BOLETÍN JUDICIAL N° 180 DEL 1° DE SETIEMBRE DEL 2018
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
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Carlos Toscano Mora Rodríguez.—1 vez.—(
IN2018274367 ).
HACE SABER:
A Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro
Nacional, Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000111-0627-NO, de Archivo Notarial contra Priscila Devandas Artavia, (cédula de identidad N°
2-268-272), el Juzgado Notarial mediante sentencia N°
230-2018-F de las quince horas nueve minutos del diez de mayo del dos mil
dieciocho, impone a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de julio del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276030
).
A: Rafael Ángel Arroyo Jiménez, mayor, notario público, cédula de
identidad número 2-284-1019, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 17-000741-0627-NO-627-NO establecido en su contra
por León Enrique Fernández Madrigal, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y dos minutos
del veinte de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de León Enrique Fernández Madrigal
contra Rafael Ángel Arroyo Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, 100 metros sur y 50 este
de la entrada al Colegio Marista, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Rafael Ángel Arroyo Jiménez, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta y seis minutos
del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Rafael Ángel Arroyo Jiménez, la resolución dictada a
las once horas veintiuno minutos del veintitrés de febrero del dos mil
dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 13, 16, 19), y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 4, 9, 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 20, 21), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas 163664.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula de identidad N° 2-284-1019. Notifíquese.
San José, 18 de junio del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018276031 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000251-0627-NO, de Giovanni Rojas Otárola contra Marco Antonio Ruiz Gómez,
(cédula de identidad N° 8-044-051), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0266-2018-F
de las quince horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, sanción que se mantendrá
vigente, incluso superado ese mes y hasta que compruebe en este proceso que ha
realizado la inscripción del traspaso del vehículo que le interesa al
denunciante Rojas Otárola, escritura ciento setenta y siete que es traspaso de
vehículo 320735. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Notifíquese
San José, 05 de julio del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018276032 ).
A: Manuel Enrique Fernández Campos, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-435-670, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 18-000253-0627-NO establecido en su contra por
Sergio Francisco Quesada Gutiérrez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cinco minutos del
veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Sergio Francisco Quesada Gutiérrez contra Ginette María Miranda Porras, Manuel Enrique Fernández
Campos y Sandra María Cubillo Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral del denunciado Manuel Enrique Fernández
Campos ubicada en Desamparados, San Rafael Arriba, 500 metros sur de la plaza
de deportes frente al Beneficio de Café, para lo cual se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. O bien
en su oficina notarial ubicada en San José, Barrio Luján, calle 13 entre
avenidas 16 y 18, Apartamentos Dona Tina Nº 14, para
lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la
denunciada Sandra María Cubillo Díaz ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro del
General, 25 norte y 175 metros oeste de la Pulpería La Vanesita, o bien en su
oficina notarial ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro del General, costado sur
de La Catedral, segundo piso de Perfumería Fraiche,
para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en el
domicilio registral de la denunciada Ginette María
Miranda Porras ubicada en Corredores, Canoas, 50 norte de Ferretería El Costo,
o bien en la oficina notarial ubicada en Corredores, Canoas, 25 norte de
Ferretería El Costo, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Vista la solicitud de la parte actora para que se anule el instrumento
público por esta señalado, se le hace saber que dicha petición se encuentra
fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido conferida a este
despacho; lo anterior, por cuanto en la Jurisdicción Notarial únicamente se
tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria,
que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme
a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la pretensión resarcitoria,
cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños y perjuicios causados por
la actuación notarial que se acusa como defectuosa. (Artículos 138, 140, 141,
150 a 152, y 169, todos del Código Notarial, en relación con los numerales 97 y
98 del Código Procesal Civil). En consecuencia, se rechaza de plano la
petitoria formulada por la parte actora en cuanto al anterior extremo citado.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y treinta y
cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Manuel Enrique
Fernández Campos, la resolución dictada a las quince horas cinco minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 29, 32 y 35, así como las actas de notificación de
folios 43, 84, 85, 86 y 88), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 89-90), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son que aparentemente, mediante escritura número 43 del tomo 92 del
protocolo del notario Manuel Enrique Fernández Campos, la cual data del
diecisiete de mayo del dos mil trece, el denunciado dio fe de un acto y una
comparecencia que presuntamente no existió, pues
el denunciante alega no haber firmado dicha escritura. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al
denunciado Manuel Enrique Fernández Campos, cédula de identidad N° 1-435-670. Notifíquese.
San José, 31 de julio del 2018.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276033
).
A: Roy Chavarría Aguilar, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-849-572, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-000351-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Cindy
Rodríguez Quesada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de
dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial,
290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió
con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las
catorce horas cinco minutos del quince de junio del dos mil diecisiete (folio
10), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para
continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de
lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Cindy Mireya Rodríguez Quesada contra Roy Gerardo Chavarría
Aguilar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Tirrases, Curridabat, 200 oeste
del salón comunal, El Hogar, casa 15-B, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de
la casa de habitación y oficina notarial registrados por Roy Gerardo Chavarría
Aguilar, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para
lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.
Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y siete minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Roy Chavarría Aguilar, la resolución dictada a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver folio
22, 25, 28), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(folio 8, 15, 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le
atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura pública N° cuatrocientos ocho. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Roy Chavarría Aguilar, cédula de identidad N°
1-849-572. Notifíquese.
San José, 21 de junio del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018276035 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Castillo Soto,
fallecido el siete de marzo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
privado bajo el Número 18-000255-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000255-0694- LA. Por a favor de.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 11 de setiembre del año 2018.—Licda. Lucía Alpízar Pérez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280177 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Maryit Gutiérrez Guido quien fue
mayor, soltera, educadora, con cédula de identidad 0603110145, vecina de
Esparza Puntarenas y quien laboró para Ministerio de Educación Pública, y
falleció el treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de trabajadora fallecida bajo
el Número 18-000270-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000270-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 11 de
setiembre del año 2018.—Licda. Ivannia Medina
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280178
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger de
Jesús Rivas Carranza 155817270124, fallecido(a) el 11 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo
el Número 18-001356-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001356-0639-LA. Por a favor de Roger De Jesús Rivas Carranza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Alajuela 07 de agosto del año 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud: N° 68-2017-JA.—( IN2018280179 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jose Antonio Mora Delgado, quien fue costarricense, mayor
de edad, soltero, educador, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los
Lirios, DEL Super Don Rito 200 metros norte, Barrio Los Lirios, Casa de Zócalo
color blanca, cédula de identidad número 0403250881, se les hace saber que:
Mariluz Salvatierra Chavarría, cédula de identidad o documento de identidad
número 0206130671, domicilio, Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Lirios, del
Super Don Rito 200 metros norte, Barrio Los Lirios, Casa de Zócalo color
blanca, se apersonó en este Despacho en calidad de madre y representante de los
intereses de la persona menor de edad José Antonio Ricardo Salvatierra cédula
0403250881, hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese Por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente número 18-000141-1342-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 29 de agosto del año 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto
Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud: N° 68-2017- JA.—(
IN2018280181 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Tatiana De Los Ángeles
Abarca Guzmán, quien fue mayor, soltera, portó la cédula de identidad 1-0893-
0070, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 12 de julio
de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de
trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de
Derechos. Consignación de prestaciones laborales. Expediente N°18-001808-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 22 de agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Juez.—O. C. N° 364-1-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018280352 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; (Primera finca) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0339-00000739-01-0989-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos cuarenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142808-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Ipís, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Vargas
Sandoval, Eli Artavia Morales, Alfredo Quesada Cubero y Olga Lorz Chipoco; al sur, carretera a
Coronado con 29.70 metros de frente y Olga Lorz Chipoco; al este, Empresa Guadalupe Ltda.; y al oeste,
Walter Vargas Sandoval, Eli Artavia Morales, Alfredo Quesada Cubero. Mide:
cuatro mil cuarenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos treinta millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de ciento diez millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). (Segunda finca) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
0286-00002616-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos ochenta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142812-000 la cual es terreno
solar sembrado de café. Situada en el distrito Ipís,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sacramento
Gutiérrez Barboza; al sur, camino a Purral con 39.24.mts de frente; al este, Hortencia Brenes Carazo, Angela Chinchilla Camacho y
Sacramento Gutiérrez Barboza; y al oeste, Hugo Lorz Chipoco. Mide: cuatro mil ochenta y siete metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de trescientos sesenta y tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de ciento veintiún millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). (Tercera finca) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0292-00021524-01-0902-001; a las catorce
horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la
base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
177036-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guadalupe,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gladys
Saborío Paniagua; al sur, calle pública con 29.70 metros de frente; al este,
calle pública con 19.32 metros de frente; y al oeste, Silvio Mata Leiva y
Héctor Enrique Jiménez Gómez. Mide: seiscientos metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). (Cuarta finca) libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de cien millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 507608-000 la cual es terreno cultivado de café. Situada en el
distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, José Montes Elizondo y Sacramento Gutiérrez
Barboza; al sur, Hugo Lorz Chipoco
y Empresa Guadalupe Limitada; al este, Sacramento Gutiérrez Barboza; y al
oeste, Walter Vargas Sandoval. Mide: mil doscientos cinco metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de veinticinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Autotransportes
del Este S. A. Expediente Nº 18-006047-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de
setiembre del 2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018282331
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada de citas
360-16263-01-0006-001; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve millones
doscientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
160933-000 la cual es terreno lote cinco D, terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito: 03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la
Provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4 D; al sur, lote 6 D; al este,
lotes 36 y 35 D, y al oeste, Textilera
Centroamericana S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos treinta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
catorce millones ochocientos diez mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Impresos y Servicios Litográficos Q & J S. A.
Expediente N° 18-002231-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
14 de setiembre del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( 2018282333 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 369-11351-01-923-001, a las quince horas y treinta
minutos del uno de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento
seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 361082-000 la cual es terreno
para construir con una casa destinada a vivienda número 22. Situada en el
distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vázquez de Coronado, de la Provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, William Sarrilla C.; al este,
lote 21 y al oeste, lote 23. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la
base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base
de veintiséis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra María Yalile Alpízar
Rojas. Exp.: 17-011210-1765-CJ Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
31 de agosto del 2018.—Msc Hellen Segura Godínez.—(
IN2018282353 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece
horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la
base de veintiocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: TH-976, Marca: Peugeot,
Estilo: Partner VPVTC 1.6HDI, Categoría: automóvil,
Serie: VF37J9HECCJ658566, año: 2013, N° Motor:
10JBEB0023382, cilindrada: 1560 c.c., combustible: Diesel. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones setecientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Danny Alexander Carpintero Mora contra Victor Hugo
Gerardo Ortiz Campos. Expediente Nº 18-002230-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018282413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BMF682,
Marca: Honda, Estilo: Civic LX, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: blanco, Vin: 1HGFA15517L105075, N° Motor:
R18A12630624, Cilindrada: 1800 c. c., combustible: Gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Kryssia Michell Gómez Menjivar. Exp: 18-006014-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
junio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018282442 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas N°
491512, Marca: Audi, Estilo: A4, Categoría: automóvil, año: 2002, color:
blanco, Vin: WAUZZZ8E82A285185, Motor: Nº AVJ036844. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Andrés Arias Zúñiga contra Andrés Álvarez Umaña. Expediente N°
17-009098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018282459 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones 18-003366-0489-TR Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de trece mil trescientos sesenta y
siete dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LVG689. Marca
Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Año 2014. Color negro. Motor Nº G4NADU210319. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de diez mil veinticinco dólares con setenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de
tres mil trescientos cuarenta y un dólares con noventa centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Valerie Anne Sosto Gil. Expediente Nº 18-012902-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto del 2018.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018282465 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho; y
con la base de nueve mil quinientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
JHS304. Marca Suzuki. Estilo Swift D Zire GL. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. Vin
MA3ZF62S7DA137621. Cilindrada 1200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº K12MN1166315. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de siete mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas con treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de dos mil trescientos ochenta y ocho dólares con trece
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
S. A. contra Jasson Javier Rojas Aguilar. Expediente Nº 18-000134-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2018282466 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 0310-00002037-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales
citas: 0575-00029310-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
0575-00029889-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cien mil novecientos sesenta
y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil
novecientos noventa y ocho-f-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete apta
para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso seis; al sur,
finca filial primaria individualizada número sesenta y tres; al este, finca
filial primaria individualizada número cincuenta y ocho, finca filial primaria
individualizada número cincuenta y nueve y finca filial primaria
individualizada número sesenta, y al oeste, finca filial primaria
individualizada número cincuenta y seis. Mide: seiscientos setenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1362048-2009. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil setecientos veintitrés
dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil doscientos
cuarenta y un dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra
José Antonio Herrero Sauma. Expediente N° 17-002369-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018282467 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las once horas treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 751589, marca Hyundai, año 2008, Vin
KMHNU81WP8U050067, cilindrada, color plateado, categoría automóvil. Para el
segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso Monitorio de Bancredito
contra Ángel Antonio Arce Cavallini, Mario Sotela Blen, Rosa Blen Castro. Exp: 12-023047-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de julio del 2018.—Licda. Adriana
Castro Rivera, Jueza.—( IN2018282471 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 324
asiento 5584, servidumbre de paso tomo 2015 asiento 354647;; a las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, y con
la base de treinta y tres millones trescientos cuarenta y seis mil ciento
veinte colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
dos mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote 4. Situada en
el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Alberto Boza Richmond; al sur,
Emérita Jiménez Badilla; al este, lote 3 y al oeste, lote 5. Mide: ciento
cuarenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones nueve
mil quinientos noventa colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de ocho millones trescientos treinta y seis mil quinientos treinta colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra
Marvin Enrique Aguilar Guillén. Exp: 16-016348-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias,
Jueza.—( IN2018282480 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado anotada bajo las citas 574-46575-01-0002-001 y servidumbre trasladada anotada
bajo las citas 575-79113-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro colones con
noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
309309-003-004-005 la cual es terreno para construir con una casa lote 3.
Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francisco Porfirio Salazar Soto; al sur, José Alberto
Corella Corella; al este, Francisco Porfirio Salazar
Soto, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: doscientos
cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos
treinta y tres mil trescientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones doscientos once mil ciento trece colones
con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Guiselle María Portuguéz
Bejarano. Expediente N° 14-023961-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del 2018.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2018282482 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-17513-01-0906-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve millones ochocientos
sesenta y un mil trescientos veinticuatro colones con ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 5299-F-001 y 002, la cual es terreno apartamento B-5-D.
Situada en el distrito Colima, cantón Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, Urbanización 4 Reinas; al este, apto
B-5-C y al oeste, Oficina de Vivienda Industrial S. A. Mide: sesenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones trescientos noventa y cinco mil novecientos noventa y tres colones con
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil dieciocho con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
trescientos treinta y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rosalba Ramírez Martínez. Exp:16-012828-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018282483 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con
la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 121813-f-000 la cual es terreno finca filial
primaria individualizada 94 apta para construir destinada a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre pluvial; al sur, finca filial primaria individualizada número 93;
al este, Hongos de Costa Rica S. A. y al oeste, acceso vehicular 1. Mide:
ciento cincuenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones novecientos
sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos
mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones ciento noventa y seis mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 121806-f-000 la cual es terreno
finca filial primaria individualizada 87 apta para construir destinada a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número 88; al sur, zona de protección quebrada intermitente; al
este, Hongos de Costa Rica S. A.; y al oeste, acceso vehicular 1. Mide:
doscientos ochenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones ciento
cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
seis millones cuarenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial): y 3) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos
mil dieciocho, y con la base de trece millones seiscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 121764--F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada 45 apta para construir destinada a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona
de protección quebrada intermitente; al sur, intersección acceso vehicular 5 y
6; al este, finca filial primaria individualizada número 44; y al oeste, finca
filial primaria individualizada número 46. Mide: ciento setenta metros con
quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones
cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Jorge Alberto Navarro Brenes contra Construcciones Irazú R-G Asociados Ltda.
Expediente Nº 17-013157-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto
del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018282551 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de diez mil dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLH364. Marca Geely. Estilo GC5. Categoría automóvil. Año 2016. Color
gris. Vin LB37624S1GL014329. Cilindrada 1500 c.c.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos catorce
dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos cuatro
dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Kevin David Valverde
Chaverri. Expediente Nº 18-008749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de julio del
2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018282555 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil novecientos treinta y
dos dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 659711. Marca Citroen.
Estilo C4. Categoría automóvil. Año 2007. Color azul. Vin
VF7LCN6AL74356551. Motor Nº 10FX6W2763721. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con diecinueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhonny
Alberto Morales Loaiza. Exp.: 18-009496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018282556 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de diecisiete mil setecientos quince dólares con noventa y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL
235609. Marca Mitsubishi. Estilo L200 Did Common Rail. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas.
Año 2008. Color gris. Vin MMBJNKB408D059826.
Cilindrada 2477 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 4D56UCBB3182. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de trece mil doscientos ochenta y seis dólares con noventa y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiocho dólares con
noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Evelyn de Bruyn
Desconocido. Expediente Nº 17-010354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio
del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018282557 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las once horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con
sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
N°754263, marca Toyota, estilo Corolla GLI, capacidad 5 personas, año 2009,
color gris, cilindrada 1794 c.c. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de cuatro mil setecientos veinte dólares con noventa y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Andrés Sánchez Guerrero. Expediente Nº 17-015407-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2018282558 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil trescientos ocho
dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BDL818. Marca ZAP. Estilo A380. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2013. Color plateado. Vin
LZ0CC5X05C2002298. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 4G63S4MSKM1672. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del trece de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de siete mil setecientos treinta y un dólares
con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos
setenta y siete dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rafael Antonio Hernández
Araya. Expediente Nº 17-013689-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio
del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2018282559 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de tres mil seiscientos cinco dólares con noventa y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: 579023, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage DE, año: 2000, color:
gris, serie: JA3AY11A3YU050663, N° motor: 4G15AD9635.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos cuatro
dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos un
dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jean Carlos Ortega
García. Expediente Nº 18-008118-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio
del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018282560 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho y con la
base de seis millones ochocientos setenta mil cuatrocientos un
colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas CL-224385, marca Foton, categoría
carga liviana, año 2008, color blanco, Vin
LVBV8PE658E005121. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil dieciocho con la base de un millón setecientos diecisiete mil seiscientos
colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Victor
Manuel Montero Mondragón. Expediente Nº
11-005687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2018282561 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ciento trece cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación y un local comercial. Situada en el
distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 1.96 metros; al sur, Ricardo Jiménez
Chacón y Efraín Álvarez; al este, calle pública con 24.84 metros, y al oeste,
calle pública con 23.19 metros. Mide: doscientos ochenta metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: G-0978667-1991. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olger Rogelio Blanco Rodríguez.
Expediente N° 18-000914-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2018282594 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
406-06364-01-0913-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil novecientos
cincuenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno para agricultura, lote C-12-2001, con una casa de habitación
y un local comercial. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salome Ortiz; al sur, Rito Ángel
Ortiz; al este, Concepción Olivas y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil
metros cuadrados. Plano: A-1834184-2015. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho,
con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Iván Méndez Varela. Exp: 17-002391-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 11 de agosto del
2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018282595 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones bajo el número de expediente
17-000219-0489-TR; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ochenta y cuatro mil
cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número BHH227. Marca Hyundai. Estilo Terracan.
Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2001. Color blanco. Vin KMHNN81WP1U021694. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor Nº D4BH1381515.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos
sesenta y tres mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos
veintiún mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima
contra Frank Morales Salazar, Jacqueline Elizabeth Chamorro Urbina. Expediente Nº 17-002029-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018282609 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número TSJ 1661,
marca: Nissan, categoría automóvil, serie: 3N1CC1AD7GK206742, carrocería:
cuatro puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD7GK206742, cabina: sencilla,
estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: rojo. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones ciento treinta y tres mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con
la base de dos millones setecientos once mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Froilán Salazar González. Expediente N° 18-005739-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
16 de julio del 2018.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018282612 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos
citas: 439-15971-01- 0005-001; a las siete horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos
veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta
y dos mil ochocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 3
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 20 metros con 18 centímetros;
al sur, Ramón Luis Angulo Valverde; al este, Ramón Luis Angulo Valverde y al
oeste Ramón Luis Angulo Valverde. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón
seiscientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del diez de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de quinientos
cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción de artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinia
María Zamora Portuguez contra Roy Fernando Elizondo
Castillo. Exp.: 18-004543-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018282679 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del treinta de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de once millones setecientos seis mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil quinientos noventa y
cinco-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es
terreno lote G-28, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Servulo Morales Quirós; al sur, calle pública con 08
metros; al este, Inversiones B Y F de Guápiles S. A.; y al oeste, Inversiones B
Y F de Guápiles S. A. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos
del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
setecientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
dos millones novecientos veintiséis mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Laura Jenny Grajal Jiménez, Maykol Eduardo
Miranda Rivera. Expediente Nº 18-004246-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2018.—Licda.
Sandra Trejos Quirós, Jueza.—( IN2018282688 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (citas:
327-12426-01-0007-001); a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y dos cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: terreno pasto. Situada en el distrito 8-Cajón,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Jairo Vidal Torres Monge; al este, Jairo Vidal Torres Monge; y
al oeste, Jairo Vidal Torres Monge. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del
dos mil dieciocho con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Michael Gerardo Fuentes Tapia. Expediente Nº
18-001089-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del
2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018282689 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas, una servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, cincuenta y ocho servidumbres de paso; a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho,
y con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
246802-000 la cual es terreno para construir número C-55. Situada en el
distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Construcciones El Paraíso Inc. Empresa de Responsabilidad
Limitada; al sur, Construcciones El Paraíso Inc. Empresa de Responsabilidad
Limitada; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, Construcciones El Paraíso
Inc. Empresa de Responsabilidad Limitada. Mide: ochocientos setenta metros.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Conan
Villa Seiscientos Sesenta y Nueve S. A. contra Administradora Nacional de
Arrendamientos Anasa Sociedad Anónima, José Mauricio
Uribe Jiménez. Expediente Nº 17-021569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2018282701 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; condiciones IDA citas: 374-12418-01-0949-001 y
limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de
Vivienda citas: 2017-484694-01-0003-001; a las catorce horas y cero (02:00 PM)
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de
nueve millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
158663-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón
6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, María Castro Masís; al noroeste, Marcos Cambronero Amaya; al sureste,
Marcos Cambronero Amaya; y al suroeste, callejón de acceso de 3 metros de ancho
por 21 de metros de largo y Rosalyn Cambronero Picado. Mide: doscientos dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sandra
Mayela Avendaño Bernard. Expediente Nº
18-006480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna
Quesada Monge, Jueza.—( IN2018282720 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 531-01739-01-0005-001; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y tres mil cuatrocientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: Macacona, cantón: Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Patou Transporte
Sociedad Anónima; al sur, Patou Transporte Sociedad
Anónima; al este, alameda y juegos infantiles y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Antonio Chavarría
Larios. Exp: 18-000579-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 03 de julio del año 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018282767 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
384-12147-01-0900-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos
seis mil seiscientos diecisiete colones con seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 216440-000 la cual es naturaleza: para construir.
Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas de la provincia de
Guanacaste. Linderos: noreste, servidumbre de paso y Julio Medrano Noguera,
noroeste, Julio Medrano Noguera, sureste, Julio Medrano Noguera, suroeste, CJB
Company. Mide: doscientos veinticinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-1222224-2008. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento setenta
y nueve mil novecientos sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de setecientos veintiséis mil seiscientos cincuenta
y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Martinez
Navarrete. Expediente N° 18-000520-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 06 de setiembre del
2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018282778 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del treinta de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis millones doscientos ochenta
y tres mil doscientos ochenta y siete colones con diecisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres cero
cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón
8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Oconitrillo
Ugalde; al sur, calle pública con 7.81 metros de frente; al este, Norma Abarca Abarca; y al oeste, Luis Madrigal Zamora y Carmen Porras
Chaves. Mide: cuatrocientos tres metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de cincuenta y siete millones doscientos doce mil cuatrocientos
sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte
minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
diecinueve millones setenta mil ochocientos veintiún colones con setenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Cristóbal Miguel Jiménez Gómez. Expediente Nº
17-011689-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del
2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018282791 ).
A las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del 2018,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cuatro
millones doscientos mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y dos
céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público
al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 73965-000. Que es
terreno: solar con una casa lote 1. Sito: Distrito Cariari, cantón Pococí, de
la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública; al sur, lote dos; al
este, lote tres; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos
veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-014879-0170-CA
de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alexander Castillo Hernández.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
18 de julio del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018282796 ).
A las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 395, asiento 12371 y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y
nueve-cero cero cero. Que es terreno: para construir.
Sito: distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Linderos:
norte, Río Bermúdez, sur, calle pública 6 metros 45 centímetros, este, Amelia
Sanabria González, y oeste, Virginia Ramírez Aguirre. Mide: doscientos setenta
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria N°
04-002438-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Francisco
Porras Hernandez, 09 de agosto del año 2018.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018282798 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil
dieciocho, y con la base de sesenta millones doscientos noventa y cinco mil
setecientos trece colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y seis mil cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno de pastos y charrales. Situada en
el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 482m 66cm; al sur, Josefa Rosa Castro Murillo; al
este, Josefa Rosa Castro Murillo; y al oeste, Miriam y Antonio ambos Solano R.
Mide: veintiocho mil quinientos cincuenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Plano: G-0577136-1985. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de cuarenta y cinco millones doscientos veintiún mil setecientos ochenta
y cuatro colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de quince
millones setenta y tres mil novecientos veintiocho colones con veintiséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Andesa Sociedad Anónima,
Peña Bruja Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-000660-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de
agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018282806 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N°
BKG695, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, año 2004, color negro, vin
KMHCG45C04U513908, cilindrada 1600 cc. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Oldemar Santamaria Cubero contra Jimi Rivera Carrión.
Expediente N° 17-000949-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
julio del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018282828 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
334-18232-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos siete cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael
Abajo, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Oviedo Alfaro; al sur, Miguel
García Montero; al este, Misael Mora Gómez; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de siete mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de
Naranjo Sociedad Anónima contra María Elizabeth Muñoz Duarte, María Teresita
Muñoz Duarte. Expediente Nº 17-008043-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo
del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018282831 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil dieciocho, y con la base de quince mil quinientos dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos,
cero cero uno, cero cero
tres y cero cero cuatro la cual es terreno para
construir lote 138 con una casa de habitación. Situada en el distrito Damas,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre; al sur, lote 141; al este, lote 139; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho
con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Finca Las Palmeras Alegres S. A. contra Andrey
Santamaría Picado, Ana María de los Ángeles Picado Hernández, Kendall Francisco
Santamaría Picado. Expediente Nº 17-008013-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de
setiembre del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018282832 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 137756-000 la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Ruben Salas Arroyo; al
sur, calle publica con 8 metros; al este, Jaime Allan Gálvez Vargas, y al
oeste, lote 2 de Manuel Antonio Campos. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Eduardo Antonio de Jesús Rojas Álvarez contra Flory Mayela León
Campos. Expediente N° 18-000327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018282833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y seis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento dos cero cero cero la cual es terreno
construido y patio. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12-m; al sur, calle pública
(Avenida Central); al este, A S S Tres Amigas Ltda.;
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y cinco metros con tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de setenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
veinticuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C
Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad
Anónima, José Manuel Zumbado Salas, Rirama del Norte
Sociedad Anónima contra A S S Tres Amigas Ltda.
Expediente Nº 18-003920-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018282834
).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen
hipotecario (hipoteca en primer grado) citas: 576-46470-01-0004-001; a las
dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de sesenta y tres millones doscientos cincuenta y
cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 3-Jesús María, cantón
4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elpidio Soto Soto; al sur, calle pública con 14 metros; al este, Arturo
Chacón Páez; y al oeste, Omar Sánchez Portuguéz.
Mide: cinco mil sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones
cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de quince millones ochocientos
trece mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Mateo contra Díaz y Navarro
Sociedad Anónima. Expediente Nº 12-011083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Licda. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018282835 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y diez minutos del treinta de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos setenta y seis mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y cinco mil cero veinticuatro cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
una casa. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Elsa María Rivera Arrieta; al sur, Elsa María
Rivera Arrieta; al este, Emilio Rojas Rojas, y al
oeste, carretera nacional Grecia con 7.00 metros. Mide: doscientos setenta y
dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las trece horas y diez minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil quinientos
cincuenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y diez minutos
del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos
cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y seis colones con tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Douglas Esteban Trejos Pérez, Macario
Trejos Rodríguez, Xinia María Pérez Pérez. Expediente
N° 18-003554-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas,
Jueza.—( IN2018282836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas:
0297-10499-01-0901-023; a las catorce horas y veinte minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos
diecinueve mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 72013-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con
una casa numerada como 184-A. Situada en el distrito 01 Matina, cantón 05
Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lorens
Norman Colphan Brow; al
sur, calle pública con 15,70 metros, Luis Jaén Arrieta y Patricia Lewis Lewis; al este, Lorens Norman Colphan Reid; y al oeste, Isidra Bonifacia Moraga Moraga. Mide: setecientos ocho metros con sesenta y cinco
metros cuadrados. Plano: L-0722590- 1987. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil trescientos
sesenta y nueve colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte
minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos
setenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Luis
Arturo Jaén Arrieta. Expediente Nº 18-010394-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del
2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—(
IN2018282867 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-490130-01-0001-001;
a las nueve horas y diez minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil ochenta y ocho
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos treinta
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
01-Filadelfia, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Sabas Obando Galeano; al sur, Óscar Núñez; al este, Cheves y Aguilar S.
A. y al oeste, servidumbre de paso con 5,00 metros de frente. Mide: doscientos
ochenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y diez minutos del quince de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y
seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del treinta de noviembre de dos
mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil
veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Yamileth del Socorro García Ulate. Exp:
18-003070-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
12 de setiembre del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales,
Jueza.—( IN2018282873 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 443-09865-01-0519-001; a las trece horas y cuarenta minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diez mil cuatrocientos uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Chomes, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14; al sur, Ena López Cortes; al este, calle pública con un frente de
20.83 metros, y al oeste, lote 17. Mide: trescientos veinticuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones setecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
novecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Audi Adonai Rodríguez Cortes. Expediente N° 18-002578-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Licda. Emileth
Molina Rosales, Jueza.—( IN2018282874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones ciento nueve mil
novecientos treinta y tres colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecisiete mil novecientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote 9, terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bolapa
Ltda.; al sur, Inmobiliaria Bolapa Ltda.; al este, Vecechi S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cuarenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0023111-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un
millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones
con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de diez millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y tres
colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor de María Araya Alvarado,
Marvin Gerardo Castro Rojas. Expediente Nº
17-011080-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2018282877 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho y, con la base de diez
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil treinta y un derecho
cero cero cero, la cual es
naturaleza: terreno para construir, lote comercial 2 E. Situada en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
calle pública; al sur, lote 1 E; al este, Y lote 3 E; y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos sesenta y seis metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: G-0492362-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos
millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra
Inés Quirós Herrera contra Yinner José Picado Alfaro.
Expediente Nº 17-004035-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
24 de julio del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018282897 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos seis cero cero
cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 69 metros 77 centímetros; al sur, Quebrada Ojo de
Agua; al este, Luis Jiménez Jiménez; y al oeste, lote
dos. Mide: cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y siete metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once
de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cien mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Amenthe S. A. contra ASS
Tres Amigas Limitada, Jorge José Hidalgo Rodríguez, Randall Mauricio Hidalgo
Sequeira. Expediente Nº 17-007694-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018282909 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 325-01417-01-0901-002; a las nueve
horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y ocho mil novecientos ochenta la cual es terreno naturaleza: lote 3
terreno árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 7-Sabanilla,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía
Agrícola Industrial Roland S. A.; al sur, lote 2 en parte y en parte Repuemotos Papillo S. A.; al
este, calle pública con frente a ella de 61.45 metros carretera a Fraijanes; y
al oeste, lotes 1 y 2. Mide: cinco mil quinientos ochenta y dos metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de treinta y cinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amenthe
S. A. contra Arturo Eliseo Rojas Elizondo. Expediente Nº
17-011118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de julio del 2018.—Lic.
Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018282910 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho (3:30 pm
// 23/10/2018), y con la base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHV007. Marca Toyota.
Estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin JTDBT1234Y0094229. Cilindrada 1500 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº 1NZ1441404. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos
mil dieciocho (3:30 pm // 07/11/2018), con la base de dos millones setecientos
cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con noventa y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil dieciocho (3:30 pm // 22/11/2018) con la base de novecientos diecinueve mil
seiscientos once colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
Sociedad Anónima contra Bernal Eduardo de los Ángeles Umaña Jiménez. Expediente
Nº 16-010211-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018282926 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho -2:30
P.M. 15/11/2018-, y con la base de dos millones cincuenta y tres mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BLG238,
marca: Hyundai, categoría: automóvil, Vin:
KMHCG41FP2U336219, año: 2002, color: dorado, cilindrada: 1.500 c.c. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciocho -2:30 p.m. 30/11/2018-, con la base de un
millón quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
dieciocho -2:30 p.m. 18/12/2018- con la base de quinientos trece mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación
de Inversiones S. A. contra Yimi Marín Marín. Expediente Nº
17-007361-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018282927 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos con citas, tomo: 317,
asiento: 00015987, reservas y restricciones, citas tomo: 330, asiento:
00019154, servidumbre de paso con citas, tomo: 0479, asiento: 00013854; y
reservas y restricciones con citas, tomo: 0298, asiento: 00012685; a las nueve
horas del diecisiete de enero de dos mil diecinueve , y con la base de
doscientos cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cinco
colones con cero cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
sesenta y nueve mil cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, lote 94-137.
Situado en el distrito Sétimo (Pejibaye), (Pérez Zeledón), de la provincia de
San José. Colinda: al norte, José Porras; al sur, Juana Blanco; al este, José
Porras; y al oeste, calle pública con 87 metros de frente. Mide: tres mil
cuatrocientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y tres mil
doscientos veinticuatro-cero cero cero la cual es
terreno de solar con un beneficio de café y laguna de oxidación. Situada en el
distrito Sétimo (Pejibaye), cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 114.93
metros; al sur, quebrada en medio de Dalí Naranjo Amador; al este, Bienvenida
Jiménez Mora; y al oeste, Ganadera El Triángulo S. A. Mide: diecisiete mil
metros con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos diecisiete mil doscientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Sétimo (Pejibaye), cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Asociación Pro Desarrollo
de San Antonio, lote tres y servidumbre de paso; al sur, Carmen Sabino Hidalgo
y lote de Asociación Desarrollo Integral de San Antonio de Pejibaye de Pérez
Zeledón; al este, calle pública, Juan Antonio Porras y lote de Asociación de
Desarrollo Integral de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón; y al oeste,
lote tres, y lote de Asociación Integral de San Antonio de Pejibaye de Pérez
Zeledón. Mide: ochocientos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del primero de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de ciento cincuenta y tres millones cuatrocientos mil
quinientos cuarenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de febrero del
dos mil diecinueve con la base de cincuenta y un millones ciento treinta y tres
mil quinientos trece colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa
Agroindustrial de Servicios Múltiples de San Antonio de Pérez Zeledón R.L.
Expediente Nº 17-000077-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 19 de setiembre del 2018.—Licda. Stephanie Alvarado
Bejarano, Jueza Agraria.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 64-2017-JA.—( IN2018282954
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de dieciocho millones cuatro mil trescientos noventa y
ocho colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: El derecho 001
de la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección bajo
el Sistema de Folio Real, matricula N° 00477548-001, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir una casa. Situada en distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú de la
provincia de San José. Linderos: norte, Marco Antonio Venegas Renold; al sur, servidumbre de paso en medio de Héctor
Sánchez Sánchez; al este, Virginia Muñoz Flores, y al
oeste, Ely Muñoz Molina. Mide: ciento noventa metros con decímetros cuadrados.
Plano SJ-0461709-1998. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del
ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos
tres mil colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos un
mil noventa y nueve colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso alimentario de Wai Ying
c.c. Cindy Wong Tsang contra Ronald Emiliano Mendoza Muñoz. Expediente N° 11-700172-0890-PA.—Juzgado
de Pensiones Alimentarias y Violencia Domestica de Pavas (PISAV), 26 de
setiembre del 2018.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018282955 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando la cita N°
0394-00011518-01-0941-001; a las ocho horas del veintiséis de octubre de dos
mil dieciocho (08:00 a. m. del 26/10/2018), y con la base de ocho millones de colones
(¢8.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 00265888-000 la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Eduvina Villalobos Rodríguez; al sur, David Alberruz Alberruz; al este,
Eduardo Chaverri Ramírez y al oeste, Azarías Murillo. Mide: un millón
novecientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del doce noviembre de dos mil dieciocho (09:00 a. m. del 12/11/2018), con
la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho (09:00 a. m. del 27/11/2018) con
la base de dos millones de colones (¢2.000.000,00) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Emiliano del Carmen
Méndez Ramírez, Inversiones E Ye Méndez y Villalobos del Norte Sociedad Anónima.
Exp:18-000082-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 24 de setiembre del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 64-2017-JA.—( IN2018282956 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000181-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Fermín Jesús Moraga Vallejos, quien es
mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste,
cuatrocientos metros oeste de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de
identidad vigente número 50080278, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es potrero con una casa de habitación, siembra de árboles
frutales, cría de gallinas, patos y ganado. Situada en el distrito primero,
cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y este, María
Yorleny Álvarez Ruiz; al sur, calle pública con una medida de cincuenta y tres
metros con cincuenta y tres centímetros lineales, Rolando Simón Moraga Briceño
y con calle pública con una medida lineal de once metros con doce centímetros
lineales y al oeste, Rolando Simón Moraga Briceño, calle pública con una medida
lineal de cincuenta y seis metros con setenta y tres centímetros y Víctor
Bustos Dinarte. Mide: tres hectáreas con tres mil
diecinueve metros con un decímetro cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-974001-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Fermín Jesús Moraga Vallejos. Exp:
18-000181-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 21 de agosto del 2018.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275730 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000176-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ganadera La Josefina Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica trescientos uno-cero treinta y un mil cuatrocientos
veintinueve, domiciliada en San Pedro de Jicaral Puntarenas, del Restaurante El
Mango un kilómetro al oeste representada por Alejandro Rodríguez Quirós quien
es mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de Jicaral Puntarenas,
setecientos metros al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente número 600520250, Ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repastos. Situada en el distrito Cuarto, cantón Primero, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, y al oeste, Ganadería La Josefina
S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros
treinta y cinco centímetros lineales; y al este, Jimmy Sheridan Orias. Mide: ocho mil trescientos cuarenta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2003344-2017. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas, chapias. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera La
Josefina Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-000176-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 27 de agosto
del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275731 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000035-0391-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nery
Alberto Ruiz Moreno, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Portegolpe de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, del
Supermercado de Triguero 25 metros al sur y 100 metros al este, portador de la
cédula de identidad vigente número 501710960, pensionado, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito cuarto,
cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y este,
Osvaldo y Jeneth Marchena Rodríguez; al sur, Río El
Chorro y Deyanira Barrantes Bran; y al oeste, calle pública con un frente a
esta de ciento nueve metros con nueve centímetros lineales. Mide: siete mil
cuatrocientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1965701-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de novecientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de monte o chapeas, arreglo y mantenimiento de cercos y demarcación
de linderos. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nery Alberto Ruiz
Moreno. Expediente N° 18-000035-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 27 de agosto del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275732
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000010-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ana Cecilia de La Trinidad Segura Muñoz,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Poasito
de Sabanilla de Alajuela, portadora de la cédula de identidad 04-0128-0395, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: terreno de solar, situado en el distrito quinto
Vara Blanca, del cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Lidieth Arce Solano y Mayra Arce Solano; al
sur, José Joaquín Monge Jiménez; al este, Lidieth
Arce Solano y Mayra Arce Solano; y al oeste, calle pública con frente de
cincuenta metros sesenta y cinco centímetros. Mide: seiscientos setenta y un
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1987938-2017.
Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de dos millones de
colones exactas y las diligencias en la suma de un millón quinientos mil
colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Ana Cecilia de La Trinidad Segura Muñoz. Exp:
18-000010-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de agosto del 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275733 ).
Ganadera Mata de Caña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno siete cinco seis nueve cero uno domiciliada en Montelimar,
Monterrey, San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al norte de la entrada a la
Unión; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Alejandro
Calvo Picado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
cinco-ciento siete-ciento cincuenta, vecino de Montelimar,
Monterrey, San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al norte de la entrada a La
Unión. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con una casa, sito en Montelimar del distrito doce Monterrey del cantón diez San
Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
calle pública con un frente a ella de ciento ochenta metros con veinticinco
centímetros lineales; al sur, Ganadera El Corozo Sociedad Anónima; al este,
José Matarrita Artavia; y al oeste, calle pública con un frente de ciento
cuarenta y un metros con cuarenta y dos centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1907586-2016
de fecha 06 de julio de 2016, una superficie de treinta y cinco mil quinientos
setenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante, que lo adquirió por venta que le hiciere el señor Elfrén Vargas Pérez, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad dos-doscientos seis doscientos veintiuno,
vecino de Pataste, Monterrey, San Carlos, Alajuela, el 12 de julio de dos mil
dieciocho y quien le trasmitiera la posesión decenal del inmueble, posesión
ejercida en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño.
Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en la misma suma
las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N°
18-000184-0298 AG, establecida por Ganadera Mata de Caña Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de agosto de
2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275734 ).
Idanuel Sibaja
Gutiérrez, mayor, masculino, costarricense, agricultor, soltero en unión libre,
cédula Nº 4-0183-0414, vecino de La Aldea, Llanuras
de Gaspar, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, dos kilómetros al norte del
Comando, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de montaña, potrero y dos casas de habitación. Ubicado en La Aldea,
distrito cuarto Llanuras del Gaspar, cantón décimo Sarapiquí, provincia de
Heredia. Mide: 48 ha 2664.40 m². Linda al norte, con Desiderio Zumbado
González, al sur, con Ramona Rivera Araya, al este, con calle pública con un
frente de 1.163.90 metros lineales y al oeste, con quebrada La Venada.
Graficado en el plano catastrado Nº H-813481-2002.
Inmueble que fue estimado en la suma de ¢20.000.000,00 de colones exactos y las
diligencias en el mismo monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº
18-000176-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo
5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de
agosto de 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275735 ).
José Luis Porras Carmona, mayor, masculino, costarricense, agricultor,
casado una vez, cédula Nº 1-0701-0284, vecino de La
Rita, Pococí, Limón, Cedral, 100 metros oeste de la escuela, promueve
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de solar con
una casa de habitación y cultivos. Ubicado en Cedral, distrito tercero Rita,
del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 1529 m². Linda al
noreste, con calle pública con un frente de 42.55 metros lineales, al sureste,
con Rafael Ángel Rodríguez Mora, al noroeste, con calle pública con un frente
de 35.79 metros lineales y al suroeste, con Junior Navarro Barquero. Graficado
en el plano catastrado Nº L-1992430-2017. Inmueble
que fue estimado en la suma de ¢8.000.000,00 y las diligencias en ese mismo
monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Expediente Nº 18-000158-0507-AG.
Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad
en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de agosto de
2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275736 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000109-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Dennys Gerardo
Madrigal Vargas, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de
Cartagena de Santa Cruz de la Soda Nané quinientos
metros hacia el este, portador de la cédula de identidad número 2-476-760,
profesión guía turístico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es de pasto. Situada en el distrito Quito (Cartagena), cantón Tercero (Santa
Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maricela Moreno
Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de doce metros con
cincuenta y seis centímetros; al este, Mauricio Marchena Viales; y al oeste,
Maricela Moreno Rodríguez. Mide: mil doscientos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1241834-2007. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
mantenimiento de rondas y cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dennys
Gerardo Madrigal Vargas. Expediente Nº
18-000109-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 27 de agosto
del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275738 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 17-000051-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por Reyner
Fernando Ríos Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, profesor, con
cédula de identidad número cinco trescientos seis-ciento treinta y tres, vecino
de Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que
es para construir, situado en Paso Tempisque (San Rafael), distrito 2°
(Palmira), cantón 5° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al
norte, José Raúl Ríos Gutiérrez; al sur, Moisach de
Naranjo S. A.; al este, Luis Víctor Aguirre; y al oeste, servidumbre de paso y
Elvira Ríos Gutiérrez. Mide 156 m2, según plano G-2030407-2018.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, que estima el inmueble en un dos, millones, que lo adquirió
mediante donación que le hiciera su madre, María Elvira Ríos Gutiérrez, mayor,
soltera, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y
uno-seiscientos ochenta y tres. vecina de Paso, Tempisque, San Rafael, Paso
tempisque, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, el dos de febrero del año dos mil diecisiete, que hasta la fecha lo ha
poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el
han consistido en chapeas, rondas, limpieza del bien, mantenimiento de
deslindes; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz (Guanacaste), 24 de julio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2018275801 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000271-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Yamileth González Rodríguez quien es mayor,
estado civil casada, vecina de Los Chiles de Aguas Zarcas, detrás de las oficinas del acueducto, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-587-965, profesión no
indica , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Miguel Ángel Carvajal Jiménez; al sur, servidumbre de paso
en medio con Margarita Rojas Jiménez; al este, María Luisa Sandoval Rodríguez;
y al oeste, Asociación de Acueducto de Los Chiles de Aguas Zarcas. Mide: ciento
treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón trescientos sesenta
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera
su madre la señora Carmen Rodríguez Sandoval, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y uso del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yamileth González Rodríguez. Expediente Nº 13-000271-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 09 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018275869 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000002-1143-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Cuatro
Bocas de Upala, cédula jurídica número 3-002-066302, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido
con un redondel. Situada en el distrito Cuatro Bocas, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mariano Simón Vélez Silva, Elena
Suarez Rojas y Juana Lucila Hernández Ortiz; al sur, Hacienda Corporativa
Ganadera La Garita Sociedad Anónima; al este, Junta de Educación de la Escuela
de Cuatro Bocas de Upala y al oeste, calle pública. Mide: siete mil cuarenta y
tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuarenta y cinco millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble mediante una donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la
construcción de redondel, salón comunal y mantenimiento de las zonas verdes.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de Cuatro Bocas de Upala. Exp:
18-000002-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela,
Upala, 11 de mayo del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—( IN2018275915 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000040-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Leonel Núñez Cartín quien es mayor,
soltero, vecino de Volio, San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-trescientos sesenta trescientos
cuarenta y seis, educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de potrero y montaña. Situada en Volio, distrito Décimo: Volio,
cantón Segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Gabriela Badilla Villalobos; al sur, con Ramiro Jiménez Ureña, William
Barrantes Rodríguez, Alba Elena Bolaños Bolaños,
Alfredo Hernández Roque y Pedro Parrales Sánchez; al este, con un yurro sin
nombre; y al oeste, con calle pública con un frente a esta de setenta y seis
metros con cincuenta y un centímetros lineales. Mide: doce mil novecientos
diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-dos millones mil trescientos cincuenta y dos-dos mil diecisiete. del 18 de
setiembre del 2017 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en chapea del lote, limpieza y cultivo de café. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por José Leonel de Jesús Núñez Cartín. Expediente Nº 18-000040-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 14
de agosto del 2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276010 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000096-0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Rafael Jiménez Marín, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Río Claro, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-trescientos setenta y tres-setecientos
diecinueve, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para construir. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Maritza Isabel del Carmen Chavarría González y
Tropical Ornamental Querau S. A.; al sur, Familia
Umaña y Vega Fuve S. A.; al este, Elena de Jesús
Pérez Zapata y al oeste, calle pública con un frente de treinta y un metros con
setenta y tres decímetros lineales. Mide: mil trescientos treinta y un metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-746880-88. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
P-746880-88 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de cerca de alambre de púa, mantenimiento de área verde, siembra
de matas de plátano, de matas de yuca, siembra de ayote y tiquizque. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Rafael Jiménez
Marín. Exp: 17-000096-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 24 de agosto del
2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018276011 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000175-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Flory Mena Aguilar, quien es mayor, soltera,
vecina de Coyol de Alajuela residencial Sierra Morena casa E-DOS, portadora de
la cédula de identidad vigente N° 202670700,
enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es bosque, repasto, tacotal, siembra de teca y melina. Situada
en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, dos Marías Sociedad Anónima; al sur, Luis Olivier Castro Madrigal; al
este, Manuel Soto Orozco, El Olimpo Sociedad Anónima y William Bermúdez Rojas,
y al oeste, María Teodora Núñez Sosa y calle pública con un frente a ella de
veinticuatro metros veintiséis centímetros lineales. Mide: trescientos ocho mil
ciento setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1986700-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y
chapias. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flory Mena
Aguilar. Expediente N° 18-000175-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 24 de agosto del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276012
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000075-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Regulo Sibaja Castro, mayor, casado una vez,
vecino de Empalme, Santiago de San Ramón, quinientos metros norte de la
Iglesia, cédula número: dos-dos cero seis-cero dos cuatro, profesión:
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y
café. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, Rita Iris Alvarado Aguilar; al sur, calle
pública con un frente lineal de ciento sesenta y cinco metros con veintitrés
decímetros y Johnny Sibaja Montoya; al este, Fernando Sibaja Castro y Óscar
Eduardo Sibaja Rojas, y al noroeste, calle pública con un frente lineal de
ciento cuarenta metros, Jorge Eduardo Cruz Morales, Ligia Villegas Rojas y
Regulo Sibaja Castro. Mide: dieciséis mil trescientos treinta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
A-1891070-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercarlo, mantenerlo limpio, adecuarlo para
agricultura, realizar divisiones internas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Regulo Sibaja Castro. Expediente Nº
18-000075-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 03 de agosto del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276013 ).
Se hace saber que en mi notaría, ubicada en Heredia, centro, frente a
la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, cincuenta
metros oeste y setenta y cinco metros norte de la estación de bomberos, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor don Alfredo
Sánchez Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de San José, Goicoechea, cédula uno-doscientos treinta y
cuatro-cuatrocientos setenta y tres, fallecido en Guadalupe, el veintitrés de
agosto del dos mil dieciocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia de que, si no,
comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 02-2018-NOT.—Heredia,
3 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2018275740 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Chu Hao Huang, mayor, estado civil divorciado,
nacionalidad China, con documento de identidad 115600447421 y vecino de San
Pedro de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor
as y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000377-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018275800 ).
Mediante acta de apertura otorgada por la señora: Yolanda Serna
Wright, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testado de quien en vida fuera: William George Wright, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado,
vecino de Puntarenas, portador de la cédula de residencia número: uno ocho
cuatro cero cero cero tres
nueve cuatro tres tres cuatro. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, situada en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana
Business Center, piso once, Facio & Cañas.—San
José, nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018275845 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se
informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios,
acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión ab
intestato de José Alberto González Arredondo, cédula de identidad número
1-0862-0230, quien fuera vecino de San José, centro, para que en el término de
30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. La notaría está ubicada en San José, Pavas, Rohrmoser,
de la Capilla de La Medalla Milagrosa 25 metros al sur y 25 metros al este. Fax
2296-0950. Expediente 0002-2018.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018275866 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se
informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios,
acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión ab
intestato de: Mario Alberto González Escalante, cédula de identidad Nº 1-0226-0668, quien fuera vecino de San José, Centro,
para que, en el término de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José,
Pavas, Rohrmoser, de la Capilla de La Medalla
Milagrosa 25 metros al sur y 25 metros al este. Fax: 2296-0950. Expediente Nº 0002-2018.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018275868 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quién en vida se llamó Ana Victoria del Socorro
Hernández Mora conocida como Ana Victoria Hernández Mora de calidades, mayor,
divorciada dos veces, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad
número uno-seis cuatro cero-cero seis cuatro ocho, fallecida el día veintidós
de junio del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 001-2018,
sucesorio notarial de Ana Victoria del Socorro Hernández Mora conocida como Ana
Victoria Hernández Mora. Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, San José, Paseo
colón, calle treinta y seis, día treinta del mes de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1
vez.—( IN2018275885 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, en escritura número doscientos sesenta y uno, a las 12:00 horas del
día 12 de octubre del 2017, y comprobado el fallecimiento de: Ana Leonor
Alvarado Espinoza, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad Nº 5-0268-0892, vecina de Comunidad, Carrillo, Guanacaste,
trescientos cincuenta metros este de la Escuela Pacífica García Fernández; esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Licda. Rebeca Montenegro Morales, Belén, Carrillo,
Guanacaste, del Supercompro 175 metros oeste.
Teléfono: 2651-1516/6047-2052.—Belén, 12 de octubre del 2017.—Licda. Rebeca Montenegro
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275902 ).
Comprobado el fallecimiento de Carlos Luis Cruz Umaña, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Pablo Heredia, Rincón de
Ricardo cien metros este de la Escuela Neftalí Villalobos, con cédula de
identidad número: uno-trescientos noventa y uno-setecientos, quien falleció el
dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, en Heredia; por escritura número
ciento dos- quince de las dieciséis horas y cincuenta minutos del veintiocho de
agosto de dos mil dieciocho en esta notaria, se declara abierto el proceso
sucesorio intestado en Sede Notarial. Se nombra albacea a Viviana Pamela Cruz
Valerio, mayor, soltera, Abogada, vecina de San Pablo de Heredia, Rincón de
Ricardo cien metros al este de la Escuela Neftalí Villalobos, con cédula de
identidad número: uno-mil trescientos noventa y ocho-novecientos cuarenta y
uno, quien acepta el cargo conferido y jura fiel cumplimiento. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. José
Luis Rodríguez Jiménez. Oficina en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del
Automercado seiscientos metros al este. Tel
2566-2244, Fax 2244-4094.—Santo Tomás, 28 de agosto del 2018.—Lic. José Luis
Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018275905 ).
El suscrito, Mario Medina Martínez, notario público
con oficina en Puntarenas, doy fe y hago constar que, ante esta notaría, fue
abierto proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elida Barboza Brenes,
cédula número: dos-ciento treinta y ocho-trescientos sesenta y dos, escritura
número: doscientos noventa y cinco-siete, visible a folio ciento
nueve vuelto del tomo siete de mí protocolo, de fecha veintidós de julio
del dos mil diecisiete. Se emplaza a todos los potenciales herederos que puedan
tener legitimidad e interés en el presente proceso sucesorio por el término de
ley. Lic. Mario Medina Martínez, notario público.—Puntarenas,
veintidós de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Medina Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2018275925 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de
Martín de Jesús Beita Altamirano, quien fue mayor,
casado en primeras nupcias, empresario, cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta y dos-setecientos setenta y uno, vecino de Puntarenas,
Buenos Aires, trescientos metros al sur del Restaurante Flor de la Sabana; para
que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero
cinco-dos mil dieciocho. Notaría del licenciado Olman Vargas Cubero. San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al Costado Oeste
del Parque, en Vargas Abogados, segundo piso.—San Isidro
de El General, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2018275930 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Nela Espinoza Umaña,
quien fue soltera, ama de casa, vecina de Jardines de Santa Lucia de Barva de
Heredia, con cedula dos-ciento cuarenta y cinco-cero setenta y siete, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que,
si no, lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 4-2018- Sucesorio notarial
de María Nela Espinoza Umaña. Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri Heredia,
avenida central y segunda calle seis.—Heredia, siete
de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1
vez.—( IN2018275957 ).
Ante la notaría del licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa, cita
diagonal al Liceo Castro Madriz San José Costa Rica, se tramita mediante el
expediente cero dos guión dos mil dieciocho, el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Francisco Enrique
Quirós Elizondo, cédula tres cero uno dos seis cero nueve tres cinco, por lo
que se invita a terceros y herederos con derecho a manifestar lo pertinente
ante esta notaría.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018275964
).
Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los
interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión
testamentaria de quien en vida fuera Natalia Nikolova,
quien fue mayor, divorciada de únicas nupcias, vecina en sus últimos días de
San Carlos, de la entrada del Barrio Ángeles, cuatrocientos cincuenta metros
noroeste, diagonal al Colegio Metodista, casa blanca de dos pisos, portadora de
la cédula de residencia número uno ocho cero cuatro cero cero
cero cero dos seis dos
nueve. Apertura del proceso en fecha del 17 de agosto del 2018. San José,
Expediente 005-2018. Queda el expediente a disposición en la oficina del
notario Artavia Barrantes, sita en San José, Barrio Escalante, de la rotonda del
Farolito setenta y cinco metros sur, Artavia & Barrantes, Abogados.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018275981 )
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Fabio de La Trinidad Espinoza Ávila, mayor, casado una vez,
corredor de seguros, con cédula número: uno-quinientos setenta y
cinco-setecientos doce, vecino de Los Ángeles de Atenas, trescientos ochenta y
cinco metros al este del Monumento al Boyero, para que, en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 02-2018.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2018275987 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Simeón
Vanegas Chaves, conocido como Simeón Venegas Chaves, quien fuera mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Pueblo Nuevo, del
salón comunal, cincuenta metros al sur, con
cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y uno-seiscientos cincuenta
y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se convoca por haberse ordenado
así dentro del expediente notarial Nº 0005-2017,
tramitado como proceso sucesorio en la notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños,
ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial El Bambú.
(Sucesorio notarial de Simeón Vanegas Chaves. Exp.
Nº 0005-2017.—Liberia, 04 de setiembre del 2018.—Lic.
Greivin Cortés Bolaños, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018275997 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores
Blanca Rosa Sandí Zúñiga, Yimmy Quirós Sandí conocido
como Jimmy Quirós Sandí, Ana Grace Quirós Sandí, Stalin Enrique Quirós Sandí
conocido como Stanley Enrique Quirós Sandí, y Lisbeth Fanier
Quirós Sandí, a las ocho horas treinta minutos del día dos de agosto del año
dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
sucesorio de Andrés Corsino Quirós Vargas, mayor de edad, quien en vida fuere
casado una vez, portador de la cédula de
identidad número seis cero cero cincuenta y
cuatro-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro, quien en vida fuera vecino de Barú
de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente en la Alfombra quinientos
metros sur de la Iglesia, quien falleció el veintisiete de febrero del año mil
novecientos noventa. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero
cero dos-dieciocho., Notaría de la MSc. Iliana Arguedas Umaña Consorcio Jurídico Elizondo y
Asociados, teléfono 2772-3160, celular 8304-1907, San Isidro de Pérez Zeledón
de la provincia de San José, contiguo al Colono, frente a la Tienda Lotus.—San Isidro, veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho.—MSc. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2018276017 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión
de: María Elena Ávila Alvarado, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina
de Cartago, de la Basílica de los Ángeles, cien metros al sur y setenta y cinco
al este, cédula número: seis-ciento cuarenta y uno-doscientos noventa y uno,
para que, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la
publicación del edicto que se hará por una vez en el Boletín Judicial,
se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que
de no hacerlo así y dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0003-2018.—Licda. Flora Emilce Castillo
Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276028 ).
En esta notaria se tramita la sucesión en sede notarial de Rosa Elena
Barboza Gamboa, quien falleció el primero de abril del año en curso.
Expediente: 18-001.—Cartago, 28 de agosto del 2018.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018277657 ).
Se hace constar que ante el notario público Raquel Mayers
Marín, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Erika Scholz Vega, mayor, soltera, vecina de Guadalupe, Goicoechea,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y
cinco-cero cero cero, y se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso,
para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en
Curridabat, de Pops doscientos metros al sur y
cincuenta al oeste o bien al correo electrónico: rmayers@earth.ac.cr o por
correo al apartado 4442-1000 San José.—San José, a las
nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018278856 ).
Se Hace Saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Cecilia Salazar Duran conocida como María Cecilia
Salazar Romero, mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula de identidad número
0104160724 y vecina de Curridabat de San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº18-000688-0169-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Goicoechea, 21 de
agosto de 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—( IN2018281090 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Mateo Londoño
Jiménez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.
18-000563-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 29 de agosto 2018.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275660 ). 3
v. 1.
Licenciada Silvia Vásquez Monge, Jueza del Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia); hace saber a Néstor Ramón
Mendoza Mairena, mayor, masculino, de nacionalidad nicaragüense, de 38 años,
nacido en Nicaragua el 27-08-1980, de estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se desconoce información completa de sus progenitores, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono con fines de
adopción y deposito judicial, en su contra, bajo el expediente N° 18-000035-1591-FA, donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A
las ocho horas y cincuenta y siete minutos del veintitrés de julio del dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria judicial abandono con fines de adopción y deposito judicial de la
menor María José Mendoza Herrera, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia, Sede de Quepos, en contra de Néstor Ramón Mendoza Mairena, a quién se
le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte
que, si no, contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. En aras de proteger la integridad física y
emocional del menor de edad objeto de este asunto y con el afán de evitar que
sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (Artículo 160
inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar
el depósito judicial del menor María José Mendoza Herrera, en el hogar y bajo
la responsabilidad de la señora Pola Marlene Herrera, pasaporte número C01752409,
a quién se le apercibe que es su obligación de presentarse a este despacho
dentro del plazo de tres días o bien mediante escrito a aceptar el cargo
conferido. Constando en autos un Informe Técnico Final por parte de la Licda.
Alejandra Benavidez Velásquez, Psicóloga de la entidad accionante, se prescinde
de solicitar el Estudio Psicosocial a favor de la menor Mendoza Herrera a la
Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Quepos y Parrita. Tal y como
lo solicita la parte actora y siendo que en autos consta tanto la certificación
del Registro Nacional, Sección de Personas mediante la cual se hace constar que
el accionado Mendoza Mairena, no cuenta con apoderado inscrito, y la
certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería en la cual cuenta con registro de entradas y salidas, y
desconociéndose su domicilio en el territorio nacional (Ver acta de
manifestación en sede administrativa), de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 del Código Procesal Civil, se nombra como curador procesal ad-litem del accionado ausente José Joaquín Rojas Calderón,
cédula de identidad N° 1-0272-0763 localizable al
teléfono 2232-69-02, celular 8388-51-84,
correo electrónico rokakimet@ice.co.cr, quien mediante memorial recibido en
fecha 13-06-2018, se tiene por aceptado el cargo y por señalado medio para
recibir sus notificaciones. Remítase oficio a la Unidad Administrativa de
Puntarenas para tramitar lo tocante a sus emolumentos (numeral 262 del Código
Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de
Abogado número 36562-JP). Notifíquese al demandado ausente Néstor Ramón Mendoza
Mairena, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Mediante el sistema electrónico que al efecto lleva este
Despacho remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver
a la petente que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Se reserva el escrito de
contestación recibido en fecha 19-06-2018, para ser conocido en su momento
procesal oportuno. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal y al
Patronato Nacional de la Infancia al medio señalado autos. Notifíquese. Licda.
Silvia Vásquez Monge. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia Sede de
Quepos contra Néstor Ramón Mendoza Mairena; Expediente Nº
18-000035-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos (Materia Familia), 23 de julio del 2018.—Licda. Silvia Vásquez
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275622 ).
MSC. Francini Campos León, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Iris del Carmen Gómez Morales, en su carácter personal,
se le hace saber que en demanda ejecución de sentencia, expediente N° 10-002475-0338-FA establecida por Sergio Armando
Villalobos Martinez contra Iris del Carmen Gómez Morales,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y veintiocho minutos del
diecinueve de julio del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ejecución
de sentencia establecida por el ejecutante Sergio Armando Villalobos Martínez,
se confiere traslado a la ejecutada Iris del Carmen Gómez Morales por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos debe indicar el actor el domicilio donde se va a notificar a la
demanda. Notifíquese. Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018275641 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 14-000972-0364-FA, la señora: Johanna Castillo Gómez,
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
Nº 5-0309-0584, vecina de Heredia, solicita se
apruebe la adopción de la persona menor de edad: Kenneth Gerardo Cambronero
Zapata. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 14-000972-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de julio del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275642 ).
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Edgar Caicedo Llanos, documento de
identidad N° 0016495196, casado, comerciante,
paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio
en su contra, bajo el expediente número 14-001157-0186-FA donde se pretende es
declarar la nulidad del matrimonio de los señores Edgar Caicedo Llanos y Sthefanie Paola Salas Abarca. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Edgar
Caicedo Llanos, Sthefanie Paola Salas Abarca.
Expediente Nº 14-001157-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 28 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275643 ).
Se avisa a Juan Carlos Umaña Romero, José Trinidad Umaña Romero y
Verónica García Medrano con calidades y domicilio desconocidos, representados
por el curador procesal Licenciado Osvaldo Muñoz Vargas, que en este despacho
se dictó dentro del expediente N° 15-000761-0673-NA
establecido por la Licenciada Annette Pérez Angulo en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia N° 414-2018. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece
horas y diecinueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.
Resultando: I…, II…, III …, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el
Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, SE declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono
de las personas menores de edad Fabiola Catalina Umaña Medrano y Patricia
Abigail García Medrano. Se extingue a sus progenitores Juan Carlos Umaña
Romero, José Trinidad Umaña Romero Y Verónica García Medrano. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese edicto. Notifíquese.—Juzgado
Familia, Niñez y Adolescencia, 30 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Adriana
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275644 ).
Se avisa a Angélica de los Ángeles Chacón Céspedes, cédula de
identidad N° 1-1472-0531, Daniel Elías Escobar
Aguirre, cédula de identidad N° 1-1075-0743, con
demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal
Licenciada Alexa Rodríguez Salas, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 16-000147-0673-NA establecido por el
Licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 74-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintidós minutos
del catorce de marzo de dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III …,
Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono de las persona s menores de edad
Andrea y Monserrath Tiffany ambas de apellidos
Escobar Chacón. Se extingue a sus progenitores Ángela de los Ángeles Chacón
Céspedes y Daniel Elías Escobar Aguirre, el ejercicio de la patria potestad. Se
otorga el depósito judicial de las niñas Andrea y Monserrath
Tiffany ambas de apellidos Escobar Chacón en el PANI, quienes deberán
apersonarse por medio de su representado dentro de tercero día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, en el caso de Andrea al tomo dos mil ciento
treinta y tres, asiento quinientos noventa nueve, folio trescientos.
Para Monserrath Tiffany en la provincia de San José,
al tomo dos mil doscientos tres, folio doscientos sesenta y tres, asiento
quinientos veintidós. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el
edicto correspondiente. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta,
Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
27 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275645 ).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Al señor Henry Pollack
Halford, quien es mayor, nicaragüense, de paradero desconocido, se le hace
saber que en diligencias de Depósito Judicial de persona menor de edad,
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por
edicto la resolución de las dieciocho horas y tres minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil dieciocho, que literalmente dice: “... Se tiene por
demandado al señor Henry Pollack Halford al cual se
le confiere traslado por el término de cinco días de las presentes diligencias
de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122
del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de
fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene al demandado Henry Pollack Halford, señalar “medio” para recibir
notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687; bajo apercibimiento de que
si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas;
igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por
el medio señalado. Siendo que el señor Henry Pollack
Halford es de paradero desconocido se ordena notificar este auto por medio de
edicto. Confecciónese dicho edicto y publíquese una sola vez. ...” Licda.
Ángela Jiménez Chacón. Jueza. Expediente N°
16-000593-1152-FA.—Juzgado de Familia de Limón,
27 de agosto del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275646 ).
A la señora María Alexandra Reina Obregón, mayor, casada, cédula de
identidad N° 108410842, de oficio y domicilio
desconocido, se le hace saber que en este Juzgado se tramita proceso abreviado
de divorcio, establecido por Juan Juvenal López Traña
contra María Alexandra Reina Obregón, y se dictó la resolución de las siete
horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de marzo del año dos mil
dieciocho, que indica: “De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Juan Juvenal López Traña,
se confiere traslado a la accionada MARIA Alexandra Reina Obregón por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009....” Exp
N° 16-000762-1152
FA (2).—Juzgado de Familia de Limón, 12
de junio del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275648 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Sean Cobban
Roberts, documento de identidad MJ535952, Casado, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 16-000983-0186-FA donde se dictó la sentencia
de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: con lugar la
demanda se decreta divorcio con base en separación de hecho. La finca matrícula
101880-F-000 del partido de San José no es ganancial No hay derecho a alimentos
entre los cónyuges pues no los necesitan. Inscríbase la disolución en el
Registro Civil Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos sesenta y
seis, folio ochenta y nueve, asiento ciento setenta y ocho. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Cristhel Johanna
Vargas Campos contra Sean Cobban Roberts. Expediente Nº 16-000983-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 29 de agosto
del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275649 ).
Se avisa a Isabel Díaz Pérez y Jonathan Gerardo Mora
Cerdas, cédula de identidad números 1-1392-386 y 1-1067-386 respectivamente, de
restantes calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador
procesal Licenciado Jorge Solano Aguilar, que en este despacho se dictó dentro
del expediente N° 17-000202-0673-NA establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 411-2018. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta
y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados…
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9
de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Emmanuel Jesús Mora Díaz. Se
extingue a sus padres Isabel Díaz Pérez y Jonathan Gerardo Mora Cerdas, el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial la
persona menor de edad Emmanuel Jesús Mora Díaz con el ente
actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, Provincia de San José, a dos mil doscientos setenta y cuatro,
folio veintitrés, asiento cuarenta y seis.
Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia,
28 de agosto del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275650
).
Se avisa a Leonardo de Jesús Vega, cédula de identidad número
1-893-412, Yosette Natalia Retana Arias, cédula de
identidad número 1-1597-801, de restantes calidades y domicilio desconocidos,
representados por el curador procesal Licenciado Alvis González Garita, que en
este despacho se dictó dentro del expediente N°
17-000538-0673-NA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
407-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de agosto del dos
mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II.
Sobre el Fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales
citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria
potestad de las persona s menores de edad de la persona menor de edad Valentina
Vega Retana. Se suspende a los señores Leonardo Vega Vargas y Yosette Natalia Retana Arias en el ejercicio de la patria
potestad. Se confiere el depósito de la persona menor de edad Valentina Vega
Retana a la señora Ana Carolina Arias Castro. Dentro de los ocho días
posteriores a la firmeza de este fallo deberá comparecer a este Juzgado a
aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos
mil doscientos uno, folio doscientos cincuenta, asiento quinientos. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 28 de
agosto 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275651 ).
Se avisa al señor Juan Daniel Morales Mora, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, que se
tramita el expediente 17-000625-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Nathan Steiffer Morales
Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, treinta
de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275653 ).
Licda. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago; hace saber a José Andrés Picado Barquero, documento de identidad, dato
desconocido, dato desconocido, domicilio, que en este Despacho se interpuso un
proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
17-002182-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De
la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado a la accionados José Andrés Picado
Barquero y Lisbeth Maritza Franco Carrillo por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que
desconoce el domicilio del señor José Andrés Picado Barquero se ordena
notificarle por medio de edicto. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra José Andrés Picado
Barquero. Expediente Nº 17-002182-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de agosto del
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275654 ).
Se avisa, a los señores Stephanie María Trejos Garro, mayor, cédula de
identidad número 1-1462-0053, costarricenses; Michael González Márquez, con
demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal
Licenciada Ligia María López Alvarado, hace saber que existe proceso N° 18-000082-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad Kendall Josué y Kenyel
Diminic ambos Trejos Garro y Maelanie
Pamela y Meriyen Hatasha ambas
González Trejos establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Michael González Trejos y Stephanie María Trejos Garro, se ha dictado la
resolución de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de febrero
del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
29 de agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275655 ).
Se avisa a la señora Jasqueda
Thomas Hidalgo, portadora del número de cédula de identidad 9-0082-0858, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, que se tramita el expediente N°
18-000270-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristhian Guillermo Díaz
Thomas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275657 ).
Se avisa que en este Despacho Glenn Raymond Simon,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ian Andre Mollenhauer Rodríguez. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 18-000352-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de
agosto del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275658 ).
Se avisa que en este Despacho Javier Camacho
Jiménez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad
Luciana Oviedo Echavarría. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente N° 18-000431-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275659
).
Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Evelyn Teresa Monge
Cordero, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficio desconocido,
domicilio desconocido , cédula de identidad número 5-0388-0628, se le hace
saber que en demanda afirmación de paternidad, establecida por Deiver José
Aguilar Toscano contra Evelyn Teresa Monge Cordero, expediente:
18-001286-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cinco
minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por
parte de Deiver Aguilar Toscano el presente proceso de afirmación de paternidad
en contra de Evelyn Teresa Monge Cordero a quien se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha
entidad al casillero 403 de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada
a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta,
y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada
el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar
la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a
través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Cita de bioquímica:
Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del
Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló
las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho
(31/agosto/2018 a las 09:00:00 a. m.)., con el fin de llevar a cabo la prueba
de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba científica se pondrá
en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el
inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las
partes que no será necesario presentarse en ayunas
pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que
sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba. (Artículo 98 del Código de
Familia). Quedan citadas debidamente las partes por este medio para todos los
efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con
el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue
a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como
malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el
nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los
siguientes documentos: 1-Aporte certificación del Registro de Personas en el
que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, 2-así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (honorarios de abogados, abogadas y
notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de
agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil
colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos.
Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de
Costa Rica número 180012860364FA-0 realizado el depósito deberá presentar
constancia del mismo a los autos. Citación de parte
actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una
semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este Despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275662 ).
Licenciada. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Gaby Virginia Canales Torres De Lanza, en su carácter personal,
quien es mayor, casada una vez, vecina de desconocido, cédula N° C437156, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Óscar Gerardo de Los Piedra Cordero contra Gaby Virginia
Canales Torres De Lanza, expediente: 18-001592-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de
Heredia. A las dieciocho horas y cuarenta y dos minutos del trece de agosto de
dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por Óscar
Gerardo de Los Piedra Cordero se confiere traslado a Gaby Virginia Canales
Torres De Lanza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación.- Prevención de documentos: De igual manera se le previene a la
parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así
como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000) por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 180015920364FA-4, del
Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita al señor Óscar Gerardo
de Los Piedra Cordero para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado
y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al Despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparecen, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de edicto.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275663 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso
de localización de derecho indiviso a favor de la señora Yahaira Zúñiga
Valladares, cédula uno-uno cuatro ocho dos-cero dos cinco cuatro, derechos
inscritos en la finca del partido de Guanacaste nueve ocho nueve dos uno,
derechos cero cero uno, cero cero
cuatro y cero cero cinco, con número de plano
catastrado: número cinco-dos cero cuatro dos tres uno ocho-dos cero uno ocho,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos dentro
del Expediente N° 002 2018 de la notaria de Luis
Fernando Fallas Marín. Pueden dirigir sus comunicaciones a la misma sita en
Heredia, La Aurora, casa i veintiuno norte o al correo electrónico ffallas@ice.co.cr.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2018275675 ).
Que en este
Despacho, la señora Yolanda Matamoros Hidalgo, en su calidad de presidenta de
la Fundación Pro Zoológico, cédula de persona jurídica número 3-006-118658,
promueve diligencias de actividad judicial no contenciosa a efectos de
modificar el pacto constitutivo de la Fundación Pro Zoológico, para que en
adelante en plazo de vigencia de los miembros de la Junta Administrativa, se
modifique “a un plazo indefinido”. Se concede un término de quince días a partir
de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso.
Expediente N° 18-000189-0180-CI. Promovido por la
Fundación pro Zoológico.—Juzgado Primero Civil de
San José, 03 de julio del 2018.—Msc. Miguel
Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018275681 ).
Se hace saber a Freddy Francisco Chaves Salas, portador del documento
de identidad N° 5-0194-0163 y sin domicilio conocido,
que en este Despacho se tramita el expediente N°
16-401755-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de la persona menor de edad
Pamela de Jesús Chaves Rivas, planteada por Erlyn José Acosta Brixuela, portador del documento de identidad C01690250 y
vecino de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para
manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2018275847 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Ramona del Socorro López Montano, mayor, soltero/a,
empleada de restaurante, documento de identidad N°
02-0496-0443, vecina de San José, Ferretería El Pipiolo, 150 este, apartamento
color beige, segunda planta, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Ramona del Socorro, por el de Luisa mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
16-000256-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. José Daniel García Rojas, Juez.—1
vez.—( IN2018275919 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Ronny Mauricio Murillo Fonseca mayor,
soltero, documento de identidad N° 0205810808 vecino
de Tacares, Grecia, Alajuela, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Ronny Mauricio Murillo Fonseca, por el de Mauricio
Murillo Fonseca. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 18-000131-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 17 de agosto del 2018.—Licda.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018275931 ).
Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Sindicato de Profesionales del
Instituto de Desarrollo Rural (SIPROINDER), Sindicato de Técnicos del Instituto
de Desarrollo Rural (SITRAINDER), Sindicato Seccional ANEP-INDER, Unión
Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Rural (UNEINDER), que en este
Despacho se interpuso un proceso calificación huelga en su contra, bajo el
expediente número 18-001834-0166-LA, para que dentro del improrrogable lapso de
tres días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos. Lo anterior se ordena así en proceso calificación huelga de Instituto
de Desarrollo Rural contra Sindicato de Profesionales del Instituto de
Desarrollo Rural (SIPROINDER), Sindicato de Técnicos del Instituto de
Desarrollo Rural (SITRAINDER), Sindicato Seccional ANEP-INDER, Unión Nacional
de Empleados del Instituto de Desarrollo Rural (UNEINDER). Expediente Nº 18-001834-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Francisco Vargas Ramírez,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280180 ).
En este
despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Guilver
Felipe Torres Maroto, cédula: N° 6-0348-0240 y Nelly
Lizeth Morales Hidalgo, cédula: N° 1-0857-0752, ambos vecinos de Olla Cero de Osa, 500
metros al norte de abastecedor Noemy. Si alguna persona conoce impedimento para
que, esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo
de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto.
Expediente: N° 18-000183-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 28 de agosto del
2018.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275626
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Lilliana Jiménez Quesada, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula
de identidad N° 1-0833-0577, de 47 años de edad,
vecina de Barrio San Martín, San Juan de Puriscal, 500 metros este de la
mueblería de Luis Mora, hija de Juan Carlos Segura Chacón, quien es mayor,
divorciado, costarricense, pensionado y Teresa Jiménez Quesada, quien es mayor,
soltera, costarricense, ama de casa y Marcos Campos Ávalos, mayor, divorciado,
de 54 años de edad, misceláneo, costarricense, vecino de Barrio San Martín, San
Juan de Puriscal, 500 metros este de la mueblería de Luis Mora, cédula de
identidad N° 1-0597-0100, hijo de Fernando Campos
Jiménez quien es mayor, viudo, costarricense, y de Luisa Ávalos Rubí quien fue
mayor, casada, costarricense, hoy fallecida. Expediente Nº
18-000189-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 29 de
agosto del 2018.—Licda. Milena Peñas Salas Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275627 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el
señor: Nixon Eliezer Vividea Zepeda, mayor, soltero,
estudiante, pasaportes Nº C02290622, nacido en
Masaya, Nicaragua, el 27/06/1996, con 22 años de edad;
y Gisela Odilie Campos Rojas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº
0116730118, nacida en Uruca, Central, San José, el 09/04/1997, actualmente con
21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000575-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 28 de agosto del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275630 ).
Josué Arguedas Bermúdez y Yanixa Cleopatra
Zúñiga Miranda cc Janixa,
cédula por su orden: N° 1-1236-0238 y N° 1-1295-298; vecinos de San José, Desamparados, San
Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N°
18-001403-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 29 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275632 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Alejandro José Granados López, mayor, soltero, chofer, vecino de Llanos de
Santa Lucía, de la antigua Platanera, 75 al sur, casa Nº
L 28, cédula de identidad Nº 3-0450-0690, hijo de Luz
Marina López Loaiza y Mario Gerardo Granados Solano, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 15/01/1991, con 27 años de edad; y Angie Gabriela Artavia
Calderón, mayor, divorciada de Diego Armando
Rodríguez Calderón, el 05/03/2018, en Cartago, ama de casa, vecina de Llanos de
Santa Lucía, de la antigua Platanera, 75 al sur, casa Nº
L 28, cédula de identidad Nº 3-0477-0979, celular Nº 6198-43-27, hija de Vilma Lucía Calderón González y
Freddy Enrique Artavia Artavia, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 05/04/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002105-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 20 de agosto del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018275634 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los contrayentes: Alejo Antonio Serrano Masís,
mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad Nº
0302610014, vecino de Orosí, Paraíso de Cartago, 25 metros
al sur de la Iglesia Colonial, casa color blanco con portón azul, hijo de María
Esperanza Masís Serrano y Juan Diego Serrano Calderon, nacido en Centro, Paraíso, Cartago, el
12/03/1963, con 55 años de edad; y María de los Ángeles c.c
Mery Valerín Linares, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad Nº 0303280811, vecina de Orosí, Paraíso de Cartago, 25 metros al sur
de la Iglesia Colonial, casa color blanco con portón azul, hija de Lilia Valerín Linares, nacida en Centro, Central, Cartago, el
18/01/1974, actualmente con 44 años de edad. Tenemos dos hijos en común de
nombres Hazel de dieciséis años y Luis Héctor de veintiséis años, ambos de
apellidos Serrano Valerín. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-002201-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 28 de agosto del 2018.—Msc.
Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275635 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Arelis Bermúdez Requenes, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 0207960713, teléfono
6198-22-15, vecina de Llanos de Santa Lucía de la Iglesia 100 metros sur y 50
oeste, hija de Elizabeth Requenes Hernández y Alberto
Bermúdez Bermúdez, nacida en Quesada San Carlos
Alajuela, el 25/09/1997, con 21 años de edad, y Deibi
Javier Sequeira Araya, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de
identidad N° 0206570405, vecino de Llanos de Santa
Lucía de la iglesia 100 metros sur y 50 oeste, hijo de Griselda Araya Jiménez e
Isabel Sequeira Montano, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 13/03/1989,
actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Lidia María López
Araya y Nelson Enrique Luna Rivera. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-002204-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de
agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018275636 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Eduardo Raúl Bonilla Zúñiga, mayor, soltero, oficial de seguridad, teléfono N° 8645-68-91 cédula de identidad número 0701950101, vecino
de La Suiza de Turrialba, hijo de Margarita Zúñiga Delgado y Leonel Bonilla
Garro, nacido en Centro, Central, Limón, el 04/12/1989, con 28 años de edad, y
Silvia Lorena Alvarado Muñoz, mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad
número 0304150049, vecina de Caballo Blanco del Blaquillo
de Dulce Nombre del Cementerio Campo Santo 50 sur 75 oeste casa 15-A, hija de
Ana Lorena Muñoz Castellón y Carlomagno Alvarado Astorga, nacida en Oriental, Central,Cartago, el 18/10/1986, actualmente con 32 años de edad, teléfono N°
8484-5914. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad
con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos
se llame a declarar a los testigos: Ana Gabriela Alvarado Muñoz y Óscar
Fernando Masis Vindas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº
18-002206-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
28 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018275639 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Randall Alexander Vargas Rivera, mayor, costarricense,
Soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 01-11600290, vecino de Cocoría, San Francisco Agua Caliente frente a la Escuela de
Cocorí, hijo de Alejandra Rivera Córdoba y Randall
Alexander Vargas Mora, ambos padres costarricenses, nacido en Carmen, Central,
San José, el 15/12/1982, con 35 años de edad, y Stephanie Arely Quirós Guzmán,
mayor, costarricense, Divorciada de Christian Charit
Torres Navarro el 16 de julio de 2015, en Cartago, administradora del hogar,
cédula de identidad número 0114340058, vecina de la misma dirección que el
anterior, hija de Patricia Guzmán Céspedes y Walter Quirós Gómez, ambos padres
costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el
01/06/1990, actualmente con 28 años de edad.. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002220-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de agosto del
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275640 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Yesenia Guevara Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0503200693, vecina de Sabana Grande de Nicoya, de la plaza de deportes 400
metros sur y 200 metros oeste, hija de María Eugenia Zúñiga Zúñiga
y Gregorio Guevara Rosales, nacida en Centro de Nicoya, el 21/02/1981, con 37
años de edad, número de teléfono 8436-49-22 y Olman Macotelo
Muñoz, mayor, soltero, display, cédula de identidad número 0503180524, vecino
de Sabana Grande de Nicoya, 400 metros suroeste de la plaza de deportes y 275
metros al oeste, casa a mano derecha, hijo de María Santos Macotelo
Muñoz, ambos son costarricenses, nacido en Nicoya centro, el 10/10/1980,
actualmente con 37 años de edad, número de teléfono 8576-1558. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000218-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 30 de agosto del 2018.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275656 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Oscar Alberto Espinoza Torres, mayor, soltero, electromecánico, cédula de
identidad número 0502650769, vecino de Grecia, Rincón de Salas, de la Pulpería
Lourdes 250 metros al sur, en callejón asfaltado, segunda casa, misma de color
terracota, hijo de María Elena Torres Torres y Antonio Espinoza Espinoza, nacido en Sardinal Carrillo Guanacaste, el
01/02/1971, con 47 años de edad, teléfono: 6018-0240 y Ligia María Bolaños
Leitón, mayor, divorciada el nueve de diciembre del año dos mil quince por el
Juzgado de Familia de Grecia, oficios domésticos, cédula de identidad número
0204930390, vecina de Grecia, Rincón de Salas, de la Pulpería Lourdes 250
metros al sur, en callejón asfaltado, segunda casa, misma de color terracota,
hija de Serafín Bolaños Barrantes y Mélida Leitón Rodríguez y nacida en Centro
San Ramón Alajuela, el 05/05/1974, actualmente con 44 años de edad, teléfono: 6349-8923. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000631-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, 29 de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275661 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Rodolfo Salas Brenes, mayor, en unión libre, operario, cédula de identidad N° 4-0205-0777, vecino de La Pastora de San Pablo de Heredia, hijo de Rodolfo Salas Barrantes y
Ana Grace Brenes Espinoza, nacido en Heredia, con 28 años de edad, y Marisel
María Montero Rivera, mayor, soltera, en unión libre, estudiante, cédula de
identidad 4-0235-0749 vecina de La Pastora de San Pablo de Heredia, hija de
Melvin Montero Padilla y María Isabel Rivera Montero, nacida en Heredia,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-001736-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
21 de agosto del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018275664 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los promoventes Allan Andrey Romero Arce, mayor de edad, soltero, asistente de
contabilidad, cédula de identidad N° 0304140311,
vecino de Dulce Nombre de Cartago, 300 metros al sur de la plaza de Deportes,
casa color beige de dos pisos con verjas color gris hijo de Ana María Arce
Villavicencio y Pedro Romero Padilla, nacido en Oriental Central Cartago, el
14/09/1986, con 31 años de edad, y Marilyn de Los Ángeles Monge Ortiz, mayor de edad, soltera, encargada de proveeduría, cédula de
identidad N° 0304150668, vecina de Agua Caliente de
Cartago, 150 metros al este del Abastecedor El Muellecito, casa color terracota
con verjas color café, hija de María del Carmen Ortiz Salas y Edwin Gerardo
Monge Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/11/1986, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-002189-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28
de agosto del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018275666 ).
Róger Gabriel Mora
Zeledón, quien es mayor de treinta y cuatro años de edad,
divorciado en primeras nupcias, ebanista, costarricense, cédula de identidad N° 5-0374-0293 y Paola María López Camacho, quien es mayor
de veintiocho años de edad, soltera, cajera, costarricense, cédula identidad N° 1-1404-0712, ambos vecinos de San Antonio de Escazú
solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica
este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil
N° 18-000122-1723-CI de Róger
Gabriel Mora Zeledón y Paola María López Camacho.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 30 de agosto del 2018.—Lic.
Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—( IN2018275871 ).
Luis Diego Tosso Ramírez e Sharon Andreina
Montanaro Gutiérrez, cédula por su orden 1-1402-0436 y 1-1449-0168; vecinos de
Desamparados Centro, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente N° 18-001427-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
05 de setiembre del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018276633 ).