BOLETÍN JUDICIAL N° 194 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2018
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de
fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en
materia Civil del año 1974, 1978, 1980, 1984 a 1988 y 1999 al 2008(no incluyen
los años 1975 a 1977, 1979, 1981 a 1983 y 1989 a 1998) del Juzgado Primero
Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21176
Documentos: 7083
Paquetes: 1
Año: 1974,
1978, 1980, 1984 a 1988 y 1999 al 2008
Asunto: Documentos
Base en Materia Civil:
Año: 1974
6 certificaciones, 2 contratos
Año: 1978
8 copias de documentos-prueba, 1 posición, 1 certificación,
Año: 1980
7 fotos, 8 copias documentos-prueba
Año: 1984
65 facturas, 28 copias documentos-prueba, 15 fotos.
Año: 1985
16 facturas, 12 copias documentos-prueba.
Año: 1986
2 posiciones, 3 certificación, 1 copia
documentos-prueba, 198 factura, 23 recibos dinero, 33 copias documentos-prueba,
1 posiciones, 64 letras, 5 planos, 25 recortes, 100 recibos, 2 contrato, 1
póliza.
Año: 1987
4 planos, 36 certificaciones, 1 contrato, 1 posiciones, 2 libro, 12
copias documentos-prueba, 4 revistas, 8 recortes, 7 recibos servicios públicos
3 recibos dinero, 1 contrato,
Año: 1988
1 plano, 290 facturas, 3 copias documentos-prueba, 1 certificación.
Año: 1999
32 pagarés, 438 letras de cambio, 357 facturas, 50 recibos de dinero,
40 prendas, 49 cheques, 1 plano, 12 certificaciones, 2 testimonio de escritura,
12 contratos, 122 copias, 3 posiciones, 10 depósitos judiciales, 2 comprobantes
de ingresos, 8 cartas, 120 timbres, 3 promesas de pago, 1 revista, 1 acción, 1
recorte de periódico.
Año: 2000
61 pagarés, 268 letras de cambio, 948 facturas, 111 recibos de dinero,
42 prendas, 1 hipotecas, 80 cheques, 2 planos, 3 certificaciones, 15 testimonio
de escritura, 25 contratos, 47 fotos, 101 copias de documentos-prueba, 7
recibos de servicios públicos, 1 oficios varios, 1 traducciones, 10 posiciones,
1 recorte, 11 timbres, 1 recorte periódico, 43 fotos, 6 casette
vhs, 1 libro.
Año: 2001
51 pagarés, 174 letras de cambio, 600 facturas, 148 recibos de dinero,
2 prendas, 25 cheques, 2 plano, 31 testimonio de escritura, 8 contratos, 25
fotos, 70 copias de documentos-prueba, 12 posiciones, 3 depósitos judiciales, 5
cartas, 1 tarjeta de crédito, 2 libro, 1 contrato, 1 certificación.
Año: 2002
47 pagarés, 190 letras de cambio, 106 facturas, 30 recibos de dinero,
1 prendas, 16 hipotecas, 31 cheques, 1 plano, 2 certificaciones, 9 testimonio
de escritura, 2 contratos, 2 depósitos judiciales, 2 cartas, 1 compra y venta,
13 escritura, 4 timbres, 6 letras, 1 prenda, 1 certificación de acciones, 12
copias-prueba.
Año: 2003
41 pagarés, 149 letras de cambio, 314 facturas, 52 recibos de dinero,
6 prenda, 21 cheques, 2 testimonio de escritura, 4 contratos, 13 fotos, 15
copias de documentos-prueba, 1 traducción, 3 depósitos judiciales, 1escritura,
1 certificación de acciones, 1 envase, 2 posiciones, 3 libros.
Año: 2004
28 pagarés, 132 letras de cambio, 83 facturas, 10 recibos de dinero, 1
prendas, 27 cheques, 1 plano, 3 certificaciones, 4 testimonio de escritura, 4
contratos, 4 copias de documentos-prueba, 4 posiciones, 2 escritura, 6
radiografías.
Año: 2005
35 pagarés, 71 letras de cambio, 224 facturas, 22 recibos de dinero, 2
prendas, 19 cheques, 11 testimonio de escritura, 4 contratos, 5 fotos, 6 copias
de documentos-prueba, 1 posiciones, 1 comprobante de ingresos, 34 recortes, 6
cartas, 21 escritura.
Año: 2006
2 letras de cambio, 17 facturas, 2 recibos de dinero, 8 testimonio de
escritura, 1 foto, 20 copias de documentos-prueba, 1 recibo servicios públicos,
3 posiciones, 1 comprobante de ingresos, 1 prenda, 1 libro,
Año: 2007
2 testimonio de escritura.
Año: 2008
2 testimonio de escritura, 2 facturas, 1 prenda, 1 certificación.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2018.
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281816 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2006 y 2009 al
2015 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 8 L 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Proceso de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q 4 L 09
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Procesos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q 5 L 10
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Procesos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q 4 L 11
Expedientes: 06
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Procesos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q 3 L 12
Expedientes: 01
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Procesos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q 2 L 13
Expedientes: 93
Paquetes: 01
Año: 2013
Asunto: Procesos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q 2 L 14
Expedientes: 82
Paquetes: 01
Año: 2014
Asunto: Procesos de
Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 2 L 15
Expedientes: 76
Paquetes: 01
Año: 2015
Asunto: Procesos de
Pensión Alimentaria
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles.
San José, 19 de setiembre del 2018
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. i
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281817 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil
del año 2000 al 2008 del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: S
5 A 00
Documentos: 4183
Año: 2000
al 2008
Asunto: Documentos
Base: Escritura Prendaria 2000 al 2008 (6), Cheques 2000 al 2008 (267),
Contrato de Arrendamiento 2000 al 2008 (12), Escritura Hipotecaria 2000 al 2008
(48), Facturas 2000 al 2008 (1,427), Letra de cambio 2000 al 2008 (670), Prueba
documental 2000 al 2008 (1,123), Pagaré 2000 al 2008 (274), Recibos de dinero
2000 al 2008 (356).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 19 de setiembre
del 2018
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. i
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281818 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil
del año 1998 al 2000 del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S
24 S 98
Documentos: 7069
Sobres: 5497
Año: 1998 al 2000
Asunto: Documentos Base: 1998 1 Contrato de Arrendamiento, 2 Recibos de
Alquiler. 1999 508 Pagarés, 1649 Letras de Cambio, 216 Certificados de Prenda,
2 Certificaciones de Contador Público, 6 Certificación de Saldo de Cuenta, 124
Cheques, 450 Facturas, 59 Contratos de Arrendamientos, 1 Contrato de
Mantenimiento, 1 Contrato de Línea de Crédito, 1 Contrato de Crédito
Devolutivo, 1 Contrato de Orden de Trabajo, 1 Contrato de Apertura de Crédito,
2 Contrato de Tarjeta de Crédito, 1 Contrato de Compra Venta, 1 Contrato de
Asesoría y Representación, 198 Recibos, 50 Depósitos, 1 Entero de banco, 5
Timbres, 3 Sobre de preguntas, 1 Sobre Cerrado, 1 Sobre con Documentos, 2
Escrituras, 2 Tarjetas de Créditos,
2 Estados de Cuenta, 14 Vouchers,
49 Colillas de Recibos, 1 Reconocimiento de Documentos, 4 Confesionales, 4
Notas, 3 Cartas, 1 Depósitos de Ahorro Voluntario, 1 Vale, 3 Listas de
Movimientos de Facturas, 1 Acta Notarial, 1 Oferta Real de Pago, 1 Recorte de
Periódico, 1 Comprobante de Caja CNFL, 1 Pacto Comisorio, 1 Fecha Cierta, 1
Documento de Reconocimiento de deuda, 1 Carta de Venta Privada, 1 Aviso de Accidente,
1 Valoración de Automóvil, 1 Boleta del INS, 1 Nota de Debido, 2 Facturas
Proforma, 3 Videos VHS, 1 Foto, 4 Copias de Facturas, 2 Copias de Recibo, 2
Copias de Depósitos, 1 Orden de Pedido, 1 Copia de Contrato, 1 Llave. 2000 1012
Letras de Cambio, 523 Pagares, 951 Facturas,
123 Cheques, 68
Contratos de Arrendamientos, 2 Contrato de Emisión de Tarjeta, 1 Contrato, 1
Contrato de Mercadería, 1 Contrato de Apertura, 1 Contrato de crédito para
estudio, 1 Contrato de Cesión, 496 Recibos Dinero, Recibos de Alquiler, 5
Recibo de A Y A, 1 Recibo de Facturas, 1 Constancia de Recibo Hecho a Mano, 4
Recibos de Ingreso, 1 Duplicado de Recibo Telefónico, 1 Talonaria de recibos
por Alquiler, 1 Recibo de Equipo, 1 Comprobante de Solicitud Fuerza y Luz, 65
Depósitos, 1 Boleta del INS, 2 Comprobante de Ingresos, 7 Comprobantes de Pago,
1 Comprobante de Comisión, 1 Comprobante de Cuenta, 1 Comprobante de Tasación
Electrónica, 1 Comprobante Impreso, 67 Ordenes de Pedido, 1 Orden Patronal, 1
Orden de Entrega, 1 Orden de Trabajo, 1 Tiquete de Parqueo,
10 Estados de Cuenta, 1 Estado de Ingreso, 3 Talonarios, 13 Cartas, 8
Fotografías, 1 Acción, 1 Acta de Entrega de Prevención de Desalojo, 156
Certificados de Prenda, 1 Sustitución de Garantía Prendaria, 1 Certificación de
Saldos de Tarjeta, 1 Certificación de Contador Público, 1 Certificación del
Registro, 16 Sobres Cerrados, 1 Convenio Privado, 1 Dictamen Medico, 2 Notas, 3 Oficios, 1 Plan de Educación, 4 Pliegos
de Preguntas, 1 Solicitud de Afiliación, 1 Tarjeta de Crédito, 1 Página de
Periódico, 24 Vouchers, 18 Copia de Recibo de Dinero,
8 Copias de Depósitos, 11 Copias de Orden de Pedido, 1 Copia de Orden
Sanitaria, 1 Copia Certificada de Pagaré, 1 Copia de Cheque, 16 Copias de
Facturas, 1 Copia de Pago de Visa, 1 Copia de Comprobante de Pago, 1 Copia de
Oficio, 1 Copia de Contrato y 3 Fotocopias.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre de 2018.
MBA. Miguel
Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281819 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018,
celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del
2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2012 al 2017 del Departamento de
Seguridad, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A
9 S 12
Ampos: 38
Año: 2012
al 2017
Asunto: Documentación
Administrativa: 36 ampos con los siguientes registros: autorización de vehículo
para gira (2015 al 2016) carnet de portación de armas (2016) entrada y salida
de personal (2016) entrada y salida de personal en horas no hábiles
(2016)solicitud de parqueo (2016) salida de activos en los diferentes puestos
(2016 al 2017) boletas de vacaciones (2016 al 2017) control de personal (2016)
control entrada y salida de vehículos y traslado de detenidos (2016) ingreso
público Anexo C (2016 al 2017) ingreso Anexo D (2016) entrada y salida de vehículos
Anexo D (2016 al 2017) entrada y salida de vehículos Corte (2016) entrada y
salida de vehículos OIJ (2016) entrada y salida de personal del OIJ (2016)
entrada y salida de personal Anexo A (2016) entrada y salida de público Anexo A
(2017) entrada y salida de vehículos cárceles (2016 al 2017) entrada y salida
de vehículos Parqueo Norte (2016 al 2017) entrada y salida vehículos Parqueo
Sur (2016) entrada y salida de personal y público Anexo B (2017) traslado de
detenidos (2016) entrada y salida de personal a denuncias (2017) ingreso a
denuncias ( 2016) entrada de personal a Tribunales (2016) registros de oficios
(2012 al 2013) cambio de turno (2016 al 2017) comprobantes de citas médicas
(2016) ingreso a público (2016) 2 ampos control de vacaciones (2016) 1ampo
consecutivos de oficios (2016). Documento firmado digitalmente 19/09/2018
16:28:40
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281821 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de
julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo
CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2002 al 2015 de la Defensa Pública de Siquirres,
Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 10 L 02
Agendas: 22
Libros: 04
Ampos: 14
Carpetas: 7
Año: 2002
AL 2015
Asunto: Documentación administrativa: 2 Ampo con copias de
Sentencias del 2006,2009,2008,2013, 3 Ampo con solicitud de Defensor Publico
2010,2011,2012 2 Ampos con solicitud de Defensor Publico 2012,2013, 1 Libro de
Actas con el Registro de indagatorias, 1 Carpeta con solicitud de vehículo
2004, 1 Carpeta con solicitud de vehículo 2012, 1 Carpeta con solicitud de
vehículo del 2013, 1 Carpeta con solicitud de vehículo del 2014, 2 Agenda del
2003, 4 Agendas del 2004, 2 Agendas 2006, 1 Agenda 2007, 2 Agendas 2008, 3
Agendas 2009, 1 Agenda 2010, 2 Agendas 2011, 1 Agenda 2012, 3 Agendas 2013, 1
Agenda 2015. 1 Carpeta con solicitudes de copias 2003, 1 Libro de actas con
correos certificados 2009 al 2013, 1 Carpeta con las firmas de Registro de
asistencia del personal administrativo, 1 Carpeta con copias de Circulares 2005
al 2009, 1 Libro de Actas con reportes notificaciones por fax 2002 al 2005, 1
Libro de Actas con reportes de fax de notificaciones 2006 al 2009, 1 Ampo con
solicitudes de vacaciones 2012, 2013, 2014, 1 Ampo con indagatorias de Penal
juvenil 2010, 2011, 2012, 1 Ampo con solicitud de vacaciones, 1 Ampo con
informes mensuales y trimestrales del 2006, 1 Ampo con informes mensuales del
2007, 1 Ampo con informe mensuales 2008, 1 Ampo con informes mensuales. 2009.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281822 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Civiles del año 2000 y 2006 al 2013 (no incluyen los años del 2001 al 2005) del
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Abangares, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C
36 G 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil:
1 Ejecutivo simple.
Remesa: C
29 G 06
Expedientes: 47
Paquetes: 3
Año: 2006
Asunto: Civil:
47 ejecutivos simples.
Remesa: C
25 G 07
Expedientes: 54
Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Civil:
54 ejecutivos simples.
Remesa: C
27 G 08
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil:
12 hipotecarios, 7 desahucios, 6 consignación de alquiler.
Remesa: C
25 G 09
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil:
4 desahucios, 3 consignaciones de alquiler, 2 consignaciones de pago.
Remesa: C
25 G 10
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil:
3 consignaciones de alquiler.
Remesa: C
26 G 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil:
2 desahucios.
Remesa: C
21 G 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil:
1 consignación de pago.
Remesa: C
19 G 13
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civil:
1 consignación de alquiler.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 19 de setiembre
del 2018
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. i
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281823 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil
del año 1968 y 1970 al 2001 (no incluye el año 1969) del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21174
Documentos: 133
Paquetes: 33
Año: 1968,
1970 al 2001
Asunto: 1968: Recibo 1. 1970: Certificación 2, Pagaré 1.
1971: Certificación 2, Prenda 1, Escritura 1. 1972: Prenda 1, Escritura 1,
Certificación 1, Recibo 2. 1973: Testimonio 2. 1974: Prenda 1, Escritura 1,
Certificación 1, Recibo 1. 1975: Prenda 2, Certificación 1, Testimonio 1. 1976:
Escritura 1. 1977: Testimonio 1. 1978: Certificación 1. 1979: Prenda 1,
Testimonio 1. 1980: Prenda 1. 1981: Testimonial 1, Escritura 1. 1982: Prenda 1.
1983: Certificación 1, Cheque 1. 1984: Testimonio 1, Cheque 1, Contrato 1.
1985: Escritura 1. 1986: Pagaré 1, Escritura 2, Contrato 1. 1987: Recibos 2.
1988: Escritura 1, Recibo 1, Testamento 1. 1989: Pagaré 1, Recibo 1, Testimonio
1, Prenda 1. 1990: Pagaré 1, Recibo 2, Cheque 2, Contrato 1, Escritura 1. 1991:
Pagaré 1, Recibo 2, Interrogatorio 1.1992: Pagaré 1, Recibo 2. 1993: Cheque 1,
Recibo 2, Interdicto 1. 1994: Pagaré 1. 1995: Pagaré 3, Recibo 1, Libreta de
Ahorros 1, Letra de Cambio 4. 1996: Pagaré 2, Recibo 1, Prenda 1, Letra de
Cambio 2. 1997: Pagaré 2, Recibo 1, Cheque 1, Letra de Cambio 2. 1998: Pagaré
4. 1999: Pagaré 11, Recibo 2, Confesional 1, Letra de Cambio 1. 2000: Pagaré 7.
2001: Pagaré 7, Recibo 1, Certificación 1, Letra de Cambio 6, Contrato 2.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2018.
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281824 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2013 al 2016 del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Siquirres, Limón, Heredia.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
MATERIA FALTAS Y CONTRAVENCIONES:
Remesa: G
5 L 13
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones:
2 Archivos.
Remesa: G
5 L 14
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 14 Archivos, 1 Sentencia Absolutoria
Remesa: G 3 L 15
Expedientes: 591
Paquetes: 5
Año: 2015
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 14 Sentencias Absolutorias, 3 Sentencias Condenatorias, 574
Archivos.
Remesa: G 2 L 16
Expedientes: 233
Paquetes: 3
Año: 2016
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 1 Sentencias Absolutorias, 1 Sentencia Condenatoria, 231
Archivo.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2018.
MBA. Miguel
Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281826 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil
del año 1997 a 1999, 2001 y 2004 al 2005(no incluye el año 2000 y el año 2002 al
2003) del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, Limón.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 3 L 97
Paquetes: 6
Sobres: 23
Año: 1997
a 1999, 2001 y 2004 al 2005
Asunto: Documentos
Base en Materia Civil:
1
Paquete con 1 sobre con certificado de prenda
(ejecutivo simple) de 1997.
1
Paquete con:1 sobre con pagare (ejecutivo simple) de
1998.
1
Paquete con 1 sobre con pagare (ejecutivo simple) del
año 1999.
1
Paquete con 1 sobre con pagare (ejecutivo simple) del
2001.
1
Paquete con 6 sobres con pagare (ejecutivo simple) del
2004.
1
Paquete con 13 sobre con pagare (ejecutivo simple) del
2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre de 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281827 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de
julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo
CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2005 al 2016 del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Siquirres, Limón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7
L 05
Paquetes: 44
Libros: 18
Agendas: 5
Año: 2005
al 2016
Asunto: Documentación Administrativa:
1 Paquete
con 4 libros con comisiones de auto de pase (2011 al 2016), 2 libros con
comisiones devueltas a su oficina de origen (2014 al 2015).
1 Paquete con 2 libros con
boletas de préstamo de expediente (2014-2015), 1 libro con registro de boletas
de copias de expediente (2014 al 2015), 3 libros con boletas de courier (2014 al 2016), 3 libros de registro de
correspondencia certificada (2014 al 2016), 1 libro con registro de
nombramientos del (2013 al 2014), contiene registro de conciliaciones masivas
del (2014), contiene circulares del (2015), contiene informes de sustituciones
del (2013 al 2015), contiene actas de reuniones con instituciones a seguir
circulares del (2014 al 2015), contiene un informe de labores de audiencias del
(2013).
1 Paquete con 5 agendas con
señalamientos (2010 al 2015), 1 libro para fallo del (2005 al 2008).
1 Paquete con 1 Libro de
Entrada del 2005 al 2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2018.
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281828 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de
fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en
materia Civil del año 1989, 1996 y 2000 al 2008(no incluye el año 1990 a 1995 y
el año 1997 a 1999) del Juzgado de Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21171
Documentos: 1044
Paquetes: 497
Año: 1989,
1996 y 2000 al 2008
Asunto: Documentos
base en materia civil:
1
Paquete con 6 Letras de Cambio del año 1989.
1
Paquete con 1 Letra de Cambio del año 1996.
134
Paquete con 68 pagares, 37 Letras de Cambio, 144
Facturas, 26 Cheques, 23 Recibos, 5 Sobres con interrogatorios del año 2000.
81
Paquetes con 27 Letras de Cambio. 34 pagarés. 133 Facturas, 2 Cheques, 4 Certificados de prenda, 4 Sobres con
interrogatorios, 39 Facturas, 1 Sobre con 2 Facturas y 1 pagaré, 1 Sobre con 21
Facturas y 1 pagaré del año 2001.
57
Paquetes con 25 Letras de Cambio. 20 pagarés, 85
Facturas, 11 Cheques, 2 Certificados de prenda, 1 Sobre con 8 facturas y 23
hojas de tarjetas de control de horas, 1 Sobre con 1 factura y 1 pagaré, 1
Sobre con 5 facturas y 1 pagaré del año 2002.
46
Paquetes con 27 Letras de Cambio. 13 pagarés. 20 Facturas, 1 Cheque, 1 Sobre con 1 pagaré y 1 letra de
cambio, 1 Sobre con 6 Facturas y 1 pagaré, 1 Sobre con 20 Facturas, 1 Sobre con
1 factura del año 2003. 69 Paquetes con 26 Letras de Cambio, 26 pagarés, 1
Factura, 1 Paquete con1 Pagaré, 1 Promesa de Pago, 8 pagares (
9 documentos), 8 Letras de Cambio del año 2004.
91
Paquetes con 1 Reconocimiento de Aporte (Compromiso de
Pago). 1 Contrato de préstamo de dinero, 4 Contratos.
1 Pagaré. 3 Copias
Certificadas de Letras de Cambio. 1 Factura. 10
Pagarés ( 5 originales y 5 copias certificadas). 8 Letras de Cambio (4 originales y 4 copias certificadas). 1
certificación de contrato. 3 Copias certificadas de
Letras de Cambio. 3 Letras de Cambio. 4 Pagarés. 2 Letras de Cambios ( 1
origina y 1 certificado). 6 copias certificadas de Pagarés. 13 copias
certificadas de Letras de cambios. 1 sobre con 5 facturas. 1 sobre con una
certificación del Sistema de recaudación de la C.C.S.S. 5 sobres con Letras de
cambio. 1 sobre con cuatro pagarés. 4 Letras de cambio
(2 originales y 2 copias certificadas). 6 Pagarés (3
originales y 3 copias certificadas). 12 Letras de
cambio (6
originales
y 6 copias certificadas) del año 2005.
8
Paquetes con 1 Letra de Cambio. 3 Pagarés.
4 Copias Certificadas de Letras de Cambio del año
2006.
7
Paquetes con 1 Pagaré, 1 Vale, 1 Contrato de crédito
para estudios, 4 Letras de cambio del año 2007.
2
Paquetes con 1 Pagaré, 1 Letras de Cambio del año
2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 19 de setiembre
del 2018
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. i
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281829 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil
del año 1998 al 2006 y del año 2008 al 2012 (no incluye el año 2007) del Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 6 A 98
Documentos: 287
Caja: 1
Año: 1998
a 2006 y 2008 a 2012
Asunto: 1998
Documentos base en materia civil. 2 Pagarés, 1
Factura, 1 Letra de cambio. 1999 Documentos base en
materia civil. 2 Letras de cambio. 2000 Documentos base en materia civil. 2 Letras
de cambio, Boletas de depósitos judiciales, 1 Fax. 2001 Documentos
base en materia civil. 1 Letra de cambio, 2 Pagarés, 2
Fotografías, 1 Escrito, 1 Plano. 2002 Documentos base
en materia civil. 3 Letras de cambio, 1 Factura. 2003 Documentos base en materia civil. 1 Pagaré.
2004 Documentos base en materia civil. 1 Escrito. 2005 Documentos base en
materia civil. 2 Recibos. 2006 Documentos
base en materia civil. 5 Fotografías, 1 Contrato de
inquilinato, 1 Escritura, 1 Facturas, 2 Pagarés, 1 Certificación Notarial, 3
Depósitos, 10 Recibos. 2008 Documentos base en materia
civil. 35 Recibos, 1 Letra de cambio, 24 Contratos de
arrendamiento, 31 Depósitos, 2 CD, 7 Constancias de fecha cierta, 2 Facturas, 3
Confesionales. 2009 Documentos base en materia civil.
5 Recibos. 2010 Documentos
base en materia civil. 27 Contratos de arrendamiento,
5 Constancias de fecha cierta, 1 Confesional, 1 Llave, 8 Fotografías, 9
Recibos, 7 Facturas, 1 Escrito, 1 Certificación Notarial, 1 Avalúo de
inmuebles. 2011 Documentos base en materia civil. 19 Comprobantes de depósitos, 2 Avalúo, 17 Contratos de
arrendamiento, 3 Recibos, 1 Talonario de recibos, 1 CD. 2012 Documentos
base en materia civil. 13 Contratos de arrendamiento,
2 Letras de cambio, 2 Constancias de fecha cierta, 6 Recibos, 1 Avalúo.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281832 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014 artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14 celebrada el 22 de abril de 2014 artículo L se
hace del conocimiento de las instituciones públicas privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del
año 2011 del Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José. La
documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
42 S 11
Expedientes: 29088
Paquetes: 168
Año: 2011
Asunto: Penal
Varios: (2 Accionamiento de arma 7 Administración fraudulenta, 4 Agresión
calificada, 156 Agresión con arma, 7 Amenaza a funcionario público, 53 Amenazas
agravadas, 843 Apropiación y retención, 99 Atípicos, 6 Atentado, 14 Circulación
de moneda falsa, 5 coacción, 153 conducción temeraria, 113 Daños, 10
Desobediencia, 1 Desordenes, 4 Ejecución ilegal de la profesión, 2 estafa
mediante cheque, 84 estafa menor, 6 falsificación de señas y marcas, 45 Hurto
agravado, 208 Hurto simple, 168 Incumplimiento de una medida de protección, 1
Infracción ley de aduanas, 6 Infracción a la ley de derechos de autor, 1
Infracción a la ley forestal, 189 Lesiones culposas, 28 Lesiones leves, 1
Lesiones levísimas, 1 Ofrecimiento a testigos falsos, 2 Patrocinio infiel, 73
Portación de arma permitida, 8 Privación de libertad sin lucro, 70 Resistencia,
139 Robo simple, 31 Simulación de delito, 1 venta de objetos peligrosos a
menores, 2 Violación de correspondencia, 3 Violación de Domicilio.
Expedientes con sentencia de Sobreseimiento
Definitivo firmes.
Tenencia de Drogas: (26542 Drogas) Expedientes con
resolución de Desestimación firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el
Boletín Judicial.
San José 19 de setiembre del 2018.
MBA. Miguel
Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281833 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil
del año 1997 al 2008 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S
2 C 97
Documentos: 01
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Documentos
base en materia civil: 01 letra de cambio del año 1997.
Remesa: S
6 C 98
Documentos: 01
Paquetes: 01
Año: 1998
Asunto: Documentos
base en materia civil: 01 letra de cambio del año 1998.
Remesa: S
4 C 99
Documentos: 09
Paquetes: 01
Año: 1999
Asunto: Documentos
base en materia civil: 09 letras de cambio del año 1999.
Remesa: S
6 C 00
Documentos: 13
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Documentos
base en materia civil: 10 letras de cambio, 03 pagarés del año 2000.
Remesa: S
6 C 01
Documentos: 05
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Documentos
base en materia civil: 04 letras de cambio, 01 pagaré del año 2001.
Remesa: S
5 C 02
Documentos: 09
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Documentos
base en materia civil: 04 letras de cambio, 03 pagarés, 02 cheques del año
2002.
Remesa: S
5 C 03
Documentos: 12
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Documentos
base en materia civil: 09 letras de cambio, 02 pagarés, 01 cheque del año 2003.
Remesa: S
6 C 04
Documentos: 17
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Documentos base en materia civil: 08 letras de
cambio, 08 pagarés, 01 cédula hipotecaria del año 2004.
Remesa: S
4 C 05
Documentos: 116
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Documentos
base en materia civil: 69 letras de cambio, 35 pagarés, 11 cheques, 01 Constitución
de Prenda del año 2005.
Remesa: S
6 C 06
Documentos: 117
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Documentos
base en materia civil: 71 letras de cambio, 31 pagarés, 10 cheques, 04
Constituciones de Prendas, 01 Contrato de Crédito del año 2006.
Remesa: S
6 C 07
Documentos: 110
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Documentos
base en materia civil: 59 letras de cambio, 36 pagarés, 13 cheques, 01
Reconocimiento deuda, 01 Contrato de Cuenta del año 2007.
Remesa: S
7 C 08
Documentos: 11
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Documentos
base en materia civil: 07 letras de cambio, 03 pagarés, 01 cheque del año 2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José 19 de setiembre del 2018.
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281834 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
materia Civil del año 2003 al 2013 del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: C
31 C 03
Expedientes: 146
Paquete: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes
civiles: Ejecutivos Simples 127, Ejecución de Sentencia 8, Monitorio 2,
Interdicto 4, Matrimonio 1, Abreviados 4.
Remesa: C
25 C 04
Expedientes: 197
Paquete: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes
civiles: Ejecutivos simple 176, Desahucios, 2, Consignación Alquiler 1,
Ejecutivo Prendario 2, Monitorio 2, Ejecutivo Hipotecario 1, Interdicto 8,
Abreviados 1, Ejecución Sentencia 3, Matrimonio 1.
Remesa: C
26 C 05
Expedientes: 188
Paquete: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes
civiles: Ejecutivo Simple 162, Ejecutivo Hipotecario 4, Interdicto 13,
Ejecución de Sentencia 3, Abreviados 3, Matrimonios 3.
Remesa: C
25 C 06
Expedientes: 153
Paquete: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes civiles: Ejecutivo Simples 125,
Interdicto 14, Monitorio 2, Consignación de Alquiler 2, Abreviados 1, Ejecución
de Sentencia 9.
Remesa: C
23 C 07
Expedientes: 28
Paquete: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes
Civiles: Desahucios 18, Consignación Alquiler 5, Interdicto 2, Matrimonio 2,
Monitorio 1.
Remesa: C
26 C 08
Expedientes: 69
Paquete: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes
civiles: 59 desahucios, 5 consignación de alquiler, 4 medida cautelar, 1
monitorio.
Remesa: C
31 C 09
Expedientes: 110
Paquete: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes
civiles: Desahucios 58, Consignación Alquiler 4, Ejecución Prendaria 45,
Matrimonio 3.
Remesa: C
37 C 10
Expedientes: 148
Paquete: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes civiles: Desahucios 61, Ejecutivo
Prendario 72, Consignación Alquiler 14, Matrimonio 1.
Remesa: C 22 C 11.
Expedientes: 63
Paquete: 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes
civiles: Desahucios 58, Consignación Alquiler 3, Matrimonio 1, Sumario 1.
Remesa: C 21 C 12
Expedientes: 57
Paquete: 1
Año: 2012
Asunto: Expedientes
civiles: Desahucios 47, Matrimonio 2, Prevención 1, Consignación Alquiler 7.
Remesa: C 19 C 13
Expedientes: 1
Paquete: 1
Año: 2013
Asunto: Expedientes
civiles: 1 Matrimonio.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre de
2018.
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281835 ).
Spara el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de
fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en
materia Civil del año 1966, 1975 a 1976, 1984 a 1985, 1988, 1990 y 1999 al
2006(no incluye del año 1967 a 1974, de 1977 a 1983, de 1986 a 1987, 1989 y de
1991 a 1998) del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21118
Documentos: 03
Paquetes: 1 CAJA
Año: 1966
Asunto: Documentos base en
materia civil: 03 Planos
Remesa: 21119
Documentos: 17
Paquetes: 1 CAJA
Año: 1975
Asunto: Documentos base en
materia civil: 17 Planos.-
Remesa: 21120
Documentos: 11
Paquetes: 1 CAJA
Año: 1976
Asunto: Documentos base en
materia civil: 11 Planos.-
Remesa: 21121
Documentos: 20
Paquetes: 1 CAJA
Año: 1984
Asunto: Documentos base en
materia civil: 20 Planos
Remesa: 21122
Documentos: 02
Paquetes: 1 CAJA
Año: 1985
Asunto: Documentos base en
materia civil: 02 Planos
Remesa: 21123
Documentos: 08
Paquetes: 1 CAJA
Año: 1988
Asunto: Documentos base en
materia civil: 08 planos
Remesa: S
10 S 90
Documentos: 20
Paquetes: 1 CAJA
Año: 1990
Asunto: Documentos base en
materia civil: 20 Planos
Remesa: S
12 S 99
Documentos: 2359
Paquetes: 2 CAJAS
Año: 1999
Asunto: Documentos base en
materia civil: 748 letras de cambio, 125 pagarés, 820 facturas, 266 recibos, 21
contratos, 35 pliegos de preguntas, 43 testimonios de escritura, 80
certificados de prenda, 65 órdenes de compra, 2 cesiones de crédito, 2
solicitudes bancarias, 3 solicitudes de certificación, 1 certificación de saldo
pendiente, 15 comprobantes de pago, 1 detalle de repuesto de vehículo, 1 copia
de hoja de trabajo, 4 correos
electrónicos, 8 comprobantes de retiro de dinero, 2 colillas de
sumadora, 1 copia de estado de cuenta, 1 copia de contrato de tarjeta, 5
resultados de consulta al Ins, 9 cartas en francés,
2 cartas de
información del Banco de Costa Rica, 1 voucher,
1factura proforma, 1 carta del Banco Nacional, 1 carta del Banco Desyfin, 1 carta de aceptación, 1 carta de acuse de recibo,
1 carta de no cumplimiento, 1 carta de negociación, 1 carta de aprobación de
tarjeta, 1 solicitud de cheque, 2 copias de seguro de automóvil, 1 inspección
de accidente, 1 documento de reconexión, 2 informes de valoración, 7 estados de
cuenta, 1 opción de venta, 2 oficios, 1 declaración jurada, 1 copia de
contrato, 1 copia de interrogatorio, 16 notas de crédito, 3 copias de ordenes
de reparación, 2 requisiciones, 14 copias de factura, 2 planos de catastro, 1
orden de compra, 4 copias de depósito judicial, 2 convenios privados.
26 copias de recibo, 1 copia de certificado de prenda, 3
colillas de cheque, 8 fotos, 1 informe bancario, 5 notas a máquina, 1
comprobante de depósito, 1 registro de vehículo, 2 constancias de saldo, 1
certificado médico, 7 copias de letra de cambio, 4 cartas del INS, 1 nota de
débito, 4 desgloses de saldo, 3 dictámenes médicos, 10 enteros bancarios de
timbres, 1 resultado de consulta, 1 copia de orden de reparación, 2 copias de
comprobantes de cheques, 1 informe de daños, 1 notificación de traspaso de
crédito, 1 comprobante de garantía de batería, 1 cálculo de intereses, 1
constancia de patente, 1 comprobante de ingresos.
Remesa: S
13 S 00
Documentos: 2754
Paquetes: 3 Cajas
Año: 2000
Asunto: Documentos base en
materia civil: 802 letras de cambio, 109 pagarés, 60 certificados de prenda, 60
testimonios de escritura, 1 boleta de citación, 40 contratos varios, 2 copia de
contratos, 6 colillas de pago, 26 pliegos de posiciones, 1 comprobante de pago
de timbres, 1 confirmación de compra, 71 comprobantes de compra, 1 catálogo de
venta de aire acondicionado, 29 cartas, 3 copias de cartas, 2 planos, 61
fotografías, 1 libro de actas, 1 orden de trabajo, 34 estados de cuenta, 1 hoja
de recepción de vehículos, 1 orden de reparación, 1 boleta de tránsito, 9
constancias, 1 acta de aceptación de ajuste, 2 oficios.
1 permiso de construcción, 2 páginas de periódico, 23
certificaciones, 1 plan de educación para el hogar, 1 registro de firmas, 1
tarjeta de vacunas, 1 revista, 1 calendario, 1 poster, 1 cesión, 2 memorandums, 1 avaluó, 1 carta en inglés, 1 tarjeta de
calificaciones, 1 cuaderno de informe la hogar, 2 dictámenes médicos, 3
tarjetas de presentación, 2 finiquitos, 62 trámites de cheque, 15 copias de
trámite de cheques, 31 órdenes de compra, 7 copias de órdenes de compra, 1
declaración jurada, 12 notas de débito, 5 listas de embarque, 1 ratificación de
firma, 4 copias de planos, 6 tiquetes de caja, 1 manual de procedimientos, 1
guía de tesis, 188 recibos, 72 vouchers, 933
facturas, 19 copias de facturas, 24 copias de recibos.
Remesa: S
11 S 01
Documentos: 1833
Paquetes: 1 Caja
Año: 2001
Asunto: Documentos base en
materia civil: 485 letras de cambio, 107 pagarés, 783 facturas, 55 testimonios
de escritura, 113 recibos, 17 fotos, 16 certificados de prenda, 27 pliegos de
preguntas, 20 contratos, 1 control de entrega de repuestos, 1 voucher, 1 copia de plano catastrado, 1 declaración de
impuestos, 1 fórmula actualizar información. 1 carta de arreglo de pago, 1 carta
de prórroga de pago, 1 oficio de especificaciones al contrato, 1 oficio de
especificaciones técnicas, 3 constancias, 2
cartas de Coopemex, 1 comprobante de ingresos, 1
constancia de taller, 1 declaración jurada, 3 carta compra venta, 1 parte, 1
tarjeta de RTV, 1 formulario de RTV, 1 boleta de RTV, 1 tarjeta de circulación,
28 fichas de ingreso, 6 planos, 1 vale, 1 cálculo de intereses, 10 comprobantes
de depósito, 1 orden de recibido, 2 solicitud de crédito, 1 entero de timbres,
1 orden de publicación, 1 folleto publicitario, 2 minutas de registro, 1
convenio de pago, 1 copia de acuerdo, 6 cartas de información, 3 fax, 1 CPA, 1
compromiso de pago, 4 memorandums, 3 panfletos
publicitarios, 3 listas de precios, 36 estados de cuenta, 3 cartas de taller, 1
copia de fórmula, 1 autorización, 14 comprobantes de caja, 1 análisis
financiero, 1 garantía de participación, 1 tiquete de caja, 2 oficios de la
CCSS.
2 hojas con detalles de facturas, 1 convenio de arreglo
de pago, 1 nota de débito, 1 declaración de valor aduanero, 1 boleta del MOPT,
2 oficios de impuesto a la propiedad, 15 notas de crédito, 1 reporte de saldo,
1 confirmación de compra, 1carta del INS, 1 avaluó, 1 inscripción del MOPT, 1
formulario de RTV, 1carta de la Municipalidad de San José, 1 copia de factura,
3 finiquitos, 2 hojas membretadas y selladas, 2 cartas comerciales, 1 oficio de
envío, 1 prueba documental de la U alma Mater, 1 copia de contrato, 2 cartas de
Rapiservicios, 1 carta de Euroautos,
1 memorandum, 1 recorte de periódico, 1 orden de
trabajo, 1 análisis jurídico preliminar.
Remesa: S
13 S 02
Documentos: 1746
Paquetes: 1 caja
Año: 2002
Asunto: Documentos base en
materia civil: 447 letras de cambio, 116 pagarés, 150 recibos, 498 facturas,
324 contratos, 14 testimonios de escritura, 25 pliegos de preguntas, 16
comprobantes, 81 fotografías, 4 avisos de vencimiento de pago, 2 solicitudes de
constancia, 2 aceptaciones de deuda, 16 requerimientos de pago, 5 certificados
de prenda, 2 constituciones de hipoteca, 1 solicitud de reconexión, 1
autorización, 8 estados de cuenta, 6 voucher, 1
control de vehículo, 1 certificado médico, 2 adendum, 1 arreglo de pago, 1
liquidación de cuenta, 3 fax, 1 recibo de cheque, 1 certificación de pagaré, 1
solicitud de crédito, 1 constancia, 1 complemento de prenda, 1 copia de
factura, 3 órdenes de pedido, 1 hoja con apuntes varios, 1 nota de crédito, 1
control de existencias, 7 colillas de sumadoras.
Remesa: S
12 S 03
Documentos: 1601
Paquetes: 1 caja
Año: 2003
Asunto: Documentos base en
materia civil: 319 letras de cambio, 92 pagarés, 802 facturas, 103 recibos, 3
registros de firmas, 27 testimonios de escritura, 4 comprobantes de caja, 1
entero de timbres, 1 plano, 1 oficio de rectificación, 2 estados de cuenta, 23
informes, 112 manifiestos, 18 fotos, 1 arreglo de pago, 1 solicitud de crédito,
10 colillas de pago, 3 colillas de depósito, 1 copia de certificado médico, 1 voucher, 3 interrogatorios, 54 copias de correspondencia, 1
copia de comprobante de pago, 1 carta de prestación económica, 4 comprobantes
de envío, 1 nota de pago, 1 solicitud de transferencia, 10 comprobantes de
transferencia, 1 constancia de contador.
Remesa: S
13 S 04
Documentos: 1039
Paquetes: 1 Caja
Año: 2004
Asunto: Documentos base en
materia civil: 94 pagarés, 276 letras de cambio, 9 endosos, 427 facturas, 58
recibos, 13 contratos, 68 fotos, 15 pliegos de preguntas, 1 poder especial
judicial, 2 testimonios de escritura, 7 trámites de factura, 14 comprobantes de
depósito, 2 copias de testimonio, 2 tarjetas de registro, 1 comprobante de
entrega, 2 actas de comparecencia, 1 hoja de estimación de derechos, 1 copia de
aviso de accidente, 1 documento del INS, 1 carta de venta, 1 informe mensual, 1
constancia de entrega, 1 orden de pedido, 1 cotización, 1 informe RTV, 1 oficio
municipal, 1 plano catastro, 1 folleto comercial, 3 hojas de visita, 1
inspección sanitaria, 1 comprobante de ingreso de dinero, 1 solicitud de
internet, 1 acta de notificación, 1 certificado médico, 8 copias de cheques, 5
copias de contratos, 2 testimonio de escritura, 1 guía para administración de
software, 1 arreglo extra judicial, 3 cesiones de crédito, 3 compromisos de
devolución, 1 registro de facturas, 1 registro de cesiones, 1 tarjeta de circulación
de vehículo, 1 tarjeta de revisión técnica, 1 informe de revisión.
Remesa: S
12 S 05
Documentos: 1056
Paquetes: 1 Caja
Año: 2005
Asunto: Documentos base en
materia civil : 331 letras de cambio, 181 pagarés, 4 contratos, 40 testimonios
de escritura, 314 facturas, 44 recibos, 1 determinación de saldos, 1 promesa
reciproca de arreglo, 2 solicitudes de crédito, 2 hojas de trámite de factura,
16 pliegos de preguntas, 1 autorización, 5 órdenes de compra, 1 certificación
notarial, 1 estado de cuenta, 1 copia de comprobante de pago, 34 comprobantes
de depósito, 24 comprobantes de pago, 1 acta de aceptación, 1 hoja de
liquidación, 1 orden de reparación, 19 fotos, 7 libros de declaración de
impuestos, 1 requerimiento de pago, 1 constancia, 1 estado de orden, 6 copias
de fórmulas, 15 copias de facturas.
Remesa: S
13 S 06
Documentos: 120
Paquetes: 1 Caja
Año: 2006
Asunto: Documentos base en
materia civil: 22 testimonios de escritura, 17 facturas, 69 recibos, 1 tiquete
de caja, 2 sobres con preguntas, 1 acuerdo conciliatorio, 2 copias de facturas,
1 copia de recibo, 1 hoja de liquidación, 1 contrato prendario, 2 comprobantes
de muestras, 1 convenio de alianza comercial.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre de 2018.
MBA. Miguel
Ovares Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281836 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio
del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2006 al 2016 del Juzgado Civil y
Trabajo de Aguirre y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3
P 06
Carpetas: 12
Agendas: 12
Año: 2006
al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Agenda de
señalamientos 2013, 3 agendas de señalamientos 2014, 1 carpeta Registro de
Asistencia 2014, 3 Agendas de señalamientos 2015, 1 carpeta Registro de
Asistencia 2015, 3 Agendas de señalamientos 2016, 2 Agendas de señalamientos
2016, 1 carpeta de Informes 2012, 1 carpeta de Informes 2011, 1 carpeta
Reportes y Registros 2010 al 2011 (Solicitud Oficial de Fotocopias), 1 carpeta
Registro de Asistencia 2016, 1 carpeta de Lista de Expedientes Fotocopiados
2014, 1 carpeta de correspondencia Recibida 2013, 1 carpeta de Correspondencia
Recibida 2014, 1 carpeta de Correspondencia Certificada 2014, 1 carpeta de
Registro de Nombramientos 2012 al 2015, 1 carpeta de Juramentos 2006 al 2012.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José 19 de setiembre del 2018.
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281837 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Violencia Doméstica del año 2012 al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 5 L 12
Expedientes: 1166
Paquetes: 13
Año: 2012
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Remesa: V 4 L 13
Expedientes: 1229
Paquetes: 12
Año: 2013
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Remesa: V 4 L 14
Expedientes: 1270
Paquetes: 11
Año: 2014
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. San José, 19 de setiembre de
2018.
MBA.
Miguel Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281838 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año
2006 al 2008 y Boletas de Tránsito del año 2010 al 2011 del Juzgado de Tránsito
del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W
4 A 06
Expedientes: 1,031
Paquetes: 13
Año: 2006
Asunto: Expedientes
de Tránsito
Remesa: W
4 A 07
Expedientes: 1,161
Paquetes: 16
Año: 2007
Asunto: Expedientes
de Tránsito
Remesa: W
6 A 08
Expedientes: 547
Paquetes: 12
Año: 2008
Asunto: Expedientes
de Tránsito
Remesa: W
11 A 10
Año: 2010
Paquetes: 1
Cantidad: 163
Asunto: Boletas
de Tránsito
Remesa: W
10 A 11
Año: 2011
Paquetes: 1
Cantidad: 5
Asunto: Boletas
de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
San José 19 de setiembre del 2018.
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281839 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14 celebrada el 22 de abril de 2014, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del
año 2014 al 2015 del Juzgado Penal de Osa, Zona Sur. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
24 P 14
Expedientes: 497
Paquetes: 10
Año: 2014
Asunto: Penal
Varios: 1 Atípico, 1 usurpación, 10 conducción temeraria, 9 daños, 1
incumplimiento de deberes alimentarios, 5 incumplimiento de medida, 1 lesiones
culposas, 1 agresión calificada, 8 agresión con arma, 1 maltrato contra mujer,
1 estafa, 1 lesiones graves, 3 retención indebida, 3 maltrato contra mujer, 1
presencia de menor en lugar no autorizado, 2 infracción a la ley forestal, 1
infracción a la ley zona marítimo terrestre, 1 ofensas a la dignidad, 13 hurto,
1 hurto agravado, 1 hurto en grado de tentativa, 1 hurto simple, 5 infracción a
la ley de armas, 1 portación ilícita de arma, 4 violación de domicilio, 3
lesiones. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme.
35
Atípico, 4 usurpación, 12 daños, 6 ofensas a la dignidad, 30 lesiones culposas,
2 agresión calificada, 2 agresión psicológica, 16 agresión con arma, 1
maltrato, 11 maltrato contra mujer, 5 retención indebida, 11 apropiación
irregular, 60 hurto, 1 hurto agravado, 1 estafa informática, 1 estafa, 2
incumplimiento de abuso a la patria potestad, 1 lesiones culposas, 2 amenazas
agravadas, 1 contagio venero, 1 alteración de señas y marcas, 1 administración
fraudulenta, 1 abandono incapaz, 1 denuncia calumniosa, 1 proxenetismo, 1
movilización ilegal de ganado, 1 fraude de simulación, 2 violación de datos
personales, 1 ley forestal, 1 trasporte ilegal de madera, 71 ofensa a la
dignidad, 3 incumplimiento de medida, 2 incumplimiento de deberes alimentarios,
35 maltrato, 18 amenazas contra mujer, 25 retención indebida, 20 hurto, 2 hurto
agravado, 4 infracción a la ley de armas, 2 accionamiento de arma, 1 portación
ilícita de arma, 6 violación de domicilio, 2 infracción a los derechos de
autor, 3 daño patrimonial, 6 lesiones, 1 lesiones leves, 1 estafa, Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P
3 P 15
Expedientes: 132
Paquete: 4
Año: 2015
Asunto: Penal
Varios: 1 Incumplimiento de medida, 1 lesiones culposas, 5 violación de
domicilio, 1 conducción temeraria, 3 usurpación, 1 infracción a la ley
forestal, 3 hurto, 1 daños, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
2 Amenazas agravadas, 7 amenazas contra mujer, 1 abuso de patria potestad, 5
incumplimiento de medida, 1 infracción ley de armas, 1 retención indebida, 2
lesiones, 4 lesiones culposas, 9 violación de domicilio, 5 muerte en
investigación, 3 receptación, 7 usurpación, 1 infracción ley de pesca, 1
aprovechamiento de producto forestal, 1 infracción a la ley protección del
adulto mayor, 6 atípico, 1 desobediencia a la autoridad, 1 simulación de
delito, 15 maltrato contra mujer, 2 maltrato, 14 hurto, 22 ofensas a la
dignidad, 2 agresión con arma, 1 abigeato, 1 daño patrimonial, 1 daños. Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 19 de setiembre
del 2018
MBA. Miguel
Ovares Chavarría,
Subdirector
Ejecutivo a. i
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281840 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Paquetes de Expedientes de CIVIL, Paquetes de Expedientes de
FAMILIA, Paquetes de Expedientes de PENAL, de los despachos que a continuación
se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo
Judicial.
Para ver las imágene solo en Boletín
Judicial en formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de
este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 7 de setiembre del 2018.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281841 ).
HACE SABER:
A: Ricardo Enrique Moreno Navarro, mayor, notario
público, cédula de identidad número 501050940, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 18-000585-0627-NO establecido en
su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta
minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Ricardo Enrique Moreno Navarro, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número 069-2018 de fecha 22 de junio del año 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le
previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José,
Desamparados, San Miguel, de la Guardia Rural 50 s, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial
de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Higuito de Desamparados, 50
metros sur Guardia Rural, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora.” y “Juzgado Notarial. A las once horas
y veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo
Enrique Moreno Navarro, cédula de identidad 501050940, la resolución dictada a
las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio de dos mil
dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 1 vuelto, 5 vuelto y 7), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17 y 18), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son una serie
de irregularidades encontradas en el trámite de fiscalización ordinaria
realizada por la Dirección Nacional de Notariado bajo el expediente número
16-001787-0624-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281319 ).
A: Luz María Navarro Garita, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 103620880, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
18-000564-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas
y cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Luz María Navarro Garita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, 100 este de Soda Fresas, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, 175 metros
sur Banco Nacional De Costa Rica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro
del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta
Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna
dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de
facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome
nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado
Notarial. A las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Luz Maria Navarro Garita, cédula de identidad 103620880, la
resolución dictada a las catorce horas y cincuenta minutos del diecisiete de
julio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 6 y 7), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 20 y 21), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son la presentación en fecha veinticuatro de
abril del dos mil dieciocho ante el Registro Civil, del Certificado de
Matrimonio Civil Número 8019104 correspondiente al matrimonio de José Francisco
Navarro Godínez y Jahaira Karina Chamorro Jarquín,
encontrándose el documento de identidad de la contrayente
vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. - Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281320 ).
A: Alonso Augusto Arias Solano, mayor, notario
público, cédula de identidad número 0110000419, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 18-000455-0627-NO establecido en
su contra por Roxana de los Ángeles Vargas Solano, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y
cincuenta y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Roxana Vargas
Solano contra Alonso Augusto Arias Solano y Fernando Alonso Castro Esquivel, a
quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a los denunciados,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, en
las siguientes direcciones: 1) Al notario Fernando Alonso Castro Esquivel por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado en San José, San Pedro, oficina 201, edificio
Latitud Dent, 100 metros oeste de la entrada del
parqueo del Mall San Pedro, calle 41 y avenida 5. En caso de no ser habido en
esa dirección, se ordena notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia en la dirección reportada en el Registro Civil en
Heredia, Santa Elena, Calle Zurquí, número 1600,
Finca Hato Rey, casa 20. 2) Al notario Alonso Augusto Arias Solano por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección
Nacional de Notariado en San José, Paseo Colón, costado noreste del Colegio
María Auxiliadora, Oficinas se Selgroup casa café. O
bien podrá ser notificado en la dirección reportada en el Registro Civil en San
José, Zapote, Quesada Durán, del puesto de salud 25 metros sur y 25 metros
oeste. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por
el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si
la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital
del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese
consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y
treinta y tres minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso
Augusto Arias Solano, cédula de identidad N°
110000419, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos
del catorce de junio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado (folio 21 al 22), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 15); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta
de inscripción de la escritura número ciento setenta y uno-veintinueve
realizada en conotariado con el Licenciado Fernando
Alonso Castro Esquivel, la cual fue otorgada a las diez horas del día veinte de
marzo del dos mil diecisiete y que corresponde al traspaso de la finca del
partido de Puntarenas número cuarenta y siete mil ciento uno-F-000 a nombre de
Roxana Vargas Solano. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281322 ).
A: Cinthya Vanessa Abarca Vega, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 110140047, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
18-000364-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y
cuarenta y ocho minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil
contra Cinthya Vanessa Abarca Vega, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil en San José,
Desamparados, Gravilias, Residencial, casa blanca, casa 92. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación
es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y
nueve minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Cinthya Vanessa
Abarca Vega, cédula de identidad 110140047, la resolución dictada a las diez
horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 6 y
7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro
Civil del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil Número 8018916
correspondiente al matrimonio Luis Enrique Rojas Valle y Jocselyn
Jiménez Martínez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281323 ).
A José Pablo Sánchez Vega, mayor, notario público,
cédula de identidad número 111310682, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 18-000354-0627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José
Pablo Sánchez Vega, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se
pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacionalm así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la oficina de comunicaciones
judiciales del primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de notariado en 1) San
José, catedral; 200 metros este y 250 metros sur, de antigua casa matute,
Edificio Tenerife. En su defecto en 2) San José, Escazú; 50 metros al este y 50
metros al sur del Estadio Nicolás Masis. De no ser ubicado en las direcciones
anteriormente indicadas, se ordena notificar al denunciado por medio del
Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia en la Dirección Reportada
en el Registro Civil en, Heredia, Santo Domingo; 500 metros norte, 25 metros
este, del cementerio tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la ley N° 8687,
procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el
domicilio registral de la parte denunciada así mismo, conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera,
Jueza y Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta minutos del siete de
setiembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado, José Pablo Sánchez Vega, cédula de identidad
111310682, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado (folio 1 y 2), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18 y
19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son con
respecto a una serie de irregularidades encontradas durante la realización de
un proceso de fiscalización ordinaria ordenada por la dirección nacional de
notariado bajo el expediente número 17-0000450-0624-NO. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores
públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario, José Pablo
Sánchez Vega. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281324 ).
Ferdinand Von Herold Duarte, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 105540565, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 18-000264-0627-NO establecido en su contra por Nahun Isai Castro Linares, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las trece
horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nahun Isai Castro Linares contra
Ferdinand Von Herold
Duarte, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Aranjuez, 25 este de Teatro La Aduana, o bien en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Sabana oeste 25
norte del Balcón Verde, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Por otra parte, previo a expedir comisión a efecto de notificar la
existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional
de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de
copias del folio uno y dos frente y vuelto, bajo apercibimiento de que en caso
de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones
posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso, de conformidad
con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza Decisora.-” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y
veintiuno minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.- En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ferdinand Von Herold Duarte, cédula de
identidad 105540565, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y
cuatro minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, en la dirección que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), en la dirección que
suministró la parte denunciante al interponer la presente denuncia (folio 2),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 21 al 23), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura
número ciento sesenta y cuatro otorgada a las nueve horas del trece de julio
del dos mil dieciséis y la cual corresponde al traspaso del vehículo placa
cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y cuatro a nombre del señor Nahun Isaí Castro Linares. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
Licda. Grace
Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281325 ).
A: Carlos Enrique Tames
González, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107050253, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000094-0627-NO
establecido en su contra por Oliva Desirée Boza Solorzano, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y
dieciocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Oliva Desirée Boza
Solorzano contra Carlos Enrique Tames González, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Zapote, Córdoba, Urbanización
Montealegre casa 2045, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de
la casa de habitación y oficina notarial registrados por Carlos Enrique Tames González, para que notifique la presente resolución a
la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y
“Juzgado Notarial. A las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto
de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Carlos Enrique Tames
González, cédula de identidad N° 107050253, la
resolución dictada a las once horas y dieciocho minutos del veintiséis de
febrero de dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 34), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 23); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 40 y 41), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son con respecto a la
escritura número treinta y ocho de fecha veintiuno de febrero de mil
novecientos noventa y cuatro, la cual se encuentra visible al folio ochenta y
tres del tomo sexto de su protocolo, específicamente consignando el número de
cédula de la señora Olivia Desirée Boza Solórzano sin ella haber comparecido en
dicha escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Grace
Hernández Herrera,
Jueza.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281326 ).
A: Edgar Eduardo Ulloa Calderón, mayor, notario
público, cédula de identidad número 106650792, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 18-000024-0627-NO establecido en
su contra por Gloriana Solano López y José Ferney Ibañez
Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de José Ferney Ibañez Gómez
contra Edgar Eduardo Ulloa Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas
las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur y 25 oeste de Romero’s Bar, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en La Unión, 3,5 km al norte del parque de Tres Ríos, por medio del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”; “Juzgado Notarial. A las siete
horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho. De
conformidad con el artículo 98 inciso 1, 197 y 315 del Código Procesal Civil a
fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, de acuerdo con las
facultades de saneamiento procesal y ordenación, de los cuales gozan los
administradores de justicia (Ver artículos 161, 194, 197 y 315 del Código
Procesal Civil), se resuelve: visto el escrito presentado por la señora
Gloriana Solano López visible a folio 22 en donde se apersona a la denuncia
presentada por el señor José Ferney Ibáñez Gómez en contra del Notario Edgar
Ulloa Calderón y además solicita que “el denunciado realice el trámite
correspondiente ante el Registro Nacional, protocolice el acta y entregue el
Libro de Actas a la empresa Sercond S. A. para
finalizar con el trámite y acatar lo que por mayoría de votos, decidieron los
propietarios de las filiales representadas.” En razón de
lo anterior, y siendo que lo pretendido por Gloriana Solano López guarda
similitud con lo solicitado por el señor José Ferney Ibáñez Gómez, se ordena
integrar la litis en condición de denunciantes a los señores José Ferney Ibáñez
Gómez y Gloriana Solano López. Tómese nota en la carátula del expediente, así
como en los sistemas informáticos que maneja este despacho. Notifíquese. Licda.
Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y
veintiuno minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Eduardo
Ulloa Calderón, cédula de identidad 106650792, la resolución dictada a las
catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 24), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta
de inscripción ante el Registro Nacional de la protocolización del acta de
asamblea extraordinaria del Condominio Nuevo Milenio, la cual fue suscrita en octubre
de dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281327 ).
Seanny Johanna
Jiménez Alfaro, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 303550862, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000775-0627-NO establecido en su contra por
Inversiones Mafeguz S. A., se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.-
A las quince horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Inversiones Mafeguz S. A. contra Seanny Johanna Jiménez Alfaro, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Turrialba, contiguo a la torre del ICE, para lo cual se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba.- La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Merced, de la
Panadería Cinta Amarilla 100 metros oeste, edificio esquinero bufete Lee Ching,
por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito
Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Se previene a la parte denunciante que
dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, deberá aportar dos juegos de fotocopias de todo el
expediente, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Direccion Nacional De Notariado Y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese.- Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.-” y
“Juzgado Notarial.- A las trece horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Seanny Johanna
Jiménez Alfaro, cédula de identidad 303550862, la resolución dictada a las
quince horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecisiete, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folios 35 y 36), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la realización de un
acta de notificación notarial en fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete
con el fin de notificarle a la parte denunciante varias resoluciones dictadas
dentro del expediente número 17-001714-1170-CJ, consignando información que,
según el denunciante, es errónea. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281328 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 17-000755-0627-NO,
de Registro Civil contra Marjorie Arroyo Ocampo (cédula de identidad
2-0376-0629), este Juzgado mediante resolución n°
522-2018 de las diez horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de agosto
de dos mil dieciocho (folios 26 al 27), dispuso imponerle a la citada Notaria
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, de
del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281329
).
A Marjorie Virginia Morales Acosta, mayor, al
notario, cédula de identidad N° 0401620774, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
17-000610-0627-NO establecido en su contra por Ivannia
Priscilla Craane Orozco, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y
cincuenta y uno minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ivannia Priscila Cranne Orozco
contra Marjorie Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia
quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional
de Notariado, en Heredia, Santa Bárbara, Santa Bárbara, del Banco de Los
Mariscos, 30 metros este, contiguo al Super Joseth. En su defecto de no ser
habido notifíquesele en la Dirección Reportada en el Registro Civil, en
Heredia, Santa Bárbara, Santa Bárbara, 200 oeste de la Clínica del Ebais. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la
página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las trece
horas y veintiocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Marjorie Virginia Morales Acosta, cédula de identidad 0401620774, la resolución
dictada a la(s) a las once horas y cincuenta y uno minutos del treinta de
agosto de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 12 y 24), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34 al 35), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta
de inscripción del vehículo placa BCQ siete siete siete marca
Mitsubishi, traspaso que consta en la escritura ciento setenta y tres-doce
confeccionada en su notaría. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte acccionada supra
referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.”
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281330 ).
A: Karina Aguilar Quesada, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-1292-937, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 17-000458-0627-NO establecido en su
contra por Carla Johanna Morales Castro, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y dos
minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carla
Johanna Morales Castro contra Karina Aguilar Quesada, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Santa Ana, Distrito Electoral Río Oro, de la Escuela Isabel La
Católica, 100 oeste, Urbanización Cuernavaca, casa 6-C, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Santa Ana, distrito Uruca, Plaza Murano, piso 9, suite
93, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, en caso de ser necesario se debe realizar la consulta en la página
web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
corroborar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Ecalderona.
Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta minutos del catorce de
setiembre de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
licenciado(a) Karina Aguilar Quesada, la resolución dictada a las trece horas y
cuarenta y dos minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete (folio 32
al 33) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil y en la aportada por la
parte actora (ver folio 18 y 19, 20 y 29), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 41 al 42), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que denuncia la señora Carla Johanna Morales
Castro son: “La supuesta falta a su deber de identificar a la persona conforme
lo ordena la ley, a quien le realizó la notificación del proceso de cobro
tramitado bajo el expediente 10-002030-1170-CJ en el Juzgado Segundo
Especializado de Cobro de San José, procedió en fecha 10 de marzo del año 2017,
a insertar información falsa concerniente a la dirección de la casa de
habitación de la denunciante Carla Morales Castro, al confeccionar, en papel de
seguridad, acta de notificación en la que dio fe pública de que al ser las
11:20 del día 10 de marzo del 2017 notifico a Carla Johanna Morales Castro en
su casa de habitación en San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, Urbanización Kuru, alameda uno, casa número 183, se entregan copias de
ley a una persona que aparenta ser mayor de quince años, quien indico que la
parte demandada vive en la dirección y no firmo de recibido. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Karina
Aguilar Quesada, cédula de identidad 1-1292-937. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Notifíquese.
San José, 14 de setiembre del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281331 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-000405-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Rita María Vargas Duarte (cédula de identidad N°
1-0733-0580), este Juzgado mediante resolución N°
536-2018 de las nueve horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de agosto
de dos mil dieciocho (folios 29 al 32), dispuso imponerle a la citada Notaria
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.
Licda. Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281332 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000280-0627-NO, de
Archivo Notarial contra María Auxiliadora Fernández Godínez, (cédula de
identidad N° 1-415-431), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia N° 456-2018 de las
catorce horas dos minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 28 de agosto del
2018.
Lic. Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281333 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000992-0627-NO, de
Registro Civil contra Álvaro José Antonio Meza Lazarus (cédula de identidad N° 7-0061-0364), este Juzgado mediante resolución N° 158-2018 de las dieciséis horas cincuenta y dos minutos
del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho (folio 54), confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 132-2018 de las nueve
horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho (folio 90), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 09 de agosto del 2018.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281334 ).
Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000930-0627-NO, de Archivo Nacional contra José Alberto Brenes León, (cédula de
identidad N° 2-291-236), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia N° 343-2018 de las trece
horas veintinueve minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.”
San José, 30 de agosto del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281335 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000770-0627-NO, de
Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad N° 1-966-378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante
sentencia N° 301-2018 de las quince horas cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de agosto del
2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281336 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000710-0627-NO, de registro civil
contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad N°
1-966-378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 457-2018 de las quince horas un minuto del diecinueve de
julio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281337 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000650-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Karol Susana Salas Valerín, (cédula de identidad N°
6-291-158), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0420-2018 de las quince horas cuarenta minutos del nueve
de julio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 19 de julio del
2018.
Lic. Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281338 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000590-0627, de
Dirección Nacional de Notariado contra Alejandro Aguilar Sura, (cédula de
identidad N° 8-060-843), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia N° 185-2018 de las diez
horas doce minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de agosto del
2018.
Lic. Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281339 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000901-0627-NO, de Jeannette Ramírez
Solano contra Esteban Solano Gamboa, (cédula de identidad 3-343-885), el
Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N°
347-2018 de las trece horas cincuenta y uno minutos del quince de junio del dos
mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018281340 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000631-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Adan
Pacheco Solórzano, (cédula de identidad N°
8-050-628), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 406-2017 de las quince horas treinta y tres minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281341 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 08-000081-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Freddy Barahona Alvarado, (cédula de identidad N° 5-216-958), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante
sentencia N° 237-2015 de las quince horas treinta y
cinco minutos del treinta de junio del dos mil quince, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, misma que fue confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante Voto N° 155-2018-TDN
de las quince horas con cinco minutos del día décimo séptimo del mes de julio
del dos mil dieciocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281343 ).
A: Edwin Villalobos Salazar, mayor, notario público,
cédula de identidad número 2-356-068, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 18-000242-0627-NO establecido en su
contra por Benito Villarreal Barahona, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y dos
minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Benito Villarreal Barahona contra
Edwin Gerardo del Carmen Villalobos Salazar, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Palmares, Barrio El Colegio 100
metros sur y 100 metros oeste del Colegio Experimental, o bien en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Palmares, detrás de la Municipalidad
de Palmares, frente a la salida de vehículos del Plantel Municipal, para lo
cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (Palmares). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. “ y
“Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y uno minutos del ocho
de agosto de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Edwin Villalobos Salazar, la resolución dictada a
las quince horas treinta y dos minutos del veintiséis de abril del dos mil
dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 9,
así como las actas de notificación de folios 15 y 20), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 y 22), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción
de la finca del partido de Alajuela, matrícula número 128642-000 a nombre del
denunciante, producto de la adjudicación de bienes del proceso sucesorio de
Gordiano Barahona Barahona para el cual aparentemente
se contrató al notario denunciado desde el año dos mil quince. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Edwin Villalobos Salazar, cédula de identidad N° 2-356-068. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.”
San José, 08 de agosto del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281344 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000893-0627-NO, de Registro Civil contra Luis
Fernando Sancho Mora (cédula de identidad 8-100-041), este Juzgado mediante resolución
N° 98-2017 de las trece horas cuarenta y tres minutos
del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio 46), confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 125-2018, de las diez
horas quince minutos del quince de junio del dos mil dieciocho (folio 61),
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad
con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 1 de agosto del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281345
).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000920-0627-NO, de Archivo Notarial contra María de
los Ángeles Cordero Díaz, (cédula de identidad N°
3-198-1198), este Despacho mediante sentencia N°
75-2018 de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos
mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.”
Notifíquese.
San José, 05 de julio del 2018.
Lic. Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281346 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000709-0627-NO, de Registro Civil contra María Luisa Segura Gutiérrez,
cédula de identidad 7-0034-0952, este Juzgado mediante resolución N° 366-2017 de las once horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete (folio 81 al 83), la cual fue
confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
103-2018 de las diez horas treinta y cinco minutos del viernes once de mayo del
dos mil dieciocho (folio 104 al 107), que se encuentra firme, dispone comunicar
a la notaria María Luisa Segura Gutiérrez la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San José, 09 de agosto del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281347 ).
Expediente N°
AJ-053-2018.—Resolución número AJD-RES-393-2018. Asesoría Jurídica. A las once
horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Vista la
gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada
Kattia Jeanine González Quesada, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió
en: “Que la funcionaria Kattia Jeanine González Quesada, en su condición de
profesional de Servicio Civil 2, en la Dirección Regional de Educación de San
Carlos, NO se presentó a laborar durante los días 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y
20 de marzo del 2018, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna,
(ver legajo de prueba)” (sic). Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, artículos 50 inciso a) y b), artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo, artículos 42 inciso a), b) y q), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública. Se le otorga a la parte
accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 8 folios y 1
legajos de pruebas documentales, de 18 folios, el cual se encuentra en la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el
segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento
setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de
Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya
aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las
partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de
correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico,
casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque
fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare
inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además,
se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio
de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la
firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del
plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el
inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el
numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código
de previa cita. Notifíquese.—Instructora Asesoría
Jurídica.—Licda. Rocio Caravaca Vargas, Abogada.—1
vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 3128.—( IN2018279170 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve mil novecientos cincuenta y
cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas MCB 217, marca KIA, estilo sorento,
capacidad 7 personas, año 2017, color vino, categoría automóvil, carrocería
todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis KNAPH812DH5277575, número de motor
G4KEFH614963, cilindrada: 2359 c.c, combustible
gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
veintidós mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con
ochenta y un centavos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Elba Marcela
Corrales Barboza, Luis Martin Pérez Hidalgo. Expediente N°
18-007327-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2018286764 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas
0296-00001337-01-0901- 001; a las once horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de noventa y ocho mil setecientos
ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número veintitrés mil quinientos noventa y ocho - cero cero
cero la cual es terreno de frutales con una casa,
situada en el distrito 01-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste, Colinda: al norte, Manuel Santos Alvarado, sur, carretera Liberia
Guardia, este, Paula Romero Marín, oeste, José Humberto García Arroyo y Horth Barrantes. Mide: cinco mil doscientos doce metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-1224476-2008. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre
de dos mil dieciocho, con la base de setenta y cuatro mil ochenta y nueve
dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de veinticuatro mil seiscientos
noventa y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Cyrus Internacional S.
A., Kamran Shahnavaz. Exp. 18-007360-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018286767 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre de paso citas:
534-07418-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 569-63751-01-0002-001; a las
nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
219067-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02-Santiago,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilbert
Guillen Redondo; al sur, Alicia Brenes Rivera; al este Alicia Brenes Rivera, y
al oeste, Juan Carlos Guillen Calvo. Mide: ciento noventa y siete metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gilbert de los Ángeles
Guillen Calvo, Marta Sandra Redondo Salas. Expediente N°
17-022506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—( IN2018286802 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones inscritas
bajo citas 358-01009-01-0900-001, servidumbre trasladada inscritas bajo citas
358-01009-01-0901-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas
370-11840-01-0909-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas
370-11840-01-0910-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas
370-11840-01-0911-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
siete millones doscientos veinte mil novecientos veintiocho colones con ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 112657 derecho 000 la cual es terreno de patio,
casa y un taller. Situada en el distrito 2-Jimenez, cantón 2-Pococi, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Federado R. L.; al sur, Silvia
Lupita Creed Fallas; al este, calle publica y al oeste, Evaristo Alfaro Campos.
Mide: seiscientos un metro con sesenta y siete decímetros cuadrados plano:
L-0513219-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la
base de veintisiete millones novecientos quince mil seiscientos noventa y seis
colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones
trescientos cinco mil doscientos treinta y dos colones con dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Eduardo Alfonso Montero Jiménez. Exp. 18-005102-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018286805 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones doscientos
ochenta mil ciento seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 89456 derechos 001 y 002 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norberto Sánchez y Gabriel Morera;
al sur, calle pública, al este, Esteban Granados, y al oeste, Inés María
Sánchez Cárdenas. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. plano: G-0998461-1991. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de trece millones setecientos diez mil setenta y nueve colones con
setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos setenta
mil veintiséis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Ayled Caravaca Gómez, Erick Abdiel
Caravaca Caravaca. Expediente N°
18-004562-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
19 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018286807 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; ; a las once horas y cero
minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de
siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 19110-000 la cual es
terreno PARA construir. Situada en el distrito 3- Sardinal, cantón 5-Carrillo,
de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte,
callejón en medio Loma El Buey; al sur, Isabel Contreras Reyes; al este, Isabel
Contreras Reyes y al oeste, carretera en medio Domingo Navarrete. Mide: dos mil
quinientos cincuenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0511887-1998. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Brayan Jesús Jiménez Agüero contra Rafael Ángel Lino Gutiérrez Contreras Exp: 18-001819-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2018.—Allan Esteban
Barquero Durán, Juez.—( IN2018286808 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
2011-76624-01-0003-001); a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones
ochocientos noventa y siete mil ochocientos veintinueve colones con ochenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos
setenta y siete cero cero cero,
la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación y
zona verde. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en medio línea férrea
con un frente de veintiún metros, 39 centímetros; al sur, Katia Elena Rodríguez
Valverde; al este, Katia Elena Rodríguez Valverde y al oeste, servidumbre de paso en medio María Estelia
Gómez Chaves. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones cuatrocientos
veintitrés mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernán David de La Trinidad Cambronero
Cordero, Katia Elena Rodríguez Valverde. Exp.:
18-002345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16
de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018286846 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas: 2018-394827-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del
veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones
trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Quesada Rojas, sur, calle
publica, este, calle pública, oeste, Lidia Quesada Rojas, Ana Cecilia Arias
Sibaja. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con
la base de once millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta
y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos
treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guiselle María Rojas Muñoz contra Marvin Antonio Sibaja
Castro. Expediente N° 18-000741-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de agosto del
2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—(
IN2018286869 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
389-11911-01-0828-001; a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 387613 derecho 000, la cual es terreno para construir
con 1 casa, lote 30. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda publica; al sur, lote
31; al este, lote 29, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro
metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del trece de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eustaquia del Carmen González González. Expediente N°
18-009942-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del
2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018286917 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de
colones, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:
332-08536-01-0904-001, y servidumbre de paso citas: 494-07841-01-0010-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 518062-000,
naturaleza: Lote 25 terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San
Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, Lote 1.2 y 3; al sur, Lote 24; al este, calle de servidumbre
con frente de 8,50 metros, y al oeste, Miguel y Juan Miguel Mora Mora. Mide: Doscientos once metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0709867-2001. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho,
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Evelin Johanna Benavides Hidalgo, Jimmy Rolando Jiménez Peraza.
Expediente N° 18-005443-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre
del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—( IN2018286918 ).
En este Despacho, Con una base de quince millones
novecientos seis mil ochocientos veintiocho colones con setenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond. y Reserv. Ref.: 2145-165-001 citas 296-02983-01-0973-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
sesenta y cinco mil seiscientos veintinueve, derechos 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la
Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública de 8.28 metros de ancho; al sur, Finca J Y S Gueville;
al este, Yanilda Guevara Guevara
y al oeste, Juan Gabriel Guevara Guevara. Mide: mil
cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-1190711-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno
de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos
treinta mil ciento veintiún colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos siete
colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial
de Banco Nacional de Costa Rica contra Yanilda Gisela
Guevara Guevara. Exp:17-003510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
11 de octubre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018286937 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil doscientos noventa y
tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas: 852154, Marca: Nissan, Categoría: automóvil serie
3N1CC1AD7ZL170466, Carrocería: sedan 4 puertas, Estilo: TIIDA, capacidad: 5
personas año: 2011, color: gris uso particular, número de motor HR16362559B,
combustible gasolina . Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho,
con la base de mil trescientos veintitrés dólares con treinta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima. contra Jorge Aaron Porras Hidalgo Exp:
18-010335-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018286945
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 450-11865-01-0064-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y un millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 83497-000 la cual es terreno Asentamiento Estrella del Caribe,
para agricultura, lote 18. Situada en el distrito: 02-Valle La Estrella,
cantón: 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Flabio Salazar; al este, lote 19 y al oeste,
lote 17. Mide: noventa y siete mil trescientos ochenta y cuatro metros con
noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base
de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la
base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Clive Roderick Watson Mclean y Watson Mclean Group CR Sociedad Anónima. Exp:
18-006714-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
25 de setiembre del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2018286969 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
332-15232-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 513722-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Michael Abarca Fuentes; al sur,
Lorena Calvo Ramírez; al este, calle pública con 7.09 metros; y al oeste,
Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Jorge Mario
Monge Calderón, Máximo Perera Vásquez, Zeidy María
Sánchez Villalobos contra Juan Carlos Fernández Torres. Expediente Nº 18-002747-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018286980 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) servidumbre sirviente citas:
265-02227-01-0901-001, 2) serv y median
ref:1802-405-059 citas: 265-02227-01-0902-001 3) servidumbre sirviente citas:
265-02227-01-0903-001, 4) servid de aleroref:309124-000 citas:
337-17336-01-0004-001 5) servidumbre sirviente citas: 359-08776- 01- 0904-001;
a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y
con la base de setenta y siete mil trescientos siete dólares con sesenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos nueve mil seiscientos treinta y siete -
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa número 374. Situada en el distrito
Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, alameda ocho; al este, INVU y pared medianera y al oeste, INVU.
Mide: ciento treinta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil
novecientos ochenta dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil
trescientos veintiséis dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A., contra Lidieth Corea Espinoza. Exp.
18-001587-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018286981 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 129266-000, la cual es terreno
para construir con 3 casas. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, avenida seis bis con 10,12 metros de frente; al sur Modesto Bolaños
Alfaro y calle pública avenida ocho con 8,96 metros de frente; al este, Jorge
Luis Araya y Modesto Bolaños, y al oeste,
Arnulfo Zeledón Montero. Mide: trescientos veintidós metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima
R A Sociedad Anónima, Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Erik Enrique
Umaña Quesada. Expediente N° 18-003010-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018286982 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil
doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número
doscientos once mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero
(211281-000), la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada en
el distrito: San Pablo, cantón: Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Isolina Fernández Duarte, Hermanos Carballo González S. A. y Flor María
Cordero Córdoba; al sur, Constructora Hermo S. A., y
servidumbre de paso con un ancho de 4 metros; al este, Otoniel Montero León y
al oeste, Elba María Ramírez Montero. Mide: ciento veintidós metros con noventa
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, con la base de catorce
mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alisman
Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad
Anónima, Luis Alberto Salazar Montero contra Inversiones Brenes Bonilla
Limitada. Exp.: 15-003461-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de agosto
del 2018.— Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018286983 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve,
y con la base de treinta y seis mil veinticuatro dólares con treinta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
CL-286503. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2016. Color plateado. Vin
MR0HZ8CD6G0500312. Cilindrada 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de veintisiete mil dieciocho dólares con veinticuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la
base de nueve mil seis dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Ana Yensy
Varela Marín. Expediente Nº 17-002351-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana,
Jueza.—( IN2018287000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
329-07196-01-0901-009; servidumbre de paso, citas: 432-16842-01-0005-001; a las
quince horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, y
con la base de veintiún millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
noventa y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos catorce mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ana Victoria Blanco Francesa; al sur, Marisol Rodríguez Rojas; al este,
Virginia Rodriguez Rojas, y al oeste, servidumbre en
medio Leonardo Rojas Rojas. Mide: cuatro mil metros
cuadrados. Plano: A-0118527-1993. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento setenta y
un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de
marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos
ochenta y ocho mil setecientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Cristina Ugalde Chacón. Expediente N°
18-000736-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—(
IN2018287011 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del once
de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
301792-000, la cual es terreno para construir lote 5 con una casa. Situada en
el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Omar Rodríguez González; al sur, Omar Rodríguez González; al este,
Omar Rodríguez González, y al oeste, calle pública con 6.79 metros. Mide:
ciento noventa y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del nueve
de enero de dos mil diecinueve, con la base de treinta millones seiscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del veinticuatro
de enero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones doscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carla
Andreina Rojas Soto. Expediente N° 17-009447-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
setiembre del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018287048 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo
del dos mil diecinueve y con la base de dos millones seiscientos ochenta y un
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BHY554, marca Daewoo, estilo Matiz, chasís KLY4A11BD1C634232, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año
2001, color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del cuatro de abril del dos mil diecinueve
con la base de seiscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Odilie Margoth Molina Cedeño.
Expediente Nº 16-010095-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2018287058 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones setenta y dos
mil ochenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
255217-000 la cual es terreno de solar con dos casas y cultivos. Situada en el
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Aguilar Sánchez Audino, Vicente
Guerrero Solís, Luis Gerardo Cordero Jiménez y Elieth Cordero Jiménez; al sur,
Alexis Cordero Prado; al este, Río General; y al oeste, calle pública, Luis
Gerardo Cordero Jiménez y Elieth Cordero Jiménez. Mide: dieciséis mil
seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y dos millones trescientos cuatro mil sesenta
y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
diez de diciembre del dos mil dieciocho con la base de diez millones
setecientos sesenta y ocho mil veintiún colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Jodama Sociedad R.L., Luis Gerardo Cordero
Jiménez. Expediente Nº 18-004670-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto
Marín Angulo, Juez.—( IN2018287064 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según las citas
297-22124-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número catorce mil sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa,
situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, Colinda: al norte, INVU, sur, INVU, este, INVU, oeste, calle
publica en medio de la Escuela de Cañas con 10.97 metros. Mide: doscientos ocho
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0052830-1962. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de cuarenta y siete millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quince
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopebanpo R. L. contra Katleen Ayala Valverde, Luis Castillo Valle. Exp: 18-008060-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018287099 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del ocho de noviembre
de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil trescientos noventa y tres
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
BJP494, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, cilindrada:1600 c.c, vin: KMHCT5AE3DU069996,
combustible: gasolina, número de motor: no indica. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro mil cuarenta y cuatro dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de mil trescientos cuarenta y ocho dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S. A. contra Alexander De Jesús Sánchez Vallecillo. Exp.
N° 18-005388-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018287126 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0285-00001929-01-0002-001, reservas ley aguas citas: 0285-00001929-01-0003-001,
demanda ordinaria citas: 0800-00414205-01-0001-001; a las ocho horas y cero
minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres
mil noventa y uno cero cero cero,
la cual es terreno de potrero y bosque. Situada en el distrito 02 Florencia,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz
Marina Vega López y Luzmilda Varela Cartín; al sur,
Carlos Luis Bogarin Rodríguez; al este, Luis Valerio Charpentier, y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 58.58 metros lineales, Efrén Robinson.
Mide: ochenta y cuatro mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del dos
mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Johannes de Jesús Diaz Fonseca contra Manejos Bursátiles Mattmich
Sociedad Anónima. Expediente N° 18-005002-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de setiembre
del 2018.—MSC. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018287141
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BNR100, marca:
Hyundai, estilo: accent GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, cilindrada:1600 c. c., vin: KMHCT4AE6DU310248, combustible: gasolina, número de
motor: no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S. A. contra Katherine León Vargas. Exp:
18-001469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018287143 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando condiciones citas:
400-12900-01-0918-001 ; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones noventa
mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil quinientos
cincuenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 03 Potrero Grande,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, María Josefina Vargas González; al este, Adita Atencio Vargas y al oeste, María Josefina Vargas González.
Mide: trescientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho , con la base de tres millones sesenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón veintidós mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jaime Gerardo Fuentes Pinzon. Exp.: 18-004533-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 4 de setiembre del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018287146 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de enero del dos
mil diecinueve, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero
tres la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Josecito,
cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque
principal con 41m 50cm; al sur, Inés Virginia Ramírez Valerio; al este, suc de Antonio Herrera; y al oeste, calle 3 con 11m. Mide:
quinientos treinta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Joaquín Corrales Ulate contra Laura Valerio León. Expediente Nº 18-003279-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(
IN2018287187 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 302 y asiento 11645; a las nueve horas y cero minutos del
seis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones
quinientos uno mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y
seis cero cero cero para
construir con una casa. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Carolina Pochet
Escalante; al sur, resto de Eugenia Elena Hernández Barahona; al este, Flor
Escalante Fonseca y al oeste, calle pública con un frente de seis metros. Mide:
ciento siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo
Martín Chaverri Chinchilla. Exp. N°
06-027272-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del
año 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018287207 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil seiscientos
treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número FTB116, marca Hyundai, estilo Santa FE
GL., categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2014, color blanco, vin KMHST81CDEU318698, cilindrada 2400 cc.,
combustible gasolina, motor Nº G4KEEU329061. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre
del dos mil dieciocho, con la base de quince mil cuatrocientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre
del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares
con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luz Mila
Bedoya Zarate, William Thomas Solorzano Expediente N°
18-004374-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
28 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018287232 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil seiscientos
cuarenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: 841988. Vehículo: Placas número 841988. Marca Hyundai. Estilo Tucson
GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gasolina. Vin KMHJU81BCBU089775. Cilindrada 2000 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4KDAU001420. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de diciembre
del dos mil dieciocho, con la base de once mil setecientos treinta y seis
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos doce
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Yanina de la Trinidad Alfaro
Aguirre. Expediente Nº 18-002486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2018287233 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisión boleta
2017321200059, sumaria: 17-002045-0489-TR; a las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho , y con la base de diez
mil seiscientos noventa y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: DRB160, marca: Hyundai, tracción:
4X2, número chasis: KMHCT41DACU191068, año fabricación: 2012, color blanco.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil veintitrés
dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos setenta
y cuatro dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR SA contra Manuel Fernández Cuesta Román. Exp:18-001316-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre
del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018287234 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
quinientos tres mil ciento ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKS429. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012.
Color gris. Vin JTDBT4K3XC1417199. Cilindrada 1500 c.c, combustible gasolina. Motor Nº
no visible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
ciento veintisiete mil trescientos treinta y un colones con cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho
con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil setecientos setenta y
siete colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Ruth María Delgado Zúñiga. Exp.
N° 18-001335-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de setiembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2018287235 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ciento
treinta y un dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: BHK917, Marca: Hyundai, número chasis: MALA841CAFM044894,
tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: Beige. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil
dieciocho, con la base de diez mil quinientos noventa y ocho dólares con
ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos treinta
y dos dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A contra Adriana Alejandra Rojas Monge. Exp.
N° 18-002469-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018287236 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil
cuatrocientos treinta y un colones con setenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa setecientos sesenta y cinco mil
ciento siete (765107). Marca: Suzuki. Estilo: Jimny
JX. Categoría: automóvil. Capacidad: 4 personas. Serie, chasis y Vin: JS3JB43V094300514. Carrocería: todo terreno 2 puertas.
Tracción: 4X4. Año fabricación: 2009. Color: dorado. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil
dieciocho , con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil ochocientos
veintitrés colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
ochocientos setenta y dos mil seiscientos siete colones con noventa y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Didier Andrés Salazar Montero. Expediente Nº 18-004830-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de setiembre
del 2018.—Lic. Daniel
Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018287237 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria
18-003180-0497-TR boleta 201823310035 Juzgado de Transito de Heredia; a las
quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y
con la base de cinco millones setecientos treinta mil cuatrocientos veintinueve
colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
Placa: BLR ciento cincuenta y siete (BLR 157), Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas,
Serie, chasis y Vin: todos 5NPDH4AE5CH124252,
tracción cuatro por dos, año de fabricación 2012, carrocería sedan cuatro
puertas, capacidad cinco personas, color dorado, numero de motor G4NBBW119798,
Marca: Hyundai, cilindrada: 1800 c.c. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil ochocientos
veintiún colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos siete colones con veintiséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra
Carmen Gómez Castro, Natalia Cristina Arroyo Gómez, Víctor Hugo de La Trinidad
Arroyo Calderón. Expediente N° 18-004835-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de setiembre del
2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018287238 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil doscientos
veintitrés dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BCD962. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2012. Color café. Vin KMHCT41DACU280463. Cilindrada
1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4FCCU874006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis
mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base
de dos mil trescientos cinco dólares con ochenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jeiner Isaac Cantillano
Solano. Exp: 18-005329-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018287239 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho,
y con la base de cinco millones doscientos once mil novecientos veinticuatro
colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número BBK947. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2008. Color vino. Vin
KMHSG81WP8U292750. Cilindrada 2200 c.c. Combustible diesel.
Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones novecientos ocho mil novecientos cuarenta y tres
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos dos mil
novecientos ochenta y un colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Leonel Martínez Moncada. Expediente Nº 18-005340-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de setiembre
del 2018.—Lic. Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—(
IN2018287240 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
ochocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BND
seiscientos setenta y tres (BND673), Marca: Hyundai, Estilo: i20 Active,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: MALBM51CBHM360902, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre
del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos catorce
mil setecientos once colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos
millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos setenta colones con cuarenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Karen María Zamora Alvarado. Exp.
N° 18-005339-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018287245 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres: trasladadas, dominantes,
sirvientes, cables-vías, drenaje, ferrocarril, bananera y de paso; a las ocho
horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la
base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil veintitrés colones con
noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento
cuarenta y nueve cero cero cero,
la cual es terreno de casa y patio parcela 483. Situada en el distrito 3-Las
Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 29,82 metros; al sur, Marco Bonilla Torres; al este, Marco
Bonilla Torres, y al oeste, Standard y Marco Bonilla Torres. Mide: quinientos
cuarenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cuarenta y cuatro
mil doscientos sesenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de trescientos catorce mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramiro
Chamorro Montiel. Expediente N° 18-001363-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018287255 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y
restricciones; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos
mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ochocientos veintitrés mil
veintitrés colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil
novecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito: 01- Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la Provincia de Limón.
Colinda: al norte, Inmobiliaria Huetar del Este S. A. y Corporación La Plutonia S.R.L; al sur, calle pública con 11,00 metros; al
este, Inmobiliaria Huetar del Este S. A. y Corporación La Plutonia
S.R.L. y al oeste, calle pública con 14,00 metros. Mide: doscientos un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones trescientos
sesenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos
cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Evelyn Auxiliadora Segura Araya. Exp. N° 18-001741-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 05 de setiembre del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018287259 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 405-18590-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del
seis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones
doscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos diez
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Timoteo Obando Obando; al sur, calle publica con 67 mts
frente; al este, Timoteo Obando Obando, y al oeste,
Secundino Vallejos Edelmira Carreras. Mide: Seis mil seis metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base
de nueve millones novecientos treinta y cinco mil cincuenta y dos colones con
noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre
del año dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos once mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con
treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Ángel Thelmo Vallejos Vallejos.
Exp. N° 18-002320-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de agosto del
año 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018287262 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
305-20873-01-0901-001; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y siete mil
ochocientos cuarenta y nueve dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dieciocho mil trescientos noventa y seis derecho cero cero cero (218396-000), la cual
es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Rafael,
cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Lilliana Quesada Zúñiga; al sur, Víctor Bolaños Mora; al este, Jorge Gutiérrez
Cooper, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros
con sesenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0074647-1992 cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y tres mil
trescientos ochenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con veintinueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L contra Johnny Gerardo
Mora León, Yamilet Quesada Zúñiga Expediente N°
18-005513-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018287263 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho
horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho (primer
remate), en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1)-Finca del
partido de San José, matrícula número 434-F-000. Con la base de cincuenta y un
millones ochocientos cincuenta mil seiscientos veintitrés colones con setenta y
dos céntimos (primer remate), libre de gravámenes hipotecarios; la cual es
terreno: naturaleza planta baja local 144-tasca 1 dedicado a comercio. Situada
en el distrito: San Francisco, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, local 146-Tasca 3; al sur: área común; al este, área común y
al oeste, área común. Mide: sesenta y tres metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, con la base de
treinta y ocho millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y
siete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%) y para el
tercer remate, con la base de doce millones novecientos sesenta y dos mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un 25% de la
base original). 2)-Finca del partido de San José, matrícula número 441-f-000.
Con la base de sesenta y cinco millones ochocientos treinta y nueve mil
setecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (primer remate), libre
de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno: naturaleza planta baja local
151-Pops dedicado a comercio. Situada en el distrito: San Francisco, cantón:
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local 80-81; al
sur, área común; al este, local 152-Mundo Feliz y al oeste, área común. Mide:
noventa y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para llevar a
cabo el segundo remate, con la base de cuarenta y nueve millones trescientos
setenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y seis
céntimos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, con la base de dieciséis
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos veintinueve colones
con cuarenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 3)-Partido de San
José, matrícula número 446-F-000. Con la base de ciento veintiocho millones
seiscientos ocho mil novecientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro
céntimos (primer remate), libre de gravámenes hipotecarios; la cual es terreno:
naturaleza local 156 Agencia Bancaria. Situada en el distrito: San Francisco,
cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común;
al sur, calle publica; al este, área común; al oeste, área común. Mide: ciento
cuarenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para llevar a
cabo el segundo remate, con la base de noventa y seis millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil setecientos veinticinco colones con trece céntimos
(rebajada en un 25%) y para el tercer remate, con la base de treinta y dos
millones ciento cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y un colones con
setenta y un céntimos (un 25% de la base original). 4)- Partido de San José,
matrícula número 447-f-000. con la base de ciento veinticinco millones
setecientos mil seiscientos noventa y un colones con sesenta y tres céntimos
(primer remate), libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno:
naturaleza local 157 restaurante. Situada en el distrito: San Francisco,
cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común;
al sur, área común; al este, área común; al oeste, área común. Mide: doscientos
seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el
segundo remate, con la base de noventa y cuatro millones doscientos setenta y
cinco mil quinientos dieciocho colones con setenta y dos céntimos (rebajada en
un 25%) y para el tercer remate, con la base de treinta y un millones
cuatrocientos veinticinco mil ciento setenta y dos colones con noventa y un
céntimos (un 25% de la base original). -de no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de diciembre del año dos mil dieciocho, con las bases rebajada en un 25%. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del quince de enero del año dos mil diecinueve, con las bases del 25%
de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Rene Ocampo Chevez, Vehículos
Urbanos S. A., Asesoría Gastronómica Iuris S. A., Consorcio Inmobiliario Ocampo
Chévez S. A., Inmobiliaria Asturias S. A., Exp:
18-002453-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del
2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018287264 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipotecas de primer y
segundo grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas
2012-57661-01-0008-001 y 2016-558090-01-0001-001 respectivamente; a las nueve
horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base
de veintiséis millones seiscientos mil cuatro
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 336.762-000, la cual es terreno con 1 casa y un
local comercial. Situada en el distrito 6, Pital
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia
Castro Villalobos; al sur, Nuria Rojas González y Cecilia Rojas González; al
este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y
cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0510874-1998. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones novecientos
cincuenta mil tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones seiscientos
cincuenta mil un colón exacto (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Carlos contra
Inversiones Milroa Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-001397-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de agosto
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018287266 ).
En este Despacho, con una base de once millones
trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y un colones con ochenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil novecientos
veintidós, derechos cero cero cero,
la cual es terreno con casita en mal estado. Situada en el distrito Nicoya,
cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con 38,83 mts. frente; al sur, calle pública con
26,32mts; al este, Miguel Marchena Díaz, y al oeste, calle publica con 45,32 mts. Mide: Trescientos ochenta y dos metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho
millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento trece colones con ochenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de enero del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho
mil treinta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra
Casimira Obregón López, Iriabel Juárez Obregón. Exp. N° 18-005244-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 9 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo,
Juez.—( IN2018287268 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones doscientos
treinta y cuatro mil quinientos seis colones con quince céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y un mil doscientos noventa y nueve cero cero
cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Maximino González Villegas; al sur, calle pública con 18 metros con
82 centímetros; al este, Viviana Elizondo García y al oeste, Anabelle González Espinoza, Maximino González Villegas.
Mide: doscientos ochenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cuatrocientos
veinticinco mil ochocientos setenta y nueve colones con sesenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciocho con la base de cinco millones ochocientos ocho mil seiscientos
veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Caja de Ande contra Maikol Antonio Muñoz González. Exp.
16-023377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2018287269 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las 08:30 horas del 13/11/2018, y con la base de un
millón quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: 491348, marca: Daihatsu, estilo: Cuore, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JDAL701S001053690, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, color: Plateado.
Para el segundo remate se señalan las 08:30 horas del 29/11/2018, con la base
de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:30
horas del 14/12/2018 con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Coopeamistad R.
L. contra Diego Eduardo Gudiño Agüero. Exp. N° 18-006056-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
junio del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018287285 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
reservas y restricciones citas: 300-07675-01-0901-001, hipoteca de primer grado
citas: 2009-205309-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del
quince de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis
millones doscientos sesenta mil ciento ochenta colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Gerardo Campos Murillo; al sur, Carlos Espinoza Ruiz; al
este, Agropecuaria Tilucha Sociedad Anónima, y al
oeste, calle publica con frente 10,15 metros. mide: doscientos treinta y ocho
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1079071-2006. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
seiscientos noventa y cinco mil ciento treinta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho con la
base de seis millones quinientos sesenta y cinco mil cuarenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas
contra Jennifer Salas Acosta. Exp. N° 16-001509-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—( IN2018287397 ).
A las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil dieciocho, libres de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbres Trasladadas, Reservas y Restricciones bajo los tomos 396 y asientos 16211; con sus
respectivas bases, sáquese a remate los bienes dado en garantía que se indicará
a continuación: 1) Con la base de tres millones novecientos treinta y seis mil
trescientos cincuenta y cinco colones con dieciséis céntimos, la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 541.209-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Villa Tepetate S. A.; sur, Javier
Araya Bermúdez; este, calle pública; oeste, Villa Tepetate S. A. Mide:
trescientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1855033-2015. 2) Con la base de
tres millones setecientos sesenta y un mil ochocientos diecinueve colones con
setenta y seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
523.475-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, La
Fortuna cantón 10, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Villa Tepetate S. A.; sur, Nelgra de San José ARS S.
A.; este, Villa Tepetate S. A. y calle pública; oeste, Villa Tepetate S. A.
Mide: trescientos once metros cuadrados. Plano: A-1704619-2013. 3) Con la base
de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos dieciocho colones
con setenta y tres céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
541.208-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, La
Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Villa Tepetate S. A.; sur, Javier Araya Chacón; este, calle pública; oeste,
Villa Tepetate S. A. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
A-1855357-2015. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho, con la
base de dos millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y seis
colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número
541.209-000; con la base de dos millones ochocientos veintiún mil trescientos
sesenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos por la finca número
523.475-000; y con la base de dos millones novecientos cincuenta y tres mil
ciento treinta y nueve colones con cinco céntimos por la finca número
541.208-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil diecinueve,
con la base de novecientos ochenta y cuatro mil ochenta y ocho colones con
setenta y nueve céntimos (un 25% de la base original) por la finca número 541.209-000;
con la base de novecientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
colones con noventa y cuatro céntimos por la finca número 523.475-000; y con la
base de novecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve colones
con sesenta y ocho céntimos por la finca número 541.208-000. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier
Araya Bermúdez. Exp: 18-002694-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018287407 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta:
2015-244400195, sumaria: 15-003507-0174-TR; a las trece horas y veinte minutos
(01:20 pm) del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce
millones novecientos noventa y tres mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa Nº
BGK593, marca: Ssang Yong, vin:
KPTADA18SEP121931, color: blanco, año: 2014, capacidad: 5 personas. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
setecientos cuarenta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y veinte minutos (01:20 pm) del diez de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta
y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la
Asociación Nacional de Educadores contra Laura Catalina Pérez Pena. Expediente N° 18-001521-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018287412 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil
doscientos ochenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHC-709, marca
Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año
2015, color negro, vin KMHST81CDFU414034, cilindrada
2400 c.c., combustible gasolina, motor Nº
G4KEEU493402. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de diciembre del
dos mil dieciocho con la base de trece mil setecientos doce dólares exactos 75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil quinientos setenta dólares con sesenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sonia
Gregoria de La Trinidad Azofeifa Villalobos contra Corporación Brunca Procesos
Sociedad Anónima, Norma Iris Corrales Chaves. Exp. N° 16-005278-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre
del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018287448 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de
noviembre de dos mil dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir hoy con 1 casa. Situada en el distrito San Juan, Cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Internacional de
Costa Rica S. A.; al sur, calle; al este, lote 37-G y al oeste, resto para
servidumbre de desague. Mide: ciento veinte metros
con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra FCF
Internacional Sociedad Anónima. Exp. 18-005748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—( IN2018287461 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Edwin
Castillo Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 17-000163-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de julio del año 2018.—Msc. Jose David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018262442 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura número
doscientos cuarenta y tres, del tomo nueve, por Alejandra Rodríguez Rodríguez y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Cecilio Arnulfo
Cerdas Romano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Playa Panamá de
Sardinal Carrillo, Guanacaste de la parada de Autobuses trescientos metros al
sur, cédula de identidad número cinco – cero ciento nueve-cero cero treinta y
ocho, fallecido el veinticinco de marzo del dos mil diecisiete Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marianela Moreno
Paniagua.—Filadelfia Guanacaste, frente al Banco
Nacional.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018278936 ).
Se hace saber que en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Plinio Gerardo Ureña Ureña, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula
de identidad número 1-0382-0773, vecino de San José, Puriscal, Santiago Carit; 600 metros norte, de la Escuela Juan Luis García
González, frente a la Pulpería la Económica. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en San José, Barrio
Luján, Edificio Chaves, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda.—San José, 03 de
octubre de 2018.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1
vez.—( IN2018284154 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Ezequiel Aarón Paniagua, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-000484-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial, a las diecisiete horas y uno minutos del veintitrés
de agosto del dos mil dieciocho.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281002 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Michael Steven
Cordero Loaiza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 18-000389-0688-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las
catorce horas y doce minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, 17 de
setiembre del 2018.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018280979 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor
de edad Sebastián Arroyo Garita, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 18-000927-0292-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, las ocho horas y
cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciocho 25 de
agosto del dos mil dieciocho, 24 de agosto del 2018.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281004
). 3. v. 2
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Thianny Sofia Morales Ramos,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001378-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.— Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y nueve minutos del 27 de agosto del 2018.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281005 ). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicara
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de las personas menores de edad Anthony Elías Vega Córdoba y Michael
Eliseo Vega Córdoba, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Proceso tutela.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
18-000273-0673-NA.—Juzgado de Familia,
de Niñez y Adolescencia, 14 de setiembre del 2018.—MSc. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281882
). 3 v. 1
Se hace saber que, en proceso judicial de concurso
de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la resolución de
las catorce horas y siete minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto: Se decreta la insolvencia de María
Cecilia Cuadra Fernández, cédula de identidad N°
2-0181-0443. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con
los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) La
señora Cuadra Fernández queda de derecho separada e inhibida de la facultad de
administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. b) Se fija en calidad de
por ahora y en perjuicio de terceros, el trece abril del año dos mil
dieciocho, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la
insolvencia se solicitó en escrito agregado a los autos en fecha trece de mayo
del año dos mil dieciocho. c) Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado
por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) En el escrito
inicial no se brinda una explicación de las razones que mediaron para que la
promovente haya alcanzado el nivel de endeudamiento constatado, no existe en
autos evidencia que permita justificar y tener por demostradas estas razones.
En virtud de lo anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular el
que una persona con una actitud responsable y diligente con su economía alcance
tal nivel de endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga
reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público
para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de
insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e)
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente.
Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo
hará el notario inventariador por nombrar. f) Por ser
pensionada la señora Maria Cecilia Cuadra Fernández, comuníquese a la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional la presente resolución por vía
mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de pensión, la parte legalmente embargable de su salario en la cuenta
automatizada del Sistema de Depósitos Judiciales de este proceso judicial
número 180000500958-9. La parte legalmente inembargable de su pensión, le será
entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que la entidad
mencionada deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones
automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación,
cooperativa por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado,
servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean deducciones
consentidas por la pensionada, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores,
según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará
el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio
que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora
se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de la pensión de la insolvente. g) Comuníquese al
Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir
títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos
a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h)
Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito, aduanas,
cooperativas u otros entes análogos para que se abstengan de entregar al deudor
o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación
a los acreedores que la insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se
enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones
salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma
de dinero que les sea entregada por rebajo automático de la pensión de la
promovente. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de
dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación
de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un
periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de
efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere la deudora no quedará
descargada de la obligación. l) Se le previene a todas las personas en cuyo
poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al juez
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán
la obligación de dar noticia al curador que se nombre o al Juzgado, también
bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte
dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial
y en un periódico de circulación nacional. n) Solicítese a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador
suplente y notario inventariador que por turno
corresponda. Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Concursal” Se expide por
ordenarse dentro del proceso expediente N°
18-000050-0958-CI, concurso de acreedores de María Cecilia Cuadra Fernández.—Juzgado Concursal de San José, 27 de junio
del 2018.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Concursal.—1 vez.—( IN2018281348
).
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso de acreedores tramitado en este despacho judicial,
se dictó la resolución de las diecisiete horas y cincuenta y dos minutos del
treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por
tanto: Se decreta la insolvencia de se decreta la insolvencia de Vivian
Villavicencio Jiménez, cédula de identidad uno-cero ocho dos cero-cero uno
cuatro ocho. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con
los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) La
señora Villavicencio Jiménez queda de derecho separada e inhibida de la
facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean
legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos
que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el treinta de marzo de dos mil dieciocho, como fecha en la
cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del
Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha treinta de
abril de dos mil dieciocho. c) Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada
por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) En virtud de que
no existe evidencia que justifique y demuestre acerca de las razones que
llevaron a la insolvente a adquirir la cantidad de pasivos que reporta; y
siendo que para esta autoridad esto genera dudas acerca de las razones por las
cuales una persona alcanzaría tal nivel de endeudamiento sin que ello tenga
reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público
para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de
insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e)
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes de la insolvente.
Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador. f) Por ser asalariada Vivian
Villavicencio Jiménez, comuníquese a su patrono la presente resolución por
vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período
de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Villavicencio
Jiménez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000360958-9.
La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de
manera íntegra a la insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con
esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas de cualquier
especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de
obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o
privados u otros, aun cuando sean deducciones consentidas por la trabajadora,
ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de
manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla de la insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. h) Comuníquese también
a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan
de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documentos con valor
económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que la insolvente ha
reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este
proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen
a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por
rebajo automático del salario de Villavicencio Jiménez. j) Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus
créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a
correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe
hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se
incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a
todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan
entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser
tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán
la obligación de dar noticia al curador o al juez, también bajo el
apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva
de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un
periódico de circulación nacional. n) Solicítese la nómina respectiva para los
nombramientos de curador propietario, suplente y notario inventariador.
M.Sc. Raúl Buendía Ureña. Juez.” Es todo. Se expide
por ordenarse dentro del proceso Expediente 18-000036-0958-CI concurso de
acreedores de Vivian Villavicencio Jiménez.—Juzgado
Concursal de San José, 01 de agosto de 2018.—MSc.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2018281734 ).
Se avisa que en este Despacho Claudio Antonio
López Guerrero y Gisella Calderón Monge, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Yelkin Josué
Cordero Cerdas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 18-000590-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de
setiembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281873 ).
Se avisa que
en este Despacho, Bryam Steven Espinoza Campos,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jared
Arturo Chacón Picado. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
18-000584-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial,
San José, 18 de setiembre del año
2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018281874
).
Se avisa que en este Despacho
Pablo Esteban Fumero Cantillo y Sandra Isabel Calvo Arce, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Izamar García Figueroa. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente
18-000572-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 17 de setiembre del año 2018.—Licda. Grace Cordero
Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281875
).
Se avisa que en este Despacho Andrés Brenes
Robles, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Julean Javier Blaylock Obando. Se
concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 18-000552-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de
setiembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281876
).
Se avisa a la señora Melissa
Maradiaga Quintana, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio
desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente 18-000492-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad, Debith Pamela Saborío Maradiaga. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del
2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281878
).
Se avisa a los señores Bryan
José Morales Hidalgo, portador de la cédula de identidad 1-1501-0652, de demás
calidades y domicilio desconocidos y Pedro José Herrera Bonilla, portador de la
cédula de identidad 1-1178-0410, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000490-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Ángel Caleth Herrera
Pichardo y Dylan Alexander Morales Pichardo. Se les concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018281879 ).
Se avisa a la señora Juliana de los Ángeles Navarro Araya, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1417-0650, de demás
calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el
expediente N° 18-000335-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Sebastián Castillo Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281880 ).
Se avisa al señor Luis Armando
Murillo Hurtado, de calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se
tramita el expediente 18-000327-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kiara
Fabiola Murillo Calderón y Raichel Fiorella Murillo
Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018281881 ).
Se avisa, a la señora Oscar Noel Escalante Martínez, mayor, de
nacionalidad nicaragüense y Yeslin Jarquín Alcocer,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada María
Auxiliadora Montoya Villalobos, se le hace saber que existe proceso N° 18-000005-0673-NA de suspensión de patria potestad de la
persona menor de edad Hellen Natalia Escalante Jarquín y Oscar Fernando
Escalante Jarquín, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Oscar Noel Escalante Martínez y Yeslin
Jarquín Alcocer, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y
veintinueve minutos del dos de abril de dos mil dieciocho , que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que la conteste en la
forma que indica el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los
hechos contenidos en el escrito de demanda, los contestará uno por uno,
expresando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos, o con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos de derecho en que se apoye, en esta oportunidad
ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las generales de
los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio
formal.-Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 11de setiembre
del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018281883
).
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho
Judicial, se dictó la sentencia número 97-2018 de las catorce horas treinta y uno
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente
dice: “Se decreta la insolvencia de René Mauricio Sánchez Chaves, cédula de
identidad número 1-0904-0256. Esta declaración surte los siguientes efectos, de
conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal
Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del Concurso Civil de acreedores
del citado fallido. Solicítese a la dirección ejecutiva del poder judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente
queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer
de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona
curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se
constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho, fecha en que se
presume empezó el estado de insolvencia del señor René Mauricio Sánchez Chaves,
de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que
no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763 inciso ch) del Código Procesal
Civil. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público
para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los
bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador
que se designe. El inventario lo hará la persona que se designe en dicho cargo.
Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se
abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente, así mismo a la
dirección general de correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales
de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su
apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documento con valor económico. por ser asalariado del ministerio de
obras públicas y transportes comuníquese la presente resolución al ministerio
de hacienda, tesorería nacional, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del
salario del señor René Mauricio Sánchez Chaves en la cuenta automatizada de
este proceso judicial número 180000300958-1 del Banco de Costa Rica, así dicho,
una vez reservada la parte legalmente embargable del salario del deudor la
parte legalmente inembargable del salario, le será entonces entregada de manera
íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden
judicial, de hacer deducciones salariales automáticas aún consentidas por el
trabajador insolvente, ya que esto va en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará
la persona curadora o la persona insolvente de manera personal. Se concede a
las personas acreedoras nacionales y extranjeras un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese el insolvente, la persona curadora o cualquier persona
interesada ante la imprenta nacional a efectos de atender el gasto necesario
para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de
inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser
reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se
prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se
incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea
su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona
curadora o a este Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena que de no
hacerlo serán tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. los tenedores de prendas y demás
personas acreedoras con derecho de retención, tendrán la obligación de dar
noticia a la persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número
180000300958-1 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en
forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con
autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número
correcto de identificación, para que pueda ser incluida en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que
interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible
comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente N° 18-000030-0958-CI.—Juzgado
Concursal de San José, 03 de octubre del 2018.—Licda. Sussy
Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018285734 ).
Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Víctor Josué Garita Blanco, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, guarda, paradero desconocido,
cédula 0112990190, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente: 15-000949-0187-FA establecida por Yesselika
Del Socorro Miranda Ortega contra Victor Josué Garita
Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 831-2018. Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las quince horas y veintiocho minutos del catorce de agosto de dos mil
dieciocho. Proceso autorización salida país, establecido por Yesselika Del Socorro Miranda Ortega, mayor, soltera, ama
de casa, vecina de Lomas del Río, Pavas, cédula 155818094726 contra Víctor
Josué Garita Blanco, mayor, soltero/a, guarda, paradero desconocido, cédula
0112990190. Resultando 1. Solicita la actora se autorice la salida del país de
la persona menor de edad Mario Josué Garita Mirante, en nombre del Señor Víctor
Josué Garita Blanco, para poder viajar con el menor Mario Josué a Nicaragua, en
fechas festivas de Semana Santa, vacaciones de medio período navidad y año
nuevo. 2. El demandado fue debidamente a través de su curadora procesal,
oponiéndose de manera parcial a la demanda.3. En la sustanciación del proceso
se han observado las prescripciones legales correspondientes, dictándose esta sentencia
dentro del plazo de ley; Por tanto: De conformidad con los artículos 151 del Código de Familia, se autoriza la
salida del país de la persona menor de edad Mario Josué Garita Miranda,
solicitado por la señora Yesselika Del Socorro
Miranda Ortega en el ejercicio de la autoridad parental de dicho menor, durante
los meses de diciembre y enero de cada año, semana santa y julio de cada año,
ello con el único fin de que el menor pueda viajar con su madre a Nicaragua a
visitar a su familia materna, debiendo regresar nuevamente a Costa Rica con el
menor. Autorizando desde hoy a Doña Yesselika del
Socorro Miranda Ortega, a realizar todos los trámites correspondientes del
pasaporte del menor Mario Josué Garita Miranda. Se ordena comunicar esta
resolución a la Dirección General de Migración y Extranjería para que con la anuencia de la madre, y, en sustitución del padre
biológico, señor Víctor Josué Garita Blanco, el despacho autoriza la salida del
país del citado menor en las fechas antes señaladas. Se resuelve sin especial
condena en costas. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte
dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional. Gírese en favor de la curadora procesal que se
nombró en autos sus respectivos honorarios de manera proporcional, toda vez que
la misma no se presentó a la audiencia de evacuación de pruebas. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018287307
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
Steve Alexander Quesada Tormo, mayor de edad, costarricense , soltero, cédula
de identidad número 0402160118, Oficial de Seguridad, vecino de Manuel de Jesús
Jiménez, de la Rural 25 oeste y 25m al sur casa N° 80
D hijo de Shirley Tormo Rodríguez y Mayron Quesada
Martínez ambos padres costarricenses, nacido en Centro Central Heredia, el
22/08/1992, con 25 años de edad, y Ana María Calderón Molina, mayor,
costarricense, soltera, cédula de identidad número 0304720128, educadora,
vecina de Blanquillo, Oreamuno, cuarta entrada tercer casa a mano derecha, hija
de Patricia Molina Solano y Víctor Calderón Quesada, nacida en Oriental Central
Cartago, el 29/07/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001340-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de mayo del año 2018.—Lic. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—( IN2018283183 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Francisco José Madriz Chinchilla, mayor,
costarricense, Soltero, jardinero, cédula de identidad número 0303990303,
vecino de Paraíso de Cartago, antigua Chilera Kamuk, calle La Loría, cantón
Paraíso, Llanos Santa Lucía, hijo de Vera Chinchilla Vargas y José Francisco Madriz
Cortes, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el
29/10/1984, con años 33 de edad, y Cindy Gabriela González Araya, mayor,
soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad número
0304250454, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Olga Damaris
González Araya madre costarricense , nacida en Oriental Central Cartago, el
20/01/1988, actualmente con 30 años de edad. Procrearon tres hijos menores de
edad María José Rachel Daniela y Maikel Julián todos Madriz González. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Jahaira González Araya y Olga Damaris
González Araya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001439-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de setiembre
del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2018283185 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Juan José González López, mayor, Divorciado, Oficial de
Seguridad, cédula de identidad número 5-214-213, vecino de provincia: Alajuela,
Cantón: Alajuela, distrito: Guácima, barrio: Urbanización San Francisco, de la
única librería del lugar, 75 mts al este, nacida en
Centro Cañas, Guanacaste, en fecha 12 de febrero de 1964,con 54 años de edad,
hijo de Carlos Luis González González y Ambrocía del Carmen López López,
ambos progenitores costarricenses y la señora Giselle del Carmen Barquero
Alvarado, mayor de edad, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad
5-176-190, vecina de Provincia: Alajuela, Cantón: Alajuela, distrito: Guácima
barrio: Urbanización San Francisco, de la única Librería del Lugar, 75 mts al este, nacida Centro Tilarán Guanacaste, en fecha 25 de
enero de 1958, con 57 años de edad, hija de Víctor Julio Barquero López y
Carmen Alvarado Moreira, ambos padres costarricenses Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001474-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial De Alajuela, 3 de setiembre del año
2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—( IN2018283186 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Celso
Alberto Mora Ledezma, mayor, estado civil soltero, asistente de taller, cédula
de identidad número 1-1550-0305, vecino de Heredia, San Pablo, de la iglesia
antigua 500 metros al sur, hijo de José Alberto Mora Agüero y Ileana Ledezma
Quirós, nacido en San José, con 24 años de edad, y la señora Maylin Giselle Arce Rivera, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, cédula de identidad número 06-0353-0367, vecina de
Heredia, San Pablo, de la iglesia antigua 500 metros al sur, hija de Luis Ángel
Arce Jiménez y Gladys María Rivera Rivera, nacida en
Puntarenas, actualmente con 32 años de edad. Exp. Nº 18-001821-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 30 de agosto del año 2018.—José Miguel Fonseca
Vindas, Juez de Familia.—1 vez.—( IN2018283187 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Josué Aguirre Montiel, mayor, costarricense, soltero,
mecánico, vecino de Concepción Tres Ríos 200m al norte de la parada Sembus, entrada principal Santa Eduviges, cédula de
identidad número 0112610199, hijo de José Antonio Aguirre Hidalgo y Nery
Montiel Guillén ambos padres costarricenses, nacido en Carmen Central San José,
el 15 de octubre de 1985, con 32 años de edad, e Ileana Melissa Cortés Campos,
mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, vecina de la misma
dirección que el anterior, cédula de identidad número 0111990485, hija de Ana
Lides Cortés Campos, madre costarricense, nacida en Carmen Central San José, el
01/03/1984, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001823-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de julio del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(
IN2018283188 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Jairo José Martínez Martínez,
mayor, soltero, encargado de bodega, cédula de identidad Nº
155812061033, vecino de Heredia, Mercedes Norte, 1 km al este del Colegio
Claretiano, hijo de Adán Martínez y de Argentina Martínez, nacido en Santa
Lucía, Boaco, Nicaragua, el 18/05/1979, con 39 años de edad; y Silvia Rosa
Orozco Argüello, mayor, soltera, operaria de producción, cédula de identidad Nº 0401580170, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Jorge Luis Orozco Aguilar y de Mayela
Argüello Zúñiga, nacida en Centro Central, Heredia, el 31/08/1973, actualmente
con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-001929-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 13 de setiembre del 2018.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283190 ).
Han comparecido a contraer matrimonio civil: Gerald
Stanley Aguilar Guerrero, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0115610722, hijo de Stanley Aguilar Melara y Yirlani Guerrero Arias, nacido en Uruca, Central, San José,
el 07/02/1994, con 25 años de edad; y Mariana Meneses Delgado, mayor, soltera,
cédula de identidad Nº 0115210253, hija de Carlos
Luis Meneses Quesada y Rosario Delgado Segura, nacida en Hospital, Central, San
José, el 30/11/1992, actualmente con 25 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Hatillo
2. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000773-0187-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 10 de agosto del 2018.—César
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018283191 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Karen Patricia Picado Lobo, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0206060906, hija de María Elena Lobo
Herrera y de Carlos Alberto Picado Caballero, nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 10/05/1985, con 32 años de edad; y Walter Jiménez Acuña, mayor,
viudo, conductor de camiones pesados, cédula de identidad número 0104970715,
hijo de Teresa Acuña Mesén y Juan de Dios Jiménez Solís, nacido en Guadalupe,
Goicoechea, San José, el 01/09/1958, actualmente con 59 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Hatillo centro, Urbanización Reina
de los Ángeles, casa 3 G. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000161-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 24 de julio
del 2018.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283202 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: David Francisco Galeano Serrano, mayor, soltero,
técnico en redes y sistemas de computadores, cédula de identidad número
0113550849, vecino de Sarchí Sur de Valverde, Alto Castro, calle Coopeoctava, 450 metros al suroeste de la Empacadora de
Embutidos Alto Castro, casa mano izquierda color papaya, teléfono: 8796-02-39,
hijo de Grace Serrano Hidalgo y Salvador Galeano Ortega, ambos costarricenses,
nacido en Hospital, Central, San José, el 18/06/1988, con 30 años de edad; y
Tania Mariela Medina Moya, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad Nº 0207150129, vecina de Sarchí Norte, 100 metros norte del
Estadio Eliécer Vásquez, casa de color verde portón eléctrico color café a mano
izquierda, teléfono: 6064-53-14, hija de Miryam Moya
Arias y Francisco Medina Centeno, ambos costarricenses, nacida en Centro,
Grecia, Alajuela, el 21/07/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000700-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, Grecia, 25 de setiembre del
2018.—Lic. David Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283204 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil de: José Bayardo Osorno Fernández, mayor,
divorciado, teléfono: 6043-1819, administrador de empresas, cédula de identidad
número 0106820193, vecino de La Lima de Cartago de la Panadería Tutu 25 metros
este, hijo de Cecilia Fernández Solís y Bayardo Osorno Paniagua, nacido en
Hospital, Central, San José, el 12/08/1966, con 52 años de edad; y Wendy Raquel
Jiménez Chaves, mayor, teléfono: 8552-1193, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0110870545, vecina de La Lima de Cartago de la Panadería Tutu
25 metros este, hija de Rubí Chaves González y Francisco Jiménez Núñez, nacida
en Hospital, Central, San José, el 19/11/1980, actualmente con 38 años de edad.
Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Cinthya Chaves Gómez y Jonathan Jiménez Chaves. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002405-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283206 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes: Óscar Marino Ureña Navarro, mayor
de edad, divorciado, oficial de seguridad en el ICE, cédula de identidad número
0106360266, vecino de Higuito, Tejar del Guarco de la plaza de deportes 50
metros al sur, casa color verde de una planta con verjas negras, hijo de Clara
Navarro Fallas y Claudino Ureña Rivera, nacido en San
Isidro, Pérez, San José, el 30/07/1964, con 53 años de edad; y Gladys Cecilia
Araya Zúñiga, mayor de edad, divorciado, ama de casa, cédula de identidad
número 0303380108, vecina de Higuito, Tejar del Guarco de la plaza de deportes
50 metros al sur, casa color verde de una planta con verjas negras, hija de
Olga Zúñiga Zúñiga y Jorge Alberto Araya Mena, nacida
en Centro, Central, Cartago, el 19/10/1975, actualmente con 42 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001418-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 07 de junio del 2018.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283208 ).
Ante esta notaría, se presentaron hoy, para contraer
matrimonio: Luis Alberto López Espinoza, mayor de edad, soltero, ayudante de
mecánica, de nacionalidad: nicaragüense, cédula de residente permanente uno
cinco cinco ocho dos dos
cinco cero seis siete tres tres, vecino de Platanar
de Florencia, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al este de la entrada
Aeropuerto, nacido en León Nicaragua, hijo de Ovidio López Ruiz y de Danelia Espinoza Maradiaga, ambos de nacionalidad:
nicaragüense; y Ana Daisy Pérez Castro, mayor de edad, viuda de primeras
nupcias, ama de casa, cédula número: dos-trescientos sesenta y dos-quinientos
cincuenta y seis, vecina de Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela,
cuatrocientos metros al este de la entrada Aeropuerto, hija de Daniel Pérez
Vargas y de Aida Castro Pérez, quienes manifiestan su interés en contraer
matrimonio de acuerdo con las leyes de Costa Rica, los mismos no han procreado
hijos y manifiestan que poseen capacidad legal y volitiva para dicho acto. La
presente se publica para que terceros interesados en término de ley opongan
cualquier objeción.—Ciudad Quesada, veinticuatro de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018283281 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Angie Sirenia Rojas Rojas,
mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0702170820, hija de
Sirenia Mayela Rojas Rugama y Luis Alberto Rojas Jiménez, nacida en Limón, el
10/02/1993, con 25 años de edad; y Froy Gerardo
Sánchez Castro, mayor, soltero, transportista, cédula de identidad número
0305010759, hijo de María Isabel Castro Gómez y Froy
Sánchez Aguilar, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 17/03/1997,
actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Limón, Barrio La Colina, 300 metros sur de la Iglesia Izhar, casa de madera a mano izquierda cerrada con maya. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000627-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de
setiembre del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283809
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Antonio Marcos Pizarro Parra, cédula de identidad
número 0109330384; y María de los Ángeles Valverde Cortés, cédula de identidad Nº 0604350211. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-001002-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de setiembre
del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283811
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Michael Eduardo Bermúdez Olivares, cédula de identidad número 0603640199; y Milagros del Rocío Sánchez
Campos, cédula de identidad número 0604580151. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-001014-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
26 de setiembre del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283812 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Eddie Alejandro Chacón Palma, mayor de edad,
soltero, desempleado por el momento, cédula de identidad número 3-0385-0474,
vecino de Cocorí, del Super del Sur 75 metros oeste,
casa número 40, color beige a mano izquierda, hijo de Cecilia Palma Solís y
Eddie Chacón Soto, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 29/01/1983, con 35
años de edad; y Katherine María Rivas Gómez, mayor de edad, divorciada de
Leonardo Mora Garita, en Cartago, el 22/08/2007, ama de casa, cédula de
identidad Nº 3-0394-0599, vecina de igual a la anterior, hija de Vera Violeta Gómez Garita y
Álvaro Enrique Rivas Piedra, nacida en Carmen, Central, Cartago, el 08/04/1984,
actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 18-002458-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de
setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018284770 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Fabián Vinicio Machado
Araya, mayor de edad, soltero, operario en Jardinería Linda Vista, cédula de
identidad número 0304650371, vecino de Paraíso de Cartago, Loaiza de Cachí, 200 metros al norte de la Iglesia Católica, casa
color verde a mano derecha, hijo de Liliam Araya Torres y Marvin Machado
Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 22/09/1992, con 26 años de
edad; y Vivian de los Ángeles Gómez Méndez, mayor de edad, soltera, operaria en
Jardinería Linda Vista, cédula de identidad número 0304760302, vecina de Cot de Oreamuno, Cartago, Ciudadela San Francisco, casa
número 27, hija de María de los Ángeles Méndez Pérez y Carlos Francisco Gómez
Ramírez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 21/01/1994, actualmente con
24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-002482-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018284771 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil de Albin Fabián Garro Calvo, mayor,
soltero, operador de maquinaria, telefono8461-63-65 cédula de identidad número
0304710193, vecino de carretera interamericana sur de la escuela de Palo Verde
75 m sur, teléfono 2571-17-29 hijo de Isabel Calvo Navarro y Carlos Garro
Flores, nacido en Oriental Central Cartago, el 19/06/1993, con 25 años de edad,
y Glenda Paola Aguilar Blanco, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0304740345, vecina de carretera interamericana sur de la escuela de Palo
Verde 75 m sur, teléfono 6359-14-14 hija de Yesenia María Blanco Solano y
Martin Aguilar Alvarado, nacida en Oriental Central Cartago, el 01/11/1993,
actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jaime Martin Aguilar Morales y
Hugo Vásquez Camacho. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002486-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de setiembre
del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2018284772 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Fernando Rivera Fallas, mayor,
costarricense, divorciado de Margarita Monge Ceciliano el 02-04-2018 en
Cartago, cédula de identidad número 0103580595, .pensionado, vecino de Linda
Vista de Patarrá, cantón de La Unión, distrito Linda
Vista, hijo de Ofelia Fallas Corrales y Amado Rivera Hidalgo, ambos padres
costarricenses, nacido en Guadarrama Desamparados San José, el 07/06/1947, con
71 años de edad, y Lidia Maria Morales León, mayor, soltera, costarricense,
administradora del hogar, cédula de identidad número 0104220435, vecina de la
misma dirección que el anterior, hija de Sara León Rojas y Amancio Morales
Picado, ambos padres costarricenses, nacida en Guayabo Mora San José, el
23/02/1954, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-002488-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
1° de octubre del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(
IN2018284773 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Allan Jesús Valverde Meoño, mayor de
edad, soltero, chofer de camión, cédula de identidad número 3 0402 0158, vecino
de Cartago Alto de Ochomogo frente a la escuela Carlos Monge Alfaro, casa color
blanco de dos pisos, hijo de María Ester Meoño Quesada y Alexis Valverde Mora,
nacido en Oriental Central Cartago, el 03/04/1985, con 33 años de edad, y Ericka Dayhanna Quesada Denis,
mayor de edad, soltera, asesora de repuestos, cédula de identidad número 30453
0842, vecina de igual a la anterior, hija de María Cristina Denis Rodríguez y
Gilbert Quesada González, nacida en Oriental Central Cartago, el 29/05/1991,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-002490-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
1° de octubre del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(
IN2018284774 ).
Se hace saber que en mi
notaría pública, se celebrará el matrimonio civil de: Jonathan Gerardo Azofeifa
Calderón, quien es mayor, divorciado, docente, cédula número: uno-mil ciento
veintiuno-ciento veinticinco; y María José Gómez Mendoza, mayor, soltera,
oficios del hogar, de nacionalidad: nicaragüense, pasaporte número: C cero dos
cero cinco siete tres siete nueve, ambos vecinos de la Fila de Palmichal de
Acosta, contiguo al Salón Comunal. Se emplaza en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del
suscrito notario ubicada en la Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a
Importadora Monge.—San José, 08 de octubre del
2018.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018285318 ).
Kenneth Steven Obregón Varela y Kimberlyn
Yorleny Navarro Araya, cédula por su orden: 1-1392-922 y 1-1577-985, solteros,
vecinos de Desamparados, San Miguel, Los Guido, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 18-001514-637-FA
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 29/09/2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(
IN2018285567 ).
Durman Alciviades Vindas
Ruiz y Cristine Dayana Hernández Solano, cédula por
su orden: 1-1567-407 y 4-217-842; vecinos de San José, Desamparados, San
Miguel, Los Guido, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001525-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
02-10-2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018285568 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Jesús Alonso Castillo Ledezma, cédula de
identidad número 0603340924 y Margy Marcela Mora
Marín, cédula de identidad 0113300190. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.Nº18-001027-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 1° de octubre del año 2018.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018285581 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Wálter
Alexander Pereira Araya, cédula de identidad número 0304540124 y Yessenia María
Miranda Chavarría, cédula de identidad número 0503740764. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001028-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 1° de octubre del año 2018.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018285582 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Daniel Steven Arguedas Ramírez, mayor,
soltero, chofer, vecino de San Rafael de Oreamuno, Proyecto Vista Hermosa, de
la entrada principal, 300 metros al este y 25 al norte, quinta casa a mano
izquierda, portones negros, cédula de identidad número 3-0447-0676, hijo de
Kattia Ramírez Coto y Ronald Arguedas Méndez, nacido en Oriental Central
Cartago, el 07/08/1990, con 28 años de edad y Johanna Rosalyn Ramírez Durán,
mayor, viuda de Eddy Gerardo Jiménez Pacheco, el 03-06-2010, en Cartago, ama de
casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, Proyecto Vista Hermosa, de la entrada
principal, 300 metros al este y 25 al norte, quinta casa a mano izquierda,
portones negros, cédula de identidad número 3-0385-0153, hija de Rosibel Durán Valerín y Mario Alberto Ramírez Mena, nacida en Oriental
Central Cartago, el 12/01/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-002022-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 9 de agosto del año 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—( IN2018285584 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Lesterfer de
Los Ángeles Chipsen Castillo, mayor, soltero, cajero,
vecino de Caballo Blanco, Urbanización Valle Verde, casa 22 I, color crema con
verjas negras, celular número 7083-92-70, cédula de identidad número
6-0368-0431, hijo de Ruth María Castillo Vargas y Fernando Chipsen
Loaiza, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 09/12/1987, con 30 años de edad
y Tracy Gabriela Mairena Mayorga, mayor, soltera, ayudante de cocina, vecina de
Caballo Blanco, Urbanización Valle Verde, casa 22 I, color crema con verjas
negras, cédula de identidad número 6-0403-0062, hija de Olda
Mayorga Vásquez y Luis Enrique Mairena González, nacida en Centro Golfito
Puntarenas, el 03/07/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-002471-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
27 de setiembre del año 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—(
IN2018285585 ).