BOLETÍN JUDICIAL N° 189 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Concedido a los servidores que laboran en
las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, 3 de octubre del 2018.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018285375 ).
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas Provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Atenas Provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicha localidad.
San José, tres de octubre del
dos mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
364-12-2017.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2018285385 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Valverde Vega, Sarchí de la
provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Valverde Vega, Sarchí de la provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de
dicho cantón.
San José, 04 de octubre del dos
mil dieciocho.
MBA Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018285386 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil
del año 1987 y 1999 al 2006 (no incluye el año 1988 al 1998) del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 2109421094
Documentos: 523
Paquetes: 9
Año: 1987,
1999 al 2006.
Asunto: Documentos base en materia civil. 1
pagaré del año 1987.
1 pagaré del año 1999.
42 pagarés, 13 facturas, 1 escrito de
preguntas, 28 letras de cambio, 1 fotografías, 2 cheques, 1 escrito de
solicitud de novación de deudor del año 2000.
47 pagarés, 24 facturas, 1 escrito de
interrogatorio, 3 recibos, 46 letras de cambio, 1 contrato de arrendamiento, 1
certificado de prenda, 1 documento de préstamo del año 2001.
38 pagarés, 11 facturas, 1 certificado de
prenda, 23 letras de cambio, 1 escrito donde se otorga préstamo, 1 colillas de
pago de la caja, 1 guía de transporte de madera procesada, 1 Escritura de
hipoteca, 1 cheque. 1 contrato de arrendamiento del año 2002.
36 pagarés, 10 facturas, 1 escritura de
hipoteca, 34 letras de cambio, 2 cheques, 1 plano, 1 escritura de prenda. 2
contratos de arrendamiento, 1 certificado de prenda del año 2003.
26 pagarés, 11 facturas, 10 letras de cambio, 5
contratos de arrendamiento, 1 cheque, 1 contrato del año 2004.
23 pagarés, 4 facturas, 1 contrato de
arrendamiento, 3 recibos, 5 cheques, 7 letras de cambio del año 2005.
26 pagarés, 9 facturas, 1 escrito de interrogatorio,
1 escritura, 7 letras de cambio, 1 contrato de alquiler del año 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 04 de setiembre del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018277190 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo
XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2002
al 2012 Y Expedientes Laborales del año 2004 al 2015 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Fortuna, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Materia Civil:
Remesa: C 33 A 02
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2002
Asuntos: Civil varios: 1 consignación de
alquiler, 1 Desahucio.
Remesa: C 33 A 03
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2003
Asuntos: Civil varios: 5 Ejecutivos simples,
1 Reivindicación.
Remesa: C
44 A 04
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2004
Asuntos: Civil varios: 1 Interdicto, 11
Ejecutivos Simples, 15 Desahucios, 1
Consignación de alquiler, 1 Ejecución de
sentencia.
Remesa: C
51 A 05
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2005
Asuntos: Civil varios: 8 Desahucios, 1
Consignación de alquiler, 3 Ejecutivos Simples.
Remesa: C
54 A 06
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2006
Asuntos: Civil varios: 14 Desahucios, 3
Consignación de alquiler, 1 Diligencia de matrimonio, 36 Ejecutivos Simples, 2
Interdictos.
Remesa: C 65 A 07
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2007
Asuntos: Civil varios: 3 Consignación de
alquiler, 2 Desahucios, 2 Ejecución de sentencia, 15 Ejecutivos Simples, 2
Interdictos.
Remesa: C 66 A 08
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2008
Asuntos: Civil varios: 5 Desahucios.
Remesa: C 66 A 09
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2009
Asuntos: Civil varios: 6 Consignación de
alquiler, 1 Consignación de pago, 7 Desahucios, 1 Prendario.
Remesa: C 51 A 10
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2010
Asuntos: Civil varios: 9 Desahucios, 1
Prendario.
Remesa: C 47 A 11
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2011
Asuntos: Civil varios: 7 Desahucios, 2
Consignación de alquiler.
Remesa: C 39 A 12
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2012
Asuntos: Civil varios: 5 Desahucios, 2
Prendarios, 2 Consignación de alquiler.
Materia Laboral:
Remesa: L 24 A 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asuntos: Laboral varios: 1 Infracción Ley de
trabajo y Seguridad Social.
Remesa: L 32 A 05
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2005
Asuntos: Laboral varios: 2 Consignación de
prestaciones, 4 Infracción Ley de trabajo y Seguridad Social, 15 Ordinarios
laborales.
Remesa: L 32 A 06
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2006
Asuntos: Laboral varios: 22 Infracción Ley de
trabajo y Seguridad Social, 23 Ordinario Laboral.
Remesa: L 37 A 07
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2007
Asuntos: Laboral varios: 20 Infracción Ley de
trabajo y Seguridad Social, 20 Ordinario Laboral.
Remesa: L 29 A 08
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2008
Asuntos: Laboral varios: 12 Infracción Ley de
trabajo y Seguridad Social, 2 Ordinario Laboral, 2 Consignación de
prestaciones.
Remesa: L 26 A 09
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2009
Asuntos: Laboral varios: 11 Infracción Ley de
trabajo y Seguridad Social, 4 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 31 A 10
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2010
Asuntos: Laboral varios: 6 Consignación de
prestaciones, 9 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.
Remesa: L 30 A 11
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2011
Asuntos: Laboral varios: 3 Consignación de
prestaciones, 6 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.
Remesa: L 31 A 12
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2012
Asuntos: Laboral varios: 1 Consignación de
prestaciones, 6 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.
Remesa: L 31 A 13
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2013
Asuntos: Laboral varios: 2 Consignación de
prestaciones, 4 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.
Remesa: L 31 A 14
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2014
Asuntos: Laboral varios: 4 Consignación de
prestaciones, 4 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.
Remesa: L 32 A 15
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2015
Asuntos: Laboral varios: 3 Consignación de
prestaciones, 2 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018277194 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06,
celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Laborales del año 1995, 1997 al 2006 y de 2010 al
2015 (no incluye 1996, 2007 al 2009), Expedientes Civiles del año 1992, 1993,
1995 al 2012 (no incluye 1994), Expedientes de Faltas y Contravenciones del año
2014 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 al 2014 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica:
Remesa: V 12 A 13
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Violencia Doméstica. Con resolución
final o abandonados
Remesa: V 8 A 14
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Violencia Doméstica. Con resolución
final o abandonados
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 8 A 14
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Faltas y Contravenciones. Con
sentencia absolutoria, desistimiento y sentencia condenatoria.
Laboral:
Remesa: L 31 A 95
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral: 1 Ordinario Laboral
Remesa: L 29 A 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral: 2 Ordinario Laboral
Remesa: L 25 A 98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral: 2 Ordinario Laboral
Remesa: L 24 A 99
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral: 6 Ordinario Laboral
Remesa: L 30 A 00
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral: 5 Ordinario Laboral
Remesa: L 31 A 01
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: 4 Ordinario Laboral
Remesa: L 29 A 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral: 1 Ordinario Laboral
Remesa: L 29 A 03
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral: 2 Ordinario Laboral
Remesa: L 31 A 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral: 2 Ordinario Laboral
Remesa: L 30 A 05
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: 4 Ordinario Laboral
Remesa: L 30 A 06
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: 4 Ordinario Laboral
Remesa: L 29 A 10
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 1 Consignación
Prestaciones de Trabajador Fallecido
Remesa: L 27 A 11
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 1 Consignación
Prestaciones de Trabajador Fallecido, 2 Infracción a la Ley de Trabajo
Remesa: L 28 A 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: 1 Infracción a la Ley de
Trabajo
Remesa: L 28 A 13
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: 2 Consignación
Prestaciones de Trabajador Fallecido
Remesa: L 27 A 14
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral: 1 Consignación
Prestaciones de Trabajador Fallecido
Remesa: L 28 A 15
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laboral: 2 Consignación
Prestaciones de Trabajador Fallecido
Civil:
Remesa: C 96 A 92
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil: Abreviados y Matrimonio
Remesa: C 94 A 93
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil: 2 breviados,
1 Consignación de Alquiler
Remesa: C 95 A 95
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: 2 Embargo Preventivo, 1 Prueba
Anticipada1 Consignación Alquiler
Remesa: C 104 A 96
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil: 3 Interdictos, 1 Ejecutivo
Simple, 1 Prueba Anticipada, 2 Desahucio
Remesa: C 86 A 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil: 1 Interdictos
Remesa: C 68 A 98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil: 2 Ejecución de Sentencia
Remesa: C 63 A 99
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil: 3 Interdictos, 2 Ejecución
de Sentencia, 1 Matrimonio
Remesa: C 54 A 00
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: 3 Interdicto, 1 Matrimonio,
1 Ejecución Sentencia, 1 Abreviados
Remesa: C 45 A 01
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: 1 Desahucios, 1 Ejecutivo
Simple, 5 Interdictos, 1 Matrimonio, 2 Prueba Anticipada
Remesa: C 44 A 02
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: 1 Consignación de Alquiler,
1 Matrimonio, 1 Prueba Anticipada, 2 Ejecutivos Prendario 1 Desahucio
Remesa: C 42 A 03
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: 6 Interdictos, 1 Desahucio,
2 Ejecutivo Simple, 2 Ejecutivo Prendario
Remesa: C 39 A 04
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil: 20 Ejecutivo Simple, 1
Abreviado, 2 Interdicto, 1 Prueba anticipada
Remesa: C 46 A 05
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil: 3 Interdictos, 23 Ejecutivo
Simple, 1 Desahucio, 1 Ejecución Sentencia
Remesa: C 50 A 06
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil: 3 Interdictos, 13 Ejecutivo
Simple, 1 Desahucio, 2 Prueba Anticipada
Remesa: C 59 A 07
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: 1 Desahucio, 1 Interdicto, 1
Ejecución de Sentencia
Remesa: C 60 A 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: 2 Consignación de Alquiler,
1 Desahucio, 1 Ejecutivo Prendario
Remesa: C 56 A 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil: 1 Consignación de Alquiler,
2 Desahucio
Remesa: C 45 A 10
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil: 2 Desahucio, 1 Matrimonio, 1
Apelación por Inadmisión
Remesa: C 41 A 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil: 2 Desahucio
Remesa: C 34 A 12
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil: 1 Matrimonio, 1 Desahucio
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018277196 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016,
artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Civiles del año 2000 al 2012 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La
Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: C 31 G 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: 1 ejecutivo simple.
Remesa: C 24 G 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: 1 ejecutivo simple.
Remesa: C 23 G 02
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civiles varios: 4 ejecutivos
simples y 3 hipotecarios.
Remesa: C 23 G 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: 1 ejecutivo simple.
Remesa: C 22 G 04
Expedientes: 101
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civiles varios: 32 ejecutivos
simples, 12 hipotecarios, 7 ejecuciones de sentencia, 17 hipotecarios, 22 interdictos,
11 desahucios.
Remesa: C 27 G 05
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civiles varios: 2 ejecuciones de
sentencia, 16 ejecutivos simples, 3 desahucios, 4 interdictos, 1 consignación.
Remesa: C 25 G 06
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civiles varios: 3 ejecutivos
simples, 1 ejecución de sentencia, 1 consignación de pago, 3 interdictos, 1
monitorio.
Remesa: C 22 G 07
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civiles varios: 2 ejecutivos
simples, 1 hipotecario, 4 desahucios, 2 consignaciones de pago.
Remesa: C 24 G 08
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles varios: 17 ejecutivos
simples, 1 desahucio, 4 interdictos, 4 prendarios.
Remesa: C 22 G 09
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles varios: 2 desahucios.
Remesa: C 21 G 10
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles: 4 prendarios, 1 desahucios.
Remesa: C 22 G 11
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles: 9 Prendarios.
Remesa: C 17 G 12
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civiles varios: 4 prendarios, 1
consignación de alquiler, 5 desahucios.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de agosto del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018277197 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo CI, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha
12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo
XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo
LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año
1998 al 2014 y Civiles del año 1993, 1994 y de 1998 al 2002 y del 2004 al 2013
(no incluye de 1995 a 1997 y el 2003), Expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2013 al 2016 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 y del
2011 al 2015 (no incluye de 2009 y 2010) del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guácimo. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Civiles:
Remesa: C 35 L 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 1.
Remesa: C 36 L 94
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 1.
Remesa: C 21 L 98
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 22, Ejecución Simple 4, Proceso Ordinario 1, Interdicto de Amparo 1,
Proceso Abreviado 2.
Remesa: C 24 L 99
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 22, Proceso de Jactancia 1, Interdicto de Amparo 1, Ejecución
Hipotecaria 2, Proceso Monitorio 1, Proceso Interdictal 1, Proceso Abreviado 2.
Remesa: C 25 L 00
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 27, Proceso de monitorio 1, Ejecución Hipotecaria 1, Ejecución de
Sentencia 2, Interdicto de Amparo 1.
Remesa: C 27 L 01
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 23, Incumplimiento Contractual 2, Ejecución Hipotecaria 4, Interdicto de
Amparo 1, Ejecución de Sentencia 2, Interdicto de Reposición 1, Proceso de
Desahucio 1.
Remesa: C 21 L 02
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 15, Ejecución Hipotecaria 2, Proceso Abreviado 1, Abreviado de Mejor
Derecho 1, Interdicto de Amparo 2, Interdicto de posesión 1, Interdicto de
Derribo 1, Ejecución de sentencia 3, Deposito Judicial 1, Proceso de Desahucio
2.
Remesa: C 22 L 04
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 17, Consignación de Alquiler 1, Reconocimiento 3, Proceso de Monitorio
1, Interdicto 4, Ejecución de Sentencia 2, Proceso de Desahucio 8, Confesión de
Partes 1, Deposito Judicial 1.
Remesa: C 22 L 05
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 8, Ejecución de Sentencia 5, Interdicto 3, Consignación de Alquiler 2,
Confesión a Juicio 1, Proceso de Desahucio 11.
Remesa: C 17 L 06
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 9, Proceso de Desahucio 7, Consignación de Alquiler 4, Ejecución de
Sentencia 2, Interdicto 2, Prendario 1.
Remesa: C 17 L 07
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 6, Consignación de Alquiler 7, Desahucio 11, Ejecución Hipotecario 2,
Interdicto 1.
Remesa: C 34 L 08
Expedientes: 94
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes de Civil, Ejecutivo
Simple 6, Proceso de monitorio 62, Confesión de Juicio 1, Consignación de
Alquiler 6, Interdicto 1, Hipotecario 8, Medida Cautelar 1, Desahucio 9.
Remesa: C 29 L 09
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Civil, Prendas 16,
Desahucio 4, Prueba Anticipada 1, Consignación 3.
Remesa: C 25 L 10
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Civil, Prendario 10,
Consignación Anticipada 2, Alquiler 2, Desalojo 5
Remesa: C 24 L 11
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Civil, Desahucio 3,
Prendario 6.
Remesa: C 19 L 12
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Civil, Prendario 3,
Desahucio 4, Consignación Anticipada 3.
Remesa: C 15 L 13
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Civil, Alquiler 2,
Desahucio 1.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 4 L 13
Expedientes: 408
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Expedientes de Contravención,
Infracción de Ley de Licores 31, Abandono Animal 11, Desordenes 1,
Impertinencia Orales 1, Lanzamientos de Objetos 7, Acción Policial 3, Entrada
sin Permiso 6, Maltrato Animal 3, Mensajes mortificantes 6, Miradas Indiscretas
2, Lesiones 60, Actos Obscenos 2, Alborotos 2, Amenazas 63, Atípica 47,
Llamadas 42, Molestias Traseuntes 1, Negativa
Identificarse 1, Obligación Mantener Limpio 2, Palabras Obscenas 65, Provocamiento a Pelea 30, pelea Dual 1, Proposiciones
Indecorosas 7, Tocamientos 2, Violencia Reglamento Quema 3, Querella 9.
Remesa: G 4 L 14
Expedientes: 508
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Expedientes de Contravención, Abandono
Animal 10, Actos obscenos, Alborotos 8, Amenazas 160, Atípica 54, Castigo
Moderado 2, Desordenes 3, Acción Policial 4, Entrada sin Permiso a Terreno
Ajeno 5, Exhibicionismo 1, Gestos Obscenos 4, Infracción de Ley Licores 3,
Lanzamientos de Objetos 6, Lesiones Levísimas 57, Llamadas Mortificantes 39,
Maltrato Animal 1, Mensajes Mortificantes 8, Negativa a Identificarse 5,
Obstrucción de Canales 2, Palabras Obscenas 96, Pelea Dual 2, Provocación de
riñas 31, Querella 7.
Remesa: G 2 L 15
Expedientes: 341
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Expedientes de Contravención, Exhibisionismo 5, Abandono Animal 4, Actos Obscenos,
Alborotos 6, Amenazas 111, Atípica 25, Desordenes 7, Acción Policial 2, Entrada
sin Permiso a Terreno Ajeno 5, Escándalos 1, Fijar Carteles sin Permiso 1,
Gestos Obscenos 1, Infracciones 1, Lanzamientos de Aguas 1, Lanzamiento de
Objetos 8, Lesiones Levísimas 35, Llamadas mortificantes 21, Maltrato animal 3,
Mensajes mortificantes 10, Obstrucción de acequias 2, negativa a identificarse
2, Palabras obscenas 58, proposiciones irrespetuosas 2, Querella 5,
participación en riña 2, provocación a pelea 22, tocamientos 1.
Remesa: G 1 L 16
Expedientes: 132
Paquetes: 1
Año: 2016
Asunto: Expedientes de contravención,
Abandono de animales 1, agresión con arma 1, Amenazas 37, Atípica 39,
Desordenes 2, Dificultar la acción policial 1, entrada sin permiso a terreno
ajeno 2, gestos obscenos 1, infracción a Ley Licores 2, Lesiones levísimas 5,
Llamadas mortificantes 4, Mensaje mortificantes 3, Negativa a identificarse 2,
Palabras Obscenas 21, Proposiciones irrespetuosas 4, Provocación a riña 3,
Querella 4. Laboral:
Remesa: L 19 L 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Laboral, Ordinarios
1
Remesa: L 19 L 99
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Laboral, Ordinarios
28.
Remesa: L 18 L 00
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Laboral, Ordinarios
23.
Remesa: L 20 L 01
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Laboral, Ordinarios
48.
Remesa: L 19 L 02
Expedientes: 54
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Laboral, Ordinarios
54.
Remesa: L 17 L 03
Expedientes: 111
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Laboral, Ordinarios
111.
Remesa: L 20 L 04
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Laboral, Ordinarios
28, Infracciones 6.
Remesa: L 20 L 05
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Laboral, Ordinarios
34, Infracciones 7, Devoluciones 1.
Remesa: L 17 L 06
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Laboral, Ordinarios
32, Infracciones 15, Devoluciones 9.
Remesa: L 15 L 07
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Laboral, Ordinarios
26, Infracciones 17, Devoluciones 4.
Remesa: L 20 L 08
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes de Laboral, Ordinarios
54, Infracciones 10, Devoluciones 5.
Remesa: L 22 L 09
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes de Laboral,
Infracciones 5, Devoluciones 8.
Remesa: L 21 L 10
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes
de Laboral, Infracciones 8, Devoluciones 9.
Remesa: L 20 L 11
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes
de Laboral, Infracciones 17, Devoluciones 8, Ejecuciones 2.
Remesa: L 21 L 12
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Expedientes
de Laboral, Infracciones 34, Devoluciones 14.
Remesa: L 20 L 13
Expedientes: 54
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Expedientes
de Laboral, Infracciones 28, Devoluciones 26.
Remesa: L 21 L 14
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Expedientes
de Laboral, Infracciones 31, Devoluciones 19, incumplimiento 9.
Violencia Doméstica:
Remesa: V 8 L 08
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes
de Violencia Domestica, Violencia Domestica 2.
Remesa: V 5 L 11
Expedientes: 522
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes
de Violencia Domestica, Violencia Domestica 522.
Remesa: V 3 L 12
Expedientes: 487
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Expedientes
de Violencia Domestica, Violencia Domestica 487.
Remesa: V 2 L 13
Expedientes: 467
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Expedientes
de Violencia Domestica, Violencia Domestica 467.
Remesa: V 2 L 14
Expedientes: 492
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Expedientes
de Violencia Domestica, Violencia Domestica 492.
Remesa: V 1 L 15
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Expedientes
de Violencia Domestica, Violencia Domestica 40.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 04 de setiembre del
2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018277198 ).
HACE SABER
A: Raquel María Núñez González,
mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0401640379, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000267-0627-NO
establecido en su contra por Hellen Violeta Obando Tenorio, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y
treinta y uno minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hellen Violeta Obando
Tenorio contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Tibás,
San Juan del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste, o bien en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Tibás, San Juan de la rampa de cemento
sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Decisor.” “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y uno
minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel María Núñez González,
cédula de identidad N° 0401640379, la resolución
dictada a la(s) catorce horas y treinta y uno minutos del diez de mayo de dos
mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 21), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio ),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
20); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son error material en escritura doscientos noventa y
nueve otorgada por la notaria denunciada. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a”. Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018277310 ).
A Aura Marina Ríos Palacios,
mayor, a la notaria, cédula de identidad N°
0800670614, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
N° 18-000217-0627-NO, establecido en su contra por Wargner Matarrita Álvarez, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cincuenta y
siete minutos del trece de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Wargner
Matarrita Álvarez contra Aura Marina Ríos Palacios, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s)
señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Curridabat, Urb Lomas de Ayarco-Sur casa CC001,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San
Antonio, del Más X Menos 70 este, Edificio DELCA, color terracota, oficina
segundo piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Tramitador/a. “y “Juzgado Notarial. A las diez horas y quince
minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Aura Marina Ríos
Palacios, cédula de identidad 0800670614, la resolución dictada a la (s) quince
horas y cincuenta y siete minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura 96-4,
venta de la motocicleta marca Yamaha, placas MOT 60106. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018277311
).
Sergio Eduardo De Jesús Víquez
Jiménez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105520442, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
18-000047-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y
cuarenta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil
contra Sergio Eduardo De Jesús Víquez Jiménez, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número IFRA-019-2018 de fecha 16 de enero del año
2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Cinco Esquinas,
200 oeste de la plaza de deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, San José, Avenida Central entre calles 5 y 7, edificio
Primavera, cuarto piso oficina uno, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Tramitador/a.” “Juzgado Notarial. A las siete horas y treinta y siete minutos
del uno de agosto de dos mil dieciocho . En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Sergio Eduardo
De Jesús Víquez Jiménez, cédula de identidad 0105520442, la resolución dictada
a la (s) diez horas y cuarenta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil
dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 20-21), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son “En celebración del matrimonio de
Bismark Antonio Vivas Mora y Juana Del Rosario Espinoza el 16 de diciembre de
2017, tanto certificado de declaración de matrimonio civil N°8016591 como los
anexos fueron enviados y recibidos en el registro civil el 09 de enero de 2018,
entregado de manera extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018277312 ).
A María Salome Murillo Segura,
mayor, a la notaria, cédula de identidad N°
0401570757, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
N° 18-000037-0627-NO, establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las quince horas y veinte minutos del nueve de febrero del
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
Notarial de Registro Civil contra María Salome Murillo Segura, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-009-2018 de
fecha 16 de enero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte
a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Belén, 75 norte de Restaurante Peperoni, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en Heredia, Belén, La Asunción 50 norte de la Kimberly Clark, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Tramitador/a.” “Juzgado Notarial. A las quince horas y tres minutos del treinta
y uno de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada María Salome Murillo Segura, cédula de
identidad 0401570757, la resolución dictada a la(s) quince horas y veinte
minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 16), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 15); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son “En celebración del matrimonio de Sara Carolina Gongotz Zuluaga y Jonathan Duque Ríos, presentado en el Certificado
de Declaración de Matrimonio Civil N° 1355647.
También en celebración del matrimonio de Steven Alan Román y Julie Ann Román,
presentado en el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 1355648. Tanto los certificados como sus anexos fueron enviados
y recibidos en el registro Civil el 11 de setiembre de 2017, ambos entregados
de manera extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a
Decisor/a. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018277313
).
Ronald Marino Moscoso Solís,
mayor, es notario público, cédula de identidad número 106740159, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
17-001017-0627-NO establecido en su contra por Jorge Francisco Chavarría Vega,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las once horas y treinta y tres minutos del nueve de enero de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Jorge Francisco Chavarría Vega contra Ronald Marino Moscoso Solís, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Cóbano,
Puntarenas, Malpaís 100 norte del BNCR, para lo cual se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano, Puntarenas.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
Aserrí, Salitrillos, barrio Santa Teresita, casa 42 contiguo al Abastecedor La
Guaria, casa con enchape de molejón, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las nueve
horas y veintiséis minutos del once de julio de dos mil dieciocho. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ronald Marino
Moscoso Solís, cédula de identidad 106740159, la resolución dictada a las once
horas y treinta y tres minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 29 al 31), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son haber notificado la resolución de las
catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis al señor Jorge
Francisco Chavarría Vega, del expediente 16-700016-0236-PA-8, notificación que
se acusa de no ser cierta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.”
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018277314 ).
Mario Alberto de Jesús Venegas Barrenechea,
mayor, al notario, cédula de identidad número 0106030264, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000957-0627-NO
establecido en su contra por registro civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado notarial, a las nueve horas y doce minutos del
cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Mario Alberto Venegas Barrenechea,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en
concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante
cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de
notariado en, San José, Pavas, Rohrmoser; 50 metros
noroeste, de motores exclusivos. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste,
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el
domicilio registral de la parte denunciada, así mismo, conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis porras león, juez
tramitador. Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del
nueve de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado, Mario Alberto de Jesús Venegas
Barrenechea, cédula de identidad 0106030264, la resolución dictada a las nueve
horas y doce minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, en las
direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado (folio 5), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al registro civil (folio 4);
y en virtud de que posee apoderado inscrito ante el registro de personas
jurídicas (folio 16), y dicho apoderado no ha sido posible de localizar (folio
22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el
matrimonio de Marcio José Gómez Barberena y Katherine Ixelia
Herrera Jarquín el 19 de setiembre 2017, tanto el certificado de declaración de
matrimonio civil N° 8013776 como los anexos fueron
enviados y recibidos en el Registro Civil el 20 de setiembre de 2017,
encontrándose el documento de identidad de la contrayente, vencido al momento
de celebrar el matrimonio”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granado Vargas, Juez decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por
la secretaría de la corte suprema de justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. Juan Carlos Granado Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018277315 ).
A: Silvia Vanessa Jiménez
Piedra, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0110250918, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
17-000617-0627-NO establecido en su contra por Antony Manuel Muñoz Sanabria, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
quince horas y treinta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Antony Manuel Muñoz Sanabria contra Silvia Vanessa Jiménez Piedra, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea
como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Calle
Blancos, Goicoechea, 200 metros norte de la Escuela Central, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, Barrio La Colonia, de la
Policía de Proximidad 275 metros al norte, mano derecha portón azul, por medio
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Domingo de Heredia.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir
el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” “Juzgado Notarial. A las diez horas
y seis minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle la Licenciada Silvia Vanessa Jiménez
Piedra, cédula de identidad 0110250918, la resolución dictada a las quince
horas y treinta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 12),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son la falta de la inscripción del vehículo placas
CL-270085 a nombre de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo Sociedad Anónima.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018277316 ).
Mario Alberto de San Gerardo
Sandoval Pineda, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105480307, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
17-000177-0627-NO, establecido en su contra por Brenda Pérez Jarquín, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Brenda Pérez
Jarquín contra Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: su oficina, San
José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte de la escuela Pilar Jiménez,
Edificio María Fernanda, segundo piso. O bien en la Policía de Proximidad de
San Pablo de Heredia, en: su domicilio, San Pablo de Heredia, urbanización
María Fernanda, casa C-14. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo
313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada,
tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte
procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador.” “Juzgado Notarial, a las catorce horas y veinte minutos
del veinte de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Mario Alberto de San Gerardo
Sandoval Pineda, cédula de identidad 0105480307, la resolución dictada a las
diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
10); y en virtud de que no ha sido posible notificar a su apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son la no inscripción de la escritura N° ciento cuarenta y cinco, visible a folio ciento setenta
y seis, frente del tomo cuarenta del protocolo del notario denunciado. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018277317 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del uno de noviembre de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 01/11/2018-, y con la base
de doscientos quince mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
A-153.829-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Marco Tulio Fonseca; al sur, avenida 12 con 14,56 mts.; al este, Ricardo Fernández y al oeste, Brunilda
Fernández. Mide: trescientos sesenta y seis metros con noventa y un decímetros
cuadrados.- para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 16/11/2018-, con la
base de ciento sesenta y un mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho
-2:00 p.m. 03/12/2018- con la base de cincuenta y tres mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al
día en que se realice la almoneda, según lo establezca el banco de costa rica,
asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el
numeral 153 bis de la ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de
resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en
el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Mario Díaz Morera, Mil Leguas
Relaciones Publicas S. A. Exp. N°
18-001217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de agosto del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2018285237 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BCF445, marca:
Honda; estilo Civic, capacidad: 5 personas; año:
2001; color: azul; categoría: automóvil; carrocería: sedan 2 puertas; tracción:
4x2; chasis: 1HGEM21951L099693; N° motor:
D17A21530485; cilindrada: 1700 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04.-
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Hanzel Steven Ramírez Granado.
Exp:16-003064-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
setiembre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—( IN2018285260 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de quince
millones de colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos quince mil doscientos veinticuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Sara Montero Zarate, Leidy Maritza Arias Mora, Evelyn Núñez Chacón, fin
de servidumbre de paso con 6 metros de ancho y sesenta metros de largo; al sur,
Marielos Flores Soto; al este, Instituto de Ayuda Social, y al oeste, Sara
María Flores Soto. Mide: Dos mil setecientos tres metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Yeimy Adriana Salas Arguedas. Exp.
N° 17-005338-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jimenez Medrano, Juez.—( IN2018285268 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0393-00012696-01-0903-001 así como servidumbre de paso
citas 2012-24139-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del seis de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
cincuenta y dos mil quinientos treinta y ocho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 4 metros lineales, Álvaro Cambronero
Rojas, Wilson Romero Valverde; al sur, Álvaro Cambronero Rojas; al este, Xinia
Castro Vega y Álvaro Cambronero Rojas, Gerardo Delgado Cambronero y al oeste,
Eliza Chinchilla Duarte y Álvaro Cambronero Rojas. Mide: quinientos treinta y
un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho,
con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho
con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Henry David Cartín Fallas. Exp:16-005529-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón (Materia Cobro), 06 de agosto del
2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018285269 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 308043-000 la
cual es terreno de granos. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General,
cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Arnulfo
Fonseca Torres; al sur, calle pública; al este, Arnulfo Fonseca Torres y al
oeste, calle pública. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karen Yahaira Chavarría
Chinchilla. Exp. N° 17-000626-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de setiembre del
año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018285270 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
302-18872-01-0002-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis
mil ciento ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veintidós N,
hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón:
03-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, lote 33 N; al este lote 23 N, y al oeste, lote 21 N. Mide: Ciento
treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base
de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorent
Cristina Jimenez Rojas. Exp.
N° 18-002115-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018285271 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 339-11876-01-0001-001, servidumbre trasladada citas:
392-06542-01-0803 y 392-06542-01-0804-001-001; a las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil
doscientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con café. Situada en el distrito:
04-Rivas, cantón: 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al
norte calle pública; al sur, calle pública, Héctor y Regulo ambos Ureña Chacón;
al este, Héctor y Regulo Ureña Chacón y al oeste, calle pública. Mide: mil
doscientos setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año
dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Esteban Romero Sánchez contra Óscar Eduardo Chinchilla Elizondo. Exp: 14-006452-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018285275 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
cinco millones quinientos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 228613-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la Provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Hernández Lobo; al sur, Marcelino Cruz Rodríguez; al
este. Carlos Hernández Lobo y al oeste, calle pública con 10 m. frente. Mide:
ciento noventa y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil trescientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil
dieciocho, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil ciento doce
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto
Costarricense de Electricidad contra Herman Osvaldo Sáenz Leitón. Exp. N° 18-005444-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de agosto del año
2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018285316 ).
En la puerta exterior de este
Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones inscrita
al tomo 303 asiento 20336 y servidumbre sirviente inscrita al tomo 338 asiento
02345 a las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil
dieciocho y con la base de nueve millones quinientos dieciocho mil quinientos
cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
499771-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis
Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Humberto Jiménez Peraza; al sur, Humberto Jiménez Peraza y
servidumbre de paso en medio; al este, calle pública, y al oeste, Humberto
Jiménez Peraza. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones ciento treinta y ocho mil novecientos seis colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones trescientos setenta y nueve mil
seiscientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de I.C.E. contra Cristhian Alexis Palma Hernández. Expediente N° 17-007204-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
27 de agosto del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018285317 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos
del cinco de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de once mil
novecientos dólares al mejor postor remataré: El vehículo placas de circulación
BJY602, marca Geely, estilo GC2, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, serie, chasis y vin
LB37122S8GX401597, año 2016, color blanco, tracción 4x2, motor marca Geely, número de motor MR479QF6L105158, cilindrada 1300
c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho
con la base de ocho mil novecientos veinticinco dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos
mil novecientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Fernando
Miguel Sánchez Isava. Exp. N° 18-000189-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
21 setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—( IN2018285321 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001;
a las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del seis de noviembre de dos mil
dieciocho y con la base de sesenta y tres millones ochocientos cincuenta y
cuatro mil ochenta y seis colones con once céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
126484-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada número ocho del
bosque g, apta para construir que de destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con filial
primaria individualizada número siete del bloque G; al sur con filial primaria
individualizada número nueve del bloque G; al este, con calle interna del
condominio y al oeste, con filial primaria individualizada número diez del
bloque G. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones
ochocientos noventa mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del seis de diciembre
de dos mil dieciocho con la base de quince millones novecientos sesenta y tres
mil quinientos veintiún colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Johnny Gerardo Thames
Montero. Exp. N°
18-001488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018285348 ).
A las ocho horas treinta minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando lo siguiente: 1)
Hipoteca de primer grado a favor del acreedor Banco Popular y de Desarrollo
Comunal por un monto de cincuenta y ocho millones de colones al tomo 2016.
asiento 819198, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001. 2) Soportando
reservas y restricciones de la ley de aguas y caminos públicos al tomo 414,
asiento 03571, consecutivo 01, secuencia 0437, subsecuencia 001. 3) Soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 507, asiento 13124,
consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, para el primer remate y con
la base del valor dado por el perito en informe pericial, sea la suma de
setenta y siete millones ochocientos veintiún mil novecientos veinte colones,
la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos noventa y seis mil
ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, que es
terreno con una casa de habitación, sito en el distrito 08 La Tigra, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Xinia Sánchez Mora;
al sur, Tierra Matamoros Sociedad Anónima, al este, calle pública con un frente
a ella de 135.00 metros lineales y Adrián Marín Montoya y al oeste, paja de
agua, el cual mide dieciocho mil trescientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados, según plano Nº A-1531525-2011, propiedad
del demandado Nelson Mora Quesada. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de cincuenta y ocho millones trescientos sesenta
y seis mil cuatrocientos cuarenta colones netos, se señalan las ocho horas
treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho. en la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera
almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la
suma de sea la suma de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos ochenta colones exactos, se señalan las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar
así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N°
17-000173-0298-AG establecida por Insumos Agrogan
Sociedad Anónima, contra Nelson Mora Quesada.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de
setiembre del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018285373 ).
A las diez horas del doce de
noviembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho y con
la base de siete millones cuatrocientos setenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo C157189, marca Mack, categoría carga pesada,
capacidad dos personas, estilo CH612, color amarillo, carrocería vagoneta,
serie y chasis 1M1AA02Y6LW001675 del año 1990, tracción 6x4, peso neto 10100 kgms, peso bruto 21600 kgms.,
combustible diesel, cilindrada 14000, con anotación
de colisión del expediente N° 15-000672-0494-TR. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base rebajada
en un 25% la suma de cinco millones seiscientos dos mil quinientos colones
sáquese a remate el bien embargado en autos, vehículo C157189, marca Mack,
categoría carga pesada, capacidad dos personas, estilo CH612, color amarillo,
carrocería vagoneta, serie y chasis 1M1AA02Y6LW001675 del año 1990, tracción
6x4, peso neto 10100 kgms, peso bruto 21600 kgms combustible diesel,
cilindrada 14000, con anotación de colisión del expediente 15-000672-0494-TR.
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
del doce de diciembre del año dos mil dieciocho, con un 25% de la base original
la suma de un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones sáquese
a remate el bien embargado en autos, vehículo C157189, marca Mack, categoría
carga pesada, capacidad dos personas, estilo CH612, color amarillo, carrocería
vagoneta, serie y chasis 1M1AA02Y6LW001675 del año 1990, tracción 6x4, peso
neto 10100 kgms, peso bruto 21600 kgms
combustible diesel, cilindrada 14000, con anotación
de colisión del expediente 15-000672-0494-TR. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Orlando González Rivera contra Constructora Gamboa
Gutiérrez S. A. Expediente Nº 13-002181-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de
setiembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018285374 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta
numero 201854400322; a las catorce horas y treinta minutos del seis de
noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de cinco millones ochocientos
noventa y cuatro mil ochocientos setenta colones con setenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BND 023, categoría
automóvil, marca DFM, sedan 4 puertas hatchback, estilo Venucia
R30, serie, chasis, y VIN LGB720E29GS019074, año 2016, color plateado. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
cuatrocientos veintiún mil ciento cincuenta y tres colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil
dieciocho con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil setecientos
diecisiete colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra
Angela Valverde Rodríguez. Exp. N°
18-007969-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del
año 2018.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(
IN2018285378 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0390-00005553-01-0900-001; a las catorce horas quince
minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de
ochenta millones ciento veintitrés mil ciento veinte colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 74967-001 Y 002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dora Aydee
Yanes Vigil; al este, calle pública; y al oeste,
Guillermina Marín Marín. Mide: doscientos cuarenta y
ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de sesenta millones noventa y dos mil trescientos
cuarenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del tres de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de veinte millones treinta mil
setecientos ochenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Hiksa Tamara Romero
Rodríguez. Expediente Nº 18-002145-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 09 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips,
Jueza.—( IN2018285417 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
ocho de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y nueve mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 503984-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, al norte, lote 8 B; al sur, lote 10
B; al este, calle pública y al oeste, Urbanización La Rosita. Mide: ciento
veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0636973-2000. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de catorce mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Corporación Cedoxyl JFVE S. A.
Exp:13-007648-1170-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de
setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—( IN2018285422 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado citas 2013-268240-01-0003-001; servidumbre traslada citas
269-01568-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del treinta de enero
de dos mil diecinueve, y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca Inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 1-174903-000 cero cero cero la cual es terreno con casa. Situada en el distrito
Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Carlos Hidalgo Morales; al sur, Ricardo Hidalgo Flores; al este, calle pública
a Mercedes y al oeste, Carlos Hidalgo Morales. Mide: doscientos veintidós
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Vinicio Diaz Campos contra
Asdrúbal Vega Vega. Exp. N° 17-010478-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
setiembre del año 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018285435
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 352-00555-01-0934-001; a las dieciséis horas y cero minutos
del cuatro de marzo de dos mil diecinueve y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos veintisiete mil trescientos setenta
cero cero cero, la cual es
terreno lote 1 bloque E con una casa. Situada en el distrito San Sebastián,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 E de
Urbanizadora Jena S. A.; al sur, calle pública con 15 m. 03 cm.; al este, calle
pública con 10 m. 62 cm. y al oeste, Asociación de Desarrollo Especif de B Sagrada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros
con veinticinco decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Rodríguez Álvarez
contra Víctor Manuel González Mora. Exp. N° 16 004815-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de
setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018285443 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 494-17747-01-0004-001; a las trece horas
y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base
de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés
mil trescientos noventa cero cero cero
la cual es terreno de pasto natural, montañoso y para la agricultura. Situada
en el distrito 3-San Miguel, cantón 6- Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Leandro Barrantes Salazar; al sur, Wilberth Florencio
Barrantes Salazar; al este, Ingrid Barrantes Salazar y servidumbre de paso con
un frente de 20,00 metros y al oeste, Wilberth Florencio Barrantes Salazar.
Mide: doscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete metros
cuadrados. Plano: G-0640585-2000. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel
María Rodríguez Víctor contra Geovanny de Jesús Barrantes Chaverri. Exp. N° 18-000396-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de setiembre
del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018285444 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho (3:30 p.m. // 13/11/2018) y
con la base de cuarenta y un millones quinientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
311218-000, la cual es terreno para construir hoy 1 casa. Situada en el
distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Flor Jiménez Padilla; al sur calle pública; al este,
Flor Jiménez y al oeste, Luis Gerardo Loaiza. Mide: quinientos veinticuatro
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil dieciocho (3:30 p.m. // 28/11/2018), con la base de treinta y un millones
ciento setenta y tres mil cuatrocientos noventa colones con veintisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil
dieciocho (3:30 p.m. // 13/12/2018) con la base de diez millones trescientos
noventa y un mil ciento sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Adonayd
Gerardo Vargas Hernández, María Idalia Martínez Madriz. Exp.
N° 17-022528-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Juez.—( IN2018285454 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 255-05452-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del
uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 333578-000 la cual es terreno para construir con
una casa lote cincuenta y cinco. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 54; al sur,
lote 56; al este, calle pública y al oeste, lotes 32 y 33. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas
Montero contra Lisbeth de la Trinidad Mora Reyes. Exp:
18-001985-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018285456 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
uno de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta y dos millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 161370-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte noroeste, calle publica con un frente a
ella de 8.45 metros; al sur sureste, Serafín Murillo Arroyo; al este noreste,
Rogelio Rodríguez González y al oeste suroeste, Fidel Rodríguez Soto. Mide:
Ciento setenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la
base de ocho millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca
Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Mayra Vargas
Guzmán. Exp. N°
18-003023-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018285457 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa-lote doscientos once. Situada en el distrito Ulloa,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 210; al
sur, lote 212; al este, Dominios del Sol S. A. segunda etapa y al oeste, calle
pública con 8.06 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de once
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jáquima R
A Sociedad Anónima contra María Cecilia de Los Ángeles Arguedas Murillo. Exp. N° 17-008045-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 23 de marzo del año 2018.—Msc.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018285458 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 579365-000 la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San
Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 37 en parte que es porción de Asociación Frente Popular de la Vivienda y
El Progreso de las Comunidades de Alajuelita y calle pública en parte; al sur,
lote 39 y lote 48 en parte que es porción de Asociación Frente Popular de la
Vivienda y El Progreso de las Comunidades de Alajuelita; al este, lote 37 y
lote 48 en parte que es porción de Asociación Frente Popular de la Vivienda y
El Progreso de las Comunidades de Alajuelita y al oeste, lote 39 en parte que
es porción de Asociación Frente Popular de la Vivienda y El Progreso de las
Comunidades de Alajuelita y calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base
de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Elsie Campos Céspedes, Julio César Picado
Campos. Exp.: 18-001908-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de abril
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018285459 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) (citas: 2013-335763-01-0003-001); a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número nueve mil setecientos noventa y siete cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acera publica
en medio estero pacífico al sur, Nicasio Pérez; al este, Álvaro Paniagua
Fernando Reyes otros, y al oeste, Hilda Zúñiga Aguilar. Mide: Trescientos
setenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miriam Villarreal Bogarin, Neris de Los Ángeles Villarreal Bogarin. Exp. N° 18-000450-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018285461 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos veintiocho F cero cero cero, la cual es de
naturaleza: finca filial Diecinueve-C, apta para construir destinada a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 10-Desamparados, cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Vitalina Herrera Herrera;
al sur, área común libre destinada a acceso vehicular; al este, finca filial
veinte-C; y al oeste, finca filial dieciocho-C. Mide: ciento sesenta y tres
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con
la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Aaron Francisco Alfaro Montoya, Rubén Francisco Alfaro Gamboa. Expediente Nº 18-000596-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
05 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018285464 ).
En la puerta exterior de este Despacho al ser
las diez horas y diez minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho,
libre de gravámenes hipotecarios; soportando servid y condicref:
2775 494 001 (citas: 326-03520-01-0901-001); y con la base de dieciocho
millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y seis cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Lote 170, terreno con
una casa. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 169; al sur, lote 171; al este, alameda
seis; y al oeste, lote 148. Mide: ochenta y nueve metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
catorce millones ciento treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y diez minutos
del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
setecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evita Baca Sotela. Expediente Nº
17-010951-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de setiembre del
2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018285467 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 399-04354-01-0845-001; reservas y restricciones citas:
399-04354-01-0846-001, a las diez horas y cuarenta minutos del siete de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
tres cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 19. Situada: en el
distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con 16,29 metros de frente; al sur, Silverio Díaz
Cubillo; al este, Silverio Diaz Cubillo, y al oeste, calle pública con 14,56
metros de frente. Mide: doscientos treinta y ocho metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta
minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yocelyn
Yulieth Lanza Espinoza. Expediente Nº 17-013205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018285470 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las quince horas y quince
minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102410-001 y 002
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno lote 88 A terreno para construir. Situada en el distrito
1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
calle publica con un frente de 9 metros 71 centímetros; al sur, Carlos Eduardo
Salazar Alfaro; al este, calle pública con un frente de 9 metros 6 centímetros,
y al oeste, José Ángel Mora Carmona. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base
de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Orlando Brenes Espinoza,
Tatiana María Mesen Monge. Exp. N°
18-000671-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28
de setiembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018285471
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
327-14932-01-0985-001; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil novecientos cincuenta
y seis cero cero cero, la
cual es terreno para construir N° 17F. Situada en el
distrito: Ipís, cantón: Goicoechea, de la Provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 16F; al sur, lote 18F; al este, alameda
13; y al oeste, lote 20F. Mide: noventa y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre
del dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Santos
Eduardo Esquivel Mesén. Expediente Nº 18-001729-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018285472 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
300-17148-01-0901-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A cita:
421-03927-01-0001-001 y servidumbre de paso cita: 421-03928-01-0001-001; a las
ocho horas y cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y
con la base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero la cual es terreno lote 8 A terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9-A; al sur, lote 7A; al este, lote C; y al
oeste, calle pública con un frente de 8.00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Charlie Noe Castro Camacho. Expediente Nº
18-003866-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de setiembre del
2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—( IN2018285473 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 293-14455-01-0003-001; a las diez horas y cincuenta minutos
del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones
ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
dieciocho mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Maribell
Umaña Piedra; al este, Maribell Umaña Piedra, y al oeste, Ronal Ramiro
Valverde. Mide: Cuatrocientos sesenta metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos
del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cincuenta
minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Aníbal Fuentes Robles. Exp. N°
17-012844-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25
de setiembre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2018285474 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales
citas: 496-02860-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos
veintitrés mil seiscientos setenta y tres colones con diecisiete céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 487151-000, la cual es terreno lote uno,
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos segregado; al sur,
Agropecuaria Upala S. A.; al este, Erika Umaña Mayorga y Juan Carlos Centeno
Murillo, y al oeste, calle pública con frente de 9.50 metros. Mide: doscientos
veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos
cincuenta y cinco mil novecientos dieciocho colones con veintinueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Ramiro
José Guerrero Camacho. Expediente Nº 18-005100-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de setiembre
del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018285475 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y
con la base de doce millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
veinte colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183436-000; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 0396-00002605-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas:
0483-00008713-01-0002-001 la cual es terreno lote siete terreno de cultivos.
Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la Provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote seis y Manuel Victory
Blanco; al sur, lote nueve; al este, servidumbre en medio lote ocho; y al
oeste, Custodio Molina Delgado. Mide: dieciséis mil ciento ochenta y cinco
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Y con la base de siete millones
trescientos ochenta y nueve mil setecientos diecisiete colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 221165-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2009-00226321-01-0002-001;
servidumbre de paso bajo las citas: 2010-00034350-01-0002-001; la cual es
terreno cultivo agrícolas. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-
Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco William Romero
Ureña; al sur, resto reservado de Custodio Molina Delgado; al este, Marco
William Romero Ureña y Montaña del Águila Limitada; y al oeste, resto reservado
de Custodio Molina Delgado. Mide: ocho mil quinientos veintiséis metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de nueve millones setecientos diecisiete mil trescientos quince colones con
sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca
183436-000 la suma de cinco millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos
ochenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) para la finca 221165-000; y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con
la base de tres millones doscientos treinta y nueve mil ciento cinco colones
con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la
finca 183436-000 y la suma de un millón ochocientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial) para la finca 221165-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marco William Romero Ureña. Expediente Nº
14-032793-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez.—( IN2018285479 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de catorce
millones cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres colones con noventa y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 187995-000, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Quebrada Seca; al sur, calle
pública con frente de 8.05 metros; al este, Víctor Solano Vargas y Enrique
Solano Rodríguez y al oeste, Leonardo Obando Hernández. Mide: Trescientos siete
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de diez millones quinientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve con la base de tres millones
quinientos catorce mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ronald Gerardo Vargas Rodríguez. Exp. N° 18-002468-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
27 de setiembre del 2018.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza.—( IN2018285483 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del doce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y
seis cero cero cero, la
cual es terreno Lote 21 para construir con una casa. Situada en el distrito
Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
22; al sur, lote 20; al este, calle pública con 6.84 metros y al oeste, área de
protección del río. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de
Heredia S. A. contra Randall de la Trinidad Salas Montero. Expediente N° 17-005248-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de junio
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018285488 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos
del catorce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de veintiocho mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ocho mil quinientos setenta y tres-F-cero cero cero, (8573-F-000), la cual es terreno 1 casa N 6 bloque A.
Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Marítimas S. A.; al sur, acera
peatonal; al este, casa 5 y al oeste, casa 7. Mide: Cuarenta y nueve metros
cuadrados, valor porcentual: 6.25 plano: C-1795274-2015. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de veintiún mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de
siete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A.
contra Elizabeth Arce Zamora. Exp. N° 18-003769-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de julio
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018285489 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas: BJT360, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG41FP1U242401, año: 2001, color: blanco,
cilindrada: 1.500 cc. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Multiservicios Orca Limitada contra Jennifer García Rosales. Exp. N° 17-002027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2018285524 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos uno
mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas: BLD436. Marca: Hyundai. Estilo: Accent.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2006. Color: dorado. Vin: KMHCN46CX6U015593. N° Motor:
G4ED5318808. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veintiséis mil
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y
cinco mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Anónima contra Taler Jordan Ramírez Ovares. Expediente Nº
16-006648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018285525 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de treinta y seis
millones quince mil quinientos cuarenta y dos colones con ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y tres mil cuatrocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arístides Villanueva
Granados; al sur, Víctor Manuel Badilla Robles; al este, Anival
Arauz Villanueva y Edecio Arauz Villanueva, y al oeste, calle pública. Mide:
Novecientos cincuenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones once mil
seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
nueve millones tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque Firmado digital de:
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis de La Trinidad Berrocal Jimenez. Exp. N°
18-000249-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
08 de agosto del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018285526
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce
millones trescientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas BKT065; marca: Hyundai; categoría: Automóvil;
serie: KMHDH41CAGU653988; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número
chasis: KMHDH41CAGU653988; año fabricación: 2016; color: Café; Vin: KMHDH41CAGU653988; estilo: Elantra
GLS; capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho con la base
de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Carolina Castro Juárez. Exp. N° 18-000385-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de setiembre
del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018285536 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las once horas y treinta minutos
del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federico Tinoco; al sur,
avenida 18; al este, Federico Tinoco; y al oeste, Celso Fernández. Mide:
doscientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de enero
del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve
con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-670932 Sociedad Anónima contra Les Fenetres S.
A. Expediente Nº 18-009418-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018285588 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del treinta de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ocho mil quinientos
cincuenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo Placa: 907292, Marca: Nissan, Estilo: Tiida,
Categoría: Automóvil, año: 2012, color: gris, N. Motor: HR16184386C, Serie:
3N1CC1AD5ZK125600. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis mil
cuatrocientos diecisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos
mil ciento treinta y nueve dólares con quince centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Montemanitico S.R.L. contra Keylim Zeledón Castro. Exp. N° 18-013198-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018285591 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas cuarenta
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos veintiocho colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número 852042. Marca B.M.W. estilo 323 I. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 1999. Color azul. Vin WBAAM3333XFP54174.
cilindrada 2500 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos quince mil cuatrocientos
cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar
S. A. contra Narcy Vianney Murillo Montoya.
Expediente Nº 16-007462-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. María
Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018285601 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 324-14247-01-0928-001; a las siete horas y treinta minutos
del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y
cuatro cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Vicente Zúñiga Zúñiga; sur, calle
publica con un frente de 30.21 metros, este, Efry
Segura Vindas, oeste, calle pública. Mide: Quinientos noventa y seis metros con
treinta y seis decímetros cuadrados, plano: P-0345826-1996. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Jimmy Garbanzo
Alfaro. Exp. N°
18-000654-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Licda.
Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018285465 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 375-09873-01-0902-001, citas: 375-09873-01-0901-001 faja de
terreno ref.: 00009267-000; a las ocho horas y treinta minutos del uno de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones novecientos
sesenta y seis mil doscientos siete colones con ochenta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y un mil sesenta y ocho cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno con 1 casa.
Situada en el distrito: Guácimo, cantón: Guácimo, de la Provincia de Limón.
Colinda: al norte, Hernán Brenes Jiménez; al sur, Berenice Alfaro; al este,
calle pública con 21m y al oeste, Hernán Brenes Jiménez. Mide: ciento cincuenta
y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete millones doscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cinco
colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos
cuarenta y un mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Osvaldo Atahualpa Ramírez Zúñiga y Yerlyn Díaz
Ulloa. Exp: 17-009048-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de
abril del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018285626 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; pero soportando, servidumbre trasladada, citas: 0376-00005018-01-0968-001;
y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
0572-00041129-01-0007-001 a las ocho horas y cero minutos del cinco de
noviembre de dos mil dieciocho y con la base de tres millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos
setenta y cuatro cero cero cero,
la cual es terreno para construir, lote 118. Situada en el distrito: San
Felipe, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 117; al sur, lote 119; al este, calle pública y al oeste, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y ocho metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Ortiz Ruiz, Gerardo Bernal Marchena Marchena. Exp. N° 18-000764-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 03 de julio del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018285629 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Aguas, Ley
de Caminos y servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del catorce
de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil seiscientos
ochenta y nueve cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Las Horquetas,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A., servidumbre agrícola; al sur, Georgina Soto Soto; al este, Solarto S. A y al
oeste, Solarto S. A. Mide: cinco mil cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Bautista Solano Vásquez contra Solarto Sociedad Anónima. Exp. N° 18-001753-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de setiembre del
2018.—Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018285646 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.:
IDA Ley N° 2825 citas: 355-12188-01-0869-001; a las
nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho y con
la base de dieciséis millones novecientos siete mil novecientos sesenta y ocho
colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veintidós mil treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 10,01 metros; al sur, resto de Marco Tulio Cruz; al este,
José Martínez Sosa y resto de Marco Tulio Cruz y al oeste, resto de Marco Tulio
Cruz. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con catorce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones
seiscientos ochenta mil novecientos setenta y seis colones con cuarenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos veintiséis mil
novecientos noventa y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R. L., contra Jeison Rafael Boza Castillo. Exp.: 17-009173-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de
abril del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018285657 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y
restricciones al tomo 349, asiento 02577 secuencia 01-0900-001 a las quince
horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, y con
la base de catorce millones ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito siete Diriá, cantón tres Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eberto
Ramírez Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente de 99,97 metros; al este
río, Santa Bárbara, y al oeste, Ólman Chavarría
Solís. Mide: Cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base
de once millones ciento treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres
millones setecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Ademar Ramírez Matarrita, Vielca Patricia
Ramírez Matarrita. Exp. N°
17-011045-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de octubre del
2018.—MSC. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(
IN2018285702 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil seiscientos sesenta y
ocho cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro,
cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Odilia Solís
Cambronero; al sur, Socorro Córdoba Córdoba y Emilio
Solís Ulate; al este, calle pública con 11 metros 98 decímetros de frente; y al
oeste, Juan Pedro Solís Cambronero. Mide: mil treinta y tres metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la
base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Eduardo Antonio de Jesús Rojas Álvarez contra Carlos Mauricio
Arévalo Gómez. Expediente Nº 17-008898-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de
abril del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018285721 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del
doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
trescientos sesenta y dos mil setenta y un colones con setenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° TAP 000079. Marca Toyota. Estilo Corolla SE. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2017. Color anaranjado. Vin
5YFBUWHE8HP630267. Cilindrada 1800 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº 2ZR2411398. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos setenta y un mil
quinientos cincuenta y tres colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones noventa mil quinientos diecisiete colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Alfaro Zúñiga
contra Óscar Gerardo Martínez Salas. Exp.
17-022368-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9
de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018285730 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de un millón
ciento ochenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con diez céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa Mot
515673, marca Euromot, estilo XT200 E, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, serie LB420YC52HC000155, carrocería
motocicleta, tracción 2x2, número chasis LB420YC52HC000155, año fabricación
2017, color Negro, N° Motor 165FML2G000155,
cilindrada 200 c.c., combustible Gasolina. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos ochenta y seis mil
doscientos treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base
de doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos trece colones con veintiocho
céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Fietzgerald Harrison Rugama Solano. Exp.
N° 18-002852-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018285743 ).
A las catorce horas y cero
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho en la puerta
exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases,
en el mejor postor rematare las siguientes fincas: 1) Con la base de quince
millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos trece colones con setenta
y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas bajo las citas 154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001; y
servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 108.834-F-000, la cual es finca
filial primaria individualizada número c-ciento diecinueve, apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra cantón 3, Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
número B-ciento cuatro; sur, área común a acceso c-uno; este, finca filial
primaria individualizada número C-ciento dieciocho; oeste, finca filial
primaria individualizada número ciento veinte. Mide: doscientos treinta metros
cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.0005. Plano: A-1694530-2013.
2) Con la base de trece millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos
dieciocho colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas
154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001; y servidumbre de aguas pluviales
bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 108.678-F-000, la cual es finca filial primaria
individualizada número B-noventa y seis, apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 7, Puente de Piedra cantón 3, Grecia de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común a acceso B-cuatro; sur: finca filial primaria
individualizada número B-noventa y nueve; este: finca filial primaria
individualizada número B-noventa y cinco; oeste, finca filial primaria
individualizada número B-noventa y siete. mide: doscientos cincuenta y cinco
metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.00056. Plano:
A-1663611-2013. 3) Con la base de quince millones seiscientos veinticuatro mil
cuatrocientos treinta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas
154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001; y servidumbre de aguas pluviales
bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 109.010-F-000, la cual es finca filial primaria
individualizada número D-ciento setenta y tres, apta para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra cantón 3, Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filia primaria individualizada
número D-ciento setenta y cuatro; sur: finca filia primaria individualizada
número D-ciento setenta y dos; este: finca filia primaria individualizada
número D-ciento setenta y cinco y finca filia primaria individualizada número
D-ciento setenta y seis; oeste: área común correspondiente a acceso D-tres.
mide: doscientos treinta metros cuadrados. valor porcentual: 0.05. valor
medida: 0.0005. plano: A-1759710-2014. de no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos
veintitrés mil ciento sesenta colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%)
por la finca número 108.834-F-000; con la base de diez millones doscientos
cuarenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con noventa y tres
céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.678-F-000; y con la base
de once millones setecientos dieciocho mil trescientos veintiocho colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 109.010-F-000. De
no haber postores, para llevar a cabo el tercer remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve, con la base
de tres millones novecientos cuarenta y un mil cincuenta y tres colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número
108.834-f-000; con la base de tres millones cuatrocientos quince mil quinientos
setenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%) por
la finca número 108.678-F-000; y con la base de tres millones novecientos seis
mil ciento nueve colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%) por la
finca número 109.010-F-000. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros R. L. contra David Antonio Alpízar Hidalgo,
Ricardo Vargas Aragonés. Exp: 18-002631-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018285773 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta
minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número TC-000822. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007.
Color rojo. Vin JTDBT923771123102. Cilindrada 1500
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no visible. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotores
Sureños S. A. contra Jennifer Yazmin Chacón Jiménez.
Expediente Nº 18-002258-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de mayo del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018285784 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos
del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco
millones quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cinco mil quinientos veintinueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada
en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Joel Arthurs Campell;
al sur, Joel Arthurs Campell;
al este, calle pública, y al oeste, quebrada del Río Manzanillo. Mide: quince
mil novecientos cuarenta y ocho metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos
del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis
millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con
la base de dieciocho millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ana Elvira Custodio Hernández contra Ernesto Alvarado Bourrouet. Expediente N°
15-023777-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018285790 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos
del dieciocho de junio de dos mil diecinueve y con la base de tres millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo 409567 marca Geo, estilo Tracker, capacidad
05 personas, año 1996, color blanco, categoría automóvil, carrocería familiar,
tracción 4x2, chasis 2CNBE136IT6923000, motor G16T117821, cilindrada: 1600 c.c, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de julio de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecinueve con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Heylhi Ivan Berrocal Rojas contra Gustavo Castillo Solano. Exp. N° 13-004793-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2018.—M.Sc.
Zary Navarro Zamora, Jueza.—(
IN2018285794 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 316-15442-01-0901-001, y medianería bajo las citas
316-15442-01-0902-001; a las once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta mil seiscientos diez cero cero cero la cual es terreno con
una casa número 821. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N°
822; al sur, acera 02; al este, lote N° 806, y al
oeste, alameda 20. Mide: Sesenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cuarenta minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas cuarenta minutos del once de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Ariel Gerardo Molina Aguilar. Exp. N° 18-011996-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018285800 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos (03:30 p. m) del seis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base
de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José (1), Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180545-001, la cual
es terreno dedicado a la agricultura situada en el distrito 01 San Ignacio
cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Linderos: norte, Mercedes Campos
Prado y otro, sur, Florentino Salazar, este, Florentino Salazar, oeste,
quebrada en medio y otros. Mide: once mil doscientos veintiséis metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos (03:30 p. m) del veintiuno de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m) del seis de diciembre
de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ronald Aquiles Fallas Arias contra Leonardo Granados
Alvarado. Exp.: 18-007646-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
julio del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018285805 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente bajo la cita 331-05375-01-0900-001, obligaciones ref:1992-194-002
bajo la cita 331-05375-01-0906-001, servidumbre de paso bajo la cita
388-06903-01-0005-001, la servidumbre de paso bajo la cita 424- 02252-01-0004-001
y la servidumbre de paso bajo la cita 424-02252-01-0004-001, la servidumbre de
paso bajo la cita 428-01450-01-0004-001 y la servidumbre de paso bajo la cita
428-01450-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 103560-000 la cual es terreno lote numero 14 terreno de
solar.- Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Marañones Industriales del Pacifico S.A.; al
sur, Vistas de Flamingo Número Trece S. A.; al este,
Marañones Industriales del Pacifico S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con
57, 49 metros. Mide: siete mil trescientos dos metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Kantrix Trust
S. A. contra Vistas de Flamingo Numero Catorce S. A. Exp. 18- 008582-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
julio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018285821 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
nueve mil seiscientos siete-cero cero cuatro la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Río Segundo; al sur, Victor
Julio Chaves Salazar; al este, Armando Vargas Herrera; y al oeste, María
González Chaves. Mide: tres mil quinientos trece metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuria Ermelinda Rojas Byram contra Eduardo López Reinell.
Expediente Nº 17-013233-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
03 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018285848 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 408-18984-01-0004-001; a las quince horas y quince minutos del cinco de
marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y
cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir, lote once, con dos bodegas de cemento y un
apartamento. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote Doce de Cerro Redondo S. R. L.; al sur, Cerro
Redondo S. R. L.; al este, resto destinado a calle pública de uso restringido
con 10,39 metros de frente y al oeste, Universidad Nacional de Costa Rica.
Mide: cuatrocientos catorce metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de marzo
de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de abril de dos
mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Álvaro Enrique Antonio Salazar Camacho contra Hacienda Marujita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp: 18-004747-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de
setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018285849 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos
millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 292628-000, la cual es terreno cultivado de café y
plátano con una casa. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Enrique Cubillo; sur,
José María Cubillo Rojas; este, María García González; oeste, calle pública.
Mide: cinco mil ciento noventa y ocho metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-1037277-2005. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base
de veinticuatro millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de enero del dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones noventa y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eric Andre
Parra Rodríguez. Expediente N° 18-002595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018285861 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil
ochocientos catorce cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Granja, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de
Palmares; sur, Inversiones Máximo Badilla Rojas S. A.; este, calle publica con
4,00 metros y otro, oeste, Nelly Araya Vásquez. Mide: Cuatrocientos sesenta
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil
dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados
R. L. (Coopavegra R. L.) contra Luis Gonzaga De Jesús
Vásquez Ramírez, Marta Mayela Del Carmen Loria Castillo. Exp.
N° 18-000739-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018285862 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de
Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; a las
catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, y
con la base de once millones ciento noventa y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 642365-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Rodolfo del Carmen Arce; al sur, calle pública; al este, Rodolfo del
Carmen Arce y al oeste, Rodolfo del Carmen Arce. Mide: doscientos dieciocho
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gaby Vanessa Campos Jara. Exp.: 18-007499-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
10 de setiembre del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2018285869 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del once de diciembre del año dos mil dieciocho y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil seiscientos
sesenta-cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Josefina Jiménez Vásquez y Fernando Céspedes Quesada; al
sur, calle pública con un frente a esta de 15,20 metros lineales; al este,
Marielos Esquivel Rojas y al oeste, calle pública con un frente a ella de 51,20
metros lineales. Mide: mil ciento noventa metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol
Limitada contra Juan Carlos de las Piedades Villalta Arroyo. Exp. N° 18-000466-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de agosto del año
2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2018285870 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación por rectificación de medida; a las catorce horas y cero minutos
del once de diciembre del año dos mil dieciocho y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil
cuatrocientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno actualmente de frutales, zona
verde, tres casas y una bodega. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virgilio Morales Solís,
sur, Orlando Guzmán Carrillo, este, Juan Rojas Camacho, oeste, calle pública.
Mide: mil cuatrocientos veintidós metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol
Limitada contra Juan Carlos de Las Piedades Villalta Arroyo. Exp. N° 18-000467-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de setiembre del año
2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2018285875 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis
mil trescientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 775985. Marca Peugeot.
Estilo 207. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color gris. Vin VF3WCN6AK8W005880. Cilindrada 1587 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº 10FX7Z3312713. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y
un dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de enero de dos mil diecinueve con la base de mil quinientos
ochenta y siete dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Giovanni Villalobos
Espinoza. Exp.
17-014912-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del
año 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018285880 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil
trescientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número RRD111. Marca Kia. Estilo Rio. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color azul. Vin
KNADN412AC6081571. Cilindrada 1396 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4FACS259301. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con
la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con noventa centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho
con la base de dos mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Mario Fernando Guevara Prendas. Exp.
18-001723-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
27 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018285881 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
doscientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLD550. Marca Suzuki.
Estilo CIAZ GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color
rojo. Vin MA3VC41S8HA207906. Cilindrada 1400 CC.
Combustible gasolina. Motor NºK14BN7125339. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de diez mil setecientos cuatro dólares con cincuenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del año
dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos sesenta y ocho dólares con
diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil
contra Daniel Alfredo León Monge. Exp.
18-003864-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
21 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018285882 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil
ochocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº:
BCH088, marca: CMC, estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
año: 2012, color: plateado, vin: RKMAS47L5CY026376,
cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
4G64T012305. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ciento
sesenta y cuatro dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil
setecientos veintiún dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofacil contra Erick Francis García
Cruz, Maryan Morera Pinto. Expediente Nº 18-004114-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018285883 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro mil
ciento quince dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BLC962,
marca: Renault, estilo: Fluence, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, vin:
VF1LZBV0TGC305036, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: M4RK751N446473. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, con
la base de dieciocho mil ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de seis mil veintiocho dólares con noventa y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil contra Adriana de
los Ángeles Jiménez Morales, José Manuel Arce González. Expediente Nº 18-003480-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2018285884 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil veintiséis
dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº: 655980, marca: Fiat,
estilo: Palio ELX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006,
color: verde, vin: 9BD17319764165856, cilindrada:
1697 C.C, combustible: diesel, motor Nº: 176A30005236407. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de cinco mil doscientos sesenta y nueve dólares con setenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de mil setecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil
contra Deyanira de los Ángeles Rojas Vega. Expediente Nº
18-004138-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2018285885 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del
doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil
doscientos cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 885981,
marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2011, color: negro; vin: JTMZD33VX05191532,
cilindrada: 2362 C.C, combustible: gasolina, motor Nº:
2AZB502589. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce mil
novecientos cuarenta y dos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro mil trescientos catorce dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil contra Kattia Sheidy Segura Vega. Expediente Nº
18-004141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
05 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2018285886 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
treinta de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete mil
seiscientos noventa y tres dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKL 347, marca Peugeot,
estilo Partner VPVTC, categoría automóvil, capacidad
7 personas, año 2016, color gris, vin VF37S9HECGJ513786,
cilindrada 1560 cc, combustible diesel,
motor Nº 10JBEB0098737. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos
mil dieciocho, con la base de veinte mil setecientos setenta dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho con la base de seis mil novecientos
veintitrés dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Cinthia Jazmín Acuña Martínez. Exp. N° 18-004249-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de agosto
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018285900 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
cloaca citas 0569-00085184-01-0004-001; a las dieciséis horas y cero minutos
del doce de noviembre de dos mil dieciocho, 4:00 p. m. 12/11/2018, y con la
base de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos quince dólares con ochenta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 114.141-F-000 la cual es terreno Finca Filial
Primaria Individualizada número 30 apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la Provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada 29; al sur, Finca Filial
Primaria Individualizada 31; al este, Domus de Piedra
S. A., Tapia Perimetral en medio y al oeste, calle 11 área común libre
destinada a zona verde y acera en medio. Mide: doscientos ocho metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, 4:00 p. m.
27/11/2018, con la base de ciento treinta y siete mil quinientos sesenta y un
dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece
de diciembre de dos mil dieciocho, 4:00 p. m. 13/12/2018 con la base de
cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra
Jorge Alonso Castro Calderón, Marilyn Salazar Arias. Exp:
18-002770-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2018285907 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del doce de
noviembre del año dos mil dieciocho, , y con la base
de quince mil cuatrocientos seis dólares con catorce centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: MYS725 Marca: Kia Estilo: Río
Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Año Fabricación: 2017, Vin: KNADN412BH6010833. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la
base de once mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil dieciocho con la
base de tres mil ochocientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cuatro
centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Michael Fadrique Badilla Brenes Exp: 17-012385-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de
setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leiton,
Jueza.—( IN2018285908 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecinueve, y con la base de seis millones
ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete colones con treinta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BBD116,
marca: Kia, estilo: Sportage, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: bronce,
categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
chasis: KNAPB811AC7208926, número de motor: G4KDBS137788, cilindrada: 1998 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate se señalan las once horas y veinte minutos del once de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos diecinueve mil
colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de
febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos treinta y
nueve mil seiscientos sesenta y seis colones con ochenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de ACC Wonderland Pacific S.R.L. contra Lizzy Johanna Fallas Sánchez. Exp. N° 16-000147-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018285926 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
setecientos sesenta y nueve mil quinientos dos colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 181898-000 la cual es terreno con 1 casa lote 44.
Situada en el distrito 1- San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Aguila Ltda.; al sur,
calle C con 13 m.; al este, Guillermina Estevez y al
oeste, Aguila Ltda. Mide: cuatrocientos veintitrés
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho,
con la base de tres millones quinientos setenta y siete mil ciento veintisiete
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos
mil dieciocho con la base de un millón ciento noventa y dos mil trescientos
setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Carlos Enrique Artavia Meneses, Zayra Meneses Fernández.
Exp. N° 18-008510-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—( IN2018285937 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil
doscientos treinta dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas ZGG 209, marca: Honda, estilo: FIT-LX,
capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, categoría. automóvil,
carrocería, sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, chasis 3HGGK5850GM600709,
numero de motor: L15B11133049, cilindrada: 1498 cc,
combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de catorce mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos siete dólares con cincuenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A. contra Zeane González García. Exp. N° 17-015879-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018285968 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, , y con la base de un millón
trescientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con sesenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas:
MOT-530444, Marca: Honda, Estilo: Fourtrax, Categoria: cadraciclo, Capacidad:
1 personas, año: 2016, color: rojo, cilindrada: 420 c.c., Vin:
1HFTE41U1G4200093, combustible: gasolina, número de motor: TE41E8304111. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta y cuatro
mil ciento veinticuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de
trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con dieciséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores contra Acuatic Tours S. A. Exp. N° 18-001081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2018.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2018285994 ).
Para conocer sobre lo dispuesto en el
artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a conocer el alcance de
bienes y el avalúo de la finca del partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cuarenta y ocho mil novecientos dos-cero cero uno y cero cero dos, así como los créditos legalizados, se convoca a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marcos Marcelino
Miranda Fuentes, cédula número 9-064-030, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino del Asentamiento La Mina del Venado de San Carlos, un kilómetro al norte
de la Iglesia Evangélica Bíblica Renacer, casa de zócalo, color beige, a una
junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las nueve horas del
nueve de noviembre del dos mil dieciocho. Proceso sucesorio de Marcos Marcelino
Miranda Fuentes. Promueve: Ana Lucía Fernández Carballo. Expediente N° 14-000133-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 26 de junio de
2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018262436 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000202-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Sujeilyn de La Trinidad Céspedes Cordero,
quien es mayor, casada una vez, operario en jardinería, vecina de El Alto de
Quebradilla, cédula de identidad N° 7-0167-0754 , a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1°
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública a
Quebradilla de tres metros de ancho con un frente a esta de cuatro metros
noventa y un centímetros; al sur, calle pública a Quebradilla de nueve metros
de ancho con un frente a esta de seis metros veintiún centímetros; al este
Carlos Alberto Gamboa Flores, y al oeste, Álvaro Montero Flores. Mide: doscientos
cuarenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Felix Alberto Céspedes Montero en fecha veinte de octubre
de dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación, conservación,
mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Sujeilyn de La Trinidad Céspedes Cordero.
Expediente N° 18-000202-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, Cartago, 26 de julio del 2018.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018277347 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000034-0297-
CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Susan
Melissa Vargas Sánchez, quien es mayor, casada una vez, vecina de San José de
La Tigra de San Carlos, cien metros al este de la entrada, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número dos- doscientos setenta y seis-
doscientos trece, administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con
una construcción dedicada a gimnasio, sito en La Tigra, distrito octavo, Tigra,
cantón décimo, San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Carlos Campos Araya; al sur, y al este, Evelyn Yacsiry Campos Soto y al oeste, calle pública con un frente
a ella de once metros con noventa y tres centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1892873-2016
de fecha 05 de mayo de 2016, una superficie de ciento ochenta metros cuadrados.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones y en la suma de cien mil colones estima las
presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera
su suegro, señor Carlos Eduardo Campos Araya, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, junto al gimnasio, con cédula de
identidad número dos- doscientos sesenta y nueve- setecientos sesenta y nueve,
en fecha 26 de enero de 2017, mediante testimonio de escritura número 76,
otorgada ante la Notaria Silvia Arias Vásquez y quien le transmitió la posesión
que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Que los
actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, realizar chapeas, la
construcción de un galerón destinado a gimnasio. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Susan Melissa Vargas
Sánchez. Exp. 18-000034-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018277590 ).
Luis Armando Rivera Cascante,
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil trescientos
cuarenta y tres-doscientos cincuenta y cuatro, vecino de Buenos Aires, solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero Buenos
Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con
los siguientes linderos actualizados: al norte con Caja Costarricense del
Seguro Social; al sur con calle pública; al este, con Haydee Jiménez Marín; y
al oeste, con Francela García Cordero. Mide
quinientos dos metros cuadrados, según plano catastrado P-2018438-2017. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 18-000025-1046-CI establecidas por Luis Armando Rivera Cascante.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
21 de agosto del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez(a).—1 vez.—(
IN2018278013 ).
Danila Juárez Morales, mayor,
divorciada, del hogar, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y
cuatro-seiscientos cuarenta y ocho, vecina de Buenos Aires Barrio Las Hormigas,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: Terreno de solar construido, situado en el distrito
primero Buenos Aires del cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con Calle
Pública; al sur, con Rosibel Mora Valverde; al este, con Rosibel Mora Valverde;
y al oeste, con calle pública. Mide quinientos veintinueve metros cuadrados,
según plano catastrado P-2029076-2018. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón
de colones, igualmente las presentes diligencias, con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número
18-000019-1046-CI establecidas por Danila Juárez Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
22 de agosto del año 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2018278014 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
17-000055-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ana Lía Ugalde Sandoval quien es mayor, casada una vez, vecina de
Lourdes de Abangares, portadora de la cédula de identidad número 2-219-184,
pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno potrero con casa de habitación. Situada en Rancho
Annia, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
medida lineal de 27,56 metros; al sur, Desarrollos Forestales Ares S. A. y
Edith Salas Arias; al este, Angelic Patricia Paniagua
Alpízar y Edith Salas Arias; y al oeste, Marcial Bolaños Rojas. Mide: once mil
ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Bajo el plano catastrado número
G-1930082-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta de Carmen Trejos Chavarría, en fecha veintisiete de marzo de
mil novecientos noventa y seis, ante Notario Público Gonzalo Rodríguez Sabat, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en utilización del terreno para casa de
habitación y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Lía Ugalde Sandoval. Expediente Nº 17-000055-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
Guanacaste, Cañas, 01 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega,
Juez.—1 vez.—( IN2018278201 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
15-100059-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Nelson de Jesús Sánchez Anchía, quien es mayor, estado civil, vecino
de las Juntas de Abangares, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 06-0188-0631, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, Abangares, la cual es terreno
de tacotal y frutales. Situada en el distrito primero, las Juntas, cantón
sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ramón
Campos Villegas; al sur, con calle pública con un ancho de catorce metros
lineales; al este, con calle pública y al oeste, con quebrada sin nombre. Mide:
Ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos
cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble Arturo Salazar Campos, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construir un área de patio. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelson de Jesús Sánchez
Anchia. Exp: 15-100059-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, 22 de setiembre del
2017.—Lic. ¡Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018278202 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000026-
0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Cerro Puas M. M. S.A., cédula jurídica número
3-101-093322, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
café. Situada en San Rafael, distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, con Cerro Puas M.M.
S.A.; al sur, con calle pública con un frente a esta de setenta y cinco metros
y catorce centímetros lineales; al este, con quebrada La Virgen, Carmen Mora
Chacón, Annia Mora Chacón, Rosa Mora Chacón, Adonay
Mora Chacón y Lidia Chacón Arrieta y al oeste, Cerro Puas
M.M. S.A. Mide: quince mil cuatrocientos setenta y un metros con noventa y seis
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-novecientos cuarenta y seis mil ciento catorce-dos mil cuatro. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cultivo y mantenimiento del café, cercas y mantenimiento general.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cerro Púas
M.M. S.A. Exp. 18-000026-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 27 de
agosto del 2018.—Msc. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018278409 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000120-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Calixto Ademar Ramos Peralta, quien es mayor, soltero, vecino de Finca
San Cayetano, San Gerardo de Tocaban, Pococí, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 02-0583-0365, profesión mecánico agrícola,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de potrero. Situada en La Tabla, distrito sexto, cantón tercero, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ademar Ramos Peralta; al sur, Antonio
Ramos Víquez; al este, María Gladys Otoya Salas y al oeste, calle pública con
un frente a ella de diez metros con cero dos centímetros lineales. Mide: mil
quinientos treinta y cuatro metros cuadrados, según el plano A-1992222-2017. de
fecha 10 de agosto del 2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢6.136.0000 colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su madre Miriam
Peralta Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Calixto Ademar Ramos Peralta. Exp: 18-000120-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de junio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018278637 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N°
17-000225-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Judy Ann García (de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense), quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina del número
mil novecientos doce de Berlinger Drive, Wao Texas, Estados Unidos de América, portadora del
pasaporte número 135612110, profesión flebotomista, a fin de inscribir a su
nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito sétimo
(diría), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Socorro Pérez Pérez; al sur, calle pública
con un frente a ella de quince metros con veintitrés centímetros lineales; al
este, Benilda Arlene del Bosque y al oeste, Mayra Villarreal Villarreal y Río Santa Barbara. Mide: cuatro mil
ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1920304-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su
madre Mayra García Villarreal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercas perimetrales y chapeas periódicas del inmueble y las
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Judy Ann García (de único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense). Exp. N° 17-000225-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de agosto del año
2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018278829 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000097-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Paulo de La Luz Gutiérrez Bustos, conocido como Pablo Gutiérrez
Bustos, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero setenta y uno-cero cero siete; Flor de María Gutiérrez
Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-ciento setenta-setecientos
sesenta y seis; Alicia Gutiérrez Chavarría, mayor, soltera, cocinera, cédula
cinco- ciento setenta y siete- quinientos uno; Melvin Gutiérrez Chavarría,
mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento ochenta y seis ochocientos
ochenta y tres; Pablo Antonio Gutiérrez Pizarro, mayor, soltero, chofer, cédula
cinco-trescientos cincuenta y seis-trescientos trece; Ana Felicia Gutiérrez
Pizarro, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula cinco-trescientos
treinta y cuatro-ciento sesenta y cuatro; Francisco Javier Gutiérrez Pizarro,
mayor, soltero, mecánico, cédula cinco-trescientos sesenta y siete-doscientos
veintisiete; todos vecino de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste y Rosibel
Gutiérrez Carballo, mayor, casada una vez, cédula cinco-ciento cincuenta y
ocho-quinientos ochenta y siete, vecina de La Libertad, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
Inmobiliario, el terreno que se describe así: Terreno de repastos, situado en
San Blas, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a de
ciento ochenta y cinco metros con setenta y cuatro centímetros lineales, sur,
Gerardo Rigoberto Jaén Pizarro, este, Eneida Angulo Navarrete, y oeste, calle
pública con un frente de cuatrocientos cuarenta y siete metros con cero tres
centímetros lineales. Según plano catastrado G-Un millón cincuenta y dos mil
ciento cincuenta y dos-dos mil seis mide de extensión sesenta y cinco mil
ochocientos treinta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Lo adquirieron por donación de
su padre Paulo de la Luz Gutiérrez Bustos el dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho. Estiman el inmueble en un millón de colones y el proceso en un
millón de colones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018278830
).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000185-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Kimberly Pamela Bran Calderón, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de El Llano de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, al costado noroeste de
la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 114570258, profesión estudiante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito
cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y siete metros con
sesenta y siete centímetros lineales; al sur, Otilia Reyes Reyes;
al este, calle pública con un frente de veintiún metros con dieciséis
centímetros lineales de frente, y al oeste, Juan José Marchena Rodríguez. Mide:
novecientos noventa y ocho metros con siete decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-28769-1992. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en el mantenimiento de las cercas perimetrales, y mantenimiento del bien
inmueble que en él se encuentra construido. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Kimberly Pamela Bran Calderon.
Expediente N° 18-000185-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de
setiembre del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018278831
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Enarda María Siezar Ledezma, conocida como Ayda María Siezar Ledezma, a las catorce horas del seis de setiembre
del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rolando
Vanegas Siezar, quien fue mayor, soltero, jornalero,
nicaragüense, cédula de residencia número cero sesenta y cuatro RE cero cero uno ocho uno
cinco cero cero uno nueve nueve
nueve, vecino de Barrio Nazareth de Liberia,
Guanacaste, dirección frente al costado sur de la Iglesia Católica. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la
notaría del Licenciado Hugo Zúñiga Clachar, Liberia,
Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros,
Edificio Montiel, a hacer valer sus derechos. Teléfono 2666-0122.—Liberia, 06
de setiembre del 2018.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2018277238 ).
Se tiene por establecido el
presente proceso sucesorio ab intestado, de la señora que en vida se llamó
Alberto Ricardo Gerardo Arroyo Carmona y de Edgar Gerardo De Jesús Arroyo
Carmona, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para
que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no
contenciosa, ante notario público licenciado Iván Araya Monge, con oficina
abierta en la ciudad de Cartago, ciento veinticinco metros al este del Banco de
Costa Rica, agencia de Los Ángeles, edifico El Oriente, segunda planta, oficina
número uno, Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago
diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic Iván
Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018277481 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Francisco Pinel Serrano, quien era mayor,
costarricense, casado una vez, pensionado, cédula seis-cero setenta y
cinco-ochocientos noventa y uno, vecino de Puntarenas, El Cocal frente a la
bomba Full, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezca a reclamar sus herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278108 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, en la sucesión de Claudio Ramírez Cambronero, quien en vida fue,
casado una vez con Ana Rita Madriz Cordero, agricultor, número de cédula
dos-uno ocho ocho-cuatro siete cinco, vecino de costado sur del cementerio de
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponde. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil dieciocho, sucesión en sede notarial.
Notaría del Licenciado Melvin Araya Rojas, código ocho nueve nueve ocho, con oficina abierta frente al Banco de Costa
Rica en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Melvin Araya
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278116 ).
Notaría de la notaria Marcela Filloy Zerr, sita en San José,
San José, Pavas, Rohrmoser, LatinAlliance
Costa Rica, Torre Cordillera, piso nueve, cincuenta metros al norte del A y A
de Pavas. Ante esta notaría, al ser las once horas del día de hoy, compareció
Amalia Palavicini Mora, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de
casa, vecina de San José, Curridabat, condominio Tramonto, casa treinta y
nueve, contiguo a la UACA, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero doscientos cuarenta y cinco-cero ochocientos sesenta y cuatro,
a solicitar la apertura del sucesorio por vía notarial del causante Jorge
Fernández Pereira, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José,
Curridabat, condominio residencial Tramonto, casa número treinta y nueve,
contiguo a la UACA, costarricense, portador de la cédula de identidad número
uno-cero ciento cincuenta y cuatro-cero ochocientos noventa y seis, fallecido
el veinticinco de julio de dos mil dieciocho. Para los efectos del artículo
novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los
interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—San José, ocho de setiembre de dos mil
dieciocho.—Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018278369 ).
Con treinta días de término,
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión de Donal Hernández Piedra,
quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Juan Sur de
Corralillo de Cartago, con cédula de identidad número 1-0748-0331, a efecto de
que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de
que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien
corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge.
Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San
José 19 de junio 2018.—Lic. Mauricio Monge Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2018278391 ).
Por escritura 60-6 otorgada ante
mi notaría, a las 11:00 del día 13 de setiembre de 2018, se declaró abierto el
proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Juan Bautista Fernández
Quesada, cédula 300780207 tres-cero setenta y ocho-doscientos siete. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es
Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3. Teléfono
2551-1398.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2018278431 ).
Se emplaza a todos los herederos
interesados en la mortual de Tomasa Chamorro Chavarría, conforme lo establece
la ley, abierto ante mi notaría, Río Claro, Golfito, 75 metros norte de Cabinas
Pérez.—Río Claro, 26 de agosto del 2018.—Elvia
González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018278460 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo
tercero de mi protocolo, de las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho, otorgada en esta notaría, se ha abierto el sucesorio notarial del
señor Siegfried Willi Scheid, cédula de residencia 127600158302, por lo que se
cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus
derechos ante esta notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 002-2018. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Enrique
Alfaro Jiménez, MBA. notario público, cita en San Pedro de Santa Bárbara de
Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez. Firmo en Santa
Bárbara de Heredia, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018278662 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Álvaro Bejarano
Cárdenas, mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad número uno-cero
dos uno ocho-cero dos cero tres, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente 002-2018. Notaría del Lic. Roberto Méndez Reyes
notario público, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la
escuela República Dominicana centro comercial Decacentro
oficina diez segunda planta.—Lic. Roberto Méndez
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018278663 ).
En la notaría del Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio testamentario, de
quien en vida fueran: Marta Lidilia Rodríguez Rodríguez, cédula 2-327-707, vecina de San Rafael de
Heredia, 400 metros al norte y 25 al norte del Templo Católico. Se cita a todos
los interesados para que dentro del término de ley se apersonen hacer valer sus
derechos.—Grecia, 14 de setiembre del año 2018.—José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018278722 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juan Luis Campos Castellón,
vecino de Calle Fallas, Desamparados, San José, mayor, casado una vez,
mecánico, portador de la cédula de identidad número: 203040287, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2018,
fax 22588698. Notaría de la Licenciada Aurora Hernández Fuentes, San José,
calle 3, avenidas 8 y 10, Nº 835.—Licda. Aurora
Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2018278725 ).
De conformidad con lo
establecido en el artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil, se cita
y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer
sus derechos dentro del proceso sucesorio de la señora Matilde Rodríguez
Vargas, cédula de identidad: uno-cero ciento nueve-seis mil novecientos ochenta
y tres, mayor, viuda, oficios domésticos, último domicilio: Tibás, San José.
Quien falleció el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete de acuerdo a
las citas de defunción del Registro Civil número uno-cero quinientos sesenta y
nueve-cuatrocientos once-cero ochocientos veintiuno.
Que tramita la suscrita notaria pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento
veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, que, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma
pasará a quién corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría de la notaria pública, Licenciada Anny
Mejías Padilla se ubica en San José, Vázquez de Coronado, Las Nubes, doscientos
metros al suroeste de la escuela casa A-cincuenta y uno. Teléfono: 83191685 o
25290480. Expediente 0001-2018.—San José, a las doce horas del catorce de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Anny Mejías Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018278728 ).
Ante mi notaría de Teresa
Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta
en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce, se tramite la
sucesión de quién en vida fue Álvaro José Rodríguez Rodríguez,
conocido como Álvaro Sequeira Rodríguez, mayor, casado una vez, cedula de
identidad cinco-cero uno cuatro nueve cero seis cero cinco ,siendo su última
domicilio provincia de San José, Desamparados, San Antonio de Desamparados,
condominio Ríos Damas, de la Cruz Roja ,cien metros al norte y ciento cincuenta
metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo
de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer
sus derechos, con apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Así mismo, se les hace saber a los interesados que deben
establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que
presenten en la notaría de Teresa Kennedy Rosell, notaria
pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce
y catorce. Expediente 0001-2018.—Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1
vez.—( IN2018278758 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Xinia Virginia Fuentes Pizarro, mayor, con
cedula 5-202-142, a las 9:00 horas del 21 de agosto 2018 y comprobado el
fallecimiento de Clara María Angulo Pizarro, quien fue mayor, con cedula de
identidad número 5-0056-172, viuda una vez, pensionada, vecina de Filadelfia,
Barrio La Cruz del parquecito 200 metros norte, fallecida en Liberia el día 27
de marzo 2017. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Filadelfia,
24 de mayo del 2018.—Licda. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2018278775 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio ab-intestato de María Elena Calderón Calvo,
quien portaba la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y
nueve-cero cuatrocientos ochenta y seis, para que en un plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará
a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina de la suscrita
notaria es en San José, San Jerónimo de Moravia, de la iglesia dos y medio
kilómetros al norte, Finca La Jaula.—Licda. Aída
Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018278778 ).
Hoy se ha iniciado el trámite de
sucesión extrajudicial, de quien en vida fue Guiselle
Saborío Sibaja, mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, vecina de
San José, Santa Ana, del Banco de Costa Rica, trescientos metros este y cien
metros sur, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa
y siete-mil trescientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a los presuntos
herederos e interesados para que en el plazo de 30 días siguientes, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
ante ésta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, Sabana Norte, avenida
siete y nueve A, calle sesenta y dos.—San José, 24 de
agosto de 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018278783 ).
Ante esta notaría pública, en
San José, Barrio Francisco Peralta, de antigua casa Italia, doscientos metros
este y cincuenta metros sur, casa número ochocientos treinta y siete, a las
dieciséis horas del once de agosto del dos mil nueve, compareció la señora
María Dominga Vega Vega, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de centro de Santa Bárbara de Santa Cruz, de la escuela doscientos
metros al norte y diez metros este, con cédula de identidad número cinco-ciento
treinta-ciento cuarenta y nueve, solicitando a esta notaría del Licenciado
Ramón Badilla González, carné cinco mil ochocientos noventa y cinco, la
tramitación, en sede notarial, del proceso sucesorio ab intestato, en forma
extrajudicial, del señor: Benicio Duarte Duarte
conocido como Rogelio Duartes Duartes, quien fue
costarricense, mayor, soltero, agricultor, vecino de centro de Santa Bárbara de
Santa Cruz, con cédula de identidad número cinco-ceo cero uno seis-siete dos
cero tres. Con tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab
intestato de: Benicio Duarte Duarte, c.c. Rogelio
Duartes Duartes, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquéllos
que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese
término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Benicio Duarte Duarte. Expediente notarial Nº
004-N-09.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic.
Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278827 ).
José Aquiles Mata Porras, carné
2558. Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Víctor Manuel
Díaz Angulo, mayor, casado una vez, ganadero, portador de la cédula de
identidad número tres-doscientos ochenta y cuatro-setecientos cincuenta y
siete, mediante escritura 138-113, se declara abierto el proceso sucesorio de
Alberto Lorenzo Herrera Duarte, quién fue mayor, comerciante, vecino de vecina
de Lagos de Heredia, de la entrada principal, cuarta casa a mano derecha,
número noventa y tres-A, cédula de identidad cinco-cero cero ochenta y
cinco-cero cero cero tres. Se emplaza a los
interesados para que, dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante este notario, a hacer valer sus derechos. Lic.
José Aquiles Mata Porras, San Pedro de Montes de Oca, de Lanamme 100
metros oeste y 100 metros norte.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—( IN2018278864 ).
Yo, Fernando Alonso Castro
Esquivel, notario público de la ciudad de San José, hago saber que ante mi
notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente
2018-07 ) de quien en vida fuera Guillermo Enrique
Jiménez París, cédula de identidad número uno-quinientos veinte-doscientos
cuarenta y cinco, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino
de La Asunción de Belén. Se cita a todos los interesados para que, dentro del
plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría a hacer valer sus
derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación
de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si no hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se
resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es en oficina
doscientos uno edificio Latitud Dent, cien metros
oeste de la entrada al parqueo del Mall San Pedro calle cuarenta y uno y
avenida cinco, San Pedro de Montes de Oca.—San José,
treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Fernando Alonso Castro Esquivel,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018278881 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Isidora de Jesús Araya Luna, a las trece
horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento de Elge Mario del Socorro Herra Núñez, conocido como Olger Vásquez Herra, quién fue mayor de edad, casado una vez, agricultor,
vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, tres kilómetros al
sur de la rotonda con cédula de identidad número cuatro cero cero ocho cero cero nueve tres
uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 02-2018. Notaría del Lic. José Antonio González Álvarez,
cien metros al sur del Banco Nacional, San Miguel Central Alajuela. Teléfono
88936371.—Veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.—José
Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278920 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Cristian Alaníz Salazar, a las diez horas del
tres de setiembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de
Rigoberto Valverde Campos, quien fue mayor de edad, casado por segunda ocasión,
pensionado, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, barrio el Tucán diagonal a
la iglesia el Maná, cédula de identidad dos cero dos cinco cero cero cero cinco seis, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a
hacer valer sus derechos. Expediente 003-2018. Notaría del Lic. José Antonio
González Álvarez. San Miguel de Sarapiquí, Central Alajuela. Teléfono
24761922.—Diez de setiembre del año dos dieciocho.—Lic.
José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018278921 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan Rafael Sánchez Quirós, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula uno-cero cero seis siete-cinco cuatro uno cuatro,
vecino de San José, Desamparados, de la Cruz Roja de San Antonio, cien metros
al este y cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda,
expediente número cero cero cero
dos-dos cero uno ocho. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas ubicada
en San José, Pavas de Cemaco setenta y cinco metros
norte, teléfono dos dos cinco tres tres nueve ocho dos.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic
Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018279429 ).
Que en el expediente 004-2018,
se abre proceso sucesorio notarial, a las diecisiete horas del diez de agosto
de dos mil dieciocho. Comprobada la defunción de Douglas Andrés Rojas
Montenegro, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y
tres-setecientos sesenta y cuatro, se declara abierto su proceso sucesorio. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Nilda Marta Alpízar Castrillo,
notificaciones al correo hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—Diecisiete
de setiembre de 2018.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018279438 ).
Por una sola vez se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron
Carlos Alberto Calvo Aguilar, de calidades: mayor, con cédula de identidad
número uno-doscientos ochenta y siete-trescientos cuarenta, fallecido el día
veintidós de agosto del año dos mil dieciocho y Josefa Astúa Gamboa, de
calidades mayor, con cédula de identidad número uno-dos ocho nueve-seis cinco
cero, quien falleció el veintitrés de setiembre del año dos mil uno, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no
lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente número 002-2018, sucesorio notarial de Carlos Alberto Calvo Aguilar,
Josefa Astúa Gamboa. Lic. Edgar Hernández Mora, San José, del KFC de las
California cien este y setenta y cinco sur, día trece del mes de setiembre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018279463 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Tatiana Eugenia Morera Bianco, mayor de edad,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos
catorce-seiscientos treinta y tres, licenciada en relaciones públicas, vecina
de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Condominio Bosque Real, a las nueve horas
del día diez de setiembre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Eugenia Bianco Mata, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula
de identidad número tres-ciento sesenta y cuatro-setecientos veinte, educadora
pensionada, en vida vecina de Cartago, barrio Los Ángeles, del Restaurante
Oteros Pizza, cien metros norte y cincuenta metros oeste. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Mauricio Montero Quirós, sita en provincia de Cartago, del supermercado Pali
Los Ángeles setenta y cinco metros noreste, carretera a San Rafael de Oreamuno.
Teléfono 2551-8570.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2018279562 ).
Se cita y emplaza a todos las
interesados en la sucesión en sede notarial de quienes en vida fueron Eduardo
Rivera Másis, cédula número 3-132-256 y María Cecilia
Castillo Barquero, cédula 3-192-941, ambos mayores, casados una vez,
pensionados, vecinos de Cartago, Cot de Oreamuno,
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2018. Notaría del Bufete de
la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, siete
de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2018279564 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Enrique de Los Ángeles Brenes Gómez, quien
fue mayor, casado, empleado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cédula
de identidad nueve-cero cuarenta y ocho-cero treinta y cinco, vecino de Potrero
Cerrado de Oreamuno, cincuenta metros al norte del Súper Vidal, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018. Notaría del notario
público Luis Guillermo Orozco Solano, ubicada en Pacayas de Alvarado de Cartago
veinticinco metros al este de la Municipalidad. Nueve horas del once de
setiembre de dos mil dieciocho.—Pacayas, nueve horas
con treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Guillermo Orozco Solano.—1 vez.—( IN2018279604 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número: treinta y dos, del tomo sesenta y
cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José a las nueve horas del doce de
setiembre del dos mil dieciocho, la señora: Elizabeth Quesada Jiménez, mayor,
viuda una vez, ama de casa, cédula dos-cero dos cinco tres-cero ocho dos cinco,
vecina de San Pablo de Heredia, frente a Pequeño Mundo Residencial Rincón del
Valle casa número seis, costarricense, solicita la apertura en sede notarial
del sucesorio de Edwin Morales Arias, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
de identidad dos-cero dos seis cinco-cero dos tres ocho, vecino de Barranca,
Puntarenas, costarricense. Sus padres fueron Edwin Morales Castro y Carmen
Arias Arias quienes se encuentran fallecidos, ambos
costarricenses. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante
esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle
veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que
deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San
José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que
legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018279616 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a en
la sucesión de quien en vida se llamó Gabriel Gerardo Abarca Sequeira, mayor,
soltero, policía, cédula seis-cero cuatrocientos treinta y dos-cero quinientos
setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersone ante esta notaria en defensa de sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 01-2018, Notaría de la Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública,
ubicada en Heredia, San Pablo, Miraflores, 25 sur iglesia, teléfono 8840-6899,
fax 2237-8221.—Heredia, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2018279622 ).
Ante esta notaria compareció Margoth de Los Ángeles López Araya, mayor, divorciada dos
veces, cédula número seis-ciento cuarenta y cuatro-doscientos diecisiete,
vecino de San José, Purral de Guadalupe. Goicoechea de conformidad con el
artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó
la tramitación del Sucesorio Notarial del señor quien en vida fue José Luis
Fernández Soto, quien era mayor, divorciado una vez, cédula número nueve-cero
treinta y siete cero cero uno, vecino de San José, Ipis de Goicoechea. Asimismo
manifestó expresamente su aceptación de la herencia y como albacea fue
autorizada para proceder a realizar el inventario de bienes, todo lo cual
consta en la escritura número dieciséis. otorgada a las diecinueve horas del
día quince de setiembre del dos mil dieciocho, en el tomo siete del protocolo
de la Notaria María de los Ángeles Venegas Jiménez. Se cita y emplaza a los
interesados, para que dentro de los próximos treinta
días, siguientes a esta publicación, para que concurran a hacer valer sus
derechos, para lo cual se hace constar que la oficina de la Licenciada María
Venegas Jiménez, notaria encargada de la tramitación del presente asunto, se
encuentra situada en El Carmen de Guadalupe. Urbanización Bernardo Iglesias,
casa número veintinueve-B.—San José, El Carmen de Guadalupe, dieciocho de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María de los
Ángeles Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018279669 ).
Mediante escritura número 159 de las 16:30
horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, tomo trece, se tramita sucesorio
notarial de quien en vida fue Graciela Montero Montero,
quien fuera mayor, divorciada vez, ama de casa, vecina de San José, cédula N° 2-018-6437, quien falleció el 26 de agosto de 1992. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José,
Barrio Luján, 75 metros oeste de la Policía Municipal. a hacer valer sus
derechos, Expediente Nº 0001-2018.—San José, 16 de
marzo del 2016.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2018279722 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ana Cecilia Delgado Estrada, quien fue mayor, casada una vez,
pensionada, con cedula uno-cero tres uno dos-cero tres uno seis, vecina de San
José, Lourdes de Montes de Oca, de la Universidad Latina, ciento veinticinco
metros noreste, muerte acaecida el día veintidós de junio del año mil
novecientos noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se
apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina
de la notaria autenticante, sito con oficina en San
José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número
veintiuno-K, teléfono 83919713, fax 22860469. Si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0001-2018.—San José, ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018280151 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión Testamentaria Notarial Ab Intestato, de quien en vida fuera Dinorah
Teresita Vásquez Torrealba, mayor, divorciada, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-setecientos tres, vecina de
San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial La Pradera, casa ocho H,
quién falleció el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, cita en
San José, Curridabat, de Plaza Freses doscientos metros al norte y setenta y
cinco metros al oeste, casa blanca de dos pisos, frente al parque, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil dieciocho.—San
José, a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018280231 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ariany
Maffioli Castro, mayor, casada en primeras nupcias,
psicóloga, vecina de San José, Curridabat, detrás del Estadio Municipal,
Urbanización París, casa cuarenta y ocho B, cédula uno-uno tres tres cinco-cero seis cuatro siete, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos. En consecuencia, cualquier otro
heredero o interesado deberá concurrir ante la suscrita Notario para lo que
corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil
dieciocho. Notaría de la Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, sita en San José,
calle treinta y uno, Avenidas diez y doce, número mil noventa y uno.—Setiembre del 2018.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018280319 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios y demás interesados en la sucesión de Waldimiro
de Jesús Angulo Angulo, sexo masculino, mayor,
funcionario del ICE, costarricense, casado una vez, con cédula número cinco-uno
cuatro seis-nueve dos nueve, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, de
Servicentro Belén, veinticinco metros al sur, carretera a Santa Cruz, quien
falleció el veinte de agosto del dos mil dieciocho, en Hospital Enrique
Baltodano, Liberia, Guanacaste, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio
notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el
plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaria
pública de Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste del
Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este. Expediente N° 0013-2018.—Santa Cruz, Guanacaste, quince de setiembre
del 2018.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2018280430 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios
y demás interesados en la sucesión de Damaso Ruiz Gutiérrez, mayor, jornalero,
viudo una vez, con cédula cinco-cero doce-tres uno dos tres, vecino de Arado de
Santa Cruz, Guanacaste de la entrada a Hato Viejo seiscientos metros al sur,
carretera a Arado, quien falleció el nueve de diciembre del dos mil tres, en
Hospital de La Anexión, Nicoya, Guanacaste, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Pública de Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz,
Guanacaste del Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este. Expediente N° 0012-2018.—Santa Cruz, Guanacaste, 02 de agosto del
2018.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2018280431 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Eric Steward Tyner, a las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2018
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio del señor Frank Edward Tyner, estadounidense, mayor, divorciado,
fotógrafo, vecino Arizona, E.U.A. y portador del pasaporte de su país
522860796. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic.
Gonzalo Rodríguez Castro, con oficina abierta en San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, primer
piso. Teléfono: 7012-5221.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018280463 ).
Ante esta notaría se tramita el Proceso
Sucesorio Notarial, de quién en vida se llamó María Elsa Alvarado Alfaro,
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Naranjo, cédula número
dos-cero trescientos dieciséis-cero setecientos tres. Habiéndose comprobado la
respectiva defunción de la causante, a solicitud de Ovidio Blanco Arroyo se declara
abierto el proceso sucesorio notarial y, por el plazo de treinta días a partir
de la publicación de este edicto se cita a quienes se consideren herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el presente
sucesorio para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en
Heredia, San Antonio de Belén, Altura de Cariari, casa 16B.—San José, primero
de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra
Bastida Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018280487 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Ángela Alicia Rojas Alvarado, a las once horas del veintiocho de julio
del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Héctor Francisco Rojas Rojas, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de
identidad dos-cero dos seis cuarto-cero tres dos tres, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Vera Violeta Salazar
Rojas, con oficina abierta en San Josecito, San Isidro de Heredia, doscientos
metros sur del Restaurante Beso.—Tres de setiembre de
dos mil dieciocho.—Licda. Vera Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018280549 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Emilia López Porras, mayor de edad, ama de casa, cédula de
identidad cinco-cero cero siete tres-cero siete seis tres, y José María Vargas
Chavarría, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad uno-cero uno cinco
siete-cero ocho cuatro ocho, ambos casados entre sí, vecinos de San José, Paso
Ancho, Urbanización Finsa, casa seis ocho, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2018.—San José, ocho
horas diez minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018280576
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Gilberto Paniagua Ramírez, mayor de edad, casado
una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Tárcoles, trescientos metros este de
la Escuela de Lagunillas, cédula de identidad número dos-ciento noventa y
dos-ciento cincuenta y tres, para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos y se apersonen los que crean tener calidad
de herederos y legatarios, bajo el apercibimiento de que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
tercero de mejor derecho. Notaría del Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, carné
uno uno nueve tres nueve, ubicada en San Pablo de
Heredia, Residencial Las Azaleas, primera entrada, número dos, teléfono dos dos tres siete seis cinco cuatro seis, correo manuelortizc@live.com.
Expediente cero uno-dos mil dieciocho.—Licda. Manuel
Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018280628 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Estanislao Prendas Gómez, cédula de identidad: seis-uno tres
uno-cero siete ocho cero a las diez horas del quince de setiembre del dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento de Virginia María Vargas Arguello
cedula de identidad: nueve-cero cero uno nueve-uno siete cero, divorciada una
vez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría, Lic. Carlos Alberto Zarate
Sequeira situada en Puntarenas centro, setenta y cinco metros al sur de Pali S.
A.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2018280639 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Robledo Zamora,
mayor, divorciado una vez, vecino de Moravia, pensionado, con cédula de
identidad número 0104320266. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000491-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 18 de julio del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2018280667 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Martha Henao Rozo, quien en vida fuera,
mayor, casada una vez, oficinista, cedula de residencia número un uno siete
cero cero cero cero cinco cero tres uno seis, ultimo domicilio en San
Diego de Tres Ríos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaria en defensa de
sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará
a quien corresponda. Notaria Pública de la Licda.
Rosa Antonia Puello Suazo, sita en San José, seiscientos metros al sur de
Tienda Arenas de Los Yoses, Bufete Navarro y Asociados. Fax 2253-3503.
Expediente Notarial de Sucesorio N° 001-2018.—Licda.
Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018280716 ).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás
interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Ángel del Socorro Chacón
Artavia, quien fue mayor, casado una vez, cedula nueve-cero uno cinco-siete dos
cinco, falleció el veintiuno de julio del dos mil nueve, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria, sita en Golfito de
Puntarenas, veinticinco metros sur de comercios Costarricenses, en Pueblo
Civil, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente N° 01-2018. Notaria de Bernal
Castro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018280729 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial
de quien en vida fuera Edwin Carvajal Sánchez, mayor de edad, casado una vez,
vecino de Cóbano de Puntarenas, cédula de identidad
número seis-cero noventa y ocho-mil doscientos cincuenta y seis, para que
dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en Sede
Notarial. Expediente cero uno-dos mil dieciocho.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018280898 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Guaria Salas Cruz, mayor, casada una vez, con
número de cédula de identidad uno-trescientos cincuenta uno-novecientos noventa
y tres, fallecida el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y
ocho, quien fue vecina de Tirrases de Curridabat,
Urbanización el Hogar entrada puente de hamaca, para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa
de sus derechos, en la dirección de mi notaría, en Cartago, del parque Jesús Jiménez,
cien metros al norte, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo
y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior
conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil.
Proceso Sucesorio en Sede Notarial, Expediente N°
01-2018.—Cartago, 19 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2018280995 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial de la señora Patricia Lorena Vargas
Norton, cédula uno-cero quinientos trece-cero ciento noventa y dos, fallecida
el día diez de junio de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, lo cual podrán hacer en San José‚ Sabana Sur, Oficentro La Sabana
edificio 6 piso 3 en Ágora Asociados. Teléfono 2211-7071, fax 22917069. Se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión de Patricia Lorena Vargas Norton en sede notarial.
Expediente 0001-2018. Notaría de la Lic. Lucia Odio Rojas.—Lic.
Lucía Odio Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281019 ).
Mediante acta de apertura,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de julio del año dos mil
dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Teresa de Los Ángeles
Ovares Ovares, cédula de identidad número tres-ciento
tres-seiscientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que en el plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar,
con oficina en la ciudad de San José, Granadilla sur de Curridabat, cien metros
al este de la entrada principal del Residencial Monterán.
Teléfono 88172417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2018281058 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el sucesorio en sede notarial de quien fue en vida María
Etelvina del Carmen Hernández Castillo, mayor, costarricense, pensionada, con
cedula de identidad número uno-cero uno nueve dos-cero cuatro cuatro cero, quien fuera vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Municipalidad cien metros norte, veinticinco oeste para que
dentro del plazo treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0003-2018.—San José, 19 de
setiembre del año 2018.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281080 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, trece horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciocho. Se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial de
la señora Claudia Guerrero Sánchez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina
de Heredia, Mercedes Norte, de la Granja La Suiza veinticinco metros oeste, con
cédula de identidad número dos-cero ciento setenta-cero doscientos treinta,
quien falleció en fecha seis de noviembre del dos mil dieciséis, emplazando a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación concurran a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente 0002-2018. Notaría cita en San José, avenida
segunda entre calle treinta y ocho y cuarenta, Edificio AGS oficina número
veinte, oficina de la notaria Laura Carvajal Ramírez.—San
José, trece de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018281089 ).
Se emplaza a todos los
interesados en el sucesorio en sede notarial de Sally Robinson Felton Jeffries,
quien en vida fue divorciada, docente, vecina de San José, Santa Ana,
Residencial Valle del Sol, Alto de las Palomas, trescientos cincuenta metros
norte del restaurante La Cebolla Verde, cédula de residencia 184000603006,
deceso ocurrido el 24 de julio del 2018, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp 02-2018, notaría de la Licenciada Alejandra Mateo
Fernández, La Uruca, de Canal 6, 800 metros oeste y 300 metros sur.—19 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Mateo
Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281108 ).
Se emplaza a todos los
interesados en el sucesorio en sede notarial de Susan Jeffries Felton, quien en
vida fue viuda, pensionada, vecina de San José, Santa Ana, Residencial Valle
del Sol, Alto de las Palomas, trescientos cincuenta metros norte del
restaurante La Cebolla Verde, cédula de residencia 18400022807, deceso ocurrido
el 22 de agosto del 2018, para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp 03-2018 notaría de la Licenciada Alejandra Mateo
Fernández, La Uruca, de Canal 6 800 metros oeste y 300 metros sur, 19 de
setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281109 ).
Notaría del Bufete de la notaria
Ana Lucía Mora Badilla, expediente 2018-02.Se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio de Aracelly Quirós Quesada, quien fue
mayor, soltera en unión de hecho, cédula 7-093-722, fallecida el 17 de
setiembre del 2002, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de
la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se avisa a
quienes crean tener la calidad de herederos en caso de no presentarse dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Ana Lucía Mora
Badilla, San José calle central, avenida 16, teléfono 2255-4387, fax:
2233-9630.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018281139 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Rafael Ángel Lara Calvo, Rafael Alfonso Lara
Solano, Maritza Lara Solano y María Antonieta Lara Solano, a las diez horas del
dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Maritza Solano Sequeira, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, trabajadora del hogar, cédula de identidad N° 3-197-1175, vecina de San Francisco de Dos Ríos, del
Motel Sol y Luna, 100 metros este y 75 metros sur. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgardo Vinicio Araya
Sibaja, Casa Sindical Carlos Luis Fallas, 50 metros sur de la iglesia Santa
Teresita en Barrio Escalante. Teléfono 87049502.—Lic
Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2018281172 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Carlos Enrique
Mora Elizondo, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias,
pensionado, vecino de Alajuela, Residencial Barcelona casa número treinta y
tres, portador de la cédula de identidad número uno-cero trecientos
veintidós-cero seiscientos treinta y ocho; para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José San Rafael de Escazú,
centro corporativo Plaza Roble, edificio El Patio tercer piso Facio Abogados,
teléfono 22018700. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que,
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión de Carlos Enrique Mora Elizondo. Expediente
0001-2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—( IN2018281269 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el sucesorio de Rafael Ángel Campos González, cédula de
identidad número 104290827, mayor, soltero, funcionario público, vecino de
Urbanización Bulevar de la Guardia Alajuelita, San José, quien falleció el 1 de
setiembre del 2018, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. La dirección de la notaría es: San José, Barrio México, avenida 11
Bis, calla 20 y 22, edificio número 2080. Fax 22-55-15-94.—Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281270 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de José
Joaquín Ruth Fernández Castrillo, quien en vida fuera mayor de edad, casado una
vez, periodista, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial
Málaga, casa número diecisiete E, y portador de la cédula de identidad número
cinco-cero cero cincuenta y seis-cero cero sesenta y cinco, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en resguardo de sus derechos en la notaría pública del suscrito
notario público, ubicada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza
Cristal, Edificio Jurex, apercibidos los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda.—San José, siete de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2018281280 ).
Por el término de treinta días
hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que
dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, en la sucesión de quien en vida se llamó Jenara
Jiménez Obregón, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Cuesta, Barrio
La Cañaza, seiscientos metros de la antigua arrocera,
camino a La Palma, Corredores, Puntarenas, con cédula de identidad ocho-cero
cero setenta y uno-cero quinientos veinte, quien falleció en fecha del diez de
mayo del dos mil quince. Apertura del proceso en fecha del 07 de setiembre del
2018. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas. Expediente 0001-2018. Queda el
expediente a disposición en la oficina de la notario
Wendy Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al parqueo del Banco
Nacional, Corredores, Puntarenas. Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—Licda.
Wendy Mayela Mora Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281292 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera
Elizabeth del Socorro Martínez Sequeira, mayor, viuda, cédula de identidad número
nueve-veintiuno-novecientos seis, vecina de Heredia, San Rafael, Los ángeles,
Residencial Ave del Paraíso, casa D Ocho, quién falleció el día veinte de
octubre del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, ante esta notaria, cita en San José, en calles trece y
diecinueve, avenidas dieciséis y dieciocho, apartamentos doña tina, número
cuatro y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2018.—San José, a las diez horas del diecinueve de setiembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Redondo
Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2018281293 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Diego Armando Fernández Mesén, a las trece
horas del 24 de setiembre del 2017 y comprobado el fallecimiento de Mario
Alberto Fernández Solís, quien fue, mayor, divorciado, comerciante, vecino de
Alajuela centro, portaba la cédula de identidad número 1-543-251, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—18 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Ramírez
Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018281310 ).
Yo, Zoila Araya Moreno, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada
en la Virgen de Sarapiquí, costado sur del Banco Nacional, se tramita bajo el
expediente número: cero cero cero
dos-dos mil dieciocho-SN, sucesión ab intestada de Socorro Mejía Gómez, quien
era mayor, casada por segunda vez, nicaragüense, operaria, vecina de la Virgen
de Sarapiquí, Heredia en barrio el tucán, con cédula de residente número uno
cinco cinco ocho cero cinco cuatro uno siete nueve
cero cuatro, quien falleció el once de febrero del dos mil dieciocho, en la
Virgen de Sarapiquí Heredia, por lo que emplazo a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en la
Gaceta, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus
derechos.—La Virgen de Sarapiquí, a las once horas del día trece de setiembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018281411
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Evelio Cascante Chon,
viudo una vez, pensionado, cédula número seis-cero ochenta y cuatro-cero
ochenta y uno, vecino de Alajuela, La Trinidad, cincuenta metros oeste del
Super Favorito, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue Vilma Isabel Brenes Vargas, mayor,
casada una vez, pensionada, cédula tres-doscientos ocho-doscientos cuarenta y
uno, vecina de Alajuela, La Trinidad, cincuenta metros oeste del Super
Favorito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan antes esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic.
Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018281435 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Edgar Monge Zúñiga, mayor, viudo una vez,
mensajero, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y ocho-trescientos
diecisiete, vecino de Pavas, Lomas del Río, del comercial Arte Rico,
veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste y veinticinco metros sur, casa
catorce N, San José; a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del año
dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Eida
Ballestero Tencio, mayor, casada una vez, ama de
casa, cedula dos-trescientos veintidós-trescientos noventa, vecina de Pavas,
Lomas del Río, del comercial Arte Rico, veinticinco metros sur, veinticinco
metros oeste y veinticinco metros sur, casa catorce N, San José. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan antes esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria
del Lic. Marco Porras Araya. Alajuela centro, de la Cruz Roja, cien metros
este, edificio Los Arcos, tercer piso. Teléfono: 24 30 39 51.—Edgar Monge
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281436 ).
La Uruca, San José, Costa Rica,
viernes 21 de setiembre del 2018. Se hace saber que en
notaría de Edmundo Arias Rosales, se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo
Francisco Ramírez Carvajal, mayor, divorciado, pensionado, cédula 4-0142-0749
vecino de Heredia del Hospital viejo 125 metros al sur. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para
que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia y que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2018. La
oficina del notario es en La Aurora de Heredia, Condominio Lorena casa
75.—Heredia, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018281437 ).
Ante esta notaría, se tramita el
sucesorio ab intestato acumulado de quienes en vida fueron Mayra Cecilia Pérez
López, cédula 1-218-155 fallecida el 01 de setiembre del 1993 y Roberto Salazar
Ramírez, cédula 1-198-679, fallecido el 27 de julio del 2005. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licenciada Laura Campos Chaves cita en Alajuela, San Ramón, frente al
Club de Amigos.—San Ramón, 19 de setiembre del
2017.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018281447 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Luis Alberto Navarrete Navarrete,
quien fue mayor, casado una vez, educador pensionado, cédula de identidad
número 5-0080-0896, con último domicilio en Guanacaste, Sardinal, Carrillo,
diagonal a la esquina noroeste del parque central, fallecido el día 16 de junio
del año 2010, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma
forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pagará a quien corresponda.
Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, fax número 2-697-0221. Exp: 01-2018-NFPA.—Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, 20 de agosto 2018.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018281461 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Patricia Dykgraaf De Ciai, quien fue mayor, casada una vez, pensionada,
ciudadana de nacionalidad italiana, cédula de residencia costarricense vigente
número 138000112427, con último domicilio en Playas del Coco, Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, Condominio Jade A, número 1, fallecida en Liberia,
Guanacaste, el día 12 de julio del año 2018, para que dentro del plazo de 30
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita
en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, fax número
2-697-0221. Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 11 de setiembre 2018. Exp. 02-2018-NFPA.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281462).
Se cita a todos los herederos,
acreedores, e interesados en general, en la sucesión de Theophilus
Stapleton Stapleton, c.c/ Thephilos Scott Stepleton, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de
limón centro, cédula número: siete-cero cero cero dos-uno
nueve cuatro seis, y de: Iris Edwards-Hanson, quien fuera mayor, casada, ama de
casa, vecina de Limón centro, con cédula nueve-cero cero uno uno-cero seis dos
ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante este despacho notarial a
hacer valer sus derechos se apercibe a todos los interesados de que, de no
apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Lo
anterior por ordenarse así, en sucesorio número: cero cero
dos cero-cero nueve-dos cero uno ocho. Sede notarial, Lic. Osman Frew Davidson, setenta y cinco al sur del Museo Nacional,
edificio doscientos setenta. Gestiona: Sergio Anival
Edwards Calder.—San José, veinte de setiembre del año
des mil dieciocho.—Lic. Osman Frew Davidson,
Notario.—1 vez.—( IN2018281464 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Araya Guzmán, quien fue mayor de edad,
soltero, peón agrícola, vecina de Roxana, Pococí, Limón, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos ochenta y ocho-doscientos treinta y ocho, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que sino
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero
uno-dos mil dieciocho. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario
Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al
Banco de San José.—Lic. Marcos Fernández Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2018281466 ).
Mediante escritura pública
ciento veintidós, de apertura otorgada ante esta notaría por Ivannia Eugenia, Nidia Lucrecia, Xinia Patricia, Luis
Fernando, Ligia Ruth, Osvaldo y Grettel María todos
Araya Orozco, a las doce horas del quince de setiembre de dos mil dieciocho y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera María Alicia Orozco Cortés, ama de casa,
vecina de Cartago, Agua Caliente, quinientos metros sur este de la iglesia, con
cédula tres-uno dos siete-uno cero cero dos,
fallecida el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos.—Cartago,
Tejar, EL Guarco, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Milena Garro Trejos, Notaria.—1
vez.—( IN2018281468 ).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en
vida fue Adela Agüero Aguilar, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de
casa, vecina el Coyol de Alajuela, urbanización Bertilia, casa doce k, con
cédula número dos-trescientos treinta y tres-trescientos noventa y seis; para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del
edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0005-2018.
Notaría pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina,
14 de setiembre, 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2018281509 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Cristian Andres Jaimes
Lombana, a las diecisiete horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Leyda Elizabeth Lombana,
mayor, divorciada una vez, empresaria, vecino de San Cartago, La Unión, San
Diego, cédula de residencia uno uno siete cero cero uno cero siete seis tres dos nueve, de nacionalidad
colombiana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San Jose, Curridabat frente al Banco Bac San José, celular
8837-4711. Notaría de la Licda. Fiorella Hidalgo Quirós.—1
vez.—( IN2018281512 ).
Se emplaza a todos los interesados en las
sucesiones de los señores: Salvador Arroyo Chavarría, quien fue portador de la
cédula cuatro-cero cero noventa y dos cero cuatrocientos veinticinco, viudo de
único matrimonio, agricultor, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia,
fallecido el tres de junio de mil novecientos noventa y cinco, y Consuelo
Barquero Zamora, quien fue portadora de la cédula de identidad cuatro-cero cero
sesenta y tres-cero quinientos sesenta y cuatro, casada una vez, ama de casa,
vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, fallecida el diecinueve de
diciembre de mil novecientos noventa y uno, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener igual o
mejor derecho a las herencias, de que si no se presentan en el plazo citado,
ésta pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Ignacio
Valverde Badilla, ubicada en La Fila de Rosario de Desamparados, San José, cien
metros norte del Almacén Gran Bretaña. Expediente número dos mil dieciocho-cero
cero dos.—La Fila de Rosario de Desamparados, San
José, diecinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde
Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018281541 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Ricardo Fernández Mora, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número: uno-trescientos setenta y
siete-doscientos sesenta y siete, y vecino de Heredia, de la Universidad
Latina, veinticinco metros norte y seiscientos metros este, Residencial Don
Roberto, segunda casa a mano derecha; a fin de que dentro del plazo de treinta
días, concurran ante la Notaría de la Licda. Ericka
Guido Díaz, sita en Heredia, San Francisco, Condominio San Agustín; a hacer
valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente:
cero uno-dos mil dieciocho. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Licda.
Ericka Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018281574 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Max González Vargas, quien fue mayor, casado una vez, guarda de
seguridad, vecino de San José, Barrio Cristo Rey, calle diez, avenida
veintiséis, cientos cincuenta metros norte de la Escuela República de
Nicaragua, casa esquinera, cédula de identidad número 1-0316-0129, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2018. San José, 22 de setiembre del 2018.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018281581 ).
Se avisa que ante este Despacho Notarial se
tramita la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue Mohamed Jamal Ghellali Bussairi, mayor, casado
una vez, Doctor en Ciencias Políticas, cédula ocho-cero siete cuatro-tres dos
tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol,
casa número seiscientos once. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días
concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete del Licenciado Luis
Alonso Quesada Díaz, cito en San José, Barrio Naciones Unidas, 125 metros Sur
de la esquina este del Colegio Seminario. El plazo comenzará a correr desde la
fecha de publicación.—San José, 22 de setiembre del
2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018281606 ).
Se avisa al señor Joel Antonio
Chavarría Caravaca, portador del número de cédula de identidad 6-0366-0822, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este
Juzgado, que se tramita el expediente 17-000623-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Tyra Chavarría Torres. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2018.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018277295 ).
Se avisa que en este Despacho Eime Johanna Moya Jiménez y Wilber Fuentes Carrera,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Daniel
Barboza Canales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 18-000227-0186-FA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de setiembre
del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018277371 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores María Mileidy y Julia Noeli ambas de
apellidos Calderón Mayorga, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 14-400191-1046-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las trece horas y
dieciséis minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, 17 de agosto
del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018277425 ).
Se declara la disolución de la
Asociación Productores de Alpha, cédula jurídica 3-002-130807. Expídase la
ejecutoria del fallo para su inscripción en Registro de Asociaciones, al margen
de las citas de inscripción de la disuelta, sea al tomo 397, asiento 10691 o
cualquier otra sede registral que se indique, previa aportación de copias y
especies fiscales necesarias. Expídase el aviso de ley para advertir a
interesados que cuentan con treinta días para oponerse y hacer valer su derecho
en la eventual liquidación. Transcurrido el plazo otorgado en el aviso, se
celebrará junta de asociados para designar órgano liquidador. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas por su naturaleza. Por ordenarse así en proceso
disolución de Asociaciones de Etelgive Ramón Araya Araya. Exp. N°
16-000047-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 31
de julio del año 2018.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Juez.—1 vez.—(
IN2018278304 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Jenny Marisa de Fatima Salas
Umaña, documento de identidad 0105380019, casada, oficio y domicilio
desconocidos, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio
en su contra, bajo el expediente número 14-001066-0186-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad
del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en
el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le
fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
la República contra Jenny Marisa de Fatima Salas
Umaña, Jinqiu Deng. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o
en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 14-001066-0186-FA. —Juzgado Primero de Familia de San
José, 30 de julio del año 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018278794
).
Licenciada Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Aura González
Castellón, mayor, Nicaragüense, domicilio desconocido, se le hace saber que en
diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la
resolución de las diez horas y once minutos del diecinueve de agosto del año
dos mil dieciséis, que literalmente dice: I.-Se confiere traslado: De la
anterior Diligencias de Deposito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor María Del Socorro
González Castellón, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a la
señora Aura González Castellón y al Patronato Nacional de la Infancia, por
medio de su Representante Leal (Artículo 120 del Código Procesal Civil y Artículo
111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les previene señalar
medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. II.-Medida cautelar: En vista de la
medida solicitada por el representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, licenciado Richard Dean Hamm Royes, visible a folio 6 vuelto, se resuelve: Se le otorga
en forma provisional a la señora Jessica Hilton González, quien es mayor, unión
libre, estudiante, cédula número 7-0202-0243, el depósito judicial provisional
de la persona menor de edad, María Del Socorro González Castellón, quien en
caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto
“personalmente” o por medio de cédula en su casa de habitación a la demandada
Aura González Castellón, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón. Notifíquese.
Expediente N° 16-000349-1152-FA. Clase de Asunto
Depósito judicial de persona menor de edad.—Lic.
Ronald Araya Méndez. Juez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de setiembre del
2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018278795 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Daniel Alejandro Carvajal Abarca, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, de oficio y domicilio desconocido, cédula
0112240655, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Daniel Alejandro
Carvajal Abarca y María del Rosario Solano Quirós, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago.- A las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo
del año dos mil dieciocho.- De la anterior demanda abreviada de suspensión de
patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de La
Infancia, se confiere traslado a los accionados Daniel Alejandro Carvajal
Abarca Y María del Rosario Solano Quirós
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada María del Rosario Solano Quirós, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones;
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales . Siendo que se
desconoce el paradero del señor Carvajal Abarca y previo al nombramiento de un
curador procesal se ordena agotar los medios de localización de dicha persona y
para lo cual se ordena expedir oficio dirigido a la Sección de Localizaciones
del Organismo de Investigación Judicial. Por otra parte
velando por el interes superior de la persona menor
de edad María Paula Carvajal Solano se ordena el depósito provisional de dicha
joven en el hogar de la señora Luz Iveth Vargas Solano. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente 18-000585-0338-fa proceso de suspensión
patria potestad , establecida por Patronato Nacional
de La Infancia Contra Daniel Alejandro Carvajal Abarca y María del Rosario
Solano Quirós.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2018-JA.—( IN2018278804 ).