BOLETÍN JUDICIAL N° 193 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2018
SALA PRIMERA
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Al señor
Juan Luis del Socorro Hernández Brenes, de actual domicilio ignorado, se le
hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida por la señora Sonia Eida de la Trinidad Azofeifa Ureña, contra él, para obtener
la homologación de una sentencia de divorcio, dictada por la Corte del Onceavo
Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de
América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue:
17-000078-0004-FA, Res: 000737-E-S1-2018, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas veinticinco minutos del dieciséis de
agosto de dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecida por la señora Sonia Eida
de la Trinidad Azofeifa Ureña, mayor de edad, divorciada, contadora pública
autorizada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0650-0165,
con residencia en 4215 SW 138 Place, 33175 Miami, Estado de Florida, Estados
Unidos de América contra el señor Juan Luis del Socorro Hernández Brenes, mayor
de edad, divorciado, Técnico en mantenimiento, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 1-0552-0011, de domicilio y demás calidades
ignorados. Figuran además, el Licenciado Federico Mora
Azofeifa, Abogado y Notario, colegiado número 12507, en calidad de Apoderado
Especial Judicial de la parte promovente y la Licenciada Damaris Villalta Soto,
Abogada, colegiada número 5204, en calidad de curadora procesal de la parte demandada.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—...
III.—... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de
divorcio entre la señora Sonia Eida de la Trinidad
Azofeifa Ureña y el señor Juan Luis del Socorro Hernández Brenes, dictada el 23
de marzo de 2011, por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de
Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase
a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución
aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin
de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se
ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, William Molinari
Vilchez, Maribel Seing
Murillo.
San José,
11 de setiembre del 2018.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280987
).
HACE SABER
A: Rolando García Segura, mayor, notario público, cédula de identidad
número 2-440-052, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-000810-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre de
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Rolando Mauricio García Segura, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0760-2017 de
fecha 23 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Palmares, Rincón de Zaragoza, 400 oeste de la iglesia, para lo cual
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34 número 3412,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.-
Juzgado Notarial. San José a las quince horas cincuenta y nueve minutos del
dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Rolando García Segura, la resolución dictada a las
diez horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil
diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(9, 12, 22), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(ver folio 8, 12, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son presunta cartulación
durante periodo de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual
corrió desde el trece de enero del dos mil diecisiete al trece de febrero del
dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Rolando García Segura, cédula de identidad
N° 2-440-052. Notifíquese.
San José, 18 de junio del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281317 ).
A: Rolando Miguel Guardiola Arroyo, mayor, es notario público, cédula
de identidad número 0108420845, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000516-0627-NO establecido en su contra por
Nazario Elizondo Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las quince horas y cuatro minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos 152 del
Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte
denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante
resolución de las once horas y treinta y dos minutos del diez de julio de dos
mil diecisiete (folio 60), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil
resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Nazario Elizondo Rojas contra
Rolando Miguel Guardiola Arroyo, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Sabanilla, casa Nº 2, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Barrio Luján, contiguo Colegio de Ingenieros Químicos, frente a
bodegas de la Dos Pinos en Bufete Guardiola & Asociados, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Por
otra parte, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del
presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado,
se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias de todo el
expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que
así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el
expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué
con el debido tramite del proceso, de conformidad con el artículo 136 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y siete minutos del diecinueve de julio
de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Rolando Miguel Guardiola Arroyo, cédula de identidad
0108420845, la resolución dictada a las quince horas y cuatro minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, en la dirección que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 59), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 58); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 79
al 81), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la
supuesta realización de varias irregularidades en el otorgamiento de la
escritura número doscientos ochenta y tres-seis. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281318 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con una base de veintiséis
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y
seis mil ochocientos treinta y nueve, derechos cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María Luisa Bolaños Alvarado; al sur, resto a
calle con 8 m; al este, María Luisa Bolaños Alvarado y al oeste, María Luisa
Bolaños Alvarado. Mide: doscientos diez metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Antonio
González Tiffer cc Gerardo
Antonio Tiffer Chávez, Johnnatan
Francisco González Hernández Exp:17-005808-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
10 de octubre del 2018.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(
IN2018286564 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de 30.000.000,00, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1
Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle con un frente de 6 metros 72 centímetros; al sur, calle pública con un
frente de 12 metros 28 centímetros; al este, Carlos Reyes Zamora, y al oeste,
Fernández Soto Ltda. Mide: Doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cincuenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de
22.500.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de 7.500.000,00 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caramude e Hijas Sociedad Anónima contra sucesión de Elsa
González Barquero representada por Albert Sánchez González como albacea Exp. N° 18-001093-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de julio del 2018.—Lic.
Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286619 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos
mil dieciocho, y con la base de doce mil ciento veintitrés dólares con
veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número BJK771, marca Mitsubishi, estilo Mirage,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin MMBXNA03AGH000402, cilindrada 1193 cc.,
combustible gasolina, motor Nº 3A92UCH4553. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil noventa y dos dólares
con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil treinta dólares con
ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Evelyn Tatiana Chaves Campos y Esteban Ulises Chaves Campos. Expediente
17-002136-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de setiembre del
2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018286633 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando citas 320-01638-01-0964-001 y Reservas Y Restricciones citas
320-01638-01-0965-001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos quince mil
ciento nueve colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dieciocho mil novecientos nueve-cero cero cero, la
cual es terreno lote 7-terreno para construir. Situada en el distrito
3-Guaycara, cantón 7-de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Félix Madrigal López; al sur, Ebaudilio Campos
Barboza; al este, servidumbre de paso con 23.12 metros; y al oeste, Arturo
Gutiérrez Campos. Mide: mil metros cuadrados. Plano: P-0523987-1998. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos
once mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con
la base de un millón ochocientos tres mil setecientos setenta y siete colones
con cuarenta y y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Mayron Stive Venegas Pérez. Expediente Nº
14-000447-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia
Cobro), 10 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2018286642 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
338-04006-01-0001-001 servidumbre sirviente citas: 352-11587-01-0002-001
servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001; a las siete horas y treinta
minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez
millones ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil doscientos cincuenta y
seis-cero cero cero, la cual es lote 31 terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 3- Guaycará,
cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote
treinta y calle pública, con 23.00 metros de frente; al sur, calle pública, con
24.52 metros de frente; al este, calle pública, con 23.00 metros de frente, y
al oeste, lote treinta y dos. Mide: Trescientos dieciocho metros con diez
decímetros cuadrados. Plano: P-0449448-1997. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho,
con la base de siete millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta
colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintiuno de enero de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos
treinta y dos mil novecientos sesenta colones con quince céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesia Marina Pitti Zapata. Exp. N° 15-000149-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2018286643 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Publicos citas: 331-06111-01-0004-001; a las nueve horas y
cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San Jose, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Fernández Castro y Austelina Leiva Sequeira; al sur, servidumbre de paso en
medio Amalia Umaña Alfaro; al este, calle pública, y al oeste, Austelina Irene Leiva Sequeira. Mide: mil ciento cuarenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con
la base de dos millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Leidy Rocío Jiménez
Marín, Víctor Geovanny Cordero Amador. Expediente N°
18-002608-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09
de julio del 2018.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2018286649 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
155-01478-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del siete de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 541003-001 y 002, la cual es terreno para construir N 23
bloque C con una casa de habitación. Situada en el distrito Alajuelita, cantón
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al
sur lote 2 C; al este lote 22 C, y al oeste, lote 1 C. Mide: Noventa y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Bismark Domínguez Molina, Mireya Rivas Narváez. Exp. N° 18-011311-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2018.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza.—( IN2018286650 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
301-10617-01-0901-004, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0902-001, servidumbre
sirviente citas: 301-10617-01-0903-001, servidumbre sirviente citas:
301-10617-01-0904-001, servid servientref:
2270-505-0012270-513-001 citas: 301-10617-01-0905-001, servidumbre sirviente
citas: 301-10617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
341-11283-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 341-11283-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
341-11283-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0913-001, servidumbre trasladada
citas: 390-13316-01-0803-001;; a las catorce horas y veinte minutos del siete
de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
ochocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y cinco mil trescientos treinta y nueve cero cero
cero la cual es naturaleza: construcción de vivienda
de interés social. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 45; al este,
calle pública con 7.00 metros de frente y al oeste, Pablo Rojas Rojas. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del
veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos
uno mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del siete
de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Erika María Zumbado Calderón. Exp.
N° 16-014361-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de setiembre del año 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez.—( IN2018286651 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatro mil setecientos treinta y ocho-f-cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Local destinado a
habitación N 4. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común destinado a jardín;
al sur, área común destinado a jardín; al este, casa N 3 y al oeste, área común
destinado jardín. Mide: ciento tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Óscar Ricardo Cervantes Machado, Sandra María Mora Rodríguez. Exp. 17-010573-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro).—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2018286655 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 471-07919-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del
siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis
mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto y Maruja
Estela Navarro Valverde; al sur, Llelvicia Tenorio Tenorio; al este, calle publica con un frente de 8,98 cm y
al oeste zona de río. Mide: Doscientos seis metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
siete de diciembre de dos mil dieciocho con
la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jerry Alfredo Solano
López. Exp. N° 17-
010993-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de
setiembre del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales,
Jueza.—( IN2018286656 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
344-05253-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 397-02195-01-0901-001),
servidumbre trasladada (citas: 397-02195-01-0911-001) y servidumbre trasladada
(citas: 397-02195-01-0917-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones
cincuenta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil novecientos
noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 08 Poás, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Modesto Víquez Rojas; al sur, Damaris
Víquez Alvarado; al este, Damaris Víquez Alvarado y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos noventa y tres
mil cuatrocientos setenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y dos colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Niryan Mayela
Zamora Víquez. Expediente N° 18-000838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Omar
Hernández González, Juez.—( IN2018286657 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos
mil dieciocho y con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y
nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 62, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 61; al sur, lote 63; al este, reserva forestal y al
oeste, calle pública con 9.45 m. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de siete millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con
la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Franklin Gerardo Castro Abarca y otra. Exp. N° 18-001156-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González,
Juez.—( IN2018286658 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos
mil dieciocho y con la base de doce millones novecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir, lote A-27 con una casa de habitación. Situada en el distrito
02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban
S. A., y al oeste, Corporación Corban S. A. Mide:
Ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos veintidós mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Gilbert Sequeira Villegas y otra. Exp.
N° 18-001183-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Ómar
Hernández González, Juez.—( IN2018286659 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
361-16569-01-0900-001) y servidumbre de paso (citas: 2015-373167-01-0001-001);
a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de veintiséis millones doscientos veintiséis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
dieciocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno con solar lote 6. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tony Chinchilla Solano; al sur,
Tony Chinchilla Solano; al este, servidumbre de paso con un frente de 8.38
metros y al oeste, José Luis Pacheco Sáenz. Mide: doscientos nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
diecinueve millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de seis millones quinientos cincuenta y seis mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Eva del Carmen Orozco Gutiérrez. Exp.
N° 18-001208-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de julio del año 2018.—Lic. Omar Hernández González,
Juez.—( IN2018286660 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
317-07490-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 368-12072-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas: 372-15145-01-0902-001), servidumbre trasladada
(citas: 372-15145-01-0903-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones
veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve
mil novecientos ochenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: resto reservado de
Edin Sánchez Carranza. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Edin Sánchez
Carranza; al sur, calle de acceso a calle pública con un ancho de 3 metros
lineales y un frente a ella de 3,6 metros en medio de Jovel
Arrieta Chacón; al este, resto reservado de Edin Sánchez Carranza, y al oeste,
Alexander Chacon Ramírez. Mide: doscientos treinta y
un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta
y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Arturo Rojas Castillo. Expediente N° 18-002036-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de setiembre del 2018.—Licda. Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza.—( IN2018286662 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas:
300-15319-01-0901-001), servidumbre de aguas pluviales (Citas:
571-42931-01-0007-001) y servidumbre de acueducto y de paso de AyA (Citas: 2017-603834-01-0150-001); a las catorce horas y
quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de
ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil quinientos
tres F cero cero cero, la
cual es finca filial primaria individualizada número ciento treinta y ocho apta
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón
03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: con un frente de
área común de nueve metros con sesenta y cinco centímetros; al noroeste: lote
ciento treinta y siete; al sureste: con lote ciento treinta y nueve y al
suroeste: con sucesión Otto Kooper Vega. Mide: doscientos cuarenta y seis
metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base
de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Exp:
18-002612-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10
de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286663 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
noviembre de dos mil dieciocho y con la base de siete millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos once mil ochocientos treinta-cero
cero cero, la cual es terreno de solar con una casa
de habitación. Situada en el distrito 03 Aguabuena,
cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
temporalidades de la diócesis de San Isidro; al sur, Víctor Antono
Araya Chang; al este, Carmelo Villalobos Soto y al oeste, calle pública. Mide:
quinientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Victoria Arroyo
Navarro. Exp. N°
18-002672-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10
de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286665 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del doce de noviembre de
dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos noventa y ocho
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta mil setecientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno construir
lote B 7. Situada en el distrito 4 Germania, cantón 3-Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 156; al
este lote 6 y al oeste lote 8 y 9. Mide: Mil dieciocho metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con
la base de cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Luis Guadalupe Salguera Ortega. Exp. N° 18-003537-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 10 de julio del año 2018.—Lic. Ómar
Hernández González, Juez.—( IN2018286666 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-590650-02-0002-001 y
servidumbre de paso citas: 2016-639442-01-0002-001, a las catorce horas y cero
minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
545001-000, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Maroa Rodríguez Téllez; sur,
finca: 2-532928; este, Didier Rodríguez Conejo; oeste, servidumbre de paso de 6
m de ancho en medio de finca: 2-532928.
Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1924015-2016. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del
dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Jeison Espinoza Morales. Expediente Nº 18-002248-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018286668 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero con condiciones Ref: 00026501-000,
inscrita bajo citas: 370-02823-01-0964-001, condiciones Ref:
00039098-000, inscrita bajo citas: 385-15781-01-0903-001 y condiciones Ref: 00039098-000, inscrita bajo citas:
385-15781-01-0904-001, a las catorce horas del doce de noviembre del año dos
mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones novecientos veinte mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 159982-000 cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, servidumbre agrícola; al este, Miguel Vel Fernández y al oeste, Miguel Vel
Fernández. Mide: mil ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veinticuatro millones seiscientos noventa mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil dieciocho con
la base de ocho millones doscientos treinta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorel
Antonio Bustos Castro. Exp. N°
18-001751-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro),
31 de agosto del año 2018.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—( IN2018286669
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando uso faja terreno ref:1833-195-002 citas:
270-05142-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 270-05142-01-0903-001; a
las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho,
y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento siete mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote
cuatro-B terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el
distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Consultoría Mar Azul S.A; al sur, calle pública 7 metros; al este, lote 5 -B y
al oeste, lote 3-B. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos
mil dieciocho, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Hellen Omara Arroyo Berrocal. Exp.
18-000320-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11
de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018286670 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil quinientos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento seis cero cero cero la cual es terreno bloque
E-lote número siete habitacional. Situada en el distrito Guácima, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote
8; al este, Exportadora Imperio Verde S. A., y al oeste, calle. Mide: Ciento
cincuenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil ciento
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de ocho mil trescientos setenta y
cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Quesada González, Marta
Isabel Picado Zúñiga. Exp. N°
18-000358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11
de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018286671 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando: servidumbre trasladada, citas:
285-07805-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del doce de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos
veintiuno cero cero cero,
la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el
distrito Santa Eulalia, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, José Joaquín Porras Chacón; al sur, Iris Porras González; al este, calle
pública con un frente a ella de 10 metros lineales y al oeste, José Joaquín
Porras Chacón. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre del
dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manfred Álvarez Rojas.
Expediente N° 18-002040-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—( IN2018286672 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 408-02289-01-0225-001 y
reservas Ley Caminos citas: 408-02289-01-0226-001; a las trece horas y treinta
minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos doce
mil ochocientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno: para construir con una casa.
Situada en el distrito: La Ceiba, cantón: Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16 metros 01 céntimos; al
sur, German Araya Picado y Leonor Porras Segura; al este, German Araya Picado y
Leonor Porras Segura y al oeste, German Araya Picado y Leonor Porras Segura.
Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alfredo de Jesús Mora
Calderón. Exp. N°
18-002117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24
de setiembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018286673
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de
dos mil diecinueve, y con la base de diecisiete millones novecientos diecisiete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 67495-000 la cual es terreno para construir
bloque p-lote 14. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, provincia
Limón. Colinda: norte, avenida Nogal; sur, INVU; este, INVU y oeste, INVU. Mide
noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con
la base de trece millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio
de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y
nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Mónica Joela Calderón Flores Exp.
16-022277-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2018.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018286676 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas:
372-05805-01-0805-002, a las quince horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 263.789 la cual es terreno de repasto. Situada en
el distrito 13 Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rubier Peraza y Carlos Jiménez;
sur, Rubier Peraza; este, calle publica, oeste, Rubier Peraza. Mide: Doscientos once mil novecientos
noventa y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano: A-
0786001-1988. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
enero del año dos mil diecinueve con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Arturo Enrique Esquivel Paniagua contra Johan Peraza Guerrero. Exp. N° 18-000795-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de setiembre del
2018.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—( IN2018286683 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos
mil dieciocho, y con la base de nueve mil treinta y siete dólares con ochenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
725292, marca Mitsubishi, estilo montero Sport GLS, categoría automóvil, serie
JA4LS21HX1P016314, carrocería Station Wagon, año 2001, color verde, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de seis mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho,
con la base de dos mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Marlon Eduardo Rojas Gugolts. Exp. N°
11-002558-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018286688 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
setecientos veintitrés mil ochocientos treinta y dos colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 676139-000 la cual es terreno inculto. Situada en
el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carlos González Pérez y; calle pública; al sur, Carlos González Pérez
y; Oliver Monge Rodríguez; al este, Carlos González Pérez y al oeste, Carlos
González Pérez. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre
del año dos mil dieciocho , con la base de cinco millones setecientos noventa y
dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho con la base
de un millón novecientos treinta mil novecientos cincuenta y ocho colones con
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Daniel
Eduardo Rodríguez Arrieta. Exp. N°
18-005226-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
01 de octubre del año 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2018286693 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero del
dos mil diecinueve y con la base de dos millones trescientos catorce mil
ochocientos tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo BFR706, marca Hyundai, estilo Terracan,
capacidad 7 personas, año 2001, color plateado, categoría automóvil, carrocería
todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasís KMHNN81WP1U004589, número motor no
legible, cilindrada 2500 c.c., cilindros 4, combustible diesel.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos treinta y
seis mil ciento dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de quinientos setenta y ocho mil setecientos colones con ochenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers
S. A. contra Evelyn de los Ángeles García Salas. Expediente Nº
16-012112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del
2018.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(
IN2018286701 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil quinientos diecisiete
dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: BMK097 arca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de once mil seiscientos treinta y ocho dólares con diecisiete
centavos, y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil
ochocientos setenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Andrés Ricardo Guzmán Muñoz. Expediente: N° 17-011027-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),
18 de setiembre del 2018.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez.—( IN2018286713 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre del dos
mil dieciocho y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos tres mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial y patio. Situada
en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto de Hacienda La Luisa S. A.; al sur, calle
pública con un frente de 15,00 metros; al este, resto de Hacienda La Luisa S.
A.; y al oeste, resto de Hacienda La Luisa S. A. Mide: trescientos veinticuatro
metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0930754-2004. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho
con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Oscar Esquivel Corrales. Expediente Nº 17-002750-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Msc.
Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018286721 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada
citas: 244-02122-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
345-19966-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 345-19966-01-0902-001, a
las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil
dieciocho, con la base de treinta y tres millones seiscientos ochenta y cuatro
mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula
número 394529 000, la cual es terreno lote 9-a terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el Distrito 4 San Pedro, Cantón 12 Valverde Vega
de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Odilie
Campos Rojas, al sur, calle pública; al este, Germán Campos Rojas, y al oeste,
lote 10 de German Campos Rojas. Mide: ciento noventa y siete metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas quince minutos del cuatro de diciembre del año dos mil
dieciocho, con la base de veinticinco millones doscientos sesenta y tres mil
cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas quince minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la
base de ocho millones cuatrocientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho
colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alberto Tomas López Chan Exp. N° 14-004088-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de
setiembre del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona,
Jueza.—( IN2018286722 ).
En este Despacho, Con una base de dieciséis millones
ochocientos cuarenta y seis mil trescientos dieciséis colones con sesenta y
cinco céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 y servidumbre de aguas
pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 108981-F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número D-ciento cuarenta y cuatro, apta para construir
que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filia primaria individualizada
número D-ciento cuarenta y tres; al sur, finca filia primaria individualizada
número D-ciento cuarenta y cinco; al este, área común correspondiente acceso D
tres y al oeste finca filia primaria individualizada número D-ciento treinta y
tres. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil dieciocho con la base de doce millones seiscientos treinta y cuatro mil
setecientos treinta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la
base de cuatro millones doscientos once mil quinientos setenta y nueve colones
con dieciséis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de
Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto José Wittmann Jiménez. Exp. 17-009877-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de
octubre del 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018286727 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho y con la base de veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco
dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas MCB 217, marca KIA, estilo sorento,
capacidad 7 personas, año 2017, color vino, categoría automóvil, carrocería
todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis KNAPH812DH5277575, número de motor
G4KEFH614963, cilindrada: 2359 c.c, combustible
gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
veintidós mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con
ochenta y un centavos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Elba Marcela
Corrales Barboza, Luis Martin Pérez Hidalgo. Expediente N°
18-007327-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2018286764 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas
0296-00001337-01-0901- 001; a las once horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de noventa y ocho mil setecientos
ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número veintitrés mil quinientos noventa y ocho - cero cero
cero la cual es terreno de frutales con una casa,
situada en el distrito 01-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste, Colinda: al norte, Manuel Santos Alvarado, sur, carretera Liberia
Guardia, este, Paula Romero Marín, oeste, José Humberto García Arroyo y Horth Barrantes. Mide: cinco mil doscientos doce metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-1224476-2008. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de setenta y cuatro mil ochenta y nueve
dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de veinticuatro mil seiscientos
noventa y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Cyrus Internacional S.
A., Kamran Shahnavaz. Exp. 18-007360-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018286767 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando; servidumbre de paso citas: 534-07418-01-0002-001
y servidumbre de paso citas: 569-63751-01-0002-001; a las nueve horas y treinta
minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 219067-000, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02-Santiago, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilbert Guillen
Redondo; al sur, Alicia Brenes Rivera; al este Alicia Brenes Rivera, y al
oeste, Juan Carlos Guillen Calvo. Mide: ciento noventa y siete metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gilbert de los Ángeles
Guillen Calvo, Marta Sandra Redondo Salas. Expediente N°
17-022506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—( IN2018286802 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo citas
358-01009-01-0900-001, servidumbre trasladada inscritas bajo citas
358-01009-01-0901-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas
370-11840-01-0909-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas
370-11840-01-0910-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas
370-11840-01-0911-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
siete millones doscientos veinte mil novecientos veintiocho colones con ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 112657 derecho 000 la cual es terreno de patio, casa y un
taller. Situada en el distrito 2-Jimenez, cantón 2-Pococi, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Banco Federado R. L.; al sur, Silvia Lupita Creed
Fallas; al este, calle publica y al oeste, Evaristo Alfaro Campos. Mide:
seiscientos un metro con sesenta y siete decímetros cuadrados plano:
L-0513219-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la
base de veintisiete millones novecientos quince mil seiscientos noventa y seis
colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos
cinco mil doscientos treinta y dos colones con dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Eduardo Alfonso Montero Jiménez. Exp. 18-005102-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018286805 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones doscientos ochenta
mil ciento seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 89456 derechos 001 y 002 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norberto Sánchez y Gabriel Morera; al
sur, calle pública, al este, Esteban Granados, y al oeste, Inés María Sánchez
Cárdenas. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. plano: G-0998461-1991. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de trece millones setecientos diez mil setenta y nueve colones con setenta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos
setenta mil veintiséis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Ayled Caravaca Gómez, Erick Abdiel
Caravaca Caravaca. Expediente N°
18-004562-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
19 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018286807 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; ; a las once horas y cero minutos del
veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de siete
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 19110-000 la cual es terreno PARA
construir. Situada en el distrito 3- Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la
provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, callejón
en medio Loma El Buey; al sur, Isabel Contreras Reyes; al este, Isabel
Contreras Reyes y al oeste, carretera en medio Domingo Navarrete. Mide: dos mil
quinientos cincuenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0511887-1998. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Brayan Jesús Jiménez Agüero contra Rafael Ángel Lino Gutiérrez Contreras Exp: 18-001819-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2018.—Allan Esteban
Barquero Durán, Juez.—( IN2018286808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
2011-76624-01-0003-001); a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones
ochocientos noventa y siete mil ochocientos veintinueve colones con ochenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos
setenta y siete cero cero cero,
la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación y
zona verde. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en medio línea férrea
con un frente de veintiún metros, 39 centímetros; al sur, Katia Elena Rodríguez
Valverde; al este, Katia Elena Rodríguez Valverde y al oeste, servidumbre de paso en medio María Estelia
Gómez Chaves. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones cuatrocientos
veintitrés mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernán David de La Trinidad Cambronero
Cordero, Katia Elena Rodríguez Valverde. Exp.:
18-002345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16
de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018286846 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2018-394827-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos
treinta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta
y un mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Lidia Quesada Rojas, sur, calle publica, este, calle pública, oeste,
Lidia Quesada Rojas, Ana Cecilia Arias Sibaja. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones
cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones ochocientos treinta y tres mil ciento veinticinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Guiselle María Rojas Muñoz
contra Marvin Antonio Sibaja Castro. Expediente N°
18-000741-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de
agosto del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge,
Jueza.—( IN2018286869 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
389-11911-01-0828-001; a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 387613 derecho 000, la cual es terreno para construir
con 1 casa, lote 30. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda publica; al sur, lote
31; al este, lote 29, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro
metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del trece de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eustaquia del Carmen González González. Expediente N°
18-009942-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del
2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018286917 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones, libre de
gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
332-08536-01-0904-001, y servidumbre de paso citas: 494-07841-01-0010-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 518062-000,
naturaleza: Lote 25 terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San
Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, Lote 1.2 y 3; al sur, Lote 24; al este, calle de servidumbre
con frente de 8,50 metros, y al oeste, Miguel y Juan Miguel Mora Mora. Mide: Doscientos once metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0709867-2001. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho,
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Evelin Johanna Benavides Hidalgo, Jimmy Rolando Jiménez Peraza.
Expediente N° 18-005443-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre
del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—( IN2018286918 ).
En este Despacho, Con una base de quince millones novecientos seis mil
ochocientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond. y Reserv.
Ref.: 2145-165-001 citas 296-02983-01-0973-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos
veintinueve, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la Provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública de 8.28 metros de
ancho; al sur, Finca J Y S Gueville; al este, Yanilda Guevara Guevara y al
oeste, Juan Gabriel Guevara Guevara. Mide: mil
cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-1190711-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos
treinta mil ciento veintiún colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos siete
colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial
de Banco Nacional de Costa Rica contra Yanilda Gisela
Guevara Guevara. Exp:17-003510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
11 de octubre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018286937 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil doscientos noventa y
tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas: 852154, Marca: Nissan, Categoría: automóvil serie
3N1CC1AD7ZL170466, Carrocería: sedan 4 puertas, Estilo: TIIDA, capacidad: 5
personas año: 2011, color: gris uso particular, número de motor HR16362559B,
combustible gasolina . Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho,
con la base de mil trescientos veintitrés dólares con treinta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima. contra Jorge Aaron Porras Hidalgo Exp:
18-010335-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018286945
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 450-11865-01-0064-001; a las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y
un millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 83497-000
la cual es terreno Asentamiento Estrella del Caribe, para agricultura, lote 18.
Situada en el distrito: 02-Valle La Estrella, cantón: 01-Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flabio
Salazar; al este, lote 19 y al oeste, lote 17. Mide: noventa y siete mil
trescientos ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Clive Roderick Watson Mclean y
Watson Mclean Group CR
Sociedad Anónima. Exp: 18-006714-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2018286969 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 332-15232-01-0902-001; a las nueve
horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la
base de cincuenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 513722-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San
Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Michael Abarca Fuentes; al sur, Lorena Calvo Ramírez; al este, calle
pública con 7.09 metros; y al oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de catorce mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Jorge Mario Monge Calderón,
Máximo Perera Vásquez, Zeidy María Sánchez Villalobos
contra Juan Carlos Fernández Torres. Expediente Nº
18-002747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2018286980 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1) servidumbre sirviente citas:
265-02227-01-0901-001, 2) serv y median
ref:1802-405-059 citas: 265-02227-01-0902-001 3) servidumbre sirviente citas:
265-02227-01-0903-001, 4) servid de aleroref:309124-000 citas:
337-17336-01-0004-001 5) servidumbre sirviente citas: 359-08776- 01- 0904-001;
a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y
con la base de setenta y siete mil trescientos siete dólares con sesenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos nueve mil seiscientos treinta y siete -
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa número 374. Situada en el distrito
Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, alameda ocho; al este, INVU y pared medianera y al oeste, INVU. Mide:
ciento treinta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil novecientos ochenta
dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre
de dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil trescientos veintiséis
dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A., contra Lidieth
Corea Espinoza. Exp. 18-001587-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018286981 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos
mil dieciocho, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 129266-000, la cual es terreno para construir con 3
casas. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública, avenida seis bis
con 10,12 metros de frente; al sur Modesto Bolaños Alfaro y calle pública
avenida ocho con 8,96 metros de frente; al este, Jorge Luis Araya y Modesto
Bolaños, y al oeste, Arnulfo Zeledón Montero.
Mide: trescientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos
mil diecinueve, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad Anónima,
Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Erik Enrique Umaña Quesada. Expediente
N° 18-003010-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de mayo
del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018286982 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos
mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil doscientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número doscientos once mil
doscientos ochenta y uno-cero cero cero (211281-000),
la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada en el distrito:
San Pablo, cantón: Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Isolina Fernández Duarte, Hermanos Carballo González S. A. y Flor María Cordero
Córdoba; al sur, Constructora Hermo S. A., y
servidumbre de paso con un ancho de 4 metros; al este, Otoniel Montero León y al
oeste, Elba María Ramírez Montero. Mide: ciento veintidós metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, con la base de catorce
mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alisman
Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad
Anónima, Luis Alberto Salazar Montero contra Inversiones Brenes Bonilla
Limitada. Exp.: 15-003461-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de agosto
del 2018.— Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018286983 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la
base de treinta y seis mil veinticuatro dólares con treinta y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-286503. Marca
Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año
2016. Color plateado. Vin MR0HZ8CD6G0500312.
Cilindrada 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete
mil dieciocho dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de nueve mil seis
dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ana Yensy
Varela Marín. Expediente Nº 17-002351-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—(
IN2018287000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
329-07196-01-0901-009; servidumbre de paso, citas: 432-16842-01-0005-001; a las
quince horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, y
con la base de veintiún millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
noventa y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos catorce mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ana Victoria Blanco Francesa; al sur, Marisol Rodríguez Rojas; al este,
Virginia Rodriguez Rojas, y al oeste, servidumbre en
medio Leonardo Rojas Rojas. Mide: cuatro mil metros
cuadrados. Plano: A-0118527-1993. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento setenta y
un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de
marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos
ochenta y ocho mil setecientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Cristina Ugalde Chacón. Expediente N°
18-000736-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—(
IN2018287011 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del once de
diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 301792-000, la
cual es terreno para construir lote 5 con una casa. Situada en el distrito 04
Carrillos, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar
Rodríguez González; al sur, Omar Rodríguez González; al este, Omar Rodríguez
González, y al oeste, calle pública con 6.79 metros. Mide: ciento noventa y
seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del nueve de enero de dos
mil diecinueve, con la base de treinta millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carla Andreina Rojas Soto.
Expediente N° 17-009447-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna
Quesada Monge, Jueza.—( IN2018287048 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil
diecinueve y con la base de dos millones seiscientos ochenta y un mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BHY554, marca Daewoo, estilo Matiz, chasís KLY4A11BD1C634232, carrocería sedan
4 puertas hatchback, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2001,
color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del cuatro de abril del dos mil diecinueve
con la base de seiscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Odilie Margoth Molina Cedeño.
Expediente Nº 16-010095-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2018287058 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones setenta y dos mil ochenta
y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 255217-000 la cual
es terreno de solar con dos casas y cultivos. Situada en el distrito Daniel
Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Aguilar Sánchez Audino, Vicente Guerrero Solís, Luis
Gerardo Cordero Jiménez y Elieth Cordero Jiménez; al sur, Alexis Cordero Prado;
al este, Río General; y al oeste, calle pública, Luis Gerardo Cordero Jiménez y
Elieth Cordero Jiménez. Mide: dieciséis mil seiscientos cincuenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y dos millones trescientos cuatro mil sesenta y tres colones con
noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de diez millones setecientos sesenta y ocho
mil veintiún colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jodama Sociedad R.L., Luis Gerardo Cordero Jiménez.
Expediente Nº 18-004670-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de setiembre
del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018287064 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según las citas
297-22124-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número catorce mil sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa,
situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, Colinda: al norte, INVU, sur, INVU, este, INVU, oeste, calle
publica en medio de la Escuela de Cañas con 10.97 metros. Mide: doscientos ocho
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0052830-1962. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de cuarenta y siete millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quince
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopebanpo R. L. contra Katleen Ayala Valverde, Luis Castillo Valle. Exp: 18-008060-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018287099 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Clotilde Ramona
García García, mayor, casada, educadora, con
documento de identidad N° 05-0129-0561, vecina de
Liberia, Guanacaste, Barrio Las Tres Marías, quien falleció el 25 de junio de
2014, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del
cinco de noviembre del dos mil dieciocho (02:00pm de lunes 05/11/2018), para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente,
o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo
de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 15-000028-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste Liberia, (Materia Civil), 18 de setiembre del
2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—(
IN2018287065 ).
Gilberto Rodríguez Chanto, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
de identidad número seis-ciento setenta y cinco-cero sesenta y cuatro, vecino
de Santa Eduviges de Buenos Aires de Puntarenas, un kilómetro al sur del
colegio del lugar, solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de arboleda, se
encuentra ubicado en distrito Noveno Brunka del
cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte con calle publica de catorce metros de ancho; al sur, con
Francisca Navarro Rojas; al este, con Francisca Navarro Rojas; y al oeste, con
José Francisco Villanueva Jiménez. Mide dos mil seiscientos cincuenta metros
cuadrados, según plano catastrado P-1956230-2017. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón
de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N°
18-000032-1046-CI (35-18) establecidas por Gilberto Rodríguez Chanto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
jueves 13 de setiembre del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2018280936 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000018-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Cecilia Brenes Solano, quien es mayor,
estado civil: soltera, vecina de San José, Moravia, El Alto de la Trinidad,
Residencial Villa Margarita, casa número 18-J, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número: 7-053-458, profesión: doctora en ciencias
sociales, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Carrandi, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, zona verde en parte y calle pública ruta treinta y dos con
un frente de veintinueve metros setenta y ocho centímetros; al sur, Rita Brenes
Solano; al este, calle pública con un frente a ella de treinta metros con
catorce centímetros, y al oeste, Corporación Agrícola del Monte S. A. Mide:
ochocientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa del señor Alejandro Brenes
Solano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercado del terreno, plantación de
árboles frutales, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por María Cecilia Brenes Solano. Expediente Nº 15-000018-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de abril del 2018.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018281042 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000478-0638-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de: Gredis Angelina
Campos Vega, quien es mayor, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de San
Mateo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-0065-0165, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Ángel Badilla Astúa; al este, Nuvia González Alfaro y al oeste, Luis Montoya Cubero.
Mide: ciento veintisiete metros con un decímetro cuadrado. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la que en vida
fue mi madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindado, hacer las
cercas, cortar el césped, sembrar árboles frutales, el área hoy en día se
encuentra dedicada para casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Gredis Angelina Campos Vega.
Expediente Nº 17-000478-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2018.—Lic.
Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018281169 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000061-1143-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Haydee Zapata Zapata
y Pedro Rodríguez Rodríguez, quienes son mayores,
ambos casados dos veces, agricultor y ejecutiva del hogar, vecinos de
Montecristo de Yolillal de Upala de la Escuela 600
metros al este, portadores de la cédula de identidad vigente según su orden
Nos. 5-052-274 y 8-052-564, a fin de inscribir por partes iguales y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: sétimo Yolillal, cantón: Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Lumbi Bermúdez; al sur,
Laureano Bolaños Bolaños; al este, Laureano Bolaños Bolaños y al oeste, carretera nacional con un frente a ella
de doce metros con siete centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y
siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indican los promoventes
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por venta protocolizada que
les hiciera la señora: María Luiza Meza Guevara, y hasta la fecha lo han
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en arreglo, reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de
rondas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Haydee Zapata Zapata y Pedro Rodríguez Rodríguez.
Expediente Nº 16-000061-1143-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Civil), Alajuela, Upala, 22 de junio del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018281625 ).
Se hace saber
que esta notaria, está tramitando el proceso sucesorio de quien fuera José
Perfecto Rosales Marchena, quien era mayor, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero ciento quince cero ciento treinta y dos, soltero, agricultor
y quien tuviera como su ultimo domicilio, en Sabana Grande del Bar los Pochotes
doscientos metros al sur y cien metros al este, Nicoya, Guanacaste, se cita y
emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquella que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Para efectos de recibir
notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste ciento veinte metros
al norte del área de salud de Nicoya, Notaria licenciada Ana Cristina Arce
Sequeira. Expediente N° 0001-2018.—Licda. Ana
Cristina Arce Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018279506
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, la señora Evelyn Abarca Rodríguez, mayor de edad, casada una vez,
criminóloga, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos
dieciocho-cuatrocientos setenta y tres; vecina de Heredia, Llorente de Flores,
de la escuela; cien metros norte, doscientos metros este y setenta y cinco
metros norte, a las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho
y comprobado el fallecimiento de que José Gerardo Abarca Loria, mayor de edad,
costarricense, viudo, pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, Residencial
Real de Oro, casa número doce, portador de la cedula de identidad número
seis-ciento diez-trescientos seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Lindsay Marín Rojas. Heredia, San
Francisco, Urbanización Aries, casa número ciento sesenta y uno. Teléfono
88752585.—Diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018280873 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados de la Sucesión de: Manuel
Enrique del Socorro Alvarado Vindas, mayor, casado una vez, agricultor, que
portó la cédula de identidad número: dos- cero trescientos sesenta y dos cero
setecientos treinta y seis; vecino de Alajuela, Sabanilla, San Luis, cien
metros al sur de la playa de deportes, casa de palmeras para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. expediente: 0004- 2018, Sucesión de Manuel Enrique
del Socorro Alvarado Vindas.—Licda. Rosa María Vásquez
Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018284491).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuere: Rodrigo Isaac del Socorro Díaz Berrocal, mayor de edad,
costarricense, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número: seis-cero cero cincuenta y ocho-ciento noventa y cuatro, vecino del
distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, calle Morales,
cincuenta metros al sur del Gimnasio Platinium, para
que, en el plazo de treinta días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término antes indicado,
el haber hereditario pasará a quien(es) corresponda(n). Expediente Nº 001-2018. Sucesión notarial de Rodrigo Isaac del Socorro
Díaz Berrocal, tramitada bajo la notaría del Lic. Luis Diego Chaves Solís,
ubicado en Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó
Sol, casa cinco B.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2018284521 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Ezequiel Aarón Paniagua, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-000484-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial, a las diecisiete horas y uno minutos del veintitrés
de agosto del dos mil dieciocho.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281002 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Michael Steven Cordero Loaiza, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000389-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
a las catorce horas y doce minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho,
17 de setiembre del 2018.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280979 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Sebastián Arroyo
Garita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-000927-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, las ocho horas y
cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciocho 25 de
agosto del dos mil dieciocho, 24 de agosto del 2018.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281004
). 3. v .1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Thianny Sofia Morales Ramos, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001378-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.— Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y nueve minutos del 27 de agosto del 2018.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281005 ). 3 v. 1
Se hace saber al señora Mayra Antonieta Rivera Robelo, mayor, casada, nicaragüense, pasaporte número
C1001546 profesión, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se
tramita el proceso número 17-001837-0637-FA, que es abreviado de divorcio en su
contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se
previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso
contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a
aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 15 de junio del 2018.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2018280852
).
Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a
Randall Deam Easton, que en este Despacho se
interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 18-000223-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece horas
y treinta y dos minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la
accionad a Ana Juleisy Ramírez Fernández, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se omite
emplazamiento al demandado Randall Deam Easton, por
medio de su curadora Licenciada Nickole Molina
Chaves, por cuanto ya se aportó contestación de demanda según escrito de folio
47.- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida previa: Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de
la Infancia, se deposita judicialmente a las personas menores de edad Dylan
Steve Ramírez Fernández y Zoé Arlette Easton Ramírez, bajo el cuidado y responsabilidad
de su abuela materna, la señora Lidieth Fernández
Varela, lo anterior a fin de resguardar la integridad de los niños mientras se
ventila el presente asunto. Notifíquese esta resolución a la demandada Ana Juleisy Ramírez Fernández, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
este Circuito Judicial en la siguiente dirección: San Ramón, Bajo Tejares, 100
metros este de los Vicentinos, casa de Marjorie Taleno
Avalo, casa con portón de latas al frente. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese esta resolución al demandado Randall Deam
Easton, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de
Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Juleisy
Ramírez Fernández, Randall Deam Easton; expediente Nº 18-000223-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 13 de setiembre del 2018.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2018-JA.—( IN2018280854 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 18-000329-0687-FA, Ingrid María Porras Vargas, solicitan
se apruebe la adopción de la persona menor Mathew Porras Vargas. Se concede a
las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica de Grecia, 05 de setiembre del
2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018280855 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire. Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso
reconocimiento de hijo mujer casada, expediente 18-001571-0165-FA, establecido
por Luis Diego Myers Arrieta, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José. A las once horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de agosto de
dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Luis Diego Myers Arrieta a
favor de las personas menores Steven Jafet Plasencia Blanco y Cristel Valeria Plasencia Blanco. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. a su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre
como el padre registral de las personas menores, Natalia Blanco Vargas y
Francisco Plasencia Basulto. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de
octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a y ,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito
judicial. Notifíquese al demandada por medio de edicto, el cual se enviará por
medio del Sistema Automatizado para este fin.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2018-JA.—( IN2018280861 ).
Msc. Patricia Vega
Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a José Gabriel Sáenz Sandoval, en su carácter personal, quien es mayor,
divorciado, Ingeniero en sistemas, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte 155802475419, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda de suspensión patria potestad, establecida por Karina Cristina Chacón
Araya contra José Gabriel Sáenz Sandoval, expediente 16-001190-0292-FA se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°100603-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las diez horas veinticuatro minutos del once de mayo del dos mil dieciocho.
Proceso abreviado de suspensión de autoridad parental promovido por Karina
Cristina Chacón Araya, persona mayor de edad, casada por segunda vez, vecina de
Poás de Alajuela, titular de la cédula de identidad 1-1368-670 contra Jose Gabriel Saenz Sandoval
persona mayor de edad, divorciado, ingeniero en sistemas, nicaragüense, titular
de la cédula de residencia 155802475419, de domicilio o paradero desconocido.
Se tuvo como interviniente al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene en
el proceso el licenciado Juan Carlos Solís Alfaro en condición de curador
procesal del demandado. Por tanto: De conformidad con todo lo anteriormente
expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente:
1.-) Declarar parcialmente con lugar el presente proceso abreviado de
suspensión de autoridad parental promovido por Karina Cristina Chacón Araya
contra José Gabriel Sáenz Sandoval. En consecuencia, se suspende a este último
en el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto de su hijo
menor de edad Axel Uriel Sáenz Chacón 2.-) Lo anterior se mantendrá vigente por
el plazo de tres años o bien hasta tanto el señor Sáenz Sandoval retome y
acredite ante autoridad judicial competente un interés fidedigno en vincularse
afectivamente con su hijo y solicite ser restituido mediante solicitud
fundamentada, en el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental. Se
someta a un proceso terapéutico que le permita asumir una maternidad
responsable y positiva. Cumpla hasta su finalización con un programa de escuela
para padres y madres impartido por el Patronato Nacional de la Infancia u otra
entidad similar. Acredite un interés auténtico en forjar una re-vinculación afectiva sana, productiva, estable y
conveniente para su hijo. 3.-) Lo así ordenado no exonera al señor Sáenz
Sandoval de la obligación alimentaria que detenta para con su hijo Axel Uriel
Sáenz Chacón. A la firmeza de lo aquí
resuelto inscríbase lo ordenado mediante ejecutoria que deberá gestionar la
parte interesada ante este despacho y presentarse ante la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, Partido de Alajuela al tomo 902; folio 13;
asiento 25. 5.-) Se declara sin lugar la pretensión de daños y perjuicios
planteada por la parte actora. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Se les apercibe a los/as interesados/as sobre su
derecho de recurrir la presente resolución ante el superior en caso de
inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018280967 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la salvaguardia y consecuente declaratoria de incapacidad de José
Alberto Ramírez Torres, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de María de Los
Ángeles Torres Chavarría. Expediente N°
17-000463-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
11 de setiembre del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280968
).
Se notifica a la señora Leidy Loaiza y al señor Anhelo Noel Cordero
Cerdas por este medio la resolución de las catorce horas y siete minutos del
once de setiembre del año dos mil dieciocho, la cual literalmente dice: De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Michael Steven
Cordero Loaiza, promovidas por María Melba Loaiza Osorio, se confiere traslado
por tres días a Leidy Loaiza, Anhelo Noel Cordero Cerdas y al Patronato
Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Leidy Loaiza y Anhelo Noel Cordero
Cerdas. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) de este
circuito judicial. Para lo cual deberá la parte promovente en el plazo de tres
días, aportar un juego de copias de los folios que van del 1 al 8 y de folios
10 al 14, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se
procederá a oír sus futuras gestiones. Expediente N°
18-000389-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 11 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018280971 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad, María Elizabeth Mayorga
Ledezma Daylin Nicole Mayorga Ledezma, para que, se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000417-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial de
personas menores de edad.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cero minutos
del cinco de junio del dos mil dieciocho, 05 de junio del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280972 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, se hace saber a Rodrigo Alonso Obando Solís, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 2-418-730, demás
calidades y paradero desconocido, que en proceso reconocimiento de hijo mujer
casada, establecido por Leonardo Herrera López, se ha ordenado notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Leonardo Herrera López a favor de las personas menores Emanuel Leonardo Obando
Castro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, proceso de reconocimiento de hijo de
mujer casada, promovido por Leonardo Herrera López, número 18-000993-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280973
).
Valeria Arce Ihabadjen
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Cesar Enrique
Paredes Ibarra, documento de identidad N° 0016485421,
casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido , que en este Despacho se
tramita el proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000095-0186-FA donde se dictó la Sentencia de Primera
Instancia N° 733-2018, de las quince horas y
cincuenta y tres minutos del trece de julio del dos mil dieciocho que en su
Parte Dispositiva literalmente indica lo siguiente: “De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de
matrimonio formulado por el Estado contra los señores Cesar Enrique Paredes
Ibarra y Kembly Marcela Chavarría Sequeira, se
resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil
celebrado entre Cesar Enrique Paredes Ibarra y Kembly
Marcela Chavarría Sequeira. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que
proceda con el trámite de anulación de todo acto tendente a otorgar la
residencia permanente al señor Cesar Enrique Paredes Ibarra. 3) Se ordena
anular toda gestión de naturalización que se encontrare actualmente en trámite
ante el Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones por parte del
señor Cesar Enrique Paredes Ibarra. 4) Se ordena testimoniar piezas ante la
Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a fin de que se investigue si se
incurrió en un delito por parte de quienes participaron en la celebración del
matrimonio que se anula en este fallo. 5) Se declara que el matrimonio que aquí
se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 6) Se declara nula la
inscripción de Cesar Enrique Paredes Ibarra como progenitor de las personas
menores de edad Deilyn Paredes Chavarría y Darién
Andrés Paredes Chavarría. En lo sucesivo esas personas menores de edad quedarán
inscritas como hijos únicamente de la señora Kembly
Marcela Chavarría Sequeira. 7) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción
en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al
tomo cuatrocientos noventa, folio doscientos nueve, asiento cuatrocientos
diecisiete. 8) Se condena a la codemandada Kembly
Marcela Chavarría Sequeira al pago de las costas procesales y personales de
este proceso. Se exime al codemandado Cesar Enrique Paredes Ibarra del pago de
las costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese al
codemandado Cesar Enrique Paredes Ibarra la parte dispositiva de esta sentencia
por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. 10) De una vez se ordena girar los honorarios de curador procesal
al licenciado Oscar Gómez Ulloa, con cédula de identidad N°
7-0058-0538, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la
Dirección Ejecutiva una vez firme la presente resolución.” Lo anterior se
ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Cesar Enrique Paredes Ibarra, Kembly
Marcela Chavarría Sequeira; Expediente Nº
15-000095-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280977 ).
Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Guadalupe Alemany Sánchez, documento 71930927318 y a
José Fabricio Castillo Marín, documento 0108220673, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 15-000267-0186-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: solicita en sentencia se declare: 1). La
inexistencia del matrimonio celebrado entra las partes, 2). Se anule la
inscripción del acto matrimonial, 3). Se proceda a anular cualquier trámite de naturalización así como tendiente a otorgar residencia a la
demandada Guadalupe Alemany Sánchez, 4). Se imponga a los demandados el pago de
las costas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Guadalupe Alemany Sánchez y a José
Fabricio Castillo Marín. Expediente Nº
15-000267-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280978
).
Se avisa
al señor Harvey Cárdenas Preciado, mayor, casado una vez, comerciante, de
nacionalidad colombiana, pasaporte numero 16482373; demás calidades y domicilio
desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N°
2015-000936-0186-FA establecido por Doris Francisca Delgado Taylor, que se
tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº
426-2018 a las doce horas y dos minutos del cuatro de mayo de dos mil
dieciocho, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424,
425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el
presente proceso abreviado de divorcio establecido por Doris Francisca Delgado
Taylor contra Harvey Cárdenas Preciado se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a la actora Doris Francisca Delgado Taylor con el
demandado Harvey Cárdenas Preciado, por la causal de separación de hecho por un
plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en
común, por la actora y el demandado. 5) No se establece pensión alimentaria a
cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 6) Cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten
en patrimonio del otro y la determinación de los mismos
y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. 7) Firme esta
sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se
anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos noventa y siete, folio doscientos noventa y dos, asiento
quinientos ochenta y cuatro. 8) Se exime al demandado del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese la parte dispositiva de
esta sentencia al demandado Harvey Cárdenas Preciado por medio del Boletín
Judicial, y por una sola vez. 10) Se ordena testimoniar de piezas ante la Fiscalia Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José a
fin de que se investigue si quienes participaron en la celebración del
matrimonio que aquí se solicita disolver incurrieron en el delito de Matrimonio
Simulado. Asimismo, realícese la respectiva comunicación a la Procuraduría
General de la República para que proceda como en derecho corresponde. 11) De
una vez se ordena girar sus honorarios al curador procesal del demandado firme
la presente sentencia, el licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, con cédula
de identidad número 01-0432-0676; comuníquese a la Dirección Ejecutiva lo
pertinente para su respectivo giro”.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280981 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela a Gravin Jiménez Garita, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial de
personas menores de edad, expediente N°
16-002155-292-FA establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gravin Jiménez Garita, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y seis minutos del uno de
setiembre de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores de edad Alanis e Isaac, ambos de
apellidos Jiménez Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Yerlin Lara Ramírez y Gravin
Jiménez Garita, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Lara Ramírez y Gravin Jiménez Garit,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280982 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a José Luis Peñas Salas, documento
de identidad N° 800930313, divorciado, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 16-400347-0216-FA, se declare que los menores Quiriat José Peña Rojas y Eymi
Peña Rojas son hijos biológicos de José Antonio Acosta Rodríguez, modificando
el asiento de nacimientos y quedando con los apellidos Acosta Rojas. Lo
anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada de
José Antonio Acosta Rodríguez contra José Luis Peñas Sañas y Karolina Rojas Córdoba; Expediente Nº
16-400347-0216-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280986 ).
Licenciado Luis Fernando Sáurez Jiménez,
Juez, se encuentra la sentencia de las diez horas diez minutos del veinte de
agosto del dos mil dieciocho, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, a las diez horas diez minutos del veinte de agosto del dos
mil dieciocho. Proceso de abreviado de divorcio actora Maria Marcelina
Solórzano Jiménez, mayor, casada una vez, Educadora, cédula de identidad
05-0225-0932, vecina de Cañas, Guanacaste; en contra de Luis Humberto López
Espinoza, mayor, casado, de oficio y domicilio desconocido, ciudadano
nicaragüense, cédula de residencia 08-0080-0742. Resultando: I.—…. II.—... III.—... IV.—
Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: a) ..., b) ...., c)..., d)..., II.—Fondo del asunto. III.
........IV. ........V.
........VI............................................................. Por
tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del
Código Procesal Civil, 41 inciso 5), 48 Inciso 8 del Código de Familia. Se
declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio de María Marcelina
Solorzano Jimenez contra Luis Humberto López
Espinoza. Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento
sobre guarda, crianza educación y patria potestad, por no haber hijos menores
de edad. Ambos cónyuges quedan eximidos del deber alimentario para con el otro.
Se excluyen como bienes gananciales los siguientes: La finca de la provincia de
Guanacaste, Folio Real 66027-000 y el vehículo placas BLF295. En consecuencia,
firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al tomo setenta y uno,
folio diez, asiento veinte, de la provincia de Guanacaste. Se condena al pago
de las costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad con
el artículo 221 del Código Procesal Civil. En razón de
ser el demandado ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente
sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional
por una sola vez. Licenciado Luis Fernando Sáurez Jimenez. Juez. Exp. N° 18-000104-0928-FA (2)-B. Proceso abreviado de divorcio,
actor: María Marcelina Solórzano Jiménez, contra: Luis Humberto López Espinoza.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste Cañas,
23 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018280988 ).
MSc. Patricia Vega
Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Jeffrey Erin Twiddy (un solo apellido en razón de
su nacionalidad) , en su carácter personal, quien es mayor, casado, educador,
portador del pasaporte P207185207, vecino de Estados Unidos, dirección exacta
desconocida se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Andrea Molina Sibaja contra Jeffrey Erin Twiddy,
expediente 18-000742-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del uno de agosto de dos
mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de la autoridad
parental establecida por la accionante Andrea Molina Sibaja, se confiere
traslado al accionado Jeffrey Erin Twiddy, quien por
ser de domicilio desconocido es representado por la Curadora Procesal Ruth
Fernández Cervantes a quien se le otorga un plazo de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese al señor
Jeffrey Erin Twiddy la presente resolución por medio
de edicto a publicar en el boletín judicial. Asimismo, se ordena notificarle a
la curadora procesal al medio señalado en el escrito de aceptación de cargo que
rola a folio 18, sea al correo: jurídico@grupojifsoluciones.com. Se le hace ver
a dicha profesional que las copias de la demanda se encuentran a su
disposición. Exp.
N° 18-000742-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281003 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber:
que en el expediente número 18-001439-0364-FA, que es proceso divorcio
establecido por el Adrián Esteban González López, mayor, casado una vez,
operario, vecino de la Valencia, Ulloa, Heredia, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155805250327, contra la señora Marisol Rivera Castillo,
mayor, casada una vez, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia
155805262830, de demás calidades desconocidas, se ordena notificar por edicto
el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de
Heredia. A las trece horas y veinticuatro minutos del veinte de agosto de dos
mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante
Adrián Esteban González López, se confiere traslado a la accionada Marisol
Rivera Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de
que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La
confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la
cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a
este Despacho el casillero 113 de los Tribunales de Heredia como único medio
para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37
de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el
nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los
siguientes requisitos: Honorarios de curador procesal: De conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de
agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil
colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos.
Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de
Costa Rica número 180014390364-1 citación de parte actora y testigos: Se
previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse
su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018281007 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Dani Gabriel Villegas Fernández,
documento de identidad Nº 6-0405-0090, soltero,
agricultor, vecino de La Lucha de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Dani Gabriel Villegas
Fernández, por el de Shinobu Entsu,
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente Nº 18-000045-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Civil), 12 de setiembre del 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2018281579 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Badilla Segura. cédula de identidad
0112100551, quien fue mayor, casado, futbolista, nacionalidad costarricense y
vecino de San Antonio de Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000417-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 8
de octubre del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018287051 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis
Enrique Campos Obando, mayor de edad, Soltero, misceláneo, cédula de identidad N° 0304560821, vecino de Barrio La Pitahaya, Cartago, 200
metros al norte de la Iglesia Católica y 50 metros al oeste, casa color gris de
una planta con verjas rojas, hijo de Maritza Obando Mata y Geovanny Campos Sanchez, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/09/1991,
con 27 años de edad, y Jenifer Rebeca Bejarano Campos, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0304640081, vecina de Barrio La Pitahaya, Cartago, de la
Iglesia Católica 100 metros al norte y 25 metros al este, casa color terracota
con verjas negras, hija de Marjorie Campos Ángulo y Juan Bejarano Camacho,
nacida en Oriental Central Cartago, el 14/07/1992, actualmente con 26 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002361-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 14 de setiembre del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280976 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilbert
Israel Muñoz Hidalgo, mayor, costarricense, soltero, operario, cédula de
identidad número 0304840794, vecino de Cocorí, San
Francisco, Agua Caliente de la escuelaCocorí 250m al
sur, a mano izquierda hijo de Ana Grace Hidalgo Fernández y José Rodolfo Muñoz Borbon, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental
Central Cartago, el 19/02/1995, con 23 años de edad, y María Fernanda Astorga
Romero, mayor, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0305190730, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Xiomara
Romero Roman y Alejandro Astorga Calvo, ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 03/09/1999, actualmente
con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-002384-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 17 de setiembre del
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280980
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil de Evelyn Mariana Solano Cervantes, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad N° 0304370049, hija
de Roxina Cervantes Estrada y Juan Alberto Solano
Aguilar, domicilio en Turrialba, Aquiares a un
costado de la Plaza casa color celeste, con veintinueve años de edad, nacida en
el centro de Turrialba el 25 de abril de 1989 y Víctor Manuel Mata Solano,
mayor, soltero, peón de agricultura, cédula de identidad N°
0304080836, hijo de Nuria Solano Maroto y Manuel Mata Torres, domicilio en
Turrialba, Aquiares a un costado de la Plaza casa
color celeste, nacido en Turrialba Cartago, el 11 de enero de 1986, actualmente
con treinta y dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Turrialba, Aquiares a un costado de la Plaza casa
color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000334-0675-FA-D.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280989 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Luis Diego Madrigal Lépiz, mayor, soltero, ingeniero en telecomunicaciones,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0402040681, vecino de
Heredia, Santa Inés, hijo de Jorge Madrigal Víquez y Hannia Lépiz
de la O, nacido en Heredia, el 10 de noviembre de 1989, con 28 años de edad, y
Ariana Porras Mora, mayor, soltera, estelista,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0206910852, vecina de
Alajuela, San Rafael de San Ramón, hija de Ronald Porras Villalobos y Yolanda
Mora Jiménez, nacida en Alajuela, el 30/09/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente. 18-001893-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 10 de setiembre
del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018281009
).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor Allan Eduardo Lizano Muñoz, mayor,
estado civil divorciado, profesión empleado bancario, cédula de identidad
número 1-715-5786, vecino de Heredia, Santo Domingo, Barrio Lourdes, costado
sur de la plaza de deportes de Las Quebradas, hijo de Allan Lizano Benavides y
Ligia María Muñoz Ramos, nacido en San José el 10 de febrero de 1968, con 50
años de edad, Jacqueline Hidalgo Guzmán, mayor, estado civil divorciada,
profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-0935-0165, vecina de
Heredia, Santo Domingo, Barrio Lourdes, costado sur de la plaza de deportes de
Las Quebradas, hija de Guillermo Hidalgo Chavarria y Zeneida Guzman Arias, nacida en
San José el 19 de marzo de 1976, actualmente con 42 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente N° 18-001894-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de setiembre
del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281010 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian
Andrey Cárdenas Mesén, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 4-0236-0833, vecino de Santa Barbara de Heredia, Barrio
San José de Altagracia, hijo de Jorge Luis Cardenas
Bonilla y Xinia Mesen Zúñiga, nacido en Heredia, con 20 años de edad, y Josselinne Raquel Ocampo Ulate, mayor, soltera, operaria,
cédula de identidad 4 0226 0557, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de
Heredia, hija de Douglas Ocampo Eduarte y Emilia
Ulate Brenes, nacida en Heredia, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001953-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 14 de setiembre del
2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281011
).
Ante la notaría del Lic. Jhonatan García
Quesada, carné Nº 17340, han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil, los contrayentes: Christopher Alfaro Molina,
costarricense, cédula 116390800; y Darling Nohemi
Ortuño Mendoza, de nacionalidad: nicaragüense, con pasaporte Nº C01266465. Se emplaza por el término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 25 del Código de Familia.—Grecia,
24 de setiembre del 2018.—Lic. Jhonatan García
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281889 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Rafael Ángel Ulloa Bustos, mayor, soltero, peón en construcción, cédula de
identidad número 0503220520, nombre de la progenitora Dora Maria Bustos
Carrillo y nombre del progenitor Jose Maria Ulloa Ulloa , nació en Upala, Alajuela, el 05/08/1980, con
treinta y ocho años de edad, y Zeneida del Carmen Chavez Cortes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0503830572, nombre de la progenitora Digna Cortes Palacios
y nombre del progenitor Santos Chaves Baltodano, nació en San José, Tibás el
23/07/1991, actualmente con veintisiete años de edad.; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Juan Viñas, Barrio Los Alpes, de la iglesia
católica, 200 metros este, casa color blanco, Cartago, Jiménez. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000008-1461-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia
Civil), Cartago, Jiménez, 08 de agosto del 2018.—Msc.
Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(
IN2018282113 ).
Se hace saber que en mi notaría pública, se
celebrará el matrimonio civil de: Marco Vinicio Barrientos Solano, cédula de
identidad Nº 1-791-969; y Luz Marina Rodríguez
Conejo, cédula de identidad Nº 2-554-217. Se emplaza
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de ocho días
contados de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a
la notaría de la suscrita notaria, ubicada en San Pablo de Heredia, setenta y
cinco metros oeste de la finca de recreo A.P.S.E.—Heredia, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Catalina González Cruz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018282138 ).
Han concurrido ante mí notaría, Ever Antonio
Mendoza Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
permanente costarricense, libre de condición, número uno cinco cinco ocho dos seis seis cuatro
tres cero cero cuatro, de treinta y cinco años,
soltero, peón agrícola, hijo de Hermógenes Mendoza Rodríguez y María
Auxiliadora Rodríguez Baltodano, de nacionalidad: nicaragüense; y Carol María
Monge Solano, cédula número: tres-cuatrocientos diecisiete-cero ochenta y tres,
de treinta y un años, soltera, ama de casa, hija de Rafael Enrique Monge
Valverde y Damaris Solano Jiménez. Ambos vecinos de Barrio Los Jovitos, La Victoria de Juan Viñas de Jiménez, Cartago. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría en
Turrialba, Cartago, ciento veinticinco metros al oeste de la Estación de
Servicio JSM, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto.—Turrialba, veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2018282518 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a
efecto de contraer matrimonio civil el señor José Pablo Madriz Rugama, mayor,
soltero, vecino de Mata Redonda Calle Morenos, 50 metros sur de la Iglesia
Católica Perpetuo Socorro, portón rojo, portador de la cédula de identidad
1-1208-0016, trabajo en seguridad , 34 años, nacido el veintiséis de mayo de
mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Olga María Rugama Solís y Álvaro
Madriz Porras y la señora Ana Yancy Piña Valverde,
mayor, soltera, vecina de Calle Morenos, 50 metros sur de la Iglesia Católica
Perpetuo Socorro, portón rojo, portador a de la cédula de identidad número
1-1241-0989, no trabajo, 33 años, nacida el diez de marzo de mil novecientos
ochenta y cinco. Hija de José Calixto Piña Díaz y Marlene Valverde Montero. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal
para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o
existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Expediente Nº 18-000833-0187-FA.
Solicitud de matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas del
catorce de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282759
).
Santiago
Álvaro del Carmen Cartín Campos y Miriam Masis Ugalde, cédula por su orden:
6-0090-0553 y 5-149-888; vecinos de San José, Desamparados, Patarra, Guatuso,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N°
18-001476-0637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 64-2017-JA.—( IN2018282760 ).
Han
comparecido ante este Despacho Secundina Jenny Gomez
Álvarez, quien es mayor de edad, de cincuenta y dos años, ama de casa, soltera,
nativa de San José de la Montaña, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad
número 5-0233-0619, hija de Pedro Gomez Álvarez y
Digna Álvarez Álvarez, costarricense, vecina Cañas,
Guanacaste, Barrio La Libertad, 100 metros al norte del salón comunal, casa
color blanco, teléfono 8419 1365, y Johnny Enrique Álvarez Álvarez,
quien es mayor de edad, soltero, de sesenta y cuatro años, pensionado,
costarricense, nativo de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, vecino de Cañas,
Guanacaste, Barrio la Libertad, 100 metros al norte del salón comunal, casa
color blanco, portador de la cédula de identidad de número 5-0150-0392, hijo de
Evelia Álvarez Álvarez. Seguidamente manifiestan los
contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios
del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000207-0928-FA (1)-B.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 17 de setiembre de 2018.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283156
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Allison
Mendoza Aguilar, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad número
0116410684, nombre de la progenitora Eitel Aguilar
Herrera y nombre del progenitor Rodny Mendoza
Corrales, domicilio en Uruca Central San José, el 16/07/1995, con veintitrés
años de edad, y Pedro Jesús Ramírez Méndez, mayor, Soltero, Técnico Judicial,
cédula de identidad número 0115380265, nombre de la progenitora Ingrid Méndez
Salazar y nombre del progenitor Willy Ramírez Vega, domicilio en Carmen Central
San José, el 27/05/1993, actualmente con veinticinco años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Ciudad Neily,
Corredores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000397-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283158 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick David
Redondo Vargas, mayor, soltero, técnico operador, vecino de San Rafael de
Oreamuno, Cartago, de la iglesia católica, 300 metros al oeste y 25 metros al
norte, casa de color crema con verjas café, de dos plantas, celular número
8407-72-29, cédula de identidad número 3-0485-0195, hijo de Ivannia
Lorena Vargas Jiménez y Luis Humberto Redondo González, nacido en Oriental
Central Cartago, el 24/02/1995, con 23 años de edad y María José Cubero Solano,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, de la
Iglesia Católica, 300 metros al oeste y 25 metros al norte, casa de color crema
con verjascafé, de dos plantas, cédula de identidad
número 3-0521-0495, hija de Hannia Solano Gómez y Johany
Manuel Cubero Valverde, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/11/1999,
actualmente con 18 años de edad, celular
número 8384-30-50. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-002389-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 18 de setiembre del
2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283161 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Katherine Paola Marín Obando, mayor, soltera, ocupación ama de casa,
escolaridad secundaria incompleta, cédula de identidad número 0305090220,
vecina de Cartago Urbanización Las Catalinas casa 6-t, número de teléfono:
6203-03-62 hija de Yamileth Obando Vargas y Donald Yester
Marín Soto, nacida en Oriental Central Cartago, el 12/04/1998, con 20 años de
edad, y William Daniel Vargas Sandoval, mayor, soltero, ocupación comerciante,
escolaridad secundaria incompleta, cédula de identidad número 0114140091,
vecino de Cartago Urbanización Las Catalinas casa 6-t, número de teléfono
7043-84-72, hijo de Nidia María Sandoval Quirós y William Gerardo Vargas Luna,
nacida en Uruca Central San José, el 18/11/1989, actualmente con 28 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002394-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de setiembre del
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283163
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Junior Osvaldo González Obando, mayor, soltero, constructor, cédula de
identidad número 7-0175-0270, hijo de Rodolfo González González
y Florentina Obando Montero , nacido en Limón, el 27-11-1986 con 31 años de
edad y Wendy Lisett Williams Pérez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 7-0145-0314, hija de José Ángel
Williams Sotela e Irene Pérez Jiménez, nacida en Pocora, Guácimo, Limón, el 30-01-1982, actualmente con 36
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Pueblo Nuevo, de la Panadería La Fe, 25
metros al este, casa a mano izquierda de color blanca. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días,
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000587-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283164 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil, los señores: Ralph Ricardo Reid Matarrita, mayor, soltero, peluquero,
cédula de identidad Nº 701860052, hijo de Sara María
Reid Matarrita, nacido en Centro de Limón, el 07/08/1988, con 30 años de edad;
y Johanna Jiménez Morales, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 701470577, hija de David Adilio
Jiménez Fernández y María del Rosario Morales Murillo, nacida en Limón, el
21/07/1982, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Barrio Quinto, antigua estación del tren, tercera
entrada a mano izquierda, casa color verde. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000631-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de setiembre del
2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283165 ).
Elvis Roberto Vargas Díaz y Evelyn Castro González, cédula por su
orden: 7-0138-0382 y 1-1270-0923; vecinos de Desamparados, San Miguel, Higuito,
casa 18, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente Nº 18-001385-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de agosto
del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283167 ).
Gersom Alberto Martínez Ordoñez y Everlyn de los
Ángeles Núñez Calderón, cédula por su orden: 2722919350101 y 1-972-961; vecinos
de Aserrí, San Gabriel, Barrio La Trinidad, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº
18-001480-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283168
).
Wilson Esteban López Bustos y Franciny María
Rojas Mena, cédula por su orden: 1-1528-209 y 1-1531-864; vecinos de San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 18-001487-0637-FA, fecha 19-09-2018.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—( IN2018283169 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, presentes en este Despacho Erick Alberto May Quesada, mayor,
soltero, vendedor de productos ferreteros, cédula de identidad número 0111900910,
vecino de Moravia, Barrio Las Américas, 100 metros al sur del aserradero, casa
color terracota esquinera de dos plantas, hijo de Gilberth
Alberto May Barquero y Seidy Guiselle Quesada Conejo,
nacido en Uruca Central San José, el 02/12/1983, con 34 años de edad, y Evelyn
Vanessa May Quesada, mayor, soltera, comerciante y ama de casa, cédula de
identidad número 0111180282, vecina de Moravia Barrio Las Américas, 100 metros
al sur del aserradero, casa color terracota esquinera de dos plantas, hija de
Javier May Gutiérrez y Eunice Miriam Quesada Quirós, nacida en Hospital Central
San José, el13/10/1981, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001692-0165-FA.—Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto
del año 2018.—Msc. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—(
IN2018283170 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Jonnathan José Rojas González, mayor de edad, soltero,
repartidor en Coca Cola, cédula de identidad número 7 0155 0900, vecino de San
Rafael de Oreamuno, Urbanización Blanquillo cada D4 segunda entrada con
portones verdes, hijo de María Isabel González Fernández y José Ángel Rojas
Díaz, nacido en Centro Central Limón, el 29/12/1983, con 34 años de edad, y
María Carolina Quirós Barahona, mayor de edad, soltera, administradora en Pops Cartago, cédula de identidad número 3 0480 0247,
vecina de igual a la anterior, hija de Maribel Barahona Vargas y Ronny Quirós
Maroto, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/08/1994, actualmente con 24
años de edad. Indican tener un hijo de nombre Thiago José Rojas Quirós de 4
años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002365-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de setiembre
del año 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—( IN2018283173 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Jenny María Castillo Castillo, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0502280783, nombre de la
progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Centro Nicoya Guanacaste, el
31/10/1965, con 52 años de edad, y Miguel Ángel Díaz Mora, mayor, soltero, sin
oficio alguno, cédula de identidad número 0302220305, nombre de la progenitora
y nombre del progenitor, domicilio en Centro Turrialba Cartago, el 24/08/1957,
actualmente con 61 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Yacaré, 800 metros sur y 75 al
oeste de la entrada de Yacaré. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-000216-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, 19 de setiembre
del año 2018.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2018283180 ).