BOLETÍN JUDICIAL 198 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-001105-0007-CO que promueve la Asociación de Desarrollo Integral de Mata de Limón Esparza Puntarenas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veinticinco minutos de veinte de setiembre de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Antonio Carvajal Gatgens, en su condición de Presidente de la Asociación de Productores Salinas Dos y Douglas Antonio Arce Solís, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Mata de Limón Esparza Puntarenas, para que se declare inconstitucional la frase “Tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos” del párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente, por estimarla contraria a los artículos 33 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ambiente y Energía. La norma se impugna por cuanto autoriza una expropiación de hecho de algunas de las facultades que integran el derecho a la propiedad de los titulares de los terrenos desafectados en las reservas forestales, las zonas protectoras y los refugios de vida silvestre. La autorización, continúan, otorgada por la norma impugnada al Área de Conservación Pacífico Central para que pueda someter esas tierras a un Plan de Manejo Ambiental, mientras no sean expropiadas, impide a sus propietarios ejercer algunos de las facultades que integran su derecho a la propiedad; las facultades de uso y usufructo de sus terrenos, los cuales, a partir de la entrada en vigor del respectivo Plan de Manejo Ambiental, tendrán que ejercitarse en estricta conformidad con las normas contenidas en él. Es decir, el ejercicio de tales atributos del dominio quedará sujeto a las limitaciones que establezca el respectivo Plan de Manejo Ambiental. Consideran que se trata de una potestad que le permite al Estado expropiar de hecho y gratuitamente las propiedades privadas incluidas en las reservas forestales, las zonas protectoras y los refugios de vida silvestre, sin tener que indemnizar de previo a sus propietarios, privando, de manera concomitante, a éstos del pleno uso y disfrute de sus respectivas propiedades conforme se los garantiza el artículo 45 de la Constitución Política. Manifiestan que la norma en cuestión lesiona el numeral 33 de la Constitución Política por cuanto discrimina entre quienes tienen propiedades ubicadas en parques nacionales, refugios de vida silvestre y reservas biológicas -los cuales sólo podrán ser despojados total o parcialmente de su derecho a la propiedad hasta el momento en que sean indemnizados- y quienes, en cambio, tienen propiedades incluidas en reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, los cuales sí quedan sujetos a los Planes de Manejo Ambiental mientras no se les haya expropiado. Precisan que no hay ninguna razón técnico ambiental para tal distinción. Sostienen que resultaría más beneficioso, desde el punto de vista ambiental, que los Planes de Manejo fueren obligatorios para terrenos ubicados en parques nacionales, reservas biológicas y refugios nacionales de vida silvestre antes de ser expropiados, pues en esta categoría de suelos ambientalmente protegidos, la riqueza biológica es superior a la existente en las otras categorías de zonas protegidas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de intereses corporativos y colectivos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 24 de del 2018.

                                                     Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                       Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283052 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 316-02267010901-001 practicado citas 8004883530010001001 practicado citas 0800-00488353-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 265672-000 cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito Cuarto (Concepción), cantón Diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Javier Durán; al sur, Julio Eduardo Jiménez; al este, Temporalidades Arquidiócesis José; y al oeste, calle con siete metros diecisiete centímetros. Mide: trescientos ochenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria El Prado del Rey S. A. contra José Guillermo Arrones Zúñiga. Expediente 18-013210-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2018290040 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 312-14671-01-0920-001, reservas y restricciones citas: 339-06864-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 365-13695-01-0901-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 544-13704-01-0001-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 563-15002-01-0002-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2009-33903-01-0002-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2009-33903-01-0003-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2010-338678-01-0001-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2013-260041-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta y ocho millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno de repasto y reforestación. Situada en el distrito Cureña, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Rojas y Quesada de La Marina de San Carlos S. A., Forestales Rancho Alegre S. A., Quebrada Copalchi; al sur, Servidumbre Agrícola de y Picamarti S. A.; al este, Forestales Rancho Alegre S. A., y Ceibas y Alimentos M.W.R.S. A., y al oeste, calle pública y Picamarti S. A. Mide: un millon quinientos veinticinco mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiséis millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge William Picado Villalobos contra Rojas y Quesada de La Marina de San Carlos S. A. Expediente 18-006023-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018290044 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 173.434-000. la cual es terreno de arboles frutales. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Marcos Vargas Berrios y servidumbre agrícola, sur, Fernando Rojas Murillo, este, Fernando Rojas Murillo, oeste, Fernando Rojas Murillo, Mide: dos mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados plano: P-1401755-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Manuel Espinoza Alfaro contra Esperanza Aragon Calero Exp:17-002992-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de setiembre del 2018.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—( IN2018290069 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo el número de boleta 2015238700103 sumaria 15-000666-0496-TR; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos treinta y un mil seiscientos veinte colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-372716. Marca Haojue. Estilo HJ1509A. Categoría motocicleta. Capacidad dos personas. Año dos mil trece. Color anaranjado. Vin LC6PCK4D8D0000344. Cilindrada 150 c.c. Combustible gasolina. Motor 162FMJ5W1R06333. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos setenta y tres mil setecientos quince colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra José Joaquín Fonseca Torres. Expediente 18-001213-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez.—( IN2018290084 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos noventa y tres mil novecientos veintidós colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 578173-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hilda Navarro Mora; al sur, calle pública y Álvaro Mora Valverde; al este, Juan José Vargas Saldaña; y al oeste, Gilberto Mora Fonseca y Álvaro Mora Valverde. Mide: trescientos un metro con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de ochocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Jorge Arturo Rojas Rivera, Marcela María Ramírez Calvo. Expediente 18-005253-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018290086 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones quinientos cincuenta mil quinientos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 56351-000 la cual es terreno de agricultura RN. 69-1. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mariao Felipe Ramos Rodríguez; al este, Eulalio Mesen Chavarría y Mario Felipe Ramos Rodríguez y al oeste, Pitoy Alba S. A. Mide: ochocientos sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos veinticinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopealianza contra Marco Alonso Paniagua Paniagua. Exp. 18-005264-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del año 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Mederano, Juez.—( IN2018290088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv permiso ref: 00184020-000 y servidumbre sirviente; a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Del Valle Brenes; al sur, Eduardo Del Valle Brenes; al este, calle pública con 19,27 metros, y al oeste, Eduardo Del Valle Brenes. Mide: seiscientos veintiocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra Karen Viviana Del Valle Quirós. Expediente 18-001780-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2018.—Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018290089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada citas: 379-02680-01-0810-007, habitación familiar citas: 379-02680-01-0811-007, servidumbre trasladada citas: 379-02680-01-0922-003 a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos trece-cero cero uno, la cual es terreno naturaleza: Para construir con 1 casa BQ 17 situada en el distrito 2 San Miguel cantón 3- Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 18; sur, calle publica; este, lote 16, oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0851336-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; habitación familiar citas: 379-02680-01-0504-001, servidumbre trasladada citas: 379-02680-01-0815-006, habitación familiar citas: 379-02680-01-0816-005, servidumbre trasladada citas: 379-02680-01-0922-003 a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos trece-cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Para construir con 1 casa BQ 17, situada en el distrito 2 San Miguel cantón 3 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: Norte, lote 18; sur, calle pública; este, lote 16, oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0851336-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Contraloría General de la Republica R. L. contra Humberto Loria Murillo, Jeannette Aguilar Santamaría. Exp. 18-002737-1764-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018290206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0207-00004035-01-0902-001, 0207-00004035-01-0915-001, 0298-00014213-01-0927-001; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos veintiocho mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0608707-000 la cual es terreno de pasto, lote C. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amigos Ticos S. A.; al sur, Amigos Ticos S. A.; al este, Juan Huertas Rojas Sucesores; y al oeste, calle pública con un frente de lote a la calle 09 metros, 73 centímetros. Mide: ciento noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David José Vargas Borbón. Expediente 18-007240-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018290253 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 379-17887-01-0900-001, demanda ordinaria bajo las citas: 800-500966-01-0001-001 número de expediente 11-000006-0507-AG; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127828-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Puerto Viejo; al sur, Juan Guzmán Torres; al este, Horacio Ferreto Artavia; y al oeste, Río San Rafael. Mide: ciento cincuenta y seis mil novecientos ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: H-0013381-1971. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Enrique Hernández Quesada, Luis Carlos Quesada Solórzano contra Corporación Platino y Jade S. A. Expediente 18-002241-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018280297 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ciento ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Rojas Barquero; al sur, Urías Quirós Vega; al este, calle pública con 10.04 metros; y al oeste, Urías Quirós Vega. Mide: cuatrocientos ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Enrique Caballero Montoya. Expediente 18-000827-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2018.—Licda. Merlin Murillo Monge, Jueza.—( IN2018290310 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BKR cero setenta y dos, marca Peugeot, estilo 301 Active, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 2016, color gris, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil ciento setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cinco mil setecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Richard Moreno Solarte. Expediente 18-000616-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018290311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y Servs. Ref: 2713-281-001 citas 03190003809-01-0901-001, servidumbre dominante citas 034000009242010016-001, servidumbre dominante 0340-00009242-01-0017001; servidumbre de alero citas: 0358-00012354-01--00920-001, servidumbre dominante citas: 0362-00001040-01-0903-001, servidumbre de alero citas 042700009814-01-0005-001 y habitación familiar citas 0501-00007237-01-0003-001; a las diez horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil trescientos ochenta y un dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 487798-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonia María Rodríguez Rodríguez; al este, Antonia María Rodríguez Rodríguez y pred medianera, y al oeste, acera pública. Mide: Ciento sesenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil setecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos noventa y cinco dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Ghisella Ramírez Sánchez. Exp. 18-006092-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018290371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios: a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: 713876, Marca: Nissan, Estilo: Platina, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2008, color: gris, Vin: 3N1JH01S9ZL120153, cilindrada: **1598 c.c., combustible: gasolina, Motor: K4MM7420250884. Para Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos uno mil ciento cuarenta y seis colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos sesenta y siete mil cuarenta y ocho colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Jorge Alberto Gamboa Barrantes. Exp. 13-000092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 2 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018290373 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos uno mil ciento treinta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir-lote sesenta. Situada en el distrito: 01- Golfito, cantón: 07 Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Navtor Construcciones S. A.; al este, Navtor Construcciones S. A., y al oeste, Navtor Construcciones S. A. Mide: Doscientos diez metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de ochocientos veinticinco mil doscientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael Antonio Vásquez Castrillo. Exp. 18-003747-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018290406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y Reserv Ref: 2259 515 001 citas: 300-18351-01-0901-021; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blasa Obando Gómez; al sur, calle pública; al este, Blasa Obando Gómez y al oeste, Francisco Rosales Acosta. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de tres millones treinta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón once mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Floribeth Carrillo Carrillo, Santos Rigo Díaz Chavarría. Exp.: 18-002971-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro).—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018290415 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 322-10636-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones cuatrocientos veinticuatro mil setenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 41. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona de protección; al sur calle pública con nueve metros; al este, lote 42, y al oeste, lote 40. Mide: Doscientos ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ochocientos dieciocho mil cincuenta y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos seis mil diecinueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Aryel Vanessa Downing Ortiz. Exp. 18-002967-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de julio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018290417 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones quinientos noventa y ocho mil novecientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil novecientos once cero cero cero, la cual es terreno de cultivo. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Godoy Sánchez; al sur, Antonio Godoy Sánchez; al este, Carlos Luis Ugalde Brais y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 12,50 cm. Mide: trescientos siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y nueve mil setecientos treinta y tres colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Mainor Enrique de Los Ángeles Dalorzo López. Exp. 18-004970-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de agosto del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018290418 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 411-04065-01-0314-001 y reservas ley caminos citas: 411-04065-01-0315-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de pasto, Asentamiento Capulín. Situada en el distrito: 02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 25,64 metros; al sur, resto reservado de Rigoberto Fernández Montero; al este, Víctor Manuel Quebrada Alfaro, y al oeste, servidumbre de paso agrícola en medio de resto reservado de Rigoberto Fernández Montero. Mide: tres mil seis cientos setenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos once colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de seiscientos dieciocho mil quinientos treinta y siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Diana Karolina Marín Huertas, William Jesús Marín Rojas. Exp. 18-004148-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 03 de setiembre del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018290421 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho; y con la base de diez millones ochocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: BJV, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento tres mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos un mil colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica R. contra Marco Vinicio Escalante González. Exp.: 17-011257-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Patricia Cedeño Leitón.—( IN2018290492 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv de Acued a citas: 380-01387-01-0001-001, Serv de Paso a citas: 380-01387-01-0002-001 y Servidumbre de Paso citas: 2011-216144-01-0005-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de quince millones ciento noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 202905-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olman Briceño Sánchez; al sur, Geovanni Angulo Leal y Asesores Inmobiliarios de Occidente Sociedad Anónima; al este, Sociedad Angulo Leal; y al oeste, Asesores Inmobiliarios de Occidente Sociedad Anónima. Mide: quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de once millones trescientos noventa y nueve mil novecientos trece colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y un colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Junior Alexander Ulloa García. Expediente 18-000747-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018290497 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de José Osvaldo Montiel Matarrita; al sur, calle pública con un frente de 30 mts con 23 cms; al este, Uno Más Cuatro Sociedad Anónima, y al oeste, resto reservado de José Osvaldo Montiel Matarrita. Mide: Mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones treinta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento catorce colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Osvaldo Montiel Matarrita. Exp. 18-002791-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2018.—Lic. Daniel Alberto Jimenez Medrano, Juez.—( IN2018290503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y diez minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Autos Oval S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Autos Oval S. A. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Gerardo Mora Rodríguez. Expediente 15-001490-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2018290546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil diez dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BJF739, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, año 2016, color bronce, tracción 4x2, serie MA3ZF62S5GA723352, capacidad 5 personas, combustible gasolina, numero de motor K12MN1575875, cilindrara 1200 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ocho dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve con la base de tres mil dos dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cinthya Pamela Castillo Solano. Exp. 17-014388-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018290610 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta 2017245100539 sumaria 17-003730-0494-TR; a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y seis colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBC118, marca Nissan, estilo Sentra S, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color vino, Vin 3N1AB61E27L671102, cilindrada 2000 c.c. combustible gasolina, motor MR20075988H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos setenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos noventa y dos mil ciento noventa y cuatro colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Murillo Santa Cruz contra Yerlin Lucrecia Barquero Cruz. Exp. 18-000959-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018290644 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001; servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; hipoteca primer grado citas: 2013-64090-02-0002-001; a las quince horas y quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de setenta y tres millones setecientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78100-F-001 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doscientos dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito-San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial doscientos tres, área común de calle, zona verde; al sur, finca filial ciento noventa y ocho, finca filial doscientos uno; al este, finca filial ciento noventa y ocho, finca filial doscientos uno; y al oeste, finca filial doscientos tres, zona verde. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Valle El Dorado contra Marlon Eduardo Agüero Picado, Meltcin Bernal Bolaños Valerio. Expediente 18-005992-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018290692 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos seis mil trescientos treinta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-13038-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, la finca del partido de Guanacaste, matrícula 142634-000, la cual es terrenos para construir lote 25 E. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Las Arandas S. A.; al este, Las Arandas S. A., y al oeste, Las Arandas S. A. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento cuatro mil setecientos cuarenta y siete colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos uno mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza contra Helmer Manuel Serrano Ríos, Mayckol Antonio Morales Talavera, Mayra Carmen de los Ángeles Alvarado Núñez. Expediente 18-005237-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290695 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas BBJ253, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año fabricación 1993, vin 1NXAE04E5PZ042948. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Boris Fernando Figueroa Garita. Expediente 17-006735-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018290701 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía citas: 2013 00305358 001, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, y con la base de mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 724744, marca: B.M.W., estilo: 318, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: azul, vin: WBACG7336XKC31619, cilindrada: 1900 CC, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, con la base de mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Mario Varela Sociedad Anónima contra Taller Pincar AJM Sociedad Anónima. Expediente 15-001356-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018290704 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-186241-01-0011-001, a las once horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote seis, terreno de pastos. Situada: en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Chomesa Sociedad Anónima; al sur, Agrícolas Chomesa Sociedad Anónima y en parte Hernán Chávez Marín; al este, Gerardo Chávez Rodríguez y al oeste, servidumbre de paso con diecinueve metros de frente. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y dos mil trescientos treinta y un dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil ciento diez dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bavarian Motors CR Sociedad Anónima contra Fiduciaria Cerbul Internacional S. A. Expediente 16-005190-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de junio del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018290711 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 23025A-000 citas: 335-00808-01-0900-001; condiciones y reserv. ref.: 023025A-000 citas: 343-16879-01-0900-001; condiciones ref.: 023025A-000 citas: 388-17088-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, y con la base de once millones novecientos treinta y tres mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento ochenta y cuatro, derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6 bloque B. Situada: en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7, bloque B; al sur, lotes 1, 2, 3 bloque B en parte; al este, lote 3 bloque B y 13 bloque B ambos en parte, y al oeste, calle pública con acera en medio y un frente a ella de 9,42 metros. Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Rafael Rosales Briceño, Leroy Rosales Briceño, Magda Nury Briceño Álvarez. Expediente 18-002209-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018290712 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones ciento diez mil setecientos treinta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo BLP428, marca Hyundai, estilo H 1, categoría microbús, capacidad 12 personas, serie KMJWA37KBGU778726, carrocería microbús, tracción 4x2, número de chasis KMJWA37KBGU778726, año fabricación 2016, color blanco, número de motor D4CBF853414, cilindrada 2500, combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jindrich Arturo Martínez Vallecillo. Expediente 18-001361-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018290731 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, soportando infracciones con la boleta 2017245700577 sumaria: 17-008202-0489-TR, y con la base de cuatro mil sesenta dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 786947, marca: Hyundai, estilo: Getz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHBT51DP9U861957, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número de chasis: KMHBT51DP9U861957, año fabricación: 2009, color: beige, número motor: G4EE8162197, cilindrada: 1400, combustible: gasolina, vin: KMHBT51DP9U861957. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de mil quince dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Maribell de los Ángeles Gaucherand Salas. Expediente 18-001578-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018290732 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil quinientos seis dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa FRB doscientos ochenta y dos (FRB282). Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KMHJT81EBEU860714, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: negro. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil ciento veintinueve dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil trescientos setenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Centro Cariay de Estudios Superiores Sociedad Anónima. Exp.: 18-005351-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290733 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de catorce mil setecientos noventa y seis dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BLG seiscientos veintiuno (BLG 621) Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KMHCT41BAHU164604, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, cilindrada: 1400 c. c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de once mil noventa y siete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Johnny Daniel Céspedes Valverde, Natalia María Delgado Garita. Exp.: 18-005358-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290734 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil seiscientos sesenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BHQ quinientos treinta y siete (BHQ537) Marca: Hyundai Estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KMHD351EAFU236489, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos diecisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Patt Silva Barrios. Exp.: 18-005481-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 16-001653-0489-TR boleta 3000516254 0 0 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho , y con la base de catorce mil trescientos noventa y tres dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa novecientos dos mil quinientos setenta y seis (902576), marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KMHDH41EBCU167195, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: negro. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos noventa y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos noventa y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mario José Solís Soto. Exp.: 18-005360-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de octubre del 2018. Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil ciento noventa y cinco dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa ochocientos ochenta y ocho mil trescientos siete (888307) marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría Automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin KMHJT81BACU325419, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2012, color gris. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil seiscientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil quinientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ronny Antonio Ramírez Rojas. Exp. 18-005479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-011157-0174-TR 2016317000675, colisiones 18-001136-0491-TR 201885600412 y colisiones 18-004772-0489-TR 2018242100256; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil doscientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número DSR015. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Vin KMHDH41EBDU675247. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor G4NBCU288280. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alberto Martín de Lo Valverde Artavia, Anabelle de los Ángeles Valverde Vargas. Expediente 18-005376-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018290738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil ochocientos noventa y un dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa CL doscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y siete (CL 296367), marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: MPATFS86JHT000390, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2017, cabina: extracabina, color: blanco, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil ciento sesenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos veintidós dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Fernando Isidro Del Carmen Fallas Mora. Exp. 18-004823-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de setiembre del año 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-001823-0174-TR 2018320200115, colisiones 18-003919-0489-TR, 2018252000416, colisiones 18-004779-0174-TR 2018237700503; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos cinco mil cuatrocientos noventa colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 758961, marca: Hyundai, tracción: 4x2, número chasis: KMHBT51DP8U775296, año fabricación: 2008, color: negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y nueve mil ciento diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base de seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Rubén Andrés Orozco Cruz. Expediente 18-004833-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290741 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de cinco mil sesenta dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa RDG doscientos noventa y siete (RDG297) marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. serie, chasis y vin: KL1CJ6C13DC590238, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, cabina: sencilla, color: azul. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos noventa y cinco dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de mil doscientos sesenta y cinco dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ricardo Alonso Carvajal Bonilla. Exp.: 18-004834-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290742 ).

En este Despacho, Con una base de cinco mil doscientos veintiún dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB-002467, marca Hyundai, estilo H-1, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2011, color blanco, vin KMJWA37HABU307848, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor D4BHA054883. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos dieciséis dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve con la base de mil trescientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Esteban Adolfo Martínez Valverde, María Natalia Ruiz Martínez. Expediente 17-005438-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018290743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BFH207, marca: Hyundai, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAEU578832, año fabricación: 2014, color gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Nina Comercial Mantelería y Eventos Sociedad Anónima, Ricardo Andrés Gómez Molina. Exp.: 18-005354-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290744 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-003687-0489-TR boleta 2017321000220 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CBL cero cero nueve (CBL009), marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: KMHCT41DADU331120, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y seis dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos sesenta y dos dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Laura Vanessa Umansor Velásquez. Expediente 18-005362-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de doce mil setecientos veintisiete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BFG cero veintinueve (BFG029), marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie chasis y Vin: KMHCT41CBEU530120, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2014, cabina sencilla, color celeste. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento ochenta y un dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ivannia María Calderón Córdoba. Expediente 18-005363-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290746 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil doscientos treinta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BHK744, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, tracción: 4x2, número chasis: KL1CJ6C13FC705651, año fabricación: 2015, Color: blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil cincuenta y ocho dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Graciela María Arroyo Rojas. Exp: 18-005364-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de octubre del año 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290747 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: DYD215. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Tracción: 4X2. Número chasis: KMHCT41DACU191061. Año fabricación: 2012. Color: blanco. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos veintiún dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Yader Alexander Parajon Soza. Expediente 18-005464-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jimenez Medrano, Juez.—( IN2018290749 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de catorce mil setecientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 280481, marca Isuzu, estilo D Max, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, vin MPATFR86JFT000631, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor 4JK1ME3688. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de once mil noventa y nueve dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ibis Efrén Mendoza Salgado. Expediente 18-005467-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018290750 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BJW940, marca: Hyundai, estilo Accent GL, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BEGU991396, año fabricación: 2016, color: azul. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos dieciséis dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Paola Andrea García Bolaños. Expediente 18-005473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa LCR cuatrocientos cincuenta y seis (LCR456), marca Nissan, estilo Qashqai, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin SJNFBNJ11FA191495, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, cabina sencilla, color gris. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil ochocientos cuarenta y tres dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos catorce dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Álvaro Alberto Araya Acevedo. Exp.: 18-005477-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290752 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de tres mil setecientos diecinueve dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BBK doscientos diez (BBK210) marca: Hyundai estilo: l10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN: MALAN51CACM038071, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: azul. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos ochenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de novecientos veintinueve dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alejandra Mora González. Exp. 18-005483-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de octubre del año 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290753 ).

En la puerta exterior del Juzgado Segundo Civil de San José; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 598336, marca KIA, estilo Carens LS, capacidad 7 personas, número de chasis KNAFC523315400529, año 2001, color celeste, cilindrada 1800CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se le hace saber a las partes que este señalamiento se realizará conforme a la nueva normativa procesal según la ley número 9342 y será dirigida por el Juzgado Segundo Civil de San José. Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro alquileres de Inversiones Tico Ecuatorianas S. A. contra Joaquín Alberto González Loría. Expediente 14-000011-0222-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de agosto del 2018.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Juez.—( IN2018290755 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: José Francisco Rodríguez Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula dos-ciento cuatro-cuatrocientos dos, vecino de San Rafael de Heredia, La Suiza, de Escuela Manuel Camacho, quinientos metros sur y cien metros este, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría de la Licenciada Deyanira Chinchilla Mora sita en provincia de San José, cantón Central, distrito San Francisco Dos Ríos, Residencial El Bosque número cuatrocientos ochenta y tres, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente 01-2018 D.CH.M. Proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato José Francisco Rodríguez Alvarado.—San José, a las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018279579 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría de las ocho horas con treinta minutos por señorita Sofía Angélica Garita Rivas, cédula seis cero tres cuatro tres-cero quinientos cuarenta y uno, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de Cartago, Turrialba, Barrio Recoope del antiguo Bar cincuenta metros al oeste, segunda casa a mano derecha, casa color amarillo de una planta, las diecisiete horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de María Cristina Rivas Ríos, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba barrio Recope del antiguo Bar cincuenta metros al oeste, segunda casa, a mano derecha, casa color amarillo de una planta, con cédula de identidad número ocho cero cero cinco cuatro cero cero noventa y siete, fallecida el veinte de setiembre año dos mil quince, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado José Rafael Ortiz Carvajal San Ramón de Alajuela cien metros al norte, altos de Pollos Twins, oficina número dos. Teléfonos 2445-47-30. 84826090.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018282206 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Margarito Ruiz Sirias, quien fue mayor, viudo una vez, Pensionado, vecino de la provincia de San José, cédula, de identidad número cinco-cero cero treinta y seis-cero ochocientos sesenta y cinco para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018282364 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Antonio Víctor García, mayor, estado civil soltero, profesión misceláneo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502330426 y vecino de Boston, ciento cincuenta metros Este del Salón Comunal, cantón Matina. Provincia de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000007-1541-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Civil), 24 de agosto del año 2018.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—( IN2018283017 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Carmen Zambrano Zambrano, conocida como Carmela Zambrano Zambrano, cédula de identidad 8-047-0936. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Heredia Centro.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018283338 ).

Se hace saber: Que en esta notaria, situada en San Marcos de Tarrazú, San José, con oficina en planta Baja del Edificio Administrativo de Coopetarrazú R. L., se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Aracelly Granados Meza, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno- doscientos noventa y seis-ochocientos cincuenta y siete, vecina de San Pablo de León Cortés. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2018-01.—Veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018283385 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura ciento ocho, de las dieciocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Lourdes Quirós Villalta, cédula de identidad: tres- ciento sesenta y cuatro- trescientos veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018283405 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, escritura ciento nueve, de las nueve horas del primero de octubre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera José Miguel Villalta Mata, cédula de identidad tres-ciento cincuenta y tres-ochocientos setenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018283406 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Navarro Murillo, mayor, casado una vez pensionado, vecino de San José, Goicoechea de la Escuela Los Ángeles veinticinco metros al este, cédula uno-dos ocho cuatro-cero tres seis nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 1-2018. Notaría del Licenciado Julio Rojas Paniagua, San José, en avenida treinta, calle, primera. Teléfono 2233-03-33.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018283432 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de Rolando Cruz Gutiérrez, quien fuera mayor, casado una vez, médico, vecino de San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad Latina, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos- cero ochocientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, Edificio VMG Business Center. Fax 2215-1674. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rolando Cruz Gutiérrez en Sede Notarial. Expediente 0001-2018.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018283434 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Dagoberto Manuel de los Ángeles Lhamas Barrantes, quien en vida fue mayor, casado una vez, chequeador de buses, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-ciento sesenta y tres cuyo último domicilio fue provincia San José, cantón Moravia, La Trinidad, Los Sitios en Urbanización Los Sitios André Charlie, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2018. Notaría del licenciado Víctor Hugo Vargas Arias, localizada en San José, Moravia, San Jerónimo a doscientos cincuenta metros este de Panadería Santa Rosa, calle a Platanares.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018283458 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Adelicio Chinchilla Cruz, quién fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la provincia de Puntarenas, cantón de Parrita, frente al Cruce del Puente El Rey, cédula de identidad número uno-cero trescientos veinticuatro-cero trescientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 04-2018. Sucesión, Manuel Adelicio Chinchilla Cruz.—Parrita, veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283505 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edgar Max Villalobos Arrieta, portadora del documento de identidad número: dos - doscientos ochenta y cinco – mil trecientos cuarenta y cinco, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera María Isabel Villalobos Arrieta, quien en vida fue, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cedula de identidad número: dos-ciento sesenta tres-seiscientos setenta y nueve, vecina de Alajuela, frente a la piscina del Instituto de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 24312548.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018283525 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana María Abarca Cantillo, conocida como Ana María Hellwig, quien fuera mayor, viuda una vez, pensionada, cédula número tres-cero cero ochenta-cero ciento setenta y cuatro, vecina de San José, Paso Ancho, de Educación Vial trescientos metros al sur y ciento setenta y cinco al este, quien falleció en San José, el día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derecho. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.  Expediente Dos Cero Uno Ocho-Cero Cero Uno-NO, Notaría del Licenciado Hernán Navarro Rojas, carné nueve seis cinco dos.—San José, setiembre veintiocho de dos mil dieciocho.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018283580 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Junior Andrey Solano López, mayor, casado una vez, supervisor de limpieza, cédula de identidad número siete-ciento noventa y seis-novecientos cinco, vecino de Limón, Urbanización Los Cocos, doscientos metros al sur de la iglesia católica, casa esquinera, número ciento cuarenta y uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero siete-dos mil dieciocho de Junior Andrey Solano López; gestiona Lindsay Vanessa Anchia Fonseca. Oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón centro, cincuenta metros norte del Mas por Menos. Fax 2798-5022. Correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, veintiocho de setiembre del 2018.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2018283632 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Walter Zamora Chaves, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Aguabuena, portador de la cédula número seis-doscientos cincuenta y nueve-doscientos ochenta y cinco, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada Heredia, San Pablo, Las Cruces, Villaflores ocho-C, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Heredia, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Jimenez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283641 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Marlene Arce Arrieta, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cedula dos-tres seis nueve-seis dos nueve, vecina de Alajuela, Santa Rita, muerte acaecida el día 19 de mayo del año 2018 en Alajuela, Ciudad Quesada, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los semáforos de la corte, a hacer valer sus derechos, apercibidos a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 02-2018-sdp-not.—Alajuela, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283684 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión del causante María Amable Lila Aguilar Ramírez, quien en vida fue mayor, viuda una vez, pensionada, cédula tres-cero nueve dos-nueve siete ocho, muerte acaecida el día primero de junio del año dos mil dieciocho, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los semáforos de la Corte, a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 01-2018-sdp.—Alajuela, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas del día cinco de diciembre del dos mil diecisiete se solicitó la apertura de Sucesión Abintestato de la señora Felicita Cristina Méndez Jiménez, quien fue mayor, ama de casa vecina de Tejarcillo de Alajuelita, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno dos siete cero siete cuatro dos cuatro emplazando a interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación, concurran hacer valer sus derechos en esta notaria, de la Corte Suprema de Justicia veinticinco metros este, avenida seis, calles veintiuno-veinticinco.—Licda. María Inés Corea Montenegro, Abogada.—1 vez.—( IN2018283700 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria escritura cuatrocientos setenta y tres, del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Daniel Jiménez Calvo, cédula de identidad: tres-uno dos cero-dos siete tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018283711 ).

Yo, Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, Avenida cinco, calle veintinueve, Barrio Escalante, edificio Breedy Abogados 25, hago constar que ha comparecido ante mi notaría el señor: Jorge Moris Yazbek Suayd, a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, la sucesión de la señora Nazira Nassar Leiva. En consecuencia cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único aviso, concurran a mi Notaría, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 01 de octubre del 2018.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018283714 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Ana Morales Huezo, mayor de edad, del hogar, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y uno-cero novecientos veintiocho, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del bar la Guaria cuatrocientos cincuenta metros noreste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o acreedores que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará quien corresponda. Sucesión notarial 01-2018 de la notaría del licenciado Jimmy Solano Ulloa, sito en San José, calle 26 av. 8 segundo piso edificio Luxeautos.—San José, 02 octubre del 2018.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2018283731 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Idali Isabel Picado Vega, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-411-918; para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2018.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018283732 ).

Licenciada Maylin Chinchilla Vargas. En escritura 186 del protocolo número 2, de las 12:15 pm del 21/09/2018, se protocoliza la apertura de la sucesión en sede notarial de Margarita Jiménez Espinoza, cédula 1-0263-0774, según expediente número 0001-2018. Se cita a los interesados, presuntos herederos y acreedores para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de 30 días a partir de su publicación. Interesados en la notaría en San José, Avenida 6, Calle 17, Edificio 270. Es todo.—A las 08:36 horas del 02 de octubre del 2018.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018283735 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores o interesados en la sucesión de Guido Momichiolli, mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, italiano, cédula de residencia D 1138000011810 para que dentro del plazo de treinta días a partir de la presente publicación se apersone a esta notaría, ubicada en Heredia, trescientos cincuenta al oeste del Correo para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283736 ).

Hoy se ha iniciado el trámite de Sucesión Notarial, de quien en vida fue Laurence William (nombres) Dillon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, Morazán de Atenas, de la plaza de deportes, cincuenta metros este, casa de baranda verde, con cédula de residencia número 184000269821. Se cita y emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de 30 días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante ésta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, Sabana Norte, avenida siete y nueve A, calle sesenta y dos.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018283738 ).

Abierto Proceso Sucesorio Notarial de Giman Hernández Arce, casado, bodeguero, vecino de Colima de Tibás, San José, cédula de identidad número 2-2924313, fallecido en La Uruca, San José, el 8 de febrero 2013, a pedido de su albacea propietaria María Julieta Salas Jiménez, viuda una vez, educadora, del mismo domicilio, cédula de identidad número 1-415-1257, conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a los interesados, para que en el lapso de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a este aviso, se apersonen en mi notaría pública, sita en San José, calle 19, avenidas 10 y 10 bis, número 1039, contiguo al Banco Nacional.—San José, 02 de octubre del 2018.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018283744 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión de Rosa Elena Alguera Carrillo, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno siete seis tres cuatro cero cero San José, antigua Embajada de Brasil, quinientos metros sur y setenta y cinco metros al noreste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0003-2018. Notaría de la Licenciada Yannory Triunfo Otoya, notaria pública con oficina sita en San José, Barrio La California, Avenida Central, entre calles 27 y 29, oficina 2737.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018283748 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del Licenciado Luis Carlos Montoya Piedra, sita en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, número ciento dos, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanny Javier Arauz Abrego, cédula de identidad número: 8 - 0083 - 0219, mayor, costarricense, casado una vez, funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018.—02 de octubre del 2018.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018283763 ).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión acumulada de Guido Abarca Moreno, quien fuera pensionado, cédula de identidad número 1-0219-0428 y de Daisy Mata Bustamante, quien fuera pensionada, con cédula de identidad número 1-0206-0290, ambos mayores de edad y vecinos de San Gabriel de Aserrí, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasara a manos de quien corresponda. Oficina del notario público, Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018283765 ).

Mediante escritura pública número 100 del tomo 63 del notario público Freddy Enrique Salazar Quirós y otorgada a las 14:00 horas del 02 de setiembre del 2018, se realiza acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Rosibel Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda una vez, educadora, vecina de Alajuela, Valverde Vega, Distrito Los Rodríguez, San Juan, contiguo al Hotel Villa Sarchí y dueña de la cédula de identidad número 2-346-438; José Federico Paniagua Rodríguez, mayor, biólogo, casado una vez, vecino de Alajuela, Valverde Vega, Distrito Los Rodríguez, San Juan, contiguo a Viveros San Juan y dueño de la cédula de identidad número 1-1159-504, Héctor Enrique Paniagua Rodríguez, mayor, soltero, educador, vecino de la misma dirección que la primera compareciente y dueño de la cédula de identidad número:2-596-271; Renato Paniagua Rodríguez, mayor, soltero, guía turístico, vecino de Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, cien metros al este y veinticinco metros al sur de la oficina del SINAC-MINAE del Refugio Caño Negro, casa a la izquierda y dueño de la cédula de identidad número 1-1250-0019 y Ana Lucia Paniagua Rodríguez, mayor, soltera, educadora, vecina de la misma dirección que la primera compareciente y dueña de la cédula de identidad número 1-1467-839 y comprobado el fallecimiento de Rector Enrique de los Ángeles Paniagua Padilla, quien en vida fuera: mayor, casado una vez, economista agrícola, vecino de Alajuela, Valverde Vega, distrito Los Rodríguez, San Juan, contiguo al Hotel Villa Sarchí y portador de la cédula de identidad número 1-544-195, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcero, Alajuela costado sur de las oficinas de Coocique, Proceso sucesorio notarial cero cero cero tres-dos mil dieciocho.—04 de setiembre del 2018.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018283766 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Alicia Sierra Cantillo, costarricense, fallecida el trece de diciembre de dos mil doce, portó cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y ocho-cero ochocientos tres, mayor, viuda una vez, vecina de San José, San Sebastián, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 2018-0002. Notaría del Licenciado Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, notario público con oficina sita en San José, Zapote, de la entrada al Colegio de Abogados, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018283781 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio ab intestato de quien fue causante Fabian Zamora Alpízar, quien en vida fue: mayor, casado una vez, pensionado, cédula número: dos-ciento sesenta y ocho-cero setenta, fallecido él once de octubre del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, costado norte de la iglesia católica, a hacer valer sus derechos.—Sarchí Norte, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Katherine Chaves Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018283784 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de que en vida se llamó, Nieves Araya Torres, mayor, soltera, homeópata, vecina de Desamparados, con cédula de identidad número dos-cero dos uno dos-cero cuatro cero seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en San José, calles quince y diecisiete, avenida dieciocho, casa mil trescientos veintiocho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente 002-2018.—San José, veinte de agosto del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018283817 ).

A los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue Analia Salas Salas, se les informa que ante la notaría de la licenciada Rosa Berenzon Nowalski, se ha presentado José Manuel Ballestero Salas solicitando la tramitación en sede notarial del respectivo expediente. En consecuencia, cualquier heredero, legatario, acreedor o interesado, deberá concurrir ante dicha notaría dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2018283830 ).

A solicitud de la señora Julieta Bejarano Hernández, y comprobado el fallecimiento de Flora Hernández Henchoz, cédula 1-0182-0522, el 05 de setiembre del 2018, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Mario Andrés Rodríguez Obando, San José, Zapote, Barrio Los Yoses Sur, avenida 18, calle 37a. Teléfono 2234-8204.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Mario Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018283935 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Reinaldo Luis Sparks Barnes, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número siete-cero cero cinco cinco-cero seis uno dos, para que dentro del plazo del treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-02. Notaria del Bufete 1945, calle 15. av. 12-14.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018283976 ).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Silvia Rosa Martínez Bustos, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, frente al parque de la Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San José, diez horas del día primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2018284049 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Lía Ramírez Porras, cédula de identidad número nueve-cero cero veinte-cero setecientos, a las dieciocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó José Guillermo Acuña García, cédula número uno-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos cuarenta y cinco; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para el único bien hereditario en este proceso, correspondiente al bien inmueble del Partido de San José, Folio Real número ciento ochenta y un mil setecientos veintitrés-cero cero cero.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018284063 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la sucesión intestada de Isaías Salas Barquero, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Fontanero, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y seis-cero cuatrocientos ochenta y ocho, cuyo último domicilio fue en Urbanización Guadalupe, Roxana, Pococí, Limón, contiguo a la Pulpería Diana, quien falleció en Roxana, Pococi, Limón, el día dieciséis de setiembre del año dos mil dos , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasara a quien corresponda. Notaria: Alice María Aguilar Rodríguez, Expediente: 0004-2018, que se tramita ante esta notaría sita en Guápiles de Pococí, Limón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284068 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Roberto de Jesús Escalante Gómez a las quince horas horas del día veinticinco de Septiembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elizabeth Gómez Núñez, quien en vida fue mayor, viuda una vez, Licenciada en Educación, con cédula de identidad número uno - trescientos treinta y cinco - ochocientos ocho, vecina de San José, Escazú, San Antonio, de la Panadería Porras, cincuenta metros Sur y ciento setenta y cinco metros Este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría para estos efectos del Lic. Farid Beirute Brealey. San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, de la escuela Saint Joseph, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste. Teléfono 2233-7959.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2018284123 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Gregoria Beatriz Velásquez Velásquez, con cédula número seis — cien — mil -trescientos noventa y seis, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Gregoria Beatriz Velásquez Velásquez. Expediente Número 058-2018.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2018284127 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Juan Bautista Bernardo Aguilar Villalobos , mayor, casado una vez, agricultor, y vecino del Chaguite, Roble Puntarenas , cédula seis — cero sesenta y tres - doscientos treinta y cinco para que en el plazo de treinta días naturales se apersonen en Puntarenas Centro, veinticinco metros al este de la casa de la Cultura, a valer sus derechos y de que de no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0002- 2018.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018284129 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión AB intestato de Juan Fernández Méndez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Pocosol, Alajuela, del Concho camino a banderas un kilómetro, portador de la cédula de identidad número seis - cero veintiocho - seiscientos noventa y tres, para que, dentro del término de treinta días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaria, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente. cero cero cero dos- dos mil dieciocho. Notaría de la Licenciada Carolina Campos Solís. Dirección, Alajuela, San Carlos, Cerro Cortes de Aguas Zarcas, del cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018284157 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio testamentario tramitado en sede notarial del causante Jorge Enrique Chryssopulos Ramírez, a la sazón: mayor, casado una vez, empresario, domiciliado en Cartago, Central, Oriental, avenidas dos y cuatro, calle tres, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y nueve-cero doscientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Cartago, Central, Oriental, calle cinco, avenidas cero y dos, Bufete López Baudrit, y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil dieciocho.—Cartago, veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284233 ).

Por haber fallecido la señora Susan Jane Tessem, así su nombre en razón de su nacionalidad, se ha abierto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 946 del Código Procesal Civil, a solicitud del señor Ramiro Arturo Ramírez, interesado, heredero y albacea suplente testamentario, un proceso sucesorio en sede notarial ante el Notario Público luan José Lao Martín, oficina sita en San José, avenida 10, entre calles 41 y 45. Se cita a las partes interesadas, legatarios, y herederos para que dentro del plazo de los siguientes treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, concurran a hacer sus derechos.—Dado en San José, el día tres de octubre del 2018.—Lic. Juan José Lao Martín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284536 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Morales Dijeres, con cédula de identidad, 5-0179-0589, quien era mayor de edad, soltera, quien fuera vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Corazón de Jesús del Abastecedor Familia González 50 metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000114-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de julio del 2018.—Lic. Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—( IN2018290409 )

Avisos

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Gerardo Gómez Madrigal, quien es mayor, costarricense, divorciado, mecánico, cédula número 1-0837-0560, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en este Despacho, Se tiene por establecido por parte de Elvira Shalom Guevara Martínez el presente Proceso Especial de Filiación (Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad) en contra de Argel Fabiani Montenegro Sánchez y Gerardo Alberto Gómez Madrigal, a quien se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. .Asimismo, se les previene a los demandados Argel Fabiani Montenegro Sánchez y Gerardo Alberto Gómez Madrigal y al representante legal Patronato Nacional de la Infancia, Sede de Limón (Artículos 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil), que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, visto el comunicado que antecede a folio 10, se le previene a la parte actora Elvira Shalom Guevara Martínez y a los demandados Argel Fabiani Montenegro Sánchez y Gerardo Alberto Gómez Madrigal, que deberán presentarse junto con la persona menor de edad Isabella Lucía Gómez Guevara, a la Sección de Bioquímica, en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia, a las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar . Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Gerardo Alberto Gómez Madrigal, puede ser localizado en la siguiente dirección: San José, setenta y cinco metros al sur de la Escuela de Paraguay, casa de cemento de color blanco con verjas negras. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J), del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Notifíquese. Licda. Paola Rodríguez Godínez. Jueza. Expediente 17-000040-1152-FA (4).—Juzgado de Familia de Limón, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283153 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Camilo Steiner Núñez Klinger, mayor, casado una vez, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC1111742541, de profesión y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 17-000756-1303-FA donde se dictó la sentencia número 713-2018, de las once horas once minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con las citas legales, y doctrinales señaladas Se declara con lugar la presente demanda incoada por María José Villalobos Solís contra Camilo Steiner Núñez Klinger, de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jahleysha Núñez Villalobos . Se suspende al señor Camilo Steiner Núñez Klinger, en el ejercicio de la patria potestad, de su hija Jahleysha Núñez Villalobos, hasta que la menor cumpla la mayoría de edad (dieciocho años de edad). B. Sobre la condenatoria de costas al demandado: Sobre costas: Sin especial condenatoria en costas (numeral 222 del Código Procesal Civil). C. Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la persona menor de edad Jahleysha Núñez Villalobos, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo: dos mil ciento treinta, folio: doscientos ocho, asiento: cuatrocientos dieciséis. Citas de inscripción 1-2130-208-0416. Por existir una parte ausente en este proceso, publíquese por única vez en el Diario Oficial, la parte dispositiva de la sentencia. Archívese este proceso una vez firme la presente sentencia. Notifíquese. Msc. Tania Morera Solano. Jueza de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión Patria Potestad de María José Villalobos Solís contra Camilo Steiner Núñez Klinger. Expediente 17-000756-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de setiembre del 2018.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283154 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000072-0928-FA, de Tomas Mengel Schmidt, cédula de identidad 01-0505-0360, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Kristel Valeria Morales Porras. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se ordena publicar por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 14 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283155 ).

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Aniano Satibazal Nazareno, mayor, pasaporte número PCC98427677, de nacionalidad colombiano que en este juzgado se tramita un proceso donde el figura como interviniente de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por el Ismael Jesús Zúñiga Pérez, bajo la sumaria número 18-000839-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las trece horas y diecisiete minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ismael Jesús Zúñiga Pérez a favor del menor Neymar Ismael Satizabal Rivera. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días a fin de que manifieste lo que estime pertinente. De los autos se observa que la madre de la persona menor de edad se encuentra debidamente apersonada al proceso mostrando anuencia al respecto tal y como consta a folio (15). A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Aniano Satizabal Nazareno. A quien, en motivo de desconocerse su domicilio según lo manifestado por el promovente, se ordena notificar por medio de un edicto, el cual será publicado por una única vez ante el Boletín Judicial. Se le previene a las parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283159 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002156-0338-FA, promovido por Alejandra Mariela Morales Méndez y Manuel Alejandro Alvarado Mata, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Kevin Fabricio Solórzano García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283160 ).

Se hace saber a las personas que mantengan interés, que en este Despacho se tramita la Adopción de Persona Mayor de Edad bajo el expediente número 18-000926-0637-FA, promovido por Adis María Elizondo Arias, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0462-0760, la misma solicita se apruebe la adopción de Christian Gerardo Chacón Valverde, mayor, soltero, operario, portador de la cédula de identidad número 1-1181-0375. Por lo tanto, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones. Publíquese una única vez. Los plazos comenzarán a corres tres días después de publicado el edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de setiembre del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283166 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Armando Jesús Sánchez Sánchez y Evelyn Lobo Boza, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda Depósito Judicial, expediente 18-002150-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Armando Jesús Sánchez Sánchez, Evelyn Lobo Boza se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. Del presente proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Genesis Sánchez Lobo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn Lobo Boza y Armando Sánchez Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Evelyn Lobo Boza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso del señor Armando Sánchez se ordena notificarle por medio de edicto, mismo que se remitirá una vez que se cuente con el resultado de la comisión de la señora Lobo ya que siendo negativa se le notificaría además por dicho medio. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283172 ).

Se avisa a la señora Angela María Lantigua Tavarez, mayor, casada, nacionalidad dominicana, pasaporte número 3333319, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio 2015-000796-0186-FA establecido por la Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia 735-2018 de las once horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho , cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas , este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Javier Rolando Arroyo Hernández y Angela María Lantigua Tavarez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre Javier Rolando Arroyo Hernández y Angela María Lantigua Tavarez. 2) Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente estuviere realizando la señora Angela María Lantigua Tavarez. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y tres, folio trescientos ochenta y siete, asiento setecientos setenta y tres. 5) Se condena al codemandado Javier Rolando Arroyo Hernández al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime a la codemandada Angela María Lantigua Tavarez del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese a la codemandada Angela María Lantigua Tavarez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 7) De una vez se ordena girar los honorarios de curador procesal al licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, con cédula de identidad número 1-0886-0401, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Dirección Ejecutiva una vez firme la presente resolución”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283174 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Lenin Alfredo Martínez Hernández, quien es mayor, soltero, vecino de domicilio desconocido, documento de identificación número 155814906402, que en este Despacho se interpuso un proceso de Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 17-000329-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Efrén Chacón Rodríguez visible a folio 29. II. Del anterior proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad establecido por Estela de Jesús Zapata Alemán se confiere traslado por el plazo de diez días a Lenin Alfredo Martínez Hernández para que en la persona de su curador procesal Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Chacón Rodríguez. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Lenin Alfredo Martínez Hernández por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283175 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito de San José, hace saber al demandado Daurent Roberto Solano Soto, cédula de identidad número 01-1145-0754, costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de abreviado de divorcio en su contra promovido por Omaira Pelayo Díaz, bajo el expediente número 17-000519-0187-FA donde se indicó mediante auto de las trece horas y dieciséis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, que en lo interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y dieciséis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. I. En virtud de que el Registro Civil remitió una posible dirección donde localizar al demandado -folio 28-, póngase en conocimiento de asunto al mismo. II. De la demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Omaira Pelayo Díaz, se confiere traslado al accionado Daurent Roberto Solano Soto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Walter Alvarado Arias.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283176 ).

Licenciada Francini Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karla Vanessa Calderón Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0303750534, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vanessa Calderón Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2018001882. Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciocho. Proceso declaratoria judicial abandono, bajo expediente 17-001065-0338-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Erick Roberto Hidalgo Serrano, mayor, cédula N °0303750534. Resultando: I, II Considerando: I. Hechos Probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. II. Sobre el fondo Por tanto: Acorde a los fundamentos dados, se rechaza las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho, pues el Patronato Nacional de la Infancia cuenta con total de legitimación para presentar proceso según el artículo 117 del Código de Familia y se comprobó que existen derecho para la presente demanda pues los padres no han ejercido su rol materno y paterno como debieron de haberlo hecho; se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono a Erick Jesús y Samantha Vanessa ambos de apellidos Hidalgo Calderón con respecto a sus progenitores Karla Vanessa Calderón Aguilar y Erick Roberto Calderón Serrano, quienes han perdido los Atributos de la Autoridad Parental sobre sus hijos en este proceso, en consecuencia tal y como se peticiona se nombra como tutora de las personas menores de edad Erick Jesús y Samantha Vanessa ambos de apellidos Hidalgo Calderón a la señora Lilliam Aguilar Sileski, quien será la persona encargada de representar a sus nietos tanto en la esfera jurídica como en el desarrollo integral de éstos, tendrá la representación, guarda, crianza y educación de sus nietos, vigilancia y administración de bienes. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Cartago, al tomo quinientos cincuenta y cinco (555), página cuarenta (40), asiento setenta y nueve (79) para Samantha Hidalgo Calderón y en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo mil ochocientos sesenta y nueve (1869), página ciento sesenta y uno (161), asiento trescientos veintidós (322) para Erick Jesús Hidalgo Calderón. Se solicita al representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a la tutora nombrada, por conocer dónde localizarla. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283177 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gregory James Bianchi Sheldon, en su carácter personal, se le hace saber que, en demanda Divorcio, expediente 18-000023-0338-FA establecida por Beatriz Eugenia González Moya contra Gregory James Bianchi Sheldon, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y tres minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Beatriz González Moya, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0303290555, vecina de Cartago, contra Gregory James Bianchi, mayor de edad, casado, pensionado, nacionalidad estadounidense, pasaporte 400100345, de domicilio desconocido. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando I. II. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Beatriz González Moya contra Gregory James Bianchi y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código de Familia, el señor Gregory James Bianchi pierde el derecho a recibir alimentos de parte de la actora, en tanto ésta conserva ese derecho respecto del demandado, debiendo probarse necesidad y posibilidad en la vía procesal correspondiente. 3) Con relación a la finca del Partido de Cartago matrícula 187389-000 y el vehículo marca Ford placas 730779 modelo 1992, al tratarse de bienes de los estipulados en el artículo 41 del Código de Familia, la cónyuge no propietaria adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) La guarda crianza y educación de Alexandría Joyce y Jessie James le corresponde a la madre y la patria potestad seguirá siendo compartida por ambos progenitores. 5) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del Tomo ciento quince, Folio trescientos sesenta y siete, Asiento setecientos treinta y tres del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283178 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Melba María Urbina Loaciga, en su carácter personal, quien es mayor, Casada, Comerciante, vecina de desconocido en Costa Rica, cédula PC01169123, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jerson Daniel Mora Alvarado contra Melba María Urbina Loaciga, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°180000681343FA. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Proceso divorcio, establecido por Jerson Daniel Mora Alvarado, mayor, Casado, Policía, vecino de Heredia Sarapiquí Horquetas Rio Frío cuatrocientos norte de la Escuela, cédula 0206080989 contra Melba María Urbina Loaciga, mayor, Casada, Comerciante, cédula PC01169123. Resultando: I... II... III... Considerando: I... II... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jerson Daniel Mora Alvarado contra Melva María Urbina Loaisiga y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une al actor y la demandada. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad. 5) No se hace condena en costas para la demandada, toda vez que está siendo representada por un curador procesal debido a la ausencia dentro del proceso ni ha obstaculizado el mismo. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo ante el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José al tomo quinientos cuarenta y tres, folio ciento noventa, asiento trescientos setenta y nueve. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283179 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001120-0338-FA, Kevin Alfonso Cartín Ramírez, solicitan se apruebe la Adopción de hijo de conyugue de la persona menor Dharla López Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283182 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002136-0338-FA, German Reinaldo Hernández Mora, Zaida Sánchez Rojas, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor Arellys Berroteran Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283193 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Johanny Gerardo Valverde Quirós, documento de identidad 0109160748, casado, comerciante, domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-001261-0187-FA donde se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y treinta y cuatro minutos del siete de febrero de dos mil catorce. I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República mediante su representante legal la Licenciada Marcela Ramírez Jara, se le confiere el plazo de treinta días a Santa Yoleisi Milian López y Johanny Gerardo Valverde Quirós, para que la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/casillero/correo electrónico), bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). II. Medidas cautelares: De conformidad con los artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil, anótese la demanda en el Registro Civil al margen de las citas tomo: cuatrocientos ochenta, folio: doscientos once, asiento: cuatrocientos veintidós. Asimismo, se ordena la confección de atento oficio dirigido al Registro Civil, Oficina de Recepción de Documentos de Inscripciones y Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión Extranjería. El mandamiento y oficios ordenados se ponen a disposición de la parte actora para ser retirados en la Secretaría de este Juzgado y diligenciados como corresponde... Expediente 13-001261-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—María Magdalena Alfaro Barrantes.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283194 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ángel Luis Pereira EcheverrÍa, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cubano, documento de identificación DI 75080226669, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio. Expediente 14-001125-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ángel Luis Pereira Echeverría y Susy María Guzmán Gómez, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 592-2018 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho. Resultando: Primero: a)... b)... c)... d)... e)... Segundo: ... Tercero:... Considerando: I. Hechos probados:... II. Hecho no probado:... III. Sobre el fondo:... Por tanto, Con base a todo lo expuesto, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, interés y acción que formuló el curador procesal apersonado en autos y se procede a declarar sin lugar la presente demanda de Nulidad de Matrimonio por simulación interpuesto por la Procuraduría General de la República, en contra de Susy María Guzmán Gómez y Ángel Luis Pereira Echeverría. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Ángel Luis Pereira Echeverría, por medio de edicto. Expídase el mismo. Una vez firme la presente sentencia, déjese sin efecto las comunicaciones remitidas a la Dirección de Migración y Extranjería, así como al Registro Civil en la Sección de Matrimonios. Notifíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia. Expediente 14-001125-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de setiembre del 2018.—María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283195 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlos Alberto de Jesús Carmona Hernández, cédula de identidad 6-0185-0088 y Jenny Salguero Obregón, documento de identidad PCC0031964674 ambos casados, vecinos de domicilio desconocido, que en este Despacho en el Proceso Ordinario de nulidad matrimonio planteado por la Procuraduría General de la República, expediente número 14-001268-0187-FA se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 643-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho. Resultando: Primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando: I. Hechos probados:.... II. Hecho no probado:... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Con base a todo lo expuesto, se procede a declarar sin lugar la presente demanda de nulidad de matrimonio por inexistencia interpuesta por la Procuraduría General de la República, en contra de Carlos Alberto de Jesús Carmona Hernández y Jenny Salguero Obregón. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido por medio de edicto. Expídase el mismo. Una vez firme la presente sentencia, déjese sin efecto las comunicaciones remitidas a la Dirección de Migración y Extranjería, así como al Registro Civil en la Sección de Matrimonios. Notifíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia. Expediente 14-001268-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de setiembre del 2018.—María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283196 ).

Máster Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza Tramitadora del Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso proceso de nulidad de matrimonio promovido por la Procuraduría General de la República, representado por la licenciada Marcela Ramírez Jara, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, cédula número uno-novecientos cuarenta y uno-ciento cuarenta y uno contra Román Anselmo Gómez Guada, mayor, ingeniero mecánico, de nacionalidad cubana, documento de identidad número 75042322863 y Giovanna Rebeca López Montero mayor, ama de casa, vecina de San Sebastián, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y tres-doscientos quince y vecina de San Sebastián. Al ser las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se dictó el voto número 904-2018, el dispuso comunicar la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial, mismo que en lo conducente dice: “Voto número 904-2018. Tribunal de Familia. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho. Proceso nulidad matrimonio de la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, cédula número uno-novecientos cuarenta y uno-ciento cuarenta y uno contra Román Anselmo Gómez Guada, mayor, ingeniero mecánico, de nacionalidad cubana, documento de identidad número 75042322863 y Giovanna Rebeca López Montero mayor, ama de casa, vecina de San Sebastián, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y tres-doscientos quince y vecina de San Sebastián. Resultando: 1... 2... 3... 4... Considerando: I... II... III... IV... Por tanto: Se revoca la sentencia recurrida. En su lugar, se declara con lugar la demanda planteada por la Procuraduría General de la República y en consecuencia se declara nulo el matrimonio celebrado entre Giovanna Rebeca López Montero y Román Anselmo Gómez Guada. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y en la Secretaría del Registro Civil, para lo pertinente. Cancélese la inscripción del matrimonio que se encuentra inscrito Partido de San José al tomo 477, folio 63, asiento 126. Asimismo, corríjase el asiento de nacimiento del menor Aaron Gómez López en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, Tomo 2128, folio 407, asiento 813 para que en lo sucesivo la persona menor de edad lleve los apellidos López Montero. Son ambas costas a cargo de accionado. Publíquese el edicto de ley. Benavides-Alvarado-Fernández. Expediente 15-000139-186-FA.—Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2018.—Máster Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283197 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz, documento de identidad 2985823, casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000169-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y dieciocho minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonio formulada por la Msc. Irene Bolaños Salas en representación de la Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados Enrique Gerardo Barquero González y Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz por el plazo de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Enrique Gerardo Barquero González y Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad del Coyol de Alajuela y a la Policía de Proximidad de Barva de Heredia respectivamente. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) anotar la cita de inscripción de matrimonio número 1-0456-335-0670, correspondiente al matrimonio de los señores Enrique Gerardo Barquero González y Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz, hasta tanto no se obtenga sentencia firme en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Enrique Gerardo Barquero González, Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz. Expediente 16-000169-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de setiembre del 2018.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283198 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Connie Pamela Molina Morúa documento de identidad número 1-1497-0409 y Yuheng Mo documento de identidad número E03910614, vecinos de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000218-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y siete minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete. I. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, el Licenciado Guillermo Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de la República plantea Demanda Ordinaria de Matrimonio Inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Yuheng Mo. Quien deberá contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por haber menores interesados téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al codemandado Yuheng Mo por medio de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. II. En virtud de la solicitud hecha por el Licenciado Fernández Lizano en la pretensión numerada como (6), ordena notificar personalmente o en su casa de habitación a la señora Connie Pamela Molina Morúa, para que dentro de un plazo de ocho días manifieste si desea constituirse como interventora adhesiva en el presente asunto. Lo anterior por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Connie Pamela Molina Morúa y Yuheng Mo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 17-000218-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de setiembre del 2018..—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283199 ).

Al señor Danis Francisco Rivera Rodríguez, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 17-000470-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas y diecisiete minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Resultando: 1..., 2..., 3... Considerando: Hechos probados... Sobre el fondo... Por tanto: Se acoge con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Sonia María Murillo Menocal y del señor Danis Francisco Rivera Rodríguez, declarando en estado de abandono con extinción de los atributos parentales y con fines adoptivos a las personas menores de edad Gabriela Dayana y Angélica María ambas de apellidos Murillo Menocal así como a Greivin Jesús Rivera Murillo. Comuníquese esta resolución a don Danis Francisco mediante la publicación de la parte dispositiva del fallo por una sola ocasión en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283200 ).

Al señor Olman Eladio Cordero Bonilla, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 17-000662-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las dieciséis horas y diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Resultando: 1..., 2..., 3... Considerando: Hechos probados... Sobre el fondo... Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Zulay del Carmen Steller Morales en contra del señor Olman Eladio Cordero Bonilla; por lo que, en consecuencia, se declara extinto el vínculo que hasta ahora los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la respectiva anotación ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, provincia de Heredia, al tomo 050, folio 168 y asiento 335. Sin pronunciamiento en cuanto a atributos parentales de hijos menores de edad por no haberlo, como con respecto a bienes gananciales por no existir tampoco. Sin especial sanción en cuanto a costas. Comuníquese al accionado de lo aquí resuelto mediante la publicación de la parte dispositiva de este fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Mario Murillo Chaves, Juez. Expediente 17-000662-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283201 ).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente 18-000596-1146-FA, promovido por PANI, contra: Lourdes Patricia González Vílchez, se dictó la sentencia número 738-2018 de las siete horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice así: “Resultando... Considerando... Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lourdes Patricia González Vílchez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Wesley González Vílchez, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño en al Patronato Nacional de la Infancia por medo de la ONG red Casa Viva. Deberá quién tenga la representación de la entidad donde se alberga el menor de edad apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos sesenta y siete, folio ciento noventa y siete, asiento trescientos noventa y tres. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283203 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Marta Vilanova Vanegas, en su carácter personal, quien es mayor, casada, vecina de domicilio desconocido, salvadoreña, documento de identidad desconocido, se le hace saber que dentro del expediente 13-400649-0216-FA, que es proceso abreviado de divorcio, establecida por Eduardo Antonio Alvarado Fernández en su contra, se ordenó notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia 115-2018 de las 13:48 horas del 17 de abril de 2018; cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Eduardo Antonio Alvarado Fernández, contra Marta Vilanova Vanegas, se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Matrimonios, Partido de San José, al tomo doscientos once, folio trescientos cuarenta y nueve, asiento seiscientos noventa y siete. Se declara que la finca matrícula de folio de folio real de San José número 00546706-001 es propiedad exclusiva del actor y se declara que no existen bienes gananciales que repartir producto de esta unión. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283207 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002091-0338-FA, Adrián Aquiles Núñez Díaz, Laura Patricia Núñez Moya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Sol Samantha Leiva Gazo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de setiembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018283209 ).

Licenciada Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Instructora del Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera; hace saber a al acreedor de segundo grado Guillermo Enrique Machado Clavier, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 17-002858-1765-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. A las catorce horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Roger Omar Valle Vásquez y Soul of Dense Tree Sociedad Anónima representado por María del Rocío Lafuente Ramírez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Con la base de ciento diez mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 166-03196-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas 364-00295-01-0001-002, servidumbre sirviente bajo las citas 364-00295-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas 364-00295-01-0003-002, servidumbre de paso bajo las citas 572-17421-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas 572-17421-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas 572-65025-02-0007-001, servidumbre de paso bajo las citas 572-65025-0009-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 159749-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. El edicto ordenado será remitido por parte de este juzgado al correo electrónico oficial de la imprenta nacional. Tome nota la parte interesada que para que proceda según corresponda. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía, sea la del partido de Guanacaste matrícula número 159749-000. Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al (los) acreedor(es) Guillermo Enrique Machado Clavier, Wilbert Rafael Centeno Álvarez; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese a la parte demandada la presente resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. A la sociedad demandada, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a los notarios públicos Manuel Calderón Segura, Olman Enrique Zumbado Brenes, Walter Antonio Chavarría López. Para notificar al (los) acreedor(es) Guillermo Enrique Machado Clavier, Wilbert Rafael Centeno Álvarez se comisiona a los notarios públicos Manuel Calderon Segura, Olman Enrique Zumbado Brenes, Walter Antonio Chavarría López Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) licenciado(s) José Miguel Fonseca Saborío por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo, artículo 118 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. “Se le hace saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para ser tramitadas por correo interno, deben venir completas, con su debida carátula, resolución intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no poder ser tramitadas. Notifíquese. Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez. Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. A las siete horas y doce minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea la finca del partido de Guanacaste matrícula 159749-000; y para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho. la base será la misma fijada en autos, sea la suma de ciento diez mil dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Omar Valle Vásquez, Soul of Dense Tree Sociedad Anónima. Expediente 17-002858-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2018283246 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia y violencia domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Delvis Francisco Padilla Gomez, mayor, de nacionalidad Dominicana, con documento de identidad número 37455050310, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Autorización Salida País en su contra, bajo el expediente número 18-000555-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y violencia domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las siete horas y treinta y nueve minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciocho. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Ramona Tejada Pérez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Delvis Francisco Padilla Gomez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De manera previa a nombrar Curador para el señor Delvis Francisco Padilla Gómez, se le previene a la parte actora cumplir con lo siguientes requisitos: 1) Apórtese certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado con facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) Deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país del demandado. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Ahora bien, se admite la prueba testimonial ofrecida. Pero se reduce a dos los testigos por ella propuesta, los cuales se dejan a su escogencia. Para su recepción, se señalan las nueve horas (nueve de la mañana) del ocho de octubre del año dos mil dieciocho. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de la parte interesada previa gestión verbal. Se hace ver a la parte actora su obligación de presentar a los testigos puntualmente y con su documento de identidad al día. Por último, al tenerse por agregado a los autos el certificado de nacimiento a nombre de la persona menor de edad Yainerys Padilla Tejada, se considera innecesario que la parte aporte el certificado de nacimiento del país de origen de la citada menor debidamente apostillado, razón por la cual se prescinde de este. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Scorralesm y Juzgado de Familia y violencia domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y dos minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho. Habiéndose comprobado la ausencia del demandado Delvis Francisco Padilla Gomez, se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de Setenta Mil Colones. Además, se nombra como tal a la Licenciada Escarleth de Los Ángeles Jiménez Li; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-7170. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez Scorralesm. Lo anterior se ordena así en proceso Autorización Salida País de Ramona Tejada Pérez contra Delvis Francisco Padilla Gómez; expediente 18-000555-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Familia), 10 de octubre del 2018.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018290375 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a James Waring Steele, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número F104404123, en su carácter se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Douglas José Apu Durán, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 18-001263-0338-FA, promovido por Douglas José Apu Durán a favor de la persona menor Kissy Steele Carrilo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre sea la señora Jessica Carrillo Chavarría, no así el padre registral de la menor, el señor James Waring Steele, ya que se desconoce su paradero, notifíquesele por medio de un Edicto, el cual será enviado por el sistema electrónicos FTP. Con la finalidad de recibir el testimonio de Mario Apu Durán y Ligia Shirley Chinchilla Castro, se señalan las diez horas y quince minutos (10:15 a. m.) del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. Se hace ver que la realización de la audiencia estará sujeta a la publicación del edicto. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, dicha acción se hará por medio del sistema de gestión en línea. En cuanto a la solicitud de realizar la prueba de marcadores genéticos, la misma se rechaza toda vez que la realización de la misma, solo es procedente en procesos contenciosos de filiación. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018290689 ).