe pronunciarse
expresamente -además de todo lo necesario en la valoración respectiva para
tutelar el interés superior de la persona menor- sobre la necesidad y la
conveniencia de la adopción y la aptitud para adoptar y ser adoptado. Asimismo si existe vínculo afectivo entre adoptantes y la
persona menor, y también si ésta tiene discernimiento suficiente para asistir a
la audiencia oral y privada y dar su opinión sobre la adopción. Para realizar
la pericia en trabajo social se fijan sus honorarios prudencialmente en la suma
de ciento veinte mil setecientos colones exactos ¢120.700,00. El dictamen debe
concluir -además de todo lo necesario en la valoración respectiva para tutelar
el interés superior de la persona menor- sobre la necesidad y conveniencia de
la adopción, y la aptitud para adoptar y ser adoptados. Deberá precisarse si
hay vínculo afectivo entre promoventes y de la persona, el tiempo y la calidad del mismo, todos los detalles de interés. Para notificar al
ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones, Sarapiquí.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia),
13 de agosto del 2018.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018274024 ).
Licenciada
Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), se hace saber a Mayela Urbina Martínez, en su carácter madre de
Y.U.M, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Nicaragua, que
en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
18-000201-1343-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas y doce minutos del
catorce de agosto de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Yohanna Mayela Urbina Martínez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mayela
Urbina Martínez a quien se les previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además Firmado
digital de: puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el
mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en
aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad,
gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena
notificar a la señora Mayela Urbina Martínez por medio de edicto, que se
publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se ordena el
depósito judicial provisional de Yohanna Mayela Urbina Martínez en el hogar de
la señora Marianela Castro Rodríguez. Para lo anterior se le previene a dicha
señora que deberá apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la
notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia).—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018274025 ).
Licenciada
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Los señores
Christian Osvaldo Monge Rodríguez, Hector Gerardo
Muñoz Guillen, Marlon Ignacio Benard Tercero, Rodolfo
Alberto Wilson Williams, quienes son mayores, demás calidades desconocidas, se
les hace saber que en este Juzgado se tramitan Diligencias Depósito Judicial de
persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de
Limón a favor de las personas menores de edad Royner
Osvaldo Monge Molina, Suriely Arleth Molina Moreira,
Scarleth Daneysha Muñoz Molina, Nayrrelin
Daniela Molina Moreira, Kenmarck Josell
Benard Molina, Keyshmer Junaykell Wilson Molina y Keylan Jarriel Wilson Molina, por lo que se les confiere el plazo
de cinco días a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá
los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que
fundamenta su oposición. I. Se confiere traslado: De la anterior diligencias de
depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Royner Osvaldo Monge Molina, Suriely
Arleth Molina Moreira, Scarleth Daneysha Muñoz
Molina, Nayrrelin Daniela Molina Moreira, Kenmarck Josell Benard Molina, Keyshmer Junaykell Wilson Molina y Keylan Jarriel Wilson Molina, se le confiere audiencia por el
plazo de cinco días, a los señores Christian Osvaldo Monge Rodríguez, Hector Gerardo Muñoz Guillen, Marlon Ignacio Benard Tercero, Rodolfo Alberto Wilson Williams y Yocelyn Daniela Molina Moreira (todos padres registrales),
a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de
conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N.8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las
resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
II.-En vista a lo solicitado por la representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Licenciado Richard Dean Hamm Royes, visible a folios 14. Se Resuelve: Se le otorga en
forma Provisional a la señora Milady Moreira Álvarez,
(abuela materna), quien es mayor, vecina de Limón, Barrio El Bosque, casa
número 19, portadora de la cédula de identidad número 2-0422-0198, el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad Royner
Osvaldo Monge Molina, Suriely Arleth Molina Moreira,
Scarleth Daneysha Muñoz Molina, Nayrrelin
Daniela Molina Moreira, Kenmarck Josell
Benard Molina, Keyshmer Junaykell Wilson Molina y Keylan Jarriel Wilson Molina, quien en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar
el cargo designado. Siendo que los señores Christian Osvaldo Monge Rodríguez,
Héctor Gerardo Muñoz Guillen, Marlon Ignacio Benard
Tercero y Rodolfo Alberto Wilson Williams (padres registrales), son de paradero
desconocido, se ordena notificar a los mismos, mediante edicto publicado de
Ley. Notifíquese este auto “personalmente o en su casa de habitación” a la señora
Yocelyn Daniela Molina Moreira, (madre registral),
quien es habida en: Limón, Barrio El Bosque, donde termina la calle
pavimentada, casa esquinera número 22, color papaya de cemento, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J.) del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo.
Jueza. 24 de agosto del año 2018. Expediente N°
18-000475-1152-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018274088 ).
Se
hace saber: expediente N° 18-000153-1420-FA. Depósito
Judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Fernando Chaves Mora. Juzgado de Familia
de Osa, 11:27 horas, 17/agosto/2018. Curso: De toda la prueba y del presente
proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres:
Fernando Chaves Mora. Tómese nota que la madre, Yamileth Zambrana Jiménez, ya
falleció (f. 3e). Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que
en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras
notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria
judicial de los menores: 1) Wendy y 2) Noel, ambos Chaves Zambrana, a Lilliam
Jiménez Venegas, quien dentro de 3 días tiene que aceptar el cargo, lo cual
puede hacer en la propia acta de notificación. Notificaciones: A la depositaria
con la Policía de Drake. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso,
y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio
del padre, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se
les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico.
Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es
virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 17
de agosto del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018274090 ).
Hago saber que
en mi notaría, oficina ubicada en San José, Zapote de las Torres de Radio
Columbia, 200 m sur, 50 m oeste, Edificio Don Erasmo, se tramitan diligencias
de adopción de mayor de edad, establecidas por Ghiselle
Lorena Bolaños Moreira cc Giselle Bolaños Moreira,
mayor, costarricense, pensionada, cédula número nueve-cero cero treinta y
uno-cero cero ochenta y dos, y Rapceelt Juliet
Quesada Bolaños, mayor, soltera, costarricense, estudiante, cédula número
uno-mil setecientos cuarenta y tres-cero quinientos cincuenta y dos, ambas
vecinas de vecina de San José, Desamparados, Gravilias, Porvenir, Residencial
Las Cascadas, casa número veintiocho F. Las personas interesadas que tengan
objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto,
aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente N° 0001-(2018).—Licda. Daniela
María Pérez González, Notaria Pública carnet N° 24859.—1
vez.—( IN2018274167 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Andrés
Sánchez Alfaro, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de
identidad número 0205580526, hijo de Juan Luis Sánchez Picado y Jeannette
Alfaro Barquero, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 06/03/1981, con 37
años de edad, y Reina Manases García Espinoza, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0702160267, hija de Alba Luz Espinoza Espinoza y Wilfredo García Trejos, nacida en Guápiles,
Pococí, Limón, el 25/10/1992, actualmente con 25 años de edad, ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Río Frío, Colonia Villalobos 800
metros oeste del antiguo Rancho Salas casa de madera color verde agua. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000202-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 22 de agosto del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274085 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Andrés
Pérez Calderón, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos treinta y ocho, hijo de Jorge Luis
Pérez Ruiz y Aracelly Calderón Sánchez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el
catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, con treinta años de
edad, y Andrea Nazareth Madrigal Row, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y
cinco-novecientos ochenta y tres, hija de Carlos Madrigal Vega y Delia Row Cervantes, nacida en Centro Turrialba Cartago, el
veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, actualmente con
veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000330-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, 23 de agosto del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018274087 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guendolyn Vanessa Picado Sáenz, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 0304890180, nombre de la
progenitora Ana Patricia Sáenz Núñez y nombre del progenitor Jorge Alexander Picado
Hernández, nació en Centro Turrialba, Cartago, el 20/08/1995, con veintidós
años de edad, y José Ulises Cascante Jiménez, mayor, soltero, peón agrícola,
cédula de identidad N° 0304740609, nombre de la
progenitora Rosalina Jiménez Robles y nombre del progenitor José Antonio
Cascante Hernández, nació en Centro Turrialba, Cartago, el 23/10/1993,
actualmente con veinticuatro años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Juan Viñas, cuesta Echandi, 75 metros este del antiguo bar el
medidor, casa color celeste, Cartago, Jiménez. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000002-1461-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Jiménez (Materia Civil), Cartago, Jiménez, 17 de abril
del 2018.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018274100 ).
Juzgado
Penal de Heredia, al ser las diez horas con treinta minutos del 1° de agosto
del 2018. En la presente casusa número 14-002910-369-PE, seguida contra Jorge
Leonardo Molina Álvarez por el delito de portación ilícita de arma permitida en
perjuicio de la Seguridad Común, mediante resolución de las quince horas con
cuarenta minutos del 13 de julio del 2017, se ordenó sentencia de
sobreseimiento definitivo donde se dispuso la entrega definitiva del arma de
fuego, tipo revólver, marca Taurus, calibre 38, modelo no visible, serie
1470461, inscrita a nombre de la sociedad denominada UG Security S.A, cédula
jurídica 3-101571544. Para entregar dicho bien, se envió cédula de citación
para localizar al representante legal de la empresa, el señor Andrés Hoffman de
Pass, sin embargo, no fue posible ubicar a los representantes de esa empresa en
su domicilio social, según consta a folios 95 y 96. En virtud de lo anterior,
conforme la ley 6106, titulada Ley de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso así
como el numeral 200 del Código Procesal Penal, y de conformidad con la circular
Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte en
fecha 22 de junio del año 2009, misma que expone en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la presente publicación que se ordena está
exenta de todo pago de derechos, habiéndose constatado que transcurrido
sobradamente el plazo indicado en la Ley 6106, y el propietario registral no se
ha apersonado al proceso para retirar el arma decomisada, se ordena publicar
por una vez en el Diario Oficial la presente resolución a fin de que si existe
algún interesado en el bien descrito deberá presentarse ante esta oficina
Juzgado Penal de Heredia, antes del plazo de cinco días hábiles posteriores a
la publicación del presente edicto, caso contrario se ordena el comiso a favor
del estado del arma de fuego tipo revólver, marca Taurus, calibre 38, modelo no
visible, serie 1470461, para lo cual se ordena la respectiva notificación al
Arsenal Nacional para que disponga el destino de dicho bien, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 6106 y Ley de Armas y Explosivos. Notifíquese.—Juzgado Penal de Heredia.—Licda.
Stephanie Villalobos Abarca, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018274019
).