BOLETÍN JUDICIAL N° 207 DEL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN HUMANA
DEL
PODER JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CONCURSO
CJ-29-18
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El
Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial,
en cumplimiento de la Ley N° 8862, de Inclusión y Protección Laboral de las
Personas con Discapacidad en el Sector Público, abren concurso exclusivo para
personas con discapacidad permanente, para integrar el escalafón de elegibles
para el cargo de Juez y Jueza 1 de Familia:
Concurso |
Cargo de Juez y Jueza |
Inicio de exámenes |
Modalidad |
CJ-29-18 |
Juez y Jueza 1 Familia |
Enero 2019 |
Escrito/Oral |
Observación: Una vez que se haya realizado la
revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de
correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle
indicado en el cuadro anterior.
Requisitos:
Generales:
✓ Estar incorporado o incorporada al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de
incorporación en formato electrónico).
✓ Si no es persona trabajadora del Poder
Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
Condiciones de interés
Este
concurso está dirigido en cumplimiento de la Ley de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862.
Asimismo, la Convención sobre Personas con Discapacidad define: “Las personas
con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás”.
De esta manera la
persona participante deberá presentar la declaración certificada emitida por
las autoridades competentes en la que se acredite su discapacidad permanente,
de no contar con esta deberá aportar certificación o dictamen médico por parte
de una entidad o profesional de salud acreditado, en el que se indique de
manera explícita su condición de discapacidad permanente, según lo estipulado
en la definición de discapacidad de la Convención sobre Personas con
Discapacidad.
III. Las personas que se inscriban en el concurso tienen que ser idóneas
para cumplir las siguientes funciones que corresponden al cargo de Juez o Jueza
1 Familia.
Función Administrativa
Planificar, dirigir, supervisar, controlar y
ejecutar de manera ética y comprometida la administración del despacho
judicial; conforme las disposiciones de La Corte y lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
- Diseñar
un plan de acción que maximice los recursos internos del despacho que permita
ofrecer un servicio público de calidad, de acuerdo con las políticas
institucionales y el ordenamiento jurídico.
- Organizar
los recursos humanos y materiales con eficiencia, ética y transparencia para el
logro de los objetivos definidos.
- Tramitar
y diligenciar todos los asuntos del despacho, con independencia funcional y
responsabilidad propia.
- Supervisar
que sus colaboradores cumplan a cabalidad con todos sus deberes y obligaciones,
para obtener la mayor eficiencia.
- Llevar
el control en la agenda electrónica de las audiencias.
- Procurar
para que en el despacho se maximicen la utilización de medios tecnológicos.
- Procurar
para que se mantenga de forma actualizada el expediente electrónico.
- Instar
a las partes a utilizar medios de almacenamiento de información digital, a
efecto de que puedan llevarse una copia electrónica de lo resuelto en cada
asunto que sea de su interés.
- Coordinar
la localización de expedientes y documentos extraviados y ordenar la reposición
en los casos necesarios.
- Ordenar
la notificación a los interesados que concurran al despacho, las respectivas
resoluciones, cuando corresponda.
- Velar
y hacer uso de los sistemas instalados en el despacho.
- Implementar
el uso del expediente electrónico, firma digital u otras tecnologías que
colaboren a la implementación del Juzgado Electrónico.
- Evaluar,
dar seguimiento y hacer propuestas de mejora a las estrategias de organización
y planeación, así como a los logros obtenidos.
- Liderar
al equipo de trabajo con mística, compromiso respeto y comprensión, para el
logro de los objetivos del despacho.
- Tramitar
correspondencia, redactar oficios, notas y otros documentos.
- Recibir,
custodiar, supervisar y controlar el correcto manejo de caja, valores, pruebas,
registros, escritos, expedientes, documentos y objetos similares que ingresen
al Despacho.
- Diseñar
y mantener actualizados controles sobre los asuntos a cargo de la Oficina.
- Recopilar
y confeccionar índices de jurisprudencia de las resoluciones emitidas por el
Tribunal y otras instancias.
- Asistir
a reuniones, seminarios y eventos similares, a fin de coordinar actividades,
analizar y resolver problemas, definir situaciones, actualizar conocimientos y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
- Proponer
el nombramiento de personal subalterno, de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias.
- Ejercer
el régimen disciplinario conforme a la ley.
- Participar
en decisiones colegiadas, cuando así corresponda.
- Atender
y resolver consultas presentadas por los usuarios, según lo permita la ley.
- Evacuar
consultas del personal y orientarlo sobre la ejecución de las actividades.
- Velar
porque las labores se realicen de acuerdo con los programas, fechas y plazos
establecidos.
- Redactar
y rendir informes diversos.
- Realizar
otras funciones propias del cargo.
Función Directiva:
Ejercer los poderes de ordenación, instrucción
y disciplinarios para la conducción del proceso judicial de forma diligente,
eficiente y oportuna.
- Remitir
en alzada las actuaciones, documentos y demás elementos necesarios para que
resuelva en segunda instancia.
- Ordenar
la ejecución de diferentes actos procesales y procedimientos, de manera
diligente, eficiente y oportuna; identificando y aplicando los poderes de
ordenación, instrucción y disciplinarios necesarios para la efectiva
administración de la justicia en la materia de su competencia.
- Verificar
la concurrencia de los presupuestos o requisitos, así como seguir los
procedimientos que permitan resolver cada gestión en apego al ordenamiento
jurídico.
- Conceder
audiencia a las partes y otras personas, según corresponda en cada caso.
- Determinar los derechos y obligaciones de las partes interesadas en el proceso.
- Instar
la conciliación entre las partes.
- Coordinar
con autoridades internas y externas.
- Realizar
otras funciones propias del cargo.
Función Garantista:
Asegurar la aplicación correcta del derecho, el
equilibrio procesal, la imparcialidad, y la objetividad.
Garantizar la tutela de los derechos de los
sujetos intervinientes en el proceso judicial.
Función Valorativa:
Determinar con objetividad y transparencia, la
existencia del cuadro fáctico sobre el que emita su decisión.
Estudiar, revisar y dictar resoluciones sobre
los asuntos a su cargo.
- Valorar
las pruebas incorporadas legalmente al proceso, así como las tesis argumentativas,
para determinar si los hechos objeto del proceso encuentran asidero en el
citado material probatorio, en orden a la actuación o decisión requerida.
- Identificar
las normas y los principios aplicables al caso y proceder a su interpretación.
- Analizar
la procedencia de los asuntos sometidos a su conocimiento.
- Analizar
y calificar los hechos de acuerdo con los preceptos legales vigentes.
- Valorar
de acuerdo a los hechos, si es aplicable y procedente,
la conciliación entre las partes.
- Realizar
otras funciones propias del cargo.
Función Decisora:
Resolver, respecto a cada
situación concretamente considerada, la solución que, acorde con el
ordenamiento jurídico, sea la más respetuosa de la dignidad humana y de los
derechos fundamentales.
- Resolver
de los asuntos de la materia de Pensiones Alimentarias.
- Valorar
en la decisión las pretensiones y argumentaciones de los sujetos procesales.
- Dictar
con objetividad e independencia la resolución acorde con el ordenamiento
jurídico.
- Seleccionar,
revisar, analizar, admitir o denegar pruebas, escritos y otros.
- Resolver
y diligenciar en forma expedita todos los asuntos y gestiones de su
competencia.
- Emitir
la resolución con celeridad, mostrando apertura para replantearse objetivamente
lo resuelto, en caso de impugnación.
- Asignar,
justificar y fundamentar el valor correspondiente a cada uno de los elementos
probatorios, según las reglas de la sana crítica y con base en la apreciación
conjunta y armónica de toda la prueba esencial.
- Dictar
cuando corresponda las órdenes de allanamiento.
- Declarar
la incompetencia de la demanda mediante resolución.
- Trasladar
a otras instancias judiciales, los asuntos que no sean de su competencia.
- Decretar
embargos a petición de parte.
- Realizar
otras funciones propias del cargo.
Función Ejecutora:
Analizar el contenido de la resolución por
ejecutar y definir a partir de ellos, las actuaciones que debe implementar, así
como las medidas que estime más adecuadas para poner en práctica sus
decisiones.
- Identificar
cuáles son los actos que permiten cumplir legítima y eficientemente las
resoluciones judiciales o disposiciones normativas, determinando cuáles
requerirán la intervención de otros órganos.
- Ejecutar
oportunamente los actos procesales que le competan y le permitan poner en
práctica lo ordenado.
- Realizar
diversos actos judiciales.
- Resolver
las diligencias planteadas por las partes o que proceda aplicar de oficio.
- Ordenar
los impedimentos de salida del país según sea el caso.
- Fijar
la pensión alimentaría provisional.
- Ordenar el apremio corporal conforme los preceptos establecidos por la Ley.
- Ordenar
del depósito del monto de la pensión alimentaria.
- Homologar
la conciliación realizada entre las partes.
- Revisar
y firmar todas las resoluciones, actuaciones y demás documentos de la oficina,
según las disposiciones legales.
- Realizar
otras funciones propias del cargo.
También, puede revisar el manual de puestos, en la
siguiente dirección:
http://intranet/gestionhumana/index.php/manual-perfiles?start=80
En el que se indica
cuáles son las competencias genéricas, técnicas y específicas, además las
responsabilidades por funciones que requiere el puesto.
IV. Fases que constituyen el concurso
✓ Inscripción
electrónica en el concurso.
✓ Quienes
cumplan con los requisitos establecidos para este concurso, deberán confirmar
en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a
la realización de la prueba escrita.
✓ Las
personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70,
podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha
posterior.
✓ Entrevista
por parte de dos personas que integran el Consejo de la Judicatura.
✓ Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad
Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las
áreas de psicología, medicina y trabajo social.
✓ Cierre
del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
✓ Ingreso
de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón,
una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del
concurso.
✓ Las
personas oferentes que ostenten un resultado de recomendados con observaciones
o no recomendados, así como los recomendados que presenten una condición que
requiera un control posterior, en las evaluaciones médicas, trabajo social y
psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de
fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del
puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial
V. Acerca de la inscripción:
Inscripción
electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través
del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta Electrónica de Servicios
en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
Para la correcta
inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios
requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le
brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con
éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
La inscripción será
única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea
automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de
vencimiento del período de inscripción del concurso.
El Temario de
la prueba está disponible en la siguiente dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios y para empleados
judiciales: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Procedimiento
para ingresar al Sistema GH-en Línea
Intranet: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/
Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
Seleccione el ícono Sistema GH-en Línea
Si ya registró una contraseña en un concurso
anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres,
la contraseña y proceda con la inscripción.
Si es primera vez que
ingresa al sistema GH-en Línea, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña”
indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que
dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el
menú del sistema, seleccionar la opción “Trámites y luego “Oferta única del
Poder Judicial”
Para la correcta inscripción en los concursos,
es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al
final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante
mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito.
De acuerdo con el procedimiento que se señala a
continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más
tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su
vencimiento.
VI. Documentos a presentar en formato electrónico
✓ Bachiller
de secundaria.
✓ Licenciatura
en Derecho.
✓ Incorporación
al Colegio de Abogados.
✓ Si no
es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco
de su elección.
✓ Declaración
certificada emitida por las autoridades competentes en la que se acredite su
discapacidad permanente, de no contar con esta deberá aportar certificación o
dictamen médico por parte de una entidad o profesional de salud acreditado, en
el que se indique de manera explícita su condición de discapacidad permanente,
según lo estipulado en la definición de discapacidad de la Convención sobre
Personas con Discapacidad.
Otros:
✓ Encontrarse
al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
✓ Cumplir
con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera
Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
✓ Es
indispensable que las personas que resulten elegibles en el concurso y que
lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la
institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela
Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos
virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de
calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el
trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes
informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las
personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la
información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o
ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo
para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las
autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015
y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. A
estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de
servicios.
✓ La
información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de
medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como
en la evaluación de los períodos de prueba y seguimiento cuando las personas
resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona
y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera
del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de
Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se
autoriza a los y las profesionales de las Unidad Interdisciplinaria y Equipo de
Seguimiento, para el traslado de la información según sea requerida por los
Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
✓ Las
personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de
que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de
Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones
regulares.
VII. Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.
✓ Escanear
documentos y crear un archivo digital el
cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo
tres megas.
✓ Ingresar
a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
✓ Seguir
los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.
✓ En el
menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
✓ En
“selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
✓ En
“archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital
PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
✓ En la barra superior,
presionar “subir atestados”.
✓ Los
documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado
por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VIII. De los componentes por valorar que debe presentar en formato
electrónico:
✓ Examen:
Las personas aspirantes deberán ser sometidas a una prueba de conocimientos, en
el cual se evaluará la materia específica de acuerdo con el temario que deberá
estar a su disposición en la Dirección de Gestión Humana, por lo menos ocho
días antes de la fecha señalada para la primera prueba. Previo a realizar la
prueba deberá completar el cuestionario de adecuación y ajustes razonables que
facilitará la Sección de Carrera Judicial, con el fin de determinar las
adecuaciones y adaptaciones que correspondan.
✓ Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista
con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será
obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia
profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho, posee
experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato
electrónico (ver punto VII), lo siguiente:
❖ Abogado(a) litigante: Declaración
jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a)
y comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el
área del derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma
idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución: Constancia
emitida por esta que especifique:
1. El o
los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La
fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si
durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de
que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El
motivo de salida.
6. Si
hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En
concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera
Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen
en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la
experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral
anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el
plazo de dos años desde el anterior corte.
✓ Promedio
académico: Para promediar este componente, la certificación de notas de la
carrera universitaria.
✓ Publicaciones:
La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial
contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la
disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de
Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
✓ Docencia:
Únicamente se reconocerá la docencia universitaria de cursos atinentes a la
disciplina del derecho. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico, la constancia debe tener el membrete de la universidad donde fue
docente, se debe especificar el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre,
según el caso, y el año cuando la impartió.
✓ Posgrado:
Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa
de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en
este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo.
✓ Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera
Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la
capacitación sea impartida por alguna institución reconocida, atinente a la
disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Deben
tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:
a) Que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta.
b) Que
provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y
avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
c) Que
provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un
Colegio Profesional.
d) En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
e) Cualquier
otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea
atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones
médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de
quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
✓ Promedio
final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas
participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento
único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta
regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan
examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la
Judicatura.
Si el promedio final es inferior
a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante
la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión
CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación
del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un
concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se
realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya
dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá
haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las
personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota.
IX. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen, exclusión,
reprogramación y sanción.
✓ Las
personas oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán
descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el
artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a
la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.
✓ Exclusión:
No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto
por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los
comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión
en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes
de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados
por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
En los casos que ya se hubiera cambiado la cita
inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la
Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.
De la sanción: En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no
podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia,
cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen
con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por
lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan una nota superior al 70, pero
si sumados los componentes evaluables no
logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70,
“aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción
estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
X. De las notificaciones
La
Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico
para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá
indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega
electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de
toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación,
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que
realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m.
a 12 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos
2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 12 de noviembre del 2018
Para trámite personal
hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por
medios electrónicos, se habilita las 24 horas
de la fecha indicada.
Olga Guerrero Córdoba
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291881 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599
citas 0448-00001050-01-0166-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de diez
millones cuatrocientos tres mil novecientos noventa y ocho colones con noventa
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos
sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenio Blandón Blandón; al sur, calle pública
con 25.30 metros; al este, Juan De Dios Zamora Aporta, y al oeste, calle
publica con 18.53 metros. Mide: Cuatrocientos sesenta y siete metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, con la
base de siete millones ochocientos dos mil novecientos noventa y nueve colones
con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos mil
novecientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Justo
Manuel Mendoza Collado. Exp. N° 18-001384-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía Y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 25 de setiembre del año 2018.—Msc. Allan
Barquero Durán, Juez.—( IN2018293070 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
320-00191-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 320-00191-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 320-00191-01-0903-001; servidumbre trasladada
citas: 320-00191-01-0904-001 y demanda ordinaria citas: 800-478538-01-0001-001;
a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil
diecinueve, y con la base de cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos
sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y
dos cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle publica con un frente a ella de 91,64 metros; al sur, Estancia Dengo
Bonilla Limitada y Juan Carlos Boade; al este, Víctor Eduardo Dengo Bonilla, y
al oeste, Inversiones Herrera y Fernández Sociedad Anónima y Viviana Bolaños
González. Mide: Veintiocho mil setecientos ochenta y dos metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
trescientos sesenta millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos
dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de ciento veinte
millones ciento dieciséis mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Distribuidora JJ Lamugue Sociedad Anónima. Exp. N° 18-006755-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 27 de setiembre del 2018.—Lic Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018293094 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos públicos citas: 0404-00010409-01-0179-001; a las quince horas y cero
minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00497710-000 la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito: Bijagua, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, río bijagua; al sur, Freddy Arturo Delgado Cubero; al este,
Freddy Arturo Delgado Cubero, y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil
novecientos un metro con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil
diecinueve, con la base de treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro
dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintitrés de enero del año dos mil diecinueve con la base de doce mil
ochocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Greivin
Núñez Estrada. Exp. N° 16-038377-1012-CJ. Notifíquese Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de
agosto del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN2018293100 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
359-03560-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2015-136575-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2015-136579-01-0002-001; a las trece horas y quince
minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de trece
millones ciento veinte mil colones exactos (suma que incluye el bono de
vivienda), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos
once-cero cero cero (254311-000). la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Betzaida Barrantes Mena; al sur, Betzaida Barrantes Mena; al
este, servidumbre de paso con un frente de 7.98 centímetros, y al oeste,
Betzaida Barrantes Mena. Mide: Ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del quince de enero de dos
mil diecinueve, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve
con la base de tres millones doscientos ochenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Shirlene
María Fernández Sequeira. Exp. N° 18-005082-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de agosto
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018293106 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de
diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento
sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno lote 4 bloque E terreno para
construir con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al
sur, lote 5; al este, Urbanización Andra Challe, y al oeste, calle pública.
Mide: Ciento veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos
mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero de
dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Magda Eugenia Oviedo Corrales, Natalia De
Los Ángeles Madrigal Corrales, Rosse María De Los Ángeles Madrigal Huertas.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Exp. N°
18-007790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018293108 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del once de
diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil setecientos cincuenta
y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochenta
y uno cero cero tres, cero cero cuatro la cual es lote 33-K, terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraiso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 34; al sur, INVU lote 32;
al este, INVU lote 08; y al oeste, calle 3 con 06,95 metros. Mide: ciento
cuarenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil
diecinueve, con la base de diecisiete mil sesenta y cuatro dólares con setenta
y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de enero
del dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos ochenta y ocho
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones del Este Jin Yi Sociedad Anónima contra Clara Luz Picado Segura,
Elizabeth Vindas Fernández. Expediente Nº 18-003849-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
setiembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—( IN2018293118
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de setecientos noventa
y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número MOT- 448422, marca Formula, estilo Magnum 200, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin LXAPCM707FC000469, cilindrada
200 cc, combustible gasolina, motor Nº 163FML2F5029779. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil
diecinueve, con la base de quinientos noventa y ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil
diecinueve con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Christian De Jesús Leiva
Angulo. Exp. N° 16-010324-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial De San José, 19 de julio
del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018293142 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro
millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento quince mil novecientos cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno con una casa de habitación, lote 26. Situada en el
distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Modesto Guevara Cárdenas; al sur, calle pública; al este, lote 27; y al
oeste, lote 25. Mide: doscientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta
y uno de enero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos
noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón noventa y
nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Gabriela María Vega Vega. Expediente Nº
16-020052-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 23 de julio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018293143
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón
novecientos treinta y tres mil setecientos diecisiete colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número mot-488543, marca
Bajaj, estilo Pulsar 200 NS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año
2016, color negro, vin MD2A36FZ9GCE00679, cilindrada 200 cc, combustible
gasolina, motor JLZCFE34295. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del dos de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero de
dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil
cuatrocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Jeffery Raúl Arguedas Elizondo. Exp. N°
17-005592-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro).—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2018293144 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando Hipoteca de Primer Grado (citas: 2014-219879-01-0001-001),
servidumbre trasladada (citas: 330-03766-01-0002-001), reservas y restricciones
(citas: 330-03766-01-0901-001); a las nueve horas y cero minutos del diecisiete
de enero del dos mil diecinueve, y con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 520011-000, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 6-río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Arce Arce; al sur, servidumbre agrícola a
parcelas con cuarenta y tres metros, veintiún centímetros de frente a ésta; al
este, José Zamora Barrientos; y al oeste, Luciano Ramos Víquez, Carlos
Rodríguez Rojas, María Luz Calvo Abarca y Olinda Sosa Martínez. Mide: tres mil
treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con la base
de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instacredit S. A. contra María Gabriela Murillo Rojas.
Expediente Nº 16-007786-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 17 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—(
IN2018293145 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de quinientos cuarenta y dos mil
ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número BDW095. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color azul. Vin JTDBT123410117482.
Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ1532905. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos siete mil ciento cuarenta y un colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y cinco mil
setecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra José Iver Vallecilla Sánchez. Expediente Nº 17-010123-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del
2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018293146 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de novecientos noventa y cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número mot-trescientos setenta y tres mil ochocientos doce, marca Único, estilo
BRZ doscientos, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil
trece, color negro, vin LPPPCMLA seis D uno tres cero dos nueve tres dos,
cilindrada doscientos cc, combustible gasolina, motor Nº uno seis siete FML
ocho d uno cero siete siete ocho cero. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve,
con la base de setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve con
la base de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alberto Jesús Angulo Calderon.
Exp. N° 15-028870-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio
del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018293147 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones novecientos dieciséis mil trescientos un colón con treinta y siete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
Placas número TSJ 005015, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2003, color rojo, Vin KMHCG41FP3U499389, cilindrada
1600 c.c, combustible gasolina, motor Nº no existe. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos
millones ciento ochenta y siete mil doscientos veintiséis colones con tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de marzo de dos
mil diecinueve con la base de setecientos veintinueve mil setenta y cinco
colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Leonardo Alberto Vega Solano contra Adolfo Sánchez
Leitón. Exp. N° 18-009384-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre
del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018293153
).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas y restricciones con citas de inscripción al asiento cero
cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero
ochocientos cincuenta y seis, subsecuencia cero cero dos del tomo trescientos
cincuenta y uno, y soportando hipoteca de primer grado con citas de inscripción
al asiento cero nueve mil trescientos cincuenta y ocho, consecutivo cero uno,
secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos
cincuenta, por un monto de once mil ochocientos ochenta y cuatro unidades de
desarrollo a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a remate el
inmueble declarado como bien ganancial en autos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 41 del Código de Familia. Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos veintitrés,
derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito sétimo (Arenal) cantón octavo (Tilarán), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 l; al sur, lote 8 l; al este, calle
pública, y al oeste, parque l. Mide: Seiscientos cuarenta y tres metros con
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. Con vista en el
voto N° 00167 de las 09:57 horas del 02 de marzo del 2016 dictado en expediente
N° 05-000144-065-FA, en la que se dispuso sobre la aplicación de la Ley de
Cobro Judicial en el trámite de remate en procesos de familia, En consecuencia
de ello, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho ,
con la base de ciento cincuenta millones ciento dieciocho mil novecientos
colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del once de enero mil diecinueve, con
la base de con la base de ciento cincuenta millones ciento dieciocho mil
novecientos colones exactos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio de Xinia Córdoba
Amador contra Adrián Alejandro Rodríguez Herrera. Exp. N° 09-400109-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), 09 de octubre del 2018.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—( IN2018293238 ).
En este Despacho, Con una
base de un millón setecientos mil colones exactos, soportando hipoteca primer
grado citas: 2012-280313-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento noventa y tres,
derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Isidro de El General, CANTÓN Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Inés Sáenz; al sur, calle pública; al
este, Marco Tulio Rojas Rodríguez; y al oeste, Rodolfo Alvarado. Mide:
doscientos setenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho con
la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve con la
base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yeudy Alexander Salazar Granados
contra Luis Ademar Hernández Aguilar, Luis Carlo Hernández Mora. Expediente Nº
18-005167-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre
del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018293251 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de seis millones sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BKB882. Marca Hyundai. Estilo H 1. Categoría microbús. Año 2012. Color
blanco. Vin KMJWA37HACU454924. Cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del once de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve con la base de un millón quinientos quince mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Araquis Silvestre S. A. contra M M J Salud y Cuidados
Médicos S. A. Expediente Nº 18-013207-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda.
Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018293270 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
477-06354-01-0003-001; a las trece horas con cuarenta minutos del veintiocho de
enero del año dos mil diecinueve, y con la base de trece millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 22 bloque C hoy
día con una casa. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote 21 bloque C; al sur, lote 23 bloque C; al
este, servidumbre de paso con un frente de 7,13 metros lineales, y al oeste,
calle pública con un frente de 7,06 metros lineales. Mide: Ciento sesenta y dos
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas con cuarenta minutos del doce de febrero del año dos
mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas con cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año
dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades De La Unión
Magdalena S. A. contra Laura Eugenia Calvo Chaves. Exp. N° 18-002913-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—M.Sc. Zary Navarro
Zamora, Jueza.—( IN2018293311 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas:
0382-00007487-01-0869-003, serv condi. reseref: 00380924-000 citas:
0382-0000757-01-0870-002; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de noventa mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 587068-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Giovanni Hernández
Espinoza; al sur, calle pública; al este, Giovanni Hernández Espinoza, y al
oeste, Giovanni Hernández Espinoza. Mide: seiscientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y
siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la
Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Randal Ovidio Araya Badilla. Expediente
N° 18-013485-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del
2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018293312 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 790178. Marca Isuzu. Estilo Rodeo. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 1999. Color rojo. Vin 4S2CK58D8X4326048. Cilindrada
1553 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº X22SE25055325. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de
dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos
mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Luis Fernando Marchena Marchena. Exp: 13-011335-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Lic. José Pablo
Quesada Padilla, Juez.—( IN2018293319 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. Sumaria
18-000949-0061-PE; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil dieciocho y con la base de tres millones quinientos
noventa y tres mil cuatrocientos treinta y tres colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número CL212297. Marca: Dodge.
Estilo: Ram. Categoría: carga liviana. Capacidad: 6 personas. Año 2007. Color
rojo. Vin: 1D7HU18N36S622611. Cilindrada 4700 c.c., Combustible: gasolina.
Motor Nº no existe. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
seiscientos noventa y cinco mil setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciocho, con
la base de ochocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Alexander
Quesada Alpízar. Exp.: 18-011795-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
agosto del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018293320 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
ciento cincuenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHX-285, marca Toyota, estilo Corolla, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin 5YFBU8HE5FP226433,
cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº 2ZRL464891. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos
mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho con
la base de once mil trescientos sesenta y siete dólares exactos 75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve con la
base de tres mil setecientos ochenta y nueve dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Esteban Miguel Leitón Bolaños. Exp. N° 18-003861-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de octubre
del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018293342 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y un mil ciento
dos, derechos cero cero cero. La cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 44; al sur, lote 46; al este, Hervifu S. A. y
al oeste, calle pública con 6.37 metros de frente. Mide: ciento cincuenta
metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho con la base de
cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil
diecinueve con la base de catorce mil ciento ochenta y cinco dólares con
treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Marvin Alberto González Venegas. Exp. N° 18-003821-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo,
Juez.—( IN2018293346 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; con la base de cuatrocientos cuatro mil quinientos
sesenta mil colones y libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa Mot 515099. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve (09:30 a. m. 21/01/2019) (primer
remate), de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas del treinta de enero de dos mil diecinueve (09:30 am
30/01/2019), con la base de trescientos tres mil cuatrocientos veinte colones
netos (rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve
(09:30 am 08/02/2019), con la base de doscientos veintisiete mil quinientos
sesenta y cinco colones (rebajada en un 25%). Se le hace ver a la parte
interesada que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente
de envío a la Imprenta Nacional por el plazo de tres días a partir de la
notificación, a efecto de que procedan a la revisión exhaustiva del mismo y
puedan realizar las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo
el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho. En este
sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la
celeridad y la tramitación del proceso. (Artículo 57 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho). M.S.c. Juan
Carlos Romero Moncaleano Juez. Astellera. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario
ejecutivo simple de María Albertina Ortiz Arroyo contra Luis Fernando Espinoza
Fonseca. Exp. N° 03-700408-0308-PA-0.—Juzgado de Pensiones Alimentarias,
Fase Escrita del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2018.—M.Sc. Juan Carlos Romero Moncaleano, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018293397 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas y restricciones citas: 288-00585-01-0901-001, Servidumbre de
Paso citas: 485-03587-01-0004-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso
citas: 487-04133-01-0001- 001, Servidumbre de Paso citas:
567-60011-01-0002-001, Servidumbre de Líneas Eléctricas y de paso citas:
573-60416-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2011-201718-01-0005-001,
Servidumbre de Paso citas: 2014-10177-01-0001-001; a las nueve horas y quince
minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00188729-000, la
cual es terreno de tacotal y casas. Situada en el distrito Jacó, cantón
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José María Madrigal
Hidalgo; al sur, Luz María Cascante Arias, Corporación Jacauma S. A., Rafael
Sánchez Madrigal, Óscar España Blandino, calle pública, Temporalidades de la
Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, José María Madrigal Hidalgo; al este,
calle pública, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas,
José María Madrigal Hidalgo, y al oeste, L.E. Rojo, Coral RC Cuatro S. A., José
María Madrigal Hidalgo. Mide: Cinco mil trescientos noventa y un metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Jimena Valverde Jiménez contra sucesión José María Madrigal Hidalgo. Exp. N°
17-018120-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2018.—Licda.
Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018293504 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro millones trescientos
seis mil setecientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número tres mil quinientos tres cero cero cero, la cual es terreno con un local
en regular estado. Situada en el distrito: 01- Espíritu Santo, cantón:
02-Esparza, plano P-0816519-2002 de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Samuel Szuster Torres; al sur, calle pública con 6 metros 58 centímetros
de frente; al este, calle pública con 13 metros 14 centímetros de frente y al
oeste Climax S. A. Mide: ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones
doscientos treinta mil noventa y siete colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
seis millones setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto
Guerrero Duarte, Masioth Szuster Torres, Samuel Szuster Torres. Exp.
10-000165-0386- CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—(
IN2018293521 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del catorce de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veintitrés mil
ciento ochenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo Placas: BHX593, marca: Kia, Estilo: Sportage,
Capacidad: 5 personas, año 2015, color: blanco, Categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil
diecinueve, con la base de diecisiete mil trescientos noventa y un dólares con
veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de cinco mil setecientos noventa y siete dólares
con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Carolina Quesada Arroyo. Expediente
N° 17-001316-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018293545 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BCC455 Marca: Toyota, Estilo: Echo, categoría: automóvil,
Serie: JTDBT123210118839, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2. año
fabricación: 2001, color: negro. Para tal efecto se señalan las once horas y
cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de un millón
novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Evelin Stephanie Ochoa Conza contra Yendry Roxana Díaz
Rodríguez. Expediente Nº 18-002568-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 24 de octubre del 2018.—Licda
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018293563 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, citas:
351-05222-01-0900-001, Cond y Prohibic Ref: 00023730 000, Citas:
351-05222-01-0901-001, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil dieciséis cero cero cero, la
cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Nosara,
cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública, sur, Freddy Manuel Sandoval Salazar, Franklin Alberto Guevara Olivares
y Flor María Artavia Artavia, este, Jhon Fraser Edward Donovan, oeste, Freddy
Manuel Sandoval Salazar. Mide: mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados.
Plano: G-1457936-2010. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de
quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan diez horas treinta minutos del once de enero de dos
mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial
del Banco Nacional de Costa Rica contra Zoila María de Los Ángeles Aragón Ruiz.
Expediente N° 17-001966-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de octubre del 2018.—MSc. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—( IN2018293609 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de
diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cincuenta y dos
mil doscientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas: número 842302, Marca: Kia,
Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, año: 2011, color: azul, Motor: Nº
G4KDAH307086. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones
treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con setenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
diecinueve, con la base de dos millones trece mil cincuenta y nueve colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados Dos Pinos contra Mónica Alfaro León Exp: 18-008936-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2018.—Msc. Sirlene Salazar
Muñoz, Jueza.—( IN2018293619 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de once mil quinientos nueve dólares
con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo Placas: número C-164849. Marca: Freightliner, Estilo: Classic 120,
Categoría: Tractocamión (carga pesada). Capacidad: 2 personas. año: 2007,
color: blanco. Vin: 1FUJF6CK47DY54987, cilindrada: 6 c.c., combustible: Diesel,
Motor: Nº 06R0965215. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de ocho
mil seiscientos treinta y dos dólares con diecinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
dos mil ochocientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Inversiones
Saint Germain M & P S. A. y a Manuel Enrique Monge Córdoba. Exp.
18-008132-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2018.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018293632 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó señor Ronald Alfaro Fuentes, mayor de edad, fallecido, Técnico
Tres-D cédula de identidad número: uno- seiscientos cincuenta y ocho-seiscientos
veintitrés, vecino Barrio San Luis de San Isidro de El General Pérez Zeledón,
San José, fallecido el siete de octubre del año dos mil dieciocho, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, de que, si no lo hacen dentro
del término, dicha herencia pasara a quien corresponda. Se deberán apersonar
ante la notaría del Roger Valverde Sancho, notario de San Isidro de El General
de Pérez Zeledón, cien metros oeste y cincuenta metros norte de Coopealianza,
frente a Cable Max. San José, teléfono: 27721212.—San Isidro, 30 de octubre del
año 2018.— Lic. Roger Valverde Sancho, Notario Público.—1
vez.—( IN2018292646 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Bianca Nahomy y María Fernanda ambos de apellidos Ulate Mena, para que,
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A las quince horas y
diecisiete minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho. Expediente N°
16-002364-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del
2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018288210 ). 3 v. 2.
Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza del
Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José;
hace saber a Arnoldo Gerardo Jiménez Castro, Inmobiliaria Macavi Lote Ciento
Ochenta y Ocho S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 15-037745-1338-CJ donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y treinta y
siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Inmobiliaria Macavi
Lote Ciento Ochenta y Ocho S. A. representado Arnoldo Jiménez Castro y contra
Arnoldo Jiménez Castro en su condición personal; a quien(es) se le(s) previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Con la base de doscientos seis mil ciento sesenta y seis dólares
con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y siete cero cero
cero. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de
setiembre de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento
cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y cinco
centavos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de cincuenta y un mil quinientos cuarenta y un dólares
con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por
tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen
de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se
invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al notario Alberto Eduardo
Esquivel Meléndez. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las
partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea Licda. Vanessa Guillén Rodríguez. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S.A. contra Arnoldo
Gerardo Jiménez Castro, Inmobiliaria Macavi Lote Ciento Ochenta y Ocho S. A.;
expediente Nº 15-037745-1338-CJ. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2018.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2018291042 ).
Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Christian Jesús Jiménez
Ureña, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, portador de la
cédula N° 01-0891-0866, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, expediente N° 18-000861-0187-FA establecida por Gabriela Vargas Ching
contra Christian Jesús Jiménez Ureña, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José.
A las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciocho. I. Del anterior proceso sumario de autorización de salida del
país provisional y obtención del pasaporte y visa que solicita Gabriela Vargas
Ching se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Christian Jesús
Jiménez Ureña para que en la persona de su apoderado Generalísimo sin límite de
suma Carlos Segura Jiménez la conteste en la forma que indica el artículo 305
en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena
tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la
Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con
advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su
dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes
en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. III.—De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que
se realizará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil dieciocho (13:30 -
26/11/2018). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así
mismo, se admite el testimonio de José Carlos Martínez García y María Lorena
Ching Morales, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados
entreviste se al menor Christian Jesús Jiménez Vargas. Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza”.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018293396 ).
Se avisa a la señora Ana Isabel del Milagro
Quesada Muñoz, mayor, casada, cédula identidad N° 1-0612-0141, demás calidades
y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Divorcio N°
2017-000280-0186-FA establecido por Davis Humberto Porras Porras c. c. David
Porras Porras, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº
1063-2018 de las catorce horas y veinticuatro minutos del doce de octubre de
dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con
lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423,
424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de
1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de Familia; Ley número
9621 publicada el 3 de octubre de 2018), 2, 8 y 41 del Código de Familia, el
presente Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Davis Humberto Porras
Porras contra Ana Isabel Quesada Muñoz; se resuelve de la siguiente forma: 1)
acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une al actor Davis Humberto Porras Porras, con la
demandada Ana Isabel Quesada Muñoz, por la causal de separación de hecho por un
plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable “ni inocente-por esta
causal. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por el actor
y la demandada. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los
cónyuges, y a favor del otro. 6) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar
en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en patrimonio del
otro y la determinación de los mismos y su valoración,
se harán en la etapa de ejecución de sentencia. Desde ya se tiene en ese
carácter de ganancialidad el vehículo placas 242510, marca Honda, estilo
Accord, inscrito a nombre del accionante. Asimismo, se excluyen como
gananciales los siguientes vehículos: Placas 748929, marca Mercedes, BFV811,
marca Chrysler, y MBZ010, marca Mercedes. 7) Firme esta sentencia, por medio de
ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de
Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo cincuenta y siete, folio
cuatrocientos, asiento setecientos noventa y nueve. 8) Se exime a la demandada
del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese
la parte dispositiva de esta sentencia a la demandada Ana Isabel Quesada Muñoz
por medio del Boletín Judicial, y por una sola vez”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre
de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018293472 ).
Se hace
saber que, ante la notaria pública Nichole Ivette Hidalgo Murillo, con oficina
abierta en San José, Curridabat, de la Heladería Pops 600 metros al Sur y 50
metros al Oeste, costado Norte de Plaza Cristal,
edificio Jurex 2 piso, han comparecido Melissa Zamora Monge, mayor, costarricense,
cédula de identidad 1-1190-0348, soltera, Politóloga, vecina de San José,
Curridabat, del correo 25 m Sur y 125 m Oeste, casa color verde mano izquierda,
hija de Ana Felicia Monge Hernández y Gerardo Zamora Castro, y Román Vladimir
López Lara, mayor, Dominicano pasaporte Nº SC0082846, soltero, Psicólogo,
vecino de San José, Curridabat, del correo 25 m Sur y 125 m Oeste casa color
verde mano izquierda, hijo de López Rafael Ernesto y Lara Rosa Emilia, han
comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a
nuestra legislación. En virtud del artículo 25 del Código de Familia, se
ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición
a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales
después de la publicación de este edicto, ante esta notaría.—Licda.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018290046 ).
Se
comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por
llevarse a cabo el 15 de noviembre del 2018, a las diez horas. En la que se
destruirán:
ENVOLTORIOS
Nº BOLSA CAUSA CASO N° INT PESO MARCHAMO
1 17-000679-0455-PE 17-6523-QDR 17-0099-I 5.620 5104153
2 17-000679-0455-PE 17-6523-QDR 17-0099-I 4.960 5104154
3 17-001980-0431-PE 17-6845-QDR 17-0100-I 4.690 5104285
4 17-001980-0431-PE 17-6845-QDR 17-0100-I 4.635 5104286
5 17-001980-0431-PE 17-6845-QDR 17-0100-I 4.340 5104287
6 17-002673-0061-PE 17-6881-QDR 17-0106-I 3.880 5103447
7 17-000677-0455-PE 17-6522-QDR 17-0097-I 2.485 5103456
8 17-000685-0457-PE 17-6846-QDR 17-0101-I 2.270 5103482
9 17-002699-0061-PE 17-6923-QDR 17-0108-I 4.720 5103499
10 17-001790-0412-PE 17-6519-QDR 17-0094-I 8.670 5103498
11 17-002125-0431-PE 18-0028-QDR 17-0112-I 3.505 5104026
12 18-000071-0431-PE 18-0133-QDR 18-0003-I 3.490 5104006
13 17-000509-0645-PE 17-6521-QDR 17-0096-I 4.945 5104059
14 18-000087-0396-PE 18-0271-QDR 18-0005-I 1.095 5104062
15 17-000720-0455-PE 17-6924-QDR 17-0109-I 3.445 5104562
16 17-000720-0455-PE 17-6924-QDR 17-0109-I 4.505 5104563
17 18-000105-1275-PE 18-0878-QDR 18-0009-I 2.495 5104571
18 18-000630-0062-PE 18-1697-QDR 18-0026-I 1.270 5104576
19 17--000723-0455-PE 17-6936-QDR 17-0111-I 3.910 5104648
20 17--000723-0455-PE 17-6936-QDR 17-0111-I 3.690 5104649
21 18-000142-0456-PE 18-1211-QDR 18-0024-I 3.355 00010017
22 17-000694-0455-PE 17-6847-QDR 17-0102-I 6.370 5104347
23 18-000225-0396-PE 18-0879-QDR 18-0010-I 930 5104349
24 17-000725-0455-PE 18-0033-QDR 17-0113-I 3.665 5104376
25 17-000722-0455-PE 17-6925-QDR 17-0110-I 5.280 5104489
26 17-000722-0455-PE 17-6925-QDR 17-0110-I 2.610 5104490
27 17-000722-0455-PE 17-6925-QDR 17-0110-I 4.075 5104491
Nº BOLSA CAUSA CASO N° INT PESO MARCHAMO
28 18-000035-1219-PE 18-1522-QDR 18-0025-I 1.570 5104653
29 18-000378-0396-PE 18-1205-QDR 18-0019-I 1.760 5104656
30 18-000378-0396-PE 18-1206-QDR 18-0017-I 1.665 5104659
31 18-000380-0396-PE 18-1207-QDR 18-0020-I 1.620 5104662
32 17-001933-0060-PE 18-0877-QDR 18-0008-I 3.485 5104706
33 17-001933-0060-PE 18-0877-QDR 18-0008-I 1.600 5104707
34 18-000005-1111-PE 18-0880-QDR 18-0011-I 1.865 5104710
35 18-000181-1262-PE 18-2146-QDR 18-0041-I 2.795 5104725
36 18-000181-1262-PE 18-2221-QDR 18-0042-I 2.180 5104732
37 18-000188-0636-PE 18-2145-QDR 18-0040-I 2.385 5104739
38 18-000019-1219-PE 18-1024-QDR 18-0013-I 2.030 5104749
39 18-000024-1219-PE 18-1025-QDR 18-0014-I 1.900 5104751
40 18-000479-0061-PE 18-1203-QDR 18-0018-I 2.420 5104753
41 18-000363-0396-PE 18-1026-QDR 18-0015-I 1.265 5104758
42 18-005384-0042-PE 18-1023-QDR 18-0012-I 6.905 5104770
43 18-005384-0042-PE 18-1023-QDR 18-0012-I 7.390 5104771
44 18-005384-0042-PE 18-1023-QDR 18-0012-I 2.485 5104769
45 18-005384-0042-PE 18-1023-QDR 18-0012-I 3.870 5104768
46 18-000571-0472-PE 18-1946-QDR 18-0034-I 590 5104824
47 18-000786-0060-PE 18-1947-QDR 18-0035-I 3.345 5104848
48 18-000036-1219-PE 18-1750-QDR 18-0032-I 615 5104850
49 18-000439-0073-PE 18-2653-QDR 18-0047-I 545 5104854
50 18-000231-0454-PE 18-1948-QDR 18-0036-I 3.665 5104925
51 18-000231-0454-PE 18-1948-QDR 18-0036-I 4.270 5104926
52 18-001060-0060-PE 18-2652-QDR 18-0044-I 3.755 00008531
53 18-000145-0455-PE 18-2119-QDR 18-0038-I 4.830 00008509
54 18-000145-0455-PE 18-2119-QDR 18-0038-I 5.100 00008510
55 18-000911-0396-PE 18-2651-QDR 18-0045-I 3.095 00008549
56 18-001319-0057-PE 18-2656-QDR 18-0050-I 3.405 00008570
57 18-001319-0057-PE 18-2657-QDR 18-0051-I 2.270 00008577
58 18-000207-0801-PE 18-2655-QDR 18-0049-I 4.650 00008597
59 18-000886-0061-PE 18-2120-QDR 18-0039-I 2.265 00008599
60 18-000239-0645-PE 18-2654-QDR 18-0048-I 3.205 00008630
61 18-001319-0057-PE 18-2794-QDR 18-0053-I 2.380 00008647
62 18-000896-0472-PE 18-2798-QDR 18-0055-I 4.945 00008678
63 18-000364-0629-PE 18-2658-QDR 18-0052-I 2.660 00008694
64 18-000476-0331-PE 18-2800-QDR 18-0056-I 2.475 00008701
65 18-001029-0396-PE 18-3179-QDR 18-0059-I 1.560 00008703
66 18-000503-0457-PE 18-4041-QDR 18-0071-I 5.630 00008908
67 18-000503-0457-PE 18-4041-QDR 18-0071-I 6.005 00008909
68 18-000503-0457-PE 18-4041-QDR 18-0071-I 6.925 00008910
69 18-000503-0457-PE 18-4041-QDR 18-0071-I 5.990 00008911
70 18-000284-0455-PE 18-3905-QDR 18-0067-I 6.570 00008969
71 18-000487-0456-PE 18-4039-QDR 18-0069-I 5.225 00010213
72 18-000487-0456-PE 18-4039-QDR 18-0069-I 4.125 00010214
73 18-000487-0456-PE 18-4039-QDR 18-0069-I 7.120 00010215
74 18-000486-0456-PE 18-4040-QDR 18-0070-I 4.660 00010318
75 18-000486-0456-PE 18-4040-QDR 18-0070-I 5.675 00010319
76 18-001251-0431-PE 18-3903-QDR 18-0065-I 8.135 00010378
77 18-000993-0431-PE 18-3180-QDR 18-0060-I 4.615 00010487
78 18-000993-0431-PE 18-3180-QDR 18-0060-I 6.470 00010488
79 18-000945-0472-PE 18-3181-QDR 18-0061-I 6.600 00010498
80 18-001420-0062-PE 18-3904-QDR 18-0066-I 2.830 0021590
81 18-001420-0062-PE 18-3904-QDR 18-0066-I 2.040 0021591
82 18-000794-0077-PE 18-3691-QDR 18-0063-I 2.930 0021615
83 18-001430-0396-PE 18-4042-QDR 18-0072-I 6.485 0021641
84 18-001326-0472-PE 18-4233-QDR 18-0073-I 4.090 0021655
85 18-001096-0396-PE 18-3182-QDR 18-0062-I 1.760 00010243
86 18-000332-0454-PE 18-4251-QDR 18-0075-I 5.905 0021752
87 18-000332-0454-PE 18-4251-QDR 18-0075-I 3.040 0021753
88 18-001526-0396-PE 18-4250-QDR 18-0074-I 4.765 0021761
89 18-000383-0645-PE 18-4383-QDR 18-0076-I 4.895 0021872
90 18-001567-0396-PE 18-4389-QDR 18-0077-I 1.280 0021874
91 18-001577-0396-PE 18-4388-QDR 18-0078-I 3.980 0021877
92 18-001344-0412-PE 18-4482-QDR 18-0080-I 6.755 0021918
93 18-000343-0455-PE 18-4500-QDR 18-0079-I 2.090 0021922
94 17-002581-0066-PE 17-6477-QDR 17-0092-I 480 5103444
95 17-000341-1292-PE 17-6473-QDR 17-0089-I 915 5103459
Nº BOLSA CAUSA CASO N° INT PESO MARCHAMO
96 17-002909-0345-PE 17-6920-QDR 17-0107-I 1.185 5104009
97 17-001345-0070-PE 17-6850-QDR 17-0105-I 395 5104016
98 17-002037-0396-PE 17-6479-QDR 17-0093-I 3.050 5104022
99 18-000030-0485-PE 18-0131-QDR 18-0001-I 1.185 5104018
100 18-000008-1292-PE 18-0132-QDR 18-0002-I 950 5104012
101 18-000078-0063-PE 18-0135-QDR 18-0004-I 3.695 5104069
102 17-000908-0486-PE 17-6848-QDR 17-0103-I 5.575 00010036
103 17-000060-1521-PE 18-0413-QDR 18-0007-I 1.295 5104353
104 18-000770-0175-PE 18-1751-QDR 18-0033-I 360 5104651
105 18-000717-0485-PE 18-1716-QDR 18-0028-I 1.745 5104742
106 18-000720-0066-PE 18-1717-QDR 18-0029-I 1.300 5104747
107 18-000410-0063-PE 18-1209-QDR 18-0023-I 440 5104756
108 18-000295-0070-PE 18-1210-QDR 18-0022-I 625 5104764
109 17-000051-1219-PE 18-1749-QDR 18-0030-I 255 5104767
110 18-000060-0455-PE 18-1202-QDR 18-0016-I 4.795 5104808
111 18-000051-1219-PE 18-1748-QDR 18-0031-I 730 5104810
112 18-000026-1219-PE 18-1208-QDR 18-0021-I 1.465 5104813
113 18-000720-0066-PE 18-1715-QDR 18-0027-I 1.880 5104820
114 18-000032-1521-PE 18-0272-QDR 18-0006-I 485 5104821
115 18-000823-0061-PE 18-1949-QDR 18-0037-I 425 5104827
116 18-001082-0485-PE 18-2650-QDR 18-0043-I 805 00008535
117 18-000911-0431-PE 18-2799-QDR 18-0054-I 740 00008705
118 18-000119-1219-PE 18-3692-QDR 18-0046-I 380 00008707
119 16-003562-0059-PE 18-2840-QDR 18-0057-I 1.480 0021661
120 17-030035-0042-PE 18-2841-QDR 18-0058-I 270 0021664
121 18-000080-1219-PE 18-4227-QDR 18-0068-I 3.130 0021675
122 18-000519-0569-PE 18-3907-QDR 18-0064-I 345 0021679
123 18-001674-0396-PE 18-4717-QDR 18-0083-I 4.690 0022001
124 18-002170-0485-PE 18-4517-QDR 18-0081-I 1.185 0022006
125 18-000554-0275-PE 18-4716-QDR 18-0082-I 780 0022013
126 18-001698-0063-PE 18-4948-QDR 18-0086-I 4.420 0021964
127 18-001870-0396-PE 18-5136-QDR 18-0090-I 2.000 0021968
128 18-004200-0305-PE 18-4719-QDR 18-0084-I 225 0021970
129 18-002039-0061-PE 18-4950-QDR 18-0087-I 2.045 0021975
130 18-000654-0456-PE 18-5122-QDR 18-0088-I 6.960 0022158
131 18-000654-0456-PE 18-5122-QDR 18-0088-I 5.880 0022159
132 VARIAS 18-0574-D 1290 1.460 0738262
133 VARIAS 18-0574-D 1291 5.455 0738263
134 VARIAS 18-0574-D 1292 4.940 0738264
135 VARIAS 18-0574-D 1293 4.800 0738265
136 VARIAS 18-0574-D 1294 5.995 0738266
137 VARIAS 18-0574-D 1295 3.230 0738267
138 VARIAS 18-0574-D 1296 4.135 0738268
139 VARIAS 18-0574-D 1297 4.455 0738269
140 VARIAS 18-0574-D 1298 1.415 0738270
141 VARIAS 18-0574-D 1299 5.115 0738271
142 VARIAS 18-0574-D 1306 4.275 0738279
143 VARIAS 18-0574-D 1307 3.620 0738285
144 VARIAS 18-0574-D 1308 4.145 0738284
145 VARIAS 18-0574-D 1320 3.745 0738280
146 18-000891-0073-PE 18-5134-QDR 18-0089-I 2.855 0022016
147 18-001897-0396-PE 18-5217-QDR 18-0091-I 1.110 0022018
148 18-000433-0455-PE 18-5236-QDR 18-0095-I 1.955 0022160
149 18-000099-1219-PE 18-4799-QDR 18-0085-I 845 0022165
TOTAL DESTRUCCION 482.425
Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador
en la empresa MPD Bioinfecciosos en la Lima de Cartago. Conforme con el
artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y
Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes,
Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de pago en virtud
del principio de gratuidad.—Juzgado Penal
Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yorleny Quesada
Louis, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018293395 ).