BOLETÍN JUDICIAL N° 207 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CJ-29-18

SEGUNDA  PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, en cumplimiento de la Ley N° 8862, de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, abren concurso exclusivo para personas con discapacidad permanente, para integrar el escalafón de elegibles para el cargo de Juez y Jueza 1 de Familia:

Concurso

Cargo de Juez y Jueza

Inicio de exámenes

Modalidad

CJ-29-18

Juez y Jueza 1 Familia

Enero 2019

Escrito/Oral

 

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

Requisitos:

Generales:

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

Si no es persona trabajadora del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Condiciones de interés

Este concurso está dirigido en cumplimiento de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862. Asimismo, la Convención sobre Personas con Discapacidad define: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

De esta manera la persona participante deberá presentar la declaración certificada emitida por las autoridades competentes en la que se acredite su discapacidad permanente, de no contar con esta deberá aportar certificación o dictamen médico por parte de una entidad o profesional de salud acreditado, en el que se indique de manera explícita su condición de discapacidad permanente, según lo estipulado en la definición de discapacidad de la Convención sobre Personas con Discapacidad.

III. Las personas que se inscriban en el concurso tienen que ser idóneas para cumplir las siguientes funciones que corresponden al cargo de Juez o Jueza 1 Familia.

Función Administrativa

Planificar, dirigir, supervisar, controlar y ejecutar de manera ética y comprometida la administración del despacho judicial; conforme las disposiciones de La Corte y lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

-    Diseñar un plan de acción que maximice los recursos internos del despacho que permita ofrecer un servicio público de calidad, de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico.

-    Organizar los recursos humanos y materiales con eficiencia, ética y transparencia para el logro de los objetivos definidos.

-    Tramitar y diligenciar todos los asuntos del despacho, con independencia funcional y responsabilidad propia.

-    Supervisar que sus colaboradores cumplan a cabalidad con todos sus deberes y obligaciones, para obtener la mayor eficiencia.

-    Llevar el control en la agenda electrónica de las audiencias.

-    Procurar para que en el despacho se maximicen la utilización de medios tecnológicos.

-    Procurar para que se mantenga de forma actualizada el expediente electrónico.

-    Instar a las partes a utilizar medios de almacenamiento de información digital, a efecto de que puedan llevarse una copia electrónica de lo resuelto en cada asunto que sea de su interés.

-    Coordinar la localización de expedientes y documentos extraviados y ordenar la reposición en los casos necesarios.

-    Ordenar la notificación a los interesados que concurran al despacho, las respectivas resoluciones, cuando corresponda.

-    Velar y hacer uso de los sistemas instalados en el despacho.

-    Implementar el uso del expediente electrónico, firma digital u otras tecnologías que colaboren a la implementación del Juzgado Electrónico.

-    Evaluar, dar seguimiento y hacer propuestas de mejora a las estrategias de organización y planeación, así como a los logros obtenidos.

-    Liderar al equipo de trabajo con mística, compromiso respeto y comprensión, para el logro de los objetivos del despacho.

-    Tramitar correspondencia, redactar oficios, notas y otros documentos.

-    Recibir, custodiar, supervisar y controlar el correcto manejo de caja, valores, pruebas, registros, escritos, expedientes, documentos y objetos similares que ingresen al Despacho.

-    Diseñar y mantener actualizados controles sobre los asuntos a cargo de la Oficina.

-    Recopilar y confeccionar índices de jurisprudencia de las resoluciones emitidas por el Tribunal y otras instancias.

-    Asistir a reuniones, seminarios y eventos similares, a fin de coordinar actividades, analizar y resolver problemas, definir situaciones, actualizar conocimientos y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

-    Proponer el nombramiento de personal subalterno, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

-    Ejercer el régimen disciplinario conforme a la ley.

-    Participar en decisiones colegiadas, cuando así corresponda.

-    Atender y resolver consultas presentadas por los usuarios, según lo permita la ley.

-    Evacuar consultas del personal y orientarlo sobre la ejecución de las actividades.

-    Velar porque las labores se realicen de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.

-    Redactar y rendir informes diversos.

-    Realizar otras funciones propias del cargo.

Función Directiva:

Ejercer los poderes de ordenación, instrucción y disciplinarios para la conducción del proceso judicial de forma diligente, eficiente y oportuna.

-    Remitir en alzada las actuaciones, documentos y demás elementos necesarios para que resuelva en segunda instancia.

-    Ordenar la ejecución de diferentes actos procesales y procedimientos, de manera diligente, eficiente y oportuna; identificando y aplicando los poderes de ordenación, instrucción y disciplinarios necesarios para la efectiva administración de la justicia en la materia de su competencia.

-    Verificar la concurrencia de los presupuestos o requisitos, así como seguir los procedimientos que permitan resolver cada gestión en apego al ordenamiento jurídico.

-    Conceder audiencia a las partes y otras personas, según corresponda en cada caso.

-    Determinar los derechos y obligaciones de las partes interesadas en el proceso.

-    Instar la conciliación entre las partes.

-    Coordinar con autoridades internas y externas.

-    Realizar otras funciones propias del cargo.

Función Garantista:

Asegurar la aplicación correcta del derecho, el equilibrio procesal, la imparcialidad, y la objetividad.

Garantizar la tutela de los derechos de los sujetos intervinientes en el proceso judicial.

Función Valorativa:

Determinar con objetividad y transparencia, la existencia del cuadro fáctico sobre el que emita su decisión.

Estudiar, revisar y dictar resoluciones sobre los asuntos a su cargo.

-    Valorar las pruebas incorporadas legalmente al proceso, así como las tesis argumentativas, para determinar si los hechos objeto del proceso encuentran asidero en el citado material probatorio, en orden a la actuación o decisión requerida.

-    Identificar las normas y los principios aplicables al caso y proceder a su interpretación.

-    Analizar la procedencia de los asuntos sometidos a su conocimiento.

-    Analizar y calificar los hechos de acuerdo con los preceptos legales vigentes.

-    Valorar de acuerdo a los hechos, si es aplicable y procedente, la conciliación entre las partes.

-    Realizar otras funciones propias del cargo.

Función Decisora:

Resolver, respecto a cada situación concretamente considerada, la solución que, acorde con el ordenamiento jurídico, sea la más respetuosa de la dignidad humana y de los derechos fundamentales.

-    Resolver de los asuntos de la materia de Pensiones Alimentarias.

-    Valorar en la decisión las pretensiones y argumentaciones de los sujetos procesales.

-    Dictar con objetividad e independencia la resolución acorde con el ordenamiento jurídico.

-    Seleccionar, revisar, analizar, admitir o denegar pruebas, escritos y otros.

-    Resolver y diligenciar en forma expedita todos los asuntos y gestiones de su competencia.

-    Emitir la resolución con celeridad, mostrando apertura para replantearse objetivamente lo resuelto, en caso de impugnación.

-    Asignar, justificar y fundamentar el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios, según las reglas de la sana crítica y con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial.

-    Dictar cuando corresponda las órdenes de allanamiento.

-    Declarar la incompetencia de la demanda mediante resolución.

-    Trasladar a otras instancias judiciales, los asuntos que no sean de su competencia.

-    Decretar embargos a petición de parte.

-    Realizar otras funciones propias del cargo.

Función Ejecutora:

Analizar el contenido de la resolución por ejecutar y definir a partir de ellos, las actuaciones que debe implementar, así como las medidas que estime más adecuadas para poner en práctica sus decisiones.

-    Identificar cuáles son los actos que permiten cumplir legítima y eficientemente las resoluciones judiciales o disposiciones normativas, determinando cuáles requerirán la intervención de otros órganos.

-    Ejecutar oportunamente los actos procesales que le competan y le permitan poner en práctica lo ordenado.

-    Realizar diversos actos judiciales.

-    Resolver las diligencias planteadas por las partes o que proceda aplicar de oficio.

-    Ordenar los impedimentos de salida del país según sea el caso.

-    Fijar la pensión alimentaría provisional.

-    Ordenar el apremio corporal conforme los preceptos establecidos por la Ley.

-    Ordenar del depósito del monto de la pensión alimentaria.

-    Homologar la conciliación realizada entre las partes.

-    Revisar y firmar todas las resoluciones, actuaciones y demás documentos de la oficina, según las disposiciones legales.

-    Realizar otras funciones propias del cargo.

También, puede revisar el manual de puestos, en la siguiente dirección: http://intranet/gestionhumana/index.php/manual-perfiles?start=80

En el que se indica cuáles son las competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones que requiere el puesto.

IV. Fases que constituyen el concurso

   Inscripción electrónica en el concurso.

   Quienes cumplan con los requisitos establecidos para este concurso, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la prueba escrita.

   Las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.

   Entrevista por parte de dos personas que integran el Consejo de la Judicatura.

   Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

   Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

   Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

   Las personas oferentes que ostenten un resultado de recomendados con observaciones o no recomendados, así como los recomendados que presenten una condición que requiera un control posterior, en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial

V. Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

El Temario de la prueba está disponible en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios y para empleados judiciales: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Procedimiento para ingresar al Sistema GH-en Línea

Intranet: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

Seleccione el ícono Sistema GH-en Línea

Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

Si es primera vez que ingresa al sistema GH-en Línea, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Trámites y luego “Oferta única del Poder Judicial”

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento.

VI. Documentos a presentar en formato electrónico

   Bachiller de secundaria.

   Licenciatura en Derecho.

   Incorporación al Colegio de Abogados.

   Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

   Declaración certificada emitida por las autoridades competentes en la que se acredite su discapacidad permanente, de no contar con esta deberá aportar certificación o dictamen médico por parte de una entidad o profesional de salud acreditado, en el que se indique de manera explícita su condición de discapacidad permanente, según lo estipulado en la definición de discapacidad de la Convención sobre Personas con Discapacidad.

Otros:

   Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

   Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

   Es indispensable que las personas que resulten elegibles en el concurso y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

   Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

   La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba y seguimiento cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de las Unidad Interdisciplinaria y Equipo de Seguimiento, para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

   Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

VII. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

   Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

   Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

   Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

   En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

   En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

   En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

   En la barra superior, presionar “subir atestados”.

   Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VIII. De los componentes por valorar que debe presentar en formato electrónico:

   Examen: Las personas aspirantes deberán ser sometidas a una prueba de conocimientos, en el cual se evaluará la materia específica de acuerdo con el temario que deberá estar a su disposición en la Dirección de Gestión Humana, por lo menos ocho días antes de la fecha señalada para la primera prueba. Previo a realizar la prueba deberá completar el cuestionario de adecuación y ajustes razonables que facilitará la Sección de Carrera Judicial, con el fin de determinar las adecuaciones y adaptaciones que correspondan.

   Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

   Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto VII), lo siguiente:

  Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

   Promedio académico: Para promediar este componente, la certificación de notas de la carrera universitaria.

   Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

   Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria de cursos atinentes a la disciplina del derecho. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia debe tener el membrete de la universidad donde fue docente, se debe especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

   Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo.

   Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución reconocida, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

a)  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

b)  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

c)  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

d)  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

e)  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

   Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

   Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

   Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

IX. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen, exclusión, reprogramación y sanción.

   Las personas oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.

   Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

   Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan una nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

X. De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 12 de noviembre del 2018

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por

medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

Olga Guerrero Córdoba

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291881 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas 0448-00001050-01-0166-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de diez millones cuatrocientos tres mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenio Blandón Blandón; al sur, calle pública con 25.30 metros; al este, Juan De Dios Zamora Aporta, y al oeste, calle publica con 18.53 metros. Mide: Cuatrocientos sesenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos dos mil novecientos noventa y nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Justo Manuel Mendoza Collado. Exp. N° 18-001384-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de setiembre del año 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018293070 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-00191-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 320-00191-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 320-00191-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 320-00191-01-0904-001 y demanda ordinaria citas: 800-478538-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 91,64 metros; al sur, Estancia Dengo Bonilla Limitada y Juan Carlos Boade; al este, Víctor Eduardo Dengo Bonilla, y al oeste, Inversiones Herrera y Fernández Sociedad Anónima y Viviana Bolaños González. Mide: Veintiocho mil setecientos ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trescientos sesenta millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de ciento veinte millones ciento dieciséis mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuidora JJ Lamugue Sociedad Anónima. Exp. N° 18-006755-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2018.—Lic Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018293094 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas: 0404-00010409-01-0179-001; a las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00497710-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: Bijagua, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río bijagua; al sur, Freddy Arturo Delgado Cubero; al este, Freddy Arturo Delgado Cubero, y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil novecientos un metro con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve con la base de doce mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Greivin Núñez Estrada. Exp. N° 16-038377-1012-CJ. Notifíquese Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de agosto del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018293100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 359-03560-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2015-136575-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2015-136579-01-0002-001; a las trece horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ciento veinte mil colones exactos (suma que incluye el bono de vivienda), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos once-cero cero cero (254311-000). la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Betzaida Barrantes Mena; al sur, Betzaida Barrantes Mena; al este, servidumbre de paso con un frente de 7.98 centímetros, y al oeste, Betzaida Barrantes Mena. Mide: Ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Shirlene María Fernández Sequeira. Exp. N° 18-005082-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de agosto del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018293106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno lote 4 bloque E terreno para construir con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, Urbanización Andra Challe, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Magda Eugenia Oviedo Corrales, Natalia De Los Ángeles Madrigal Corrales, Rosse María De Los Ángeles Madrigal Huertas. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Exp. N° 18-007790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018293108 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil setecientos cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochenta y uno cero cero tres, cero cero cuatro la cual es lote 33-K, terreno para construir. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 34; al sur, INVU lote 32; al este, INVU lote 08; y al oeste, calle 3 con 06,95 metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones del Este Jin Yi Sociedad Anónima contra Clara Luz Picado Segura, Elizabeth Vindas Fernández. Expediente Nº 18-003849-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2018293118 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de setecientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT- 448422, marca Formula, estilo Magnum 200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin LXAPCM707FC000469, cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor Nº 163FML2F5029779. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Christian De Jesús Leiva Angulo. Exp. N° 16-010324-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial De San José, 19 de julio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018293142 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil novecientos cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa de habitación, lote 26. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Modesto Guevara Cárdenas; al sur, calle pública; al este, lote 27; y al oeste, lote 25. Mide: doscientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Gabriela María Vega Vega. Expediente Nº 16-020052-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018293143 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón novecientos treinta y tres mil setecientos diecisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número mot-488543, marca Bajaj, estilo Pulsar 200 NS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, vin MD2A36FZ9GCE00679, cilindrada 200 cc, combustible gasolina, motor JLZCFE34295. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jeffery Raúl Arguedas Elizondo. Exp. N° 17-005592-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro).—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2018293144 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado (citas: 2014-219879-01-0001-001), servidumbre trasladada (citas: 330-03766-01-0002-001), reservas y restricciones (citas: 330-03766-01-0901-001); a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 520011-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 6-río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Arce Arce; al sur, servidumbre agrícola a parcelas con cuarenta y tres metros, veintiún centímetros de frente a ésta; al este, José Zamora Barrientos; y al oeste, Luciano Ramos Víquez, Carlos Rodríguez Rojas, María Luz Calvo Abarca y Olinda Sosa Martínez. Mide: tres mil treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra María Gabriela Murillo Rojas. Expediente Nº 16-007786-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018293145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de quinientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BDW095. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color azul. Vin JTDBT123410117482. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ1532905. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos siete mil ciento cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y cinco mil setecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Iver Vallecilla Sánchez. Expediente Nº 17-010123-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018293146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y con la base de novecientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número mot-trescientos setenta y tres mil ochocientos doce, marca Único, estilo BRZ doscientos, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil trece, color negro, vin LPPPCMLA seis D uno tres cero dos nueve tres dos, cilindrada doscientos cc, combustible gasolina, motor Nº uno seis siete FML ocho d uno cero siete siete ocho cero. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve con la base de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alberto Jesús Angulo Calderon. Exp. N° 15-028870-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018293147 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos dieciséis mil trescientos un colón con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número TSJ 005015, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color rojo, Vin KMHCG41FP3U499389, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina, motor Nº no existe. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil doscientos veintiséis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve con la base de setecientos veintinueve mil setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Leonardo Alberto Vega Solano contra Adolfo Sánchez Leitón. Exp. N° 18-009384-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018293153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones con citas de inscripción al asiento cero cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos cincuenta y seis, subsecuencia cero cero dos del tomo trescientos cincuenta y uno, y soportando hipoteca de primer grado con citas de inscripción al asiento cero nueve mil trescientos cincuenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos cincuenta, por un monto de once mil ochocientos ochenta y cuatro unidades de desarrollo a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate el inmueble declarado como bien ganancial en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos veintitrés, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sétimo (Arenal) cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 l; al sur, lote 8 l; al este, calle pública, y al oeste, parque l. Mide: Seiscientos cuarenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. Con vista en el voto N° 00167 de las 09:57 horas del 02 de marzo del 2016 dictado en expediente N° 05-000144-065-FA, en la que se dispuso sobre la aplicación de la Ley de Cobro Judicial en el trámite de remate en procesos de familia, En consecuencia de ello, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho , con la base de ciento cincuenta millones ciento dieciocho mil novecientos colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero mil diecinueve, con la base de con la base de ciento cincuenta millones ciento dieciocho mil novecientos colones exactos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Xinia Córdoba Amador contra Adrián Alejandro Rodríguez Herrera. Exp. N° 09-400109-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 09 de octubre del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—( IN2018293238 ).

En este Despacho, Con una base de un millón setecientos mil colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 2012-280313-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento noventa y tres, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro de El General, CANTÓN Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inés Sáenz; al sur, calle pública; al este, Marco Tulio Rojas Rodríguez; y al oeste, Rodolfo Alvarado. Mide: doscientos setenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yeudy Alexander Salazar Granados contra Luis Ademar Hernández Aguilar, Luis Carlo Hernández Mora. Expediente Nº 18-005167-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018293251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, y con la base de seis millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKB882. Marca Hyundai. Estilo H 1. Categoría microbús. Año 2012. Color blanco. Vin KMJWA37HACU454924. Cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Araquis Silvestre S. A. contra M M J Salud y Cuidados Médicos S. A. Expediente Nº 18-013207-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018293270 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 477-06354-01-0003-001; a las trece horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 22 bloque C hoy día con una casa. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21 bloque C; al sur, lote 23 bloque C; al este, servidumbre de paso con un frente de 7,13 metros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de 7,06 metros lineales. Mide: Ciento sesenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con cuarenta minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades De La Unión Magdalena S. A. contra Laura Eugenia Calvo Chaves. Exp. N° 18-002913-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018293311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 0382-00007487-01-0869-003, serv condi. reseref: 00380924-000 citas: 0382-0000757-01-0870-002; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 587068-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Giovanni Hernández Espinoza; al sur, calle pública; al este, Giovanni Hernández Espinoza, y al oeste, Giovanni Hernández Espinoza. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Randal Ovidio Araya Badilla. Expediente N° 18-013485-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018293312 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 790178. Marca Isuzu. Estilo Rodeo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color rojo. Vin 4S2CK58D8X4326048. Cilindrada 1553 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº X22SE25055325. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Luis Fernando Marchena Marchena. Exp: 13-011335-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—( IN2018293319 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. Sumaria 18-000949-0061-PE; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho y con la base de tres millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número CL212297. Marca: Dodge. Estilo: Ram. Categoría: carga liviana. Capacidad: 6 personas. Año 2007. Color rojo. Vin: 1D7HU18N36S622611. Cilindrada 4700 c.c., Combustible: gasolina. Motor Nº no existe. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Alexander Quesada Alpízar. Exp.: 18-011795-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018293320 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHX-285, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin 5YFBU8HE5FP226433, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº 2ZRL464891. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de once mil trescientos sesenta y siete dólares exactos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Esteban Miguel Leitón Bolaños. Exp. N° 18-003861-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018293342 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y un mil ciento dos, derechos cero cero cero. La cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 44; al sur, lote 46; al este, Hervifu S. A. y al oeste, calle pública con 6.37 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento ochenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marvin Alberto González Venegas. Exp. N° 18-003821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018293346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; con la base de cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta mil colones y libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa Mot 515099. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve (09:30 a. m. 21/01/2019) (primer remate), de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de enero de dos mil diecinueve (09:30 am 30/01/2019), con la base de trescientos tres mil cuatrocientos veinte colones netos (rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve (09:30 am 08/02/2019), con la base de doscientos veintisiete mil quinientos sesenta y cinco colones (rebajada en un 25%). Se le hace ver a la parte interesada que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por el plazo de tres días a partir de la notificación, a efecto de que procedan a la revisión exhaustiva del mismo y puedan realizar las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos   administrativos del despacho. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y la tramitación del proceso. (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho). M.S.c. Juan Carlos Romero Moncaleano Juez. Astellera. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo simple de María Albertina Ortiz Arroyo contra Luis Fernando Espinoza Fonseca. Exp. N° 03-700408-0308-PA-0.—Juzgado de Pensiones Alimentarias, Fase Escrita del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2018.—M.Sc. Juan Carlos Romero Moncaleano, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018293397 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas: 288-00585-01-0901-001, Servidumbre de Paso citas: 485-03587-01-0004-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso citas: 487-04133-01-0001- 001, Servidumbre de Paso citas: 567-60011-01-0002-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso citas: 573-60416-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2011-201718-01-0005-001, Servidumbre de Paso citas: 2014-10177-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00188729-000, la cual es terreno de tacotal y casas. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José María Madrigal Hidalgo; al sur, Luz María Cascante Arias, Corporación Jacauma S. A., Rafael Sánchez Madrigal, Óscar España Blandino, calle pública, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, José María Madrigal Hidalgo; al este, calle pública, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, José María Madrigal Hidalgo, y al oeste, L.E. Rojo, Coral RC Cuatro S. A., José María Madrigal Hidalgo. Mide: Cinco mil trescientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jimena Valverde Jiménez contra sucesión José María Madrigal Hidalgo. Exp. N° 17-018120-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018293504 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro millones trescientos seis mil setecientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número tres mil quinientos tres cero cero cero, la cual es terreno con un local en regular estado. Situada en el distrito: 01- Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, plano P-0816519-2002 de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Samuel Szuster Torres; al sur, calle pública con 6 metros 58 centímetros de frente; al este, calle pública con 13 metros 14 centímetros de frente y al oeste Climax S. A. Mide: ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones doscientos treinta mil noventa y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Guerrero Duarte, Masioth Szuster Torres, Samuel Szuster Torres. Exp. 10-000165-0386- CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del  2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018293521 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veintitrés mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: BHX593, marca: Kia, Estilo: Sportage, Capacidad: 5 personas, año 2015, color: blanco, Categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil trescientos noventa y un dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil setecientos noventa y siete dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Carolina Quesada Arroyo. Expediente N° 17-001316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018293545 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCC455 Marca: Toyota, Estilo: Echo, categoría: automóvil, Serie: JTDBT123210118839, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2. año fabricación: 2001, color: negro. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelin Stephanie Ochoa Conza contra Yendry Roxana Díaz Rodríguez. Expediente Nº 18-002568-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de octubre del 2018.—Licda Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018293563 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, citas: 351-05222-01-0900-001, Cond y Prohibic Ref: 00023730 000, Citas: 351-05222-01-0901-001, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil dieciséis cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Nosara, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, Freddy Manuel Sandoval Salazar, Franklin Alberto Guevara Olivares y Flor María Artavia Artavia, este, Jhon Fraser Edward Donovan, oeste, Freddy Manuel Sandoval Salazar. Mide: mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1457936-2010. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial del Banco Nacional de Costa Rica contra Zoila María de Los Ángeles Aragón Ruiz. Expediente N° 17-001966-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de octubre del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018293609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: número 842302, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, año: 2011, color: azul, Motor: Nº G4KDAH307086. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de dos millones trece mil cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Mónica Alfaro León Exp: 18-008936-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018293619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de once mil quinientos nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: número C-164849. Marca: Freightliner, Estilo: Classic 120, Categoría: Tractocamión (carga pesada). Capacidad: 2 personas. año: 2007, color: blanco. Vin: 1FUJF6CK47DY54987, cilindrada: 6 c.c., combustible: Diesel, Motor: Nº 06R0965215. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil seiscientos treinta y dos dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Inversiones Saint Germain M & P S. A. y a Manuel Enrique Monge Córdoba. Exp. 18-008132-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018293632 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó señor Ronald Alfaro Fuentes, mayor de edad, fallecido, Técnico Tres-D cédula de identidad número: uno- seiscientos cincuenta y ocho-seiscientos veintitrés, vecino Barrio San Luis de San Isidro de El General Pérez Zeledón, San José, fallecido el siete de octubre del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, de que, si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasara a quien corresponda. Se deberán apersonar ante la notaría del Roger Valverde Sancho, notario de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cien metros oeste y cincuenta metros norte de Coopealianza, frente a Cable Max. San José, teléfono: 27721212.—San Isidro, 30 de octubre del año 2018.— Lic. Roger Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292646 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Bianca Nahomy y María Fernanda ambos de apellidos Ulate Mena, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las quince horas y diecisiete minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho. Expediente N° 16-002364-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018288210 ).   3 v. 2.

Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza del Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Arnoldo Gerardo Jiménez Castro, Inmobiliaria Macavi Lote Ciento Ochenta y Ocho S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 15-037745-1338-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Inmobiliaria Macavi Lote Ciento Ochenta y Ocho S. A. representado Arnoldo Jiménez Castro y contra Arnoldo Jiménez Castro en su condición personal; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de doscientos seis mil ciento sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y siete cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y un mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al notario Alberto Eduardo Esquivel Meléndez. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Vanessa Guillén Rodríguez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S.A. contra Arnoldo Gerardo Jiménez Castro, Inmobiliaria Macavi Lote Ciento Ochenta y Ocho S. A.; expediente Nº 15-037745-1338-CJ. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2018291042 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Christian Jesús Jiménez Ureña, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, portador de la cédula N° 01-0891-0866, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 18-000861-0187-FA establecida por Gabriela Vargas Ching contra Christian Jesús Jiménez Ureña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho. I. Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país provisional y obtención del pasaporte y visa que solicita Gabriela Vargas Ching se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Christian Jesús Jiménez Ureña para que en la persona de su apoderado Generalísimo sin límite de suma Carlos Segura Jiménez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III.—De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho (13:30 - 26/11/2018). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo, se admite el testimonio de José Carlos Martínez García y María Lorena Ching Morales, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entreviste se al menor Christian Jesús Jiménez Vargas. Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018293396 ).

Se avisa a la señora Ana Isabel del Milagro Quesada Muñoz, mayor, casada, cédula identidad N° 1-0612-0141, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Divorcio N° 2017-000280-0186-FA establecido por Davis Humberto Porras Porras c. c. David Porras Porras, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 1063-2018 de las catorce horas y veinticuatro minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de Familia; Ley número 9621 publicada el 3 de octubre de 2018), 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Davis Humberto Porras Porras contra Ana Isabel Quesada Muñoz; se resuelve de la siguiente forma: 1) acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor Davis Humberto Porras Porras, con la demandada Ana Isabel Quesada Muñoz, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable “ni inocente-por esta causal. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por el actor y la demandada. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 6) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en patrimonio del otro y la determinación de los mismos y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. Desde ya se tiene en ese carácter de ganancialidad el vehículo placas 242510, marca Honda, estilo Accord, inscrito a nombre del accionante. Asimismo, se excluyen como gananciales los siguientes vehículos: Placas 748929, marca Mercedes, BFV811, marca Chrysler, y MBZ010, marca Mercedes. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo cincuenta y siete, folio cuatrocientos, asiento setecientos noventa y nueve. 8) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a la demandada Ana Isabel Quesada Muñoz por medio del Boletín Judicial, y por una sola vez”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018293472 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que, ante la notaria pública Nichole Ivette Hidalgo Murillo, con oficina abierta en San José, Curridabat, de la Heladería Pops 600 metros al Sur y 50 metros al Oeste, costado Norte de Plaza Cristal, edificio Jurex 2 piso, han comparecido Melissa Zamora Monge, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-1190-0348, soltera, Politóloga, vecina de San José, Curridabat, del correo 25 m Sur y 125 m Oeste, casa color verde mano izquierda, hija de Ana Felicia Monge Hernández y Gerardo Zamora Castro, y Román Vladimir López Lara, mayor, Dominicano pasaporte Nº SC0082846, soltero, Psicólogo, vecino de San José, Curridabat, del correo 25 m Sur y 125 m Oeste casa color verde mano izquierda, hijo de López Rafael Ernesto y Lara Rosa Emilia, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto, ante esta notaría.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018290046 ).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 15 de noviembre del 2018, a las diez horas. En la que se destruirán:

            ENVOLTORIOS

Nº BOLSA            CAUSA                           CASO                 N° INT           PESO  MARCHAMO

        1              17-000679-0455-PE        17-6523-QDR        17-0099-I          5.620              5104153

                    2                                     17-000679-0455-PE          17-6523-QDR      17-0099-I 4.960       5104154

                    3                                     17-001980-0431-PE          17-6845-QDR      17-0100-I 4.690       5104285

                    4                                     17-001980-0431-PE          17-6845-QDR      17-0100-I 4.635       5104286

                    5                                     17-001980-0431-PE          17-6845-QDR      17-0100-I 4.340       5104287

                    6                                     17-002673-0061-PE          17-6881-QDR      17-0106-I 3.880       5103447

                    7                                     17-000677-0455-PE          17-6522-QDR      17-0097-I 2.485       5103456

                    8                                     17-000685-0457-PE          17-6846-QDR      17-0101-I 2.270       5103482

                    9                                     17-002699-0061-PE          17-6923-QDR      17-0108-I 4.720       5103499

                    10                                   17-001790-0412-PE          17-6519-QDR      17-0094-I 8.670       5103498

                    11                                   17-002125-0431-PE          18-0028-QDR      17-0112-I 3.505       5104026

                    12                                   18-000071-0431-PE          18-0133-QDR      18-0003-I 3.490       5104006

                    13                                   17-000509-0645-PE          17-6521-QDR      17-0096-I 4.945       5104059

                    14                                   18-000087-0396-PE          18-0271-QDR      18-0005-I 1.095       5104062

                    15                                   17-000720-0455-PE          17-6924-QDR      17-0109-I 3.445       5104562

                    16                                   17-000720-0455-PE          17-6924-QDR      17-0109-I 4.505       5104563

                    17                                   18-000105-1275-PE          18-0878-QDR      18-0009-I 2.495       5104571

                    18                                   18-000630-0062-PE          18-1697-QDR      18-0026-I 1.270       5104576

                    19                                   17--000723-0455-PE         17-6936-QDR      17-0111-I 3.910       5104648

                    20                                   17--000723-0455-PE         17-6936-QDR      17-0111-I 3.690       5104649

                    21                                   18-000142-0456-PE          18-1211-QDR      18-0024-I 3.355       00010017

                    22                                   17-000694-0455-PE          17-6847-QDR      17-0102-I 6.370       5104347

                    23                                   18-000225-0396-PE          18-0879-QDR      18-0010-I 930          5104349

                    24                                   17-000725-0455-PE          18-0033-QDR      17-0113-I 3.665       5104376

                    25                                   17-000722-0455-PE          17-6925-QDR      17-0110-I 5.280       5104489

                    26                                   17-000722-0455-PE          17-6925-QDR      17-0110-I 2.610       5104490

                    27                                   17-000722-0455-PE          17-6925-QDR      17-0110-I 4.075       5104491

Nº BOLSA            CAUSA                           CASO                 N° INT           PESO  MARCHAMO

                    28                                   18-000035-1219-PE          18-1522-QDR      18-0025-I 1.570       5104653

                    29                                   18-000378-0396-PE          18-1205-QDR      18-0019-I 1.760       5104656

                    30                                   18-000378-0396-PE          18-1206-QDR      18-0017-I 1.665       5104659

                    31                                   18-000380-0396-PE          18-1207-QDR      18-0020-I 1.620       5104662

                    32                                   17-001933-0060-PE          18-0877-QDR      18-0008-I 3.485       5104706

                    33                                   17-001933-0060-PE          18-0877-QDR      18-0008-I 1.600       5104707

                    34                                   18-000005-1111-PE          18-0880-QDR      18-0011-I 1.865       5104710

                    35                                   18-000181-1262-PE          18-2146-QDR      18-0041-I 2.795       5104725

                    36                                   18-000181-1262-PE          18-2221-QDR      18-0042-I 2.180       5104732

                    37                                   18-000188-0636-PE          18-2145-QDR      18-0040-I 2.385       5104739

                    38                                   18-000019-1219-PE          18-1024-QDR      18-0013-I 2.030       5104749

                    39                                   18-000024-1219-PE          18-1025-QDR      18-0014-I 1.900       5104751

                    40                                   18-000479-0061-PE          18-1203-QDR      18-0018-I 2.420       5104753

                    41                                   18-000363-0396-PE          18-1026-QDR      18-0015-I 1.265       5104758

                    42                                   18-005384-0042-PE          18-1023-QDR      18-0012-I 6.905       5104770

                    43                                   18-005384-0042-PE          18-1023-QDR      18-0012-I 7.390       5104771

                    44                                   18-005384-0042-PE          18-1023-QDR      18-0012-I 2.485       5104769

                    45                                   18-005384-0042-PE          18-1023-QDR      18-0012-I 3.870       5104768

                    46                                   18-000571-0472-PE          18-1946-QDR      18-0034-I 590          5104824

                    47                                   18-000786-0060-PE          18-1947-QDR      18-0035-I 3.345       5104848

                    48                                   18-000036-1219-PE          18-1750-QDR      18-0032-I 615          5104850

                    49                                   18-000439-0073-PE          18-2653-QDR      18-0047-I 545          5104854

                    50                                   18-000231-0454-PE          18-1948-QDR      18-0036-I 3.665       5104925

                    51                                   18-000231-0454-PE          18-1948-QDR      18-0036-I 4.270       5104926

                    52                                   18-001060-0060-PE          18-2652-QDR      18-0044-I 3.755       00008531

                    53                                   18-000145-0455-PE          18-2119-QDR      18-0038-I 4.830       00008509

                    54                                   18-000145-0455-PE          18-2119-QDR      18-0038-I 5.100       00008510

                    55                                   18-000911-0396-PE          18-2651-QDR      18-0045-I 3.095       00008549

                    56                                   18-001319-0057-PE          18-2656-QDR      18-0050-I 3.405       00008570

                    57                                   18-001319-0057-PE          18-2657-QDR      18-0051-I 2.270       00008577

                    58                                   18-000207-0801-PE          18-2655-QDR      18-0049-I 4.650       00008597

                    59                                   18-000886-0061-PE          18-2120-QDR      18-0039-I 2.265       00008599

                    60                                   18-000239-0645-PE          18-2654-QDR      18-0048-I 3.205       00008630

                    61                                   18-001319-0057-PE          18-2794-QDR      18-0053-I 2.380       00008647

                    62                                   18-000896-0472-PE          18-2798-QDR      18-0055-I 4.945       00008678

                    63                                   18-000364-0629-PE          18-2658-QDR      18-0052-I 2.660       00008694

                    64                                   18-000476-0331-PE          18-2800-QDR      18-0056-I 2.475       00008701

                    65                                   18-001029-0396-PE          18-3179-QDR      18-0059-I 1.560       00008703

                    66                                   18-000503-0457-PE          18-4041-QDR      18-0071-I 5.630       00008908

                    67                                   18-000503-0457-PE          18-4041-QDR      18-0071-I 6.005       00008909

                    68                                   18-000503-0457-PE          18-4041-QDR      18-0071-I 6.925       00008910

                    69                                   18-000503-0457-PE          18-4041-QDR      18-0071-I 5.990       00008911

                    70                                   18-000284-0455-PE          18-3905-QDR      18-0067-I 6.570       00008969

                    71                                   18-000487-0456-PE          18-4039-QDR      18-0069-I 5.225       00010213

                    72                                   18-000487-0456-PE          18-4039-QDR      18-0069-I 4.125       00010214

                    73                                   18-000487-0456-PE          18-4039-QDR      18-0069-I 7.120       00010215

                    74                                   18-000486-0456-PE          18-4040-QDR      18-0070-I 4.660       00010318

                    75                                   18-000486-0456-PE          18-4040-QDR      18-0070-I 5.675       00010319

                    76                                   18-001251-0431-PE          18-3903-QDR      18-0065-I 8.135       00010378

                    77                                   18-000993-0431-PE          18-3180-QDR      18-0060-I 4.615       00010487

                    78                                   18-000993-0431-PE          18-3180-QDR      18-0060-I 6.470       00010488

                    79                                   18-000945-0472-PE          18-3181-QDR      18-0061-I 6.600       00010498

                    80                                   18-001420-0062-PE          18-3904-QDR      18-0066-I 2.830       0021590

                    81                                   18-001420-0062-PE          18-3904-QDR      18-0066-I 2.040       0021591

                    82                                   18-000794-0077-PE          18-3691-QDR      18-0063-I 2.930       0021615

                    83                                   18-001430-0396-PE          18-4042-QDR      18-0072-I 6.485       0021641

                    84                                   18-001326-0472-PE          18-4233-QDR      18-0073-I 4.090       0021655

                    85                                   18-001096-0396-PE          18-3182-QDR      18-0062-I 1.760       00010243

                    86                                   18-000332-0454-PE          18-4251-QDR      18-0075-I 5.905       0021752

                    87                                   18-000332-0454-PE          18-4251-QDR      18-0075-I 3.040       0021753

                    88                                   18-001526-0396-PE          18-4250-QDR      18-0074-I 4.765       0021761

                    89                                   18-000383-0645-PE          18-4383-QDR      18-0076-I 4.895       0021872

                    90                                   18-001567-0396-PE          18-4389-QDR      18-0077-I 1.280       0021874

                    91                                   18-001577-0396-PE          18-4388-QDR      18-0078-I 3.980       0021877

                    92                                   18-001344-0412-PE          18-4482-QDR      18-0080-I 6.755       0021918

                    93                                   18-000343-0455-PE          18-4500-QDR      18-0079-I 2.090       0021922

                    94                                   17-002581-0066-PE          17-6477-QDR      17-0092-I 480          5103444

                    95                                   17-000341-1292-PE          17-6473-QDR      17-0089-I 915          5103459

Nº BOLSA            CAUSA                           CASO                 N° INT           PESO  MARCHAMO

                    96                                   17-002909-0345-PE          17-6920-QDR      17-0107-I 1.185       5104009

                    97                                   17-001345-0070-PE          17-6850-QDR      17-0105-I 395          5104016

                    98                                   17-002037-0396-PE          17-6479-QDR      17-0093-I 3.050       5104022

                    99                                   18-000030-0485-PE          18-0131-QDR      18-0001-I 1.185       5104018

                    100                                 18-000008-1292-PE          18-0132-QDR      18-0002-I 950          5104012

                    101                                 18-000078-0063-PE          18-0135-QDR      18-0004-I 3.695       5104069

                    102                                 17-000908-0486-PE          17-6848-QDR      17-0103-I 5.575       00010036

                    103                                 17-000060-1521-PE          18-0413-QDR      18-0007-I 1.295       5104353

                    104                                 18-000770-0175-PE          18-1751-QDR      18-0033-I 360          5104651

                    105                                 18-000717-0485-PE          18-1716-QDR      18-0028-I 1.745       5104742

                    106                                 18-000720-0066-PE          18-1717-QDR      18-0029-I 1.300       5104747

                    107                                 18-000410-0063-PE          18-1209-QDR      18-0023-I 440          5104756

                    108                                 18-000295-0070-PE          18-1210-QDR      18-0022-I 625          5104764

                    109                                 17-000051-1219-PE          18-1749-QDR      18-0030-I 255          5104767

                    110                                 18-000060-0455-PE          18-1202-QDR      18-0016-I 4.795       5104808

                    111                                 18-000051-1219-PE          18-1748-QDR      18-0031-I 730          5104810

                    112                                 18-000026-1219-PE          18-1208-QDR      18-0021-I 1.465       5104813

                    113                                 18-000720-0066-PE          18-1715-QDR      18-0027-I 1.880       5104820

                    114                                 18-000032-1521-PE          18-0272-QDR      18-0006-I 485          5104821

                    115                                 18-000823-0061-PE          18-1949-QDR      18-0037-I 425          5104827

                    116                                 18-001082-0485-PE          18-2650-QDR      18-0043-I 805          00008535

                    117                                 18-000911-0431-PE          18-2799-QDR      18-0054-I 740          00008705

                    118                                 18-000119-1219-PE          18-3692-QDR      18-0046-I 380          00008707

                    119                                 16-003562-0059-PE          18-2840-QDR      18-0057-I 1.480       0021661

                    120                                 17-030035-0042-PE          18-2841-QDR      18-0058-I 270          0021664

                    121                                 18-000080-1219-PE          18-4227-QDR      18-0068-I 3.130       0021675

                    122                                 18-000519-0569-PE          18-3907-QDR      18-0064-I 345          0021679

                    123                                 18-001674-0396-PE          18-4717-QDR      18-0083-I 4.690       0022001

                    124                                 18-002170-0485-PE          18-4517-QDR      18-0081-I 1.185       0022006

                    125                                 18-000554-0275-PE          18-4716-QDR      18-0082-I 780          0022013

                    126                                 18-001698-0063-PE          18-4948-QDR      18-0086-I 4.420       0021964

                    127                                 18-001870-0396-PE          18-5136-QDR      18-0090-I 2.000       0021968

                    128                                 18-004200-0305-PE          18-4719-QDR      18-0084-I 225          0021970

                    129                                 18-002039-0061-PE          18-4950-QDR      18-0087-I 2.045       0021975

                    130                                 18-000654-0456-PE          18-5122-QDR      18-0088-I 6.960       0022158

                    131                                 18-000654-0456-PE          18-5122-QDR      18-0088-I 5.880       0022159

                    132                                 VARIAS                               18-0574-D      1290        1.460       0738262

                    133                                 VARIAS                               18-0574-D      1291        5.455       0738263

                    134                                 VARIAS                               18-0574-D      1292        4.940       0738264

                    135                                 VARIAS                               18-0574-D      1293        4.800       0738265

                    136                                 VARIAS                               18-0574-D      1294        5.995       0738266

                    137                                 VARIAS                               18-0574-D      1295        3.230       0738267

                    138                                 VARIAS                               18-0574-D      1296        4.135       0738268

                    139                                 VARIAS                               18-0574-D      1297        4.455       0738269

                    140                                 VARIAS                               18-0574-D      1298        1.415       0738270

                    141                                 VARIAS                               18-0574-D      1299        5.115       0738271

                    142                                 VARIAS                               18-0574-D      1306        4.275       0738279

                    143                                 VARIAS                               18-0574-D      1307        3.620       0738285

                    144                                 VARIAS                               18-0574-D      1308        4.145       0738284

                    145                                 VARIAS                               18-0574-D      1320        3.745       0738280

                    146                                 18-000891-0073-PE          18-5134-QDR      18-0089-I 2.855       0022016

                    147                                 18-001897-0396-PE          18-5217-QDR      18-0091-I 1.110       0022018

                    148                                 18-000433-0455-PE          18-5236-QDR      18-0095-I 1.955       0022160

                    149                                 18-000099-1219-PE          18-4799-QDR      18-0085-I 845          0022165

    TOTAL DESTRUCCION   482.425

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador en la empresa MPD Bioinfecciosos en la Lima de Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yorleny Quesada Louis, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018293395 ).