BOLETÍN JUDICIAL 194 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1974, 1978, 1980, 1984 a 1988 y 1999 al 2008(no incluyen los años 1975 a 1977, 1979, 1981 a 1983 y 1989 a 1998) del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             21176

Documentos:     7083

Paquetes:            1

Año:                    1974, 1978, 1980, 1984 a 1988 y 1999 al 2008

Asunto:               Documentos Base en Materia Civil:

Año:                    1974

6 certificaciones, 2 contratos

Año:                    1978

8 copias de documentos-prueba, 1 posición, 1 certificación,

Año:                    1980

7 fotos, 8 copias documentos-prueba

Año:                    1984

65 facturas, 28 copias documentos-prueba, 15 fotos.

Año:                    1985

16 facturas, 12 copias documentos-prueba.

Año:                    1986

2 posiciones, 3 certificación, 1 copia documentos-prueba, 198 factura, 23 recibos dinero, 33 copias documentos-prueba, 1 posiciones, 64 letras, 5 planos, 25 recortes, 100 recibos, 2 contrato, 1 póliza.

Año:                    1987

4 planos, 36 certificaciones, 1 contrato, 1 posiciones, 2 libro, 12 copias documentos-prueba, 4 revistas, 8 recortes, 7 recibos servicios públicos 3 recibos dinero, 1 contrato,

Año:                    1988

1 plano, 290 facturas, 3 copias documentos-prueba, 1 certificación.

Año:                    1999

32 pagarés, 438 letras de cambio, 357 facturas, 50 recibos de dinero, 40 prendas, 49 cheques, 1 plano, 12 certificaciones, 2 testimonio de escritura, 12 contratos, 122 copias, 3 posiciones, 10 depósitos judiciales, 2 comprobantes de ingresos, 8 cartas, 120 timbres, 3 promesas de pago, 1 revista, 1 acción, 1 recorte de periódico.

Año:                    2000

61 pagarés, 268 letras de cambio, 948 facturas, 111 recibos de dinero, 42 prendas, 1 hipotecas, 80 cheques, 2 planos, 3 certificaciones, 15 testimonio de escritura, 25 contratos, 47 fotos, 101 copias de documentos-prueba, 7 recibos de servicios públicos, 1 oficios varios, 1 traducciones, 10 posiciones, 1 recorte, 11 timbres, 1 recorte periódico, 43 fotos, 6 casette vhs, 1 libro.

Año:                    2001

51 pagarés, 174 letras de cambio, 600 facturas, 148 recibos de dinero, 2 prendas, 25 cheques, 2 plano, 31 testimonio de escritura, 8 contratos, 25 fotos, 70 copias de documentos-prueba, 12 posiciones, 3 depósitos judiciales, 5 cartas, 1 tarjeta de crédito, 2 libro, 1 contrato, 1 certificación.

Año:                    2002

47 pagarés, 190 letras de cambio, 106 facturas, 30 recibos de dinero, 1 prendas, 16 hipotecas, 31 cheques, 1 plano, 2 certificaciones, 9 testimonio de escritura, 2 contratos, 2 depósitos judiciales, 2 cartas, 1 compra y venta, 13 escritura, 4 timbres, 6 letras, 1 prenda, 1 certificación de acciones, 12 copias-prueba.

Año:                    2003

41 pagarés, 149 letras de cambio, 314 facturas, 52 recibos de dinero, 6 prenda, 21 cheques, 2 testimonio de escritura, 4 contratos, 13 fotos, 15 copias de documentos-prueba, 1 traducción, 3 depósitos judiciales, 1escritura, 1 certificación de acciones, 1 envase, 2 posiciones, 3 libros.

Año:                    2004

28 pagarés, 132 letras de cambio, 83 facturas, 10 recibos de dinero, 1 prendas, 27 cheques, 1 plano, 3 certificaciones, 4 testimonio de escritura, 4 contratos, 4 copias de documentos-prueba, 4 posiciones, 2 escritura, 6 radiografías.

Año:                    2005

35 pagarés, 71 letras de cambio, 224 facturas, 22 recibos de dinero, 2 prendas, 19 cheques, 11 testimonio de escritura, 4 contratos, 5 fotos, 6 copias de documentos-prueba, 1 posiciones, 1 comprobante de ingresos, 34 recortes, 6 cartas, 21 escritura.

Año:                    2006

2 letras de cambio, 17 facturas, 2 recibos de dinero, 8 testimonio de escritura, 1 foto, 20 copias de documentos-prueba, 1 recibo servicios públicos, 3 posiciones, 1 comprobante de ingresos, 1 prenda, 1 libro,

Año:                    2007

2 testimonio de escritura.

Año:                    2008

2 testimonio de escritura, 2 facturas, 1 prenda, 1 certificación.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281816 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2006 y 2009 al 2015 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             Q 8 L 06

Expedientes:      1

Paquetes:            1

Año:                    2006

Asunto:               Proceso de Pensión Alimentaria

Remesa:             Q 4 L 09

Expedientes:      21

Paquetes:            1

Año:                    2009

Asunto:               Procesos de Pensión Alimentaria

Remesa:             Q 5 L 10

Expedientes:      35

Paquetes:            1

Año:                    2010

Asunto:               Procesos de Pensión Alimentaria

Remesa:             Q 4 L 11

Expedientes:      06

Paquetes:            1

Año:                    2011

Asunto:               Procesos de Pensión Alimentaria

Remesa:             Q 3 L 12

Expedientes:      01

Paquetes:            1

Año:                    2012

Asunto:               Procesos de Pensión Alimentaria

Remesa:             Q 2 L 13

Expedientes:      93

Paquetes:            01

Año:                    2013

Asunto:               Procesos de Pensión Alimentaria

Remesa:             Q 2 L 14

Expedientes:      82

Paquetes:            01

Año:                    2014

Asunto:               Procesos de Pensión Alimentaria.

Remesa:             Q 2 L 15

Expedientes:      76

Paquetes:            01

Año:                    2015

Asunto:               Procesos de Pensión Alimentaria

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 19 de setiembre del 2018

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. i

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281817 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 2000 al 2008 del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                S 5 A 00

Documentos:        4183

Año:                       2000 al 2008

Asunto:                  Documentos Base: Escritura Prendaria 2000 al 2008 (6), Cheques 2000 al 2008 (267), Contrato de Arrendamiento 2000 al 2008 (12), Escritura Hipotecaria 2000 al 2008 (48), Facturas 2000 al 2008 (1,427), Letra de cambio 2000 al 2008 (670), Prueba documental 2000 al 2008 (1,123), Pagaré 2000 al 2008 (274), Recibos de dinero 2000 al 2008 (356).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 19 de setiembre del 2018

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. i

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281818 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1998 al 2000 del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               S 24 S 98

Documentos:       7069

Sobres:  5497

Año:       1998 al 2000

Asunto: Documentos Base: 1998 1 Contrato de Arrendamiento, 2 Recibos de Alquiler. 1999 508 Pagarés, 1649 Letras de Cambio, 216 Certificados de Prenda, 2 Certificaciones de Contador Público, 6 Certificación de Saldo de Cuenta, 124 Cheques, 450 Facturas, 59 Contratos de Arrendamientos, 1 Contrato de Mantenimiento, 1 Contrato de Línea de Crédito, 1 Contrato de Crédito Devolutivo, 1 Contrato de Orden de Trabajo, 1 Contrato de Apertura de Crédito, 2 Contrato de Tarjeta de Crédito, 1 Contrato de Compra Venta, 1 Contrato de Asesoría y Representación, 198 Recibos, 50 Depósitos, 1 Entero de banco, 5 Timbres, 3 Sobre de preguntas, 1 Sobre Cerrado, 1 Sobre con Documentos, 2 Escrituras, 2 Tarjetas de Créditos,

              2 Estados de Cuenta, 14 Vouchers, 49 Colillas de Recibos, 1 Reconocimiento de Documentos, 4 Confesionales, 4 Notas, 3 Cartas, 1 Depósitos de Ahorro Voluntario, 1 Vale, 3 Listas de Movimientos de Facturas, 1 Acta Notarial, 1 Oferta Real de Pago, 1 Recorte de Periódico, 1 Comprobante de Caja CNFL, 1 Pacto Comisorio, 1 Fecha Cierta, 1 Documento de Reconocimiento de deuda, 1 Carta de Venta Privada, 1 Aviso de Accidente, 1 Valoración de Automóvil, 1 Boleta del INS, 1 Nota de Debido, 2 Facturas Proforma, 3 Videos VHS, 1 Foto, 4 Copias de Facturas, 2 Copias de Recibo, 2 Copias de Depósitos, 1 Orden de Pedido, 1 Copia de Contrato, 1 Llave. 2000 1012 Letras de Cambio, 523 Pagares, 951 Facturas,

              123 Cheques, 68 Contratos de Arrendamientos, 2 Contrato de Emisión de Tarjeta, 1 Contrato, 1 Contrato de Mercadería, 1 Contrato de Apertura, 1 Contrato de crédito para estudio, 1 Contrato de Cesión, 496 Recibos Dinero, Recibos de Alquiler, 5 Recibo de A Y A, 1 Recibo de Facturas, 1 Constancia de Recibo Hecho a Mano, 4 Recibos de Ingreso, 1 Duplicado de Recibo Telefónico, 1 Talonaria de recibos por Alquiler, 1 Recibo de Equipo, 1 Comprobante de Solicitud Fuerza y Luz, 65 Depósitos, 1 Boleta del INS, 2 Comprobante de Ingresos, 7 Comprobantes de Pago, 1 Comprobante de Comisión, 1 Comprobante de Cuenta, 1 Comprobante de Tasación Electrónica, 1 Comprobante Impreso, 67 Ordenes de Pedido, 1 Orden Patronal, 1 Orden de Entrega, 1 Orden de Trabajo, 1 Tiquete de Parqueo,

               10 Estados de Cuenta, 1 Estado de Ingreso, 3 Talonarios, 13 Cartas, 8 Fotografías, 1 Acción, 1 Acta de Entrega de Prevención de Desalojo, 156 Certificados de Prenda, 1 Sustitución de Garantía Prendaria, 1 Certificación de Saldos de Tarjeta, 1 Certificación de Contador Público, 1 Certificación del Registro, 16 Sobres Cerrados, 1 Convenio Privado, 1 Dictamen Medico, 2 Notas, 3 Oficios, 1 Plan de Educación, 4 Pliegos de Preguntas, 1 Solicitud de Afiliación, 1 Tarjeta de Crédito, 1 Página de Periódico, 24 Vouchers, 18 Copia de Recibo de Dinero, 8 Copias de Depósitos, 11 Copias de Orden de Pedido, 1 Copia de Orden Sanitaria, 1 Copia Certificada de Pagaré, 1 Copia de Cheque, 16 Copias de Facturas, 1 Copia de Pago de Visa, 1 Copia de Comprobante de Pago, 1 Copia de Oficio, 1 Copia de Contrato y 3 Fotocopias.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre de 2018.

                                                       MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281819 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2017 del Departamento de Seguridad, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 9 S 12

Ampos:            38

Año:                  2012 al 2017

Asunto:            Documentación Administrativa: 36 ampos con los siguientes registros: autorización de vehículo para gira (2015 al 2016) carnet de portación de armas (2016) entrada y salida de personal (2016) entrada y salida de personal en horas no hábiles (2016)solicitud de parqueo (2016) salida de activos en los diferentes puestos (2016 al 2017) boletas de vacaciones (2016 al 2017) control de personal (2016) control entrada y salida de vehículos y traslado de detenidos (2016) ingreso público Anexo C (2016 al 2017) ingreso Anexo D (2016) entrada y salida de vehículos Anexo D (2016 al 2017) entrada y salida de vehículos Corte (2016) entrada y salida de vehículos OIJ (2016) entrada y salida de personal del OIJ (2016) entrada y salida de personal Anexo A (2016) entrada y salida de público Anexo A (2017) entrada y salida de vehículos cárceles (2016 al 2017) entrada y salida de vehículos Parqueo Norte (2016 al 2017) entrada y salida vehículos Parqueo Sur (2016) entrada y salida de personal y público Anexo B (2017) traslado de detenidos (2016) entrada y salida de personal a denuncias (2017) ingreso a denuncias ( 2016) entrada de personal a Tribunales (2016) registros de oficios (2012 al 2013) cambio de turno (2016 al 2017) comprobantes de citas médicas (2016) ingreso a público (2016) 2 ampos control de vacaciones (2016) 1ampo consecutivos de oficios (2016). Documento firmado digitalmente 19/09/2018 16:28:40

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre de 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281821 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2015 de la Defensa Pública de Siquirres, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 10 L 02

Agendas:         22

Libros:             04

Ampos:            14

Carpetas:        7

Año:                 2002 AL 2015

Asunto:            Documentación administrativa: 2 Ampo con copias de Sentencias del 2006,2009,2008,2013, 3 Ampo con solicitud de Defensor Publico 2010,2011,2012 2 Ampos con solicitud de Defensor Publico 2012,2013, 1 Libro de Actas con el Registro de indagatorias, 1 Carpeta con solicitud de vehículo 2004, 1 Carpeta con solicitud de vehículo 2012, 1 Carpeta con solicitud de vehículo del 2013, 1 Carpeta con solicitud de vehículo del 2014, 2 Agenda del 2003, 4 Agendas del 2004, 2 Agendas 2006, 1 Agenda 2007, 2 Agendas 2008, 3 Agendas 2009, 1 Agenda 2010, 2 Agendas 2011, 1 Agenda 2012, 3 Agendas 2013, 1 Agenda 2015. 1 Carpeta con solicitudes de copias 2003, 1 Libro de actas con correos certificados 2009 al 2013, 1 Carpeta con las firmas de Registro de asistencia del personal administrativo, 1 Carpeta con copias de Circulares 2005 al 2009, 1 Libro de Actas con reportes notificaciones por fax 2002 al 2005, 1 Libro de Actas con reportes de fax de notificaciones 2006 al 2009, 1 Ampo con solicitudes de vacaciones 2012, 2013, 2014, 1 Ampo con indagatorias de Penal juvenil 2010, 2011, 2012, 1 Ampo con solicitud de vacaciones, 1 Ampo con informes mensuales y trimestrales del 2006, 1 Ampo con informes mensuales del 2007, 1 Ampo con informe mensuales 2008, 1 Ampo con informes mensuales. 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre de 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281822 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2000 y 2006 al 2013 (no incluyen los años del 2001 al 2005) del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Abangares, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                C 36 G 00

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2000

Asunto:                  Civil: 1 Ejecutivo simple.

Remesa:                C 29 G 06

Expedientes:         47

Paquetes:              3

Año:                       2006

Asunto:                  Civil: 47 ejecutivos simples.

Remesa:                C 25 G 07

Expedientes:         54

Paquetes:              4

Año:                       2007

Asunto:                  Civil: 54 ejecutivos simples.

Remesa:                C 27 G 08

Expedientes:         25

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Civil: 12 hipotecarios, 7 desahucios, 6 consignación de alquiler.

Remesa:                C 25 G 09

Expedientes:         9

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Civil: 4 desahucios, 3 consignaciones de alquiler, 2 consignaciones de pago.

Remesa:                C 25 G 10

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Civil: 3 consignaciones de alquiler.

Remesa:                C 26 G 11

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Civil: 2 desahucios.

Remesa:                C 21 G 12

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Civil: 1 consignación de pago.

Remesa:                C 19 G 13

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Civil: 1 consignación de alquiler.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 19 de setiembre del 2018

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. i

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281823 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1968 y 1970 al 2001 (no incluye el año 1969) del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           21174

Documentos:  133

Paquetes:         33

Año:                  1968, 1970 al 2001

Asunto:            1968: Recibo 1. 1970: Certificación 2, Pagaré 1. 1971: Certificación 2, Prenda 1, Escritura 1. 1972: Prenda 1, Escritura 1, Certificación 1, Recibo 2. 1973: Testimonio 2. 1974: Prenda 1, Escritura 1, Certificación 1, Recibo 1. 1975: Prenda 2, Certificación 1, Testimonio 1. 1976: Escritura 1. 1977: Testimonio 1. 1978: Certificación 1. 1979: Prenda 1, Testimonio 1. 1980: Prenda 1. 1981: Testimonial 1, Escritura 1. 1982: Prenda 1. 1983: Certificación 1, Cheque 1. 1984: Testimonio 1, Cheque 1, Contrato 1. 1985: Escritura 1. 1986: Pagaré 1, Escritura 2, Contrato 1. 1987: Recibos 2. 1988: Escritura 1, Recibo 1, Testamento 1. 1989: Pagaré 1, Recibo 1, Testimonio 1, Prenda 1. 1990: Pagaré 1, Recibo 2, Cheque 2, Contrato 1, Escritura 1. 1991: Pagaré 1, Recibo 2, Interrogatorio 1.1992: Pagaré 1, Recibo 2. 1993: Cheque 1, Recibo 2, Interdicto 1. 1994: Pagaré 1. 1995: Pagaré 3, Recibo 1, Libreta de Ahorros 1, Letra de Cambio 4. 1996: Pagaré 2, Recibo 1, Prenda 1, Letra de Cambio 2. 1997: Pagaré 2, Recibo 1, Cheque 1, Letra de Cambio 2. 1998: Pagaré 4. 1999: Pagaré 11, Recibo 2, Confesional 1, Letra de Cambio 1. 2000: Pagaré 7. 2001: Pagaré 7, Recibo 1, Certificación 1, Letra de Cambio 6, Contrato 2.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281824 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2016 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Siquirres, Limón, Heredia.

La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

MATERIA FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:               G 5 L 13

Expedientes:        2

Paquetes:              1

Año:       2013

Asunto: Faltas y Contravenciones: 2 Archivos.

Remesa:               G 5 L 14

Expedientes:        15

Paquetes:              1

Año:       2014

Asunto: Faltas y Contravenciones: 14 Archivos, 1 Sentencia Absolutoria

Remesa:               G 3 L 15

Expedientes:        591

Paquetes:              5

Año:       2015

Asunto: Faltas y Contravenciones: 14 Sentencias Absolutorias, 3 Sentencias Condenatorias, 574 Archivos.

Remesa:               G 2 L 16

Expedientes:        233

Paquetes:              3

Año:       2016

Asunto: Faltas y Contravenciones: 1 Sentencias Absolutorias, 1 Sentencia Condenatoria, 231 Archivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2018.

                                                       MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281826 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1997 a 1999, 2001 y 2004 al 2005(no incluye el año 2000 y el año 2002 al 2003) del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          S 3 L 97

Paquetes:        6

Sobres:             23

Año:                 1997 a 1999, 2001 y 2004 al 2005

Asunto:            Documentos Base en Materia Civil:

                          1 Paquete con 1 sobre con certificado de prenda (ejecutivo simple) de 1997.

                          1 Paquete con:1 sobre con pagare (ejecutivo simple) de 1998.

                          1 Paquete con 1 sobre con pagare (ejecutivo simple) del año 1999.

                          1 Paquete con 1 sobre con pagare (ejecutivo simple) del 2001.

                          1 Paquete con 6 sobres con pagare (ejecutivo simple) del 2004.

                          1 Paquete con 13 sobre con pagare (ejecutivo simple) del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre de 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281827 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2016 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 7 L 05

Paquetes:    44

Libros:         18

Agendas:    5

Año:            2005 al 2016

Asunto:       Documentación Administrativa:

1 Paquete con 4 libros con comisiones de auto de pase (2011 al 2016), 2 libros con comisiones devueltas a su oficina de origen (2014 al 2015).

1 Paquete con 2 libros con boletas de préstamo de expediente (2014-2015), 1 libro con registro de boletas de copias de expediente (2014 al 2015), 3 libros con boletas de courier (2014 al 2016), 3 libros de registro de correspondencia certificada (2014 al 2016), 1 libro con registro de nombramientos del (2013 al 2014), contiene registro de conciliaciones masivas del (2014), contiene circulares del (2015), contiene informes de sustituciones del (2013 al 2015), contiene actas de reuniones con instituciones a seguir circulares del (2014 al 2015), contiene un informe de labores de audiencias del (2013).

1 Paquete con 5 agendas con señalamientos (2010 al 2015), 1 libro para fallo del (2005 al 2008).

1 Paquete con 1 Libro de Entrada del 2005 al 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281828 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1989, 1996 y 2000 al 2008(no incluye el año 1990 a 1995 y el año 1997 a 1999) del Juzgado de Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                21171

Documentos:        1044

Paquetes:              497

Año:                       1989, 1996 y 2000 al 2008

Asunto:                  Documentos base en materia civil:

                                1 Paquete con 6 Letras de Cambio del año 1989.

                                1 Paquete con 1 Letra de Cambio del año 1996.

                                134 Paquete con 68 pagares, 37 Letras de Cambio, 144 Facturas, 26 Cheques, 23 Recibos, 5 Sobres con interrogatorios del año 2000.

                                81 Paquetes con 27 Letras de Cambio. 34 pagarés. 133 Facturas, 2 Cheques, 4 Certificados de prenda, 4 Sobres con interrogatorios, 39 Facturas, 1 Sobre con 2 Facturas y 1 pagaré, 1 Sobre con 21 Facturas y 1 pagaré del año 2001.

                                57 Paquetes con 25 Letras de Cambio. 20 pagarés, 85 Facturas, 11 Cheques, 2 Certificados de prenda, 1 Sobre con 8 facturas y 23 hojas de tarjetas de control de horas, 1 Sobre con 1 factura y 1 pagaré, 1 Sobre con 5 facturas y 1 pagaré del año 2002.

                                46 Paquetes con 27 Letras de Cambio. 13 pagarés. 20 Facturas, 1 Cheque, 1 Sobre con 1 pagaré y 1 letra de cambio, 1 Sobre con 6 Facturas y 1 pagaré, 1 Sobre con 20 Facturas, 1 Sobre con 1 factura del año 2003. 69 Paquetes con 26 Letras de Cambio, 26 pagarés, 1 Factura, 1 Paquete con1 Pagaré, 1 Promesa de Pago, 8 pagares ( 9 documentos), 8 Letras de Cambio del año 2004.

                                91 Paquetes con 1 Reconocimiento de Aporte (Compromiso de Pago). 1 Contrato de préstamo de dinero, 4 Contratos. 1 Pagaré. 3 Copias Certificadas de Letras de Cambio. 1 Factura. 10 Pagarés ( 5 originales y 5 copias certificadas). 8 Letras de Cambio (4 originales y 4 copias certificadas). 1 certificación de contrato. 3 Copias certificadas de Letras de Cambio. 3 Letras de Cambio. 4 Pagarés. 2 Letras de Cambios ( 1 origina y 1 certificado). 6 copias certificadas de Pagarés. 13 copias certificadas de Letras de cambios. 1 sobre con 5 facturas. 1 sobre con una certificación del Sistema de recaudación de la C.C.S.S. 5 sobres con Letras de cambio. 1 sobre con cuatro pagarés. 4 Letras de cambio (2 originales y 2 copias certificadas). 6 Pagarés (3 originales y 3 copias certificadas). 12 Letras de cambio (6

                                originales y 6 copias certificadas) del año 2005.

                                8 Paquetes con 1 Letra de Cambio. 3 Pagarés. 4 Copias Certificadas de Letras de Cambio del año 2006.

                                7 Paquetes con 1 Pagaré, 1 Vale, 1 Contrato de crédito para estudios, 4 Letras de cambio del año 2007.

                                2 Paquetes con 1 Pagaré, 1 Letras de Cambio del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 19 de setiembre del 2018

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. i

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281829 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1998 al 2006 y del año 2008 al 2012 (no incluye el año 2007) del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          S 6 A 98

Documentos:  287

Caja:                1

Año:                 1998 a 2006 y 2008 a 2012

Asunto:            1998 Documentos base en materia civil. 2 Pagarés, 1 Factura, 1 Letra de cambio. 1999 Documentos base en materia civil. 2 Letras de cambio. 2000 Documentos base en materia civil. 2 Letras de cambio, Boletas de depósitos judiciales, 1 Fax. 2001 Documentos base en materia civil. 1 Letra de cambio, 2 Pagarés, 2 Fotografías, 1 Escrito, 1 Plano. 2002 Documentos base en materia civil. 3 Letras de cambio, 1 Factura. 2003 Documentos base en materia civil. 1 Pagaré. 2004 Documentos base en materia civil. 1 Escrito. 2005 Documentos base en materia civil. 2 Recibos. 2006 Documentos base en materia civil. 5 Fotografías, 1 Contrato de inquilinato, 1 Escritura, 1 Facturas, 2 Pagarés, 1 Certificación Notarial, 3 Depósitos, 10 Recibos. 2008 Documentos base en materia civil. 35 Recibos, 1 Letra de cambio, 24 Contratos de arrendamiento, 31 Depósitos, 2 CD, 7 Constancias de fecha cierta, 2 Facturas, 3 Confesionales. 2009 Documentos base en materia civil. 5 Recibos. 2010 Documentos base en materia civil. 27 Contratos de arrendamiento, 5 Constancias de fecha cierta, 1 Confesional, 1 Llave, 8 Fotografías, 9 Recibos, 7 Facturas, 1 Escrito, 1 Certificación Notarial, 1 Avalúo de inmuebles. 2011 Documentos base en materia civil. 19 Comprobantes de depósitos, 2 Avalúo, 17 Contratos de arrendamiento, 3 Recibos, 1 Talonario de recibos, 1 CD. 2012 Documentos base en materia civil. 13 Contratos de arrendamiento, 2 Letras de cambio, 2 Constancias de fecha cierta, 6 Recibos, 1 Avalúo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                         Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281832 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014 artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14 celebrada el 22 de abril de 2014 artículo L se hace del conocimiento de las instituciones públicas privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2011 del Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 42 S 11

Expedientes:   29088

Paquetes:         168

Año:                  2011

Asunto:            Penal Varios: (2 Accionamiento de arma 7 Administración fraudulenta, 4 Agresión calificada, 156 Agresión con arma, 7 Amenaza a funcionario público, 53 Amenazas agravadas, 843 Apropiación y retención, 99 Atípicos, 6 Atentado, 14 Circulación de moneda falsa, 5 coacción, 153 conducción temeraria, 113 Daños, 10 Desobediencia, 1 Desordenes, 4 Ejecución ilegal de la profesión, 2 estafa mediante cheque, 84 estafa menor, 6 falsificación de señas y marcas, 45 Hurto agravado, 208 Hurto simple, 168 Incumplimiento de una medida de protección, 1 Infracción ley de aduanas, 6 Infracción a la ley de derechos de autor, 1 Infracción a la ley forestal, 189 Lesiones culposas, 28 Lesiones leves, 1 Lesiones levísimas, 1 Ofrecimiento a testigos falsos, 2 Patrocinio infiel, 73 Portación de arma permitida, 8 Privación de libertad sin lucro, 70 Resistencia, 139 Robo simple, 31 Simulación de delito, 1 venta de objetos peligrosos a menores, 2 Violación de correspondencia, 3 Violación de Domicilio.

Expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo firmes.

Tenencia de Drogas: (26542 Drogas) Expedientes con resolución de Desestimación firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José 19 de setiembre del 2018.

                                                       MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281833 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1997 al 2008 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           S 2 C 97

Documentos:  01

Paquetes:         01

Año:                  1997

Asunto:            Documentos base en materia civil: 01 letra de cambio del año 1997.

Remesa:           S 6 C 98

Documentos:  01

Paquetes:         01

Año:                  1998

Asunto:            Documentos base en materia civil: 01 letra de cambio del año 1998.

Remesa:           S 4 C 99

Documentos:  09

Paquetes:         01

Año:                  1999

Asunto:            Documentos base en materia civil: 09 letras de cambio del año 1999.

Remesa:           S 6 C 00

Documentos:  13

Paquetes:         01

Año:                  2000

Asunto:            Documentos base en materia civil: 10 letras de cambio, 03 pagarés del año 2000.

Remesa:           S 6 C 01

Documentos:  05

Paquetes:         01

Año:                  2001

Asunto:            Documentos base en materia civil: 04 letras de cambio, 01 pagaré del año 2001.

Remesa:           S 5 C 02

Documentos:  09

Paquetes:         01

Año:                  2002

Asunto:            Documentos base en materia civil: 04 letras de cambio, 03 pagarés, 02 cheques del año 2002.

Remesa:           S 5 C 03

Documentos:  12

Paquetes:         01

Año:                  2003

Asunto:            Documentos base en materia civil: 09 letras de cambio, 02 pagarés, 01 cheque del año 2003.

Remesa:           S 6 C 04

Documentos:  17

Paquetes:         01

Año:                  2004

Asunto:            Documentos base en materia civil: 08 letras de cambio, 08 pagarés, 01 cédula hipotecaria del año 2004.

Remesa:           S 4 C 05

Documentos:  116

Paquetes:         01

Año:                  2005

Asunto:            Documentos base en materia civil: 69 letras de cambio, 35 pagarés, 11 cheques, 01 Constitución de Prenda del año 2005.

Remesa:           S 6 C 06

Documentos:  117

Paquetes:         01

Año:                  2006

Asunto:            Documentos base en materia civil: 71 letras de cambio, 31 pagarés, 10 cheques, 04 Constituciones de Prendas, 01 Contrato de Crédito del año 2006.

Remesa:           S 6 C 07

Documentos:  110

Paquetes:         01

Año:                  2007

Asunto:            Documentos base en materia civil: 59 letras de cambio, 36 pagarés, 13 cheques, 01 Reconocimiento deuda, 01 Contrato de Cuenta del año 2007.

Remesa:           S 7 C 08

Documentos:  11

Paquetes:         01

Año:                  2008

Asunto:            Documentos base en materia civil: 07 letras de cambio, 03 pagarés, 01 cheque del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José 19 de setiembre del 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281834 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Civil del año 2003 al 2013 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                C 31 C 03

Expedientes:         146

Paquete:                1

Año:                       2003

Asunto:                  Expedientes civiles: Ejecutivos Simples 127, Ejecución de Sentencia 8, Monitorio 2, Interdicto 4, Matrimonio 1, Abreviados 4.

Remesa:                C 25 C 04

Expedientes:         197

Paquete:                1

Año:                       2004

Asunto:                  Expedientes civiles: Ejecutivos simple 176, Desahucios, 2, Consignación Alquiler 1, Ejecutivo Prendario 2, Monitorio 2, Ejecutivo Hipotecario 1, Interdicto 8, Abreviados 1, Ejecución Sentencia 3, Matrimonio 1.

Remesa:                C 26 C 05

Expedientes:         188

Paquete:                1

Año:                       2005

Asunto:                  Expedientes civiles: Ejecutivo Simple 162, Ejecutivo Hipotecario 4, Interdicto 13, Ejecución de Sentencia 3, Abreviados 3, Matrimonios 3.

Remesa:                C 25 C 06

Expedientes:         153

Paquete:                1

Año:                       2006

Asunto:                  Expedientes civiles: Ejecutivo Simples 125, Interdicto 14, Monitorio 2, Consignación de Alquiler 2, Abreviados 1, Ejecución de Sentencia 9.

Remesa:                C 23 C 07

Expedientes:         28

Paquete:                1

Año:                       2007

Asunto:                  Expedientes Civiles: Desahucios 18, Consignación Alquiler 5, Interdicto 2, Matrimonio 2, Monitorio 1.

Remesa:                C 26 C 08

Expedientes:         69

Paquete:                1

Año:                       2008

Asunto:                  Expedientes civiles: 59 desahucios, 5 consignación de alquiler, 4 medida cautelar, 1 monitorio.

Remesa:                C 31 C 09

Expedientes:         110

Paquete:                1

Año:                       2009

Asunto:                  Expedientes civiles: Desahucios 58, Consignación Alquiler 4, Ejecución Prendaria 45, Matrimonio 3.

Remesa:                C 37 C 10

Expedientes:         148

Paquete:                1

Año:                       2010

Asunto:                  Expedientes civiles: Desahucios 61, Ejecutivo Prendario 72, Consignación Alquiler 14, Matrimonio 1.

Remesa:                C 22 C 11.

Expedientes:         63

Paquete:                1

Año:                       2011

Asunto:                  Expedientes civiles: Desahucios 58, Consignación Alquiler 3, Matrimonio 1, Sumario 1.

Remesa:                C 21 C 12

Expedientes:         57

Paquete:                1

Año:                       2012

Asunto:                  Expedientes civiles: Desahucios 47, Matrimonio 2, Prevención 1, Consignación Alquiler 7.

Remesa:                C 19 C 13

Expedientes:         1

Paquete:                1

Año:                       2013

Asunto:                  Expedientes civiles: 1 Matrimonio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre de 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281835 ).

Spara el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1966, 1975 a 1976, 1984 a 1985, 1988, 1990 y 1999 al 2006(no incluye del año 1967 a 1974, de 1977 a 1983, de 1986 a 1987, 1989 y de 1991 a 1998) del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               21118

Documentos:       03

Paquetes:              1 CAJA

Año:       1966

Asunto: Documentos base en materia civil: 03 Planos

Remesa:               21119

Documentos:       17

Paquetes:              1 CAJA

Año:       1975

Asunto: Documentos base en materia civil: 17 Planos.-

Remesa:               21120

Documentos:       11

Paquetes:              1 CAJA

Año:       1976

Asunto: Documentos base en materia civil: 11 Planos.-

Remesa:               21121

Documentos:       20

Paquetes:              1 CAJA

Año:       1984

Asunto: Documentos base en materia civil: 20 Planos

Remesa:               21122

Documentos:       02

Paquetes:              1 CAJA

Año:       1985

Asunto: Documentos base en materia civil: 02 Planos

Remesa:               21123

Documentos:       08

Paquetes:              1 CAJA

Año:       1988

Asunto: Documentos base en materia civil: 08 planos

Remesa:               S 10 S 90

Documentos:       20

Paquetes:              1 CAJA

Año:       1990

Asunto: Documentos base en materia civil: 20 Planos

Remesa:               S 12 S 99

Documentos:       2359

Paquetes:              2 CAJAS

Año:       1999

Asunto: Documentos base en materia civil: 748 letras de cambio, 125 pagarés, 820 facturas, 266 recibos, 21 contratos, 35 pliegos de preguntas, 43 testimonios de escritura, 80 certificados de prenda, 65 órdenes de compra, 2 cesiones de crédito, 2 solicitudes bancarias, 3 solicitudes de certificación, 1 certificación de saldo pendiente, 15 comprobantes de pago, 1 detalle de repuesto de vehículo, 1 copia de hoja de trabajo, 4 correos  electrónicos, 8 comprobantes de retiro de dinero, 2 colillas de sumadora, 1 copia de estado de cuenta, 1 copia de contrato de tarjeta, 5 resultados de consulta al Ins, 9 cartas en francés,

                2 cartas de información del Banco de Costa Rica, 1 voucher, 1factura proforma, 1 carta del Banco Nacional, 1 carta del Banco Desyfin, 1 carta de aceptación, 1 carta de acuse de recibo, 1 carta de no cumplimiento, 1 carta de negociación, 1 carta de aprobación de tarjeta, 1 solicitud de cheque, 2 copias de seguro de automóvil, 1 inspección de accidente, 1 documento de reconexión, 2 informes de valoración, 7 estados de cuenta, 1 opción de venta, 2 oficios, 1 declaración jurada, 1 copia de contrato, 1 copia de interrogatorio, 16 notas de crédito, 3 copias de ordenes de reparación, 2 requisiciones, 14 copias de factura, 2 planos de catastro, 1 orden de compra, 4 copias de depósito judicial, 2 convenios privados.

              26 copias de recibo, 1 copia de certificado de prenda, 3 colillas de cheque, 8 fotos, 1 informe bancario, 5 notas a máquina, 1 comprobante de depósito, 1 registro de vehículo, 2 constancias de saldo, 1 certificado médico, 7 copias de letra de cambio, 4 cartas del INS, 1 nota de débito, 4 desgloses de saldo, 3 dictámenes médicos, 10 enteros bancarios de timbres, 1 resultado de consulta, 1 copia de orden de reparación, 2 copias de comprobantes de cheques, 1 informe de daños, 1 notificación de traspaso de crédito, 1 comprobante de garantía de batería, 1 cálculo de intereses, 1 constancia de patente, 1 comprobante de ingresos.

Remesa:               S 13 S 00

Documentos:       2754

Paquetes:              3 Cajas

Año:       2000

Asunto: Documentos base en materia civil: 802 letras de cambio, 109 pagarés, 60 certificados de prenda, 60 testimonios de escritura, 1 boleta de citación, 40 contratos varios, 2 copia de contratos, 6 colillas de pago, 26 pliegos de posiciones, 1 comprobante de pago de timbres, 1 confirmación de compra, 71 comprobantes de compra, 1 catálogo de venta de aire acondicionado, 29 cartas, 3 copias de cartas, 2 planos, 61 fotografías, 1 libro de actas, 1 orden de trabajo, 34 estados de cuenta, 1 hoja de recepción de vehículos, 1 orden de reparación, 1 boleta de tránsito, 9 constancias, 1 acta de aceptación de ajuste, 2 oficios.

              1 permiso de construcción, 2 páginas de periódico, 23 certificaciones, 1 plan de educación para el hogar, 1 registro de firmas, 1 tarjeta de vacunas, 1 revista, 1 calendario, 1 poster, 1 cesión, 2 memorandums, 1 avaluó, 1 carta en inglés, 1 tarjeta de calificaciones, 1 cuaderno de informe la hogar, 2 dictámenes médicos, 3 tarjetas de presentación, 2 finiquitos, 62 trámites de cheque, 15 copias de trámite de cheques, 31 órdenes de compra, 7 copias de órdenes de compra, 1 declaración jurada, 12 notas de débito, 5 listas de embarque, 1 ratificación de firma, 4 copias de planos, 6 tiquetes de caja, 1 manual de procedimientos, 1 guía de tesis, 188 recibos, 72 vouchers, 933 facturas, 19 copias de facturas, 24 copias de recibos.

Remesa:               S 11 S 01

Documentos:       1833

Paquetes:              1 Caja

Año:       2001

Asunto: Documentos base en materia civil: 485 letras de cambio, 107 pagarés, 783 facturas, 55 testimonios de escritura, 113 recibos, 17 fotos, 16 certificados de prenda, 27 pliegos de preguntas, 20 contratos, 1 control de entrega de repuestos, 1 voucher, 1 copia de plano catastrado, 1 declaración de impuestos, 1 fórmula actualizar información. 1 carta de arreglo de pago, 1 carta de prórroga de pago, 1 oficio de especificaciones al contrato, 1 oficio de especificaciones técnicas, 3 constancias, 2 cartas de Coopemex, 1 comprobante de ingresos, 1 constancia de taller, 1 declaración jurada, 3 carta compra venta, 1 parte, 1 tarjeta de RTV, 1 formulario de RTV, 1 boleta de RTV, 1 tarjeta de circulación, 28 fichas de ingreso, 6 planos, 1 vale, 1 cálculo de intereses, 10 comprobantes de depósito, 1 orden de recibido, 2 solicitud de crédito, 1 entero de timbres, 1 orden de publicación, 1 folleto publicitario, 2 minutas de registro, 1 convenio de pago, 1 copia de acuerdo, 6 cartas de información, 3 fax, 1 CPA, 1 compromiso de pago, 4 memorandums, 3 panfletos publicitarios, 3 listas de precios, 36 estados de cuenta, 3 cartas de taller, 1 copia de fórmula, 1 autorización, 14 comprobantes de caja, 1 análisis financiero, 1 garantía de participación, 1 tiquete de caja, 2 oficios de la CCSS.

              2 hojas con detalles de facturas, 1 convenio de arreglo de pago, 1 nota de débito, 1 declaración de valor aduanero, 1 boleta del MOPT, 2 oficios de impuesto a la propiedad, 15 notas de crédito, 1 reporte de saldo, 1 confirmación de compra, 1carta del INS, 1 avaluó, 1 inscripción del MOPT, 1 formulario de RTV, 1carta de la Municipalidad de San José, 1 copia de factura, 3 finiquitos, 2 hojas membretadas y selladas, 2 cartas comerciales, 1 oficio de envío, 1 prueba documental de la U alma Mater, 1 copia de contrato, 2 cartas de Rapiservicios, 1 carta de Euroautos, 1 memorandum, 1 recorte de periódico, 1 orden de trabajo, 1 análisis jurídico preliminar.

Remesa:               S 13 S 02

Documentos:       1746

Paquetes: 1 caja

Año: 2002

Asunto: Documentos base en materia civil: 447 letras de cambio, 116 pagarés, 150 recibos, 498 facturas, 324 contratos, 14 testimonios de escritura, 25 pliegos de preguntas, 16 comprobantes, 81 fotografías, 4 avisos de vencimiento de pago, 2 solicitudes de constancia, 2 aceptaciones de deuda, 16 requerimientos de pago, 5 certificados de prenda, 2 constituciones de hipoteca, 1 solicitud de reconexión, 1 autorización, 8 estados de cuenta, 6 voucher, 1 control de vehículo, 1 certificado médico, 2 adendum, 1 arreglo de pago, 1 liquidación de cuenta, 3 fax, 1 recibo de cheque, 1 certificación de pagaré, 1 solicitud de crédito, 1 constancia, 1 complemento de prenda, 1 copia de factura, 3 órdenes de pedido, 1 hoja con apuntes varios, 1 nota de crédito, 1 control de existencias, 7 colillas de sumadoras.

Remesa:               S 12 S 03

Documentos:       1601

Paquetes:              1 caja

Año:       2003

Asunto: Documentos base en materia civil: 319 letras de cambio, 92 pagarés, 802 facturas, 103 recibos, 3 registros de firmas, 27 testimonios de escritura, 4 comprobantes de caja, 1 entero de timbres, 1 plano, 1 oficio de rectificación, 2 estados de cuenta, 23 informes, 112 manifiestos, 18 fotos, 1 arreglo de pago, 1 solicitud de crédito, 10 colillas de pago, 3 colillas de depósito, 1 copia de certificado médico, 1 voucher, 3 interrogatorios, 54 copias de correspondencia, 1 copia de comprobante de pago, 1 carta de prestación económica, 4 comprobantes de envío, 1 nota de pago, 1 solicitud de transferencia, 10 comprobantes de transferencia, 1 constancia de contador.

Remesa:               S 13 S 04

Documentos:       1039

Paquetes:              1 Caja

Año:       2004

Asunto: Documentos base en materia civil: 94 pagarés, 276 letras de cambio, 9 endosos, 427 facturas, 58 recibos, 13 contratos, 68 fotos, 15 pliegos de preguntas, 1 poder especial judicial, 2 testimonios de escritura, 7 trámites de factura, 14 comprobantes de depósito, 2 copias de testimonio, 2 tarjetas de registro, 1 comprobante de entrega, 2 actas de comparecencia, 1 hoja de estimación de derechos, 1 copia de aviso de accidente, 1 documento del INS, 1 carta de venta, 1 informe mensual, 1 constancia de entrega, 1 orden de pedido, 1 cotización, 1 informe RTV, 1 oficio municipal, 1 plano catastro, 1 folleto comercial, 3 hojas de visita, 1 inspección sanitaria, 1 comprobante de ingreso de dinero, 1 solicitud de internet, 1 acta de notificación, 1 certificado médico, 8 copias de cheques, 5 copias de contratos, 2 testimonio de escritura, 1 guía para administración de software, 1 arreglo extra judicial, 3 cesiones de crédito, 3 compromisos de devolución, 1 registro de facturas, 1 registro de cesiones, 1 tarjeta de circulación de vehículo, 1 tarjeta de revisión técnica, 1 informe de revisión.

Remesa:               S 12 S 05

Documentos:       1056

Paquetes:              1 Caja

Año:       2005

Asunto: Documentos base en materia civil : 331 letras de cambio, 181 pagarés, 4 contratos, 40 testimonios de escritura, 314 facturas, 44 recibos, 1 determinación de saldos, 1 promesa reciproca de arreglo, 2 solicitudes de crédito, 2 hojas de trámite de factura, 16 pliegos de preguntas, 1 autorización, 5 órdenes de compra, 1 certificación notarial, 1 estado de cuenta, 1 copia de comprobante de pago, 34 comprobantes de depósito, 24 comprobantes de pago, 1 acta de aceptación, 1 hoja de liquidación, 1 orden de reparación, 19 fotos, 7 libros de declaración de impuestos, 1 requerimiento de pago, 1 constancia, 1 estado de orden, 6 copias de fórmulas, 15 copias de facturas.

Remesa:               S 13 S 06

Documentos:       120

Paquetes:              1 Caja

Año:       2006

Asunto: Documentos base en materia civil: 22 testimonios de escritura, 17 facturas, 69 recibos, 1 tiquete de caja, 2 sobres con preguntas, 1 acuerdo conciliatorio, 2 copias de facturas, 1 copia de recibo, 1 hoja de liquidación, 1 contrato prendario, 2 comprobantes de muestras, 1 convenio de alianza comercial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre de 2018.

                                                       MBA. Miguel Ovares Chavarría

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281836 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2016 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 3 P 06

Carpetas:    12

Agendas:    12

Año:            2006 al 2016

Asunto:       Documentación Administrativa: 1 Agenda de señalamientos 2013, 3 agendas de señalamientos 2014, 1 carpeta Registro de Asistencia 2014, 3 Agendas de señalamientos 2015, 1 carpeta Registro de Asistencia 2015, 3 Agendas de señalamientos 2016, 2 Agendas de señalamientos 2016, 1 carpeta de Informes 2012, 1 carpeta de Informes 2011, 1 carpeta Reportes y Registros 2010 al 2011 (Solicitud Oficial de Fotocopias), 1 carpeta Registro de Asistencia 2016, 1 carpeta de Lista de Expedientes Fotocopiados 2014, 1 carpeta de correspondencia Recibida 2013, 1 carpeta de Correspondencia Recibida 2014, 1 carpeta de Correspondencia Certificada 2014, 1 carpeta de Registro de Nombramientos 2012 al 2015, 1 carpeta de Juramentos 2006 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José 19 de setiembre del 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281837 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          V 5 L 12

Expedientes:   1166

Paquetes:        13

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:          V 4 L 13

Expedientes:   1229

Paquetes:        12

Año:                 2013

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:          V 4 L 14

Expedientes:   1270

Paquetes:        11

Año:                 2014

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. San José, 19 de setiembre de 2018.

                                                         MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281838 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2006 al 2008 y Boletas de Tránsito del año 2010 al 2011 del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           W 4 A 06

Expedientes:   1,031

Paquetes:         13

Año:                  2006

Asunto:            Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 4 A 07

Expedientes:   1,161

Paquetes:         16

Año:                  2007

Asunto:            Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 6 A 08

Expedientes:   547

Paquetes:         12

Año:                  2008

Asunto:            Expedientes de Tránsito

Remesa:           W 11 A 10

Año:                  2010

Paquetes:         1

Cantidad:        163

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:           W 10 A 11

Año:                  2011

Paquetes:         1

Cantidad:        5

Asunto:            Boletas de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José 19 de setiembre del 2018.

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                              Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281839 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14 celebrada el 22 de abril de 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2014 al 2015 del Juzgado Penal de Osa, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                P 24 P 14

Expedientes:         497

Paquetes:              10

Año:                       2014

Asunto:                  Penal Varios: 1 Atípico, 1 usurpación, 10 conducción temeraria, 9 daños, 1 incumplimiento de deberes alimentarios, 5 incumplimiento de medida, 1 lesiones culposas, 1 agresión calificada, 8 agresión con arma, 1 maltrato contra mujer, 1 estafa, 1 lesiones graves, 3 retención indebida, 3 maltrato contra mujer, 1 presencia de menor en lugar no autorizado, 2 infracción a la ley forestal, 1 infracción a la ley zona marítimo terrestre, 1 ofensas a la dignidad, 13 hurto, 1 hurto agravado, 1 hurto en grado de tentativa, 1 hurto simple, 5 infracción a la ley de armas, 1 portación ilícita de arma, 4 violación de domicilio, 3 lesiones. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme.

                                35 Atípico, 4 usurpación, 12 daños, 6 ofensas a la dignidad, 30 lesiones culposas, 2 agresión calificada, 2 agresión psicológica, 16 agresión con arma, 1 maltrato, 11 maltrato contra mujer, 5 retención indebida, 11 apropiación irregular, 60 hurto, 1 hurto agravado, 1 estafa informática, 1 estafa, 2 incumplimiento de abuso a la patria potestad, 1 lesiones culposas, 2 amenazas agravadas, 1 contagio venero, 1 alteración de señas y marcas, 1 administración fraudulenta, 1 abandono incapaz, 1 denuncia calumniosa, 1 proxenetismo, 1 movilización ilegal de ganado, 1 fraude de simulación, 2 violación de datos personales, 1 ley forestal, 1 trasporte ilegal de madera, 71 ofensa a la dignidad, 3 incumplimiento de medida, 2 incumplimiento de deberes alimentarios, 35 maltrato, 18 amenazas contra mujer, 25 retención indebida, 20 hurto, 2 hurto agravado, 4 infracción a la ley de armas, 2 accionamiento de arma, 1 portación ilícita de arma, 6 violación de domicilio, 2 infracción a los derechos de autor, 3 daño patrimonial, 6 lesiones, 1 lesiones leves, 1 estafa, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:                P 3 P 15

Expedientes:         132

Paquete:                4

Año:                       2015

Asunto:                  Penal Varios: 1 Incumplimiento de medida, 1 lesiones culposas, 5 violación de domicilio, 1 conducción temeraria, 3 usurpación, 1 infracción a la ley forestal, 3 hurto, 1 daños, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 2 Amenazas agravadas, 7 amenazas contra mujer, 1 abuso de patria potestad, 5 incumplimiento de medida, 1 infracción ley de armas, 1 retención indebida, 2 lesiones, 4 lesiones culposas, 9 violación de domicilio, 5 muerte en investigación, 3 receptación, 7 usurpación, 1 infracción ley de pesca, 1 aprovechamiento de producto forestal, 1 infracción a la ley protección del adulto mayor, 6 atípico, 1 desobediencia a la autoridad, 1 simulación de delito, 15 maltrato contra mujer, 2 maltrato, 14 hurto, 22 ofensas a la dignidad, 2 agresión con arma, 1 abigeato, 1 daño patrimonial, 1 daños. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 19 de setiembre del 2018

                                                      MBA. Miguel Ovares Chavarría,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. i

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281840 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de CIVIL, Paquetes de Expedientes de FAMILIA, Paquetes de Expedientes de PENAL, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágene solo en Boletín Judicial en formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de setiembre del 2018.

                                                            MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281841 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Ricardo Enrique Moreno Navarro, mayor, notario público, cédula de identidad número 501050940, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000585-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ricardo Enrique Moreno Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 069-2018 de fecha 22 de junio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, de la Guardia Rural 50 s, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Higuito de Desamparados, 50 metros sur Guardia Rural, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo Enrique Moreno Navarro, cédula de identidad 501050940, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 1 vuelto, 5 vuelto y 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17 y 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son una serie de irregularidades encontradas en el trámite de fiscalización ordinaria realizada por la Dirección Nacional de Notariado bajo el expediente número 16-001787-0624-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281319 ).

A: Luz María Navarro Garita, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 103620880, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000564-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Luz María Navarro Garita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, 100 este de Soda Fresas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, 175 metros sur Banco Nacional De Costa Rica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Luz Maria Navarro Garita, cédula de identidad 103620880, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6 y 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 20 y 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación en fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho ante el Registro Civil, del Certificado de Matrimonio Civil Número 8019104 correspondiente al matrimonio de José Francisco Navarro Godínez y Jahaira Karina Chamorro Jarquín, encontrándose el documento de identidad de la contrayente vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. - Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.”

                                                Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281320 ).

A: Alonso Augusto Arias Solano, mayor, notario público, cédula de identidad número 0110000419, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000455-0627-NO establecido en su contra por Roxana de los Ángeles Vargas Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Roxana Vargas Solano contra Alonso Augusto Arias Solano y Fernando Alonso Castro Esquivel, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a los denunciados, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, en las siguientes direcciones: 1) Al notario Fernando Alonso Castro Esquivel por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, San Pedro, oficina 201, edificio Latitud Dent, 100 metros oeste de la entrada del parqueo del Mall San Pedro, calle 41 y avenida 5. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia en la dirección reportada en el Registro Civil en Heredia, Santa Elena, Calle Zurquí, número 1600, Finca Hato Rey, casa 20. 2) Al notario Alonso Augusto Arias Solano por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Paseo Colón, costado noreste del Colegio María Auxiliadora, Oficinas se Selgroup casa café. O bien podrá ser notificado en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Zapote, Quesada Durán, del puesto de salud 25 metros sur y 25 metros oeste. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y tres minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Augusto Arias Solano, cédula de identidad 110000419, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 21 al 22), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 15); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número ciento setenta y uno-veintinueve realizada en conotariado con el Licenciado Fernando Alonso Castro Esquivel, la cual fue otorgada a las diez horas del día veinte de marzo del dos mil diecisiete y que corresponde al traspaso de la finca del partido de Puntarenas número cuarenta y siete mil ciento uno-F-000 a nombre de Roxana Vargas Solano. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                     Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281322 ).

A: Cinthya Vanessa Abarca Vega, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 110140047, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000364-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Cinthya Vanessa Abarca Vega, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil en San José, Desamparados, Gravilias, Residencial, casa blanca, casa 92. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Cinthya Vanessa Abarca Vega, cédula de identidad 110140047, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 6 y 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea ante el Registro Civil del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil Número 8018916 correspondiente al matrimonio Luis Enrique Rojas Valle y Jocselyn Jiménez Martínez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                              Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281323 ).

A José Pablo Sánchez Vega, mayor, notario público, cédula de identidad número 111310682, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000354-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Pablo Sánchez Vega, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacionalm así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la oficina de comunicaciones judiciales del primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de notariado en 1) San José, catedral; 200 metros este y 250 metros sur, de antigua casa matute, Edificio Tenerife. En su defecto en 2) San José, Escazú; 50 metros al este y 50 metros al sur del Estadio Nicolás Masis. De no ser ubicado en las direcciones anteriormente indicadas, se ordena notificar al denunciado por medio del Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia en la Dirección Reportada en el Registro Civil en, Heredia, Santo Domingo; 500 metros norte, 25 metros este, del cementerio tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada así mismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza y Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, José Pablo Sánchez Vega, cédula de identidad 111310682, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 1 y 2), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18 y 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son con respecto a una serie de irregularidades encontradas durante la realización de un proceso de fiscalización ordinaria ordenada por la dirección nacional de notariado bajo el expediente número 17-0000450-0624-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario, José Pablo Sánchez Vega. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                     Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281324 ).

Ferdinand Von Herold Duarte, mayor, es notario público, cédula de identidad número 105540565, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000264-0627-NO establecido en su contra por Nahun Isai Castro Linares, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nahun Isai Castro Linares contra Ferdinand Von Herold Duarte, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Aranjuez, 25 este de Teatro La Aduana, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Sabana oeste 25 norte del Balcón Verde, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Por otra parte, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del folio uno y dos frente y vuelto, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora.-” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y veintiuno minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ferdinand Von Herold Duarte, cédula de identidad 105540565, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), en la dirección que suministró la parte denunciante al interponer la presente denuncia (folio 2), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 21 al 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil dieciséis y la cual corresponde al traspaso del vehículo placa cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y cuatro a nombre del señor Nahun Isaí Castro Linares. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                      Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281325 ).

A: Carlos Enrique Tames González, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107050253, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000094-0627-NO establecido en su contra por Oliva Desirée Boza Solorzano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y dieciocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Oliva Desirée Boza Solorzano contra Carlos Enrique Tames González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Zapote, Córdoba, Urbanización Montealegre casa 2045, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Carlos Enrique Tames González, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Enrique Tames González, cédula de identidad 107050253, la resolución dictada a las once horas y dieciocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 34), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 23); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 40 y 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son con respecto a la escritura número treinta y ocho de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, la cual se encuentra visible al folio ochenta y tres del tomo sexto de su protocolo, específicamente consignando el número de cédula de la señora Olivia Desirée Boza Solórzano sin ella haber comparecido en dicha escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                     Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281326 ).

A: Edgar Eduardo Ulloa Calderón, mayor, notario público, cédula de identidad número 106650792, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000024-0627-NO establecido en su contra por Gloriana Solano López y José Ferney Ibañez Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Ferney Ibañez Gómez contra Edgar Eduardo Ulloa Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur y 25 oeste de Romero’s Bar, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en La Unión, 3,5 km al norte del parque de Tres Ríos, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”; “Juzgado Notarial. A las siete horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 98 inciso 1, 197 y 315 del Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, de acuerdo con las facultades de saneamiento procesal y ordenación, de los cuales gozan los administradores de justicia (Ver artículos 161, 194, 197 y 315 del Código Procesal Civil), se resuelve: visto el escrito presentado por la señora Gloriana Solano López visible a folio 22 en donde se apersona a la denuncia presentada por el señor José Ferney Ibáñez Gómez en contra del Notario Edgar Ulloa Calderón y además solicita que “el denunciado realice el trámite correspondiente ante el Registro Nacional, protocolice el acta y entregue el Libro de Actas a la empresa Sercond S. A. para finalizar con el trámite y acatar lo que por mayoría de votos, decidieron los propietarios de las filiales representadas.” En razón de lo anterior, y siendo que lo pretendido por Gloriana Solano López guarda similitud con lo solicitado por el señor José Ferney Ibáñez Gómez, se ordena integrar la litis en condición de denunciantes a los señores José Ferney Ibáñez Gómez y Gloriana Solano López. Tómese nota en la carátula del expediente, así como en los sistemas informáticos que maneja este despacho. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiuno minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Eduardo Ulloa Calderón, cédula de identidad 106650792, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 24), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción ante el Registro Nacional de la protocolización del acta de asamblea extraordinaria del Condominio Nuevo Milenio, la cual fue suscrita en octubre de dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281327 ).

Seanny Johanna Jiménez Alfaro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 303550862, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000775-0627-NO establecido en su contra por Inversiones Mafeguz S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las quince horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Inversiones Mafeguz S. A. contra Seanny Johanna Jiménez Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Turrialba, contiguo a la torre del ICE, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Merced, de la Panadería Cinta Amarilla 100 metros oeste, edificio esquinero bufete Lee Ching, por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar dos juegos de fotocopias de todo el expediente, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Direccion Nacional De Notariado Y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.-” y “Juzgado Notarial.- A las trece horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Seanny Johanna Jiménez Alfaro, cédula de identidad 303550862, la resolución dictada a las quince horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, en la dirección que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 35 y 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la realización de un acta de notificación notarial en fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete con el fin de notificarle a la parte denunciante varias resoluciones dictadas dentro del expediente número 17-001714-1170-CJ, consignando información que, según el denunciante, es errónea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                    Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                               Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281328 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-000755-0627-NO, de Registro Civil contra Marjorie Arroyo Ocampo (cédula de identidad 2-0376-0629), este Juzgado mediante resolución 522-2018 de las diez horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho (folios 26 al 27), dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José,  de del 2018.

                                                     Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281329 ).

A Marjorie Virginia Morales Acosta, mayor, al notario, cédula de identidad 0401620774, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 17-000610-0627-NO establecido en su contra por Ivannia Priscilla Craane Orozco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cincuenta y uno minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ivannia Priscila Cranne Orozco contra Marjorie Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado, en Heredia, Santa Bárbara, Santa Bárbara, del Banco de Los Mariscos, 30 metros este, contiguo al Super Joseth. En su defecto de no ser habido notifíquesele en la Dirección Reportada en el Registro Civil, en Heredia, Santa Bárbara, Santa Bárbara, 200 oeste de la Clínica del Ebais. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y veintiocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie Virginia Morales Acosta, cédula de identidad 0401620774, la resolución dictada a la(s) a las once horas y cincuenta y uno minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 12 y 24), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34 al 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción del vehículo placa BCQ siete siete siete marca Mitsubishi, traspaso que consta en la escritura ciento setenta y tres-doce confeccionada en su notaría. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.”

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281330 ).

A: Karina Aguilar Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1292-937, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000458-0627-NO establecido en su contra por Carla Johanna Morales Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y dos minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carla Johanna Morales Castro contra Karina Aguilar Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Santa Ana, Distrito Electoral Río Oro, de la Escuela Isabel La Católica, 100 oeste, Urbanización Cuernavaca, casa 6-C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Santa Ana, distrito Uruca, Plaza Murano, piso 9, suite 93, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de ser necesario se debe realizar la consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para corroborar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Ecalderona. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Karina Aguilar Quesada, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y dos minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete (folio 32 al 33) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el último domicilio registral reportado en el Registro Civil y en la aportada por la parte actora (ver folio 18 y 19, 20 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 41 al 42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que denuncia la señora Carla Johanna Morales Castro son: “La supuesta falta a su deber de identificar a la persona conforme lo ordena la ley, a quien le realizó la notificación del proceso de cobro tramitado bajo el expediente 10-002030-1170-CJ en el Juzgado Segundo Especializado de Cobro de San José, procedió en fecha 10 de marzo del año 2017, a insertar información falsa concerniente a la dirección de la casa de habitación de la denunciante Carla Morales Castro, al confeccionar, en papel de seguridad, acta de notificación en la que dio fe pública de que al ser las 11:20 del día 10 de marzo del 2017 notifico a Carla Johanna Morales Castro en su casa de habitación en San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, Urbanización Kuru, alameda uno, casa número 183, se entregan copias de ley a una persona que aparenta ser mayor de quince años, quien indico que la parte demandada vive en la dirección y no firmo de recibido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Karina Aguilar Quesada, cédula de identidad 1-1292-937. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Notifíquese.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                             Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281331 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-000405-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rita María Vargas Duarte (cédula de identidad 1-0733-0580), este Juzgado mediante resolución 536-2018 de las nueve horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho (folios 29 al 32), dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.

Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281332 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 17-000280-0627-NO, de Archivo Notarial contra María Auxiliadora Fernández Godínez, (cédula de identidad 1-415-431), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 456-2018 de las catorce horas dos minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de agosto del 2018.

                           Lic. Francis Porras León,

                                                                                    Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281333 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 16-000992-0627-NO, de Registro Civil contra Álvaro José Antonio Meza Lazarus (cédula de identidad 7-0061-0364), este Juzgado mediante resolución 158-2018 de las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho (folio 54), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 132-2018 de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho (folio 90), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 09 de agosto del 2018.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281334 ).

Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial 16-000930-0627-NO, de Archivo Nacional contra José Alberto Brenes León, (cédula de identidad 2-291-236), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 343-2018 de las trece horas veintinueve minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.”

San José, 30 de agosto del 2018.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281335 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 16-000770-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-966-378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 301-2018 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de agosto del 2018.

                           Lic. Francis Porras León,

                                                                                    Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281336 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial 16-000710-0627-NO, de registro civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-966-378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 457-2018 de las quince horas un minuto del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2018.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281337 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 16-000650-0627-NO, de Archivo Notarial contra Karol Susana Salas Valerín, (cédula de identidad 6-291-158), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 0420-2018 de las quince horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de julio del 2018.

                           Lic. Francis Porras León,

                                                                                    Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281338 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 15-000590-0627, de Dirección Nacional de Notariado contra Alejandro Aguilar Sura, (cédula de identidad 8-060-843), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 185-2018 de las diez horas doce minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de agosto del 2018.

                           Lic. Francis Porras León,

                                                                                    Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281339 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 14-000901-0627-NO, de Jeannette Ramírez Solano contra Esteban Solano Gamboa, (cédula de identidad 3-343-885), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 347-2018 de las trece horas cincuenta y uno minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                                Lic. Francis Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281340 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 14-000631-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Adan Pacheco Solórzano, (cédula de identidad 8-050-628), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 406-2017 de las quince horas treinta y tres minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                           Lic. Francis Porras León,

                                                                                    Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281341 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 08-000081-0627-NO, de Archivo Notarial contra Freddy Barahona Alvarado, (cédula de identidad 5-216-958), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 237-2015 de las quince horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto 155-2018-TDN de las quince horas con cinco minutos del día décimo séptimo del mes de julio del dos mil dieciocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                           Lic. Francis Porras León,

                                                                                    Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281343 ).

A: Edwin Villalobos Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-356-068, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000242-0627-NO establecido en su contra por Benito Villarreal Barahona, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Benito Villarreal Barahona contra Edwin Gerardo del Carmen Villalobos Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Palmares, Barrio El Colegio 100 metros sur y 100 metros oeste del Colegio Experimental, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Palmares, detrás de la Municipalidad de Palmares, frente a la salida de vehículos del Plantel Municipal, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Palmares). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor. “ y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y uno minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Villalobos Salazar, la resolución dictada a las quince horas treinta y dos minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 9, así como las actas de notificación de folios 15 y 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 y 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la finca del partido de Alajuela, matrícula número 128642-000 a nombre del denunciante, producto de la adjudicación de bienes del proceso sucesorio de Gordiano Barahona Barahona para el cual aparentemente se contrató al notario denunciado desde el año dos mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Edwin Villalobos Salazar, cédula de identidad 2-356-068. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 08 de agosto del 2018.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281344 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 16-000893-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Fernando Sancho Mora (cédula de identidad 8-100-041), este Juzgado mediante resolución 98-2017 de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho (folio 46), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 125-2018, de las diez horas quince minutos del quince de junio del dos mil dieciocho (folio 61), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 1 de agosto del 2018.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281345 ).

Que en el proceso disciplinario notarial 14-000920-0627-NO, de Archivo Notarial contra María de los Ángeles Cordero Díaz, (cédula de identidad 3-198-1198), este Despacho mediante sentencia 75-2018 de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.” Notifíquese.

San José, 05 de julio del 2018.

                           Lic. Francis Porras León,

                                                                               Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281346 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 13-000709-0627-NO, de Registro Civil contra María Luisa Segura Gutiérrez, cédula de identidad 7-0034-0952, este Juzgado mediante resolución 366-2017 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete (folio 81 al 83), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 103-2018 de las diez horas treinta y cinco minutos del viernes once de mayo del dos mil dieciocho (folio 104 al 107), que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria María Luisa Segura Gutiérrez la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 09 de agosto del 2018.

                                                             Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281347 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente AJ-053-2018.—Resolución número AJD-RES-393-2018. Asesoría Jurídica. A las once horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada Kattia Jeanine González Quesada, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que la funcionaria Kattia Jeanine González Quesada, en su condición de profesional de Servicio Civil 2, en la Dirección Regional de Educación de San Carlos, NO se presentó a laborar durante los días 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de marzo del 2018, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna, (ver legajo de prueba)” (sic). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 50 inciso a) y b), artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, artículos 42 inciso a), b) y q), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 8 folios y 1 legajos de pruebas documentales, de 18 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Instructora Asesoría Jurídica.—Licda. Rocio Caravaca Vargas, Abogada.—1 vez.—O. C. 3400035728.—Solicitud 3128.—( IN2018279170 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MCB 217, marca KIA, estilo sorento, capacidad 7 personas, año 2017, color vino, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis KNAPH812DH5277575, número de motor G4KEFH614963, cilindrada: 2359 c.c, combustible gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con ochenta y un centavos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Elba Marcela Corrales Barboza, Luis Martin Pérez Hidalgo. Expediente 18-007327-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018286764 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0296-00001337-01-0901- 001; a las once horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de noventa y ocho mil setecientos ochenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos noventa y ocho - cero cero cero la cual es terreno de frutales con una casa, situada en el distrito 01-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste, Colinda: al norte, Manuel Santos Alvarado, sur, carretera Liberia Guardia, este, Paula Romero Marín, oeste, José Humberto García Arroyo y Horth Barrantes. Mide: cinco mil doscientos doce metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-1224476-2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de setenta y cuatro mil ochenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de veinticuatro mil seiscientos noventa y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Cyrus Internacional S. A., Kamran Shahnavaz. Exp. 18-007360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018286767 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre de paso citas: 534-07418-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 569-63751-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 219067-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02-Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gilbert Guillen Redondo; al sur, Alicia Brenes Rivera; al este Alicia Brenes Rivera, y al oeste, Juan Carlos Guillen Calvo. Mide: ciento noventa y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gilbert de los Ángeles Guillen Calvo, Marta Sandra Redondo Salas. Expediente 17-022506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—( IN2018286802 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo citas 358-01009-01-0900-001, servidumbre trasladada inscritas bajo citas 358-01009-01-0901-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas 370-11840-01-0909-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas 370-11840-01-0910-001, reservas y restricciones inscritas bajo citas 370-11840-01-0911-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones doscientos veinte mil novecientos veintiocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 112657 derecho 000 la cual es terreno de patio, casa y un taller. Situada en el distrito 2-Jimenez, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Federado R. L.; al sur, Silvia Lupita Creed Fallas; al este, calle publica y al oeste, Evaristo Alfaro Campos. Mide: seiscientos un metro con sesenta y siete decímetros cuadrados plano: L-0513219-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos quince mil seiscientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos cinco mil doscientos treinta y dos colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Eduardo Alfonso Montero Jiménez. Exp. 18-005102-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018286805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones doscientos ochenta mil ciento seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 89456 derechos 001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norberto Sánchez y Gabriel Morera; al sur, calle pública, al este, Esteban Granados, y al oeste, Inés María Sánchez Cárdenas. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. plano: G-0998461-1991. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones setecientos diez mil setenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos setenta mil veintiséis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ayled Caravaca Gómez, Erick Abdiel Caravaca Caravaca. Expediente 18-004562-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018286807 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 19110-000 la cual es terreno PARA construir. Situada en el distrito 3- Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, callejón en medio Loma El Buey; al sur, Isabel Contreras Reyes; al este, Isabel Contreras Reyes y al oeste, carretera en medio Domingo Navarrete. Mide: dos mil quinientos cincuenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0511887-1998. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brayan Jesús Jiménez Agüero contra Rafael Ángel Lino Gutiérrez Contreras Exp: 18-001819-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2018.—Allan Esteban Barquero Durán, Juez.—( IN2018286808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 2011-76624-01-0003-001); a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación y zona verde. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública en medio línea férrea con un frente de veintiún metros, 39 centímetros; al sur, Katia Elena Rodríguez Valverde; al este, Katia Elena Rodríguez Valverde y al oeste, servidumbre de paso en medio María Estelia Gómez Chaves. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernán David de La Trinidad Cambronero Cordero, Katia Elena Rodríguez Valverde. Exp.: 18-002345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018286846 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-394827-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Quesada Rojas, sur, calle publica, este, calle pública, oeste, Lidia Quesada Rojas, Ana Cecilia Arias Sibaja. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guiselle María Rojas Muñoz contra Marvin Antonio Sibaja Castro. Expediente 18-000741-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018286869 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-11911-01-0828-001; a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 387613 derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa, lote 30. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda publica; al sur, lote 31; al este, lote 29, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eustaquia del Carmen González González. Expediente 18-009942-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018286917 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 332-08536-01-0904-001, y servidumbre de paso citas: 494-07841-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 518062-000, naturaleza: Lote 25 terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 1.2 y 3; al sur, Lote 24; al este, calle de servidumbre con frente de 8,50 metros, y al oeste, Miguel y Juan Miguel Mora Mora. Mide: Doscientos once metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-0709867-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelin Johanna Benavides Hidalgo, Jimmy Rolando Jiménez Peraza. Expediente 18-005443-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—( IN2018286918 ).

En este Despacho, Con una base de quince millones novecientos seis mil ochocientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond. y Reserv. Ref.: 2145-165-001 citas 296-02983-01-0973-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintinueve, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de 8.28 metros de ancho; al sur, Finca J Y S Gueville; al este, Yanilda Guevara Guevara y al oeste, Juan Gabriel Guevara Guevara. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1190711-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos treinta mil ciento veintiún colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Yanilda Gisela Guevara Guevara. Exp:17-003510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de octubre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018286937 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil doscientos noventa y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 852154, Marca: Nissan, Categoría: automóvil serie 3N1CC1AD7ZL170466, Carrocería: sedan 4 puertas, Estilo: TIIDA, capacidad: 5 personas año: 2011, color: gris uso particular, número de motor HR16362559B, combustible gasolina . Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de mil trescientos veintitrés dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jorge Aaron Porras Hidalgo Exp: 18-010335-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018286945 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 450-11865-01-0064-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 83497-000 la cual es terreno Asentamiento Estrella del Caribe, para agricultura, lote 18. Situada en el distrito: 02-Valle La Estrella, cantón: 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flabio Salazar; al este, lote 19 y al oeste, lote 17. Mide: noventa y siete mil trescientos ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Clive Roderick Watson Mclean y Watson Mclean Group CR Sociedad Anónima. Exp: 18-006714-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018286969 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-15232-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 513722-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Michael Abarca Fuentes; al sur, Lorena Calvo Ramírez; al este, calle pública con 7.09 metros; y al oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Jorge Mario Monge Calderón, Máximo Perera Vásquez, Zeidy María Sánchez Villalobos contra Juan Carlos Fernández Torres. Expediente 18-002747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018286980 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) servidumbre sirviente citas: 265-02227-01-0901-001, 2) serv y median ref:1802-405-059 citas: 265-02227-01-0902-001 3) servidumbre sirviente citas: 265-02227-01-0903-001, 4) servid de aleroref:309124-000 citas: 337-17336-01-0004-001 5) servidumbre sirviente citas: 359-08776- 01- 0904-001; a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y siete mil trescientos siete dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos nueve mil seiscientos treinta y siete - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 374. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda ocho; al este, INVU y pared medianera y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil novecientos ochenta dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil trescientos veintiséis dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A., contra Lidieth Corea Espinoza. Exp. 18-001587-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de junio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018286981 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 129266-000, la cual es terreno para construir con 3 casas. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, avenida seis bis con 10,12 metros de frente; al sur Modesto Bolaños Alfaro y calle pública avenida ocho con 8,96 metros de frente; al este, Jorge Luis Araya y Modesto Bolaños, y al oeste, Arnulfo Zeledón Montero. Mide: trescientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad Anónima, Inversiones Doña Amelia RAS S. A. contra Erik Enrique Umaña Quesada. Expediente 18-003010-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018286982 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número doscientos once mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero (211281-000), la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada en el distrito: San Pablo, cantón: Barva, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isolina Fernández Duarte, Hermanos Carballo González S. A. y Flor María Cordero Córdoba; al sur, Constructora Hermo S. A., y servidumbre de paso con un ancho de 4 metros; al este, Otoniel Montero León y al oeste, Elba María Ramírez Montero. Mide: ciento veintidós metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alisman Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima, Luis Alberto Salazar Montero contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Exp.: 15-003461-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.— Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018286983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y seis mil veinticuatro dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-286503. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color plateado. Vin MR0HZ8CD6G0500312. Cilindrada 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil dieciocho dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de nueve mil seis dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ana Yensy Varela Marín. Expediente 17-002351-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018287000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 329-07196-01-0901-009; servidumbre de paso, citas: 432-16842-01-0005-001; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de veintiún millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Blanco Francesa; al sur, Marisol Rodríguez Rojas; al este, Virginia Rodriguez Rojas, y al oeste, servidumbre en medio Leonardo Rojas Rojas. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Plano: A-0118527-1993. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento setenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cristina Ugalde Chacón. Expediente 18-000736-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—( IN2018287011 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del once de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 301792-000, la cual es terreno para construir lote 5 con una casa. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Rodríguez González; al sur, Omar Rodríguez González; al este, Omar Rodríguez González, y al oeste, calle pública con 6.79 metros. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del nueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de treinta millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carla Andreina Rojas Soto. Expediente 17-009447-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018287048 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve y con la base de dos millones seiscientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHY554, marca Daewoo, estilo Matiz, chasís KLY4A11BD1C634232, carrocería sedan 4 puertas hatchback, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones diez mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve con la base de seiscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Odilie Margoth Molina Cedeño. Expediente 16-010095-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018287058 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones setenta y dos mil ochenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 255217-000 la cual es terreno de solar con dos casas y cultivos. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aguilar Sánchez Audino, Vicente Guerrero Solís, Luis Gerardo Cordero Jiménez y Elieth Cordero Jiménez; al sur, Alexis Cordero Prado; al este, Río General; y al oeste, calle pública, Luis Gerardo Cordero Jiménez y Elieth Cordero Jiménez. Mide: dieciséis mil seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones trescientos cuatro mil sesenta y tres colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho con la base de diez millones setecientos sesenta y ocho mil veintiún colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jodama Sociedad R.L., Luis Gerardo Cordero Jiménez. Expediente 18-004670-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018287064 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según las citas 297-22124-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, Colinda: al norte, INVU, sur, INVU, este, INVU, oeste, calle publica en medio de la Escuela de Cañas con 10.97 metros. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0052830-1962. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y siete millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo R. L. contra Katleen Ayala Valverde, Luis Castillo Valle. Exp: 18-008060-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018287099 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil trescientos noventa y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BJP494, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, cilindrada:1600 c.c, vin: KMHCT5AE3DU069996, combustible: gasolina, número de motor: no indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Alexander De Jesús Sánchez Vallecillo. Exp. 18-005388-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018287126 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0285-00001929-01-0002-001, reservas ley aguas citas: 0285-00001929-01-0003-001, demanda ordinaria citas: 0800-00414205-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno de potrero y bosque. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina Vega López y Luzmilda Varela Cartín; al sur, Carlos Luis Bogarin Rodríguez; al este, Luis Valerio Charpentier, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 58.58 metros lineales, Efrén Robinson. Mide: ochenta y cuatro mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johannes de Jesús Diaz Fonseca contra Manejos Bursátiles Mattmich Sociedad Anónima. Expediente 18-005002-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—MSC. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018287141 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BNR100, marca: Hyundai, estilo: accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, cilindrada:1600 c. c., vin: KMHCT4AE6DU310248, combustible: gasolina, número de motor: no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Katherine León Vargas. Exp: 18-001469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018287143 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando condiciones citas: 400-12900-01-0918-001 ; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones noventa mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Josefina Vargas González; al este, Adita Atencio Vargas y al oeste, María Josefina Vargas González. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho , con la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Gerardo Fuentes Pinzon. Exp.: 18-004533-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018287146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero tres la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque principal con 41m 50cm; al sur, Inés Virginia Ramírez Valerio; al este, suc de Antonio Herrera; y al oeste, calle 3 con 11m. Mide: quinientos treinta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joaquín Corrales Ulate contra Laura Valerio León. Expediente 18-003279-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018287187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 302 y asiento 11645; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos uno mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y seis cero cero cero para construir con una casa. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carolina Pochet Escalante; al sur, resto de Eugenia Elena Hernández Barahona; al este, Flor Escalante Fonseca y al oeste, calle pública con un frente de seis metros. Mide: ciento siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Martín Chaverri Chinchilla. Exp. 06-027272-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del año 2018.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018287207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número FTB116, marca Hyundai, estilo Santa FE GL., categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2014, color blanco, vin KMHST81CDEU318698, cilindrada 2400 cc., combustible gasolina, motor G4KEEU329061. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de quince mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luz Mila Bedoya Zarate, William Thomas Solorzano Expediente 18-004374-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018287232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil seiscientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 841988. Vehículo: Placas número 841988. Marca Hyundai. Estilo Tucson GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gasolina. Vin KMHJU81BCBU089775. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor G4KDAU001420. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de once mil setecientos treinta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos doce dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Yanina de la Trinidad Alfaro Aguirre. Expediente 18-002486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018287233 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisión boleta 2017321200059, sumaria: 17-002045-0489-TR; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho , y con la base de diez mil seiscientos noventa y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: DRB160, marca: Hyundai, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DACU191068, año fabricación: 2012, color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil veintitrés dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Manuel Fernández Cuesta Román. Exp:18-001316-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018287234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos tres mil ciento ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKS429. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. Vin JTDBT4K3XC1417199. Cilindrada 1500 c.c, combustible gasolina. Motor no visible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y un colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil setecientos setenta y siete colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ruth María Delgado Zúñiga. Exp. 18-001335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de setiembre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018287235 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ciento treinta y un dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BHK917, Marca: Hyundai, número chasis: MALA841CAFM044894, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: Beige. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil quinientos noventa y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos treinta y dos dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A contra Adriana Alejandra Rojas Monge. Exp. 18-002469-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018287236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa setecientos sesenta y cinco mil ciento siete (765107). Marca: Suzuki. Estilo: Jimny JX. Categoría: automóvil. Capacidad: 4 personas. Serie, chasis y Vin: JS3JB43V094300514. Carrocería: todo terreno 2 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2009. Color: dorado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho , con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil ochocientos veintitrés colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y dos mil seiscientos siete colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Didier Andrés Salazar Montero. Expediente 18-004830-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018287237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria 18-003180-0497-TR boleta 201823310035 Juzgado de Transito de Heredia; a las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos treinta mil cuatrocientos veintinueve colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BLR ciento cincuenta y siete (BLR 157), Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, Serie, chasis y Vin: todos 5NPDH4AE5CH124252, tracción cuatro por dos, año de fabricación 2012, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, color dorado, numero de motor G4NBBW119798, Marca: Hyundai, cilindrada: 1800 c.c. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil ochocientos veintiún colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos siete colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Carmen Gómez Castro, Natalia Cristina Arroyo Gómez, Víctor Hugo de La Trinidad Arroyo Calderón. Expediente 18-004835-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018287238 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil doscientos veintitrés dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCD962. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color café. Vin KMHCT41DACU280463. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor G4FCCU874006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos cinco dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jeiner Isaac Cantillano Solano. Exp: 18-005329-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018287239 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones doscientos once mil novecientos veinticuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBK947. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color vino. Vin KMHSG81WP8U292750. Cilindrada 2200 c.c. Combustible diesel. Motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos dos mil novecientos ochenta y un colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Leonel Martínez Moncada. Expediente 18-005340-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018287240 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: BND seiscientos setenta y tres (BND673), Marca: Hyundai, Estilo: i20 Active, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: MALBM51CBHM360902, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos catorce mil setecientos once colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Karen María Zamora Alvarado. Exp. 18-005339-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018287245 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres: trasladadas, dominantes, sirvientes, cables-vías, drenaje, ferrocarril, bananera y de paso; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil veintitrés colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de casa y patio parcela 483. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 29,82 metros; al sur, Marco Bonilla Torres; al este, Marco Bonilla Torres, y al oeste, Standard y Marco Bonilla Torres. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos catorce mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramiro Chamorro Montiel. Expediente 18-001363-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018287255 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ochocientos veintitrés mil veintitrés colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil novecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 01- Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Huetar del Este S. A. y Corporación La Plutonia S.R.L; al sur, calle pública con 11,00 metros; al este, Inmobiliaria Huetar del Este S. A. y Corporación La Plutonia S.R.L. y al oeste, calle pública con 14,00 metros. Mide: doscientos un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones trescientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Evelyn Auxiliadora Segura Araya. Exp. 18-001741-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de setiembre del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018287259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 405-18590-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Timoteo Obando Obando; al sur, calle publica con 67 mts frente; al este, Timoteo Obando Obando, y al oeste, Secundino Vallejos Edelmira Carreras. Mide: Seis mil seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos treinta y cinco mil cincuenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos once mil seiscientos  ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ángel Thelmo Vallejos Vallejos. Exp. 18-002320-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018287262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 305-20873-01-0901-001; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y siete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil trescientos noventa y seis derecho cero cero cero (218396-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Rafael, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lilliana Quesada Zúñiga; al sur, Víctor Bolaños Mora; al este, Jorge Gutiérrez Cooper, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0074647-1992 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y tres mil trescientos ochenta y seis dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Johnny Gerardo Mora León, Yamilet Quesada Zúñiga Expediente 18-005513-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018287263 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho (primer remate), en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1)-Finca del partido de San José, matrícula número 434-F-000. Con la base de cincuenta y un millones ochocientos cincuenta mil seiscientos veintitrés colones con setenta y dos céntimos (primer remate), libre de gravámenes hipotecarios; la cual es terreno: naturaleza planta baja local 144-tasca 1 dedicado a comercio. Situada en el distrito: San Francisco, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local 146-Tasca 3; al sur: área común; al este, área común y al oeste, área común. Mide: sesenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, con la base de treinta y ocho millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, con la base de doce millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un 25% de la base original). 2)-Finca del partido de San José, matrícula número 441-f-000. Con la base de sesenta y cinco millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (primer remate), libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno: naturaleza planta baja local 151-Pops dedicado a comercio. Situada en el distrito: San Francisco, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local 80-81; al sur, área común; al este, local 152-Mundo Feliz y al oeste, área común. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cuarenta y nueve millones trescientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos veintinueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 3)-Partido de San José, matrícula número 446-F-000. Con la base de ciento veintiocho millones seiscientos ocho mil novecientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (primer remate), libre de gravámenes hipotecarios; la cual es terreno: naturaleza local 156 Agencia Bancaria. Situada en el distrito: San Francisco, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, calle publica; al este, área común; al oeste, área común. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, con la base de noventa y seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos veinticinco colones con trece céntimos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, con la base de treinta y dos millones ciento cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos (un 25% de la base original). 4)- Partido de San José, matrícula número 447-f-000. con la base de ciento veinticinco millones setecientos mil seiscientos noventa y un colones con sesenta y tres céntimos (primer remate), libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno: naturaleza local 157 restaurante. Situada en el distrito: San Francisco, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común; al oeste, área común. Mide: doscientos seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, con la base de noventa y cuatro millones doscientos setenta y cinco mil quinientos dieciocho colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, con la base de treinta y un millones cuatrocientos veinticinco mil ciento setenta y dos colones con noventa y un céntimos (un 25% de la base original). -de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, con las bases rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil diecinueve, con las bases del 25% de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Rene Ocampo Chevez, Vehículos Urbanos S. A., Asesoría Gastronómica Iuris S. A., Consorcio Inmobiliario Ocampo Chévez S. A., Inmobiliaria Asturias S. A., Exp: 18-002453-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018287264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipotecas de primer y segundo grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 2012-57661-01-0008-001 y 2016-558090-01-0001-001 respectivamente; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones seiscientos mil cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 336.762-000, la cual es terreno con 1 casa y un local comercial. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Castro Villalobos; al sur, Nuria Rojas González y Cecilia Rojas González; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0510874-1998. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil un colón exacto (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Carlos contra Inversiones Milroa Sociedad Anónima. Expediente 18-001397-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018287266 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y un colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil novecientos veintidós, derechos cero cero cero, la cual es terreno con casita en mal estado. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 38,83 mts. frente; al sur, calle pública con 26,32mts; al este, Miguel Marchena Díaz, y al oeste, calle publica con 45,32 mts. Mide: Trescientos ochenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento trece colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil treinta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Casimira Obregón López, Iriabel Juárez Obregón. Exp. 18-005244-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018287268 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos seis colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Maximino González Villegas; al sur, calle pública con 18 metros con 82 centímetros; al este, Viviana Elizondo García y al oeste, Anabelle González Espinoza, Maximino González Villegas. Mide: doscientos ochenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos setenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ochocientos ocho mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ande contra Maikol Antonio Muñoz González. Exp. 16-023377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018287269 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 08:30 horas del 13/11/2018, y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 491348, marca: Daihatsu, estilo: Cuore, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JDAL701S001053690, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, color: Plateado. Para el segundo remate se señalan las 08:30 horas del 29/11/2018, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 08:30 horas del 14/12/2018 con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopeamistad R. L. contra Diego Eduardo Gudiño Agüero. Exp. 18-006056-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018287285 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas: 300-07675-01-0901-001, hipoteca de primer grado citas: 2009-205309-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones doscientos sesenta mil ciento ochenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Campos Murillo; al sur, Carlos Espinoza Ruiz; al este, Agropecuaria Tilucha Sociedad Anónima, y al oeste, calle publica con frente 10,15 metros. mide: doscientos treinta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1079071-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos noventa y cinco mil ciento treinta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete  de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos sesenta y cinco mil cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Jennifer Salas Acosta. Exp. 16-001509-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018287397 ).

A las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbres Trasladadas, Reservas y Restricciones bajo los tomos 396 y asientos 16211; con sus respectivas bases, sáquese a remate los bienes dado en garantía que se indicará a continuación: 1) Con la base de tres millones novecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco colones con dieciséis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 541.209-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Villa Tepetate S. A.; sur, Javier Araya Bermúdez; este, calle pública; oeste, Villa Tepetate S. A. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1855033-2015. 2) Con la base de tres millones setecientos sesenta y un mil ochocientos diecinueve colones con setenta y seis céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523.475-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Villa Tepetate S. A.; sur, Nelgra de San José ARS S. A.; este, Villa Tepetate S. A. y calle pública; oeste, Villa Tepetate S. A. Mide: trescientos once metros cuadrados. Plano: A-1704619-2013. 3) Con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos dieciocho colones con setenta y tres céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 541.208-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Villa Tepetate S. A.; sur, Javier Araya Chacón; este, calle pública; oeste, Villa Tepetate S. A. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1855357-2015. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y seis colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 541.209-000; con la base de dos millones ochocientos veintiún mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos por la finca número 523.475-000; y con la base de dos millones novecientos cincuenta y tres mil ciento treinta y nueve colones con cinco céntimos por la finca número 541.208-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil diecinueve, con la base de novecientos ochenta y cuatro mil ochenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (un 25% de la base original) por la finca número 541.209-000; con la base de novecientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos por la finca número 523.475-000; y con la base de novecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos por la finca número 541.208-000. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Araya Bermúdez. Exp: 18-002694-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018287407 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta: 2015-244400195, sumaria: 15-003507-0174-TR; a las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones novecientos noventa y tres mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BGK593, marca: Ssang Yong, vin: KPTADA18SEP121931, color: blanco, año: 2014, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Laura Catalina Pérez Pena. Expediente 18-001521-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018287412 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos ochenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHC-709, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2015, color negro, vin KMHST81CDFU414034, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina, motor G4KEEU493402. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho con la base de trece mil setecientos doce dólares exactos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil quinientos setenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sonia Gregoria de La Trinidad Azofeifa Villalobos contra Corporación Brunca Procesos Sociedad Anónima, Norma Iris Corrales Chaves. Exp. 16-005278-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018287448 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con 1 casa. Situada en el distrito San Juan, Cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Internacional de Costa Rica S. A.; al sur, calle; al este, lote 37-G y al oeste, resto para servidumbre de desague. Mide: ciento veinte metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra FCF Internacional Sociedad Anónima. Exp. 18-005748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018287461 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Edwin Castillo Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 17-000163-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de julio del año 2018.—Msc. Jose David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018262442 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo nueve, por Alejandra Rodríguez Rodríguez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Cecilio Arnulfo Cerdas Romano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Playa Panamá de Sardinal Carrillo, Guanacaste de la parada de Autobuses trescientos metros al sur, cédula de identidad número cinco – cero ciento nueve-cero cero treinta y ocho, fallecido el veinticinco de marzo del dos mil diecisiete Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marianela Moreno Paniagua.—Filadelfia Guanacaste, frente al Banco Nacional.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018278936 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Plinio Gerardo Ureña Ureña, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0382-0773, vecino de San José, Puriscal, Santiago Carit; 600 metros norte, de la Escuela Juan Luis García González, frente a la Pulpería la Económica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en San José, Barrio Luján, Edificio Chaves, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 03 de octubre de 2018.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2018284154 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ezequiel Aarón Paniagua, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000484-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial, a las diecisiete horas y uno minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281002 ).                3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Michael Steven Cordero Loaiza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000389-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y doce minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, 17 de setiembre del 2018.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018280979 ).                          3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Sebastián Arroyo Garita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000927-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciocho 25 de agosto del dos mil dieciocho, 24 de agosto del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281004 ).                         3. v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Thianny Sofia Morales Ramos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-001378-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y nueve minutos del 27 de agosto del 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281005 ).                            3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Anthony Elías Vega Córdoba y Michael Eliseo Vega Córdoba, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 18-000273-0673-NA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 14 de setiembre del 2018.—MSc. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281882 ).      3 v. 1

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la resolución de las catorce horas y siete minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto: Se decreta la insolvencia de María Cecilia Cuadra Fernández, cédula de identidad 2-0181-0443. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) La señora Cuadra Fernández queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el trece abril del año dos mil dieciocho, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en escrito agregado a los autos en fecha trece de mayo del año dos mil dieciocho. c) Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) En el escrito inicial no se brinda una explicación de las razones que mediaron para que la promovente haya alcanzado el nivel de endeudamiento constatado, no existe en autos evidencia que permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular el que una persona con una actitud responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. f) Por ser pensionada la señora Maria Cecilia Cuadra Fernández, comuníquese a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de pensión, la parte legalmente embargable de su salario en la cuenta automatizada del Sistema de Depósitos Judiciales de este proceso judicial número 180000500958-9. La parte legalmente inembargable de su pensión, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que la entidad mencionada deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, cooperativa por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean deducciones consentidas por la pensionada, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la pensión de la insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que la insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático de la pensión de la promovente. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere la deudora no quedará descargada de la obligación. l) Se le previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador que se nombre o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. n) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Concursal” Se expide por ordenarse dentro del proceso expediente 18-000050-0958-CI, concurso de acreedores de María Cecilia Cuadra Fernández.—Juzgado Concursal de San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Concursal.—1 vez.—( IN2018281348 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la resolución de las diecisiete horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto: Se decreta la insolvencia de se decreta la insolvencia de Vivian Villavicencio Jiménez, cédula de identidad uno-cero ocho dos cero-cero uno cuatro ocho. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) La señora Villavicencio Jiménez queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el treinta de marzo de dos mil dieciocho, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha treinta de abril de dos mil dieciocho. c) Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) En virtud de que no existe evidencia que justifique y demuestre acerca de las razones que llevaron a la insolvente a adquirir la cantidad de pasivos que reporta; y siendo que para esta autoridad esto genera dudas acerca de las razones por las cuales una persona alcanzaría tal nivel de endeudamiento sin que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador. f) Por ser asalariada Vivian Villavicencio Jiménez, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Villavicencio Jiménez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000360958-9. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun cuando sean deducciones consentidas por la trabajadora, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que la insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario de Villavicencio Jiménez. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. n) Solicítese la nómina respectiva para los nombramientos de curador propietario, suplente y notario inventariador. M.Sc. Raúl Buendía Ureña. Juez.” Es todo. Se expide por ordenarse dentro del proceso Expediente 18-000036-0958-CI concurso de acreedores de Vivian Villavicencio Jiménez.—Juzgado Concursal de San José, 01 de agosto de 2018.—MSc. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2018281734 ).

Se avisa que en este Despacho Claudio Antonio López Guerrero y Gisella Calderón Monge, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yelkin Josué Cordero Cerdas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000590-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281873 ).

Se avisa que en este Despacho, Bryam Steven Espinoza Campos, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jared Arturo Chacón Picado. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000584-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de setiembre del año 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281874 ).

Se avisa que en este Despacho Pablo Esteban Fumero Cantillo y Sandra Isabel Calvo Arce, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Izamar García Figueroa. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 18-000572-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de setiembre del año 2018.—Licda. Grace Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281875 ).

Se avisa que en este Despacho Andrés Brenes Robles, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Julean Javier Blaylock Obando. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000552-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de setiembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281876 ).

Se avisa a la señora Melissa Maradiaga Quintana, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente 18-000492-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad, Debith Pamela Saborío Maradiaga. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281878 ).

Se avisa a los señores Bryan José Morales Hidalgo, portador de la cédula de identidad 1-1501-0652, de demás calidades y domicilio desconocidos y Pedro José Herrera Bonilla, portador de la cédula de identidad 1-1178-0410, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000490-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Caleth Herrera Pichardo y Dylan Alexander Morales Pichardo. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281879 ).

Se avisa a la señora Juliana de los Ángeles Navarro Araya, portadora de la cédula de identidad 1-1417-0650, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente 18-000335-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sebastián Castillo Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281880 ).

Se avisa al señor Luis Armando Murillo Hurtado, de calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente 18-000327-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kiara Fabiola Murillo Calderón y Raichel Fiorella Murillo Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281881 ).

Se avisa, a la señora Oscar Noel Escalante Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense y Yeslin Jarquín Alcocer, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos, se le hace saber que existe proceso 18-000005-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Hellen Natalia Escalante Jarquín y Oscar Fernando Escalante Jarquín, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Oscar Noel Escalante Martínez y Yeslin Jarquín Alcocer, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y veintinueve minutos del dos de abril de dos mil dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos contenidos en el escrito de demanda, los contestará uno por uno, expresando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, o con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos de derecho en que se apoye, en esta oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.-Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11de setiembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018281883 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 97-2018 de las catorce horas treinta y uno minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Se decreta la insolvencia de René Mauricio Sánchez Chaves, cédula de identidad número 1-0904-0256. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del Concurso Civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la dirección ejecutiva del poder judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el treinta y uno de marzo del dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia del señor René Mauricio Sánchez Chaves, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763 inciso ch) del Código Procesal Civil. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará la persona que se designe en dicho cargo. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente, así mismo a la dirección general de correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. por ser asalariado del ministerio de obras públicas y transportes comuníquese la presente resolución al ministerio de hacienda, tesorería nacional, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor René Mauricio Sánchez Chaves en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000300958-1 del Banco de Costa Rica, así dicho, una vez reservada la parte legalmente embargable del salario del deudor la parte legalmente inembargable del salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas aún consentidas por el trabajador insolvente, ya que esto va en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona insolvente de manera personal. Se concede a las personas acreedoras nacionales y extranjeras un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, la persona curadora o cualquier persona interesada ante la imprenta nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a este Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena que de no hacerlo serán tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. los tenedores de prendas y demás personas acreedoras con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000300958-1 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluida en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente 18-000030-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 03 de octubre del 2018.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018285734 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Víctor Josué Garita Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, guarda, paradero desconocido, cédula 0112990190, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 15-000949-0187-FA establecida por Yesselika Del Socorro Miranda Ortega contra Victor Josué Garita Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 831-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y veintiocho minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho. Proceso autorización salida país, establecido por Yesselika Del Socorro Miranda Ortega, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Lomas del Río, Pavas, cédula 155818094726 contra Víctor Josué Garita Blanco, mayor, soltero/a, guarda, paradero desconocido, cédula 0112990190. Resultando 1. Solicita la actora se autorice la salida del país de la persona menor de edad Mario Josué Garita Mirante, en nombre del Señor Víctor Josué Garita Blanco, para poder viajar con el menor Mario Josué a Nicaragua, en fechas festivas de Semana Santa, vacaciones de medio período navidad y año nuevo. 2. El demandado fue debidamente a través de su curadora procesal, oponiéndose de manera parcial a la demanda.3. En la sustanciación del proceso se han observado las prescripciones legales correspondientes, dictándose esta sentencia dentro del plazo de ley; Por tanto: De conformidad con los artículos  151 del Código de Familia, se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Mario Josué Garita Miranda, solicitado por la señora Yesselika Del Socorro Miranda Ortega en el ejercicio de la autoridad parental de dicho menor, durante los meses de diciembre y enero de cada año, semana santa y julio de cada año, ello con el único fin de que el menor pueda viajar con su madre a Nicaragua a visitar a su familia materna, debiendo regresar nuevamente a Costa Rica con el menor. Autorizando desde hoy a Doña Yesselika del Socorro Miranda Ortega, a realizar todos los trámites correspondientes del pasaporte del menor Mario Josué Garita Miranda. Se ordena comunicar esta resolución a la Dirección General de Migración y Extranjería para que con la anuencia de la madre, y, en sustitución del padre biológico, señor Víctor Josué Garita Blanco, el despacho autoriza la salida del país del citado menor en las fechas antes señaladas. Se resuelve sin especial condena en costas. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Gírese en favor de la curadora procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios de manera proporcional, toda vez que la misma no se presentó a la audiencia de evacuación de pruebas. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018287307 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Steve Alexander Quesada Tormo, mayor de edad, costarricense , soltero, cédula de identidad número 0402160118, Oficial de Seguridad, vecino de Manuel de Jesús Jiménez, de la Rural 25 oeste y 25m al sur casa 80 D hijo de Shirley Tormo Rodríguez y Mayron Quesada Martínez ambos padres costarricenses, nacido en Centro Central Heredia, el 22/08/1992, con 25 años de edad, y Ana María Calderón Molina, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 0304720128, educadora, vecina de Blanquillo, Oreamuno, cuarta entrada tercer casa a mano derecha, hija de Patricia Molina Solano y Víctor Calderón Quesada, nacida en Oriental Central Cartago, el 29/07/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001340-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del año 2018.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2018283183 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco José Madriz Chinchilla, mayor, costarricense, Soltero, jardinero, cédula de identidad número 0303990303, vecino de Paraíso de Cartago, antigua Chilera Kamuk, calle La Loría, cantón Paraíso, Llanos Santa Lucía, hijo de Vera Chinchilla Vargas y José Francisco Madriz Cortes, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 29/10/1984, con años 33 de edad, y Cindy Gabriela González Araya, mayor, soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304250454, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Olga Damaris González Araya madre costarricense , nacida en Oriental Central Cartago, el 20/01/1988, actualmente con 30 años de edad. Procrearon tres hijos menores de edad María José Rachel Daniela y Maikel Julián todos Madriz González. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jahaira González Araya y Olga Damaris González Araya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001439-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de setiembre del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2018283185 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan José González López, mayor, Divorciado, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 5-214-213, vecino de provincia: Alajuela, Cantón: Alajuela, distrito: Guácima, barrio: Urbanización San Francisco, de la única librería del lugar, 75 mts al este, nacida en Centro Cañas, Guanacaste, en fecha 12 de febrero de 1964,con 54 años de edad, hijo de Carlos Luis González González y Ambrocía del Carmen López López, ambos progenitores costarricenses y la señora Giselle del Carmen Barquero Alvarado, mayor de edad, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad 5-176-190, vecina de Provincia: Alajuela, Cantón: Alajuela, distrito: Guácima barrio: Urbanización San Francisco, de la única Librería del Lugar, 75 mts al este, nacida Centro Tilarán Guanacaste, en fecha 25 de enero de 1958, con 57 años de edad, hija de Víctor Julio Barquero López y Carmen Alvarado Moreira, ambos padres costarricenses Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001474-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial De Alajuela, 3 de setiembre del año 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—( IN2018283186 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Celso Alberto Mora Ledezma, mayor, estado civil soltero, asistente de taller, cédula de identidad número 1-1550-0305, vecino de Heredia, San Pablo, de la iglesia antigua 500 metros al sur, hijo de José Alberto Mora Agüero y Ileana Ledezma Quirós, nacido en San José, con 24 años de edad, y la señora Maylin Giselle Arce Rivera, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 06-0353-0367, vecina de Heredia, San Pablo, de la iglesia antigua 500 metros al sur, hija de Luis Ángel Arce Jiménez y Gladys María Rivera Rivera, nacida en Puntarenas, actualmente con 32 años de edad. Exp. 18-001821-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de agosto del año 2018.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia.—1 vez.—( IN2018283187 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Josué Aguirre Montiel, mayor, costarricense, soltero, mecánico, vecino de Concepción Tres Ríos 200m al norte de la parada Sembus, entrada principal Santa Eduviges, cédula de identidad número 0112610199, hijo de José Antonio Aguirre Hidalgo y Nery Montiel Guillén ambos padres costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el 15 de octubre de 1985, con 32 años de edad, e Ileana Melissa Cortés Campos, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, cédula de identidad número 0111990485, hija de Ana Lides Cortés Campos, madre costarricense, nacida en Carmen Central San José, el 01/03/1984, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001823-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de julio del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2018283188 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jairo José Martínez Martínez, mayor, soltero, encargado de bodega, cédula de identidad 155812061033, vecino de Heredia, Mercedes Norte, 1 km al este del Colegio Claretiano, hijo de Adán Martínez y de Argentina Martínez, nacido en Santa Lucía, Boaco, Nicaragua, el 18/05/1979, con 39 años de edad; y Silvia Rosa Orozco Argüello, mayor, soltera, operaria de producción, cédula de identidad 0401580170, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Jorge Luis Orozco Aguilar y de Mayela Argüello Zúñiga, nacida en Centro Central, Heredia, el 31/08/1973, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-001929-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 13 de setiembre del 2018.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283190 ).

Han comparecido a contraer matrimonio civil: Gerald Stanley Aguilar Guerrero, mayor, soltero, cédula de identidad 0115610722, hijo de Stanley Aguilar Melara y Yirlani Guerrero Arias, nacido en Uruca, Central, San José, el 07/02/1994, con 25 años de edad; y Mariana Meneses Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad 0115210253, hija de Carlos Luis Meneses Quesada y Rosario Delgado Segura, nacida en Hospital, Central, San José, el 30/11/1992, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Hatillo 2. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000773-0187-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 10 de agosto del 2018.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283191 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Karen Patricia Picado Lobo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206060906, hija de María Elena Lobo Herrera y de Carlos Alberto Picado Caballero, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 10/05/1985, con 32 años de edad; y Walter Jiménez Acuña, mayor, viudo, conductor de camiones pesados, cédula de identidad número 0104970715, hijo de Teresa Acuña Mesén y Juan de Dios Jiménez Solís, nacido en Guadalupe, Goicoechea, San José, el 01/09/1958, actualmente con 59 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Hatillo centro, Urbanización Reina de los Ángeles, casa 3 G. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000161-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 24 de julio del 2018.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283202 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: David Francisco Galeano Serrano, mayor, soltero, técnico en redes y sistemas de computadores, cédula de identidad número 0113550849, vecino de Sarchí Sur de Valverde, Alto Castro, calle Coopeoctava, 450 metros al suroeste de la Empacadora de Embutidos Alto Castro, casa mano izquierda color papaya, teléfono: 8796-02-39, hijo de Grace Serrano Hidalgo y Salvador Galeano Ortega, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 18/06/1988, con 30 años de edad; y Tania Mariela Medina Moya, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad 0207150129, vecina de Sarchí Norte, 100 metros norte del Estadio Eliécer Vásquez, casa de color verde portón eléctrico color café a mano izquierda, teléfono: 6064-53-14, hija de Miryam Moya Arias y Francisco Medina Centeno, ambos costarricenses, nacida en Centro, Grecia, Alajuela, el 21/07/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000700-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, Grecia, 25 de setiembre del 2018.—Lic. David Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283204 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil de: José Bayardo Osorno Fernández, mayor, divorciado, teléfono: 6043-1819, administrador de empresas, cédula de identidad número 0106820193, vecino de La Lima de Cartago de la Panadería Tutu 25 metros este, hijo de Cecilia Fernández Solís y Bayardo Osorno Paniagua, nacido en Hospital, Central, San José, el 12/08/1966, con 52 años de edad; y Wendy Raquel Jiménez Chaves, mayor, teléfono: 8552-1193, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0110870545, vecina de La Lima de Cartago de la Panadería Tutu 25 metros este, hija de Rubí Chaves González y Francisco Jiménez Núñez, nacida en Hospital, Central, San José, el 19/11/1980, actualmente con 38 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Cinthya Chaves Gómez y Jonathan Jiménez Chaves. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-002405-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de setiembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283206 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Óscar Marino Ureña Navarro, mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad en el ICE, cédula de identidad número 0106360266, vecino de Higuito, Tejar del Guarco de la plaza de deportes 50 metros al sur, casa color verde de una planta con verjas negras, hijo de Clara Navarro Fallas y Claudino Ureña Rivera, nacido en San Isidro, Pérez, San José, el 30/07/1964, con 53 años de edad; y Gladys Cecilia Araya Zúñiga, mayor de edad, divorciado, ama de casa, cédula de identidad número 0303380108, vecina de Higuito, Tejar del Guarco de la plaza de deportes 50 metros al sur, casa color verde de una planta con verjas negras, hija de Olga Zúñiga Zúñiga y Jorge Alberto Araya Mena, nacida en Centro, Central, Cartago, el 19/10/1975, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-001418-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 07 de junio del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283208 ).

Ante esta notaría, se presentaron hoy, para contraer matrimonio: Luis Alberto López Espinoza, mayor de edad, soltero, ayudante de mecánica, de nacionalidad: nicaragüense, cédula de residente permanente uno cinco cinco ocho dos dos cinco cero seis siete tres tres, vecino de Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al este de la entrada Aeropuerto, nacido en León Nicaragua, hijo de Ovidio López Ruiz y de Danelia Espinoza Maradiaga, ambos de nacionalidad: nicaragüense; y Ana Daisy Pérez Castro, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula número: dos-trescientos sesenta y dos-quinientos cincuenta y seis, vecina de Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al este de la entrada Aeropuerto, hija de Daniel Pérez Vargas y de Aida Castro Pérez, quienes manifiestan su interés en contraer matrimonio de acuerdo con las leyes de Costa Rica, los mismos no han procreado hijos y manifiestan que poseen capacidad legal y volitiva para dicho acto. La presente se publica para que terceros interesados en término de ley opongan cualquier objeción.—Ciudad Quesada, veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283281 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Angie Sirenia Rojas Rojas, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0702170820, hija de Sirenia Mayela Rojas Rugama y Luis Alberto Rojas Jiménez, nacida en Limón, el 10/02/1993, con 25 años de edad; y Froy Gerardo Sánchez Castro, mayor, soltero, transportista, cédula de identidad número 0305010759, hijo de María Isabel Castro Gómez y Froy Sánchez Aguilar, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 17/03/1997, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio La Colina, 300 metros sur de la Iglesia Izhar, casa de madera a mano izquierda cerrada con maya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000627-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283809 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Antonio Marcos Pizarro Parra, cédula de identidad número 0109330384; y María de los Ángeles Valverde Cortés, cédula de identidad 0604350211. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-001002-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283811 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Michael Eduardo Bermúdez Olivares, cédula de identidad número 0603640199; y Milagros del Rocío Sánchez Campos, cédula de identidad número 0604580151. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-001014-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de setiembre del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283812 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Eddie Alejandro Chacón Palma, mayor de edad, soltero, desempleado por el momento, cédula de identidad número 3-0385-0474, vecino de Cocorí, del Super del Sur 75 metros oeste, casa número 40, color beige a mano izquierda, hijo de Cecilia Palma Solís y Eddie Chacón Soto, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 29/01/1983, con 35 años de edad; y Katherine María Rivas Gómez, mayor de edad, divorciada de Leonardo Mora Garita, en Cartago, el 22/08/2007, ama de casa, cédula de identidad 3-0394-0599, vecina de igual a la anterior, hija de Vera Violeta Gómez Garita y Álvaro Enrique Rivas Piedra, nacida en Carmen, Central, Cartago, el 08/04/1984, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-002458-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018284770 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Fabián Vinicio Machado Araya, mayor de edad, soltero, operario en Jardinería Linda Vista, cédula de identidad número 0304650371, vecino de Paraíso de Cartago, Loaiza de Cachí, 200 metros al norte de la Iglesia Católica, casa color verde a mano derecha, hijo de Liliam Araya Torres y Marvin Machado Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 22/09/1992, con 26 años de edad; y Vivian de los Ángeles Gómez Méndez, mayor de edad, soltera, operaria en Jardinería Linda Vista, cédula de identidad número 0304760302, vecina de Cot de Oreamuno, Cartago, Ciudadela San Francisco, casa número 27, hija de María de los Ángeles Méndez Pérez y Carlos Francisco Gómez Ramírez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 21/01/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-002482-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018284771 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Albin Fabián Garro Calvo, mayor, soltero, operador de maquinaria, telefono8461-63-65 cédula de identidad número 0304710193, vecino de carretera interamericana sur de la escuela de Palo Verde 75 m sur, teléfono 2571-17-29 hijo de Isabel Calvo Navarro y Carlos Garro Flores, nacido en Oriental Central Cartago, el 19/06/1993, con 25 años de edad, y Glenda Paola Aguilar Blanco, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304740345, vecina de carretera interamericana sur de la escuela de Palo Verde 75 m sur, teléfono 6359-14-14 hija de Yesenia María Blanco Solano y Martin Aguilar Alvarado, nacida en Oriental Central Cartago, el 01/11/1993, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jaime Martin Aguilar Morales y Hugo Vásquez Camacho. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002486-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de setiembre del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2018284772 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fernando Rivera Fallas, mayor, costarricense, divorciado de Margarita Monge Ceciliano el 02-04-2018 en Cartago, cédula de identidad número 0103580595, .pensionado, vecino de Linda Vista de Patarrá, cantón de La Unión, distrito Linda Vista, hijo de Ofelia Fallas Corrales y Amado Rivera Hidalgo, ambos padres costarricenses, nacido en Guadarrama Desamparados San José, el 07/06/1947, con 71 años de edad, y Lidia Maria Morales León, mayor, soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad número 0104220435, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Sara León Rojas y Amancio Morales Picado, ambos padres costarricenses, nacida en Guayabo Mora San José, el 23/02/1954, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002488-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de octubre del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2018284773 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Allan Jesús Valverde Meoño, mayor de edad, soltero, chofer de camión, cédula de identidad número 3 0402 0158, vecino de Cartago Alto de Ochomogo frente a la escuela Carlos Monge Alfaro, casa color blanco de dos pisos, hijo de María Ester Meoño Quesada y Alexis Valverde Mora, nacido en Oriental Central Cartago, el 03/04/1985, con 33 años de edad, y Ericka Dayhanna Quesada Denis, mayor de edad, soltera, asesora de repuestos, cédula de identidad número 30453 0842, vecina de igual a la anterior, hija de María Cristina Denis Rodríguez y Gilbert Quesada González, nacida en Oriental Central Cartago, el 29/05/1991, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002490-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de octubre del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2018284774 ).

Se hace saber que en mi notaría pública, se celebrará el matrimonio civil de: Jonathan Gerardo Azofeifa Calderón, quien es mayor, divorciado, docente, cédula número: uno-mil ciento veintiuno-ciento veinticinco; y María José Gómez Mendoza, mayor, soltera, oficios del hogar, de nacionalidad: nicaragüense, pasaporte número: C cero dos cero cinco siete tres siete nueve, ambos vecinos de la Fila de Palmichal de Acosta, contiguo al Salón Comunal. Se emplaza en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario ubicada en la Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a Importadora Monge.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018285318 ).

Kenneth Steven Obregón Varela y Kimberlyn Yorleny Navarro Araya, cédula por su orden: 1-1392-922 y 1-1577-985, solteros, vecinos de Desamparados, San Miguel, Los Guido, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 18-001514-637-FA Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29/09/2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2018285567 ).

Durman Alciviades Vindas Ruiz y Cristine Dayana Hernández Solano, cédula por su orden: 1-1567-407 y 4-217-842; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001525-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 02-10-2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018285568 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jesús Alonso Castillo Ledezma, cédula de identidad número 0603340924 y Margy Marcela Mora Marín, cédula de identidad 0113300190. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.Nº18-001027-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 1° de octubre del año 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018285581 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Wálter Alexander Pereira Araya, cédula de identidad número 0304540124 y Yessenia María Miranda Chavarría, cédula de identidad número 0503740764. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001028-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 1° de octubre del año 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018285582 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Steven Arguedas Ramírez, mayor, soltero, chofer, vecino de San Rafael de Oreamuno, Proyecto Vista Hermosa, de la entrada principal, 300 metros al este y 25 al norte, quinta casa a mano izquierda, portones negros, cédula de identidad número 3-0447-0676, hijo de Kattia Ramírez Coto y Ronald Arguedas Méndez, nacido en Oriental Central Cartago, el 07/08/1990, con 28 años de edad y Johanna Rosalyn Ramírez Durán, mayor, viuda de Eddy Gerardo Jiménez Pacheco, el 03-06-2010, en Cartago, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, Proyecto Vista Hermosa, de la entrada principal, 300 metros al este y 25 al norte, quinta casa a mano izquierda, portones negros, cédula de identidad número 3-0385-0153, hija de Rosibel Durán Valerín y Mario Alberto Ramírez Mena, nacida en Oriental Central Cartago, el 12/01/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002022-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de agosto del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2018285584 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lesterfer de Los Ángeles Chipsen Castillo, mayor, soltero, cajero, vecino de Caballo Blanco, Urbanización Valle Verde, casa 22 I, color crema con verjas negras, celular número 7083-92-70, cédula de identidad número 6-0368-0431, hijo de Ruth María Castillo Vargas y Fernando Chipsen Loaiza, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 09/12/1987, con 30 años de edad y Tracy Gabriela Mairena Mayorga, mayor, soltera, ayudante de cocina, vecina de Caballo Blanco, Urbanización Valle Verde, casa 22 I, color crema con verjas negras, cédula de identidad número 6-0403-0062, hija de Olda Mayorga Vásquez y Luis Enrique Mairena González, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 03/07/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-002471-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre del año 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2018285585 ).