BOLETÍN JUDICIAL 189 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 3 de octubre del 2018.

                                                           MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018285375 ).

ASUNTO     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Atenas Provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Atenas Provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad.

San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018285385 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Valverde Vega, Sarchí de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Valverde Vega, Sarchí de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, 04 de octubre del dos mil dieciocho.

                                                            MBA Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018285386 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1987 y 1999 al 2006 (no incluye el año 1988 al 1998) del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            2109421094

Documentos:      523

Paquetes:            9

Año:                   1987, 1999 al 2006.

Asunto:        Documentos base en materia civil. 1 pagaré del año 1987.

1 pagaré del año 1999.

42 pagarés, 13 facturas, 1 escrito de preguntas, 28 letras de cambio, 1 fotografías, 2 cheques, 1 escrito de solicitud de novación de deudor del año 2000.

47 pagarés, 24 facturas, 1 escrito de interrogatorio, 3 recibos, 46 letras de cambio, 1 contrato de arrendamiento, 1 certificado de prenda, 1 documento de préstamo del año 2001.

38 pagarés, 11 facturas, 1 certificado de prenda, 23 letras de cambio, 1 escrito donde se otorga préstamo, 1 colillas de pago de la caja, 1 guía de transporte de madera procesada, 1 Escritura de hipoteca, 1 cheque. 1 contrato de arrendamiento del año 2002.

36 pagarés, 10 facturas, 1 escritura de hipoteca, 34 letras de cambio, 2 cheques, 1 plano, 1 escritura de prenda. 2 contratos de arrendamiento, 1 certificado de prenda del año 2003.

26 pagarés, 11 facturas, 10 letras de cambio, 5 contratos de arrendamiento, 1 cheque, 1 contrato del año 2004.

23 pagarés, 4 facturas, 1 contrato de arrendamiento, 3 recibos, 5 cheques, 7 letras de cambio del año 2005.

26 pagarés, 9 facturas, 1 escrito de interrogatorio, 1 escritura, 7 letras de cambio, 1 contrato de alquiler del año 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de setiembre del 2018.

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                        Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018277190 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2002 al 2012 Y Expedientes Laborales del año 2004 al 2015 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Fortuna, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Materia Civil:

Remesa:            C 33 A 02

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asuntos:            Civil varios: 1 consignación de alquiler, 1 Desahucio.

Remesa:            C 33 A 03

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asuntos:            Civil varios: 5 Ejecutivos simples, 1 Reivindicación.

Remesa:            C 44 A 04

Expedientes:       29

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asuntos:            Civil varios: 1 Interdicto, 11 Ejecutivos Simples, 15 Desahucios, 1

Consignación de alquiler, 1 Ejecución de sentencia.

Remesa:            C 51 A 05

Expedientes:       12

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asuntos:            Civil varios: 8 Desahucios, 1 Consignación de alquiler, 3 Ejecutivos Simples.

Remesa:            C 54 A 06

Expedientes:       56

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asuntos:            Civil varios: 14 Desahucios, 3 Consignación de alquiler, 1 Diligencia de matrimonio, 36 Ejecutivos Simples, 2 Interdictos.

Remesa:            C 65 A 07

Expedientes:       24

Paquetes:            1

Año:                   2007

Asuntos:            Civil varios: 3 Consignación de alquiler, 2 Desahucios, 2 Ejecución de sentencia, 15 Ejecutivos Simples, 2 Interdictos.

Remesa:            C 66 A 08

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2008

Asuntos:            Civil varios: 5 Desahucios.

Remesa:            C 66 A 09

Expedientes:       15

Paquetes:            1

Año:                   2009

Asuntos:            Civil varios: 6 Consignación de alquiler, 1 Consignación de pago, 7 Desahucios, 1 Prendario.

Remesa:            C 51 A 10

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   2010

Asuntos:            Civil varios: 9 Desahucios, 1 Prendario.

Remesa:            C 47 A 11

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   2011

Asuntos:            Civil varios: 7 Desahucios, 2 Consignación de alquiler.

Remesa:            C 39 A 12

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   2012

Asuntos:            Civil varios: 5 Desahucios, 2 Prendarios, 2 Consignación de alquiler.

Materia Laboral:

Remesa:            L 24 A 04

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asuntos:            Laboral varios: 1 Infracción Ley de trabajo y Seguridad Social.

Remesa:            L 32 A 05

Expedientes:       21

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asuntos:            Laboral varios: 2 Consignación de prestaciones, 4 Infracción Ley de trabajo y Seguridad Social, 15 Ordinarios laborales.

Remesa:            L 32 A 06

Expedientes:       45

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asuntos:            Laboral varios: 22 Infracción Ley de trabajo y Seguridad Social, 23 Ordinario Laboral.

Remesa:            L 37 A 07

Expedientes:       40

Paquetes:            1

Año:                   2007

Asuntos:            Laboral varios: 20 Infracción Ley de trabajo y Seguridad Social, 20 Ordinario Laboral.

Remesa:            L 29 A 08

Expedientes:       16

Paquetes:            1

Año:                   2008

Asuntos:            Laboral varios: 12 Infracción Ley de trabajo y Seguridad Social, 2 Ordinario Laboral, 2 Consignación de prestaciones.

Remesa:            L 26 A 09

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2009

Asuntos:            Laboral varios: 11 Infracción Ley de trabajo y Seguridad Social, 4 Consignación de prestaciones.

Remesa: L 31 A 10

Expedientes:       15

Paquetes:            1

Año:                   2010

Asuntos:            Laboral varios: 6 Consignación de prestaciones, 9 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 30 A 11

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   2011

Asuntos:            Laboral varios: 3 Consignación de prestaciones, 6 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 31 A 12

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   2012

Asuntos:            Laboral varios: 1 Consignación de prestaciones, 6 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 31 A 13

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   2013

Asuntos:            Laboral varios: 2 Consignación de prestaciones, 4 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.

Remesa:           L 31 A 14

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   2014

Asuntos:            Laboral varios: 4 Consignación de prestaciones, 4 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.

Remesa:            L 32 A 15

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2015

Asuntos:            Laboral varios: 3 Consignación de prestaciones, 2 Infracción Ley Trabajo y seguridad social.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto del 2018.

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                        Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018277194 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1995, 1997 al 2006 y de 2010 al 2015 (no incluye 1996, 2007 al 2009), Expedientes Civiles del año 1992, 1993, 1995 al 2012 (no incluye 1994), Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2014 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 al 2014 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica:

Remesa:           V 12 A 13

Expedientes:      41

Paquetes:           1

Año:                  2013

Asunto:             Violencia Doméstica. Con resolución final o abandonados

Remesa:           V 8 A 14

Expedientes:      51

Paquetes:           1

Año:                  2014

Asunto:             Violencia Doméstica. Con resolución final o abandonados

Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 8 A 14

Expedientes:      60

Paquetes:           1

Año:                  2014

Asunto:             Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, desistimiento y sentencia condenatoria.

Laboral:

Remesa:           L 31 A 95

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  1995

Asunto:             Laboral: 1 Ordinario Laboral

Remesa:           L 29 A 97

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  1997

Asunto:             Laboral: 2 Ordinario Laboral

Remesa:           L 25 A 98

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  1998

Asunto:             Laboral: 2 Ordinario Laboral

Remesa:           L 24 A 99

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                  1999

Asunto:             Laboral: 6 Ordinario Laboral

Remesa:           L 30 A 00

Expedientes:      5

Paquetes:           1

Año:                  2000

Asunto:             Laboral: 5 Ordinario Laboral

Remesa:           L 31 A 01

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                  2001

Asunto:             Laboral: 4 Ordinario Laboral

Remesa:           L 29 A 02

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  2002

Asunto:             Laboral: 1 Ordinario Laboral

Remesa:           L 29 A 03

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2003

Asunto:             Laboral: 2 Ordinario Laboral

Remesa:           L 31 A 04

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             Laboral: 2 Ordinario Laboral

Remesa:           L 30 A 05

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                  2005

Asunto:             Laboral: 4 Ordinario Laboral

Remesa:           L 30 A 06

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                  2006

Asunto:             Laboral: 4 Ordinario Laboral

Remesa:           L 29 A 10

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  2010

Asunto:             Laboral: 1 Consignación Prestaciones de Trabajador Fallecido

Remesa:           L 27 A 11

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                  2011

Asunto:             Laboral: 1 Consignación Prestaciones de Trabajador Fallecido, 2 Infracción a la Ley de Trabajo

Remesa:           L 28 A 12

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  2012

Asunto:             Laboral: 1 Infracción a la Ley de Trabajo

Remesa:           L 28 A 13

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2013

Asunto:             Laboral: 2 Consignación Prestaciones de Trabajador Fallecido

Remesa:           L 27 A 14

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  2014

Asunto:             Laboral: 1 Consignación Prestaciones de Trabajador Fallecido

Remesa:           L 28 A 15

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2015

Asunto:             Laboral: 2 Consignación Prestaciones de Trabajador Fallecido

Civil:

Remesa:           C 96 A 92

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  1992

Asunto:             Civil: Abreviados y Matrimonio

Remesa:           C 94 A 93

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                  1993

Asunto:             Civil: 2 breviados, 1 Consignación de Alquiler

Remesa:           C 95 A 95

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                  1995

Asunto:             2 Embargo Preventivo, 1 Prueba Anticipada1 Consignación Alquiler

Remesa:           C 104 A 96

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                  1996

Asunto:             Civil: 3 Interdictos, 1 Ejecutivo Simple, 1 Prueba Anticipada, 2 Desahucio

Remesa:           C 86 A 97

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  1997

Asunto:             Civil: 1 Interdictos

Remesa:           C 68 A 98

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  1998

Asunto:             Civil: 2 Ejecución de Sentencia

Remesa:           C 63 A 99

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                  1999

Asunto:             Civil: 3 Interdictos, 2 Ejecución de Sentencia, 1 Matrimonio

Remesa:           C 54 A 00

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                  2000

Asunto:             Civil: 3 Interdicto, 1 Matrimonio, 1 Ejecución Sentencia, 1 Abreviados

Remesa:           C 45 A 01

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                  2001

Asunto:             Civil: 1 Desahucios, 1 Ejecutivo Simple, 5 Interdictos, 1 Matrimonio, 2 Prueba Anticipada

Remesa:           C 44 A 02

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                  2002

Asunto:             Civil: 1 Consignación de Alquiler, 1 Matrimonio, 1 Prueba Anticipada, 2 Ejecutivos Prendario 1 Desahucio

Remesa:           C 42 A 03

Expedientes:      11

Paquetes:           1

Año:                  2003

Asunto:             Civil: 6 Interdictos, 1 Desahucio, 2 Ejecutivo Simple, 2 Ejecutivo Prendario

Remesa:           C 39 A 04

Expedientes:      24

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             Civil: 20 Ejecutivo Simple, 1 Abreviado, 2 Interdicto, 1 Prueba anticipada

Remesa:           C 46 A 05

Expedientes:      28

Paquetes:           1

Año:                  2005

Asunto:             Civil: 3 Interdictos, 23 Ejecutivo Simple, 1 Desahucio, 1 Ejecución Sentencia

Remesa:           C 50 A 06

Expedientes:      19

Paquetes:           1

Año:                  2006

Asunto:             Civil: 3 Interdictos, 13 Ejecutivo Simple, 1 Desahucio, 2 Prueba Anticipada

Remesa:           C 59 A 07

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                  2007

Asunto:             Civil: 1 Desahucio, 1 Interdicto, 1 Ejecución de Sentencia

Remesa:           C 60 A 08

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                  2008

Asunto:             Civil: 2 Consignación de Alquiler, 1 Desahucio, 1 Ejecutivo Prendario

Remesa:           C 56 A 09

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                  2009

Asunto:             Civil: 1 Consignación de Alquiler, 2 Desahucio

Remesa:           C 45 A 10

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                  2010

Asunto:             Civil: 2 Desahucio, 1 Matrimonio, 1 Apelación por Inadmisión

Remesa:           C 41 A 11

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2011

Asunto:             Civil: 2 Desahucio

Remesa:           C 34 A 12

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2012

Asunto:             Civil: 1 Matrimonio, 1 Desahucio

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2018.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277196 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2000 al 2012 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            C 31 G 00

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Civil: 1 ejecutivo simple.

Remesa:            C 24 G 01

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Civil: 1 ejecutivo simple.

Remesa:            C 23 G 02

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Civiles varios: 4 ejecutivos simples y 3 hipotecarios.

Remesa:            C 23 G 03

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Civil: 1 ejecutivo simple.

Remesa:            C 22 G 04

Expedientes:       101

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Civiles varios: 32 ejecutivos simples, 12 hipotecarios, 7 ejecuciones de sentencia, 17 hipotecarios, 22 interdictos, 11 desahucios.

Remesa:            C 27 G 05

Expedientes:       26

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Civiles varios: 2 ejecuciones de sentencia, 16 ejecutivos simples, 3 desahucios, 4 interdictos, 1 consignación.

Remesa:            C 25 G 06

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asunto:              Civiles varios: 3 ejecutivos simples, 1 ejecución de sentencia, 1 consignación de pago, 3 interdictos, 1 monitorio.

Remesa:            C 22 G 07

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   2007

Asunto:              Civiles varios: 2 ejecutivos simples, 1 hipotecario, 4 desahucios, 2 consignaciones de pago.

Remesa:            C 24 G 08

Expedientes:       26

Paquetes:            1

Año:                   2008

Asunto:              Civiles varios: 17 ejecutivos simples, 1 desahucio, 4 interdictos, 4 prendarios.

Remesa:            C 22 G 09

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   2009

Asunto:              Civiles varios: 2 desahucios.

Remesa:            C 21 G 10

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2010

Asunto:              Civiles: 4 prendarios, 1 desahucios.

Remesa:            C 22 G 11

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   2011

Asunto:              Civiles: 9 Prendarios.

Remesa:            C 17 G 12

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   2012

Asunto:              Civiles varios: 4 prendarios, 1 consignación de alquiler, 5 desahucios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto del 2018

                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                         Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277197 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1998 al 2014 y Civiles del año 1993, 1994 y de 1998 al 2002 y del 2004 al 2013 (no incluye de 1995 a 1997 y el 2003), Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2016 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 y del 2011 al 2015 (no incluye de 2009 y 2010) del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civiles:

Remesa:           C 35 L 93

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  1993

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 1.

Remesa:           C 36 L 94

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  1994

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 1.

Remesa:           C 21 L 98

Expedientes:      30

Paquetes:           1

Año:                  1998

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 22, Ejecución Simple 4, Proceso Ordinario 1, Interdicto de Amparo 1, Proceso Abreviado 2.

Remesa:           C 24 L 99

Expedientes:      30

Paquetes:           1

Año:                  1999

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 22, Proceso de Jactancia 1, Interdicto de Amparo 1, Ejecución Hipotecaria 2, Proceso Monitorio 1, Proceso Interdictal 1, Proceso Abreviado 2.

Remesa:           C 25 L 00

Expedientes:      32

Paquetes:           1

Año:                  2000

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 27, Proceso de monitorio 1, Ejecución Hipotecaria 1, Ejecución de Sentencia 2, Interdicto de Amparo 1.

Remesa:           C 27 L 01

Expedientes:      34

Paquetes:           1

Año:                  2001

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 23, Incumplimiento Contractual 2, Ejecución Hipotecaria 4, Interdicto de Amparo 1, Ejecución de Sentencia 2, Interdicto de Reposición 1, Proceso de Desahucio 1.

Remesa:           C 21 L 02

Expedientes:      29

Paquetes:           1

Año:                  2002

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 15, Ejecución Hipotecaria 2, Proceso Abreviado 1, Abreviado de Mejor Derecho 1, Interdicto de Amparo 2, Interdicto de posesión 1, Interdicto de Derribo 1, Ejecución de sentencia 3, Deposito Judicial 1, Proceso de Desahucio 2.

Remesa:           C 22 L 04

Expedientes:      38

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 17, Consignación de Alquiler 1, Reconocimiento 3, Proceso de Monitorio 1, Interdicto 4, Ejecución de Sentencia 2, Proceso de Desahucio 8, Confesión de Partes 1, Deposito Judicial 1.

Remesa:           C 22 L 05

Expedientes:      30

Paquetes:           1

Año:                  2005

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 8, Ejecución de Sentencia 5, Interdicto 3, Consignación de Alquiler 2, Confesión a Juicio 1, Proceso de Desahucio 11.

Remesa:           C 17 L 06

Expedientes:      25

Paquetes:           1

Año:                  2006

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 9, Proceso de Desahucio 7, Consignación de Alquiler 4, Ejecución de Sentencia 2, Interdicto 2, Prendario 1.

Remesa:           C 17 L 07

Expedientes:      27

Paquetes:           1

Año:                  2007

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 6, Consignación de Alquiler 7, Desahucio 11, Ejecución Hipotecario 2, Interdicto 1.

Remesa:           C 34 L 08

Expedientes:      94

Paquetes:           1

Año:                  2008

Asunto:             Expedientes de Civil, Ejecutivo Simple 6, Proceso de monitorio 62, Confesión de Juicio 1, Consignación de Alquiler 6, Interdicto 1, Hipotecario 8, Medida Cautelar 1, Desahucio 9.

Remesa:           C 29 L 09

Expedientes:      24

Paquetes:           1

Año:                  2009

Asunto:             Expedientes de Civil, Prendas 16, Desahucio 4, Prueba Anticipada 1, Consignación 3.

Remesa:           C 25 L 10

Expedientes:      19

Paquetes:           1

Año:                  2010

Asunto:             Expedientes de Civil, Prendario 10, Consignación Anticipada 2, Alquiler 2, Desalojo 5

Remesa:           C 24 L 11

Expedientes:      9

Paquetes:           1

Año:                  2011

Asunto:             Expedientes de Civil, Desahucio 3, Prendario 6.

Remesa:           C 19 L 12

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                  2012

Asunto:             Expedientes de Civil, Prendario 3, Desahucio 4, Consignación Anticipada 3.

Remesa:           C 15 L 13

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                  2013

Asunto:             Expedientes de Civil, Alquiler 2, Desahucio 1.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 4 L 13

Expedientes:      408

Paquetes:           1

Año:                  2013

Asunto:             Expedientes de Contravención, Infracción de Ley de Licores 31, Abandono Animal 11, Desordenes 1, Impertinencia Orales 1, Lanzamientos de Objetos 7, Acción Policial 3, Entrada sin Permiso 6, Maltrato Animal 3, Mensajes mortificantes 6, Miradas Indiscretas 2, Lesiones 60, Actos Obscenos 2, Alborotos 2, Amenazas 63, Atípica 47, Llamadas 42, Molestias Traseuntes 1, Negativa Identificarse 1, Obligación Mantener Limpio 2, Palabras Obscenas 65, Provocamiento a Pelea 30, pelea Dual 1, Proposiciones Indecorosas 7, Tocamientos 2, Violencia Reglamento Quema 3, Querella 9.

Remesa:           G 4 L 14

Expedientes:      508

Paquetes:           1

Año:                  2014

Asunto:             Expedientes de Contravención, Abandono Animal 10, Actos obscenos, Alborotos 8, Amenazas 160, Atípica 54, Castigo Moderado 2, Desordenes 3, Acción Policial 4, Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno 5, Exhibicionismo 1, Gestos Obscenos 4, Infracción de Ley Licores 3, Lanzamientos de Objetos 6, Lesiones Levísimas 57, Llamadas Mortificantes 39, Maltrato Animal 1, Mensajes Mortificantes 8, Negativa a Identificarse 5, Obstrucción de Canales 2, Palabras Obscenas 96, Pelea Dual 2, Provocación de riñas 31, Querella 7.

Remesa:           G 2 L 15

Expedientes:      341

Paquetes:           1

Año:                  2015

Asunto:             Expedientes de Contravención, Exhibisionismo 5, Abandono Animal 4, Actos Obscenos, Alborotos 6, Amenazas 111, Atípica 25, Desordenes 7, Acción Policial 2, Entrada sin Permiso a Terreno Ajeno 5, Escándalos 1, Fijar Carteles sin Permiso 1, Gestos Obscenos 1, Infracciones 1, Lanzamientos de Aguas 1, Lanzamiento de Objetos 8, Lesiones Levísimas 35, Llamadas mortificantes 21, Maltrato animal 3, Mensajes mortificantes 10, Obstrucción de acequias 2, negativa a identificarse 2, Palabras obscenas 58, proposiciones irrespetuosas 2, Querella 5, participación en riña 2, provocación a pelea 22, tocamientos 1.

Remesa:           G 1 L 16

Expedientes:      132

Paquetes:           1

Año:                  2016

Asunto:             Expedientes de contravención, Abandono de animales 1, agresión con arma 1, Amenazas 37, Atípica 39, Desordenes 2, Dificultar la acción policial 1, entrada sin permiso a terreno ajeno 2, gestos obscenos 1, infracción a Ley Licores 2, Lesiones levísimas 5, Llamadas mortificantes 4, Mensaje mortificantes 3, Negativa a identificarse 2, Palabras Obscenas 21, Proposiciones irrespetuosas 4, Provocación a riña 3, Querella 4. Laboral:

Remesa:           L 19 L 98

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  1998

Asunto:             Expedientes de Laboral, Ordinarios 1

Remesa:           L 19 L 99

Expedientes:      28

Paquetes:           1

Año:                  1999

Asunto:             Expedientes de Laboral, Ordinarios 28.

Remesa:           L 18 L 00

Expedientes:      23

Paquetes:           1

Año:                  2000

Asunto:             Expedientes de Laboral, Ordinarios 23.

Remesa:           L 20 L 01

Expedientes:      48

Paquetes:           1

Año:                  2001

Asunto:             Expedientes de Laboral, Ordinarios 48.

Remesa:           L 19 L 02

Expedientes:      54

Paquetes:           1

Año:                  2002

Asunto:             Expedientes de Laboral, Ordinarios 54.

Remesa:           L 17 L 03

Expedientes:      111

Paquetes:           1

Año:                  2003

Asunto:             Expedientes de Laboral, Ordinarios 111.

Remesa:           L 20 L 04

Expedientes:      34

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             Expedientes de Laboral, Ordinarios 28, Infracciones 6.

Remesa:           L 20 L 05

Expedientes:      42

Paquetes:           1

Año:                  2005

Asunto:             Expedientes de Laboral, Ordinarios 34, Infracciones 7, Devoluciones 1.

Remesa:           L 17 L 06

Expedientes:      56

Paquetes:           1

Año:                  2006

Asunto:             Expedientes de Laboral, Ordinarios 32, Infracciones 15, Devoluciones 9.

Remesa:           L 15 L 07

Expedientes:      47

Paquetes:           1

Año:                  2007

Asunto:             Expedientes de Laboral, Ordinarios 26, Infracciones 17, Devoluciones 4.

Remesa:           L 20 L 08

Expedientes:      69

Paquetes:           1

Año:                  2008

Asunto:             Expedientes de Laboral, Ordinarios 54, Infracciones 10, Devoluciones 5.

Remesa:           L 22 L 09

Expedientes:      13

Paquetes:           1

Año:                  2009

Asunto:             Expedientes de Laboral, Infracciones 5, Devoluciones 8.

Remesa:           L 21 L 10

Expedientes:      17

Paquetes:           1

Año:                  2010

Asunto:             Expedientes de Laboral, Infracciones 8, Devoluciones 9.

Remesa:           L 20 L 11

Expedientes:      27

Paquetes:           1

Año:                  2011

Asunto:             Expedientes de Laboral, Infracciones 17, Devoluciones 8, Ejecuciones 2.

Remesa:           L 21 L 12

Expedientes:      48

Paquetes:           1

Año:                  2012

Asunto:             Expedientes de Laboral, Infracciones 34, Devoluciones 14.

Remesa:           L 20 L 13

Expedientes:      54

Paquetes:           1

Año:                  2013

Asunto:             Expedientes de Laboral, Infracciones 28, Devoluciones 26.

Remesa:           L 21 L 14

Expedientes:      59

Paquetes:           1

Año:                  2014

Asunto:             Expedientes de Laboral, Infracciones 31, Devoluciones 19, incumplimiento 9.

Violencia Doméstica:

Remesa:           V 8 L 08

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                  2008

Asunto:             Expedientes de Violencia Domestica, Violencia Domestica 2.

Remesa:           V 5 L 11

Expedientes:      522

Paquetes:           1

Año:                  2011

Asunto:             Expedientes de Violencia Domestica, Violencia Domestica 522.

Remesa:           V 3 L 12

Expedientes:      487

Paquetes:           1

Año:                  2012

Asunto:             Expedientes de Violencia Domestica, Violencia Domestica 487.

Remesa:           V 2 L 13

Expedientes:      467

Paquetes:           1

Año:                  2013

Asunto:             Expedientes de Violencia Domestica, Violencia Domestica 467.

Remesa:           V 2 L 14

Expedientes:      492

Paquetes:           1

Año:                  2014

Asunto:             Expedientes de Violencia Domestica, Violencia Domestica 492.

Remesa:           V 1 L 15

Expedientes:      40

Paquetes:           1

Año:                  2015

Asunto:             Expedientes de Violencia Domestica, Violencia Domestica 40.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de setiembre del 2018.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277198 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Raquel María Núñez González, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000267-0627-NO establecido en su contra por Hellen Violeta Obando Tenorio, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y uno minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hellen Violeta Obando Tenorio contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Tibás, San Juan del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Tibás, San Juan de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.” “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y uno minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad 0401640379, la resolución dictada a la(s) catorce horas y treinta y uno minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 21), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio ), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 20); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son error material en escritura doscientos noventa y nueve otorgada por la notaria denunciada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Decisor.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277310 ).

A Aura Marina Ríos Palacios, mayor, a la notaria, cédula de identidad 0800670614, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-000217-0627-NO, establecido en su contra por Wargner Matarrita Álvarez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cincuenta y siete minutos del trece de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Wargner Matarrita Álvarez contra Aura Marina Ríos Palacios, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Urb Lomas de Ayarco-Sur casa CC001, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, del Más X Menos 70 este, Edificio DELCA, color terracota, oficina segundo piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. “y “Juzgado Notarial. A las diez horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Aura Marina Ríos Palacios, cédula de identidad 0800670614, la resolución dictada a la (s) quince horas y cincuenta y siete minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura 96-4, venta de la motocicleta marca Yamaha, placas MOT 60106. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018277311 ).

Sergio Eduardo De Jesús Víquez Jiménez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105520442, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000047-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Sergio Eduardo De Jesús Víquez Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-019-2018 de fecha 16 de enero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Cinco Esquinas, 200 oeste de la plaza de deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Avenida Central entre calles 5 y 7, edificio Primavera, cuarto piso oficina uno, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.” “Juzgado Notarial. A las siete horas y treinta y siete minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho . En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Sergio Eduardo De Jesús Víquez Jiménez, cédula de identidad 0105520442, la resolución dictada a la (s) diez horas y cuarenta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20-21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “En celebración del matrimonio de Bismark Antonio Vivas Mora y Juana Del Rosario Espinoza el 16 de diciembre de 2017, tanto certificado de declaración de matrimonio civil N°8016591 como los anexos fueron enviados y recibidos en el registro civil el 09 de enero de 2018, entregado de manera extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277312 ).

A María Salome Murillo Segura, mayor, a la notaria, cédula de identidad 0401570757, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-000037-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y veinte minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario Notarial de Registro Civil contra María Salome Murillo Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-009-2018 de fecha 16 de enero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, 75 norte de Restaurante Peperoni, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, La Asunción 50 norte de la Kimberly Clark, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.” “Juzgado Notarial. A las quince horas y tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada María Salome Murillo Segura, cédula de identidad 0401570757, la resolución dictada a la(s) quince horas y veinte minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 16), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 15); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “En celebración del matrimonio de Sara Carolina Gongotz Zuluaga y Jonathan Duque Ríos, presentado en el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 1355647. También en celebración del matrimonio de Steven Alan Román y Julie Ann Román, presentado en el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 1355648. Tanto los certificados como sus anexos fueron enviados y recibidos en el registro Civil el 11 de setiembre de 2017, ambos entregados de manera extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277313 ).

Ronald Marino Moscoso Solís, mayor, es notario público, cédula de identidad número 106740159, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-001017-0627-NO establecido en su contra por Jorge Francisco Chavarría Vega, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y tres minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Francisco Chavarría Vega contra Ronald Marino Moscoso Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cóbano, Puntarenas, Malpaís 100 norte del BNCR, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano, Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Aserrí, Salitrillos, barrio Santa Teresita, casa 42 contiguo al Abastecedor La Guaria, casa con enchape de molejón, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintiséis minutos del once de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ronald Marino Moscoso Solís, cédula de identidad 106740159, la resolución dictada a las once horas y treinta y tres minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 29 al 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son haber notificado la resolución de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis al señor Jorge Francisco Chavarría Vega, del expediente 16-700016-0236-PA-8, notificación que se acusa de no ser cierta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277314 ).

Mario Alberto de Jesús Venegas Barrenechea, mayor, al notario, cédula de identidad número 0106030264, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000957-0627-NO establecido en su contra por registro civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado notarial, a las nueve horas y doce minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Mario Alberto Venegas Barrenechea, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de notariado en, San José, Pavas, Rohrmoser; 50 metros noroeste, de motores exclusivos. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada, así mismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis porras león, juez tramitador. Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Mario Alberto de Jesús Venegas Barrenechea, cédula de identidad 0106030264, la resolución dictada a las nueve horas y doce minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al registro civil (folio 4); y en virtud de que posee apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 16), y dicho apoderado no ha sido posible de localizar (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el matrimonio de Marcio José Gómez Barberena y Katherine Ixelia Herrera Jarquín el 19 de setiembre 2017, tanto el certificado de declaración de matrimonio civil 8013776 como los anexos fueron enviados y recibidos en el Registro Civil el 20 de setiembre de 2017, encontrándose el documento de identidad de la contrayente, vencido al momento de celebrar el matrimonio”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granado Vargas, Juez decisor.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09, emitida por la secretaría de la corte suprema de justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                        M.Sc. Juan Carlos Granado Vargas,

                                                                                Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277315 ).

A: Silvia Vanessa Jiménez Piedra, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0110250918, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000617-0627-NO establecido en su contra por Antony Manuel Muñoz Sanabria, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Antony Manuel Muñoz Sanabria contra Silvia Vanessa Jiménez Piedra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Calle Blancos, Goicoechea, 200 metros norte de la Escuela Central, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, Barrio La Colonia, de la Policía de Proximidad 275 metros al norte, mano derecha portón azul, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Domingo de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” “Juzgado Notarial. A las diez horas y seis minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle la Licenciada Silvia Vanessa Jiménez Piedra, cédula de identidad 0110250918, la resolución dictada a las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 12), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de la inscripción del vehículo placas CL-270085 a nombre de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo Sociedad Anónima. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277316 ).

Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, mayor, al notario, cédula de identidad número 0105480307, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000177-0627-NO, establecido en su contra por Brenda Pérez Jarquín, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Brenda Pérez Jarquín contra Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: su oficina, San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte de la escuela Pilar Jiménez, Edificio María Fernanda, segundo piso. O bien en la Policía de Proximidad de San Pablo de Heredia, en: su domicilio, San Pablo de Heredia, urbanización María Fernanda, casa C-14. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” “Juzgado Notarial, a las catorce horas y veinte minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mario Alberto de San Gerardo Sandoval Pineda, cédula de identidad 0105480307, la resolución dictada a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que no ha sido posible notificar a su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la no inscripción de la escritura ciento cuarenta y cinco, visible a folio ciento setenta y seis, frente del tomo cuarenta del protocolo del notario denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                                          Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018277317 ).

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Remates

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 01/11/2018-, y con la base de doscientos quince mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número A-153.829-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Tulio Fonseca; al sur, avenida 12 con 14,56 mts.; al este, Ricardo Fernández y al oeste, Brunilda Fernández. Mide: trescientos sesenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 16/11/2018-, con la base de ciento sesenta y un mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho -2:00 p.m. 03/12/2018- con la base de cincuenta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el banco de costa rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Mario Díaz Morera, Mil Leguas Relaciones Publicas S. A. Exp. 18-001217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de agosto del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018285237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BCF445, marca: Honda; estilo Civic, capacidad: 5 personas; año: 2001; color: azul; categoría: automóvil; carrocería: sedan 2 puertas; tracción: 4x2; chasis: 1HGEM21951L099693; motor: D17A21530485; cilindrada: 1700 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Hanzel Steven Ramírez Granado. Exp:16-003064-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018285260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil doscientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sara Montero Zarate, Leidy Maritza Arias Mora, Evelyn Núñez Chacón, fin de servidumbre de paso con 6 metros de ancho y sesenta metros de largo; al sur, Marielos Flores Soto; al este, Instituto de Ayuda Social, y al oeste, Sara María Flores Soto. Mide: Dos mil setecientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeimy Adriana Salas Arguedas. Exp. 17-005338-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jimenez Medrano, Juez.—( IN2018285268 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0393-00012696-01-0903-001 así como servidumbre de paso citas 2012-24139-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 4 metros lineales, Álvaro Cambronero Rojas, Wilson Romero Valverde; al sur, Álvaro Cambronero Rojas; al este, Xinia Castro Vega y Álvaro Cambronero Rojas, Gerardo Delgado Cambronero y al oeste, Eliza Chinchilla Duarte y Álvaro Cambronero Rojas. Mide: quinientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry David Cartín Fallas. Exp:16-005529-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón (Materia Cobro), 06 de agosto del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018285269 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 308043-000 la cual es terreno de granos. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Arnulfo Fonseca Torres; al sur, calle pública; al este, Arnulfo Fonseca Torres y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karen Yahaira Chavarría Chinchilla. Exp. 17-000626-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de setiembre del año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018285270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veintidós N, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 33 N; al este lote 23 N, y al oeste, lote 21 N. Mide: Ciento treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lorent Cristina Jimenez Rojas. Exp. 18-002115-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018285271 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-11876-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 392-06542-01-0803 y 392-06542-01-0804-001-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con café. Situada en el distrito: 04-Rivas, cantón: 19-Perez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, calle pública, Héctor y Regulo ambos Ureña Chacón; al este, Héctor y Regulo Ureña Chacón y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Esteban Romero Sánchez contra Óscar Eduardo Chinchilla Elizondo. Exp: 14-006452-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018285275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 228613-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Hernández Lobo; al sur, Marcelino Cruz Rodríguez; al este. Carlos Hernández Lobo y al oeste, calle pública con 10 m. frente. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil trescientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil ciento doce colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Herman Osvaldo Sáenz Leitón. Exp. 18-005444-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de agosto del año 2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018285316 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones inscrita al tomo 303 asiento 20336 y servidumbre sirviente inscrita al tomo 338 asiento 02345 a las nueve horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 499771-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Humberto Jiménez Peraza; al sur, Humberto Jiménez Peraza y servidumbre de paso en medio; al este, calle pública, y al oeste, Humberto Jiménez Peraza. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento treinta y ocho mil novecientos seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Cristhian Alexis Palma Hernández. Expediente 17-007204-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de agosto del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018285317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de once mil novecientos dólares al mejor postor remataré: El vehículo placas de circulación BJY602, marca Geely, estilo GC2, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasis y vin LB37122S8GX401597, año 2016, color blanco, tracción 4x2, motor marca Geely, número de motor MR479QF6L105158, cilindrada 1300 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho con la base de ocho mil novecientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Miguel Sánchez Isava. Exp. 18-000189-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2018285321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; a las nueve horas y treinta minutos (09:30 am) del seis de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de sesenta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y seis colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 126484-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada número ocho del bosque g, apta para construir que de destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con filial primaria individualizada número siete del bloque G; al sur con filial primaria individualizada número nueve del bloque G; al este, con calle interna del condominio y al oeste, con filial primaria individualizada número diez del bloque G. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones ochocientos noventa mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del seis de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quince millones novecientos sesenta y tres mil quinientos veintiún colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Gerardo Thames Montero. Exp. 18-001488-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018285348 ).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando lo siguiente: 1) Hipoteca de primer grado a favor del acreedor Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un monto de cincuenta y ocho millones de colones al tomo 2016. asiento 819198, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001. 2) Soportando reservas y restricciones de la ley de aguas y caminos públicos al tomo 414, asiento 03571, consecutivo 01, secuencia 0437, subsecuencia 001. 3) Soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 507, asiento 13124, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base del valor dado por el perito en informe pericial, sea la suma de setenta y siete millones ochocientos veintiún mil novecientos veinte colones, la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Xinia Sánchez Mora; al sur, Tierra Matamoros Sociedad Anónima, al este, calle pública con un frente a ella de 135.00 metros lineales y Adrián Marín Montoya y al oeste, paja de agua, el cual mide dieciocho mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano A-1531525-2011, propiedad del demandado Nelson Mora Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta y ocho millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho. en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de sea la suma de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria 17-000173-0298-AG establecida por Insumos Agrogan Sociedad Anónima, contra Nelson Mora Quesada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018285373 ).

A las diez horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de siete millones cuatrocientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C157189, marca Mack, categoría carga pesada, capacidad dos personas, estilo CH612, color amarillo, carrocería vagoneta, serie y chasis 1M1AA02Y6LW001675 del año 1990, tracción 6x4, peso neto 10100 kgms, peso bruto 21600 kgms., combustible diesel, cilindrada 14000, con anotación de colisión del expediente 15-000672-0494-TR. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base rebajada en un 25% la suma de cinco millones seiscientos dos mil quinientos colones sáquese a remate el bien embargado en autos, vehículo C157189, marca Mack, categoría carga pesada, capacidad dos personas, estilo CH612, color amarillo, carrocería vagoneta, serie y chasis 1M1AA02Y6LW001675 del año 1990, tracción 6x4, peso neto 10100 kgms, peso bruto 21600 kgms combustible diesel, cilindrada 14000, con anotación de colisión del expediente 15-000672-0494-TR. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del doce de diciembre del año dos mil dieciocho, con un 25% de la base original la suma de un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones sáquese a remate el bien embargado en autos, vehículo C157189, marca Mack, categoría carga pesada, capacidad dos personas, estilo CH612, color amarillo, carrocería vagoneta, serie y chasis 1M1AA02Y6LW001675 del año 1990, tracción 6x4, peso neto 10100 kgms, peso bruto 21600 kgms combustible diesel, cilindrada 14000, con anotación de colisión del expediente 15-000672-0494-TR. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Orlando González Rivera contra Constructora Gamboa Gutiérrez S. A. Expediente 13-002181-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018285374 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta numero 201854400322; a las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BND 023, categoría automóvil, marca DFM, sedan 4 puertas hatchback, estilo Venucia R30, serie, chasis, y VIN LGB720E29GS019074, año 2016, color plateado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiún mil ciento cincuenta y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil setecientos diecisiete colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Angela Valverde Rodríguez. Exp. 18-007969-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del año 2018.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2018285378 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0390-00005553-01-0900-001; a las catorce horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta millones ciento veintitrés mil ciento veinte colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74967-001 Y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dora Aydee Yanes Vigil; al este, calle pública; y al oeste, Guillermina Marín Marín. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de sesenta millones noventa y dos mil trescientos cuarenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de veinte millones treinta mil setecientos ochenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hiksa Tamara Romero Rodríguez. Expediente 18-002145-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 09 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018285417 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 503984-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al norte, lote 8 B; al sur, lote 10 B; al este, calle pública y al oeste, Urbanización La Rosita. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0636973-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de catorce mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Corporación Cedoxyl JFVE S. A. Exp:13-007648-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2018285422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas 2013-268240-01-0003-001; servidumbre traslada citas 269-01568-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca Inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 1-174903-000 cero cero cero la cual es terreno con casa. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Hidalgo Morales; al sur, Ricardo Hidalgo Flores; al este, calle pública a Mercedes y al oeste, Carlos Hidalgo Morales. Mide: doscientos veintidós metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Vinicio Diaz Campos contra Asdrúbal Vega Vega. Exp. 17-010478-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018285435 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-00555-01-0934-001; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintisiete mil trescientos setenta cero cero cero, la cual es terreno lote 1 bloque E con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 E de Urbanizadora Jena S. A.; al sur, calle pública con 15 m. 03 cm.; al este, calle pública con 10 m. 62 cm. y al oeste, Asociación de Desarrollo Especif de B Sagrada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Rodríguez Álvarez contra Víctor Manuel González Mora. Exp. 16 004815-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018285443 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 494-17747-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos noventa cero cero cero la cual es terreno de pasto natural, montañoso y para la agricultura. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6- Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leandro Barrantes Salazar; al sur, Wilberth Florencio Barrantes Salazar; al este, Ingrid Barrantes Salazar y servidumbre de paso con un frente de 20,00 metros y al oeste, Wilberth Florencio Barrantes Salazar. Mide: doscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete metros cuadrados. Plano: G-0640585-2000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel María Rodríguez Víctor contra Geovanny de Jesús Barrantes Chaverri. Exp. 18-000396-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de setiembre del año 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018285444 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho (3:30 p.m. // 13/11/2018) y con la base de cuarenta y un millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 311218-000, la cual es terreno para construir hoy 1 casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor Jiménez Padilla; al sur calle pública; al este, Flor Jiménez y al oeste, Luis Gerardo Loaiza. Mide: quinientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho (3:30 p.m. // 28/11/2018), con la base de treinta y un millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos noventa colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho (3:30 p.m. // 13/12/2018) con la base de diez millones trescientos noventa y un mil ciento sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Adonayd Gerardo Vargas Hernández, María Idalia Martínez Madriz. Exp. 17-022528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2018285454 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 255-05452-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 333578-000 la cual es terreno para construir con una casa lote cincuenta y cinco. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 54; al sur, lote 56; al este, calle pública y al oeste, lotes 32 y 33. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Lisbeth de la Trinidad Mora Reyes. Exp: 18-001985-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018285456 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de treinta y dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161370-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte noroeste, calle publica con un frente a ella de 8.45 metros; al sur sureste, Serafín Murillo Arroyo; al este noreste, Rogelio Rodríguez González y al oeste suroeste, Fidel Rodríguez Soto. Mide: Ciento setenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ocho millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Mayra Vargas Guzmán. Exp. 18-003023-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018285457 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa-lote doscientos once. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 210; al sur, lote 212; al este, Dominios del Sol S. A. segunda etapa y al oeste, calle pública con 8.06 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jáquima R A Sociedad Anónima contra María Cecilia de Los Ángeles Arguedas Murillo. Exp. 17-008045-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del año 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018285458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 579365-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 37 en parte que es porción de Asociación Frente Popular de la Vivienda y El Progreso de las Comunidades de Alajuelita y calle pública en parte; al sur, lote 39 y lote 48 en parte que es porción de Asociación Frente Popular de la Vivienda y El Progreso de las Comunidades de Alajuelita; al este, lote 37 y lote 48 en parte que es porción de Asociación Frente Popular de la Vivienda y El Progreso de las Comunidades de Alajuelita y al oeste, lote 39 en parte que es porción de Asociación Frente Popular de la Vivienda y El Progreso de las Comunidades de Alajuelita y calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Elsie Campos Céspedes, Julio César Picado Campos. Exp.: 18-001908-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018285459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) (citas: 2013-335763-01-0003-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil setecientos noventa y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acera publica en medio estero pacífico al sur, Nicasio Pérez; al este, Álvaro Paniagua Fernando Reyes otros, y al oeste, Hilda Zúñiga Aguilar. Mide: Trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miriam Villarreal Bogarin, Neris de Los Ángeles Villarreal Bogarin. Exp. 18-000450-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018285461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos veintiocho F cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial Diecinueve-C, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vitalina Herrera Herrera; al sur, área común libre destinada a acceso vehicular; al este, finca filial veinte-C; y al oeste, finca filial dieciocho-C. Mide: ciento sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aaron Francisco Alfaro Montoya, Rubén Francisco Alfaro Gamboa. Expediente 18-000596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018285464 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las diez horas y diez minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servid y condicref: 2775 494 001 (citas: 326-03520-01-0901-001); y con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote 170, terreno con una casa. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 169; al sur, lote 171; al este, alameda seis; y al oeste, lote 148. Mide: ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ciento treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y diez minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evita Baca Sotela. Expediente 17-010951-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018285467 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 399-04354-01-0845-001; reservas y restricciones citas: 399-04354-01-0846-001, a las diez horas y cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 19. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 16,29 metros de frente; al sur, Silverio Díaz Cubillo; al este, Silverio Diaz Cubillo, y al oeste, calle pública con 14,56 metros de frente. Mide: doscientos treinta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yocelyn Yulieth Lanza Espinoza. Expediente 17-013205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018285470 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las quince horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102410-001 y 002 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 88 A terreno para construir. Situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle publica con un frente de 9 metros 71 centímetros; al sur, Carlos Eduardo Salazar Alfaro; al este, calle pública con un frente de 9 metros 6 centímetros, y al oeste, José Ángel Mora Carmona. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Orlando Brenes Espinoza, Tatiana María Mesen Monge. Exp. 18-000671-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018285471 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-14932-01-0985-001; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil novecientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir 17F. Situada en el distrito: Ipís, cantón: Goicoechea, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16F; al sur, lote 18F; al este, alameda 13; y al oeste, lote 20F. Mide: noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Santos Eduardo Esquivel Mesén. Expediente 18-001729-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018285472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A cita: 421-03927-01-0001-001 y servidumbre de paso cita: 421-03928-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero la cual es terreno lote 8 A terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9-A; al sur, lote 7A; al este, lote C; y al oeste, calle pública con un frente de 8.00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Charlie Noe Castro Camacho. Expediente 18-003866-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—( IN2018285473 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-14455-01-0003-001; a las diez horas y cincuenta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Maribell Umaña Piedra; al este, Maribell Umaña Piedra, y al oeste, Ronal Ramiro Valverde. Mide: Cuatrocientos sesenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Fuentes Robles. Exp. 17-012844-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2018285474 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 496-02860-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos veintitrés mil seiscientos setenta y tres colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 487151-000, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos segregado; al sur, Agropecuaria Upala S. A.; al este, Erika Umaña Mayorga y Juan Carlos Centeno Murillo, y al oeste, calle pública con frente de 9.50 metros. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y cinco mil novecientos dieciocho colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Ramiro José Guerrero Camacho. Expediente 18-005100-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018285475 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183436-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0396-00002605-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas: 0483-00008713-01-0002-001 la cual es terreno lote siete terreno de cultivos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote seis y Manuel Victory Blanco; al sur, lote nueve; al este, servidumbre en medio lote ocho; y al oeste, Custodio Molina Delgado. Mide: dieciséis mil ciento ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Y con la base de siete millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos diecisiete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 221165-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2009-00226321-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2010-00034350-01-0002-001; la cual es terreno cultivo agrícolas. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01- Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco William Romero Ureña; al sur, resto reservado de Custodio Molina Delgado; al este, Marco William Romero Ureña y Montaña del Águila Limitada; y al oeste, resto reservado de Custodio Molina Delgado. Mide: ocho mil quinientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos diecisiete mil trescientos quince colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca 183436-000 la suma de cinco millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca 221165-000; y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos treinta y nueve mil ciento cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca 183436-000 y la suma de un millón ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca 221165-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco William Romero Ureña. Expediente 14-032793-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—( IN2018285479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de catorce millones cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187995-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Quebrada Seca; al sur, calle pública con frente de 8.05 metros; al este, Víctor Solano Vargas y Enrique Solano Rodríguez y al oeste, Leonardo Obando Hernández. Mide: Trescientos siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos catorce mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Gerardo Vargas Rodríguez. Exp. 18-002468-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018285483 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno Lote 21 para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, calle pública con 6.84 metros y al oeste, área de protección del río. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Randall de la Trinidad Salas Montero. Expediente 17-005248-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018285488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de veintiocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ocho mil quinientos setenta y tres-F-cero cero cero, (8573-F-000), la cual es terreno 1 casa N 6 bloque A. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Marítimas S. A.; al sur, acera peatonal; al este, casa 5 y al oeste, casa 7. Mide: Cuarenta y nueve metros cuadrados, valor porcentual: 6.25 plano: C-1795274-2015. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de siete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Elizabeth Arce Zamora. Exp. 18-003769-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018285489 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BJT360, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG41FP1U242401, año: 2001, color: blanco, cilindrada: 1.500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Jennifer García Rosales. Exp. 17-002027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2018285524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos uno mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BLD436. Marca: Hyundai. Estilo: Accent. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2006. Color: dorado. Vin: KMHCN46CX6U015593. Motor: G4ED5318808. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veintiséis mil cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Taler Jordan Ramírez Ovares. Expediente 16-006648-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018285525 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de treinta y seis millones quince mil quinientos cuarenta y dos colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil cuatrocientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arístides Villanueva Granados; al sur, Víctor Manuel Badilla Robles; al este, Anival Arauz Villanueva y Edecio Arauz Villanueva, y al oeste, calle pública. Mide: Novecientos cincuenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones once mil seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de nueve millones tres mil ochocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque Firmado digital de: certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis de La Trinidad Berrocal Jimenez. Exp. 18-000249-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de agosto del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018285526 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones trescientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BKT065; marca: Hyundai; categoría: Automóvil; serie: KMHDH41CAGU653988; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: KMHDH41CAGU653988; año fabricación: 2016; color: Café; Vin: KMHDH41CAGU653988; estilo: Elantra GLS; capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carolina Castro Juárez. Exp. 18-000385-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018285536 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Federico Tinoco; al sur, avenida 18; al este, Federico Tinoco; y al oeste, Celso Fernández. Mide: doscientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-670932 Sociedad Anónima contra Les Fenetres S. A. Expediente 18-009418-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018285588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ocho mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: 907292, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Categoría: Automóvil, año: 2012, color: gris, N. Motor: HR16184386C, Serie: 3N1CC1AD5ZK125600. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis mil cuatrocientos diecisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento treinta y nueve dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Montemanitico S.R.L. contra Keylim Zeledón Castro. Exp. 18-013198-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018285591 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 852042. Marca B.M.W. estilo 323 I. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color azul. Vin WBAAM3333XFP54174. cilindrada 2500 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos quince mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Narcy Vianney Murillo Montoya. Expediente 16-007462-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018285601 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 324-14247-01-0928-001; a las siete horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Vicente Zúñiga Zúñiga; sur, calle publica con un frente de 30.21 metros, este, Efry Segura Vindas, oeste, calle pública. Mide: Quinientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: P-0345826-1996. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Jimmy Garbanzo Alfaro. Exp. 18-000654-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 7 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018285465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-09873-01-0902-001, citas: 375-09873-01-0901-001 faja de terreno ref.: 00009267-000; a las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones novecientos sesenta y seis mil doscientos siete colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil sesenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito: Guácimo, cantón: Guácimo, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Hernán Brenes Jiménez; al sur, Berenice Alfaro; al este, calle pública con 21m y al oeste, Hernán Brenes Jiménez. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Osvaldo Atahualpa Ramírez Zúñiga y Yerlyn Díaz Ulloa. Exp: 17-009048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018285626 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando, servidumbre trasladada, citas: 0376-00005018-01-0968-001; y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 0572-00041129-01-0007-001 a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 118. Situada en el distrito: San Felipe, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 117; al sur, lote 119; al este, calle pública y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Ortiz Ruiz, Gerardo Bernal Marchena Marchena. Exp. 18-000764-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018285629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Aguas, Ley de Caminos y servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A., servidumbre agrícola; al sur, Georgina Soto Soto; al este, Solarto S. A y al oeste, Solarto S. A. Mide: cinco mil cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Solano Vásquez contra Solarto Sociedad Anónima. Exp. 18-001753-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018285646 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: IDA Ley 2825 citas: 355-12188-01-0869-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones novecientos siete mil novecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintidós mil treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10,01 metros; al sur, resto de Marco Tulio Cruz; al este, José Martínez Sosa y resto de Marco Tulio Cruz y al oeste, resto de Marco Tulio Cruz. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos ochenta mil novecientos setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos veintiséis mil novecientos noventa y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., contra Jeison Rafael Boza Castillo. Exp.: 17-009173-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018285657 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 349, asiento 02577 secuencia 01-0900-001 a las quince horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito siete Diriá, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eberto Ramírez Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente de 99,97 metros; al este río, Santa Bárbara, y al oeste, Ólman Chavarría Solís. Mide: Cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de once millones ciento treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ademar Ramírez Matarrita, Vielca Patricia Ramírez Matarrita. Exp. 17-011045-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de octubre del 2018.—MSC. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018285702 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Odilia Solís Cambronero; al sur, Socorro Córdoba Córdoba y Emilio Solís Ulate; al este, calle pública con 11 metros 98 decímetros de frente; y al oeste, Juan Pedro Solís Cambronero. Mide: mil treinta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio de Jesús Rojas Álvarez contra Carlos Mauricio Arévalo Gómez. Expediente 17-008898-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018285721 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y dos mil setenta y un colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas TAP 000079. Marca Toyota. Estilo Corolla SE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color anaranjado. Vin 5YFBUWHE8HP630267. Cilindrada 1800 cc. Combustible gasolina. Motor 2ZR2411398. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones noventa mil quinientos diecisiete colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Alfaro Zúñiga contra Óscar Gerardo Martínez Salas. Exp. 17-022368-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018285730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de un millón ciento ochenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa Mot 515673, marca Euromot, estilo XT200 E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie LB420YC52HC000155, carrocería motocicleta, tracción 2x2, número chasis LB420YC52HC000155, año fabricación 2017, color Negro, Motor 165FML2G000155, cilindrada 200 c.c., combustible Gasolina. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos ochenta y seis mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos trece colones con veintiocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Fietzgerald Harrison Rugama Solano. Exp. 18-002852-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018285743 ).

A las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor rematare las siguientes fincas: 1) Con la base de quince millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos trece colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001; y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108.834-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número c-ciento diecinueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número B-ciento cuatro; sur, área común a acceso c-uno; este, finca filial primaria individualizada número C-ciento dieciocho; oeste, finca filial primaria individualizada número ciento veinte. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.0005. Plano: A-1694530-2013. 2) Con la base de trece millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001; y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108.678-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número B-noventa y seis, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra cantón 3, Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común a acceso B-cuatro; sur: finca filial primaria individualizada número B-noventa y nueve; este: finca filial primaria individualizada número B-noventa y cinco; oeste, finca filial primaria individualizada número B-noventa y siete. mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.00056. Plano: A-1663611-2013. 3) Con la base de quince millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001; y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109.010-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número D-ciento setenta y tres, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filia primaria individualizada número D-ciento setenta y cuatro; sur: finca filia primaria individualizada número D-ciento setenta y dos; este: finca filia primaria individualizada número D-ciento setenta y cinco y finca filia primaria individualizada número D-ciento setenta y seis; oeste: área común correspondiente a acceso D-tres. mide: doscientos treinta metros cuadrados. valor porcentual: 0.05. valor medida: 0.0005. plano: A-1759710-2014. de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos veintitrés mil ciento sesenta colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.834-F-000; con la base de diez millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.678-F-000; y con la base de once millones setecientos dieciocho mil trescientos veintiocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 109.010-F-000. De no haber postores, para llevar a cabo el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos cuarenta y un mil cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.834-f-000; con la base de tres millones cuatrocientos quince mil quinientos setenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.678-F-000; y con la base de tres millones novecientos seis mil ciento nueve colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 109.010-F-000. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros R. L. contra David Antonio Alpízar Hidalgo, Ricardo Vargas Aragonés. Exp: 18-002631-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018285773 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TC-000822. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color rojo. Vin JTDBT923771123102. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor no visible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotores Sureños S. A. contra Jennifer Yazmin Chacón Jiménez. Expediente 18-002258-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018285784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de setenta y cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos veintinueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Joel Arthurs Campell; al sur, Joel Arthurs Campell; al este, calle pública, y al oeste, quebrada del Río Manzanillo. Mide: quince mil novecientos cuarenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Elvira Custodio Hernández contra Ernesto Alvarado Bourrouet. Expediente 15-023777-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018285790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 409567 marca Geo, estilo Tracker, capacidad 05 personas, año 1996, color blanco, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción 4x2, chasis 2CNBE136IT6923000, motor G16T117821, cilindrada: 1600 c.c, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Heylhi Ivan Berrocal Rojas contra Gustavo Castillo Solano. Exp. 13-004793-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018285794 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 316-15442-01-0901-001, y medianería bajo las citas 316-15442-01-0902-001; a las once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil seiscientos diez cero cero cero la cual es terreno con una casa número 821. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 822; al sur, acera 02; al este, lote 806, y al oeste, alameda 20. Mide: Sesenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ariel Gerardo Molina Aguilar. Exp. 18-011996-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018285800 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m) del seis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José (1), Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180545-001, la cual es terreno dedicado a la agricultura situada en el distrito 01 San Ignacio cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Linderos: norte, Mercedes Campos Prado y otro, sur, Florentino Salazar, este, Florentino Salazar, oeste, quebrada en medio y otros. Mide: once mil doscientos veintiséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m) del seis de diciembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Aquiles Fallas Arias contra Leonardo Granados Alvarado. Exp.: 18-007646-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018285805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo la cita 331-05375-01-0900-001, obligaciones ref:1992-194-002 bajo la cita 331-05375-01-0906-001, servidumbre de paso bajo la cita 388-06903-01-0005-001, la servidumbre de paso bajo la cita 424- 02252-01-0004-001 y la servidumbre de paso bajo la cita 424-02252-01-0004-001, la servidumbre de paso bajo la cita 428-01450-01-0004-001 y la servidumbre de paso bajo la cita 428-01450-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 103560-000 la cual es terreno lote numero 14 terreno de solar.- Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marañones Industriales del Pacifico S.A.; al sur, Vistas de Flamingo Número Trece S. A.; al este, Marañones Industriales del Pacifico S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con 57, 49 metros. Mide: siete mil trescientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kantrix Trust S. A. contra Vistas de Flamingo Numero Catorce S. A. Exp. 18- 008582-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018285821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos siete-cero cero cuatro la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Segundo; al sur, Victor Julio Chaves Salazar; al este, Armando Vargas Herrera; y al oeste, María González Chaves. Mide: tres mil quinientos trece metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuria Ermelinda Rojas Byram contra Eduardo López Reinell. Expediente 17-013233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018285848 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 408-18984-01-0004-001; a las quince horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir, lote once, con dos bodegas de cemento y un apartamento. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote Doce de Cerro Redondo S. R. L.; al sur, Cerro Redondo S. R. L.; al este, resto destinado a calle pública de uso restringido con 10,39 metros de frente y al oeste, Universidad Nacional de Costa Rica. Mide: cuatrocientos catorce metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Enrique Antonio Salazar Camacho contra Hacienda Marujita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp: 18-004747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018285849 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 292628-000, la cual es terreno cultivado de café y plátano con una casa. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Enrique Cubillo; sur, José María Cubillo Rojas; este, María García González; oeste, calle pública. Mide: cinco mil ciento noventa y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1037277-2005. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eric Andre Parra Rodríguez. Expediente 18-002595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018285861 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil ochocientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de Palmares; sur, Inversiones Máximo Badilla Rojas S. A.; este, calle publica con 4,00 metros y otro, oeste, Nelly Araya Vásquez. Mide: Cuatrocientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L. (Coopavegra R. L.) contra Luis Gonzaga De Jesús Vásquez Ramírez, Marta Mayela Del Carmen Loria Castillo. Exp. 18-000739-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018285862 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones ciento noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 642365-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo del Carmen Arce; al sur, calle pública; al este, Rodolfo del Carmen Arce y al oeste, Rodolfo del Carmen Arce. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gaby Vanessa Campos Jara. Exp.: 18-007499-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018285869 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil dieciocho y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil seiscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Josefina Jiménez Vásquez y Fernando Céspedes Quesada; al sur, calle pública con un frente a esta de 15,20 metros lineales; al este, Marielos Esquivel Rojas y al oeste, calle pública con un frente a ella de 51,20 metros lineales. Mide: mil ciento noventa metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada contra Juan Carlos de las Piedades Villalta Arroyo. Exp. 18-000466-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de agosto del año 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018285870 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación por rectificación de medida; a las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil dieciocho y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno actualmente de frutales, zona verde, tres casas y una bodega. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virgilio Morales Solís, sur, Orlando Guzmán Carrillo, este, Juan Rojas Camacho, oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos veintidós metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada contra Juan Carlos de Las Piedades Villalta Arroyo. Exp. 18-000467-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de setiembre del año 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018285875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil trescientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 775985. Marca Peugeot. Estilo 207. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color gris. Vin VF3WCN6AK8W005880. Cilindrada 1587 CC. Combustible gasolina. Motor 10FX7Z3312713. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve con la base de mil quinientos ochenta y siete dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Giovanni Villalobos Espinoza. Exp.  17-014912-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del año 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018285880 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil trescientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número RRD111. Marca Kia. Estilo Rio. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color azul. Vin KNADN412AC6081571. Cilindrada 1396 CC. Combustible gasolina. Motor G4FACS259301. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mario Fernando Guevara Prendas. Exp. 18-001723-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018285881 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLD550. Marca Suzuki. Estilo CIAZ GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color rojo. Vin MA3VC41S8HA207906. Cilindrada 1400 CC. Combustible gasolina. Motor NºK14BN7125339. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos sesenta y ocho dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Daniel Alfredo León Monge. Exp. 18-003864-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018285882 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil ochocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : BCH088, marca: CMC, estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2012, color: plateado, vin: RKMAS47L5CY026376, cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor : 4G64T012305. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ciento sesenta y cuatro dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos veintiún dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Erick Francis García Cruz, Maryan Morera Pinto. Expediente 18-004114-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018285883 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro mil ciento quince dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : BLC962, marca: Renault, estilo: Fluence, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, vin: VF1LZBV0TGC305036, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor : M4RK751N446473. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil ochenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis mil veintiocho dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Adriana de los Ángeles Jiménez Morales, José Manuel Arce González. Expediente 18-003480-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018285884 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil veintiséis dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 655980, marca: Fiat, estilo: Palio ELX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: verde, vin: 9BD17319764165856, cilindrada: 1697 C.C, combustible: diesel, motor : 176A30005236407. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil doscientos sesenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de mil setecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Deyanira de los Ángeles Rojas Vega. Expediente 18-004138-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018285885 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 885981, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: negro; vin: JTMZD33VX05191532, cilindrada: 2362 C.C, combustible: gasolina, motor : 2AZB502589. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce mil novecientos cuarenta y dos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil trescientos catorce dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Kattia Sheidy Segura Vega. Expediente 18-004141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018285886 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete mil seiscientos noventa y tres dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKL 347, marca Peugeot, estilo Partner VPVTC, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2016, color gris, vin VF37S9HECGJ513786, cilindrada 1560 cc, combustible diesel, motor 10JBEB0098737. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil setecientos setenta dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho con la base de seis mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Cinthia Jazmín Acuña Martínez. Exp. 18-004249-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018285900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de cloaca citas 0569-00085184-01-0004-001; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, 4:00 p. m. 12/11/2018, y con la base de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos quince dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114.141-F-000 la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número 30 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada 29; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada 31; al este, Domus de Piedra S. A., Tapia Perimetral en medio y al oeste, calle 11 área común libre destinada a zona verde y acera en medio. Mide: doscientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, 4:00 p. m. 27/11/2018, con la base de ciento treinta y siete mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, 4:00 p. m. 13/12/2018 con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra Jorge Alonso Castro Calderón, Marilyn Salazar Arias. Exp: 18-002770-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018285907 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, , y con la base de quince mil cuatrocientos seis dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: MYS725 Marca: Kia Estilo: Río Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Año Fabricación: 2017, Vin: KNADN412BH6010833. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de once mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil ochocientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Michael Fadrique Badilla Brenes Exp: 17-012385-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2018285908 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, y con la base de seis millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BBD116, marca: Kia, estilo: Sportage, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: bronce, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KNAPB811AC7208926, número de motor: G4KDBS137788, cilindrada: 1998 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones seiscientos diecinueve mil colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ACC Wonderland Pacific S.R.L. contra Lizzy Johanna Fallas Sánchez. Exp. 16-000147-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018285926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos dos colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181898-000 la cual es terreno con 1 casa lote 44. Situada en el distrito 1- San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aguila Ltda.; al sur, calle C con 13 m.; al este, Guillermina Estevez y al oeste, Aguila Ltda. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos setenta y siete mil ciento veintisiete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento noventa y dos mil trescientos setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Carlos Enrique Artavia Meneses, Zayra Meneses Fernández. Exp. 18-008510-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018285937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil doscientos treinta dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas ZGG 209, marca: Honda, estilo: FIT-LX, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, categoría. automóvil, carrocería, sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, chasis 3HGGK5850GM600709, numero de motor: L15B11133049, cilindrada: 1498 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos veintidós dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Zeane González García. Exp. 17-015879-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018285968 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, , y con la base de un millón trescientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: MOT-530444, Marca: Honda, Estilo: Fourtrax, Categoria: cadraciclo, Capacidad: 1 personas, año: 2016, color: rojo, cilindrada: 420 c.c., Vin: 1HFTE41U1G4200093, combustible: gasolina, número de motor: TE41E8304111. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón treinta y cuatro mil ciento veinticuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours S. A. Exp. 18-001081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018285994 ).

Convocatorias

Para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a conocer el alcance de bienes y el avalúo de la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil novecientos dos-cero cero uno y cero cero dos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marcos Marcelino Miranda Fuentes, cédula número 9-064-030, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Asentamiento La Mina del Venado de San Carlos, un kilómetro al norte de la Iglesia Evangélica Bíblica Renacer, casa de zócalo, color beige, a una junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho. Proceso sucesorio de Marcos Marcelino Miranda Fuentes. Promueve: Ana Lucía Fernández Carballo. Expediente 14-000133-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 26 de junio de 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018262436 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000202-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sujeilyn de La Trinidad Céspedes Cordero, quien es mayor, casada una vez, operario en jardinería, vecina de El Alto de Quebradilla, cédula de identidad 7-0167-0754 , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública a Quebradilla de tres metros de ancho con un frente a esta de cuatro metros noventa y un centímetros; al sur, calle pública a Quebradilla de nueve metros de ancho con un frente a esta de seis metros veintiún centímetros; al este Carlos Alberto Gamboa Flores, y al oeste, Álvaro Montero Flores. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Felix Alberto Céspedes Montero en fecha veinte de octubre de dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación, conservación, mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sujeilyn de La Trinidad Céspedes Cordero. Expediente 18-000202-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 26 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018277347 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000034-0297- CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Susan Melissa Vargas Sánchez, quien es mayor, casada una vez, vecina de San José de La Tigra de San Carlos, cien metros al este de la entrada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- doscientos setenta y seis- doscientos trece, administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con una construcción dedicada a gimnasio, sito en La Tigra, distrito octavo, Tigra, cantón décimo, San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Carlos Campos Araya; al sur, y al este, Evelyn Yacsiry Campos Soto y al oeste, calle pública con un frente a ella de once metros con noventa y tres centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1892873-2016 de fecha 05 de mayo de 2016, una superficie de ciento ochenta metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones y en la suma de cien mil colones estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su suegro, señor Carlos Eduardo Campos Araya, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, junto al gimnasio, con cédula de identidad número dos- doscientos sesenta y nueve- setecientos sesenta y nueve, en fecha 26 de enero de 2017, mediante testimonio de escritura número 76, otorgada ante la Notaria Silvia Arias Vásquez y quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, realizar chapeas, la construcción de un galerón destinado a gimnasio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Susan Melissa Vargas Sánchez. Exp. 18-000034-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de agosto del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018277590 ).

Luis Armando Rivera Cascante, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y tres-doscientos cincuenta y cuatro, vecino de Buenos Aires, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte con Caja Costarricense del Seguro Social; al sur con calle pública; al este, con Haydee Jiménez Marín; y al oeste, con Francela García Cordero. Mide quinientos dos metros cuadrados, según plano catastrado P-2018438-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente 18-000025-1046-CI establecidas por Luis Armando Rivera Cascante.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 21 de agosto del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez(a).—1 vez.—( IN2018278013 ).

Danila Juárez Morales, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro-seiscientos cuarenta y ocho, vecina de Buenos Aires Barrio Las Hormigas, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de solar construido, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con Calle Pública; al sur, con Rosibel Mora Valverde; al este, con Rosibel Mora Valverde; y al oeste, con calle pública. Mide quinientos veintinueve metros cuadrados, según plano catastrado P-2029076-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias, con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 18-000019-1046-CI establecidas por Danila Juárez Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 22 de agosto del año 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018278014 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000055-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lía Ugalde Sandoval quien es mayor, casada una vez, vecina de Lourdes de Abangares, portadora de la cédula de identidad número 2-219-184, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero con casa de habitación. Situada en Rancho Annia, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con medida lineal de 27,56 metros; al sur, Desarrollos Forestales Ares S. A. y Edith Salas Arias; al este, Angelic Patricia Paniagua Alpízar y Edith Salas Arias; y al oeste, Marcial Bolaños Rojas. Mide: once mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Bajo el plano catastrado número G-1930082-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Carmen Trejos Chavarría, en fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis, ante Notario Público Gonzalo Rodríguez Sabat, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en utilización del terreno para casa de habitación y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lía Ugalde Sandoval. Expediente 17-000055-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, Cañas, 01 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2018278201 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 15-100059-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nelson de Jesús Sánchez Anchía, quien es mayor, estado civil, vecino de las Juntas de Abangares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0188-0631, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, Abangares, la cual es terreno de tacotal y frutales. Situada en el distrito primero, las Juntas, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ramón Campos Villegas; al sur, con calle pública con un ancho de catorce metros lineales; al este, con calle pública y al oeste, con quebrada sin nombre. Mide: Ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble Arturo Salazar Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir un área de patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelson de Jesús Sánchez Anchia. Exp: 15-100059-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, 22 de setiembre del 2017.—Lic. ¡Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018278202 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000026- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cerro Puas M. M. S.A., cédula jurídica número 3-101-093322, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en San Rafael, distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Cerro Puas M.M. S.A.; al sur, con calle pública con un frente a esta de setenta y cinco metros y catorce centímetros lineales; al este, con quebrada La Virgen, Carmen Mora Chacón, Annia Mora Chacón, Rosa Mora Chacón, Adonay Mora Chacón y Lidia Chacón Arrieta y al oeste, Cerro Puas M.M. S.A. Mide: quince mil cuatrocientos setenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-novecientos cuarenta y seis mil ciento catorce-dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo y mantenimiento del café, cercas y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cerro Púas M.M. S.A. Exp. 18-000026-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 27 de agosto del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018278409 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000120-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Calixto Ademar Ramos Peralta, quien es mayor, soltero, vecino de Finca San Cayetano, San Gerardo de Tocaban, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0583-0365, profesión mecánico agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en La Tabla, distrito sexto, cantón tercero, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ademar Ramos Peralta; al sur, Antonio Ramos Víquez; al este, María Gladys Otoya Salas y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros con cero dos centímetros lineales. Mide: mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados, según el plano A-1992222-2017. de fecha 10 de agosto del 2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢6.136.0000 colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su madre Miriam Peralta Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Calixto Ademar Ramos Peralta. Exp: 18-000120-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de junio del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018278637 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 17-000225-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Judy Ann García (de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina del número mil novecientos doce de Berlinger Drive, Wao Texas, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte número 135612110, profesión flebotomista, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito sétimo (diría), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Socorro Pérez Pérez; al sur, calle pública con un frente a ella de quince metros con veintitrés centímetros lineales; al este, Benilda Arlene del Bosque y al oeste, Mayra Villarreal Villarreal y Río Santa Barbara. Mide: cuatro mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1920304-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre Mayra García Villarreal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas perimetrales y chapeas periódicas del inmueble y las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Judy Ann García (de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense). Exp. 17-000225-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de agosto del año 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018278829 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000097-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paulo de La Luz Gutiérrez Bustos, conocido como Pablo Gutiérrez Bustos, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y uno-cero cero siete; Flor de María Gutiérrez Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-ciento setenta-setecientos sesenta y seis; Alicia Gutiérrez Chavarría, mayor, soltera, cocinera, cédula cinco- ciento setenta y siete- quinientos uno; Melvin Gutiérrez Chavarría, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento ochenta y seis ochocientos ochenta y tres; Pablo Antonio Gutiérrez Pizarro, mayor, soltero, chofer, cédula cinco-trescientos cincuenta y seis-trescientos trece; Ana Felicia Gutiérrez Pizarro, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula cinco-trescientos treinta y cuatro-ciento sesenta y cuatro; Francisco Javier Gutiérrez Pizarro, mayor, soltero, mecánico, cédula cinco-trescientos sesenta y siete-doscientos veintisiete; todos vecino de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste y Rosibel Gutiérrez Carballo, mayor, casada una vez, cédula cinco-ciento cincuenta y ocho-quinientos ochenta y siete, vecina de La Libertad, Sardinal, Carrillo, Guanacaste; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Terreno de repastos, situado en San Blas, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a de ciento ochenta y cinco metros con setenta y cuatro centímetros lineales, sur, Gerardo Rigoberto Jaén Pizarro, este, Eneida Angulo Navarrete, y oeste, calle pública con un frente de cuatrocientos cuarenta y siete metros con cero tres centímetros lineales. Según plano catastrado G-Un millón cincuenta y dos mil ciento cincuenta y dos-dos mil seis mide de extensión sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Lo adquirieron por donación de su padre Paulo de la Luz Gutiérrez Bustos el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Estiman el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018278830 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000185-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Kimberly Pamela Bran Calderón, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de El Llano de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, al costado noroeste de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 114570258, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y siete metros con sesenta y siete centímetros lineales; al sur, Otilia Reyes Reyes; al este, calle pública con un frente de veintiún metros con dieciséis centímetros lineales de frente, y al oeste, Juan José Marchena Rodríguez. Mide: novecientos noventa y ocho metros con siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-28769-1992. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de las cercas perimetrales, y mantenimiento del bien inmueble que en él se encuentra construido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Kimberly Pamela Bran Calderon. Expediente 18-000185-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de setiembre del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018278831 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Enarda María Siezar Ledezma, conocida como Ayda María Siezar Ledezma, a las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rolando Vanegas Siezar, quien fue mayor, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula de residencia número cero sesenta y cuatro RE cero cero  uno ocho uno cinco cero cero uno nueve nueve nueve, vecino de Barrio Nazareth de Liberia, Guanacaste, dirección frente al costado sur de la Iglesia Católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Licenciado Hugo Zúñiga Clachar, Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel, a hacer valer sus derechos. Teléfono 2666-0122.—Liberia, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2018277238 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio ab intestado, de la señora que en vida se llamó Alberto Ricardo Gerardo Arroyo Carmona y de Edgar Gerardo De Jesús Arroyo Carmona, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa, ante notario público licenciado Iván Araya Monge, con oficina abierta en la ciudad de Cartago, ciento veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica, agencia de Los Ángeles, edifico El Oriente, segunda planta, oficina número uno, Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago diez de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018277481 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Pinel Serrano, quien era mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula seis-cero setenta y cinco-ochocientos noventa y uno, vecino de Puntarenas, El Cocal frente a la bomba Full, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278108 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Claudio Ramírez Cambronero, quien en vida fue, casado una vez con Ana Rita Madriz Cordero, agricultor, número de cédula dos-uno ocho ocho-cuatro siete cinco, vecino de costado sur del cementerio de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil dieciocho, sucesión en sede notarial. Notaría del Licenciado Melvin Araya Rojas, código ocho nueve nueve ocho, con oficina abierta frente al Banco de Costa Rica en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Melvin Araya Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278116 ).

Notaría de la notaria Marcela Filloy Zerr, sita en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, LatinAlliance Costa Rica, Torre Cordillera, piso nueve, cincuenta metros al norte del A y A de Pavas. Ante esta notaría, al ser las once horas del día de hoy, compareció Amalia Palavicini Mora, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, condominio Tramonto, casa treinta y nueve, contiguo a la UACA, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y cinco-cero ochocientos sesenta y cuatro, a solicitar la apertura del sucesorio por vía notarial del causante Jorge Fernández Pereira, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Curridabat, condominio residencial Tramonto, casa número treinta y nueve, contiguo a la UACA, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento cincuenta y cuatro-cero ochocientos noventa y seis, fallecido el veinticinco de julio de dos mil dieciocho. Para los efectos del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018278369 ).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Donal Hernández Piedra, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, con cédula de identidad número 1-0748-0331, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José 19 de junio 2018.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018278391 ).

Por escritura 60-6 otorgada ante mi notaría, a las 11:00 del día 13 de setiembre de 2018, se declaró abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Juan Bautista Fernández Quesada, cédula 300780207 tres-cero setenta y ocho-doscientos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3. Teléfono 2551-1398.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278431 ).

Se emplaza a todos los herederos interesados en la mortual de Tomasa Chamorro Chavarría, conforme lo establece la ley, abierto ante mi notaría, Río Claro, Golfito, 75 metros norte de Cabinas Pérez.—Río Claro, 26 de agosto del 2018.—Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018278460 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo tercero de mi protocolo, de las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, otorgada en esta notaría, se ha abierto el sucesorio notarial del señor Siegfried Willi Scheid, cédula de residencia 127600158302, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos ante esta notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2018. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA. notario público, cita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez. Firmo en Santa Bárbara de Heredia, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278662 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Álvaro Bejarano Cárdenas, mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad número uno-cero dos uno ocho-cero dos cero tres, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2018. Notaría del Lic. Roberto Méndez Reyes notario público, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República Dominicana centro comercial Decacentro oficina diez segunda planta.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018278663 ).

En la notaría del Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio testamentario, de quien en vida fueran: Marta Lidilia Rodríguez Rodríguez, cédula 2-327-707, vecina de San Rafael de Heredia, 400 metros al norte y 25 al norte del Templo Católico. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 14 de setiembre del año 2018.—José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018278722 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juan Luis Campos Castellón, vecino de Calle Fallas, Desamparados, San José, mayor, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número: 203040287, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018, fax 22588698. Notaría de la Licenciada Aurora Hernández Fuentes, San José, calle 3, avenidas 8 y 10, 835.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2018278725 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de la señora Matilde Rodríguez Vargas, cédula de identidad: uno-cero ciento nueve-seis mil novecientos ochenta y tres, mayor, viuda, oficios domésticos, último domicilio: Tibás, San José. Quien falleció el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete de acuerdo a las citas de defunción del Registro Civil número uno-cero quinientos sesenta y nueve-cuatrocientos once-cero ochocientos veintiuno. Que tramita la suscrita notaria pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quién corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría de la notaria pública, Licenciada Anny Mejías Padilla se ubica en San José, Vázquez de Coronado, Las Nubes, doscientos metros al suroeste de la escuela casa A-cincuenta y uno. Teléfono: 83191685 o 25290480. Expediente 0001-2018.—San José, a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Anny Mejías Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018278728 ).

Ante mi notaría de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce, se tramite la sucesión de quién en vida fue Álvaro José Rodríguez Rodríguez, conocido como Álvaro Sequeira Rodríguez, mayor, casado una vez, cedula de identidad cinco-cero uno cuatro nueve cero seis cero cinco ,siendo su última domicilio provincia de San José, Desamparados, San Antonio de Desamparados, condominio Ríos Damas, de la Cruz Roja ,cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo, se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que presenten en la notaría de Teresa Kennedy Rosell, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cero, avenidas doce y catorce. Expediente 0001-2018.—Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2018278758 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia Virginia Fuentes Pizarro, mayor, con cedula 5-202-142, a las 9:00 horas del 21 de agosto 2018 y comprobado el fallecimiento de Clara María Angulo Pizarro, quien fue mayor, con cedula de identidad número 5-0056-172, viuda una vez, pensionada, vecina de Filadelfia, Barrio La Cruz del parquecito 200 metros norte, fallecida en Liberia el día 27 de marzo 2017. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Filadelfia, 24 de mayo del 2018.—Licda. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018278775 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab-intestato de María Elena Calderón Calvo, quien portaba la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y seis, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina de la suscrita notaria es en San José, San Jerónimo de Moravia, de la iglesia dos y medio kilómetros al norte, Finca La Jaula.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018278778 ).

Hoy se ha iniciado el trámite de sucesión extrajudicial, de quien en vida fue Guiselle Saborío Sibaja, mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana, del Banco de Costa Rica, trescientos metros este y cien metros sur, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y siete-mil trescientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de 30 días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante ésta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, Sabana Norte, avenida siete y nueve A, calle sesenta y dos.—San José, 24 de agosto de 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278783 ).

Ante esta notaría pública, en San José, Barrio Francisco Peralta, de antigua casa Italia, doscientos metros este y cincuenta metros sur, casa número ochocientos treinta y siete, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil nueve, compareció la señora María Dominga Vega Vega, mayor, soltera, ama de casa, vecina de centro de Santa Bárbara de Santa Cruz, de la escuela doscientos metros al norte y diez metros este, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta-ciento cuarenta y nueve, solicitando a esta notaría del Licenciado Ramón Badilla González, carné cinco mil ochocientos noventa y cinco, la tramitación, en sede notarial, del proceso sucesorio ab intestato, en forma extrajudicial, del señor: Benicio Duarte Duarte conocido como Rogelio Duartes Duartes, quien fue costarricense, mayor, soltero, agricultor, vecino de centro de Santa Bárbara de Santa Cruz, con cédula de identidad número cinco-ceo cero uno seis-siete dos cero tres. Con tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de: Benicio Duarte Duarte, c.c. Rogelio Duartes Duartes, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquéllos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Benicio Duarte Duarte. Expediente notarial 004-N-09.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278827 ).

José Aquiles Mata Porras, carné 2558. Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Víctor Manuel Díaz Angulo, mayor, casado una vez, ganadero, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y cuatro-setecientos cincuenta y siete, mediante escritura 138-113, se declara abierto el proceso sucesorio de Alberto Lorenzo Herrera Duarte, quién fue mayor, comerciante, vecino de vecina de Lagos de Heredia, de la entrada principal, cuarta casa a mano derecha, número noventa y tres-A, cédula de identidad cinco-cero cero ochenta y cinco-cero cero cero tres. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario, a hacer valer sus derechos. Lic. José Aquiles Mata Porras, San Pedro de Montes de Oca, de  Lanamme 100 metros oeste y 100 metros norte.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018278864 ).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, notario público de la ciudad de San José, hago saber que ante mi notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente 2018-07 ) de quien en vida fuera Guillermo Enrique Jiménez París, cédula de identidad número uno-quinientos veinte-doscientos cuarenta y cinco, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de La Asunción de Belén. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si no hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es en oficina doscientos uno edificio Latitud Dent, cien metros oeste de la entrada al parqueo del Mall San Pedro calle cuarenta y uno y avenida cinco, San Pedro de Montes de Oca.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278881 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Isidora de Jesús Araya Luna, a las trece horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Elge Mario del Socorro Herra Núñez, conocido como Olger Vásquez Herra, quién fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, tres kilómetros al sur de la rotonda con cédula de identidad número cuatro cero cero ocho cero cero nueve tres uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 02-2018. Notaría del Lic. José Antonio González Álvarez, cien metros al sur del Banco Nacional, San Miguel Central Alajuela. Teléfono 88936371.—Veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.—José Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018278920 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristian Alaníz Salazar, a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de Rigoberto Valverde Campos, quien fue mayor de edad, casado por segunda ocasión, pensionado, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, barrio el Tucán diagonal a la iglesia el Maná, cédula de identidad dos cero dos cinco cero cero cero cinco seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente 003-2018. Notaría del Lic. José Antonio González Álvarez. San Miguel de Sarapiquí, Central Alajuela. Teléfono 24761922.—Diez de setiembre del año dos dieciocho.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018278921 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Sánchez Quirós, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-cero cero seis siete-cinco cuatro uno cuatro, vecino de San José, Desamparados, de la Cruz Roja de San Antonio, cien metros al este y cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número cero cero cero dos-dos cero uno ocho. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas ubicada en San José, Pavas de Cemaco setenta y cinco metros norte, teléfono dos dos cinco tres tres nueve ocho dos.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018279429 ).

Que en el expediente 004-2018, se abre proceso sucesorio notarial, a las diecisiete horas del diez de agosto de dos mil dieciocho. Comprobada la defunción de Douglas Andrés Rojas Montenegro, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-setecientos sesenta y cuatro, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Nilda Marta Alpízar Castrillo, notificaciones al correo hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—Diecisiete de setiembre de 2018.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018279438 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Carlos Alberto Calvo Aguilar, de calidades: mayor, con cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y siete-trescientos cuarenta, fallecido el día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho y Josefa Astúa Gamboa, de calidades mayor, con cédula de identidad número uno-dos ocho nueve-seis cinco cero, quien falleció el veintitrés de setiembre del año dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 002-2018, sucesorio notarial de Carlos Alberto Calvo Aguilar, Josefa Astúa Gamboa. Lic. Edgar Hernández Mora, San José, del KFC de las California cien este y setenta y cinco sur, día trece del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018279463 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Tatiana Eugenia Morera Bianco, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos catorce-seiscientos treinta y tres, licenciada en relaciones públicas, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Condominio Bosque Real, a las nueve horas del día diez de setiembre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Eugenia Bianco Mata, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y cuatro-setecientos veinte, educadora pensionada, en vida vecina de Cartago, barrio Los Ángeles, del Restaurante Oteros Pizza, cien metros norte y cincuenta metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Montero Quirós, sita en provincia de Cartago, del supermercado Pali Los Ángeles setenta y cinco metros noreste, carretera a San Rafael de Oreamuno. Teléfono 2551-8570.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018279562 ).

Se cita y emplaza a todos las interesados en la sucesión en sede notarial de quienes en vida fueron Eduardo Rivera Másis, cédula número 3-132-256 y María Cecilia Castillo Barquero, cédula 3-192-941, ambos mayores, casados una vez, pensionados, vecinos de Cartago, Cot de Oreamuno, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2018. Notaría del Bufete de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018279564 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Enrique de Los Ángeles Brenes Gómez, quien fue mayor, casado, empleado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cédula de identidad nueve-cero cuarenta y ocho-cero treinta y cinco, vecino de Potrero Cerrado de Oreamuno, cincuenta metros al norte del Súper Vidal, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018. Notaría del notario público Luis Guillermo Orozco Solano, ubicada en Pacayas de Alvarado de Cartago veinticinco metros al este de la Municipalidad. Nueve horas del once de setiembre de dos mil dieciocho.—Pacayas, nueve horas con treinta minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano.—1 vez.—( IN2018279604 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número: treinta y dos, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho, la señora: Elizabeth Quesada Jiménez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula dos-cero dos cinco tres-cero ocho dos cinco, vecina de San Pablo de Heredia, frente a Pequeño Mundo Residencial Rincón del Valle casa número seis, costarricense, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de Edwin Morales Arias, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad dos-cero dos seis cinco-cero dos tres ocho, vecino de Barranca, Puntarenas, costarricense. Sus padres fueron Edwin Morales Castro y Carmen Arias Arias quienes se encuentran fallecidos, ambos costarricenses. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018279616 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a en la sucesión de quien en vida se llamó Gabriel Gerardo Abarca Sequeira, mayor, soltero, policía, cédula seis-cero cuatrocientos treinta y dos-cero quinientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaria en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2018, Notaría de la Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública, ubicada en Heredia, San Pablo, Miraflores, 25 sur iglesia, teléfono 8840-6899, fax 2237-8221.—Heredia, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018279622 ).

Ante esta notaria compareció Margoth de Los Ángeles López Araya, mayor, divorciada dos veces, cédula número seis-ciento cuarenta y cuatro-doscientos diecisiete, vecino de San José, Purral de Guadalupe. Goicoechea de conformidad con el artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó la tramitación del Sucesorio Notarial del señor quien en vida fue José Luis Fernández Soto, quien era mayor, divorciado una vez, cédula número nueve-cero treinta y siete cero cero uno, vecino de San José, Ipis de Goicoechea. Asimismo manifestó expresamente su aceptación de la herencia y como albacea fue autorizada para proceder a realizar el inventario de bienes, todo lo cual consta en la escritura número dieciséis. otorgada a las diecinueve horas del día quince de setiembre del dos mil dieciocho, en el tomo siete del protocolo de la Notaria María de los Ángeles Venegas Jiménez. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro de los próximos treinta días, siguientes a esta publicación, para que concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual se hace constar que la oficina de la Licenciada María Venegas Jiménez, notaria encargada de la tramitación del presente asunto, se encuentra situada en El Carmen de Guadalupe. Urbanización Bernardo Iglesias, casa número veintinueve-B.—San José, El Carmen de Guadalupe, dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María de los Ángeles Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018279669 ).

Mediante escritura número 159 de las 16:30 horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, tomo trece, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue Graciela Montero Montero, quien fuera mayor, divorciada vez, ama de casa, vecina de San José, cédula 2-018-6437, quien falleció el 26 de agosto de 1992. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Barrio Luján, 75 metros oeste de la Policía Municipal. a hacer valer sus derechos, Expediente 0001-2018.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018279722 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Delgado Estrada, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, con cedula uno-cero tres uno dos-cero tres uno seis, vecina de San José, Lourdes de Montes de Oca, de la Universidad Latina, ciento veinticinco metros noreste, muerte acaecida el día veintidós de junio del año mil novecientos noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito con oficina en San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número veintiuno-K, teléfono 83919713, fax 22860469. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2018.—San José, ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018280151 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Testamentaria Notarial Ab Intestato, de quien en vida fuera Dinorah Teresita Vásquez Torrealba, mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-setecientos tres, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial La Pradera, casa ocho H, quién falleció el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, cita en San José, Curridabat, de Plaza Freses doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa blanca de dos pisos, frente al parque, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil dieciocho.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018280231 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ariany Maffioli Castro, mayor, casada en primeras nupcias, psicóloga, vecina de San José, Curridabat, detrás del Estadio Municipal, Urbanización París, casa cuarenta y ocho B, cédula uno-uno tres tres cinco-cero seis cuatro siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la suscrita Notario para lo que corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho. Notaría de la Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, sita en San José, calle treinta y uno, Avenidas diez y doce, número mil noventa y uno.—Setiembre del 2018.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018280319 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Waldimiro de Jesús Angulo Angulo, sexo masculino, mayor, funcionario del ICE, costarricense, casado una vez, con cédula número cinco-uno cuatro seis-nueve dos nueve, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, de Servicentro Belén, veinticinco metros al sur, carretera a Santa Cruz, quien falleció el veinte de agosto del dos mil dieciocho, en Hospital Enrique Baltodano, Liberia, Guanacaste, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública de Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste del Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este. Expediente 0013-2018.—Santa Cruz, Guanacaste, quince de setiembre del 2018.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018280430 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Damaso Ruiz Gutiérrez, mayor, jornalero, viudo una vez, con cédula cinco-cero doce-tres uno dos tres, vecino de Arado de Santa Cruz, Guanacaste de la entrada a Hato Viejo seiscientos metros al sur, carretera a Arado, quien falleció el nueve de diciembre del dos mil tres, en Hospital de La Anexión, Nicoya, Guanacaste, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste del Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este. Expediente 0012-2018.—Santa Cruz, Guanacaste, 02 de agosto del 2018.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018280431 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eric Steward Tyner, a las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio del señor Frank Edward Tyner, estadounidense, mayor, divorciado, fotógrafo, vecino Arizona, E.U.A. y portador del pasaporte de su país 522860796. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, con oficina abierta en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio E, primer piso. Teléfono: 7012-5221.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018280463 ).

Ante esta notaría se tramita el Proceso Sucesorio Notarial, de quién en vida se llamó María Elsa Alvarado Alfaro, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Naranjo, cédula número dos-cero trescientos dieciséis-cero setecientos tres. Habiéndose comprobado la respectiva defunción de la causante, a solicitud de Ovidio Blanco Arroyo se declara abierto el proceso sucesorio notarial y, por el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se cita a quienes se consideren herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el presente sucesorio para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en Heredia, San Antonio de Belén, Altura de Cariari, casa 16B.—San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018280487 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ángela Alicia Rojas Alvarado, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Héctor Francisco Rojas Rojas, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad dos-cero dos seis cuarto-cero tres dos tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, con oficina abierta en San Josecito, San Isidro de Heredia, doscientos metros sur del Restaurante Beso.—Tres de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Vera Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018280549 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilia López Porras, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero cero siete tres-cero siete seis tres, y José María Vargas Chavarría, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad uno-cero uno cinco siete-cero ocho cuatro ocho, ambos casados entre sí, vecinos de San José, Paso Ancho, Urbanización Finsa, casa seis ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018.—San José, ocho horas diez minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic.Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018280576 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gilberto Paniagua Ramírez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Tárcoles, trescientos metros este de la Escuela de Lagunillas, cédula de identidad número dos-ciento noventa y dos-ciento cincuenta y tres, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos y se apersonen los que crean tener calidad de herederos y legatarios, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Notaría del Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, carné uno uno nueve tres nueve, ubicada en San Pablo de Heredia, Residencial Las Azaleas, primera entrada, número dos, teléfono dos dos tres siete seis cinco cuatro seis, correo manuelortizc@live.com. Expediente cero uno-dos mil dieciocho.—Licda. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018280628 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Estanislao Prendas Gómez, cédula de identidad: seis-uno tres uno-cero siete ocho cero a las diez horas del quince de setiembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Virginia María Vargas Arguello cedula de identidad: nueve-cero cero uno nueve-uno siete cero, divorciada una vez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría, Lic. Carlos Alberto Zarate Sequeira situada en Puntarenas centro, setenta y cinco metros al sur de Pali S. A.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018280639 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Robledo Zamora, mayor, divorciado una vez, vecino de Moravia, pensionado, con cédula de identidad número 0104320266. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000491-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018280667 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Martha Henao Rozo, quien en vida fuera, mayor, casada una vez, oficinista, cedula de residencia número un uno siete cero cero cero cero cinco cero tres uno seis, ultimo domicilio en San Diego de Tres Ríos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaria en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaria Pública de la Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, sita en San José, seiscientos metros al sur de Tienda Arenas de Los Yoses, Bufete Navarro y Asociados. Fax 2253-3503. Expediente Notarial de Sucesorio 001-2018.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018280716 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Ángel del Socorro Chacón Artavia, quien fue mayor, casado una vez, cedula nueve-cero uno cinco-siete dos cinco, falleció el veintiuno de julio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 01-2018. Notaria de Bernal Castro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018280729 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Edwin Carvajal Sánchez, mayor de edad, casado una vez, vecino de Cóbano de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-mil doscientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente cero uno-dos mil dieciocho.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018280898 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guaria Salas Cruz, mayor, casada una vez, con número de cédula de identidad uno-trescientos cincuenta uno-novecientos noventa y tres, fallecida el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, quien fue vecina de Tirrases de Curridabat, Urbanización el Hogar entrada puente de hamaca, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, en la dirección de mi notaría, en Cartago, del parque Jesús Jiménez, cien metros al norte, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio en Sede Notarial, Expediente 01-2018.—Cartago, 19 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2018280995 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de la señora Patricia Lorena Vargas Norton, cédula uno-cero quinientos trece-cero ciento noventa y dos, fallecida el día diez de junio de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José‚ Sabana Sur, Oficentro La Sabana edificio 6 piso 3 en Ágora Asociados. Teléfono 2211-7071, fax 22917069. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Patricia Lorena Vargas Norton en sede notarial. Expediente 0001-2018. Notaría de la Lic. Lucia Odio Rojas.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281019 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de julio del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Teresa de Los Ángeles Ovares Ovares, cédula de identidad número tres-ciento tres-seiscientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en la ciudad de San José, Granadilla sur de Curridabat, cien metros al este de la entrada principal del Residencial Monterán. Teléfono 88172417.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018281058 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de quien fue en vida María Etelvina del Carmen Hernández Castillo, mayor, costarricense, pensionada, con cedula de identidad número uno-cero uno nueve dos-cero cuatro cuatro cero, quien fuera vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Municipalidad cien metros norte, veinticinco oeste para que dentro del plazo treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0003-2018.—San José, 19 de setiembre del año 2018.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, trece horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho. Se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial de la señora Claudia Guerrero Sánchez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Mercedes Norte, de la Granja La Suiza veinticinco metros oeste, con cédula de identidad número dos-cero ciento setenta-cero doscientos treinta, quien falleció en fecha seis de noviembre del dos mil dieciséis, emplazando a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación concurran a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2018. Notaría cita en San José, avenida segunda entre calle treinta y ocho y cuarenta, Edificio AGS oficina número veinte, oficina de la notaria Laura Carvajal Ramírez.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018281089 ).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de Sally Robinson Felton Jeffries, quien en vida fue divorciada, docente, vecina de San José, Santa Ana, Residencial Valle del Sol, Alto de las Palomas, trescientos cincuenta metros norte del restaurante La Cebolla Verde, cédula de residencia 184000603006, deceso ocurrido el 24 de julio del 2018, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp 02-2018, notaría de la Licenciada Alejandra Mateo Fernández, La Uruca, de Canal 6, 800 metros oeste y 300 metros sur.—19 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281108 ).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de Susan Jeffries Felton, quien en vida fue viuda, pensionada, vecina de San José, Santa Ana, Residencial Valle del Sol, Alto de las Palomas, trescientos cincuenta metros norte del restaurante La Cebolla Verde, cédula de residencia 18400022807, deceso ocurrido el 22 de agosto del 2018, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp 03-2018 notaría de la Licenciada Alejandra Mateo Fernández, La Uruca, de Canal 6 800 metros oeste y 300 metros sur, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281109 ).

Notaría del Bufete de la notaria Ana Lucía Mora Badilla, expediente 2018-02.Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Aracelly Quirós Quesada, quien fue mayor, soltera en unión de hecho, cédula 7-093-722, fallecida el 17 de setiembre del 2002, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se avisa a quienes crean tener la calidad de herederos en caso de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Ana Lucía Mora Badilla, San José calle central, avenida 16, teléfono 2255-4387, fax: 2233-9630.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018281139 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rafael Ángel Lara Calvo, Rafael Alfonso Lara Solano, Maritza Lara Solano y María Antonieta Lara Solano, a las diez horas del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Maritza Solano Sequeira, mayor de edad, casada en primeras nupcias, trabajadora del hogar, cédula de identidad 3-197-1175, vecina de San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 metros este y 75 metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Casa Sindical Carlos Luis Fallas, 50 metros sur de la iglesia Santa Teresita en Barrio Escalante. Teléfono 87049502.—Lic Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018281172 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Carlos Enrique Mora Elizondo, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, Residencial Barcelona casa número treinta y tres, portador de la cédula de identidad número uno-cero trecientos veintidós-cero seiscientos treinta y ocho; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José San Rafael de Escazú, centro corporativo Plaza Roble, edificio El Patio tercer piso Facio Abogados, teléfono 22018700. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Carlos Enrique Mora Elizondo. Expediente 0001-2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018281269 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Rafael Ángel Campos González, cédula de identidad número 104290827, mayor, soltero, funcionario público, vecino de Urbanización Bulevar de la Guardia Alajuelita, San José, quien falleció el 1 de setiembre del 2018, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José, Barrio México, avenida 11 Bis, calla 20 y 22, edificio número 2080. Fax 22-55-15-94.—Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281270 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de José Joaquín Ruth Fernández Castrillo, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, periodista, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa número diecisiete E, y portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y seis-cero cero sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos en la notaría pública del suscrito notario público, ubicada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2018281280 ).

Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida se llamó Jenara Jiménez Obregón, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Cuesta, Barrio La Cañaza, seiscientos metros de la antigua arrocera, camino a La Palma, Corredores, Puntarenas, con cédula de identidad ocho-cero cero setenta y uno-cero quinientos veinte, quien falleció en fecha del diez de mayo del dos mil quince. Apertura del proceso en fecha del 07 de setiembre del 2018. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas. Expediente 0001-2018. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notario Wendy Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al parqueo del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas. Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018281292 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Elizabeth del Socorro Martínez Sequeira, mayor, viuda, cédula de identidad número nueve-veintiuno-novecientos seis, vecina de Heredia, San Rafael, Los ángeles, Residencial Ave del Paraíso, casa D Ocho, quién falleció el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, cita en San José, en calles trece y diecinueve, avenidas dieciséis y dieciocho, apartamentos doña tina, número cuatro y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—San José, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2018281293 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Diego Armando Fernández Mesén, a las trece horas del 24 de setiembre del 2017 y comprobado el fallecimiento de Mario Alberto Fernández Solís, quien fue, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela centro, portaba la cédula de identidad número 1-543-251, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—18 de setiembre del 2018.—Lic. Marco Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018281310 ).

Yo, Zoila Araya Moreno, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en la Virgen de Sarapiquí, costado sur del Banco Nacional, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero dos-dos mil dieciocho-SN, sucesión ab intestada de Socorro Mejía Gómez, quien era mayor, casada por segunda vez, nicaragüense, operaria, vecina de la Virgen de Sarapiquí, Heredia en barrio el tucán, con cédula de residente número uno cinco cinco ocho cero cinco cuatro uno siete nueve cero cuatro, quien falleció el once de febrero del dos mil dieciocho, en la Virgen de Sarapiquí Heredia, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en la Gaceta, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La Virgen de Sarapiquí, a las once horas del día trece de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018281411 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelio Cascante Chon, viudo una vez, pensionado, cédula número seis-cero ochenta y cuatro-cero ochenta y uno, vecino de Alajuela, La Trinidad, cincuenta metros oeste del Super Favorito, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Vilma Isabel Brenes Vargas, mayor, casada una vez, pensionada, cédula tres-doscientos ocho-doscientos cuarenta y uno, vecina de Alajuela, La Trinidad, cincuenta metros oeste del Super Favorito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan antes esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018281435 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edgar Monge Zúñiga, mayor, viudo una vez, mensajero, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y ocho-trescientos diecisiete, vecino de Pavas, Lomas del Río, del comercial Arte Rico, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste y veinticinco metros sur, casa catorce N, San José; a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Eida Ballestero Tencio, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula dos-trescientos veintidós-trescientos noventa, vecina de Pavas, Lomas del Río, del comercial Arte Rico, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste y veinticinco metros sur, casa catorce N, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan antes esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Marco Porras Araya. Alajuela centro, de la Cruz Roja, cien metros este, edificio Los Arcos, tercer piso. Teléfono: 24 30 39 51.—Edgar Monge Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281436 ).

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 21 de setiembre del 2018. Se hace saber que en notaría de Edmundo Arias Rosales, se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Francisco Ramírez Carvajal, mayor, divorciado, pensionado, cédula 4-0142-0749 vecino de Heredia del Hospital viejo 125 metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia y que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2018. La oficina del notario es en La Aurora de Heredia, Condominio Lorena casa 75.—Heredia, 21 de setiembre del 2018.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018281437 ).

Ante esta notaría, se tramita el sucesorio ab intestato acumulado de quienes en vida fueron Mayra Cecilia Pérez López, cédula 1-218-155 fallecida el 01 de setiembre del 1993 y Roberto Salazar Ramírez, cédula 1-198-679, fallecido el 27 de julio del 2005. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Laura Campos Chaves cita en Alajuela, San Ramón, frente al Club de Amigos.—San Ramón, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018281447 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Navarrete Navarrete, quien fue mayor, casado una vez, educador pensionado, cédula de identidad número 5-0080-0896, con último domicilio en Guanacaste, Sardinal, Carrillo, diagonal a la esquina noroeste del parque central, fallecido el día 16 de junio del año 2010, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pagará a quien corresponda. Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, fax número 2-697-0221. Exp: 01-2018-NFPA.—Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 20 de agosto 2018.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281461 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Patricia Dykgraaf De Ciai, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, ciudadana de nacionalidad italiana, cédula de residencia costarricense vigente número 138000112427, con último domicilio en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Condominio Jade A, número 1, fallecida en Liberia, Guanacaste, el día 12 de julio del año 2018, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, fax número 2-697-0221. Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 11 de setiembre 2018. Exp. 02-2018-NFPA.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281462).

Se cita a todos los herederos, acreedores, e interesados en general, en la sucesión de Theophilus Stapleton Stapleton, c.c/ Thephilos Scott Stepleton, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de limón centro, cédula número: siete-cero cero cero dos-uno nueve cuatro seis, y de: Iris Edwards-Hanson, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Limón centro, con cédula nueve-cero cero uno uno-cero seis dos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante este despacho notarial a hacer valer sus derechos se apercibe a todos los interesados de que, de no apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así, en sucesorio número: cero cero dos cero-cero nueve-dos cero uno ocho. Sede notarial, Lic. Osman Frew Davidson, setenta y cinco al sur del Museo Nacional, edificio doscientos setenta. Gestiona: Sergio Anival Edwards Calder.—San José, veinte de setiembre del año des mil dieciocho.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—( IN2018281464 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Araya Guzmán, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola, vecina de Roxana, Pococí, Limón, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y ocho-doscientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco de San José.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018281466 ).

Mediante escritura pública ciento veintidós, de apertura otorgada ante esta notaría por Ivannia Eugenia, Nidia Lucrecia, Xinia Patricia, Luis Fernando, Ligia Ruth, Osvaldo y Grettel María todos Araya Orozco, a las doce horas del quince de setiembre de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Alicia Orozco Cortés, ama de casa, vecina de Cartago, Agua Caliente, quinientos metros sur este de la iglesia, con cédula tres-uno dos siete-uno cero cero dos, fallecida el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Cartago, Tejar, EL Guarco, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Milena Garro Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018281468 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Adela Agüero Aguilar, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina el Coyol de Alajuela, urbanización Bertilia, casa doce k, con cédula número dos-trescientos treinta y tres-trescientos noventa y seis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0005-2018. Notaría pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 14 de setiembre, 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018281509 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristian Andres Jaimes Lombana, a las diecisiete horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Leyda Elizabeth Lombana, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecino de San Cartago, La Unión, San Diego, cédula de residencia uno uno siete cero cero uno cero siete seis tres dos nueve, de nacionalidad colombiana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San Jose, Curridabat frente al Banco Bac San José, celular 8837-4711. Notaría de la Licda. Fiorella Hidalgo Quirós.—1 vez.—( IN2018281512 ).

Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones de los señores: Salvador Arroyo Chavarría, quien fue portador de la cédula cuatro-cero cero noventa y dos cero cuatrocientos veinticinco, viudo de único matrimonio, agricultor, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, fallecido el tres de junio de mil novecientos noventa y cinco, y Consuelo Barquero Zamora, quien fue portadora de la cédula de identidad cuatro-cero cero sesenta y tres-cero quinientos sesenta y cuatro, casada una vez, ama de casa, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, fallecida el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener igual o mejor derecho a las herencias, de que si no se presentan en el plazo citado, ésta pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Gerardo Ignacio Valverde Badilla, ubicada en La Fila de Rosario de Desamparados, San José, cien metros norte del Almacén Gran Bretaña. Expediente número dos mil dieciocho-cero cero dos.—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018281541 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ricardo Fernández Mora, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: uno-trescientos setenta y siete-doscientos sesenta y siete, y vecino de Heredia, de la Universidad Latina, veinticinco metros norte y seiscientos metros este, Residencial Don Roberto, segunda casa a mano derecha; a fin de que dentro del plazo de treinta días, concurran ante la Notaría de la Licda. Ericka Guido Díaz, sita en Heredia, San Francisco, Condominio San Agustín; a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente: cero uno-dos mil dieciocho. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Licda. Ericka Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018281574 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Max González Vargas, quien fue mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de San José, Barrio Cristo Rey, calle diez, avenida veintiséis, cientos cincuenta metros norte de la Escuela República de Nicaragua, casa esquinera, cédula de identidad número 1-0316-0129, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. San José, 22 de setiembre del 2018.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018281581 ).

Se avisa que ante este Despacho Notarial se tramita la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue Mohamed Jamal Ghellali Bussairi, mayor, casado una vez, Doctor en Ciencias Políticas, cédula ocho-cero siete cuatro-tres dos tres, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, casa número seiscientos once. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cito en San José, Barrio Naciones Unidas, 125 metros Sur de la esquina este del Colegio Seminario. El plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, 22 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018281606 ).

Avisos

Se avisa al señor Joel Antonio Chavarría Caravaca, portador del número de cédula de identidad 6-0366-0822, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, que se tramita el expediente 17-000623-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tyra Chavarría Torres. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277295 ).

Se avisa que en este Despacho Eime Johanna Moya Jiménez y Wilber Fuentes Carrera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Daniel Barboza Canales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000227-0186-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de setiembre del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277371 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores María Mileidy y Julia Noeli ambas de apellidos Calderón Mayorga, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 14-400191-1046-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las trece horas y dieciséis minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, 17 de agosto del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018277425 ).

Se declara la disolución de la Asociación Productores de Alpha, cédula jurídica 3-002-130807. Expídase la ejecutoria del fallo para su inscripción en Registro de Asociaciones, al margen de las citas de inscripción de la disuelta, sea al tomo 397, asiento 10691 o cualquier otra sede registral que se indique, previa aportación de copias y especies fiscales necesarias. Expídase el aviso de ley para advertir a interesados que cuentan con treinta días para oponerse y hacer valer su derecho en la eventual liquidación. Transcurrido el plazo otorgado en el aviso, se celebrará junta de asociados para designar órgano liquidador. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por su naturaleza. Por ordenarse así en proceso disolución de Asociaciones de Etelgive Ramón Araya Araya. Exp. 16-000047-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 31 de julio del año 2018.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Juez.—1 vez.—( IN2018278304 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jenny Marisa de Fatima Salas Umaña, documento de identidad 0105380019, casada, oficio y domicilio desconocidos, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001066-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jenny Marisa de Fatima Salas Umaña, Jinqiu Deng. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 14-001066-0186-FA. —Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de julio del año 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018278794 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Aura González Castellón, mayor, Nicaragüense, domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto, la resolución de las diez horas y once minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, que literalmente dice: I.-Se confiere traslado: De la anterior Diligencias de Deposito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor María Del Socorro González Castellón, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a la señora Aura González Castellón y al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su Representante Leal (Artículo 120 del Código Procesal Civil y Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.-Medida cautelar: En vista de la medida solicitada por el representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciado Richard Dean Hamm Royes, visible a folio 6 vuelto, se resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora Jessica Hilton González, quien es mayor, unión libre, estudiante, cédula número 7-0202-0243, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad, María Del Socorro González Castellón, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese este auto “personalmente” o por medio de cédula en su casa de habitación a la demandada Aura González Castellón, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón. Notifíquese. Expediente 16-000349-1152-FA. Clase de Asunto Depósito judicial de persona menor de edad.—Lic. Ronald Araya Méndez. Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de setiembre del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018278795 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Daniel Alejandro Carvajal Abarca, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de oficio y domicilio desconocido, cédula 0112240655, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Daniel Alejandro Carvajal Abarca y María del Rosario Solano Quirós, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.- A las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.- De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a los accionados Daniel Alejandro Carvajal Abarca Y María  del Rosario Solano Quirós por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada María del Rosario Solano Quirós, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales . Siendo que se desconoce el paradero del señor Carvajal Abarca y previo al nombramiento de un curador procesal se ordena agotar los medios de localización de dicha persona y para lo cual se ordena expedir oficio dirigido a la Sección de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Por otra parte velando por el interes superior de la persona menor de edad María Paula Carvajal Solano se ordena el depósito provisional de dicha joven en el hogar de la señora Luz Iveth Vargas Solano. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-000585-0338-fa proceso de suspensión patria potestad , establecida por Patronato Nacional de La Infancia Contra Daniel Alejandro Carvajal Abarca y María del Rosario Solano Quirós.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2018-JA.—( IN2018278804 ).