BOLETÍN JUDICIAL N° 186 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

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Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1999 y 2006 al 2007(no incluye del año 2000 al 2005) del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía y Tránsito de Bagaces, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           S 6 G 99

Documentos:  20

Paquetes:         1

Año:                  1999-2007

Asunto:            Documentos base civil: 20 letras de cambio (expedientes): 02-100006-0399-CI, 99-100018-0399-CI, 06-100006-0399-CI, 06-100015-0399-CI, 06-100012-0399-CI, 06-100013-0399-CI, 06-100028-0399-CI, 06-100057-0399-CI, 06-100050-0399-CI, 07-100051-0399-CI, 07-100074-0399-CI, 07-100056-0399-CI, 07-100010-0399-CI, 07-100011-0399-CI, 07-100001-0399-CI, 07-100014-0399-CI, 07-100049-0399-CI, 07-100048-0399-CI, 07-100060-0399-CI, 07-100052-0399-CI.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de setiembre de 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276726 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Base del año 1988 al 2003 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:        21076

Sobres:           4550

Año:               1988-2003

Asunto:          Documentos base en materia civil. 208 pagarés (1988-2002), 2.818 facturas (1988-2003), 51 Escritura (2000-2001), 33 Confesional Anticipada (1998-2003), 71 certificado de prenda (1988-2002), 403 fotografías (2000-2002), 235 documentos probatorios (2000-2002), 96 Cheques (1992-2002), 635 letras de cambio (1988-2003).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 4 de setiembre de 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276727 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-012987-0007-CO que promueve María Fernanda Vargas González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos de treinta de agosto de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María Fernanda Vargas González, cédula de identidad 1-1162-0687 y Silvia Vega Fernández, cédula de identidad 1-981-470, para que se declaren inconstitucionales los artículos 20, párrafo primero y 21, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Nicoya, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, el alcalde de Nicoya y al Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Las accionantes indican que el artículo 20, párrafo primero, establece una “indemnización” para los trabajadores en caso de la Municipalidad diera por concluidos sus contratos de trabajo, conforme lo dispuesto por el artículo 19 de la Convención Colectiva, o cuando el trabajador lo acepte, siendo que los trabajadores tendrán derecho, sin ningún tipo de excepción, a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción de seis meses o más de trabajo ininterrumpido. Por otra parte, el artículo 21 de la Convención Colectiva dispone que la indemnización antes mencionada también será otorgada a los trabajadores que tengan que retirarse de sus funciones después de haber servido a la Administración Pública por más de 20 años, y su edad sea de 60 años o más. Asimismo, dicha indemnización será otorgada a los servidores que no cumpliendo con los requerimientos de cita, deban retirarse por causas no atribuibles a su voluntad, como enfermedad permanente, incapacidad físicas u otros. De igual forma, dicho numeral dispone que los trabajadores que renuncien tendrán derecho a un auxilio de cesantía en los términos establecidos por el artículo 29 del Código de Trabajo, con un tope máximo de 20 años. Finalmente, establece que los servidores que se acojan al régimen de pensión tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción de seis meses o más de trabajo ininterrumpido. Alegan que el término “indemnización” al que hacen alusión los numerales mencionados, constituye en el fondo el pago correspondiente al auxilio de cesantía, que se paga sin tope, y aun y cuando el trabajador renuncie. Afirman que lo anterior resulta contrario a lo dispuesto por la Sala Constitucional en su sentencia 2018-8882, que dispone la imposibilidad de pagar auxilio de cesantía por la renuncia del trabajador, y establece un tope máximo de 12 salarios por concepto de dicho pago. Por lo anterior, piden que se acoja la acción y se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las accionantes proviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar a: el Alcalde de Nicoya se comisiona la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».

San José, 31 de agosto del 2018.

                                                     Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018276501 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-012262-0007-CO, que promueve Douglas Araya Gómez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Douglas Araya Gómez, cédula de identidad 1-555-605, en su calidad de apoderado especial judicial de [Nombre 001], para que se declare inconstitucional la frase “…y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir”, del artículo 172 del Código de Familia, por estimarla contraria a los artículos 51, 52 y 53 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. El accionante aduce que el objetivo del proceso de alimentos es brindarle a la persona menor de edad beneficiaria, los recursos económicos suficientes para que pueda desarrollarse debidamente, lo que constituye una obligación que debe ser cumplida por sus progenitores, conforme lo dispuesto por los artículos 51, 52 y 53 de la Constitución Política. Afirma que el numeral cuestionado impone un requisito inadmisible y desproporcionado que vulnera la igualdad entre los progenitores, a la vez que genera una discriminación odiosa en contra de la madre. Considera que la obligación prevista por el numeral 172 del Código de Familia, surge por el solo hecho de ser padres, por lo que no se justifica condicionar la aprobación de la restitución de lo invertido en el menor, a elementos de pruebas, y menos que esos elementos probatorios tengan la connotación de “deudas para vivir”. Por lo anterior, solicita que se declare con lugar la acción y se decrete la inconstitucionalidad de la frase cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a los que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional sus los artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se alegó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada en el proceso que se tramita ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, bajo el expediente número [valor 001]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 30 de agosto del 2018.

                                                        Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                      Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018276502 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-012096-0007-CO que promueven Job Lisseth Montero Silva y Mauricio Andrés Álvarez Rosales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cinco minutos de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Job Lisseth Montero Silva, cédula de identidad Nº 1-1369-0194 y Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad Nº 1-1072- 0149, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, contenida en los votos Nos. 2017-000187, 2018-000132 y 2018-000675, conforme a la cual, se niega el pago de diferencias salariales al trabajador que ha demostrado que ha ejecutado, por disposición de la propia Administración, funciones correspondientes a un puesto superior al que ocupa formalmente, en infracción de los principios constitucionales de responsabilidad administrativa, igualdad salarial y resguardo del trabajador y su remuneración, contenidos en los artículos 9, 11, 33, 41, 45, 50, 56, 57 y 154 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. La referida línea jurisprudencial se impugna en tanto establece que, en atención al principio de legalidad, no procede reconocer el pago de diferencias salariales a favor de aquellos funcionarios a quienes la propia Administración asignó funciones correspondientes a un puesto superior, si el funcionario no cumple los requisitos –principalmente académicos- para ocupar ese puesto. Lo anterior, independientemente que haya sido la propia Administración la que asignó tales funciones al trabajador y que el funcionario las haya realizado efectivamente y de forma idónea y adecuada. Alegan, los accionantes, que la Administración se beneficia de manera ilegítima del trabajo del funcionario, a quien le asigna funciones y responsabilidades propias de un cargo superior, pero le mantiene el salario correspondiente a un cargo inferior. Lo que genera discriminación, en tanto se le paga un salario inferior respecto de otros funcionarios que realizan idénticas tareas. Consideran que dicha línea jurisprudencial infringe el principio de responsabilidad administrativa, derivado de los artículos 9, 11, 33, 41, 45, 50 y 154 constitucionales, por cuanto, se exonera a la Administración de su obligación de reparar los daños causados a los trabajadores a quienes se les ha asignado obligaciones de mayor rango, sin el correspondiente reconocimiento salarial. Insisten que es deber de la Administración el realizar los nombramientos, los recargos de funciones y demás movimientos de personal a derecho, así como de comprobar que los puestos y funciones de sus servidores están actualizados con respecto de su clasificación; sin embargo, con la jurisprudencia impugnada, se exonera de responsabilidad a la Administración por el incumplimiento de ese deber. Acusan que, en conclusión, se crea un régimen de impunidad, por el cual la Administración podría poner a cualquier funcionario, que de antemano sabe que no cumple los requisitos académicos, a ejecutar funciones de mayor responsabilidad y complejidad, sin tener que pagar salarios justos ni indemnizaciones de ningún tipo. Estiman, además, que se violenta el principio de igualdad salarial (artículos 33 y 57 constitucionales), conforme al cual, se impone el deber de tratar y remunerar de igual manera, sin discriminación alguna, a las personas que realizan trabajos similares o con la misma productividad. Señalan que, en este caso, en atención a la jurisprudencia impugnada, se tiene a servidores de la misma institución realizando las mismas funciones descritas en el manual de clases y especialidades, bajo las órdenes generalmente de los mismos jefes, con las mismas metas y el mismo parámetro de eficiencia que otros compañeros, que por esas funciones ganan un salario mejor, sin que exista un parámetro objetivo que justifique tal diferenciación. Acusan, finalmente, que se incumple el deber del Estado de velar por justos salarios y que las ocupaciones tengan una debida remuneración (artículo 56 constitucional), dado que, por un lado, el Estado patrono (la Administración) modifica unilateralmente las funciones de sus trabajadores asignándoles unas de mayor rango -a sabiendas que no cumplen los requisitos del puesto-, pero sin la respectiva compensación económica y, por otro lado, el Estado juez (la Sala Segunda) avala dicha irregularidad sin repercusión alguna para la Administración. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tiene como asunto base el recurso de casación interpuesto en el proceso ordinario laboral que se tramita en el expediente Nº 16- 000960-1178-LA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».

San José, 30 de agosto del 2018.

                                                     Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018276503 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-011193-0007-CO promovida por Celenia Cecilia Núñez Martínez contra la frase “por un término no menor de tres años”, contenida en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia, por estimar que infringe los artículos 25 y 28 de la Constitución Política y el ordinal 5, inciso 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2018-014137 de las once horas y cuarenta y uno minutos de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción. Las Magistradas Esquivel Rodríguez y Monge Pizarro salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción únicamente en cuanto al plazo de la separación de hecho.-»

San José, 03 de setiembre del 2018.

                                                     Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018276505 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-012005- 0007-CO que promueve RICHARD RODRIGUEZ CAMBRONERO, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y diecisiete minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Richard Rodríguez Cambronero, para que se declare inconstitucional el artículo 9.5 inciso f) del Plan Regulador de la Municipalidad de Escazú, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos los artículos 24 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Municipalidad del Cantón de Escazú. La norma se impugna en cuanto constituye una limitación arbitraria de su derecho a la intimidad, en la medida en que exige que los portones de su casa posean más de un 80% de visibilidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 14-009580-0007-CO, en el cual por medio de la resolución de las 12:37 horas de 10 de julio de 2014, se dio plazo al promovente para interponer la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.»

San José, 06 de agosto del 2014.

                                                          Dennis Ubilla Arce,

                                                                     Secretario

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018276506 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente vehículo placas 848609, marca Toyota, estilo RAV4, capacidad 5 personas, año 1997, color verde, carrocería todo terreno 4 puertas tracción 4x4, chasis SXA117040653, número de motor NA, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto del Sur S. A. contra María Teresita Aguilar Guzmán. Expediente N° 18-009567-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018284314 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLD673. Marca Toyota. Estilo RAV 4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color Dorado. Vin JTEHH20V636077715. Cilindrada 2000 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº 1AZ4388173. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinte mil doscientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Comercar de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ramiro de Jesús Sandí Jiménez. Exp: 18-007544-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018284316 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 320-05370-01-0901-048 a las diez horas y cero minutos de ocho de noviembre del dos mil dieciocho, con una base de once millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos noventa y cinco colones con trece céntimos; remataré al mejor postor lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada en medio, Emilio Quirós Quirós y Dolores Caballero Caballero; al este, Dolores Caballero Caballero y al oeste, Margarita Caballero Espinoza y Dolores Caballero Caballero y en parte Olger Jafeth Salazar Arroyo. Mide: cinco mil seiscientos treinta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones trescientos noventa y seis mil veintiún colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Teresa Cascante Tenorio. Exp.: 18-002597-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018284320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas: 423-11925-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00208042-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al sur, Desarrollos Platinos DP S. A.; al este, Desarrollos Platinos DP S. A. y en parte servidumbre de paso de 6 metros, y al oeste, servidumbre de paso de 7 metros de ancho y en parte Desarrollos Platinos DP S. A. Mide: setecientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosa Angelica Rodríguez Obando. Expediente N° 17-008994-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de julio del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018284343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond y prohibicref: 2193-029-001 citas: 297-22119-01-0901-006, reservas y restricciones citas: 297-22119-01-0903-002; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos ochenta y dos mil noventa colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Victoria Sancho Rojas; al sur, Ana Victoria Sancho Rojas; al este, calle pública con frente de 14,00 metros, y al oeste, Ana Victoria Sancho Rojas. Mide: mil ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos noventa y cinco mil quinientos veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Elicinio Beita Umaña, Yorleny Patricia Granados Sancho. Expediente Nº 18-004985-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018284350 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos mil setecientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno construido con 6 cabinas destinadas a motel con solar. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Floribeth Naranjo Bonilla; al sur, Dignora Mora Godínez, Jhonny Ceciliano Mora y resto de Floribeth Naranjo Bonilla; al este, quebrada caño en medio de Juan Bautista Chavarría Chavarría y al oeste, calle pública, Dignora Mora Godínez y Jhonny Ceciliano Mora en parte. Mide: mil setecientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tribuno Dos Mil Doce S. A. contra Maflonace Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp.: 18-005042-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018284354 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0318-00012275-01-0901-001, 0348-00011946-01-0900-001, 0348-00011946-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas 0388-00016037-01-0001-001, 0388-00016037-01-0002-001, 0388-00016037-01-0003-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160395-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: La Fortuna, cantón: Bagaces, Provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Lote Nº 9 y calle pública con un frente de 18.73 cm; al sur, Toque del Cielo S. A.; al este, Toque del Cielo S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 18.73 cm. Mide: mil ciento treinta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kendall José Rodríguez Pineda contra José Modesto Rosales Rosales. Expediente Nº 18-001838-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018284366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sara María y María del Carmen ambas Vargas Fernández; al sur, calle pública con un frente de 13.52 metros; al este, Miguel Ángel Vargas Fernández, y al oeste, Sara María y María del Carmen ambas Vargas Fernández. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada contra Rolando Eduardo Rodriguez Alvarado. Expediente N° 16-000383-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Licda. Merlin Murillo Monge, Jueza.—( IN2018284367 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y Teresa Jara Méndez; al este, Luis Albino Prado Cubero; y al oeste, Nelly Hernández Vargas, Teresa Jara Méndez y Ministerio de Cultura Juventud y Deportes. Mide: trece mil doscientos cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta y seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de doscientos doce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Familia Prado Cubero Sucesores Sociedad Anónima contra Grupo Empresarial Casasvita Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-008574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018284368 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de quinientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: MOT381839, Marca: Freedom, Estilo: ZS 150-7, carrocería motocicleta, Chasis: LZSPCJLGXE1902224, combustible: gasolina, capacidad: 2 personas, año 2014, color negro, N° motor ZS162FMJ8E101798. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Danny Alban Rivas Gutiérrez. Exp:16-000437-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018284396 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placa: 673143, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año: fabricación: 2000, color: vino, Vin: KMHJF35F3YU950208, N° motor: NV, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos quince mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Alexander Castillo Espinoza. Exp. N° 16-000579-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018284397 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de setecientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-372342. Marca Fórmula. Estilo Optimus 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013 Color rojo. Vin LB420PCK5DC005411. Cilindrada 200 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº 164FML2D005411. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ciento ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Francisco Gabriel Rugama Espinoza. Exp.: 15-041747-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza.—( IN2018284398 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: MOT-445467, Marca: Freedom, Estilo: ZS150-7, Categoría: Motocicleta, Chasis: LZSPCJLG3G1900009, año: 2016, color: negro, número de motor: ZS162FMJ8G100018, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos dieciocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Marlena Camacho Madrigal. Expediente Nº 15-041819-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018284399 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: CL-208285, Marca: Citroën, Estilo: Berlingo, Categoría: carga liviana, Capacidad: 2 personas, tracción: 4x2, Vin: VF7GBWJYB94226299, año: 2006, color: blanco, cilindrada: 1868 c.c., diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Greivin Dionisio Quesada Gómez. Expediente N° 16-007648-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018284400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MYR559. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color rojo. VIN KMHCG51FP1U135748. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Martha Lorena Moreno Urbina. Exp. N° 16-008674-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018284401 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho (3:30 pm // 14/11/2018), y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 286446-000, la cual es lote 52, para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Piedades, cantón: 09-Santa Ana, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 21m 63cm; al sur, lote I; al este, lote 53; y al oeste, lote I. Mide: ochocientos ochenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho (3:30 pm // 29/11/2018), con la base de treinta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho (3:30 pm // 14/12/2018) con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuevo Sol de San José S. A. contra Ana Alvarado Castro, Jorge Enrique de Jesús Chacón Salazar. Expediente Nº 17-010936-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018284403 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones ref.: 3069-063-001 anotada bajo las citas: 329-00928-01-0901-001; servidumbre y condiciones ref.: 3069-061-001 anotada bajo las citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-107-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-108-001; servidumbre y condic. ref.: 00201524 anotada bajo las citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 anotada bajo las citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 anotada bajo las citas: 403-15261-01-0924-001, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 58731-F-000, la cual es terreno finca filial número dos-dieciséis en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel cuatro edificio dos. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de patio; al sur, finca filial dos-quince; al este, área común libre área verde, y al oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y seis mil quinientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil ciento noventa y un dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual forma, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones ref.: 3069-063-001 anotada bajo las citas: 329-00928-01-0901-001; servidumbre y condiciones ref.: 3069-061-001 anotada bajo las citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-107-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-108-001; servidumbre y condic. ref.: 00201524 anotada bajo las citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 anotada bajo las citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 anotada bajo las citas: 403-15261-01-0924-001, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ciento noventa y seis dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 59067-F-000, la cual es terreno finca filial estacionamiento dos-dieciséis en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al sur, área común libre zona verde; al este, filial estacionamiento dos quince, y al oeste, filial estacionamiento dos diecisiete. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos noventa y siete dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos noventa y nueve (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Vallejo Henao. Expediente Nº 18-007805-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018284413 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta N° 2016315700483, Sumaria N° 16-009823-0489-TR; a las diez horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve y con la base de ocho millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número: DYK218. Marca: Honda. Estilo: Civic. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. año: 2009, color: blanco, Vin: 19XFA168X9E000070, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº R18A14227863. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil diecinueve , con la base de seis millones setecientos veintiséis mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos once colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary Services Responsabilidad Limitada contra Evelyn Yorleny Barrantes Blanco. Exp: 17-002995-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018284417 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Carmona, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Shiugen Fonseca Villegas; al sur, José Pérez Hernández; al este, calle pública con 13 metros, y al oeste, María Cecilia Quirós Quirós. Mide: doscientos setenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil ciento treinta y seis colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yerling Mayorga Sibaja. Expediente Nº 15-021076-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018284464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil setecientos cuarenta y siete dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BMB095, Marca: Suzuki, Estilo: Ertiga GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, año: fabricación: 2017, Vin: MA3ZE81S9H0407556. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce mil quinientos sesenta dólares con treinta y nueve centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Raúl Alejandro Portuguez Artavia. Expediente Nº 17-012381-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018284465 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL 279934, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, vin: MMBJYKB40ED025394. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos, y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Mauricio Gordiano Muñoz Salazar. Expediente Nº 17-012379-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018284466 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: citas: 371-04980-01-0901-001; servidumbre trasladada: citas: 401-07278-01-0850-001; servidumbre trasladada: citas: 401-07278-01-0851-001; servidumbre trasladada: citas: 401-07278-01-0852-001; servidumbre de paso: citas: 433-10575-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Piedades Norte, cantón: San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Efraín Campos Mora; al sur, resto reservado de Efraín Campos Mora; al este, calle pública con un frente a ella de 9 metros; y al oeste, resto reservado de Efraín Campos Mora. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Lucía Riascos Angulo. Expediente Nº 18-002128-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018284467 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas 0297-00009798-01-0901-028, así como servidumbres de paso inscritas a las citas 2012-00369968-01-0008-001, 2012-00369968-01-0010-001, 2012-00381348-01-0012-001, 2013-00021238-01-0004-001, 2013-00021238-01-0005-01, 2013-00133882-01-0002-001; y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil setecientos sesenta y ocho cero cero cero (505768-000), la cual es terreno únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Alondra Melissa S. A.; al este, Alondra Melissa S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 70.63 metros. Mide: cinco mil setecientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas 0297-00009798-01-0901-028, así como servidumbres de paso inscritas a las citas 2012-00369968-01-0008-001, 2012-00369968-01-0010-001, 2012-00381348-01-0012-001, 2013-00021238-01-0004-001, 2013-00021238-01-0005-001, 2013-00133882-01-0002-001, 2013-00159522-01-0002-001, 2013-00159522-01-0015-001, 2013-00159522-01-0019-001, 2013-00159522-01-0022-001, 2013-00159522-01-0027-001, 2013-00159522-01-0031-001, 2013-00159522-01-0041-001, 2014-00027609-01-0002-001, 2014-00027609-01-0006-001, 2014-00331341-01-0002-001 y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil doscientos guión cero cero cero (524200-000), la cual es terreno únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito. 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alondra Melissa S. A. y Santiago Andrés Cortés Rivera; al sur, Alondra Melissa S. A.; al este, Alondra Melissa S. A. y servidumbre agrícola en medio; y al oeste, Rafael Herrera Castro. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rocovi Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-004354-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018284477 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas y Reservas Ley Caminos ambas fincas; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base de seis millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos diez colones con cincuenta céntimos (para cada una de las fincas hipotecadas) , en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil seiscientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines; al este, Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines; y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil seiscientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines; al este, Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines; y al oeste, camino público. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos treinta mil seiscientos cincuenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (cada una de las fincas) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (cada una de las fincas) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Empleados de Compañía Bananera Atlántica Limitada contra Alexis Matías Pérez Áviles. Expediente Nº 18-000328-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018284483 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149476-001-002 la cual es terreno para construir lote 469 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Construcción Beca S. A. lote 438; al este, Construcción Beca S. A. lote 438; y al oeste, Construcción Beca S. A. lote 470. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de enero del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Eduardo Cerdas Brenes, Rebeca María Sánchez Calderón. Expediente Nº 16-008208-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2018284508 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ref.: 2857-003-001; a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones quinientos veintiún mil cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181027-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inmobiliaria de Birrisito S. A.; al sur, César Otárola Cascante; al este, Inmobiliaria de Birrisito S. A. y al oeste, calle pública con 14 metros 05 centímetros de frente. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos noventa mil setecientos noventa y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento treinta mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Antonio Lewis Jiménez, Yendry Tatiana Lewis Sánchez. Exp.: 17-005311-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2018284509 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco mil ochocientos ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Ángeles, cantón: San Rafael, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de María Emilia Cordero Vargas; al sur, calle pública; al este, callejón de acceso y María Emilia Cordero Vargas y al oeste, resto de María Emilia Cordero Vargas. Mide: doscientos ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil cuatrocientos once dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis mil cuatrocientos setenta dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Vargas Leal, Kattia Susana Cordero Vargas. Exp.: 18-005101-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284519 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos treinta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00369046 000, la cual es terreno para construir con una casa L 6 XX. Situada en el distrito: Pavas, cantón: San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, Sogeco S. A.; y al oeste, lote 26. Mide: ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento diecinueve colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos ochenta y tres mil treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Josué Elías Sánchez Caravaca. Expediente Nº 18-005428-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de agosto del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018284526 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones citas: 362-00430-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 362-00430-01-0902-001, Condic.-Reservas Ref.: citas: 363-00430-01-0900-002; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos setenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa y una casa comunal dividido en dos partes. Situada en el distrito: 01-Matina, cantón: 05-Matina, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Glenda Martínez Ardón y Municipalidad de Matina y José Rafael Solano Aguilar; al sur, Glenda Martínez Ardón y Municipalidad de Matina y José Rafael Solano Aguilar; al este, calle pública en parte con José Rafael Solano Aguilar y al oeste, calle pública. Mide: diez mil quinientos diecinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Enrique Zayas Bazán Hernández contra Glenda Cecilia Martínez Ardón. Exp.: 18-010895-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2018284581 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil novecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número HBG777. Marca: Fiat, Estilo: Grand Siena, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, Vin: 9BD197366F3187931, cilindrada: 1598 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once mil novecientos ochenta dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos noventa y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Sandra Milena Valencia Toro. Exp. N° 17-015346-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del año 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018284618 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número 422526, Marca: B.M.W. Estilo: 540I, Categoría: automóvil, año: 1999, color: plateado, Vin: WBADE6104VBU87586, cilindrada: 4398 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Bonilla Rodríguez contra Guillermo Saúl Montero Romero. Expediente Nº 18-008752-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018284639 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de ciento treinta y un mil trescientos cincuenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Heredia, cantón primero Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Óscar Paniagua Muñoz; al sur Mario Aguilar y Antonio Herrera Oviedo; al este Óscar Paniagua Muñoz y al oeste calle diez con diez metros tres centímetros. Mide: trescientos veinticuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano H-0000489-1971. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de noventa y ocho mil quinientos diecisiete dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido Firmado digital de: a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Exp:15-039050-1338-CJ Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018284666 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 hipoteca bajo las citas: 2015-98046-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones noventa y siete mil novecientos noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 12014-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 03-San Juan de Dios, cantón: 03-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8,02 metros lineales; al sur, Lidiette Carballo Campos y Yolanda Campos Morales; al este, Luis Gerardo López Arias y al oeste, Claudia Castro Araya. Mide: seiscientos ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Lilliana Corrales López. Exp.: 17-012159-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018284667 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil trescientos veintinueve dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número GYS956, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Capacidad: 5 personas, año: 2014. color: negro, Vin: 3N1CN7AD3ZK142277. cilindrada: 1600 c.c. combustible. Gasolina, Motor: Nº HR16820006G. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y siete dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de mil ochocientos treinta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Yorleni Ivette Calderón Rivera. Expediente Nº 18-002023-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018284668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil setecientos noventa dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BCG947, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: verde. Vin: KL1CJ6C15CC625702, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº B10D1729822KC3. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Wally Mora Jiménez. Exp. N° 17-003653-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de setiembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018284669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil ciento cincuenta y seis dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BFD-947. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMHCT41BAEU530378. Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCDU070274. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento diecisiete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil treinta y nueve dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Paola Andrea Cordero Araya. Expediente Nº 17-002993-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018284670 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-278872, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, serie, chasis y vin: MR0FZ29G101695080, tracción 4x4; N° motor 1KDU314739, marca Toyota, cilindrada 2982 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos dieciséis dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Dennis Edison Velásquez Acuña. Exp:17-010723-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018284671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho (2:00 p.m. // 06/11/2018), y con la base de dieciocho mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 280299. Marca Nissan. Estilo Navara LE. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. VIN MNTVCUD40Z0603498. Cilindrada 2488 CC. Combustible diesel. Motor Nº YD25468709T. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (2:00 p.m. // 21/11/2018), con la base de catorce mil noventa y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho (2:00 pm // 06/12/2018) con la base de cuatro mil seiscientos noventa y ocho dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Pablo José Aguirre Saavedra. Exp. N° 17-001232-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2018284672 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, y con la base de tres mil setecientos dieciséis dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 294717. Marca Mazda. Estilo 626 GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color dorado. Vin no indicado. Cilindrada 1991 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº FS406827. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de novecientos veintinueve dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Jorge Majjul Martínez. Expediente Nº 11-000905-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018284673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, y con la base de nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 749254, marca Nissan, estilo X-TRAIL. Categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, color gris. número chasis, serie y Vin: JN1TENT30Z0112423, cilindrada 2184 c.c., combustible diesel, motor Nº YD22277550A, tracción: 4x4, modelo: TVHNLAYT30UHAACA-G. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis mil ochocientos setenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos noventa y dos dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Marco Andrés Castro Zamora. Exp.: 17-000626-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018284674 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, y con la base de siete mil novecientos dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 248065. Marca Nissan. Estilo Frontier. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color blanco. VIN JN1CHGD22Z0100438. Cilindrada 2664 CC. Combustible diesel. Motor Nº TD27884299. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil novecientos veintisiete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Nery Blanco Mata, Ordoñez y CIA Limitada Sucursal Costa Rica. Exp. N° 13-005305-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de agosto del año 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018284675 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 587878. Marca Nissan. Estilo Platina. Año 2005. Vin 3N1JH01S0ZL115701. Motor Nº K4MM742Q150559. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Alexander Ramírez Rojas. Expediente Nº 17-000635-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284676 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve y con la base de diez mil veinticinco dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 823903. Marca Nissan. Estilo TIIDA. Año 2010. Color dorado. Vin 3N1BC1AD1ZL162391. Motor Nº MR18505068H. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos seis dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra María Florencia Fajardo Pérez. Exp:16-005069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284678 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número KMG621, marca Nissan, estilo X-Trail. categoría automóvil capacidad 7 personas. año 2015, color azul. número Vin chasis, serie: JN1JBAT32FW000223, cilindrada 2500 CC, combustible gasolina, motor Nº QR25073061L, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ciento seis dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos sesenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Katherine Ginnette Vargas Charpentier. Exp. N° 17-000644-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de agosto del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018284679 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-600387-0607-TC 201443200015 Juzgado de Tránsito de Puntarenas; a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de seiscientos dos dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 846324, marca Mitsubishi, estilo Lancer, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color negro, Vin y serie: JA3AJ86E03U016259, número chasis: CS6A3U016259, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4G94PA1969, tracción: 4X2, carrocería: sedan 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta y un dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Karla Verónica Fallas Cordero. Expediente Nº 17-000628-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018284680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil diecinueve, y con la base de diecinueve mil ciento noventa y cuatro dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 689981. Marca B.M.W. Año 2007. Vin WBAFE41097LY70613. Combustible gasolina. Motor Nº motor sellado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Motortec Sociedad Anónima contra Harold Alexander Céspedes Argüello. Exp. N° 18-006298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de setiembre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284681 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de siete mil ochocientos diez dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BMF249, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color azul, número Vin serie chasis: 3N1CN7AD1GL800556, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº HR16892639H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Fanny Ramona de los Ángeles Sandí Delgado. Exp:17-006639-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN20185284682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve y con la base de cinco mil ciento ochenta dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 845769, marca Nissan, estilo QASHQAI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color gris, vin SJNFBAJ10Z2056282, N° motor MR20979856A, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos ochenta y cinco dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos noventa y cinco dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Jose Emilio Molina Campos. Expediente Nº 15-003047-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018284683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 17-000011-1598-TR; a las once horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de siete mil novecientos diez dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 882118. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color negro. VIN 3N1BC1ADAZK104037. Cilindrada 1798 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº MR18692807H. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos setenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Kimberly Pamela Lobo Marín. Exp. N° 17-016226-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del año 2018.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018284684 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve y con la base de cinco mil veintidós dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-244652, marca Nissan, estilo Frontier, año 2009, color blanco, vin JN1AHGD 22Z0053384. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos sesenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de mil doscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Ordoñez y Cía. Limitada sucursal Costa Rica y Nery Geovanny Blanco Mata. Exp.: 13-005306-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018284685 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de cinco mil cuatrocientos dieciocho dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 654705. Marca Audi. Estilo A3. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color rojo. Vin WAUZZZ8P47A032809. Cilindrada 3189 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº BUB016427. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil sesenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Conejo Poveda. Expediente Nº 17-000588-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284686 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve y con la base de quinientos sesenta y seis mil ciento cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 268654, marca Toyota, estilo Corolla Tercel, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, vin no indicado, cilindrada 1497 cc., combustible gasolina, motor Nº 5E0831328. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos doce colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Ligia Cervantes Sánchez. Exp. N° 11-000904-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284687 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número JVR610. Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color café. Vin 3N1CN7ADXFL835398. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº HR16810419H. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, con la base de siete mil cuatrocientos trece dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos setenta y un dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Ricardo Jesús Castellanos Domínguez. Exp.: 18-010386-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018284689 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 303-19278-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho y con la base de catorce millones quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-148831 cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de. Colinda: al norte, Asociación Pro Vivienda de Nicoya; al sur, Asociación Pro Vivienda de Nicoya; al este, calle pública con 7.50 metros y al oeste, Asociación Pro Vivienda de Nicoya. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones novecientos cinco mil quinientos sesenta y tres colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Beleida Castrillo Díaz, Mario Alberto Cortes Orozco. Expediente Nº 18-001182-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018284692 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas: 370-05071-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 339.464-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8.00 metros; sur, María Auxiliadora Aguilar Obando; este, lote 19; oeste, Agencia de Viajes Aventuras del Norte S. A. Mide: ciento sesenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-0483778-1998. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mary Iveth Madriz Alvarado contra Edwin Esquivel Rojas. Exp: 18-000489-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018284694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de patio y jardín con una casa de habitación en el construida. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación A C Los Laureles Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de veintiocho metros con cincuenta y siete centímetros; al este, Daniel Cruz Matamoros y al oeste, Corporación A C Los Laureles Sociedad Anónima. Mide: mil doscientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Antonia Salia de Los Ángeles Sandi Vindas, Kadin Alberto Martínez Umaña. Exp. N° 18-001166-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de setiembre del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018284699 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa de habitación y bodega. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ruperto Oviedo Solano, Mario Sandoval Navarro; al sur, Ruperto Oviedo Solano y calle pública; al este, Ruperto Oviedo Solano y al oeste, Ruperto Oviedo Solano y calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maritza Yamilet de los Ángeles Pérez Corrales. Exp: 18-001355-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018284700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 312-02771-01-0901-041; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 451116-000 la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; sur, lote 13; este, calle pública con 26.33 metros de frente; oeste, Ramon Ulate Quesada. Mide: cuatro mil metros cuadrados, plano: A-1270843-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenio Alberto Palacios Castillo. Exp. N° 18-002250-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018284701 ).

En la puerta exterior de este Despacho (Juzgado Civil de Cartago); libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de dos millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Diecinueve mesas blancas medianas con patas metálicas y sobre de madera pretesada, para cuatro personas en buen estado, 2. Dos mesas blancas grande con patas metálicas y sobre de madera pretensada, regular estado, 3. Nueve sillas altas para bar con estructura de madera, asientos forrados en tela, en buen estado, 4. Cincuenta y cuatro silla pequeñas, con estructura de madera, asientos forrados en tela en buen estado, 5. Un sofá de madera, forrado en tela, buen estado, 6. Dos otomanes o bancos redondos tipo silloncitos de madera, forrados en tela, en buen estado, 7. Una urna de enfrío para exhibir postres, estructura metálica y vidrio frontal, 8. Una barra mostrador, estructura en madera y sobre cemento en regular estado, 9. Un congelador marca atlas, blanco, en regular estado de conservación, 10. Una barra mostrador, grande estructura en madera y sobre cemento, con pila de lavar en regular estado, 11. Un congelador marca polar, modelo bb180, dañado, pequeño, en parte oxidada, en regular estado, 12.un congelador marca Telstar, en regular estado de conservación, 13. Una mesa de trabajo, grande, en acero inoxidable y con pila, en buen estado de conservación, 14. Una batidora profesional marca Kitchen Aid, modelo 600, color gris en regular estado de conservación, 15. Una romana digital Tor-Rey L Eg, en regular estado de conservación, 16. Una abanico marca Lesko, blanco, grande, en buen estado de conservación, 17. Trece moldes para tortaleta, color gris, en buen estado de conservación, 18. Cuatro tazones para batidora, en buen estado de conservación, 19. Doce moldes de aluminio, redondos para queque, en regular estado de conservación, 20. Siete moldes de aluminio, rectangulares para queque, en buen estado de conservación, 21. Tres moldes de aluminio, rectangulares para queque, en buen estado de conservación, 22. Dos moldes de aluminio para queque seco, en buen estado de conservación, 23. Cuatro bandejas para horno, medianas, color negro, en buen estado de conservación, 24. Un enfriador marca Fogel, de dos puertas, en mal estado de conservación y funcionamiento, 25. Una abanico marca Aéreo Speed, color gris, en buen estado de conservación, 26. Una batidora marca Sumbean, color rolo, en buen estado de conservación, 27. Un colador chino, en regular estado de conservación, 28. Un colador corriente, en regular estado de conservación, 29. Tres mesas de trabajo en acero inoxidable, una grande y dos medianas, en buen estado de conservación, 30. Una pila de dos bateas, en acero inoxidable, en regular estado de conservación, 31. Un horno semi-profesional, marca Ventec, en acero inoxidable y vidrio frontal y mueble de soporte en buen estado de conservación, 32. Una cocina de gas con cuatro quemadores y parrilla, en buen estado de conservación , 33. Un mueble de acero de soporte de cocina de gas, en buen estado de conservación, 34. Una abanico marca Tefón, en buen estado de conservación, 35. Dos estantes de cromo, con cinco divisiones, de aproximadamente 2.00 metros de altura, 36. Una barra-mostradora, grande, de cemento y madera, para equipo; en buen estado de conservación, 37. Una impresora de facturas, marca Epson, modelo M147-E, en regular estado de funcionamiento y conservación, 38. Una impresora marca HP Deskjet, en regular estado de conservación, 39. Un monitor marca AOC, en regular estado de conservación, 40, un teclado para computadora, marca GK-228, en regular estado de conservación, 41 un mouse marca Genius, en regular estado de conservación, 42. Una caja registradora de color negro (cajón negro) en regular estado de conservación, 43. Un CPU genérico, en regular estado de conservación, 44. Un UPS, marca Forza, negro, en regular estado de conservación, 45. Un basurero de broza de café, en regular estado de conservación , 46. Una máquina de hacer café, marca Ostaria, en regular estado de conservación, 47. Un molde de café, en regular estado de conservación, 48. Una licuadora, marca Onani Blend, en regular estado de conservación, 49. Una barra mostrador con siete espacios, dañada, 50. Una Tablet un visión de 8 pulgadas, funcionamiento ignorado, 51, una base para table, marca Remax, en mal estado, 52. Una aparato telefónico AT ST, color blanco, en regular estado de funcionamiento, 53. Un routers marca LYNKSYS, modelo ea6100, funcionamiento ignorado, 54. Un organizador de cubierto, de material plástico, en regular estado de conservación, 55. Setenta cubiertos en acero inoxidable, en regular estado de conservación, 56. Cuarenta y cuatro cucharas de acero inoxidable, en regular estado de conservación, 57. Setenta y un tenedores en acero inoxidable, en regular estado de conservación, 58. Veinte copas de vidrio, grandes en buen estado de conservación, 59. Diez copas de vidrio, pequeñas, en buen estado de conservación, 60. Tres copas de vidrio, medianas, en buen estado de conservación, 61. Una refrigeradora, marca Atlas, de dos puertas, color crema, 62. Una sanguchera, marca Adcraf, en buen estado de conservación, 63. Un microondas, marca Panasonic, en buen estado de conservación, 64. Un microondas, marca Whirpool, en buen estado de conservación, 65.catorce platos de porcelana, regular o medianos, en buen estado de conservación, 66. Cuarenta y cinco platos de porcelana, grande, en buen estado de conservación, 67. Tres platos grandes de porcelana, rectangulares, en buen estado de conservación, 68. Veinte platos de tipo cevicheros, en buen estado de conservación, 69. Trece platos soperos, en buen estado de conservación, 70. Dieciocho tazones para arroz, pequeños y redondos, en buen estado de conservación, 71. Ocho aladinos, en buen estado de conservación, 72. Tres tazones de porcelana, pequeño y cuadrados, para arroz, en buen estado de conservación, 73. Cuatro pírex rectangulares, en buen estado de conservación, 74. Ocho pírex redondos, en buen estado de conservación, 75. Una atrapa grasas de plástico y metal, en buen estado de conservación, 76. Una campana, para cocina, de extracción de grasa, en buen estado de conservación, 77. Cuarenta y cinco platos cuadrados, pequeños y blancos, en buen estado de conservación, 78. Cincuenta y nueve platos redondos, pequeños y blancos, en buen estado de conservación, 79. Once platos verdes platos, pequeño, en buen estado de conservación, 80. Diecisiete cuchillos de cocina, en buen estado de conservación, 81. Una chaira de afilar cuchillos, en buen estado de conservación, 82. Cinco cucharas grandes para cocinar, en buen estado de conservación, 83. Un estante cromado con cinco espacios, estructura metálica con 2.00 metros de altura, en buen estado de conservación, 84. Un calentador eléctrico, en acero inoxidable, grande y con dos espacios, en regular estado de conservación, 85. Un baño maría, en buen estado de conservación, 86. Un calentador eléctrico, en acero inoxidable, grande y con dos espacios, en buen estado de conservación, 87. Un tostador de pan, en acero inoxidable, en mal estado de conservación, 88. Tres cajas de plástico azul, conteniendo vidrio, cubiertos y tazas, en regular estado, 89. Dos cajas de plástico azul, contendiendo platos diversos, en regular estados de conservación, 90. Tres cajas de plástico, marca Sterlite, en buen estado de conservación, 91. Dos espejos para baño con marco blanco, en buen estado, 92. Seis quequeras de metal, redondas y color rojo, en buen estado, 93.cuatro Pirex redondos, en buen estado de conservación, 94. Catorce lámparas colgantes con bombillo de filamento, en buen estado de conservación, 95. Ocho lámparas grandes con bombillo de filamento, en buen estado de conservación, 96. Una extensión para veinticinco bombillos de filamento con trece bombillos, en buen estado de conservación, 97. Dieciséis servilleteros metálicos, en buen estado de conservación, 98. Una lampara de pared de tres bombillos led, en buen estado de conservación, 99. Veintiún picheles de acero inoxidable para café, en buen estado de conservación y 100. Sesenta y cinco vasos cerveceros, en bien estado de conservación. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de palas del Rey S. A. contra Cafe Menta de Costa Rica S. A. Exp:17-000076-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Civil), 07 de setiembre del año 2018.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—( IN2018284703 ).

En la puerta exterior de este Despacho remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita bajo citas: 551-02330-01-0005-001; para el primer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos tres colones con noventa y tres céntimos, remataré Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 116815-000 la cual es terreno lote segundo para construir. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sara León Villalobos; al sur, Rodrigo Porras León; al este, Rodolfo Leandro Loaiza y al oeste, servidumbre de paso y resto de Cinthya Aguilar Fernández. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos noventa y un mil seiscientos dos colones con noventa y cinco céntimos (dicho monto por cada finca) (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos noventa y siete mil doscientos colones con noventa y ocho céntimos (dicho monto para cada finca) (un 25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0551-00002330-01-0005-001; para el primer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos tres colones con noventa y tres céntimos, remataré la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 112813-000 la cual es naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sara León Villalobos; al sur, Rodrigo Porras León; al este, lote segundo segregado y al oeste, calle pública y lote primero segregado. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1045811-2006. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos noventa y un mil seiscientos dos colones con noventa y cinco céntimos (dicho monto por cada finca) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos noventa y siete mil doscientos colones con noventa y ocho céntimos (dicho monto para cada finca) (un 25% de la base original). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Luis Gerardo Aguilar Vargas. Exp.: 13-011580-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018284725 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea cámara enfriadora vertical, marca Fogel, modelo VR-35-RE-LEDR, serie 130313780, color blanco, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de quinientos siete mil trescientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos ochenta mil quinientos colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento veintiséis mil ochocientos treinta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 2) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea sierra para corte de carne, marca Torrey, modelo SJ-295, serie C-13001753, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatrocientos setenta y dos mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y uno céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro colones con tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento dieciocho mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 3) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea moledora de carne, marca Torrey, modelo M-22RW2l, serie C13001340, color gris, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatrocientos diecinueve mil seiscientos sesenta colones con dos céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos catorce mil setecientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento cuatro mil novecientos quince colones (un 25% de la base original). 4) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea suavizadora de carne, marca Visa, modelo PAC, serie 000029, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de doscientos ochenta mil ochocientos noventa y seis colones con noventa y tres céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos diez mil seiscientos setenta y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta mil doscientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). 5) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea báscula colgante, marca Torrey, modelo CRSHD, año de fabricación 2008, serie E11-000966, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de setenta y tres mil setecientos treinta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco mil trescientos uno colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 6) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea congelador horizontal, marca Fogel, modelo Milan-16-Mac, serie 130311925, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de doscientos treinta y cinco mil quinientos veintitrés colones con cuarenta y siete céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta colones con ochenta y siete céntimos (un 25% de la base original). 7) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea urna para carne, marca Servifrio, año de fabricación 2013, fabricada en Costa Rica, serie B-197, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de novecientos cincuenta y seis mil ciento noventa y seis colones con nueve céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos diecisiete mil ciento cuarenta y siete colones con siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de doscientos treinta y nueve mil cuarenta y nueve colones con dos céntimos (un 25% de la base original). 8) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea urna para queso, marca Servifrio, año de fabricación 2013, fabricada en Costa Rica, serie B-198, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de seiscientos ochenta y siete mil novecientos diez colones con ochenta y cinco céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de quinientos quince mil novecientos treinta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y uno mil novecientos setenta y siete colones con setenta y uno céntimos (un 25% de la base original). 9) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea urna para pollo, marca Servifrio, año de fabricación 2013, fabricada en Costa Rica, serie B-199, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de quinientos quince mil novecientos treinta y tres colones con catorce céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento veintiocho mil novecientos ochenta y tres colones con veintiocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Adrián García Morales. Exp. N° 16-001079-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018284727 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; prohibiciones artículo 16 Ley 7599 bajo las citas: 0468-00003595-01-0025-001, sea la finca del partido de ALAJUELA, matrícula número 346.348 submatrícula 001 y 002; a las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos veintiún mil novecientos diecisiete colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 346.348 submatrícula 001 y 002 la cual es terreno lote tres-1005, terreno para construir. Situada en el distrito Caño Negro, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Sequeira; al sur, Joaquín Alvarado; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Sequeira. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos ochenta mil cuatrocientos setenta y nueve colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Pedro Joaquín Domínguez Duarte. Expediente Nº 16-007238-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018284728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas 0236-00000912-01-0901-001 a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones trescientos treinta y seis mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 330676-000 la cual es terreno para construir con 1 casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gonzalo Murillo Vargas; al sur, Gonzalo Murillo Vargas; al este, Gonzalo Murillo Vargas y al oeste, calle pública con 19.82 metros. MIDE: doscientos sesenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones dos mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Emilia María de La Trinidad Rodríguez Hernández. Exp.: 17-014992-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018284729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-19860-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 edificio de tres plantas. Situada en el distrito-Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Méndez Salas y Virginia Tatiana Castro Coto; al sur, Jovit S. A.; al este, calle pública y al oeste, José Rosenkrantz Maryly y Catnur S. A. Mide: ciento sesenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra María del Rocío Alfaro Chaves. Exp:18-002745-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno hoy con una casa. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Juan Arguedas Mora; al sur, noreste, Alberto Navarro Rojas; al este, sureste, calle pública con 17m 50cms; y al oeste, suroeste, Flor Córdoba Torres. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia S. A. contra Sandra María Bermúdez Estrada. Expediente Nº 18-003021-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-01462-01-0950-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil doscientos treinta y cinco 001-002-007 la cual es terreno para construir con 1 casa 20X. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 9W del resto; al sur, lote 11X; al este, lote 21X; y al oeste, lote 19X. Mide: noventa y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Omar Calderón Saavedra, Priscila Carlina Saavedra Alvarado, Randall Ernesto Murillo Saavedra. Expediente Nº 18-002216-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 393-03458-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2015-145419- 01-0025-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos noventa y siete mil novecientos diez colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y un mil trescientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Brenes Chavarría; al sur, Frania, Joselyn, Anwar y Eleine todos López Álvarez; al este, Frania, Joselyn, Anwar y Eleine todos López Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y tres colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ASEFYL) contra Ramón Fernández Rojas. Exp.: 18-001372-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2018284779 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-17513-01-0939-001; a las quince horas y cincuenta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cinco mil trescientos treinta y dos-F-cero cero cero la cual es terreno apartamento D 1 A. Situada en el distrito León XIII, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur apto D 1 B; al este, urbanización 4 Reinas y al oeste, áreas comunes. Mide: Sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos noventa y cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos diez mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Euclides Álvarez Cerdas. Exp. N° 18-003340-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de mayo del año 2018.—Licda. Vivian Monge Herrera, Jueza.—( IN2018284790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25197-F-000 cero cero cero la cual es terreno filial 15 con una casa de habitación. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciséis; al sur, lote catorce; al este, área común; y al oeste, lote veinticinco y lote veinticuatro. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inversiones Agropecuarias Los Andes Ecuatorianos S. A., Ramón Fernando Vega Rodríguez, Verónica Trejos Herrera. Expediente Nº 18-004731-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018284805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de once mil novecientos dos dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BHX332, marca Citroen, estilo C-ELYSEE, carrocería sedan 4 puertas, chasís VF7DDNFPBGJ500201, N° motor 10FC1A0063811, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2016, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dennis José Mirault Campos. Exp: 17-016315-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018284806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento diecisiete mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno bloque B lote 26 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 27 B; al sur, lote 25 B; al este, calle pública y al oeste, lotes 3 y 4 B. Mide: doscientos veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Juan José Villalobos Arias. Exp. N° 18-004643-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de agosto del año 2018.—Msc. Gabriela Cahves Villalobos, Jueza.—( IN2018284808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas XYZ474, marca: Kia, estilo: Rio, VIN: KNADN512BF6947900, cilindrada: 1396 CC. Año: 2015. para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete mil diecinueve dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra André Ramon Fernández Ungar. Exp. N° 17-001372-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2018.—Licda. Seilin López González, Juez.—( IN2018284809 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las once horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil doscientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir con 2 locales comerciales. Situada en el distrito cero nueve, pavas, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, Boulevard del Mirador con un frente a ella de 6.00 mts.; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Jiménez Jiménez, Vera Violeta de Las Piedades Madrigal Vindas. Exp. N° 15-006552-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2018.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza.—( IN2018284812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (en derechos cero cero uno y cero cero dos); a las trece horas y veinte minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203767-B 001 y 002 la cual es naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Casa Bunka S. A.; al sur, Víctor Manuel Quirós, zona de parque; al este, Favio Ovares y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: trescientos cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Roxana de Los Ángeles Herrera Retana. Exp. N° 17-012985-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018284814 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil trescientos ochenta y cinco dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BMF904. Marca Citroen, estilo C-Elysee. Categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie: VF7DDNFPBHJ516002. Año 2017. Tracción 4x2, color plateado. Chasis VF7DDNFPBHJ516002. VIN: VF7DDNFPBHJ516002. Motor: 10FC1A0087343. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y diez minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce mil doscientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joshuan Gerardo Orozco Lacayo. Exp. N° 18-001448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de agosto del año 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—( IN2018284819 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones que constan en las citas 800-00009587-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 51578-000 la cual es terreno lote b terreno para construir. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Costa Barbara S. A., calle pub 35 m. 70 cm; al sur, Cia Bananera de Costa Rica; al este, Pablo Hardy Holley y al oeste, Cia Bananera de Costa Rica. Mide: Tres mil cuatrocientos setenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Concepción Ríos contra Jhan Mar Kim Limitada. Exp. N° 17-010838-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018284827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0293-00000191-01-0901-001 y medianería anotada bajo las citas: 0293-000000191-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones quinientos veinticinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintitrés mil nueve la cual es terreno para construir con 1 casa N° 342. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julia Rodríguez Ruiz; al sur, Fernando Osaga Carrasquilla y Wagner y Glenda Jiménez Mora; al este, Jeannethe Castro Monge y al oeste, acera pública con 02.20 m. Mide: Ciento ochenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Domingo Eulalio Chevez Chevez. Exp. N° 18-006346-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de setiembre del año 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—( IN2018284840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil ciento quince dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° WDD864, marca: Chagan, estilo: CS 35, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2014, color: gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ochenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Christian Giovanni Quirós Lizano. Exp. N° 17-021515-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del año 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018284848 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil trescientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir B-46 con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B cuarenta y siete; al sur, lote B cuarenta y cinco; al este, lote B siete; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Mauro Vinicio Refriegue Jiménez. Expediente Nº 18-007414-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018284854 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos; citas: 32517072-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Diría, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Guadamuz Guadamuz; al sur, Santiago Villafuerte Ramírez y servidumbre agrícola de 7.00 metros de frente; al este, Efigenia Villafuerte Ramírez y al oeste, Catalino Villafuerte Ramírez. Mide: treinta y ocho mil setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones dieciocho mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos treinta y nueve mil quinientos veintiséis colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Armando Villafuerte Ramírez. Exp.: 18-002160-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018284855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 731663, marca: Peugeot, estilo: 307, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2008, color: gris, Vin: VF33CRFJF8S003981, cilindrada: 1997 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de novecientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de trescientos trece mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Roberto Alfredo Pizarro Molina. Expediente Nº 18-014019-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018284868 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan Gabriel Morales León, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 18-000043-0296-CI.—Juzgado y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 05 de julio del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258701 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jeffry Alberto Lewis Reid, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000212-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de agosto del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018274617 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gerardo José Ángel Sandí Lemaitre, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000003-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018278211 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000124-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alvaralva S. A. cédula jurídica N° 3101235872, domiciliada en San Ramón de Alajuela y representada por Rita Iris Alvarado Aguilar, quien es mayor, estado civil viuda, comerciante, vecina de San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0432-0654; a fin de inscribir a nombre de la sociedad Alvaralva S. A. y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno frutales y jardines. Situada en el distrito Segundo Santiago, cantón Segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente ciento sesenta y cuatro metros con setenta y seis centímetros; al sur, Régulo Sibaja Castro; al este, finca de la sociedad promovente; y al oeste, calle pública con frente de setenta y nueve metros con setenta y un centímetros. Mide: nueve mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alvaralva S. A. Expediente Nº 18-000124-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), San Ramón, 16 de agosto del 2018.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2018276588 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000038-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dagoberto Francisco Montero Cruz, mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, Piedades Sur, un kilómetro al sur y cuatrocientos metros oeste de la Iglesia Católica, hacia el Barrio del Carmen, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos cuatrocientos cuarenta y tres-ochocientos treinta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gabriel Montero Cruz; al sur, Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Guaria, Quebradilla y San Francisco de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela; al este, calle pública con un frente de treinta y un metros con noventa y nueve decímetros lineales y un ancho de catorce metros y al oeste, Gabriel Montero Cruz. Mide: seiscientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1993601-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas, chapias del terreno, siembras de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dagoberto Francisco Montero Cruz. Exp: 18-000038-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 24 de agosto del 2018.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276593 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000154-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hazel María Ramírez Villarreal quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Miguel de Desamparados de San José, Los Guidos, Casa Cuba, Urbanización Lomas del Bosque Etapa 4, Casa C-23, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-985-983, profesión Cajera, Licxeny Ramírez Villareal, mayor, casada una vez, auxiliar de contabilidad, vecina de San Miguel de Desamparados de San José, Los Guidos, Casa Cuba, Urbanización Lomas del Bosque Etapa 4, casa C-23, cédula N° 5-248-470, Yanela María Ramírez Villareal, mayor, soltera, discapacitada, vecina de Oriente de Santa Bárbara, de la Plaza de Deportes 75 metros al norte, cédula N° 5-273-579, representa por su curadora María Luisa Villareal Cortés, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Oriente de Santa Bárbara, de la Plaza de Deportes 75 metros al norte, a fin de inscribir en partes iguales a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno de Potrero. Situada en el distrito Sétimo, Diriá, cantón Tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noemy Alpízar Gutiérrez, e Irene Alcócer Villareal; al sur, Carmen Matilde Ramírez Duarte; al este, Materiales Eléctricos Dupado S. A.; y al oeste, María Luisa Villareal Cortés. Mide: cinco mil ciento treinta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-625502-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia que les dejó su padre Danilo Ramírez Duarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapias de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hazel María Ramírez Villarreal. Expediente Nº 17-000154-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, Santa Cruz, 04 de setiembre del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276594 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000132-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Victorino Sibaja Ramírez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0081-0450, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Domingo Sibaja Ramírez; al noroeste, con Domingo Sibaja Ramírez y Junios Vargas Pacheco; al sureste, calle pública. Mide: cuatro hectáreas ciento veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1906803-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, chapear, limpiar el terreno, y sembrar agriculturas como frijoles, pastorear ganado, construir una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramon Victorino Sibaja Ramírez. Exp.: 17-000132-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 28 de agosto del 2018.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276595 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-160004-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de sucesión de Rosalba Méndez representada por su albacea Sebastián González Méndez, quien es mayor, soltero, vecino de San Isidro del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente número uno-mil doscientos treinta y cinco-trescientos trece, estudiante, a fin de inscribir en nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito: 02-Savegre, cantón: 06-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, La Joya de las Montañas S. A., José Fabio Barrantes Céspedes; al sur, Palos Verdes de Las Montañas S. A., Jobel Rojas Álvarez y Quebrada Cantina en parte; al este, Federico Antonio Zamora Cavallini y Quebrada Cantina en parte y al oeste, Guillermo Gardela Román y Palos Verdes de Las Montañas S. A. Mide: Veintidós hectáreas tres mil seiscientos dieciocho metros con catorce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1206879-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Tres millones cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y otra parte como bien hereditario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Información Posesoria promovida por Rosalba Méndez representada por su albacea Sebastián González Méndez. Exp: 05-160004-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), Puntarenas, 20 de marzo del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276596 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000071-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilma González Sandoval quien es mayor, casada una vez, vecina de Atenas Centro, portadora de la cédula de identidad número 2-272-154, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos González Sandoval; al sur, calle pública con un frente de doce metros ochenta y seis centímetros lineales; al este, Manuel Enrique Méndez Benambur; y al oeste, Rodrigo González Sandoval. Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2017625-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma González Sandoval. Expediente Nº 18-000071-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de agosto del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276599 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000026-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cerro Púas M. M. S.A., cédula jurídica número 3-101-093322, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en San Rafael, distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Cerro Púas M. M. S.A.; al sur, con calle pública con un frente a esta de setenta y cinco metros y catorce centímetros lineales; al este, con Quebrada La Virgen, Carmen Mora Chacón, Annia Mora Chacón, Rosa Mora Chacón, Adonay Mora Chacón y Lidia Chacón Arrieta y al oeste, Cerro Púas M. M. S.A. Mide: quince mil cuatrocientos setenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a novecientos cuarenta y seis mil ciento catorce-dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo y mantenimiento del café, cercas y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cerro Púas M. M. S.A. Exp: 18-000026-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de agosto del 2018.—Msc Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276600 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000174-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Floribeth de La Trinidad Venegas Fernández quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Naranjo, Alajuela, doscientos metros al norte del templo Evangélico, portadora de la cédula de identidad número 6-0139-0123, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso no constituida; al sur, Jeanette Carranza Chinchilla; al este, Roberth Venegas Fernández y al oeste, Arturo Venegas Fernández. Mide: quinientos noventa metros treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-741638-01. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su hermano Christian Venegas Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Floribeth de La Trinidad Venegas Fernández. Exp: 18-000174-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 09 de agosto del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276601 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000105-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Metchore Castillo quien es mayor, soltero, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-072-571, profesión taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es varios cultivos. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, y al oeste, Lasllo Biro; al sur, calle pública con catorce metros de ancho; y al este, con calle pública con treinta metros de ancho. Mide: seis mil trescientos trece metros cuadrados así como lo indica el plano catastrado número L-1885425-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfredo Metchore Castillo. Expediente Nº 18-000105-0465-AG.—Juzgado Agrario de Limón, 31 de agosto del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276602 ).

Se hace saber que, ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000098-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jovel Fernández Quesada, mayor, casado una vez, vecino de Piedades Sur, San Ramón de Alajuela, cédula dos-trescientos doce-ciento setenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con una casa. Situada en el distrito: Piedades sur, cantón: San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Domingo Lobo Suárez y al oeste, calle pública con un frente a esta de veinte metros con setenta centímetros lineales. Mide: trescientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones treinta y un mil ciento setenta y uno-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jovel Fernández Quesada. Exp. N° 18-000098-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de agosto del año 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276604 ).

Citaciones

Bufete Jurídico Vargas Solís. Lic. José Adrián Vargas Solís, abogado y notario público autorizado, Alajuela, centro, 50 metros sur Tribunales de Justicia, teléfono: Dos cuatro cuatro dos-dos uno siete seis. Se declara abierto el sucesorio siguiente y con el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Elsa Fernández Trigueros, mayor, viuda de las primeras nupcias, del hogar, cédula de identidad: dos-ciento setenta y cuatro-trescientos cuarenta y siete, del hogar, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, cincuenta metros este de la última parada de bus de Lagunillas, casas a mano izquierda, para que comparezcan ante esta notaría, en reclamo o defensa de sus derechos y se apersonen en autos lo que crea tener la calidad de interesados de cualquier tipo, y se apercibe que si no se presentan dentro de ese término referido, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Elsa Fernández Trigueros promueve Liliana León Fernández y otros. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Alajuela, diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276579 ).

Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Víctor Manuel de La Trinidad Valverde Sánchez, quien en vida fuera: mayor, casado una vez, comerciante, vecino de las Juntas de Abangares, portador de la cédula de identidad número: seis-cero ciento dos-cero trescientos diecisiete, promovido por: Francisco Javier Castro Leitón, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: seis-cero doscientos ochenta y dos-cero cuatrocientos sesenta y uno, vecino de Puntarenas Monteverde Cerro Plano, doscientos metros oeste del Hotel Sapo Dorado y otros, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos: 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría de la suscrita, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional ciento setenta y cinco metros al sur.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018276582 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esmelda Valladares Rivas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio La Colina detrás de la Fábrica de Envaco, distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón, portadora de la cédula de identidad número 2 0307-0795. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000106-0465-CI. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del 2018.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276627 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Hipólita Carmen Socorro Arguedas Rivera, cédula de identidad siete-cero cero treinta y ocho-cero seiscientos cincuenta y ocho, a las trece horas del once de agosto probado el fallecimiento de Manuela Jiménez Matamoros conocida como: Manuela Rivera Jiménez, cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta-cero trescientos diecinueve, Magda Liliam Marlene Arguedas Rivera conocida como: Liliam Arguedas Rivera, cédula de identidad: siete-cero cero setenta y seis-cero seiscientos veintiocho, Edwin Arguedas Rivera, cédula de identidad siete-cero cero sesenta-cero setecientos noventa y seis, y Carlos Luis Liborio Arguedas Rivera cédula de identidad: siete-cero cero cuarenta y siete-cero novecientos treinta y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la procuraduría general de la república, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Ana Isabel Elizondo León, notaria. Limón centro; veinticinco metros sur, de Soda El Patty, teléfono 2798-36-20. Expediente número: 002-2018.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018276628 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ronald Delgado Martínez, quien fuera mayor, con cédula número uno-seiscientos ochenta y cinco-cero seiscientos sesenta y seis, quien falleció el día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2018. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón, Colegiada 18377, con oficina abierta en La Unión de Cartago, Ciudad de Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número diez.—Tres Ríos de La Unión de Cartago, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018 276674).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Bustamante Vega, mayor, soltero, vecino de Heredia, Santa Barbara, cédula de identidad número dos-ciento noventa y nueve-ochocientos cuarenta y cuatro, hasta su deceso el día primero de setiembre del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018.—Esparza, 27 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Ángel Vinicio Méndez González, Notario.—1 vez.—( IN2018276688 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Cecilia López Salas, mayor, viuda, del hogar, costarricense, con documento de identidad Nº 0201940555, y vecina de Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, de la Pulpería Lourdes quinientos metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000115-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018277100 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato del señor: Álvaro Rodrigo Cordero Arias, mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número: cuatro-cero cero sesenta-cero doscientos noventa y nueve, vecino de Mercedes Norte de Heredia, Residencial Villa María, casa número veintisiete; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, tanto presuntos herederos como acreedores y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2018.—Heredia, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018278133 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jimmy Alberto García Salas y Valeria Peñaranda Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-002051-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. 21 de agosto del 2018.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276282 ).       3 v. 3.

Se ordena edicto Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo. San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar para notificar a la señora Juliana Kikut Croceri, cédula de identidad N° 1-1312-0119 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 15-000436-1357-AD (B), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “(...) Se concede Audiencia Dirección Jurídica del Poder Judicial, Área de Cobro Administrativo, San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Audiencia de cobro administrativo tramitado a Juliana Kikut Croceri, cédula de identidad N° 0302620838, por suma adeudada al Estado.* Antecedentes: 1) Mediante oficio N°AP-1657-15, del diecinueve de agosto de dos mil quince, suscrito por la Licda. Leda Córdoba Montero, la Licda. Olga Guerrera Córdoba y la Licda. Waiman Hin Herrera, por su orden, Coordinadora a. í. de la Unidad de Prestaciones Legales, Jefe a. í. de Administración de Personal y Subdirectora a. í. de Gestión Humana, se comunica a esta Dirección que según estudio realizado por la Unidad de Componentes Salariales del 04 de agosto de 2015, la jubilada judicial Juliana Kikut Croceri, mantiene una deuda al Tesoro Público de dos millones trescientos veinticuatro mil setecientos setenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (¢2.324.779,43), por concepto de anualidades mal cancelados según estudio 2015-000432 y una variación de jornada del 01 de junio al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, 2007, del 16 al 31 de mayo de 2008, del 01 al 15 de marzo y del 01 de junio al 31 de diciembre de 2009, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, del 01 de enero al 31 de marzo y del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, del 01 de enero al 30 de junio 2012, del 01 de enero al 30 de setiembre y del 16 al 31 de diciembre de 2013, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014 y del 01 de enero al 31 de mayo de 2015, según se detalla a continuación:

Pago de más por

sumas giradas de más por anuales mal cancelados según estudio 2015-000432 y una variación de jornada del 01 de junio al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, 2007, del 16 al 31 de mayo de 2008, del 01 al 15 de marzo y del 01 de junio al 31 de diciembre de 2009, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, del 01 de enero al 31 de marzo y del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, del 01 de enero al 30 de junio 2012, del 01 de enero al 30 de setiembre y del 16 al 31 de diciembre de 2013, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014 y del 01 de enero al 31 de mayo de 2015

Total bruto

¢2.739.308,54

 

Detalle del monto neto de la deuda:

Monto Bruto

2.739.308.54

Salario Escolar

224.349.37

Aguinaldo

246.971.49

Deducciones

470.535.21

Renta

415.314.75

Líquido a cobrar

¢2.324.779,43

 

Los depósitos de dinero se efectuaron por acreditación directa a la cuenta personal de la señora Kikut Croceri, con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a Juliana Kikut Croceri, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de dos millones trescientos veinticuatro mil setecientos setenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (¢2.324.779,43), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente N° 15-000436-1357-AD-B a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se continuará con el procedimiento ordinario para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales que correspondan contra la Sra. Kikut Croceri. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 04 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene a la señora Juliana Kikut Croceri que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Recursos y patrocinio letrado: Se hace del conocimiento de la señora Kikut Croceri que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, que en caso de estimarlo conveniente, le asiste el derecho de participar en este procedimiento con un abogado particular, que puede contratar. Queda a disposición el expediente administrativo N° 15-000436-1357-AD-B. Notifíquese. Licda. Karol Monge Molina, Subdirectora Jurídica a. í. Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Msc. Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica a. í.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276470 ).     3 v. 3.

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a José Santos Maradiaga Vilchez y María del Carmen Tomas Gómez que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número 18-000204-1343-F.A, se encuentra la resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Edwin Maradiaga González, Greivin Maradiaga Tomas, Elvin Maradiaga Tomas y Maricela Tomas Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Santos Maradiaga Vilchez y María del Carmen Tomas Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, firmado digital de: si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones; igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María del Carmen Tomas Gómez y José Santos Maradiaga Vilchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí y la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de Upala-Guatuso, respectivamente. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de notificaciones judiciales.- por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el boletín judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: se le previene al patronato nacional de la infancia, que previo a expedir la comisión para notificar a la demandada, sea la señora María del Carmen Tomas Gómez, deberá aclarar la misma ya que del escrito de demanda no es posible interpretarla, lo anterior en un plazo de cinco días hábiles. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de Edwin Maradiaga González, Greivin Maradiaga Tomas, Elvin Maradiaga Tomas y Maricela Tomas Gómez, en el hogar de la señora Meyling Maradiaga Tomas. Para lo anterior se le previene a la señora Maradiaga Tomas que deberá apersonarse a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Además, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores antes mencionadas, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 18-000204-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, 20 de agosto del 2018.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276640 ).                                                                                                             3 v. 1

Master Francini Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Romel Jacinto González Molina, en su carácter, quien es mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cuatro minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Kimberly, Yitsi y Ronny, todos de apellidos González Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Andrea Mora Mora y Romel Jacinto González Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Andrea Mora Mora y Romel Jacinto González Molina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Andrea, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se ordena notificar al señor Romel Jacinto González Molina. Como último punto tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de edad en cuestión, en el domicilio de la señora María Eugenia Mora Mora. Expediente N° 18-002147-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de agosto del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276632 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ronny Alexander Arroyo Thomas, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de ocupación desconocida, con cédula de identidad número 108890477, de paradero desconocido, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Marilyn Denise Brown, se confiere traslado al accionado Ronny Alexander Arroyo Thomas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Siendo que el señor Ronny Arroyo Thomas es de paradero desconocido se ordena notificar este asunto por medio de edicto, confecciónese dicho edicto y publíquese una sola vez. En otro orden de ideas, visto el memorial presentado por la Licenciada Junnieth Castillo Mercado a folios 45 y 46, se tiene por aceptado el cargo conferido por parte de la Licenciada Castillo Mercado, se toma nota del medio de notificación aportado, en cuanto a la contestación, la misma se reserva hasta en tanto se cuente con la publicación del edicto y transcurrido el plazo del emplazamiento. Expediente N° 17-000490-1152-FA-3. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276645 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Luis Gerardo Galeano Chavarría, en su carácter personal, quien es quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula 0401920373, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el expediente número 17- 000226-1343-FA. se ordenó notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°152-2018 Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diecisiete horas y diez minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia (...) Resultando: (...) Considerando: (...) Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Gerardo Galeano Chavarría y Adela Vanessa Galeano Hernández, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Randy Josué Galeano Galeano con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaban los aquí demandados; otorgando el depósito de él en el Patronato Nacional de la Infancia. Deberán el Representante Legal de la institución apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del niño Randy Josué Galeano Galeano constante en el Registro Civil, Firmado digital de: libro de nacimiento de la provincia de Heredia, al tomo trescientos cuatro, folio trescientos cincuenta y dos, asiento setecientos tres. Este asunto se resuelve sin condena en costas, por tratarse de intereses de personas menores de edad. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276646 ).

Se comunica al señor Miguel Ángel Porras Chacón, mayor, costarricense, cédula N° 1-820-923, padre registral de la menor María Isabel Porras Contrera, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el expediente N° 18-000153-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de agosto del 2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276647 ).

El suscrito licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Ron Shmuel Manger, identificación N° 137600015925, que en este juzgado se tramita la causa N° 18-000385-1146-FA, correspondiente a un proceso de suspensión de la responsabilidad parental, incoado por Eti Itzhak Manger en su contra, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las nueve horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de suspensión de la responsabilidad parental de Eti Itzhak Manger contra Ron Shmuel Manger, representado por su curador procesal el licenciado José Luis Moreno Rodríguez, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la presente demandada (visible a folio 99 a 103 frente). Notifíquese esta resolución a la parte demandada mediante su curador procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283192 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-001015-0643-LA, que es un proceso de Calificación de Huelga interpuesto por Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) representado por su Presidente Ejecutivo Moisés Mug Villanueva, cédula N° 7-069-147 contra el Sindicato ANEP-INCOPESCA, representado por Albino Vargas Barrantes cédula de identidad: 1-457-390 (debe de entenderse de esta forma para todos los efectos), donde se dictó la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil ocho, que literalmente dice: Expediente: N° 18-001015-0643-LA. 1. Proceso: Calificación Huelga parte promotora: INCOPESCA parte Demandada: ANEP-INCOPESCA. Juzgado de Trabajo de Puntarenas. A las siete horas y cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho. Visto el escrito presentado e incorporado a los autos el día 11/09/2018 por los representantes de la parte promotora de este proceso de Calificación de Huelga, visible a imagen 29 a 32 formato PDF, se tiene por cumplida la prevención realizada por esta Autoridad Judicial mediante resolución de las seis horas y cincuenta y uno minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, y se tiene por otorgado poder a favor de la licenciada Maricela Molina Soto. Dicho lo anterior, se provee: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de calificación de huelga, promovidas por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA representado por su Presidente Ejecutivo Moisés Mug Villanueva, cédula N° 7-069-147. De conformidad con el artículo 663 del Código de Trabajo, se le advierte a los representantes del siguiente sindicato de la institución solicitante: ANEP-INCOPESCA (Comité Seccional ANEP-INCOPESCA) representado por el Presidente señor Randolph Aguirre Cayasso, cédula N° 1-995-035 según Oficio S.G 13-17-1937-16 de fecha 22/08/2016 presentado ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, que tienen derecho a apersonarse dentro del plazo de tres días, a fin de que aleguen lo que sea de su interés, así como para ofrecer la prueba que les sea pertinente y presenciar y participar en la recepción de las pruebas ofrecidas. Se les previene que, en caso de apersonarse al proceso, deberán en el primer escrito que se presente señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la Recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita la carpeta de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, con fundamento en lo que establece el artículo 381, inciso 5) del Código de Trabajo Reformado, que a fin de verificar el porcentaje mínimo de apoyo requerido deberá aportar el acta notarial en el caso inciso 1) de este numeral, o en su defecto el informe levantado por la Inspección de Trabajo señalado en el inciso 2) de este mismo artículo en un plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de que de no aportase lo requerido, se resolverá el presente asunto con base en los elementos de prueba que constan en el expediente. Notifíquese esta resolución a ANEP-INCOPESCA (Comité Seccional ANEP-INCOPESCA) representado por el Presidente señor Randolph Aguirre Cayasso, cédula N° 1-995-035 según Oficio S.G 13-17-1937-16 de fecha 22/08/2016 presentado ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, en la dirección: Puntarenas, Barrio El Carmen, del Estadio Lito, Pérez 100 metros al oeste y 200 metros norte, en la Terminal Pesquera de INCOPESCA, Oficina De Inspectores. Para tales efectos, dicha diligencia se llevará a cabo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, ordenándose las mismas realizarla de manera Urgente, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente asunto, los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Pérez 100 metros al oeste y 200 metros norte, en la Terminal Pesquera de INCOPESCA, Oficina de Inspectores. Para tales efectos, dicha diligencia se llevará a cabo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, ordenándose las mismas realizarla de manera urgente, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente asunto, los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Pérez 100 metros al oeste y 200 metros norte, en la Terminal Pesquera de INCOPESCA, Oficina de Inspectores. Para tales efectos, dicha diligencia se llevará a cabo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, ordenándose las mismas realizarla de manera urgente, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente asunto, los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Por último, respeto a la Solicitud de Reconocimiento Judicial planteada se realizan los trámites correspondientes ante la Administración Regional, de conformidad con el artículo 662 del Código de Trabajo. Notifíquese. Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—1 vez.—( IN2018284698 ).

Edictos en lo Penal

Mediante la resolución de las ocho horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se ordenó la devolución del vehículo Placa: MOT-199732, Marca: Freedom, número de marco no indica, numeración de motor: 162LMJ85000630, al legítimo propietario quien sería Arnoldo Jara Jiménez, cédula 1-562-705, para lo cual debe presentarse acreditando su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal 17-000865-0798-PE, contra Johel Miguel Jaén Gómez por Receptación y Alteración de Señas y Marcas, en perjuicio de la Administración de la Justicia. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276557 ).

Mediante la resolución de las ocho horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se ordenó la devolución del vehículo placa: MOT-327745, marca: Freedom, número de marco: LV7MGZ405BA900091, numeración de motor: ZS162FMJ8F103049, al legítimo propietario quien sería Ulises Yen Bermúdez Sanarrusia, cédula Nº 5-369-078, para lo cual debe presentarse acreditando su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley Nº 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal Nº 17-000814-0798-PE, contra ignorado, por falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la Fe Pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276563 ).

Mediante la resolución de las ocho horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se ordenó la devolución del vehículo placa MOT-328893, Marca: JIALING, número de marco: LAAAAKJC2C0002936, numeración de motor: 163FMI-2F1002177, al legítimo propietario quien sería Ronald Gerardo Arias González, cédula N° 2-574-538, para lo cual debe presentarse acreditando su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal 17-000478-0798-PE, contra José David Barrios Potoy por Receptación y Alteración de Señas y Marcas, en perjuicio de la Administración de la Justicia. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276564 ).

Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las ocho horas y veinte minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín se tramita la causa número 15-000476-0382-PE, seguida contra Emanuel de Jesús Castillo Rojas, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Joan Lens Mendoza, se tiene como tercero civilmente responsable al señor Marlon Masis Acuña, cédula N° 1-1100-0626, por ser el representante de la sociedad anónima Servicios MYM S. A., cédula jurídica N° 3-101-556903, propietaria del vehículo CL 219263, involucrado en los hechos investigados. Se pone en conocimiento la acción civil promovida en su contra y de acuerdo con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado de la misma. Asimismo, se les previene al tercero civilmente responsable que deberá actuar con el patrocinio de un abogado y que en el acto de ser notificado, deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. Expediente N° 15-000476-0382-PE. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Licda. Alejandra Rojas Vega, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276565 ).

Se convoca a la persona que sea el legítimo titular de la retro excavadora, marca Komatsu, modelo PC 200LC-8 serie C60993, para que dentro del plazo de tres meses se apersone y solicite la devolución definitiva, lo anterior de acuerdo al numeral 110 del Código Penal y 01 inciso a) de la Ley 6106. Por haberse ordenado así en expediente: 10-200723-0454-PE-1. Contra: Carlos Alberto López Porras, por el delito infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, ofendido: Los Recursos Naturales.—Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Ciudad Cortés de Osa, 04 de setiembre de 2018.—Msc. Carmen Rodríguez Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276566 ).

Adrián Bustamante Porras, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste. Hace saber que en el Incidente de Cobro de Honorarios, expediente 06-006757-647-PE establecido contra Arturo Menéndez Pérez, promovido por la actora Sinaí Solano Ramírez, se dictó la resolución de las once horas y cuarenta y seis minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, se encuentra la resolución que literalmente dice “Habiéndose establecido el presente Incidente de Cobro de Honorarios contra el Incidentado Arturo Menéndez Pérez, a quién por su condición de extranjero y carente de representante legal en nuestro territorio se le nombró al señor Luis Alberto Bermúdez Guillén, como Curador Procesal para que en esa condición especial, éste último pudiera representar los intereses del primero a fin de no causarle indefensión en el curso de este proceso. En ese mismo orden de ideas y una vez formalizada su representación se le previno de rendir el informe en base a su experticia, una vez aportado éste se agregó a los autos y se confirió audiencia a las partes sobre su resultado, y siendo que del mismo no hubo oposición de parte del interesado ni de la Procuraduría General de la República, considera esta Autoridad que sean han cumplido los presupuestos del artículo 262, 265 del Código Procesal Civil. Sin embargo a la fecha no se ha podido diligenciar la gestión que interesa, es por esa razón y de conformidad con lo que establece el artículo 811 del mismo Cuerpo de Ley, siendo que lo que se resuelva puede afectar los intereses del Incidentado, a fin de que el derecho del Incidentista no se vea afectado, se ordena notificar por edicto en el Boletín Judicial, la existencia de este proceso, publicación que se hará una única vez. Cinthya Elena Ramírez Angulo, Jueza de Juicio.—Adrián Bustamante Porras, Juez de Trámite—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276567 ).