BOLETÍN JUDICIAL 193 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Juan Luis del Socorro Hernández Brenes, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencia de exequátur promovida por la señora Sonia Eida de la Trinidad Azofeifa Ureña, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio, dictada por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 17-000078-0004-FA, Res: 000737-E-S1-2018, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas veinticinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la señora Sonia Eida de la Trinidad Azofeifa Ureña, mayor de edad, divorciada, contadora pública autorizada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0650-0165, con residencia en 4215 SW 138 Place, 33175 Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América contra el señor Juan Luis del Socorro Hernández Brenes, mayor de edad, divorciado, Técnico en mantenimiento, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0552-0011, de domicilio y demás calidades ignorados. Figuran además, el Licenciado Federico Mora Azofeifa, Abogado y Notario, colegiado número 12507, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte promovente y la Licenciada Damaris Villalta Soto, Abogada, colegiada número 5204, en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Sonia Eida de la Trinidad Azofeifa Ureña y el señor Juan Luis del Socorro Hernández Brenes, dictada el 23 de marzo de 2011, por la Corte del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vilchez, Maribel Seing Murillo.

San José, 11 de setiembre del 2018.

                                                     Anthony Quirós Madrigal,

                                                     Notificador a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280987 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Rolando García Segura, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-440-052, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000810-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rolando Mauricio García Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0760-2017 de fecha 23 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Palmares, Rincón de Zaragoza, 400 oeste de la iglesia, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34 número 3412, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.- Juzgado Notarial. San José a las quince horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rolando García Segura, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (9, 12, 22), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 12, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación durante periodo de suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual corrió desde el trece de enero del dos mil diecisiete al trece de febrero del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rolando García Segura, cédula de identidad 2-440-052. Notifíquese.

San José, 18 de junio del 2018.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281317 ).

A: Rolando Miguel Guardiola Arroyo, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0108420845, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000516-0627-NO establecido en su contra por Nazario Elizondo Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las once horas y treinta y dos minutos del diez de julio de dos mil diecisiete (folio 60), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nazario Elizondo Rojas contra Rolando Miguel Guardiola Arroyo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Sabanilla, casa 2, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Barrio Luján, contiguo Colegio de Ingenieros Químicos, frente a bodegas de la Dos Pinos en Bufete Guardiola & Asociados, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Por otra parte, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rolando Miguel Guardiola Arroyo, cédula de identidad 0108420845, la resolución dictada a las quince horas y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 59), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 58); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 79 al 81), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la supuesta realización de varias irregularidades en el otorgamiento de la escritura número doscientos ochenta y tres-seis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281318 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de veintiséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Luisa Bolaños Alvarado; al sur, resto a calle con 8 m; al este, María Luisa Bolaños Alvarado y al oeste, María Luisa Bolaños Alvarado. Mide: doscientos diez metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Antonio González Tiffer cc Gerardo Antonio Tiffer Chávez, Johnnatan Francisco González Hernández Exp:17-005808-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de octubre del 2018.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2018286564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de 30.000.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con un frente de 6 metros 72 centímetros; al sur, calle pública con un frente de 12 metros 28 centímetros; al este, Carlos Reyes Zamora, y al oeste, Fernández Soto Ltda. Mide: Doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de 22.500.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de 7.500.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caramude e Hijas Sociedad Anónima contra sucesión de Elsa González Barquero representada por Albert Sánchez González como albacea Exp. 18-001093-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil ciento veintitrés dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJK771, marca Mitsubishi, estilo Mirage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, vin MMBXNA03AGH000402, cilindrada 1193 cc., combustible gasolina, motor 3A92UCH4553. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil noventa y dos dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil treinta dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Evelyn Tatiana Chaves Campos y Esteban Ulises Chaves Campos. Expediente 17-002136-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018286633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 320-01638-01-0964-001 y Reservas Y Restricciones citas 320-01638-01-0965-001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos quince mil ciento nueve colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 7-terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Félix Madrigal López; al sur, Ebaudilio Campos Barboza; al este, servidumbre de paso con 23.12 metros; y al oeste, Arturo Gutiérrez Campos. Mide: mil metros cuadrados. Plano: P-0523987-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos once mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos tres mil setecientos setenta y siete colones con cuarenta y y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mayron Stive Venegas Pérez. Expediente 14-000447-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018286642 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001 servidumbre sirviente citas: 352-11587-01-0002-001 servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es lote 31 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote treinta y calle pública, con 23.00 metros de frente; al sur, calle pública, con 24.52 metros de frente; al este, calle pública, con 23.00 metros de frente, y al oeste, lote treinta y dos. Mide: Trescientos dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0449448-1997. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil novecientos sesenta colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesia Marina Pitti Zapata. Exp. 15-000149-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018286643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Publicos citas: 331-06111-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San Jose, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Fernández Castro y Austelina Leiva Sequeira; al sur, servidumbre de paso en medio Amalia Umaña Alfaro; al este, calle pública, y al oeste, Austelina Irene Leiva Sequeira. Mide: mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Leidy Rocío Jiménez Marín, Víctor Geovanny Cordero Amador. Expediente 18-002608-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2018286649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 155-01478-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 541003-001 y 002, la cual es terreno para construir N 23 bloque C con una casa de habitación. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur lote 2 C; al este lote 22 C, y al oeste, lote 1 C. Mide: Noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bismark Domínguez Molina, Mireya Rivas Narváez. Exp. 18-011311-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018286650 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0901-004, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0903-001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0904-001, servid servientref: 2270-505-0012270-513-001 citas: 301-10617-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 301-10617-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 341-11283-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 390-13316-01-0803-001;; a las catorce horas y veinte minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones ochocientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y nueve cero cero cero la cual es naturaleza: construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 45; al este, calle pública con 7.00 metros de frente y al oeste, Pablo Rojas Rojas. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos uno mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika María Zumbado Calderón. Exp. 16-014361-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del año 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018286651 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro mil setecientos treinta y ocho-f-cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Local destinado a habitación N 4. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común destinado a jardín; al sur, área común destinado a jardín; al este, casa N 3 y al oeste, área común destinado jardín. Mide: ciento tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Ricardo Cervantes Machado, Sandra María Mora Rodríguez. Exp. 17-010573-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2018286655 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 471-07919-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto y Maruja Estela Navarro Valverde; al sur, Llelvicia Tenorio Tenorio; al este, calle publica con un frente de 8,98 cm y al oeste zona de río. Mide: Doscientos seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jerry Alfredo Solano López. Exp. 17- 010993-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018286656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 344-05253-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 397-02195-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 397-02195-01-0911-001) y servidumbre trasladada (citas: 397-02195-01-0917-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones cincuenta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Modesto Víquez Rojas; al sur, Damaris Víquez Alvarado; al este, Damaris Víquez Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Niryan Mayela Zamora Víquez. Expediente 18-000838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286657 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 62, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 61; al sur, lote 63; al este, reserva forestal y al oeste, calle pública con 9.45 m. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Gerardo Castro Abarca y otra. Exp. 18-001156-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286658 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de doce millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote A-27 con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A., y al oeste, Corporación Corban S. A. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gilbert Sequeira Villegas y otra. Exp. 18-001183-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del 2018.—Lic. Ómar Hernández González, Juez.—( IN2018286659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 361-16569-01-0900-001) y servidumbre de paso (citas: 2015-373167-01-0001-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones doscientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con solar lote 6. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tony Chinchilla Solano; al sur, Tony Chinchilla Solano; al este, servidumbre de paso con un frente de 8.38 metros y al oeste, José Luis Pacheco Sáenz. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eva del Carmen Orozco Gutiérrez. Exp. 18-001208-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de julio del año 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 317-07490-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 368-12072-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 372-15145-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas: 372-15145-01-0903-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: resto reservado de Edin Sánchez Carranza. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Edin Sánchez Carranza; al sur, calle de acceso a calle pública con un ancho de 3 metros lineales y un frente a ella de 3,6 metros en medio de Jovel Arrieta Chacón; al este, resto reservado de Edin Sánchez Carranza, y al oeste, Alexander Chacon Ramírez. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Arturo Rojas Castillo. Expediente 18-002036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2018.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—( IN2018286662 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 300-15319-01-0901-001), servidumbre de aguas pluviales (Citas: 571-42931-01-0007-001) y servidumbre de acueducto y de paso de AyA (Citas: 2017-603834-01-0150-001); a las catorce horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil quinientos tres F cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número ciento treinta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: con un frente de área común de nueve metros con sesenta y cinco centímetros; al noroeste: lote ciento treinta y siete; al sureste: con lote ciento treinta y nueve y al suroeste: con sucesión Otto Kooper Vega. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Exp: 18-002612-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286663 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos once mil ochocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, temporalidades de la diócesis de San Isidro; al sur, Víctor Antono Araya Chang; al este, Carmelo Villalobos Soto y al oeste, calle pública. Mide: quinientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Victoria Arroyo Navarro. Exp. 18-002672-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018286665 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno construir lote B 7. Situada en el distrito 4 Germania, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 156; al este lote 6 y al oeste lote 8 y 9. Mide: Mil dieciocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Guadalupe Salguera Ortega. Exp. 18-003537-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del año 2018.—Lic. Ómar Hernández González, Juez.—( IN2018286666 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-590650-02-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2016-639442-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 545001-000, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maroa Rodríguez Téllez; sur, finca: 2-532928; este, Didier Rodríguez Conejo; oeste, servidumbre de paso de 6 m de ancho en medio de finca: 2-532928. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1924015-2016. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeison Espinoza Morales. Expediente 18-002248-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de agosto del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018286668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero con condiciones Ref: 00026501-000, inscrita bajo citas: 370-02823-01-0964-001, condiciones Ref: 00039098-000, inscrita bajo citas: 385-15781-01-0903-001 y condiciones Ref: 00039098-000, inscrita bajo citas: 385-15781-01-0904-001, a las catorce horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 159982-000 cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre agrícola; al este, Miguel Vel Fernández y al oeste, Miguel Vel Fernández. Mide: mil ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones seiscientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorel Antonio Bustos Castro. Exp. 18-001751-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2018.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—( IN2018286669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja terreno ref:1833-195-002 citas: 270-05142-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 270-05142-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote cuatro-B terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Consultoría Mar Azul S.A; al sur, calle pública 7 metros; al este, lote 5 -B y al oeste, lote 3-B. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Omara Arroyo Berrocal. Exp. 18-000320-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018286670 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento seis cero cero cero la cual es terreno bloque E-lote número siete habitacional. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, Exportadora Imperio Verde S. A., y al oeste, calle. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Quesada González, Marta Isabel Picado Zúñiga. Exp. 18-000358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018286671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre trasladada, citas: 285-07805-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito Santa Eulalia, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Porras Chacón; al sur, Iris Porras González; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales y al oeste, José Joaquín Porras Chacón. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manfred Álvarez Rojas. Expediente 18-002040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018286672 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 408-02289-01-0225-001 y reservas Ley Caminos citas: 408-02289-01-0226-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos doce mil ochocientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno: para construir con una casa. Situada en el distrito: La Ceiba, cantón: Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16 metros 01 céntimos; al sur, German Araya Picado y Leonor Porras Segura; al este, German Araya Picado y Leonor Porras Segura y al oeste, German Araya Picado y Leonor Porras Segura. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alfredo de Jesús Mora Calderón. Exp. 18-002117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018286673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve, y con la base de diecisiete millones novecientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 67495-000 la cual es terreno para construir bloque p-lote 14. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, provincia Limón. Colinda: norte, avenida Nogal; sur, INVU; este, INVU y oeste, INVU. Mide noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trece millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Mónica Joela Calderón Flores Exp. 16-022277-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018286676 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 372-05805-01-0805-002, a las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 263.789 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rubier Peraza y Carlos Jiménez; sur, Rubier Peraza; este, calle publica, oeste, Rubier Peraza. Mide: Doscientos once mil novecientos noventa y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano: A- 0786001-1988. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Enrique Esquivel Paniagua contra Johan Peraza Guerrero. Exp. 18-000795-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—( IN2018286683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil treinta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 725292, marca Mitsubishi, estilo montero Sport GLS, categoría automóvil, serie JA4LS21HX1P016314, carrocería Station Wagon, año 2001, color verde, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Marlon Eduardo Rojas Gugolts. Exp. 11-002558-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018286688 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones setecientos veintitrés mil ochocientos treinta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 676139-000 la cual es terreno inculto. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos González Pérez y; calle pública; al sur, Carlos González Pérez y; Oliver Monge Rodríguez; al este, Carlos González Pérez y al oeste, Carlos González Pérez. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho , con la base de cinco millones setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos treinta mil novecientos cincuenta y ocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Daniel Eduardo Rodríguez Arrieta. Exp. 18-005226-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de octubre del año 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018286693 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve y con la base de dos millones trescientos catorce mil ochocientos tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo BFR706, marca Hyundai, estilo Terracan, capacidad 7 personas, año 2001, color plateado, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasís KMHNN81WP1U004589, número motor no legible, cilindrada 2500 c.c., cilindros 4, combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos treinta y seis mil ciento dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de quinientos setenta y ocho mil setecientos colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Evelyn de los Ángeles García Salas. Expediente 16-012112-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—( IN2018286701 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil quinientos diecisiete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BMK097 arca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos, y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil ochocientos setenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Andrés Ricardo Guzmán Muñoz. Expediente: 17-011027-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2018286713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial y patio. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Hacienda La Luisa S. A.; al sur, calle pública con un frente de 15,00 metros; al este, resto de Hacienda La Luisa S. A.; y al oeste, resto de Hacienda La Luisa S. A. Mide: trescientos veinticuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0930754-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Esquivel Corrales. Expediente 17-002750-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2018286721 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada citas: 244-02122-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 345-19966-01-0900-001 y servidumbre trasladada citas: 345-19966-01-0902-001, a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número 394529 000, la cual es terreno lote 9-a terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 4 San Pedro, Cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Odilie Campos Rojas, al sur, calle pública; al este, Germán Campos Rojas, y al oeste, lote 10 de German Campos Rojas. Mide: ciento noventa y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones cuatrocientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Tomas López Chan Exp. 14-004088-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018286722 ).

En este Despacho, Con una base de dieciséis millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108981-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número D-ciento cuarenta y cuatro, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filia primaria individualizada número D-ciento cuarenta y tres; al sur, finca filia primaria individualizada número D-ciento cuarenta y cinco; al este, área común correspondiente acceso D tres y al oeste finca filia primaria individualizada número D-ciento treinta y tres. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho con la base de doce millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos once mil quinientos setenta y nueve colones con dieciséis céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto José Wittmann Jiménez. Exp. 17-009877-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 08 de octubre del 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018286727 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MCB 217, marca KIA, estilo sorento, capacidad 7 personas, año 2017, color vino, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis KNAPH812DH5277575, número de motor G4KEFH614963, cilindrada: 2359 c.c, combustible gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con ochenta y un centavos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Elba Marcela Corrales Barboza, Luis Martin Pérez Hidalgo. Expediente 18-007327-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018286764 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0296-00001337-01-0901- 001; a las once horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de noventa y ocho mil setecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos noventa y ocho - cero cero cero la cual es terreno de frutales con una casa, situada en el distrito 01-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste, Colinda: al norte, Manuel Santos Alvarado, sur, carretera Liberia Guardia, este, Paula Romero Marín, oeste, José Humberto García Arroyo y Horth Barrantes. Mide: cinco mil doscientos doce metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-1224476-2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta y cuatro mil ochenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de veinticuatro mil seiscientos noventa y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Cyrus Internacional S. A., Kamran Shahnavaz. Exp. 18-007360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018286767 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre de paso citas: 534-07418-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 569-63751-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 219067-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02-Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilbert Guillen Redondo; al sur, Alicia Brenes Rivera; al este Alicia Brenes Rivera, y al oeste, Juan Carlos Guillen Calvo. Mide: ciento noventa y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gilbert de los Ángeles Guillen Calvo, Marta Sandra Redondo Salas. Expediente 17-022506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—( IN2018286802 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo citas 358-01009-01-0900-001, servidumbre trasladada inscritas bajo citas 358-01009-01-0901-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas 370-11840-01-0909-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas 370-11840-01-0910-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas 370-11840-01-0911-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones doscientos veinte mil novecientos veintiocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 112657 derecho 000 la cual es terreno de patio, casa y un taller. Situada en el distrito 2-Jimenez, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Federado R. L.; al sur, Silvia Lupita Creed Fallas; al este, calle publica y al oeste, Evaristo Alfaro Campos. Mide: seiscientos un metro con sesenta y siete decímetros cuadrados plano: L-0513219-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos quince mil seiscientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos cinco mil doscientos treinta y dos colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Eduardo Alfonso Montero Jiménez. Exp. 18-005102-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018286805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones doscientos ochenta mil ciento seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 89456 derechos 001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norberto Sánchez y Gabriel Morera; al sur, calle pública, al este, Esteban Granados, y al oeste, Inés María Sánchez Cárdenas. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. plano: G-0998461-1991. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones setecientos diez mil setenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos setenta mil veintiséis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ayled Caravaca Gómez, Erick Abdiel Caravaca Caravaca. Expediente 18-004562-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018286807 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 19110-000 la cual es terreno PARA construir. Situada en el distrito 3- Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, callejón en medio Loma El Buey; al sur, Isabel Contreras Reyes; al este, Isabel Contreras Reyes y al oeste, carretera en medio Domingo Navarrete. Mide: dos mil quinientos cincuenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0511887-1998. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brayan Jesús Jiménez Agüero contra Rafael Ángel Lino Gutiérrez Contreras Exp: 18-001819-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2018.—Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—( IN2018286808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 2011-76624-01-0003-001); a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación y zona verde. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en medio línea férrea con un frente de veintiún metros, 39 centímetros; al sur, Katia Elena Rodríguez Valverde; al este, Katia Elena Rodríguez Valverde y al oeste, servidumbre de paso en medio María Estelia Gómez Chaves. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernán David de La Trinidad Cambronero Cordero, Katia Elena Rodríguez Valverde. Exp.: 18-002345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018286846 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-394827-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Quesada Rojas, sur, calle publica, este, calle pública, oeste, Lidia Quesada Rojas, Ana Cecilia Arias Sibaja. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guiselle María Rojas Muñoz contra Marvin Antonio Sibaja Castro. Expediente 18-000741-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018286869 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-11911-01-0828-001; a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 387613 derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa, lote 30. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda publica; al sur, lote 31; al este, lote 29, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eustaquia del Carmen González González. Expediente 18-009942-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018286917 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 332-08536-01-0904-001, y servidumbre de paso citas: 494-07841-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 518062-000, naturaleza: Lote 25 terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 1.2 y 3; al sur, Lote 24; al este, calle de servidumbre con frente de 8,50 metros, y al oeste, Miguel y Juan Miguel Mora Mora. Mide: Doscientos once metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0709867-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelin Johanna Benavides Hidalgo, Jimmy Rolando Jiménez Peraza. Expediente 18-005443-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—( IN2018286918 ).

En este Despacho, Con una base de quince millones novecientos seis mil ochocientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond. y Reserv. Ref.: 2145-165-001 citas 296-02983-01-0973-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintinueve, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de 8.28 metros de ancho; al sur, Finca J Y S Gueville; al este, Yanilda Guevara Guevara y al oeste, Juan Gabriel Guevara Guevara. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1190711-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos treinta mil ciento veintiún colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Yanilda Gisela Guevara Guevara. Exp:17-003510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de octubre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018286937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil doscientos noventa y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 852154, Marca: Nissan, Categoría: automóvil serie 3N1CC1AD7ZL170466, Carrocería: sedan 4 puertas, Estilo: TIIDA, capacidad: 5 personas año: 2011, color: gris uso particular, número de motor HR16362559B, combustible gasolina . Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de mil trescientos veintitrés dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jorge Aaron Porras Hidalgo Exp: 18-010335-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018286945 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 450-11865-01-0064-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 83497-000 la cual es terreno Asentamiento Estrella del Caribe, para agricultura, lote 18. Situada en el distrito: 02-Valle La Estrella, cantón: 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flabio Salazar; al este, lote 19 y al oeste, lote 17. Mide: noventa y siete mil trescientos ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Clive Roderick Watson Mclean y Watson Mclean Group CR Sociedad Anónima. Exp: 18-006714-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018286969 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-15232-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 513722-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Michael Abarca Fuentes; al sur, Lorena Calvo Ramírez; al este, calle pública con 7.09 metros; y al oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Jorge Mario Monge Calderón, Máximo Perera Vásquez, Zeidy María Sánchez Villalobos contra Juan Carlos Fernández Torres. Expediente 18-002747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018286980 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) servidumbre sirviente citas: 265-02227-01-0901-001, 2) serv y median ref:1802-405-059 citas: 265-02227-01-0902-001 3) servidumbre sirviente citas: 265-02227-01-0903-001, 4) servid de aleroref:309124-000 citas: 337-17336-01-0004-001 5) servidumbre sirviente citas: 359-08776- 01- 0904-001; a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y siete mil trescientos siete dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos nueve mil seiscientos treinta y siete - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 374. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda ocho; al este, INVU y pared medianera y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil novecientos ochenta dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil trescientos veintiséis dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A., contra Lidieth Corea Espinoza. Exp. 18-001587-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018286981 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 129266-000, la cual es terreno para construir con 3 casas. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, avenida seis bis con 10,12 metros de frente; al sur Modesto Bolaños Alfaro y calle pública avenida ocho con 8,96 metros de frente; al este, Jorge Luis Araya y Modesto Bolaños, y al oeste, Arnulfo Zeledón Montero. Mide: trescientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad Anónima, Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Erik Enrique Umaña Quesada. Expediente 18-003010-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018286982 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número doscientos once mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero (211281-000), la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada en el distrito: San Pablo, cantón: Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isolina Fernández Duarte, Hermanos Carballo González S. A. y Flor María Cordero Córdoba; al sur, Constructora Hermo S. A., y servidumbre de paso con un ancho de 4 metros; al este, Otoniel Montero León y al oeste, Elba María Ramírez Montero. Mide: ciento veintidós metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alisman Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima, Luis Alberto Salazar Montero contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Exp.: 15-003461-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.— Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018286983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y seis mil veinticuatro dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-286503. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color plateado. Vin MR0HZ8CD6G0500312. Cilindrada 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil dieciocho dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de nueve mil seis dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ana Yensy Varela Marín. Expediente 17-002351-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018287000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 329-07196-01-0901-009; servidumbre de paso, citas: 432-16842-01-0005-001; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de veintiún millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Blanco Francesa; al sur, Marisol Rodríguez Rojas; al este, Virginia Rodriguez Rojas, y al oeste, servidumbre en medio Leonardo Rojas Rojas. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Plano: A-0118527-1993. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento setenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cristina Ugalde Chacón. Expediente 18-000736-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—( IN2018287011 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del once de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 301792-000, la cual es terreno para construir lote 5 con una casa. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Rodríguez González; al sur, Omar Rodríguez González; al este, Omar Rodríguez González, y al oeste, calle pública con 6.79 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del nueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de treinta millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carla Andreina Rojas Soto. Expediente 17-009447-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018287048 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve y con la base de dos millones seiscientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHY554, marca Daewoo, estilo Matiz, chasís KLY4A11BD1C634232, carrocería sedan 4 puertas hatchback, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de seiscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Odilie Margoth Molina Cedeño. Expediente 16-010095-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018287058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones setenta y dos mil ochenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 255217-000 la cual es terreno de solar con dos casas y cultivos. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aguilar Sánchez Audino, Vicente Guerrero Solís, Luis Gerardo Cordero Jiménez y Elieth Cordero Jiménez; al sur, Alexis Cordero Prado; al este, Río General; y al oeste, calle pública, Luis Gerardo Cordero Jiménez y Elieth Cordero Jiménez. Mide: dieciséis mil seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones trescientos cuatro mil sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho con la base de diez millones setecientos sesenta y ocho mil veintiún colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jodama Sociedad R.L., Luis Gerardo Cordero Jiménez. Expediente 18-004670-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018287064 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según las citas 297-22124-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, Colinda: al norte, INVU, sur, INVU, este, INVU, oeste, calle publica en medio de la Escuela de Cañas con 10.97 metros. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0052830-1962. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo R. L. contra Katleen Ayala Valverde, Luis Castillo Valle. Exp: 18-008060-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018287099 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Clotilde Ramona García García, mayor, casada, educadora, con documento de identidad 05-0129-0561, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Las Tres Marías, quien falleció el 25 de junio de 2014, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho (02:00pm de lunes 05/11/2018), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente 15-000028-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Civil), 18 de setiembre del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—( IN2018287065 ).

Títulos Supletorios

Gilberto Rodríguez Chanto, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-ciento setenta y cinco-cero sesenta y cuatro, vecino de Santa Eduviges de Buenos Aires de Puntarenas, un kilómetro al sur del colegio del lugar, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de arboleda, se encuentra ubicado en distrito Noveno Brunka del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte con calle publica de catorce metros de ancho; al sur, con Francisca Navarro Rojas; al este, con Francisca Navarro Rojas; y al oeste, con José Francisco Villanueva Jiménez. Mide dos mil seiscientos cincuenta metros cuadrados, según plano catastrado P-1956230-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente 18-000032-1046-CI (35-18) establecidas por Gilberto Rodríguez Chanto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, jueves 13 de setiembre del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018280936 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000018-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Cecilia Brenes Solano, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de San José, Moravia, El Alto de la Trinidad, Residencial Villa Margarita, casa número 18-J, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 7-053-458, profesión: doctora en ciencias sociales, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Carrandi, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, zona verde en parte y calle pública ruta treinta y dos con un frente de veintinueve metros setenta y ocho centímetros; al sur, Rita Brenes Solano; al este, calle pública con un frente a ella de treinta metros con catorce centímetros, y al oeste, Corporación Agrícola del Monte S. A. Mide: ochocientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa del señor Alejandro Brenes Solano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado del terreno, plantación de árboles frutales, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Cecilia Brenes Solano. Expediente 15-000018-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de abril del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018281042 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000478-0638-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de: Gredis Angelina Campos Vega, quien es mayor, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de San Mateo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 9-0065-0165, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Ángel Badilla Astúa; al este, Nuvia González Alfaro y al oeste, Luis Montoya Cubero. Mide: ciento veintisiete metros con un decímetro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la que en vida fue mi madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindado, hacer las cercas, cortar el césped, sembrar árboles frutales, el área hoy en día se encuentra dedicada para casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gredis Angelina Campos Vega. Expediente 17-000478-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018281169 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000061-1143-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Haydee Zapata Zapata y Pedro Rodríguez Rodríguez, quienes son mayores, ambos casados dos veces, agricultor y ejecutiva del hogar, vecinos de Montecristo de Yolillal de Upala de la Escuela 600 metros al este, portadores de la cédula de identidad vigente según su orden Nos. 5-052-274 y 8-052-564, a fin de inscribir por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: sétimo Yolillal, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Lumbi Bermúdez; al sur, Laureano Bolaños Bolaños; al este, Laureano Bolaños Bolaños y al oeste, carretera nacional con un frente a ella de doce metros con siete centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por venta protocolizada que les hiciera la señora: María Luiza Meza Guevara, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Haydee Zapata Zapata y Pedro Rodríguez Rodríguez. Expediente 16-000061-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela, Upala, 22 de junio del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018281625 ).

Citaciones

Se hace saber que esta notaria, está tramitando el proceso sucesorio de quien fuera José Perfecto Rosales Marchena, quien era mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento quince cero ciento treinta y dos, soltero, agricultor y quien tuviera como su ultimo domicilio, en Sabana Grande del Bar los Pochotes doscientos metros al sur y cien metros al este, Nicoya, Guanacaste, se cita y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste ciento veinte metros al norte del área de salud de Nicoya, Notaria licenciada Ana Cristina Arce Sequeira. Expediente 0001-2018.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018279506 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, la señora Evelyn Abarca Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, criminóloga, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos dieciocho-cuatrocientos setenta y tres; vecina de Heredia, Llorente de Flores, de la escuela; cien metros norte, doscientos metros este y setenta y cinco metros norte, a las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de que José Gerardo Abarca Loria, mayor de edad, costarricense, viudo, pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, Residencial Real de Oro, casa número doce, portador de la cedula de identidad número seis-ciento diez-trescientos seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Lindsay Marín Rojas. Heredia, San Francisco, Urbanización Aries, casa número ciento sesenta y uno. Teléfono 88752585.—Diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018280873 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados de la Sucesión de: Manuel Enrique del Socorro Alvarado Vindas, mayor, casado una vez, agricultor, que portó la cédula de identidad número: dos- cero trescientos sesenta y dos cero setecientos treinta y seis; vecino de Alajuela, Sabanilla, San Luis, cien metros al sur de la playa de deportes, casa de palmeras para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. expediente: 0004- 2018, Sucesión de Manuel Enrique del Socorro Alvarado Vindas.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018284491).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere: Rodrigo Isaac del Socorro Díaz Berrocal, mayor de edad, costarricense, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: seis-cero cero cincuenta y ocho-ciento noventa y cuatro, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, calle Morales, cincuenta metros al sur del Gimnasio Platinium, para que, en el plazo de treinta días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término antes indicado, el haber hereditario pasará a quien(es) corresponda(n). Expediente 001-2018. Sucesión notarial de Rodrigo Isaac del Socorro Díaz Berrocal, tramitada bajo la notaría del Lic. Luis Diego Chaves Solís, ubicado en Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284521 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ezequiel Aarón Paniagua, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000484-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial, a las diecisiete horas y uno minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281002 ).                3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Michael Steven Cordero Loaiza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000389-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y doce minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, 17 de setiembre del 2018.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280979 ).            3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Sebastián Arroyo Garita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000927-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciocho 25 de agosto del dos mil dieciocho, 24 de agosto del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281004 ).                         3. v .1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Thianny Sofia Morales Ramos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-001378-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y nueve minutos del 27 de agosto del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281005 ).       3 v. 1

Se hace saber al señora Mayra Antonieta Rivera Robelo, mayor, casada, nicaragüense, pasaporte número C1001546 profesión, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 17-001837-0637-FA, que es abreviado de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de junio del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2018-JA.—( IN2018280852 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Randall Deam Easton, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 18-000223-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece horas y treinta y dos minutos del treinta de julio del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionad a Ana Juleisy Ramírez Fernández, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se omite emplazamiento al demandado Randall Deam Easton, por medio de su curadora Licenciada Nickole Molina Chaves, por cuanto ya se aportó contestación de demanda según escrito de folio 47.- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida previa: Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia, se deposita judicialmente a las personas menores de edad Dylan Steve Ramírez Fernández y Zoé Arlette Easton Ramírez, bajo el cuidado y responsabilidad de su abuela materna, la señora Lidieth Fernández Varela, lo anterior a fin de resguardar la integridad de los niños mientras se ventila el presente asunto. Notifíquese esta resolución a la demandada Ana Juleisy Ramírez Fernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial en la siguiente dirección: San Ramón, Bajo Tejares, 100 metros este de los Vicentinos, casa de Marjorie Taleno Avalo, casa con portón de latas al frente. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución al demandado Randall Deam Easton, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Juleisy Ramírez Fernández, Randall Deam Easton; expediente 18-000223-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 13 de setiembre del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2018-JA.—( IN2018280854 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente 18-000329-0687-FA, Ingrid María Porras Vargas, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Mathew Porras Vargas. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Grecia, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280855 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente 18-001571-0165-FA, establecido por Luis Diego Myers Arrieta, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Luis Diego Myers Arrieta a favor de las personas menores Steven Jafet Plasencia Blanco y Cristel Valeria Plasencia Blanco. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de las personas menores, Natalia Blanco Vargas y Francisco Plasencia Basulto. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a y , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito judicial. Notifíquese al demandada por medio de edicto, el cual se enviará por medio del Sistema Automatizado para este fin.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2018-JA.—( IN2018280861 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Gabriel Sáenz Sandoval, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, Ingeniero en sistemas, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte 155802475419, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de suspensión patria potestad, establecida por Karina Cristina Chacón Araya contra José Gabriel Sáenz Sandoval, expediente 16-001190-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°100603-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veinticuatro minutos del once de mayo del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de suspensión de autoridad parental promovido por Karina Cristina Chacón Araya, persona mayor de edad, casada por segunda vez, vecina de Poás de Alajuela, titular de la cédula de identidad 1-1368-670 contra Jose Gabriel Saenz Sandoval persona mayor de edad, divorciado, ingeniero en sistemas, nicaragüense, titular de la cédula de residencia 155802475419, de domicilio o paradero desconocido. Se tuvo como interviniente al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene en el proceso el licenciado Juan Carlos Solís Alfaro en condición de curador procesal del demandado. Por tanto: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente: 1.-) Declarar parcialmente con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de autoridad parental promovido por Karina Cristina Chacón Araya contra José Gabriel Sáenz Sandoval. En consecuencia, se suspende a este último en el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto de su hijo menor de edad Axel Uriel Sáenz Chacón 2.-) Lo anterior se mantendrá vigente por el plazo de tres años o bien hasta tanto el señor Sáenz Sandoval retome y acredite ante autoridad judicial competente un interés fidedigno en vincularse afectivamente con su hijo y solicite ser restituido mediante solicitud fundamentada, en el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental. Se someta a un proceso terapéutico que le permita asumir una maternidad responsable y positiva. Cumpla hasta su finalización con un programa de escuela para padres y madres impartido por el Patronato Nacional de la Infancia u otra entidad similar. Acredite un interés auténtico en forjar una re-vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente para su hijo. 3.-) Lo así ordenado no exonera al señor Sáenz Sandoval de la obligación alimentaria que detenta para con su hijo Axel Uriel Sáenz Chacón. A la firmeza de lo aquí resuelto inscríbase lo ordenado mediante ejecutoria que deberá gestionar la parte interesada ante este despacho y presentarse ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de Alajuela al tomo 902; folio 13; asiento 25. 5.-) Se declara sin lugar la pretensión de daños y perjuicios planteada por la parte actora. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se les apercibe a los/as interesados/as sobre su derecho de recurrir la presente resolución ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280967 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia y consecuente declaratoria de incapacidad de José Alberto Ramírez Torres, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de María de Los Ángeles Torres Chavarría. Expediente 17-000463-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280968 ).

Se notifica a la señora Leidy Loaiza y al señor Anhelo Noel Cordero Cerdas por este medio la resolución de las catorce horas y siete minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho, la cual literalmente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Michael Steven Cordero Loaiza, promovidas por María Melba Loaiza Osorio, se confiere traslado por tres días a Leidy Loaiza, Anhelo Noel Cordero Cerdas y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Leidy Loaiza y Anhelo Noel Cordero Cerdas. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) de este circuito judicial. Para lo cual deberá la parte promovente en el plazo de tres días, aportar un juego de copias de los folios que van del 1 al 8 y de folios 10 al 14, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se procederá a oír sus futuras gestiones. Expediente 18-000389-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 11 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280971 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad, María Elizabeth Mayorga Ledezma Daylin Nicole Mayorga Ledezma, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000417-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial de personas menores de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, 05 de junio del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280972 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber a Rodrigo Alonso Obando Solís, en su carácter personal, quien es mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 2-418-730, demás calidades y paradero desconocido, que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Leonardo Herrera López, se ha ordenado notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Leonardo Herrera López a favor de las personas menores Emanuel Leonardo Obando Castro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Leonardo Herrera López, número 18-000993-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280973 ).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Cesar Enrique Paredes Ibarra, documento de identidad 0016485421, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido , que en este Despacho se tramita el proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 15-000095-0186-FA donde se dictó la Sentencia de Primera Instancia 733-2018, de las quince horas y cincuenta y tres minutos del trece de julio del dos mil dieciocho que en su Parte Dispositiva literalmente indica lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Cesar Enrique Paredes Ibarra y Kembly Marcela Chavarría Sequeira, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre Cesar Enrique Paredes Ibarra y Kembly Marcela Chavarría Sequeira. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda con el trámite de anulación de todo acto tendente a otorgar la residencia permanente al señor Cesar Enrique Paredes Ibarra. 3) Se ordena anular toda gestión de naturalización que se encontrare actualmente en trámite ante el Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones por parte del señor Cesar Enrique Paredes Ibarra. 4) Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a fin de que se investigue si se incurrió en un delito por parte de quienes participaron en la celebración del matrimonio que se anula en este fallo. 5) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 6) Se declara nula la inscripción de Cesar Enrique Paredes Ibarra como progenitor de las personas menores de edad Deilyn Paredes Chavarría y Darién Andrés Paredes Chavarría. En lo sucesivo esas personas menores de edad quedarán inscritas como hijos únicamente de la señora Kembly Marcela Chavarría Sequeira. 7) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa, folio doscientos nueve, asiento cuatrocientos diecisiete. 8) Se condena a la codemandada Kembly Marcela Chavarría Sequeira al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Cesar Enrique Paredes Ibarra del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese al codemandado Cesar Enrique Paredes Ibarra la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 10) De una vez se ordena girar los honorarios de curador procesal al licenciado Oscar Gómez Ulloa, con cédula de identidad 7-0058-0538, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Dirección Ejecutiva una vez firme la presente resolución.” Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Cesar Enrique Paredes Ibarra, Kembly Marcela Chavarría Sequeira; Expediente 15-000095-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280977 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Guadalupe Alemany Sánchez, documento 71930927318 y a José Fabricio Castillo Marín, documento 0108220673, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000267-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: solicita en sentencia se declare: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entra las partes, 2). Se anule la inscripción del acto matrimonial, 3). Se proceda a anular cualquier trámite de naturalización así como tendiente a otorgar residencia a la demandada Guadalupe Alemany Sánchez, 4). Se imponga a los demandados el pago de las costas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Guadalupe Alemany Sánchez y a José Fabricio Castillo Marín. Expediente 15-000267-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280978 ).

Se avisa al señor Harvey Cárdenas Preciado, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad colombiana, pasaporte numero 16482373; demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio 2015-000936-0186-FA establecido por Doris Francisca Delgado Taylor, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia 426-2018 a las doce horas y dos minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Doris Francisca Delgado Taylor contra Harvey Cárdenas Preciado se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Doris Francisca Delgado Taylor con el demandado Harvey Cárdenas Preciado, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por la actora y el demandado. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 6) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en patrimonio del otro y la determinación de los mismos y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa y siete, folio doscientos noventa y dos, asiento quinientos ochenta y cuatro. 8) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Harvey Cárdenas Preciado por medio del Boletín Judicial, y por una sola vez. 10) Se ordena testimoniar de piezas ante la Fiscalia Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José a fin de que se investigue si quienes participaron en la celebración del matrimonio que aquí se solicita disolver incurrieron en el delito de Matrimonio Simulado. Asimismo, realícese la respectiva comunicación a la Procuraduría General de la República para que proceda como en derecho corresponde. 11) De una vez se ordena girar sus honorarios al curador procesal del demandado firme la presente sentencia, el licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, con cédula de identidad número 01-0432-0676; comuníquese a la Dirección Ejecutiva lo pertinente para su respectivo giro”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280981 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela a Gravin Jiménez Garita, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial de personas menores de edad, expediente 16-002155-292-FA establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gravin Jiménez Garita, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y seis minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Alanis e Isaac, ambos de apellidos Jiménez Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yerlin Lara Ramírez y Gravin Jiménez Garita, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Lara Ramírez y Gravin Jiménez Garit, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280982 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Luis Peñas Salas, documento de identidad 800930313, divorciado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente 16-400347-0216-FA, se declare que los menores Quiriat José Peña Rojas y Eymi Peña Rojas son hijos biológicos de José Antonio Acosta Rodríguez, modificando el asiento de nacimientos y quedando con los apellidos Acosta Rojas. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada de José Antonio Acosta Rodríguez contra José Luis Peñas Sañas y Karolina Rojas Córdoba; Expediente 16-400347-0216-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280986 ).

Licenciado Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez, se encuentra la sentencia de las diez horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las diez horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho. Proceso de abreviado de divorcio actora Maria Marcelina Solórzano Jiménez, mayor, casada una vez, Educadora, cédula de identidad 05-0225-0932, vecina de Cañas, Guanacaste; en contra de Luis Humberto López Espinoza, mayor, casado, de oficio y domicilio desconocido, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia 08-0080-0742. Resultando: I.—…. II.—...  III.—... IV.— Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: a) ..., b) ...., c)..., d)..., II.—Fondo del asunto. III. ........IV. ........V. ........VI............................................................. Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 41 inciso 5), 48 Inciso 8 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio de María Marcelina Solorzano Jimenez contra Luis Humberto López Espinoza. Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento sobre guarda, crianza educación y patria potestad, por no haber hijos menores de edad. Ambos cónyuges quedan eximidos del deber alimentario para con el otro. Se excluyen como bienes gananciales los siguientes: La finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real 66027-000 y el vehículo placas BLF295. En consecuencia, firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al tomo setenta y uno, folio diez, asiento veinte, de la provincia de Guanacaste. Se condena al pago de las costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. En razón de ser el demandado ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Licenciado Luis Fernando Sáurez Jimenez. Juez. Exp. 18-000104-0928-FA (2)-B. Proceso abreviado de divorcio, actor: María Marcelina Solórzano Jiménez, contra: Luis Humberto López Espinoza.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste Cañas, 23 de agosto del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280988 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jeffrey Erin Twiddy (un solo apellido en razón de su nacionalidad) , en su carácter personal, quien es mayor, casado, educador, portador del pasaporte P207185207, vecino de Estados Unidos, dirección exacta desconocida se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Andrea Molina Sibaja contra Jeffrey Erin Twiddy, expediente 18-000742-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de la autoridad parental establecida por la accionante Andrea Molina Sibaja, se confiere traslado al accionado Jeffrey Erin Twiddy, quien por ser de domicilio desconocido es representado por la Curadora Procesal Ruth Fernández Cervantes a quien se le otorga un plazo de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese al señor Jeffrey Erin Twiddy la presente resolución por medio de edicto a publicar en el boletín judicial. Asimismo, se ordena notificarle a la curadora procesal al medio señalado en el escrito de aceptación de cargo que rola a folio 18, sea al correo: jurídico@grupojifsoluciones.com. Se le hace ver a dicha profesional que las copias de la demanda se encuentran a su disposición.  Exp. 18-000742-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281003 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 18-001439-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por el Adrián Esteban González López, mayor, casado una vez, operario, vecino de la Valencia, Ulloa, Heredia, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155805250327, contra la señora Marisol Rivera Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155805262830, de demás calidades desconocidas, se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y veinticuatro minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Adrián Esteban González López, se confiere traslado a la accionada Marisol Rivera Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)” Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 113 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes requisitos: Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 180014390364-1 citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281007 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dani Gabriel Villegas Fernández, documento de identidad 6-0405-0090, soltero, agricultor, vecino de La Lucha de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Dani Gabriel Villegas Fernández, por el de Shinobu Entsu, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 18-000045-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 12 de setiembre del 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2018281579 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Badilla Segura. cédula de identidad 0112100551, quien fue mayor, casado, futbolista, nacionalidad costarricense y vecino de San Antonio de Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000417-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de octubre del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018287051 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Enrique Campos Obando, mayor de edad, Soltero, misceláneo, cédula de identidad 0304560821, vecino de Barrio La Pitahaya, Cartago, 200 metros al norte de la Iglesia Católica y 50 metros al oeste, casa color gris de una planta con verjas rojas, hijo de Maritza Obando Mata y Geovanny Campos Sanchez, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/09/1991, con 27 años de edad, y Jenifer Rebeca Bejarano Campos, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 0304640081, vecina de Barrio La Pitahaya, Cartago, de la Iglesia Católica 100 metros al norte y 25 metros al este, casa color terracota con verjas negras, hija de Marjorie Campos Ángulo y Juan Bejarano Camacho, nacida en Oriental Central Cartago, el 14/07/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-002361-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 14 de setiembre del 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280976 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilbert Israel Muñoz Hidalgo, mayor, costarricense, soltero, operario, cédula de identidad número 0304840794, vecino de Cocorí, San Francisco, Agua Caliente de la escuelaCocorí 250m al sur, a mano izquierda hijo de Ana Grace Hidalgo Fernández y José Rodolfo Muñoz Borbon, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 19/02/1995, con 23 años de edad, y María Fernanda Astorga Romero, mayor, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305190730, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Xiomara Romero Roman y Alejandro Astorga Calvo, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 03/09/1999, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-002384-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280980 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil de Evelyn Mariana Solano Cervantes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0304370049, hija de Roxina Cervantes Estrada y Juan Alberto Solano Aguilar, domicilio en Turrialba, Aquiares a un costado de la Plaza casa color celeste, con veintinueve años de edad, nacida en el centro de Turrialba el 25 de abril de 1989 y Víctor Manuel Mata Solano, mayor, soltero, peón de agricultura, cédula de identidad 0304080836, hijo de Nuria Solano Maroto y Manuel Mata Torres, domicilio en Turrialba, Aquiares a un costado de la Plaza casa color celeste, nacido en Turrialba Cartago, el 11 de enero de 1986, actualmente con treinta y dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba, Aquiares a un costado de la Plaza casa color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000334-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280989 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Luis Diego Madrigal Lépiz, mayor, soltero, ingeniero en telecomunicaciones, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0402040681, vecino de Heredia, Santa Inés, hijo de Jorge Madrigal Víquez y Hannia Lépiz de la O, nacido en Heredia, el 10 de noviembre de 1989, con 28 años de edad, y Ariana Porras Mora, mayor, soltera, estelista, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0206910852, vecina de Alajuela, San Rafael de San Ramón, hija de Ronald Porras Villalobos y Yolanda Mora Jiménez, nacida en Alajuela, el 30/09/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 18-001893-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281009 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Allan Eduardo Lizano Muñoz, mayor, estado civil divorciado, profesión empleado bancario, cédula de identidad número 1-715-5786, vecino de Heredia, Santo Domingo, Barrio Lourdes, costado sur de la plaza de deportes de Las Quebradas, hijo de Allan Lizano Benavides y Ligia María Muñoz Ramos, nacido en San José el 10 de febrero de 1968, con 50 años de edad, Jacqueline Hidalgo Guzmán, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-0935-0165, vecina de Heredia, Santo Domingo, Barrio Lourdes, costado sur de la plaza de deportes de Las Quebradas, hija de Guillermo Hidalgo Chavarria y Zeneida Guzman Arias, nacida en San José el 19 de marzo de 1976, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 18-001894-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de setiembre del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281010 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Andrey Cárdenas Mesén, mayor, soltero, operario, cédula de identidad 4-0236-0833, vecino de Santa Barbara de Heredia, Barrio San José de Altagracia, hijo de Jorge Luis Cardenas Bonilla y Xinia Mesen Zúñiga, nacido en Heredia, con 20 años de edad, y Josselinne Raquel Ocampo Ulate, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad 4 0226 0557, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, hija de Douglas Ocampo Eduarte y Emilia Ulate Brenes, nacida en Heredia, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-001953-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 14 de setiembre del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281011 ).

Ante la notaría del Lic. Jhonatan García Quesada, carné 17340, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Christopher Alfaro Molina, costarricense, cédula 116390800; y Darling Nohemi Ortuño Mendoza, de nacionalidad: nicaragüense, con pasaporte C01266465. Se emplaza por el término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 25 del Código de Familia.—Grecia, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018281889 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Ángel Ulloa Bustos, mayor, soltero, peón en construcción, cédula de identidad número 0503220520, nombre de la progenitora Dora Maria Bustos Carrillo y nombre del progenitor Jose Maria Ulloa Ulloa , nació en Upala, Alajuela, el 05/08/1980, con treinta y ocho años de edad, y Zeneida del Carmen Chavez Cortes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503830572, nombre de la progenitora Digna Cortes Palacios y nombre del progenitor Santos Chaves Baltodano, nació en San José, Tibás el 23/07/1991, actualmente con veintisiete años de edad.; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Juan Viñas, Barrio Los Alpes, de la iglesia católica, 200 metros este, casa color blanco, Cartago, Jiménez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000008-1461-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia Civil), Cartago, Jiménez, 08 de agosto del 2018.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018282113 ).

Se hace saber que en mi notaría pública, se celebrará el matrimonio civil de: Marco Vinicio Barrientos Solano, cédula de identidad 1-791-969; y Luz Marina Rodríguez Conejo, cédula de identidad 2-554-217. Se emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de ocho días contados de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría de la suscrita notaria, ubicada en San Pablo de Heredia, setenta y cinco metros oeste de la finca de recreo A.P.S.E.—Heredia, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Catalina González Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018282138 ).

Han concurrido ante mí notaría, Ever Antonio Mendoza Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia permanente costarricense, libre de condición, número uno cinco cinco ocho dos seis seis cuatro tres cero cero cuatro, de treinta y cinco años, soltero, peón agrícola, hijo de Hermógenes Mendoza Rodríguez y María Auxiliadora Rodríguez Baltodano, de nacionalidad: nicaragüense; y Carol María Monge Solano, cédula número: tres-cuatrocientos diecisiete-cero ochenta y tres, de treinta y un años, soltera, ama de casa, hija de Rafael Enrique Monge Valverde y Damaris Solano Jiménez. Ambos vecinos de Barrio Los Jovitos, La Victoria de Juan Viñas de Jiménez, Cartago. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría en Turrialba, Cartago, ciento veinticinco metros al oeste de la Estación de Servicio JSM, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Turrialba, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018282518 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor José Pablo Madriz Rugama, mayor, soltero, vecino de Mata Redonda Calle Morenos, 50 metros sur de la Iglesia Católica Perpetuo Socorro, portón rojo, portador de la cédula de identidad 1-1208-0016, trabajo en seguridad , 34 años, nacido el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Olga María Rugama Solís y Álvaro Madriz Porras y la señora Ana Yancy Piña Valverde, mayor, soltera, vecina de Calle Morenos, 50 metros sur de la Iglesia Católica Perpetuo Socorro, portón rojo, portador a de la cédula de identidad número 1-1241-0989, no trabajo, 33 años, nacida el diez de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. Hija de José Calixto Piña Díaz y Marlene Valverde Montero. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente 18-000833-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018282759 ).

Santiago Álvaro del Carmen Cartín Campos y Miriam Masis Ugalde, cédula por su orden: 6-0090-0553 y 5-149-888; vecinos de San José, Desamparados, Patarra, Guatuso, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001476-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de setiembre del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 64-2017-JA.—( IN2018282760 ).

Han comparecido ante este Despacho Secundina Jenny Gomez Álvarez, quien es mayor de edad, de cincuenta y dos años, ama de casa, soltera, nativa de San José de la Montaña, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0233-0619, hija de Pedro Gomez Álvarez y Digna Álvarez Álvarez, costarricense, vecina Cañas, Guanacaste, Barrio La Libertad, 100 metros al norte del salón comunal, casa color blanco, teléfono 8419 1365, y Johnny Enrique Álvarez Álvarez, quien es mayor de edad, soltero, de sesenta y cuatro años, pensionado, costarricense, nativo de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio la Libertad, 100 metros al norte del salón comunal, casa color blanco, portador de la cédula de identidad de número 5-0150-0392, hijo de Evelia Álvarez Álvarez. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 18-000207-0928-FA (1)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 17 de setiembre de 2018.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283156 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Allison Mendoza Aguilar, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad número 0116410684, nombre de la progenitora Eitel Aguilar Herrera y nombre del progenitor Rodny Mendoza Corrales, domicilio en Uruca Central San José, el 16/07/1995, con veintitrés años de edad, y Pedro Jesús Ramírez Méndez, mayor, Soltero, Técnico Judicial, cédula de identidad número 0115380265, nombre de la progenitora Ingrid Méndez Salazar y nombre del progenitor Willy Ramírez Vega, domicilio en Carmen Central San José, el 27/05/1993, actualmente con veinticinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Ciudad Neily, Corredores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000397-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283158 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick David Redondo Vargas, mayor, soltero, técnico operador, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, de la iglesia católica, 300 metros al oeste y 25 metros al norte, casa de color crema con verjas café, de dos plantas, celular número 8407-72-29, cédula de identidad número 3-0485-0195, hijo de Ivannia Lorena Vargas Jiménez y Luis Humberto Redondo González, nacido en Oriental Central Cartago, el 24/02/1995, con 23 años de edad y María José Cubero Solano, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, de la Iglesia Católica, 300 metros al oeste y 25 metros al norte, casa de color crema con verjascafé, de dos plantas, cédula de identidad número 3-0521-0495, hija de Hannia Solano Gómez y Johany Manuel Cubero Valverde, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/11/1999, actualmente con 18 años de edad, celular número 8384-30-50. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-002389-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283161 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine Paola Marín Obando, mayor, soltera, ocupación ama de casa, escolaridad secundaria incompleta, cédula de identidad número 0305090220, vecina de Cartago Urbanización Las Catalinas casa 6-t, número de teléfono: 6203-03-62 hija de Yamileth Obando Vargas y Donald Yester Marín Soto, nacida en Oriental Central Cartago, el 12/04/1998, con 20 años de edad, y William Daniel Vargas Sandoval, mayor, soltero, ocupación comerciante, escolaridad secundaria incompleta, cédula de identidad número 0114140091, vecino de Cartago Urbanización Las Catalinas casa 6-t, número de teléfono 7043-84-72, hijo de Nidia María Sandoval Quirós y William Gerardo Vargas Luna, nacida en Uruca Central San José, el 18/11/1989, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-002394-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283163 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Junior Osvaldo González Obando, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 7-0175-0270, hijo de Rodolfo González González y Florentina Obando Montero , nacido en Limón, el 27-11-1986 con 31 años de edad y Wendy Lisett Williams Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0145-0314, hija de José Ángel Williams Sotela e Irene Pérez Jiménez, nacida en Pocora, Guácimo, Limón, el 30-01-1982, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Pueblo Nuevo, de la Panadería La Fe, 25 metros al este, casa a mano izquierda de color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000587-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283164 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Ralph Ricardo Reid Matarrita, mayor, soltero, peluquero, cédula de identidad 701860052, hijo de Sara María Reid Matarrita, nacido en Centro de Limón, el 07/08/1988, con 30 años de edad; y Johanna Jiménez Morales, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 701470577, hija de David Adilio Jiménez Fernández y María del Rosario Morales Murillo, nacida en Limón, el 21/07/1982, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Quinto, antigua estación del tren, tercera entrada a mano izquierda, casa color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000631-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283165 ).

Elvis Roberto Vargas Díaz y Evelyn Castro González, cédula por su orden: 7-0138-0382 y 1-1270-0923; vecinos de Desamparados, San Miguel, Higuito, casa 18, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 18-001385-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de agosto del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283167 ).

Gersom Alberto Martínez Ordoñez y Everlyn de los Ángeles Núñez Calderón, cédula por su orden: 2722919350101 y 1-972-961; vecinos de Aserrí, San Gabriel, Barrio La Trinidad, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 18-001480-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283168 ).

Wilson Esteban López Bustos y Franciny María Rojas Mena, cédula por su orden: 1-1528-209 y 1-1531-864; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001487-0637-FA, fecha 19-09-2018.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—( IN2018283169 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho Erick Alberto May Quesada, mayor, soltero, vendedor de productos ferreteros, cédula de identidad número 0111900910, vecino de Moravia, Barrio Las Américas, 100 metros al sur del aserradero, casa color terracota esquinera de dos plantas, hijo de Gilberth Alberto May Barquero y Seidy Guiselle Quesada Conejo, nacido en Uruca Central San José, el 02/12/1983, con 34 años de edad, y Evelyn Vanessa May Quesada, mayor, soltera, comerciante y ama de casa, cédula de identidad número 0111180282, vecina de Moravia Barrio Las Américas, 100 metros al sur del aserradero, casa color terracota esquinera de dos plantas, hija de Javier May Gutiérrez y Eunice Miriam Quesada Quirós, nacida en Hospital Central San José, el13/10/1981, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001692-0165-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del año 2018.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—( IN2018283170 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonnathan José Rojas González, mayor de edad, soltero, repartidor en Coca Cola, cédula de identidad número 7 0155 0900, vecino de San Rafael de Oreamuno, Urbanización Blanquillo cada D4 segunda entrada con portones verdes, hijo de María Isabel González Fernández y José Ángel Rojas Díaz, nacido en Centro Central Limón, el 29/12/1983, con 34 años de edad, y María Carolina Quirós Barahona, mayor de edad, soltera, administradora en Pops Cartago, cédula de identidad número 3 0480 0247, vecina de igual a la anterior, hija de Maribel Barahona Vargas y Ronny Quirós Maroto, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/08/1994, actualmente con 24 años de edad. Indican tener un hijo de nombre Thiago José Rojas Quirós de 4 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002365-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de setiembre del año 2018.—Msc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—( IN2018283173 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jenny María Castillo Castillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502280783, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Centro Nicoya Guanacaste, el 31/10/1965, con 52 años de edad, y Miguel Ángel Díaz Mora, mayor, soltero, sin oficio alguno, cédula de identidad número 0302220305, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Centro Turrialba Cartago, el 24/08/1957, actualmente con 61 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Yacaré, 800 metros sur y 75 al oeste de la entrada de Yacaré. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000216-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, 19 de setiembre del año 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2018283180 ).