BOLETÍN JUDICIAL N° 181 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2018
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Consulta
Judicial a los Tribunales y Autoridades de la República
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta
judicial que se tramita con el número 17-014216-0007-CO promovida por Tribunal
de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección
Primera, del Segundo Circuito Judicial de San José, en lo referente a los
Artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Expropiaciones. Ley N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, se ha dictado el voto número 2018-013705 de las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
«Se evacua la consulta formulada en el sentido de
que la reforma operada a los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, denominada Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones,
de 3 de mayo de 1995 y sus reformas, resulta inconstitucional por infringir el
tramite sustancial previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se
dimensionan los efectos de esta sentencia, de conformidad con el artículo 91 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de modo que, se establece y se
declara que el artículo 215 del Código Procesal Contencioso - Administrativo
recupera su vigencia, consecuentemente los casos con sentencia de primera
instancia y estén pendientes del trámite de apelación, deberán continuar
tramitándose ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda; aquellos casos que fueron fallados por el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, en materia de procesos de
expropiación, mantendrán su curso y sus resoluciones incólumes. La magistrada
Sánchez Navarro pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 23 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018276101 ).
HACE SABER:
A: Roy Chavarría Aguilar, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-849-572, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-000241-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las diez horas y veinticinco minutos del nueve de mayo de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Roy Gerardo Chavarría Aguilar, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Tirrases, Curridabat, 200 metros oeste del Salón Comunal El Hogar, casa
15-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez/a Tramitador/a.-Juzgado Notarial . San José a las
ocho horas treinta y siete minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roy Chavarría
Aguilar, la resolución dictada a las diez horas veinticinco minutos del nueve
de mayo del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folios 22, 25, 28), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folios 9, 12, 16), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son presunta falta de inscripción de matrimonio cuyo Certificado de Declaración
de Matrimonio Civil es el N° 1163616. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roy Chavarría
Aguilar, cédula de identidad N° 1-849-572. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 26 de junio del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276036 ).
A Marjorie Morales Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad
N° 4-162-774, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 17-000911-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Manuela
Víquez Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las once horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Manuela Víquez Vargas contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia,
Santa Barbara, 200 oeste de la Clínica del EBAIS, para lo cual se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Joaquin de
Flores, detrás de la Clínica Jorge Volio, casa color rosada de dos plantas
Oficina Principal, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Flores. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad
para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas tres minutos del
veinticinco de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a
las once horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 11,
17, 19, 21, 24), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(ver folio 7, 11, 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 25, 26), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son presunta falta de inscripción de escritura pública N°
trescientos setenta y tres-doce. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Marjorie Morales Acosta,
cédula de identidad N° 4-162-774. Notifíquese.
San José, 25 de junio del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018276037 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000890-0627-NO, de Registro
Civil contra Nikohl Vargas Araya, (cédula de identidad 2-491-225), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 346-2018 de las catorce horas
veintidós minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle
a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 03 de julio del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018276038 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000271-0627-NO, de Tecnologística de Costa Rica S. A. contra Rafael Ignacio
Leandro Rojas, (cédula de identidad N° 3-344-938), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia N° 288 de las once horas treinta y ocho minutos del
veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de tres años y tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 06 de julio del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018276039 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000071-0627-NO, de
Kerlin Patricia Valverde Rojas contra Esther Ramírez Rojas, (cédula de
identidad N° 1-386-981), el Juzgado Notarial mediante sentencia N° 450-2017 de
las diez horas diecinueve minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
diecisiete, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial
mediante Voto N° 99-2018 de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil
dieciocho disponiendo imponerle ahora a la citada notaria la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 15 de junio del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276040 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Olman Mainor De Jesús León Jiménez 0105660683, fallecido el
10 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
18-001514-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001514-0641-LA. Por a favor
de Olman Mainor de Jesús León Jiménez.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 03 de setiembre del año 2018.—Lic. Leonardo Gómez Espinoza,
Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2017.—Solicitud:
N° 68-2017-JA.—( IN2018280182 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Hernán Javier Alfaro Campos, quien fue
mayor, divorciado, pensionado, portó la cédula de identidad 1-0213-0414 y
falleció el 24 de mayo de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese Por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. consignación de aguinaldo proporcional
N°18-000667-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del año
2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018280183 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Omar Valerio Aguilar, quien fue mayor, casado,
portó cédula de identidad 4-0115-0552, laboró para Instituto Nacional de
Aprendizaje y falleció el 11 de junio del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones y F.CL. bajo
el N°18-001652-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001652-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del año 2018.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018280184 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Remberto José Arias Mata, c.c. Hernán Humberto
Arias Mata, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0542-0309,
laboró para la Municipalidad de Escazú y falleció el 29 de noviembre de 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
18-001685-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001685-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 09 de agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018280185 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Carlos Enrique Espinoza Guido, quien fue mayor, portó la cédula 6-0092-0814,
casado y falleció el 13 de julio de 2018, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Aguinaldo
Proporcional. Expediente N°18-001774-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280186 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Roberto Arias
Romero, quien fue mayor y portó la cédula de identidad 1-0327-0092, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese Por una
sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Fondo
de Capitalización Laboral. Expediente N°18-001815-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de
agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280353 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Kenneth Carranza Vega, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad
7-0205-0973 y falleció el 11 de abril de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones. Expediente: N°18-001818-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 23 de agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017JA.—(
IN2018280354 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Walter Chacón Rivas,
quien fue mayor, casado, laboró para el Instituto Nacional de Seguros, portó la
cédula de identidad 1-0519-0525 y falleció el 24 de junio de 2018. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de
prestaciones. Expediente N°18- 001834-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de
agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280355 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rebeca Sofía Arias Guerrero, mayor, estado civil soltera,
fallecida el 27 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-001922- 0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001922-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de
agosto del año 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud: N° 68-2017-JA.— ( IN2018280360 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario
Giovanni Benavides Arias, mayor, cédula de identidad 1-0966-0521 y quien
falleció el 22 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-001942-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001942-0173-LA Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del
año 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280361 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iveth
Anais Brown Myrie, fallecido el 05 de julio del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-001949-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001949-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del año
2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280362 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Luis Asdrúbal Salas Varela, quien fue mayor, costarricense y falleció el 23
de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector público bajo el Número 18-002003- 0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-002003-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
setiembre del año 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C.
N°364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280363 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Olger Vinicio Quirós
Obando, domicilio Rio Jiménez, Pococí, cédula de identidad número 602630133, se
les hace saber que: Marjorie Brenes Rodríguez, cédula de identidad o documento
de identidad número 602930283, domicilio Rio Jiménez, Pococí, se apersonó en
este Despacho en calidad de madre de Any Samanta Quirós Brenes, hija de la
persona fallecida, Olger Vinicio Quirós Obando a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, Olger Vinicio Quirós Obando.
Expediente número 17- 000449-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,18 de mayo
del año 2018.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018280365 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Elizabeth Maria Salazar
Fernández, quien fue mayor, divorciada, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, la
Urba, cédula de identidad número 0701160760, se les hace saber que: Rosa
Fernández Baldizón, cédula de identidad o documento de identidad número
0700620541, domicilio, Limón, Pococí, Guápiles, la Urba, frente al Bar Chayo
300 metros contiguo al abastecedor la Luz,, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Elizabeth Maria Salazar Fernández. Expediente número 17-000854-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica, 23 de agosto del año 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280366 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose
Alvir Hernandez Sandoval, cédula de residencia número 155809994322,
fallecido(a) el 26 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-000100-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-
000100-1557-LA. Por a favor de Jose Alvir Hernandez Sandoval.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 08 de agosto del año
2018.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280367 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos
citas: 439-15971-01- 0005-001; a las siete horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos
veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta
y dos mil ochocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno de pasto.
Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
20 metros con 18 centímetros; al sur, Ramón Luis Angulo Valverde; al este,
Ramón Luis Angulo Valverde y al oeste Ramón Luis Angulo Valverde. Mide:
Doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil
dieciocho con la base de quinientos cincuenta y seis mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción de artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinia
María Zamora Portuguez contra Roy Fernando Elizondo Castillo. Exp.:
18-004543-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018282679 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas y veinte minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho,
y con la base de once millones setecientos seis mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y nueve mil quinientos noventa y cinco-cero cero tres
y cero cero cuatro, la cual es terreno lote G-28, terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Servulo Morales Quirós; al sur, calle pública con 08 metros;
al este, Inversiones B Y F de Guápiles S. A.; y al oeste, Inversiones B Y F de
Guápiles S. A. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos
setenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos
del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones
novecientos veintiséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Laura Jenny Grajal Jiménez, Maykol Eduardo Miranda Rivera. Expediente Nº
18-004246-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del
2018.—Licda. Sandra Trejos Quirós, Jueza.—( IN2018282688 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (citas:
327-12426-01-0007-001); a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno pasto.
Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jairo Vidal Torres Monge; al
este, Jairo Vidal Torres Monge; y al oeste, Jairo Vidal Torres Monge. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Gerardo Fuentes
Tapia. Expediente Nº 18-001089-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 01 de agosto del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018282689 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas, una servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, cincuenta y ocho servidumbres de paso; a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho,
y con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
246802-000 la cual es terreno para construir número C-55. Situada en el
distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Construcciones El Paraíso Inc. Empresa de Responsabilidad
Limitada; al sur, Construcciones El Paraíso Inc. Empresa de Responsabilidad
Limitada; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, Construcciones El Paraíso
Inc. Empresa de Responsabilidad Limitada. Mide: ochocientos setenta metros.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Conan
Villa Seiscientos Sesenta y Nueve S. A. contra Administradora Nacional de
Arrendamientos Anasa Sociedad Anónima, José Mauricio Uribe Jiménez. Expediente
Nº 17-021569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2018282701 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; condiciones IDA citas: 374-12418-01-0949-001 y
limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
2017-484694-01-0003-001; a las catorce horas y cero (02:00 PM) minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158663-000 la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al noreste, María Castro Masís; al noroeste,
Marcos Cambronero Amaya; al sureste, Marcos Cambronero Amaya; y al suroeste,
callejón de acceso de 3 metros de ancho por 21 de metros de largo y Rosalyn
Cambronero Picado. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del
dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sandra Mayela Avendaño Bernard.
Expediente Nº 18-006480-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de
setiembre del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018282720 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 531-01739-01-0005-001; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y tres mil cuatrocientos dos cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: Macacona, cantón: Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Patou Transporte Sociedad Anónima; al sur,
Patou Transporte Sociedad Anónima; al este, alameda y juegos infantiles y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con
la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra César Antonio Chavarría Larios. Exp: 18-000579-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 03 de julio del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018282767 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
384-12147-01-0900-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
novecientos seis mil seiscientos diecisiete colones con seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 216440-000 la cual es naturaleza: para construir. Situada en el
distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos:
noreste, servidumbre de paso y Julio Medrano Noguera, noroeste, Julio Medrano
Noguera, sureste, Julio Medrano Noguera, suroeste, CJB Company. Mide:
doscientos veinticinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-1222224-2008. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil
novecientos sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de setecientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones
con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Gerardo Martinez Navarrete. Expediente N° 18-000520-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018282778 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del treinta de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis millones doscientos ochenta
y tres mil doscientos ochenta y siete colones con diecisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres cero
cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rodrigo Oconitrillo Ugalde; al sur, calle pública con 7.81 metros de
frente; al este, Norma Abarca Abarca; y al oeste, Luis Madrigal Zamora y Carmen
Porras Chaves. Mide: cuatrocientos tres
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y siete millones doscientos doce mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base
de diecinueve millones setenta mil ochocientos veintiún colones con setenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Cristóbal Miguel Jiménez Gómez. Expediente Nº 17-011689-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza.—( IN2018282791 ).
A las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del 2018,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de
cuatro millones doscientos mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta
y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro
Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 73965-000. Que es
terreno: solar con una casa lote 1. Sito: Distrito Cariari, cantón Pococí, de
la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública; al sur, lote dos; al
este, lote tres; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos
veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-014879-0170-CA
de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alexander Castillo Hernández.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
18 de julio del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018282796 ).
A las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 395, asiento 12371 y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y
nueve-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sito: distrito San
Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Río
Bermúdez, sur, calle pública 6 metros 45 centímetros, este, Amelia Sanabria
González, y oeste, Virginia Ramírez Aguirre. Mide: doscientos setenta metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecución hipotecaria N° 04-002438-0170-CA de Caja
Costarricense de Seguro Social contra José Francisco Porras Hernandez, 09 de
agosto del año 2018.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018282798 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de
dos mil dieciocho, y con la base de sesenta millones doscientos noventa y cinco
mil setecientos trece colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y seis mil cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno de pastos y
charrales. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 482m 66cm; al sur, Josefa Rosa
Castro Murillo; al este, Josefa Rosa Castro Murillo; y al oeste, Miriam y
Antonio ambos Solano R. Mide: veintiocho mil quinientos cincuenta y siete
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0577136-1985. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones
doscientos veintiún mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de quince millones setenta y tres
mil novecientos veintiocho colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andesa Sociedad
Anónima, Peña Bruja Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000660-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018282806 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BKG695, marca Hyundai,
estilo Accent, categoría automóvil, año 2004, color negro, vin
KMHCG45C04U513908, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar
Santamaria Cubero contra Jimi Rivera Carrión. Expediente N° 17-000949-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2018282828 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
334-18232-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos siete cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Oviedo Alfaro; al
sur, Miguel García Montero; al este, Misael Mora Gómez; y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de siete mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra María Elizabeth Muñoz
Duarte, María Teresita Muñoz Duarte. Expediente Nº 17-008043-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de
marzo del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(
IN2018282831 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil dieciocho, y con la base de quince mil quinientos dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos,
cero cero uno, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para
construir lote 138 con una casa de habitación. Situada en el distrito Damas,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre; al sur, lote 141; al este, lote 139; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho
con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Finca Las Palmeras Alegres S. A. contra Andrey
Santamaría Picado, Ana María de los Ángeles Picado Hernández, Kendall Francisco
Santamaría Picado. Expediente Nº 17-008013-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2018282832 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 137756-000
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Ruben Salas Arroyo; al sur, calle publica con 8 metros; al este, Jaime Allan
Gálvez Vargas, y al oeste, lote 2 de Manuel Antonio Campos. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio de Jesús Rojas Álvarez
contra Flory Mayela León Campos. Expediente N° 18-000327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018282833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y seis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento dos cero
cero cero la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 12-m; al sur, calle pública (Avenida Central); al este, A S S Tres Amigas
Ltda.; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y cinco metros con
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de setenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
veinticuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones
Solicam Sociedad Anónima, José Manuel Zumbado Salas, Rirama del Norte Sociedad
Anónima contra A S S Tres Amigas Ltda. Expediente Nº 18-003920-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de
junio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018282834 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen
hipotecario (hipoteca en primer grado) citas: 576-46470-01-0004-001; a las
dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de sesenta y tres millones doscientos cincuenta y
cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en
el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Elpidio Soto Soto; al sur, calle pública con 14 metros; al
este, Arturo Chacón Páez; y al oeste, Omar Sánchez Portuguéz. Mide: cinco mil
sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y un
mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho con la
base de quince millones ochocientos trece mil ochocientos veintitrés colones
con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San Mateo contra Díaz y Navarro Sociedad Anónima. Expediente
Nº 12-011083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de agosto del
2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018282835 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y diez minutos del treinta de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos setenta y seis mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y cinco mil cero veinticuatro cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 04 Carrillos,
cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elsa María
Rivera Arrieta; al sur, Elsa María Rivera Arrieta; al este, Emilio Rojas Rojas,
y al oeste, carretera nacional Grecia con 7.00 metros. Mide: doscientos setenta
y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y diez minutos del quince de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil
quinientos cincuenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y diez minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
novecientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y seis colones con tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Douglas Esteban Trejos Pérez,
Macario Trejos Rodríguez, Xinia María Pérez Pérez. Expediente N°
18-003554-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21
de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—( IN2018282836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas: 0297-10499-01-0901-023; a las catorce horas y veinte minutos del trece
de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos
diecinueve mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 72013-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con
una casa numerada como 184-A. Situada en el distrito 01 Matina, cantón 05
Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lorens Norman Colphan
Brow; al sur, calle pública con 15,70 metros, Luis Jaén Arrieta y Patricia
Lewis Lewis; al este, Lorens Norman Colphan Reid; y al oeste, Isidra Bonifacia
Moraga Moraga. Mide: setecientos ocho metros con sesenta y cinco metros
cuadrados. Plano: L-0722590- 1987. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta
y nueve colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del
trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y
nueve mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Luis Arturo Jaén
Arrieta. Expediente Nº 18-010394-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez.—( IN2018282867 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-490130-01-0001-001;
a las nueve horas y diez minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil ochenta y ocho
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos treinta
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada
en el distrito 01-Filadelfia, cantón 05-Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Sabas Obando Galeano; al sur, Óscar Núñez; al
este, Cheves y Aguilar S. A. y al oeste, servidumbre de paso con 5,00 metros de
frente. Mide: doscientos ochenta y un metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del
quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
cuatrocientos veintidós mil sesenta y seis colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
diez minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un
millón cuatrocientos setenta y cuatro mil veintidós colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yamileth del Socorro
García Ulate. Exp: 18-003070-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—(
IN2018282873 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 443-09865-01-0519-001; a las trece horas y cuarenta minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diez mil cuatrocientos uno cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Chomes, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14; al
sur, Ena López Cortes; al este, calle pública con un frente de 20.83 metros, y
al oeste, lote 17. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos
sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos veinte mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Audi Adonai Rodríguez Cortes. Expediente N° 18-002578-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de setiembre del
2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018282874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones ciento nueve mil
novecientos treinta y tres colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecisiete mil novecientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos
la cual es terreno lote 9, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Inmobiliaria Bolapa Ltda.; al sur, Inmobiliaria Bolapa Ltda.; al
este, Vecechi S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y
cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0023111-1991.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones
quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con noventa
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del
dos mil dieciocho con la base de diez
millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y tres colones con
treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Flor de María Araya Alvarado, Marvin Gerardo Castro
Rojas. Expediente Nº 17-011080-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2018282877 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho y, con la base de diez
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil treinta y un derecho
cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote comercial 2
E. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, lote 1 E; al este, Y
lote 3 E; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y seis metros
con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0492362-1998. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de siete millones quinientos mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la
base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra
Inés Quirós Herrera contra Yinner José Picado Alfaro. Expediente Nº
17-004035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de julio
del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2018282897 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y
con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos seis cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 69 metros 77
centímetros; al sur, Quebrada Ojo de Agua; al este, Luis Jiménez Jiménez; y al
oeste, lote dos. Mide: cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y siete metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cien mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amenthe S. A. contra ASS
Tres Amigas Limitada, Jorge José Hidalgo Rodríguez, Randall Mauricio Hidalgo
Sequeira. Expediente Nº 17-007694-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
27 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018282909 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 325-01417-01-0901-002; a las nueve
horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con
la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y ocho mil novecientos ochenta la cual es terreno naturaleza: lote 3
terreno árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 7-Sabanilla,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía
Agrícola Industrial Roland S. A.; al sur, lote 2 en parte y en parte Repuemotos
Papillo S. A.; al este, calle pública con frente a ella de 61.45 metros
carretera a Fraijanes; y al oeste, lotes 1 y 2. Mide: cinco mil quinientos
ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Amenthe S. A. contra Arturo Eliseo Rojas Elizondo. Expediente Nº
17-011118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de julio del
2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018282910 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho (3:30 pm
// 23/10/2018), y con la base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHV007. Marca Toyota.
Estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro.
Vin JTDBT1234Y0094229. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
1NZ1441404. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho (3:30 pm // 07/11/2018),
con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos
treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho (3:30 pm //
22/11/2018) con la base de novecientos diecinueve mil seiscientos once colones
con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Anónima contra Bernal Eduardo de los Ángeles Umaña
Jiménez. Expediente Nº 16-010211-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018282926 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho -2:30
P.M. 15/11/2018-, y con la base de dos millones cincuenta y tres mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BLG238, marca:
Hyundai, categoría: automóvil, Vin: KMHCG41FP2U336219, año: 2002, color:
dorado, cilindrada: 1.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho -2:30
p.m. 30/11/2018-, con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho -2:30 p.m. 18/12/2018- con la base
de quinientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporación de Inversiones S. A. contra Yimi Marín Marín. Expediente Nº
17-007361-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018282927 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos con citas, tomo: 317,
asiento: 00015987, reservas y restricciones, citas tomo: 330, asiento:
00019154, servidumbre de paso con citas, tomo: 0479, asiento: 00013854; y
reservas y restricciones con citas, tomo: 0298, asiento: 00012685; a las nueve
horas del diecisiete de enero de dos mil diecinueve , y con la base de
doscientos cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cinco
colones con cero cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
sesenta y nueve mil cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para la
agricultura, lote 94-137. Situado en el distrito Sétimo (Pejibaye), (Pérez
Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Porras; al sur,
Juana Blanco; al este, José Porras; y al oeste, calle pública con 87 metros de
frente. Mide: tres mil cuatrocientos diecisiete metros con cero decímetros
cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
treinta y tres mil doscientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno de
solar con un beneficio de café y laguna de oxidación. Situada en el distrito
Sétimo (Pejibaye), cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 114.93 metros;
al sur, quebrada en medio de Dalí Naranjo Amador; al este, Bienvenida Jiménez
Mora; y al oeste, Ganadera El Triángulo S. A. Mide: diecisiete mil metros con
cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos diecisiete mil doscientos noventa y uno-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Sétimo (Pejibaye), cantón Diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Pro Desarrollo de San Antonio, lote tres y servidumbre de
paso; al sur, Carmen Sabino Hidalgo y lote de Asociación Desarrollo Integral de
San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón; al este, calle pública, Juan Antonio
Porras y lote de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Pejibaye
de Pérez Zeledón; y al oeste, lote tres, y lote de Asociación Integral de San
Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón. Mide: ochocientos metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
primero de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta y
tres millones cuatrocientos mil quinientos cuarenta y un colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y un
millones ciento treinta y tres mil quinientos trece colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de San
Antonio de Pérez Zeledón R.L. Expediente Nº 17-000077-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de setiembre del 2018.—Licda. Stephanie
Alvarado Bejarano, Jueza Agraria.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 64-2017-JA.—( IN2018282954 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones cuatro mil trescientos
noventa y ocho colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: El
derecho 001 de la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección bajo el Sistema de Folio Real, matricula N° 00477548-001, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir una casa. Situada en distrito 01
Escazú, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, Marco
Antonio Venegas Renold; al sur, servidumbre de paso en medio de Héctor Sánchez
Sánchez; al este, Virginia Muñoz Flores, y al oeste, Ely Muñoz Molina. Mide:
ciento noventa metros con decímetros cuadrados. Plano SJ-0461709-1998. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de trece millones quinientos tres mil colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos un mil noventa y nueve
colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso alimentario de Wai Ying c.c. Cindy Wong Tsang contra Ronald
Emiliano Mendoza Muñoz. Expediente N° 11-700172-0890-PA.—Juzgado
de Pensiones Alimentarias y Violencia Domestica de Pavas (PISAV), 26 de
setiembre del 2018.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282955 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando la cita N° 0394-00011518-01-0941-001; a las ocho
horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho (08:00 a. m. del
26/10/2018), y con la base de ocho millones de colones (¢8.000.000,00), en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 00265888-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Eduvina Villalobos Rodríguez; al sur, David Alberruz Alberruz; al
este, Eduardo Chaverri Ramírez y al oeste, Azarías Murillo. Mide: un millón
novecientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del doce noviembre de dos mil dieciocho (09:00 a. m. del 12/11/2018), con
la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho (09:00 a. m. del 27/11/2018) con
la base de dos millones de colones (¢2.000.000,00) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Emiliano del Carmen
Méndez Ramírez, Inversiones E Ye Méndez y Villalobos del Norte Sociedad
Anónima. Exp:18-000082-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 24 de setiembre del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018282956 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando ambos derechos servidumbre trasladada citas:
304-14484-01-0801-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
citas: 489-13649-01-0020-001; a las catorce horas y quince minutos del cinco de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco millones
cuatrocientos trece mil doscientos siete colones con setenta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 122298-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para la
agricultura. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces de la
Provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur: lote 19, este:
lote 16, oeste: lote 23. Mide: ochenta y un mil cuatrocientos veintiún metros
con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
G-0436068-1997. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y
cuatro millones cincuenta y nueve mil novecientos cinco colones con setenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de diciembre
del dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos cincuenta y tres
mil trescientos un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alonso Jiménez Murillo. Expediente
N° 18-002211-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 29
de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018283013 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones REF:00215217000, citas:
362-05996-01-0988-001; a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos noventa y
ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
N° 477751-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala de la Provincia de Alajuela, Linderos:
norte, resto de Inversiones Aguilar Noguera del Norte S. A., sur, resto de
Inversiones Aguilar Noguera del Norte S. A., este, calle pública con un frente
de diecisiete metros lineales, oeste, resto de Inversiones Aguilar Noguera del
Norte S. A., Mide: quinientos seis metros cuadrados, plano: A-1443860-2010.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos
cuarenta y ocho mil seiscientos nueve colones con nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base
de ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y seis colones con
treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Mauricio Blanco Suarez y contra Leyla Sibaja Molina. Expediente N°
18-002213-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 29 de
agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018283014 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
393-18911-01-0900-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y
cinco millones doce mil seiscientos nueve colones con diez céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 77570-000 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada:
en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la Provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Inés Amador Álvarez, sur, avenida cuatro con 20,00
metros, este, Cornelia Porfiria Ortiz Ortiz, oeste, calle once con 50,88
metros. Mide: mil veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0744433-1988. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve con la base
de trece millones setecientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y dos
colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Yao Chang Wen Tang. Expediente N° 18-000882-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 04 de setiembre del
2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2018283015 ).
En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán los siguientes
bienes: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 320-03769-01-0901-001; la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos veintidós mil quinientos catorce cero cero
cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 La Garita, cantón
10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lorenzo Wilfrido
Murillo Masis; al sur, Lorenzo Wilfrido Murillo Masis; al este, calle pública
con frente de 100,25 metros lineales y al oeste, Lorenzo Wilfrido Murillo
Masis. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano G-1962706-2017. Con la base de
dos millones de colones exactos. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho (primer remate).
De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, cada
una con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, cada una
con la base de quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). 2)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 320-03769-01-0901-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos veintidós mil quinientos quince cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 03 La Garita, cantón 10 La Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Lorenzo Wilfrido Murillo Masis,
sur: Lorenzo Wilfrido Murillo Masis, este, calle pública con frente de 100,50
metros lineales, oeste, Lorenzo Wilfrido Murillo Masis. Mide: diez mil metros
cuadrados. Plano: G-1962973-2017, a las nueve horas y treinta minutos del cinco
de noviembre del dos mil dieciocho. con la base de dos millones de colones
exactos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, cada una con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco
de diciembre del dos mil dieciocho cada una con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Lorenzo Wilfrido
Murillo Masis. Exp.: 18-001137-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Licda. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—( IN2018283019 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
277-02825-01-0002-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 560-19557- 01-0378-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta
y seis-cero cero uno, cero cero dos, la cual es Proyecto Amalia Hernández
Piedra terreno para la agricultura parcela 80. Situada en el distrito
2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al
norte, parcela 33; al sur, parcela 33; al este, calle pública y lote 80-1; y al
oeste, parcela 33. Mide: cinco mil novecientos cuatro metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Plano: P-0994606-2005. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Delgado Acuña y Zoila Rosa Barrantes
Campos. Expediente Nº 18-000275-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018283022 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones boleta 2016239700232 Sumaria
16-009919-0489-TR y boleta 2016320000626 sumaria 16-010344-0489-TR; a las ocho
horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la
base de nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con veinte centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFW045. Marca
Geely. Estilo GX2. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color
azul. Vin LB37422S6EH022984. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor
Nº MR479QD4N200704. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete
mil trescientos diecisiete dólares con quince centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos
mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Kendall
Andrey Prado Marín. Expediente Nº 17-012933-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2018283026 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos
mil dieciocho y con la base de veintitrés mil quinientos noventa y siete
dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa BBG158, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport,
chasis MMBGRKH80BF029587, capacidad 7 personas, color azul, 2012, combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil
seiscientos noventa y ocho dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cinco
mil ochocientos noventa y nueve dólares con treinta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Keneth Enrique González Aguilar. Exp.: 18-004412-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza.—( IN2018283027 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de once mil trescientos veinticinco dólares con
cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa: 640876, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil,
año: 2006, color: negro, vin: JMYLNV76W6J001471, N° motor: 4M40HB8599, cilindrada:
2835 c.c. combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con diecisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con
la base de dos mil ochocientos treinta y un dólares con treinta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Clara Rosa Mena Zúñiga, Esaú Jesús Ramírez
Villalobos. Exp.: 18-004584-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
mayo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018283028 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ochocientos noventa
y cinco dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número 691922. Marca Mazda. Estilo Mazda 3.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color celeste. Vin
JM7BK326171356327. Cilindrada 1598 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
Z6567658. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
mil cuatrocientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la
base de mil cuatrocientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Sauter Julián Guadamuz Rodríguez. Expediente Nº 18-004625-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo
del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018283029 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
prenda de primer grado bajo el tomo 2017 asiento 00346874 secuencia 002; a las
nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho y con la
base de cuatro millones ochocientos ochenta mil novecientos un colón con ocho
céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL
301001, marca Mitsubischi, categoría carga liviana, año 2017, color plateado,
Vin MMBJNKL30HH019739. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones seiscientos sesenta mil seiscientos setenta y cinco colones con
ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos veinte mil doscientos
veinticinco colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra José David Barrientos Arias.
Exp:17-015415-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio
del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018283030 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil
dieciocho y con la base de nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con
cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número RDX001 (matrícula anterior: 714840), marca Ssang Yong, estilo
Rexton RX270 XDI, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008. color
negro, vin KPTG0B1FS8P259459, cilindrada 2696 cc., combustible diesel,
carrocería todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de siete mil cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho con
la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Rubén José Montero Chacón. Expediente Nº 18-008117-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del
2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018283031 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis
dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: vehículo placas 687398, marca Citroen categoría automóvil, Vin
VF7FCKFVK28652331, color azul, año 2007. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de tres mil trescientos treinta y cinco dólares con
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de mil ciento once dólares con
sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Daniela Montero de Mezerville. Exp: 18-008113-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2018283032 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos
mil dieciocho y con la base de seis mil setecientos ocho dólares con sesenta y
un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas vehículo BDP770,
marca Geely, estilo LC GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
color azul, cilindrada 1300 cc., vin LB37122S6DH031885, combustible gasolina,
número de motor MR479QC9N595831. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de cinco mil treinta y un dólares con cuarenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho
con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con quince centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Margarita Matamoros Fernández, Paula Cruz Matamoros Fernández.
Expediente Nº 18-001141-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2018283033 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del dos
mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil doscientos sesenta dólares con
diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
BLM775, marca Mitsubishi, estilo Mirage G4, carrocería sedan 4 puertas, chasís
MMBSNA13AHH002340, N° motor 3A92UDJ5693, combustible gasolina, capacidad 5
personas, año 2017, color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce mil novecientos cuarenta y
cinco dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil trescientos quince
dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Alexander Mena
Quirós. Expediente Nº 17-016519-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto del 2018.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018283034 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de veintiocho mil novecientos setenta y ocho dólares
con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número CL 212267. Marca Mitsubishi. Estilo L200 GLS TDI. Categoría carga
liviana. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color rojo. Vin MMBJNK7406D058228.
Cilindrada 2477 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 4D56CF8776. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil setecientos treinta y tres
dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece
de diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete mil doscientos cuarenta
y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Pablo José Dorsam Zamora. Exp.:
18-000503-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2018.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018283036 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-000221-0499-TR, N° de
boleta 2017-230700093, tramitado en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; a las once horas y cero minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil setecientos
cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: marca: JMC, estilo: N350, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: LEFDJDBB1EHP00074, carrocería: todo terreno 4
puertas, número chasis: LEFDJDBB1EHP00074, año fabricación: 2014, color:
blanco, Vin: LEFDJDBB1EHP00074, motor JX4D24A4LCCP20867. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil quinientos sesenta y cinco dólares con
treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento ochenta y ocho
dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Allan Ernesto
Herrera Vargas. Expediente Nº 17-015333-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2018283037 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 13:45 horas (1:45 p. m.) del 14 de noviembre del 2018 y con
la base de catorce millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa BLQ078, marca Mitsubishi, estilo
Outlander, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JMYXTGF2WHJ000518,
carrocería todo terreno 4 puertas, color azul. Para el segundo remate se
señalan las 13:45 horas del 29 de noviembre del 2018, con la base de diez
millones seiscientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las 13:45 horas del 14 de diciembre
del 2018, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María
Fernanda Aguirre Álvarez. Exp.: 17-002883-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018283038 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil dieciocho y con la base de seis mil novecientos sesenta y siete dólares con
veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 890.508. Marca Geely. Estilo CK GT. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2011. Color plateado. Vin L6T7524S6BN001670. Cilindrada 1500 c.c.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre
del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos veinticinco dólares
con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero
del dos mil diecinueve con la base de mil setecientos cuarenta y un dólares con
ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Nelson Ramírez Manrique. Expediente Nº
16-007711-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
07 de agosto del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018283039 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal mediante sumaria
09-2989-485-PE anotada mediante tomo: 2009, asiento: 252508; a las nueve horas
y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de
catorce mil ochocientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 228130, marca: JMC,
año: 2008, cilindrada: 2771 c.c, color azul. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de once mil ciento sesenta y un
dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre
del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos veinte dólares con
cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Melvin Rodríguez Mejías.
Expediente N° 10-000023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de agosto del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018283040 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario
citas 2016 00495987 002, infracciones/colisiones sumarias 16-005615-0496-TR; a
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de nueve mil setecientos sesenta y ocho dólares con
veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BLR976. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2017. Color gris. Vin JMYSTCY4AHU000285. Cilindrada
2000 c. c. Combustible Gasolina. Motor Nº 4B11RN7731. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil
dieciocho, con la base de siete mil ciento un dólares con veintiún centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil diecinueve con la
base de dos mil trescientos sesenta y siete dólares con siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ervin Josué Jiménez Mora. Exp:
17-016125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Lic.
José Pablo Quesada Padilla, Juez.—( IN2018283041 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; pero soportando COLISIÓN 17-600229-0500-TC de Juzgado de Tránsito
de Pavas, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de tres mil cuatrocientos nueve colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 827321. Marca Geely. Estilo LC 1.3. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2010. Color negro. Vin LB37122S5AH000333. Cilindrada
1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR479Q912519048. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre del
dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos cincuenta y siete colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve con la base de ochocientos
cincuenta y dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María
Auxiliadora Pérez Menjivar. Expediente Nº 17-002215-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2018283042 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria N° 18-002849-0489-TR; a
las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil seiscientos veintidós colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número TRD 315, Marca: Toyota,
Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2008, color:
blanco, Vin: JTDBT923881242732, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos quince
mil setecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cuatrocientos setenta y un mil novecientos cinco colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Molino Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Mauricio Enrique
Quesada Barboza. Expediente N° 18-008164-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
julio del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018283043 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos
mil dieciocho, y con la base de tres millones noventa mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas N° 404275, Marca:
Toyota, Estilo: Rav Four, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, año 2001,
color: verde, Vin: JTEHH20V600033289, cilindrada: 1998 c.c., combustible:
gasolina, Motor: Nº 1AZ0122269. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho
con la base de setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Valdeprado del Río S.R.L. contra Gustavo Adolfo Uribe Bermúdez. Expediente N°
18-010902-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic.
Giovanni Morales Mora.—( IN2018283044 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 800-458210-01-0001-001; a
las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho,
y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ocho mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
con una casa de madera. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces,
de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Berenice Picado Álvarez; al este, calle pública; y al oeste, Ana Mercedes
Ledezma Rojas. Mide: setecientos quince metros cuadrados. Plano:
G-1825155-2015. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de
treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de
doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jarroa Bagaceña, Ana Mercedes Ledezma Rojas S. A.
Expediente Nº 18-000468-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 07 de
setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018283058 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de octubre de
dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 7270-000, la cual es terreno
para construir, con un apartamento y un local comercial. Situada en el
distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública
y al oeste, Miguel Gómez Doninelli. Mide: trescientos setenta y un metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra
Carlos Ovidio Cubillo Vargas. Exp.: 17-008716-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de
abril del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018283066 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre del
año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos ocho mil quinientos catorce cero cero cero, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin González
Elizondo e Hilda Nury Hernández Araya; al sur, Marvin González Elizondo e Hilda
Nury Hernández Araya; al este, calle pública y al oeste, Marvin González
Elizondo e Hilda Nury Hernández Araya. Mide: quinientos metros cuadrados.
Plano: G-1786305-2014. Identificador predial: 508010208514. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fray
Justo Ramón Valerio Pérez contra German Alban Rodríguez Alvarado. Expediente N°
18-001298-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN20183102 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del dos
mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos veintisiete mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Guillermo
Zamora Campos; al sur, Luis Guillermo Zamora Campos; al este, calle pública con
un frente de ocho metros, ochenta y cuatro centímetros; y al oeste, calle
pública con un frente de nueve metros doce centímetros. Mide: ciento noventa y
siete metros cuadrados. Plano: G-1381036-2009. Identificador predial:
508010178462. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones ciento noventa y cinco mil seiscientos diecisiete colones con catorce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de setecientos treinta y un mil ochocientos setenta y dos
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Efraín Molina Segura, Jimmy Javier Álvarez
Morales. Expediente Nº 18-000519-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
06 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018283106 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servid y condic. ref: 00056100-000, citas:
0352-00007189-01-0837-001 y reservas y restricciones, citas:
0352-00007189-01-0940-001, a las catorce horas del veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y seis mil ciento treinta y ocho cero cero cero, la cual es
naturaleza: terreno de pastos con una casa. Finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en distrito 03 Tronadora, cantón 08 Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Óscar Campos Lipe y Herminio Azofeifa
Azofeifa, sur, calle pública y Juan de Dios Muñoz Fallas, este, Herminio
Azofeifa Azofeifa y Juan de Dios Muñoz Fallas, oeste, Hilda Herrera Zamora,
Grettel Mejía Artavia, Juan de Dios Muñoz Fallas. Mide: dieciocho mil noventa y
ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0764879-2002.
Identificador predial: 508030056138. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Higinio Juan de Dios Muñoz Fallas. Exp.: 17-002633-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de julio de
2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2018283110 ).
A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de tres millones novecientos mil tres colones
exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 00103019-000. Que es
terreno: para construir lote 54-J. Sito: Distrito Barranca, cantón Pont-Arenas,
de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle; al sur, lote
53-J; al este, con calle; y al oeste, lote 55-J. Mide: ciento cincuenta y tres
metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 04-013569-0170-CA de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga Jenny Céspedes Cortés, 13 de julio
del 2018.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera.—Licda. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—( IN2018283118 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción o colisión expediente 17-001746-1729-TR;
a las once horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ciento trece
dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: BDB240, marca: Suzuki, categoría: automóvil, Vin:
MA3ZF62S7DA190562, estilo: Swift D Zire GL. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis mil ochenta y cinco dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho
con la base de dos mil veintiocho dólares con cuarenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Nelsy Graciela Monge
Rodríguez. Expediente Nº 17-005353-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
setiembre del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018283130 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos sesenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 734668,
marca: Honda, estilo: Civic, Vin: JHMEJ657XVS006667, N° motor: D16Y72307563,
color: negro, año fabricación: 1997. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de un millón ciento setenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base
de trescientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Allan Gerardo Segura Bolaños contra
Jéssica Susana Vega Barquero. Expediente Nº 17-009139-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Tatiana
Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018283136 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de
acueductos y de paso de AyA; a las diez horas y cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos cero cero cero la cual es
terreno para construir Lote 13. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote segregada de Ruth
Barrantes y Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S.A.; al sur, calle pública
con 12 metros de frente; al este, lote segregado de Ruth Barrantes y Obxeda
S.A.; y al oeste, Obxeda S.A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del dos
mil dieciocho con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Interamericanas contra Michael Andrey Durán Chaves. Expediente Nº
17-002716-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de
agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018283140 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho, y con la base de trece millones setecientos cuarenta mil seiscientos
sesenta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y siete mil ciento noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Antonio Chaves Gutiérrez;
al sur, calle pública con dieciocho metros, noventa y seis centímetros; al
este, Fernando Antonio Chaves Gutiérrez; y al oeste, servidumbre de paso con un
frente a ella de treinta y ocho metros, cuarenta y cinco centímetros. Mide:
seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1509129-2011. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos cinco mil
cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de
tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento sesenta y cinco colones
con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura Lourdes Murillo Blanco, María
Blanco Retana, Marlau Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000105-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018283143 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil
diecinueve, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil
trescientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172850-000 la
cual es terreno para construir lote J 91 con una casa. Situada en el distrito
Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 90; al sur, lote 92; al este, alameda dieciocho con un frente de 6 metros;
y al oeste, lote 117. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete
mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve con la base de un
millón doscientos diecinueve mil ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Arturo Donato Díaz y Grettel Lutz Cruz contra
María Antonieta Zúñiga Rojas. Expediente Nº 15-029785-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Mayra
Yesenia Porras Solís, Juez.—( IN2018283144 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
306-11152-01-0901-014; a las once horas y treinta minutos del seis de diciembre
del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones novecientos veintiséis
mil quinientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 80208-000 la cual es terreno bosque y potrero lote 32 sección
A con una casa. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Punta por Ser Figura Triangular; al
sur, lote 33-4; al este, calle pública con frente a ella de 43 metros 79
centímetros lineales; y al oeste, calle pública con frente a ella de 50 metros
con 54 centímetros lineales. Mide: quinientos treinta y tres metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con la base
de diecisiete millones ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco
colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de
enero del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos treinta
y un mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Soto
Serrano. Expediente Nº 18-002533-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 23 de agosto del 2018.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018283146 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones doscientos
setenta mil doscientos treinta y siete colones con setenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 00368324-000 la cual es terreno para construir lote 4 A con una
casa. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Transportes de Materiales LTDA; al sur, calle pública
con 7,01 metros; al este, lote 3-A, y al oeste, lote 5-A. Mide: ciento doce
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de quince millones novecientos cincuenta y dos mil
seiscientos setenta y ocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones trescientos diecisiete mil quinientos cincuenta y nueve
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando Barquero Arroyo. Expediente N°
18-006828-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
28 de agosto del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2018283147 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones
ciento veintiséis mil doscientos sesenta y nueve colones con un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos sesenta cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote -4. Situada en el distrito -Jesús,
cantón Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote-2; al
sur, lote-3; al este, calle pública y Jalci de Santa Barbara Sociedad Anónima,
y al oeste, lote-3. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de veintidós millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos un
colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos treinta y un mil quinientos sesenta y
siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Golfo Sereno Inter
Sociedad Anónima. Expediente N° 17-005383-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de
abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018283148 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre de
dos mil dieciocho, y con la base de once millones ochocientos uno mil
doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
132056-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidia Víquez Madrigal; al este,
Francisco Víquez Madrigal y al oeste, Evelio Rivera. Mide: ciento treinta y
cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil novecientos
sesenta y un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones
novecientos cincuenta mil trescientos veinte colones con sesenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra José
de los Ángeles Gómez Morales. Exp:18-007770-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
setiembre del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018283151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
390-13753-01-0941-002 así como reservas y restricciones citas
400-14210-01-0814-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones ciento
cincuenta mil ochocientos ochenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y cinco mil setecientos noventa y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno lote 17 para agricultura. Situada en el distrito
01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Río Bonito; al sur, calle pública con 608.25 metros; al este, quebrada
La Gamba, y al oeste, calle pública con 195.15 metros. Mide: cien mil
cuatrocientos nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones trescientos
sesenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil
setecientos veintidós colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Sonia Jiménez Venegas. Expediente N°
18-001069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
19 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018283227 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado citas 2011-306505-01-0003-001; servidumbre trasladada citas:
0342-00011229-01-0903-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones
doscientos sesenta mil doscientos setenta y cuatro colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos catorce mil seiscientos veintisiete cero cero cero
la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 02 El General, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marciana
Granados Navarro; al sur, Rogelio Castro Solano; al este, Río Peñas Blancas y
al oeste, calle pública en medio Rogelio Castro. Mide: cuarenta y un mil
ochocientos dieciocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
noviembre del año dos mil dieciocho , con la base de dieciocho millones
novecientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos
mil dieciocho con la base de seis millones trescientos quince mil sesenta y
ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Castro
Granados contra José Francisco Calderón
Fernández. Exp: 17-006296-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2018283237 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
259-00007023-01-0901-001); a las nueve horas y cero minutos del doce de
diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil ciento
ocho cero cero cero, la cual es terreno de frutales, zona verde y una casa.
Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con diecisiete metros setenta y
tres centímetros de frente; al noroeste, Escuela de El Carmen, Nora Elena
Camacho Romero y Lucía Camacho Romero todos en parte; al sureste, Freddy Camacho
Romero y Javier Camacho Romero ambos en parte y al suroeste, calle pública con
noventa y siete metros setenta y seis centímetros de frente. Mide: tres mil
novecientos noventa y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de enero
de dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, con la base de once millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carolina de Los Ángeles Garro Rivel. Exp.: 16-003284-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018283241
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos
mil dieciocho, y con la base para cada inmueble la suma de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho
mil noventa y cinco-cero cero cero la cual es terreno en parte para agricultura
y en parte con bosque. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 123 metros, 12 centímetros; al sur Inversiones Azuero S. A.; al este,
Inversiones Azuero S. A., y al oeste, Inversiones Azuero S. A. Mide: ocho mil
cuatrocientos noventa y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta mil
seiscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública a las Nuves con un frente de sesenta y siete
metros con treinta y tres céntimos; al sur, Inversiones Azuero S. A.; al este,
Inversiones Azuero S. A. y Marcelo Gómez Pacheco, y al oeste, Inversiones
Azuero S. A. Mide: once mil setecientos nueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, de cada inmueble se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, de cada inmueble se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con
la base de cuatro millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La
Sabiduría de Pedro S. A. contra Marcelo Gómez Pacheco. Expediente N°
18-000826-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Tadeo
Solano Alfaro, Juez.—( IN2018283242 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
333-02682-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de trece millones quinientos
ochenta mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 299285-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Aserri, cantón Aserri, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alicia Cerdas Fallas; al sur, Ramiro Corrales Jorge Garro y
otro; al este, callejón Nidia Mora Chinchilla, y al oeste, Cementerio De
Aserri. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones
ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil
diecinueve con la base de tres millones trescientos noventa y cinco mil ciento
treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luis Gonzalo Madrigal Madrigal contra Víctor Manuel Valverde
Arias. Expediente: N° 18-013805-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
setiembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018283254 ).
Se convoca a los herederos e interesados, con derechos, en la sucesión
de quién en vida fue Antonio Castro Cruz, mayor de edad, viudo de su primer
matrimonio, comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento
veintitrés-ciento veinticuatro, y vecino de San José de Alajuela; a la junta de
herederos que establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal
Civil, a las dieciocho horas del quince de octubre de dos mil dieciocho en esta
notaria, sita cien metros al este de la Iglesia católica de Tambor de
Alajuela.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018283114
).
Se convoca a los herederos e interesados, con derechos, en la sucesión
de quien en vida fue Clara Salas Araya, mayor de edad, casada una vez, de
oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número: dos-ciento
sesenta y uno-cuatrocientos cuarenta y nueve, y vecina de San José de Alajuela,
a la junta de herederos que establece el artículo novecientos veintiséis del
Código Procesal Civil, a las dieciocho horas del dieciséis de octubre de dos
mil dieciocho en esta notaría, sita cien metros al este de la iglesia católica
de Tambor de Alajuela.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018283117 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000009-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (por
rectificación de medida) por parte de Carmen Aurelia Valverde Brizuela quien es
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Turrialba, Cartago, Residencial
Alto Cruz, cincuenta metros al oeste del Taller Autopintores, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0114-0861, Ligia Solís Valverde
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Turrialba, Residencial
Alto Cruz, trescientos metros oeste y doscientos metros sur del Salón Betico
Mata, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-0205-0744, José Maximiliano Solís Valverde quien es mayor, casado una vez,
profesor, vecino de Turrialba, Barrio Campabadal, de la oficina el Transito
doscientos cincuenta metros sobre carretera al INA, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-0224-0764, y María Ester Solís Valverde
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Estado Unidos de
América, cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0198-0148, a fin de
rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público, provincia de
Cartago, matrícula número sesenta y cinco mil ochocientos cuatro e inscrita a
sus nombres, el terreno actualmente se describe así: Finca cuya naturaleza es
potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito seis Pavones, cantón
cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Solano
Esquivel; al sur, Israel Solano Solano y camino público; al este, camino
público y Sandra Garro Madrigal; y al oeste, Eddy Bruner, Luz Elena Guillen
Sánchez, Mayela Villalobos, Heriberto Sánchez, María Eugenia Sánchez y
Temporalidades de la Iglesia Católica. Mide: cuarenta y cinco mil quinientos
veinticuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número C-cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos
ochenta y ocho-mil novecientos ochenta y uno (C-455688-1981). Indican los
promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estiman tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirieron dicho inmueble por usufructo, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños aparte de quienes
promueven las presentes diligencias. Que los actos de posesión han consistido
en el mantenimiento de cercas, de árboles frutales y el mantenimiento a la casa
de habitación. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Carmen Aurelia Valverde Brizuela y otros. Expediente Nº
18-000009-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba
(Materia Agraria), 24 de agosto del 2018.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018276102 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000072-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Brian Jeffery Erickson quien es mayor, estadounidense, casado una vez,
ebanista, vecino de Guápiles, Pococí, La Marina, 50 metros al oeste y 300
metros al sur del puente de Río Blanco, cédula de residencia uno ocho cuatro
cero cero cero siete ocho cinco cinco cero cero, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Río Blanco en el distrito
primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Patricia Mejeski Erickson y Brian Jeffery Erickson; al sur, Patricia
Mejeski Erickson y Brian Jeffery Erickson; al este, Río Blanco; y al oeste,
calle pública con frente a la misma de cincuenta y cuatro metros con treinta y
seis centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuarenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 7-1836578-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias, así como el inmueble en la suma de treinta y cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Brian Jeffery Erickson.
Expediente Nº 18-000072-0930-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 10 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276109 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
18-000022-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de: Carlos Enrique Ruiz Víquez, quien es mayor, estado civil: casado una
vez, vecino de San Francisco de Heredia, del Wal-Mart un kilómetro y medio al
oeste y veinticinco metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 2-222-884, profesión: comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar con una
construcción. Situada: en el distrito cuarto de Lepanto, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Eladio Enrique Arroyo Murillo; al este, calle pública, y al oeste, Lorena
Aguilar Jiménez. Mide: mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble cesión, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas y protección zonas
aledañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Enrique
Ruiz Víquez. Expediente Nº 18-000022-1587-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 13 de
agosto del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—( IN2018277774 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Margarita
Abarca Hurtado, Zeneida Abarca Hurtado, Amparo Abarca Martínez y Rafael
Salvador Abarca Jimenez, a las quince horas con treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Estanislaa
Hurtado Hurtado, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Abundancia, cincuenta metros norte del Salón Comunal,
con cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y siete-novecientos dos,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Karen
Ginneth López Jara, oficina abierta en Ciudad Quesada de San Carlos, frente al
Ministerio de Trabajo. Teléfono 2460-7484.—Diez de agosto del dos mil dieciocho.—Karen Ginneth López Jara, Noraria.—1 vez.—(
IN2018276047 ).
Se cita y emplaza a herederos e
interesados en la sucesión de Oscar Humberto Zeledón Hernández, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.
Expediente N° 1-2018, Lic. Mario Alexis González Zeledón, notario público con
oficina abierta en San Ramón, Alajuela; 04 de setiembre del 2018.—Lic. Mario
Alexis González Zeledón, notario.—1 vez.—(
IN2018276052 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de
la señora Graciela Menéndez Menéndez, mayor, divorciada una vez, costurera,
vecina de Heredia, cédula seis-cero sesenta y cuatro-ciento trece, para que en
el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a
reclamar sus derechos ante la notaría de la Licenciada Xinia Alfaro Mena, sita
San José, Goicoechea, trescientos metros este y trescientos metros sur del
Cementerio de Guadalupe, casa N-veintinueve y se apercibe a quienes crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° XAM-013-2018.—Licda. Xinia Alfaro
Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276068 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en el proceso
sucesorio de la señora Yorleny Patricia Cascante Mesén, mayor, divorciada, ama
de casa, cédula de identidad N° 1-0784-0029, vecina de San José, Alajuelita.
Para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo
contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de la Licda.
Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Cartago, La Unión, San Diego, Complejo Omega,
Residencial Sofía, casa catorce P.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1
vez.—( IN2018276069 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los
interesados en la Sucesión extrajudicial de Roy Anthony Brown Johnson, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula número siete-cero uno cero uno-cero nueve
uno dos, vecino de San José Desamparados Higuito Calle Valverde, para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, que para estos efectos lleva un expediente,
situada en San José, Hatillo tres, Avenida Francia, de Taquería Costa Rica
ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quién corresponda en derecho. A las
siete horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2018276075 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayra Sofía Chaves Quesada; a las diez horas del día
veintitrés de agosto del dos mil dieciocho; comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio sin testamento de quien en vida
fue Flory Teresita Chaves Quesada; mayor, soltera, catedrática y doctora en
filosofía; cédula: uno-dos uno nueve-tres seis cinco; fallecida el día doce de
agosto del año dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos. Notaría del Licenciado Juan Carlos Rojas Sandí; San José, Zapote;
Quesada Durán, del Anexo Parroquial cincuenta metros al sur; teléfonos
2225-4917; 8828-7134; o bien al correo electrónico: rojassandi@yahoo.com.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí.—1 vez.—(
IN2018276079 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Carlos Molina Coronado, quien portó la cédula número ocho-cero cero
cero cinco-cero cero treinta y siete, casado una vez, agricultor, vecino de
Guanacaste, La Cruz, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, y se convoca por
haberse ordenado así dentro del expediente notarial Nº 0001-2018-25336-SN.—La
Cruz, a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil
dieciocho.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018278513 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Mateo Londoño
Jiménez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 18-000563-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 29 de
agosto 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275660 ). 3 v. 2.
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Dora Carminda Mendoza Pérez mayor, divorciada, privada de
libertad, vecina del Centro Penitenciario Vilma Curling Rivera, documento de
identidad N° 08-0050-0769, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Dora Carminda Mendoza Pérez por el de “Doris” de mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo55 del Código Civil. Expediente Nº
18-000025-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 06 de agosto del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras,
Jueza a. í.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018276103 ).
Fiscalía de Pavas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. En vista de que el co-demandado civil Timothy Michael Figge representante legal
de la empresa Hussmann Costa Rica S.R.L, pasaporte N° 491730919, quien(es)
conociendo de la sumaria penal no se apersono al despacho para ponerle en conocimiento
presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David
Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción
civil. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al
señor Timothy Michael Figge representante legal de la empresa Hussmann Costa
Rica S.R.L, pasaporte 491730919 mayor de edad, de oficio no se indica, se le
hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 16-600775-0500-TC
ofendido Nathalia Azofeifa Jiménez contra José Pablo Morales Cortes, se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de
Pavas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del
año dos mil dieciocho. En vista de que el co-demandado
civil Timothy Michael Figge representante legal de la empresa Hussmann Costa
Rica S.R.L, pasaporte N° 491730919 no ha sido posible comunicarle la resolución
dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada
por Nathalia Azofeifa Jiménez, se procede a comunicarle la resolución que cursa
la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David
Padilla Mora. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción
civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se
pone en conocimiento del co-demandado civil Timothy
Michael Figge representante legal de la empresa Hussmann Costa Rica S.R.L,
pasaporte N° 491730919 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Pavas.—Lic. David Padilla Mora, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276108 ).
Licenciada
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo
José Flores Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803213209, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, bajo el número de expediente N°
18-000677-0364-FA, establecida por Kathy del Carmen Dávila Duarte contra
Eduardo José Flores Estrada, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y
cincuenta y tres minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho. La señora
Kathy del Carmen Dávila Duarte ha solicitado a este despacho que autorice la
salida del país de la persona menor de edad Moisés David Flores Dávila, y que
se expida el pasaporte, indicando que el señor Eduardo José Flores Estrada es
el padre. (Cfr: folio 2). De principio, el artículo 9 del Código de Familia
establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este
Código exige en determinados casos, se extenderán
mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no
esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra
redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos
casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas
menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del
Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos
y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal
deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido,
el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se
ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el
juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las
cosas, este Juzgador estima que para respetar la
igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que
tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia
oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita
la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran
existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el
derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos
del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se
decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones
solicitadas. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se ordena al Departamento
de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y
presentar el informe a la mayor brevedad. Plataforma electrónica de extranjeros
residentes: Habiéndose consultado la Plataforma electrónica de extrajeron
residentes, se encuentra que el señor Eduardo Flores Estrada, registra la
siguiente dirección: Heredia, Barva, del BCR 100 metros sur. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; Heredia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283181 ).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las
once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. En
vista que Hilda María Jiménez Ureña, documento de identidad N° 1-0322-0407, en
su calidad de parte interesada, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de
comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso
a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Emilia Hernández Agüero,
abogada de la Oficina Civil de la Víctima del Ministerio Público, dentro de la
sumaria 16-008991-0174-TR, en contra de Jorge Antonio Coles Delgado, por el
delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Harold López Jarquín, se procede a
comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo,
de conformidad con los artículos 115 y 120
del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09
emitidas por la Secretaría de la Corte, se comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, esta publicación está exenta de todo pago
de derechos.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018276111 ).