BOLETÍN JUDICIAL N° 198 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-001105-0007-CO que promueve la Asociación de
Desarrollo Integral de Mata de Limón Esparza Puntarenas, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y veinticinco minutos de veinte de
setiembre de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Miguel Antonio Carvajal Gatgens, en
su condición de Presidente de la Asociación de Productores Salinas Dos y
Douglas Antonio Arce Solís, en su condición de Presidente de la Asociación de
Desarrollo Integral de Mata de Limón Esparza Puntarenas, para que se declare
inconstitucional la frase “Tratándose de reservas forestales, zonas protectoras
y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se
haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de
ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y
posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos”
del párrafo tercero del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente, por
estimarla contraria a los artículos 33 y 45 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministerio de Ambiente y Energía. La norma se impugna por cuanto autoriza una
expropiación de hecho de algunas de las facultades que integran el derecho a la
propiedad de los titulares de los terrenos desafectados en las reservas
forestales, las zonas protectoras y los refugios de vida silvestre. La
autorización, continúan, otorgada por la norma impugnada al Área de
Conservación Pacífico Central para que pueda someter esas tierras a un Plan de
Manejo Ambiental, mientras no sean expropiadas, impide a sus propietarios
ejercer algunos de las facultades que integran su derecho a la propiedad; las
facultades de uso y usufructo de sus terrenos, los cuales, a partir de la
entrada en vigor del respectivo Plan de Manejo Ambiental, tendrán que
ejercitarse en estricta conformidad con las normas contenidas en él. Es decir,
el ejercicio de tales atributos del dominio quedará sujeto a las limitaciones
que establezca el respectivo Plan de Manejo Ambiental. Consideran que se trata
de una potestad que le permite al Estado expropiar de hecho y gratuitamente las
propiedades privadas incluidas en las reservas forestales, las zonas
protectoras y los refugios de vida silvestre, sin tener que indemnizar de previo
a sus propietarios, privando, de manera concomitante, a éstos del pleno uso y
disfrute de sus respectivas propiedades conforme se los garantiza el artículo
45 de la Constitución Política. Manifiestan que la norma en cuestión lesiona el
numeral 33 de la Constitución Política por cuanto discrimina entre quienes
tienen propiedades ubicadas en parques nacionales, refugios de vida silvestre y
reservas biológicas -los cuales sólo podrán ser despojados total o parcialmente
de su derecho a la propiedad hasta el momento en que sean indemnizados- y
quienes, en cambio, tienen propiedades incluidas en reservas forestales, zonas
protectoras y refugios de vida silvestre, los cuales sí quedan sujetos a los
Planes de Manejo Ambiental mientras no se les haya expropiado. Precisan que no
hay ninguna razón técnico ambiental para tal distinción. Sostienen que
resultaría más beneficioso, desde el punto de vista ambiental, que los Planes
de Manejo fueren obligatorios para terrenos ubicados en parques nacionales,
reservas biológicas y refugios nacionales de vida silvestre antes de ser
expropiados, pues en esta categoría de suelos ambientalmente protegidos, la
riqueza biológica es superior a la existente en las otras categorías de zonas
protegidas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de intereses
corporativos y colectivos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 24 de del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283052 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 316-02267010901-001
practicado citas 8004883530010001001 practicado citas
0800-00488353-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del treinta de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 265672-000 cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir. Situada
en el distrito Cuarto (Concepción), cantón Diez Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, José Javier Durán; al sur, Julio Eduardo Jiménez;
al este, Temporalidades Arquidiócesis José; y al oeste, calle con siete metros
diecisiete centímetros. Mide: trescientos ochenta y tres metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro
de marzo del dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria El Prado del Rey S. A. contra José Guillermo
Arrones Zúñiga. Expediente Nº 18-013210-1044-CJ.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
28 de setiembre del 2018.—Licda. Mariana Jovel
Blanco, Jueza.—( IN2018290040 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 312-14671-01-0920-001, reservas y restricciones citas:
339-06864-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 365-13695-01-0901-001,
afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 544-13704-01-0001-001,
afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 563-15002-01-0002-001,
afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2009-33903-01-0002-001,
afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2009-33903-01-0003-001,
afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2010-338678-01-0001-001,
afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2013-260041-01-0001-001; a
las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve, y con la base de ciento sesenta y ocho millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa
y seis cero cero cero, la
cual es terreno de repasto y reforestación. Situada en el distrito Cureña,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Rojas y Quesada
de La Marina de San Carlos S. A., Forestales Rancho Alegre S. A., Quebrada Copalchi; al sur, Servidumbre Agrícola de y Picamarti S. A.; al este, Forestales Rancho Alegre S. A., y
Ceibas y Alimentos M.W.R.S. A., y al oeste, calle pública y Picamarti
S. A. Mide: un millon quinientos veinticinco mil
setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil
diecinueve, con la base de ciento veintiséis millones setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo
del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos millones veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge William Picado Villalobos contra Rojas y Quesada
de La Marina de San Carlos S. A. Expediente N°
18-006023-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de setiembre del
2018.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018290044 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 173.434-000. la cual
es terreno de arboles frutales. Situada en el
distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.-
Colinda: al norte, Marcos Vargas Berrios y servidumbre agrícola, sur, Fernando
Rojas Murillo, este, Fernando Rojas Murillo, oeste, Fernando Rojas Murillo,
Mide: dos mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados plano:
P-1401755-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Manuel Espinoza Alfaro contra
Esperanza Aragon Calero Exp:17-002992-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de setiembre del 2018.—Licda.
Shirley Montoya Montero, Jueza.—( IN2018290069 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo el número de boleta
2015238700103 sumaria 15-000666-0496-TR; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de un
millón ochocientos treinta y un mil seiscientos veinte colones con cincuenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT-372716. Marca Haojue. Estilo HJ1509A.
Categoría motocicleta. Capacidad dos personas. Año dos mil trece. Color
anaranjado. Vin LC6PCK4D8D0000344. Cilindrada 150
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 162FMJ5W1R06333.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
trescientos setenta y tres mil setecientos quince colones con cuarenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil
novecientos cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra José Joaquín Fonseca Torres.
Expediente Nº 18-001213-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez.—( IN2018290084 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos
noventa y tres mil novecientos veintidós colones con veintisiete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 578173-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Hilda Navarro Mora; al sur, calle pública y Álvaro
Mora Valverde; al este, Juan José Vargas Saldaña; y al oeste, Gilberto Mora
Fonseca y Álvaro Mora Valverde. Mide: trescientos un metro con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y un colones con
setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del
dos mil dieciocho con la base de ochocientos veintitrés mil cuatrocientos
ochenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
contra Jorge Arturo Rojas Rivera, Marcela María Ramírez Calvo. Expediente Nº 18-005253-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de
setiembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018290086 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecinueve millones quinientos cincuenta mil quinientos colones con treinta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 56351-000 la cual es terreno de agricultura RN.
69-1. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mariao
Felipe Ramos Rodríguez; al este, Eulalio Mesen Chavarría y Mario Felipe Ramos
Rodríguez y al oeste, Pitoy Alba S. A. Mide:
ochocientos sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y dos mil
ochocientos setenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos veinticinco colones con
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Coopealianza contra Marco Alonso
Paniagua Paniagua. Exp. N° 18-005264-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del año 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Mederano, Juez.—( IN2018290088 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv
permiso ref: 00184020-000 y servidumbre sirviente; a
las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho,
y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos tres mil cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 14-Sarapiquí, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Del Valle
Brenes; al sur, Eduardo Del Valle Brenes; al este, calle pública con 19,27
metros, y al oeste, Eduardo Del Valle Brenes. Mide: seiscientos veintiocho
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ
de Sarapiquí SRL contra Karen Viviana Del Valle Quirós. Expediente N° 18-001780-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de setiembre del
2018.—Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018290089 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre
trasladada citas: 379-02680-01-0810-007, habitación familiar citas:
379-02680-01-0811-007, servidumbre trasladada citas: 379-02680-01-0922-003 a
las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y un millón de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos trece-cero cero uno, la cual es
terreno naturaleza: Para construir con 1 casa BQ 17 situada en el distrito 2
San Miguel cantón 3- Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte,
lote 18; sur, calle publica; este, lote 16, oeste, calle pública. Mide: Ciento
cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0851336-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve con la base de siete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando; habitación familiar citas:
379-02680-01-0504-001, servidumbre trasladada citas: 379-02680-01-0815-006,
habitación familiar citas: 379-02680-01-0816-005, servidumbre trasladada citas:
379-02680-01-0922-003 a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos
trece-cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Para construir con 1 casa BQ
17, situada en el distrito 2 San Miguel cantón 3 Desamparados de la provincia
de San José. Linderos: Norte, lote 18; sur, calle pública; este, lote 16,
oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0851336-1989. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho,
con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve con la base
de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Previo a realizar la publicación del edicto, deberá
la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún
error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados de la Contraloría General de la Republica R. L. contra
Humberto Loria Murillo, Jeannette Aguilar Santamaría. Exp.
N° 18-002737-1764-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018290206 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0207-00004035-01-0902-001, 0207-00004035-01-0915-001, 0298-00014213-01-0927-001;
a las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, y con la base de nueve millones setecientos veintiocho mil colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 0608707-000 la cual es terreno de pasto, lote C.
Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Amigos Ticos S. A.; al sur, Amigos Ticos S. A.; al este,
Juan Huertas Rojas Sucesores; y al oeste, calle pública con un frente de lote a
la calle 09 metros, 73 centímetros. Mide: ciento noventa y tres metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base
de siete millones doscientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
dos millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David José Vargas Borbón.
Expediente Nº 18-007240-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 21 de setiembre del 2018.—Licda.
María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018290253 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 379-17887-01-0900-001, demanda ordinaria bajo las citas:
800-500966-01-0001-001 número de expediente 11-000006-0507-AG; a las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, y
con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
127828-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 3-Las
Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Río Puerto Viejo; al sur, Juan Guzmán Torres; al este, Horacio Ferreto Artavia;
y al oeste, Río San Rafael. Mide: ciento cincuenta y seis mil novecientos
ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: H-0013381-1971. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil diecinueve
con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Álvaro Enrique Hernández Quesada, Luis Carlos Quesada Solórzano contra
Corporación Platino y Jade S. A. Expediente Nº
18-002241-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018280297 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de
diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y siete millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
seis mil ciento ochenta y dos-cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Rojas Barquero;
al sur, Urías Quirós Vega; al este, calle pública con 10.04 metros; y al oeste,
Urías Quirós Vega. Mide: cuatrocientos ocho metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve con la base de
dieciséis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Enrique Caballero Montoya. Expediente Nº 18-000827-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 24 de
agosto del 2018.—Licda. Merlin Murillo Monge,
Jueza.—( IN2018290310 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil novecientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BKR
cero setenta y dos, marca Peugeot, estilo 301 Active, capacidad 5 personas,
categoría automóvil, año 2016, color gris, carrocería sedan 4 puertas, tracción
4X2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil ciento
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de cinco mil setecientos
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Richard Moreno
Solarte. Expediente Nº 18-000616-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Cobro), 22 de agosto del 2018.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018290311 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic.
y Servs. Ref: 2713-281-001
citas 03190003809-01-0901-001, servidumbre dominante citas
034000009242010016-001, servidumbre dominante 0340-00009242-01-0017001;
servidumbre de alero citas: 0358-00012354-01--00920-001, servidumbre dominante
citas: 0362-00001040-01-0903-001, servidumbre de alero citas
042700009814-01-0005-001 y habitación familiar citas 0501-00007237-01-0003-001;
a las diez horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, y
con la base de treinta y cuatro mil trescientos ochenta y un dólares con nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 487798-001 y 002 la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonia María Rodríguez Rodríguez; al este, Antonia María Rodríguez Rodríguez y pred medianera, y al
oeste, acera pública. Mide: Ciento sesenta y siete metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco mil setecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la
base de ocho mil quinientos noventa y cinco dólares con veintisiete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Ghisella Ramírez Sánchez. Exp. N° 18-006092-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
setiembre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018290371 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios: a las diez horas y cero minutos del
doce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: 713876,
Marca: Nissan, Estilo: Platina, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
año: 2008, color: gris, Vin: 3N1JH01S9ZL120153,
cilindrada: **1598 c.c., combustible: gasolina, Nº
Motor: K4MM7420250884. Para Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de
dos millones seiscientos uno mil ciento cuarenta y seis colones con setenta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil
dieciocho, con la base de ochocientos sesenta y siete mil cuarenta y ocho
colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Jorge Alberto Gamboa Barrantes. Exp. N° 13-000092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 2 de mayo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2018290373 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones trescientos uno mil ciento treinta y dos colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir-lote sesenta. Situada en el distrito: 01- Golfito, cantón: 07
Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al
sur, Navtor Construcciones S. A.; al este, Navtor Construcciones S. A., y al oeste, Navtor Construcciones S. A. Mide: Doscientos diez metros
con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
cinco de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con
veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecinueve, con la base de ochocientos veinticinco mil
doscientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael
Antonio Vásquez Castrillo. Exp. N°
18-003747-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre del 2018.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018290406 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic
y Reserv Ref: 2259 515 001
citas: 300-18351-01-0901-021; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuarenta y
cinco mil ochocientos veinticinco colones con seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y nueve mil ochenta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Blasa Obando Gómez; al
sur, calle pública; al este, Blasa Obando Gómez y al
oeste, Francisco Rosales Acosta. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho, con la
base de tres millones treinta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho colones
con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de
dos mil dieciocho, con la base de un millón once mil cuatrocientos cincuenta y
seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Floribeth Carrillo Carrillo,
Santos Rigo Díaz Chavarría. Exp.: 18-002971-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro).—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018290415 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 322-10636-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós
millones cuatrocientos veinticuatro mil setenta y seis colones con cuarenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos sesenta
y tres cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir, lote 41. Situada en el distrito:
01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, zona de protección; al sur calle pública con nueve metros; al este, lote
42, y al oeste, lote 40. Mide: Doscientos ocho metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis
millones ochocientos dieciocho mil cincuenta y siete colones con treinta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos seis mil diecinueve
colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Aryel
Vanessa Downing Ortiz. Exp.
N° 18-002967-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de julio
del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018290417 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos
del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones
quinientos noventa y ocho mil novecientos treinta y tres colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento veinte mil novecientos once cero cero cero, la cual es terreno de
cultivo. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Godoy Sánchez; al sur, Antonio Godoy
Sánchez; al este, Carlos Luis Ugalde Brais y al
oeste, servidumbre de paso con un frente de 12,50 cm. Mide: trescientos siete
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil
doscientos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa
y nueve mil setecientos treinta y tres colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Mainor
Enrique de Los Ángeles Dalorzo López. Exp. N° 18-004970-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 03 de agosto del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018290418 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas
citas: 411-04065-01-0314-001 y reservas ley caminos citas:
411-04065-01-0315-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos
treinta y uno cero cero cero,
la cual es terreno de pasto, Asentamiento Capulín. Situada en el distrito:
02-Tárcoles, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 25,64 metros; al sur, resto
reservado de Rigoberto Fernández Montero; al este, Víctor Manuel Quebrada
Alfaro, y al oeste, servidumbre de paso agrícola en medio de resto reservado de
Rigoberto Fernández Montero. Mide: tres mil seis cientos setenta y seis metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, con
la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos once colones
con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de seiscientos dieciocho mil
quinientos treinta y siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Diana Karolina Marín Huertas, William Jesús Marín Rojas. Exp. N° 18-004148-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 03 de setiembre del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018290421 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho; y con la base de diez
millones ochocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: Placas: BJV, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X2, año fabricación: 2016. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones ciento tres mil colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones setecientos un mil
colones exactos. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica R. contra Marco Vinicio Escalante González. Exp.: 17-011257-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 10 de
setiembre del 2018.—Patricia Cedeño Leitón.—( IN2018290492 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv
de Acued a citas: 380-01387-01-0001-001, Serv de Paso a citas: 380-01387-01-0002-001 y Servidumbre
de Paso citas: 2011-216144-01-0005-001; a las quince horas y cero minutos del
veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de quince millones
ciento noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 202905-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Olman Briceño Sánchez; al sur, Geovanni Angulo
Leal y Asesores Inmobiliarios de Occidente Sociedad Anónima; al este, Sociedad
Angulo Leal; y al oeste, Asesores Inmobiliarios de Occidente Sociedad Anónima.
Mide: quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de once millones trescientos noventa y nueve mil
novecientos trece colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones setecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y un colones
con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Junior Alexander Ulloa García. Expediente Nº 18-000747-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 19 de
setiembre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018290497 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve
millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones
con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil
seiscientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, resto reservado de José Osvaldo Montiel Matarrita; al sur, calle
pública con un frente de 30 mts con 23 cms; al este, Uno Más Cuatro Sociedad Anónima, y al oeste,
resto reservado de José Osvaldo Montiel Matarrita. Mide: Mil quinientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones
treinta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
dieciocho, con la base de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento
catorce colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Osvaldo Montiel Matarrita. Exp. N° 18-002791-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de
octubre del año 2018.—Lic. Daniel Alberto Jimenez
Medrano, Juez.—( IN2018290503 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y diez minutos del
doce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote dos; al sur, Autos Oval S. A.; al este, calle pública;
y al oeste, Autos Oval S. A. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos
treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos
cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Francisco Gerardo Mora Rodríguez. Expediente Nº 15-001490-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—(
IN2018290546 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil
diez dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa BJF739, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, año 2016, color bronce, tracción 4x2, serie
MA3ZF62S5GA723352, capacidad 5 personas, combustible gasolina, numero de motor
K12MN1575875, cilindrara 1200 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, con la
base de nueve mil ocho dólares con diecinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve con la base de tres
mil dos dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cinthya Pamela Castillo Solano. Exp. N° 17-014388-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto
del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2018290610 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta
2017245100539 sumaria 17-003730-0494-TR; a las nueve horas y cero minutos del
catorce de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y seis colones con setenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BBC118, marca Nissan, estilo Sentra S, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2007, color vino, Vin
3N1AB61E27L671102, cilindrada 2000 c.c. combustible gasolina, motor Nº MR20075988H. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la
base de dos millones trescientos setenta y seis mil quinientos ochenta y dos
colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de setecientos noventa y
dos mil ciento noventa y cuatro colones con diecinueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio
Murillo Santa Cruz contra Yerlin Lucrecia Barquero Cruz. Exp.
N° 18-000959-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
febrero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018290644 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
575-08267-01-0002-001; servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001;
servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; servidumbre de
aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; hipoteca primer grado citas:
2013-64090-02-0002-001; a las quince horas y quince minutos del diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve, y con la base de setenta y tres millones
setecientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y ocho colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 78100-F-001 002, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número doscientos dos apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito-San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial doscientos tres, área común de calle, zona
verde; al sur, finca filial ciento noventa y ocho, finca filial doscientos uno;
al este, finca filial ciento noventa y ocho, finca filial doscientos uno; y al
oeste, finca filial doscientos tres, zona verde. Mide: ciento noventa y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince
minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y
cinco millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y seis
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de marzo del
dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y
siete mil novecientos sesenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Residencial Valle El Dorado contra Marlon Eduardo
Agüero Picado, Meltcin Bernal Bolaños Valerio.
Expediente Nº 18-005992-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018290692 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones ochocientos seis mil trescientos treinta colones con sesenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 330-13038-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, la finca del partido de
Guanacaste, matrícula Nº 142634-000, la cual es
terrenos para construir lote 25 E. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Las Arandas S. A.; al este, Las Arandas S. A., y al oeste, Las Arandas S.
A. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones ciento cuatro mil setecientos cuarenta y siete colones con
noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
setecientos uno mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y seis
céntimos (25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza contra Helmer Manuel
Serrano Ríos, Mayckol Antonio Morales Talavera, Mayra
Carmen de los Ángeles Alvarado Núñez. Expediente Nº
18-005237-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
01 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018290695 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo placas BBJ253, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año fabricación 1993, vin
1NXAE04E5PZ042948. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de trescientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Boris
Fernando Figueroa Garita. Expediente Nº
17-006735-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 10 de setiembre del
2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018290701 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía
citas: 2013 00305358 001, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil diecinueve, y con la base de mil ochocientos dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 724744, marca: B.M.W., estilo: 318, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: azul, vin:
WBACG7336XKC31619, cilindrada: 1900 CC, combustible: gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de marzo del
dos mil diecinueve, con la base de mil trescientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve,
con la base de cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Inversiones Mario Varela Sociedad Anónima contra Taller Pincar AJM Sociedad Anónima. Expediente Nº
15-001356-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de setiembre del
2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018290704 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 2009-186241-01-0011-001, a las once horas y cero minutos del doce de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y seis mil
cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
lote seis, terreno de pastos. Situada: en el distrito Quesada, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Chomesa Sociedad Anónima; al sur, Agrícolas Chomesa Sociedad Anónima y en parte Hernán Chávez Marín; al
este, Gerardo Chávez Rodríguez y al oeste, servidumbre de paso con diecinueve
metros de frente. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y dos
mil trescientos treinta y un dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de
veinticuatro mil ciento diez dólares con treinta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Bavarian Motors CR Sociedad
Anónima contra Fiduciaria Cerbul Internacional S. A.
Expediente Nº 16-005190-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de junio
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018290711 ).
En este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 23025A-000 citas:
335-00808-01-0900-001; condiciones y reserv. ref.:
023025A-000 citas: 343-16879-01-0900-001; condiciones ref.: 023025A-000 citas:
388-17088-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero
del dos mil diecinueve, y con la base de once millones novecientos treinta y
tres mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento nueve mil ciento ochenta y cuatro, derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno para construir lote 6 bloque B. Situada: en el distrito Nicoya,
cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7, bloque
B; al sur, lotes 1, 2, 3 bloque B en parte; al este, lote 3 bloque B y 13
bloque B ambos en parte, y al oeste, calle pública con acera en medio y un
frente a ella de 9,42 metros. Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones
con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos ochenta
y tres mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Rafael
Rosales Briceño, Leroy Rosales Briceño, Magda Nury
Briceño Álvarez. Expediente Nº 18-002209-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 19 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018290712 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de
diecisiete millones ciento diez mil setecientos treinta y cuatro colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
BLP428, marca Hyundai, estilo H 1, categoría microbús, capacidad 12 personas,
serie KMJWA37KBGU778726, carrocería microbús, tracción 4x2, número de chasis
KMJWA37KBGU778726, año fabricación 2016, color blanco, número de motor
D4CBF853414, cilindrada 2500, combustible diesel.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del once de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
doscientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos setenta y siete mil
seiscientos ochenta y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jindrich
Arturo Martínez Vallecillo. Expediente Nº
18-001361-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
25 de setiembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2018290731 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, soportando infracciones con la
boleta Nº 2017245700577 sumaria: 17-008202-0489-TR, y
con la base de cuatro mil sesenta dólares con ochenta y dos centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 786947, marca: Hyundai,
estilo: Getz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KMHBT51DP9U861957, carrocería: Station
Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHBT51DP9U861957, año fabricación: 2009, color: beige, número motor:
G4EE8162197, cilindrada: 1400, combustible: gasolina, vin:
KMHBT51DP9U861957. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de tres mil
cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de mil quince
dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Maribell de los Ángeles Gaucherand
Salas. Expediente Nº 18-001578-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre
del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018290732 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete
mil quinientos seis dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa FRB doscientos ochenta y dos (FRB282).
Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie, chasis y vin: KMHJT81EBEU860714, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: negro.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco
de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil ciento
veintinueve dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuatro
mil trescientos setenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Centro Cariay de Estudios
Superiores Sociedad Anónima. Exp.: 18-005351-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de octubre del
2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290733 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de
catorce mil setecientos noventa y seis dólares con siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BLG seiscientos
veintiuno (BLG 621) Marca: Hyundai. Estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KMHCT41BAHU164604, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, cilindrada: 1400 c. c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con
la base de once mil noventa y siete dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
dieciocho con la base de tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Johnny Daniel Céspedes Valverde,
Natalia María Delgado Garita. Exp.: 18-005358-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de octubre del
2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290734 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
trece mil seiscientos sesenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BHQ quinientos treinta y
siete (BHQ537) Marca: Hyundai Estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie, chasis y vin: KMHD351EAFU236489,
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2015,
color: plateado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, con la base
de diez mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del año dos
mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos diecisiete dólares con
cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Patt Silva Barrios. Exp.:
18-005481-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
03 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018290735 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión
16-001653-0489-TR boleta 3000516254 0 0 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; a las quince horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del año dos mil dieciocho , y con la base de catorce mil trescientos
noventa y tres dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa novecientos dos mil quinientos setenta y
seis (902576), marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KMHDH41EBCU167195, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: negro. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos
mil dieciocho, con la base de diez mil setecientos noventa y cinco dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre
del año dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos noventa y ocho
dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Mario José Solís Soto. Exp.: 18-005360-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de octubre del
2018. Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018290736 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos
del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil
ciento noventa y cinco dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa ochocientos ochenta y ocho mil
trescientos siete (888307) marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría
Automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin
KMHJT81BACU325419, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, año
fabricación 2012, color gris. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, con la
base de siete mil seiscientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de dos mil quinientos cuarenta y ocho dólares con noventa
y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Ronny Antonio Ramírez Rojas. Exp. N°
18-005479-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
03 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018290737 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
16-011157-0174-TR 2016317000675, colisiones 18-001136-0491-TR 201885600412 y
colisiones 18-004772-0489-TR 2018242100256; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
doscientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número DSR015. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2013. Color blanco. Vin KMHDH41EBDU675247. Cilindrada
1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4NBCU288280. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil
setecientos tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve con la base de tres mil
quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alberto Martín de Lo Valverde Artavia, Anabelle de los Ángeles Valverde Vargas. Expediente Nº 18-005376-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de
octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018290738 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos
del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis
mil ochocientos noventa y un dólares con doce centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa CL doscientos noventa y seis mil
trescientos sesenta y siete (CL 296367), marca: Isuzu, estilo: D Max LS,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: MPATFS86JHT000390, carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año
fabricación: 2017, cabina: extracabina, color:
blanco, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho,
con la base de veinte mil ciento sesenta y ocho dólares con treinta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos
mil dieciocho con la base de seis mil setecientos veintidós dólares con setenta
y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Fernando Isidro Del Carmen Fallas Mora. Exp. N° 18-004823-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de setiembre
del año 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290740 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
18-001823-0174-TR 2018320200115, colisiones 18-003919-0489-TR, 2018252000416,
colisiones 18-004779-0174-TR 2018237700503; a las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones quinientos cinco mil cuatrocientos noventa colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 758961, marca:
Hyundai, tracción: 4x2, número chasis: KMHBT51DP8U775296, año fabricación:
2008, color: negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón
ochocientos setenta y nueve mil ciento diecisiete colones con cincuenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho con la base de seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y
dos colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Rubén Andrés Orozco
Cruz. Expediente Nº 18-004833-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de
setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290741
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del quince de noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de cinco mil
sesenta dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa RDG doscientos noventa y siete (RDG297) marca:
Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas. serie, chasis y vin:
KL1CJ6C13DC590238, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2013, cabina: sencilla, color: azul. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos
mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos noventa y cinco dólares con
treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de mil doscientos sesenta y
cinco dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Crediq Inversiones CR
S. A. contra Ricardo Alonso Carvajal Bonilla. Exp.:
18-004834-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
24 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018290742 ).
En este Despacho, Con una base
de cinco mil doscientos veintiún dólares con setenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB-002467, marca
Hyundai, estilo H-1, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2011, color
blanco, vin KMJWA37HABU307848, cilindrada 2500 c.c.,
combustible diesel, motor Nº
D4BHA054883. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos dieciséis dólares con
treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
enero del dos mil diecinueve con la base de mil trescientos cinco dólares con
cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Esteban Adolfo Martínez
Valverde, María Natalia Ruiz Martínez. Expediente Nº
17-005438-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre
del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018290743 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil
novecientos ochenta y un dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: BFH207, marca: Hyundai, tracción: 4x2, número chasis:
KMHCT41BAEU578832, año fabricación: 2014, color gris. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos
mil dieciocho, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares
con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre
del año dos mil dieciocho con la base de dos mil cuatrocientos noventa y cinco
dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Nina Comercial Mantelería y Eventos Sociedad Anónima, Ricardo Andrés Gómez
Molina. Exp.: 18-005354-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 01 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290744 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
17-003687-0489-TR boleta 2017321000220 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; a las quince horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil seiscientos cuarenta
y ocho dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa CBL cero cero nueve
(CBL009), marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: KMHCT41DADU331120, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: blanco. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y seis dólares con
veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos sesenta y dos dólares con
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Laura Vanessa Umansor Velásquez. Expediente Nº 18-005362-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02
de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290745
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de doce mil
setecientos veintisiete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa BFG cero veintinueve (BFG029), marca
Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie chasis y Vin:
KMHCT41CBEU530120, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación
2014, cabina sencilla, color celeste. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil quinientos cuarenta y cinco dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento ochenta y un
dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Ivannia María Calderón Córdoba.
Expediente Nº 18-005363-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de octubre del
2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290746 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del
veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil doscientos
treinta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: BHK744, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, tracción: 4x2, número chasis: KL1CJ6C13FC705651,
año fabricación: 2015, Color: blanco. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de nueve mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho
con la base de tres mil cincuenta y ocho dólares con diecinueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Graciela María Arroyo Rojas. Exp:
18-005364-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
06 de octubre del año 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018290747 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro
dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: DYD215. Marca: Hyundai. Estilo: Accent
GL. Tracción: 4X2. Número chasis: KMHCT41DACU191061. Año fabricación: 2012.
Color: blanco. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
mil seiscientos veintiún dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Yader
Alexander Parajon Soza. Expediente Nº 18-005464-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del
2018.—Lic. Daniel Alberto Jimenez Medrano, Juez.—(
IN2018290749 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho y con la base de catorce mil setecientos
noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 280481, marca Isuzu, estilo D
Max, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, vin MPATFR86JFT000631, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor Nº 4JK1ME3688. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de once mil noventa y nueve
dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de enero del
dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos noventa y nueve dólares
con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Ibis Efrén Mendoza Salgado. Expediente Nº
18-005467-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018290750 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil cuatrocientos
sesenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: BJW940, marca: Hyundai, estilo Accent GL, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BEGU991396,
año fabricación: 2016, color: azul. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de diez mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho
con la base de tres mil seiscientos dieciséis dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Paola Andrea García Bolaños.
Expediente Nº 18-005473-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de
octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290751 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos
del veinte de noviembre del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil
cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa LCR cuatrocientos cincuenta
y seis (LCR456), marca Nissan, estilo Qashqai,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin
SJNFBNJ11FA191495, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2015, cabina sencilla, color gris. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de trece mil ochocientos cuarenta y tres dólares con
diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos catorce dólares con
cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Álvaro Alberto Araya Acevedo.
Exp.: 18-005477-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 03 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290752 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de tres
mil setecientos diecinueve dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BBK doscientos diez (BBK210)
marca: Hyundai estilo: l10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie, chasis y VIN: MALAN51CACM038071, carrocería: sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: azul. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos
mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos ochenta y nueve dólares con
sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de novecientos veintinueve dólares
con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alejandra Mora González. Exp. N° 18-005483-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de octubre del
año 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018290753 ).
En la puerta exterior del Juzgado Segundo Civil
de San José; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número 598336, marca KIA, estilo Carens LS,
capacidad 7 personas, número de chasis KNAFC523315400529, año 2001, color
celeste, cilindrada 1800CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones cien mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho con la base de
setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se le hace
saber a las partes que este señalamiento se realizará conforme a la nueva
normativa procesal según la ley número 9342 y será dirigida por el Juzgado
Segundo Civil de San José. Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro
alquileres de Inversiones Tico Ecuatorianas S. A. contra Joaquín Alberto
González Loría. Expediente Nº 14-000011-0222-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José,
20 de agosto del 2018.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Juez.—( IN2018290755 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fue: José Francisco Rodríguez Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula dos-ciento cuatro-cuatrocientos dos, vecino de San Rafael
de Heredia, La Suiza, de Escuela Manuel Camacho, quinientos metros sur y cien
metros este, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la
presente publicación comparezcan ante la notaría de la Licenciada Deyanira
Chinchilla Mora sita en provincia de San José, cantón Central, distrito San
Francisco Dos Ríos, Residencial El Bosque número cuatrocientos ochenta y tres,
a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes
creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término
indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan
apersonado al proceso. Expediente Nº 01-2018 D.CH.M.
Proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato José Francisco Rodríguez Alvarado.—San José, a las quince horas del día dieciocho de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018279579 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría de las ocho horas con treinta minutos por señorita
Sofía Angélica Garita Rivas, cédula seis cero tres cuatro tres-cero quinientos
cuarenta y uno, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de Cartago,
Turrialba, Barrio Recoope del antiguo Bar cincuenta
metros al oeste, segunda casa a mano derecha, casa color amarillo de una
planta, las diecisiete horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciocho, y comprobado el fallecimiento de María Cristina Rivas Ríos, mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba barrio Recope
del antiguo Bar cincuenta metros al oeste, segunda casa, a mano derecha, casa
color amarillo de una planta, con cédula de identidad número ocho cero cero cinco cuatro cero cero
noventa y siete, fallecida el veinte de setiembre año dos mil quince, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado José Rafael
Ortiz Carvajal San Ramón de Alajuela cien metros al norte, altos de Pollos Twins, oficina número dos. Teléfonos 2445-47-30.
84826090.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018282206 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de Margarito Ruiz Sirias, quien fue mayor, viudo una
vez, Pensionado, vecino de la provincia de San José, cédula, de identidad
número cinco-cero cero treinta y seis-cero ochocientos sesenta y cinco para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2018.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018282364 ).
Se hace saber que
en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Antonio Víctor García, mayor, estado civil soltero, profesión misceláneo,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502330426 y vecino de
Boston, ciento cincuenta metros Este del Salón Comunal, cantón Matina.
Provincia de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000007-1541-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Civil), 24 de agosto
del año 2018.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—( IN2018283017
).
Ante esta notaría se tramita el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Carmen Zambrano Zambrano, conocida como Carmela Zambrano Zambrano, cédula de identidad 8-047-0936. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos.—Heredia
Centro.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018283338 ).
Se hace saber: Que en esta notaria, situada en San Marcos de Tarrazú, San
José, con oficina en planta Baja del Edificio Administrativo de Coopetarrazú R. L., se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida fuera Aracelly Granados Meza, quien era mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula número uno- doscientos noventa y seis-ochocientos cincuenta
y siete, vecina de San Pablo de León Cortés. Se cita a los herederos
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2018-01.—Veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018283385 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría escritura ciento ocho, de las dieciocho horas del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Lourdes Quirós Villalta, cédula de identidad: tres- ciento sesenta y
cuatro- trescientos veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre
de dos mil dieciocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018283405
).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta
notaría, escritura ciento nueve, de las nueve horas del primero de octubre del
dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera José Miguel Villalta
Mata, cédula de identidad tres-ciento cincuenta y tres-ochocientos setenta. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2018283406 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Efraín Navarro Murillo, mayor, casado una vez pensionado, vecino de
San José, Goicoechea de la Escuela Los Ángeles veinticinco metros al este,
cédula uno-dos ocho cuatro-cero tres seis nueve, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente N° 1-2018. Notaría del Licenciado
Julio Rojas Paniagua, San José, en avenida treinta, calle, primera. Teléfono
2233-03-33.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018283432 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión en Sede Notarial de Rolando Cruz Gutiérrez, quien fuera mayor, casado
una vez, médico, vecino de San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad
Latina, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, portador de la
cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos- cero ochocientos
cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, Edificio VMG Business Center.
Fax 2215-1674. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de Rolando Cruz Gutiérrez en Sede Notarial. Expediente N° 0001-2018.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2018283434 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Dagoberto Manuel de los Ángeles Lhamas
Barrantes, quien en vida fue mayor, casado una vez, chequeador de buses, cédula
de identidad número uno-quinientos veinticinco-ciento sesenta y tres cuyo
último domicilio fue provincia San José, cantón Moravia, La Trinidad, Los
Sitios en Urbanización Los Sitios André Charlie, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 002-2018. Notaría
del licenciado Víctor Hugo Vargas Arias, localizada en San José, Moravia, San
Jerónimo a doscientos cincuenta metros este de Panadería Santa Rosa, calle a Platanares.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Víctor
Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018283458 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Manuel Adelicio Chinchilla Cruz, quién
fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la provincia de Puntarenas,
cantón de Parrita, frente al Cruce del Puente El Rey, cédula de identidad
número uno-cero trescientos veinticuatro-cero trescientos ocho, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 04-2018.
Sucesión, Manuel Adelicio Chinchilla Cruz.—Parrita, veintiocho de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018283505
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Edgar Max Villalobos Arrieta, portadora del
documento de identidad número: dos - doscientos ochenta y cinco – mil
trecientos cuarenta y cinco, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del
año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera María Isabel
Villalobos Arrieta, quien en vida fue, mayor de edad, soltera, comerciante,
portadora de la cedula de identidad número: dos-ciento sesenta tres-seiscientos
setenta y nueve, vecina de Alajuela, frente a la piscina del Instituto de
Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Walter Isidro Rodríguez Castro, notario público con oficina en la ciudad de
Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja.
Teléfono 24312548.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018283525 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana María Abarca Cantillo,
conocida como Ana María Hellwig, quien fuera mayor,
viuda una vez, pensionada, cédula número tres-cero cero ochenta-cero ciento
setenta y cuatro, vecina de San José, Paso Ancho, de Educación Vial trescientos
metros al sur y ciento setenta y cinco al este, quien falleció en San José, el
día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derecho. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Dos Cero Uno
Ocho-Cero Cero Uno-NO, Notaría del Licenciado Hernán Navarro Rojas, carné nueve
seis cinco dos.—San José, setiembre veintiocho de dos
mil dieciocho.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018283580 ).
Se cita a todos los herederos,
acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Junior
Andrey Solano López, mayor, casado una vez, supervisor de limpieza, cédula de
identidad número siete-ciento noventa y seis-novecientos cinco, vecino de
Limón, Urbanización Los Cocos, doscientos metros al sur de la iglesia católica,
casa esquinera, número ciento cuarenta y uno, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría
que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados
que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número
JBO-cero cero siete-dos mil dieciocho de Junior Andrey Solano López; gestiona
Lindsay Vanessa Anchia Fonseca. Oficina de la notaria Janel
Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón centro,
cincuenta metros norte del Mas por Menos. Fax 2798-5022. Correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, veintiocho de setiembre del
2018.—Licda. Janel Barboza Orias,
Notaria.—1 vez.—( IN2018283632 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue el señor Walter Zamora Chaves, mayor de edad,
soltero, comerciante, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Aguabuena,
portador de la cédula número seis-doscientos cincuenta y nueve-doscientos
ochenta y cinco, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada Heredia, San
Pablo, Las Cruces, Villaflores ocho-C, a reclamar sus derechos los que crean
tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Heredia, primero de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Walter Jimenez Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018283641 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y a todos los interesados en la sucesión de Marlene Arce Arrieta, quien en vida
fue mayor, casada una vez, ama de casa, cedula dos-tres seis nueve-seis dos
nueve, vecina de Alajuela, Santa Rita, muerte acaecida el día 19 de mayo del
año 2018 en Alajuela, Ciudad Quesada, para que en el término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría
ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los semáforos de la corte, a hacer
valer sus derechos, apercibidos a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente
corresponda. Expediente Nº 02-2018-sdp-not.—Alajuela, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Serge Dupin
Parren, Notario Público.—1 vez.—( IN2018283684 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y a todos los interesados en la sucesión del causante María Amable Lila Aguilar
Ramírez, quien en vida fue mayor, viuda una vez, pensionada, cédula tres-cero
nueve dos-nueve siete ocho, muerte acaecida el día primero de junio del año dos
mil dieciocho, para que en el término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela,
200 oeste y 75 norte de los semáforos de la Corte, a hacer valer sus derechos,
apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente Nº 01-2018-sdp.—Alajuela,
25 de setiembre del 2018.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018283685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
trece horas del día cinco de diciembre del dos mil diecisiete se solicitó la
apertura de Sucesión Abintestato de la señora Felicita Cristina Méndez Jiménez,
quien fue mayor, ama de casa vecina de Tejarcillo de
Alajuelita, cédula de residencia uno cinco cinco ocho
uno dos siete cero siete cuatro dos cuatro emplazando a interesados para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación, concurran hacer
valer sus derechos en esta notaria, de la Corte Suprema de Justicia veinticinco
metros este, avenida seis, calles veintiuno-veinticinco.—Licda. María Inés
Corea Montenegro, Abogada.—1 vez.—( IN2018283700 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaria escritura cuatrocientos setenta y tres, del veinte de setiembre del dos
mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Daniel Jiménez Calvo,
cédula de identidad: tres-uno dos cero-dos siete tres. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veinte de
setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018283711 ).
Yo, Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, Avenida cinco,
calle veintinueve, Barrio Escalante, edificio Breedy
Abogados N° 25, hago constar que ha comparecido ante
mi notaría el señor: Jorge Moris Yazbek Suayd, a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de
acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos
cuarenta y cinco a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, la sucesión
de la señora Nazira Nassar Leiva. En consecuencia
cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este único aviso, concurran a mi Notaría, a hacer
valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
término indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2018283714 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jesús Ana Morales Huezo,
mayor de edad, del hogar, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número
seis-cero cero cuarenta y uno-cero novecientos veintiocho, vecina de San Miguel
de Santo Domingo de Heredia, del bar la Guaria cuatrocientos cincuenta metros
noreste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos o acreedores que si no se presentan
dentro del plazo indicado, la herencia pasará quien corresponda. Sucesión
notarial N° 01-2018 de la notaría del licenciado
Jimmy Solano Ulloa, sito en San José, calle 26 av. 8 segundo piso edificio Luxeautos.—San
José, 02 octubre del 2018.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN2018283731 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Idali Isabel Picado
Vega, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-411-918; para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 003-2018.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de setiembre
del año dos mil dieciocho.—Lic. Willy Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018283732 ).
Licenciada Maylin
Chinchilla Vargas. En escritura 186 del protocolo número 2, de las 12:15 pm del
21/09/2018, se protocoliza la apertura de la sucesión en sede notarial de
Margarita Jiménez Espinoza, cédula N° 1-0263-0774,
según expediente número 0001-2018. Se cita a los interesados, presuntos
herederos y acreedores para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de 30
días a partir de su publicación. Interesados en la notaría en San José, Avenida
6, Calle 17, Edificio 270. Es todo.—A las 08:36 horas
del 02 de octubre del 2018.—Licda. Maylin Chinchilla
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018283735 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores o interesados en la sucesión de Guido Momichiolli,
mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, italiano, cédula de residencia D
1138000011810 para que dentro del plazo de treinta días a partir de la presente
publicación se apersone a esta notaría, ubicada en Heredia, trescientos
cincuenta al oeste del Correo para hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasara a
quien corresponda.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018283736 ).
Hoy se ha iniciado el trámite de Sucesión
Notarial, de quien en vida fue Laurence William (nombres) Dillon (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, divorciado en segundas nupcias, pensionado, vecino de
Alajuela, Morazán de Atenas, de la plaza de deportes, cincuenta metros este, casa
de baranda verde, con cédula de residencia número 184000269821. Se cita y
emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de 30 días
siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos ante ésta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte,
Sabana Norte, avenida siete y nueve A, calle sesenta y dos.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2018283738 ).
Abierto Proceso Sucesorio Notarial de Giman
Hernández Arce, casado, bodeguero, vecino de Colima de Tibás, San José, cédula
de identidad número 2-2924313, fallecido en La Uruca, San José, el 8 de febrero
2013, a pedido de su albacea propietaria María Julieta Salas Jiménez, viuda una
vez, educadora, del mismo domicilio, cédula de identidad número 1-415-1257,
conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a
los interesados, para que en el lapso de treinta días hábiles, contados desde
el siguiente a este aviso, se apersonen en mi notaría pública, sita en San
José, calle 19, avenidas 10 y 10 bis, número 1039, contiguo al Banco
Nacional.—San José, 02 de octubre del 2018.—Lic. Minor
Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018283744 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión de
Rosa Elena Alguera Carrillo, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de
residencia número uno cinco cinco ocho uno uno siete seis tres cuatro cero cero
San José, antigua Embajada de Brasil, quinientos metros sur y setenta y cinco
metros al noreste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 0003-2018. Notaría de la Licenciada Yannory
Triunfo Otoya, notaria pública con oficina sita en
San José, Barrio La California, Avenida Central, entre calles 27 y 29, oficina
2737.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018283748 ).
Se hace saber: Que ante la notaría del Licenciado Luis Carlos Montoya
Piedra, sita en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, número ciento dos, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanny Javier Arauz
Abrego, cédula de identidad número: 8 - 0083 - 0219, mayor, costarricense,
casado una vez, funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad, vecino
de Cartago, Turrialba, La Suiza. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2018.—02 de octubre del 2018.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018283763 ).
Con treinta días de término,
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión acumulada de Guido Abarca
Moreno, quien fuera pensionado, cédula de identidad número 1-0219-0428 y de
Daisy Mata Bustamante, quien fuera pensionada, con cédula de identidad número
1-0206-0290, ambos mayores de edad y vecinos de San Gabriel de Aserrí, a efecto
de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido
de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasara a manos de quien
corresponda. Oficina del notario público, Mauricio Monge Monge.
Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Mauricio Monge Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2018283765 ).
Mediante escritura pública
número 100 del tomo 63 del notario público Freddy Enrique Salazar Quirós y
otorgada a las 14:00 horas del 02 de setiembre del 2018, se realiza acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Ana Rosibel Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda una vez, educadora, vecina de
Alajuela, Valverde Vega, Distrito Los Rodríguez, San Juan, contiguo al Hotel
Villa Sarchí y dueña de la cédula de identidad número 2-346-438; José Federico
Paniagua Rodríguez, mayor, biólogo, casado una vez, vecino de Alajuela,
Valverde Vega, Distrito Los Rodríguez, San Juan, contiguo a Viveros San Juan y
dueño de la cédula de identidad número 1-1159-504, Héctor Enrique Paniagua
Rodríguez, mayor, soltero, educador, vecino de la misma dirección que la
primera compareciente y dueño de la cédula de identidad número:2-596-271;
Renato Paniagua Rodríguez, mayor, soltero, guía turístico, vecino de Alajuela,
Los Chiles, Caño Negro, cien metros al este y veinticinco metros al sur de la
oficina del SINAC-MINAE del Refugio Caño Negro, casa a la izquierda y dueño de
la cédula de identidad número 1-1250-0019 y Ana Lucia Paniagua Rodríguez,
mayor, soltera, educadora, vecina de la misma dirección que la primera
compareciente y dueña de la cédula de identidad número 1-1467-839 y comprobado
el fallecimiento de Rector Enrique de los Ángeles Paniagua Padilla, quien en
vida fuera: mayor, casado una vez, economista agrícola, vecino de Alajuela,
Valverde Vega, distrito Los Rodríguez, San Juan, contiguo al Hotel Villa Sarchí
y portador de la cédula de identidad número 1-544-195, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcero,
Alajuela costado sur de las oficinas de Coocique,
Proceso sucesorio notarial cero cero cero tres-dos mil dieciocho.—04 de
setiembre del 2018.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018283766 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Alicia Sierra Cantillo, costarricense, fallecida el trece de diciembre de dos
mil doce, portó cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y ocho-cero
ochocientos tres, mayor, viuda una vez, vecina de San José, San Sebastián, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº
2018-0002. Notaría del Licenciado Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, notario
público con oficina sita en San José, Zapote, de la entrada al Colegio de
Abogados, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018283781 ).
Ante esta notaría se tramita el sucesorio ab
intestato de quien fue causante Fabian Zamora Alpízar, quien en vida fue:
mayor, casado una vez, pensionado, cédula número: dos-ciento sesenta y
ocho-cero setenta, fallecido él once de octubre del dos mil diecisiete. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí
Norte, costado norte de la iglesia católica, a hacer valer sus derechos.—Sarchí Norte, 19 de setiembre del 2018.—Licda.
Katherine Chaves Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018283784 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de que en vida se llamó, Nieves Araya Torres, mayor, soltera,
homeópata, vecina de Desamparados, con cédula de identidad número dos-cero dos
uno dos-cero cuatro cero seis, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaria, situada en San José, calles quince y diecisiete, avenida
dieciocho, casa mil trescientos veintiocho a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasara a quien en derecho
corresponda. Expediente N° 002-2018.—San José, veinte
de agosto del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2018283817 ).
A los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue Analia Salas Salas, se les
informa que ante la notaría de la licenciada Rosa Berenzon
Nowalski, se ha presentado José Manuel Ballestero
Salas solicitando la tramitación en sede notarial del respectivo expediente. En
consecuencia, cualquier heredero, legatario, acreedor o interesado, deberá
concurrir ante dicha notaría dentro del término de treinta días hábiles
siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1
vez.—( IN2018283830 ).
A solicitud de la señora Julieta
Bejarano Hernández, y comprobado el fallecimiento de Flora Hernández Henchoz, cédula 1-0182-0522, el 05 de setiembre del 2018, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado
Mario Andrés Rodríguez Obando, San José, Zapote, Barrio Los Yoses Sur, avenida
18, calle 37a. Teléfono 2234-8204.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Mario
Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018283935 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Reinaldo Luis Sparks
Barnes, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número
siete-cero cero cinco cinco-cero seis uno dos, para que dentro del plazo del
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 2018-02. Notaria del Bufete 1945, calle 15. av.
12-14.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2018283976 ).
Ante esta notaría se está
tramitando el proceso sucesorio de Silvia Rosa Martínez Bustos, por lo que se
hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben
comparecer ante esta notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, frente al parque de
la Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San
José, diez horas del día primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2018284049 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Lía Ramírez Porras, cédula de identidad
número nueve-cero cero veinte-cero setecientos, a las dieciocho horas del
dieciséis de setiembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de
quien en vida se llamó José Guillermo Acuña García, cédula número uno-ciento
cuarenta y tres-cuatrocientos cuarenta y cinco; esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, para el único bien hereditario en este proceso, correspondiente al
bien inmueble del Partido de San José, Folio Real número ciento ochenta y un
mil setecientos veintitrés-cero cero cero.—Licda. Ana
Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018284063 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la
sucesión intestada de Isaías Salas Barquero, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, Fontanero, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero
noventa y seis-cero cuatrocientos ochenta y ocho, cuyo último domicilio fue en
Urbanización Guadalupe, Roxana, Pococí, Limón, contiguo a la Pulpería Diana,
quien falleció en Roxana, Pococi, Limón, el día
dieciséis de setiembre del año dos mil dos , para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasara a
quien corresponda. Notaria: Alice María Aguilar Rodríguez, Expediente:
0004-2018, que se tramita ante esta notaría sita en Guápiles de Pococí, Limón,
150 metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros.—Licda.
Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284068 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Roberto de Jesús Escalante Gómez a las quince
horas horas del día veinticinco de Septiembre del dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elizabeth Gómez Núñez,
quien en vida fue mayor, viuda una vez, Licenciada en Educación, con cédula de
identidad número uno - trescientos treinta y cinco - ochocientos ocho, vecina
de San José, Escazú, San Antonio, de la Panadería Porras, cincuenta metros Sur
y ciento setenta y cinco metros Este. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría para estos efectos del Lic.
Farid Beirute Brealey. San José, San Vicente de
Moravia, Barrio La Guaria, de la escuela Saint Joseph, doscientos metros sur y
cincuenta metros oeste. Teléfono 2233-7959.—Lic. Farid Beirute
Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2018284123 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Gregoria Beatriz Velásquez Velásquez,
con cédula número seis — cien — mil -trescientos noventa y seis, para que en el
plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial.
Gregoria Beatriz Velásquez Velásquez. Expediente
Número 058-2018.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2018284127 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de Juan Bautista Bernardo Aguilar Villalobos , mayor, casado una vez,
agricultor, y vecino del Chaguite, Roble Puntarenas ,
cédula seis — cero sesenta y tres - doscientos treinta y cinco para que en el
plazo de treinta días naturales se apersonen en Puntarenas Centro, veinticinco
metros al este de la casa de la Cultura, a valer sus derechos y de que de no
presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente 0002- 2018.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018284129 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión AB intestato de Juan Fernández Méndez, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Pocosol, Alajuela, del
Concho camino a banderas un kilómetro, portador de la cédula de identidad
número seis - cero veintiocho - seiscientos noventa y tres, para que, dentro
del término de treinta días hábiles, a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta Notaria, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente. cero cero cero dos- dos mil dieciocho.
Notaría de la Licenciada Carolina Campos Solís. Dirección, Alajuela, San
Carlos, Cerro Cortes de Aguas Zarcas, del cruce de Altamira un kilómetro al
oeste, carretera a Muelle.—Licda. Carolina Campos
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018284157 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio testamentario tramitado en sede notarial del causante Jorge Enrique Chryssopulos Ramírez, a la sazón: mayor, casado una vez,
empresario, domiciliado en Cartago, Central, Oriental, avenidas dos y cuatro,
calle tres, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y
nueve-cero doscientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos ante esta notaría, sita en Cartago, Central, Oriental, calle
cinco, avenidas cero y dos, Bufete López Baudrit, y se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
dos-dos mil dieciocho.—Cartago, veintiocho de
setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2018284233 ).
Por haber fallecido la señora
Susan Jane Tessem, así su nombre en razón de su
nacionalidad, se ha abierto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 946
del Código Procesal Civil, a solicitud del señor Ramiro Arturo Ramírez,
interesado, heredero y albacea suplente testamentario, un proceso sucesorio en
sede notarial ante el Notario Público luan José Lao Martín, oficina sita en San
José, avenida 10, entre calles 41 y 45. Se cita a las partes interesadas,
legatarios, y herederos para que dentro del plazo de los siguientes treinta
días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto,
concurran a hacer sus derechos.—Dado en San José, el día tres de octubre del
2018.—Lic. Juan José Lao Martín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284536 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del
Carmen Morales Dijeres, con cédula de identidad, 5-0179-0589, quien era mayor
de edad, soltera, quien fuera vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Corazón de Jesús
del Abastecedor Familia González 50 metros al sur. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000114-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
26 de julio del 2018.—Lic. Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—( IN2018290409 )
Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor
Gerardo Gómez Madrigal, quien es mayor, costarricense, divorciado, mecánico,
cédula número 1-0837-0560, demás calidades desconocidas, se le hace saber que
en este Despacho, Se tiene por establecido por parte de Elvira Shalom Guevara
Martínez el presente Proceso Especial de Filiación (Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad) en
contra de Argel Fabiani Montenegro Sánchez y Gerardo
Alberto Gómez Madrigal, a quien se les confiere traslado por el plazo de diez
días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental
que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales
de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. .Asimismo, se les previene a
los demandados Argel Fabiani Montenegro Sánchez y
Gerardo Alberto Gómez Madrigal y al representante legal Patronato Nacional de
la Infancia, Sede de Limón (Artículos 111 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil), que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, visto el comunicado que antecede
a folio 10, se le previene a la parte actora Elvira Shalom Guevara Martínez y a
los demandados Argel Fabiani Montenegro Sánchez y
Gerardo Alberto Gómez Madrigal, que deberán presentarse junto con la persona
menor de edad Isabella Lucía Gómez Guevara, a la Sección de Bioquímica, en la
Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia, a las diez horas cero
minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete. Desde ya se les hace
saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable
la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se
niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá
ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez
puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la
vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del
Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de
enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les
vaya a asignar . Notifíquese esta resolución a las partes demandadas,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina Centralizada de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada
Gerardo Alberto Gómez Madrigal, puede ser localizado en la siguiente dirección:
San José, setenta y cinco metros al sur de la Escuela de Paraguay, casa de
cemento de color blanco con verjas negras. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J), del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Notifíquese. Licda. Paola Rodríguez
Godínez. Jueza. Expediente Nº 17-000040-1152-FA (4).—Juzgado de Familia de Limón,
13 de setiembre del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283153 ).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón);
hace saber a Camilo Steiner Núñez Klinger, mayor, casado una vez, de
nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC1111742541, de
profesión y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
de Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número
17-000756-1303-FA donde se dictó la sentencia número 713-2018, de las once
horas once minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, que
en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con las
citas legales, y doctrinales señaladas Se declara con lugar la presente demanda
incoada por María José Villalobos Solís contra Camilo Steiner Núñez Klinger, de
suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jahleysha
Núñez Villalobos . Se suspende al señor Camilo Steiner Núñez Klinger, en el
ejercicio de la patria potestad, de su hija Jahleysha
Núñez Villalobos, hasta que la menor cumpla la mayoría de edad (dieciocho años de edad). B. Sobre la condenatoria de costas al
demandado: Sobre costas: Sin especial condenatoria en costas (numeral 222 del
Código Procesal Civil). C. Sobre la inscripción de la sentencia al margen del
asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la
misma al margen del asiento de nacimiento de la persona menor de edad Jahleysha Núñez Villalobos, en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo: dos mil ciento
treinta, folio: doscientos ocho, asiento: cuatrocientos dieciséis. Citas de
inscripción 1-2130-208-0416. Por existir una parte ausente en este proceso,
publíquese por única vez en el Diario Oficial, la parte dispositiva de la
sentencia. Archívese este proceso una vez firme la presente sentencia.
Notifíquese. Msc. Tania Morera Solano. Jueza de
Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión Patria Potestad de
María José Villalobos Solís contra Camilo Steiner Núñez Klinger. Expediente Nº 17-000756-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de setiembre del 2018.—Msc.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018283154 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 18-000072-0928-FA, de Tomas Mengel
Schmidt, cédula de identidad N° 01-0505-0360,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Kristel Valeria
Morales Porras. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se ordena
publicar por una sola vez.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), 14 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018283155 ).
El Licenciado Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Aniano Satibazal Nazareno, mayor,
pasaporte número PCC98427677, de nacionalidad colombiano que en este juzgado se
tramita un proceso donde el figura como interviniente de Reconocimiento de Hijo
de Mujer Casada promovido por el Ismael Jesús Zúñiga Pérez, bajo la sumaria
número 18-000839-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las trece
horas y diecisiete minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Ismael Jesús Zúñiga Pérez a favor del menor Neymar
Ismael Satizabal Rivera. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días a fin
de que manifieste lo que estime pertinente. De los autos se observa que la
madre de la persona menor de edad se encuentra debidamente apersonada al
proceso mostrando anuencia al respecto tal y como consta a folio (15). A su vez
por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del
menor, el señor Aniano Satizabal
Nazareno. A quien, en motivo de desconocerse su domicilio según lo manifestado
por el promovente, se ordena notificar por medio de un edicto, el cual será
publicado por una única vez ante el Boletín Judicial. Se le previene a
las parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso, que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283159
).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 18-002156-0338-FA, promovido por Alejandra Mariela
Morales Méndez y Manuel Alejandro Alvarado Mata, solicitan se apruebe la
adopción de la persona menor Kevin Fabricio Solórzano García. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283160 ).
Se hace saber a las personas que
mantengan interés, que en este Despacho se tramita la Adopción de Persona Mayor
de Edad bajo el expediente número 18-000926-0637-FA, promovido por Adis María Elizondo Arias, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 1-0462-0760, la misma solicita se apruebe la
adopción de Christian Gerardo Chacón Valverde, mayor, soltero, operario,
portador de la cédula de identidad número 1-1181-0375. Por lo tanto, se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir
notificaciones. Publíquese una única vez. Los plazos comenzarán a corres tres
días después de publicado el edicto.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 14 de setiembre del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283166
).
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Armando Jesús Sánchez Sánchez y Evelyn Lobo Boza, en su carácter personal, se les
hace saber que en demanda Depósito Judicial, expediente N°
18-002150-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Armando Jesús Sánchez Sánchez, Evelyn Lobo Boza se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil dieciocho. Del presente proceso de Depósito Judicial de
la persona menor de edad Genesis Sánchez Lobo, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn Lobo Boza
y Armando Sánchez Sánchez, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Evelyn Lobo Boza,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago. En caso del señor Armando Sánchez se ordena notificarle
por medio de edicto, mismo que se remitirá una vez que se cuente con el resultado
de la comisión de la señora Lobo ya que siendo negativa se le notificaría
además por dicho medio. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283172 ).
Se avisa a la señora Angela
María Lantigua Tavarez,
mayor, casada, nacionalidad dominicana, pasaporte número 3333319, demás
calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad
matrimonio N° 2015-000796-0186-FA establecido por la
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
Sentencia Nº 735-2018 de las once horas cuarenta
minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho , cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas , este
proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los
señores Javier Rolando Arroyo Hernández y Angela María Lantigua
Tavarez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se
declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre Javier Rolando Arroyo
Hernández y Angela María Lantigua Tavarez.
2) Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la
Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de
Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de
modificación de status migratorio o naturalización que
eventualmente estuviere realizando la señora Angela María Lantigua
Tavarez. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se
anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Firme esta sentencia,
se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la
provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y tres, folio trescientos
ochenta y siete, asiento setecientos setenta y tres. 5) Se condena al codemandado
Javier Rolando Arroyo Hernández al pago de las costas procesales y personales
de este proceso. Se exime a la codemandada Angela María Lantigua
Tavarez del pago de las costas personales y
procesales de este asunto. 6) Notifíquese a la codemandada Angela María Lantigua Tavarez la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. 7) De una vez se ordena girar los
honorarios de curador procesal al licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves,
con cédula de identidad número 1-0886-0401, realícese la respectiva
comunicación para su efectivo pago a la Dirección Ejecutiva una vez firme la
presente resolución”.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del
2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283174 ).
Licenciado Walter Alvarado
Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Lenin
Alfredo Martínez Hernández, quien es mayor, soltero, vecino de domicilio
desconocido, documento de identificación número 155814906402, que en este
Despacho se interpuso un proceso de Suspensión Patria Potestad en su contra,
bajo el expediente número 17-000329-0187-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y
cincuenta y nueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. I. Se
tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Efrén
Chacón Rodríguez visible a folio 29. II. Del anterior proceso abreviado de
Suspensión de Patria Potestad establecido por Estela de Jesús Zapata Alemán se
confiere traslado por el plazo de diez días a Lenin Alfredo Martínez Hernández
para que en la persona de su curador procesal Licenciado Efrén Chacón
Rodríguez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de
su curador procesal el Licenciado Chacón Rodríguez. Quedan las copias a su
disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar al demandado Lenin Alfredo Martínez Hernández por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en
que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283175 ).
Licenciado Walter Alvarado
Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito de San José,
hace saber al demandado Daurent Roberto Solano Soto,
cédula de identidad número 01-1145-0754, costarricense, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de abreviado de
divorcio en su contra promovido por Omaira Pelayo Díaz, bajo el expediente
número 17-000519-0187-FA donde se indicó mediante auto de las trece horas y
dieciséis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, que en lo
interesa dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y
dieciséis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. I. En virtud
de que el Registro Civil remitió una posible dirección donde localizar al
demandado -folio 28-, póngase en conocimiento de asunto al mismo. II. De la
demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Omaira Pelayo Díaz,
se confiere traslado al accionado Daurent Roberto
Solano Soto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. III. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Walter Alvarado
Arias.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283176 ).
Licenciada Francini Campos León,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karla Vanessa Calderón Aguilar, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula 0303750534, se le hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Karla Vanessa Calderón Aguilar, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2018001882. Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y nueve
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciocho. Proceso
declaratoria judicial abandono, bajo expediente 17-001065-0338-FA establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, contra Erick Roberto Hidalgo Serrano,
mayor, cédula N °0303750534. Resultando: I, II Considerando: I. Hechos Probados
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. II. Sobre el fondo Por tanto: Acorde a los fundamentos
dados, se rechaza las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho,
pues el Patronato Nacional de la Infancia cuenta con total de legitimación para
presentar proceso según el artículo 117 del Código de Familia y se comprobó que
existen derecho para la presente demanda pues los padres no han ejercido su rol
materno y paterno como debieron de haberlo hecho; se declara con lugar la
demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara
judicialmente en estado de abandono a Erick Jesús y Samantha Vanessa ambos de
apellidos Hidalgo Calderón con respecto a sus progenitores Karla Vanessa
Calderón Aguilar y Erick Roberto Calderón Serrano, quienes han perdido los
Atributos de la Autoridad Parental sobre sus hijos en este proceso, en
consecuencia tal y como se peticiona se nombra como tutora de las personas
menores de edad Erick Jesús y Samantha Vanessa ambos de apellidos Hidalgo
Calderón a la señora Lilliam Aguilar Sileski, quien será
la persona encargada de representar a sus nietos tanto en la esfera jurídica
como en el desarrollo integral de éstos, tendrá la representación, guarda,
crianza y educación de sus nietos, vigilancia y administración de bienes. Una
vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos, provincia de Cartago, al tomo quinientos cincuenta y cinco (555),
página cuarenta (40), asiento setenta y nueve (79) para Samantha Hidalgo
Calderón y en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José,
al tomo mil ochocientos sesenta y nueve (1869), página ciento sesenta y uno
(161), asiento trescientos veintidós (322) para Erick Jesús Hidalgo Calderón.
Se solicita al representante del Patronato Nacional de la Infancia que
comunique el contenido de esta resolución a la tutora nombrada, por conocer
dónde localizarla. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283177 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Gregory James Bianchi Sheldon, en su carácter
personal, se le hace saber que, en demanda Divorcio, expediente
18-000023-0338-FA establecida por Beatriz Eugenia González Moya contra Gregory
James Bianchi Sheldon, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y tres
minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho. Proceso Abreviado de
Divorcio establecido por Beatriz González Moya, mayor de edad, casada, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 0303290555, vecina de Cartago,
contra Gregory James Bianchi, mayor de edad, casado, pensionado, nacionalidad
estadounidense, pasaporte 400100345, de domicilio desconocido. Resultando
Primero: Segundo: Tercero: Considerando I. II. Por tanto. De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar
la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Beatriz González Moya contra
Gregory James Bianchi y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a
actora y demandado. 2) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del
Código de Familia, el señor Gregory James Bianchi pierde el derecho a recibir
alimentos de parte de la actora, en tanto ésta conserva ese derecho respecto
del demandado, debiendo probarse necesidad y posibilidad en la vía procesal
correspondiente. 3) Con relación a la finca del Partido de Cartago matrícula
187389-000 y el vehículo marca Ford placas 730779 modelo 1992, al tratarse de
bienes de los estipulados en el artículo 41 del Código de Familia, la cónyuge
no propietaria adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto
final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa
siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) La guarda crianza y
educación de Alexandría Joyce y Jessie James le
corresponde a la madre y la patria potestad seguirá siendo compartida por ambos
progenitores. 5) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme
este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del Tomo ciento quince,
Folio trescientos sesenta y siete, Asiento setecientos treinta y tres del Libro
de Matrimonios de la provincia de Cartago. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283178
).
Licenciada Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Melba María Urbina Loaciga, en su carácter personal, quien es mayor, Casada,
Comerciante, vecina de desconocido en Costa Rica, cédula PC01169123, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Jerson Daniel Mora Alvarado
contra Melba María Urbina Loaciga, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°180000681343FA. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta y cuatro
minutos del veinte de agosto de dos mil dieciocho. Proceso divorcio,
establecido por Jerson Daniel Mora Alvarado, mayor, Casado, Policía, vecino de
Heredia Sarapiquí Horquetas Rio Frío cuatrocientos norte de la Escuela, cédula
0206080989 contra Melba María Urbina Loaciga, mayor,
Casada, Comerciante, cédula PC01169123. Resultando: I... II... III...
Considerando: I... II... Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Jerson Daniel Mora Alvarado contra Melva
María Urbina Loaisiga y se declara: 1) La disolución
del matrimonio que une al actor y la demandada. 2) No se otorga derecho
alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad
de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda
tener algún derecho de ganancialidad. 5) No se hace condena en costas para la
demandada, toda vez que está siendo representada por un curador procesal debido
a la ausencia dentro del proceso ni ha obstaculizado el mismo. Una vez firme
este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo ante el Registro Civil en el libro de matrimonios de la
provincia de San José al tomo quinientos cuarenta y tres, folio ciento noventa,
asiento trescientos setenta y nueve. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283179 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 18-001120-0338-FA, Kevin Alfonso Cartín Ramírez,
solicitan se apruebe la Adopción de hijo de conyugue de la persona menor Dharla López Hernández. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283182 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 18-002136-0338-FA, German Reinaldo Hernández Mora,
Zaida Sánchez Rojas, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor
Arellys Berroteran Mora. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Cartago, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018283193 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Johanny Gerardo Valverde Quirós, documento de identidad N°
0109160748, casado, comerciante, domicilio desconocido que en este Despacho se
interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
13-001261-0187-FA donde se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las quince horas y treinta y cuatro minutos del siete de
febrero de dos mil catorce. I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República
mediante su representante legal la Licenciada Marcela Ramírez Jara, se le
confiere el plazo de treinta días a Santa Yoleisi
Milian López y Johanny Gerardo Valverde Quirós, para que la contesten conforme
lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los
hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones
que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta
oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio
(fax/casillero/casillero/correo electrónico), bajo el apercibimiento que en
caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales). II. Medidas cautelares: De conformidad
con los artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil, anótese la demanda en el
Registro Civil al margen de las citas tomo: cuatrocientos ochenta, folio:
doscientos once, asiento: cuatrocientos veintidós. Asimismo, se ordena la
confección de atento oficio dirigido al Registro Civil, Oficina de Recepción de
Documentos de Inscripciones y Dirección General de Migración y Extranjería,
Gestión Extranjería. El mandamiento y oficios ordenados se ponen a disposición
de la parte actora para ser retirados en la Secretaría de este Juzgado y
diligenciados como corresponde... Expediente Nº
13-001261-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—María Magdalena Alfaro Barrantes.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283194 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ángel
Luis Pereira EcheverrÍa, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, cubano, documento de identificación DI 75080226669, se
le hace saber que en demanda nulidad matrimonio. Expediente N°
14-001125-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Ángel Luis Pereira Echeverría y Susy María Guzmán Gómez, se dictó la sentencia
que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 592-2018 Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las diez horas del once de junio del dos mil
dieciocho. Resultando: Primero: a)... b)... c)...
d)... e)... Segundo: ... Tercero:... Considerando: I. Hechos probados:... II.
Hecho no probado:... III. Sobre el fondo:...
Por tanto, Con base a todo lo expuesto, se acogen las excepciones de falta de
derecho, falta de legitimación, interés y acción que formuló el curador
procesal apersonado en autos y se procede a declarar sin lugar la presente
demanda de Nulidad de Matrimonio por simulación interpuesto por la Procuraduría
General de la República, en contra de Susy María Guzmán Gómez y Ángel Luis
Pereira Echeverría. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido,
señor Ángel Luis Pereira Echeverría, por medio de edicto. Expídase el mismo.
Una vez firme la presente sentencia, déjese sin efecto las comunicaciones
remitidas a la Dirección de Migración y Extranjería, así como al Registro Civil
en la Sección de Matrimonios. Notifíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez de Familia. Expediente N° 14-001125-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de
setiembre del 2018.—María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283195 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Carlos Alberto de Jesús Carmona Hernández, cédula de identidad N° 6-0185-0088 y Jenny Salguero Obregón, documento de
identidad PCC0031964674 ambos casados, vecinos de domicilio desconocido, que en
este Despacho en el Proceso Ordinario de nulidad matrimonio planteado por la
Procuraduría General de la República, expediente número 14-001268-0187-FA se
dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia
643-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas veinte
minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho. Resultando: Primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando: I. Hechos
probados:.... II. Hecho no probado:... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Con base a todo lo expuesto, se procede
a declarar sin lugar la presente demanda de nulidad de matrimonio por
inexistencia interpuesta por la Procuraduría General de la República, en contra
de Carlos Alberto de Jesús Carmona Hernández y Jenny Salguero Obregón. Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta
sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido por medio de edicto.
Expídase el mismo. Una vez firme la presente sentencia, déjese sin efecto las
comunicaciones remitidas a la Dirección de Migración y Extranjería, así como al
Registro Civil en la Sección de Matrimonios. Notifíquese. Lic. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez de Familia. Expediente Nº
14-001268-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 20 de setiembre del 2018.—María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283196 ).
Máster Ana Cristina Fernández
Acuña, Jueza Tramitadora del Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso proceso de nulidad de
matrimonio promovido por la Procuraduría General de la República, representado
por la licenciada Marcela Ramírez Jara, mayor, soltera, abogada, vecina de
Heredia, cédula número uno-novecientos cuarenta y uno-ciento cuarenta y uno
contra Román Anselmo Gómez Guada, mayor, ingeniero
mecánico, de nacionalidad cubana, documento de identidad número 75042322863 y
Giovanna Rebeca López Montero mayor, ama de casa, vecina de San Sebastián,
portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y
tres-doscientos quince y vecina de San Sebastián. Al ser las diez horas y
cincuenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se
dictó el voto número 904-2018, el dispuso comunicar la parte dispositiva de
este fallo en el Boletín Judicial, mismo que en lo conducente dice: “Voto
número 904-2018. Tribunal de Familia. San José, a las diez horas cincuenta y
cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho. Proceso nulidad
matrimonio de la Procuraduría General de la República, representada por Marcela
Ramírez Jara, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, cédula número
uno-novecientos cuarenta y uno-ciento cuarenta y uno contra Román Anselmo Gómez
Guada, mayor, ingeniero mecánico, de nacionalidad
cubana, documento de identidad número 75042322863 y Giovanna Rebeca López
Montero mayor, ama de casa, vecina de San Sebastián, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos treinta y tres-doscientos quince y vecina
de San Sebastián. Resultando: 1... 2... 3... 4... Considerando: I... II...
III... IV... Por tanto: Se revoca la sentencia recurrida. En su lugar, se
declara con lugar la demanda planteada por la Procuraduría General de la
República y en consecuencia se declara nulo el matrimonio celebrado entre
Giovanna Rebeca López Montero y Román Anselmo Gómez Guada.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y en la
Secretaría del Registro Civil, para lo pertinente. Cancélese la inscripción del
matrimonio que se encuentra inscrito Partido de San José al tomo 477, folio 63,
asiento 126. Asimismo, corríjase el asiento de nacimiento del menor Aaron Gómez
López en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, Tomo 2128,
folio 407, asiento 813 para que en lo sucesivo la persona menor de edad lleve
los apellidos López Montero. Son ambas costas a cargo de accionado. Publíquese
el edicto de ley. Benavides-Alvarado-Fernández. Expediente Nº
15-000139-186-FA.—Tribunal de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre
del 2018.—Máster Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283197 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leti
Elizabeth Anhuaman Tamariz, documento de identidad
2985823, casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 16-000169-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis
horas y dieciocho minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. De la
anterior demanda abreviada de nulidad matrimonio formulada por la Msc. Irene Bolaños Salas en representación de la
Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados
Enrique Gerardo Barquero González y Leti Elizabeth Anhuaman
Tamariz por el plazo de diez días, para que se opongan a la demanda o
manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con
claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los
admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Enrique
Gerardo Barquero González y Leti Elizabeth Anhuaman
Tamariz personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad del
Coyol de Alajuela y a la Policía de Proximidad de Barva de Heredia
respectivamente. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad
con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal
Supremo de Elecciones (Registro Civil) anotar la cita de inscripción de
matrimonio número 1-0456-335-0670, correspondiente al matrimonio de los señores
Enrique Gerardo Barquero González y Leti Elizabeth Anhuaman
Tamariz, hasta tanto no se obtenga sentencia firme en este proceso. Comuníquese
lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Enrique Gerardo
Barquero González, Leti Elizabeth Anhuaman Tamariz.
Expediente Nº 16-000169-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 21 de setiembre
del 2018.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283198 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Connie Pamela Molina Morúa documento de identidad
número 1-1497-0409 y Yuheng Mo documento de identidad
número E03910614, vecinos de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000218-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las diez horas y siete minutos del treinta de
mayo de dos mil diecisiete. I. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se
acusan y las pretensiones formuladas, el Licenciado Guillermo Fernández Lizano,
en representación de la Procuraduría General de la República plantea Demanda
Ordinaria de Matrimonio Inexistente de la cual se le confiere traslado por el
plazo de treinta días a Yuheng Mo. Quien deberá
contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá
indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por haber menores interesados
téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al
codemandado Yuheng Mo por medio de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. II. En virtud de la
solicitud hecha por el Licenciado Fernández Lizano en la pretensión numerada
como (6), ordena notificar personalmente o en su casa de habitación a la señora
Connie Pamela Molina Morúa, para que dentro de un
plazo de ocho días manifieste si desea constituirse como interventora adhesiva
en el presente asunto. Lo anterior por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad
Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Connie Pamela Molina Morúa y Yuheng Mo. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
17-000218-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 24 de setiembre del 2018..—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283199
).
Al señor Danis Francisco Rivera
Rodríguez, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente
número 17-000470-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la
resolución de las quince horas y diecisiete minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice:
Resultando: 1..., 2..., 3... Considerando: Hechos probados... Sobre el fondo...
Por tanto: Se acoge con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de la señora Sonia María Murillo Menocal y del señor
Danis Francisco Rivera Rodríguez, declarando en estado de abandono con
extinción de los atributos parentales y con fines adoptivos a las personas
menores de edad Gabriela Dayana y Angélica María ambas de apellidos Murillo Menocal así como a Greivin Jesús Rivera Murillo. Comuníquese
esta resolución a don Danis Francisco mediante la publicación de la parte
dispositiva del fallo por una sola ocasión en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283200
).
Al señor Olman Eladio Cordero
Bonilla, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el
expediente número 17-000662-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó
la resolución de las dieciséis horas y diez minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice:
Resultando: 1..., 2..., 3... Considerando: Hechos probados... Sobre el fondo...
Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora
Zulay del Carmen Steller Morales en contra del señor Olman Eladio Cordero Bonilla;
por lo que, en consecuencia, se declara extinto el vínculo que hasta ahora los
ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la respectiva anotación ante la
Sección de Matrimonios de Registro Civil, provincia de Heredia, al tomo 050,
folio 168 y asiento 335. Sin pronunciamiento en cuanto a atributos parentales
de hijos menores de edad por no haberlo, como con respecto a bienes gananciales
por no existir tampoco. Sin especial sanción en cuanto a costas. Comuníquese al
accionado de lo aquí resuelto mediante la publicación de la parte dispositiva
de este fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Mario Murillo Chaves, Juez. Expediente Nº
17-000662-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283201
).
Licenciado Alberto Jiménez Mata,
Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente
18-000596-1146-FA, promovido por PANI, contra: Lourdes Patricia González
Vílchez, se dictó la sentencia número 738-2018 de las siete horas veinte
minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, que en lo conducente
dice así: “Resultando... Considerando... Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de
la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Lourdes Patricia González Vílchez, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Wesley González
Vílchez, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad
Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito
judicial del niño en al Patronato Nacional de la Infancia por medo de la ONG
red Casa Viva. Deberá quién tenga la representación de la entidad donde se
alberga el menor de edad apersonarse al despacho luego de la firmeza de este
fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el
asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro
de nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos sesenta y
siete, folio ciento noventa y siete, asiento trescientos noventa y tres. Se
falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un
extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283203 ).
Licda. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita (Materia Familia), a Marta Vilanova Vanegas, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, vecina de domicilio desconocido, salvadoreña,
documento de identidad desconocido, se le hace saber que dentro del expediente N° 13-400649-0216-FA, que es proceso abreviado de divorcio,
establecida por Eduardo Antonio Alvarado Fernández en su contra, se ordenó
notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia de primera
instancia 115-2018 de las 13:48 horas del 17 de abril de 2018; cuya parte
dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el
artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio
interpuesto por Eduardo Antonio Alvarado Fernández, contra Marta Vilanova
Vanegas, se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la
extinción del vínculo matrimonial. Se falla sin especial condenatoria en
costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección
Matrimonios, Partido de San José, al tomo doscientos once, folio trescientos
cuarenta y nueve, asiento seiscientos noventa y siete. Se declara que la finca
matrícula de folio de folio real de San José número 00546706-001 es propiedad
exclusiva del actor y se declara que no existen bienes gananciales que repartir
producto de esta unión. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese. Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018283207 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 18-002091-0338-FA, Adrián Aquiles Núñez Díaz, Laura
Patricia Núñez Moya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor Sol Samantha Leiva Gazo. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago,
21 de setiembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018283209 ).
Licenciada Yendri Patricia Rojas
Pérez, Jueza Instructora del Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera; hace saber a al acreedor de segundo
grado Guillermo Enrique Machado Clavier, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el
expediente número 17-002858-1765-CJ donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera. A las catorce horas y veinticuatro minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Roger Omar Valle Vásquez y Soul of Dense Tree
Sociedad Anónima representado por María del Rocío Lafuente Ramírez; a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Con la base de ciento diez mil dólares exactos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
166-03196-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas
364-00295-01-0001-002, servidumbre sirviente bajo las citas
364-00295-01-0003-001, servidumbre de acueducto bajo las citas
364-00295-01-0003-002, servidumbre de paso bajo las citas
572-17421-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas
572-17421-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas
572-65025-02-0007-001, servidumbre de paso bajo las citas 572-65025-0009-001;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 159749-000. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. El edicto ordenado será
remitido por parte de este juzgado al correo electrónico oficial de la imprenta
nacional. Tome nota la parte interesada que para que proceda según corresponda.
De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a
la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción de la finca dada en garantía, sea la del partido de Guanacaste
matrícula número 159749-000. Al tenor del artículo 21.4, párrafo último de la
Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al
(los) acreedor(es) Guillermo Enrique Machado Clavier,
Wilbert Rafael Centeno Álvarez; para que se apersone(n) a los autos en defensa
de su(s) derecho(s). Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de
Notario (a) Público (a); notifíquese a la parte demandada la presente
resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. A la sociedad demandada, por medio de
su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su
casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social
o real. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a la parte demandada, se comisiona a los notarios públicos Manuel
Calderón Segura, Olman Enrique Zumbado Brenes, Walter Antonio Chavarría López.
Para notificar al (los) acreedor(es) Guillermo Enrique Machado Clavier, Wilbert Rafael Centeno Álvarez se comisiona a los
notarios públicos Manuel Calderon Segura, Olman
Enrique Zumbado Brenes, Walter Antonio Chavarría López Cuando se trate de zonas
o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar
la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario
notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado
el poder especial judicial al (los) licenciado(s) José Miguel Fonseca Saborío
por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo, artículo 118 del Código
Procesal Civil. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial;
en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión,
la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder,
en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir
notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la
imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de
conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. “Se le
hace saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para
ser tramitadas por correo interno, deben venir completas, con su debida
carátula, resolución intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no
poder ser tramitadas. Notifíquese. Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera. A las siete horas y doce minutos del doce de setiembre del año dos mil
dieciocho. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para
sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea la finca del partido
de Guanacaste matrícula 159749-000; y para tal efecto se señalan las catorce
horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho. la
base será la misma fijada en autos, sea la suma de ciento diez mil dólares
exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil
dieciocho con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil diecinueve
con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Roger Omar Valle Vásquez, Soul of Dense Tree Sociedad Anónima.
Expediente Nº 17-002858-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2018283246 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del
Juzgado de Familia y violencia domestica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Delvis
Francisco Padilla Gomez, mayor, de nacionalidad
Dominicana, con documento de identidad número 37455050310, de ocupación y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
Autorización Salida País en su contra, bajo el expediente número
18-000555-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y violencia domestica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las siete horas y treinta y nueve
minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciocho. Del anterior proceso
de Autorización de Salida del País, establecido por Ramona Tejada Pérez, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Delvis
Francisco Padilla Gomez (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De manera previa a nombrar Curador
para el señor Delvis Francisco Padilla Gómez, se le
previene a la parte actora cumplir con lo siguientes
requisitos: 1) Apórtese certificación idónea donde se demuestre si la parte
demandada tiene Apoderado con facultades suficientes para que la represente en
el proceso. 2) Deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos
migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país del
demandado. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de código
Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador
procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona
demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar
del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva
designación. Ahora bien, se admite la prueba testimonial ofrecida. Pero se
reduce a dos los testigos por ella propuesta, los cuales se dejan a su
escogencia. Para su recepción, se señalan las nueve
horas (nueve de la mañana) del ocho de octubre del año dos mil dieciocho.
Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de la parte interesada
previa gestión verbal. Se hace ver a la parte actora su obligación de presentar
a los testigos puntualmente y con su documento de identidad al día. Por último, al tenerse por agregado a los
autos el certificado de nacimiento a nombre de la persona menor de edad Yainerys Padilla Tejada, se considera innecesario que la
parte aporte el certificado de nacimiento del país de origen de la citada menor
debidamente apostillado, razón por la cual se prescinde de este. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Scorralesm
y Juzgado de Familia y violencia domestica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y dos
minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho. Habiéndose comprobado la
ausencia del demandado Delvis Francisco Padilla Gomez, se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista
oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los
honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad
Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para
cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros
asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se
nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena
comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la
suma de Setenta Mil Colones. Además, se nombra como tal a la Licenciada Escarleth de Los Ángeles Jiménez Li; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2665-7170. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez Scorralesm. Lo anterior se ordena así en proceso
Autorización Salida País de Ramona Tejada Pérez contra Delvis
Francisco Padilla Gómez; expediente Nº
18-000555-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Familia),
10 de octubre del 2018.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018290375 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire.
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a James Waring
Steele, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número
F104404123, en su carácter se le hace saber que en proceso reconocimiento de
hijo mujer casada, establecido por Douglas José Apu Durán, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada expediente 18-001263-0338-FA, promovido por Douglas José Apu Durán a
favor de la persona menor Kissy Steele Carrilo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que
se encuentra debidamente apersonada la madre sea la señora Jessica Carrillo
Chavarría, no así el padre registral de la menor, el señor James Waring Steele, ya que se desconoce su paradero,
notifíquesele por medio de un Edicto, el cual será enviado por el sistema electrónicos
FTP. Con la finalidad de recibir el testimonio de Mario Apu Durán y Ligia
Shirley Chinchilla Castro, se señalan las diez horas y quince minutos (10:15 a.
m.) del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. Se hace ver que la
realización de la audiencia estará sujeta a la publicación del edicto. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar al ente
aludido, dicha acción se hará por medio del sistema de gestión en línea. En
cuanto a la solicitud de realizar la prueba de marcadores genéticos, la misma
se rechaza toda vez que la realización de la misma,
solo es procedente en procesos contenciosos de filiación. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018290689 ).