BOLETÍN JUDICIAL N° 196 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se ordena edicto. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Área de Cobro Administrativo.—San José, a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar para notificar a la señora Tatiana Montes de Oca Toledo, cédula de identidad 1-0877-0291 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 250-R-15 DJ (B), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “(...) Se señala comparecencia Dirección Jurídica del Poder Judicial, Área de Cobro Administrativo. San José, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Procedimiento ordinario administrativo seguido a la señora Tatiana Montes de Oca Toledo, cédula de identidad N° 1-0877-0291, ex servidora judicial, por reporte de suma girada de más, según lo indica la Dirección de Gestión Humana. Antecedentes: 1) Que por oficio N° 3025-UD-AS-2015 del 06 de octubre de 2015, suscrito por la Licda. Cristina Granados Calvo, Profesional 2 a. í., la Licda. Yexinia Zúñiga Martínez, Coordinadora a. í. de Unidad, MBA. Ronald Calvo Coto, Jefe Administración Salarial y el Licda. Waiman Hin Herrera, Sub Directora a. í. de Gestión Humana, se informa a la Dirección la suma que se reporta como girada de más a la señora Tatiana Montes de Oca Toledo, cédula de identidad N° 1-0877-0291, correspondiente a permiso sin goce de salario, a partir del 01 de marzo al 15 de abril de 2005 por la suma de ¢663.615,44 (seiscientos sesenta y tres mil seiscientos quince colones cuarenta y cuatro céntimos), a saber:

Monto Bruto de la deuda

¢674.039,82

(+) Salario Escolar

¢55.203,86

Total monto bruto de la deuda

¢729.243,68

(+) Aguinaldo

¢60.770,31

(-) Deducciones

¢113.032,77

(-) Renta

¢13.365,77

Total monto líquido

¢663.615,44

 

2) Que en atención a lo comunicado, se dictó la resolución “Se Concede Audiencia” de las nueve horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis. Para efectos de notificación se remitió mandamiento al Encargado de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Grecia, la cual no pudo efectuarse al no haber sido ubicada según consta a folio 10. 3) Que contando con otra ubicación se remitió mandamiento a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Garabito, sin que tuviera resultado positivo, conforme se incorpora constancia a folio 15. 4) Que a folio 26 del expediente consta acta de notificación de la resolución del ocho de febrero de dos mil dieciséis, realizada por la Delegación Policial de Grecia, señor Esteban Venegas Porras, cédula de identidad 2-668-989 y como testigo el señor Gerardo Cisneros Arroyo, cédula de identidad 5-1361-091, el día treinta de marzo del dos mil diecisiete, notificada en su casa de habitación, recibida por la señora Tatiana Montes de Oca Toledo, cédula de identidad 1-877-291, para lo cual firmó el acta. Acta remitida a esta Dirección por oficio N° 030-04-2017 ND29 del 19 de abril de 2017, suscrito por el Teniente José David Villalobos Muñoz, Subjefe Delegación Policial de Grecia, Ministerio de Seguridad Pública (ver folios 26 y 27). 5) Que con el fin de continuar con al procedimiento se dictó la resolución del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete que señalaba comparecencia para el día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la cual se envió a notificar al no haber medio señalado, pero al no haber sido posible la notificación, se ordena continuar con la tramitación del expediente, notificando conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Notificaciones N°8687 del 04 de diciembre de 2008. Comparecencia: Que al no constar en el expediente manifestación alguna de la exservidora, se ordena continuar con el procedimiento ordinario administrativo conforme lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, por lo que se concede audiencia y se señala comparecencia oral y privada, para lo cual se define las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del Edificio de la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San José, ubicado 225 metros este de la Caja Costarricense del Seguro Social, avenida 2, oportunidad procesal en que podrá aportar cualquier otra prueba que considere necesaria (testimonial o documental) y reiterar sus alegatos, los cuales podrá remitir por escrito si los entrega en la Dirección antes de la comparecencia, para ser analizados y resueltos en el dictado del acto final. Así mismo, en caso de estimarlo conveniente, le asiste el derecho de participar en esta diligencia con un abogado particular, que puede contratar. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 250-R-15 DJ (B). Órgano director: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se nombra a la Licda. Flor Isabel Segura Chaves, como Órgano Director del Procedimiento. Queda a su disposición el expediente administrativo N° 250-R-15 DJ (B). Notifíquese. Exp. Adm. 250-R-15 DJ (B).

                                                                    MSc. Argili Gómez Siu,

                                                         Subdirectora Jurídica a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018287469 ).

ASUNTO:      Asunto asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Quepos de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Quepos de la provincia de Puntarenas permanecerán cerradas durante el día treinta de octubre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón.

San José, 16 de octubre del 2018.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018287510 ).

SALA PRIMERA

A la señora Su Hui Lin, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Chun Jung Lin, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Sala Quinta de Asuntos Civiles de Tribunal Civil de Provincia Kaohsiung de Taiwan, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar a una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000099-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veintiuno minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho.- Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Sinda Vanessa Gochez Vargas, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Chun Jung Lin, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Su Hui Lin, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales; así, respecto de la solicitud que formula el citado señor, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, y por estar de por medio el interés de menores de edad, se concede audiencia por el plazo de tres días al Patronato Nacional de la Infancia, y para tal finalidad se ha de completar un juego de copias de las piezas que conformarán el expediente. A cuyo representante se le conceden las mismas advertencias en cuanto al señalamiento del medio para recibir notificaciones. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Su Hui Lin la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado.”

San José, 3 de agosto del 2018.

                                                                   Anthony Quirós Madrigal

                                                                              Notificador a. í

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018282763 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Sergio Gamboa Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-875-211, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000579-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y doce minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Sergio Gamboa Monge, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio de fecha 19 de junio de 2017 número DGAN-DAN-0562-2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de notariado en San José, Goicoechea del Colegio Madre del Divino Pastor; 25 metros este, 700 metros sur, contiguo a farmacia la pradera, segundo piso. En su defecto, notifíquesele en la dirección reportada en el Registro Civil en San José San Rafael, Vásquez de Coronado; 200 oeste, de la escuela. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones, así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada, así mismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. APIEDRAC y Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Sergio Gamboa Vargas, la resolución dictada a las diez horas y doce minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete (folio 11 al 12) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 9), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la supuesta presentación extemporánea del tomo número tres de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Sergio Gamboa Vargas, cédula de identidad 1-875-211. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018282813 ).

A: Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1013-0981, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000779-0627-NO establecido en su contra por Luis Saúl Chacón Umaña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Saul Chacón Umaña contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Desamparados, San Miguel, Jericó, Residencial Lomas de Granadilla, casa 558, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, del AyA 25 metros sur, Paseo de Los Estudiantes, oficina N° 4, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete (folio 16 al 17) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, así como la aportada por el denunciante (ver folio 3, 12 y 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36 al 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que denuncia Luis Saul Chacón Umaña son: La no inscripción del vehículo placas CL235369 a su nombre, traspaso realizado mediante escritura pública número noventa y ocho del tomo número diez del protocolo del notario Roberto Carlo Castillo Araya. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-0981. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                    Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282814 ).

A Wagner Chacón Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0681-0691, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000029-0627-NO establecido en su contra por Verny Ulloa Morera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Verni Osvaldo Gerardo Ulloa Morera contra Wagner Gerardo Chacón Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones” así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Curridabat, Sánchez; 100 metros sur, 300 este y 300 sur, de la Antigua Embajada Rusa, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Wagner Gerardo Chacón Castillo, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las once horas y once minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho; siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Wagner Chacón Castillo, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho (folio 8 y 9) en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado y el último domicilio registral reportado en el registro civil (ver folio 16 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que denuncia Verny Ulloa Morera son: I. En fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis, el notario denunciado Wagner Chacón Castillo, confeccionó la escritura número doscientos cincuenta y uno-quince, correspondiente a un acuerdo de venta de la finca partido de San José, matricula número trescientos cincuenta y uno mil cuatrocientos sesenta, esto entre la señora Natalia Picado Venegas, propietaria actualmente de dicha finca, y mi persona en calidad de futuro comprador. II. El notario expidió un primer testimonio de la citada escritura con la finalidad de que mi persona la presentara al registro y así se consignara la correspondiente anotación; sin embargo, a la fecha el notario se niega a entregarme la boleta de seguridad para presentar el trámite ante el registro y así la señora Picado Venegas no pueda vender la propiedad, conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Wagner Chacón Castillo, cédula de identidad 1-681-691. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 14 de setiembre del 2018.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018282815 ).

A: Juana Odili Altamirano Urrutia, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-089-428, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000230-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Juana Odili Altamirano Urrutia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio IFRA-174-2018 de fecha 14 de marzo del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José o la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, según corresponde, quienes podrán notificarle en domicilio registral situado en San José, Aserrí, de terminal de buses 250 metros suroeste y su oficina ubicada en San José, Catedral, Banco Nacional, avenida 10, 250metros al sur, frente Bar American. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Juana Odili Altamirano Urrutia, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 11, 14, 29), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 14, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31, 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta inscripción de matrimonio civil presentado de manera extemporáne en Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5050957. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juana Odili Altamirano Urrutia, cédula de identidad 8-089-428. Notifíquese.

San José, 18 de junio del 2018.

                                                              Lic. Francis G. Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282816 ).

A: Rafael Alonso Serrano Mena, mayor, al notario, cédula de identidad número 0109940160, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000536-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y veintiocho minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rafael Alonso Serrano Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria Número 057-2018 de fecha 11 de junio del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante la Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José, Mora, Picagres, Condominio Picare, apartamento 104, 150 metros este bomba Los Ángeles, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Mora, Colón, Condominio Pilares, apartamento 104, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 75 sur Museo Nacional, sobre Boulevar de la Corte, casa 270, segundo piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en LA Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.” Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y tres minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad 0109940160, la resolución dictada a la(s) diez horas y veintiocho minutos del once de julio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5v), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son en trámite de fiscalización ordinaria al notario Alonso Serrano Mena, bajo el número de expediente 16-002327-0624-NO, de la Dirección Nacional de Notariado, se detectaron irregularidades durante la revisión. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                   Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                               Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282817 ).

A Marjorie Fernández Vásquez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-595-683, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000418-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marjorie María del Carmen Fernández Vásquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número o-ifra-293-2018 de fecha 14 de mayo del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones; así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, José María Zeledón, Urbanización El Hogar, casa número 11, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), la notificación en la Oficina Notarial de la parte denunciada ubicada en San José, distrito El Carmen, de Intensa; 50 metros sur, portón negro a mano izquierda, calle 33, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José; así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Montes de Oca, San Pedro, costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza y Juzgado Notarial, San José, a las trece horas y dos minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho; siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada, Marjorie Fernández Vásquez, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho (folio 13 al 14) en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado y el último domicilio registral reportado en el registro civil (ver folio 10 y 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la celebración del matrimonio el día 24 de febrero del 2018, del señor Paul Andre Parajeles Delgado, cédula de identidad 1-1598-593 y la señora Gloria Verónica Espinoza Mayorga, documento de identidad 081-191080-0001g, mediante certificado de matrimonio civil número 1137815. Se detecto que el documento de identidad de la contrayente no es idóneo para matrimonio de personas extranjeras. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciada Marjorie Fernández Vásquez, cédula de identidad 1-595-683. Notifíquese.

San José, 21 de setiembre del 2018.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018282818 ).

A Mayra Lucia Chaves Hernández, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0401420041, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000557-0627-NO, establecido en su contra por registro civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del trece de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Mayra Lucia Chaves Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-339-2018 de fecha 19 de junio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales De Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Rafael, San Rafael; de Restaurante Oasis; 50 este, 50 sur, 50 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Rafael, San Rafael, de Banco de Costa Rica; 300 metros sur, 50 norte y 50 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, así mismo, se ordena notificar a la dirección nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del registro nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada, Mayra Lucia Chaves Hernández, cédula de identidad 0401420041, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y uno minutos del trece de julio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al registro civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son en celebración del matrimonio de Roberto Cabrera Cabrera y Merling Silva Silva el 28 de marzo del 2018, tanto el certificado de declaración de matrimonio civil N° 8018778 como los anexos, fueron enviados y recibidos ante el registro civil el 12 de abril del 2018 de manera extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                    Dr. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                        Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018282819 ).

A: Javier Elmer Turcios Velásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0064-0861, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000689-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y diecinueve minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Javier Elmer Turcios Velásquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-422-2018 de fecha 19 de julio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela Central, Urbanización Trinidad, casa número 42, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, 125 metros este de la Pops, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Javier Elmer Turcios Velásquez, la resolución dictada a las dieciséis horas y diecinueve minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho (folio 35 al 36) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32 y 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción del matrimonio del señor Marlon Javier Santana Ulloa, cédula de identidad 4-227-746 y la señora Dina Jeaneth Gladis Avendaño Dionicio, documento de identidad DI132000261335, celebrado el día 16 de diciembre del años dos mil dieciséis, como consta en certificado 1395754; así mismo, la no inscripción del matrimonio de Wilfredo Blandón Vargas, documento de identidad C0427684 y la señora Martha Lorena Ulloa Mayorga, documento de identidad DI 155817088512, celebrado el día 10 de marzo del dos mil diecisiete, como consta en certificado 1395756. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Javier Elmer Turcios Velásquez cédula de identidad 8-0064-0861. Notifíquese.

San José, 21 de setiembre del 2018.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282820 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000743-0627-NO, de Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando S. A. contra Juan Luis Mora Cascante, (cédula de identidad 1-892-215 ), este Juzgado mediante resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho , dispuso levantar a partir del 29 de agosto del 2018 la sanción disciplinaria impuesta al notario Juan Luis Mora Cascante, mediante resolución número 319-2017 de las doce horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete (folio 64), que salió publicada en el Boletín Judicial número 36 del 26 de febrero del 2018, lo anterior por haberse acreditado el reintegro de la suma reclamada por la parte actora, según consta en los documentos agregados a folios 97 y 102.

San José, 21 de setiembre del 2018.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282821 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000276-0627-NO, de Dunia Delgado Mejías contra Amanda Mayela Viales Gutiérrez, cédula de identidad 5-0253-0619, este Juzgado mediante resolución N°437-2018 de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial y se le ordena devolver a los denunciantes la suma de setenta mil colones y los libros y documentos de la firma 3-101-527602, S.A. que le fueron entregados para realizar una labor notarial que nunca efectuó, en el entendido de que la suspensión se mantendrá vigente hasta que se cumpla con dicha devolución. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de setiembre del 2018.

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                              Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282822 ).

A: Leonardo Salazar Villalta, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1037-0572, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000239-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y once minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Leonardo Esteban Salazar Villalta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 016-2018 de fecha 09 de marzo del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, contiguo a Hotel La Condesa, o bien en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del Castillo Country Club 300 norte y 100 este, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael, Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú, San Rafael, 200 metros al sur de Multiplaza, Torre Da Vivienda, tercer piso, oficina 12 o en su defecto, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio cuatro piso N° 2 en Corporativa Legal, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.- En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza Decisora. Wsolanos” y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Leonardo Salazar Villalta, la resolución dictada a las once horas y once minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho (folio 21 al 22) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16, 18 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35 al 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son : Que el 31 de julio del 2017, el Notario Público Leonardo Salazar Villalta, autorizo la escritura N° 111, otorgada a las 12:30 horas en el tomo quinto de su protocolo en la que compareció Grant (nombre) Bonsib (apellido), en su condición de Apoderado Especial Judicial de la sociedad denominada Villa Claremorris Al S. A., quien logro traspasar de manera anómala el inmueble inscrito bajo sistema de folio real, matricula número: 117919-000, provincia de Puntarenas, mediante compraventa, por una ficticia suma de 5.000.000 (cinco millones de colones), a la sociedad denominada Montaña del Mar Sereno MMS, SRL, cédula jurídica número: 3-102-742446, sociedad en la que también, el mismo señor de apellido Bonsib, compareció adquiriendo el mencionado inmueble, como representante legal, en condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. El notario Salazar Villalta, dio fe con vista de un Poder Especial, otorgado al señor Bonsib, mediante una asamblea general extraordinaria, de socios de Villa Claremorris Al S. A. celebrada a las 10:00 horas del 17 de julio del 2017, de que se encontraba debidamente asentada y en firme, sin embargo los acuerdos tomados en la asamblea a todas luces son nulos, debido a que esa asamblea de socios fue convocada y celebrada en contrariedad a los estatutos de la sociedad y a lo estipulado en el Código de Comercio, por tanto el Poder Especial del cual dio fe el notario denunciado es ineficaz y no surte efectos Jurídicos. La escritura 111, el notario Salazar Villalta, infringe el articulo 15 ter de la Ley 9449 de tal forma que redacto la declaración jurada de manera que el compareciente Bonsib, manifestó bajo la fe de juramento, únicamente el origen de los fondos, no así la forma, el medio de pago; el número y fecha de cheques utilizados. El 31 de julio del 2017, dos horas más tarde, al ser las 14:00 horas, el notario denunciado, autorizo la escritura pública número 112, mediante la cual la sociedad compradora Montaña del Mar Sereno MMS S. R. L., constituyo hipoteca, dando en garantía el mismo inmueble que adquirió. La Sociedad Villa Claremorris AL S. A. fue disuelta el 08 de agosto del 2017, en el Registro de Personas Jurídicas, citas 017-479627-1-3, por Ley 9024, debido al no pago de tres períodos consecutivos del impuesto de personas jurídicas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Leonardo Salazar Villalta, cédula de identidad 1-1037-0572.

San José, 24 de setiembre del 2018.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282823 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000406-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad 1-1000-0130, este Juzgado mediante resolución N° 441-2018 de las once horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 20 de setiembre del 2018.

                                                     Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282829 )

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes hipotecarios; citas: 2010-00041592-01-0002-001; a las diez horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho (3/12/2018 10:00 a. m.) y con la base de ¢6.579.027,40 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 332433-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Rodríguez Espinoza y Juana Ulate Murillo; al sur, calle pública con un frente de diez metros lineales; al este, calle pública con catorce metros lineales y al oeste, Rafael Gerardo Rojas Bermúdez y en parte quebrada en medio y Juana Ulate Murillo. Mide: treinta y seis mil ciento setenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del del once de diciembre del dos mil dieciocho (11/12/2018 10:00 a. m.), con la base de ¢4934.2701 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de enero del dos mil diecinueve (09/01/2019 10:00 a. m.) con la base de ¢1.664.756.7 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johanna Mayela Vega Pérez. Exp: 18-000051-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 09 de octubre del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018287509 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 17. Situada en el distrito: 08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 21; al sur, calle publica con un frente de 14 mts; al este, lote 16, y al oeste, lote 18. Mide: doscientos veintidós metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roy Antonio Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 16-011696-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (materia cobro), 16 de julio del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018287542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 401-08355-01-0004-001; Reservas y Restricciones citas: 401-08355-01-0837-001; Reservas y Restricciones citas: 401-08355-01-0838-001; a las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Bratsi, cantón: Talamanca, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Nelson Arturo Brown Hernández en posesión de Cesar López Jirón; al sur, Mainor González Artavia; al este, Pedro Henry García Carmona, y al oeste, Elson Arturo Browm Hernández, en posesión de Cesar López Jirón, y Olivia Hernández Barahona. Mide: Doscientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Argenis Briceño Aguilar. Exp. N° 18-000448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de julio del año 2018.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2018287544 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 364-13618-01-0919-001manten cercas Ref: 00118139 000; a las catorce horas y cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ciento dos cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa, lote 2, bloque D. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública con 6 metros 2 centímetro, al este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: ciento veinte metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Grettel Vanessa Ramírez Diaz, Midey Román Ramírez, Norman Cordero Osorno. Expediente N° 18-000593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2018287545 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 08-Poás, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Rosa Chaves Ávila; al sur, Zaida Isabel Gómez Arias; al este, calle pública con quince metros sesenta centímetros, y al oeste, Fernando Murillo Zamora. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto José Orozco Brenes. Exp. N° 18-004323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de julio del año 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018287547 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0901-002) y servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0902-001); a las dieciséis horas y veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil novecientos veintidós-cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno para construir con 1 vivienda de interés social lote K 11. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número K-23; al sur, calle Los Pochotes con frente de 6,00 metros; al este lote número k-10, y al oeste, lote número K-12. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Murillo Corrales y otra. Expediente N° 18-004336-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—( IN2018287548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 388-03864-01-0901-001; a las dieciséis horas y diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil setecientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno: Terreno para construir con una casa de habitación número 675. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: Ciento quince metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y diez minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny Pamela Rodríguez Marín. Exp. N° 18-002609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2018287551 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil quinientos sesenta y cinco cero cero uno, cero cero, dos la cual es terreno para construir con 1 casa numero 208, situada en el distrito: 01-San Juan cantón 13-Tibás de la provincia de San José Colinda al norte, con parque municipal de Tibás al sur, con alameda 13 al este, con INVU y pared medianera y al oeste, con INVU, Mide cuatrocientos nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana María López Vallejos, Randoll Alexis Angulo Gutiérrez. Exp.: 18-009913-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José.—07 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López Juez.—( IN2018287552 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv de ventana ref: 00206285-000 citas: 401-14204-01-0011-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Escazú, cantón 2 Escazú de la provincia de San José, colinda al norte, con Omar Quesada Fonseca y en parte José Joaquín Herrera Rojas, al sur, con María Elena Guadamuz Salas, al este, calle pública con nueve metros dieciocho centímetros y al oeste, con Carlos Luis Fernández Chacón, Mide ciento cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve con la base de siete millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Celia de Los Ángeles Sánchez Sánchez, Rafael Ángel Sánchez Araya. Expediente N° 18-010482-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018287553 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con citas 301-10617-01-0901-005; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 10 metros; sur, Luisa María Delgado Campos; este, Luisa María Delgado Campos, oeste, Luis Francisco Arguedas López. Mide: Ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María De Los Ángeles Suarez González. Exp. N° 18-000685-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018287554 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-04673-01-0901-001; reservas y restricciones bajo las citas: 309-02129-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 311-02623-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 417-02042-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales; bajo las citas: 449-16186-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 450-13821-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 388.475-003-004, la cual es terreno para construir bloque a lote 19 con una casa. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; sur, lote 20; este, Consuelo Herrera Rojas; oeste, Maderas de Calidad San Carlos Veintiuno S. A. y calle pública con un frente de 9 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0845885-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maribel Vargas Ramírez, Miguel Icabalceta González. Exp. N° 18-002618-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del año 2018.—Lilliam Álvarez Villegas.—( IN2018287555 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de ancla bajo las citas: 2013-229024-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-150766-01-0002-001, servidumbre de paja de agua bajo las citas: 2016-150766-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2016-150766- 01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2016-150766-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones trescientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 538551-001-002, la cual es lote con casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grace Ávila Calvo; sur, Grace Ávila Calvo en medio servidumbre de paso con once puntos dieciséis metros de frente; este, Graciela María Hernández Ramírez y Amarone de San Carlos S. A.; oeste, Grace Ávila Calvo. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Plano: A-1828399-2015. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos sesenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ochenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Estefany María Vargas Gutiérrez, Mario José Vargas Salazar. Exp.: 18-002830-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018287557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-09485-01-0901-001 referencia 200100840 000; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-03760-01-0002- 001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-03760-01-0005- 001; servidumbre de paso citas: 2013-156124-01-0002-001;; a las nueve horas y diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil noventa cero cero cero la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur, resto reservado de Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A. y Sigifredo Ramírez Pérez y; al este, camino privado y resto reservado de Agrícola Ramírez y Mora de San Miguel S. A. y Sigifredo Ramírez Pérez y al oeste, calle publica. Mide: quinientos noventa y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Gerardo Ramírez Mora. Exp.: 18-000412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018287558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001; servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001; servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001; servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001; servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001;servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001; servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001; servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001;servidumbre sirviente citas: 349-07499- 01-0212-001; servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001; servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001;servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001; servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001; servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001; servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001; servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001; servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001; servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001; servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001; servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001; servid. de alero ref:00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001; servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001; servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001; servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001; servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001; servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001; servid de alero ref.: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001; servid de alero ref.: 00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001; servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001; servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001; servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001; servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007001; a las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil quinientos cincuenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil veintidós cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno terreno para construir con una casa número 28. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU y pared medianera; al sur, INVU y pared medianera; al este, INVU y pared medianera y al oeste, acera 6 sur. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de doce mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Vanessa Campos Zamora, Jorge Michael Campos Zamora, Miriam del Carmen Zamora Ramírez. Exp: 18-000561-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Puntarenas Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018287559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 387-04039-01-0901-001); y con la base de veintitrés millones doscientos setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 27 con una casa. Situada en el distrito 2 San Diego, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral Santiago Del Monte; al sur, Asociación de Desarrollo Integral Santiago Del Monte; al este, calle publica con un frente a ella de 6 metros, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral Santiago Del Monte Asociación de Desarrollo Integral Santiago Del Monte. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cinco millones ochocientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra José Luis Gerardo Segura Godínez. Exp. N° 18-003856-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del año 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018287560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-286231-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9 Tamarindo, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Virgilio Villarreal Villarreal; al sur, Norma Isabel Rodríguez Santana; al este, calle pública con un frente a ella de 15.77 metros lineales, y al oeste, Frank Alberto Berrocal Rodríguez. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra David Gerardo Vado Góngora, Yirlania Bernarda Arroyo Fonseca. Exp. N° 18-001174-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de julio del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018287562 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Limón): 1) con la base de cuarenta y dos mil setecientos noventa y un dólares con diecinueve centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servids-reserva ref: 43288-000, la finca matrícula número cuarenta y seis mil treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 87; al sur, calle pública con 12,00 metros; al este lote 101, y al oeste, lote 103. Mide: trescientos metros cuadrados. 2) con la base de treinta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la finca matrícula número setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Esquivel Jiménez; al sur, frente a calle de quince metros; al este, Marco Ruíz Alpízar, y al oeste, Elder Moya Barrantes. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil noventa y tres dólares con treinta y nueve centavos (para la primera finca), y la base de veintiséis mil quinientos doce dólares con veintitrés centavos (para la segunda finca) (ambas bases rebajadas en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos noventa y siete dólares con ochenta centavos (para la primera finca) y con la base de ocho mil ochocientos treinta y siete dólares con cuarenta y un centavos (para la segunda finca) (ambas bases rebajadas un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Serguei Swirgsde González contra Marojo RGM Sociedad Anónima. Expediente N° 17-004304-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 24 de agosto del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018287563 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecisiete metros once centímetros; al sur, calle pública con un frente de diecisiete metros once centímetros; al este, Jacinto Tiffer Tiffer y al oeste, Elena Reyes Quirós. Mide: setecientos ochenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecinueve con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maklouf S. A. contra Carmen Marín Delgado. Exp. N° 18-010856-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018287580 ).

En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, y servidumbre trasladada todas las fincas que se dirán; a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos para cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca uno: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 326455-000, la cual es terreno para construir lote tres.  Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela.  Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, lote cuatro; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle publica con 8.80 metros de frente.  Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados.  Finca dos: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 326456-000, la cual es terreno para construir lote cuatro.  Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela.  Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle publica con 8.80 metros de frente.  Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados.  Finca tres: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 326457-000, la cual es terreno para construir lote cinco.  Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la Provincia de Alajuela.  Colinda: al l lote cuatro; al sur, lote seis; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle publica con 8.80 metros de frente.  Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca cuatro: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 326458-000, la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la Provincia de Alajuela.  Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote siete; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, calle publica con 8.80 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Finca cinco: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 326467-000, la cual es terreno para construir lote doce.  Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la Provincia de Alajuela.  Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle publica con 8,50 metros de frente; al este, lote trece y al oeste, lote once. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.  Finca seis: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 326468-000, la cual es terreno para construir lote trece.  Situada en el distrito 1- Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela.  Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle publica con 8,50 metros de frente; al este, lote catorce y al oeste, lote doce.  Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca siete: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 326469-000, la cual es terreno para construir lote catorce.  Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle publica con 8,50 metros de frente; al este, lote quince y al oeste, lote trece.  Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.  Finca ocho: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 326470-000, la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón 13-Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroservicios Nayuribe S. A.; al sur, calle publica con 8,50 metros de frente; al este, Agroservicios Nayuribe S. A. y al oeste, lote catorce.  Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos para cada finca y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos para cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Greivin Gerardo Argüello Barrantes contra Agro Servicios Nayuribe Sociedad Anónima. Exp.:16-001979-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018287611 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil trescientos un colón con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 530092. Marca Mercedes Benz. Estilo ML 270 CDI. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2003. Color negro. Vin WDC1631131A386923. Cilindrada 2685 c. c. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Bagdad Trading Corporation AG S. A. Exp: 16-018947-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018287702 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando RESERVAS Y restricciones citas: 382-16849-01-0901-001;; a las once horas veinte minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil ochocientos ochenta y seis derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresita Hidalgo Mena y Guido Rojas Zúñiga; al sur, Luz Fallas Hidalgo; al este, Teresita Hidalgo Mena y calle publica, y al oeste, Luz Fallas Hidalgo. Mide: Mil seiscientos doce metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Inversiones Marín Elizondo Del General S. A. Exp. N° 18-010278-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2018287711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 0302-6940-01-0972-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0027-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0036-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0037-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0038-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0039-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0040-001, servidumbre trasladada, citas: 0332-6940-01-0903-001, servidumbre trasladada, citas: 0332-6940-01-0904-001, servidumbre trasladada, citas: 0332-6940-01-0905-001, servidumbre trasladada, citas: 0332-6940-01-0906-001, servidumbre trasladada, citas: 0332-6940-01-0907-001, servidumbre trasladada, citas: 0332-6940-01-0908-001, servidumbre trasladada, citas: 0332-6940-01-0909-001, servidumbre trasladada, citas: 0332-6940-01-0910-001, servidumbre trasladada, citas: 0332-6940-01-0911-001, servidumbre trasladada, citas: 0332-6940-01-0912-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0928-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0941-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0947-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0948-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0949-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0950-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0951-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0952-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0953-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0954-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0955-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0956-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0957-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0958-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0959-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0960-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0961-001, servidumbre dominante, citas: 0332-6940-01-0962-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0965-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0966-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0967-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0968-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0969-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0970-001, servidumbre sirviente, citas: 0332-6940-01-0971-001; a las once horas y cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510923-000, la cual es Naturaleza: Lotes 35 J Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 30-J; al este, lote 34-J y al oeste, lotes 36-J. Mide: noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0676812-2001. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra María Oviedo Barrantes. Exp.: 18-010909-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez Juez.—( IN2018287712 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 1-A. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Teresa Alfaro y otro; al noroeste, Teresa Lara y otra; al sureste, calle pública con 6.46 metros y al suroeste, lote 2. Mide: ciento un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades La Plata Sociedad Anónima contra Ernesto Christie Samuels. Exp. N° 18-003781-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018287713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 514781-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sandra Montealegre Rodríguez; al sur, Nicida Rodríguez Barboza; al este, Nicida Rodríguez Barboza, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 15,04 metros. Mide: quinientos tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Nicida Rodríguez Barboza. Expediente N° 18-013211-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018287714 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma original de quince millones de colones exactos; a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 387953-000 la cual es terreno para construcción con una casa, lote 5. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda al norte, Olivia Arias Rodríguez; al sur, Jorge Arias Rodríguez; al este, Manuel Antonio Granados Umaña y al oeste calle pública. Mide: trescientos cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos noventa y un mil ochocientos treinta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maricel Mora Gamboa contra Mayra Emilia Del Socorro Burgos Arias. Exp.: 18-010818-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018287808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BLB583, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: negro, cilindrada:1500 c.c, VIN: JTDBT923171055752, combustible: gasolina, número de motor: ilegible.- Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Vendaval Chinchilla Sociedad Anónima contra José Luis Aguirre Salinas. Exp. 18-008012-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018287815 ).

En este Despacho, Con una base de veintiséis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 800 asiento 208805; la finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y ocho derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre y Maikol Sánchez Campos; al sur, Jorge Brenes Gómez; al este, Ronald Alpízar Jiménez, y al oeste, lote E. Mide: Mil ciento veintitrés metros con dos decímetros cuadrados para lo cual se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de seis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Marcel Solís Gamboa contra Marvin Umaña Fallas. Exp. N° 14-005935-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano., Juez.—( IN2018287823 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones novecientos treinta y cuatro mil cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: BLM-771, Marca: Toyota, Estilo: RAV4, número chasis: JTMBD8EV5HD110143, año fabricación: 2017, color: bronce. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos mil quinientos treinta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos treinta y tres mil quinientos doce colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Delgado Zúñiga. Exp. N° 17-005655-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de setiembre del año 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018287824 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-010909-004, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-35716-01-0004- 001 (para ambos derechos); a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 29043, derechos 003 y 004 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Marco Vinicio Vargas Barboza, María de Los Ángeles Vargas Barboza; al este, Norma Barboza Ulate, y al oeste, Río Ora. Mide: dos mil cincuenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón noventa y seis mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) contra Errol David Vargas Barboza. Expediente N° 13-025303-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de octubre del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018287825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones novecientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida cuatro y Wen Chuen Shui; al sur, Carmen María Acevedo Arrieta y Wen Chuen Shui; al este, calle pública, Enrique Gutiérrez Matarrita, y al oeste, calle pública y Wen Chuen Shui. Mide: Quinientos sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y cinco colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María Yorleny Sandoval Ortiz, Ovidio Jimenez Carrera. Exp. N° 18-004487-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018288189 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada N° 0362-00013306-01-0979-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis - cero cero cero, la cual es lote 5-Q, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto de Leximp S. A.; al sur, lote seis; al este, Leximp S. A., y al oeste, alameda doce. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata Sociedad Anónima contra Sucesión de Justino Orias Orias. Expediente N° 15-005441-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018287710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa, sector 7, lote 174-A. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: Ciento treinta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Gerardo Schmidt Fernández contra María Ofelia Del Espíritu Santo Solano Aguilar. Exp. N° 18-008190-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte. Jueza.—( IN2018288384 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos diecinueve mil doscientos tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 145. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 132 y 146; al sur, calle 4 y lote 144; al este, lotes 32 y 144 y al oeste calle 4 y lote 146. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones treinta y nueve mil cuatrocientos dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos setenta y nueve mil ochocientos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional De Vivienda Y Urbanismo contra Emilia María De La T. Ávila Bustamante. Exp. N° 17-005873-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de setiembre del año 2018.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018288386 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL 239675, marca Chevrolet, categoría a carga liviana, vin 3GNFK12389G128312. color blanco año 2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de DMR Logística S. A. contra James Du Pont Adams Chotto, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Dos S. A. Exp. N° 18-010459-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018288389 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento catorce millones quinientos mil doscientos treinta y dos colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100443-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Industrias Mikey Limitada y Roberto Cisneros Fallas; al sur, al este, Industrias Mikey Limitada, y al oeste, Roberto Cisneros Fallas, Ana María Rodríguez Herrera, Roger Soley Chavarría y Denny Rojas Castillo. Mide: Seiscientos noventa y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cinco millones ochocientos setenta y cinco mil ciento setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de veintiocho millones seiscientos veinticinco mil cincuenta y ocho colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Meoño Marín. Exp. N° 18-003686-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018288400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa FJP novecientos noventa y nueve (FJP999) Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin todos: KMHCT41DAEU610378, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, cabina: sencilla, color: blanco, número de Motor: G4FCDU533623, marca: Hyundai, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil ochocientos sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos veinte dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Enrique Arturo Jimenez Araya. Exp. N° 18-004665-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018288425 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos catorce mil cuatrocientos un colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 703779, Marca: Chevrolet, Estilo: Aveo, Categoría; automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2008, color: plateado, Vin: KL1TJ51Y38B003607, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº SN. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos diez mil ochocientos colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos tres mil seiscientos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Adolfo Leal Barrientos. Exp.: 17-001217-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018288426 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil quinientos dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo BGM179, marca Hyundai, estilo H 1, tracción 4x2, chasis KMJWA37HAEU635769, color blanco, año 2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil ciento veinticinco dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Du Jian Jian Wu. Expediente Nº 18-004650-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de agosto del 2018.—Lic. Victor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018288427 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de diez mil ciento cuarenta y un dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa PB dos mil trescientos sesenta y ocho (PB 002368), marca Hyundai, estilo H-1, categoría microbús, capacidad 12 personas, serie, chasis y vin KMJWA37HABU293385, carrocería microbus, tracción 4x2, año fabricación 2011, color beige, cilindrada 2500 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil seiscientos cinco dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Christian Roberto Martínez Valverde. Exp.: 18-004832-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018288428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-001560-0489-TR 2017314000136; a las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil quince dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número 824015, Marca: Chevrolet, Estilo: Aveo Sedan, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año 2010, color: azul, Vin: KL1TJ5CY2AB026962, cilindrada: 1500 c.c., combustible gasolina, Motor: Nº F15S33210611. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de seis mil once dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil tres dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR SA contra Fabian Alberto Ramirez Araya. Expediente N° 18-005327-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018288429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento setenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153433-000, la cual es naturaleza: terrenos de cultivos. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Pacayas; al sur, calle pública con un frente a esta de 16.56 metros; al este, Aníbal Barquero Gómez; y al oeste, Bernardo Eliécer Fernández. Mide: cuatro mil noventa y seis metros con treinta y ocho decímetros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones noventa y seis mil seiscientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Fernández Gómez. Expediente Nº 16-004165-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—( IN2018288449 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil cuatrocientos ochenta y nueve derecho cero cero cero (201489-000) la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marvin Gerardo Solís Chaves, Eliecer Castro Castro; al sur, Ramon Ángel Badilla Segura, Alexis Espinoza Chavarría, Eugncia Calderon Méndez y Marvin Gerardo Solís Chaves; al este, calle pública y Marvin Gerardo Solís Chaves, y al oeste, Ramon Angl Badilla Segura en medio de quebrada Juntas. Mide: Treinta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: P-1747918-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Argenis Rojas Arauz. Exp. N° 18-005531-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018288451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 336-07917-01-0903-002 y servidumbre traslada citas: 336-07917-01-0904-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cafetales Giro S. A.; al sur, calle pública con un frente a la misma de 13.23 metros; al este, Cafetales Giro S. A. y al oeste, Cafetales Giro S. A. Mide: trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Floribeth Mena Cerdas. Exp. N° 18-004983-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de setiembre del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018288453 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, bajo las citas 405-01462-01-0974-002 y citas 405-01462-01-0977-002, reservas y restricciones bajo las citas 405-01462-01-0975 002 y 405-01562-01-0979-002; a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil trescientos ochenta y dos cero cero dos, la cual es terreno lote doce para agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, I.D.A.; al este, lote trece y al oeste, lote once. Mide: Doscientos veintidós metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Luis Fernando Solano Alvarado. Exp. N° 16-026543-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de setiembre del 2018.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza.—( IN2018288497 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de once mil seiscientos sesenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: BHL doscientos ochenta y dos, Marca: Citröen, Estilo: C3, Categoría automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7SCHMZ0EW501568, Carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, año de fabricación: 2014, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil novecientos quince dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Evelyn Raquel González López. Exp. N° 18-000811-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Cobro), 27 de agosto del año 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018288713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) servidumbre trasladada bajo las citas: 403-12495-01-0854-001, 2) Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 416-17150-01-0073-00, 3) Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 416-17150-01-0168-001 y 4) servidumbre de paso bajo las citas: 2016-98264-01-0001-001; a las 11:15 horas del 04/02/2019, y con la base de tres millones trescientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 158432-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito: 5 El Cairo, cantón: 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14.10; al sur, lote 3 Jorge Arturo Agüero Sánchez; al este, lote 1 Jorge Arturo Agüero Sánchez y al oeste servidumbre de paso con un frente de 4.00 ancho 26.50 lineales. Mide: trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:15 horas del 19/02/2019, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:15 horas del 06/03/2019 con la base de ochocientos treinta mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Rojas Donato Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Agüero Sánchez. Exp. N° 18-005901-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018289020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-776662-01-0001-001; a las quince horas y quince minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 150217-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Pará, cantón: 03-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Omar Zamora Chavarría; al sur, Celina Cordero Elizondo; al este, Celina Cordero Elizondo; y al oeste, calle pública con un frente de 14.28 metros. Mide: trescientos treinta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil cuatrocientos quince dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doce mil ciento treinta y ocho dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leidy Cristina Solís Zamora. Expediente Nº 17-009109-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018289883 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 316-07004-01-0027-001, a las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: 585725-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: Sabanillas, cantón: Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, Temporalidades de La Arquidiócesis de San José y Belisario Ávalos Amador; al sur, calle publica con 9 m 60 cm de ancho; al este, Belisario Ávalos Amador y al oeste, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Giovanni Ávalos Arias, Jesús Ana de Los Ángeles Ávalos Sánchez. Exp. N° 18-005191-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro); 19 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018289904 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-14215-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 629750-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: San Pedro, cantón: Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alba Miriam Ortiz Valverde, Álvaro Calderon Corrales, Henry Porras Jimenez; al sur, calle publica con frente a ella de 24.20 metros; al este, Hermes Ortiz Valverde, y al oeste, Miguel Ramírez Luna. Mide: Doscientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Paola María Morales Cordero. Exp. N° 18-005197-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018289905 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las once horas cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Mansión, cantón: 02-Nicoya, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 10 metros lineales con 70 centímetros; al sur, María Montiel Contreras; al este, María Montiel Contreras, y al oeste, María Montiel Contreras. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones trescientos trece mil trescientos setenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Francisco Fallas Contreras, Meilyn Alvarado González. Expediente N° 18-000941-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 11 de octubre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—1 vez.—( IN2018289919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 364-01178-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones quinientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 225022-000, la cual es terreno Agricult varias casa galerón corral. Situada en el distrito: 03-Cote, cantón: 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 213,00 metros de frente y Carlos Luis Alvarado González; al sur, quebrada Quebradón y Carlos Luis Alvarado González; al este, quebrada Quebrado y José Ángel Alvarado González, y al oeste, Carlos Luis Alvarado González. Mide: Doscientos treinta y ocho mil veintinueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Cristian Rodrigo Araya Peñaranda. Exp. N° 18-005387-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018289920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 317-15987-01-0031-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de trece millones ciento treinta y cinco mil doscientos noventa y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos derecho cero cero cero (165742-000), la cual es terreno de potrero lote 4. Situada en el distrito 05 Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, yurro en medio; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, lote cinco; y al oeste, lote tres. Mide: veinte mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1312389-2008 cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres derecho cero cero cero (165743-000), la cual es terreno de potrero lote 5. Situada en el distrito 05 Pilas, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, yurro en medio lote ocho; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, lotes 6 y 8 y al oeste, lote cuatro. Mide: veinte mil setecientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: P-1312384-2008 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos ochenta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Álvaro de los Ángeles Berrocal Agüero, Eilyn María Berrocal Solís. Expediente Nº 18-005315-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018289921 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de seis millones diecisiete mil doscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setecientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 13,20 metros; al sur, Juan Carlos Cerdas Alvarado; al este, Julio Sánchez Villalobos, y al oeste, Evelia Mora Solis. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos doce mil novecientos treinta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos cuatro mil trescientos doce colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gually Gerardo Serrano Prado. Expediente N° 18-001743-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2018.—Johnny Esquivel Vargas.—( IN2018289926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 462-18831-01-0006-001, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de diez millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 340388-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramon , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Francisco Rojas Vásquez, sur, William Francisco Rojas Vásquez, este, Municipalidad de San Ramon, oeste: servidumbre de paso, con frente de ocho metros Mide: doscientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano: A-0369157-1996. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos noventa y un mil ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Ademar Ezequiel Núñez Álvarez Exp:18-000625-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—( IN2018289929 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería bajo las citas: 0306-00010538-01-0903-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 474. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 475; al sur, lote 473; al este, alameda tres con cinco punto cuarenta y tres metros lineales y al oeste, lote 509. Mide: Setenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rosa María Chaves Vindas. Exp. N° 13-023136-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018289940 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 574-39843-01-0007-001 e hipoteca legal Ley 9024 citas 2017-667811-01-0537-001; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162328-000, la cual es terreno de conservación natural. Situada en el distrito Sámara, cantón Nicoya, provincia Guanacaste. Colinda: norte, Cand M Investment Group Limitada; sur, calle pública con frente de 105.24 metros; este, Arnoldo Rodríguez y oeste, calle pública con 171.67 metros. Mide Veintinueve mil seiscientos veinticuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-541521 S. A. contra Nosarita Investment R C P Sociedad Anónima. Exp. N° 18-001945-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 30 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018289951 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000076-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto Ramírez Delgado quien es mayor, casado una vez, vecino de Barrio Jesús de Atenas, portador de la cédula de identidad número 2-402-525, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa, frutales y patio. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Rodríguez Oconitrillo; al sur, calle pública con un frente de veintiún metros veintisiete centímetros lineales; al este, Luz Denia Murillo Ramírez y al oeste, Omar Ramírez Moya. Mide: ochocientos sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-242300-1995. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones, cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rigoberto Ramírez Delgado. Exp. N° 18-000076-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del año 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018282755 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000046-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lindomar de Los Ángeles Montero Navarro quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Tablón del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0339-0067, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito Tobosí, cantón Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Ramírez Martínez; al sur, José Ramón Montero Martínez; al este, Adonay Martínez Monestel, y al oeste, Joel Martínez Navarro. Mide: siete mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1985316-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido de la finca y siembra de legumbres y verduras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lindomar De Los Ángeles Montero Navarro. Exp. N° 18-000046-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 17 de agosto del año 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O.C N° 364-12-2017.—Sol. 64-2017-JA.—( IN2018282765 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000004-0689-AG donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Hermelindo Chavarría Fernández quien es mayor, casado una vez, vecino de pedernal de Puriscal, setenta y cinco metros al norte de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0363-0449, agricultor, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real número ciento treinta y siete mil ochocientos ochenta y dos guión triple cero, y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto y charral. Situada en el distrito segundo, mercedes sur, cantón cuarto, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tisza River Investments. S. A.; al sur, Hermes Salazar Chaves y servidumbre; al este, quebrada en medio de Tisza River Investments S. A. y Hermes Salazar Chaves y al oeste, quebrada en medio de Hermes Salazar Chaves y Tisza River Investments S. A. Mide: Según el Registro Nacional mide seis mil novecientos ochenta y ocho metros cono noventa y seis decímetros cuadrados, pero según el plano catastrado mide treinta y cinco mil quinientos treinta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-872482-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su madre, Sara Fernández Álvarez, el día 17 de junio de 1995, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, construcción de cercas, un pequeño corral, una galera, apartos y reforestación de la propiedad y siembra de productos agrícolas como frijol, maíz, banano, yuca, plátano, cítricos, así como reforestación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hermelindo Chavarría Fernández. Exp. N° 16-000004-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del año 2018.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018282770 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alfredo Villalobos Campos, catorce horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Alfredo Villalobos Mayorga, mayor, soltero, salonero, vecino de Miramar Puntarenas, cédula de identidad número seis-ciento veinticinco-quinientos setenta y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortes, con oficina abierta en Miramar Puntarenas setenta y cinco metros norte de la Cruz Roja, teléfono 8308-6557.—Veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2018281781 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de la señora Margarita León Castro, quien fue mayor, viuda de sus primeras nupcias, administradora de hogar, portó la cédula de identidad Nº 101450476, vecina de Barrio Luján, avenidas 12 y 14, calle 13 bis, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0004-2018-D.C.S.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018283445 ).

Se hace saber que en esta notaría situada en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros oeste y 600 sur, se tramita el proceso sucesorio del señor Valentín Femando Bonilla Artavia, quien fue soltero, comerciante, cédula 1-0597-0853, vecino de San José, Hatillo 8. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la Sucesión, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2018.—Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018283579 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de José Pablo Ulate Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad Nº 1-1134-256, vecino de Heredia, Urbanización Jardines de Roma, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0004-2018-D.C.S.—San José, 02 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018284003 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Anthony Elías Vega Córdoba y Michael Eliseo Vega Córdoba, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 18-000273-0673-NA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 14 de setiembre del 2018.—MSc. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281882 ).      3 v. 3

Licenciada Marjorie Salazar Herrera. Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa que bajo el expediente N° 18-000540-0687-FA, de este Despacho, se tramitan Diligencias de Tutela Institucional establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad María de los Ángeles Cerdas López. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado, podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018287454 ).  3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ana Alberta Izaguirre Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000657-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y doce minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, 21 de agosto del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018287468 ).       3 v. 2.

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la resolución de las doce horas y treinta y seis minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “por tanto: Se decreta la insolvencia de Allan Iván Navarro Mata cédula de identidad seis-doscientos ochenta y uno-quinientos sesenta. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil:

a)  El señor Navarro Mata queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten.

b)  Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el once de mayo de dos mil dieciocho, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha once de junio de dos mil dieciocho.

c)  Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda.

d)  En virtud de que no existe evidencia que justifique y demuestre acerca de las razones que llevaron al insolvente a adquirir la cantidad de pasivos que reporta; y siendo que para esta autoridad esto genera dudas acerca de las razones por las cuales una persona alcanzaría tal nivel de endeudamiento sin que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal.

e)  Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador.

f)  Por ser asalariado Allan Iván Navarro Mata, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Navarro Mata en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000580958-5. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun cuando sean deducciones consentidas por el trabajador, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal; de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la insolvente.

g)  Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo.

h)  Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.

i)   Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario de Navarro Mata.

j)   Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.

k)  Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación.

l)   Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, también bajo el apercibimiento indicado.

m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.

n)  Solicítese la nómina respectiva para los nombramientos de curador propietario, suplente y notario inventariador.

Es todo. Se expide por ordenarse dentro del proceso expediente 18-000058-0958 CI concurso de acreedores de Allan Ivan Navarro Mata.—Juzgado Concursal, San José, 06 de agosto de 2018.—MSc. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2018280712 ).

Se avisa a Mario Machado Valle, cubano, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado, Belisario Solano Solano que en este despacho, se dictó dentro del expediente N° 16-000712-0673-NA establecido por la Licenciada, Tatiana Torres López en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 140-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el Fondo: … Por tanto: De conformidad con la aplicación del principio que con este contenido regulan el numeral 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño como el 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y rechazando la excepción de falta de derecho se acoge la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Iliana Carolina Contreras Granados como del señor Mario Machado Valle. Consecuentemente se declara a Denilson Ismael Machado Contreras y Madeline Marieth Machado Contreras formalmente en estado de abandono con respecto sus progenitores Doña Ileana Carolina Contreras Granados y Don Mario Machado Valle, por consiguiente con extinción de la autoridad parental a estos últimos con respecto a su citado hijos, quienes, debido a esto queda en condiciones de adoptabilidad por parte de un recurso idóneo; debiendo procederse con la inscripción de lo aquí resuelto ante los asientos de nacimiento en el Registro Civil una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme, propiamente en la sección de nacimientos de la provincia de San José, en cuanto a la menor Madeline Marieth Machado Contreras al tomo 2253, folio 437, asiento 874 y en cuanto al Menor Denilson Ismael Machado Contreras, al tomo 2253, folio 438 como asiento 875. Comuníquese al señor Mario Machado Valle esta resolución mediante una sola publicación de la parte dispositiva en el Diario Oficial. Sin especial condenatoria en costas. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 13 de setiembre 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018281935 ).

Se avisa a Gary Daniel Berrocal Salazar, mayor, de oficio y domicilio desconocido, costarricense, titular de la cédula de identidad número 1-1443-795 y de la señora Kimberly Tatiana Palma Cubero, mayor, de oficio y domicilio desconocido, costarricense, titular de la cédula de identidad número 1-1413-477, siendo representados en este proceso por el licenciado Dowglas Murillo Murillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de suspensión de patria potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000656-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 60-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y uno minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto: Se acoge con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Raquel González Soro, en su condición de representante legal, consecuencia de lo cual se acuerda: 1. Suspender a los señores Gary Daniel Berrocal Salazar y Kimberly Tatiana Palma Cubero el ejercicio de los atributos parentales de su hija menor de edad Tifany -Daniela Berrocal Palma, ello hasta que la joven alcance su mayoría de edad. 2. Se confiere el depósito judicial, de la menor Tifany Berrocal Palma, a su abuela materna, señora Delma Maritza Cubero Mora, quién deberá apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del tercero día. 3. Son las costas personales como procesales por cuenta exclusiva de los demandado. 4. Comuníquese a los señores Gary Daniel y Kimberly Tatiana, esta sentencia mediante la publicación de un extracto en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo de 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281936 ).

Se avisa a Jhoanna Cano Martínez, de identidad N° 2205053664, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000232-0673-0673-NA establecido por la licenciada Karol Vargas Zeledón en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: SENTENCIA N° 422-18. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta y tres minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos Probados:… II.- Sobre el fondo: … Por tanto: Se acoge con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciado Jonathan Castro Montero, en su condición de representante legal, consecuencia de lo cual se acuerda: Suspender a los señores Henry José Reyes y Johanna Del Carmen Canos Martínez, el ejercicio de los atributos parentales de sus hijos menores de edad Chistopher José Reyes Canos, en el caso de ambos y Sarai Canos Martínez por parte de la accionada Johanna Del Carmen Canos Martínez, ello hasta que los menores alcancen su mayoría de edad. Se confiere el depósito judicial, de los menores Chistopher José Reyes Canos y Sarai Canos Martínez, a la señora María de la Concepción Medina, quién dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el caso de Christopher José, Provincia de San José, al tomo: 2227, folio: 217, asiento: 433 y el caso de Sarai, provincia de Alajuela, al tomo: 974, folio: 069 y asiento: 138. Se resuelve sin especial condena en costas. Comuníquese a la señora Canos Martinez, esta sentencia mediante la publicación de un extracto en el Boletín Judicial, por una sola vez. Notifíquese. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez.- Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018281937 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Mark Anthony Ayala Artavia, mayor, soltero, estudiante, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-1674-0033, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de Mark Anthony Ayala Artavia, por el de “Anthony” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17-000227-0217-CI. Cambio de nombre promovido por Mark Anthony Ayala Artavia.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de noviembre del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018282229 ).

Se hace saber: Licenciada Maricel Zamora Arias. Jueza del Juzgado Agrario de la Zona Sur a Juan Gabriel Rodríguez Alpízar, cédula de identidad 2-0279-0676, hace saber: Que en proceso información posesoria expediente Nº 14-000113-419-AG promovido por José Jaime Hidalgo Pérez, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). A las catorce horas y veintisiete minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Tramítense las presentes diligencias no contenciosas de información posesoria promovidas por José Jaime Hidalgo Pérez. Con intervención del representante legal de la Procuraduría General de la República y del Instituto de Desarrollo Rural, a quienes se les concede el plazo de un mes para que procedan a hacer los alegatos que estimen convenientes. Por medio de edicto de ley que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, el cual será remitido por este Despacho, vía electrónica, exento de pago en razón de la materia, se emplaza a todos los interesados en esta información, para que, dentro del término de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos. Se le previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Las partes y demás personas quedarán notificadas en las audiencias de las resoluciones que en ellas se dicten y a las ausentes se les aplicará la notificación automática (Artículos 10, 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687). Respecto al medio señalado, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido que, si desean señalar un fax como medio de notificación, debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo cual no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por disposición del Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se les solicita a las partes que resulten ser personas físicas se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) si cuenta con algún tipo de discapacidad. Se le hace saber a las partes que el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Corredores ha comenzado a operar como despacho oral y electrónico, por lo cual se les insta a presentar todas sus gestiones por medio del Sistema de Gestión en línea que permite tener acceso a los expedientes desde cualquier lugar del país por medio de internet, así como la litigación en línea, y señalar este sistema como medio para atender futuras notificaciones. Para ello, las partes podrán solicitar en este despacho una clave personal de acceso y la explicación de cómo funciona el sistema. Notifíquesele la presente resolución a los colindantes Guillermo Villalobos Anchía, Sonia Rojas Ulate, Mesías Sánchez Durán, Santos Vallejos Rosales todos vecinos de Sábalo de Sierpe, de la Escuela a diez minutos a pie, para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa. Para que se sirva notificar esta resolución al representante legal del Instituto de Desarrollo Rural y de la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciada Maricel Zamora Arias. Jueza. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). A las dieciséis horas y diecinueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Tal y como lo solicita la parte promovente mediante su escrito de fecha 15 de mayo e incorporado al Sistema de Escritorio Virtual en fecha 16 de mayo, se ordena notificar acerca del presente asunto al colindante Juan Gabriel Rodríguez Alpízar por medio de Edicto. Expídase el edicto y remítase de forma electrónica a la Imprenta Nacional. Se le indica a la parte promovente que deberá acreditar la publicación de dicho edicto. Notifíquese. Expediente 14-000113-0419-AG. Información Posesoria de José Jaime Hidalgo Pérez. Veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282748 ).

Licda. Natalia Álvarez Jiménez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Dentro del proceso penal con número de expediente 17-000366-1220-PE, contra Joe Paul Bammer Hull y otros, por el delito de Estafa, en perjuicio de Emilia León Porras; en el presente caso, se dictó la resolución que dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las quince horas y cuarenta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Emilia María León Porras por medio de su abogada Yelma Mairena Bermúdez, a darle traslado al demandado civil Joe Paul Bammer Hull de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Causa: 17-000366-1220-PE.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Licda. Natalia Álvarez Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282749 ).

José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Wilberth Quirós Calero, cédula de identidad 1-1581-0983, soltero, estudiante, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de exoneración de la cuota alimentaria en su contra, bajo el expediente 07-700099-0894-PA donde se pretende exonerarlo de recibir una cuota alimentaria donde se dictó la resolución de las nueve horas y siete minutos del once de octubre del dos mil diecisiete que literalmente dice: Acerca del anterior Proceso de Exoneración de la Cuota Alimentaria que establece Wilberth Quirós Porras contra Ashley Quirós Calero y Wilberth Quirós Calero, se les confiere audiencia a estos últimos por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene a los jóvenes Ashley Quirós Calero y Wilberth Quirós Calero, que dentro del plazo de ocho días hábiles, deberán de aportar la documentación relativa a su récord académico, así como la constancia de estudios. Lo anterior de conformidad con el inciso 5) del numeral 173 del Código de Familia. Se les previene a los incidentados, que en el primer escrito que presenten pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Diríjase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto de la incidentista como del incidentado. Notifíquese esta resolución a los incidentados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, y a fin de demostrar el desconocimiento del paradero de los incidentados; se les previene al incedentista dentro del plazo de cinco días hábiles cumplir con lo siguiente: a) Indicar el nombre y dirección de las personas que preferentemente deban ser nombradas como curador procesal, según lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil. b) Aportar certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre las entradas y salidas del país de los incidentados. c) Aportar certificación del Registro Nacional que haga constar si los incidentados tiene o no apoderado inscrito en el país. Lo anterior bajo el apercibimiento de declarar desierto el presente asunto en caso de incumplimiento una vez transcurrido el plazo de ley (Artículo 212 del Código Procesal Civil). Remítase atento oficio al Jefe de la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que certifique si los incidentados figuran o no como asalariados, quien en caso de que lo figure deberá de certificar la dirección del Patrono. Asimismo, remítase mediante oficio al Jefe del Departamento de Cuentas Cedulares del Registro Civil a fin de que el mismo certifique la respectiva cuenta cedular de los indidentados. (Artículos 290, 291 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 98 bis del Código de Familia). Notifíquese. Licda. Silvia Elena Castro Morales. Jueza. Proceso de Exoneración de la Cuota Alimentaria de Wilber Quirós Porras contra Wilberth Quirós Calero y Ashley Quirós Calero; expediente n° 07-700099-0894-PA del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José. 13 de setiembre del año 2018. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282750 ).

Nancy Cristina Álvarez Calvo, mayor, soltera, administradora, vecina de Pacayas de Alvarado, Cartago, cédula de identidad: 3-431-060, promueve proceso de rectificación de medida; pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del Partido de Cartago, número 53174-000, que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Plantón, distrito primero Pacayas, del cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Laura Liseth Guillen Serrano, María de los Ángeles Guillén Serrano, por el rumbo sur y este, Angie Stefanni Martínez Mora, Katherine Sofía Martínez Mora, Enrique Martínez Gamboa y Flor Yorleny Mora Guillén, por el rumbo oeste, calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con treinta y seis centímetros lineales. Según plano catastrado C-1578383-2012. Mide de extensión tres mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no tiene condueños, ni pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió de su padre Fernando Coto Aguilar en mil novecientos noventa y dos, mediante venta. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y el proceso en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 16-000059-0699-AG. Rectificación de medida de Nancy Cristina Álvarez Calvo.—Juzgado Agrario de Cartago, 03 de setiembre del año 2018.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018282761 ).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Evelin del Carmen Chaves Brenes, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, dato desconocido, vecina de, cédula 0304670973, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 14-002346-0338-fa establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Evelin del Carmen Chaves Brenes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del once de setiembre del año dos mil dieciocho. Resultando: 1 2. 3. 4. Considerando: I. II. Por tanto, razones dadas, código de familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por el curador procesal de la señor Chaves Brenes con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad al efecto se declara la suspensión indefinida de la patria potestad que los accionados Evelin Chaves Brenes y Marvin Fabián Marín Masís ejercen con respecto a Isamel Fabián Marín Chaves con fundamento en las causales 1, 3 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad a los accionados quienes deben acreditar que tienen condiciones personales y un proyecto de vida positivo como para reasumir a su hijo. Se confiere el depósito de Ismael Fabián a la señora Zaida Brenes Torres, deberá la depositaria comparecer a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 64-2017-JA.—( IN2018282766 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 83-2018 de las nueve horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Se decreta la Insolvencia de Kattia Geovanna Mora Calderón, cédula de identidad 1-0808-0738 y se dispondrá la apertura del concurso civil de acreedores de la fallida. Esta declaración surtirá los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: 1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador que por turno correspondan. 2) La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 12 de mayo de 2018, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. 4) Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. 7) Asimismo comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al fallido. 8) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. 9) Por ser asalariada la señora Kattia Geovanna Mora Calderón, cédula de identidad 1-808-0738, comuníquense a la Sección de Recursos Humanos del Centro Educativo Saint Clare, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000590958-0 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal. 10) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. 11) Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. 13) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000590958-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”. Expediente N° 18-000059-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 05 de setiembre del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2018282807 ).

Edictos Matrimoniales

La suscrita notaria pública celebrará el matrimonio de: Hayderson José Pacheco Lobo, mayor, soltero, de nacionalidad: venezolano, con pasaporte de su país Nº 062641076; y Sheila Lizeth Aguilar Reyes, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1640-0990, de nacionalidad costarricense, el día 03 de noviembre del 2018, en Alajuela centro.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018288511 ).

La suscrita notaria pública celebrará el matrimonio de Jazmín Natalia Bernheinr González, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1376-0151, de nacionalidad: costarricense; con el señor Jimmy Gerardo Arroyo Morales, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1136-0454, de nacionalidad: costarricense, el día 04 de noviembre del 2018, en Cahuita, Limón.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018288512 ).

Edictos en lo Penal

Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 17-002183-0345-pe seguida contra Pablo Tamez Muñoz, por el delito lesiones culposas en perjuicio de Julio Gamboa Salas , se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al (la) codemandado civil Zoila Brenes Arroyo , cédula de identidad 1-726-315 de la resolución en donde se pone en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria de las ocho horas y diecisiete minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho . Se tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, a las ocho horas y diecisiete minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es),Pablo Tamez Muñoz, Lic Eduardo Solano Monge , codemandado civil Zolia Brenes arroyo. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018282753 ).