BOLETÍN JUDICIAL N° 191 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Criminalísticos del año 2011 y 2012 de la Sección de Toxicología del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          O 1 H 11

Paquetes:        111

Año: 2011       al 2012

Asunto:            Dictámenes criminalísticos del 2011 (53 paquetes)

                          Dictámenes criminalísticos del 2012 (58 paquetes)

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279169 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1993 a 1995, 1997, 2009 y 2012 al 2016(no incluye el año 1996, 1998 al 2008 y 2010 al 2011), Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2006, 2009 al 2016(no incluye los año 2007 y 2008) y Expedientes de Tránsito del año 2004 al 2008 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Remesa:               G 41 P 93

Expedientes:        1

Paquetes:              1

Año:       1993

Asunto: Faltas y contravenciones (Desestimado)

Remesa:               G 48 P 94

Expedientes:        2

Paquetes:              1

Año:       1994

Asunto: Faltas y contravenciones (Archivado, condenatoria)

Remesa:               G 51 P 95

Expedientes:        6

Paquetes:              1

Año:       1995

Asunto: Faltas y contravenciones (Archivado, condenatoria)

Remesa:               G 51 P 97

Expedientes:        1

Paquetes:              1

Año:       1997

Asunto: Faltas y contravenciones (Archivado)

Remesa:               G 11 P 09

Expedientes:        2

Paquetes:              1

Año:       2009

Asunto: Faltas y contravenciones (Archivado)

Remesa:               G 10 P 12

Expedientes:        7

Paquetes:              1

Año:       2012

Asunto: Faltas y contravenciones (Condenatoria, conciliación, sobreseido)

Remesa:               G 7 P 13

Expedientes:        10

Paquetes:              1

Año:      013

Asunto: Faltas y contravenciones (Absolutoria, archivado)

Remesa:               G 4 P 14

Expedientes:        610

Paquetes:              1

Año:       2014

Asunto: Faltas y contravenciones (Absolutoria, archivado)

Remesa:               G 2 P 15

Expedientes:        568

Paquetes:              1

Año:       2015

Asunto: Faltas y contravenciones (Absolutoria, archivado)

Remesa:               G 1 P 16

Expedientes:        248

Paquetes:              1

Año:       2016

Asunto: Faltas y contravenciones ( Absolutoria, archivado)

PENSIÓN ALIMENTARIA

Remesa:               Q 11 P 06

Expedientes:        1

Paquetes:              1

Año:       2006

Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:               Q 10 P 09

Expedientes:        5

Paquetes:              2

Año:       2009

Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:               Q 9 P 10

Expedientes:        11

Paquetes:              3

Año:       2010

Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:               Q 9 P 11

Expedientes:        7

Paquetes:              3

Año:       2011

Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:               Q 6 P 12

Expedientes:        4

Paquetes:              2

Año:       2012

Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:               Q 5 P 13

Expedientes:        4

Paquetes:              2

Año:       2013

Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).

Remesa:               Q 1 P 14

Expedientes:        72

Paquetes:              5

Año:       2014

Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).

Remesa:               Q 1 P 15

Expedientes:        112

Paquetes:              9

Año:       2015

Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).

Remesa:               Q 1 P 16

Expedientes:        90

Paquetes:              7

Año:       2016

Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).

TRÁNSITO

Remesa:               W 6 P 04

Expedientes:        30

Paquetes:              1

Año:       2004

Asunto: Expedientes de tránsito: 30 Colisión. (sentencia, auto sentencia, archivo)

Remesa:               W 7 P 05

Expedientes:        139

Paquetes:              3

Año:       2005

Asunto: Expedientes de tránsito: 3 Atropello, 115 Colisión, 2 Colisión contra objeto fijo, 3 Colisión con semoviente, 1 Daños, 4 Denuncia, 9 Se salió de la vía, 2 Vuelco. (sentencia, auto sentencia, archivo)

Remesa:               W 3 P 06

Expedientes:        277

Paquetes:              4

Año:       2006

Asunto: Expedientes de tránsito: 23 Denuncia, 10 Atropello, 196 Colisión, 5 Colisión contra objeto fijo, 1 Estado de ebriedad, 1 Lesiones, 1 Lesiones culposas, 7 Vuelco, 33 Se salió de la vía. (sentencia, auto sentencia, archivo)

Remesa:               W 2 P 07

Expedientes:        267

Paquetes:              3

Año:       2007

Asunto: Expedientes de tránsito: 1 Apelación, 10 Atropello, 185 Colisión, 8 Colisión con objeto fijo, 1 Colisión con semoviente, 3 Daños, 21 Denuncia, 1 Lesiones, 26 Se salió de la vía, 11 Vuelco. (sentencia, auto sentencia, archivo) Documento firmado digitalmente 14/09/2018 16:44:34

Remesa:               W 1 P 08

Expedientes:        85

Paquetes:              2

Año:       2008

Asunto: Expedientes de tránsito: 3 Atropello, 56 Colisión, 2 Colisión contra objeto fijo, 1 Colisión con semoviente, 10 Denuncia, 11 Se salió de la vía, 2 Vuelco. (sentencia, archivo, suspendido).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                       MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018279171 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1981 al 2016 del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             21081

Libros:                 63

Folders:               6

Portafolios:        19

Año:                    1981 al 2016

Asunto:               Documentación Administrativa: 1 libro de correspondencia (1997 al 2005), 6 libros de Números de Sentencias (1981 al 2009), 1 libro y 1 folder de Juramentaciones (1987 al 2014), 3 libros de Números de Sentencias “Apelaciones” (1996 al 2009), 1 folder de Informes Mensuales y Trimestrales (2001 al 2005), 1 portafolio de Circulares (2002 al 2007), 5 libros de Conocimiento (1994 al 2013), 1 libro de Expedientes Entregados “Tribunal de Familia” (1999 al 2007), 1 libro de Registro “Edictos” (1998 al 2015), 1 libro de Registro “Matrimonios” (1981 al 2011), 1 libro de Registro “Boletas Registro Nacional” (2010 al 2015)”, 2 libros de Registro “Registro Público” (1992 al 2011)”, 7 libros de Remesa (1981 al 1996), 3 portafolios de Registro de Asistencia (2008 al 2016), 13 libros de registro “Demandados” (1981 al 2004), 8 libros de registro “Actores” (1991 al 2004), 2 libros de Consecutivo de Oficios (2005 al 2009), 3 folders de Control de Correo Certificado (2012 al 2016), 9 portafolios de Copiadores de Sentencia (2007 al 2008), 1 folder de Nombramientos de Personal (2002 al 2005), 6 portafolios de Control de Vacaciones “PERSONAL” (2002 al 2014) y 11 libros de entrada (1981 al 2011).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

El Proceso de Eliminación consistió en la transformación a material no legible.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018279172 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2007 de la Administración Regional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 9 C 03

Ampos:            310

Año:                 2003 al 2007

Asuntos:          Documentos administrativos: 41 Ampos Reintegros de dinero (2003), 60 Ampos Reintegros de dinero (2004), 68 Ampos Reintegros de dinero (2005), 94 Ampos Reintegros de dinero (2006), 47 Ampos Reintegros de dinero (2007).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

El Proceso de Eliminación consistió en la transformación a material no legible.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279173 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018 de fecha 02 de julio del 2018, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 67-18 del 26 de julio del 2018, artículo CXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2016 de la Dirección de Planificación. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 14 S 10

Paquetes:        7

Año:                 2010 AL 2016

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 paquete de Control de Horas Extra de la Dirección de Planificación (2011 al 2016); 1 paquete de Correspondencia enviada y recibida con diversas oficinas judiciales (2011 al 2015); 2 paquete de Registros de Asistencia de la Dirección de Planificación (2011 al 2016); 1 paquete de Solicitud de Transporte Administrativo/Vehículo de la Dirección de Planificación (2010 al 2015); 1 paquete de Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte en el interior del país (2010 al 2015); 1 paquete de Control de Incapacidades (2015 al 2016).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

El Proceso de Eliminación consistió en la transformación a material no legible.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279519 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2011 al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          V 6 L 11

Expedientes:   1110

Paquetes:        11

Año:                 2011

Asunto:            Violencia Domestica.

Remesa:          V 4 L 12

Expedientes:   979

Paquetes:        13

Año:                 2012

Asunto:            Violencia Domestica.

Remesa:          V 3 L 13

Expedientes:   880

Paquetes:        13

Año:                 2013

Asunto:            Violencia Domestica.

Remesa:          V 3 L 14

Expedientes:   455

Paquetes:        08

Año:                 2014

Asunto:            Violencia Domestica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279520 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 03-11, celebrada el 18 de enero del 2011, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2013 del Registro Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 10 S 11

Ampos:       150

Año:            2011 al 2013

Asunto:       Documentación Administrativa: Comunicaciones Judiciales de Pensión Alimentaria, (inclusiones, exclusiones, traslados, aclaraciones, y permisos de salida Vencidos del año 2011 al 2013.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

El Proceso de Eliminación consistió en la transformación a material no legible.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. i

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279521 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 al 2014 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2014 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               G 9 G 11

Expedientes:        4

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Faltas y Contravenciones: 4 Expedientes (Archivados).

Remesa:               G 10 G 12

Expedientes:        11

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Faltas y Contravenciones: 11 Expedientes (Archivados, Desestimaciones y Conciliación).

Remesa:               G 6 G 13

Expedientes:        71

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Faltas y Contravenciones: 71 Expedientes (Archivados, Absolutoria, Desestimaciones, Sobreseimientos y Conciliación).

Remesa:               G 4 G 14

Expedientes:        454

Paquetes:              9

Año:                       2014

Asunto:                  Faltas y Contravenciones: 454 Expedientes (Archivados, Absolutoria, Desestimaciones, Sobreseimientos y Conciliación).

Remesa:               Q 1 G 14

Expedientes:        49

Paquetes:              1

Año:       2014

Asunto: Pensiones: 49 expedientes de Pensiones sin Sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                       MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018279522 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2002 al 2003 y del 2005 al 2014(no incluye el año 2004) del Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa:                P 15 L 02

Cantidad:              2

Paquetes:              1

Año:                       2002

Asunto:                  2 inc. de Libertad Condicional

Remesa:                P 19 L 03

Cantidad:              2

Paquetes:              1

Año:                       2003

Asunto:                  2 inc. de Libertad Condicional

Remesa:                P 23 L 05

Cantidad:              3

Paquetes:              1

Año:                       2005

Asunto:                  3 inc. de Libertad Documento

Remesa:                P 14 L 06

Cantidad:              10

Paquetes:              1

Año:                       2006

Asunto:                  10 inc. de Libertad Condicional

Remesa:                P 15 L 07

Cantidad:              10

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  10 inc. de Libertad Condicional

Remesa:                P 13 L 08

Cantidad:              544

Paquetes                19

Año:                       2008.

Asunto:                  181 inc. de Libertades Condicionales, 56 inc. de Quejas, 167 inc. de Modificación, 89 inc. de Aislamiento, 14 inc. de Petición, 2 inc. de Quebrantamiento, 7 inc. de Enfermedad, 11 inc. de Liquidación de Pena, 11 inc. de Unificación, 4 In. de Prescripción de Pena, 2 inc. de Conversión de Pena.

Remesa:                P 25 L 09

Cantidad:              669

Paquetes:              20

Año:                       2009.

Asunto:                  145 inc. de Libertades Condicionales, 171 inc. de Quejas, 181 inc. de Modificación, 95 inc. de Aislamiento, 19 inc. de Petición, 5 inc. de Quebrantamiento, 11 inc. de Enfermedad, 22 inc. de Liquidación de Pena, 17 inc. de Unificación, 3 In. de Prescripción de Pena.

Remesa:              P 26 L 10

Cantidad:              377

Paquetes:              15

Año:                       2010

Asunto:                  74 inc. de Libertades Condicionales, 128 inc. de Quejas, 100 inc. de Modificación, 49 inc. de Aislamiento, 2 inc. de Petición, 2 inc. de Quebrantamiento, 2 inc. de Enfermedad, 5 inc. de Liquidación de Pena, 12 inc. de Unificación, 3 In. de Prescripción de Pena.

Remesa:                P 24 L 11

Cantidad:              345

Paquetes:              12

Año:                       2011.

Asunto:                  106 inc. de Libertades Condicionales, 42 inc. de Quejas, 119 inc. de Modificación, 49 inc. de Aislamiento, 1 inc. de Petición, 5 inc. de Quebrantamiento, 4 inc. de Enfermedad, 9 inc. de Liquidación de Pena, 6 inc. de Unificación, 4 In. de Prescripción de Pena.

Remesa:                P 20 L 12

Cantidad:              380

Paquetes:              11

Año:                       2012.

Asunto:                  119 inc. de Libertades Condicionales, 60 inc. de Quejas, 107 inc. de Modificación, 5 inc. de Petición, 5 inc. de Quebrantamiento, 1 inc. de Medida de Seguridad, 8 inc. de Enfermedad, 6 inc. de Cálculo Cumplimiento de Pena, 12 inc. de Unificación, 57 inc. de Aislamiento.

Remesa:                P 7 L 13

Cantidad:              400

Paquetes:              13

Año:                       2013.

Asunto:                  152 inc. de Libertades Condicionales, 7 inc. de Quejas, 133 inc. de Modificación, 2 inc. de Petición, 18 inc. de Quebrantamiento, 8 inc. de Enfermedad, 6 inc. de Cálculo Cumplimiento de Pena, 20 inc. de Unificación, 53 inc. de Aislamiento, 1 inc. Penas Alternativas.

Remesa:                P 6 L 14

Cantidad:              463

Paquetes:              20

Año:                       2014.

Asunto:                  168 inc. de Libertades Condicionales, 7 inc. de Quejas, 165 inc. de Modificación, 1 inc. de Petición, 24 inc. de Anotación de Causa Pena, 3 inc. de Enfermedad, 25 inc. de Unificación, 61 inc. de Aislamiento, 1 inc. Medida de Seguridad, 5 inc. Sustitución de Pena, 1 inc. Conversión de Pena, 1 inc. Adecuación de Pena, 1 otros inc. incidentes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018279523 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1986 al 2017 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          21116

Paquetes:        33

Carpetas:        43

Ampos:            12

Libros:             15

Año:                 1986 al 2017

Asunto:            Civil Varios: 5 ampos de Conciliaciones bancarias, Años del 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Cantidad, Reportes y registros 1 paquete con consecutivos oficios año 2013, 1 paquete con registros de Préstamo de expedientes 2009, 1 carpeta con registros de solicitud de cheques y actas 2004, 2005, 2006, 2008 y 2009, 1 carpeta con registros de Recibos de Proveeduría 2007, 2008, 2010 y 2011, 1 carpeta con registros de boletas anuladas del Registro Nacional del 211 y 2012, 3 Libros de actas 2003, 2004, 2005, 2009 y 2010, 1 carpeta con Listado de anotaciones de gravámenes 2009, 1 folder con registro de Circulares años 2000, 2006, 2008, 2009, 2011 y 2012, 3 paquetes con Copias de formularios de tránsito recibidas 2013, 2014, 2015 y 2016, 1 Carpeta con Oficios de expedientes enviados al Archivo Judicial 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

                          3 libros, tres carpetas y un ampo con Controles de correo certificado años 1997,1999, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, 1 Libro de peritos y ejecutores años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 6 Libros contables años 2004, 2005, 2006, 2007, 1 Libro de registro de actas de cheques años desde el 1994 al 2004, 1 paquete con Registro de notificaciones por Estrados Judiciales años del 2009 al 2016, 1 Ampo de entrega de depósitos judiciales de placas, licencias y vehículos años del 2006 al 2011, 2 paquetes con Controles de Comisiones recibidas años del 2004 al 2012, 1 paquete con consecutivos de fórmulas “Tener a la orden” años del 2001 al 2015, 4 paquetes con Registros de órdenes de captura y comisiones enviadas a la Policía de Proximidad de Cañas, años del 2013 al 2016, 1 paquete con registros de Comisiones recibidas de la Policía de Proximidad de Cañas años del 2014 al 2016.

                          1 Libro de juramentaciones y 1 carpeta de registro tener a la orden años 1986 al 2011, 3 paquetes con consecutivos de órdenes de libertad años del 2001 al 2015, 9 paquetes con Reportes de notificaciones por fax años del 2014 al 2016, 3 ampos con Registros de impedimentos de salida año 2013, 2 ampos con Informes mensuales años del 2007 al 2009, 7 carpetas con Controles de vacaciones años del 2003 al 2011, 7 paquetes con registros de nombramientos años del 2008 al 2016, 8 paquetes con Registros de asistencia años del 2012 a junio del 2017, 5 paquetes de Copiadores de sentencias años del 2013 al 2015, 11 paquetes de copiadores de archivos años del 2013 al 2015, 1 carpeta de Copiador de solicitudes para fotocopias años 2008, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 1 carpeta con Registros de objetos decomisados y evidencias año 2012, 2 Libros de pase a fallo, años del 2002 al 2009, 2 Libros con Registros de solicitud publicación de edictos, años 1994, 2009.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

El Proceso de Eliminación consistió en la transformación a material no legible.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279524 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2006 del Departamento de Financiero Contable del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               A 95 S 99

Cajas:    10

Año:       1999-2006

Asunto: Documentación Administrativa: 9 cajas con Correspondencia enviada y recibida (1999-2006), 1 caja con certificaciones presupuestarias (2006).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

El Proceso de Eliminación consistió en la transformación a material no legible. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                   MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                            Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018279525 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 y del 2009 al 2016 (no se incluyen los años del 2006 al 2008) y Quejas Administrativas del año 2006, del 2009 al 2010 y del 2012 al 2015 (no se incluyen los años los años del 2007 al 2008, 2011 y 2016) de la Administración Regional de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 9 G 05

Ampos             293

Año:                 2005, 2009, 2011 al 2016

Asuntos:          Documentación Administrativa: 72 ampos Correspondencia certificada (2011-2014), 72 ampos comprobantes de entrega (2011-2015), 12 ampos controles recibidos (2009-2015), 4 ampos de solicitudes de vehículos (2014), 13 ampos registros de asistencia (2013-2016), 12 ampos control de giras (2013), 1 ampo registro de notificaciones (2013), 36 ampos boletas de combustible (2012-2016), 12 ampos médico de empresa (2016), 5 ampos registros de asistencia (2011-2016), 1 ampo reportes y registros (2013), 5 ampos conciliaciones bancarias (2005), 1 ampos facturas de correos de Costa Rica (2005), 1 ampo control de presentaciones (2014), 46 ampos documentos de OCN (2013).

Remesa:          A 12 G 06

Expedientes:   15

Paquetes:        7

Año:                 2006, 2009, 2010, 2012 al 2015

Asunto:            Quejas administrativas: 1 Queja con lugar 2006; 1 Queja sin lugar 2009; 4 Quejas sin lugar 2010; 1 Queja sin lugar 2012; 2 Quejas sin lugar 2013; 3 Quejas sin lugar 2014; 3 Quejas sin lugar, archivada e inadmisible 2015.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

El Proceso de Eliminación consistió en la transformación a material no legible.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279526 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1982 al 2008 del Juzgado Contravencional de Osa, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             21115

Documentos:     814

Paquetes:            27

Año:                    1982 al 2008

Asunto:               Documentos base en materia civil:

                             1 paquete con 1 documento: 1 pagaré del año 1982.

                             1 paquete con 1 documento: 1 factura del año 1983.

                             1 paquete con 4 documentos: 4 pagaré del año 1984.

                             1 paquete con 6 documentos: 6 pagaré del año 1985.

                             1 paquete con 52 documentos: 6 factura, 4 certificado de prenda, 2 pagaré del año 1986. (No fue posible identificar número de expedientes) 6 Folios de preguntas, 9 pagaré, 8

                             facturas, 3 folio de contrato de arrendamiento, 1 certificado de prenda, 12 facturas, 1 folio opción de compra.

                             1 paquete con 45 documentos: 9 Facturas, 14 Pagaré, 4 Certificado de prenda del año 1987.

                             (No fue posible identificar número de expedientes) 1 compra de venta, 1 absolución de posiciones, 9 pagaré, 1 título de propiedad, 1 testimonio, 1 plano, 4 facturas.

                             1 paquete con 39 documento: 4 Certificado de prenda, 11 facturas, 14 pagaré del año 1988.

                             (No fue posible identificar número de expedientes) 4 facturas, 3 pagaré, 1 un folio, 1 título de propiedad, 1 letra de cambio.

                             1 paquete con 23 documentos: 2 Certificado de prenda, 3 facturas, 12 pagaré, 1 papel de oficio sin número, 1 prueba confesional del año 1989. (No fue posible identificar número de expedientes) 3 facturas, 1 pagaré.

                             1 paquete con 7 documentos: 1 factura, 1 certificado de prenda, 1 pagaré del año 1990. (No fue posible identificar número de expedientes) 1 confesional, 1 contrato de arrendamiento, 2 facturas.

                             1 paquete con 93 documentos: 2 Pagaré, 6 facturas, 1 certificado de prenda del año 1991.

                             (No fue posible identificar número de expedientes) 13 pagaré, 1 certificado de prenda, 9 facturas, 21 copia certificadas de facturas, 40 recibos de pago de alquiler.

                             1 paquete con 30 documentos: 13 factura, 14 pagaré, 1 certificado de prenda, 1 folio de solicitud, 1 escritura del año 1992.

                             1 paquete con 45 documentos: 22 pagaré, 14 factura, 2 contratos de arrendamiento, 1 escritura, 4 letras de cambio, 1 certificado de prenda, 1 copia certificado de escritura del año 1993.

                             1 paquete con 47 documentos: 20 letras de cambio, 15 pagaré, 1 cheque, 5 factura, 1 testimonio de escritura, 1 copia certificada de letra de cambio, 1 contrato de arrendamiento, 1 plano catastrado, 2 cartas de venta del año 1994.

                             1 paquete con 58 documentos: 16 factura, 30 pagaré, 3 letra de cambio, 2 certificado de prenda, 3 cheques, 1 carta de venta, 1 plano, 1 copia certificada de escritura, 1 confesional del año 1995.

                             1 paquete con 7 documentos: 1 preguntas, 3 pagaré, 1 letra de cambio, 2 certificado de prenda del año 1996.

                             1 paquete con 2 documentos: 1 pagaré, 1 folio del año 1997.

                             1 paquete con 69 documentos: 32 pagaré, 1 preguntas, 1 escritura de hipoteca, 16 facturas, 17 letra de cambio, 1 contrato, 1 cheque del año 1998.

                             1 paquete con 54 documentos: 31 pagaré, 10 facturas, 11 letra de cambio, 1 proforma, 1 certificado de prenda del año 1999.

                             1 paquete con 79 documentos: 30 pagaré, 44 letra de cambio, 4 facturas, 1 cheque del año 2000.

                             1 paquete con 44 documentos: 11 pagaré, 17 facturas, 8 letra de cambio, 7 fotografías, 1 contrato de arrendamiento del año 2001.

                             1 paquete con 30 documentos: 6 depósitos, 13 pagaré, 6 letra de cambio, 1 interrogatorio, 1 factura, 3 disket del año 2002.

                             1 paquete con 21 documentos: 10 pagaré, 2 factura, 9 letra de cambio del año 2003.

                             1 paquete con 28 documentos: 16 pagaré, 1 factura, 9 letra de cambio, 1 oficio, 1 testimonio de escritura del año 2004.

                             1 paquete con 15 documentos: 7 letra de cambio, 3 factura, 4 pagaré, 1 plano catastrado del año 2005.

                             1 paquete con 7 documentos: 4 pagaré, 1 testimonio de escritura, 1 factura, 1 letra de cambio del año 2006.

                             1 paquete con 3 documentos: 2 letra de cambio, 1 pagaré del año 2007.

                             1 paquete con 4 documentos: 2 letra de cambio, 2 pagaré del año 2008.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. i

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279527 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Civil del año 2007 al 2012 y Expedientes de materia Laboral del año 2008 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil:

Remesa:               C 27 H 07

Expedientes:        1

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto: Civil:      1 Desahucio

Remesa:               C 30 H 08

Expedientes:        58

Paquetes:              1

Año:       2008

Asunto: Civil:      7 Consignación de Alquiler, 27 Desahucio, 2 Embargo Preventivo, 22 Proceso Predario

Remesa:               C 24 H 09

Expedientes:         120

Paquetes:              3

Año:       2009

Asunto: Civil: 6 Consignación de Alquiler, 41 Desahucio, 73 Proceso Prendario.

Remesa: C 29 H 10

Expedientes:         30

Paquetes:              1

Año:       2010

Asunto: Civil:      22 Desahucio, 5 Consignación de Alquiler, 1 Prueba Anticipada, 1 Medida Cautelar, 1 Inspección Inmueble Arrendado.

Remesa: C 25 H 11

Expedientes:         31

Paquetes:              1

Año:       2011

Asunto: Civil: 3 Consignación de Alquiler, 26 Desahucio, 1 Embargo Preventivo, 1 Proceso Prendario.

Remesa: C 25 H 12

Expedientes:        14

Paquetes:              1

Año:       2012

Asunto: Civil: 1 Embargo Preventivo, 1 Consignación de Alquiler, 11 Desahucio, 1 Medida Cautelar.

Laboral:

Remesa:               L 17 H 08

Expedientes         11

Paquetes:              1

Año:       2008

Asunto: Laboral: 6 Devolución de Prestaciones, 5 Infracción a la Ley Laboral.

Remesa: L 19 H 09

Expedientes:         22

Paquetes:              1

Año:       2009

Asunto: Laboral: 16 Devolución de Prestaciones, 6 Infracción a la Ley Laboral.

Remesa: L 19 H 10

Expedientes:        16

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Laboral: 8 Devolución de Prestaciones, 8 Infracción a Ley de Trabajo.

Remesa: L 16 H 11

Expedientes:        5

Paquetes:              3

Año:                       2011

Asunto:                  Laboral: 1 Devolución de Prestaciones, 4 Infracción a la Ley Laboral.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                       MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018279528 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil de los años 2008 al 2009 y del 2012, (no se incluye años del 2010 al 2011) del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          S 7 H 08

Documentos:  3

Paquetes:        1

Año:                 2008 al 2009 y 2012

Asunto:            Documentos base en materia civil. 3 contratos de Arrendamiento del año 2008. 4 contratos de Arrendamiento del año 2009. 3 contratos de Arrendamiento del año 2012.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279529 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1978 a 1998 y 2000 a 2010 y 2012, 2015 (no se incluyen los años de 1999 y 2011, 2013 y 2014) del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral , Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               21113

Documentos:       624

Paquetes:              34

Año:       1978 A 1998, del 2000 al 2010, 2012 y 2015

Asunto: Documentos base en materia civil.

                1 paquete con 3 documentos: 3 pagaré del año 1978.

                1 paquete con 2 documentos: 2 pagaré del año 1979.

                1 paquete con 9 documentos: 3 pagaré, 5 facturas y 1 recibo del año 1980.

                1 paquete con 13 documentos: 6 pagaré, 1 interrogatorio, 1 contrato compraventa, 4 facturas, 1 posiciones del año 1981.

                1 paquete con 8 documentos: 3 pagaré, 1 contrato de compraventa con pacto de retroventa, 1 escritura, 1 recibo de dinero, 2 facturas del año 1982

                1 paquete con 25 documentos: 19 facturas, 5 recibos, 1 contrato de arrendamiento del año 1983.

                1 paquete con 20 documentos: 5 pagarés, 3 transferencias, 1 constancia de recibo, 5 facturas, 2 constancias de nacimiento, 2 contratos de compraventa, 2 interrogatorios de posiciones del año 1984.

                1 paquete con 15 documentos: 6 pagaré, 2 facturas, 1 compraventa, 5 comprobantes de abono, 1 certificado de prenda del año 1985.

                1 paquete con 9 documentos: 4 pagarés, 1 plano y 4 facturas del año 1986.

                1 paquete con 10 documentos: 9 pagarés, 1 factura del año 1987.

                1 paquete con 25 documentos: 12 pagarés, 2 cheques, 4 facturas, 3 recibos de dinero, 3 interrogatorios y 1 certificado de prenda del año 1988.

                1 paquete con 23 documentos: 8 pagares, 6 recibos, 1 boleta de diario, 4 facturas, 1 contrato de arrendamiento, 1 cheque, 1 carta de venta con pacto de retroventa y 1 certificado de prenda del año 1989.

                1 paquete con 110 documentos: 12 pagarés, 96 facturas, 1 cheque y 1 escritura del año 1990.

                1 paquete con 51 documentos: 2 planos, 5 documentos privados, 12 pagarés, 31 facturas, y 1 retroventa del año 1991.

                1 paquete con 14 documentos: 12 pagarés y 2 facturas del año 1992.

                1 paquete con 25 documentos: 2 certificaciones de prenda, 2 recibos, 1 cheque, 1 carta de venta, 3 facturas, 1 compraventa y 15 pagarés del año 1993.

                1 paquete con 26 documentos: 5 letras de cambio, 15 pagarés, 2 cheques, 3 facturas y 1 comprobante de compra del año 1994.

                1 paquete con 59 documentos: 31 pagarés, 4 letra de cambio, 3 certificados de prenda, 14 facturas, 3 recibos, 1 carta de venta, 2 contratos de compraventa y 1 documento de posición del año 1995.

                1 paquete con 29 documentos: 11 facturas, 1 cheque, 1 letra de cambio y 16 pagaré del año 1996.

                1 paquete con 30 documentos: 15 pagarés, 5 facturas y 10 cheques del año 1997.

                1 paquete con 12 documentos: 8 pagarés y 4 facturas del año 1998.

                1 paquete con 7 documentos: 1 proceso de desahucio, 3 pagarés y 3 letras de cambio del año 2000.

                1 paquete con 8 documentos: 4 facturas, 1 personería jurídica, 1 letra de cambio y 2 pagarés del año 2001.

                1 paquete con 1 documento: 1 pagaré del año 2002.

                1 paquete con 24 documentos: 9 pagarés, 6 facturas, 1 cheque, 1 contrato, 1 certificado de prenda, 5 letras de cambios y 1 escritura del año 2003.

                1 paquete con 24 documentos: 9 letras de cambio, 11 pagarés, 3 escrituras y 1 posición del año 2004.

                1 paquete con 10 documentos: 8 letras de cambio, 1 pagaré y 1 factura del año 2005.

                1 paquete con 8 documentos: 1 certificado de prenda, 1 contrato de arrendamiento, 6 letras de cambio del año 2006.

                1 paquete con 5 documentos: 4 letras de cambio, y 1 plano castrado del año 2007.

                1 paquete con 11 documentos: 8 letras de cambio, 1 pagaré, 1 factura, y 1 contrato de arrendamiento del año 2008.

                1 paquete con 2 documentos: 2 letras de cambio del año 2009.

                1 paquete con 2 documentos: 2 letras de cambio del año 2010.

                1 paquete con 3 documentos: 2 letras de cambio y 1 pagaré del año 2012.

                1 paquete con 1 documento: 1 letra de cambio del año 2015.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018279530 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1991, 1994 al 2002 y del 2002 al 2010, (no se incluye años de 1992 a 1993 y 2001 ) del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Nandayure. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             S 6 G 91

Documentos:     166

paquetes:            17

Año:                    1991, 1994 al 2000 y del 2002 al 2010.

Asunto:               Documentos base en materia civil:

                             1 paquete con 1 documento: 1 pagaré del año 1991.

                             1 paquete con 3 documentos: 1 pagaré, 2 cheques del año 1994.

                             1 paquete con 1 documento: 1 pagaré del año 1995.

                             1 paquete con 7 documentos: 2 pagaré, 4 facturas y 1 pliegos de posesiones del año 1996.

                             1 paquete con 3 documentos: 1 pagaré, 1 certificado prendario y 1 prueba confesional del año 1997.

                             1 paquete con 11 documentos: 5 letras de cambio, 3 pagaré, 2 facturas y 1 cheque del año 1998.

                             1 paquete con 2 documentos: 1 cheque y 1 pagaré del año 1999.

                             1 paquete con 2 documentos: 1 factura y 1 letras de cambio del año 2000.

                             1 paquete con 17 documentos: 1 pagaré, 1 cheque, 3 facturas, 6 letras de cambio, 1 poder especial judicial, 2 contrato original, 1 permiso de taxi, 1 contrato de arrendamiento, 1 solicitud de visado de planos del año 2002.

                             1 paquete con 19 documentos: 13 letras de cambio, 2 facturas, 1 recibo de dinero, 1 escritura, 1 cheque, 1 mandamiento de embargo del año 2003.

                             1 paquete con 21 documentos: 5 pagaré, 8 letras de cambio, 2 facturas, 1 escritura, 1 recibo de prima, 1 contrato de arrendamiento, 1 circular, 1 autorización, 1 poder especial judicial del año 2004.

                             1 paquete con 63 documentos: 3 pagaré, 8 letras de cambio, 1 factura, 45 fotografías, 1 cédula de identidad, 2 colillas de planilla, 1 escritura, 2 contrato de arrendamiento del año 2005.

                             1 paquete con 3 documentos: 3 letras de cambio del año 2006.

                             1 paquete con 4 documentos: 1 pagaré, 3 letras de cambio del año 2007.

                             1 paquete con 4 documentos: 1 recibo de dinero y 3 pliego de prueba confesional del año 2008.

                             1 paquete con 3 documentos:1 escritura, 1 certificación y 1 certificación registral de bienes y muebles del año 2009.

                             1 paquete con 2 documentos: 1 personería jurídica, y 1 certificación de poder judicial del año 2010.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018279531 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1993 a 1996 , 1998 al 2006 y 2008 ( no se incluyen los años 1997 y 2007) y Laboral del año 1998 al 2002, 2004 y 2006 (no se incluyen los años 1993 a 1997, 2007 y 2008), del Juzgado Contravencional de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          S 3 P 93

Documentos:  1328

Paquetes:        14

Año:                 1993 al 2008

Asunto:            Documentos base en materia civil y laboral:

                          1 Paquete con 1 documento:

                          1 pagaré del año 1993.

                          1 Paquete con 25 documentos:

                          11 pagaré, 1 recibo de dinero, 2 facturas, 2 letra de cambio, 4 cheques, 3 recibos de depósitos, 1 contrato de arrendamiento, 1 llave del año 1994.

                          1 Paquete con 36 documentos:

                          1 posición, 1 pagaré del año 1995. (No fue posible identificar número de expedientes) 6 pagaré, 8 facturas, 1 carta de venta, 5 letras de cambio, 4 preguntas, 1 contrato de arrendamiento, 1 estatuto social, 1 letra de cambio, 7 recibos.

                          1 Paquete con 13 documentos:

                          2 pagaré, 1 acta notarial, 2 facturas, 5 cheques, 3 llaves del año 1996.

                          1 Paquete con 146 documentos:

                          CIVIL: 56 letra de cambio, 8 recibo por dinero, 30 pagaré, 2 hoja de preguntas para confesional, 18 facturas, 3 folios, 1 cheque de contrato, 2 boleta del registro nacional, 10 certificado de prenda, 1 contrato de arrendamiento, 1 copia de acta de secuestro, 1 escritura, 2 acta de oficio del año 1998.

                          LABORAL: 1 hoja de recibos por dinero, 1 comprobante del seguro médico, 1 comprobante de planilla, 1 recibo por dinero, 1 preguntas de pruebas de confesional, 5 estados de cuenta, 1 factura del año 1998.

                          1 Paquete con 283 documentos:

                          CIVIL: 41 pagaré, 5 carta a mano, 1 cuentas, 6 facturas, 197 letra de cambio, 8 recibo por dinero, 2 contrato de arrendamiento, 1 acta notarial, 2 certificado de prenda, 1 contrato de compra de venta, 12 cheque, 1 plano, 1 carta de posición, 1 carta de venta del año 1999.

                          LABORAL: 2 cartas a mano, 1 cuentas, 1 recibo por dinero del año 1999

                          1 Paquete con 300 documentos:

                          CIVIL: 1 contrato de arrendamiento, 72 pagaré, 5 cheque, 29 factura, 10 recibos por dinero, 4 órdenes de depósitos judiciales, 171 letra de cambio, 1 preguntas, 3 contrato, 1 llave, 1 orden de compra del año 2000.

                          LABORAL: 1 cuaderno de apuntes, 1 contrato de cosechas del año 2000.

                          1 Paquete con 63 documentos:

                          CIVIL: 19 pagaré, 29 letra de cambio, 2 recibo de dinero, 7 facturas, 2 preguntas, 1 cheque, 2 contrato de arrendamiento del año 2001.

                          LABORAL: 1 prueba confesional del año 2001.

                          1 Paquete con 72 documentos:

                          CIVIL: 41 letras de cambio, 3 contrato de arrendamiento, 3 cheque, 10 pagaré, 1 preguntas, 12 facturas, 1 oficio indica se vende, del año 2002.

                          LABORAL: 1 comprobante de pago del año 2002.

                          1 Paquete con 168 documentos:

                          CIVIL: 14 pagaré, 85 facturas, 40 timbres, 2 cheques, 1 poder especial, 20 letra de cambio, 4 contrato de arrendamiento, 2 recibo, del año 2003.

                          1 Paquete con 78 documentos:

                          CIVIL: 7 recibos, 39 letra de cambio, 7 facturas, 5 pagaré, 2 pliego de preguntas confesional, 1 contrato de alquiler, 1 contrato de arrendamiento, 1 certificación, 14 fotografías del año 2004.

                          LABORAL: 1 Recibo de pago del año 2004.

                          1 Paquete con 54 documentos:

                          CIVIL: 23 letras de cambio, 21 pagaré, 2 factura, 1 pliego de preguntas confesional, 1 certificación, 1 contrato de arrendamiento, 1 contrato tarjeta de crédito, 4 recibos del año 2005.

                          1 Paquete con 88 documentos:

                          CIVIL: 13 pagaré, 2 factureros, 10 letra de cambio, 19 facturas, 10 fotografías, 1 disco compacto, 6 recibos, 1 contrato de tarjeta de crédito, 1 contrato de alquiler, 1 razón de subrogación, 1 oficio, 1 cheque, 22 depósitos del año 2006.

                          LABORAL: 2 factureros del año 2006.

                          1 Paquete con 1 documento:

                          CIVIL:1 letra de cambio del año 2008.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279532 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 al 2015, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2012 al 2015, Expedientes de Tránsito del año 2003 al 2007 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 al 2014 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones

Remesa:             G 11 P 12

Expedientes:      434

Paquetes:            5

Año:                    2012

Asunto:               Faltas y contravenciones (Conciliación, archivado, prescrito, absolutoria con juicio).

Remesa:             G 8 P 13

Expedientes:      442

Paquetes:            5

Año:                    2013

Asunto:               Faltas y contravenciones (Conciliación, archivado, prescrito, absolutoria con juicio).

Remesa:             G 5 P 14

Expedientes:      293

Paquetes:            3

Año:                    2014

Asunto:               Faltas y contravenciones (Conciliación, archivado, prescrito, absolutoria con juicio).

Remesa:             G 3 P 15

Expedientes:      350

Paquetes:            4

Año:                    2015

Asunto:               Faltas y contravenciones (Conciliación, archivado, prescrito, absolutoria con juicio).

Pensión Alimentaria

Remesa:             Q 7 P 12

Expedientes:      63

Paquetes:            2

Año:                    2012

Asunto:               Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:             Q 6 P 13

Expedientes:      61

Paquetes:            2

Año:                    2013

Asunto:               Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:             Q 2 P 14

Expedientes:      59

Paquetes:            2

Año:                    2014

Asunto:               Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Remesa:             Q 2 P 15

Expedientes:      86

Paquetes:            3

Año:                    2015

Asunto:               Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia)

Tránsito

Remesa:             W 6 P 03

Expedientes:      2

Paquetes:            1

Año:                    2003

Asunto:               Expedientes de tránsito: 2 Colisión. (sentencia)

Remesa:             W 7 P 04

Expedientes:      112

Paquetes:            3

Año:                    2004

Asunto:               Expedientes de tránsito: 1 Atípico, 3 Atropello, 59 Colisión, 4 Colisión con objeto fijo, 2 Colisión con semoviente, 2 Daños, 25 Infracción ley de tránsito, 5 Se salió de la vía, 11 Vuelco. (sentencia, archivo, prescito)

Remesa:             W 8 P 05

Expedientes:      114

Paquetes:            4

Año:                    2005

Asunto:               Expedientes de tránsito: 2 Accidente, 7 Atropello, 75 Colisión, 4 Colisión con objeto fijo, 1 Colisión con semoviente, 1 Daños, 4 Infracción Ley de tránsito, 5 Salió de la vía, 15 Vuelco. (sentencia, archivo, prescito)

Remesa:             W 4 P 06

Expedientes:      106

Paquetes:            3

Año:                    2006

Asunto:               Expedientes de tránsito: 2 Accidente, 7 Atropello, 59 Colisión, 4 Colisión con objeto fijo, 2 Infracción a la ley de tránsito, 14 Se salió de la vía, 18 Vuelco. (sentencia, archivo, prescito)

Remesa:             W 3 P 07

Expedientes:      131

Paquetes:            2

Año:                    2007

Asunto:               Expedientes de tránsito: 1 Atípico, 6 Atropello, 80 Colisión, 2 Colisión con objeto fijo, 3 Colisión con semoviente, 1 Infracción a la ley de tránsito, 9 Se salió de la vía, 29 Vuelco. (sentencia, archivo, prescito)

Violencia Doméstica

Remesa:             V 8 P 11

Expedientes:      403

Paquetes:            5

Año:                    2011

Asunto:               Violencia Doméstica.

Remesa:             V 9 P 12

Expedientes:      431

Paquetes:            6

Año:                    2012

Asunto:               Violencia Doméstica.

Remesa:             V 7 P 13 V 7 P 13

Expedientes:      447

Paquetes:            7

Año:                    2013

Asunto:               Violencia Doméstica.

Remesa:             V 4 P 14

Expedientes:      406

Paquetes:            5

Año:                    2014

Asunto:               Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. i

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279533 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes materia tránsito del año 2007 del Juzgado de Transito de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:             W 4 P 07

Expedientes:      1630

Paquetes:            40

Año:                    2007

Asunto:               Expedientes de Tránsito.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018279534 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1973 al 2004 ( no se incluyen los años de 1974 a 1982 y 1985 ) del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Esparza , Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             21114

Documentos:     754

Paquetes:            20

Año:                    1973 al 2004

Asunto:               1973, 1 Pagaré. 1983, 1 Pagaré. 1984, 1 Certificado de Prenda. 1986, 1 factura, 1 Cheque, 4 Pagaré. 1987, 2 Pagaré, 1 Cheques, 1 Escritura Pública, 3 Facturas. 1988, 5 Escritura, 9 Pagaré, 3 Facturas, 3 Cheques, 2 Certificado de Prenda, 1 Confesional, 1 Certificación. 1989, 12 Pagarés, 9 Planos, 6 Certificados de Prenda, 4 Facturas, 2 Cheques, 4 Confesional. 1990, 2 Certificaciones, 5 Confesional, 4 Facturas, 3 Escrituras Públicas, 6 Pagares, 1 Certificado de Prenda, 1 Plano. 1991, 7 Recibo de dinero, 14 Pagares, 11 Planos,12 Facturas, 2 Escrituras Públicas, 3 Certificado de Prenda, 3 Cheques, 4 Confesional. 1992, 16 Pagarés, 1 Certificado de Prenda, 1 Confesional. 1993, 22 Pagarés, 8 Facturas, 2 Certificado de Prenda, 2 Cheques, 7 Planos. 1994, 38 Pagarés, 3 Escrituras Públicas, 3 Cheques, 11 Facturas, 20 Letras de Cambio, 1 Plano. 1995, 1 Letra de Cambio, 1 Documento Cheque, 5 Facturas, 1 Certificado de Prenda, 23 Pagarés. 1996, 2 Certificados de Prenda, 4 Comprobantes de Deposito Judicial, 8 Letras de Cambio, 31 Pagarés, 31 Facturas, 1 Recibo de Dinero, 4 Cheques. 1997, 17 Letras de Cambio, 16 Pagarés, 1 Factura, 2 Cheques, 1 Certificado de Prenda, 1 Confesional. 1998, 37 Letras de Cambios, 9 Pagares, 3 Facturas, 2 Contratos, 1 Certificado de Prenda. 1999, 15 Pagarés, 2 Cheques, 25 Letras de Cambio, 1 Certificado de Prenda, 2 Confesional. 2000, 30 Pagares, 3 Letras de Cambio, 1 Cheque, 1 Certificado de Prenda, 1 Carta de Desahucio. 2001, 59 Pagarés, 8 Letras de Cambio, 1 Cheque, 1 Factura, 1 Cassette. 2002, 15 Letras de Cambio, 1 Contrato, 22 Pagarés, 1 Escritura Pública, 1 Cheque. 2003, 9 Letras de Cambio, 20 Pagarés, 1 Confesional, 1 Contrato. 2004, 9 Letras de Cambio, 25 Pagarés, 3 Cheques, 1 Factura, 2 Cassette.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018279535 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1998 al 2011 del Juzgado Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa           S 5 A 98

Sobres              1285

Año                  1998 al 2011

Asunto             Documentos Base: Escritura Prendaria 2001 al 2008 (3), Cheques 2000 al 2006 (61), Contrato de Arrendamiento 2001 al 2008 (23), Escritura Hipotecaria 2000 al 2003 (3), Facturas 2000 al 2006 (326), Letra de cambio 2000 al 2008 (425), Prueba documental en materia civil 2000 al 2008 (152), Pagaré 2000 al 2006 (194), Recibos de dinero 2000 al 2008 (79), Prueba documental en materia laboral 1998 al 2011 (19 sobres).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre de 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279536 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1985 a 1987, 2006 al 2007 y 2009 al 2012 (no incluye del año 1988 al 2001, 2003 al 2005 y 2008) y Documentos Base en Matria Laboral del año 2002 y 2007 (no incluye los años del 2003 al 2006) del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          21117

Documentos:  368

Paquetes:        2

Año:                 1985, 1986, 1987, 2002, 2006 al 2007 y 2009 al 2012.

Asunto:            Documentos base en materia civil: 1 paquete con: 10 contratos, 6 recibos del año 2011, 1 foto. 2 contratos, 7 fotos del año 2006. 7 contratos de arrendamientos del año 2007. 1 plano, una copia denuncia, 2 copias de escritura, 9 recibos, 33 facturas, 11 contratos de arrendamientos, 1 cd del año 2009. 2 interrogatorios del año 1987. 1 recibo del año 1985. 1 contrato quemado del año 1986. 7 contratos de arrendamientos, 199 recibos, 1 copia de contrato y comunicación de terminar contrato, 1 interrogatorio del año 2012. 2 escrituras, 3 interrogatorios, 1 declaración jurada, 1 recibo, 22 colillas, 8 contratos de arrendamientos del año 2010.

Documentos base en materia laboral: 1 paquete con: 1 expediente administrativo, 2 libros de actas, 1 copia de denuncia (05-2585-0059) del año 2002. 24 juegos de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social del año 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279537 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Civil del año 2011 al 2013 y Expedientes de materia Laboral del año 2009 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil:

Remesa           C 26 H 12

Expedientes    52

Paquetes          1

Año                  2012

Asunto                       Civiles varios (7 consignaciones de alquiler, 45 desahucios)

Remesa           C 24 H 13

Expedientes    14

Paquetes          1

Año                  2013

Asunto             Civiles varios (14 desahucios).

Remesa           C 26 H 11

Expedientes    75

Paquetes          1

Año                  2011

Asunto             Civil varios (12 ejecución prendaria, 7 consignaciones de alquiler, 54 desahucios, 2 prevenciones de desalojo) Laboral:

Remesa           L 20 H 09

Expedientes    1

Paquetes          1

Año                  2009

Asunto             Laboral varios (1 infracción).

Remesa           L 20 H 10

Expedientes    7

Paquetes          1

Año                  2010

Asunto             Laboral varios (3 devoluciones de ahorros, 4 infracciones).

Remesa           L 17 H 11

Expedientes    6

Paquetes          1

Año                  2011

Asunto             Laboral varios (4 devoluciones de ahorros, 2 infracciones).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279538 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2014 del Departamento de Tesorería del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa           A 82 S 01

Paquetes          12 12

Año                  2001 al 2014

Asunto             Documentación Administrativa: 2 Paquetes De Reintegro De Dinero (2012), 1 Paquete De Conciliaciones Bancarias (2001 al 2006), 1 Paquete De Expedientes Vehículos (2008 al 2014), 2 Paquetes De Correspondencia (2005 al 2012), 1 Paquete De Reportes Y Registros (2005 al 2012), 1 Paquete De Circulares (2005 al 2012), 1 Paquete De Consecutivo De Oficios (2005 al 2012), 1 Paquete De Comprobantes De Pago (2005 al 2012), 1 Paquete De Control De Fax (2006 al 2011), 1 Paquete De Informes (Mantenimiento Y Funcionamiento Planta Eléctrica 2012).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de su publicación. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018279539 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cruz Jiménez González, 0502010845, fallecido el 16 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector público bajo el número 18-000065-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000065-0942-LA. Por Angela Susana Zeballos Ponce a favor de Cruz Jiménez González.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 17 de mayo del año 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018285281 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Maradiaga Aragón con cédula de identidad: 06-0172-0522, quien era mayor de edad, soltero en unión de hecho vecino de  Liberia, Guanacaste Barrio 25 de Julio del Cen Cinai de Nazaret 100 m norte y 125 al este (casa color naranja). fallecido el 17 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el Número 18-000138-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.— Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (LIBERIA) (Materia Laboral) 02 de abril del año 2018 Expediente N° 18-000138-0942-LA.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018285282 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Zamora Ramírez 0302280465, fallecido el 04 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 18-000362-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral) 02 de octubre del año 2018.- Expediente N° 18-000362-1001-LA. Por a favor de Marvin Zamora Ramírez.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018285283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marian Orlinda Molyneux Miller 0800740958, quien era vecina de Alajuela, docente, laboraba para la Universidad Adventista de Centroamérica, fallecido(a) el 01 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-001157-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela 19 de setiembre del año 2018.- Expediente N° 18-001157-0639-LA. Por Garry Alexander Gregory Molyneux a favor de Marian Orlinda Molyneux Miller.—Lic. Eugenio molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018285284 ).

 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Migdalia Concepción Ríos 159100285505, fallecida el 13 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-001276- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.— Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela 11 de julio del año 2018.- Expediente N° 18-001276-0639-LA. promovente: Roberto Osbaldo Flores Quirós. causante: Migdalia Concepción Ríos.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018285285 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías González Ruiz 0501480697, fallecido el 13 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 18-001541-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—.-Expediente n° 18-001541-0505-LA. Por Rita María Mora Aguero a favor de Elías González Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de setiembre del año 2018.—Licda. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018285286 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy José Moreira Arauz 0602390108, fallecido el 21 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el Número 18-001575-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Heredia 11 de setiembre del año 2018.- Expediente n° 18-001575-0505-la. Por Leticia de los Ángeles Murillo Herrera a favor de Freddy José Moreira Arauz.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN201285287 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Villarreal Salazar 0108920583, fallecido el 18 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001596-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001596-0505-LA. Por Citi Business Services S.R.L. a favor de Olman Villarreal Salazar.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de setiembre del año 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018285288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Edwin Martín Vega Villalobos 0401090467, fallecido el 02 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001621-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001621-0505-LA, a favor de José Edwin Martín Vega Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de setiembre del año 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018285290 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Eduardo León Barrientos 0206100865, fallecido el 08 de setiembre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001644- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo Expediente N° 18-001644-0505-LA. Por STT Group de CR Sociedad Anónima a favor de Gabriel Eduardo León Barrientos.—Juzgado de Trabajo de Heredia 26 de setiembre del año 2018.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018285291 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Armando Hernández Rodríguez, quien fue mayor de edad, Costarricense, nacido el 25 de agosto de 1970, con domicilio en Limón, cédula de identidad número 107800151, se les hace saber que: Aracelly Rodríguez Alfaro, cédula de identidad o documento de identidad número 0700510085, con domicilio en Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Número 18-001210-0929-LA. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Armando Hernández Rodríguez Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica,18 de setiembre del año 2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018285292 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Elieth Del Carmen Rodríguez Villegas, quien fue mayor, divorciada, mucama, vecino de Barrio Imas, de la segunda entrada 125 metros al oeste casa número 41, con cédula de identidad número 0502820717, quien laboró para Hotel Colono Beach S.A, y falleció el 10 de setiembre del 2018, se les hace saber que: Hotel Colono Beach S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 18-000408-0942-LA. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elieth del Carmen Rodríguez Villegas.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial De Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 03 de octubre del año 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018285293 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 394-18493-01-0927-001, reservas y restricciones citas: 394-18493-01-0928-001 y demanda penal citas: 2018-303509-01-0001-001. Exp. 18-00099-1220-PE, Juzgado Penal San José, Causa Falsedad Ideológica contra José Rodrigo Serrano; a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones quinientos diez mil trescientos cincuenta y siete colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Los Laureles del Atlántico S.R.L.; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Inmobiliaria Los Laureles Del Atlántico S.R.L. Mide: quinientos trece metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos veintisiete mil quinientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Clubes de Viajes y Servicios Caribe S. A. Expediente N° 18-002634-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2018285720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0155-00001478-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ochocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 540897-001 y 002 la cual es terreno para construir dos, bloque B. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 15 B; al sur, calle pública; al este lote 3 B y al oeste lote 1 B. Mide: ciento trece metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve, con la base de once millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos noventa y cuatro colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Enrique Luis Calderón León. Exp. N° 18-000262-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de setiembre del año 2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Juez.—( IN2018286021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2013-305321-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de tres millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 210707-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Hidalgo Arias; al sur, Inversiones Oviedo Rocha S. A.; al este, calle pública y al oeste, José Hidalgo Arias. Mide: Trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos doce mil trescientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Andrea Lucia Murillo Mena, Isaac Eugenio Hidalgo Altamirano. Exp. N° 18-005161-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018286026 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente 811988, marca Honda, estilo Civic LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JHMEG8550PS052973, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 1993, color blanco, vin JHMEG8550PS052973, cilindrada 1500 c.c, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de novecientos cuarenta y dos mil doscientos veintidós colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de trescientos catorce mil setenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricardo Enrique Arroyo Rojas, quien cedió sus derechos a Dicnora Salazar Jiménez contra Luis Alberto Rosales Díaz, expediente N° 16-001366-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018286028 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-71794-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos veintitrés mil quince colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 533406-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresa Molina Galiano; al sur, calle publica con un frente a ella de 21 metros lineales; al este, Dunia Campos Cruz y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 29.05 metros lineales. Mide: Quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento ochenta mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Greedin Lara Galeano. Exp. N° 18-005158-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018286030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal con citas 2014-89381-01-0006-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para jardín y patio con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María de Jesús Chavarría Torres; al este, calle pública y al oeste, Fernando Chaves Montero. Mide: cieno sesenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sheyla Cristina Mendoza Cabrales contra Manuel Isaac Rodríguez Hernández. Exp. N° 18-000225-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de junio del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018286049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y plazo de convalidación por rectificación de medida; a las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Susana Chacón Madrigal; al sur, Omar Zúñiga Moreira; al este, Carlos Chacón Rodríguez, servidumbre de paso y al oeste, Mercedes y Balbina Ambas Chacón Rojas. Mide: mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johny de Jesús Jiménez Zúñiga contra Adrián de Jesús Araya Garro. Exp. 18-000142-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018286054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil setecientos cincuenta y seis dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHX873, marca Ford, estilo Escape, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color rojo, vin 1FMCU0G78FUB53484, cilindrada 2500 cc, combustible gasolina, carrocería todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de quince mil quinientos sesenta y siete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cinco mil ciento ochenta y nueve dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Óscar Guillermo De La Trinidad Montoya Aguilar. Exp. N° 18-008741-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018286065 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de seis mil ciento trece dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 774428, marca Mazda, estilo Mazda6, categoría automóvil, año 2009, color negro, vin JM7GH32F881114382, cilindrada 1999 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve con la base de mil quinientos veintiocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Grisville Anthony Hilarion Allen. Exp. N° 18-012684-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018286072 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil setecientos noventa y dos dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número BGN056. Marca Volkswagen. Estilo Crossfox. Categoría automóvil. Año 2015. Color gris. Vin 9BWAB45Z0F4001119. Cilindrada 1599 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil noventa y cuatro dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos noventa y ocho dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca PROMERICA contra Ana Marcela Morales Romero Exp. 18-010918-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018286075 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil quinientos treinta dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 838793, marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2011, color: blanco, vin: VF30U5FV8BS001492, Nº motor: 10FJBD0841090, cilindrada: 1598 C.C., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Eliott Argenis Montero Ramírez. Expediente Nº 16-011556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018286076 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones veintiséis mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa TSJ001059, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, carrocería Sedan de cuatro puertas, tracción 4x2, color rojo, chasis KMHDN41AP4U824656, vin KMHDN41AP4U824656. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones diecinueve mil setecientos setenta y un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón seis mil quinientos noventa colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Luis Ricardo López Azofeifa, Omar Rogelio Guerrero Cordero. Expediente N° 18-011923-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018286084 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2478-055-002, citas: 0322-00010817-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de veintiséis millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170556-003,004 la cual es terreno naturaleza: Lote 27 terreno construir una casita. situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, Hacienda Nambi S A; al este, lote 28 y al oeste, lote 26. Mide: Doscientos veintinueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones doscientos catorce mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones setecientos treinta y ocho mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R. L. contra Ólman Wilfrido Rojas Venegas, Yadira De Los Ángeles Vargas Mora. Exp. N° 18-000848-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez.—( IN2018286104 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones ciento sesenta mil setecientos setenta y tres colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 25782-000 la cual es terreno lote número 16, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote N° 15; al sur lote N° 17; al este, Rodolfo Castro Masis y al oeste, calle pública con 9 m. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones trescientos setenta mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos noventa mil ciento noventa y tres colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N? 1 contra Margarita de Los Ángeles Alanis Warring. Exp. N° 18-006369-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2018.—Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018286105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones un mil sesenta y ocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00383071-000, la cual es terreno para construir lote 2 D casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8D; al sur, avenida con 6 metros; al este, lote 1D, y al oeste, lotes 3-4-5 D. Mide: noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ochocientos un colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos sesenta y siete colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jonathan Alberto Chavarría Méndez. Expediente N° 16-032454-1012-CJ Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018286166 ).

A las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado: 1) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 10146-F-000. Que es terreno: apto en proceso de const. N.12 M. Sito: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común; sur, área común; este apto 11 m y área común y oeste, apto 13 m y área común. Mide: cincuenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros. 2) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve mil cuatrocientos sesenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 10153-F-000. Que es terreno: parqueo 4 en proceso de construcción. Sito: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común; sur, área común; este, estacionamiento 5; oeste, estacionamiento 3. Mide: diez metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 00-002255-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Diego Vinicio Matamoros Alfaro.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018286208 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con doce céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BPQ367, marca: Hyundai, estilo: Grand Starex, serie, chasis y vin: KMJWAH7JP8U049783, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: plateado, capacidad 12 personas. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y cinco colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Vicente Rafael Millan Camacho. Expediente Nº 18-010255-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018286232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 06/11/2018-, y con la base de cuatro millones doscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BKK635, marca: Hyundai, categoría: automóvil, VIN: KMHNN81WP1U017789, año: 2001, color: verde, cilindrada: 2.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 21/11/2018-, con la base de tres millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho -4:00 p.m. 06/12/2018- con la base de un millón setenta y dos mil novecientos once colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Virginio Morales Stewart. Exp. N° 16-009522-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018286233 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones trescientos diecisiete mil quinientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de 2-Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veinte mil quinientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- San Isidro, cantón 5-Atenas , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yolanda y Miriam Ambas Ramírez Rojas; al sur, calle pública con un frente de 11,00 metros; al este, Yolanda y Miriam Ambas Ramírez Rojas y al oeste, Jesús Rodríguez Chavarría. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de diez millones setecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Alejandra María García Arguedas. Exp. N° 18-007116-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018286241 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-16513-01-0908-002; a las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de diez millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos nueve mil doscientos noventa y tres derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote 48. Terreno con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote-49; al sur lote-47; al este lote-36 y 47 y al oeste, calle pública con 06,50mts. Mide: ciento veintinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos veintinueve mil seiscientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Jacqueline de Los Ángeles Chacón Bonilla. Exp. N° 16-025760-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018286242 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca primer grado citas: 552-00018-01-0002-001 y hipoteca segundo grado citas: 552-00018-01-0003-001, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 377415-001 y 002, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir lote-40. Situada: en el distrito: Santiago, cantón: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote-41; al sur, lote-39; al este, Dinora Ulate Pérez, y al oeste, avenida primera con un frente de 7 metros. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Ana Cecilia Montero Ramírez, Herman Osvaldo Sáenz Leitón. Expediente Nº 18-005440-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018286357 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas 319-14679-01-0901-016 y 319-14679-01-0910-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 63475-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trescientos sesenta y tres apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común destinada a parque y depósito de basura; al sur filial trescientos sesenta y dos; al este área común destinada a parque y al oeste área común destinada a acera y acceso vehicular número dieciocho. Mide: tres mil sesenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marianela Vargas Zúñiga. Exp. N° 18-007380-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de setiembre del año 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018286297 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas bajo las citas 324-06557-01-0002-001, reservas ley caminos bajo las citas 324-06557-01-0003-001, demanda ordinaria bajo las citas 800-276324-01-0001-001 (número de expediente 15- 001401-0165-FA);; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones sesenta mil ciento ochenta y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 462.864-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Rodríguez Navarro; sur, Rafael Ángel Rodríguez Navarro; este: calle publica con un frente de 34 metros 32 centímetros; oeste, Rafael Ángel Rodríguez Navarro. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1400083-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos noventa y cinco mil ciento treinta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos sesenta y cinco mil cuarenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodrigo Alberto Rodríguez Cruz. Exp. 18-002402-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018286319 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 1- Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Octavio Calvo Coto; al sur, Marcial Portilla Delgado; al este, calle privada con 8,05 metros y al oeste, Humberto Álvarez Garbanzo. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Hervical HVC Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001615-1158-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018286359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número San José, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos once - cero cero cero (189611-000) la cual es terreno lote cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 con 36 m 47 cm; al sur lote 5 con 36m 47cm; al este, calle pública con 15m y al oeste, José Antonio y Ricardo Madriz A 15 m. Mide: quinientos sesenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba Nidia Solano Ulate contra Manuel Francisco Madriz Castro. Exp. 18- 005243-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de agosto del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018286360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 381-F-000 cero cero cero la cual es terreno planta baja bloque 4 local 90 Dest. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, locales 89 y 91; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común. Mide: treinta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru Sociedad Anónima contra María Elena Trejos Zamora. Exp. 17-000443-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de abril del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018286375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando CITAS: 389-05844-01-0900-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 255898-000 la cual es naturaleza: para la construcción lote 8-A-81 Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. linderos: norte, Río Pizote, sur, calle, este, Lucila Hernández, oeste, Nubia Pérez. Mide: mil doscientos dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0752902-1988. Señalamientos: para el primer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos. Para el segundo remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Eduardo Rodriguez Pérez. Expediente N° 17-001149-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018286391 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. y reservas citas 0298-00012684-01-0901-003; a las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones novecientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 426437-000, la cual es terreno con potrero. Situada en el distrito Caño Negro, cantón Los Chiles, provincia Alajuela. Colinda: noreste, Napoleón Vega Reyes; noroeste, calle pública con un frente de 59.67 metros lineales; sureste, José Reyes Ortiz y suroeste, José Reyes Ortiz. Mide dos mil setecientos veintinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Reyes Vega. Exp. 17-001794- 1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018286392 ).

En la puerta exterior de este Despacho; finca Nº 1, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-10095-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43739-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, lote 29; al este lote 31 y al oeste, calle primera. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0378622-1980 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-05890-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, sáquese a remate el bien dado en garantía, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil setecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 1-Santa Cruz, cantón: 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 28; al este, lote 32 y al oeste, calle 1ERA. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0349848-1979. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vivian Badilla Quirós. Exp. N° 14-000061-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de setiembre del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018286393 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00579936 000 la cual es terreno para construir con dos oficinas. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Gerardo Polino Lobos, Minor Bonilla Salas y Miriam Viales Vargas; al sur, María Grisole, Elizabeth, Tacara, Mario Toode y Nojai Durán; al este, calle pública con 8.80 metros y al oeste, Alexander Cavaria Montero. Mide: trescientos setenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de setenta y ocho millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de veintiséis millones doscientos trece mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Agrícola de Cartago contra Metrología Consultores S. A. Exp.: 18-005649-1765-CJ Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de agosto del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018286405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 383-06855-01-0812-001; a las once horas y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil ciento treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vianey Martin Robles Villareal y José Villareal Rodriguez; al sur, Olga Villareal Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, Quebrada Guapinol en medio Victoriano García. Mide: mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Adulio Villarreal Rodríguez. Expediente N° 17-005836-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2018286408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ignacio Aguilar Álvarez; al este, lote 20 y al oeste, José Calderón Serrano y otra. Mide: ciento treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Alejandro Quesada Salas. Exp: 18-002574-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2018286409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 334-13997-01-0911-001; a las diez horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos quince mil ciento veintitrés cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Beneficiadora Santa Elena S. A. y quebrada en medio; al sur, Beneficiadora Santa Elena; al este, camino privado con 370.77 metros y Beneficiadora Santa Elena y al oeste, camino público al Rosario. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano SJ-0449274-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Calderón Arias contra Mueblería Vimar S. A. Exp. N° 18-005370-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018286411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción, sumaria: 17-003838-0497-TR, Juzgado de Transito de Heredia; a las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 865420, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, VIN: KMHJT81BABU219665, año: 2011, color: café, tracción: 4x2, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Marvin del Carmen Naranjo Soto. Exp. N° 17-012791-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del año 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018286445 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 18-001271-0496-TR; a las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho (primer remate) (3:30 p. m. // 06/11/2018), y con la base de nueve mil sesenta y nueve dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BLT119. Marca Geely. Estilo GC2. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color blanco. Vin LB37122S5HX503408. Cilindrada 1300 c.c Combustible gasolina. Motor Nº MR479QG4L100920. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (3:30 p. m. // 21/11/2018), con la base de seis mil ochocientos un dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho (3:30 p. m. // 06/12/2018) con la base de dos mil doscientos sesenta y siete dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Marlon Andrés Jiménez Calderón Exp. N° 17-022424-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018286486 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos citas: 0461-00002849-01-0010-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y seis cero cero cero la cual es terreno Asentamiento Elí Campos terreno para la vivienda lote nueve-ocho. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote segregado; al sur, reserva IDA; al este, calle pública y al oeste calle pública. Mide: quinientos diez metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduard Antonio Segura Zúñiga contra Seidi María Aguilar Sandi. Exp. N° 18-004282-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018286499 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 693489, marca Toyota, estilo 4 Runner, categoría automóvil, año 1997, color verde, vin KZN1850024267, cilindrada 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S. A. contra Juan Carlos Ulloa Monge. Expediente Nº 18-011360-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018286535 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 506836, marca Nissan, estilo 200SX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color negro, vin 1N4AB42D0SC520857, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº no existe. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quinientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimundo S. A. contra Vanessa Condega Gamboa. Exp. N° 18-007872-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del año 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018286536 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código Procesal Civil, en el mejor postor, se rematará lo siguiente: I) Con la base de dos millones trescientos cuarenta mil novecientos veinte colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones la finca del partido de San José matrícula de folio real número cero cero ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho cero cero cero que es terreno de café. Sita en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con diecisiete metros, al sur, con Hermelinda Vargas Chinchilla; al este, con Manuel Antonio Luis Fco. Sequeira; al oeste, con Hermelinda Vargas Chinchilla. Mide: doscientos nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de veinte millones ciento treinta y cinco mil ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones la finca del partido de San José matrícula de folio real numeró cero cero ciento tres mil quinientos veintiséis cero cero uno que es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Marco Aurelio Montenegro, al sur, con Emertina Garro, al este, con suc de Cupertino Chinchilla; y al oeste, con entrada privada y otro. Mide quinientos treinta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de noviembre de dos mil dieciocho. En aplicación del principio de economía procesal y con el fin de salvaguardar los intereses del sucesorio, en el evento de que no se verifique remate en forma válida, se señalan las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho para la celebración de un nuevo remate en los mismos términos señalados. De no producirse nuevamente la celebración de un remate válido, se señalan las diez horas del siete de diciembre de dos mil dieciocho para la celebración de un nuevo remate en los mismos términos señalados. Se informa que en virtud de Da entrada en vigencia de la Reforma Procesal Civil, la subasta pública será realizada por el Juzgado Segundo Civil de San José, el cual, continuará con la tramitación de este proceso hasta su fenecimiento si causa legal no se lo impidiere. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Flor María Obando Durán. Expediente N° 05-001386-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2018286542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-338580-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones novecientos setenta y siete mil cuarenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos trece cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 2, terreno de potrero. Situada en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Milagros Otoya Chacón en medio servidumbre agrícola; al sur, Milagros Otoya Chacón; al este, Milagros Otoya Chacón; y al oeste, Carlos Alfonso Campos Otoya. Mide: seis mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos treinta y dos mil setecientos ochenta y un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Esteban Miguel Leitón Bolaños. Expediente Nº 17-004287-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de octubre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018286549 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Alejandro Serrano López, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000014-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur Corredores, 12 de setiembre del año 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez.—1 vez.—( IN2018286495 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000108-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sheily Magnolia Hebbert Hawkins, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Limón, Barrio el Triunfo, casa número 43, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 8-087-067, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano 1177374-2007 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marvin Chaves Sirias; al sur, calle pública con un frente de 5.87 metros; al este, Patricia Casanova Ulloa, y al oeste, con calle pública con un frente de 15,75 metros y Marvin Chaves Sirias. Mide: ciento treinta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Stanley Parker Blackwood, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuidado y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sheily Magnolia Hebbert Hawkins. Expediente N° 18-000108-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de agosto del 2018.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018279591 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000103- 0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam Lidia Vargas González, quien es mayor, ama de casa, casada una vez , vecina de Cedral de San Carlos, Alajuela, de Acueductos trescientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-306-023, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para Construir. Situada en el distrito Alajuela, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilber Gerardo Vargas González; al sur, Wilber Gerardo Vargas González; al este, Wilber Gerardo Vargas González y servidumbre de paso al oeste, Guillermo Humberto Vado Caldera. Mide: 591 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, cercarlo, sembrado de frutales y otros ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miriam Lidia Vargas González. Exp. 14-000103-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018279705 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000005-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mercado de Materiales El Tanque S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos, personería inscrita en la Sección Mercantil a los tomos setecientos cincuenta y cinco y cuatrocientos dos, folio ciento sesenta y siete, asientos ciento noventa y cinco y mil ciento noventa y cuatro y representada por Jorge Luis Jiménez Porras, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, El Tanque, Fortuna, 2 kilómetros al este del cruce a Monterrey, cédula 2-395-083, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Mercado de Materiales El Tanque S.A, Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, la finca sin inscribir y que carece de título inscribible de dominio, la cual se describe así: Terreno Construido, sito en el distrito primero San Rafael del cantón quince Guatuso de la Provincia de Alajuela, mide quinientos ochenta y dos metros cuadrados y posee como linderos actuales y verdaderos los siguientes: al norte, con calle pública con una medida de 21.90 metros lineales, al sur y oeste, con Mercado de Materiales El Tanque S. A., al este, con calle pública con una medida de 26.60 metros lineales, el terreno se encuentra amparado al plano de catastro debidamente inscrito número A-1736522-20014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble mediante compra realizada el 12 de mayo del 2014, al señor Gerardo Núñez Porras, cédula de identidad N° 2-328-256, en su condición de Apoderado Generalísimo de Rosiar Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, limpiar, construir y cuidar el terreno y todos los demás derechos que posee un propietario en su terreno sin que nadie al día de hoy me haya objetado acto alguno o se haya opuesto a lo que he realizado en el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mercado de Materiales El Tanque S. A. Expediente N° 17-000005-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela, Upala, 18 de julio del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018279713 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000031-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erenia Mayela Calderón Chinchilla quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecino(a) de San Carlos de Tarrazú, San José, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-089-9514, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno actualmente sembrado de café y hortaliza. Situada en el distrito tercero de San Carlos, cantón quinto de Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada la Cangreja, en medio de Víctor Cruz Moreno; al sur, servidumbre agrícola compartida en medio de Merlin Castillo Camacho; al este, Víctor Cruz Moreno, y al oeste, Merlin Castillo Camacho, en parte de con quebrada la cangreja en medio y en parte si quebrada en medio.  Mide: ocho mil novecientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1614684-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SI pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de TRES millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compra-venta al señor Gerardo Garro Rivera en el año 2012, quien traspasó más de 10 años de posesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas, siembra en todo el terreno con una plantación de café, y una área dedicada a la siembre de hortalizas , hueque y siembra de plantas de almácigo de cosechas , abono herbecida, nematicidas, curaciones del suele, en fin todas la actividades propias de una plantación de café. .- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erenia Mayela Calderón Chinchilla. Exp. N° 15-000031-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de mayo del 2015.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018279725 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000039-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Jiménez Bejarano, quien es mayor, viudo, vecino de Barrio San Miguel de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-220-0884, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Uno, cantón Diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros de ancho; al sur, Juan Luis Artavia Mata; al este, José Jiménez Cruz; y al oeste, Ruth Rodríguez Quesada. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ uno nueve seis cero ocho siete tres-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones y tres millones de colones colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Antonio Montero Montero conocido como Méndez Montero, mediante escritura número 198-14 ante el Notario Víctor Méndez Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, hacer chapias, reparar cercas, alquilar pasto para ganado, reforestar, proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Jiménez Bejarano. Expediente Nº 16-000039-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2018.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280199 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000037-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Monge Picado quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino(a) de Cedral, Aserrí, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0283-0852, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Tarbaca, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfredo Monge Picado; al sur, Frenando Monge Picado; al este, Quebrada Cedral, y al oeste, Juan Rafael Monge Picado. Mide: Ciento veintitrés mil ochocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-13524051-2009.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en uso y explotación como fundo destinado al pastoreo y mantenimiento de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Rafael Monge Picado. Exp. N° 10-000037-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280192 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Rafael Vladimir Valverde Ramírez a las diecisiete horas del diez de abril del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Paul (nombre) Van Gent (único apellido en razón de su nacionalidad), fallecido el veinticinco de abril de dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jeffrey Daniel Zamora Yoder, San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas Salazar cien metros al oeste y cien metros al norte. Teléfono 2261-9051.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—( IN2018282622 ).

Mediante escritura número 72 del tomo 13 otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2018, ante esta notaría comparece el presunto legatario Adrián Bruce Forsyth, ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, Península de Osa, Playa Piro, con pasaporte de su país cinco cero cinco siete cuatro tres seis ocho siete, solicitando que se declare abierto el procedimiento sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fuera Turid Holldobler Forsyth. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia o legado, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia o legado pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, Caoba Legal. Expediente 001-2018.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018282696 ).

Por escritura otorgada, en Puntarenas a las nueve horas del día veintiuno de setiembre año dos mil dieciocho y por haberse dado apertura en sede notarial, la mortual de Marvin Alberto López Álvarez, cédula de identidad número cinco doscientos noventa y uno - cero ochenta y dos, el suscrito notario púlico hago del conocimiento público, a todas aquellas personas físicas, jurídicas, hijos extramatrimoniales, la apertura del presente proceso sucesorio notarial, y señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, a efecto de hacer valer derechos en este proceso, para lo cual se les confieren el plazo de treinta días a partir de su publicación. Es todo.—Puntarenas a las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018282794 ).

Yo, Fernando Alonso Casto Esquivel, notario público de la ciudad de San Pedro de Montes de oca, hago saber que ante mi notaría se ha abierto un proceso sucesorio extrajudicial (expediente 2018-08) de quien en vida fuera Deseado Rojas Chinchilla, cédula 2-0148-0517, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos, dentro de dicho expediente, plazo que inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento, que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponde de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es San Pedro de Montes de Oca, oficina doscientos uno, edificio Latitud Dent, cien oeste de la entrada al parqueo del Mall San Pedro.—San Pedro, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alonso Casto Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018282848 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de quien en vida fue Arnoldo Artavia Muñoz. Notaría de la Licda. Sharon Núñez Milgram, con oficina en San José, Avenida Central, entre calles 7 y 5, edificio Primavera 3er piso, teléfono 2223-6868.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2018282898 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue José Romilio Castro Méndez, quien era mayor de edad, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número uno-quinientos sesenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Tirrases de Curridabat, San José, urbanización Miravalles, quien falleció el día ocho de junio del dos mil dieciséis, defunción que consta en el Registro Civil, sección defunciones del partido de San José, al tomo quinientos cincuenta y seis, folio noventa y siete, asiento ciento noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciado Alfredo Vargas Elizondo, situada en Zapote San José, veinticinco metros sur de la iglesia católica, centro comercial Unicentro local dieciocho. Exp. N° 003-SE-2018. Sucesión de José Romilio Castro Méndez.—San José, trece de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018282945 ).

Ante esta notaría compareció María Eugenia Rodríguez Montero, quien afirma ser mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero tres cero nueve -cero uno nueve tres, vecina de Santo Domingo de Heredia, de la basílica doscientos metros al norte y seiscientos metros al este. La comparecencia ante esta notaría, es con el propósito de iniciar los trámites de sucesión ab-intestato de quien fue su esposo respectivamente. La misma se materializó mediante escritura número cincuenta y nueve del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría, en la cual expresaron su voluntad de tramitar este proceso, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. En razón de lo anterior, se procedió a la apertura del expediente número cero cero cero siete - dos cero uno ocho, que corresponde al proceso sucesorio de Rubén Gerardo Bogantes Castillo, en el cual se dispuso el día veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho a las diez horas, proceder a la publicación del edicto, para que de conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código Civil y ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se tenga por abierto el presente proceso sucesorio y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, a partir de la fecha de publicación del mismo. Notaría de la Licenciada Dinia Matamoros Espinoza, con oficina en Goicoechea contiguo a los Tribunales de Justicia. Telf. 22400658. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por María Eugenia Rodríguez Montero, a las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018283047 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rodolfo Sandoval Rivera, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número tres - doscientos veintidós - cero setenta y ocho, comerciante, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02 - 2018. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018283097 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio testamentario notarial de Leonardo Martín Gómez Molina, mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-0278-0282, con el fin de que se apersonen en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.MMG. Notaría de la Licenciada Mariela Montero Gutiérrez, sita en Cartago, frente a la Delegación del OIJ.—Cartago, veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018283162 ).

Los señores: Sergio Esteban López Sánchez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta mil-quinientos cuarenta y seis, y Jocselyn Tatiana López Sánchez, mayor, estudiante, soltera, portadora de la cedula de identidad número uno-mil setecientos ochenta y ocho-ciento noventa y seis, ambos vecinos de Heredia, cantón Central Heredia, distrito Ulloa, La Aurora, casa AP treinta y siete, se presentaron a esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: María Teresa Arias Méndez, mayor, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero sesenta y uno-doscientos cuarenta y seis, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de la anterior dirección. Que falleció el veintiocho de enero del año dos mil dos como únicos y universales herederos. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a los señores Sergio Esteban López Sánchez y Jocselyn Tatiana López Sánchez.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2018283253 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Karol Alexa Soto Andrade, mayor, soltera, con declaratoria de insana, vecina de Curridabat, cédula uno-cero quinientos setenta y ocho-cero cero cincuenta y siete. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2018-001. Sucesorio. Dra. Eugenia Murillo Obando, notaria pública.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho.— 1 vez.—( IN2018283373 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Manuel de los Ángeles Marín Acuña, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Rincón Grande de Pavas, cédula Nº 6-0045-0192, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2018, para que se apersonen en la notaría de la Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, localizada en San José, de Matute Gómez cien metros al este, casa Nº 2195.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018283658 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Fabio Badilla Castro, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula Nº 2-0101-0686, y Jesús del Mar Badilla Rodríguez, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 5-0169-0632, ambos vecinos Rincón Grande de Pavas, Metrópolis dos, de la Iglesia Católica treinta metros al este, como heredera universal es la suscrita, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2018, para que se apersonen en la notaría de la Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, localizada en San José, de Matute Gómez cien metros al este, casa Nº 2195.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018283659 ).

Se hace saber que ante el notario público Roberto Quirós Coronado, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó: Graciela Azofeifa Monge, quien en vida fue mayor, viuda en primeras nupcias, señora de su casa, con domicilio en San José, Acosta, Palmichal, Barrio Corazón de Jesús, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero uno nueve cero-cero tres uno tres. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Igualmente, se hace saber que esta notaría se encuentra situada en San José, exactamente en Barrio Escalante, entre calles treinta y uno y treinta y tres, avenida cinco, número tres uno cuatro cinco, Bufete Aselex. Expediente número: cero cero uno-dos mil dieciocho.—San José, a las quince horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283725 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura número doscientos cuarenta y ocho, del tomo ocho, por Elizabeth del Carmen Cardoza Jarquín y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Juan Ramón Ruiz Morales, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste del Estadio Municipal seiscientos metros al sur, cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y siete, fallecido el ocho de mayo del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco Nacional.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018279489 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eida Maritza Martina Prado Prado, mayor, estado civil soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0664-0460 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000258-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de junio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018286456 ).

Avisos

Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de presunción de muerte, bajo número de expediente 11-000534-0930-CI promovido por Teresa Real Saborío, del presunto muerto José Antonio Mora Umaña donde se dictó la resolución que literalmente dice: Sentencia de Primera Instancia número 2018000136, Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y treinta y tres minutos del dos de julio de dos mil dieciocho. Proceso no contencioso de la declaratoria de muerte presunta establecido por Teresa Real Saborío, mayor de edad, casada, con cédula de identidad número siete-cero cuarenta y seis-quinientos setenta y seis y vecina de Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, costado noroeste de la Plaza de Deportes, accionado José Antonio Mora Umaña, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número siete-cero treinta y seis-seiscientos treinta y ocho al momento de su desaparición. Interviene la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1)            La parte promovente solicita que se declare la presunta muerte del señor José Antonio Mora Umaña y que se transcriba en el Registro Civil. (ver folio 26 a 29).

2)            A las presente diligencias se le notificó a la Procuraduría General de la República. (ver folio 34). 3) En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y esta sentencia se dicta dentro del plazo legal, y

Considerando:

Hechos Probados: 1) Que el señor José Antonio Mora Umaña y la aquí promovente Teresa Real Saborío, contrajeron matrimonio el diecisiete de agosto de mil novecientos sesenta y uno. (certificación del Registro Civil a folio 5). 2) Que el señor José Antonio Mora Umaña, no tiene apoderado que lo represente en el país, y que no consta defunción inscrita del mismo. (ver certificaciones notariales a folio 7 y certificación a folio 6). 3) Que el señor José Antonio Mora Umaña, es propietario del inmueble del Partido de Limón, matrícula de folio real número Cuarenta y tres mil ciento ochenta-cero cero cero (ver certificación notarial a folio 8). 4) El auto inicial de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, fué debidamente publicado en el diario Oficial La Gaceta, por dos veces consecutivas con los intervalos de ley, en los boletines Judiciales números 10 del 15 de enero del 2013 y 33 del 15 de febrero del 2013, así mismo dicho auto fue debidamente publicado en el diario de Circulación Nacional la Prensa Libre, en fecha 7 de diciembre del2017. (ver folios 43 y 46). 5) Que mediante sentencia N° 24 de las 10 horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil uno se declaró la ausencia del señor José Antonio Mora Umaña. (ver ejecutoria a folio 9 a 25). 6). Desde esa fecha, el señor José Antonio Mora Umaña no ha aparecido ni apersonado al presente proceso judicial (ver declaraciones de los testigos Rafael Ángel Quirós Ureña y Alberto José Céspedes Mora a imagen 20110930000707-6880027-1).

Sobre el Fondo: i. Las presentes diligencias no contenciosas de la declaratoria presunta de muerte, encuentra su fundamento legal en numeral 78 del Código Civil, cual indica que; “Si la ausencia ha continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el Juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte...” (lo subrayado no pertenece al original). ii. En el caso de marras, según se tuvo pro demostrado el señor José Antonio Mora Umaña y la aquí promovente Teresa Real Saborío, contrajeron matrimonio el diecisiete de agosto de mil novecientos sesenta y uno, que aportada a los autos, tiene el inmueble del partido de Limón, matrícula de folio real número Cuarenta y tres mil ciento ochenta-cero cero cero; inscrito a su nombre, no tiene apoderado que lo represente en el país. Se demostró registralmente que el accionado no consta con defunción inscrita. Asímismo habiéndose cumplido con las formalidades impuestas por el numeral 876 del Código Procesal Civil, en cuanto a que el auto inicial de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, fué debidamente publicado en el diario Oficial La Gaceta, por dos veces consecutivas con los intervalos de ley, en los boletines Judiciales números 10 del 15 de enero del 2013 y 33 del 15 de febrero del 2013, así mismo dicho auto fué debidamente publicado en el diario de Circulación Nacional la Prensa Libre, en fecha 7 de diciembre del 2017 y que aunado a eso el señor José Antonio Mora Umaña se encuentra desaparecido desde el mes de julio del dos mil uno, y que hasta esta fecha no se tiene noticias de él ni de su paradero, según se puede verificar de la prueba testimonial evacuada, donde declaró Rafael Ángel Quirós Ureña: Conocí al señor José Antonio Mora Umaña desde hace más de cuarenta años aproximadamente, inclusive trabajé con él. Don José vivía en San Rafael de Siquirres, se dedicaba a trabajar en madera, conocí al papá que se llamada Don Antonio Mora. Me imagino que era casado con Doña Teresa puesto que vivía con ella, lo vi como dos días antes del accidente, el accidente fue aproximadamente en el mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres cuando estaban pasando madera en el Río Reventazón con su hijo y a la fecha no se sabe nada del cuerpo, estuvieron como quince días buscándolo y no se tuvieron buenas noticias (lo subrayado no pertenece al original); Así mismo declara Alberto José Céspedes Mora: Conocí al señor José Antonio Mora Umaña desde hace más de treinta y nueve años aproximadamente, Don José vivía en San Rafael de Siquirres, se dedicaba a trabajar sacando madera. Me imagino que era casado con Doña Teresa puesto que vivía con ella, lo vi por última como en agosto del año mil novecientos noventa y tres aproximadamente, escuché que él se ahogó en el Río Reventazón cuando andaba sacando madera con el hijo, inclusive formé parte de la búsqueda de Don José puesto que en ese momento era mi suegro, estuvimos como seis o siete días sin tener buenas noticias (lo subrayado no pertenece al original), por lo que bajo este cuadro fáctico y demás pruebas aportadas al proceso, es evidente que se cumple con lo dispuesto legalmente, sobre que el señor José Antonio Mora Umaña, tiene de estar desaparecido a la fecha de la presentación del proceso, más de diez años desde su declaración de ausencia. iii. Por todo lo anterior habiéndose demostrado los hechos que fundamentan la presente acción no contenciosa, se declara la muerte presunta del señor José Antonio Mora Umaña, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número siete cero treinta y seis-seiscientos treinta y ocho, se ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil. Se ordena la publicación de esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en costas. Por tanto,

Se declara la muerte presunta del José Antonio Mora Umaña, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número siete-cero treinta y seis-seiscientos treinta y ocho, se ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil. Se ordena la publicación de esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en costas. Notifíquese. Licenciado Gersan Tapia Martínez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de presunción de muerte, bajo número de expediente 11-000534-0930-CI promovido por Teresa Real Saborío, del presunto muerto José Antonio Mora Umaña.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de julio del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2018275489 ).                                                                    3 v. 2  Alt.

Licenciada María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Yamileth Serrasin Fuentes, documento de identidad 0107820611, domicilio Guanacaste, Liberia, de la parada municipal 75 metros al Sur Barrio los Ángeles, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 18-001222-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principal: 1. Se condene a la demandada al pago de las vacaciones de toda la relación laboral. 2. Se condene a la demandada al pago del aguinaldo de toda la relación laboral. 3. Se condene a la demandada al pago del preaviso y cesantía que me correspondan de acuerdo a mi antigüedad. 4. Se condene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria laborada de manera permanente durante toda la relación laboral y que no se me pagó. 5. Se condene a la demandada al pago del día de descanso laborado durante toda la relación laboral y que no se me pagara como corresponde. 6. Se condene a la demandada al pago de las diferencias de salarios, resultantes de comparar el salario que debí recibir semestre a semestre de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos, y el que recibí en realidad. 7. Se condene a la demandada al pago de los feriados laborados y que no se me pagaran como corresponde. 8. Se realicen los cálculos con el salario total que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria, los feriados laborados, el día de descanso pagado doble. 9. Se condene a la demandada, de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo, a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronal de toda la relación laboral, conforme el salario total que debí recibir. Accesorias: 10. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas. 11. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas. 12. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas y seis minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las trece horas y seis minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por Susan Cristina Vargas Araya, con cédula de identidad 0107820611, se concede traslado por el plazo de diez días a Yamileth Serrasin Fuentes, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial De Guanacaste (Liberia). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Guanacaste, Liberia, de la parada municipal 75 metros al Sur, Barrio Los Ángeles, teléfono 8747-0124.- Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados, litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. Gabriela Pizarro Corea. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Susan Cristina Vargas Araya contra Yamileth Serrasin Fuentes; Expediente Nº 18-001222-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280170 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 18-002333-0338-FA, Esteban Leonardo Umaña Lizano y Viviana Víquez Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor José Manuel Hurtado Vallejos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de setiembre del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280210 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante el notario público Rolando González Calderón con oficina en Guanacaste, Liberia, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina ocho, han comparecido María Lucía González Carmona, mayor, divorciada una vez, costarricense, cédula de identidad N° 4-0140-0845, ama de casa, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio San Rafael, en Pueblo Nuevo, contiguo a Pulpería Gina, hija de Juan Bautista González Segura y Margot Carmona Villegas; y Manuel Antonio de la Trinidad Núñez Carballo, mayor, divorciado una vez, costarricense, cédula de identidad N° 1-0560-0535, salonero, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio San Rafael, en Pueblo Nuevo, contiguo a Pulpería Gina, hijo de Carlos Antonio Núñez Gómez y Norma Carballo Alpízar, han comparecido ante esta notaría a efecto de contraer matrimonio civil. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice lo haga saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría del licenciado Rolando González Calderón.—Liberia, cinco de setiembre del 2018.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018279584 ).