BOLETÍN JUDICIAL N° 201 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 13-008056-0007-CO promovida por Nancy Stella Guayazan Rozo contra el artículo 4 de la Ley de 9097 Ley de
Regularización del Derecho de Petición, por estimarlo contrario a los artículos
27 y 30 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales
de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2018-014645
de las doce horas y cero minutos de cinco de setiembre de dos mil
dieciocho, que literalmente dice:
“Se
declara SIN LUGAR la acción.”
San
José, 6 de setiembre del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018284941 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 17-012725-0007-CO promovida por Maricela Patricia Antonia
Venegas Villegas contra la circular N° DAGP- 0767-2011 del 01 de junio de 2011, emitida
por la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Gerencia
Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, para regular el
procedimiento para nombramientos interinos de profesionales y no profesionales en
dicha institución, por estimar que infringe los artículos 33 y 192 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2018- 014599 de las nueve
horas y veinte minutos de cinco de setiembre de dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
“Se declara SIN LUGAR la acción. La Magistrada
Esquivel Rodríguez pone nota.”
San
José, 6 de setiembre del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018284942 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-014455-0007-CO promovida por María Fernanda Rojas Vargas, Melissa
Cristina Leitón González contra el artículo 13, ítem 4), ítem 5 bis), ítem 6),
del Reglamento de Concursos para el Nombramiento en Propiedad de los Empleados
de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de
esa institución en el artículo 2°. de la sesión Nº
8449 celebrada el 27 de mayo de 2010, se ha dictado el voto número 2018-014905
de las doce horas y treinta minutos de siete de setiembre de dos mil
dieciocho, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de los ítems 4, 5 bis y 6 del
artículo 13 del Reglamento de concursos para el nombramiento en propiedad de
los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta
Directiva de esa institución en el artículo 2° de la sesión N°
8449 celebrada el 27 de mayo de 2010. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la
publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión
a trámite de la presente acción, de modo tal que los concursos resueltos antes
de esa fecha, donde se haya nombrado en propiedad, no se ven
afectados por la declaratoria de inconstitucionalidad. Lo anterior, salvo los
asuntos base de las accionantes y los concursos pendientes a esa fecha, los
cuales deberán ajustarse a las reglas emitidas en esta sentencia. Comuníquese
este pronunciamiento a la Caja Costarricense de Seguro Social, reséñese en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.”
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 10 de setiembre del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018284943 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-011875-0007-CO que promueve Esmeralda de los
Ángeles Calderón Jiménez, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y veinticuatro minutos de veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Esmeralda de los Ángeles Calderón Jiménez, y Francisco José
Gurdián Calderón, para que se declare inconstitucional el artículo 939 del
Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 51 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República. La accionante afirma que ella y sus hijos figuran como
beneficiarios en el proceso sucesorio de Javier Gurdián Astúa. En dicho
expediente se solicitó el reconocimiento de un beneficio alimenticio a favor de
todos ellos, no obstante, el juzgador solo lo aceptó para sus hijos. Aduce que
se pidió que el pago de la cuota alimentaria se hiciera con cargo del haber
sucesorio en general, no obstante, se dispuso que éste se haría en cuanto a la
proporción que sobre dicha suma les correspondía a los menores, lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto por la norma impugnada. Considera que el artículo
cuestionado lesiona el principio de igualdad, en el tanto se genera un trato
diferente entre los beneficiarios, pues aquellos a los que se les reconoció el
derecho de alimentos con anterioridad a la muerte del causante, recibirán en
forma completa su parte de la herencia, toda vez que sus alimentos se cobrarán como
una obligación sobre todo el sucesorio y no solo sobre la parte que les
corresponde, como si sucede con aquellos herederos a los que se les reconoce el
derecho de alimentos luego de la muerte del causante, conforme lo dispuesto por
el artículo 939 del Código Procesal Civil. Asimismo, estima que se lesiona la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños,
primordialmente en lo que respecta al interés superior del niño. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes
proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que se alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada
en el proceso judicial que se tramita bajo el expediente número
12-000497-0504-CI. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final
en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í./».
San José, 26 de setiembre del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018248944 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento setenta y tres millones
quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
305-10371-01-0901-001, servidumbre trasladada: 313-07560-01-0901-001; sáquese a
remate la siguiente finca inscrita en el Registro Nacional, matricula número:
97472-000, la cual es terreno de Cocoteros con una casa. Situada en el distrito
01 Limón, cantón 01 Limón, situada en la provincia de Limón. colinda: al norte,
Mar Caribe; al sur, calle pública con un frente de 18,51 metros; al este, Max
Rivas Price y al oeste, Robnert Lee Stephenson. Mide:
mil cincuenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
L-0056200-1960. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de ciento treinta millones ciento
sesenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
cuarenta y tres millones trescientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Loahn Emilio Lindo Dell contra Roger Vicente Rowe Joiles. Exp.:17-001236-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 24 de octubre del
2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—( IN2018291172 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
483-03303-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-201936-01-0006-001,
hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 citas: 2017-324179-01-0002-001; a las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil
dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y ocho mil
cuatrocientos un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos cincuenta y un mil doscientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica;
al sur, Calunava S. A.; al este, Calunava
S. A. y al oeste, Calunava S. A. Mide: mil noventa y
un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones cuatrocientos ocho mil ochocientos un colones con treinta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil
seiscientos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jeison David Mora Mora.
Exp. 18-004547-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medraño, Juez.—( IN2018291173 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando ser-cond.
reserv. ref.: 00000 Ley IDA citas:
382-07487-01-0951-002 y condic. reservas. Ref.: 00000
Ley IDA citas: 382-07487-01-0952-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 414257-000, la cual es terreno
para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito San
Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Otón Solís Ríos y Teresa Infante Núñez; al sur, Otón Solís
Ríos y Teresa Infante Núñez; al este, Otón Solís Ríos y Teresa Infante Núñez y
al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Baudilio Rojas Rojas, Michael Baudilio Rojas Méndez. Exp:
17-010002-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 17 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2018291233 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-08508-01-0830-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0001-001 y
embargo administrativo Art.175 Ley 4755 citas: 2017-258740-01-0004-001; a las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho,
y con la base de diecisiete millones doscientos sesenta mil cuatrocientos
setenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número 199022-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Castillo
Torres; al sur, Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Uno Dos Cero Cinco S. A.; al este,
Tres-Ciento Uno- Seis Cuatro Uno Dos Cero Cinco S. A., y al oeste, calle
publica con 21,50 metros de frente. Mide: mil trescientos dos metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos
cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve, con
la base de cuatro millones trescientos quince mil ciento diecinueve colones con
ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Eligio Adrian
Machado Brenes. Expediente N° 18-005442-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 05 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Ángulo, Juez.—( IN2018291328 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho y con la base dicha según avalúo del Ministerio
de Hacienda, la suma de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 264613, marca B.M.W.,
estilo 520 I, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, número chasis
WBAHB51030BD52308, año fabricación 1991, N° motor
206S130570020, cilindrada 1990 c.c, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón cincuenta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho
de enero del dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de COOCIQUE R. L. contra Marina
del Rosario Tardencilla Zeledón. Exp.
18-000770-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de setiembre
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018291331 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
enero del año dos mil diecinueve, y con la base de once millones doscientos
setenta y dos mil novecientos quince colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos cuatro mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 02-La Cuesta, cantón: 10-Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elda Edith Rojas Cascante; al
sur, Ana Virginia Granados Gamboa y Roxy Mayela Garro Villegas; al este, Luis
Fernando Ortega Durán y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y
un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos
dieciocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Roxy Mayela de Los Ángeles Garro Vallejos. Exp:18-003927-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 28 de setiembre del
2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018291332 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil dieciocho y con la base de veintisiete millones trescientos noventa
y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro
cero cero cero, la cual es
terreno de naturaleza: terreno para construir lote 58. Situada en el distrito
05 Guacima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 95 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al
sur, calle pública; al este, lote 59 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, y
al oeste, lote 57 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento
cincuenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de veinte millones quinientos
cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil
seiscientos diecisiete colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Alberto Saborío Rojas.
Expediente N° 18-003805-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 16 de julio del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018291393 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones novecientos setenta y siete mil setecientos siete colones con
cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 334-05827-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y ocho mil
trescientos siete, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Pavón, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Etelvina Mora Araya; al sur, calle publica; al este,
Etelvina Mora Araya y al oeste, Mayela Araya Diaz. Mide: tres mil doscientos
catorce metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho con la
base de quince millones setecientos treinta y tres mil doscientos ochenta
colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos veintiséis colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra
Marco Alonso Paniagua Paniagua, Transportes Joselyn
Sociedad Anónima. Exp:18-005254-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018291465 ).
En este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos treinta y
dos mil once colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta mil doscientos once cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, resto reservado de finca madre; al sur, Tierra Linda de La Pampa S. A.;
al este, resto reservado y en parte Tierra Linda de La Pampa S, A, y al oeste,
calle pública con frente de veinticinco metros con diecinueve centímetros.
Mide: mil doscientos ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base
de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil dos colones con ochenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de Firmado
digital de: este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Marvin Hernández Matarrita. Expediente N°
17-005898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
23 de octubre del 2018.—Licda Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2018291467 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-001489-0497-TR
2018-316900253; a las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del
dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil trescientos diecisiete dólares
con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número PJT231, Marca Hyundai, Estilo Grand I10, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, Vin
MALA851CAGM293028, Cilindrada 1200 c.c cc, combustible gasolina, motor Nº
G4LAFM707282, para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos
del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil
setecientos treinta y ocho dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve con la base de tres mil
quinientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Paula Eduvina Bertarioni Castillo, Roan Vega Rojas. Expediente N° 18-005406-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín
Ángulo, Juez.—( IN2018291480 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil ciento cuarenta
y tres dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo BND187, marca Hyundai, estilo Accent
GL, tracción 4x2, número chasis: KMHCT41BEHU204783, año fabricación 2017, color
azul. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho con
la base de doce mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con
ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Malcon Andrés Corea Mena.
Exp. 18-005415-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primero Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del
2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018291481 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de seis
mil ochocientos treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: VDJ009, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAFU813379,
año fabricación: 2015, color: Plateado. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con
la base de cinco mil ciento veinticuatro dólares con treinta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho,
con la base de mil setecientos ocho dólares con once centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.
A. contra Kenneth Martin Lazo Palacios. Expediente N°
18-005465-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018291482 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo CL-268972, marca Isuzu,
estilo D Max LS, tracción 4x4, chasis MPATFS85JDT000988, año 2013, color gris.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos
mil dieciocho, con la base de once mil setecientos setenta dólares con treinta
y siete centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos veintitrés
dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Inversiones la Cutacha Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004658-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre
del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018291483 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ciento sesenta y ocho dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFB484, marca Hyundai estilo Accent GL, categoría automóvil, tracción 4x2, número chasis
KMHCT51BAEU118484, año fabricación 2014, color blanco. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remátese efectuará a las
trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho con
la base de nueve mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y ocho
centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos noventa y dos dólares
con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR SA contra Iván Villalobos Fernández.
Exp:18-004828-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre del 2018.—Lic.
Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018291484 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de tres mil setecientos sesenta
y seis dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: BBH387, marca: Chevrolet, tracción: 4x2, número chasis
KL1CM6CD9CC551895, año fabricación: 2012, color negro. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año
dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochocientos veinticuatro dólares con
noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de novecientos cuarenta y un
dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Dervin Esteban Barboza Montiel. Expediente N° 18-004663-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 02 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018291486 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis mil ochocientos ochenta y nueve dólares con noventa centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-278106, marca: Isuzu,
categoría: carga liviana, tracción: 4X2, número chasis: JAANMR55HF7100015, año
fabricación: 2015, color blanco. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la
base de doce mil seiscientos sesenta y siete dólares con cuarenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil doscientos veintidós dólares con cuarenta y
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Pintaconsa de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-005352-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de
octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018291487 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos mil
cuarenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: 765101, marca: Suzuki, estilo: Jimny JX, tracción: 4x4, número chasis: JS3JB43V094300397,
color: blanco.- Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho , con la base de mil quinientos
treinta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base de
quinientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria contra: Limberth Antonio Arce Orue. Exp: 18-005372-120-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 06 de octubre del año 2018.—Lic. Daniel
Alberto Jiménez
Medrano, Juez.—( IN2018291488 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho y con la base de nueve mil ochocientos ochenta
y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número CHL339, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2014, color plateado, vin KMHCT41DAEU555746,
cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FCDU462086. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho, con la
base de siete mil cuatrocientos catorce dólares con treinta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve con la
base de dos mil cuatrocientos setenta y un dólares con cuarenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Elias Andrey Zúñiga Córdoba, Joseline Jimenez
Granados. Exp. N°
18-005407-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018291489
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil setecientos cinco
dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: 812037, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, tracción: 4X4, número
chasis: KMHJM81BDAU171649, año fabricación: 2010, color: blanco. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de diciembre del
dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos veintiocho dólares con
noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de mil ciento setenta y seis
dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.” Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jorge Andrés Pérez Ruiz. Expediente Nº 18-005414-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de octubre del
2018.—Licv. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018291490 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho y con la base de nueve mil quinientos cuarenta
y ocho dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo BCX743, marca Chevrolet estilo Spark LS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas
Hatchback, tracción 4x2, número de chasis KL1CJ6C19CC672618, año fabricación
2012, color verde, número motor B10D1801231KC3, cilindrada 1000, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil ciento
sesenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de dos mil trescientos ochenta
y siete dólares con un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Alexander Sequeira
Díaz. Exp:18-000121-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 10 de agosto del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2018291491 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 201843900839; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, y con la
base de nueve mil seiscientos cincuenta dólares con dieciocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número RSM025. Marca
Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013.
Color gris. Vin KMHJT81BBDU639759. Cilindrada 2000
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDCU919612.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de siete mil doscientos treinta y
siete dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de enero del dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos doce
dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra 3-101-718930, Andrea de los Ángeles Rodríguez Reyes.
Expediente Nº 18-004733-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de setiembre
del 2018.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018291497 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de quince mil doscientos
veinticuatro dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: BMY360, marca: Chevrolet, estilo: Spark
Classic LTZ, tracción: 4x2, número chasis:
MA6CH6CD5HT000660, año fabricación: 2017, color: blanco. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos
mil dieciocho, con la base de once mil cuatrocientos dieciocho dólares con
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre
del año dos mil dieciocho con la base de tres mil ochocientos seis dólares con
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Daniela Villalobos Torres, Dylan Mario Cisneros León. Exp.: 18-004826-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 01 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018291498 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil setecientos un dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: BPK657, marca: Chevrolet, tracción: 4X2, número chasis:
MA6CH5CD0JT000257, año fabricación: 2018, color azul. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de once mil setecientos setenta y seis dólares con
treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos veinticinco
dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Steven Josué Calderón
Robles. Expediente Nº 18-005326-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018291499 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de
noviembre del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ciento sesenta
y tres dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BCG923, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2013, color n.gro, vin
KMHCT41DBDU298516, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina, motor Nº G4FCCU897717. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del
año dos mil dieciocho , con la base de nueve mil ochocientos setenta y dos
dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos
noventa dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Andrea Monserrat Araya
Cubero. Exp. N°
18-005335-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
26 de setiembre del año 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018291500
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho y con la base de diez mil setecientos tres dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo BJX416, marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS,
tracción 4x2, número chasis MALA841CBGM122655, año fabricación 2016, color
negro. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
cinco de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil veintisiete
dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte
de diciembre del dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos setenta y
cinco dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Steffany Catalina Choconta Mahecha. Exp.: 18-005378-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018291501 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos
sesenta y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BCY836. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin
KMHCT41DADU380853. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FCCU404748. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, con la base
de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y
dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete
de enero del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos noventa
y un mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A.
contra Adriana de los Ángeles Ruiz Torres, Jimmy Alberto Salazar Rodríguez.
Expediente Nº 18-005411-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018291502 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas: 0800
00407256 001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del
año dos mil dieciocho y con la base de trece mil quinientos setenta y un
dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: BNQ960, marca: Chevrolet, tracción: 4x2, número chasis:
MA6CH6CD3HT000897, año fabricación: 2017, color blanco. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos
mil dieciocho, con la base de diez mil ciento setenta y ocho dólares con
cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres mil trescientos noventa
y dos dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Max Yohan Badilla Gómez. Exp.:
18-005330-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
28 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018291503 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de veinticuatro mil
novecientos dieciocho dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número BNV300, marca Chevrolet, estilo
Cruze, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2017, color plateado, vin 3G1B85DM8HS514784,
cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, motor Nº 1HS514784. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, con la base
de dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho dólares con noventa y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con sesenta y
seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Francisco Javier Madrigal Córdoba. Exp. N° 18-005399-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 3 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018291504 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000654-0742-TR
2017252900583; a las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del
dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil trescientos un dólares con
ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
JYC921, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, tracción: 4x2, número chasis:
MALA841CBHM235726, año fabricación: 2017, color: azul. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con
cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre
del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos veinticinco dólares
con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. “Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.” Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Juan
Andrés Fallas Marín y Delfis Elieth Rodríguez
Álvarez. Exp.: 18-005400-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 06 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto
Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018291505 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos
ochenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve colones con treinta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CJN007, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, tracción: 4X2, número
chasis: KMHCT41DADU404188, año fabricación: 2013, color: café. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del
dos mil dieciocho , con la base de cuatro millones trescientos cuarenta mil
diecisiete colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte
de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y seis mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Flor Yadira Vargas Rojas, Mauricio Flores Vargas. Expediente Nº 18-005409-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del
2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—( IN2018291506 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho y con la base de seis millones ochocientos
tres mil novecientos diecinueve colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BLJ226, marca: Hyundai,
tracción: 4x2, número chasis: KMHCT4AE9DU497050, año fabricación: 2013, color:
blanco. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
ciento dos mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos mil novecientos setenta y nueve
colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Gustavo Adolfo Hernández Leal. Exp:
18-004836-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
02 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Alberto Jiménez Medrano, Juez.—(
IN2018291507 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando; a las trece
horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, y
con la base de once mil setecientos noventa y siete dólares con setenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BGR119, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LS, tracción: 4x2, número
chasis: KL1CJ6C16EC533842, año fabricación: 2014, color: azul. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del
año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y ocho
dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte
de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A contra Marcos Vinicio Marín Sanabria. Exp. N° 18-005405-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de octubre del
2018.—Lic. Daniel Alberto Jimenez Medrano, Juez.—1
vez.—( IN2018291508 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; con la base de veinticuatro millones seiscientos
veintiséis mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos
(¢24.626.879,48), a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho
en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Despacho, se rematará en el
mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula folio real número
134777 derechos 001 y 002, que es terreno para construir situado en el distrito
de Miramar en la provincia de Puntarenas, el derecho 001 mide ciento sesenta y
nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados propiedad de Rubén
González Saborío y el derecho 002 mide ciento sesenta y nueve metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados propiedad de Adriana Alvarado Venegas.
Para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones cuatrocientos
setenta mil ciento cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (¢18.470.159,61),
rebajada la base original en un veinticinco por ciento y, para celebrar tercera
subasta se señalan las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil dieciocho
con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos diecinueve
colones con ochenta y siete céntimos (¢6,156,719.87) que representa el
veinticinco por ciento de la base inicial. Comuníquese la subasta por medio de
edicto que se publicará en el Boletín Judicial dos veces consecutivas,
advirtiendo a aquellas personas jurídicas interesadas en la almoneda que, si la
oferta que hagan por el inmueble es pagada con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho (art.805 Código de Comercio). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Rubén González
Saborío contra Adriana Alvarado Venegas. Exp. N° 09-400305-0421-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 19 de octubre de 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291540 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso bajo las citas
516-05338-01-0004-001, hipoteca de primer grado bajo las citas
2016-275383-01-0001-001 y la hipoteca de segundo grado bajo las citas
2016-307180-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones doscientos
quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169995 secuencia cero cero cero la cual es terreno.
Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Dony Pichardo Arce; al sur,
Carretera Interamericana con 90,00 metros lineales; al este, Digna Picado
Solórzano, y al oeste, Randall Gómez Ortiz. Mide: Novecientos noventa y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de quince
millones novecientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve con la base de
cinco millones trescientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en
Ciencias Médicas de Siprocimeca R. L. contra Mercedes
Corella Achío y Geovanni Gerardo Jiménez Corella. Exp. N° 18-010487-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de agosto del año 2018.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2018291561 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y
treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de
un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil setecientos
setenta y tres cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas,
cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
treinta D; al sur, Margarito Escobar Ruiz; al este, Standar
Fruit Company y al oeste, Margarito Escobar Ruiz.
Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de
diciembre de dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre de
dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Antonio Vargas Romero contra José Martín Villalobos Núñez. Exp.: 18-001491-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de setiembre del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018291494 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve, y con la base
de cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento noventa y dos dólares con cero
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil novecientos cuarenta y
dos cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 1 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías S. A.; al sur, Elías S.
A.; al este, calle pública con 67,28 metros, y al oeste, Ernesto Sanarrusia Vargas. Mide: Siete mil treinta y cinco metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con
la base de trescientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro dólares
con cero centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos
mil diecinueve con la base de ciento veintidós mil doscientos noventa y ocho
dólares con cero centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Friedrich Roman Haas contra Albin Enrique
Chavarría Arias, Juan Adolfo Arguedas Gonzaga. Exp. N° 18-000026-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018291580 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
setecientos ochenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 899422, marca
Nissan estilo: Tiida, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2012, color
negro, vin 3N1CC1AD4ZK122297, N°
motor HR16144327C, cilindrada 1598 cc., cilindros 4,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis mil
quinientos noventa y dos dólares con treinta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve con la base de dos mil ciento noventa y siete dólares con cuarenta y
cuatro centavos(25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A contra Christopher Duran
Corella. Exp. 18-007290-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de octubre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández.—( IN2018291592 ).
En la puerta exterior del Juzgado Segundo Civil de San José; libre de
gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
598336, marca Kia, estilo Carens LS, capacidad 7
personas, número de chasis KNAFC523315400529, año 2001, color celeste,
cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de setecientos mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se le hace
saber a las partes que este señalamiento se realizará conforme a la nueva
normativa procesal según la ley número 9342 y será dirigida por el Juzgado
Segundo Civil de San José. Se remata por ordenarse así en proceso inc. cobro
alquileres de Inversiones Tico Ecuatorianas S. A. contra Joaquín Alberto
González Loría. Expediente Nº 14-000011-0222-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José,
20 de agosto del 2018.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—( IN2018291625 ).
En la puerta exterior de este Despacho a las once horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho (primer remate), rematare lo
siguiente; 1) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 117998-F,
derechos 001 y 002, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando: serv. y condic.
ref: 3069-063-001 Tomo: 329 Asiento:
00000928-01-0901, 001, serv. y condic.
ref: 3069-061-001 Tomo: 329 Asiento:
00000928-01-0904-001, Servidumbre sirvientes: Tomo: 338 Asiento:
00013993-01-0002-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 338 Asiento: 00013993-01-0006-001,
Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0019-001, Servidumbre
dominante: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0020-001, Servidumbre dominante:
Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0021-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339
Asiento: 00000515-01-0022-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0023-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0024-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0025-001,
Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0026-001, Servidumbre
dominante: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0027-001, Servidumbre sirviente:
Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0028-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339
Asiento: 00000515-01-0029-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0030-001,
Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0031-001, Servidumbre
sirviente: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0032-001, Servidumbre sirviente:
Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0033-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339
Asiento: 00000515-01-0034-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0035-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0036-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339
Asiento: 00000515-01-0091-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0092-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0093-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0094-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0095-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0096-001,
Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0097-001, Servidumbre
dominante: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0098-001, Servidumbre dominante:
Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0099-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339
Asiento: 00000515-01-0100-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0101-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0102-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0103-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0104-001,
Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0105-001, Servidumbre
sirviente: Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0106-001, Servidumbre sirviente:
Tomo: 339 Asiento: 00000515-01-0107-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339
Asiento: 00000515-01-0108-001, servidumbre y condiciones ref:
00201524 000: Tomo: 347 Asiento: 00019046-01-0900-001, Servidumbre trasladada
al Tomo 353 Asiento 00014628-01-0900-001, Servidumbre trasladada al Tomo 403
Asiento 00015261-01-0920-001, condiciones ref:
243424-000 al Tomo 403 Asiento 00015261-01-0921-001, Servidumbre trasladada al
Tomo 403 Asiento 00015261-01-0922-001, Servidumbre trasladada al Tomo 403
Asiento 00015261-01-0923-001, condiciones ref:
245222-000 al Tomo 403 Asiento 00015261-01-0924-001, la cual es terreno finca
filial C-5 2 ubicada en el 5 nivel del edificio C destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial C 51; al sur,
área común libre (zona verde); al este, área común libre (zona verde); y al
oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y ocho metros con cero
decímetros cuadrados. Con la base de cincuenta y dos millones novecientos
veintiocho mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos.
2.) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 118194-F, derechos 001 y
002, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando:
serv. y condic. Tomo: 329
Asiento: 00000928-01-063, 001, serv. y condic. ref: 3069-063-001 Tomo:
329 Asiento: 00000928-01-0901-001, serv. y condic. ref: 3069-061-001 Tomo:
329 Asiento: 00000928-01-0904-001, Servidumbre sirvientes: Tomo: 338 Asiento:
00013993-01-0002-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 338 Asiento:
00013993-01-0006-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0019-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0020-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0021-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0022-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0023-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0024-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0025-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0026-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0027-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0028-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0029-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0030-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0031-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0032-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0033-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0034-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0035-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0036-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0091-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0092-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0093-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0094-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0095-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0096-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0097-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0098-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0099-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0100-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0101-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0102-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0103-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0104-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0105-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0106-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0107-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0108-001, servidumbre y condiciones ref:
00201524 000: Tomo: 347 Asiento: 00019046-01-0900-001, Servidumbre trasladada
al Tomo 353 Asiento 00014628-01-0900-001, Servidumbre trasladada al Tomo 403
Asiento 00015261-01-0920-001, condiciones ref:
243424-000 al Tomo 403 Asiento 00015261-01-0921-001, Servidumbre trasladada al
Tomo 403 Asiento 00015261-01-0922-001, Servidumbre trasladada al Tomo 403
Asiento 00015261-01-0923-001, condiciones ref:
245222-000 al Tomo 403 Asiento 00015261-01-0924-001 la cual es terreno finca
filial C-5 2 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área
común libre (zona verde); al este, estacionamiento C 51; y al oeste,
estacionamiento C 61. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Con
la base de ocho millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos sesenta y
cuatro colones con treinta y dos céntimos. 3.) Finca del partido de Alajuela,
matrícula número 118441-F, derechos 001 y 002, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando: serv. y condic. ref: 3069-063-001 Tomo:
329 Asiento: 00000928-01-0901, 001, serv. y condic. ref: 3069-061-001 Tomo:
329 Asiento: 00000928-01-0904-001, Servidumbre sirvientes: Tomo: 338 Asiento:
00013993-01-0002-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 338 Asiento:
00013993-01-0006-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0019-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0020-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0021-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0022-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0023-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0024-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0025-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0026-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0027-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0028-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0029-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0030-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0031-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0032-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0033-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0034-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0035-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0036-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0091-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0092-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0093-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0094-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0095-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0096-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0097-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0098-001, Servidumbre dominante: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0099-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0100-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0101-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0102-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0103-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0104-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0105-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0106-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0107-001, Servidumbre sirviente: Tomo: 339 Asiento:
00000515-01-0108-001, servidumbre y condiciones ref:
00201524 000: Tomo: 347 Asiento: 00019046-01-0900-001, Servidumbre trasladada
al Tomo 353 Asiento 00014628-01-0900-001, Servidumbre trasladada al Tomo 403
Asiento 00015261-01-0920-001, condiciones ref:
243424-000 al Tomo 403 Asiento 00015261-01-0921-001, Servidumbre trasladada al
Tomo 403 Asiento 00015261-01-0922-001, Servidumbre trasladada al Tomo 403 Asiento
00015261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 al
Tomo 403 Asiento 00015261-01-0924-001 la cual es terreno finca filial 125
destinada a parqueo adicional de vehículos en proceso de construcción. Situada
en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre
(zona verde); al este, estacionamiento 126; y al oeste, estacionamiento 124.
Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Con la base de ocho
millones seiscientos mil novecientos dos colones con ochenta y cuatro céntimos.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, firmado
digital de: con la base de treinta y nueve millones seiscientos noventa y seis
mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos
(rebajada en un 25%) por la finca 117998-F, derechos 001 y 002, seis millones
trescientos quince mil trescientos cuarenta y ocho veinticuatro céntimos
(rebajada en un 25%) por la finca 118194-F, derechos 001 y 002, y seis millones
cuatrocientos cincuenta mil seiscientos setenta y siete colones con trece céntimos (rebajada en un 25%) por
la finca 118441-F, derechos 001 y 002. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones doscientos
treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (un 25%
de la base original) por la finca 117998-F, derechos 001 y 002, dos millones
ciento cinco mil ciento dieciséis colones con ocho céntimos (un 25% de la base
original) por la finca 118194-F, derechos 001 y 002 y dos millones ciento
cincuenta mil doscientos veinticinco colones con setenta y un céntimos. (un 25%
de la base original) por la finca 118441-F, derechos 001 y 002. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrés Mauricio Franco
Cardona, José Miguel Franco Hurtado. Expediente Nº
15-033293-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 25 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez.—( IN2018291634 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las
citas 370-18655-01-0974-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis mil setecientos
sesenta y tres dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 370320-000 la
cual es terreno para construir lote 08 H. Situada en el distrito Pavas, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15 H; al sur,
alameda pública con 06 m 01 cm; al este,
lote 07 H y al oeste, lote 09 H. Mide: noventa metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero
de dos mil diecinueve, con la base de doce mil quinientos setenta y dos dólares
con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento noventa
dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Avicor del Carmen S. A. contra Blanca
Rosa Vega Orozco y Donald Josué Gómez Moreno. Exp:
18-013571-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre
del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018291714 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta minutos del primero de
marzo del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones quinientos
sesenta mil cuatrocientos once colones con setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-258644, marca Toyota, estilo Tacoma
SR5, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2010, carrocería
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción
4x4, color plateado, chasis 3TMLU4EN9AM050262, 3TMLU4EN9AM050262. Para el
segundo remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de
marzo del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos setenta
mil trescientos ocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de un millón
ochocientos noventa mil ciento dos colones con noventa y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra sucesión
Luis Adrián Oduber Eliott. Exp.:
18-004838-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018291738 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de marzo
de dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones quinientos treinta y dos
mil quinientos trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas CL 251866, marca: Toyota, estilo: Tundra Platinum,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: gris,
cilindrada:5663 c. c., vin: 5TFHY5F11AX151771,
combustible: gasolina, número de motor:5444272. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de siete millones ciento cuarenta y nueve mil
trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del tres de abril de dos mil diecinueve con la base de dos
millones trescientos ochenta y tres mil ciento veintiocho colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra sucesión Luis Adrián Oduber Eliott. Exp.: 18-004837-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2018.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—( IN2018291740 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones setecientos veintiséis mil doscientos treinta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BMH418, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, carrocería sedan 4
puertas, color gris, vin JTDBT923181292680,
cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. motor Nº no visible. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
once de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil
diecinueve con la base de un millón ciento ochenta y un mil quinientos
cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MV Law Inmobiliary Services
Responsabilidad Limitada contra Josué Gabriel Montanaro Quesada. Exp. N° 17-003278-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo,
Juez.—( IN2018291768 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000086-1117-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jorge Luis Vargas Rodríguez quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de San Roque de Grecia, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0203780700, profesión ingeniero
industrial, en calidad de apoderado de Vaca Muerta Sociedad Anónima, a fin de
inscribir a nombre de la sociedad antes indicada y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Andrea Bolaños Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Jorge Luis Vargas
Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos
colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles
en parte, e igualmente mediante la conservación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vaca Muerta Sociedad
Anónima. Exp. 17-000086-1117-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 20 de agosto del
2018.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—( IN2018286403 ).
Manrique Jesús Miranda Vindas, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Venecia de San Carlos, Alajuela, de la entrada
al Barrio el Ceibo, cien metros al oeste y trescientos metros al sur; cédula de
identidad dos-seiscientos noventa y uno setecientos sesenta y siete. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe asi: Terreno de pastos, agricultura,
bosque, sito en el caserío de San Isidro, distrito tres, el Amparo, cantón
catorce, Los Chiles, Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte: Servidumbre agrícola de doscientos ochenta y siete metros con sesenta y
cinco centímetros lineales de frente; al sur: Juan Francisco Ortega Peña,
Máximo Sequeira Herrera y calle pública de cuarenta y tres metros ochenta y
seis centímetros lineales; al este: Calle pública con frente de ochenta y cinco
metros treinta y siete centímetros lineales y Jorge Sequeira Sequeira; y al oeste: Mario Vargas Córdoba. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1029821-2005
de fecha 26 de octubre del 2005, una superficie de ocho hectáreas con mil
ochocientos noventa y dos metros noventa y ocho decímetros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación
que le hiciera la señora Lilliana Miranda Rojas, mayor, casada una vez,
administradora del hogar, cédula de identidad dos-trescientos veintiocho-ciento
tres; en fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho y ratificada mediante
testimonio de escritura número cincuenta y dos, otorgada ante el Notario
Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, y quién le transmitió los derechos posesorios
ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos
millones de colones. Y en la suma de dos millones de colones se estiman las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N°
18-000161-0298-AG, establecida por Manrique Jesús Miranda Vindas.—Juzgado
Agrario del Segundo Alajuela, Ciudad
Quesada, 27 de setiembre del 2018.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018286509 ).
Gilber Vargas Cascante, mayor,
soltero, agricultor, vecino de Palmar Norte, contiguo al Centro Comercial
Vargas de la provincia de Puntarenas, cédula de identidad uno-quinientos
sesenta y siete-ciento cincuenta, solicita se levante Información Posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno potrero, breñones o trabajaderos y bosque secundario, situado en
Helechales, del Distrito Tres: Potrero Grande, del Cantón Tercero Buenos Aires,
de la Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, José
Joaquín Solano Durán, Juan Vicente Solano Cordero y Enrique Solano Durán; al
sur, servidumbre de uso agrícola y Ron Ron del Sur
Limitada, al este, Magdiela Cubero Paniagua; y al
oeste, con Diego Vargas Sibaja. Mide cuarenta y nueve hectáreas cinco mil
novecientos cincuenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado
P-1875250-2016. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de ocho millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
17-000012-1555-AG (13-17) establecidas por Gilber
Vargas Cascante.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
martes trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018286858 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000068-0197-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Belia
Susana Salas Acuña, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Cerbatana de
Puriscal, doscientos metros sur de la escuela, portadora de la cédula número
0900900802, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón
cuarto. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Mayra Aguilar López;
al este, con Mayra Aguilar López e Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y al oeste, con Olga María Bravo Villavicencio. Mide: tres mil
setecientas dos metros cuadrados metros cuadrados plano catastrado número SJ
dos millones cuarenta y un mil cuatrocientos dieciséis Dos mil dieciocho.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones quinientos mil colones. colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y construcción
de cercas, limpieza del lote, preparación del lote para hacerlo apto para
construir, y movimiento de tierras.1.-Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Belia Susana Salas Acuña. Exp.:
18-000068-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil), 19 de setiembre del 2018.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2018287089 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría de las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre
por la señora Roxana María Oviedo Soto, cédula nueve cero cero
cuatro seis cero dos ocho cuatro mayor de edad, viuda, pensionada, San Ramón de
Alajuela, setenta y cinco metros al norte de correos de Costa Rica casa a mano
izquierda nueva, y comprobado el fallecimiento de Baudilio Francisco Rodríguez
Rojas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Ramón de
Alajuela, setenta y cinco metros al norte de correos de Costa Rica casa a mano
izquierda nueva, fallecido el trece de noviembre del dos mil diecisiete esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado
José Rafael Ortiz Carvajal, San Ramón de Alajuela, cien metros al norte altos
de Pollos Twins, oficina número dos, teléfono
2445-4730, 84826090.—San Ramón, Alajuela, veintiocho de setiembre del
2018.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2018283111 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría de las ocho horas con treinta minutos del día dos de octubre del año
dos mil dieciocho comprobado el fallecimiento de Heriberto Alvarado Arias,
cédula de identidad número dos cero ciento setenta y seis cero setecientos
cincuenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. José Rafael Ortiz Carvajal San Ramón de Alajuela, cien metros al norte
altos de Pollos Twins oficina número dos, teléfono
2445-47-30, 84826090.—Veintiocho de setiembre de 2018.—Lic. José Rafael Ortiz
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018283929 ).
Yo, Eugenio Hernández Cordero, notario
público, carné 21560 hago constar que ante mi notaria, ubicada doscientos
cincuenta metros al oeste de las oficinas centrales de Coopealianza,
Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero uno-dos mil dieciocho, se tramita sucesión
testamentaria de Oliver Mata Morales, mayor de edad, costarricense, cédula de
identidad número: uno-doscientos cincuenta y cinco-cero cero treinta y cuatro,
soltero, comerciante, cuyo último domicilio conocido fue Barrio Santa Cecilia,
Pérez Zeledón; defunción verificada el día catorce de febrero del año dos mil
cinco; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial se apersonen
ante esta notaria en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez
Zeledón, al ser las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Eugenio Hernández Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018284318 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Alexander Azofeifa Calderón, casado una vez, peón agrícola
cédula N° 1-679-0106 vecino de Limón, Cariari para
que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia
pasara a quien corresponda Expediente cero cero
siete-dos mil dieciocho. Notaria Adriana María Castillo Guzmán, oficina abierta
en Hatillo Uno 25 oeste de la Escuela Manuel Belgrano .—San
José, 03 de octubre del 2018.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2018284326 ).
Se hace saber que ante esta notaría se
tramita proceso sucesorio notarial de Gerardo Calderón Arguedas, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de San Lorenzo de Desamparados y cédula N° 1-0339-0388, en el expediente cero cero
tres-dos mil dieciocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a
todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quién
corresponda. Expediente Nº 003-2018. Notaría Lic.
Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100
metros al sur, 100 metros al oeste y 25 metros norte.—Lic.
Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018284375 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de
quien en vida se llamó Kuo-Chen Chien,
mayor de edad, hombre, casado una vez, con documento de identidad pasaporte
número 302766140, de nacionalidad Taiwanés, empresario y vecino de San José,
Curridabat para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer y reclamar sus derechos;
con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos y a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que; que si no se apersonan dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018. Notaría del Bufete Briceño & Asociados,
bufete.briceno.benavides@gmail.com. Fax 2227-0812.—San José, 02 de octubre del
2018.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2018284410 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Ignacio Azofeifa Alvarado, Mónica Azofeifa Alvarado y Jeannette
Elena Alvarado Retana, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil dieciocho
y comprobado el fallecimiento de Mario Laberto
Azofeifa Camacho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso. San José,
calle veinticinco avenidas seis y ocho casa
seiscientos setenta y tres. Teléfono veintidós-treinta y tres-cincuenta y uno-veintiocho.—Primero de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2018284419 ).
Se emplaza: A todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión en
Sede Notarial de Rafael Ángel Durán Zamora, quien fue mayor, casado por tercera
vez, economista pensionado, vecino de San José, Santa Ana setenta y cinco
metros norte de Supermercado Pali de Santa Ana, portador de la cédula de
identidad dos-cero ciento ochenta y siete-cero cero cincuenta y ocho. Para que dentro del plazo de Treinta Días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente 0002-2018. Notaría Pública, San José, Santa Ana de la Cruz Roja,
cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San
José, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Eduviges Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018284447 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados, herederos, legatarios, de quien en vida fuera Miguel
Ángel Chinchilla Torres cédula uno-cuatrocientos ocho-ciento setenta y dos,
para que dentro de treinta días contados a partir de
esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea
nombrado Jonnny Chinchilla Padilla. Expediente
001-2018 en la Notaría de Licda. Olga Barquero Elizondo, con oficina en San
Isidro de El General, Barrio Valverde Frente entrada al Restaurante El Yucatán.—San Isidro de El General, veintiocho de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284462 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión de Alicia Briceño Mexicano, quien vida
fue mayor, divorciada tres veces, educadora, con cedula de identidad número
8-0066-0234, vecina Palmira de Carrillo; para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 300 oeste y 50 sur
del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que
si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del licenciado Gerardo Enrique Picón Chávez, teléfono 4700 17 25,
correo electrónico gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia,
23 de septiembre del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chavez,
Notario.—1 vez.—( IN2018284476 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Eustaquia Rodríguez Ortega, quien fue mayor,
soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número
seis-cero setenta y tres-ciento cincuenta y dos, vecina de Gallito, La Mona,
Urbanización Madrigal, cincuenta metros oeste de la Pulpería Frank, casa color
rojo, para que dentro del plaza de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta
Notaria; sita en Golfito, Pueblo Civil, doscientos cincuenta metros oeste de la
Municipalidad, Edificio Callejas; fax: 2775-20-35; teléfono: 2775-20-09 y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
001-2018. Sucesión de Eustaquia Rodríguez Ortega.—03
de octubre del 2018.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2018284527 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión
de Carlos Luis Sanabria Porras, quien fue mayor, casada una vez, abogado y
notario público, vecino de Alajuela, Residencial Los Adobes, casa número
veinte-D, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-seiscientos
setenta y uno, quien falleció en Central Alajuela, el veintitrés de agosto de
dos mil dieciocho, para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 2018-001-6449-NO. Notaría de la Licda. Violeta Miranda Meza, oficina
abierta en Alajuela, de AM PM de Plaza Real 100 metros al sur y 75 metros al este.—03 de octubre del 2018.—Licda. Violeta Miranda Meza,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284545 ).
Se hace saber que en esta notaria se
tramitara el proceso sucesorio notarial de Annie (nombre) Gras Van Bommel (apellido), cédula de residencia número uno siete
cinco seis cero cero cero
tres ocho nueve cero siete, viuda de únicas nupcias, pensionada, vecina de
Playa Hermosa, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cien metros al norte y
veinticinco este del Hotel el Velero, autorizado mediante escritura número
ciento ochenta y siete- veintisiete, otorgada en la ciudad de Playas del Coco,
a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil dieciocho. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta dias contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener algún
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número
cero cero cero uno-
dieciocho. Notario público, licenciado Javier Campos Chaves, carné cinco mil
trescientos tres, domiciliado en la ciudad de Playas del Coco, Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, diagonal a Correos de Costa Rica, Bufete Barahona Campos
S.A. A publicarse por única vez en el Boletín Judicial. Art. 917 del Código
Procesal Civil.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2018284554 ).
Ricardo Vargas Villegas,
notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, número 102, correo
electrónico: bufetevargasc@yahoo.com pone en conocimiento que la sucesión de:
Carlos Luis Moraga Barrantes, quien fue mayor, pensionado, vecino de León
Trece, cédula N° 6-0050-0546, se ha solicitado
tramitar en mi notaría, por lo que cito a todos los interesados para que,
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de
Procedimientos Civiles.—San José, 04 de octubre del
2018.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018284603 ).
Por el termino de treinta días hábiles se
cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de
dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la
sucesión testamentaria de quien en vida fuera Flora Nieto Izaguirre, mayor,
casada dos veces, profesora, vecina de Curridabat, 500 metros al sur y 75 este
de la Pops, portadora de la cédula de identidad
número 1-344-262, quien falleciera en fecha del 09 de mayo de 2018. Apertura
del proceso en fecha del 27 de setiembre de 2018. Expediente 0001-2018. Queda
el expediente a disposición en la oficina del notario Sergio Quesada González,
sita en San José, calle 31, avenidas 9 y 11, N° 959,
Artavia & Barrantes, Abogados.—San José, 28 de
setiembre del 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(
IN2018284610 ).
En la notaría del
licenciado Hilario Agüero Chaves, sita en Ciudad Neily
centro, Corredor, Corredores, Puntarenas, diagonal a la Oficina Regional del
Ministerio de Educación, al ser las ocho horas del día cuatro de octubre del
dos mil dieciocho, se hace de público conocimiento el edicto, convocando a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Orlando Miranda
Rojas, mayor de edad, viudo una vez, cédula de identidad número: seis-ciento
nueve-doscientos veintitrés, quien fue vecino de Urbanización Villas del Sur,
Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, casa noventa y siete. Se emplaza a todos los
terceros interesados en defensa de sus derechos, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N°
cero cero cero tres-dos mil
diecisiete.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2018284710 ).
Ante esta notaría, se
tramita el expediente número 002-09-18, correspondiente al proceso sucesorio
intestado, de quien en vida fue: Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, quien fue el
portador de la cedula de identidad número: seis-cero ciento cincuenta y nueve
cero novecientos setenta y dos. Se conceden treinta días a partir de la
publicación del presente edicto, para recibir oposiciones o apersonamientos de
eventuales herederos al correo electrónico legalysolutions@gmail.com.—San
José 18 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli
Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2018284720 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Nuria Fernández Navarro, quien en vida fuera
mayor, casada, cédula N° 3-177-120, vecina de
Cartago, Tejar de El Guarco, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2017-01.—Licda. Rosaura Brenes Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018284722 ).
Se cita y emplaza a todos los heredero,
legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión Notarial, que se tramita en
la notaría de la licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de
Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida fue Jacinta Agüero Díaz,
mayor, soltera, vecina de Candelarita de Puriscal- San José, Calle Mora
doscientos cincuenta metros al sur de la escuela, quien portó su cedula de
identidad número: uno-ciento veintinueve trescientos ochenta y seis, fallecida
el dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos , bajo el apercibimiento, que de no presentarse en ese
plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Puriscal, a las ocho horas del
día cinco de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Aracelly Matarrita
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018284749)
Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, notario
público con oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber:
Que a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2018, en mi notaría, bajo el
expediente número: 02-2018, se declaró abierto el proceso sucesorio ab
intestato en sede notarial, de quien en vida fue Franklin Ramírez Mena,
conocido como Francisco Barahona Ramírez, con cédula de identidad número:
2-182-158. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general,
a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la
presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer
valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la
respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina
del suscrito notario, sita en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela,
altos de Heladería Twins, bajo el apercibimiento de
que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término
conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Rafael Ortiz
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018284766 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión intestada notarial de María Cristina Acuña Esquivel,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Candelaria de Naranjo,
trescientos metros al noroeste del muro, cédula número dos-doscientos cincuenta
y nueve-ochocientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número: Dos mil dieciocho-cero cero cero uno-once mil
novecientos cincuenta y uno-NO. Licenciada Kattia Vanessa Umaña Araya. Notaría
Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al Norte y cincuenta
metros al Oeste de la Farmacia Colonial.—Naranjo, 05
de octubre del 2018.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018284776 ).
Proceso sucesorio en sede notarial: Se cita y
emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue Yolanda
Carmen De Los Ángeles Zúñiga Castillo, poseedora de la cédula de identidad
número nueve- cero cero treinta y ocho- cero
setecientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de a quien corresponda. Expediente
número cero cero cero uno-
dos mil dieciocho. Notaria: Mónica Zumbado Fallas, carnet: trece mil ochenta y
seis, con oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses,
de la Fuente de La Hispanidad doscientos cincuenta metros al oeste, casa
alameda Oficinas, número diez.—Licda. Mónica Zumbado
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018284778 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Carlos Antonio Aguilar Granados, mayor, casado una vez, con cedula
tres- ciento veintitrés-cero sesenta y cuatro, vecino de Cartago, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se
presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Proceso
sucesorio notarial 33-2018 de Carlos Antonio Aguilar Granados.—San
Rafael Oreamuno, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018284787 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sadie Sandra Saborío Alfaro, portadora de la cédula de
identidad número dos-trescientos dieciocho-ciento cuatro, mayor, casada una vez,
oficios del hogar, quien fue vecina del distrito primero, Quepos, del cantón
sexto, Quepos, de la provincia de Puntarenas en Barrio El Tajo, doscientos
cincuenta metros sureste de la Bomba de Acueductos y Alcantarillados, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que sí no se presentarán dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría de Bufete
Vargas Arroyo & Asociados.—Licda. Mariel María
González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018284801 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Roberto Rodrigo del Carmen Vega Guzmán, quien
fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino Cartago, Oreamuno, Potrero
Cerrado; cédula de identidad número tres-cero cero cuatro-cero tres cero cinco
ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2018.
Notaría de la Licenciada Olga Mayela Brenes Fonseca, situada en Cartago, Guadalupe,
Residencial Hacienda del Rey, casa cinco-D.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018284830 ).
Ante esta notaría se
procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue
el señor Juan Carlos Ortiz Peralta, mayor, casado una vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad número 1-0643-0637, vecino de San José, San Pedro de
Montes de Oca, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para
lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en
San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos metros norte,
trescientos metros este, doscientos metros sur y cien metros este, último
edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas, dentro del término ce
Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2018284834 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las catorce horas, del día veintitrés de setiembre del dos
mil dieciocho, se dio apertura al expediente cero cero
cuatro- dos mil dieciocho, proceso sucesorio notarial de Zeneida
Vargas Bravo, cédula de identidad tres-ciento treinta y tres-seiscientos siete;
quien falleció en Centro Turrialba Cartago, el día dos de agosto del dos mil
dieciocho. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse
al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba,
cinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—( IN2018284965 ).
Por escritura 371 de las 11:00 horas del 29
de setiembre de 2018, se inicia proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial, Exp. 04-2018, de Margarita Herrera Núñez,
mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula N° 9-0045-0450, vecina de San José, Desamparados, Barrio El
Jardín, del Abastecedor La Moraguita, cien metros al
norte, cincuenta metros al oeste y cien metros al norte. Se emplaza a posibles
herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus
derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San
José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 01 de octubre de 2018.—Licda. Emilia María
Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018284967 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lorena Villalobos Rojas, a las
nueve horas del ocho de octubre del año dos mil dieciocho y
comprobado el fallecimiento de José Luis Chaw, de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
viudo, pensionado, vecino de Miami, Florida, Estados Unidos de América, ciento
cincuenta y nueve cincuenta y uno South West, ochenta y dos Lane, tres tres uno nueve tres, apartamento dos cero seis, con
pasaporte de los Estados Unidos de América, cuatro nueve uno seis tres nueve
seis ocho nueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciado Marvin Madrigal Bermúdez, San José, calles 38 y 40 Avenida 5
número 3840. Teléfono 2258-7711.—San José, 08 de octubre del 2018.—Lic. Marvin
Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018284987 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos e interesados en la sucesión Marcial Peña Matarrita, quien
fue mayor de edad, casado una vez, empleado público, cédula número 6-0277-0636,
vecino de Cartago, La Unión, Concepción, para que dentro del plazo de treinta
días, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos , bajo el apercibimiento de que los que consideren tener
derecho a la herencia, que si no se presentaren en dicho plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente N° 2018-07-NO,
proceso sucesorio notarial, licenciado Guillermo Moreira Ramírez, con oficina
en Cartago, Tres Ríos, Urbanización Veredas del Este, casa 129 E, teléfonos
8351-6092, 2279-8953, correo bufeteaynasesores@hotmail.com.—Cartago,
Tres Ríos, 8 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018285099 ).
Ante esta notaría, a
solicitud de la presunta heredera Carmen Solano Solano,
cédula N° 1-235-737, y comprobada la defunción ante
esta notaría se procede a la apertura en sede notarial del sucesorio de quien
en vida fue su esposo: Manuel Brenes Jiménez, cédula N°
1-235-737, vecino de Ipís de Goicoechea. Se da curso
al proceso sucesorio en sede notarial y se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria: Patricia Guerrero
Murillo. San José, Montes de Oca, San Pedro, seiscientos este del Vista Real.
Expediente: N° 0001-2018. Sucesorio en sede notarial
de Manuel Brenes Jiménez.—San José, 08 de octubre del
2018.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285118 ).
Se hace saber que en
Bufete Cordero, en notaría del licenciado William Cordero Navarro, sito en
Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del templo católico, se
tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Víctor Manuel Fallas
Hidalgo, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y seis-novecientos
cincuenta y uno, quien era mayor, casado una vez, comerciante, y vecino de La
Flor de Santiago de Paraíso de Cartago, del templo católico quinientos metros este. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil dieciocho.—Quebradilla,
Cartago, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. William Cordero Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2018285143 ).
Se cita y emplaza a los interesados en el
sucesorio de Bernardita Ruiz Apú, soltera, cédula N° 500970291, vecina de San José, Tibás, León XIII, quien
falleció el 19 de marzo de 1993, para que en 30 días desde la publicación de
este Edicto se apersonen por sus eventuales derechos sucesorios. Si no se
presentan la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Rafael Gerardo Loáiciga Ruiz, cédula N°
1097-20468. Escritura 106, folio 51V, tomo 14. Licenciado Luis Arturo Escalante
Rodríguez.—Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30
F.—San José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018285147 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue Carlos Alberto Garro Araya, mayor, casado una vez, técnico en
Redes y telecomunicaciones, cédula N° 1-0473-0505,
vecino de San José, Desamparados, Gravilias, de la escuela, doscientos metros
al este, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se
tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en
San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San
José, 09 de mayo de 2017.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285174 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial
de quienes en vida fueron Virginia Martínez Campos, mayor de edad, viuda, Ama
de casa, vecina de Cartago, San Nicolás, Taras, de la escuela República
Francesa, cuatrocientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad
número tres-ciento veintisiete-doscientos diecinueve y Luis Guillermo Leandro
Ortega, mayor de edad, casado en primeras nupcias, maestro de obras, vecino de
Cartago, San Nicolás, Taras, de la Escuela República Francesa, cuatrocientos
metros al sur, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
cuatro-cuatrocientos veintitrés, con el fin de que se apersonen en el plazo de
treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno dos mil dieciocho-AAG. Notaría pública del
Licenciado Alberto Acevedo Gutiérrez, sita en Cartago, exactamente doscientos
metros al norte y cincuenta metros al este de la esquina noreste de las ruinas.—Ocho de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018285222 ).
A solicitud de la señora Alejandra Fernández Corriols, mayor, casada una vez, administradora, vecina de
Pozos de Santa Ana, de la iglesia católica cuatrocientos metros este
Residencial Doña Julieta casa treinta y uno B, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil ciento sesenta y uno-cuatrocientos treinta y seis, he
procedido a abrir expediente de Sucesión de quien fuera Luis Guillermo
Fernández Villar, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos dieciséis-quinientos veintiséis, vecino de
Escazú, de la Farmacia La Merced veinticinco metros al este, quien falleció el
día dos de junio del año dos mil diecisiete. Por este medio se emplaza a
cualquier interesado en la presente sucesión, para que se apersonen ante esta
notaría a formular sus pretensiones, legalizar créditos contra la masa, o hacer
vale cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que
si no se presentan en el plazo que se dirá, la herencia pasará a quien
corresponda. El plazo será de quince días a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial. El lugar para apersonarse es mi Bufete
sito en la provincia de San José, San Antonio de Escazú, calle ciento cuarenta
El Chirca, avenidas treinta y ocho A y Los Gatos, número ochocientos. Teléfono:
2228-8393. Fax: 2228-5962.—San José, diez horas del ocho de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285233 ).
Por el termino de 30 días hábiles se cita y
emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho
plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión
testamentaria de quien en vida fuera María Luisa Vargas Serrano, mayor,
empresaria, viuda una vez, vecina del 2634, North Francisco, Chicago Illinois,
60647, portadora de la cédula de identidad 1-334-048, quien falleciera en fecha
del 07 de diciembre de 20161. Apertura del proceso en fecha del 02 de octubre
de 2018 bajo el N° de expediente 0002-2018. Queda el
expediente a disposición en la oficina del notario Sergio Quesada González,
sita en San José, barrio Escalante, calle 31, avenidas 9 y 11, N°959, Artavia
& Barrantes, Abogados.—San José, 09 de octubre del
2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018285263 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y nueve, visible al folio ciento cincuenta y uno frente,
del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las quince horas
del seis de octubre de dos mil dieciocho, se ha abierto el sucesorio notarial
del señor Alcides Padilla Vindas, cédula número uno-doscientos
veintiséis-ochocientos cincuenta y cuatro, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, cincuenta metros al sur de la
entrada a la Chispa, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2018. Notaría del Bufete
del licenciado Álvaro Enrique Alfaro Jimenez, MBA.
Notario público, cita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros
oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez.—Firmo en Santa
Bárbara de Heredia, a los ocho días del mes de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA, Notario.—1 vez.—(
IN2018285277 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión de quien en vida fue Mario Villalta Salazar, mayor, divorciado tres
veces, ingeniero civil, cédula número dos-cero uno nueve seis-cero cuatro cinco
siete, del último domicilio de San José, Montes de Oca, San Rafael, para que de
conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del nuevo código
procesal civil, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina
del suscrito notario, situada en Curridabat, de la Parroquia de Tirrases veinte metros este; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2018. Notaría del
licenciado Santos Javier Saravia Baca.—Lic. Santos
Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2018285303 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Luther
Augusto Davis Davis, mayor, divorciado una vez,
pensionado, cédula de identidad número siete-cero cero cuatro uno-cero ocho ocho seis, vecino de Limón, Pacuarito
Siquirres, del Bar Sudeka veinte metros este, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez,
calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a
quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del
perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del
proceso sucesorio notarial de Luther Augusto Davis Davis,
expediente N° 003-2018.—San José, 17 de agosto del
2018.—Licda. Lissett Yorlene
Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018285306 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la señora Virginia Vargas Solano, quien fue mayor, casada una vez,
Ama de Casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos
ocho-doscientos cinco y vecina de San José, para que dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos dentro del proceso sucesorio notarial abierto ante el suscrito
Notario, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 002-2018.—San José, nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—(
IN2018285343 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Jacob Joaquín Sánchez Cárdenas, quién en vida fue mayor, casado una
vez, cédula de identidad cinco-uno cuatro dos-nueve cero cuatro, cuyo último
domicilio fue en Alajuela, El Roble, veinticinco metros oeste de hogares crea,
casa a mano izquierda, para que en el plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2018. Notaría del Bufete Quesada Salas.—San
Ramón, Alajuela, octubre del 2018.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2018285356 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesiones acumuladas de Celina González Murillo; y
Rafael Leopoldo Hidalgo Barquero; vecinos de San Juan de Grecia, cedulas
números: dos-cero diez-tres mil trescientos ochenta, y Numero: dos-cero cero cero dos-quinientos cinco, respectivamente, quienes
fallecieron según citas tomo ciento treinta y tres, asiento quinientos cuarenta
y nueve, tomo ciento cuarenta y cuatro, mil ciento diecinueve, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda, expediente 03- 2018, notaria del licenciado Fabio
Evencio Rodríguez Bastos, Grecia, cincuenta metros al norte de la
iglesia.—Grecia, 20 de julio del 2018.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos,
Notario.—1 vez.—( IN2018285368 ).
Se cita a todos los interesados en la
sucesión de Jorge Hernán Bogantes Sáenz, quien fuese mayor, costarricense,
casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número:
cuatro-cero cero nueve seis-cero tres seis ocho, fallecido el día primero de
julio del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de un mes contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
ante esta notaria ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros al este de
la Iglesia Católica sobre calle principal, edificio Campo Real, segunda planta,
oficina número dos; y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién
corresponda. Expediente: dos mil diecisiete-cero cero cero
siete.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018285377 ).
Se cita a todos los interesados en la
sucesión de Yetty Madrigal Vílchez, quien fuese
mayor, costarricense, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad
número: uno-cero cuatro nueve cinco-cero dos tres seis, fallecida el día quince
de noviembre del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de un mes
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros
al este de la Iglesia Católica sobre calle principal, edificio Campo Real,
segunda planta, oficina número dos; y se apercibe a los que creen tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente: Dos mil dieciocho-cero cero cero uno.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018285381 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Douglas Jay (nombre) Packman
(apellido), a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento de Peter Le Boutillier
(nombres) Williams (apellido) esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—San José, nueve de octubre
del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari,
Notaria.—1 vez.—( IN2018285400 ).
Se convoca a todos los
herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Francisco
Venegas Venegas, quien fue mayor, viudo una vez,
agricultor, vecino de Cuatro Esquinas de Orotina, un kilómetro al Oeste de la
iglesia católica, cédula número dos-ciento veinte cuatrocientos ochenta; quien
falleció el doce de octubre del año dos mil dieciséis; para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la notaría de la licenciada Rosa Rodríguez Abarca, con oficina
abierta en la ciudad de Orotina Centro, frente a las oficinas del Instituto
Costarricense de Electricidad, teléfono número 2428-35-60, ó
al fax 2428-77-86, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que
puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 002-2018. Notaria Licda. Rosa Rodríguez Abarca.—Orotina, ocho de octubre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018285421 ).
La notaría del licenciado Jorge Castro Olmos,
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María
Felicia Vargas Hernández, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero trescientos setenta y siete-cero cuatrocientos
treinta y ocho, vecina de vecina de San José, Escazú Centro. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en
general, para que dentro del plazo de treinta días -contados a partir de la
publicación de este edicto- comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° S-01-28-05-2018. Notaría del licenciado
Jorge Castro Olmos. San José, Sánchez de Curridabat, avenida cuarenta, calle
ciento veinticinco.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—( IN2018285427 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
fa Sucesión Ab Intestato del señor Luis Alberto Cabezas Gamboa, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Alajuela Tuetal Sur,
cédula de identidad número dos-doscientos siete-ochocientos cuarenta y siete,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0005-2018.—Alajuela,
trece de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018285516 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión testamentaria de Rafael Humberto Solano Jara, mayor, divorciado,
vecino de San Francisco de Coronado, trescientos metros este, del Colegio Emva, portador de la cedula identidad uno-cero cinco siete seis-cero
nueve ocho cero, fallecido en San José, Vázquez de Coronado, el día veintiocho
de mayo del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaria ubicada en
San Sebastián del Banco de Costa Rica; 50 metros al sur, a hacer valer sus
derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasara
a quien corresponda. Expediente N° 02- 2018. Suc. Rafael Humberto Solano Jara.—San
José, 02 de octubre del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285523 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Russell Edward Wenrich, quien en vida
fue: mayor de edad, divorciado dos veces, empresario, vecino Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de residencia costarricense, número uno ocho
cuatro cero cero cero ocho
cinco uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en el plazo
mencionado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018,
notaría de Jorge Granados Moreno, sita San José, San Pedro de Montes de Oca,
segunda entrada de Los Yoses, contiguo a la estación de Policía de San Pedro,
Bufete GM Attorneys.—San José, 09 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Arturo
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018285548 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Clodoveo de
Jesús Ugalde Chaves, mayor, soltero, pensionado, nacionalidad: costarricense,
con documento de identidad Nº 0201940024 y vecino de
Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000111-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
02 de julio del 2018.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018287813
).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Pablo Mora Montoya,
mayor, soltero, operario de maquinaria, costarricense, con documento de
identidad N° 0112380492 y vecino de El Molino,
Jiménez, Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000126-0930-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Civil), 20 de agosto del
2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—1 vez.—(
IN2018291704 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Aynara Nicole Vega Delgado, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Exp. 18-000626-0673-NA.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.— O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018285556 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de salvaguardia que promueve José Manuel Montero Calderón,
persona con discapacidad José Eliécer Garro Quirós. Expediente número 18-002083-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de setiembre
del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018284769 ).
Se hace saber que, en proceso judicial de
concurso de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la
resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del veintiséis de abril
de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto: Se decreta la
insolvencia de Nalhiny Quintero Rodríguez, cédula de
identidad número uno-mil doscientos sesenta y dos-quinientos setenta. Esta
declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) La señora Quintero
Rodríguez queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El
curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija
en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el diecinueve de diciembre
de dos mil diecisiete, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia,
de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la
insolvencia se solicitó en fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho. c) Se
previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin
autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser
juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) En virtud de que
no existe evidencia que justifique y demuestre acerca de las razones que
llevaron a la insolvente a adquirir la cantidad de pasivos que reporta; y
siendo que para esta autoridad esto genera dudas acerca de las razones por las
cuales una persona alcanzaría tal nivel de endeudamiento sin que ello tenga
reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público
para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de
insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. Se aprecia
que la promovente dio una explicación de los gastos que enfrenta para la
manutención de su hija y que los gastos de su hogar corren mayormente a cargo
de ella, además de créditos a nombre de otras personas e incluso el pago de la
hipoteca de la casa en la cual habitan; amén de la problemática que surge por
el fallecimiento de su padre y su despido de la Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo en el año 2010. No obstante, como prueba de su dicho aporta, como
únicos comprobantes a su nombre, recibo de la Universidad UAM SRL y de recibo
telefónico; en cuanto al resto de documentos, ninguno refleja obligaciones a su
nombre, como es el pago de servicios como luz, agua, cable, créditos con GMG
Servicios Costa Rica S. A. y Gollo, crédito
hipotecario e impuso compras en supermercado. Esto significa que solo se tiene
su dicho para relacionarla con esas obligaciones, por lo cual se considera
justificada la investigación de encuentre o descarte la existencia de una
conducta tipificada por la ley penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el
curador. El inventario lo hará el notario inventariador.
f) Por ser asalariada Nalhiny Quintero Rodríguez,
comuníquese a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que
proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la
parte legalmente embargable del salario de Quintero Rodríguez en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número 18-0000020958-0. La parte
legalmente inembargable de su salario, le será
entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aun consentidas por la trabajadora, ya que eso perjudicaría a la
masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del
Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de
la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras
de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de
créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la
insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para
que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la misma h) Comuníquese también a los bancos, almacenes
generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora
o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier
documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que la
insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la
existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la
vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les
sea entregada por rebajo automático del salario de Quintero Rodríguez. j) Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora
insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.
l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la
insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena
de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, también
bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte
dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial
y en un periódico de circulación nacional. Se nombra como
curador propietario al Lic. Leonardo Antonio Madrigal Morags,
localizable a los teléfonos 2241-0792, 2241-0793, fax 2240-9368, correo
electrónico leonardomadrigal@racsa.co.cr. Como curador suplente se designa a la
Licda. Luanis Pons Rodríguez, localizable al teléfono
8898-2644 y correo electrónico luanis1987@hotmail.com; y como notaria inventariadora se designa a Sagrario Rafaela Padilla
Velásquez, localizable al teléfono 2201-7777, fax 2201-7059 y correos
electrónicos padilla2@racsa.co.cr y spadilla@daremblum.com. A estos se les
apercibe que deberán aceptar los cargos conferidos dentro del plazo de tres
días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión,
podrán ser removidos y comunicada la situación de la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para los fines pertinentes. M.Sc. Raúl
Buendía Ureña. Juez”. Es todo. Se expide por ordenarse dentro del proceso
Expediente 18-000002-0958 CI. Concurso de acreedores de Nalhiny
Quintero Rodríguez.—Juzgado Concursal de San José,
26 de abril de 2018.—M.Sc. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2018284905 ).
Por escritura otorgada el
día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho ante el suscrito notario Annia Ross Muñoz, compareció el señor Jesús Molina Gustavino, mayor, casado, policía, vecino de Alajuelita,
San Josecito de Alajuelita calle Cochea, portador de la cédula de identidad
número seis - cero dos tres tres-cero cero seis dos, nacido en Agua Buena Coto Brus Puntarenas, el SEIS del
mes de agosto del año mil novecientos setenta adoptó con su consentimiento por
ser mayor de edad a, Jason Andrey Castro Alfaro, soltero, estudiante, vecino de
Alajuelita , San Josecito de Alajuelita calle Cochea, portador de la cédula de
identidad número uno-uno tres tres tres-cero cero
tres seis, cualquier persona con interés contrario podrá hacerlo saber por
escrito dentro del término de un mes a contar de esta publicación, dando sus
razones y pruebas ante el Registro Civil. Teléfono: 2220-1867.—San José, ocho
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula
1686838, Notaria.—1 vez.—( IN2018285000 ).
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso de acreedores tramitado en este despacho judicial,
se dictó la resolución de las trece horas y treinta y cinco minutos del treinta
de mayo de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto: Se decreta
la insolvencia de Shirley María Zeledón Trejos, cédula de identidad
uno-novecientos uno-cuatrocientos treinta y ocho. Esta declaración surte los
siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763
del Código Procesal Civil: a) La señora Zeledón Trejos queda de derecho
separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en
perjuicio de terceros, el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, como fecha
en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888
del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha
veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. c) Se previene a la deudora que no
abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. d) En virtud de que no existe evidencia que
justifique y demuestre acerca de las razones que llevaron a la insolvente a
adquirir la cantidad de pasivos que reporta; y siendo que para esta autoridad
esto genera dudas acerca de las razones por las cuales una persona alcanzaría
tal nivel de endeudamiento sin que ello tenga reflejo en sus activos
inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación
por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241
del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito
de los bienes de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El
inventario lo hará el notario inventariador. f) Por
ser asalariada Shirley María Zeledón Trejos, comuníquese a su patrono la
presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en
adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable
del salario de Quintero Rodríguez en la cuenta automatizada de este proceso
judicial número 180000160958-1. La parte legalmente inembargable de su salario,
le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el
patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones
salariales automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor,
asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado,
colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun cuando sean
deducciones consentidas por la trabajadora, ya que eso perjudicaría a la masa
de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código
Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo
diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma
con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés
que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos
mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la insolvente. g)
Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se
abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la misma. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes
generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora
o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento
con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que la insolvente
ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este
proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen
a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por
rebajo automático del salario de Zeledón Trejos. j) Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y
reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr
desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
el deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que
sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o
al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al juez, también bajo el apercibimiento indicado.
m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por
una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. n) Se nombra como curador propietario a la
Licda. Rossette María Morgan Asch, localizable a los
teléfonos 2222-4267, celular 8399-3863, fax 2221-9622. Como curadora suplente
se designa a la Licda. Ana Yessenia Navarro Montero, localizable al teléfono
2229-6392, celular 8877-7665, o bien al correo anjenm@gmail.com; y como notario
inventariador se designa a David Dumani
Echandi, localizable al teléfono 2223-8403, 2257-7332, 2221-7197, celular
8853-8476 fax 2255-2186 o correo electrónico david@dyhabogados.com o
david@costarica.com. A estos se les apercibe que deberán aceptar los cargos
conferidos dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, podrán ser removidos y comunicada la
situación de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para los fines
pertinentes. M.Sc. Raúl Buendía Ureña. Juez.” Es
todo. Se expide por ordenarse dentro del proceso Expediente 18-000016-0958CI
concurso de acreedores de Shirley María Zeledón Trejos.—Juzgado
Concursal de San José, 06 de junio de 2018.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—1 vez.—( IN2018285258 ).
Se avisa a Andrea Virginia Quesada Cerdas y a
Marco Antonio Carvajal Soto, con calidades y domicilio desconocidos,
representados por la curadora procesal Licenciada, Norma Sotela
Leiva, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
17-000346-0673-NA establecido por el Licenciado, Geovanny Ugalde Villalta en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de La Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
430-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las ocho horas y dieciocho minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciocho. Resultando: I…, II…, III …, Considerando: I. Hechos probados… II.
Sobre el fondo: … Por tanto: Rechazando en todos los extremos la demanda de
declaratoria de abandono en contra del accionado y padre de la menor Angelina Angelina Quesada señor Jorge Angelo
Angelini Méndez; y se acoge con lugar la establecida
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de los señores Andrea
Virginia Quesada Cerdas (en el caso de ambos menores y Marco Antonio Carbajal
Soto (en el caso del menor Kaleth Carbajal Quesada). Consecuentemente se
declara a Angelina Angelina Quesada y a Kaleth
Carbajal Quesada formalmente en estado de abandono con respecto sus
progenitores Doña Andrea Virginia y Don Marco Antonio, por consiguiente
con extinción de la autoridad parental a estos últimos con respecto a sus
citados hijos. Comuníquese a los señores Quesada Cerdas y Carbajal Soto esta
resolución mediante una sola publicación de la parte dispositiva en el diario
oficial. Son las costas personales y procesales a cargo los accionados
vencidos. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-12-2017.—( IN2018285553
).
Se avisa que en este
Despacho Roger Manuel Robles Bonilla y Shirley Rocío Agüero Abarca, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Ginger Francella Gamboa Morales y Patrick Frances Gamboa
Morales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 18-000588-0673-NA.— Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de setiembre del
2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018285555 ).
Se avisa a Bismark Antonio Algaba Rodríguez,
de identidad N° 401021290009, con demás calidades y
domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Ana
Gabriela Núñez Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000049-0673-NA establecido por la Licenciada Marisol
Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 444-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuatro minutos del dieciocho
de setiembre de dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.
Hechos probados… II. Sobre El Fondo: … Por Tanto: De conformidad con la
normativa aplicada y prueba aportada, se declara sin lugar el proceso de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Maikel Ranses Algaba Santiesteban, establecido el Patronato
Nacional de la Infancia contra Luisa Fernanda Santiesteban Cuervo por cuanto no
se configuró la causal alegada por el ente actor. Sin embargo, a fin de evitar
una futura situación de riesgo, se ordena al Patronato Nacional de la Infancia
brindar seguimiento psicosocial a este grupo familiar por el plazo de dos años,
debiendo presentarse un informar a este despacho en forma semestral. Se ordena
a la señora Luisa Fernanda Santiesteban Cuervo realizar todo lo necesario para
formalizar sus documentos de identificación y lograr legalizar su estatus
migratorio. Se ordena el retorno de la persona menor de edad con su progenitora
en forma inmediata, una vez se encuentre firme esta sentencia. En cuanto al
señor Bismark Antonio Algaba Rodríguez se declara con lugar la demanda de
declaratoria judicial de abandono toda vez que no se ha preocupado por hacer
importantes esfuerzos y demostrar su interés. Se extingue a su progenitor
Bismark Antonio Algaba Rodríguez el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de
San José, al tomo dos mil doscientos cuarenta y tres, folio doscientos
cincuenta y uno y asiento quinientos uno. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas, al considerar la suscrita que la actuación del ente actor estuvo
acorde con las funciones que constitucionalmente le corresponden. Publíquese el
edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 19 de setiembre 2018.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018285558 ).
Se avisa a Sonia Ruth Salazar Castillo,
cédula de identidad N° 1-0818-0088, Bin Cen, con demás calidades y
domicilio desconocidos, representados por el curador procesal Licenciado Carlos
Umaña Brenes, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000423-0673-NA establecido por la Licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 447-2018. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis nueve
hora y cincuenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre El
Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad adolescente Kevin Iván Cen Salazar. Se extingue a su madre Sonia Ruth Salazar
Castillo y su padre Bin Cen
el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del
adolescente Kevin Iván Cen Salazar en el hogar de
Manuel Orlando Camacho y Elsa García Aguilar, quienes deberán apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de San José, al tomo
mil novecientos treinta y seis, folio cuarenta y ocho, asiento noventa y seis.
Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,
20 de setiembre del 2018.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018285559 ).
Se avisa al señor Luis Fernando López Araya,
portador de la cédula de identidad N° 1-1455-0896, de
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
18-000028-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Mia Fiorella López Quesada
y Wendell Amury Quesada Garita. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018285560 ).
Se avisa, a la señora María de La Concepción
Castillo Mayorga, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Jorge Isaac
Solano Aguilar, hace saber que existe proceso N°
18-000100-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Daniela Verónica Castillo Mayorga establecido por el Licenciado Alexander
Flores Barrante en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nancy Patricia Aguilar Salas, se
ha dictado la resolución de las catorce horas y siete minutos del ocho de marzo
del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que
se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Mariana Corea Erazo.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 25 de setiembre 2018.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018285561 ).