BOLETÍN JUDICIAL N° 181 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Consulta Judicial a los Tribunales y Autoridades de la República

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 17-014216-0007-CO promovida por Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Primera, del Segundo Circuito Judicial de San José, en lo referente a los Artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Expropiaciones. Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, se ha dictado el voto número 2018-013705 de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la reforma operada a los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, denominada Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas, resulta inconstitucional por infringir el tramite sustancial previsto en el artículo 167 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se dimensionan los efectos de esta sentencia, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de modo que, se establece y se declara que el artículo 215 del Código Procesal Contencioso - Administrativo recupera su vigencia, consecuentemente los casos con sentencia de primera instancia y estén pendientes del trámite de apelación, deberán continuar tramitándose ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; aquellos casos que fueron fallados por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, en materia de procesos de expropiación, mantendrán su curso y sus resoluciones incólumes. La magistrada Sánchez Navarro pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de agosto del 2018.

                                                     Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018276101 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Roy Chavarría Aguilar, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-849-572, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000241-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y veinticinco minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Roy Gerardo Chavarría Aguilar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tirrases, Curridabat, 200 metros oeste del Salón Comunal El Hogar, casa 15-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.-Juzgado Notarial . San José a las ocho horas treinta y siete minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roy Chavarría Aguilar, la resolución dictada a las diez horas veinticinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 22, 25, 28), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 9, 12, 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de matrimonio cuyo Certificado de Declaración de Matrimonio Civil es el N° 1163616. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roy Chavarría Aguilar, cédula de identidad N° 1-849-572. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276036 ).

A Marjorie Morales Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad N° 4-162-774, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 17-000911-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Manuela Víquez Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Manuela Víquez Vargas contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Barbara, 200 oeste de la Clínica del EBAIS, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Joaquin de Flores, detrás de la Clínica Jorge Volio, casa color rosada de dos plantas Oficina Principal, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Flores. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas tres minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las once horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 11, 17, 19, 21, 24), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 11, 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25, 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de escritura pública N° trescientos setenta y tres-doce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad N° 4-162-774. Notifíquese.

San José, 25 de junio del 2018.

                                                                   Lic. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276037 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000890-0627-NO, de Registro Civil contra Nikohl Vargas Araya, (cédula de identidad 2-491-225), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 346-2018 de las catorce horas veintidós minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de julio del 2018.

                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276038 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000271-0627-NO, de Tecnologística de Costa Rica S. A. contra Rafael Ignacio Leandro Rojas, (cédula de identidad N° 3-344-938), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 288 de las once horas treinta y ocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 06 de julio del 2018.

                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276039 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000071-0627-NO, de Kerlin Patricia Valverde Rojas contra Esther Ramírez Rojas, (cédula de identidad N° 1-386-981), el Juzgado Notarial mediante sentencia N° 450-2017 de las diez horas diecinueve minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 99-2018 de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho disponiendo imponerle ahora a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                     Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276040 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Mainor De Jesús León Jiménez 0105660683, fallecido el 10 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 18-001514-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.  Expediente N° 18-001514-0641-LA. Por a favor de Olman Mainor de Jesús León Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de setiembre del año 2018.—Lic. Leonardo Gómez Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°364-12-2017.—Solicitud: N° 68-2017-JA.—( IN2018280182 ).

 A los causahabientes de quién en vida se llamó Hernán Javier Alfaro Campos, quien fue mayor, divorciado, pensionado, portó la cédula de identidad 1-0213-0414 y falleció el 24 de mayo de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese Por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. consignación de aguinaldo proporcional N°18-000667-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280183 ).

 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Valerio Aguilar, quien fue mayor, casado, portó cédula de identidad 4-0115-0552, laboró para Instituto Nacional de Aprendizaje y falleció el 11 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones y F.CL. bajo el N°18-001652-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.  Expediente N° 18-001652-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280184 ).

 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Remberto José Arias Mata, c.c. Hernán Humberto Arias Mata, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0542-0309, laboró para la Municipalidad de Escazú y falleció el 29 de noviembre de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 18-001685-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001685-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280185 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Enrique Espinoza Guido, quien fue mayor, portó la cédula 6-0092-0814, casado y falleció el 13 de julio de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Aguinaldo Proporcional. Expediente N°18-001774-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280186 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Roberto Arias Romero, quien fue mayor y portó la cédula de identidad 1-0327-0092, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese Por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Fondo de Capitalización Laboral. Expediente N°18-001815-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280353 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Kenneth Carranza Vega, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad 7-0205-0973 y falleció el 11 de abril de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones. Expediente: N°18-001818-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017JA.—( IN2018280354 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Walter Chacón Rivas, quien fue mayor, casado, laboró para el Instituto Nacional de Seguros, portó la cédula de identidad 1-0519-0525 y falleció el 24 de junio de 2018. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones. Expediente N°18- 001834-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280355 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rebeca Sofía Arias Guerrero, mayor, estado civil soltera, fallecida el 27 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-001922- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001922-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del año 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud: N° 68-2017-JA.— ( IN2018280360 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Giovanni Benavides Arias, mayor, cédula de identidad 1-0966-0521 y quien falleció el 22 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-001942-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001942-0173-LA Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del año 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280361 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iveth Anais Brown Myrie, fallecido el 05 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-001949-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001949-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del año 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280362 ).

 Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Asdrúbal Salas Varela, quien fue mayor, costarricense y falleció el 23 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 18-002003- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002003-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del año 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280363 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Olger Vinicio Quirós Obando, domicilio Rio Jiménez, Pococí, cédula de identidad número 602630133, se les hace saber que: Marjorie Brenes Rodríguez, cédula de identidad o documento de identidad número 602930283, domicilio Rio Jiménez, Pococí, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de Any Samanta Quirós Brenes, hija de la persona fallecida, Olger Vinicio Quirós Obando a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Olger Vinicio Quirós Obando.  Expediente número 17- 000449-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,18 de mayo del año 2018.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280365 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Elizabeth Maria Salazar Fernández, quien fue mayor, divorciada, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, la Urba, cédula de identidad número 0701160760, se les hace saber que: Rosa Fernández Baldizón, cédula de identidad o documento de identidad número 0700620541, domicilio, Limón, Pococí, Guápiles, la Urba, frente al Bar Chayo 300 metros contiguo al abastecedor la Luz,, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Elizabeth Maria Salazar Fernández. Expediente número 17-000854-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 23 de agosto del año 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280366 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Alvir Hernandez Sandoval, cédula de residencia número 155809994322, fallecido(a) el 26 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000100-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 000100-1557-LA. Por a favor de Jose Alvir Hernandez Sandoval.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 08 de agosto del año 2018.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018280367 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos citas: 439-15971-01- 0005-001; a las siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y dos mil ochocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 20 metros con 18 centímetros; al sur, Ramón Luis Angulo Valverde; al este, Ramón Luis Angulo Valverde y al oeste Ramón Luis Angulo Valverde. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción de artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinia María Zamora Portuguez contra Roy Fernando Elizondo Castillo. Exp.: 18-004543-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018282679 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones setecientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil quinientos noventa y cinco-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno lote G-28, terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Servulo Morales Quirós; al sur, calle pública con 08 metros; al este, Inversiones B Y F de Guápiles S. A.; y al oeste, Inversiones B Y F de Guápiles S. A. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos veintiséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Jenny Grajal Jiménez, Maykol Eduardo Miranda Rivera. Expediente Nº 18-004246-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2018.—Licda. Sandra Trejos Quirós, Jueza.—( IN2018282688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (citas: 327-12426-01-0007-001); a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jairo Vidal Torres Monge; al este, Jairo Vidal Torres Monge; y al oeste, Jairo Vidal Torres Monge. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Gerardo Fuentes Tapia. Expediente Nº 18-001089-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018282689 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas, una servidumbre de líneas eléctricas y de paso, cincuenta y ocho servidumbres de paso; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 246802-000 la cual es terreno para construir número C-55. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Construcciones El Paraíso Inc. Empresa de Responsabilidad Limitada; al sur, Construcciones El Paraíso Inc. Empresa de Responsabilidad Limitada; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, Construcciones El Paraíso Inc. Empresa de Responsabilidad Limitada. Mide: ochocientos setenta metros. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Conan Villa Seiscientos Sesenta y Nueve S. A. contra Administradora Nacional de Arrendamientos Anasa Sociedad Anónima, José Mauricio Uribe Jiménez. Expediente Nº 17-021569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018282701 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; condiciones IDA citas: 374-12418-01-0949-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2017-484694-01-0003-001; a las catorce horas y cero (02:00 PM) minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158663-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, María Castro Masís; al noroeste, Marcos Cambronero Amaya; al sureste, Marcos Cambronero Amaya; y al suroeste, callejón de acceso de 3 metros de ancho por 21 de metros de largo y Rosalyn Cambronero Picado. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sandra Mayela Avendaño Bernard. Expediente Nº 18-006480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018282720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre de paso, citas: 531-01739-01-0005-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Macacona, cantón: Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Patou Transporte Sociedad Anónima; al sur, Patou Transporte Sociedad Anónima; al este, alameda y juegos infantiles y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra César Antonio Chavarría Larios. Exp: 18-000579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de julio del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018282767 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 384-12147-01-0900-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos seis mil seiscientos diecisiete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 216440-000 la cual es naturaleza: para construir. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, servidumbre de paso y Julio Medrano Noguera, noroeste, Julio Medrano Noguera, sureste, Julio Medrano Noguera, suroeste, CJB Company. Mide: doscientos veinticinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-1222224-2008. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil novecientos sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Martinez Navarrete. Expediente N° 18-000520-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018282778 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis millones doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil seiscientos noventa y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Oconitrillo Ugalde; al sur, calle pública con 7.81 metros de frente; al este, Norma Abarca Abarca; y al oeste, Luis Madrigal Zamora y Carmen Porras Chaves. Mide: cuatrocientos tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete millones doscientos doce mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones setenta mil ochocientos veintiún colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristóbal Miguel Jiménez Gómez. Expediente Nº 17-011689-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018282791 ).

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del 2018, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones doscientos mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 73965-000. Que es terreno: solar con una casa lote 1. Sito: Distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública; al sur, lote dos; al este, lote tres; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-014879-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alexander Castillo Hernández.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de julio del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018282796 ).

A las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 395, asiento 12371 y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sito: distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Río Bermúdez, sur, calle pública 6 metros 45 centímetros, este, Amelia Sanabria González, y oeste, Virginia Ramírez Aguirre. Mide: doscientos setenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria N° 04-002438-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Francisco Porras Hernandez, 09 de agosto del año 2018.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018282798 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta millones doscientos noventa y cinco mil setecientos trece colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno de pastos y charrales. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 482m 66cm; al sur, Josefa Rosa Castro Murillo; al este, Josefa Rosa Castro Murillo; y al oeste, Miriam y Antonio ambos Solano R. Mide: veintiocho mil quinientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0577136-1985. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones doscientos veintiún mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de quince millones setenta y tres mil novecientos veintiocho colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andesa Sociedad Anónima, Peña Bruja Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000660-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018282806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BKG695, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, año 2004, color negro, vin KMHCG45C04U513908, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaria Cubero contra Jimi Rivera Carrión. Expediente N° 17-000949-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018282828 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-18232-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Oviedo Alfaro; al sur, Miguel García Montero; al este, Misael Mora Gómez; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra María Elizabeth Muñoz Duarte, María Teresita Muñoz Duarte. Expediente Nº 17-008043-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018282831 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de quince mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, cero cero uno, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir lote 138 con una casa de habitación. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, lote 141; al este, lote 139; y al oeste, calle pública. Mide: ciento un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Palmeras Alegres S. A. contra Andrey Santamaría Picado, Ana María de los Ángeles Picado Hernández, Kendall Francisco Santamaría Picado. Expediente Nº 17-008013-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018282832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 137756-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ruben Salas Arroyo; al sur, calle publica con 8 metros; al este, Jaime Allan Gálvez Vargas, y al oeste, lote 2 de Manuel Antonio Campos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio de Jesús Rojas Álvarez contra Flory Mayela León Campos. Expediente N° 18-000327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de junio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018282833 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento dos cero cero cero la cual es terreno construido y patio. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12-m; al sur, calle pública (Avenida Central); al este, A S S Tres Amigas Ltda.; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de veinticuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima, José Manuel Zumbado Salas, Rirama del Norte Sociedad Anónima contra A S S Tres Amigas Ltda. Expediente Nº 18-003920-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de junio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018282834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen hipotecario (hipoteca en primer grado) citas: 576-46470-01-0004-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y tres millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elpidio Soto Soto; al sur, calle pública con 14 metros; al este, Arturo Chacón Páez; y al oeste, Omar Sánchez Portuguéz. Mide: cinco mil sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho con la base de quince millones ochocientos trece mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Mateo contra Díaz y Navarro Sociedad Anónima. Expediente Nº 12-011083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018282835 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y diez minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cero veinticuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elsa María Rivera Arrieta; al sur, Elsa María Rivera Arrieta; al este, Emilio Rojas Rojas, y al oeste, carretera nacional Grecia con 7.00 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y diez minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y diez minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y seis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Douglas Esteban Trejos Pérez, Macario Trejos Rodríguez, Xinia María Pérez Pérez. Expediente N° 18-003554-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—( IN2018282836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 0297-10499-01-0901-023; a las catorce horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos diecinueve mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72013-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa numerada como 184-A. Situada en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lorens Norman Colphan Brow; al sur, calle pública con 15,70 metros, Luis Jaén Arrieta y Patricia Lewis Lewis; al este, Lorens Norman Colphan Reid; y al oeste, Isidra Bonifacia Moraga Moraga. Mide: setecientos ocho metros con sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: L-0722590- 1987. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y nueve colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Luis Arturo Jaén Arrieta. Expediente Nº 18-010394-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018282867 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-490130-01-0001-001; a las nueve horas y diez minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos treinta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01-Filadelfia, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sabas Obando Galeano; al sur, Óscar Núñez; al este, Cheves y Aguilar S. A. y al oeste, servidumbre de paso con 5,00 metros de frente. Mide: doscientos ochenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yamileth del Socorro García Ulate. Exp: 18-003070-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018282873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 443-09865-01-0519-001; a las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Chomes, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14; al sur, Ena López Cortes; al este, calle pública con un frente de 20.83 metros, y al oeste, lote 17. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Audi Adonai Rodríguez Cortes. Expediente N° 18-002578-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018282874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones ciento nueve mil novecientos treinta y tres colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil novecientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote 9, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bolapa Ltda.; al sur, Inmobiliaria Bolapa Ltda.; al este, Vecechi S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0023111-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de diez millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor de María Araya Alvarado, Marvin Gerardo Castro Rojas. Expediente Nº 17-011080-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018282877 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho y, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil treinta y un derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote comercial 2 E. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, lote 1 E; al este, Y lote 3 E; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0492362-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Inés Quirós Herrera contra Yinner José Picado Alfaro. Expediente Nº 17-004035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018282897 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos seis cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 69 metros 77 centímetros; al sur, Quebrada Ojo de Agua; al este, Luis Jiménez Jiménez; y al oeste, lote dos. Mide: cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cien mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amenthe S. A. contra ASS Tres Amigas Limitada, Jorge José Hidalgo Rodríguez, Randall Mauricio Hidalgo Sequeira. Expediente Nº 17-007694-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018282909 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-01417-01-0901-002; a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta la cual es terreno naturaleza: lote 3 terreno árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agrícola Industrial Roland S. A.; al sur, lote 2 en parte y en parte Repuemotos Papillo S. A.; al este, calle pública con frente a ella de 61.45 metros carretera a Fraijanes; y al oeste, lotes 1 y 2. Mide: cinco mil quinientos ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amenthe S. A. contra Arturo Eliseo Rojas Elizondo. Expediente Nº 17-011118-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018282910 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho (3:30 pm // 23/10/2018), y con la base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHV007. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin JTDBT1234Y0094229. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ1441404. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho (3:30 pm // 07/11/2018), con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho (3:30 pm // 22/11/2018) con la base de novecientos diecinueve mil seiscientos once colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Bernal Eduardo de los Ángeles Umaña Jiménez. Expediente Nº 16-010211-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018282926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho -2:30 P.M. 15/11/2018-, y con la base de dos millones cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BLG238, marca: Hyundai, categoría: automóvil, Vin: KMHCG41FP2U336219, año: 2002, color: dorado, cilindrada: 1.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho -2:30 p.m. 30/11/2018-, con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho -2:30 p.m. 18/12/2018- con la base de quinientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Yimi Marín Marín. Expediente Nº 17-007361-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018282927 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos con citas, tomo: 317, asiento: 00015987, reservas y restricciones, citas tomo: 330, asiento: 00019154, servidumbre de paso con citas, tomo: 0479, asiento: 00013854; y reservas y restricciones con citas, tomo: 0298, asiento: 00012685; a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil diecinueve , y con la base de doscientos cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cinco colones con cero cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, lote 94-137. Situado en el distrito Sétimo (Pejibaye), (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Porras; al sur, Juana Blanco; al este, José Porras; y al oeste, calle pública con 87 metros de frente. Mide: tres mil cuatrocientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y tres mil doscientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno de solar con un beneficio de café y laguna de oxidación. Situada en el distrito Sétimo (Pejibaye), cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 114.93 metros; al sur, quebrada en medio de Dalí Naranjo Amador; al este, Bienvenida Jiménez Mora; y al oeste, Ganadera El Triángulo S. A. Mide: diecisiete mil metros con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil doscientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sétimo (Pejibaye), cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Pro Desarrollo de San Antonio, lote tres y servidumbre de paso; al sur, Carmen Sabino Hidalgo y lote de Asociación Desarrollo Integral de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón; al este, calle pública, Juan Antonio Porras y lote de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón; y al oeste, lote tres, y lote de Asociación Integral de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón. Mide: ochocientos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta y tres millones cuatrocientos mil quinientos cuarenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y un millones ciento treinta y tres mil quinientos trece colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de San Antonio de Pérez Zeledón R.L. Expediente Nº 17-000077-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de setiembre del 2018.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza Agraria.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 64-2017-JA.—( IN2018282954 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones cuatro mil trescientos noventa y ocho colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: El derecho 001 de la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección bajo el Sistema de Folio Real, matricula N° 00477548-001, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir una casa. Situada en distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, Marco Antonio Venegas Renold; al sur, servidumbre de paso en medio de Héctor Sánchez Sánchez; al este, Virginia Muñoz Flores, y al oeste, Ely Muñoz Molina. Mide: ciento noventa metros con decímetros cuadrados. Plano SJ-0461709-1998. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos tres mil colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos un mil noventa y nueve colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso alimentario de Wai Ying c.c. Cindy Wong Tsang contra Ronald Emiliano Mendoza Muñoz. Expediente N° 11-700172-0890-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Domestica de Pavas (PISAV), 26 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la cita N° 0394-00011518-01-0941-001; a las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho (08:00 a. m. del 26/10/2018), y con la base de ocho millones de colones (¢8.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00265888-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduvina Villalobos Rodríguez; al sur, David Alberruz Alberruz; al este, Eduardo Chaverri Ramírez y al oeste, Azarías Murillo. Mide: un millón novecientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce noviembre de dos mil dieciocho (09:00 a. m. del 12/11/2018), con la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho (09:00 a. m. del 27/11/2018) con la base de dos millones de colones (¢2.000.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Emiliano del Carmen Méndez Ramírez, Inversiones E Ye Méndez y Villalobos del Norte Sociedad Anónima. Exp:18-000082-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 24 de setiembre del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018282956 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambos derechos servidumbre trasladada citas: 304-14484-01-0801-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 489-13649-01-0020-001; a las catorce horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos trece mil doscientos siete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 122298-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur: lote 19, este: lote 16, oeste: lote 23. Mide: ochenta y un mil cuatrocientos veintiún metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0436068-1997. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones cincuenta y nueve mil novecientos cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alonso Jiménez Murillo. Expediente N° 18-002211-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018283013 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones REF:00215217000, citas: 362-05996-01-0988-001; a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 477751-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala de la Provincia de Alajuela, Linderos: norte, resto de Inversiones Aguilar Noguera del Norte S. A., sur, resto de Inversiones Aguilar Noguera del Norte S. A., este, calle pública con un frente de diecisiete metros lineales, oeste, resto de Inversiones Aguilar Noguera del Norte S. A., Mide: quinientos seis metros cuadrados, plano: A-1443860-2010. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos nueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y seis colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio Blanco Suarez y contra Leyla Sibaja Molina. Expediente N° 18-002213-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018283014 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 393-18911-01-0900-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y cinco millones doce mil seiscientos nueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 77570-000 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inés Amador Álvarez, sur, avenida cuatro con 20,00 metros, este, Cornelia Porfiria Ortiz Ortiz, oeste, calle once con 50,88 metros. Mide: mil veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0744433-1988. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y dos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yao Chang Wen Tang. Expediente N° 18-000882-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018283015 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán los siguientes bienes: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 320-03769-01-0901-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil quinientos catorce cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 La Garita, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lorenzo Wilfrido Murillo Masis; al sur, Lorenzo Wilfrido Murillo Masis; al este, calle pública con frente de 100,25 metros lineales y al oeste, Lorenzo Wilfrido Murillo Masis. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano G-1962706-2017. Con la base de dos millones de colones exactos. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, cada una con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, cada una con la base de quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 320-03769-01-0901-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil quinientos quince cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 La Garita, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Lorenzo Wilfrido Murillo Masis, sur: Lorenzo Wilfrido Murillo Masis, este, calle pública con frente de 100,50 metros lineales, oeste, Lorenzo Wilfrido Murillo Masis. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-1962973-2017, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. con la base de dos millones de colones exactos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, cada una con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho cada una con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Lorenzo Wilfrido Murillo Masis. Exp.: 18-001137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018283019 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 277-02825-01-0002-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 560-19557- 01-0378-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta y seis-cero cero uno, cero cero dos, la cual es Proyecto Amalia Hernández Piedra terreno para la agricultura parcela 80. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, parcela 33; al sur, parcela 33; al este, calle pública y lote 80-1; y al oeste, parcela 33. Mide: cinco mil novecientos cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0994606-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Delgado Acuña y Zoila Rosa Barrantes Campos. Expediente Nº 18-000275-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 17 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018283022 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta 2016239700232 Sumaria 16-009919-0489-TR y boleta 2016320000626 sumaria 16-010344-0489-TR; a las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFW045. Marca Geely. Estilo GX2. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color azul. Vin LB37422S6EH022984. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR479QD4N200704. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil trescientos diecisiete dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Kendall Andrey Prado Marín. Expediente Nº 17-012933-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018283026 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de veintitrés mil quinientos noventa y siete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BBG158, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, chasis MMBGRKH80BF029587, capacidad 7 personas, color azul, 2012, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil seiscientos noventa y ocho dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cinco mil ochocientos noventa y nueve dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Keneth Enrique González Aguilar. Exp.: 18-004412-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018283027 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de once mil trescientos veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 640876, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, año: 2006, color: negro, vin: JMYLNV76W6J001471, N° motor: 4M40HB8599, cilindrada: 2835 c.c. combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos treinta y un dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Clara Rosa Mena Zúñiga, Esaú Jesús Ramírez Villalobos. Exp.: 18-004584-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018283028 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 691922. Marca Mazda. Estilo Mazda 3. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color celeste. Vin JM7BK326171356327. Cilindrada 1598 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº Z6567658. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sauter Julián Guadamuz Rodríguez. Expediente Nº 18-004625-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018283029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado bajo el tomo 2017 asiento 00346874 secuencia 002; a las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones ochocientos ochenta mil novecientos un colón con ocho céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 301001, marca Mitsubischi, categoría carga liviana, año 2017, color plateado, Vin MMBJNKL30HH019739. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos sesenta mil seiscientos setenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos veinte mil doscientos veinticinco colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José David Barrientos Arias. Exp:17-015415-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018283030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número RDX001 (matrícula anterior: 714840), marca Ssang Yong, estilo Rexton RX270 XDI, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008. color negro, vin KPTG0B1FS8P259459, cilindrada 2696 cc., combustible diesel, carrocería todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rubén José Montero Chacón. Expediente Nº 18-008117-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018283031 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: vehículo placas 687398, marca Citroen categoría automóvil, Vin VF7FCKFVK28652331, color azul, año 2007. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos treinta y cinco dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de mil ciento once dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Daniela Montero de Mezerville. Exp: 18-008113-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018283032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de seis mil setecientos ocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas vehículo BDP770, marca Geely, estilo LC GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color azul, cilindrada 1300 cc., vin LB37122S6DH031885, combustible gasolina, número de motor MR479QC9N595831. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil treinta y un dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Margarita Matamoros Fernández, Paula Cruz Matamoros Fernández. Expediente Nº 18-001141-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018283033 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil doscientos sesenta dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BLM775, marca Mitsubishi, estilo Mirage G4, carrocería sedan 4 puertas, chasís MMBSNA13AHH002340, N° motor 3A92UDJ5693, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2017, color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce mil novecientos cuarenta y cinco dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil trescientos quince dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Alexander Mena Quirós. Expediente Nº 17-016519-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018283034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil novecientos setenta y ocho dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 212267. Marca Mitsubishi. Estilo L200 GLS TDI. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color rojo. Vin MMBJNK7406D058228. Cilindrada 2477 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 4D56CF8776. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil setecientos treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Pablo José Dorsam Zamora. Exp.: 18-000503-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018283036 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-000221-0499-TR, N° de boleta 2017-230700093, tramitado en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil setecientos cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca: JMC, estilo: N350, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LEFDJDBB1EHP00074, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis: LEFDJDBB1EHP00074, año fabricación: 2014, color: blanco, Vin: LEFDJDBB1EHP00074, motor JX4D24A4LCCP20867. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Allan Ernesto Herrera Vargas. Expediente Nº 17-015333-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018283037 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 13:45 horas (1:45 p. m.) del 14 de noviembre del 2018 y con la base de catorce millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BLQ078, marca Mitsubishi, estilo Outlander, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JMYXTGF2WHJ000518, carrocería todo terreno 4 puertas, color azul. Para el segundo remate se señalan las 13:45 horas del 29 de noviembre del 2018, con la base de diez millones seiscientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 13:45 horas del 14 de diciembre del 2018, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María Fernanda Aguirre Álvarez. Exp.: 17-002883-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018283038 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de seis mil novecientos sesenta y siete dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 890.508. Marca Geely. Estilo CK GT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color plateado. Vin L6T7524S6BN001670. Cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos veinticinco dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve con la base de mil setecientos cuarenta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Nelson Ramírez Manrique. Expediente Nº 16-007711-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018283039 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal mediante sumaria 09-2989-485-PE anotada mediante tomo: 2009, asiento: 252508; a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de catorce mil ochocientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 228130, marca: JMC, año: 2008, cilindrada: 2771 c.c, color azul. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento sesenta y un dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos veinte dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Melvin Rodríguez Mejías. Expediente N° 10-000023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de agosto del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018283040 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario citas 2016 00495987 002, infracciones/colisiones sumarias 16-005615-0496-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil setecientos sesenta y ocho dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLR976. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color gris. Vin JMYSTCY4AHU000285. Cilindrada 2000 c. c. Combustible Gasolina. Motor Nº 4B11RN7731. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de siete mil ciento un dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos sesenta y siete dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ervin Josué Jiménez Mora. Exp: 17-016125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—( IN2018283041 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando COLISIÓN 17-600229-0500-TC de Juzgado de Tránsito de Pavas, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres mil cuatrocientos nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 827321. Marca Geely. Estilo LC 1.3. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color negro. Vin LB37122S5AH000333. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR479Q912519048. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos cincuenta y siete colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve con la base de ochocientos cincuenta y dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Pérez Menjivar. Expediente Nº 17-002215-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2018283042 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria N° 18-002849-0489-TR; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil seiscientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número TRD 315, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2008, color: blanco, Vin: JTDBT923881242732, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos quince mil setecientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos setenta y un mil novecientos cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Molino Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Mauricio Enrique Quesada Barboza. Expediente N° 18-008164-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018283043 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas N° 404275, Marca: Toyota, Estilo: Rav Four, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, año 2001, color: verde, Vin: JTEHH20V600033289, cilindrada: 1998 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº 1AZ0122269. Para el segundo remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Río S.R.L. contra Gustavo Adolfo Uribe Bermúdez. Expediente N° 18-010902-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora.—( IN2018283044 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 800-458210-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Berenice Picado Álvarez; al este, calle pública; y al oeste, Ana Mercedes Ledezma Rojas. Mide: setecientos quince metros cuadrados. Plano: G-1825155-2015. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jarroa Bagaceña, Ana Mercedes Ledezma Rojas S. A. Expediente Nº 18-000468-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018283058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 7270-000, la cual es terreno para construir, con un apartamento y un local comercial. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Miguel Gómez Doninelli. Mide: trescientos setenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra Carlos Ovidio Cubillo Vargas. Exp.: 17-008716-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de abril del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018283066 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil quinientos catorce cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin González Elizondo e Hilda Nury Hernández Araya; al sur, Marvin González Elizondo e Hilda Nury Hernández Araya; al este, calle pública y al oeste, Marvin González Elizondo e Hilda Nury Hernández Araya. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1786305-2014. Identificador predial: 508010208514. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fray Justo Ramón Valerio Pérez contra German Alban Rodríguez Alvarado. Expediente N° 18-001298-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN20183102 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Guillermo Zamora Campos; al sur, Luis Guillermo Zamora Campos; al este, calle pública con un frente de ocho metros, ochenta y cuatro centímetros; y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros doce centímetros. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1381036-2009. Identificador predial: 508010178462. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil seiscientos diecisiete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho con la base de setecientos treinta y un mil ochocientos setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Efraín Molina Segura, Jimmy Javier Álvarez Morales. Expediente Nº 18-000519-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018283106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y condic. ref: 00056100-000, citas: 0352-00007189-01-0837-001 y reservas y restricciones, citas: 0352-00007189-01-0940-001, a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil ciento treinta y ocho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de pastos con una casa. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en distrito 03 Tronadora, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Óscar Campos Lipe y Herminio Azofeifa Azofeifa, sur, calle pública y Juan de Dios Muñoz Fallas, este, Herminio Azofeifa Azofeifa y Juan de Dios Muñoz Fallas, oeste, Hilda Herrera Zamora, Grettel Mejía Artavia, Juan de Dios Muñoz Fallas. Mide: dieciocho mil noventa y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0764879-2002. Identificador predial: 508030056138. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Higinio Juan de Dios Muñoz Fallas. Exp.: 17-002633-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de julio de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018283110 ).

A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos mil tres colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 00103019-000. Que es terreno: para construir lote 54-J. Sito: Distrito Barranca, cantón Pont-Arenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con calle; al sur, lote 53-J; al este, con calle; y al oeste, lote 55-J. Mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 04-013569-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga Jenny Céspedes Cortés, 13 de julio del 2018.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2018283118 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción o colisión expediente 17-001746-1729-TR; a las once horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ciento trece dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BDB240, marca: Suzuki, categoría: automóvil, Vin: MA3ZF62S7DA190562, estilo: Swift D Zire GL. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil veintiocho dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Nelsy Graciela Monge Rodríguez. Expediente Nº 17-005353-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018283130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 734668, marca: Honda, estilo: Civic, Vin: JHMEJ657XVS006667, N° motor: D16Y72307563, color: negro, año fabricación: 1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Allan Gerardo Segura Bolaños contra Jéssica Susana Vega Barquero. Expediente Nº 17-009139-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018283136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de acueductos y de paso de AyA; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos cero cero cero la cual es terreno para construir Lote 13. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote segregada de Ruth Barrantes y Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S.A.; al sur, calle pública con 12 metros de frente; al este, lote segregado de Ruth Barrantes y Obxeda S.A.; y al oeste, Obxeda S.A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra Michael Andrey Durán Chaves. Expediente Nº 17-002716-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018283140 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Antonio Chaves Gutiérrez; al sur, calle pública con dieciocho metros, noventa y seis centímetros; al este, Fernando Antonio Chaves Gutiérrez; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y ocho metros, cuarenta y cinco centímetros. Mide: seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1509129-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura Lourdes Murillo Blanco, María Blanco Retana, Marlau Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000105-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018283143 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172850-000 la cual es terreno para construir lote J 91 con una casa. Situada en el distrito Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 90; al sur, lote 92; al este, alameda dieciocho con un frente de 6 metros; y al oeste, lote 117. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del seis de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos diecinueve mil ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Arturo Donato Díaz y Grettel Lutz Cruz contra María Antonieta Zúñiga Rojas. Expediente Nº 15-029785-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Juez.—( IN2018283144 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 306-11152-01-0901-014; a las once horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones novecientos veintiséis mil quinientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 80208-000 la cual es terreno bosque y potrero lote 32 sección A con una casa. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Punta por Ser Figura Triangular; al sur, lote 33-4; al este, calle pública con frente a ella de 43 metros 79 centímetros lineales; y al oeste, calle pública con frente a ella de 50 metros con 54 centímetros lineales. Mide: quinientos treinta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Soto Serrano. Expediente Nº 18-002533-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de agosto del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018283146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones doscientos setenta mil doscientos treinta y siete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00368324-000 la cual es terreno para construir lote 4 A con una casa. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Transportes de Materiales LTDA; al sur, calle pública con 7,01 metros; al este, lote 3-A, y al oeste, lote 5-A. Mide: ciento doce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y ocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos diecisiete mil quinientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Orlando Barquero Arroyo. Expediente N° 18-006828-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018283147 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones ciento veintiséis mil doscientos sesenta y nueve colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno para construir lote -4. Situada en el distrito -Jesús, cantón Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote-2; al sur, lote-3; al este, calle pública y Jalci de Santa Barbara Sociedad Anónima, y al oeste, lote-3. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos un colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos treinta y un mil quinientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Golfo Sereno Inter Sociedad Anónima. Expediente N° 17-005383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018283148 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de once millones ochocientos uno mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 132056-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidia Víquez Madrigal; al este, Francisco Víquez Madrigal y al oeste, Evelio Rivera. Mide: ciento treinta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil novecientos sesenta y un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos cincuenta mil trescientos veinte colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra José de los Ángeles Gómez Morales. Exp:18-007770-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018283151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 390-13753-01-0941-002 así como reservas y restricciones citas 400-14210-01-0814-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones ciento cincuenta mil ochocientos ochenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 17 para agricultura. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Bonito; al sur, calle pública con 608.25 metros; al este, quebrada La Gamba, y al oeste, calle pública con 195.15 metros. Mide: cien mil cuatrocientos nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones trescientos sesenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil setecientos veintidós colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sonia Jiménez Venegas. Expediente N° 18-001069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018283227 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 2011-306505-01-0003-001; servidumbre trasladada citas: 0342-00011229-01-0903-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones doscientos sesenta mil doscientos setenta y cuatro colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil seiscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marciana Granados Navarro; al sur, Rogelio Castro Solano; al este, Río Peñas Blancas y al oeste, calle pública en medio Rogelio Castro. Mide: cuarenta y un mil ochocientos dieciocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho , con la base de dieciocho millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos quince mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Castro Granados contra José Francisco Calderón Fernández. Exp: 17-006296-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018283237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 259-00007023-01-0901-001); a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil ciento ocho cero cero cero, la cual es terreno de frutales, zona verde y una casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con diecisiete metros setenta y tres centímetros de frente; al noroeste, Escuela de El Carmen, Nora Elena Camacho Romero y Lucía Camacho Romero todos en parte; al sureste, Freddy Camacho Romero y Javier Camacho Romero ambos en parte y al suroeste, calle pública con noventa y siete metros setenta y seis centímetros de frente. Mide: tres mil novecientos noventa y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de enero de dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carolina de Los Ángeles Garro Rivel. Exp.: 16-003284-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,  Jueza.—( IN2018283241 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base para cada inmueble la suma de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa y cinco-cero cero cero la cual es terreno en parte para agricultura y en parte con bosque. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 123 metros, 12 centímetros; al sur Inversiones Azuero S. A.; al este, Inversiones Azuero S. A., y al oeste, Inversiones Azuero S. A. Mide: ocho mil cuatrocientos noventa y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta mil seiscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a las Nuves con un frente de sesenta y siete metros con treinta y tres céntimos; al sur, Inversiones Azuero S. A.; al este, Inversiones Azuero S. A. y Marcelo Gómez Pacheco, y al oeste, Inversiones Azuero S. A. Mide: once mil setecientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, de cada inmueble se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, de cada inmueble se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Sabiduría de Pedro S. A. contra Marcelo Gómez Pacheco. Expediente N° 18-000826-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018283242 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 333-02682-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, y con la base de trece millones quinientos ochenta mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 299285-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserri, cantón Aserri, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alicia Cerdas Fallas; al sur, Ramiro Corrales Jorge Garro y otro; al este, callejón Nidia Mora Chinchilla, y al oeste, Cementerio De Aserri. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos noventa y cinco mil ciento treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Gonzalo Madrigal Madrigal contra Víctor Manuel Valverde Arias. Expediente: N° 18-013805-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018283254 ).

Convocatorias

Se convoca a los herederos e interesados, con derechos, en la sucesión de quién en vida fue Antonio Castro Cruz, mayor de edad, viudo de su primer matrimonio, comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento veintitrés-ciento veinticuatro, y vecino de San José de Alajuela; a la junta de herederos que establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, a las dieciocho horas del quince de octubre de dos mil dieciocho en esta notaria, sita cien metros al este de la Iglesia católica de Tambor de Alajuela.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018283114 ).

Se convoca a los herederos e interesados, con derechos, en la sucesión de quien en vida fue Clara Salas Araya, mayor de edad, casada una vez, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número: dos-ciento sesenta y uno-cuatrocientos cuarenta y nueve, y vecina de San José de Alajuela, a la junta de herederos que establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, a las dieciocho horas del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho en esta notaría, sita cien metros al este de la iglesia católica de Tambor de Alajuela.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283117 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000009-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Carmen Aurelia Valverde Brizuela quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Turrialba, Cartago, Residencial Alto Cruz, cincuenta metros al oeste del Taller Autopintores, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0114-0861, Ligia Solís Valverde quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Turrialba, Residencial Alto Cruz, trescientos metros oeste y doscientos metros sur del Salón Betico Mata, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0205-0744, José Maximiliano Solís Valverde quien es mayor, casado una vez, profesor, vecino de Turrialba, Barrio Campabadal, de la oficina el Transito doscientos cincuenta metros sobre carretera al INA, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0224-0764, y María Ester Solís Valverde quien es mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Estado Unidos de América, cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0198-0148, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, matrícula número sesenta y cinco mil ochocientos cuatro e inscrita a sus nombres, el terreno actualmente se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito seis Pavones, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Solano Esquivel; al sur, Israel Solano Solano y camino público; al este, camino público y Sandra Garro Madrigal; y al oeste, Eddy Bruner, Luz Elena Guillen Sánchez, Mayela Villalobos, Heriberto Sánchez, María Eugenia Sánchez y Temporalidades de la Iglesia Católica. Mide: cuarenta y cinco mil quinientos veinticuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho-mil novecientos ochenta y uno (C-455688-1981). Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por usufructo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños aparte de quienes promueven las presentes diligencias. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas, de árboles frutales y el mantenimiento a la casa de habitación. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Aurelia Valverde Brizuela y otros. Expediente Nº 18-000009-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 24 de agosto del 2018.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276102 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000072-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Brian Jeffery Erickson quien es mayor, estadounidense, casado una vez, ebanista, vecino de Guápiles, Pococí, La Marina, 50 metros al oeste y 300 metros al sur del puente de Río Blanco, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero siete ocho cinco cinco cero cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Río Blanco en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Patricia Mejeski Erickson y Brian Jeffery Erickson; al sur, Patricia Mejeski Erickson y Brian Jeffery Erickson; al este, Río Blanco; y al oeste, calle pública con frente a la misma de cincuenta y cuatro metros con treinta y seis centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1836578-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de treinta y cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 28 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Brian Jeffery Erickson. Expediente Nº 18-000072-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de agosto del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276109 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000022-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de: Carlos Enrique Ruiz Víquez, quien es mayor, estado civil: casado una vez, vecino de San Francisco de Heredia, del Wal-Mart un kilómetro y medio al oeste y veinticinco metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-222-884, profesión: comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar con una construcción. Situada: en el distrito cuarto de Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eladio Enrique Arroyo Murillo; al este, calle pública, y al oeste, Lorena Aguilar Jiménez. Mide: mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas y protección zonas aledañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Enrique Ruiz Víquez. Expediente Nº 18-000022-1587-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 13 de agosto del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018277774 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Margarita Abarca Hurtado, Zeneida Abarca Hurtado, Amparo Abarca Martínez y Rafael Salvador Abarca Jimenez, a las quince horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Estanislaa Hurtado Hurtado, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Abundancia, cincuenta metros norte del Salón Comunal, con cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y siete-novecientos dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Karen Ginneth López Jara, oficina abierta en Ciudad Quesada de San Carlos, frente al Ministerio de Trabajo. Teléfono 2460-7484.—Diez de agosto del dos mil dieciocho.—Karen Ginneth López Jara, Noraria.—1 vez.—( IN2018276047 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Oscar Humberto Zeledón Hernández, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente N° 1-2018, Lic. Mario Alexis González Zeledón, notario público con oficina abierta en San Ramón, Alajuela; 04 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, notario.—1 vez.—( IN2018276052 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de la señora Graciela Menéndez Menéndez, mayor, divorciada una vez, costurera, vecina de Heredia, cédula seis-cero sesenta y cuatro-ciento trece, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la Licenciada Xinia Alfaro Mena, sita San José, Goicoechea, trescientos metros este y trescientos metros sur del Cementerio de Guadalupe, casa N-veintinueve y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° XAM-013-2018.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276068 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en el proceso sucesorio de la señora Yorleny Patricia Cascante Mesén, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0784-0029, vecina de San José, Alajuelita. Para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de la Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Cartago, La Unión, San Diego, Complejo Omega, Residencial Sofía, casa catorce P.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018276069 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la Sucesión extrajudicial de Roy Anthony Brown Johnson, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número siete-cero uno cero uno-cero nueve uno dos, vecino de San José Desamparados Higuito Calle Valverde, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, que para estos efectos lleva un expediente, situada en San José, Hatillo tres, Avenida Francia, de Taquería Costa Rica ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quién corresponda en derecho. A las siete horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2018276075 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayra Sofía Chaves Quesada; a las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil dieciocho; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio sin testamento de quien en vida fue Flory Teresita Chaves Quesada; mayor, soltera, catedrática y doctora en filosofía; cédula: uno-dos uno nueve-tres seis cinco; fallecida el día doce de agosto del año dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Juan Carlos Rojas Sandí; San José, Zapote; Quesada Durán, del Anexo Parroquial cincuenta metros al sur; teléfonos 2225-4917; 8828-7134; o bien al correo electrónico: rojassandi@yahoo.com.—Lic. Juan Carlos  Rojas Sandí.—1 vez.—( IN2018276079 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Molina Coronado, quien portó la cédula número ocho-cero cero cero cinco-cero cero treinta y siete, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, La Cruz, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial Nº 0001-2018-25336-SN.—La Cruz, a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018278513 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Mateo Londoño Jiménez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 18-000563-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 29 de agosto 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018275660 ).           3 v. 2.

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dora Carminda Mendoza Pérez mayor, divorciada, privada de libertad, vecina del Centro Penitenciario Vilma Curling Rivera, documento de identidad N° 08-0050-0769, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Dora Carminda Mendoza Pérez por el de “Doris” de mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000025-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de agosto del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276103 ).

Fiscalía de Pavas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho. En vista de que el co-demandado civil Timothy Michael Figge representante legal de la empresa Hussmann Costa Rica S.R.L, pasaporte N° 491730919, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersono al despacho para ponerle en conocimiento presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Timothy Michael Figge representante legal de la empresa Hussmann Costa Rica S.R.L, pasaporte 491730919 mayor de edad, de oficio no se indica, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 16-600775-0500-TC ofendido Nathalia Azofeifa Jiménez contra José Pablo Morales Cortes, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho. En vista de que el co-demandado civil Timothy Michael Figge representante legal de la empresa Hussmann Costa Rica S.R.L, pasaporte N° 491730919 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Nathalia Azofeifa Jiménez, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David Padilla Mora. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del co-demandado civil Timothy Michael Figge representante legal de la empresa Hussmann Costa Rica S.R.L, pasaporte N° 491730919 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. David Padilla Mora, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276108 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo José Flores Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803213209, se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el número de expediente N° 18-000677-0364-FA, establecida por Kathy del Carmen Dávila Duarte contra Eduardo José Flores Estrada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cincuenta y tres minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho. La señora Kathy del Carmen Dávila Duarte ha solicitado a este despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Moisés David Flores Dávila, y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Eduardo José Flores Estrada es el padre. (Cfr: folio 2). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Plataforma electrónica de extranjeros residentes: Habiéndose consultado la Plataforma electrónica de extrajeron residentes, se encuentra que el señor Eduardo Flores Estrada, registra la siguiente dirección: Heredia, Barva, del BCR 100 metros sur. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283181 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. En vista que Hilda María Jiménez Ureña, documento de identidad N° 1-0322-0407, en su calidad de parte interesada, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Emilia Hernández Agüero, abogada de la Oficina Civil de la Víctima del Ministerio Público, dentro de la sumaria 16-008991-0174-TR, en contra de Jorge Antonio Coles Delgado, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Harold López Jarquín, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, esta publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276111 ).