BOLETÍN JUDICIAL N° 184 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Vicent Andrew Stallsworth, de domicilio ignorado, Se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Agnes Irina Álvarez Esquivel, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de Hamilton, Estado de Indiana, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000126-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho. Por parte del curador, Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, se tiene por aceptado y jurado el cargo, he indicado el medio que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Agnes Irina Álvarez Esquivel, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Vicent Andrew Stallsworth, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificado con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Vicent Andrew Stallsworth la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 21 de agosto de 2018.

                                                Anthony Quirós Madrigal,

                                                           Notificador a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276287 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-012900-0007-CO, que promueve Nohek Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y dos minutos de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marcelino del Carmen Villalobos Méndez, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 5-0220-0258 en su condición de apoderado generalísimo de Nohek Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 2 de la Ley Nº 7297 de 22 de abril de 1992, mediante la cual, se crea el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco, por estimarlo contrario al artículo 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Ambiente y Energía. La norma se impugna en cuanto lesiona el artículo 45 de la Constitución Política. Alega que la incorporación del art. 2 a la Ley Nº 7297 no logró el objeto pretendido de proteger los derechos de los propietarios. Al efecto, indica que las autoridades encargadas de autorizar los posibles usos de suelo para los fundos privados aplican la norma en forma contraria al texto o simplemente no la aplican y consideran los fundos como parte del Parque Nacional de Agua Juan Castro Blanco. Adicionalmente, indica que la declaratoria de afectación de la totalidad del área como Parque Nacional, sin distinguir aquellas porciones que son patrimonio natural del Estado y aquellas que constituyen propiedades privadas, ha soslayado la necesidad del Estado de tomar las medidas necesarias tendientes a incorporar jurídicamente, y no de hecho, los fundos privados afectados por la declaratoria de Parque Nacional de Agua Juan Castro al patrimonio natural del Estado, ejecutando con la celeridad debida los procedimientos reglados para adquirir esos bienes. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del de los artículos 48 y 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto mediante resolución Nº 2018-011657 de las 9:15 horas del 18 de julio de 2018, la Sala le otorgó plazo para interponer la acción contra el artículo referido. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 28 de agosto del 2018.

                                                     Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                   Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018276113 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-012987-0007-CO que promueve María Fernanda Vargas González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos de treinta de agosto de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María Fernanda Vargas González, cédula de identidad 1-1162-0687 y Silvia Vega Fernández, cédula de identidad 1-981-470, para que se declaren inconstitucionales los artículos 20, párrafo primero y 21, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Nicoya, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, el alcalde de Nicoya y al Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Las accionantes indican que el artículo 20, párrafo primero, establece una “indemnización” para los trabajadores en caso de la Municipalidad diera por concluidos sus contratos de trabajo, conforme lo dispuesto por el artículo 19 de la Convención Colectiva, o cuando el trabajador lo acepte, siendo que los trabajadores tendrán derecho, sin ningún tipo de excepción, a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción de seis meses o más de trabajo ininterrumpido. Por otra parte, el artículo 21 de la Convención Colectiva dispone que la indemnización antes mencionada también será otorgada a los trabajadores que tengan que retirarse de sus funciones después de haber servido a la Administración Pública por más de 20 años, y su edad sea de 60 años o más. Asimismo, dicha indemnización será otorgada a los servidores que no cumpliendo con los requerimientos de cita, deban retirarse por causas no atribuibles a su voluntad, como enfermedad permanente, incapacidad físicas u otros. De igual forma, dicho numeral dispone que los trabajadores que renuncien tendrán derecho a un auxilio de cesantía en los términos establecidos por el artículo 29 del Código de Trabajo, con un tope máximo de 20 años. Finalmente, establece que los servidores que se acojan al régimen de pensión tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción de seis meses o más de trabajo ininterrumpido. Alegan que el término “indemnización” al que hacen alusión los numerales mencionados, constituye en el fondo el pago correspondiente al auxilio de cesantía, que se paga sin tope, y aun y cuando el trabajador renuncie. Afirman que lo anterior resulta contrario a lo dispuesto por la Sala Constitucional en su sentencia 2018-8882, que dispone la imposibilidad de pagar auxilio de cesantía por la renuncia del trabajador, y establece un tope máximo de 12 salarios por concepto de dicho pago. Por lo anterior, piden que se acoja la acción y se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las accionantes proviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar a: el Alcalde de Nicoya se comisiona la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».

San José, 31 de agosto del 2018.

                                                     Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018276501 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-CO, que promueve Douglas Araya Gómez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Douglas Araya Gómez, cédula de identidad 1-555-605, en su calidad de apoderado especial judicial de [Nombre 001], para que se declare inconstitucional la frase “…y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir”, del artículo 172 del Código de Familia, por estimarla contraria a los artículos 51, 52 y 53 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. El accionante aduce que el objetivo del proceso de alimentos es brindarle a la persona menor de edad beneficiaria, los recursos económicos suficientes para que pueda desarrollarse debidamente, lo que constituye una obligación que debe ser cumplida por sus progenitores, conforme lo dispuesto por los artículos 51, 52 y 53 de la Constitución Política. Afirma que el numeral cuestionado impone un requisito inadmisible y desproporcionado que vulnera la igualdad entre los progenitores, a la vez que genera una discriminación odiosa en contra de la madre. Considera que la obligación prevista por el numeral 172 del Código de Familia, surge por el solo hecho de ser padres, por lo que no se justifica condicionar la aprobación de la restitución de lo invertido en el menor, a elementos de pruebas, y menos que esos elementos probatorios tengan la connotación de “deudas para vivir”. Por lo anterior, solicita que se declare con lugar la acción y se decrete la inconstitucionalidad de la frase cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a los que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional sus los artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se alegó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada en el proceso que se tramita ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, bajo el expediente número [valor 001]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 30 de agosto del 2018.

                                              Roberto Vinicio Mora Mora

                                                            Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018276502 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-012096-0007-CO que promueven Job Lisseth Montero Silva y Mauricio Andrés Álvarez Rosales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cinco minutos de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Job Lisseth Montero Silva, cédula de identidad Nº 1-1369-0194 y Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad Nº 1-1072- 0149, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, contenida en los votos Nos. 2017-000187, 2018-000132 y 2018-000675, conforme a la cual, se niega el pago de diferencias salariales al trabajador que ha demostrado que ha ejecutado, por disposición de la propia Administración, funciones correspondientes a un puesto superior al que ocupa formalmente, en infracción de los principios constitucionales de responsabilidad administrativa, igualdad salarial y resguardo del trabajador y su remuneración, contenidos en los artículos 9, 11, 33, 41, 45, 50, 56, 57 y 154 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. La referida línea jurisprudencial se impugna en tanto establece que, en atención al principio de legalidad, no procede reconocer el pago de diferencias salariales a favor de aquellos funcionarios a quienes la propia Administración asignó funciones correspondientes a un puesto superior, si el funcionario no cumple los requisitos –principalmente académicos- para ocupar ese puesto. Lo anterior, independientemente que haya sido la propia Administración la que asignó tales funciones al trabajador y que el funcionario las haya realizado efectivamente y de forma idónea y adecuada. Alegan, los accionantes, que la Administración se beneficia de manera ilegítima del trabajo del funcionario, a quien le asigna funciones y responsabilidades propias de un cargo superior, pero le mantiene el salario correspondiente a un cargo inferior. Lo que genera discriminación, en tanto se le paga un salario inferior respecto de otros funcionarios que realizan idénticas tareas. Consideran que dicha línea jurisprudencial infringe el principio de responsabilidad administrativa, derivado de los artículos 9, 11, 33, 41, 45, 50 y 154 constitucionales, por cuanto, se exonera a la Administración de su obligación de reparar los daños causados a los trabajadores a quienes se les ha asignado obligaciones de mayor rango, sin el correspondiente reconocimiento salarial. Insisten que es deber de la Administración el realizar los nombramientos, los recargos de funciones y demás movimientos de personal a derecho, así como de comprobar que los puestos y funciones de sus servidores están actualizados con respecto de su clasificación; sin embargo, con la jurisprudencia impugnada, se exonera de responsabilidad a la Administración por el incumplimiento de ese deber. Acusan que, en conclusión, se crea un régimen de impunidad, por el cual la Administración podría poner a cualquier funcionario, que de antemano sabe que no cumple los requisitos académicos, a ejecutar funciones de mayor responsabilidad y complejidad, sin tener que pagar salarios justos ni indemnizaciones de ningún tipo. Estiman, además, que se violenta el principio de igualdad salarial (artículos 33 y 57 constitucionales), conforme al cual, se impone el deber de tratar y remunerar de igual manera, sin discriminación alguna, a las personas que realizan trabajos similares o con la misma productividad. Señalan que, en este caso, en atención a la jurisprudencia impugnada, se tiene a servidores de la misma institución realizando las mismas funciones descritas en el manual de clases y especialidades, bajo las órdenes generalmente de los mismos jefes, con las mismas metas y el mismo parámetro de eficiencia que otros compañeros, que por esas funciones ganan un salario mejor, sin que exista un parámetro objetivo que justifique tal diferenciación. Acusan, finalmente, que se incumple el deber del Estado de velar por justos salarios y que las ocupaciones tengan una debida remuneración (artículo 56 constitucional), dado que, por un lado, el Estado patrono (la Administración) modifica unilateralmente las funciones de sus trabajadores asignándoles unas de mayor rango -a sabiendas que no cumplen los requisitos del puesto-, pero sin la respectiva compensación económica y, por otro lado, el Estado juez (la Sala Segunda) avala dicha irregularidad sin repercusión alguna para la Administración. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tiene como asunto base el recurso de casación interpuesto en el proceso ordinario laboral que se tramita en el expediente Nº 16- 000960-1178-LA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».

San José, 30 de agosto del 2018.

                                                     Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018276503 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-011193-0007-CO promovida por Celenia Cecilia Núñez Martínez contra la frase “por un término no menor de tres años”, contenida en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia, por estimar que infringe los artículos 25 y 28 de la Constitución Política y el ordinal 5, inciso 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2018-014137 de las once horas y cuarenta y uno minutos de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción. Las Magistradas Esquivel Rodríguez y Monge Pizarro salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción únicamente en cuanto al plazo de la separación de hecho.-»

San José, 03 de setiembre del 2018.

                                          Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                         Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018276505 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-012005- 0007-CO que promueve RICHARD RODRIGUEZ CAMBRONERO, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y diecisiete minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Richard Rodríguez Cambronero, para que se declare inconstitucional el artículo 9.5 inciso f) del Plan Regulador de la Municipalidad de Escazú, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos los artículos 24 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad del Cantón de Escazú. La norma se impugna en cuanto constituye una limitación arbitraria de su derecho a la intimidad, en la medida en que exige que los portones de su casa posean más de un 80% de visibilidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 14-009580-0007-CO, en el cual por medio de la resolución de las 12:37 horas de 10 de julio de 2014, se dio plazo al promovente para interponer la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.»

San José, 06 de agosto del 2014.

                                               Dennis Ubilla Arce,

                                                          Secretario

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018276506 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Christian Alberto Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 109470362, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000484-0627-NO establecido en su contra por Kloten Inc. S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y siete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Kloten Inc. S. A. contra Christian Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Hatillo, 15 de Setiembre, del Centro de Nutrición, 100 metros al este. En su defecto podrá ser notificado en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, casa 402. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y dieciocho minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christian Alberto Pérez Quirós, cédula de identidad 109470362, la resolución dictada a las diez horas y siete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 52 y 53), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 50); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 62), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número ciento cuarenta y seis otorgada en su notaría a las once horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, correspondiente al traspaso a nombre de la sociedad Kloten Inc. Sociedad Anónima del vehículo placa C130798. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                           Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276434 ).

A Edwin Alfredo Chacón Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 203230711, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000355-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Barrio Luján, de La Casa Matute Gómez, 100 metros sur y 50 metros oeste, calle sin salida, casa Nº 1095. En su defecto, podrá ser notificado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en la dirección reportada en el Registro Civil en, San José, Tibás, Colima, ampliación sexta etapa, casa número 23-J. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y ocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Alfredo Chacón Bolaños, cédula de identidad 203230711, la resolución dictada a las trece horas y ocho minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7 y 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la supuesta emisión del testimonio de escritura número setenta y seis, visible a folio setenta y uno vuelto, del tomo cuarenta y ocho de su protocolo, correspondiente a un Poder Especial en el cual comparece como poderdante William Chacón Fonseca, quien al momento de otorgarse dicha escritura se encontraba fallecido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                           Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276435 ).

A Dayanna María Zúñiga Valverde, mayor, es notaria pública, cédula de identidad N° 0114420844, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-000334-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Dayanna María Zúñiga Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre 3, piso 3, oficina 30. En su defecto se ordena notificar a la denunciada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia en la dirección reportada en el Registro Civil en Heredia, Barreal, 150 metros este de la Bomba Uno Resid Onix casa 59, o bien en Heredia, Ulloa, Residencial casa blanca, casa 30 K. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera. Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Dayanna Maria Zúñiga Valverde, cédula de identidad 114420844, la resolución dictada a las once horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 1 y 3 vuelto), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son una serie de irregularidades encontradas durante el proceso de verificación del tomo de protocolo número uno de la notaria denunciada tramitado ante la Dirección Nacional de Notariado bajo el expediente N° 16-002321-0624-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                            Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276436 ).

A José Arnoldo Valerio Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 602520981, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000324-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas y veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra José Arnoldo Valerio Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-0317-2018 de fecha 23 de marzo del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral situado en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la iglesia católica 100 metros sur y 100 metros oeste, o bien, en su defecto, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle a su oficina situada en San Jose, Santa Ana, Complejo Trilogía, edificio 2, segundo piso, Bufete Valenciano Kamer y Asociados. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Nacional, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y cincuenta y tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Arnoldo Valerio Rodríguez, cédula de identidad 602520981, la resolución dictada a las once horas y veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en las dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17 y 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I.- El Notario José Arnoldo Valerio Rodríguez fue suspendido de la función notarial, mediante resolución del dictada por este Juzgado Número 340-2017 de las catorce horas seis minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, publicada en el Boletín Judicial 194 del trece de octubre de dos mil diecisiete y cuyo período fue del veintiuno de octubre de dos mil diecisiete al veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete. II. De acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos presentados al Archivo Notarial, se determinó que el Notario Valerio Rodríguez, otorgó escrituras durante dicho período. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                           Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276437 ).

A Randall Alejandro Vargas Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad número 107770600, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000275-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y veintidós minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Randall Alejandro Vargas Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número de fecha __/__/____ y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Randall Alejandro Vargas Pérez, cédula de identidad N° 107770600, la resolución dictada a las diez horas y veintidós minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 y 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil Número 8018465 correspondiente al matrimonio de los señores Leonel Alejandro Dubón Morales y Keyla Raquel Lobo Ramírez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                     Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276438 ).

A: Randall Alejandro Vargas Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad número 107770600, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000274-0627-NO establecido en su contra por registro civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y uno minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Randall Alejandro Vargas Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-206-2018 de fecha 09 de abril del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario denunciado, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en: Escazú, Avenida Escazú, Torre Dos, cuarto piso. En caso de no ser habido en esa dirección, se deberá notificar en: Zapote, Ciudadela El Zapote, casa 102. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y veintiuno minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Randall Alejandro Vargas Pérez, cédula de identidad 107770600, la resolución dictada a las diez horas y un minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23 y 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil Número 8018470 correspondiente al matrimonio de los señores Jorge Mario Ballestero Murillo y Fidelia Velásquez Rivera. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                           Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276439 ).

A Eduardo José Mora Castro, mayor, notario público, cédula de identidad número 0108640269, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000244-0627-NO establecido en su contra por Jorge Herrera Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y tres minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Herrera Alvarado contra Eduardo José Mora Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 50 este, casa esquinera, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintidós minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Eduardo José Mora Castro, cédula de identidad 108640269, la resolución dictada a las nueve horas y tres minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 40) y la aportada por la parte denunciante visible a folio 38, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 39); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 53 y 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “I. En fecha 04 de agosto del dos mil cuatro mi esposa, Alicia Mora Sibaja falleció, por lo que se procedió a solicitar la apertura del proceso sucesorio en el Juzgado de Menor Cuantía de Escazú bajo el número de expediente 13-000122-0222-CI, el cual fue posteriormente fue tramitado en el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José. II. Mediante escritura número ciento treinta y dos-veintiséis otorgada por el Notario Bernal Ulloa Flores, se procede a realizar Protocolización de Piezas del proceso sucesorio de mi esposa en donde se procedió a adjudicar los siguientes bienes inventariados: a) Lote de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, tomo 257, folio 302, número 21419, la cual no fue registrada a nombre de mi esposa Alicia Mora Sibaja y la cual es un terreno con casa de habitación situado en San Rafael de Escazú. b) Dentro de esa misma inscripción se encuentra un derecho de gananciales, sobre un lote que forma parte de la casa de habitación descrita anteriormente. III. Sin embargo, no ha sido posible inscribir los bienes adjudicados en ante el Registro Nacional por cuanto la finca número 21419 forma parte del capital social de la sociedad Corporación Atlanta Sociedad Anónima según consta en escritura número cincuenta y uno otorgada por el notario Eduardo Mora Castro en fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete. De dicha escritura tuve conocimiento en este año no preciso el mes exacto por medio del Licenciado Bernal Ulloa Flores, quien queriendo realizar la inscripción del acta de protocolización de piezas no lo pudo realizar por tal situación. IV. Actualmente dicha propiedad se encuentra dividida en dos derechos: el derecho 001 pertenece a Corporación Atlanta de Costa Rica Sociedad Anónima y el derecho 002 pertenece a María Elena Mora Sibaja. Debo de indicar que los hermanos de mi esposa por medio de una carta procedieron a donarle parte de la finca número 21419, lo cual nunca se inscribió pues le habían indicado que no era necesario. V. Hacia finales de enero, yo llegué a mi casa en donde he vivido 52 años y en el portón principal de la propiedad se encontraba cerrado con un candado del cual no tengo llave y el cual fue puesto por el señor Eduardo Mora Sibaja y por esta razón no puedo ingresar a mi casa. En dicho lugar se encuentra mi casa y dentro de la misma varios bienes, dentro de los cuales se encuentran: muebles de cocina, cama, entre otros. Es por eso que en el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú bajo el expediente número 18-000034-1782-VD puse las medidas respectivas.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                          Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                     Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276440 ).

A Alfredo Esteban Cortes Vilchez, mayor, es notario público, cédula de identidad N° 110060115, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-000125-0627-NO, establecido en su contra por Instacredit S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Resarcitoria de Instacredit contra Alfredo Esteban Cortes Vilchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Barva, 400 oeste y 50 norte de la Casa de la Cultura, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, 15 metros este de los Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro, Oficina N° 2, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se le concede el plazo de tres días la parte denunciante, para que cancelen la suma de cinco mil colones en timbres del Colegio de Abogados correspondientes al escrito de demanda lo anterior bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y cuatro minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Alfredo Esteban Cortes Vilchez, cédula de identidad N° 110060115, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 30), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 29) y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43 y 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen por parte de Instacredit S. A. son: “1. El día 11 de agosto del 2017, al ser las 14:00 horas, el Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez confecciona la escritura número 339, visible al folio 187 del tomo 18 de su protocolo, donde realizaba la venta del vehículo placa BCY267 y una constitución de contrato de prenda mercantil, esta última a favor de mi representada como acreedora. 2. Al ser el 28 de agosto del 2017, el notario presenta la escritura mencionada en el punto anterior al Registro Público, es decir 11 días hábiles después de la firma de la escritura, momento para el cual el vehículo placa BCY267 soportaba una anotación por colisión, anotación que resultaba ser posterior a la firma de la escritura de traspaso, pero anterior a la presentación en el Registro, hecho el cual puede ser constatado con vista en las certificaciones registrales adjuntas. 3. Si bien es cierto el traspaso del vehículo y la constitución de la prenda pueden ser inscritos en el Registro Público al presentar una nueva escritura aceptando la anotación de colisión por parte del adquirente del bien, al día de las presentes diligencias el Notario Alfredo Esteban Cortés Vílchez no ha subsanado lo descrito anteriormente y como consecuencia de lo anterior no ha inscrito la escritura y sobre todo el contrato prendario, y con lo cual mi representada no puede ejecutar la prenda como garantía real, pues el vehículo BCY267 aún sigue a nombre del vendedor. Prenda por un monto de capital de ¢7.283.848 a una tasa del 0,12% diario y una mora igual a la tasa corriente más un 30% de sí misma”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                            Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276441 ).

A Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad número 203170056, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-001095-0627-NO establecido en su contra por Clara Jeannette del Carmen García Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y tres minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Clara Jeannette del Carmen García Solís contra Adolfo Vega Camacho, Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación del denunciado Adolfo Vega Camacho ubicada en San José, La Uruca, 1 km al oeste del Hospital México, Residencial Flor Natalia Nº 522, o bien en su oficina notarial ubicada en San José, Barrio Luján, 100 sur, 50 oeste de Casa Matute Gómez, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la casa de habitación del denunciado Jorge Enrique Gonzalo Villalobos ubicada en Naranjo, 100 oeste de la Gasolinera Jorge Barrientos, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial del denunciado Gonzalo Villalobos ubicada en San José, Barrio González Lahman, de Casa Matute Gómez 125 metros al este, casa 2325, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Por otra parte, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y ocho minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, cédula de identidad 203170056, la resolución dictada a las trece horas y treinta y tres minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de la escritura número 309 iniciada a folio 23 frente del tomo 24 de su protocolo y realizada en conotariado con el Notario Adolfo Vega Camacho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                           Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276442 ).

A: Enrique Méndez Villegas, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0204840670, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000205-0627-NO establecido en su contra por Luis Gerardo Prado Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Gerardo Prado Mora contra Enrique Méndez Villegas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar a Oficina de Comunicaciones de Pérez Zeledón, en: Pérez Zeledón, altos Friocar Villa Ligia. En caso de no ser habido en esa dirección, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, en: Buenos Aires de Puntarenas, 250 metros norte de la Farmacia Hidalgo. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Enrique Méndez Villegas, cédula de identidad N° 204840670, la resolución dictada a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número ciento noventa y tres otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil dieciséis correspondiente al traspaso de la finca inscrita en el Registro Pública ubicada en Puntarenas bajo matrícula de folio real número 144762-000 a nombre de Luis Prado Mora. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                          Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                     Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276443 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-001057-0627-NO, de Marvin Marín Muñoz contra Yessenia López Chaves (cédula de identidad N° 1-0929-0368), este Juzgado mediante resolución N° 389-2018 de las catorce horas y seis minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho (folios 45 al 51), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 del Código Notarial, se mantendrá vigente hasta que la denunciada acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral del testimonio de la escritura 149-4, otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado notarial.

San José, seis de julio del dos mil dieciocho.

                                         M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                 Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276444 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000464-0627-NO, de Registro Civil contra Sigifredo Delgado Mora (cédula de identidad 3-0344-0659), este Juzgado mediante resolución N° 209-2018 de las once horas y veintisiete minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho (folios 39 al 40), dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de agosto del dos mil dieciocho.

                                          Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276445 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000105-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gregorio Chaves Vargas (cédula de identidad N° 2-0497-0339), este Juzgado mediante resolución N° 089-2018, de las ocho horas y dieciséis minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho (folios 28 al 29), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 123-2018, de las diez horas y cinco minutos del quince de junio del dos mil dieciocho (folios 41 al 43), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.

                                          Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                     Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276453 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000095-0627-NO, de archivo notarial contra Olga Cascante Corrales (cédula de identidad N° 1-0576-0624), este Juzgado mediante resolución N° 200-2018 de las nueve horas y veintisiete minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho (folios 54 al 56), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, nueve de agosto del dos mil dieciocho.

                                            Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276454 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000835-0627-NO, de Magally María Jiménez Solís contra Alejandro Villalobos Hernández (cédula de identidad N° 1-0522-0243), este Juzgado mediante resolución N° 448-2018 de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho (folios 62 al 64), dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.

                                         Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                    Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276455 ).

A Carlos Eduardo Araya Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0952-0079, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 15-000525-0627-NO, establecido en su contra por Belarmino Alberto Campos Bogantes se ha dictado la sentencia N° 450-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las once horas y siete minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Belarmino Alberto Campos Bogantes, cédula dos-trescientos noventa y ocho-setecientos noventa y nueve, mayor, vecino de Bario San José de Alajuela contra el notario Público Carlos Eduardo Araya Sánchez, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-cero setenta y nueve, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la Defensa Pública, y Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Belarmino Alberto Campos Bogantes contra el notario Carlos Eduardo Araya Sánchez imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. la sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al Notario Carlos Eduardo Araya Sánchez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 450-2018, dictada a las once horas y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.

                                            Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276456 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000494-0627-NO, de Paul Andrés Piedra Calvo Contra César Gustavo Arrieta Mejías (cédula de identidad N° 3-0347-0452), este Juzgado mediante resolución n° 147-2018 de las ocho horas y treinta y seis minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho (folios 64 al 66), dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de agosto del dos mil dieciocho.

                                          Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276457 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000465-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Araya Cerdas (cédula de identidad N° 5-0305-0267), este Juzgado mediante resolución N° 452-2018 de las once horas y veintisiete minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho (folios 65 al 66), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.

                                          Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276458 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000294-0627-NO, de Registro Civil contra Rodrigo Sandoval Villalobos (cédula de identidad N° 5-0290-0100), este Juzgado mediante resolución N° 443-2018 de las once horas y treinta y seis minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho (folios 86 al 87), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.

                                        Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                   Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276459 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 400-19713-01-0802-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda bajo las citas: 425-06446-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochenta y uno mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 423838-003 y 004 la cual es terreno naturaleza: lote 47-terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Suministros e Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima, sur, Suministros e Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima, este, Suministros e Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima, oeste, calle pública con 7 metros 52 centímetros. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos once mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, con la base de setecientos setenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gerardo Francisco del Carmen Calvo Obando. Expediente N° 15-034080-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de agosto del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018283352 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las once horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil doscientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuatro con una casa. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle con 14 metros; al sur, José Joaquín Bolaños; al este, María Cerdas García, y al oeste, Ana Ugalde Castro. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (monto rebajado en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (monto rebajado un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Jeannette Salas Villalobos y Gerarda Elvira Villalobos Picado. Expediente Nº 18-000406-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018283377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil trescientos treinta y cuatro dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: número CLM981, Marca: Nissan, Estilo: X-TRAIL, Categoría: automóvil, Capacidad: siete personas, año: dos mil diecisiete, color azul, Vin: JN1JBAT32HW008762. Cilindrada dos mil quinientos cc., combustible gasolina, motor Nº QR25549999L. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de seis mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Christian David Linarte Machado, David Pedro Pedro Linarte. Expediente N° 18-003510-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solis, Jueza.—( IN2018283553 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-15777-01-0903-001 y demanda ordinaria citas: 2009-144281-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve mil novecientos noventa y un dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: 232567-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Monterico S. A.; al este, Monterico S. A. y al oeste, Monterico S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil cuatrocientos noventa y tres dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Sigurd Nielsen Muñoz. Exp: 18-001774-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018283554 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 3 servidumbres trasladadas y 1 servidumbre de acueductos y de paso de A y A; a las quince horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 538052-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con diez metros y con Mario Mora Garita, Carlos Alberto Solis Herrera, Felicidad Aracelly Baltodano Hernandez y Javier Céspedes Barrantes; al sur, Junta Administrativa de los Cementerios de Goicoechea; al este, Carmen Céspedes Chaves, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: siete mil setecientos cincuenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa Inmobiliaria S.A. contra Agencia de Viajes e Inversiones Hong Kong S.A. Expediente N° 17-004177-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2018283568 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo citas: 327-03641-01-0918-001; para el primer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 291654-000 cero cero cero, la cual es terreno lote 20 para construir. Situada en el distrito: 02-San Antonio, cantón: 02-Escazú, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 21; al este, parque y al oeste, calle publica. Mide: mil doscientos ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ricardo Miguel Marín Córdoba. Exp. 18-006393-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de agosto del 2018.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—( IN2018283569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 411-09277-01-0149-001; a las trece horas treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para la venta lote 82. Situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón. 10-Sarapiquí, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 73; al este, lote 83 y al oeste, lote 81. Mide: setecientos cincuenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Francisco Cruz Cambronero. Exp.: 16-015551-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018283571 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 434999-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Rancho Redondo, cantón. Goicoechea, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Rodríguez Quirós; al sur, Carlos Alberto Rodríguez Quirós; al este, Alfredo Volio Escalante, y al oeste, calle publica con un frente de 6.00 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shirley Sánchez Calderón contra Freddy Gabriel Esquivel Pereira. Expediente N° 18-010465-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( 2018283585 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas 0309-00013781-01-0901-056, prohibiciones citas 309-00013781-01-0902-021; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil ochocientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir lote 29 situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 16 sur. calle pública con 12 metros, este, lote 28, oeste, lote 30. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: P-0455417-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Félix Nieto Brenes. Exp.: 17-000086-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018283594 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 345-14893-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual lote 16, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Don Senobio Proyectos S. A.; al sur, carretera interamericana, con 22 metros 75 cts.; al este, lote 15; y al oeste, Don Senobio Proyectos S. A. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1307504-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Cordero López. Expediente Nº 17-000612-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018283595 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 404-12372-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil doscientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno. Lote a de potrero y frutales. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Pánfilo Artavia Cascante, sur, calle pública con 769 metros, 92 centímetros, este: Pánfilo Artavia Cascante, oeste, calle pública con 930 metros. Mide: ciento cincuenta y seis mil setecientos veinticinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: P-0525604-1983. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Florentina Norma Diaz Diaz. Expediente N° 17-000834-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018283596 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 333-07840-01-0908-001); a las diez horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, Inversiones Villegas Sociedad Anónima; al este, Inversiones Villegas Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Escobar Martínez y otra. Expediente N° 18-000246-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018283601 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado y las citas: 0474-00015916-01-0001-001, citas 0474-00015916-01-0002-001, citas 0474-0474-00015916-01-0003-00; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 0147189-000 la cual es terreno solar, lote dos. Situada en el distrito 08 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermo Salazar Campos; al sur, calle pública con un frente de 9.73 metros; al este, lote uno de Eugenio Salar Salazar y al oeste, lote tres de Marietel Salas Salazar. Mide: doscientos noventa y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Didier Rodríguez Rodríguez, Grace María del Socorro Salas Salazar. Exp.: 18-003083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Jueza.—( IN2018283602 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 335-00402-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones novecientos dieciséis mil cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil quinientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Edilberto Herrera Rodríguez; al sur, Miguel Carlos José y Aurelia Araya; al este, José Edilberto Herrera Rodríguez; y al oeste, calle pública con frente 12m 50cm. Mide: doscientos trece metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos treinta y siete mil cuatro colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos setenta y nueve mil un colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Laura Castillo Castillo, Rony Gerardo Castillo Castillo. Expediente Nº 18-002951-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de junio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018283608 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 352148-000 la cual es terreno para construir con una casa A=30 metros. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 11=A; al este, lote 31=A, y al oeste, lote 29=A. Mide: noventa y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, con la base de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Miguel de Jesús Badilla Barahona, Yujaidee Vanessa Rivera Salas. Expediente N° 18-005771-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del 2018.—( IN2018283634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 338-18441-01-0002-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ochenta millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107302-000 cero cero cero la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos María Jiménez Jiménez; al sur, Narciso Gómez Pérez; al este, Jorge Luis Jiménez Rojas y al oeste, Obdulio Rojas Rojas. Mide: setecientos veintisiete mil trescientos noventa y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Paraíso Santa Fe Sociedad Anónima contra Frutas del Paraíso Sociedad Anónima. Exp:17-005527-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018283643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos treinta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BGL-207, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: JTEGH20V310004314, año fabricación: 2001, N° motor: 1AZ0124224. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Maricela Olimpia Espinoza Cantillano. Expediente Nº 16-005274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de agosto del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018283644 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 29606-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, calle a fincas, sur, Paz Matarrita, este, César y Paz Matarrita, oeste, calle a fincas. Mide: cuatro mil setecientos tres metros cuadrados, plano: G-0007303-1972. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de once millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones firmado digital de: ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos catorce colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Adonay Espinoza Obando. Exp: 16-002231-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018283665 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2011-328463-01-0012-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones seiscientos dos mil cuatrocientos catorce colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil doscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leidy María Ortega Pereira y calle pública con frente de 33 m; al sur, Fabio Altamirano Delgado y calle pública; al este, Fabio Altamirano Delgado y calle pública; y al oeste, quebrada. Mide: tres mil quinientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones doscientos uno mil ochocientos diez colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos mil seiscientos tres colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Chavarría Gamboa. Expediente Nº 18-004991-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018283666 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones Reg Art 18, Ley 2825, citas: 545-17134-01-0127-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ciento cuarenta y un dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 51-92568 Proyecto Coto Brus. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Flor María Marín Salazar; al sur, calle pública; al este, Felipe Leiva Delgado; y al oeste, Miguel Ángel Ureña Vargas. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de mil doscientos ochenta y cinco dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Pedro Antonio Castro López. Expediente Nº 18-003948-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018283668 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil ciento dieciocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación en mal estado. Situada: en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Margarita Piedra Badilla; al sur, Antonio Prieto Porras; al este, Cornelio Alcides Piedra Badilla, y al oeste, calle pública 13.50 metros. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones veintitrés mil ochocientos sesenta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos veinte colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Gladys del Carmen Córdoba Cascante, Juan Luis Piedra Badilla. Expediente Nº 18-005098-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018283669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil novecientos cuarenta y tres colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 27 metros 43 centímetros; al sur, Abelino Chavarría Villarreal; al este, Abelino Chavarría Villarreal, y al oeste, Abelino Chavarría Villarreal. Mide: setecientos treinta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos siete colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos sesenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Damaris Chavarría Chavarría. Expediente N° 18-004020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018283678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre de paso citas 315-11236-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 7944-000 la cual es terreno para construir con forma irregular 1 casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hernel Matías Green Green; al sur, James Duncanm Barret; al este, José Manuel Elizondo Mora y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones once mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos setenta mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Chacón Saborío contra Jorge Roberto Davis Wright. Exp: 15-001353-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018283679 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 329-19327-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones siete mil doscientos setenta y siete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento noventa y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote quince C. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14C; al sur, lote 16C; al este, calle pública; y al oeste, Junta de Educación. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos diecinueve colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ana Mileidy Martínez Vidal, Marvin Quirós Marchena. Expediente Nº 18-003996-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018283680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas ley aguas citas 413-13479-01-0281-001 y reserva ley caminos citas 413-13479-01-0376-001; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones diecinueve mil doscientos treinta y siete colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil doscientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 61950. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Porfirio Loría; al sur, Carretera Interamericana; al este, Jesús Barrantes, y al oeste, Pedro Guilikris. Mide: mil cuatrocientos setenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos nueve colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Benjamín Espinoza Mejías, Claudia Patricia Vega Guzmán Expediente N° 18-004382-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018283682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 354-02823-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 2010-30309-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-01078-01-0487-001, servidumbre de paso, citas: 2011-01078-01-0489-001, servidumbre de acueducto, citas: 2011-01078-01-0871-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil trescientos sesenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184038, cero cero cero la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela agrícola 11 y 20; al sur, parcela agrícola 13 y 21 y 57; al este, parcela agrícola 20 y 21; y al oeste, parcela agrícola 11 y 56 y 57. Mide: seis mil cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos setenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cinco mil quinientos noventa y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Glenn Alan Tellier contra Crossurf Estates S.R.L. Expediente Nº 18-001744-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018283687 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 278-05619-01-0901-001 servid. oblig. ref.: 1908-373-001; plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2016-819573-01-0004-001, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 184814-000, la cual es terreno de café potrero frutales. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quinta Pico Blanco y calle pública; al sur, Corobicí S. A.; al este, Corobicí S. A., y al oeste, Corobicí S. A. Mide: siete mil cuatrocientos noventa y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de James John Sutter contra Gustavo Antonio Chacón Jaikel. Expediente Nº 18-003581-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2018283688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: cuatrocientos cuarenta mil setecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Óscar Alvarado Mora, Seidy y María de los Ángeles Jiménez Alvarado; al sur, calle pública con un frente de 10,50 metros y en parte Gerardo Óscar Alvarado Mora, Seidy y María de los Ángeles Jiménez Alvarado; al este, Miguel Ángel Alvarado Mora y al oeste, Gerardo Óscar Alvarado Mora, Seidy y María de los Ángeles Jiménez Alvarado. Mide: trescientos dieciocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María José Solorzano González contra Yerlin Patricia Alvarado Molina. Exp: 17-000470-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018283693 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones ochocientos uno mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132056-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidia Víquez Madrigal; al este, Francisco Víquez Madrigal; y al oeste, Evelio Rivera. Mide: ciento treinta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil novecientos sesenta y un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos cincuenta mil trescientos veinte colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra José de los Ángeles Gómez Morales. Expediente Nº 18-007770-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez.—( IN2018283704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; catorce horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 369-10299-01-0900-001; y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil ciento ochenta cero cero cero (233180-000) la cual es terreno de cultivos anuales con una casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Chaves Quirós; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, Carlos Herrera Herrera; oeste, no hay; al noroeste, Arístides Rodriguez Paniagua, y al suroeste, María Marín Marín. Mide: nueve mil ochocientos setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. B) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 322-16448-01-0901-001; y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil setecientos noventa y cinco cero cero cero (192795-000) la cual es terreno destinado para pastos. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hotel Añoranza GTE S. A., y lote 25; al sur, Hotel Añoranza GTE S. A.; al este, calle publica con un frente de 43,51 centímetros; y al oeste, Hotel Añoranza GTE S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de A) ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil ciento ochenta cero cero cero (233180-000) y B) dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil setecientos noventa y cinco cero cero cero (192795-000), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de A) dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil ciento ochenta cero cero cero (233180-000); B) seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil setecientos noventa y cinco cero cero cero (192795-000). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Flor María de Los Ángeles Alpízar Trejos contra Grupo La Ureña Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000963-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018283718 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 568469-000 la cual es terreno lote tres, terreno para construir. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alcides Méndez Rivera; al sur, servidumbre de paso con un frente a este de trece metros; al este, Eva Patricia Granados Mora y al oeste, Katia María Granados. Mide: 208.6 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alondra Melissa Sociedad Anónima, Asdrúbal Alberto Rojas Huertas. Exp.: 13-033899-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018283742 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-698070-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 545827-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 10.02 metros lineales; sur, Jeannete Castro Quesada; este, Guido Arroyo González y Miguel Ange Rodríguez Villalobos; oeste, Jeannete Castro Quesada. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1914081-2016. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marylin Vizcaino Pérez. Expediente Nº 18-001380-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018283755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-256509-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 489444-000 la cual es terreno con una casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tercero Marvin Gómez Marín; al sur, lote primero Marvin Gómez Marín; al este, Lewayma S.R.L; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 25.02 m lineales. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1494266-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maricela Gómez Cruz. Expediente Nº 18-001536-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018283757 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando derecho 001: servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-289448-01-0010-001, 2012-58459-01-0005-001, 2012-109636-01-0039-001, 2012-109636-01-0047-001, derecho 002: servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2011-289448-01-0010-001, 2012-58459-01-0005-001, 2012-109636-01-0039-001, 2012-109636-01-0047-001; a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 493348-001-002 la cual es terreno con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15, sur, lotes 5, 7 y calle pública con 4.17 metros, este, lotes 3 y 5, oeste, lotes 14, 13, 12, 7 en medio de servidumbre de aguas pluviales, mide: seiscientos noventa y cinco metros cuadrados, plano: A-1525494-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Isabel Vallejos Torrez, Ángel Alberto Chávez Ortiz. Exp: 18-002856-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018273758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, condiciones ref 1559-577-001, servidumbre de paso; a las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delfino Rojas López; al +sur, Daisy Mata Bustamante, Guido Abarca Moreno y servidumbre de paso con un frente a ella de 5 metros lineales; al este, Anaías Arias Arias; y al oeste, Guido Abarca Moreno. Mide: siete mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Fallas Arias contra Gerardo Enrique de Jesús Abarca Mata. Expediente Nº 18-005366-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018283767 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0902-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil doscientos sesenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 290961-A-000, la cual es terreno para construir lote 1-28 Conjunto Chorotega. Situada: en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle 1, y al oeste, área comunal. Mide: noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil novecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil trescientos quince dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hispanoalemanas S. A. contra María del Rocío Matarrita Reyes. Expediente Nº 18-011826-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018283774 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 601118. Marca: Mitsubishi. Estilo: Outlander GLS. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JMYXRCU5W5U003197. Carrocería: familiar. Tracción: 4X4. Número chasis: JMYXRCU5W5U003197. Año fabricación: 2006. Plateado Vin: JMYXRCU5W5U003197. N° motor: 4G69LD6955. Modelo: CU5WXRHYZL. Cilindrada: 2378 c.c. cilindros: 4. Potencia: 120 KW. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Hilana María Tijerino González. Expediente Nº 18-002658-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018283779 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones cuarenta y nueve mil trescientos veintisiete colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 82061-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 12 m 24 cm; al sur, Hnos. Zamora González Ltda.; al este, María Isabel Alvarado Leitón, y al oeste, María Isabel Alvarado Leitón. Mide: doscientos veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos ochenta y seis mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil trescientos treinta y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Ericka Alejandra Alpízar Castillo. Expediente Nº 18-001218-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018283790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas 0346-00006989-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento veintisiete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito (01) Santa Cruz, cantón (03) Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Eduardo Leal Vega; al sur, José Silvestre Chávez Vásquez; al este, Asociación Administradora del Acueducto Rural de Barrio Limón de Santa Cruz; y al oeste, calle pública con 15.00 metros lineales. Mide: quinientos veintidós metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y un colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Giselle del Socorro Soto Rodríguez, Panfilo Soto Avendaño. Expediente Nº 18-000098-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de agosto del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018283791 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 229-02011-01-0902-001 y servidumbre dominante citas: 334-07916-01-0903-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 164042-000 la cual es terreno para construir con una casa con el número 75. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acera uno; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y medianería y al oeste, medianera e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones novecientos once mil ciento treinta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N uno R. L. contra Xinia María Vázquez Madrigal. Exp: 18-000933-1164-CJ.—Juzgado Especializado se Cobro de Cartago, 27 de agosto del 2018.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2018283792 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-03238-01-0994-001, a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones veintisiete mil sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180000-000, la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, calle pública, y al oeste, Juan Oconor Matarrita. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones veinte mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones seis mil setecientos sesenta y seis colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Tania Morales Rivas. Expediente Nº 17-008349-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018283794 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 381-01312-01-0904-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho (2:00 pm // 13/11/2018), y con la base de doce millones setecientos setenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113369-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Raúl Miranda Ugalde; al sur, Victor Hugo Alfaro Torres; al este, río Jiménez; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: cinco mil setecientos ochenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho (2:00 pm // 28/11/2018), con la base de nueve millones quinientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho (2:00 pm // 13/12/2018) con la base de tres millones ciento noventa y cuatro mil noventa y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra José Virgilio Alfaro Torres, Yesenia Alfaro Chacón. Expediente Nº 17-003837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018283796 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones trescientos veinticuatro mil seiscientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil noventa cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito (01) Siquirres, cantón (03) Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Celia Quirós Durán, al este, Rosa y Gladys Quirós Durán, y al oeste, George Mc Instoch Reid. Mide: ciento noventa y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos ochenta y un mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos veintidós colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos diez-cero cero cero, la cual es naturaleza: para construir lote C. Situada en el distrito (01) Siquirres, cantón (03) Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, noroeste, Harrial George Mc Instoch; al sur, noroeste, servidumbre en medio otro, al este, sureste, calle pública con 10 metros, y al oeste, suroeste, Gladys Quirós Durán. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y un colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Isaac Antonio Quirós Durán. Expediente N° 17-004526-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2018.—Licda Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018283821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:2336411002 citas 0319-00015958-01-0839-002 y reservas y restricciones citas 0319-00015958-01-0840-001; a las once horas del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones seiscientos siete mil doce colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 104759-000 la cual es terreno de solar con una Iglesia. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Zúñiga Carmona; al sur, calle pública con 24.57 metros de frente; al este, Juan Zúñiga Carmona y al oeste, Juan Zúñiga Carmona. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones setecientos cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos un mil setecientos cincuenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Shirley del Carmen Zúñiga Lezama. Exp: 17-004515-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2018283822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 422-09755-01-0155-001; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos trece colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 69654-000 la cual es terreno para vivienda lote 45. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 44; al sur, lote 46; al este, calle pública; y al oeste, lote 40. Mide: quinientos ochenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Ivania Carolina Salazar Sánchez. Expediente Nº 18-000931-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018283823 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 308-12593-01-0006-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 155338-000 la cual es terreno lote 10-93, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rafael Muñoz, sur, Misael Vargas, este, quebrada en medio de Víctor Rodríguez, oeste, calle con 84,22 metros. Mide: veintiséis mil setenta y tres metros con quince decímetros cuadrados, plano: A-0927586-2004. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Primero de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete S. A. contra María Mayela Barrantes Salas. Exp: 18-002376-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—( IN2018283824 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 4 servidumbres trasladadas; a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 174.406-000, la cual es terreno de café. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 29 metros con 85 centímetros de frente y Lidieth Hidalgo Segura ambos en parte; al sur, Jimmy Mora Hidalgo y Vivian Mora Hidalgo ambos en parte; al este, Vivian Mora Hidalgo y al oeste, Maribel Hidalgo Barbonza y Jimmy Mora Hidalgo ambos en parte. Mide: mil quinientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sacrin de Desamparados S. A. contra Graciela Ángela Hidalgo Barboza. Expediente N° 18-003835-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018283841 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita: 364-05620-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo la cita: 367-14306-01-0902-001, servidumbre trasladada bajo la cita: 367-14306-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo la cita: 367-14306-01-0905-001, servidumbre de paso bajo la cita: 443-11349-01-0029-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos treinta y siete mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 461486-000 la cual es terreno parcela agrícola con una casa principal construida, casa para huéspedes, casa para servidora doméstica y apartamento para jardinero, piscina y caballeriza conocido como lote 15. Situada en el distrito 2 Salitral, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lote 2; al sur, Quebrada Chirracal; al este, lote 14 y Quebrada Chirracal; y al oeste, lote 16 y Quebrada Chirracal. Mide: siete mil trescientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos tres mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frances Radics Givens, Howard Keith Solomon Benach contra Anrew Brendan Pike, Hands Up S. A., Tooba Pike. Expediente Nº 18-006750-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018283845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones quinientos sesenta mil quinientos sesenta colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127263-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mendoza Mendoza y Excavaciones Elro Sociedad Anónima; al este, Rito Obando Obando y Excavaciones Elro Sociedad Anónima; y al oeste, Marta Mendoza Mendoza. Mide: dieciséis mil metros cuadrados. Plano: G-1739127-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones novecientos veinte mil cuatrocientos veinte colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil ciento cuarenta colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antony Castro Matarrita. Expediente Nº 18-000721-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018283863 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve y con la base de nueve millones novecientos noventa y dos mil sesenta colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 135868-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arnulfo Castillo Castillo; al sur, Toribio Villegas Pérez; al este, calle pública con un frente de 11.71 metros y al oeste, Quebrada Mendoza. Mide: quinientos treinta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil quince colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Valdemar Villegas Espinoza. Exp.: 18-001947-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018283864 ).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez de la mañana del dos de noviembre del dos mil dieciocho, soportando hipoteca bajo las citas de inscripción: tomo: dos mil catorce (2014), asiento: ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve (189849), consecutivo: cero uno (01), secuencia: cero cero cero uno (0001), subsecuencia: cero cero uno (001); tomo: dos mil quince (2015), asiento: cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro (454484), consecutivo: cero uno (01), secuencia: cero cero cero cuatro (0004), subsecuencia: cero cero uno (001) a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045290, con la base de cuarenta y tres millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con seis céntimos (¢43.198.434,06), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número quinientos treinta y cuatro mil ciento catorce-cero cero cero (534114-000), que es lote uno, terreno de potrero, zona verde y con una casa, situada en el distrito décimo tercero (Peñas Blancas), cantón segundo (San Ramón), de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Carmen Lidia Varela Castro y Claudio Varela Fallas; al sur, con quebrada sin nombre y Manuel Antonio Varela Fallas; al este, con Manuel Antonio Varela Fallas y calle pública con un frente a ella de 14 metros con 57 centímetros lineales; y al oeste, con María Mirtala Morales. Mide: ocho mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, según plano A-uno ocho cuatro dos cuatro cuatro seis-dos mil quince (A-1842446-2015). Para el segundo remate se señalan las diez de la mañana del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de treinta y dos millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos (¢32.398,825,55) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las diez de la mañana del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho con la base de diez millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos ocho colones con cincuenta y un céntimos (¢10.799.608,51) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución de sentencia de Moisés Fuentes Abarca y Evadina Varela Castro, contra Carlos David Araya Miranda y Alyeri Román Alfaro. Expediente N° 14-100024-425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), Quepos, 16 de agosto del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—( IN2018283870 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y diez minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ciento treinta y tres cero cero cero la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Parmepe S. A.; al sur, zona de retiro y carretera interamericana con 7,20 metros de frente; al este, calle a San Jerónimo de Esparza con 21,7 metros de frente; y al oeste, Parmepe S. A. Mide: doscientos veintiséis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ciento cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delia María Ríos Jiménez contra Luis Enrique Castillo González. Expediente Nº 16-001569-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de agosto del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018283871 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 470-09488-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 577-51061-01-002-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho y con la base de siete millones setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y siete mil novecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald Fallas Solano; al sur, Omar Fallas Badilla; al este, Omar Fallas Badilla en parte servidumbre de paso en medio y al oeste, Oscar Montero. Mide: ciento veintiún metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Andrea Viviana Zúñiga Fallas. Expediente Nº 18-004258-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018283872 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCS085. Marca Chevrolet. Estilo Tracker. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color amarillo. Vin 2CNBJ13CX26941625. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº J202140988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos veintiséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de seiscientos cuarenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Róger González Corrales contra Milton Fernández Alfaro. Expediente Nº 17-013734-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018283874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando Reservas Ley de caminos citas: 458-040551-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos veintisiete mil ciento veintinueve colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 Diría, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ronny Villafuerte Chavarría; al sur, German Alberto Villareal Villafuerte; al este, César Villafuerte Villafuerte; y al oeste, calle pública con 26,97 metros de frente. Mide: quinientos setenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos treinta y un mil setecientos ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ronny Antonio Villafuerte Chavarría, Victor Hugo Villafuerte Chavarría. Expediente Nº 18-004702-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018283879 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas con diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 23311-001 cero cero uno, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Pilar Arce y José Zamora y Calle Pri; al sur, María Mercedes Delgado; al este, Tomás Villalobos y al oeste, Rafael Arce. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas con diez minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas con diez minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de OCS Abogados Limitada contra Carlos Luis Rodríguez Cascante. Expediente Nº 17-013036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018283901 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 191789. Marca Isuzu. Estilo KB LS. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color verde. Vin JAATFS69H37101660. Cilindrada 3100 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 918155. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Nelsin María Castillo Aragón. Expediente Nº 18-003135-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018293917 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo las sumarias: 15-600798-0491-TC, 17-600249-0491-TC; a las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil quinientos dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ 007002 (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Marca Peugeot. Estilo Partner. Capacidad cinco personas. Año dos mil trece. Cilindrada mil seiscientos c. c. Combustible diesel. Motor Nº uno cero J B E B cero cero dos tres seis nueve seis. Chasis, serie y vin V F tres siete J nueve H E C C J seis cinco ocho cinco seis cero. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos veinticinco mil ciento treinta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecinueve con la base de novecientos ocho mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alejandro Delgado Valverde. Exp:17-006891-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de setiembre del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018283953 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones ciento noventa y cinco mil ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125309-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Domingo Marín Zamora; al sur, Lilia González Troconis; al este, Lilia González Troconis y al oeste, calle pública con 10, 12 metros. Mide: setecientos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil diecinueve, con la base de catorce millones trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Francisco Murillo Mesén. Exp.: 18-005455-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del 2018.—Msc. Hellen Segura Godínez, Jueza.—( IN2018283969 ).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos veintisiete mil trescientos dieciocho colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 407736-000 la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sara María Espinoza Vásquez; al sur, Warner Acevedo Hurtado; al este, calle pública con frente de 37.11 metros; y al oeste, Juli Rosa Hernández Molina. Mide: mil novecientos cuarenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho con la base de seiscientos treinta y un mil ochocientos veintinueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba Rosa Hernández Espinoza, Carmen María Pérez Campos. Expediente Nº 18-006982-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del 2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018283970 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 52067-000 la cual es terreno para construir con 1 casa N.13. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Juan Navarro Salas y al oeste, Lillian Gómez Gómez. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Alberto Guillén Nieto. Exp.: 18-005241-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018284000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setenta y seis mil quinientos ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT 478858, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 200 NS, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: azul, cilindrada: 200 c.c., Vin: MD2A36FZ8GCB02933, combustible: gasolina, número de motor: JLZCFB94766. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos diecinueve mil ciento veintisiete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Givannella María Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº 17-009334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018284131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-495394, marca: Hero, estilo: hunk, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año: 2016, color: negro, Vin: MBLKC13EGGGT00325, cilindrada 150 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos once mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Zumbado Luna. Expediente Nº 17-011168-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018284132 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 14:15 horas (02:15 pm) del 05/11/2018, y con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BFL776, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALAM51CAEM486216, carrocería: sedan 4 puertas, Hatchback tracción: 4X2, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las 14:15 horas del 20/11/2018, con la base de cuatro millones trescientos ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:15 horas del 05/12/2018, con la base de un millón cuatrocientos sesenta mil doscientos ochenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Antuana Michell Medina Ellis. Expediente Nº 17-012340-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018284133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 14:30 horas (02:30 pm) del 05/11/2018, y con la base de un millón cuarenta y tres mil setecientos veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-480880, Marca: Fórmula, Estilo: Optimus 250, Categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LB425PCKXGC002333, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, color: negro. Para el segundo remate se señalan las 14:30 horas del 20/11/2018, con la base de setecientos ochenta y dos mil setecientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:30 horas del 05/12/2018, con la base de doscientos sesenta mil novecientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Amarilys Yuvina Corea Aguilar. Expediente Nº 17-012440-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018284134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos veinte mil trescientos sesenta y siete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número: MOT 482952, marca: United Motors, estilo: MAX 125, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: rojo, Vin: L5DPCJF1XEZM01130, cilindrada: 125 c.c., combustible: gasolina, motor número: 157FMI14L01816. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos noventa mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos treinta mil noventa y un colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Pablo Desanti Álvarez. Expediente Nº 17-005438-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018284135 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BCH 691, marca: Ford, categoría: automóvil, estilo: Windstar, tracción: cuatro por dos, capacidad: siete personas, motor: no visible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento noventa y cinco mil doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A. contra Leonardo Enrique Salazar Calderón. Expediente Nº 18-001368-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018284137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00109540-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote nueve, bloque 1. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote ocho, bloque I; al este, lote uno bloque I; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos veintitrés mil ciento catorce colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos cuarenta y un mil treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Adolfo Elías Alemán Alfaro. Expediente Nº 17-009022-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018284192 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 387-17657-01-0904-001 condiciones, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 564-10749-01-0001-001; a las quince horas y cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil setecientos veinte cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura lote 106. Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera pública con un frente a ella de 198 metros; al sur, Rigoberto Vega; al este, Etian Tretana; y al oeste, carretera pública con 549 metros con 72 cuadrados de terreno. Mide: ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil diez dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil trescientos treinta y seis dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-675852 S. A. contra Juan Paulo Zúñiga Barrantes. Expediente Nº 18-000230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018284204 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: 850738, Marca: Honda, Estilo: CR-V LX, Chasis: JHLRD28411S007868, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2001, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Luis Felipe Alemán Obregón. Expediente Nº 18-003736-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018284207 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones; número de sumaria: 15-004660-0494-TR; número boleta: 201518300593; autoridad judicial: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo Placas: Nº 618292, Marca: Kia, Estilo: Joice LS, Categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2001, color: gris, Vin: KMXMTE1PP1U044914, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº: G4CPY682434. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos dieciocho mil quinientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Karla Yency Mora Esquivel. Expediente Nº 16-002928-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018284208 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y veinte minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: Placas número: PB 001714, Marca: Hyundai, Estilo: H100 Grace, Categoría: microbús, Capacidad: 15 personas, año: 1993, color: negro, Vin: KMJRD37FPPU056971, cilindrada: 2500 C.C., combustible: diesel, Motor Nº: D4BFPR03594. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Rodrigo Ureña Monge. Expediente Nº 10-003065-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018284209 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos setenta mil cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 512286, marca: Euromot, estilo: QM 150 7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MGZ409GA900117, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, número chasis: LV7MGZ409GA900117, año fabricación: 2016, N° motor: 162FMJ1606050046, cilindrada: 150 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y dos mil quinientos treinta colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve con la base de trescientos diecisiete mil quinientos diez colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Héctor Manuel Serrano Pérez. Expediente Nº 18-002859-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018284214 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 306-02142-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 306269-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Gerardo Oviedo Arias; al sur, Luis Gerardo Oviedo Arias; al este, Luis Gerardo Oviedo Arias; y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0139308-1993. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos treinta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil diecinueve, con la base de novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diez colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Juan Aníbal Benavides Araya, María Victoria Pérez Padilla. Expediente Nº 18-002849-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018284215 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua bajo las citas 356-03804-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos veintisiete mil seiscientos noventa y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 216460-001-002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, León Víctor Vargas Acuña; sur, calle pública; este, León Víctor Vargas Acuña; oeste, Rosa Barrantes y Eduardo Solano. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-0771551-1988. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos veinte mil setecientos sesenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos seis mil novecientos veintidós colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Carlos Antonio Brenes Rodriguez, Hazel Yorleni Diaz Hidalgo. Expediente N° 18-002448-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018284216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 517-14780-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 207571-000 la cual es naturaleza: terreno para construir y repastos. Situada en el distrito: 01-Carmona, cantón: 09-Nandayure, de la Provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, Luzmilda Quirós Barrantes y río Nandayure; al sur, calle pública, Isabel González Alvarado y Martín Quesada García; al este, Luzmilda Quirós Barrantes; y al oeste, Luzmilda Quirós Barrantes. Mide: dos mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1702332-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Orlando Villalobos Salazar contra Martín Quesada García. Expediente Nº 17-002053-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018284221 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda ordinaria citas 0800-00401450-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos veintiocho mil novecientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00314223-000, la cual es terreno para construir (lote 1). Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Humberto Ballestero Rodríguez con un frente de 15.90 metros Mariano Jiménez Vargas con un frente de un metro; al sur, calle pública con 15m 90cm; al este, Fernando Ballestero Rodríguez con un frente de 26.63 metros; y al oeste, Laura Ballestero Rodríguez con un frente de 20.73 metros y Mariano Jiménez Vargas con un frente de 8.37 metros. Mide: cuatrocientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y un mil seiscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y siete mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Li Wu Hu contra Grupo Concregyp Dos Mil Trece S. A., Isai Ramírez Chaves. Expediente Nº 18-010685-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018284244 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 329-08272-01-0002-001) y servidumbre sirviente (citas: 376-08575-01-0001-001); a las nueve horas y cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones seiscientos veintiocho mil trescientos setenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123716-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Ulate Ledezma y Carlos Zúñiga Mora; al sur, servidumbre de paso con 10,62 metros; al este, Manuel Antonio Herrera Jarquín; y al oeste, Manuel Antonio Herrera Jarquín. Mide: doscientos catorce metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos veintiún mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos siete mil noventa y cuatro colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Yorlenny de los Ángeles Juárez Valenciano. Expediente Nº 16-006999-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de agosto del 2018.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—( IN2018284249 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo, sumaria Nº 100024850492TC, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 553820, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, año 1992, color gris, vin 1HGEG8554NL025639, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Liliana María Barrantes Arrieta contra Álvaro Enrique de Jesús Montero Villalta. Expediente Nº 14-019410-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018284254 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno ref: 1833197002 bajo citas: 0269-00008792-01-0901-001 así como Reservas y Restricciones bajo citas: 0269-00008792-01-0902-001; a las quince horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa y acera. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Carlos Barquero López y Víctor Manuel Segura Céspedes; al sur, calle pública; al este, Miriam Daisy Castro Serrano y al oeste, Víctor Manuel Segura Céspedes y Raudin Zamora Bermúdez. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Caballero Pérez. Exp: 17-002853-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—( IN2018284261 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 273-02734-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 554-10298-01-0009-001; a las once horas y veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve y con la base de ciento cincuenta y cuatro millones cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Sebastián Terra Freón; al noroeste, Emestine Umberger de Lang; al sureste, Jorge Zeledón Venegas y al suroeste, servidumbre de paso cinco metros de frente y Danilo Alfaro Campos. Mide: ochocientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ciento quince millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho millones quinientos catorce mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Claudio Quirós Mora. Exp: 11-005248-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018284266 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho y con la base de once mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDC-033. Marca Hyundai. Estilo Sonata GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color blanco. Vin KMHEC41CACA363213. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KEBA830378. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos cincuenta y nueve dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Guillermo Antolín Garrido Prodelpac Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Exp.: 18-004854-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018284267 ).

Citaciones

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de José Ana Coto Portuguéz, cédula N° 301160967, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a [os que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese térmico, ésta pasará a quien corresponda. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018276301 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados que tengan un interés legítimo en la sucesión de quien en vida fue Oscar Rodríguez Aragonés, mayor, casado una vez, comerciante, vecino del distrito de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro al norte de la iglesia de Las Delicias, cédula de identidad número 3-0122-0832, para que en el plazo de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaria, ubicada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, 50a metros norte y 250a metros oeste de la escuela Cocorí, teléfono 8885-3841. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo antes indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número Nº 0002-2018.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2018276312 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue Humberto Alvarado Garita, mayor, casada tres veces, pensionado, cédula uno-dos nueve nueve-ocho dos seis, vecino de Pérez Zeledón para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-017.—Licda Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018276355 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Amado González Rodríguez, quien fuera portador de la cédula N° 1-0166-0913; para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría sita en Tibás, INVU La Florida, Avenida Independencia, calle veintinueve-a, Nº 188-a, a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018.—15 de mayo del 2018.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—( IN2018276403 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Omer Bonilla Fallas conocido como Omar Bonilla Fallas, quien fue mayor, divorciado una vez, guarda de seguridad, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Barrio Los Ángeles, doscientos metros oeste y cincuenta metros al sur de la Pulpería Los Ángeles, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y seis-cero cuatrocientos cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en San José, Central, Catedral, barrio Francisco Peralta, den metros norte de la Casa Italia, frente al IMAS, edificio AB&P Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276423 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Lorena Serrano Velasco, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Miguel Bruna Serrano, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Paola Castro Montealegre, en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del supermercado Fresh Market cien metros al sur y veinticinco metros este, detrás del Restaurante Keidas, Edificio Vincenzi Abogados.—Veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2018276469 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve horas del día siete de junio de dos mil dieciocho, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Douglas Menocal Alfaro, cédula de identidad uno-setecientos seis-doscientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los Interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018276492 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil dieciocho, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Marta Gamboa Murillo, cédula de identidad dos-cero ochenta y dos-trescientos diez. Se cita y emplaza a todos los Interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Eduardo Gamboa Rojas, teléfono 2443-2121 y Fax: 2443-3704.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018276493 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante el suscrito Notario a las doce horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Eladio Arias Conejo, cédula de Identidad dos-doscientos cuarenta-ciento cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018276494 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Bernardita Torres Jiménez, quien fuera costarricense, mayor, del hogar, quien tenía domicilio en el cantón Central de Alajuela, distrito San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada, cédula de identidad número dos-cero doscientos seis-cero ciento nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, cantón Central, distrito San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada. Fax: 2434-2800. Expediente N° 0001-2018.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018276518 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de; Jesús Naranjo Morales, quien en vida fue mayor, casado una vez, desempleado, vecino de quinientos metros al norte del Colegio San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cédula: dos-ciento cuarenta y dos-ciento cincuenta y siete, y quien murió el veintiocho de enero del dos mil cinco, en San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018. Sucesión de Jesús Naranjo Morales.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018276550 ).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario Público con Oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber Que a las 09:00 del 06 de noviembre del 2017, en mi notaría, bajo el expediente número: 0006-2017, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Gerardo González Solano, con cédula de identidad número 2422-371. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del Edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2018276967 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida lo fue Olga Martha Beirute Peralta, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula N° 1-02390-0730, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren dentro del indicado termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2018.—Heredia, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018278036 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida lo fue David Ordoñez Valdivia, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guarari de Heredia, Urbanización Cristina casa N° 12 C, cédula N° 5-0145-0353, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren dentro del indicado termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2018.—Heredia, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018278038 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Isabella Cordero Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001288-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y ocho minutos del dos de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276270 ).                3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jimmy Alberto García Salas y Valeria Peñaranda Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-002051-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. 21 de agosto del 2018.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276282 ).                                      3 v. 1.

Se ordena edicto Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar para notificar a la señora Juliana Kikut Croceri, cédula de identidad N° 1-1312-0119 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 15-000436-1357-AD (B), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “(...) Se concede Audiencia Dirección Jurídica del Poder Judicial, Área de Cobro Administrativo, San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Audiencia de cobro administrativo tramitado a Juliana Kikut Croceri, cédula de identidad N° 0302620838, por suma adeudada al Estado.* Antecedentes: 1) Mediante oficio N°AP-1657-15, del diecinueve de agosto de dos mil quince, suscrito por la Licda. Leda Córdoba Montero, la Licda. Olga Guerrera Córdoba y la Licda. Waiman Hin Herrera, por su orden, Coordinadora a. í. de la Unidad de Prestaciones Legales, Jefe a. í. de Administración de Personal y Subdirectora a. í. de Gestión Humana, se comunica a esta Dirección que según estudio realizado por la Unidad de Componentes Salariales del 04 de agosto de 2015, la jubilada judicial Juliana Kikut Croceri, mantiene una deuda al Tesoro Público de dos millones trescientos veinticuatro mil setecientos setenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (¢2.324.779,43), por concepto de anualidades mal cancelados según estudio 2015-000432 y una variación de jornada del 01 de junio al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, 2007, del 16 al 31 de mayo de 2008, del 01 al 15 de marzo y del 01 de junio al 31 de diciembre de 2009, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, del 01 de enero al 31 de marzo y del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, del 01 de enero al 30 de junio 2012, del 01 de enero al 30 de setiembre y del 16 al 31 de diciembre de 2013, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014 y del 01 de enero al 31 de mayo de 2015, según se detalla a continuación:

Pago de más por

sumas giradas de más por anuales mal cancelados según estudio 2015-000432 y una variación de jornada del 01 de junio al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, 2007, del 16 al 31 de mayo de 2008, del 01 al 15 de marzo y del 01 de junio al 31 de diciembre de 2009, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, del 01 de enero al 31 de marzo y del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, del 01 de enero al 30 de junio 2012, del 01 de enero al 30 de setiembre y del 16 al 31 de diciembre de 2013, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014 y del 01 de enero al 31 de mayo de 2015

Total bruto

¢2.739.308,54

 

Detalle del monto neto de la deuda:

Monto Bruto

2.739.308.54

Salario Escolar

224.349.37

Aguinaldo

246.971.49

Deducciones

470.535.21

Renta

415.314.75

Líquido a cobrar

¢2.324.779,43

 

Los depósitos de dinero se efectuaron por acreditación directa a la cuenta personal de la señora Kikut Croceri, con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a Juliana Kikut Croceri, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de dos millones trescientos veinticuatro mil setecientos setenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (¢2.324.779,43), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente N° 15-000436-1357-AD-B a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento ordinario para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales que correspondan contra la Sra. Kikut Croceri. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 04 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene a la señora Juliana Kikut Croceri que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Recursos y patrocinio letrado: Se hace del conocimiento de la señora Kikut Croceri que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, que en caso de estimarlo conveniente, le asiste el derecho de participar en este procedimiento con un abogado particular, que puede contratar. Queda a disposición el expediente administrativo N° 15-000436-1357-AD-B. Notifíquese. Licda. Karol Monge Molina, Subdirectora Jurídica a. í. Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Msc. Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica a. í.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276470 ).     3 v. 1.

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Cristopher Michael Brigges, ciudadano de Estados Unidos de América, portador del pasaporte número P045819387, constructor y divorciado, que en este juzgado se tramita un proceso en el cual él es interviniente promovido por Eli de los Ángeles Arguedas Villalobos, bajo la sumaria número 18-000918-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas y veintidós minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Eli de los Ángeles Arguedas Villalobos a favor del menor Esteban Eli Brigges Cruz. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días a fin de que manifieste lo que estime pertinente. De los autos se observa que la madre de la persona menor de edad se encuentra apersonada a este asunto y manifiesta su anuencia con las mismas. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Cristopher Michael Bridges, a quien según lo manifestado por la parte promovente, el mismo mantiene actualmente un domicilio desconocido, en vista de esta circunstancia se ordena notificarle por medio de un edicto el cual se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. Se les previene a las parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276274 ).

Se avisa a los señores Reinaldo Reyes Ruiz, mayor nicaragüense, únicos datos conocidos, y la señora Maritza Díaz Rodríguez, mayor, nicaragüense, únicos datos que se conocen que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000796-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Nela Lorena Reyes Díaz, Justin Alejandro, María y Maritza todos de apellidos Díaz Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000796-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y veinticuatro minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276275 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jhon, Yojan y Ashley todos de apellidos Moya Altamirano, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a las personas Edwin Moya Benavides y Benilda Altamirano Artavia, mayores, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000604-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Diego Rojas Kooper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Jhon, Yojan y Ashley todos de apellidos Moya Altamirano. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°18-000604-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con dieciocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho (29 de agosto del año 2018).—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276278 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ricardo Montoya Bonilla, en su carácter personal, con cédula de identidad número 3-0356-0814 quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Exp: 18-000450-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dices: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y veinticuatro minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad José Ángel Montoya Solís. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Berenice Solís Bustamante y Ricardo Montoya Bonilla, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Berenice Solís Bustamante y Ricardo Montoya Bonilla, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de Cartago y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: 1) Berenice Quesada Bustamante en: Siquirres, Germania, ciento cincuenta metros este del antiguo Hotel Montana, casa de madera sin pintar, 2) Ricardo Montoya Bonilla en: Cartago El Tejar de El Guarco, doscientos metros noroeste de la plaza de deportes de Hacienda Vieja, casa color verde, frente al play. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la de las once horas y once minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. En vista de que el demandado Ricardo Montoya Bonilla carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. A las once horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. Expediente N° 18-000450-1307-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276279 ).

Del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jhon Alexander Guzmán conocido como Jhon Alexander Guzmán Brand, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte número cédula P94813261, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Kathia Rebeca Gómez Ramírez contra Jhon Alexander Guzmán, que se tramita mediante el expediente N° 17-001862-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Zury Rebeca Guzmán Gómez, planteado por Kathia Rebeca Gómez Ramírez contra Jhon Alexander Guzmán Brand, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no, contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 del Código de Familia; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276283 ).

Se hace saber a Jiechao Wu, mayor, casado, comerciante, nacionalidad china, pasaporte PG38900412, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2017-001021-0186-FA (2) establecido por el Estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276284 ).

El suscrito Juez de Familia de Puntarenas, Alberto Jiménez Mata, hago saber a Ashly Yarleth Martínez Gutiérrez, cédula de identidad N° 604010435 y Pablo Alberto Medina Rosales, cédula de identidad N° 604030832, que en este Juzgado se tramita la causa número 17-000892-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de abandono incoado por PANI en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas y treinta y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ashly Yarleth Martínez Gutiérrez y Pablo Medina Rosales, ambos representados por su curadora procesal, la licenciada Grace María Quesada Cubillo, de quien se tiene por aceptado el cargo a folio 98 frente. A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Ángel Alberto Medina Martínez, a cargo de la señora Solandy Gutiérrez Arias. A quien se le previene que deberá presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados contra Ashly Yarleth Martínez Gutiérrez y Pablo Medina Rosales mediante su curadora procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. A la depositaria se le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habida la misma en Fray Casiano de Madrid, parada 3, 25 metros oeste, calle principal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de agosto del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276285 ).

Se hace saber a Lauren Gabriela Siles Moya, mayor, casada, salonera, cédula N° 1-1222-02 72, que en este Despacho se tramita proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 2017-000805-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la inexistencia del matrimonio celebrado, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276286 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-002416-0292-FA, Carla Vanessa González Leiva, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Camila Esther González Leiva. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de agosto del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276288 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Stephan Josef Roidl, en su carácter personal, quien es mayor, casado por segunda vez, de oficio y domicilio desconocido, portador del pasaporte Nº PC7TH8M2ZN, de nacionalidad: alemana, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Yenccy Leny Estrella de Rosales contra Stephan Josef Roidl, expediente Nº 17-001184-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante: Yenccy Leny Estrella de Rosales, se confiere traslado al accionado Stephan Josef Roidl quien será representado por la curadora procesal designada, Licda. Verónica Artavia Villegas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la Licda. Artavia Villegas en su calidad de curadora procesal de la parte demandada, por medio del correo electrónico: veroav84@gmail.com. Quedan las copias a disposición de la curadora a fin de ser retiradas. Expediente Nº 17-001184-0292-FA. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280969 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Melvin Narváez Flores, mayor, soltero agricultor, cédula de identidad número 0603350593, vecino de La Bota de La Cuesta, ochocientos metros noroeste de la calle principal, tercera casa rosada después del cruce, hijo de Eunice Flores Morales y Filiberto Narváez Espinoza, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 08/01/1984, con treinta y cuatro años de edad, y Maritriny Mejías Delgado, mayor, soltero, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604610857, vecina de La Bota de La Cuesta, ochocientos metros noroeste de la calle principal, tercera casa rosada después del cruce, hija de Norma Nidia Delgado Torres y Trinidad Mejías Mora, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 18/08/2000, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 18-000398-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 04 de setiembre del 2018.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018277251 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio Douglas Alberto Alvarado Pérez, cédula N° 6-0274-0968 y María Brigitte Vargas Herrera, cédula N° 9-0093-0989, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000194-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Yordani Rosales Rosales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277252 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Alejandro Antonio Espinoza Cruz, cédula N° 5-0186-0862 y Debora Lucía Hernández Elizondo, cédula N° 6-0264-0158, ambos vecinos de Ciudad Cortés, Urbanización Jeaneth Pacheco, casa Nº 125, color terracota. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000193-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Karina Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277253 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Manuel Antonio Chacón Guevara, mayor, costarricense, de diecinueve años de edad, con cédula de identidad número 1-1723-0840, hijo de Marvin Gerardo Chacón Rubi y Xinia María Guevara Arguedas, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, de oficio constructor y Lineth de los Ángeles Jiménez Cruz, de veinte años de edad, con cédula de identidad número 6-0447-0024, hija de padre no indicado y Rosa María Jiménez Cruz de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, de oficio estudiante. Quienes son: ambos son solteros, y vecinos de: el primero Santa Cruz, Guanacaste, frente al Colegio Técnico Veintisiete de Abril, y la segunda vecina de 300 metros este de la Cuenca de Oro en Aguas Claras, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 18-000035-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 04 de setiembre del 2018.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277365 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Johan Adolfo Prado Guadamuz, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0110340003, hijo de María Luisa Prado Guadamuz, nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/04/1979, con 39 años de edad, y Yorleny Hidalgo Arguedas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0112330423, hija de Eida María Arguedas Hidalgo y Israel Hidalgo Hidalgo, nativa de San Isidro, Pérez Zeledón, San Jose, el 04/02/1985, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Buenos Aires, Boruca 800 metros noroeste, de la plaza de deportes, casa de bono color papaya, Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000117-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 27 de julio del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277428 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Francisco Venancio Quirós González, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0601370446, vecino de Buenos Aires, Volcán, Barrio La Cuesta, hijo de Amelia González Montoya y Rafael Quirós García, nacido en San Rafael Central Puntarenas, el 22/05/1958, con 60 años de edad, y Virginia Damaris del Socorro Madriz Acuña, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601710692, vecina de Buenos Aires, Volcán, Barrio La Cuesta, hija de Berenice Acuña Abarca y Ramón Madriz Cordero, nacida en Sabalito Golfito Puntarenas, el 26/10/1962, actualmente con 55 años de edad, teléfono número 60915503. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 18-000125-1552-FA (138-18-2).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 17 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277430 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Berny Vargas Ramírez, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 7-0197-0314, el cual se puede localizar al teléfono número 6116-95-91/8350-93-55, vecino de Limón, Pococí, Roxana, Punta Riel, Barrio La Trinidad, quinientos metros al este de la panadería Ivadori, casa de dos pisos, hijo de Alberto Martín Vargas Núñez y Eleth Ramírez Rubí, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el ocho de abril del año mil novecientos noventa, con veintiocho años de edad, y Eilyn Andrea Chavarría Paniagua, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0187-0110, la cual se puede localizar al número de teléfono 6206-78-17/6116-95-91, vecina de Limón, Pococí, Roxana, Punta Riel, Barrio La Trinidad, quinientos metros al este de la panadería Ivadori, casa de dos pisos, hija de Jose Widhier Chavarría Díaz y Aida Luz Paniagua Montoya, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día diecinueve de setiembre del año mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000807-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277431 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Elean Andres Amador Salas, cédula N° 6-0291-0991 y Dania Lizeth Barboza López, cédula N° 6-0288-0547, ambos vecinos Ciudad Cortés de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000195-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Karina Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277434 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Presentes en este Despacho Margaret Joanna Tenorio Garita, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0110940278, vecina de Ciudad Neily, Río Bonito, 1 km norte, de la Escuela y 700 metros este, casa color verde, número telefónico 8351-3158, hija de Marlen Patrici Tenorio Garita, nacida en Uruca Central San José, el 08/02/1981, con 38 años de edad, y Marvin de Jesús Ugarte Ovares, mayor, soltero, conductor de vehículos y máquinas de tracción animal, cédula de identidad N° 0601730668, vecino de Ciudad Neily, Río Bonito, 1 km norte, de la Escuela y 700 metros este, casa color verde, número telefónico 8575-5595, hijo de Ofelia Ovares Salazar y Leonidas Ugarte Sequeira, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 24/03/1963, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 18-000395-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 27 de agosto del 2018.—Lic, Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277435 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Luis González Jiménez, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número seis cuatrocientos nueve-setecientos nueve, vecino de Naranjo de Laurel, 800 metros del Puesto Policial carretera a Tamarindo, casa de color blanca de dos pisos, hijo de Elsi Jiménez Jiménez y Felix González Valdez, nacido(a) en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 03/06/1993, con 25 años de edad, y Angélica María Vargas Thompson, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número seis-cuatrocientos treinta y tres-trescientos veinticinco, vecina de Vereh de Laurel, 2 kilómetros al Sur de la escuela de la localidad, casa de cemento de color naranja, hijo(a) de Marisol Thompson Cubillo y Roger Vargas González, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 05/08/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 18-000409-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277436 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Nelson José Marchena Rosales, mayor, soltero, operario de equipo especial, cédula de identidad N° 0603340167, vecino de Ciudad Neily, Salas Vindas, 50 norte y 300 oeste de Restaurante Wen Sun, hijo de Cristina Rosales Gómez y José Marchena Cruz, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 09/11/1983, con treinta y cinco años de edad, y Ana Mailid Cedeño Navarro, mayor, divorciada, estilista, cédula de identidad N° 0107980815, vecina de Ciudad Neily, Salas Vindas, 50 norte y 300 oeste de Restaurante Wen Sun, hija de Eulalia Navarro Delgado y Virgilio Cedeño Cedeño, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 08/03/1971, actualmente con cuarenta y seis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 18-000414-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 07 de setiembre del 2018.—Lic. Cesar de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277437 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bernal Del Socorro Mora Solano, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N° 01-1363-0269, vecino(a) de Parrita Palo Seco, cuadrante, de la escuela 200 metros al oeste, casa madera, de color celeste, también localizado a los teléfonos 8407-2133 (de mi suegra), hijo(a) de Audeli Solano Sanchez y Rafael Abelardo Mora Pérez, nacido(a) en Sabanillas Acosta San José, el 20/07/1988, con 30 años de edad; y Yendri María Sanchez Corella, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 06-0347-0468, vecina de la misma dirección del primero, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 13/06/1985, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000160-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 30 de agosto del 2018.—Msc. Julio David Rebelo Orellana, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018278793 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Francisco José Aizpurna Hernández, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0109480057, vecino de Dulce Nombre un kilómetro antes de la plaza casa de color papaya, hijo de Lourdes Hernández Castillo y Carlos Amado Aizpurna Morales, nacido en Hospital, Central, San José, el 24/08/1976, con 42 años de edad, y María Margarita Pérez Vásquez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0502540389, vecina de Quebrada Bonita 600 metros oeste de la escuela, hija de José María Pérez Cubillo y Deyanira Vásquez Baltodano, nacida en Caimital, Nicoya, Guanacaste, el 20/07/1969, actualmente con 47 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Lina Isabel Pérez Juárez y Gerardo Carrillo Campos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000220-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 31 de agosto del 2018.—Licda. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018278796 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eliécer Loaiza Valverde, mayor, divorciado de Bella María Valverde Fallas a partir del 29/11/2013, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0105070990, vecino de Alajuela, San Ramón Alfaro Las Musas de la Escuela Ermelinda Mora Carvajal, 200 metros sur, 200 metros este entrada cien metros a mano izquierda casa color amarillo, hijo de Aquiles Loaiza Cisneros y Carmen Valverde Sibaja nacido en Toledo Acosta San José, el 30/01/1959, con 59 años de edad, y Brunilda Lobo Quesada, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0203950346, vecina de Alajuela, San Ramón Alfaro Las Musas de la Escuela Ermelinda Mora Carvajal, 200 metros Sur, 200 metros este entrada cien metros a mano izquierda casa color amarillo, hija de Alberto Lobo Alfaro y Eugenia Quesada Hernández, nacida en San Juan, San Ramón, Alajuela, el 06/07/1964 , actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000468-0688-FA.—Juzgado De Familia Y Violencia Doméstica Del Iii Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 04 de setiembre del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018278799 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Víctor Manuel Jiménez Rojas, costarricense, mayor, soltero, operador de radio, cédula de identidad número 0207360972, vecino de Barrio Santa Fe de Palmares de Alajuela, hijo de Víctor Manuel Jiménez González y de Hilda María Rojas Chaves, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 03 de marzo de 1995, con 23 años de edad, y Yeimi Dayana Hidalgo Campos, costarricense, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206960930, vecina de Barrio Santa Fe de Palmares de Alajuela, hija de Jesús Hidalgo García y de Yenory Campos Castillo, nacida en centro de San Ramón, Alajuela, el 30 de marzo de 1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000513-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 10 de setiembre del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018278800 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Mario Alberto Steele Cortés, mayor, soltero, técnico de estructuras metálicas, cédula de identidad número 7-0146-0444, hijo de Marlene Alcira Steele Cortés, nacido en Central, Limón, el 04/05/1982, con 36 años de edad y Brailyn Steysi Rodríguez Kelly, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0255-0448, hija de Álvaro Rodríguez García y Marlyn Kelly Rojas, nacida en Central, Limón, el 28/09/1997, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Santa Eduviges, 50 metros oeste de la antigua Tortuga Verde, casa a mano izquierda de dos plantas de color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000535-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018278801 ).

Andrés Alcides Vargas Abarca y Yency Tatiana Zúñiga Valerín, cédula por su orden: 1-0988-0309 y 1-1300-0954; vecinos de Desamparados, San Juan de Dios, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001313-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018278805 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Fernando Chavarría Castillo, mayor, soltero, contador, cédula de identidad número 0112970451, vecino de San Rafael de Coronado, de Plaza Cedros 200 metros al sur, 25 metros al este y 100 metros al sur, última casa a lado izquierda, hijo de Fernando Chavarría Mora y Carmen María Castillo Zúñiga, nacido en Carmen, Central, San José, el 05/11/1986, con 31 años de edad, y Grettel Marian Chavarría Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115450765, vecina de San Rafael de Coronado, de Plaza Cedros 200 metros al sur, 25 metros al este y 100 metros al sur, última casa a lado izquierda, hija de Marcos Chavarría Lobo y Heilyn Jiménez Ureña, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 08/08/1993, actualmente con 25 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001812-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de agosto del 2018.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018282209 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Greivin Santiago Salazar Rodríguez, mayor, soltero, desempleado, vecino de San Rafael de Oreamuno, 200 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, casa de color celeste, sin verjas, celular número 7050-85-88, cédula de identidad número 3-0482-0543, hijo de Erika Maribel Rodríguez Zúñiga y Santiago Salazar Navarro, nacido en Oriental Central Cartago, el 11/10/1994, con 23 años de edad y Karen Fabiola Sanabria Ureña, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, 200 metros al norte del Restaurante Mi Tierra, casa de color celeste, sin verjas, cédula de identidad número 3-0518-0076, hija de Grettel Sanabria Ureña, nacida en San Rafael Oreamuno Cartago, el 31/05/1999, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002339-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280211 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Cindy Arleth Rojas Hidalgo, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0304240539, vecina de Quircot Cooperrosales, 1 km al norte del Ebais, teléfono 7173-90-12 hija de Sonia María Hidalgo Arrieta y Rolando Rojas Calvo, nacida en Oriental Central Cartago, el 10/12/1987, con 30 años de edad, y Jonathan Montero Corrales, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 03-0382-0878, vecino de San Rafael de Quircot de la Iglesia Colonial 300 norte 125 oeste de la Torre del ICE, hijo de Elizabeth Corrales Montero y Eduardo Montero Villalobos, nacida en Oriental Central Cartago, el 11/09/1982, actualmente con 36 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Kimberly Chaves Carrillo y Alberto Mejía Serracin. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002366-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280212 ).

Jhoser Eduardo Salas Duran y Monserrat Martínez Vásquez, cédula por su orden N° 1-1528-807 y N° 1-1559-0016; vecinos de San José, Desamparados, Damas, Fátima, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 18-001443-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280828 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erika María Mora Loaiza, mayor, divorciada de Guillermo Antonio Solano Quesada desde el 27/06/2011, ama de casa, cédula de identidad número 0111020228, vecina de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez del Súper Mas 150 metros Sur, mano izquierda casa verjas negras, hija de Sonia Loaiza Siles y Luis Gerardo Mora González, nacida en Hospital San José, el 24/04/1981, con 37 años de edad, y Yorgo José Arauz Caballero, mayor, soltero, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad número 0603390587, vecino de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez del Súper Mas 150 metros Sur, mano izquierda casa verjas negras, hijo de María Anita Arauz Caballero, nacido en Centro Central Puntarenas, el 23/08/1984, actualmente con 34 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002312-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280829 ).

Han comparecido ante este Despacho Silvia Dayana Oviedo Méndez, quien es mayor de edad, de veintiséis años de edad, soltera, nativa de Puntarenas , con cédula de identidad número 6 0398 0350, hija de Claudio Oviedo Alfaro y Ana Isabel Méndez Suarez, comerciante, costarricense, vecina Cañas, Guanacaste, Barrio Palmas Dos, 150 metros al este de la Iglesia Católica, casa color de dos plantas color verde, teléfono: 8547 5858; y Yeiner Eduardo Rodríguez Rojas, quien es mayor de edad, soltero, de veintinueve años, ejecutivo servicio al cliente en el ICE, costarricense, nativo de Cañas, Guanacaste; vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Corobicí, 1,5 kilómetro al oeste, del antiguo Bar Guapinol, portador de la cédula de identidad de número 6 0378 0546, hijo de Cecilio Rodríguez Núñez y Maria Leonor Rojas Alvarado. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Cañas, 06 de setiembre del 2018. Expediente N° 18-400243-0928-FA (1-)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280830 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Jorge Manuel Robles Hernández, cédula N° 1-1511-0839 y Wendy Magaly Amador Montero, cédula N° 1-1526-0766, ambos de Ciudad Cortés, Ojo de Agua, Barrio Jeaneth Pacheco, casa N° 125. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000198-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Karina Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280837 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Limberth Johan Solano Flores, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y dos-ciento dieciocho, hijo de Limbert Armando Solano Brown y Leonor Flores Jirón, nacido en Centro Turrialba Cartago , el once de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, con veintinueve años de edad, y Joselyn Melissa Méndez Orozco, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil quinientos uno-seiscientos ochenta y siete, hija de Giovanni Méndez Quirós y María Cristina Orozco Hernández, nacida en Hospital Central San Jose, el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000344-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 06 de setiembre del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280838 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jessica Pamela Pérez Murillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1 1431 0959, vecina de Heredia, La Aurora, de la Escuela Gran Samaria 125 metros este y 50 metros norte, casa a mano derecha H-8, hija Alex Pérez Montero y de Patricia Murillo Córdoba, nacida en San José, con 28 años de edad, y Eric José Vargas Cubillo, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 1-1500-0712, vecino de Heredia, La Aurora, de la Escuela Gran Samaria 125 metros este y 50 metros norte, casa a mano Derecha H-8, hijo Eric Vargas Naranjo y de Gina Patricia Cubillo Brenes, nacido en San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 18-001828-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de agosto del 2018.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280841 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Randall Eduardo Calderón Hernández, mayor de edad, soltero, conserje, cédula de identidad número 3 0396 0159, vecino de Cartago Paraíso la laguna costado oeste de la cancha de deportes, casa número 234, con muro azul, hijo de Marlene Hernández Hernández y Gerardo Calderón Picado, nacido en Oriental Central Cartago, el 20/07/1984, con 34 años de edad, y María Alejandra Monge Brenes, mayor de edad, divorciada de Vinicio Rojas Rivera el 20/02/2018 en Cartago, empleada doméstica, cédula de identidad número 3 0351 0758, vecina de igual a la anterior, hija de Teresa Brenes Loaiza y Francisco Monge Meza, nacida en Oriental Central Cartago, el 20/02/1978, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002340-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280844 ).

Edictos en lo Penal

Expediente: 13-000933-0612-PE. Contra: Rafael Ángel Alvarado Córdoba. Ofendido/a: Pública la Fe. Delito: Alteración de características. José Pablo León Vásquez, Juez Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la Causa Penal seguida contra Rafael Ángel Alvarado Córdoba, por el delito de alteración de características, en perjuicio de la fe pública. Expediente número: 13-000933-612-PE, se dictó la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice”...No habiendo sido posible la Localización de las personas a las que se les debía de notificar lo resuelto a folio 140 frente y vuelto en los domicilios reportados en sus respectivas cuentas cedulares, el del señor Andrés Mauricio Carballo Orozco, cédula número: 4-186-238, sito en Barva de Heredia, del Puente Salas, cuatrocientos norte y el de la señora Ana Yaduizza Chávez González, cédula número 7-117-723, sito en la provincia Limón, en Calle Solís, primer casa a mano izquierda color amarillo, ambos domicilios como se indicó provienen de sus respectivas cuentas cedulares, ello según constancia de la oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia visible a folio 157, así como la constancia de la oficina de Comunicaciones Judiciales de Limón, en razón de lo anterior se ordena notificar por edictos, y por tres veces consecutivas, la resolución de las dieciséis horas treinta y seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete. Notifíquese. /Pedro Méndez Aguilar/Andrea Ramírez Solano/Cinthya Cubillo Piedra/Juezas y Juez de Juicio...” La publicación debe de realizarse tres veces consecutivas.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas, 04 de abril del 2018.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez de Trámite.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276114 ). 3 v. 2.

Vista la resolución de las quince horas quince minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciocho; se le ordena al señor Luis Ángel Gómez Rodríguez, para que en el término de tres meses, de su notificación o en su defecto de la publicación del edicto se apersona a retirar la suma de diez mil colones (¢10.000). Una vez transcurrido dicho término legal, si no existiera apersonamiento por parte del señor ofendido antes citado, se ordena la confiscación de la suma de dinero ya mencionada a favor del Estado, mismos que fueran decomisados a los imputados de la presente investigación penal y que le son pertenecientes al señor Gómez Rodríguez. Razón: Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en causa penal N° 18-000094-0306-PE contra Wanner Flores Mairena y otros, en perjuicio Luis Ángel Gómez Rodríguez.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Marenco Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276112 ).                                           2 v. 2.

El Tribunal de Juicio de Heredia, Sede Sarapiquí, al ser las ocho horas con veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, comunica lo siguiente: En este despacho se tramitó la sumaria penal número 17-000540-0076-PE, por el delito de Robo Agravado. Dentro de tal sumario fue decomisada y se mantiene a la orden de este despacho la Motocicleta Marca: Freedon, Estilo: FR1257, color: negro, número de Serie, Chasis y Vin: FR3PCJ7058B000229, placas de circulación número MOT 226321, motocicleta inscrita a nombre de Juan Carlo Williams Araya, portador de la cédula de identidad número 3-0404-0995. Mediante Sentencia firme de este Tribunal número 70-2018 de las 09:48 horas del 05 de julio de 2018, se ordenó la devolución de tal motocicleta a quien sea su legítimo titular, bajo la prevención que de no presentarse reclamo alguno sobre tal bien, en los tres meses siguientes a la firmeza de dicha sentencia se ordenará su donación a favor del Estado. En virtud de lo anterior se informa esto a los eventuales herederos o sucesores de dicha persona, y al público en general, para que, de tener derecho sobre tal bien e interés en reclamarle, se presenten en el plazo de cinco días a esta dependencia judicial ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado suroeste de la plaza de deportes, en los altos de Coocique a ejercer su derecho. Agotado tal plazo, se procederá a realizar la donación indicada de tal bien, a favor del Estado. Lo anterior por ordenarse así dentro de la causa penal Nº 17-000540-0076-PE, seguida en contra de Antonio Cruz Canela y otro, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Importadora Monge y otro. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Juicio de Heredia, Sede Sarapiquí.—Lic. Dany Jadiel Quesada Monge, Juez de Juicio.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276554 ).

Juzgado Penal de Turrialba, al ser las ocho horas veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor Olivier Delfín Calvo Navarro, cédula de identidad N° 0204110932, le hace saber que: En vista de que se encuentra involucrado el vehículo Honda, estilo XL-250, modelo 1986, N° de motor MDO3E1009318, placa de circulación M195074 que aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Olivier Delfín Calvo Navarro y con distintas características a la del acta de secuestro N° 735426, el cual ha sido imposible localizar por los medios posibles en este Despacho, se le previene que en sentencia de las catorce horas dieciséis minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis se dictó la Desestimación y se ordenó realizar la devolución del vehículo, en el proceso penal incoado por la fe pública contra Enrique Coto Montoya, N° 15-001281-067-PE (1269-16-1) por el delito de receptación. Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Olivier Delfín Calvo Navarro que en la citada sentencia se ordenó la devolución del vehículo. Además, advertirse que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 so procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276555 ).