BOLETÍN JUDICIAL N° 175 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 37-2018
Asunto: Reglamento para la Conocimiento, Discusión y Aprobación del
Programa PR1-PC-17 para la Definición e Implementación de Medidas Urgentes y
Necesarias de Reforma en el Poder Judicial de Costa Rica.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 1-18 celebrada el 15 de enero de 2018,
artículo XXI, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales
del país, abogados y público en general el “Reglamento para el Conocimiento,
Discusión y Aprobación del Programa PR1-PC-17 para la Definición e
Implementación de Medidas Urgentes y Necesarias de Reforma en el Poder Judicial
de Costa Rica”, misma que literalmente dicen:
REGLAMENTO PARA EL
CONOCIMIENTO, DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN DEL PROGRAMA
PR1-PC-17 PARA LA
DEFINICIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE MEDIDAS
URGENTES Y NECESARIAS DE
REFORMA
EN EL PODER JUDICIAL DE
COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto regular la dinámica con
que se realizarán las sesiones de Corte Plena, así como el proceso de análisis
previo a las mismas por parte de sus integrantes, en relación con los productos
finales de los diez grupos de trabajo conformados para la preparación de
propuestas de medidas urgentes de reformas al Poder Judicial.
Artículo
2º—Son principios que imbuyen el proceso de discusión y aprobación de las
propuestas de medidas urgentes de reformas al Poder Judicial: el acceso a la
justicia como derecho humano, la primacía Constitucional, la transparencia, la
publicidad, la responsabilidad ante la ciudadanía, los principios fundamentales
del servicio público y la efectividad del mismo, la
libertad de expresión y la participación.
Artículo
3º—Las sesiones de Corte Plena para conocer los productos finales de los diez
grupos de trabajo referidos en el artículo 1°. de este reglamento serán los días lunes durante la primera audiencia, en el auditorio
Miguel Blanco Quirós del Organismo de Investigación Judicial. También podrá
sesionar la Corte para tales fines los días, en el horario y lugar que convoque
el Presidente, por sí, o por solicitud de siete
magistrados y magistradas.
Artículo
4º—Las sesiones para la discusión y aprobación, tanto del cronograma como de
los productos finales de los grupos de trabajo, deberán realizarse tomando en
consideración el interés institucional y la necesidad que inspiran el programa
de medidas urgentes de reformas al Poder Judicial.
Artículo 5º—Cuando el producto final de un grupo de
trabajo sea discutido de manera parcial o segmentada, una vez aprobado un
avance, artículo o apartado, no podrá volverse a discutir; salvo que una nueva
disposición incida en una anterior aprobada.
CAPÍTULO II
De las
atribuciones de las Magistradas y los Magistrados
Artículo 6º—I. Las magistradas y magistrados de la Corte Plena
se pronunciarán respecto de los productos finales de las Comisiones de Reforma
al Poder Judicial en los términos de este reglamento. Para ello, adicional al
uso de la palabra que corresponde en las sesiones, podrán utilizar la
herramienta informática que será habilitada para visualizar los distintos
productos finales.
II. Las
magistradas y magistrados podrán plantear ante la Corte Plena los puntos que
tengan a bien o hayan sido rechazados por la Comisión respectiva, con el
objetivo de que la Corte decida sobre su incorporación o rechazo. Para tales
efectos, deberán dirigirse por escrito fundado, indicando el aspecto específico
que pide analizar, sea mediante el uso de la citada herramienta informática o
por correo electrónico, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y
dentro de los tres días hábiles siguientes a la puesta en conocimiento del
producto o propuesta entregados por la comisión respectiva, a fin de que su
planteamiento sea agendado en la sesión en que aquellos serán discutidos. A la
sesión será convocado el solicitante para que exponga sus argumentos.
III. En caso de
imposibilidad de esa persona para asistir a la sesión correspondiente, la
discusión del punto deberá ser diferida de acuerdo con el artículo 12 de este
reglamento.
CAPÍTULO III
De las
atribuciones del Presidente
Artículo 7º—Sin perjuicio de las facultades
que indica el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el marco
del presente reglamento, el Presidente o quien presida
la Corte tendrá las siguientes atribuciones adicionales, tendientes a facilitar
el desarrollo eficiente de las sesiones y la toma de decisiones por la Corte
Plena:
a. Velar por la
estricta aplicación a. de este reglamento;
b. Tomar las medidas que sean
necesarias para el mejor aprovechamiento de las sesiones, en el marco de los
principios señalados en el artículo 2°. de este reglamento.
CAPÍTULO IV
De la
preparación de las sesiones
Artículo 8º—I. El Presidente de la
Corte junto con las magistradas y magistrados coordinadores de grupo realizarán
el cronograma de trabajo de las sesiones de revisión de productos finales, en
los términos que indica el artículo 10.I de este reglamento.
II. Las
magistradas y los magistrados deben contar con los insumos que les permitan
cumplir su obligación de conocer con propiedad los contenidos de los productos
finales para su discusión en Corte Plena. Para ello, la Presidencia de la Corte
les remitirá por correo electrónico, la documentación correspondiente sobre los
temas agendados para estas sesiones de Corte Plena. En los casos de propuestas
de reformas normativas, estos documentos incluirán una sinopsis o un cuadro
comparativo de la normativa vigente y la propuesta de reforma.
III. Las
magistradas y magistrados contarán además con una herramienta electrónica que
permitirá conocer y anotar previo a su discusión en Corte Plena, la conformidad
o disconformidad sobre el producto final y hacerle observaciones, según dispone
el artículo 6 de este reglamento.
Artículo
9º—El Presidente por sí, o a solicitud de cualquier magistrada o magistrado,
podrá llamar a las jefaturas del Poder Judicial para que expresen su criterio
técnico respecto de algún punto sobre el que pueda ser necesaria alguna
aclaración.
CAPÍTULO V
De las sesiones
Artículo 10.—En sesiones específicas del
Presidente de la Corte con las magistradas y magistrados coordinadores de grupos
de trabajo, se establecerá el orden en que deban ser conocidas las distintas
propuestas finales ante Corte Plena. Una vez acordado ese orden de prelación,
el Presidente presentará cronogramas de trabajo para
su conocimiento por la Corte.
Artículo
11.—I. El Presidente
fijará el orden de cada sesión atendiendo al cronograma según los términos del
artículo anterior, procurará el dinamismo para que sea cumplido y determinará
el uso de la palabra de las magistradas y magistrados. También, dispondrá si el
programa deberá conocerse de manera segmentada durante la sesión, o totalmente,
según la extensión y complejidad del asunto a discutir.
II. Inicialmente,
dará el uso de la palabra al magistrado o magistrada coordinadora de grupo para
que haga una síntesis del producto final que será discutido, confiriéndole el
tiempo prudencial según la extensión y complejidad del asunto, y le hará saber
cuándo resten tres minutos del tiempo concedido.
III. En consonancia
con el artículo 6°. II de este reglamento, el magistrado o magistrada que haya
remitido oportunamente sus observaciones acerca de uno de los puntos a discutir
y desee exponerlas, podrá hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos. En
cuanto a ese planteamiento, de estimarlo pertinente, cada uno de los demás
integrantes de la Corte Plena dispondrá de hasta tres minutos para referirse,
sin posibilidad de acumulación pero sí de cesión de su
turno por parte de otro integrante presente de la Corte Plena. El presidente
indicará cuando reste un minuto por cada intervención.
IV. Una vez
agotada la discusión, el Presidente someterá a
votación cada punto que se hubiere analizado en los casos de aprobación
segmentada, o bien la aprobación total del producto final, con lo cual se
tendrá por votado el asunto. Las disposiciones que no tengan observaciones se
pondrán a votación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo 12.—I. Cuando la complejidad
del asunto tratado no permita el cumplimiento de la agenda, el Presidente incluirá con prioridad en la próxima sesión la
discusión de los puntos faltantes.
II. Igual solución
se aplicará a los casos en que deba aplazarse un debate previa solicitud del
magistrado o magistrada en que se exponga la necesidad fundada de diferir la
discusión para la siguiente sesión.
Artículo
13.—Todas las subsanaciones de los productos
propuestos que, por su complejidad y extensión temporal, no sean factibles
realizar por la Corte Plena en las sesiones que al efecto se realicen, serán
devueltas por una sola vez a los grupos de trabajo, los cuales volverán a
sesionar según cronograma que será añadido al acta de constitución de proyecto.
Una vez subsanado, el producto corregido volverá a ser presentado a la Corte de
conformidad con los términos de este reglamento.
Artículo
14.—Todos los documentos que sean producto de las
Comisiones deberán ser remitidos a la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia para su inclusión en la página Web correspondiente.
Artículo
15.—Los aspectos no contemplados en este reglamento serán resueltos conforme:
a) los principios indicados en el artículo 2 del mismo; b) los términos de las
actas de constitución del Proyecto general y proyectos específicos; c) las
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y d) la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
16.—Este reglamento entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
Este
Reglamento fue aprobado en sesión de Corte Plena N° 01-2018 de fecha 15 de
enero del 2018, Artículo XXI.”
San José, 03 de abril del 2018.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018274354
).
CIRCULAR Nº 41-2018
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el
ejercicio
de su profesión, actualizada
al 10 de abril 2018.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS
SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 10 DE ABRIL
DE 2018
Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial en formato PDF
Notas
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será
hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal
Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de
Corredores Exp. N° 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida cautelar administrativa, por
sentencia en sumaria 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación
en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio,
derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del
08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.
San José, 13 de abril de 2018.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018274355 ).
CIRCULAR No 58-2018
ASUNTO: Modificación
al Reglamento sobre “Otorgamiento de créditos a Asociaciones de Servidores
Judiciales e Instituciones Bancarias del Estado con recursos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial”.
A LOS SERVIDORES Y
SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 19-18 celebrada el 07 de mayo de 2018,
artículo IV, dispuso hacer de conocimiento de los servidores y las servidoras
judiciales, la modificación al Reglamento para el otorgamiento de créditos a
Asociaciones de Servidores Judiciales e Instituciones Bancarias del Estado con
recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, que
literalmente dice:
Reglamento para
el otorgamiento de créditos a Asociaciones
de Servidores Judiciales e
Instituciones Bancarias
del Estado con recursos del
Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial
CAPÍTULO I
Del ámbito de
aplicación y definiciones
Artículo 1º—Regulación. El presente reglamento regula lo
relativo al otorgamiento de créditos a las asociaciones de servidores
judiciales e instituciones bancarias del Estado, con recursos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones, en adelante “el Fondo”, conforme lo establece el
artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J), para que a su vez
sean facilitados por parte de éstas, en créditos a los servidores judiciales,
jubilados y pensionados para la atención de necesidades de compra, ampliación y reparación de vivienda,
refundición de deudas y atención de gastos médicos urgentes e indispensables.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este reglamento,
se entiende por:
Auditoría: Órgano interno que ejerce
la vigilancia y control posterior de los préstamos concedidos a las
asociaciones de servidores judiciales y entidades bancarias del Estado.
Fiadores servidor en
propiedad, jubilado o pensionado judicial que se compromete solidariamente a la
cancelación del monto adeudado y sus intereses, en caso de que el titular no
cancele el préstamo que le conceda las asociaciones de servidores judiciales o
instituciones bancarias del Estado con recursos provenientes del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones.
Beneficiarios
de los préstamos: servidores propietarios, jubilados y pensionados
judiciales.
Consejo
Superior: Órgano del Poder Judicial que administra el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12° del artículo 81 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Corte
Plena: Define las políticas de inversión de los recursos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones, conforme lo establece el inciso 12° del artículo 81
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dirección
Ejecutiva: Órgano ejecutor de los acuerdos de la Corte Plena, Consejo Superior
y de los convenios y contratos que se suscriban con las asociaciones de
servidores judiciales y entidades bancarias del Estado en aplicación de este
reglamento.
Entidades
financieras autorizadas para el uso de recursos del fondo: asociaciones
solidaristas y otras de ahorro y préstamos, cajas de ahorro y cooperativas de
servidores judiciales, así como instituciones bancarias del Estado.
CAPÍTULO II
Del uso de
recursos del fondo por parte
de las entidades autorizadas
Artículo 3º—Modalidad. El Fondo presta a
las entidades autorizadas cobrando el rendimiento neto, estableciendo monto,
tasa, plazo y garantías establecidas en el presente reglamento. Las entidades
autorizadas definen a sus clientes las condiciones de los créditos cuyos
recursos provienen del Fondo dado que los riesgos de la gestión de los recursos
serán por cuenta del prestatario.
Artículo
4º—Aprobación. De conformidad con las facultades establecidas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y las políticas de inversión establecidas por la
Corte Plena, corresponderá al Consejo Superior aprobar el uso de los recursos
del Fondo, por parte de las entidades autorizadas, para los fines que establece
el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y este reglamento.
Artículo
5º—Límites. En ningún caso se podrá destinar más del 25% del activo del
Fondo para conceder recursos a las entidades autorizadas y tampoco podrá
destinarse más de un 5% del activo total del Fondo a una sola entidad.
Artículo
6º—Plazos. El plazo máximo del otorgamiento de recursos del Fondo será
de 25 años para Créditos, conforme lo
determinen los estudios financieros y/o actuariales del Fondo.
Artículo
7º—Usos. Las entidades autorizadas destinarán estos recursos para
conceder créditos a los servidores, jubilados y pensionados judiciales según
corresponda y tendrán los usos que se definan en los convenios y contratos
específicos que se lleguen a suscribir con ocasión del otorgamiento de los
créditos.
Artículo
8º—Tasa de Interés. Las operaciones se podrán realizar siempre y cuando
el Fondo reciba intereses iguales o superiores a los que recibiría por los
rendimientos en inversiones de títulos valores del sector público.
Para
cada operación de crédito el Consejo Superior atendiendo recomendación de los
Comités de Riesgos e Inversiones definirá las condiciones del crédito a otorgar
en particular.
Los
órganos técnicos (Comités de Inversiones y Riesgos) deberán someter a
conocimiento y aprobación del Consejo Superior, una metodología para el
otorgamiento de créditos.
Artículo
9º—Cobro. Los intereses corrientes de la obligación contraída por las
entidades financieras sujetas de préstamo, en amparo a lo que se definan en los
convenios y contratos específicos que se lleguen a suscribir con ocasión del
otorgamiento de los créditos, conforme a la normativa vigente.
Artículo
10.—Impago. En caso de incumplimiento de los
pagos por el uso de recursos del fondo, se cobrará un interés moratorio anual
igual al 30% de la tasa de préstamo de recursos del fondo.
CAPÍTULO III
Del uso de
recursos por entidades autorizadas
en la modalidad préstamo
(intermediarios)
Artículo 11.—Tipos de Préstamos. Los
tipos de préstamos que podrán otorgarse son:
a) Única Amortización:
El principal del préstamo a) se amortiza hasta el final del préstamo en un solo
tracto. Los intereses, se reciben conforme a lo establecido en el contrato de
crédito.
b) Amortización de principal e
intereses: Préstamos por medio de pagos periódicos, que pueden ser iguales o
diferentes.
Artículo 12.—Garantías. Las Entidades
acreedoras deberán ofrecerle al Fondo como garantía para los préstamos, la
cesión de recursos mensuales que perciba por cualquier vía para el cumplimiento
de la obligación contraída.
En
caso de complemento de la garantía el Fondo podrá exigir una o alguna de las
siguientes opciones:
a) Suscribir un a)
título valor endosable o con la custodia trasladada al FJPPJ (Art 42
contratación administrativa).
b) Hipotecaria de primer grado, sobre
propiedades a nombre de las entidades autorizadas.
c) Cesión de hipotecas en primer grado
y/o cesión de pagarés que formen parte de la cartera de crédito de las
entidades autorizadas. Estas garantías cedidas serán custodiadas por la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
d) La constitución de un Fideicomiso de
Garantía, en el cual son cedidos por parte del Fideicomitente, pagarés e
hipotecas que no hayan presentado morosidad alguna y en caso de que alguna
operación de las cedidas presente morosidad luego de la cesión inicial, deberá
ser sustituida.
Corresponderá a la entidad financiera sujeta de préstamo, demostrar
que cuenta con suficientes garantías para hacer frente a la obligación a ser
contraída. En todo caso, el tipo de garantía a conceder quedará establecida en
cada contrato o convenio que se llegue a suscribir por los créditos otorgados.
Artículo
13.—Fideicomiso. El tratamiento con respecto al
Fidecomiso es:
a) Las figuras son: el
Fideicomisario es el Fondo, el Fideicomitente es la entidad a la cual se le
otorga el crédito y Fiduciario es una entidad financiera registrada en la SUGEF
para este efecto y que pertenezca a un grupo de interés distinto a los
prestatarios.
b) Los costos del fideicomiso serán
asumidos enteramente por el Fideicomitente.
c) El pago de los préstamos de las
entidades autorizadas al Fondo, se hará al Fiduciario y en caso de
incumplimiento de los pagos se cobrará un interés moratorio anual igual al 30%
de la tasa de préstamo de recursos del fondo.
d) Si se presenta una mora igual o
mayor a 3 cuotas de atraso el Fondo hará exigible la garantía dada por la
entidad autorizada a fin de cancelar los saldos de los préstamos realizados,
para lo cual, la entidad autorizada hará la cancelación en efectivo o sus
equivalentes.
Artículo 14.—Cobertura. Los pagarés y
las hipotecas deben estar cubiertos por una póliza de saldos deudores, para lo
cual, la entidad autorizada proporcionará la evidencia respectiva. Para el caso
de hipotecas deberá evidenciarse la póliza de incendio y desastres naturales,
según corresponda.
Es
importante citar que el artículo 238 de la ley Orgánica del Poder Judicial no
faculta realizar préstamos por la modalidad VENTANILLA.
CAPÍTULO III (SIC)
De los
préstamos a otorgar a entidades
financieras sujetas de
préstamo
Artículo 15º—La entidad financiera sujeta de préstamo, debe establecer
los límites máximos de endeudamiento, definidos a criterio del prestatario.
CAPÍTULO IV (SIC)
De los
controles a ejercer
Artículo 16.—Corresponderá al Consejo
Superior, por medio de la Dirección Ejecutiva, solicitar a los entes
financieros sujetos de préstamo, cuando así lo estime conveniente, información
que permita verificar que se está efectuando una sana administración de los
recursos otorgados.
Artículo
17.—Deberes. La Dirección Ejecutiva informará
al Consejo Superior periódicamente según lo disponga este Órgano, el
cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de las entidades
autorizadas por el uso de recursos del Fondo.
Además,
a criterio de dicha Dirección, en caso de que se presente una situación
especial, está deberá informarse de inmediato al Consejo Superior.
Artículo
18.—Conforme a las competencias de la Auditoría
Interna del Poder Judicial atribuidas por la Ley y demás normativa atinente, la
entidad financiera sujeta a préstamo, brindará la información que estime
pertinente la Auditoría a criterio de la propia Auditoria, en cuanto a la
administración y control de los recursos dinerarios otorgados en préstamo.
Artículo
19.—No previsto. Lo no previsto en este
reglamento será resuelto por la Corte Plena.
Artículo
20.—Vigencia. Este reglamento deroga los
anteriores y entra en vigencia desde su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 6 de julio de 2018.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018274356 ).
CIRCULAR N° 69-2018
Asunto: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 18 de mayo
de 2018.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS
SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 18 DE MAYO
DEL 2018
Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial en formato PDF
Notas
* La suspensión se
mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de
las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp.
N° 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida cautelar administrativa, por
sentencia en sumaria 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que
cancele la multa, máximo 12/05/2021.
### (Lic. Rojas)
Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta
110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 del
13/10/2016.
&&& Fe de erratas Gaceta
96 del 23/05/2017.
San José, 04 de junio del 2018.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018274357
).
CIRCULAR N° 74-2018
ASUNTO: “Modificación
a los artículos 1, 2 y 5 del Reglamento de Puestos de Confianza en el Poder
Judicial”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 16-18 celebrada el 23 de abril de 2018,
artículo III, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales
del país y público en general la modificación a los artículos 1, 2 y 5 del
Reglamento de Puestos de Confianza en el Poder Judicial, mismas que
literalmente dicen:
Artículo 1°.-
Puestos de confianza son:
Los
que en forma expresa califica la ley, sea: el Secretario General de la Corte
Suprema de Justicia, el Director y Subdirector
Ejecutivo de ésta.
b)
Los de los funcionarios que
están a disposición permanente de los señores Magistrados, tales como: Abogado
Letrado, chofer, secretaria (Aux. Judicial).
c) El Director del despacho del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y el Coordinador
de Desarrollo Institucional.
d) Los de las personas que tengan a su
cargo la seguridad del Presidente y los Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, del Director General del Organismo de
Investigación Judicial y del Fiscal General de la República.
e) Los de los choferes del Director
General del Organismo de Investigación Judicial y del Fiscal General de la
República.
f) Los
de los funcionarios que están a disposición permanente de la persona que ocupe
el puesto de Fiscal General o Fiscala General de la República, como los que se
señalan: Secretaria Ejecutiva, Fiscales Adjuntos 2 y 3, puestos números: 54041,
47564, 375880, 34387, 34427, 24481.
Artículo 2°. El nombramiento de los funcionarios que
ocupen puestos de confianza será hecho así:
a) En
el caso del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, Director y Subdirector Ejecutivo, por la Corte Suprema de
Justicia, a propuesta del señor Presidente de la institución.
b) De
los choferes, abogados - letrados y secretaria, o auxiliar judicial, a
propuesta del respectivo Magistrado de la Sala.
c) El Director del Despacho del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y el Coordinador
de Desarrollo Institucional, por la Corte, a propuesta del Presidente.
d) El del personal a cargo de seguridad
del Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo Superior, a propuesta del Presidente de la Corte. Del
Director General del Organismo de Investigación Judicial y del Fiscal General
de la República, según a quien corresponda.
e) Los choferes del Director General
del Organismos de Investigación Judicial y del Fiscal General de la República,
por el respectivo funcionario.
f) De la Secretaria Ejecutiva y los
Fiscales Adjuntos 2 y 3, a propuesta de la persona que ocupe el cargo de Fiscal
General o Fiscala General de la República.
[…]
Artículo 5°: La persona que sea
designada en un cargo calificado como de confianza, y que tenga un puesto en
propiedad en el Poder Judicial, mantendrá dicha propiedad. Al cesar el cargo de
confianza, tendrá derecho a regresar a su puesto.
San José, 22 de junio de 2018
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018274358 ).
CIRCULAR Nº 87-2018
Asunto: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 18 de
julio de 2018.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS
SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 18 DE JULIO
DEL 2018
Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial en formato PDF
Notas
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
*** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal de Corredores Exp. N° 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida cautelar administrativa,
por sentencia en sumaria 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
### (Lic.
Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE,
vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe
de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe
de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe
de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.
San José, 26 de julio del 2018.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud . Nº 68-2017-JA.—( IN2018274359 ).
CIRCULAR
N° 89-2018
ASUNTO: Reiteración de la
circular N° 84-17 sobre directrices para el aprovechamiento de los sistemas
informáticos institucionales.
A TODAS
LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
Y
OFICINAS JUDICIAL DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 65-18 celebrada el 19 de julio de 2018, artículo LXII, acordó
reiterar la circular 84-17 sobre el aprovechamiento de los sistemas
informáticos institucionales, publicada en el Boletín Judicial N° 121
del 27 de junio de 2017, que literalmente dice: “… comunicar a las juezas y
jueces del país, que deben aprovechar al máximo la tecnología institucional,
con el fin de que no se le pidan a las partes información que puede ser
obtenida a través de los sistemas informáticos, por ejemplo: certificaciones de
los distintos Registros Públicos” (Acuerdo tomado por el Consejo Superior
en sesión Nº 36-17, del 20 de abril de 2017, artículo XXIII)
Asimismo, se les recuerda a
todas las jefaturas de despacho, que están en la obligación de aplicar la Ley
8220 sobre “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, promoviendo mejoras en la gestión, por lo que deberán revisar
la viabilidad de simplificar sus trámites administrativos y, una vez,
establecido el procedimiento respectivo, deberán informarlo a la Contraloría de
Servicios del Poder Judicial, quien remitirá la propuesta a la Comisión y al
Programa de Buenas Prácticas, para que se valorare la posibilidad de la
implementación en otros despachos judiciales, previa aprobación de este Consejo
Superior.
San José, 07 de agosto de 2018.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol N°
68-2017-JA.— ( IN2018274360 ).
CIRCULAR
Nº 90-2018
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 36-07 sobre el “Deber
de incluir en la resolución en que se designa a un ejecutor, lo referente a la
obligación de la parte interesada suplir los gastos de ida y regreso, conforme
lo establece el Código Procesal Civil”.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 68-18, celebrada el 31 de julio de 2018, artículo LVII, acordó
reiterarles la circular Nº 36-07, sobre el “Deber de incluir en la resolución
en que se designa a un ejecutor, lo referente a la obligación de la parte interesada de
suplir los gastos de traslado, de ida y regreso conforme lo establece el Código
Procesal Civil”, que literalmente indica:
“El Consejo Superior, en sesión
N° 17-07, celebrada el 6 de marzo del año en curso, artículo LXIV, dispuso
comunicarles el deber de incluir en la resolución en que se designa a un
ejecutor, la obligación de la parte interesada de suplir los gastos de
traslado, de ida y regreso conforme lo establece el Código Procesal Civil, en
sus artículos 632, 227, 228, 232 y 229.”
San José, 16 de agosto del 2018.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018274361 ).
CIRCULAR Nº 91-2018
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 135-2013 sobre
“Emisión y entrega de órdenes de apremio corporal en materia de pensiones
alimentarias”.
A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES
DE PENSIONES
ALIMENTARIAS Y A LAS
ADMINISTRADORAS
Y ADMINISTRADORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 70-18, celebrada
el 7 de agosto de 2018, artículo XXII, acordó reiterarles la circular Nº
135-2013, sobre “Emisión y entrega de órdenes de apremio corporal en materia
de pensiones alimentarias”, publicada en el Boletín Judicial Nº 225
del 21 noviembre de 2013, que literalmente indica:
“El Consejo Superior en sesión N° 71-13, celebrada el 16 de julio de
2013, artículo LXXVIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de
Familia y Adolescencia, acordó comunicarles que la orden de apremio corporal
debe emitirse de manera inmediata y entregarse a la persona usuaria acreedora
alimentaria, o en su caso a la persona accionante o actora, si esta así lo
solicita, o bien, debe ser enviada a la delegación policial competente de
manera oportuna, eliminándose toda práctica dilatoria que atente contra la
efectiva ejecución de la obligación alimentaria.
Los
despachos que no estén cumpliendo con la entrega inmediata, deberán elaborar un
plan remedial para que a corto plazo se ajusten a esta circular.
Se
recomienda a las personas juzgadoras y administradoras de circuito, revisar la
ruta de dichas órdenes desde las oficinas judiciales a las delegaciones
policiales eliminando toda práctica o procedimiento que implique dilación, y de
todas maneras evaluar y coordinar con la compañía de correos y con las
delegaciones policiales, las vías para una mayor eficiencia en la remisión y
ejecución de las órdenes de apremio.
Previa
verificación de que el recurso técnico esté a disposición en la delegación
policial de interés, se recomienda el uso de los dispositivos electrónicos y
técnicos con los que se cuenta institucionalmente: fax, correo electrónico,
etc.
Lo
anterior, con la advertencia que de no cumplir con las
disposiciones de esta circular se aplicará el régimen disciplinario.
San José, 10 de agosto de 2018.
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018274362 ).
CIRCULAR Nº 97-2018
Asunto: Autorización para agendar
a un plazo mayor a seis meses en la Agenda Electrónica Cronos.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
En sesión de Consejo Superior N° 61-18
celebrada el 10 de julio del 2018, artículo LIV, dispuso comunicar a todos los
Despachos que conocen materia laboral en primera instancia, que en caso de que
la Agenda Electrónica de Señalamientos de sus oficinas alcance un plazo mayor a
6 meses, deberán comunicarlo a las siguientes cuentas de correo electrónico:
atorres@poder-judicial.go.cr y lviquezs@poder-judicial.go.cr con el fin de
verificar que los espacios mensuales estén completos.
La
máster Lourdes Montenegro Espinoza, gestora de la materia laboral, dará
seguimiento a los tipos de señalamientos que se agenden.
San José, 14 de agosto del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General
interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018274368 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto
Quirós Ávalos, N° 0701160561, fallecido el 07 de agosto del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas
trabajadoras fallecidas bajo el número 18-000040-1546-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000040-1546-LA. Por a favor de Rigoberto Quirós Avalos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Guácimo (Materia Laboral), 30 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Méndez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018276389 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseph
Enrique Quesada Ureña, N° 0701790197, fallecido el 12 de junio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas
trabajadoras fallecidas bajo el número 18-000039-1546-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000039-1546-LA. Por a favor de Joseph Enrique
Quesada Ureña.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 30 de agosto del 2018.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018276390 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Leandro Gerardo Juárez García, quien falleció el 06 de
agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 18- 000038-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000038-1546-LA. José Leandro Gerardo Juárez García a favor de
Angélica María Juárez García.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 29 de
agosto del 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276391 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: José
Martín Salazar Mendoza, quién en vida fue
mayor, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº
0600650743, y fallecido el veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-000037-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-000037-1453-LA. Por consignación de prestaciones de: José Martín Salazar
Mendoza a favor de María Guillermina Hidalgo Cordero.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés
(Materia Laboral), 01 de agosto del 2018.—Lic. Garnier Vargas Barboza,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276392 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rafael Ángel Alfaro Ulate, quien falleció el 04 de abril del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
18-000021-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000021-1546-LA. Rafael Ángel Alfaro Ulate a favor de María Isabel González Brenes.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 29 de agosto del
2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276394 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Méndez Calderón, número de
cédula 0302100122, fallecido el 11 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000005-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000005-1458-LA.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 05 de abril
del 2018.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276395 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Rolando Ezequiel Rojas Colocho,
quien fue Rolando Ezequiel Rojas Colocho, quien fue mayor, Soltero, ayudante de
construcción, hijo de Rolando del Carmen Rojas Ramírez y Roxana Colocho Rojas,
vecino de Aguas Claras de Upala, portador de la cédula de identidad número
4-0205-0637, quien laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad en
Guayabo de Bagaces Pailas Unidad II, y falleció el 24 de marzo del año 2017 se
les hace saber que: Roxana Colocho Rojas, cédula de identidad o documento de
identidad número, domicilio, se apersonó en este Despacho en calidad de Madre
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Rolando Ezequiel Rojas Colocho. Expediente N° 17-000012-1498-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 06 de
noviembre del 2017.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276396 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Patricia Chaverri González,
domicilio Bijagua de Upala, cédula de identidad número 05-0160-0232, se les hace saber que: Marta Eugenia González
Rodríguez, cédula de identidad número 05-0160-0232, domicilio Bijagua de Upala,
se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ana Patricia Chaverri
González. Expediente N° 17-000003-1516-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 24 de abril del 2018.—Licda.
Karla Marcela Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018276397 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Javier Vinicio Valverde Solano,
mayor, soltero, vecino de Piedades de Puriscal, cédula de identidad número
1-1454-756, quien falleció el 06 de noviembre de 2016, se les hace saber que:
Adelina Solano Acuña, cédula de identidad o documento de identidad número
1-362-849, domicilio vecina de Piedades de Puriscal, 250 metros de la escuela
de la localidad,, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Javier Vinicio Valverde Solano. Expediente N°
16-000020-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Laboral), 31 de agosto del
2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276398 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Gilbert Ricardo Mena
Fernández, quien fue mayor, divorciado, domicilio desconocido, cédula de
identidad número 1-0585-0027, se les hace saber que: Ana Sofía Mena Fernández,
cédula de identidad número 2-0665-0253, domicilio Heredia, San Pablo de Barva,
se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 18-001533-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Ethel Duarte
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018276666 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Carlos González Quirós, cédula de
identidad número 1-0609-0445, fallecido el 09 de agosto
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público
bajo el número 18-001520-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-001520-0505-LA. Por a favor de.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 03 de setiembre del
2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276667 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yossie
Marck Bolaños Guillén, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad
número 02-0650-0008, laboró para GMG Comercial Costa Rica S. A., y falleció el
veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000425-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000425-1113-LA. Por GMG Comercial Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-590004 a favor de Rosaura Guillén León, cédula de identidad número
02-0355-0061.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
10 de agosto del 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018276668 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hernán Miguel Ángel de Jesús Aguilar Vargas, quien fue mayor,
costarricense, cédula N° 06-0177-0761, vecino de Puntarenas, Quepos y falleció
el once de agosto del dos mil catorce, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000158-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000158-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 04 de junio del 2018.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276669 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iliana
María Cascante Villafuerte, cédula 0601540864, fallecida el 30 de abril del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
trabajador fallecido, bajo el número 18-000109-1557-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000109-1557-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 22 de agosto del 2018.—Lic.
Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018276670 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Mario Alberto Cabezas Monge, N° 0205360568,
fallecido el 28 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001690-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001690-0639-LA. Por Johanna Rosario Guevara Escalante.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del
2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277135 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Laura Cristina Vargas Vargas, N° 0205510993, fallecida el 16
de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 18-001624-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001624-0639-LA. Por Emilia Vargas Arias.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del
2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277136 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marixa Alpízar
Jiménez, N° 0602240937, fallecido el 11 de junio del año 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-001621-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-001621-0639-LA. Establecidas por Asociación Taller Protegido
de Alajuela.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277137 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Douglas Menocal Villegas, N° 0207480495,
fallecido el 01 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 18-001045-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001045-0639-LA. Establecido por: Covidien Manufacturing Solutions S. A.
Fallecido: Douglas Menocal Villegas.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del
2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018277138 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos
Eduardo Arbaiza Carballo, cédula de identidad N° 1-0390-0455, fallecido el 15
de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 18-002681-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-002681-1178-LA. A favor de Carlos Eduardo Arbaiza Carballo.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de
agosto del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277140 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ariany
Maffioli Castro, cédula de identidad número 1-1335-0647, fallecida el 6 de
julio del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 18-002678-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002678-1178-LA. A favor de Ariany
Maffioli Castro.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de agosto del año
2018.—MS.c. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018277141 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose
Fernando Arce Núñez, cédula de identidad número 1-0418-1076, fallecido el 04 de
mayo del 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002660-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002660-1178-LA. A favor de Jose
Fernando Arce Núñez.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de agosto del
2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018277142 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana
Lorena de los Ángeles Chinchilla Rodríguez cédula de identidad 1-0656-0514,
fallecida el 28 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-002644-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-002644-1178-LA. A favor de Ana Lorena de los Ángeles
Chinchilla Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de agosto del año
2018.—MS.c. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018277143 )
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Reiner Martínez Abarca, cédula de identidad 7-0113-0763, fallecido el 03 de
agosto del 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002560-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002560-1178-LA. A favor de Luis Reiner
Martínez Abarca.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de agosto del
2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018277145 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier
Antonio García Martínez 0800880213, fallecido el 14 de julio del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el número 18-001655-0639- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-001655-0639-LA. Promovente: María del Carmen
Manzanares Manzanares. Causante: Javier Antonio García Martínez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año
2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018277146 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto
José Rodríguez Altamirano 1612707770004Q,
fallecido el 20 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-001561-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001561-0639-LA. Promovente: Rosalpina Altamirano González. Causante:
Roberto José Rodríguez Altamirano.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año
2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018277147 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo
Roblero Guerrero 0203140213, fallecido el 10
de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001193- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001193-0639-LA. Por Rita Villalobos
Valverde, cédula de identidad 201880884.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de julio del 2018.—Licda. Maureen
Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018277148 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eloy Guillermo Rodríguez
Chinchilla, cédula número 0700540649 fallecido el 15/06/2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000743-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000743-0679-LA. Promovido por Georgina Rodríguez Selva, cédula número
0701680499.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 28 de agosto del año 2018.—Lic. César Roberto Delgado
Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018277149 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Gabriel Madrigal Santamaría, quien en vida fue mayor, soltero, quien laboró
como operario de Premezclas Industriales para Panadería S. A., vecino de San
Ramón, Alajuela y falleció el dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona
fallecida bajo el número 18-000253-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000253-0694-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
03 de setiembre del año 2018.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018277150 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintinueve de octubre del dos
mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de ochenta
y siete millones doscientos mil colones (¢87.200.000), soportando hipoteca en
primer grado por parte del Banco Bac San José, sáquese a remate el bien
inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 165858 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 4 del bloque H; al sur, lote 2 del bloque 4; al este,
Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Silvia Elena Conejo Delgado contra Stanley Salas
Rodríguez. Expediente N° 15-000773-1021-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 12 de setiembre del
2018.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018280422 ).
En
puerta exterior de este despacho; con la base de veintisiete millones
doscientos setenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso; sáquese a remate el inmueble embargado en
autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y un mil trescientos cinco triple cero (241305-000) la cual
es terreno sin construir de forma rectangular. Situada en el distrito Santa
Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
seis, al sur, lote ocho; al este, lote nueve; y al oeste, servidumbre de paso
veintiún metros y ocho centímetros lineales de frente. Mide: trescientos tres
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
cinco de noviembre del dos mil dieciocho (05-11-2018). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho (19-11-2018), con la base de
veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones (un
setenta y cinco por ciento de la base inicial). De no apersonarse oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil dieciocho (03-12-2018), con la base de seis millones
ochocientos diecisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Seylin Cristina Ugalde Ramírez
contra Randall Josué Garita Ugalde. Expediente Nº 16-001380-1021-LA-0.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 12 de setiembre del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280424 ).
A
ocho horas del martes treinta de octubre del dos mil dieciocho. En la puerta
exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Los
Chiles, remataré con la base de tres millones setecientos cuarenta y dos mil
trescientos veintitrés colones con cincuenta y ocho centavos, la cual consiste
consistente en: 1) Ochocientas ochenta y seis piezas de madera de la especie
Barbachele de 2.54 centímetros de grosor por 8 centímetros de ancho, por 3.40
metros de largo con un volumen de 5.83 metros cúbicos. 2) trescientos tres
piezas de madera de la especie Barbachele, de 5 centímetros de ancho, con un
grueso de 7.62 centímetros y largo de 3.40 centímetros, con un volumen de 3.99
metros cúbicos. 3) Doscientas diez piezas de madera de la especie Barbachele,
de 5 centímetros de ancho, con un grueso de 7.62 centímetros y largo de 3.40
centímetros, con un volumen de 2.72 metros cúbicos. 4) noventa y nueve piezas
de madera de la especie Barbachele, de 5 centímetros de ancho, un grueso de
2.54 centímetros y largo de 3.40 centímetros, con un volumen de 0,43 metros
cúbicos. 5) Noventa piezas de madera de la especie Cedro Amargo, de 10
centímetros de ancho, con un grueso de 5.00 centímetros y largo de 2.60
centímetros, con un volumen de 1.17 metros cúbicos. 6) Veinte piezas de madera de la especie Barbachele, de 14
centímetros de ancho, con un grueso de 10 centímetros y largo de 3.40
centímetros, con un volumen de 0,90 metros cúbicos. 7) Ciento sesenta piezas de
madera de la especie Barbachele, de 25 centímetros de ancho, con un grueso de
10 centímetros y largo de 3.40 centímetros, con un volumen de 13.60 metros
cúbicos. 8) veinticinco piezas de madera de la especie Barbachele, de 30
centímetros de ancho, con un grueso de 10 centímetros y largo de 3.40
centímetros, con un volumen de 2.55 metros cúbicos. 9) Cuarenta piezas de
madera de la especie Barbachele, de 34 centímetros de ancho, con un grueso de 10
centímetros y largo de 3.40 centímetros, con un volumen de 4.62 metros cúbicos.
Se remata por estar así ordenado en resolución las quince horas con treinta
minutos del siete de septiembre del dos mil dieciocho. Expediente Nº
18-000313-0801-PE, por Infracción Ley Forestal, contra Deyvi González Segura,
en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Los Chiles.—MSc. Jairo
Sánchez González, Juez Penal.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280425 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso; a las diez horas del catorce de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
101740-000 la cual es terreno de cafetales con una casa. Situada en el distrito
07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de 101740-000. Colinda: al
norte, Jorge Solís Mora; al sur, calle pública e Inmobiliaria Fouflo S. A.; al
este, Dora Gabriela Salas Méndez, Inmobiliaria Fouflo S. A.; y al oeste, Digna
Jara Méndez, Maruja Jara Méndez, Abigail Jara Méndez, Gilberto Jara Méndez José
Manuel Solís Pinaud. Mide: cinco mil trescientos nueve metros con doce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Global Mortgage Solutions Limitada contra Inversiones para el
Futuro Castro Flores Limitada. Expediente Nº 17-006843-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de agosto del
2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018280428 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando dos servidumbres de paso; bajo las citas 0573-00061592-01-0004-001,
2014-00023810-01-0002-001, respectivamente a las nueve horas del seis de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos cinco
mil seiscientos nueve colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
513988-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San
Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Mery Orozco Vega; al sur, Álvaro Ulate Vega y Mery Orozco Vega y en parte calle
pública con un frente de 6 metros; al este, Luis Losilla Hernández; y al oeste,
Álvaro Ulate Vega y en parte Álvaro Ulate Vega y Mery Orozco Vega. Mide: mil
quinientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos cuatro mil doscientos
siete colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos uno mil cuatrocientos
dos colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Richard Mauricio Ulate Orozco.
Expediente Nº 18-000932-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de
setiembre del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018280433 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veinticinco de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones quinientos ochenta
mil seiscientos sesenta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
205651-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03
Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Diana María Medina Castrillón; al sur, calle pública con un frente a ella de
12.23 metros; al este, lote 2, y al oeste, lote 4. Mide: trecientos metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos (02:30 p. m.) del nueve de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de trece millones novecientos treinta y cinco mil quinientos un
colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.)
del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete colones con
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro
Ande N Uno RL contra Álvaro Enrique Chacón Valenciano. Expediente Nº
18-000708-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2018280434 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos quince mil cuatrocientos treinta y
seis cero cero cero la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 05
Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Sucesión de Ascensión Chavarría; al sur, Alfredo Solís; al este, calle pública
y otro, al oeste, Ángela Umaña. Mide: doscientos treinta y dos metros con
sesenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1007092-2005. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro mil doscientos setenta
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base firmado digital de: de once
mil cuatrocientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Tiafetan S. A. contra Ana Belmiria de Jesús Porras
Solís. Expediente Nº 15-015890-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2018280446 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando medianería citas 0339-00014544-01-0002-001 y servidumbre trasladada
citas 0339-00014544-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, 2:30 p.m. 24/10/2018, y con la
base de treinta y dos millones ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y
siete colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 310.954-000 la
cual es naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 07
Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mari
Isabel Zeledón; al sur, acera 3 con 6 m 73 cm; al este, Sonia Vainer; y al
oeste, Alba Guevara. Mide: ciento veintisiete metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, 2:30 p.m. 08/11/2018, con
la base de veinticuatro millones ciento cuarenta y tres mil quinientos ochenta
y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, 2:30 p.m.
23/11/2018, con la base de ocho millones cuarenta y siete mil ochocientos
sesenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada, en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Gerardo
Fernando Muñoz Calderón. Expediente Nº 18-000826-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto
del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018280452 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales; a las nueve horas cero minutos del doce de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos veintiséis mil
trescientos cuatro colones con ochenta y cinco céntimos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas DMV001, marca Nissan, estilo Sentra,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, Vin
3N1AB7AD5FL609639, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina, motor
MRA8353451H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho , con la base de siete millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho colones con sesenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del trece de diciembre del dos
mil dieciocho con la base de dos millones
cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta y seis colones con veintiún
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra
David Esthiff Alfaro Naranjo. Expediente Nº 16-002334-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Licda. Karol
Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018280459 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-0901-001, servidumbre de
paso citas: 2016-415456-01-0026-001, servidumbre de paso citas:
2016-415456-01-0026-001; a las once horas y cero minutos del uno de noviembre
del dos mil dieciocho , y con la base de seis millones novecientos veintitrés
mil trescientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos diez cero cero cero la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yenny María Fallas Monge; al sur,
servidumbre de paso con frente de 25,00 metros; al este, quebradas sin nombre;
y al oeste, Guadalupe Ivania Núñez Rodríguez. Mide: cuatrocientos veinte metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos
mil dieciocho con la base de un millón setecientos treinta mil ochocientos
veintisiete colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Raymond Antonio Arias Rojas contra Esmer Alfaro Velásquez. Expediente Nº
18-000682-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de agosto del
2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018280461 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y
con la base de catorce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
veinticinco colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
186056-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública con 7.68 m de frente; al
noroeste, Rosario Villalobos Benavides; al sureste, servidumbre de paso con
17.78 metros de frente; al suroeste, resto de casa de habitación, Ileana María,
Ronald Gerardo y José Antonio todos Salazar Villalobos. Mide: ciento cincuenta
y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de diez millones ochocientos treinta y cuatro mil
ochocientos diecinueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres millones
seiscientos once mil seiscientos seis colones con treinta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Taca Costa Rica
Subsidiarias y Afines (ASE-TECA) contra Carlos Luis Espinoza Villalobos.
Expediente Nº 15-004600-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 30 de julio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018280472 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando: servidumbre trasladada citas:
370-18769-01-0900-001; a las catorce horas y diez minutos del veintiséis de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos
veintidós cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Cañera El Plan S. A.; al sur, calle pública; al
este, lote 10; y al oeste, lote 6. Mide: doscientos sesenta y seis metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y diez minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la
base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Fernando Eliseo Molina Álvarez. Expediente Nº 18-002507-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018280514 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de dieciocho millones quinientos quince mil
trescientos cincuenta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
116017A-003-004 la cual es terreno construir bloque E-6. Situada en el distrito
03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 5-E; al sur, lote 7-E; al este, lote 45-E; y al oeste, calle pública.
Mide: noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho
con la base de trece millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos quince
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas del veintiocho de noviembre del dos
mil dieciocho con la base de cuatro millones seiscientos veintiocho mil
ochocientos treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Fabio
Alexander Jiménez Zúñiga, Katherine Andrea Romero Blanco. Expediente Nº
16-028767-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 12 de julio del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—( IN2018280530 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas 449-02706-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de seis millones
quinientos cincuenta mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 103973-001 y 002 cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Carlos Luis Morales Chaves; al
sur, calle pública con frente de 15 m; al este, Marcos Morales Chaves; y al
oeste, Carlos Luis Morales Chaves. Mide: trescientos metros cuadrados. Situada
en el distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al
sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de cuatro millones novecientos doce mil seiscientos dieciséis colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y
siete mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Bernny Antonio Villarreal Zeledón. Expediente Nº
15-000547-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de agosto
del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—( IN2018280556 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
349-00703-01-0901-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 111043-000 la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Raúl Barrantes
Quirós; al sur, calle pública con diez metros dos centímetros lineales; al
este, Marvin Mora Zamora; y al oeste, Teófilo Zamora Ugalde. Mide: doscientos
veintiséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0525516-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Adonay del Carmen Morales García. Expediente Nº 18-002628-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz) (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018280562 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada citas: 0312-00010745-01-0045-001, a las catorce horas y cero minutos
del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00000528-F-000 la cual es terreno local comercial
de la Sección Sexta del Edificio Filial Doscientos Cincuenta. Situada en el
distrito: 04 Catedral, cantón: 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, local 251 pared de producto de ascensor; al sur, local 249;
al este, área común de circulación; y al oeste, muro o pared exterior de
Montreal S. A. y en parte pared de ducto del ascensor. Mide: catorce metros con
diez desiertos cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con
la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gabriela Atan Chan contra Bolívar Oswaldo Cárdenas Ruiz. Expediente Nº
13-009265-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018280565 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
siete horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 879389. Marca Toyota. Estilo
Yaris. Categoría sedan 4 puertas. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris.
Vin JTDBT923001402798. Cilindrada 1496 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
1NZ5836175. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Virginia de la Trinidad Cascante Camacho contra Adilia María Araya Ramírez.
Expediente Nº 16-000345-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia
Cobro), 02 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2018280572 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas veinte minutos del seis de agosto del dos mil
diecinueve, y con la base de siete mil doscientos tres dólares con noventa y
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
CL-285095, marca Changan, estilo Star 2, categoría carga liviana, capacidad 2
personas, año 2015, carrocería panel, tracción 4x2, color blanco, chasis
LS4AAB3R3FA980061, Vin LS4AAB3R3FA980061. Para el segundo remate se señalan las
trece horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de cinco mil cuatrocientos dos dólares con noventa y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve con
la base de mil ochocientos un dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Steven Alberto
Villalobos Calvo e IBG Comercializadora S. A. Expediente Nº 18-007661-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio
del 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2018280658 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
234-06583-01-0903-001; servidumbre trasladada citas 310-12105-01-0903-001 y
servidumbre trasladada citas 407-19714-01-0902-001; a las once horas treinta
minutos de veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de
sesenta mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es
terreno lote 5 terreno para construir de forma rectangular. Situada en el
distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle publica con un frente de 8 metros; al sur, Lagos de Ujarras S. A. y Arturo Ramírez Porras; al
este, Jardines de Coronado S. A., y al oeste, Jardines De Coronado S. A. Mide:
ciento noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil
seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince mil doscientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto de San
Gerardo Sandoval Pineda. Expediente N° 15-033047-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. San
José, 29 de enero del 2018.—Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2018280661 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de
dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y nueve
dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BJG628. Marca Changan. Estilo CS 75.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin LS4ASE2A5GJ100005.
Cilindrada 1800 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
catorce mil sesenta y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Steven Martin Jiménez Quirós. Exp.: 18-009950-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de julio del año 2018.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza.—( IN2018280662 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
311-12043-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 351-18979-01-0900-001;
servidumbre trasladada, citas: 351-18979-01-0901-001; servidumbre trasladada,
citas: 351-18979-01-0902-001; servidumbre trasladada, citas:
351-18979-01-0903-001; servidumbre trasladada, citas: 351-18979-01-0904-001;
servidumbre trasladada, citas: 351-18979-01-0905-001; servidumbre trasladada,
citas: 351-18979-01-0906-001; servidumbre trasladada, citas:
351-18979-01-0907-001; servidumbre trasladada, citas: 351-18979-01-0908-001;
servidumbre trasladada, citas: 351-18979-01-0909-001; a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos cuarenta y tres colones
con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil ciento
cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de trece metros, un centímetro; al sur,
Álvaro Gerardo Murillo Víquez; al este, Mario David Cordero Gómez y al oeste,
María del Carmen Segura Castillo. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados.
Plano: A-1674413-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones quinientos sesenta y cuatro mil cincuenta y siete colones con noventa
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del
año dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos ochenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Olman Gerardo Solano Espinoza. Exp.: 17-011040-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Lic. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2018280663 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas:
331-05375-01-0900-001, obligaciones ref.: 1992-194-002, citas:
331-05375-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 388-06903-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 427-15669-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 428-01450-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
428-01450-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 444-18594-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 444-18594-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
458-16198-01-0026-001, servidumbre de paso citas: 458-16198-01-0038-001,
servidumbre de paso citas: 535-06734-01-0032-001 y servidumbre de paso citas:
535-06734-01-0032-001; a las quince horas del dos de noviembre de dos mil
dieciocho y con la base de veintidós millones cuatrocientos sesenta y siete mil
un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y siete mil quinientos tres-cero cero cero. Naturaleza: lote 62 terreno
de solar. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marañones Industriales del Pacífico
S. A., sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de sesenta y nueve metros
con cuarenta y siete centímetros, este, Marañones Industriales del Pacífico S.
A. y lote 61, oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: cinco mil
metros cuadrados. Plano: G-0924257-2004. Para el segundo remate se señalan las
quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
dieciséis millones ochocientos cincuenta mil doscientos cincuenta y un colones
con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos dieciséis mil setecientos
cincuenta colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Mauricio Fallas Pastor. Exp.: 18-001093-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 13 de setiembre de 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018280668 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 44526-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña Sociedad
Anónima; al sur, calle pública con un frente de doscientos metros lineales; al
este, Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña Sociedad Anónima; y al oeste, calle
pública. Mide: doce mil metros cuadrados. Plano: P-0357100-1979. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete
de enero del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos doce
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fernando Madrigal Cerdas. Expediente Nº
18-002584-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 03 de setiembre del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018280669 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 453-06978-01-0202-001; a las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de
dieciséis millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y dos
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 337393-000, la cual
es terreno para construir lote lote 11-B del proyecto centro de población
Katira. Situada en el distrito 02, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, lotes 5 y 6;
este, lote 12; oeste, lotes 9 y 10. Mide: seiscientos noventa y dos metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0007840-1991. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del
año dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos sesenta y ocho
mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones ochenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y tres colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Isabel Anchía Morales, Pastor Rugama Acosta. Exp:
18-002812-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06
de setiembre del 2018.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018280671 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos noventa y seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote
cata-G-ocho. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, lote cata-G-siete; al sur, lote cata-G-nueve; al
este, calle con 7.12 metros; y al oeste, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima.
Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos
cuarenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos
cuarenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jaudin de Jesús Pérez Cruz.
Expediente Nº 16-002655-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07
de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018280685 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil
diecinueve, y con la base de seis mil setecientos sesenta y dos dólares con
cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas: 820465, marca: Chevrolet, estilo: Captiva LT, carrocería: todo terreno
4 puestas, tracción: 4X4, chasis: KL1DC53F99B287689, número de motor: sin
número, capacidad: 5 personas, color: negro, año: 2009. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de cinco mil setenta y un dólares con ochenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil
diecinueve con la base de mil seiscientos noventa dólares con sesenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Federico
Ariel Rodríguez. Expediente Nº 18-001254-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2018280723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del siete de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos
sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa BJY850, marca Hyundai, año 2001,
color blanco, serie KMHC641FP1U293582, capacidad 5 personas, cilindrada 1500
cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20
p. m.) del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del siete de diciembre
de dos mil dieciocho con la base de ochocientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Ano contra Luis Ángel Zúñiga Rivera. Exp: 16-006652-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018280734 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos
mil dieciocho y con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
BKD762, marca: Hyundai, estilo: Terracan, año: 2001, carrocería: todo terreno,
color: azul, tracción: 4X4, serie, chasis y Vin: KMHNN81WP1U031166, N° motor:
D4BH1399129, marca: Hyundai, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos noventa
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de seiscientos sesenta y tres mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Rolando Miguel de los
Ángeles Angulo Astorga. Expediente Nº 17-002826-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
setiembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018280735 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos (4:00 pm) del quince de
noviembre del dos mil dieciocho y con la base de dos millones quinientos cuatro
mil seiscientos setenta y un colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BMS681, marca Hyundai, estilo
Elantra, capacidad 5 personas, color blanco, vin KMHDN41AP2U463050, N° motor
G4EC2309589, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 pm) del treinta de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y
ocho mil quinientos tres colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (4:00 pm) del diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de seiscientos veintiséis mil ciento sesenta y siete
colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Brayan Guillermo Retana Hernández.
Expediente Nº 17-011702-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
setiembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2018280736 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de
dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones trescientos nueve mil
trescientos once colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 288820-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Nelly Ramina Jarquín Jarquín; al sur, Gerardo Vega Jarquín;
al este, Matías Salgado Mongrio y al oeste, calle pública con un frente de
quince metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con doce
centímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reserva Ley Aguas Citas 0235-00005419-01-0003-001 y Reserva Ley Caminos Citas
0235-0005419-01-0004-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
412889-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito San José
(Pizote), cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino
público; al sur, Armando Salgado Ruiz; al este, Armando Salgado Cruz, y al
oeste, Emilio Vega Jarquín. Mide: catorce mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos
del dos de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
setecientos treinta y un mil novecientos ochenta y tres colones con treinta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de siete
millones quinientos setenta y siete mil trescientos veintisiete colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Manuel Salvador Vega Jarquín, Pablo Emilio
Vega Jarquín, Vilma Jeannette Tripovich Lazzo. Expediente N° 18-002948-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—M.Sc. Johanna Quesada
Monge, Jueza.—( IN2018280819 ).
En la puerta exterior del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; con la base de cuatrocientos veinticuatro millones
cuarenta y dos mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102.50)
se dispone sacar a remate las fincas ambas del Partido de Alajuela matrículas
de folio real número ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta, secuencia
cero cero cero y la finca matrícula de folio real número ciento cuarenta y
cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, secuencia cero cero cero. La primera
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes o afectaciones:
servidumbre trasladada, bajo las citas 0308-00014748-01-0901-001; demanda
ordinaria, bajo las citas 0476-00017733-01-0002-001, actualmente vencida,
demanda ordinaria bajo las citas 0528-00004401-01-0001-001, actualmente
vencida, demanda ordinaria, bajo las citas 2009-00228184-01-0001-001, inicia 31
de agosto de 2009, vence 31 de agosto de 2019. La segunda, libre de anotaciones
pero soportando los siguientes gravámenes o afectaciones: demanda ordinaria,
bajo las citas 0476-00017733-01-0001-001, actualmente vencida, demanda
ordinaria, bajo las citas 0528-00004401-01-0002-001, actualmente vencida,
demanda ordinaria bajo las citas 2009-00228184-01-0002-001, inicia el 31 de
agosto y vence el 31 de agosto de 2019, sáquense a remate los bienes inmuebles,
sea la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento
cuarenta y ocho mil quinientos sesenta, secuencia cero cero cero, que se describe:
Naturaleza: terreno para construir, situada en distrito 01 Alajuela, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, avenida 2, sur, lote
H17, este, lote H 2, oeste, calle 1. Mide: trescientos sesenta y cinco metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: No se indica. La finca del
partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento cuarenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y seis, secuencia cero cero cero, que se describe:
Naturaleza: terreno de café, situada en el distrito 09 Río segundo, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Carretera Heredia
Alajuela 9 metro 26 centímetros, sur, Vilma Morera, este, Natividad Salas,
oeste, Oscar y Vilma Morera y otros. Para llevar a cabo el primer remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil
dieciocho. Con una base de cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos
mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102.50). De no haber
postores/as, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas
treinta minutos diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con
cincuenta céntimos (¢424.042.102.50). De no apersonarse postores/as
interesados/as para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con
cincuenta céntimos (¢424.042.102.50). Publíquese el edicto de ley por dos veces
consecutivas. La presente publicación está exenta de todo pago con fundamento
en el principio de gratuidad que rige la materia. Se remata por ordenarse
dentro del proceso de ejecución de sentencia, Expediente número
00-400359-0292-FA de Jorge Osorio Pérez contra María Teresa Solano Castro y
otra. Expediente Judicial 00-4000359-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280862
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas tomo 388 asiento 10928-01-0900-001, así
como demanda penal citas tomo 800 asiento 182855-01-0001-001; expediente Nº
14-000412-0175-PE; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil trescientos cero cero
cero la cual es terreno construir Lote 6 Bloque B con una casa. Situada en el
distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, resto; al sur, resto; al este, resto destinado a calle pública; y al
oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento veintidós metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Dunia Cedeño Sibaja. Expediente Nº 15-003540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018280881 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho,
y con la base de dieciocho mil quinientos
veinte dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar (al tipo de cambio para
el día 14-08-18 de ¢570,22), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número MKF009. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2013. Color negro. Vin JMYLRV96WDJ000239.
Chasís JMYLRV96WDJ000239. Serie JMYLRV96WDJ000239. Cilindrada 2835 c.c.
Combustible diesel. Motor Nº 4M40HN9267. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de trece mil ochocientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos de
dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos treinta dólares con catorce
centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Milena Aurora Fuentes Cambronero. Expediente Nº 18-007300-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
11 de setiembre del 2018.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2018280884 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; pero soportando servidumbre sirviente citas 338-10894-01-0001-001
y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
424-17036-01-0382-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones
ochocientos veinte mil ciento siete colones con cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta mil ochocientos setenta y siete cero cero cero la cual es
terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 3-Guaycara,
cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Teresa
Aguilar y Francisco Córdoba; al sur, Teresa Aguilar y Francisco Córdoba; al
este, Teresa Aguilar y Francisco Córdoba; y al oeste, calle pública con un
frente de 14.98 metros. Mide: trescientos un metro con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
ocho de noviembre del dos mil dieciocho , con la base de diecinueve millones trescientos sesenta y cinco mil ochenta
colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil veintiséis colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Ángel Soto Cordero. Expediente Nº 18-004384-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de
setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2018280886 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del uno de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos sesenta mil seiscientos cincuenta y dos
cero cero cero la cual es terreno con cuatro casas y taller de ebanistería.
Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Lorena, Daniel, Alejandra y Sergio
todos Arguedas Romero; al sur, calle pública; al este, Clarisa Arguedas Romero;
y al oeste, Lorena, Daniel, Alejandra y Sergio todos Arguedas Romero. Mide:
trescientos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0747723-2001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Plata
Sociedad Anónima contra Daniel Arguedas Romero. Expediente Nº 15-017550-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018280892 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada según citas: 0327-00013851-01-0902-001; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y cinco mil quinientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa lote sesenta y cuatro finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 04-San Nicolás, cantón 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lotes 55 y 56; al sur, calle pública; al este,
lote 65; y al oeste, lote 63. Mide: ciento once metros con dos decímetros
cuadrados. Plano: C-0871345-1990. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra
Cristina Méndez Morales, Elvin Martin Jiménez Brenes. Expediente Nº
18-005676-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 15 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Jueza.—( IN2018280893 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho y
con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
122690-000 la cual es terreno para construir con una casa de block y dos
locales comerciales. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Plantex S. A.; al sur, futura
ampliac de dro de via 8.17 cm; al este, lote 11; y al oeste, lote 9. Mide:
doscientos treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos
mil dieciocho, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil
diecinueve con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera S. A. contra Michael
Enrique Cerdas Molina. Expediente Nº 18-012822-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. María
Fernanda Soto Alfaro. Jueza.—( IN2018280894 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecinueve, y con la base de tres millones
sesenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 172021-000 la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, Varal Hermanos S. A.; al sur, servidumbre de
paso con frente de 11,95 metros; al este, Varal Hermanos S. A.; y al oeste,
Varal Hermanos S. A. Mide: trescientos dos metros con tres decímetros
cuadrados. Plano: G-1250404-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones doscientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y siete colones
con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del
dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos
veintinueve colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lizette Cristina Vargas
Alfaro. Expediente Nº 17-001852-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 05 de setiembre
del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018280918 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y siete mil setecientos setenta y siete
dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111404-000 la cual
es terreno. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, provincia
Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Pizarro Pizarro; al sur, Tomas Moreno
Valerín; al este, calle pública con 17.91 metros; y al oeste, Griselda
Bustamante Rosales. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con noventa y
seis decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0316942- 1996. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de
veintiocho mil trescientos treinta y tres dólares con cuarenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del treinta de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con
cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Ricardo del Carmen Pizarro Pizarro. Expediente
Nº 17-000084-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018280920 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con
la base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos
cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún
mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 54-C. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 73-C; al sur, calle pública
con 8 metros; al este, lote 53 bloque C; y al oeste, lote 55-C. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Plano: G-0696275-2001. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones quinientos ochenta y seis mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del
dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil
trescientos catorce colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mildred Yesenia
Navarrete Acevedo. Expediente Nº 18-000644-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 08 de
setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018280935 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de cuatro millones cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 545635. Marca Volvo.
Estilo Station SUV. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2004. Color
plateado. Cilindrada 2900 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cuarenta minutos del uno de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón once mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M.CH.B
Sueños de Mi Alma S. A. contra Jaro Mauricio Aragón Robles. Expediente Nº
17-007190-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de setiembre del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez.—( IN2018280941 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 305-12212-01-0908-001 y
medianería, bajo las citas: 305-12212-01-0909-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil
ciento siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa
lote 106-281. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, carretera circun.
marginal nte.con 11-78; al este, INVU; y al oeste INVU. Mide: trescientos
diecisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0794312-1988.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Francisco Jiménez
Mesen contra Juan Alfonso Méndez Duarte. Expediente Nº 18-000145-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 10 de
setiembre del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018281012 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 303-10807-01-0002-001;a las quince horas y treinta
minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
noventa y dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109908-000
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adán Yong Apuy sur,
calle pública con un frente de 102,56 metros y Florencio Montiel Matarrita
este, Norbert Montiel Guevara y José Ángel Montiel López, oeste, Modesto García
García. Mide: veinte mil metros cuadrados. Plano número: G-0507-100-1983. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de
enero del año dos mil diecinueve, con la base de sesenta y nueve millones
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés
millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Jesús Gutiérrez
Rosales. Exp: 17-006661-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
18 de setiembre del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—(
IN2018281027 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-00343-01-0935-003; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ciento cincuenta y nueve cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote setenta y ocho,
bloque D. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, noreste, Lote setenta y siete, bloque D,
Ornamentales S. A; al sur, noroeste, Lote uno de Ornamentales S. A.; al este, sureste, calle pública con 4 metros de
frente, y al oeste, suroeste, Lote setenta y nueve, bloque D, Ornamentales S.
A. Mide: sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil
diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos
mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Edwin Alonso Víquez Hidalgo, Karen Vanessa Víquez Hidalgo contra
Teresa de Jesús Varela Arias. Expediente N° 17-007784-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de junio
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018281043 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 2010-00137441-01-0001-001; a las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho y con la base de ciento veintiún mil seiscientos veinte dólares con
un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta
y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Pájaro Azul de Manuel Antonio GP Número S. A., casa de habitación; al sur,
calle pública, calle de concreto; al este, Pájaro Azul de Manuel Antonio GP
Número S. A.; y al oeste, Pájaro Azul de Manuel Antonio GP Número S. A. Mide:
mil cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de noventa y un mil doscientos quince dólares
con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre
del dieciocho con la base de treinta mil cuatrocientos cinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial), 2-) libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintiún mil seiscientos
veinte dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil ciento
cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Pájaro Azul de Manuel Antonio GP Número S. A., casa de habitación; al
sur, calle pública de concreto; al este, Pájaro Azul de Manuel Antonio GP
número S. A. lote en verde; y al oeste, Pájaro Azul de Manuel Antonio GP Número
S. A. lote en verde. Mide: mil nueve metros con catorce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de noventa y un mil
doscientos quince dólares con un centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de treinta mil cuatrocientos cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Gennaro
Giaccio, Pájaro Azul de Manuel Antonio GP S. A. Expediente Nº 14-004049-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de agosto del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018281067 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil doscientos treinta
y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote 394 terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lotes 395 y 396; al sur, lote 393;
al este, calle Neptuno, y al oeste, lote 389. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de quince millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Leslie Eduardo Loría Vásquez. Expediente Nº
18-001296-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del 2018.—Licda. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2018281068 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil doscientos ochenta y siete
cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación con corral y una
chanchera. Situada en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la
Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jurgen Wolfgang Ludwing Voll y
Eduardo Tomas Dimarco; al sur, Eduardo Tomas Dimarco; al este, Eduardo Tomas
Dimarco, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 36.30 metros
lineales. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y
cincuenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de treinta y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cincuenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de doce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Augusto Centeno Picado. Expediente N° 17-001539-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 06 de julio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2018281070 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones cincuenta y cinco mil
seiscientos seis colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta mil ciento once-cero cero cero la cual es terreno de cultivo. Finca se
encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de
Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Cob Jiménez; al
sur, calle pública con un frente de 40 metros; al este, Rafael Cob Jiménez y al
oeste, Rafael Cob Jiménez. Mide: tres mil novecientos noventa y nueve metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones setecientos noventa y un mil setecientos cuatro colones con
sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos sesenta
y tres mil novecientos un colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ama Cristina Saborío Prendas, Ceferino Efraín de
Jesús Saborío González, Luis Miguel Chaves Corella. Exp.: 18-000410-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 11 de junio del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2018281071 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0345-00002210-01-0900-001; a las
siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de ciento cinco millones doscientos veinte mil setenta
y cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiséis mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno
para construir con recibidor de pescado, bodega, cuarto frio, oficina y baños.
Situada en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, David Rodríguez Salas; al sur, William Romero
Abarca; al este, calle pública con 8.66 centímetros; y al oeste, Municipalidad
de Aguirre; al noreste, calle pública con un frente a ella de 8 metros 66 cms;
al sureste, William Abarca Romero; al suroeste, Municipalidad de Aguirre,
Estero Boca Vieja y Amado Salazar Vallejos. Mide: cuatrocientos cincuenta
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y cincuenta y cinco minutos del seis de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de setenta y ocho millones novecientos quince
mil cincuenta y cinco colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cincuenta y
cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
veintiséis millones trescientos cinco mil dieciocho colones con cincuenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Gonzalo Segura Lara. Expediente Nº 17-001519-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de julio del
2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018281072 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas del cinco de noviembre del año dos mil
dieciocho, y con la base de dieciocho millones trescientos cuarenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 264644-000 la cual es terreno para construir,1
casa bloq 1 lote 2. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IMAS; al sur, alameda pública; al
este, lote 1 y al oeste, lote 3. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veinte de noviembre
del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones setecientos cincuenta
y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Romel José López Baltodano. Exp.: 17-012383-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de
setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018281074
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1) servidumbre trasladada, citas:
323-11241-01-0901-001; 2) reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
citas: 433-11217-01-0221-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil ochocientos sesenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
08-Bolivar, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
parcela cuatro; al sur, calle pública; al este, Ligia Moralez Pérez, y al
oeste, parcela cuatro. Mide: cuatro mil trescientos noventa y seis metros
cuadrados, plano: A-1725416-2014. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Cecilia de Las
Piedades Mata López contra Inversiones Cubero y Calvo S.A. Expediente N°
18-000096-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 10 de setiembre del
2018.—Jazmín Núñez Alfaro.—( IN2018281107 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos
mil diecinueve, y con la base de trescientos mil dólares exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
00350012 derechos 006 y 007 la cual es terreno: para construir con 1 casa,
Situada en el distrito: 1-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Rafael Montero Solís; al sur, María Eugenia y
Rogelio Golcher-otro; al este, calle pública y al oeste, Anselmo Alvarado. mide:
mil veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosques de Plata S. A.
contra Bryan Manuel Campos Salazar, Warren Enrique Campos Salazar. Exp:
18-013157-1044-CJ.— Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del
2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—(
IN2018281117 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de
abril del dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis mil setecientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil ciento quince cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ludrik Ernesto, Dulcelina,
Xinia, Lucena, Linval, Hurman, todos Lindo Brown y Brissot Lindo Burton; al
sur, Claudia Chamber Parkinson; al este, calle pública y servidumbre de paso; y
al oeste, Bernita Morgan Flours. Mide: seiscientos veintinueve metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, con la base de
doce mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de
cuatro mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Industrias Desarrolladas M C S. A. contra
Eugenio Garrón e Hijos S. A. Expediente Nº 18-011335-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2018281118 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, 2
servidumbres sirvientes, obligaciones ref.:1508081-008; a las catorce horas
(02:00 p. m.) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base
de noventa y un mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 202622-000 la
cual es terreno bloque D Lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito
05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 7D; al sur, lote 5D; al este, lotes 17 y 18 C y al oeste, calle Río
San Juan con un frente de 10 metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas (02:00 p. m.) del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas(02:00 p. m.) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho con la base
de veintidós mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Esteban Francisco Vega
Retana. Exp: 18-000520-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de agosto del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018281148 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las trece horas y
cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, libre de
gravámenes prendarios y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número C 143990, marca Nissan, estilo UD2600, categoría carga pesada, capacidad
3 personas, año 1995, color blanco, vin JNAPA20H0SGN50129, cilindrada 6925 c.c
cc., combustible diésel, motor NºNR. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mario Gerardo Solano Picado contra Jorge Martín García
Sandino. Expediente N° 17-003622-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018281156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 366-10969-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ochocientos
setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 430226-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luis Francisco Corrales Jiménez; al sur, calle pública con
un frente a ella de 20,92 metros lineales; al este, Luis Francisco Corrales
Jiménez; y al oeste, Luis Francisco Corrales Jiménez. Mide: setecientos noventa
y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-1098873-2006. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos
nueve mil seiscientos diecisiete colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil diecinueve con la base de un
millón novecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y dos colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Luis
Diego Corrales Vindas. Expediente Nº 18-002742-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018281157 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 423-19443-01-0356-001, a las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón
novecientos noventa y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 305590-000, la cual es terreno para
la agricultura, lote 17. Situada: en el distrito 1 Los Chiles, cantón 14 Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18 y 19; sur,
calle pública; este, lote 25; oeste, calle pública. Mide: setenta mil
cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Plano: A-0249944-1995. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un
millón cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos colones con ochenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de enero del dos
mil diecinueve, con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil ciento treinta
y tres colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Maura Catalina Ramírez Urbina. Expediente Nº
18-002662-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre
del 2018.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018281158 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
257-00470-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones quinientos seis
mil seiscientos ochenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 99167-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1, Santa Cruz, Cantón 3, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública, con 16 metros 82 centímetros; sur, Agustina Ortiz
Dinarte; este, Agustina Ortiz Dinarte; oeste, Agustina Ortiz Dinarte. Mide:
seiscientos cuarenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-0825109-1989. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones seiscientos treinta mil once colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil diecinueve con
la base de dos millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos setenta
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Luis
Roberto Gutiérrez Jaen, Mayer Elías Aguero Vega, Yanitza Gutiérrez Jaen.
Expediente N° 18-002591-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03
de setiembre del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018281159
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones sumarias:
17-008825-0174-TR; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil trescientos doce dólares con
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 865759. Marca Hyundai. Estilo H-1. Categoría microbús. Capacidad 12
personas. Año 2011. Color plateado. Vin KMJWA37HABU307739. Cilindrada 2500 c.c.
Combustible diesel. Motor Nº D4BHA055669. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho, con la base de seis mil novecientos ochenta y cuatro dólares con
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del
dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos veintiocho dólares con un
centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Maureen María Méndez Solís. Expediente Nº 18-004680-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de
agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018281160 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos veintinueve mil
cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: AB-004752, marca:
Toyota, estilo: Hi Ace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, año: 2007,
color: blanco, vin: JTFSK22P900002796, cilindrada: 3000 CC, combustible:
diesel, motor Nº: 5L6005515. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cinco colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil
trescientos sesenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Juan Carlos Castro Méndez. Expediente
Nº 18-004790-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018281161 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos
mil dieciocho y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro cero cero cero, la
cual es terreno para construcción. Situada: en el distrito uno Puerto Cortés,
cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, sucesión de Teodorico Ureña Gamboa; Al este, sucesión de
Teodorico Ureña Gamboa y al oeste, El Peñón Marino S. A. Mide: cuatrocientos
cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
de Coopealianza R.L. contra Crisian María Arias Naranjo. Expediente Nº
15-003772-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
17 de julio del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018281162 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios
pero soportando sumaria 12-004116-0497-TR; a las siete horas y quince minutos
del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
C-139763, marca Freightliner, estilo FLD12064T, capacidad 2 personas, año 1998,
color verde, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión,
tracción 4X2, marca Detroit, cilindrada 14004 c.c., combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y quince minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y quince minutos del veintiuno de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juana María Barrantes
Obando contra Rodolfo Esteban Vargas Peña. Expediente Nº 17-001029-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de julio del
2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018281165 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre trasladada, citas:
338-04046- 01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 517136-000 la cual es terreno para construir con una
casa, lote 24. Situada en el distrito 3 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Foresta de Moravia Sociedad Anónima;
al sur, Foresta de Moravia Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste
Foresta de Moravia Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de trece
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra 3101655667 S. A. Expediente N° 16-009549-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
agosto del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018281167 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; pero soportando infracción de tránsito perteneciente a la boleta
número 2017-68500065, para el primer remate se señalan las once horas treinta
minutos del primero de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
veintitrés mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y un centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Marca: Nissan, estilo:
QASHQAI, año: dos mil dieciséis, color: bronce, motor: MR dos cero tres seis
nueve cero cero cuatro W, serie: SJNFBNJ uno uno GA cuatro cinco tres tres
nueve cero, categoría: Automóvil; carrocería: Sedan cuatro puertas, capacidad:
cinco personas, cilindrada: dos mil centímetros cúbicos, combustible: Gasolina,
placas DJJ123. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos
del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete
mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de
cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adalberto Arias Fonseca. Exp.:
18-005270-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de julio del
2018.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—(
IN2018281174 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones ciento setenta y tres mil
quinientos ochenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 112711-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa, situada en el
distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Gilberto Cabalceta Rodríguez, sur, Gilberto Cabalceta
Rodríguez, este, calle pública, oeste, Clara Oquendo y Víctor Oquendo. Mide:
doscientos veinte metros cuadrados. Plano: G-0794678-1988. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento treinta mil ciento
noventa colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L. contra
Carlos Manuel Ruiz Barrantes. Exp:17-001560-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 09 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018281187 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
287-08399-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del
año dos mil dieciocho y con la base de catorce millones ciento cinco mil
trescientos diez colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 374114-001 la cual
es terreno lote cuatro. Terreno para construir. Situada en el distrito 4-San
Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
13; al sur, lote 5; al este, calle pública con un frente de diez metros
lineales y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cinco metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos setenta y ocho mil
novecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del año
dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos veintiséis mil
trescientos veintisiete colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Lilliana María Soto Mesén contra Erik Gerardo
Cubero Cruz. Exp: 16-001847-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de agosto del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018281399 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000157-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gerardo Gregorio Morales Quedo, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Comunidad de Carrillo,
Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0137-0698, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, actual Irene Morales Quedo; al sur, Gregorio Morales Quedo y Aura de los
Ángeles Morales Quedo; al este, Víctor Manuel Arias Villegas y al oeste, calle
pública con frente de 16-71 metros. Mide: 274 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en reparación y mantenimiento total de cercas, limpieza
del terreno, rondas, siembras y cuido de árboles maderables y frutales. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Gerardo Gregorio Morales
Quedo. Exp: 18-000157-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 31 de julio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2018274374 ).
Mediante auto
de apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de
agosto del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana
Cecilia Hidalgo Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número
uno-doscientos sesenta y uno seiscientos noventa y ocho, vecina de San José,
Pavas, de la Embajada de Estados Unidos dos cuadras al oeste, tres cuadras al
sur y setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Óscar Cordero Trejos.—San
José, calle cinco, Avenidas una y tres, Edificio Lines segundo piso.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018274564 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Olger Jiménez Durán, mayor, estado civil casado una vez,
profesión chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0203630897. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-100504-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 19 de julio del
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018276407 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Daniel Plant Plant, mayor, casado una vez, pensionado,
costarricense, con documento de identidad número 700180843 y vecino de Limón.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000140-0678-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Civil), 02 de abril del 2018.—Licda. Guiselle Argüello
González, Jueza.—1 vez.—( IN2018276468 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Lina Benavides Villalobos, mayor, estado civil
casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 400780522 y vecina de Lagunilla de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000398-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018276483 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ángela Elvira Vicenta Valverde García, mayor, estado civil divorciado, profesión oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500570116 y
vecino de Las Juntas, Abangares, de la Sucursal de Abangares, 125 metros a
oeste a un costado de la plaza. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000015-1573-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Civil), 22 de
agosto del 2018.—Msc. María del Milagro Montero Barrantes, Juez.—1
vez.—( IN2018276497 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Violeta María Calvo Delgado, mayor, viuda, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad N° 0301850091 y vecina de Cartago,
Turrialba, Barrio Sictaya, 20 metros al norte de parque de Sictaya; y de
William Ramos Gómez, mayor, casado, profesor de música, costarricense, con
documento de identidad 0301600794 y vecino de Cartago, Turrialba, Barrio
Sictaya, 20 metros al norte de del parque de Sictaya. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 18-000095-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 28 de agosto del
2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018276580 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Francisco Monge Delgado, mayor, casado una vez,
costarricense, con documento de identidad N° 0102680527 y vecino de El Estero
de San Antonio de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000031-1702-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 09 de abril del 2018.—Licda.
Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018276584 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Tito Rafael Acosta Maroto, mayor, casado, educador,
costarricense, con documento de identidad seis-cero ciento once-cero
cuatrocientos cuarenta y uno y vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Barrio Morazán, cuarta entrada. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000027-0188-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 23 de marzo del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2018276590 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida se llamó Víctor Manuel de Jesús Salazar Alfaro, mayor,
soltero, pensionado, costarricense, cédula de identidad cinco cero cero treinta
y seis cero novecientos treinta y siete (0500360937) y vecino de San Luis de
Tilarán Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-100126-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), 28 de febrero del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—( IN2018276663 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Gregoria del Carmen Marlein Arce López conocida como Marlene Arce
López, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N° 04-0072-0792
y vecina de San José, Montes de Oca. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000416-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
23 de agosto del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018276681 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Cecilia Fernández González, mayor, estado civil casada,
profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0301600580 y vecina de Sitio Mata Turrialba. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000094-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Civil), 29 de agosto del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2018276741 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rafael Carlos Rufino Durán Quesada, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Cartago, con documento de identidad N° 03-0104-0550 y
vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000367-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de
agosto del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276778 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Miriam Elisa de las Piedades Chanto Hernández, mayor,
estado civil: soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
Nº 0400620680, y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000024-0504-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael (Materia Civil), 09 de
agosto del 2018.—Msc. Elizabeth Picado Arguedas, Jueza.—1
vez.—( IN2018276910 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Álvaro Wille Trejos, mayor, entomólogo, casado, con
documento de identidad Nº 0101870073, vecino de San José, Zapote. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000176-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de julio
del 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2018276913 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Donald Charles Morrison, mayor, estado civil casado, profesión publicitario, nacionalidad estadounidense, con
documento de identidad Nº 184001249923 y vecino de San Rafael de Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000490-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 09 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018276916 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: María Elena Martínez Rodríguez, mayor, casada, ama de
casa, costarricense, con documento de identidad número: tres-cero ciento
veinticinco-cero doscientos siete, vecina de Quepos, Rancho Grande, contiguo a
Iguana Tours, fallecida el primero de abril del dos mil quince. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-100031-0443-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos (Materia Civil), 12 de junio del 2018.—Licda. Cristina
Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2018276925 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Teodora García García, mayor,
estado civil: soltera, profesión: del hogar, nacionalidad: costarricense, con
documento de identidad Nº 0500450133, y vecino de Bambel Dos de Golfito. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000006-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 23 de julio del 2018.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018276989 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Manuel Guzmán León,
mayor, estado civil: casado una vez, profesión: policía penitenciario,
nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 1-0438-0786, y vecino
de Mercedes Norte de Puriscal, un kilómetro al suroeste de la Escuela. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000071-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 21 de agosto del
2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018277049 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Elizabeth Rodríguez Rodríguez, mayor, casada,
costarricense, con documento de identidad N° 02-0336-0713 y vecina de Santa
Bárbara de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000390-0504-CI (2).—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 02 de julio del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—(
IN2018277094 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Antonio Rodríguez Arce, mayor, casado, agricultor, costarricense, con
documento de identidad N° 0201430620 y vecino de Zapotal de San Ramón de
Alajuela y Hortensia Madrigal Fallas, mayor, casada una vez, ama de casa, con
documento de identidad N° 0201170174 y vecina de Zapotal de San Ramón de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000011-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
13 de setiembre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2018277218 ).
Se hace saber: que en este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia del Socorro Arrieta
Ramírez, mayor, divorciada, estilista, costarricense, cédula de identidad N°
0900170336 y vecina de El Porvenir de Desamparados. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000175-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 29 de agosto del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018277233 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Clemente Villafuerte Chavarría, mayor, estado civil
casado, costarricense, con documento de identidad N° 5-0059-0994 y vecino de Sarapiquí, Horquetas, Finca Chaves, parcela número
29. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000086-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
04 de setiembre del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018277355 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Octavio León
Quesada, mayor, casado, vendedor, costarricense, con documento de identidad N°
0103170936 y vecino de Concepción de Naranjo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000094-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 07 de junio del 2018.—Licda. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018277356 ).
Se avisa al señor Yuancheng Li, mayor, soltero, nacionalidad china,
documento de identificación número E03243703, demás calidades y domicilio
desconocido, que dentro del proceso abreviado suspensión patria potestad N°
2017-000679-0186-FA establecido por Xiaomin Zhang, que se tramita en este
Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 789-2018, a las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho,
cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas
legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal
Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño
y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de
suspensión de la patria potestad o -responsabilidad parental-, establecido por
Xiaomin Zhang contra Yuancheng Li, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado
Yuancheng Li en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental
respecto de su hija menor de edad: Yuliana Li Zhang, por el plazo de seis
meses, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su
conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la
patria potestad o -autoridad parental- de la persona menor de edad. 3) Una vez
firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos
de la Provincia de San José, al tomo dos mil ciento setenta y cuatro, folio
cuarenta y siete, asiento noventa y cuatro. 4) Se exime al demandado del pago
de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese la parte
dispositiva de esta sentencia al demandado Yuancheng Li por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto
del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018274592 ).
Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia de
Heredia, hace saber: que en el expediente número 18-001830-0364-FA, que es
proceso autorización de salida del país establecido por Melissa Alfaro
Rodríguez, mayor, soltera, salonera, vecina de San Pablo de Heredia, cédula de
identidad 1 1676 0262 contra el señor Yostin Josué Masís Iraheta, mayor, cédula
de identidad N° 1-1515-0742 de demás calidades desconocidas, se ordena
notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo literal:
Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y quince minutos del doce de
setiembre de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida
del país, establecido por Melissa Alfaro Rodríguez, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Yostin Josué Masís Iraheta (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Se ordena al Departamento de
Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y
presentar el informe a la mayor brevedad. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha
institución aportó a este Despacho el correo sanpablo@pani.go.cr como medio
para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37
de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: A
efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada
deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación
del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta
con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador
procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el
Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del
13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de cincuenta mil
colones (¢50.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos.
Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de
Costa Rica número 180018300364-1 citación de parte actora y testigos: Se
previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse
su persona en compañía de dos testigos, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—IN2018281008 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Carlos Luis de Los Ángeles Rodríguez Arley, mayor, divorciado, dato
desconocido, cédula de identidad N° 0106530400, nacido en Carmen Central San
José, el 15/02/1965, con 53 años de edad, y Ileana Maria Araya Castro, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad N° 0106870775, domicilio en Hospital
Central San José, el 24/11/1966, actualmente con 52 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en San Juan de Dios de Desamparados,
frente a la escuela de la localidad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000083-1698-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia Civil), San José,
Aserrí, 28 de agosto del 2018.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—(
IN2018275234 ).
Se hace saber que en mi notaría pública se
celebrará el matrimonio civil de: Deyver Fernando Chinchilla Quirós, quien dice
ser mayor, vendedor, cedula número uno-mil trescientos cuarenta y nueve-cero
cero dieciséis y Grettel Carranza González, quien es mayor, asistente
administrativa, cédula número uno-ochocientos veinticuatro-trescientos dos,
ambos mayores, actualmente viviendo en unión libre, ambos vecinos de Vuelta de
Jorco de Aserri, de la escuela Alejandro Rodríguez ciento cincuenta metros
norte. Se emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a presentar oposición a la notaria del suscrito notario ubicada en
la Fila de San Gabriel de Aserri, contiguo a la Importadora Monge.—San
José, siete de setiembre del 2018.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2018276932 ).
De conformidad con el artículo dieciséis del
Código de Familia, se hace saber que a las trece horas del veintinueve de
septiembre del dos mil dieciocho, se celebrará en mi notaría, el matrimonio
civil de Juan Antonio Escoto Amador, cédula de residencia: N° 155824286701,
nicaragüense, mayor, soltero, agricultor, vecino de Zona Ruca de La Fortuna de
San Carlos, cien metros sureste del Cementerio; y Dina Peña Obando, cédula: N°
2-676-542, mayor, soltera, oficios del hogar, al mismo domicilio que el
anterior. Cualquier persona que tenga un interés contrario que lo haga saber en
el término de ley ante la notaría dicha, sita veinticinco este del Parque, La
Fortuna de San Carlos.—La Fortuna, cinco de septiembre
del dos mil dieciocho. Juan Antonio Escoto Amador y Dina Peña Obando.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018276971 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Gustavo Adolfo Gätjens Ortiz, mayor,
divorciado, diseñador gráfico, vecino de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco,
cien metros al norte del parque, con cédula de identidad N° 108100528; y Direy
Cristina Morales Leitón, mayor, bibliotecóloga, vecina de San José, Aserrí,
Vuelta de Jorco, cien metros al norte del parque, con cédula de identidad N°
114620991. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto.—06 de septiembre
del 2018.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276980 ).
Han comparecido ante la notaría de Juan de
Dios González Ramírez, carné del Colegio de Abogados 24157, notaría ubicada en
Alajuela, cantón Central, distrito Central, 75 metros al oeste de los semáforos
de los Tribunales de Justicia, edificio del norte, piso uno, oficina tres,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor: Thomas
Paramkamoottil (nombre) Samuel (apellido), ciudadano estadounidense, mayor,
divorciado en primeras nupcias, oficios Gerente de Desarrollo de Software, con
pasaporte de los Estados Unidos de América número: 461129207, vecino de 3850
James Trail Drive, Cumming, GA 30041, Estados Unidos de América, hijo de Samuel
Parangamootil Thomas y de Annamma Samuel, nacido en Ranni, Kelara, India el 01 de junio del año 1969, con 49 años de edad y
Teresita del Socorro Jiménez Campos, conocida como: Teresita Jiménez Campos,
mayor, ciudadana costarricense, estado civil divorciada en primeras nupcias,
oficios analista financiero, con cédula de identidad número: 1-1045-0775,
vecina de Calle Cuatro Esquinas, contiguo al Gimnasio Body Fit, apartamento
segundo piso, Carrillos Bajos, Poás, Alajuela, código postal 20804, hija de
Pedro Jiménez Villalobos y de Flory Campos Chaves ambos costarricenses, nacida
en San Miguel de Pérez Zeledón, San José, el 13 de noviembre del año 1977,
actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestado ante esta notaría en concordancia con lo establecido en el artículo
25 del Código de Familia, dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación de este edicto. Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario
Público, cédula: 2-0556-0077, correo electrónico: jugonzalezr@abogados.or.cr,
teléfono 8326-9336.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018277079 ).
Han comparecido ante la notaría de Juan de
Dios González Ramírez, carné del Colegio de Abogados 24157, notaría ubicada en
Alajuela, cantón Central, distrito Central, 75 metros al oeste de los semáforos
de los Tribunales de Justicia, edificio del norte, piso uno, oficina tres, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor: William Gutiérrez Artavia,
mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número: 2-0326-0207,
Alajuela, cantón Central, distrito Central, nacido en Alajuela, cantón Central,
el 14 de diciembre del año 1954, con 63 años de edad, y Alice (nombre) Di
Cesare (apellido), mayor, ciudadana estadounidense, estado civil divorciada en
primeras nupcias, oficios ama de casa, con pasaporte número: 554008124, vecina
de Alajuela, cantón Central, distrito Central, con 65 al día de hoy, nacida en
Argentina, el 12 de agosto de 1953, en la provincia de Santa Fe, Ciudad de
Santa Fe, hija de Don Miguel Jesús Altare, ciudadano Argentino, y de doña
Estela Aurora Monachessi de Altare, ciudadana Argentina. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría en
concordancia con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público, cédula N° 2-0556-0077,
correo electrónico: jugonzalezr@abogados.or.cr, teléfono 8326-9336.—Lic. Juan
de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018277080
).