BOLETÍN
JUDICIAL N° 186 DEL 09 DE
OCTUBRE DEL 2018
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en
materia Civil del año 1999 y 2006 al 2007(no incluye del año 2000 al 2005) del
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía y Tránsito de Bagaces, Guanacaste. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S
6 G 99
Documentos: 20
Paquetes: 1
Año: 1999-2007
Asunto: Documentos base civil: 20 letras de cambio
(expedientes): 02-100006-0399-CI, 99-100018-0399-CI, 06-100006-0399-CI,
06-100015-0399-CI, 06-100012-0399-CI, 06-100013-0399-CI, 06-100028-0399-CI,
06-100057-0399-CI, 06-100050-0399-CI, 07-100051-0399-CI, 07-100074-0399-CI,
07-100056-0399-CI, 07-100010-0399-CI, 07-100011-0399-CI, 07-100001-0399-CI,
07-100014-0399-CI, 07-100049-0399-CI, 07-100048-0399-CI, 07-100060-0399-CI,
07-100052-0399-CI.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 04 de setiembre de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018276726 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Base del año 1988
al 2003 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el
Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Remesa: 21076
Sobres: 4550
Año: 1988-2003
Asunto: Documentos
base en materia civil. 208 pagarés (1988-2002), 2.818 facturas (1988-2003), 51
Escritura (2000-2001), 33 Confesional Anticipada (1998-2003), 71 certificado de
prenda (1988-2002), 403 fotografías (2000-2002), 235 documentos probatorios
(2000-2002), 96 Cheques (1992-2002), 635 letras de cambio (1988-2003).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 4 de setiembre de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276727 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-012987-0007-CO que promueve María Fernanda Vargas González, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos de treinta
de agosto de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por María Fernanda Vargas González, cédula de
identidad 1-1162-0687 y Silvia Vega Fernández, cédula de identidad 1-981-470,
para que se declaren inconstitucionales los artículos 20, párrafo primero y 21,
párrafos primero, segundo, cuarto y quinto de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Nicoya, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46,
57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, el alcalde
de Nicoya y al Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados (ANEP). Las accionantes indican que el artículo 20, párrafo
primero, establece una “indemnización” para los trabajadores en caso de la
Municipalidad diera por concluidos sus contratos de trabajo, conforme lo
dispuesto por el artículo 19 de la Convención Colectiva, o cuando el trabajador
lo acepte, siendo que los trabajadores tendrán derecho, sin ningún tipo de
excepción, a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o
fracción de seis meses o más de trabajo ininterrumpido. Por otra parte, el
artículo 21 de la Convención Colectiva dispone que la indemnización antes
mencionada también será otorgada a los trabajadores que tengan que retirarse de
sus funciones después de haber servido a la Administración Pública por más de
20 años, y su edad sea de 60 años o más. Asimismo, dicha indemnización será
otorgada a los servidores que no cumpliendo con los requerimientos de cita,
deban retirarse por causas no atribuibles a su voluntad, como enfermedad
permanente, incapacidad físicas u otros. De igual forma, dicho numeral dispone
que los trabajadores que renuncien tendrán derecho a un auxilio de cesantía en
los términos establecidos por el artículo 29 del Código de Trabajo, con un tope
máximo de 20 años. Finalmente, establece que los servidores que se acojan al
régimen de pensión tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de
sueldo por cada año o fracción de seis meses o más de trabajo ininterrumpido.
Alegan que el término “indemnización” al que hacen alusión los numerales
mencionados, constituye en el fondo el pago correspondiente al auxilio de
cesantía, que se paga sin tope, y aun y cuando el trabajador renuncie. Afirman
que lo anterior resulta contrario a lo dispuesto por la Sala Constitucional en
su sentencia 2018-8882, que dispone la imposibilidad de pagar auxilio de
cesantía por la renuncia del trabajador, y establece un tope máximo de 12
salarios por concepto de dicho pago. Por lo anterior, piden que se acoja la
acción y se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las
accionantes proviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta
los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar a: el Alcalde de Nicoya se
comisiona la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya, despacho al que se
hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá
practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a
la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión
correspondiente./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».
San José, 31 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018276501 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-012262-0007-CO, que promueve Douglas Araya
Gómez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y quince minutos
de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Douglas Araya Gómez, cédula de identidad
1-555-605, en su calidad de apoderado especial judicial de [Nombre 001], para
que se declare inconstitucional la frase “…y eso en caso de que el alimentario
haya tenido que contraer deudas para vivir”, del artículo 172 del Código de
Familia, por estimarla contraria a los artículos 51, 52 y 53 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. El accionante aduce que el objetivo del proceso de alimentos es
brindarle a la persona menor de edad beneficiaria, los recursos económicos
suficientes para que pueda desarrollarse debidamente, lo que constituye una
obligación que debe ser cumplida por sus progenitores, conforme lo dispuesto
por los artículos 51, 52 y 53 de la Constitución Política. Afirma que el
numeral cuestionado impone un requisito inadmisible y desproporcionado que
vulnera la igualdad entre los progenitores, a la vez que genera una
discriminación odiosa en contra de la madre. Considera que la obligación
prevista por el numeral 172 del Código de Familia, surge por el solo hecho de
ser padres, por lo que no se justifica condicionar la aprobación de la
restitución de lo invertido en el menor, a elementos de pruebas, y menos que
esos elementos probatorios tengan la connotación de “deudas para vivir”. Por lo
anterior, solicita que se declare con lugar la acción y se decrete la
inconstitucionalidad de la frase cuestionada. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a los que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
sus los artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se alegó
la inconstitucionalidad de la norma cuestionada en el proceso que se tramita
ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, bajo el expediente número
[valor 001]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del
memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho. Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 30 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018276502 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-012096-0007-CO que promueven Job Lisseth Montero Silva y Mauricio Andrés
Álvarez Rosales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y
cinco minutos de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho./Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Job Lisseth Montero Silva,
cédula de identidad Nº 1-1369-0194 y Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de
identidad Nº 1-1072- 0149, para que se declare inconstitucional la
jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, contenida en
los votos Nos. 2017-000187, 2018-000132 y 2018-000675, conforme a la cual, se
niega el pago de diferencias salariales al trabajador que ha demostrado que ha
ejecutado, por disposición de la propia Administración, funciones
correspondientes a un puesto superior al que ocupa formalmente, en infracción
de los principios constitucionales de responsabilidad administrativa, igualdad
salarial y resguardo del trabajador y su remuneración, contenidos en los
artículos 9, 11, 33, 41, 45, 50, 56, 57 y 154 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. La referida
línea jurisprudencial se impugna en tanto establece que, en atención al
principio de legalidad, no procede reconocer el pago de diferencias salariales
a favor de aquellos funcionarios a quienes la propia Administración asignó
funciones correspondientes a un puesto superior, si el funcionario no cumple
los requisitos –principalmente académicos- para ocupar ese puesto. Lo anterior,
independientemente que haya sido la propia Administración la que asignó tales
funciones al trabajador y que el funcionario las haya realizado efectivamente y
de forma idónea y adecuada. Alegan, los accionantes, que la Administración se
beneficia de manera ilegítima del trabajo del funcionario, a quien le asigna
funciones y responsabilidades propias de un cargo superior, pero le mantiene el
salario correspondiente a un cargo inferior. Lo que genera discriminación, en
tanto se le paga un salario inferior respecto de otros funcionarios que
realizan idénticas tareas. Consideran que dicha línea jurisprudencial infringe
el principio de responsabilidad administrativa, derivado de los artículos 9,
11, 33, 41, 45, 50 y 154 constitucionales, por cuanto, se exonera a la
Administración de su obligación de reparar los daños causados a los
trabajadores a quienes se les ha asignado obligaciones de mayor rango, sin el
correspondiente reconocimiento salarial. Insisten que es deber de la Administración
el realizar los nombramientos, los recargos de funciones y demás movimientos de
personal a derecho, así como de comprobar que los puestos y funciones de sus
servidores están actualizados con respecto de su clasificación; sin embargo,
con la jurisprudencia impugnada, se exonera de responsabilidad a la
Administración por el incumplimiento de ese deber. Acusan que, en conclusión,
se crea un régimen de impunidad, por el cual la Administración podría poner a cualquier funcionario, que de antemano
sabe que no cumple los requisitos académicos, a ejecutar funciones de mayor
responsabilidad y complejidad, sin tener que pagar salarios justos ni
indemnizaciones de ningún tipo. Estiman, además, que se violenta el principio
de igualdad salarial (artículos 33 y 57 constitucionales), conforme al cual, se
impone el deber de tratar y remunerar de igual manera, sin discriminación
alguna, a las personas que realizan trabajos similares o con la misma
productividad. Señalan que, en este caso, en atención a la jurisprudencia
impugnada, se tiene a servidores de la misma institución realizando las mismas
funciones descritas en el manual de clases y especialidades, bajo las órdenes
generalmente de los mismos jefes, con las mismas metas y el mismo parámetro de
eficiencia que otros compañeros, que por esas funciones ganan un salario mejor,
sin que exista un parámetro objetivo que justifique tal diferenciación. Acusan,
finalmente, que se incumple el deber del Estado de velar por justos salarios y
que las ocupaciones tengan una debida remuneración (artículo 56
constitucional), dado que, por un lado, el Estado patrono (la Administración)
modifica unilateralmente las funciones de sus trabajadores asignándoles unas de
mayor rango -a sabiendas que no cumplen los requisitos del puesto-, pero sin la
respectiva compensación económica y, por otro lado, el Estado juez (la Sala
Segunda) avala dicha irregularidad sin repercusión alguna para la
Administración. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tiene como asunto base el
recurso de casación interpuesto en el proceso ordinario laboral que se tramita
en el expediente Nº 16- 000960-1178-LA, en el que se invocó la
inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada como medio razonable de
amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los
casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente a. í./.-».
San José, 30 de agosto del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018276503 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-011193-0007-CO promovida
por Celenia Cecilia Núñez Martínez contra la frase “por un término no menor de
tres años”, contenida en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia,
por estimar que infringe los artículos 25 y 28 de la Constitución Política y el
ordinal 5, inciso 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha
dictado el voto número 2018-014137 de las once horas y cuarenta y uno minutos
de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Por mayoría se declara sin lugar la acción. Las
Magistradas Esquivel Rodríguez y Monge Pizarro salvan parcialmente el voto y
declaran con lugar la acción únicamente en cuanto al plazo de la separación de
hecho.-»
San José, 03 de setiembre del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018276505 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
14-012005- 0007-CO que promueve RICHARD RODRIGUEZ CAMBRONERO, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. San José, a las catorce horas y diecisiete minutos del cinco de
agosto del dos mil catorce. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Richard Rodríguez Cambronero, para que se declare
inconstitucional el artículo 9.5 inciso f) del Plan Regulador de la
Municipalidad de Escazú, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en
los artículos los artículos 24 y 45 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la
Municipalidad del Cantón de Escazú. La norma se impugna en cuanto constituye
una limitación arbitraria de su derecho a la intimidad, en la medida en que
exige que los portones de su casa posean más de un 80% de visibilidad. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al tener como asunto base el recurso de amparo que se tramita
bajo el expediente Nº 14-009580-0007-CO, en el cual por medio de la resolución
de las 12:37 horas de 10 de julio de 2014, se dio plazo al promovente para
interponer la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente.»
San José, 06 de agosto del 2014.
Dennis
Ubilla Arce,
Secretario
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018276506 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho y
con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente vehículo placas 848609, marca Toyota, estilo
RAV4, capacidad 5 personas, año 1997, color verde, carrocería todo terreno 4
puertas tracción 4x4, chasis SXA117040653, número de motor NA, cilindrada 2000
c.c, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de un millón ciento setenta y un mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con
la base de trescientos noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Propiauto del Sur S. A. contra María Teresita Aguilar Guzmán. Expediente N°
18-009567-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de setiembre del 2018.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2018284314 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y tres mil
seiscientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLD673. Marca Toyota.
Estilo RAV 4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color
Dorado. Vin JTEHH20V636077715. Cilindrada 2000 c. c. Combustible gasolina.
Motor Nº 1AZ4388173. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos veinte mil doscientos setenta y cuatro colones con
cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre
de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y tres mil
cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Comercar de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ramiro de Jesús Sandí Jiménez.
Exp: 18-007544-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez.—( IN2018284316 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
320-05370-01-0901-048 a las diez horas y cero minutos de ocho de noviembre del
dos mil dieciocho, con una base de once millones ciento noventa y cuatro mil
seiscientos noventa y cinco colones con trece céntimos; remataré al mejor
postor lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete cero cero cero la
cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, quebrada en medio, Emilio Quirós Quirós y Dolores Caballero Caballero;
al este, Dolores Caballero Caballero y al oeste, Margarita Caballero Espinoza y
Dolores Caballero Caballero y en parte Olger Jafeth Salazar Arroyo. Mide: cinco
mil seiscientos treinta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre
del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones trescientos noventa y
seis mil veintiún colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil
seiscientos setenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Teresa Cascante
Tenorio. Exp.: 18-002597-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02
de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018284320 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
públicos citas: 423-11925-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún
millones cuatrocientos mil colones exactos; en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00208042-000
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de
paso de 6 metros de ancho; al sur, Desarrollos Platinos DP S. A.; al este,
Desarrollos Platinos DP S. A. y en parte servidumbre de paso de 6 metros, y al
oeste, servidumbre de paso de 7 metros de ancho y en parte Desarrollos Platinos
DP S. A. Mide: setecientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del
dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosa
Angelica Rodríguez Obando. Expediente N° 17-008994-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
05 de julio del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018284343 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando cond y prohibicref: 2193-029-001 citas: 297-22119-01-0901-006,
reservas y restricciones citas: 297-22119-01-0903-002; a las diez horas y cero
minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones quinientos ochenta y dos mil noventa colones con cincuenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil setecientos noventa y cinco
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ana Victoria Sancho Rojas; al sur, Ana Victoria Sancho Rojas; al
este, calle pública con frente de 14,00 metros, y al oeste, Ana Victoria Sancho
Rojas. Mide: mil ochenta y siete metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
seiscientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos
mil dieciocho con la base de ochocientos noventa y cinco mil quinientos
veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gerardo Elicinio Beita Umaña, Yorleny Patricia
Granados Sancho. Expediente Nº 18-004985-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de setiembre del
2018.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018284350 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos mil
setecientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno construido con 6
cabinas destinadas a motel con solar. Situada en el distrito 3-Daniel Flores,
cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto
de Floribeth Naranjo Bonilla; al sur, Dignora Mora Godínez, Jhonny Ceciliano
Mora y resto de Floribeth Naranjo Bonilla; al este, quebrada caño en medio de
Juan Bautista Chavarría Chavarría y al oeste, calle pública, Dignora Mora
Godínez y Jhonny Ceciliano Mora en parte. Mide: mil setecientos cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones
novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Tribuno Dos Mil Doce S. A. contra Maflonace Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Exp.: 18-005042-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11
de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018284354 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0318-00012275-01-0901-001, 0348-00011946-01-0900-001, 0348-00011946-01-0901-001
y servidumbre sirviente citas 0388-00016037-01-0001-001,
0388-00016037-01-0002-001, 0388-00016037-01-0003-001; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con
la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 160395-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
La Fortuna, cantón: Bagaces, Provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Lote Nº 9
y calle pública con un frente de 18.73 cm; al sur, Toque del Cielo S. A.; al
este, Toque del Cielo S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 18.73
cm. Mide: mil ciento treinta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Kendall José Rodríguez Pineda contra José Modesto Rosales
Rosales. Expediente Nº 18-001838-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 29 de
agosto del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018284366 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del
dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y
dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Sara María y María del Carmen ambas Vargas Fernández; al sur, calle
pública con un frente de 13.52 metros; al este, Miguel Ángel Vargas Fernández,
y al oeste, Sara María y María del Carmen ambas Vargas Fernández. Mide: ciento
noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve con la base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Laura del Sol Limitada contra Rolando Eduardo Rodriguez Alvarado.
Expediente N° 16-000383-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 06 de setiembre
del 2018.—Licda. Merlin Murillo Monge, Jueza.—( IN2018284367 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil dólares
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos once cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Rafael,
cantón: 15-Montes de Oca, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y Teresa Jara
Méndez; al este, Luis Albino Prado Cubero; y al oeste, Nelly Hernández Vargas,
Teresa Jara Méndez y Ministerio de Cultura Juventud y Deportes. Mide: trece mil
doscientos cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta y seis mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de doscientos doce mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Familia Prado Cubero Sucesores Sociedad Anónima contra Grupo Empresarial Casasvita
Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-008574-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 24 de setiembre del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—( IN2018284368 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de quinientos veintinueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: MOT381839, Marca: Freedom,
Estilo: ZS 150-7, carrocería motocicleta, Chasis: LZSPCJLGXE1902224,
combustible: gasolina, capacidad: 2 personas, año 2014, color negro, N° motor
ZS162FMJ8E101798. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de diciembre de
dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Danny Alban Rivas Gutiérrez. Exp:16-000437-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018284396 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento cincuenta y cuatro
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placa: 673143,
Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, año: fabricación: 2000, color: vino, Vin:
KMHJF35F3YU950208, N° motor: NV, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos quince mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y ocho mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Alexander
Castillo Espinoza. Exp. N° 16-000579-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año
2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018284397 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de setecientos cincuenta y ocho
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT-372342. Marca Fórmula. Estilo Optimus 200. Categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año 2013 Color rojo. Vin LB420PCK5DC005411. Cilindrada
200 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº 164FML2D005411. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta y ocho mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ciento ochenta y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Francisco Gabriel Rugama
Espinoza. Exp.: 15-041747-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Vanessa
Guillen Rodríguez, Jueza.—( IN2018284398 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de ochocientos setenta y dos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: MOT-445467, Marca:
Freedom, Estilo: ZS150-7, Categoría: Motocicleta, Chasis: LZSPCJLG3G1900009,
año: 2016, color: negro, número de motor: ZS162FMJ8G100018, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos
cincuenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos dieciocho
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecucion prendaria de Instacredit S. A. contra Marlena Camacho Madrigal.
Expediente Nº 15-041819-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
31 de enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018284399
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y veinte minutos del veintidós de octubre del dos
mil dieciocho, y con la base de doscientos noventa mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: CL-208285, Marca: Citroën,
Estilo: Berlingo, Categoría: carga liviana, Capacidad: 2 personas, tracción:
4x2, Vin: VF7GBWJYB94226299, año: 2006, color: blanco, cilindrada: 1868 c.c.,
diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del
seis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doscientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Greivin Dionisio Quesada Gómez. Expediente N° 16-007648-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018284400 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil
dieciocho, y con la base de dos millones setenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MYR559. Marca
Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001.
Color rojo. VIN KMHCG51FP1U135748. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos cincuenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Martha Lorena Moreno Urbina. Exp. N° 16-008674-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del año 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018284401 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho
(3:30 pm // 14/11/2018), y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 286446-000, la cual es lote 52, para construir con una casa.
Situada en el distrito: 05-Piedades, cantón: 09-Santa Ana, de la Provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con 21m 63cm; al sur, lote I; al
este, lote 53; y al oeste, lote I. Mide: ochocientos ochenta metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho
(3:30 pm // 29/11/2018), con la base de treinta y siete mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil
dieciocho (3:30 pm // 14/12/2018) con la base de doce mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Nuevo Sol de San José S. A. contra Ana Alvarado Castro, Jorge
Enrique de Jesús Chacón Salazar. Expediente Nº 17-010936-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018284403 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones ref.: 3069-063-001 anotada bajo las citas:
329-00928-01-0901-001; servidumbre y condiciones ref.: 3069-061-001
anotada bajo las citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente anotada
bajo las citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente anotada bajo las
citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0025-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0027-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0028-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0029-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0030-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0031-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0032-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0033-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0034-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0035-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0036-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0091-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0092-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0093-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0094-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0095-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0096-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0097-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0098-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0099-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0100-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre
sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente
anotada bajo las citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente anotada
bajo las citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente anotada bajo las
citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-107-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-108-001; servidumbre y condic. ref.: 00201524 anotada bajo las
citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 anotada bajo las citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 anotada bajo las citas:
403-15261-01-0924-001, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y ocho mil setecientos
sesenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
58731-F-000, la cual es terreno finca filial número dos-dieciséis en proceso de
construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel
cuatro edificio dos. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de patio; al
sur, finca filial dos-quince; al este, área común libre área verde, y al oeste,
acceso área común construida. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
sesenta y seis mil quinientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de veintidós mil ciento noventa y un dólares con siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual forma, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones ref.:
3069-063-001 anotada bajo las citas: 329-00928-01-0901-001; servidumbre y
condiciones ref.: 3069-061-001 anotada bajo las citas: 329-00928-01-0904-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 338-13993-01-0002-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 338-13993-01-0006-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0019-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0020-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0021-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0022-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre
dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante
anotada bajo las citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante anotada
bajo las citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante anotada bajo las
citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0096-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0097-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0098-001;
servidumbre dominante anotada bajo las citas: 339-00515-01-0099-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0100-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0101-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0102-001;
servidumbre sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre
sirviente anotada bajo las citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente
anotada bajo las citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente anotada
bajo las citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente anotada bajo las
citas: 339-00515-01-107-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas:
339-00515-01-108-001; servidumbre y condic. ref.: 00201524 anotada bajo las
citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 anotada bajo las citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 anotada bajo las citas:
403-15261-01-0924-001, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ciento noventa y seis
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 59067-F-000, la cual es terreno finca filial
estacionamiento dos-dieciséis en proceso de construcción destinada a parqueo de
vehículos. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre calle de acceso; al
sur, área común libre zona verde; al este, filial estacionamiento dos quince, y
al oeste, filial estacionamiento dos diecisiete. Mide: catorce metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil
ochocientos noventa y siete dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos
noventa y nueve (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Hernán Vallejo Henao. Expediente Nº 18-007805-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 18 de setiembre del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—(
IN2018284413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta N° 2016315700483,
Sumaria N° 16-009823-0489-TR; a las diez horas y treinta minutos del siete de
enero del año dos mil diecinueve y con la base de ocho millones novecientos
sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número: DYK218.
Marca: Honda. Estilo: Civic. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. año:
2009, color: blanco, Vin: 19XFA168X9E000070, cilindrada:
1800 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº R18A14227863. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de
enero del año dos mil diecinueve , con la base de seis millones setecientos
veintiséis mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil
diecinueve, con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil
trescientos once colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MV Law
Inmobiliary Services Responsabilidad Limitada contra Evelyn Yorleny Barrantes
Blanco. Exp: 17-002995-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 28 de
setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018284417 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas y cero
minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce
millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y seis colones con
cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos
setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Carmona, cantón Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Shiugen Fonseca Villegas; al sur,
José Pérez Hernández; al este, calle pública con 13 metros, y al oeste, María
Cecilia Quirós Quirós. Mide: doscientos setenta y dos metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con
noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil
ciento treinta y seis colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yerling Mayorga Sibaja. Expediente Nº
15-021076-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Pablo
José Porras Barahona, Juez.—( IN2018284464 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la
base de dieciséis mil setecientos cuarenta y siete dólares con dieciocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BMB095,
Marca: Suzuki, Estilo: Ertiga GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas,
año: fabricación: 2017, Vin: MA3ZE81S9H0407556. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de doce mil quinientos sesenta dólares con treinta y
nueve centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
ciento ochenta y seis dólares con ochenta centavos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Raúl Alejandro
Portuguez Artavia. Expediente Nº 17-012381-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2018284465 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base
de treinta y tres mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta y tres
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL
279934, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, vin: MMBJYKB40ED025394. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas del veinte de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete
dólares con cincuenta centavos, y para la tercera subasta, se señalan las
quince horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho
mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Mauricio Gordiano Muñoz Salazar. Expediente Nº 17-012379-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de
setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018284466 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada: citas: 371-04980-01-0901-001; servidumbre
trasladada: citas: 401-07278-01-0850-001; servidumbre trasladada: citas:
401-07278-01-0851-001; servidumbre trasladada: citas: 401-07278-01-0852-001;
servidumbre de paso: citas: 433-10575-01-0004-001; a las catorce horas y cero
minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once
mil setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: Piedades Norte, cantón: San Ramón, de la Provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto reservado de Efraín Campos Mora; al sur, resto
reservado de Efraín Campos Mora; al este, calle pública con un frente a ella de
9 metros; y al oeste, resto reservado de Efraín Campos Mora. Mide: doscientos
setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un
millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Lucía Riascos Angulo. Expediente Nº
18-002128-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez.—( IN2018284467 ).
En la
puerta exterior de este Despacho a las quince horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho; 1) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas
0297-00009798-01-0901-028, así como servidumbres de paso inscritas a las citas
2012-00369968-01-0008-001, 2012-00369968-01-0010-001,
2012-00381348-01-0012-001, 2013-00021238-01-0004-001, 2013-00021238-01-0005-01,
2013-00133882-01-0002-001; y con la base de veinticuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil setecientos sesenta y ocho
cero cero cero (505768-000), la cual es terreno únicamente para uso agrícola. Situada
en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la Provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Alondra Melissa S. A.; al
este, Alondra Melissa S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 70.63
metros. Mide: cinco mil setecientos tres metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) a las quince horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas
0297-00009798-01-0901-028, así como servidumbres de paso inscritas a las citas
2012-00369968-01-0008-001, 2012-00369968-01-0010-001,
2012-00381348-01-0012-001, 2013-00021238-01-0004-001,
2013-00021238-01-0005-001, 2013-00133882-01-0002-001,
2013-00159522-01-0002-001, 2013-00159522-01-0015-001,
2013-00159522-01-0019-001, 2013-00159522-01-0022-001, 2013-00159522-01-0027-001,
2013-00159522-01-0031-001, 2013-00159522-01-0041-001,
2014-00027609-01-0002-001, 2014-00027609-01-0006-001, 2014-00331341-01-0002-001
y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veinticuatro mil doscientos guión cero cero cero (524200-000), la
cual es terreno únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito. 01-Upala,
cantón: 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alondra
Melissa S. A. y Santiago Andrés Cortés Rivera; al sur, Alondra Melissa S. A.;
al este, Alondra Melissa S. A. y servidumbre agrícola en medio; y al oeste,
Rafael Herrera Castro. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial)
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Rocovi Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-004354-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018284477 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas Ley Aguas y Reservas Ley Caminos ambas fincas; a las nueve
horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base
de seis millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos diez colones con
cincuenta céntimos (para cada una de las fincas hipotecadas) , en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos cuarenta mil seiscientos treinta y siete cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Bananera Atlántica
Limitada y Afines; al este, Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía
Bananera Atlántica Limitada y Afines; y al oeste, Asociación Solidarista de
Empleados de la Compañía Bananera Atlántica Limitada y Afines. Mide:
seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta mil seiscientos treinta y seis cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las
Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía
Bananera Atlántica Limitada y Afines; al este, Asociación Solidarista de
Empleados de la Compañía Bananera Atlántica
Limitada y Afines; y al oeste, camino público. Mide: seiscientos cuarenta y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones doscientos treinta mil seiscientos cincuenta y siete colones con
ochenta y ocho céntimos (cada una de las fincas) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón
setecientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta
y tres céntimos (cada una de las fincas) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Empleados
de Compañía Bananera Atlántica Limitada contra Alexis Matías Pérez Áviles.
Expediente Nº 18-000328-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre
del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018284483 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós
millones novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149476-001-002 la
cual es terreno para construir lote 469 con una casa de habitación. Situada en
el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Construcción Beca S. A. lote 438; al
este, Construcción Beca S. A. lote 438; y al oeste, Construcción Beca S. A.
lote 470. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del diez de enero del dos mil diecinueve, con la base de
diecisiete millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del veinticinco de enero del dos mil diecinueve con la base de
cinco millones setecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Eduardo
Cerdas Brenes, Rebeca María Sánchez Calderón. Expediente Nº 16-008208-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2018284508
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Ref.: 2857-003-001; a las ocho horas
del once de diciembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte
millones quinientos veintiún mil cincuenta y cinco colones con dieciocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 181027-000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la Provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Inmobiliaria de Birrisito S. A.; al sur, César
Otárola Cascante; al este, Inmobiliaria de Birrisito S. A. y al oeste, calle
pública con 14 metros 05 centímetros de frente. Mide: doscientos cincuenta y
cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de enero del año dos mil
diecinueve, con la base de quince millones trescientos noventa mil setecientos
noventa y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
ciento treinta mil doscientos sesenta y tres colones con setenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Roberto Antonio Lewis Jiménez, Yendry Tatiana Lewis Sánchez. Exp.:
17-005311-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez
González, Jueza.—( IN2018284509 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil
diecinueve, y con la base de veinticinco mil ochocientos ochenta y un dólares
con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil
novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: Ángeles, cantón: San Rafael, de la Provincia de
Heredia. Colinda: al norte, resto de María Emilia Cordero Vargas; al sur, calle
pública; al este, callejón de acceso y María Emilia Cordero Vargas y al oeste,
resto de María Emilia Cordero Vargas. Mide: doscientos ocho metros con treinta
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
diecinueve mil cuatrocientos once dólares con veintiocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, con la
base de seis mil cuatrocientos setenta dólares con cuarenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Vargas Leal, Kattia Susana
Cordero Vargas. Exp.: 18-005101-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de agosto del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284519 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y
cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de
tres millones quinientos treinta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con
cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00369046 000, la cual es
terreno para construir con una casa L 6 XX. Situada en el distrito: Pavas,
cantón: San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al
sur, lote 7; al este, Sogeco S. A.; y al oeste, lote 26. Mide: ochenta y siete
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento diecinueve
colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco
de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos ochenta y tres
mil treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Josué Elías Sánchez
Caravaca. Expediente Nº 18-005428-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 20 de agosto del 2018.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018284526 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando prohibiciones citas: 362-00430-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 362-00430-01-0902-001, Condic.-Reservas Ref.:
citas: 363-00430-01-0900-002; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos
setenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa y una casa comunal
dividido en dos partes. Situada en el distrito: 01-Matina, cantón: 05-Matina,
de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Glenda Martínez Ardón y
Municipalidad de Matina y José Rafael Solano Aguilar; al sur, Glenda Martínez
Ardón y Municipalidad de Matina y José Rafael Solano Aguilar; al este, calle
pública en parte con José Rafael Solano Aguilar y al oeste, calle pública.
Mide: diez mil quinientos diecinueve metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de José Enrique Zayas Bazán Hernández contra Glenda Cecilia Martínez Ardón.
Exp.: 18-010895-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Mariana Jovel
Blanco, Jueza.—( IN2018284581 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho,
y con la base de quince mil novecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta
y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
número HBG777. Marca: Fiat, Estilo: Grand Siena, Categoría: automóvil
Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, Vin: 9BD197366F3187931,
cilindrada: 1598 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de once
mil novecientos ochenta dólares con noventa y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
tres mil novecientos noventa y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Sandra Milena Valencia Toro. Exp. N°
17-015346-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de julio del año 2018.—Licda. Seilin López
González, Jueza.—( IN2018284618 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas
número 422526, Marca: B.M.W. Estilo: 540I, Categoría: automóvil, año: 1999,
color: plateado, Vin: WBADE6104VBU87586, cilindrada: 4398 c.c. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Bonilla Rodríguez contra
Guillermo Saúl Montero Romero. Expediente Nº 18-008752-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 10 de julio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce,
Jueza.—( IN2018284639 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios,
a las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con
la base de ciento treinta y un mil trescientos cincuenta y seis dólares con
noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos noventa-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
Heredia, cantón primero Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Óscar Paniagua Muñoz; al sur Mario Aguilar y
Antonio Herrera Oviedo; al este Óscar Paniagua Muñoz y al oeste calle diez con
diez metros tres centímetros. Mide: trescientos veinticuatro metros con veinte
decímetros cuadrados. Plano H-0000489-1971. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la
base de noventa y ocho mil quinientos diecisiete dólares con setenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la
base de treinta y dos mil ochocientos treinta y nueve dólares con veintitrés
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido Firmado digital de: a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Exp:15-039050-1338-CJ Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
agosto del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018284666 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1 hipoteca bajo las citas: 2015-98046-01-0001-001;
a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil
dieciocho, y con la base de trece millones noventa y siete mil novecientos
noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 12014-000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 03-San Juan de Dios, cantón:
03-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 8,02 metros lineales; al sur, Lidiette Carballo Campos y
Yolanda Campos Morales; al este, Luis Gerardo López Arias y al oeste, Claudia
Castro Araya. Mide: seiscientos ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos
veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones
doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho colones con
cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Lilliana Corrales López. Exp.:
17-012159-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2018284667 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del
dos mil dieciocho, y con la base de siete mil trescientos veintinueve dólares
con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas
número GYS956, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Capacidad: 5 personas, año: 2014.
color: negro, Vin: 3N1CN7AD3ZK142277. cilindrada: 1600 c.c. combustible.
Gasolina, Motor: Nº HR16820006G. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de cinco mil cuatrocientos noventa y siete dólares con veintiocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de mil ochocientos treinta y dos dólares con cuarenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Yorleni Ivette Calderón
Rivera. Expediente Nº 18-002023-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro),
09 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018284668 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del año
dos mil dieciocho, y con la base de seis mil setecientos noventa dólares con
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BCG947,
Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2012, color: verde. Vin: KL1CJ6C15CC625702, cilindrada: 1000
c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº B10D1729822KC3. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos
mil dieciocho, con la base de cinco mil noventa y dos dólares con cincuenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del
año dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos noventa y siete dólares
con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Wally
Mora Jiménez. Exp. N° 17-003653-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
11 de setiembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018284669
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del dos
mil dieciocho, y con la base de doce mil ciento cincuenta y seis dólares con
noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas BFD-947. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMHCT41BAEU530378. Cilindrada 1400 c.c.
Combustible gasolina. Motor Nº G4LCDU070274. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil ciento diecisiete dólares con setenta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre del
dos mil dieciocho con la base de tres mil treinta y nueve dólares con
veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Paola Andrea Cordero
Araya. Expediente Nº 17-002993-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Lic.
Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018284670 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil
dieciocho y con la base de veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro
dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número CL-278872, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, serie, chasis y vin:
MR0FZ29G101695080, tracción 4x4; N° motor 1KDU314739, marca Toyota, cilindrada
2982 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de seis mil doscientos dieciséis dólares con veintiún
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Dennis Edison Velásquez Acuña.
Exp:17-010723-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
setiembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018284671 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre
de dos mil dieciocho (2:00 p.m. // 06/11/2018), y con la base de dieciocho mil
setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 280299. Marca Nissan.
Estilo Navara LE. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013.
Color gris. VIN MNTVCUD40Z0603498. Cilindrada 2488 CC. Combustible diesel.
Motor Nº YD25468709T. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (2:00 p.m. //
21/11/2018), con la base de catorce mil noventa y cuatro dólares con treinta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil
dieciocho (2:00 pm // 06/12/2018) con la base de cuatro mil seiscientos noventa
y ocho dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A.
contra Pablo José Aguirre Saavedra. Exp. N° 17-001232-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2018.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2018284672 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de enero del
dos mil diecinueve, y con la base de tres mil setecientos dieciséis dólares con
cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 294717. Marca Mazda. Estilo 626 GLX. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 1998. Color dorado. Vin no indicado. Cilindrada 1991
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº FS406827. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del once de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de dos mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos
mil diecinueve con la base de novecientos veintinueve dólares con diez centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Jorge Majjul Martínez. Expediente Nº
11-000905-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de agosto del
2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018284673 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos
mil diecinueve, y con la base de nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con
sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número 749254, marca Nissan, estilo X-TRAIL. Categoría automóvil,
capacidad 4 personas, año 2008, color gris. número chasis, serie y Vin:
JN1TENT30Z0112423, cilindrada 2184 c.c., combustible diesel, motor Nº
YD22277550A, tracción: 4x4, modelo: TVHNLAYT30UHAACA-G. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de seis mil ochocientos setenta y seis dólares con
cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos noventa y dos
dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Marco Andrés
Castro Zamora. Exp.: 17-000626-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de agosto del 2018.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018284674 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, y con la base de siete mil
novecientos dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 248065. Marca Nissan. Estilo
Frontier. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color
blanco. VIN JN1CHGD22Z0100438. Cilindrada 2664 CC. Combustible diesel. Motor Nº
TD27884299. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco
mil novecientos veintisiete dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con
la base de mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Nery Blanco Mata, Ordoñez y
CIA Limitada Sucursal Costa Rica. Exp. N° 13-005305-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de agosto del
año 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018284675 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos
mil diecinueve, y con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
587878. Marca Nissan. Estilo Platina. Año 2005. Vin 3N1JH01S0ZL115701. Motor Nº
K4MM742Q150559. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
seiscientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de mil
doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Alexander Ramírez Rojas. Expediente Nº
17-000635-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de agosto del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284676 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecinueve y con la base de diez mil veinticinco dólares con
diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 823903. Marca Nissan. Estilo TIIDA. Año 2010. Color dorado. Vin
3N1BC1AD1ZL162391. Motor Nº MR18505068H. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de siete mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos seis dólares
con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra María Florencia
Fajardo Pérez. Exp:16-005069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284678 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil
diecinueve, y con la base de veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco dólares
con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número KMG621, marca Nissan, estilo X-Trail. categoría
automóvil capacidad 7 personas. año 2015, color azul. número Vin chasis, serie:
JN1JBAT32FW000223, cilindrada 2500 CC, combustible gasolina, motor Nº
QR25073061L, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ciento seis dólares con noventa y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil
diecinueve con la base de cinco mil trescientos sesenta y ocho dólares con
noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra
Katherine Ginnette Vargas Charpentier. Exp. N° 17-000644-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de agosto del
año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018284679 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones 14-600387-0607-TC 201443200015 Juzgado
de Tránsito de Puntarenas; a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve, y con la base de seiscientos dos dólares con cuarenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 846324, marca Mitsubishi, estilo Lancer, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2003, color negro, Vin y serie: JA3AJ86E03U016259, número chasis:
CS6A3U016259, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4G94PA1969,
tracción: 4X2, carrocería: sedan 4 puertas. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de cuatrocientos cincuenta y un dólares con ochenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve con la
base de ciento cincuenta dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Karla Verónica Fallas Cordero. Expediente Nº
17-000628-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de agosto del
2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018284680 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del dos
mil diecinueve, y con la base de diecinueve mil ciento noventa y cuatro dólares
con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 689981. Marca B.M.W. Año 2007. Vin WBAFE41097LY70613. Combustible
gasolina. Motor Nº motor sellado. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con la
base de catorce mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil setecientos noventa y ocho dólares con
cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Corporación Motortec Sociedad Anónima
contra Harold Alexander Céspedes Argüello. Exp. N° 18-006298-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de
setiembre del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284681
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil
diecinueve, y con la base de siete mil ochocientos diez dólares con treinta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
BMF249, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2016, color azul, número Vin serie chasis: 3N1CN7AD1GL800556, cilindrada
1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº HR16892639H. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares
con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de marzo
de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos cincuenta y dos dólares
con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra
Fanny Ramona de los Ángeles Sandí Delgado. Exp:17-006639-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de setiembre
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN20185284682 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil
diecinueve y con la base de cinco mil ciento ochenta dólares con dieciséis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 845769,
marca Nissan, estilo QASHQAI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color
gris, vin SJNFBAJ10Z2056282, N° motor MR20979856A, cilindrada 2000 c.c. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos ochenta y
cinco dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil diecinueve con la base de mil doscientos noventa y cinco
dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra
Jose Emilio Molina Campos. Expediente Nº 15-003047-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018284683 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria
17-000011-1598-TR; a las once horas y quince minutos del doce de febrero de dos
mil diecinueve, y con la base de siete mil novecientos diez dólares con
dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 882118. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2011. Color negro. VIN 3N1BC1ADAZK104037. Cilindrada 1798 C.C.
Combustible gasolina. Motor Nº MR18692807H. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de cinco mil novecientos treinta y dos dólares con
sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de marzo
de dos mil diecinueve con la base de mil novecientos setenta y siete dólares
con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A.
contra Kimberly Pamela Lobo Marín. Exp. N° 17-016226-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
agosto del año 2018.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018284684 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de
dos mil diecinueve y con la base de cinco mil veintidós dólares con cuarenta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número CL-244652, marca Nissan, estilo Frontier, año 2009, color blanco, vin
JN1AHGD 22Z0053384. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres
mil setecientos sesenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base
de mil doscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Ordoñez y Cía. Limitada sucursal Costa Rica y
Nery Geovanny Blanco Mata. Exp.: 13-005306-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 28 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2018284685 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil
diecinueve, y con la base de cinco mil cuatrocientos dieciocho dólares con seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
654705. Marca Audi. Estilo A3. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2007. Color rojo. Vin WAUZZZ8P47A032809. Cilindrada 3189 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº BUB016427. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil sesenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de mil
trescientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Conejo Poveda. Expediente Nº
17-000588-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de
setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284686 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil
diecinueve y con la base de quinientos sesenta y seis mil ciento cincuenta
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número 268654, marca Toyota, estilo Corolla Tercel,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, vin no
indicado, cilindrada 1497 cc., combustible gasolina, motor Nº 5E0831328. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos veinticuatro mil
seiscientos doce colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de ciento
cuarenta y un mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Ligia Cervantes Sánchez.
Exp. N° 11-000904-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018284687 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo
de dos mil diecinueve, y con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro
dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número JVR610. Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2015. Color café. Vin 3N1CN7ADXFL835398. Cilindrada
1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº HR16810419H. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil
diecinueve, con la base de siete mil cuatrocientos trece dólares con cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de
dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos setenta y un dólares
con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Ricardo Jesús
Castellanos Domínguez. Exp.: 18-010386-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
setiembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018284689 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas:
303-19278-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho y con la base de catorce millones quinientos
cuarenta mil setecientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
5-148831 cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en
el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de. Colinda: al norte,
Asociación Pro Vivienda de Nicoya; al sur, Asociación Pro Vivienda de Nicoya;
al este, calle pública con 7.50 metros y al oeste, Asociación Pro Vivienda de
Nicoya. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones
novecientos cinco mil quinientos sesenta y tres colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil ciento
ochenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra María Beleida Castrillo Díaz, Mario Alberto Cortes
Orozco. Expediente Nº 18-001182-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—( IN2018284692 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas:
370-05071-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre
del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 339.464-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8.00 metros; sur,
María Auxiliadora Aguilar Obando; este, lote 19; oeste, Agencia de Viajes
Aventuras del Norte S. A. Mide: ciento sesenta y dos metros con trece
decímetros cuadrados. Plano: A-0483778-1998. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil
dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mary Iveth Madriz Alvarado contra Edwin Esquivel Rojas. Exp:
18-000489-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de agosto del año 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018284694 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones;
a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento siete mil sesenta y ocho cero cero cero la cual es
terreno de patio y jardín con una casa de habitación en el construida. Situada
en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Corporación A C Los Laureles Sociedad Anónima; al sur, calle pública
con un frente de veintiocho metros con cincuenta y siete centímetros; al este,
Daniel Cruz Matamoros y al oeste, Corporación A C Los Laureles Sociedad
Anónima. Mide: mil doscientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de trece
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Antonia Salia de Los Ángeles Sandi
Vindas, Kadin Alberto Martínez Umaña. Exp. N° 18-001166-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de setiembre del año
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018284699 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero minutos del dos
de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa de habitación y
bodega. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Ruperto Oviedo Solano, Mario Sandoval Navarro; al
sur, Ruperto Oviedo Solano y calle pública; al este, Ruperto Oviedo Solano y al
oeste, Ruperto Oviedo Solano y calle pública. Mide: doscientos veintiún metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base
de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maritza Yamilet de los Ángeles Pérez
Corrales. Exp: 18-001355-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018284700 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
312-02771-01-0901-041; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 451116-000 la cual es terreno para construir lote
12. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; sur, lote 13; este, calle pública con
26.33 metros de frente; oeste, Ramon Ulate Quesada. Mide: cuatro mil metros
cuadrados, plano: A-1270843-2008. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, con la
base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho con la base
de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Eugenio Alberto Palacios Castillo. Exp. N°
18-002250-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018284701 ).
En la puerta exterior de este Despacho (Juzgado Civil de Cartago);
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del nueve de noviembre de dos
mil dieciocho y con la base de dos millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Diecinueve mesas blancas
medianas con patas metálicas y sobre de madera pretesada, para cuatro personas
en buen estado, 2. Dos mesas blancas grande con patas metálicas y sobre de
madera pretensada, regular estado, 3. Nueve sillas altas para bar con
estructura de madera, asientos forrados en tela, en buen estado, 4. Cincuenta y
cuatro silla pequeñas, con estructura de madera, asientos forrados en tela en
buen estado, 5. Un sofá de madera, forrado en tela, buen estado, 6. Dos
otomanes o bancos redondos tipo silloncitos de madera, forrados en tela, en
buen estado, 7. Una urna de enfrío para exhibir postres, estructura metálica y
vidrio frontal, 8. Una barra mostrador, estructura en madera y sobre cemento en
regular estado, 9. Un congelador marca atlas, blanco, en regular estado de
conservación, 10. Una barra mostrador, grande estructura en madera y sobre
cemento, con pila de lavar en regular estado, 11. Un congelador marca polar,
modelo bb180, dañado, pequeño, en parte oxidada, en regular estado, 12.un
congelador marca Telstar, en regular estado de conservación, 13. Una mesa de
trabajo, grande, en acero inoxidable y con pila, en buen estado de
conservación, 14. Una batidora profesional marca Kitchen Aid, modelo 600, color
gris en regular estado de conservación, 15. Una romana digital Tor-Rey L Eg, en
regular estado de conservación, 16. Una abanico marca Lesko, blanco, grande, en
buen estado de conservación, 17. Trece moldes para tortaleta, color gris, en
buen estado de conservación, 18. Cuatro tazones para batidora, en buen estado
de conservación, 19. Doce moldes de aluminio, redondos para queque, en regular
estado de conservación, 20. Siete moldes de aluminio, rectangulares para
queque, en buen estado de conservación, 21. Tres moldes de aluminio,
rectangulares para queque, en buen estado de conservación, 22. Dos moldes de
aluminio para queque seco, en buen estado de conservación, 23. Cuatro bandejas
para horno, medianas, color negro, en buen estado de conservación, 24. Un
enfriador marca Fogel, de dos puertas, en mal estado de conservación y
funcionamiento, 25. Una abanico marca Aéreo Speed, color gris, en buen estado
de conservación, 26. Una batidora marca Sumbean, color rolo, en buen estado de
conservación, 27. Un colador chino, en regular estado de conservación, 28. Un
colador corriente, en regular estado de conservación, 29. Tres mesas de trabajo
en acero inoxidable, una grande y dos medianas, en buen estado de conservación,
30. Una pila de dos bateas, en acero inoxidable, en regular estado de
conservación, 31. Un horno semi-profesional, marca Ventec, en acero inoxidable
y vidrio frontal y mueble de soporte en buen estado de conservación, 32. Una
cocina de gas con cuatro quemadores y parrilla, en buen estado de conservación
, 33. Un mueble de acero de soporte de cocina de gas, en buen estado de
conservación, 34. Una abanico marca Tefón, en buen estado de conservación, 35.
Dos estantes de cromo, con cinco divisiones, de aproximadamente 2.00 metros de
altura, 36. Una barra-mostradora, grande, de cemento y madera, para equipo; en
buen estado de conservación, 37. Una impresora de facturas, marca Epson, modelo
M147-E, en regular estado de funcionamiento y conservación, 38. Una impresora
marca HP Deskjet, en regular estado de conservación, 39. Un monitor marca AOC,
en regular estado de conservación, 40, un teclado para computadora, marca
GK-228, en regular estado de conservación, 41 un mouse marca Genius, en regular
estado de conservación, 42. Una caja registradora de color negro (cajón negro)
en regular estado de conservación, 43. Un CPU genérico, en regular estado de
conservación, 44. Un UPS, marca Forza, negro, en regular estado de
conservación, 45. Un basurero de broza de café, en regular estado de conservación
, 46. Una máquina de hacer café, marca Ostaria, en regular estado de
conservación, 47. Un molde de café, en regular estado de conservación, 48. Una
licuadora, marca Onani Blend, en regular estado de conservación, 49. Una barra
mostrador con siete espacios, dañada, 50. Una Tablet un visión de 8 pulgadas,
funcionamiento ignorado, 51, una base para table, marca Remax, en mal estado,
52. Una aparato telefónico AT ST, color blanco, en regular estado de
funcionamiento, 53. Un routers marca LYNKSYS, modelo ea6100, funcionamiento
ignorado, 54. Un organizador de cubierto, de material plástico, en regular
estado de conservación, 55. Setenta cubiertos en acero inoxidable, en regular
estado de conservación, 56. Cuarenta y cuatro cucharas de acero inoxidable, en
regular estado de conservación, 57. Setenta y un tenedores en acero inoxidable,
en regular estado de conservación, 58. Veinte copas de vidrio, grandes en buen
estado de conservación, 59. Diez copas de vidrio, pequeñas, en buen estado de
conservación, 60. Tres copas de vidrio, medianas, en buen estado de
conservación, 61. Una refrigeradora, marca Atlas, de dos puertas, color crema,
62. Una sanguchera, marca Adcraf, en buen estado de conservación, 63. Un
microondas, marca Panasonic, en buen estado de conservación, 64. Un microondas,
marca Whirpool, en buen estado de conservación, 65.catorce platos de porcelana,
regular o medianos, en buen estado de conservación, 66. Cuarenta y cinco platos
de porcelana, grande, en buen estado de conservación, 67. Tres platos grandes
de porcelana, rectangulares, en buen estado de conservación, 68. Veinte platos
de tipo cevicheros, en buen estado de conservación, 69. Trece platos soperos,
en buen estado de conservación, 70. Dieciocho tazones para arroz, pequeños y
redondos, en buen estado de conservación, 71. Ocho aladinos, en buen estado de
conservación, 72. Tres tazones de porcelana, pequeño y cuadrados, para arroz,
en buen estado de conservación, 73. Cuatro pírex rectangulares, en buen estado
de conservación, 74. Ocho pírex redondos, en buen estado de conservación, 75.
Una atrapa grasas de plástico y metal, en buen estado de conservación, 76. Una
campana, para cocina, de extracción de grasa, en buen estado de conservación,
77. Cuarenta y cinco platos cuadrados, pequeños y blancos, en buen estado de
conservación, 78. Cincuenta y nueve platos redondos, pequeños y blancos, en
buen estado de conservación, 79. Once platos verdes platos, pequeño, en buen
estado de conservación, 80. Diecisiete cuchillos de cocina, en buen estado de
conservación, 81. Una chaira de afilar cuchillos, en buen estado de
conservación, 82. Cinco cucharas grandes para cocinar, en buen estado de
conservación, 83. Un estante cromado con cinco espacios, estructura metálica
con 2.00 metros de altura, en buen estado de conservación, 84. Un calentador
eléctrico, en acero inoxidable, grande y con dos espacios, en regular estado de
conservación, 85. Un baño maría, en buen estado de conservación, 86. Un
calentador eléctrico, en acero inoxidable, grande y con dos espacios, en buen
estado de conservación, 87. Un tostador de pan, en acero inoxidable, en mal
estado de conservación, 88. Tres cajas de plástico azul, conteniendo vidrio,
cubiertos y tazas, en regular estado, 89. Dos cajas de plástico azul,
contendiendo platos diversos, en regular estados de conservación, 90. Tres
cajas de plástico, marca Sterlite, en buen estado de conservación, 91. Dos
espejos para baño con marco blanco, en buen estado, 92. Seis quequeras de
metal, redondas y color rojo, en buen estado, 93.cuatro Pirex redondos, en buen
estado de conservación, 94. Catorce lámparas colgantes con bombillo de
filamento, en buen estado de conservación, 95. Ocho lámparas grandes con
bombillo de filamento, en buen estado de conservación, 96. Una extensión para
veinticinco bombillos de filamento con trece bombillos, en buen estado de
conservación, 97. Dieciséis servilleteros metálicos, en buen estado de
conservación, 98. Una lampara de pared de tres bombillos led, en buen estado de
conservación, 99. Veintiún picheles de acero inoxidable para café, en buen
estado de conservación y 100. Sesenta y cinco vasos cerveceros, en bien estado
de conservación. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos
setenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las con la base de seiscientos
cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de palas del Rey S. A.
contra Cafe Menta de Costa Rica S. A. Exp:17-000076-0895-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Civil), 07 de setiembre
del año 2018.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—( IN2018284703 ).
En la puerta exterior de este Despacho remataré lo siguiente: 1)
Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos inscrita bajo citas: 551-02330-01-0005-001; para el
primer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento ochenta y
ocho mil ochocientos tres colones con noventa y tres céntimos, remataré Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 116815-000 la cual es terreno lote
segundo para construir. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sara León Villalobos; al sur, Rodrigo
Porras León; al este, Rodolfo Leandro Loaiza y al oeste, servidumbre de paso y
resto de Cinthya Aguilar Fernández. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos noventa y un mil
seiscientos dos colones con noventa y cinco céntimos (dicho monto por cada
finca) (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diez de diciembre de
dos mil dieciocho, con la base de setecientos noventa y siete mil doscientos
colones con noventa y ocho céntimos (dicho monto para cada finca) (un 25% de la
base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas
0551-00002330-01-0005-001; para el primer remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres
millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos tres colones con noventa y tres
céntimos, remataré la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
112813-000 la cual es naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Sara León Villalobos; al sur, Rodrigo Porras León; al este, lote segundo
segregado y al oeste, calle pública y lote primero segregado. Mide: seiscientos
cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1045811-2006.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones trescientos noventa y un mil seiscientos
dos colones con noventa y cinco céntimos (dicho monto por cada finca) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho, con
la base de setecientos noventa y siete mil doscientos colones con noventa y ocho
céntimos (dicho monto para cada finca) (un 25% de la base original). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Luis
Gerardo Aguilar Vargas. Exp.: 13-011580-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
setiembre del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018284725 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea cámara enfriadora
vertical, marca Fogel, modelo VR-35-RE-LEDR, serie 130313780, color blanco, se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil
dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de quinientos
siete mil trescientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de trescientos ochenta mil quinientos colones con sesenta y nueve céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil
dieciocho, con la base de ciento veintiséis mil ochocientos treinta y tres
colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 2) Libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea sierra
para corte de carne, marca Torrey, modelo SJ-295, serie C-13001753, se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La
base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatrocientos setenta y dos
mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y uno céntimos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro colones con tres céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil
dieciocho, con la base de ciento dieciocho mil doscientos treinta y cuatro
colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 3) Libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea moledora
de carne, marca Torrey, modelo M-22RW2l, serie C13001340, color gris, se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil
dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatrocientos
diecinueve mil seiscientos sesenta colones con dos céntimos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
trescientos catorce mil setecientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil
dieciocho, con la base de ciento cuatro mil novecientos quince colones (un 25%
de la base original). 4) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea suavizadora de carne, marca Visa, modelo PAC, serie
000029, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de
dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de
doscientos ochenta mil ochocientos noventa y seis colones con noventa y tres
céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de doscientos diez mil seiscientos setenta y dos colones
con setenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta mil doscientos
veinticuatro colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). 5)
Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
báscula colgante, marca Torrey, modelo CRSHD, año de fabricación 2008, serie
E11-000966, se señalan las quince horas y
cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma
fijada en autos, sea la suma de setenta y tres mil setecientos treinta y cinco
colones con cuarenta y cuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte
de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco mil
trescientos uno colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos
(un 25% de la base original). 6) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea congelador horizontal, marca Fogel, modelo
Milan-16-Mac, serie 130311925, se señalan las quince horas y cero minutos del
cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos,
sea la suma de doscientos treinta y cinco mil quinientos veintitrés colones con
cuarenta y siete céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y seis mil seiscientos
cuarenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta colones con ochenta y siete céntimos
(un 25% de la base original). 7) Libre de gravámenes prendarios; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea urna para carne, marca Servifrio, año de
fabricación 2013, fabricada en Costa Rica, serie B-197, se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. La base será
la misma fijada en autos, sea la suma de novecientos cincuenta y seis mil
ciento noventa y seis colones con nueve céntimos. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
setecientos diecisiete mil ciento cuarenta y siete colones con siete céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil
dieciocho, con la base de doscientos treinta y nueve mil cuarenta y nueve
colones con dos céntimos (un 25% de la base original). 8) Libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea urna para queso,
marca Servifrio, año de fabricación 2013, fabricada en Costa Rica, serie B-198,
se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil
dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de seiscientos
ochenta y siete mil novecientos diez colones con ochenta y cinco céntimos. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de quinientos quince mil novecientos treinta y tres colones con catorce
céntimos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de
dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y uno mil novecientos setenta
y siete colones con setenta y uno céntimos (un 25% de la base original). 9)
Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
urna para pollo, marca Servifrio, año de fabricación 2013, fabricada en Costa
Rica, serie B-199, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de
noviembre de dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la
suma de quinientos quince mil novecientos treinta y tres colones con catorce
céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y
nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento
veintiocho mil novecientos ochenta y tres colones con veintiocho céntimos (un
25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Adrián García Morales. Exp. N°
16-001079-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de julio del año 2018.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—( IN2018284727 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; prohibiciones artículo 16 Ley 7599 bajo las
citas: 0468-00003595-01-0025-001, sea la finca del partido de ALAJUELA,
matrícula número 346.348 submatrícula 001 y 002; a las once horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de once
millones novecientos veintiún mil novecientos diecisiete colones con trece
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 346.348 submatrícula 001 y 002 la cual es terreno
lote tres-1005, terreno para construir. Situada en el distrito Caño Negro,
cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos
Sequeira; al sur, Joaquín Alvarado; al este, calle pública; y al oeste, Carlos
Sequeira. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete
colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco
de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos
ochenta mil cuatrocientos setenta y nueve colones con veintiocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Pedro Joaquín Domínguez Duarte.
Expediente Nº 16-007238-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
19 de julio del 2018.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2018284728 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas
0236-00000912-01-0901-001 a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones
trescientos treinta y seis mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 330676-000 la cual es terreno
para construir con 1 casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Gonzalo Murillo Vargas; al sur, Gonzalo Murillo Vargas; al este, Gonzalo
Murillo Vargas y al oeste, calle pública con 19.82 metros. MIDE: doscientos
sesenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones dos mil seiscientos
noventa y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de seis
millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y dos colones con
ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.
L. contra Emilia María de La Trinidad Rodríguez Hernández. Exp.:
17-014992-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio
del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018284729 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
296-19860-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del treinta de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento setenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil nueve cero cero
cero la cual es terreno para construir con 1 edificio de tres plantas. Situada
en el distrito-Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Antonio Méndez Salas y Virginia Tatiana Castro Coto; al sur, Jovit
S. A.; al este, calle pública y al oeste, José Rosenkrantz Maryly y Catnur S.
A. Mide: ciento sesenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento veintisiete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y dos mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra María del
Rocío Alfaro Chaves. Exp:18-002745-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284735 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos diecisiete cero
cero cero la cual es terreno hoy con una casa. Situada en el distrito Patarrá,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste,
Juan Arguedas Mora; al sur, noreste, Alberto Navarro Rojas; al este, sureste,
calle pública con 17m 50cms; y al oeste, suroeste, Flor Córdoba Torres. Mide:
trescientos cuarenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de noviembre del
dos mil dieciocho con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos
de Heredia S. A. contra Sandra María Bermúdez Estrada. Expediente Nº
18-003021-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de abril del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018284736 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
338-01462-01-0950-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil doscientos treinta y cinco
001-002-007 la cual es terreno para construir con 1 casa 20X. Situada en el
distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, alameda 9W del resto; al sur, lote 11X; al este, lote 21X; y al
oeste, lote 19X. Mide: noventa y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Omar Calderón
Saavedra, Priscila Carlina Saavedra Alvarado, Randall Ernesto Murillo Saavedra.
Expediente Nº 18-002216-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 26 de abril del 2018.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018284737 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
393-03458-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2015-145419- 01-0025-001; a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos noventa y siete mil
novecientos diez colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y un mil trescientos treinta y tres cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Brenes
Chavarría; al sur, Frania, Joselyn, Anwar y Eleine todos López Álvarez; al
este, Frania, Joselyn, Anwar y Eleine todos López Álvarez y al oeste, calle
pública. Mide: mil doscientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos
veintitrés mil cuatrocientos treinta y tres colones con siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz (ASEFYL) contra Ramón Fernández Rojas. Exp.: 18-001372-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 06 de julio del 2018.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—(
IN2018284779 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-17513-01-0939-001; a las quince horas y cincuenta minutos del uno de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones
doscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y cuatro colones con sesenta
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cinco mil trescientos treinta y dos-F-cero cero
cero la cual es terreno apartamento D 1 A. Situada en el distrito León XIII,
cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur apto D 1 B; al este, urbanización 4 Reinas y al oeste, áreas comunes. Mide:
Sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cincuenta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones
cuatrocientos treinta y un mil setecientos noventa y cinco colones con noventa
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cincuenta minutos del tres de diciembre
de dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos diez mil
quinientos noventa y ocho colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Euclides Álvarez Cerdas. Exp. N°
18-003340-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 22 de mayo del año 2018.—Licda. Vivian Monge Herrera,
Jueza.—( IN2018284790 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y seis millones
cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25197-F-000 cero
cero cero la cual es terreno filial 15 con una casa de habitación. Situada en
el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote dieciséis; al sur, lote catorce; al este, área común; y al
oeste, lote veinticinco y lote veinticuatro. Mide: ciento ochenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones
trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base
de nueve millones ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inversiones Agropecuarias Los Andes
Ecuatorianos S. A., Ramón Fernando Vega Rodríguez, Verónica Trejos Herrera.
Expediente Nº 18-004731-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 23 de agosto del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2018284805 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de once mil novecientos dos dólares con cincuenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BHX332,
marca Citroen, estilo C-ELYSEE, carrocería sedan 4 puertas, chasís
VF7DDNFPBGJ500201, N° motor 10FC1A0063811, combustible gasolina, capacidad 5
personas, año 2016, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de ocho mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho con la
base de dos mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dennis José Mirault Campos.
Exp: 17-016315-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2018284806 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de
dos mil diecinueve, y con la base de ciento diecisiete mil novecientos
diecisiete dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta
y seis mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno
bloque B lote 26 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 27 B; al sur, lote 25 B; al este, calle pública y al oeste, lotes 3
y 4 B. Mide: doscientos veintiún metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de ochenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y ocho dólares con trece centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve con la base de
veintinueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Juan José Villalobos Arias. Exp.
N° 18-004643-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de agosto del año 2018.—Msc. Gabriela Cahves Villalobos,
Jueza.—( IN2018284808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos
mil dieciocho, y con la base de nueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares
con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas XYZ474, marca: Kia, estilo: Rio, VIN: KNADN512BF6947900,
cilindrada: 1396 CC. Año: 2015. para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de siete mil diecinueve dólares con un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos treinta y nueve
dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra André Ramon Fernández Ungar. Exp. N°
17-001372-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de julio del año 2018.—Licda. Seilin López
González, Juez.—( IN2018284809 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las once horas
y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base
de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
veintinueve mil doscientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para
construir con 2 locales comerciales. Situada en el distrito cero nueve, pavas,
cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, Boulevard del Mirador con un frente a ella de 6.00 mts.; al este,
INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa y dos metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
del año dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis
Jiménez Jiménez, Vera Violeta de Las Piedades Madrigal Vindas. Exp. N°
15-006552-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2018.—Licda. María
José Badilla Montes, Jueza.—( IN2018284812 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (en derechos cero cero uno
y cero cero dos); a las trece horas y veinte minutos del quince de noviembre de
dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 203767-B 001 y 002 la cual es naturaleza: para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Casa Bunka S. A.;
al sur, Víctor Manuel Quirós, zona de parque; al este, Favio Ovares y al oeste,
calle pública con 10 m. Mide: trescientos cinco metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Roxana de Los Ángeles Herrera
Retana. Exp. N° 17-012985-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
11 de setiembre del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018284814 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y diez minutos del veinticinco de octubre de dos
mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil trescientos ochenta y cinco
dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
BMF904. Marca Citroen, estilo C-Elysee. Categoría: automóvil, capacidad 5
personas, serie: VF7DDNFPBHJ516002. Año 2017. Tracción 4x2, color plateado.
Chasis VF7DDNFPBHJ516002. VIN: VF7DDNFPBHJ516002. Motor: 10FC1A0087343.
Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
diez minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce
mil doscientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la
base de cuatro mil noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Joshuan Gerardo Orozco Lacayo. Exp. N°
18-001448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de agosto del año
2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—( IN2018284819 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones que constan en las citas
800-00009587-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del dos de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 51578-000 la cual es terreno lote b terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Golfito, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Costa Barbara S. A., calle pub 35 m. 70 cm; al sur, Cia
Bananera de Costa Rica; al este, Pablo Hardy Holley y al oeste, Cia Bananera de
Costa Rica. Mide: Tres mil cuatrocientos setenta y siete metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de once
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
tres de junio de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto
Concepción Ríos contra Jhan Mar Kim Limitada. Exp. N° 17-010838-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
agosto del año 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018284827 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
0293-00000191-01-0901-001 y medianería anotada bajo las citas:
0293-000000191-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de
octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones
quinientos veinticinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
veintitrés mil nueve la cual es terreno para construir con 1 casa N° 342.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Julia Rodríguez Ruiz; al sur, Fernando Osaga
Carrasquilla y Wagner y Glenda Jiménez Mora; al este, Jeannethe Castro Monge y
al oeste, acera pública con 02.20 m. Mide: Ciento ochenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de
dieciséis millones ochocientos noventa y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco
millones seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Domingo Eulalio Chevez Chevez. Exp. N°
18-006346-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 18 de setiembre del año 2018.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez.—( IN2018284840 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre
de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil ciento quince dólares con
treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas N° WDD864, marca: Chagan, estilo: CS 35, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2014, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2014, color:
gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ochenta y
seis dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de tres mil
veintiocho dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra
Christian Giovanni Quirós Lizano. Exp. N° 17-021515-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del año 2018.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018284848 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cincuenta minutos del
treinta de octubre de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; y con
la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y siete mil trescientos treinta y uno cero cero cero, la
cual es terreno para construir B-46 con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote B cuarenta y siete; al sur, lote B cuarenta y cinco; al
este, lote B siete; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y dos
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Mauro Vinicio Refriegue
Jiménez. Expediente Nº 18-007414-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de setiembre del
2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018284854 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos; citas:
32517072-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos cincuenta
y ocho mil ciento cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho cero cero cero, la
cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Diría, cantón Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Guadamuz Guadamuz; al
sur, Santiago Villafuerte Ramírez y servidumbre agrícola de 7.00 metros de
frente; al este, Efigenia Villafuerte Ramírez y al oeste, Catalino Villafuerte
Ramírez. Mide: treinta y ocho mil setenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones dieciocho mil
quinientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de
dos millones trescientos treinta y nueve mil quinientos veintiséis colones con
treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Armando Villafuerte Ramírez. Exp.: 18-002160-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia
Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(
IN2018284855 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y quince minutos del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil
novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 731663, marca: Peugeot, estilo:
307, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2008, color: gris, Vin: VF33CRFJF8S003981, cilindrada: 1997 c.c.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece
de febrero del dos mil diecinueve, con la base de novecientos treinta y nueve
mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve con la
base de trescientos trece mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Roberto Alfredo Pizarro Molina.
Expediente Nº 18-014019-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
17 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—(
IN2018284868 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan
Gabriel Morales León, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho
horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 18-000043-0296-CI.—Juzgado y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 05 de
julio del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018258701 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jeffry
Alberto Lewis Reid, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 16-000212-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de agosto del 2018.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018274617 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gerardo
José Ángel Sandí Lemaitre, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
nueve horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 16-000003-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del
2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018278211 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000124-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alvaralva S. A. cédula jurídica N° 3101235872, domiciliada en San
Ramón de Alajuela y representada por Rita Iris Alvarado Aguilar, quien es
mayor, estado civil viuda, comerciante, vecina de San Ramón, Alajuela,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0432-0654; a
fin de inscribir a nombre de la sociedad Alvaralva S. A. y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno frutales y jardines. Situada en el
distrito Segundo Santiago, cantón Segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con frente ciento sesenta y cuatro metros con
setenta y seis centímetros; al sur, Régulo Sibaja Castro; al este, finca de la
sociedad promovente; y al oeste, calle pública con frente de setenta y nueve
metros con setenta y un centímetros. Mide: nueve mil doscientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alvaralva S. A. Expediente Nº 18-000124-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), San Ramón, 16 de agosto del
2018.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2018276588 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000038-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Dagoberto Francisco Montero Cruz, mayor, casado una vez, vecino de San
Ramón, Piedades Sur, un kilómetro al sur y cuatrocientos metros oeste de la
Iglesia Católica, hacia el Barrio del Carmen, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos cuatrocientos cuarenta y
tres-ochocientos treinta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito Piedades Sur,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gabriel
Montero Cruz; al sur, Asociación Administradora del Acueducto Rural de La
Guaria, Quebradilla y San Francisco de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela;
al este, calle pública con un frente de treinta y un metros con noventa y nueve
decímetros lineales y un ancho de catorce metros y al oeste, Gabriel Montero
Cruz. Mide: seiscientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1993601-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de dos millones de colones
y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cuido de cercas, chapias del terreno,
siembras de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Dagoberto Francisco Montero Cruz. Exp: 18-000038-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 24
de agosto del 2018.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276593 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000154-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Hazel María Ramírez Villarreal quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de San Miguel de Desamparados de San José, Los Guidos, Casa Cuba,
Urbanización Lomas del Bosque Etapa 4, Casa C-23, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-985-983, profesión Cajera, Licxeny
Ramírez Villareal, mayor, casada una vez, auxiliar de contabilidad, vecina de
San Miguel de Desamparados de San José, Los Guidos, Casa Cuba, Urbanización
Lomas del Bosque Etapa 4, casa C-23, cédula N° 5-248-470, Yanela María Ramírez
Villareal, mayor, soltera, discapacitada, vecina de Oriente de Santa Bárbara,
de la Plaza de Deportes 75 metros al norte, cédula N° 5-273-579, representa por
su curadora María Luisa Villareal Cortés, mayor, viuda una vez, ama de casa,
vecina de Oriente de Santa Bárbara, de la Plaza de Deportes 75 metros al norte,
a fin de inscribir en partes iguales a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno
de Potrero. Situada en el distrito Sétimo, Diriá, cantón Tercero, Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noemy Alpízar Gutiérrez, e
Irene Alcócer Villareal; al sur, Carmen Matilde Ramírez Duarte; al este,
Materiales Eléctricos Dupado S. A.; y al oeste, María Luisa Villareal Cortés.
Mide: cinco mil ciento treinta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-625502-2000. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por herencia que les dejó su padre Danilo Ramírez
Duarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 17 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas y chapias de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Hazel María Ramírez Villarreal. Expediente Nº 17-000154-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
Santa Cruz, Santa Cruz, 04 de setiembre del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018276594 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000132-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ramón Victorino Sibaja Ramírez quien es mayor, estado civil casado,
vecino de Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 06-0081-0450, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa de habitación. Situada en el
distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, Domingo Sibaja Ramírez; al noroeste, con Domingo Sibaja Ramírez y
Junios Vargas Pacheco; al sureste, calle pública. Mide: cuatro hectáreas ciento
veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1906803-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en hacer cercas, chapear, limpiar el terreno, y
sembrar agriculturas como frijoles, pastorear ganado, construir una casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramon
Victorino Sibaja Ramírez. Exp.: 17-000132-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria),
Alajuela, Upala, 28 de agosto del 2018.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018276595 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
05-160004-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de sucesión de Rosalba Méndez representada por su albacea Sebastián
González Méndez, quien es mayor, soltero, vecino de San Isidro del Guarco,
Cartago, portador de la cédula de identidad vigente número uno-mil doscientos
treinta y cinco-trescientos trece, estudiante, a fin de inscribir en nombre de
su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito:
02-Savegre, cantón: 06-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, La Joya de las Montañas S. A., José Fabio Barrantes Céspedes; al sur,
Palos Verdes de Las Montañas S. A., Jobel Rojas Álvarez y Quebrada Cantina en
parte; al este, Federico Antonio Zamora Cavallini y Quebrada Cantina en parte y
al oeste, Guillermo Gardela Román y Palos Verdes de Las Montañas S. A. Mide:
Veintidós hectáreas tres mil seiscientos dieciocho metros con catorce
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1206879-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Tres millones
cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta y
otra parte como bien hereditario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de doce años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Información Posesoria
promovida por Rosalba Méndez representada por su albacea Sebastián González
Méndez. Exp: 05-160004-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas
(Materia Agraria), Puntarenas, 20 de marzo del 2018.—Licda. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018276596 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000071-0815-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Vilma González Sandoval quien es mayor, casada una vez,
vecina de Atenas Centro, portadora de la cédula de identidad número 2-272-154,
oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
para construir. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos González Sandoval; al sur,
calle pública con un frente de doce metros ochenta y seis centímetros lineales;
al este, Manuel Enrique Méndez Benambur; y al oeste, Rodrigo González Sandoval.
Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-2017625-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación de un proceso sucesorio, y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma González
Sandoval. Expediente Nº 18-000071-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de agosto del
2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276599 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°18-000026-0993-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Cerro Púas M. M. S.A., cédula jurídica número
3-101-093322, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
café. Situada en San Rafael, distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, con Cerro Púas M. M. S.A.; al sur, con calle
pública con un frente a esta de setenta y cinco metros y catorce centímetros
lineales; al este, con Quebrada La Virgen, Carmen Mora Chacón, Annia Mora
Chacón, Rosa Mora Chacón, Adonay Mora Chacón y Lidia Chacón Arrieta y al oeste,
Cerro Púas M. M. S.A. Mide: quince mil cuatrocientos setenta y un metros con
noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número a novecientos cuarenta y seis mil ciento catorce-dos mil cuatro. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cultivo y mantenimiento del café, cercas y mantenimiento general.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Cerro Púas M. M. S.A. Exp:
18-000026-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 27 de agosto del 2018.—Msc Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276600 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000174-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Floribeth de La Trinidad Venegas Fernández quien es mayor, estado
civil viuda una vez, vecina de Naranjo, Alajuela, doscientos metros al norte
del templo Evangélico, portadora de la cédula de identidad número 6-0139-0123,
profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
pasto. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso no
constituida; al sur, Jeanette Carranza Chinchilla; al este, Roberth Venegas
Fernández y al oeste, Arturo Venegas Fernández. Mide: quinientos noventa metros
treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-741638-01. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su hermano
Christian Venegas Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercado, chapeas, y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Floribeth de La Trinidad Venegas Fernández. Exp:
18-000174-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 09 de agosto del 2018.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018276601 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000105-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alfredo Metchore Castillo quien es mayor, soltero, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-072-571,
profesión taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es varios
cultivos. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, y al oeste, Lasllo Biro; al sur, calle pública con
catorce metros de ancho; y al este, con calle pública con treinta metros de
ancho. Mide: seis mil trescientos trece metros cuadrados así como lo indica el
plano catastrado número L-1885425-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las diligencias en la
suma de quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alfredo Metchore Castillo. Expediente Nº 18-000105-0465-AG.—Juzgado
Agrario de Limón, 31 de agosto del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018276602 ).
Se hace saber que, ante este Despacho, se tramita el expediente N°
18-000098-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Jovel Fernández Quesada, mayor, casado una vez, vecino de Piedades
Sur, San Ramón de Alajuela, cédula dos-trescientos doce-ciento setenta,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con
una casa. Situada en el distrito: Piedades sur, cantón: San Ramón, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Domingo Lobo Suárez y al
oeste, calle pública con un frente a esta de veinte metros con setenta
centímetros lineales. Mide: trescientos noventa y nueve metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-dos millones treinta y un mil
ciento setenta y uno-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y limpieza general del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Jovel Fernández Quesada. Exp. N° 18-000098-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de agosto
del año 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276604 ).
Bufete Jurídico Vargas Solís. Lic. José Adrián Vargas Solís, abogado y
notario público autorizado, Alajuela, centro, 50 metros sur Tribunales de
Justicia, teléfono: Dos cuatro cuatro dos-dos uno siete seis. Se declara
abierto el sucesorio siguiente y con el término de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, se cita y emplaza todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Elsa Fernández Trigueros, mayor, viuda de las
primeras nupcias, del hogar, cédula de identidad: dos-ciento setenta y
cuatro-trescientos cuarenta y siete, del hogar, vecina de Puntarenas, Garabito,
Jacó, cincuenta metros este de la última parada de bus de Lagunillas, casas a
mano izquierda, para que comparezcan ante esta notaría, en reclamo o defensa de
sus derechos y se apersonen en autos lo que crea tener la calidad de
interesados de cualquier tipo, y se apercibe que si no se presentan dentro de
ese término referido, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio
de Elsa Fernández Trigueros promueve Liliana León Fernández y otros. Expediente
número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Alajuela, diez horas del cuatro
de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018276579 ).
Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fuera: Víctor Manuel de La Trinidad Valverde Sánchez, quien en vida fuera:
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de las Juntas de Abangares, portador
de la cédula de identidad número: seis-cero ciento dos-cero trescientos
diecisiete, promovido por: Francisco Javier Castro Leitón, mayor, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número: seis-cero doscientos ochenta y
dos-cero cuatrocientos sesenta y uno, vecino de Puntarenas Monteverde Cerro
Plano, doscientos metros oeste del Hotel Sapo Dorado y otros, por medio de la
presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para
que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en
conformidad con lo dispuesto en los artículos: 915, 916 y 917 del Código
Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la
notaría de la suscrita, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional ciento
setenta y cinco metros al sur.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018276582 ).
Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Esmelda Valladares Rivas, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Barrio La Colina detrás de la Fábrica de Envaco, distrito Limón,
cantón Limón, provincia Limón, portadora de la cédula de identidad número 2
0307-0795. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000106-0465-CI. Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del 2018.—Lic. Hebneser
Sutherland Gordon, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276627 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Hipólita
Carmen Socorro Arguedas Rivera, cédula de identidad siete-cero cero treinta y
ocho-cero seiscientos cincuenta y ocho, a las trece horas del once de agosto
probado el fallecimiento de Manuela Jiménez Matamoros conocida como: Manuela
Rivera Jiménez, cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta-cero
trescientos diecinueve, Magda Liliam Marlene Arguedas Rivera conocida como:
Liliam Arguedas Rivera, cédula de identidad: siete-cero cero setenta y seis-cero
seiscientos veintiocho, Edwin Arguedas Rivera, cédula de identidad siete-cero
cero sesenta-cero setecientos noventa y seis, y Carlos Luis Liborio Arguedas
Rivera cédula de identidad: siete-cero cero cuarenta y siete-cero novecientos
treinta y cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
procuraduría general de la república, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Licda. Ana Isabel Elizondo León, notaria. Limón centro; veinticinco metros sur,
de Soda El Patty, teléfono 2798-36-20. Expediente número: 002-2018.—Licda. Ana
Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018276628 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ronald
Delgado Martínez, quien fuera mayor, con cédula número uno-seiscientos ochenta
y cinco-cero seiscientos sesenta y seis, quien falleció el día veintiuno de
julio del año dos mil diecisiete, para que dentro de los treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a
reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo
citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2018. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón, Colegiada
18377, con oficina abierta en La Unión de Cartago, Ciudad de Tres Ríos, Plaza
Raimesi, oficina número diez.—Tres Ríos de La Unión de Cartago, seis de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2018 276674).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo
Bustamante Vega, mayor, soltero, vecino de Heredia, Santa Barbara, cédula de
identidad número dos-ciento noventa y nueve-ochocientos cuarenta y cuatro,
hasta su deceso el día primero de setiembre del dos mil diez, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2018.—Esparza, 27 de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Ángel Vinicio Méndez González, Notario.—1 vez.—( IN2018276688
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Cecilia López Salas, mayor,
viuda, del hogar, costarricense, con documento de identidad Nº 0201940555, y
vecina de Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, de la Pulpería Lourdes quinientos
metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000115-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Patricia Quesada
Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2018277100 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab intestato del señor: Álvaro Rodrigo Cordero Arias, mayor, viudo de
sus primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número: cuatro-cero cero
sesenta-cero doscientos noventa y nueve, vecino de Mercedes Norte de Heredia,
Residencial Villa María, casa número veintisiete; para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, tanto presuntos herederos como acreedores y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2018.—Heredia, doce de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María
Salomé Sosa Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018278133 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Jimmy Alberto García Salas y Valeria Peñaranda Salas, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-002051-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial. 21 de agosto del 2018.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y treinta y
cinco minutos del uno de agosto de dos
mil dieciocho.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018276282 ). 3 v. 3.
Se ordena edicto Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro
Administrativo. San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar
para notificar a la señora Juliana Kikut Croceri, cédula de identidad N°
1-1312-0119 y en virtud de seguirse la causa administrativa N°
15-000436-1357-AD (B), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por
medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice:
“(...) Se concede Audiencia Dirección Jurídica del Poder Judicial, Área de
Cobro Administrativo, San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del
veinte de setiembre de dos mil dieciséis. Audiencia de cobro administrativo
tramitado a Juliana Kikut Croceri, cédula de identidad N° 0302620838, por suma
adeudada al Estado.* Antecedentes: 1) Mediante oficio N°AP-1657-15, del
diecinueve de agosto de dos mil quince, suscrito por la Licda. Leda Córdoba
Montero, la Licda. Olga Guerrera Córdoba y la Licda. Waiman Hin Herrera, por su
orden, Coordinadora a. í. de la Unidad de Prestaciones Legales, Jefe a. í. de
Administración de Personal y Subdirectora a. í. de Gestión Humana, se comunica
a esta Dirección que según estudio realizado por la Unidad de Componentes
Salariales del 04 de agosto de 2015, la jubilada judicial Juliana Kikut
Croceri, mantiene una deuda al Tesoro Público de dos millones trescientos
veinticuatro mil setecientos setenta y nueve colones con cuarenta y tres
céntimos (¢2.324.779,43), por concepto de anualidades mal cancelados según
estudio 2015-000432 y una variación de jornada del 01 de junio al 31 de
diciembre de 2005, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, 2007, del 16 al
31 de mayo de 2008, del 01 al 15 de marzo y del 01 de junio al 31 de diciembre
de 2009, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, del 01 de enero al 31 de
marzo y del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, del 01 de enero al 30 de
junio 2012, del 01 de enero al 30 de setiembre y del 16 al 31 de diciembre de 2013,
del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014 y del 01 de enero al 31 de mayo de
2015, según se detalla a continuación:
Pago de más por |
sumas giradas de más por anuales mal cancelados según estudio 2015-000432
y una variación de jornada del 01 de junio al 31 de diciembre de 2005, del 01
de enero al 31 de diciembre de 2006, 2007, del 16 al 31 de mayo de 2008, del
01 al 15 de marzo y del 01 de junio al 31 de diciembre de 2009, del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2010, del 01 de enero al 31 de marzo y del 01 de
julio al 31 de diciembre de 2011, del 01 de enero al 30 de junio 2012, del 01
de enero al 30 de setiembre y del 16 al 31 de diciembre de 2013, del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2014 y del 01 de enero al 31 de mayo de 2015 |
Total bruto |
¢2.739.308,54 |
Detalle del
monto neto de la deuda:
Monto Bruto |
2.739.308.54 |
Salario
Escolar |
224.349.37 |
Aguinaldo |
246.971.49 |
Deducciones |
470.535.21 |
Renta |
415.314.75 |
Líquido a
cobrar |
¢2.324.779,43 |
Los depósitos de dinero se efectuaron por
acreditación directa a la cuenta personal de la señora Kikut Croceri, con el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Audiencia: Con fundamento en lo
anterior, se otorga a Juliana Kikut Croceri, el plazo de diez días hábiles para
que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de dos
millones trescientos veinticuatro mil setecientos setenta y nueve colones con
cuarenta y tres céntimos (¢2.324.779,43), pudiendo aportar la prueba que sea
necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus
pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante
esta Administración, para lo cual se pone el expediente N° 15-000436-1357-AD-B
a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, se
continuará con el procedimiento ordinario para eventualmente remitir las
diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que
establezca en sede jurisdiccional las acciones legales que correspondan contra
la Sra. Kikut Croceri. Notificación: Esta resolución se notifica de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 04 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se
previene a la señora Juliana Kikut Croceri que en el término de diez días
hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o
cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad
del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la
citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las
resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma
automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de
Notificaciones Judiciales. Recursos y
patrocinio letrado: Se hace del conocimiento de la señora Kikut Croceri que
como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite
recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo
Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir
de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido
en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Así mismo, que en caso de estimarlo conveniente, le asiste el derecho de
participar en este procedimiento con un abogado particular, que puede
contratar. Queda a disposición el expediente administrativo N° 15-000436-1357-AD-B.
Notifíquese. Licda. Karol Monge Molina, Subdirectora Jurídica a. í. Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial.—Msc. Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica a. í.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018276470 ). 3 v. 3.
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a José Santos
Maradiaga Vilchez y María del Carmen Tomas Gómez que en proceso de depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en
este Despacho, bajo la sumaria número 18-000204-1343-F.A, se encuentra la
resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de agosto
de dos mil dieciocho, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Edwin Maradiaga González, Greivin Maradiaga
Tomas, Elvin Maradiaga Tomas y Maricela Tomas Gómez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José
Santos Maradiaga Vilchez y María del Carmen Tomas Gómez, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, firmado digital de: si desean
señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones; igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a María del Carmen Tomas Gómez y José
Santos Maradiaga Vilchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí y la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de Upala-Guatuso,
respectivamente. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
notificaciones judiciales.- por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el boletín judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Prevención: se le previene al patronato nacional de la infancia, que
previo a expedir la comisión para notificar a la demandada, sea la señora María
del Carmen Tomas Gómez, deberá aclarar la misma ya que del escrito de demanda
no es posible interpretarla, lo anterior en un plazo de cinco días hábiles. Por
último, se ordena el depósito judicial provisional de Edwin Maradiaga González,
Greivin Maradiaga Tomas, Elvin Maradiaga Tomas y Maricela Tomas Gómez, en el
hogar de la señora Meyling Maradiaga Tomas. Para lo anterior se le previene a
la señora Maradiaga Tomas que deberá apersonarse a estrados judiciales dentro
del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo
conferido. Además, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores antes mencionadas, para que se apersonen
a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial.
Expediente N° 18-000204-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez
horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho, 20
de agosto del 2018.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276640 ). 3
v. 1
Master Francini Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago,
a Romel Jacinto González Molina, en su carácter, quien es mayor, nicaragüense,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas y cuatro minutos del veinticuatro de
agosto del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial
de las personas menores de edad Kimberly, Yitsi y Ronny, todos de apellidos
González Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Andrea Mora Mora y Romel Jacinto González Molina, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Andrea Mora Mora y Romel Jacinto
González Molina, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Andrea, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, se ordena notificar al señor Romel Jacinto
González Molina. Como último punto tal y como lo solicita el ente promovente,
se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de edad
en cuestión, en el domicilio de la señora María Eugenia Mora Mora. Expediente
N° 18-002147-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de
agosto del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276632 ).
Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ronny Alexander
Arroyo Thomas, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de ocupación
desconocida, con cédula de identidad número 108890477, de paradero desconocido,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis
horas y cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil
dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Marilyn Denise Brown, se confiere traslado al accionado Ronny
Alexander Arroyo Thomas por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) de este circuito. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso, que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene
a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a
bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Siendo que el señor Ronny Arroyo
Thomas es de paradero desconocido se ordena notificar este asunto por medio de
edicto, confecciónese dicho edicto y publíquese una sola vez. En otro orden de
ideas, visto el memorial presentado por la Licenciada Junnieth Castillo Mercado
a folios 45 y 46, se tiene por aceptado el cargo conferido por parte de la
Licenciada Castillo Mercado, se toma nota del medio de notificación aportado,
en cuanto a la contestación, la misma se reserva hasta en tanto se cuente con
la publicación del edicto y transcurrido el plazo del emplazamiento. Expediente
N° 17-000490-1152-FA-3. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2018.—Licda.
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018276645 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia), a Luis Gerardo Galeano Chavarría, en su carácter
personal, quien es quien es mayor, soltero, de domicilio desconocido, cédula
0401920373, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el expediente número
17- 000226-1343-FA. se ordenó notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N°152-2018 Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diecisiete horas y
diez minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho. Proceso declaratoria
judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia (...)
Resultando: (...) Considerando: (...) Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de
la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Luis Gerardo Galeano Chavarría y Adela Vanessa
Galeano Hernández, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la
persona menor de edad Randy Josué Galeano Galeano con la consecuente pérdida de
los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaban los aquí
demandados; otorgando el depósito de él en el Patronato Nacional de la Infancia.
Deberán el Representante Legal de la institución apersonarse al despacho luego
de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado.
Anótese el fallo en el asiento de inscripción del niño Randy Josué Galeano
Galeano constante en el Registro Civil, Firmado digital de: libro de nacimiento
de la provincia de Heredia, al tomo trescientos cuatro, folio trescientos
cincuenta y dos, asiento setecientos tres. Este asunto se resuelve sin condena
en costas, por tratarse de intereses de personas menores de edad. Publíquese el
edicto de ley. Hágase saber.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018276646 ).
Se comunica al señor Miguel Ángel Porras Chacón, mayor, costarricense,
cédula N° 1-820-923, padre registral de la menor María Isabel Porras Contrera,
que en este Juzgado se tramita proceso de depósito
judicial de menor, bajo el expediente N° 18-000153-1302-FA, promovido por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada
menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de
esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de agosto del
2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276647 ).
El suscrito licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez de Familia de
Puntarenas, hace saber a Ron Shmuel Manger, identificación N° 137600015925, que
en este juzgado se tramita la causa N° 18-000385-1146-FA, correspondiente a un
proceso de suspensión de la responsabilidad parental, incoado por Eti Itzhak
Manger en su contra, dentro del cual se dictó la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las nueve horas y treinta y seis
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso abreviado de suspensión de la responsabilidad
parental de Eti Itzhak Manger contra Ron Shmuel Manger, representado por su
curador procesal el licenciado José Luis Moreno Rodríguez, de quien se tiene
por aceptado el cargo y por contestada la presente demandada (visible a folio
99 a 103 frente). Notifíquese esta resolución a la parte demandada mediante su
curador procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además
publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283192 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-001015-0643-LA, que es un proceso de Calificación de Huelga
interpuesto por Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
representado por su Presidente Ejecutivo Moisés Mug Villanueva, cédula N°
7-069-147 contra el Sindicato ANEP-INCOPESCA, representado por Albino Vargas
Barrantes cédula de identidad: 1-457-390 (debe de entenderse de esta forma para
todos los efectos), donde se dictó la resolución de las siete horas cincuenta y
cinco minutos del doce de setiembre de dos mil ocho, que literalmente dice:
Expediente: N° 18-001015-0643-LA. 1. Proceso: Calificación Huelga parte
promotora: INCOPESCA parte Demandada: ANEP-INCOPESCA. Juzgado de Trabajo de
Puntarenas. A las siete horas y cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre
del dos mil dieciocho. Visto el escrito presentado e incorporado a los autos el
día 11/09/2018 por los representantes de la parte promotora de este proceso de
Calificación de Huelga, visible a imagen 29 a 32 formato PDF, se tiene por
cumplida la prevención realizada por esta Autoridad Judicial mediante
resolución de las seis horas y cincuenta y uno minutos del once de setiembre
del dos mil dieciocho, y se tiene por otorgado poder a favor de la licenciada
Maricela Molina Soto. Dicho lo anterior, se provee: Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de calificación de huelga, promovidas por el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA representado por su
Presidente Ejecutivo Moisés Mug Villanueva, cédula N° 7-069-147. De conformidad
con el artículo 663 del Código de Trabajo, se le advierte a los representantes
del siguiente sindicato de la institución solicitante: ANEP-INCOPESCA (Comité
Seccional ANEP-INCOPESCA) representado por el Presidente señor Randolph Aguirre
Cayasso, cédula N° 1-995-035 según Oficio S.G 13-17-1937-16 de fecha 22/08/2016
presentado ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo, que tienen derecho a apersonarse dentro del plazo de tres días, a fin
de que aleguen lo que sea de su interés, así como para ofrecer la prueba que
les sea pertinente y presenciar y participar en la recepción de las pruebas
ofrecidas. Se les previene que, en caso de apersonarse al proceso, deberán en
el primer escrito que se presente señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la Recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita la carpeta de
interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas,
con fundamento en lo que establece el artículo 381, inciso 5) del Código de
Trabajo Reformado, que a fin de verificar el porcentaje mínimo de apoyo
requerido deberá aportar el acta notarial en el caso inciso 1) de este numeral,
o en su defecto el informe levantado por la Inspección de Trabajo señalado en
el inciso 2) de este mismo artículo en un plazo de 24 horas, bajo
apercibimiento de que de no aportase lo requerido, se resolverá el presente
asunto con base en los elementos de prueba que constan en el expediente.
Notifíquese esta resolución a ANEP-INCOPESCA (Comité Seccional ANEP-INCOPESCA)
representado por el Presidente señor Randolph Aguirre Cayasso, cédula N°
1-995-035 según Oficio S.G 13-17-1937-16 de fecha 22/08/2016 presentado ante el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, en la
dirección: Puntarenas, Barrio El Carmen, del Estadio Lito, Pérez 100 metros al
oeste y 200 metros norte, en la Terminal Pesquera de INCOPESCA, Oficina De
Inspectores. Para tales efectos, dicha diligencia se llevará a cabo por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial,
ordenándose las mismas realizarla de manera Urgente, de conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos
que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se les advierte a las partes involucradas en el presente asunto, los
escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Pérez 100 metros
al oeste y 200 metros norte, en la Terminal Pesquera de INCOPESCA, Oficina de
Inspectores. Para tales efectos, dicha diligencia se llevará a cabo por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial,
ordenándose las mismas realizarla de manera urgente, de conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos
que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se les advierte a las partes involucradas en el presente asunto, los
escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Pérez 100 metros
al oeste y 200 metros norte, en la Terminal Pesquera de INCOPESCA, Oficina de
Inspectores. Para tales efectos, dicha diligencia se llevará a cabo por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial,
ordenándose las mismas realizarla de manera urgente, de conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se les advierte a las partes involucradas en el presente asunto, los
escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que,
desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio
determinado.” Por último, respeto a la Solicitud de Reconocimiento Judicial
planteada se realizan los trámites correspondientes ante la Administración
Regional, de conformidad con el artículo 662 del Código de Trabajo.
Notifíquese. Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas.—1 vez.—( IN2018284698 ).
Mediante la resolución de las ocho horas y quince minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se ordenó la devolución del vehículo
Placa: MOT-199732, Marca: Freedom, número de marco no indica, numeración de
motor: 162LMJ85000630, al legítimo propietario quien sería Arnoldo Jara
Jiménez, cédula 1-562-705, para lo cual debe presentarse acreditando su
titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado, pero
no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le
otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo
correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá
la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del
Estado. Lo anterior en la causa penal 17-000865-0798-PE, contra Johel Miguel
Jaén Gómez por Receptación y Alteración de Señas y Marcas, en perjuicio de la
Administración de la Justicia. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas del tres de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276557 ).
Mediante la resolución de las ocho horas y quince minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se ordenó la devolución del vehículo
placa: MOT-327745, marca: Freedom, número de marco: LV7MGZ405BA900091,
numeración de motor: ZS162FMJ8F103049, al legítimo propietario quien sería
Ulises Yen Bermúdez Sanarrusia, cédula Nº 5-369-078, para lo cual debe
presentarse acreditando su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de
haber sido traspasado, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura
correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que
gestione lo correspondiente, según la Ley Nº 6106 de nuestro país, caso
contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho
automotor a favor del Estado. Lo anterior en la causa penal Nº
17-000814-0798-PE, contra ignorado, por falsificación de señas y marcas, en
perjuicio de la Fe Pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas del tres de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018276563 ).
Mediante la resolución de las ocho horas y quince minutos del
veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se ordenó la devolución del vehículo
placa MOT-328893, Marca: JIALING, número de marco: LAAAAKJC2C0002936,
numeración de motor: 163FMI-2F1002177, al legítimo propietario quien sería
Ronald Gerardo Arias González, cédula N° 2-574-538, para lo cual debe
presentarse acreditando su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de
haber sido traspasado, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura
correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que
gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario,
procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho automotor a
favor del Estado. Lo anterior en la causa penal 17-000478-0798-PE, contra José
David Barrios Potoy por Receptación y Alteración de Señas y Marcas, en
perjuicio de la Administración de la Justicia. Notifíquese.—Juzgado Penal de
Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas del
tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Joselyn Villegas Araya, Jueza
Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276564 ).
Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las ocho horas y
veinte minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo que en la
Fiscalía Auxiliar de San Joaquín se tramita la causa número 15-000476-0382-PE,
seguida contra Emanuel de Jesús Castillo
Rojas, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Joan Lens
Mendoza, se tiene como tercero civilmente responsable al señor Marlon Masis
Acuña, cédula N° 1-1100-0626, por ser el representante de la sociedad anónima
Servicios MYM S. A., cédula jurídica N° 3-101-556903, propietaria del vehículo
CL 219263, involucrado en los hechos investigados. Se pone en conocimiento la
acción civil promovida en su contra y de acuerdo con el artículo 115 del Código
Procesal Penal, se da traslado de la misma. Asimismo, se les previene al
tercero civilmente responsable que deberá actuar con el patrocinio de un
abogado y que en el acto de ser notificado, deberá señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la
falta de comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos no
suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no
obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. Expediente N°
15-000476-0382-PE. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Licda.
Alejandra Rojas Vega, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018276565 ).
Se convoca a la persona que sea el legítimo titular de la retro
excavadora, marca Komatsu, modelo PC 200LC-8 serie C60993, para que dentro del
plazo de tres meses se apersone y solicite la devolución definitiva, lo
anterior de acuerdo al numeral 110 del Código Penal y 01 inciso a) de la Ley
6106. Por haberse ordenado así en expediente: 10-200723-0454-PE-1. Contra:
Carlos Alberto López Porras, por el delito infracción a la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre, ofendido: Los Recursos Naturales.—Tribunal de Juicio
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Ciudad Cortés de Osa, 04 de
setiembre de 2018.—Msc. Carmen Rodríguez Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018276566 ).
Adrián Bustamante Porras, Juez Tramitador del Tribunal Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste. Hace saber que en el
Incidente de Cobro de Honorarios, expediente 06-006757-647-PE establecido
contra Arturo Menéndez Pérez, promovido por la actora Sinaí Solano Ramírez, se
dictó la resolución de las once horas y cuarenta y seis minutos del doce de
enero de dos mil dieciocho, se encuentra la resolución que literalmente dice
“Habiéndose establecido el presente Incidente de Cobro de Honorarios contra el
Incidentado Arturo Menéndez Pérez, a quién por su condición de extranjero y
carente de representante legal en nuestro territorio se le nombró al señor Luis
Alberto Bermúdez Guillén, como Curador Procesal para que en esa condición
especial, éste último pudiera representar los intereses del primero a fin de no
causarle indefensión en el curso de este proceso. En ese mismo orden de ideas y
una vez formalizada su representación se le previno de rendir el informe en
base a su experticia, una vez aportado éste se agregó a los autos y se confirió
audiencia a las partes sobre su resultado, y siendo que del mismo no hubo
oposición de parte del interesado ni de la Procuraduría General de la
República, considera esta Autoridad que sean han cumplido los presupuestos del
artículo 262, 265 del Código Procesal Civil. Sin embargo a la fecha no se ha
podido diligenciar la gestión que interesa, es por esa razón y de conformidad
con lo que establece el artículo 811 del mismo Cuerpo de Ley, siendo que lo que
se resuelva puede afectar los intereses del Incidentado, a fin de que el
derecho del Incidentista no se vea afectado, se ordena notificar por edicto en
el Boletín Judicial, la existencia de este proceso, publicación que se
hará una única vez. Cinthya Elena Ramírez Angulo, Jueza de Juicio.—Adrián
Bustamante Porras, Juez de Trámite—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018276567 ).