BOLETÍN JUDICIAL N° 212 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018
TRIBUNALES DE
TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
de Pensión
Edictos en lo Penal
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Alberto Vega Solano
0302310968, fallecido el 11 de febrero del año 2018, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-000603-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000603-0641-LA. Por a favor de Daniel Alberto Vega Solano.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de marzo
del 2018.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294266 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jean Carlo Lacayo Lazo, quien fue mayor, soltero, portó la
cédula de identidad 1-1183-0299 y fallecido el 25 de febrero del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones N°
18-000792-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre del
año 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294268 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Maureen Ugalde Guillén, quien fue mayor, portó cédula de identidad
6-0297-0837, soltera y falleció el 15 de agosto de 2017, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de F.C.L. N°
18-001755-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre del
2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294269 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eloy Ramón Ramírez Hernández 0400800539, fallecido el 04 de
setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-001778- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001778-0505-LA. Establecido por Eida
Bolaños Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
24 de octubre del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294270
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Del Carmen Carvajal Lugo 0109350207, fallecida el 18 de
agosto del año 2018, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
18-001785-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001785-0639-LA. Promovente: Christian Mora Madrigal.
Causante: María Del Carmen Carvajal Lugo.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del
2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294271
).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Aníbal Garita Arrieta, quien fue mayor, soltero, portó
la cédula 9-0050-0797, laboró para la Municipalidad de San José y falleció el
25 de marzo de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de Prestaciones Laborales y F.C.L. N°
18-001787-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre del
2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294273 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Luis Orias Lezama, quien fue
mayor, con cédula de identidad 1-1470-0496, soltero vecino de Vásquez de Coronado, laboró para Riteve SYC
S.A., y falleció el 15 de agosto del año 2018., se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-001823-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001823-0166-LA. Por Treveris
Orias Lezama con cédula de identidad 5-0182-0098 a
favor de Jorge Luis Orias Lezama quien fue mayor, con
cédula de identidad 1-1470-0496.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294274
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Leda María del Carmen Vásquez Zamora, quien fue mayor, con
cédula de identidad N° 1-0696-0457, laboró para
Ministerio de Educación, y falleció el 30 de
agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N°
18-001932-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001932-0166-LA. Por José Joaquín Calvo Jiménez a
favor de Leda María del Carmen Vásquez Zamora.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 19 de octubre del 2018.—Lic.
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294275
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Olman David Mora Hernández con cédula de identidad N° 1-0744-0216, fallecido en julio del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el N° 18-002041-0166-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-002041-0166-LA. Por a favor
de Olman David Mora Hernández.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Alexander
Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294276
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de vista y luz natural citas
495-00008470-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del diez de enero del
año dos mil diecinueve, y con la base de ciento treinta y nueve mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
33671-F-000 la cual es terreno finca filial ciento treinta y siete destinada a
apartamento para uso habitacional en proceso de construcción situada en el
primer nivel del edificio número dos. Situada en el distrito 03 San Rafael,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
ciento treinta y seis y área común libre de vacío; al sur, área común libre de
terraza; al este, área común libre de vacío, y al oeste, área común construida
de pasillo. Mide: Ciento veintitrés metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. 2) Con la base de veinticinco mil quinientos sesenta dólares
con nueve centavos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
33571-F-000 la cual es terreno finca filial treinta y seis destinada a parqueo
en proceso de construcción situada en el nivel 98.00-97.00 del edificio número
uno. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, área común construida de pasillo; al sur, finca
filial treinta y cinco; al este, área común construida de circulación vehicular
y al oeste área común libre. Mide: veinticinco metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. 3) Con la base de mil setecientos cuarenta y cinco
dólares con sesenta y ocho centavos, la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 33547-F-000 la cual es terreno finca filial doce destinada a
bodega en proceso de construcción situada en el nivel 98.00-97.00 del edificio
número uno. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de pasillo; al
sur, finca filial diez; al este, finca filial once, y al oeste, finca filial
trece. Mide: Un metro con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del año
dos mil diecinueve, con las siguientes bases en el mismo orden supra indicado
de 1) ciento cuatro mil setecientos setenta dólares con sesenta y siete
centavos, 2) diecinueve mil ciento setenta dólares con seis centavos, 3)
mil trescientos nueve dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve con las siguientes bases en
el mismo orden supra indicado de 1) Treinta y cuatro mil novecientos
veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos, 2) seis mil
trescientos noventa dólares con dos centavos, 3) cuatrocientos treinta y
seis dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Migueru & SC S.A., Ricardo José Quirós Sequeira. Exp. N° 14-034660-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de octubre del 2018.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2018294823 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando practicado inscrito con las citas
800-244628-01-0001-0001 y 800-272860-01-0001-001, con la base de veintiocho
millones ciento setenta mil trescientos sesenta colones (¢28.170.360), sáquese
a remate la finca inscrita en Registro Público, Partido de Puntarenas,
matrícula 170000-000, situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de
la provincia de Puntarenas, con una extensión de quince mil doscientos noventa
y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, linda al norte,
calle pública con 104 metros 60 centímetros de frente, sur, Resto de Olger,
Arnoldo, Carlos Enrique, Víctor Manuel, Juan Bautista y Miriam todos Rojas
Quesada, este, Olger Rojas Quesada y otros, oeste, lote 5 de Miriam Rojas
Quesada. Para verificar la subasta se señalan: a) Primer remate: Se celebrará a
las nueve horas del ocho de enero del dos mil diecinueve. b) Segundo remate: De
no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con
la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de veintiuno
millones cientos veintisiete mil setecientos setenta (¢21.127.770) colones. Se
celebrará a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil diecinueve. c)
Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un
tercer remate, con la base de siete millones cuarenta y dos mil quinientos
noventa colones (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas
del ocho de febrero del dos mil diecinueve. Soportando practicado inscrito con
las citas 800-244581-01-0001-0001, 800-244582-01-0001-001,
800-244583-01-0001-001, 800-244584-01-0001-001 y 800-272858-01-0001-001, con la
base de diecisiete millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos veinte
colones con treinta céntimos (¢17.398.420,30), sáquese a remate la finca
inscrita en Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 162118-000,
situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas, con una extensión de trescientos ochenta y dos metros con dieciocho
decímetros cuadrados, linda al norte, Mariana Quesada Cascante, sur, Mariana
Quesada Cascante, este, Mariana Quesada Cascante, oeste calle pública con un
frente de 9 metros 98 centímetros lineales. Para verificar la subasta se
señalan: a) Primer remate: se celebrará a las nueve horas del ocho de enero del
dos mil diecinueve. b) Segundo remate: de no haber postores en esa diligencia,
se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original,
por lo que la base será de trece millones cuarenta y ocho mil ochocientos
quince colones con veintidós céntimos (¢13.048.420,22) Se celebrará a las nueve
horas del veintitrés de enero dos mil diecinueve. c) Tercer remate: si en dicha
diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de
cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cinco colones con
siete céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas del
ocho de febrero del dos mil diecinueve. Expediente: N°
15-000731-1202-CJ, por monitorio demandado Arnoldo Rojas Quesada y Otro, Actor Minor Molina González.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, Upala, 31 de
octubre del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294849 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales
citas: 570-44878-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del siete de
diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos
quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil
seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 9-F. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte: Lote 5-F; sur,
avenida seis; este, lote 10-F, oeste, lotes 7 y 8 F. Mide: Ciento treinta y
cinco metros cuadrados. Plano: P-1161845-2007. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil
diecinueve, con la base de seis millones seiscientos once mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero de
dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sedier Salazar Madrigal. Exp. N° 18-000764-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia
Cobro), 3 de setiembre del año 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2018294874 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
enero del año dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil
trescientos sesenta-cero cero cero, la cual es
terreno lote 2 ,terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Rafael,
cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Manuel Ángel
Salazar Castro; al sur Wilfredo Quesada Herrera; al este Wilfredo Quesada
Herrera y al oeste calle publica con un frente a esta de 9,91 metros. Mide:
doscientos dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-
0119992-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliana María Trejos Castro
Exp:14-003970-1204- CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de setiembre del
año 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018294875 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero
del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos uno mil
cuatrocientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BCQ215. Marca Hyundai. Estilo Accent.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color rojo. Vin KMHCG45C73U464897. Cilindrada 1600 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº NA. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de un millón ochocientos uno mil sesenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil
dieciocho con la base de seiscientos mil trescientos cincuenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Lidieth Alfaro Mejías. Expediente N° 17-002073-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
20 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018294877 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones setecientos
cincuenta y seis mil setecientos veinticinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo Placas: número 839674, Marca: Greatwall, año: 2010, Categoría: automóvil, Vin: LGWED2A36AE627277. Color anaranjado. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de dos millones ochocientos diecisiete mil
quinientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
novecientos treinta y nueve mil ciento ochenta y un colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra Adrián Eduardo
Vargas Luna, Exp: 17-005986-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de
agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018294878 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de tres millones doscientos ochenta mil ochocientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
BKQ293, marca Hyundai, estilo Accent, Serie
KMHCG41FP2U333808, año 2002, color blanco, motor G4EA1134469, inscrita bajo la
siguiente cita: 2016-285362-002. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base
de dos millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la
base de ochocientos veinte mil doscientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra Adrián Alexis
Alvarado Calero. Expediente N° 17-009170-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
setiembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018294879 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de enero de dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos
ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo Placa: Mot 408690,
Marca: All Terrain, Estilo:
AT Sport 125, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Serie:
LXYPCJL0XE0233798, año fabricación: 2014, color: negro. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de
dos mil diecinueve, con la base de trescientos sesenta y tres mil quinientos
setenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
ciento veintiún mil ciento noventa colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Felipe Humberto Sevilla Rocha. Exp. N° 17-009346-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
setiembre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018294880 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón ochocientos cincuenta y
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
Placas: N° 611559, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: autobús, año: 2002, color: azul, Vin: KMHCF35G82U176434, cilindrada 1500 c.c. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos noventa y
dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de
marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra David
Esteban Solano Fajardo. Expediente 16-002679-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
setiembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018294881 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-001642-0174-TR; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de dos millones quinientos dos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: BGK201, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, Serie: KMHCG41BPYU077916,
año: 2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un
millón ochocientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de seiscientos veinticinco mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Jorge Arturo Montoya Vargas. Expediente N°
16-007568-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 21 de setiembre del 2018.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(
IN2018294882 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de ochocientos diecinueve mil
seiscientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo Placas número: 776335, Marca: Dodge, Estilo: Grand Caravan Le, Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas.
año 1999, Color: blanco, Vin: 1B4GT54L2XB560606.
cilindrada: 3800 c.c., Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve,
con la base de seiscientos catorce mil setecientos cuarenta y un colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos
mil diecinueve con la base de doscientos cuatro mil novecientos trece colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Karla María Blanco Mayorga. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Exp:17-007491-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
setiembre del año 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN201294883 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones quinientos cincuenta
y seis mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo Placas número: BGR936, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, año
2000, color verde, Vin: KMHCG41FPYU164090, cilindrada
1500 c.c., combustible Gasolina, motor Nº
G4EAY922283. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón
novecientos diecisiete mil trescientos setenta y un colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de seiscientos treinta y nueve mil ciento veintitrés
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Guillermo Solano Pineda. Exp. N° 17-009179-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018294884 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
287-05907-01-0901-001; a las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de
enero del año dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: 85944-000, la cual es terreno
de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón:
06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marta Méndez
Carmona; al sur, Gerardo Murillo Saborío y Malaquías Vargas Vargas;
al este, calle publica con 7,00 metros de frente, y al oeste, Carlos Espinoza
Ruiz. Mide: Trescientos treinta y ocho metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos
del uno de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y siete
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinte minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, con la base
de quince millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yury Navarrete
Contreras. Exp. N°
18-001049-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro),
05 de octubre del año 2018.—Lic. Tatiana De Los Ángeles Meléndez Herrera,
Jueza.—( IN2018294954 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas:
388-02611-01-0985-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero
del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y un millones quinientos
treinta y dos mil novecientos veinte colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y seis mil trescientos quince cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura y 1 casa de
habitación. Situada en el distrito: 01-La Cruz, cantón: 10-La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Isaac Castellón Castellón
y Blanca Margarita Jácamo Jiménez; al sur, Oldemar
Calderón Umaña y Jouser Batista; al este, Isaac
Castellón Castellón, Blanca Margarita Jácamo Jiménez y Neisy Yajaira
Batista Calderón y Jouser Batista; y al oeste, calle
pública con un frente de 36 mts 64 cm lineales. Mide:
mil ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1643807-2013. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y un millones ciento cuarenta y nueve
mil seiscientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
catorce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones
trescientos ochenta y tres mil doscientos treinta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Batista
Madrigal. Expediente N° 17-000360-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2018.—Msc. Allan Barquero Durán, Juez.—(
IN2018294955 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
381-16816-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos treinta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con 3 habitaciones. Situada en el distrito San Pedro, cantón Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Potrerillos y
Francisco Flores; al sur, Rigoberto Vega Gamboa; al este, Von
Joaquín Arias Arias, y al oeste, calle publica con
8,93 metros y otro. Mide: Trescientos veinte metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base
de seis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Susan Joan Cajiao Hondelat contra
Javier Vega Durán. Exp. N°
18-004965-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018294966 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
500-10302-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 500-10304-01-0004-001; a las
trece horas y quince minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
veintitrés mil novecientos treinta cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al noreste, Gerarda Hernández Mora; al
noroeste, resto de Hilda María Hernández Mora; al sureste, resto de Hilda María
Hernández Mora; y al suroeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos veintiún
metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del ocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Manuel Cajiao
Azofeifa, Susan Joan Cajiao Hondelat contra Javier
Enrique López Hernández. Expediente N°
18-002873-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 16 de agosto del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018294967 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve,
y con la base de quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo Placas: 313352, Marca: Toyota, Estilo: Corolla,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 1991, color: blanco,
cilindrada: 1587 c.c., Vin: no indica, combustible:
gasolina, número de motor: 4A8595884. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento
cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Dora López Pastrana. Expediente N° 18-003741-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2018295007 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
enero de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta millones novecientos mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil ochocientos
ochenta y dos- cero cero cero,
la cual es terreno Naturaleza Lote 21, terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Arnold Gamboa Carmona: Lote Veinte; al sur Rigoberto Castro
Alvarado: Lote Veintidós; al este, calle publica con frente 8 metros y al Oeste
Victor Pizarro Lote 09 Rafael Arroyo Hernández. Mide:
Ciento setenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de treinta y
ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de doce millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rudy Vega Murillo.
Exp:18-002096-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 08 de noviembre del año 2018.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza.—( IN2018295065 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil trescientos doce dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Isuzu, Estilo: D Max LS,
carga liviana, con capacidad para cinco personas, color: negro, accionado por
motor de Diesel, cuatro cilindros, dos mil quinientos centímetros cúbicos,
numero de Motor: 4JK1RH8888 numero de chasis: MPATFS86JHT007418, actualmente
circula con Placa numérica CL 303706. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil dieciocho. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del ocho de enero del año dos mil diecinueve, con la base de quince mil
novecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
enero del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil trescientos
veintiocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Ardeco S.
A. Exp.: 18-007588-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
24 de octubre del 2018.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2018295069 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento siete mil
seis colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 375-02919-01-0830-002; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y
seis mil doscientos cuarenta, derechos 000, la cual es terreno para const. con 1 casa lote 131. Situada en el distrito:
09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 133; al sur, calle publica; al este, lote 130, y al oeste, lote 132. Mide:
Ciento seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año
dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve,
con la base de dieciséis millones quinientos ochenta mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, con la base
de cinco millones quinientos veintiséis mil setecientos cincuenta y un colones
con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Jimenez Madrigal, Vera Violeta de Las Piedades Madrigal
Vindas. Exp. N°15-028464-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
18 de octubre del año 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Juez.—( IN2018295072 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 333-01078-01-0932-001; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos diez mil
ochenta, derechos cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 28 C. Situada en el distrito: 06-San
Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 29 C; al sur, lote 27 C; al este, lote 12 C y al oeste,
calle pública con 8 m de frente. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la base de veintiún
millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, con la base
de siete millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Michael Enrique Hernández Acosta. Exp: 18-008292-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
19 de octubre del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2018295074 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de enero de dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas
número MOT 324237. Marca. Harley Davidson, Estilo: XL 1200X, Categoría:
motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2011, color: negro, Vin: 1HD1LC316BC434358, cilindrada: 1200 c.c., combustible:
gasolina. Motor: Nº LC3B434358. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
enero de dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Eladio Ramón de Jesús Araya Segura contra Giuseppe D Alessandro Fornabaio. Exp:17-007887-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de julio
del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—( IN2018295092 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento
treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-04469-01-0976-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 205561-000,
la cual es terreno lote 24 B para construir con una casa. Situada en el
distrito: 02-Barrantes, cantón: 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Julieta Fuentes Fuentes; al sur, calle
publica con 12 metros, 60 centímetros; al este, zona de juegos infantiles, y al
oeste, Multigreca Sociedad Anónima. Mide: Doscientos
seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cien mil
seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve,
con la base de treinta y tres mil quinientos sesenta y dos dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Karen Alejandra Sandoval Chaves, 3101522059 Sociedad
Anónima. Exp. N°
18-005094-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
6 de noviembre del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2018295154 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintiuno de enero del año dos
mil diecinueve, y con la base de ciento cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número: Mot 147499, Marca: Honda, Estilo: CGL 125, Categoría
motocicleta, capacidad: 2 personas, año:
2006, Vin: LWBPCJ1F351A30991: Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil
diecinueve, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil
quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Edgar Alcides González Cubero contra Alexander Mora Rodríguez. Exp. N° 15-001013-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 12 de setiembre del año 2018.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018295183 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
2011-00340434-01-0015-001; a las once horas y cuarenta minutos del ocho de
marzo de dos mil diecinueve, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 623630-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito: 03-San Juan de Dios, cantón: 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 21,73
metros lineales; al sur, Finca Las Calabasitas S. A.;
al este, Finca Las Calabasitas S. A., y al oeste, José
Fallas Fallas. Mide: Seiscientos once metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos
del nueve de abril de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin Estiber Torres Barboza contra 3-101- 643450 S. A. Exp. N° 13-010753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018295211 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de dieciocho millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil
doscientos cuarenta y seis-cero cero uno y cero cero,
dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Angelina Bonilla Ruiz; al sur, Fernando Hernández; al este, Angelina Bonilla
Ruiz, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y siete metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, con la base
de trece millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Del Rocío Marín Barquero, Miguel David
Marín Barquero. Exp. N°
18-005911-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de agosto del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018295245 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas 0306-00005417-01-0901-001 y 0576-00095233-01-0002-001;; a
las trece horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil
diecinueve, y con la base de ciento veinticuatro mil trescientos treinta y tres
dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36154-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guadalupe Villegas Villegas; al sur, avenida seis; al este, Juan Villarreal
Morales, y al oeste, Adilia Briceño y Templo Adventista. Mide: Quinientos
ochenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil
diecinueve, con la base de noventa y tres mil doscientos cuarenta y nueve
dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del
dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil
ochenta y tres dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Rodríguez Castro. Exp. N° 18-001220-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 12 de setiembre
del 2018.—Msc.Allan Barquero Durán, Juez.—(
IN2018295248 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve millones setenta y tres mil ciento cuarenta y dos colones con cuarenta y
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula Nº 28378-000, derechos,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ferrocarril al
Atlántico; al sur, calle pública y en parte lote uno de Sociedad Veinticuatro
de Marzo del Sesenta y Siete G.M.U Sociedad Anónima, en parte con lotes A; al
este, con lotes uno y dos de Sociedad Veinticuatro de Marzo del Sesenta y Siete
G.M.U Sociedad Anónima, y al oeste, Carlos Solano Madriz y en parte con lote A.
Mide: seiscientos veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de enero
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve,
con la base de veintinueve millones trescientos cuatro mil ochocientos cincuenta
y seis colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco
colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Sociedad Veinticuatro de Marzo del Setenta y Siete G.M.U S. A., Yocasti Antonia Polanco Rodríguez. Expediente Nº 18-002534-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 01 de noviembre del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina,
Jueza.—( IN2018295271 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del quince de enero
del dos mil diecinueve, y con la base de dos millones ciento noventa mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CL-242756, marca: Nissan, estilo: D21 XE, categoría:
carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1995, color: verde, vin: 1N6SD11S1SC301636, cilindrada: 2400 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: KA24775807. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero del dos
mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de
febrero del dos mil diecinueve, con la base
de quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Melvin
Jiménez Gamboa. Expediente Nº 14-005066-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de
junio del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018295288 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones ciento sesenta y cinco mil trescientos veinticinco colones con
diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
347-14731-01-0916-001; reservas y restricciones citas: 347-14731-01-0935-001;
demanda ordinaria citas: 800-478590-01-0001-001 número de expediente
17-400912-0637-FA; demanda ordinaria citas: 800-478591-01-0001-001 número de
expediente 17-400912-0637-FA; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula Nº 326057-000, la cual es terreno
para agricultura, 63-39 con local comercial y apartamento. Situada: en el
distrito 04-Cangrejal, cantón 12-Acosta, de la provincia de San Joseé. Colinda:
al noreste, Marco Tulio Fonseca Díaz; al noroeste, río Grande de Candelaria; al
sureste, frente de calle pública con 213 metros 19 centímetros, y al suroeste,
Emilio Arias Chávez con quebrada en medio. Mide: quince mil setecientos
cuarenta y cuatro metros con veintiocho decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de enero del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve,
con la base de veinticinco millones seiscientos veintitrés mil novecientos
noventa y tres colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, con la base
de ocho millones quinientos cuarenta y un mil trescientos treinta y un colones
con veintiocho céntimos (25% de la base original). Con una base de quince
millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro colones
con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
318-11359-01-0902-022; demanda ordinaria citas: 800-478588-01-0001-001 número
de expediente 17-400912-0637-FA; demanda ordinaria citas:
800-478589-01-0001-001 número de expediente 17-400912-0637-FA; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 269459-000, la cual es
terreno lote 63 40 de frutales y construido. Situada: en el distrito 04-Cangrejal,
cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río
Candelaria y zona de protección del río; al sur, calle pública con un frente de
250.36 cm; al este, zona de protección, y al oeste, William Garro Fallas y
servidumbre de paso. Mide: ocho mil ochenta y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de enero del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve,
con la base de once millones ochocientos setenta y seis mil seis colones con
dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de enero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos
cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eladio Alexander
Chinchilla Bonilla. Expediente Nº 18-001525-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de noviembre del 2018.—Licda.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018295304 ).
En este despacho, con una base de treinta y
cinco millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y un colones
con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 372-01234-01-0803-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 360941, derechos 001 y 002,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Mata de
Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
avenida 7; al sur, lote 31l; al este, Ditre S.A. y al
oeste, Ditre S.A. Mide: noventa metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del catorce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones cuatrocientos
sesenta y siete mil cuatrocientos once colones con veintinueve céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil diecinueve
con la base de ocho millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos setenta
colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Carlos Eduardo
Fishell Rojas, Allan Gustavo Calvo Jiménez y Haley
Alicia Jiménez Marín. Exp. N°
18-016818-1044-CJ. P, para lo cual deberá el interesado cancelar.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre del año 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2018295330
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas:
BBF712, marca: Honda, estilo: CRV EX-L, categoría: automóvil, año: 2007, color:
azul, serie: JHLRE38747C014460, N° motor:
K24A11445059. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra María de los
Ángeles Barquero Chaves. Expediente N°
18-002573-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—(
IN2018295331 ).
En este Despacho, con una base de once mil
trescientos cuarenta y cuatro dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 277574, Marca: Changan,
Estilo: Q 20, Categoría: carga liviana, Capacidad 5 personas, año: 2014, color:
blanco, Serie, chasis y Vin: LSCBB23R9EG699187,
cilindrada: 1299 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº
137001114QUA. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del
siete de diciembre de dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil dieciocho con la base de ocho mil quinientos ocho dólares
con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de enero
de dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos treinta y seis
dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Ólger Ignacio Linares Campos. Exp.
N° 16-007048-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 6 de noviembre del 2018.—Lic. Liseth Delgado
Chavarría, Tramitadora.—( IN2018295334 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 11001053 sumaria
11-601520-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados; a las catorce horas y
cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de
seis millones seiscientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL-237381, marca Nissan,
categoría carga liviana, serie 1N6DD21S0XC337114, carrocería caja abierta o cam pu, tracción 4X2, uso
particular, estilo Frontier XE, capacidad 3 personas,
año 1999, color blanco, número de motor KA24799543M, combustible gasolina,
cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones novecientos setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve con la base de
un millón seiscientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Autos Italya J M S. A. contra Industrias
Cárnicas Mestayer Embutidos Filadelfia S. A.
Expediente N° 14-015732-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de julio del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018295345 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 674186-000 cero cero cero la cual es terreno para construir lote 75. Situada en
el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Guillermo Gutiérrez Quesada; al sur, calle pública; al este,
lote 74; y al oeste, lote 76. Mide: doscientos treinta y dos metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jacqueline Mora
Fallas contra Inversiones Ebanar A & E S. A.
Expediente N° 18-007915-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—( IN2018295354 ).
En este Despacho, Con una base de trece
millones quinientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Cond. Proh. Lim. Ref 2069-107-001; sáquese a remate la finca del partido de
limón, matrícula número ciento once mil trescientos sesenta y cuatro, derechos
000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito:
01-Siquirres, cantón: 03- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, predios de Bonanza S. A. y María Julia Mendoza Acuña; al sur, Feliciano
Briceño Gutiérrez; al este, calle pública, y al oeste, predios de Bonanza S. A.
Mide: Ciento noventa y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de
enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de diez millones ciento cincuenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero de
dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa
Rica contra Eliseo de Los Ángeles Álvarez López. Exp.
N° 16-000955-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08 de noviembre del año 2018.—Msc.
Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018295376 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
cuatro mil cincuenta y seis dólares con ochenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 463046-000, la cual es terreno lote dos D terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: 02-Sabanilla, cantón: 15-Montes
de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3D; al sur, lote
1D; al este, calle tercera de la urbanización; y al oeste, lotes 15 y 16D.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del once de febrero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de setenta mil
quinientos cuarenta y dos dólares con sesenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de veintitrés mil quinientos catorce dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Teresita Auxiliadora Ruiz Ruiz.
Expediente N° 18-004835-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 09 de noviembre del 2018.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018295387 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de
enero del año dos mil diecinueve, y con la base de once mil quinientos dólares
con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 703005, marca Toyota, estilo Yaris,
categoría automóvil, capacidad 5 personas. año 2008, color azul, vin JTDBT923701181507, cilindrada 1496 cc,
combustible gasolina, motor Nº 1NZC713900. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero
del año dos mil diecinueve, con la base de ocho mil seiscientos veinticinco
dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de
febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos setenta y
cinco dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Adriana De La
Trinidad Mainieri Narváez, Gustavo Adolfo Sanabria
Gamboa. Exp. N°
18-004113-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre del año 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—( IN2018295407 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de diecisiete mil quinientos ochenta y tres dólares con diecinueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: BKC-165, Marca: Ssang Yong, Estilo: Korando, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: KPTA0A18SGP207011, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción 4x2,
número de chasis: KPTA0A18SGP207011, año de fabricación: 2016, color: Gris,
numero de Motor: 17295000034123, cilindrada: 1998 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos
mil diecinueve, con la base de trece mil ciento ochenta y siete dólares con
treinta y nueve centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil trescientos
noventa y cinco dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Simón Francisco
Segura Ramírez. Exp. N°
18-003873-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del año 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—( IN2018295409 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta
dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 596529. Marca Fiat. Estilo SIENAELX. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color blanco. Vin
9BD17218253139219. Cilindrada 1242 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 178D70556221523. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de tres mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con ochenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil
diecinueve con la base de mil ciento sesenta y dos dólares con sesenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Procesos de Ejecución de Carrofácil
contra Carlos Luis Villar Griffith. Expediente N°
18-004254-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de octubre
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018295410 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y ocho dólares
con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número BKJ649. Marca Ssang Yong.
Estilo Tivoli. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2016. Color rojo. Vin
KPT20A1VSGP010724. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 17391000001528. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de trece
mil ochocientos veintinueve dólares con dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
seiscientos nueve dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Giselle Jessenia Solís Rodríguez, Janniel Ugalde
Solís. Expediente N° 18-003871-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2018295411 ).
En este Despacho, Con una
base de ocho mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BCW707, marca: Fiat, estilo: Panda, categoría: automóvil, capacidad: 4
personas, año: 2012, color: celeste, Vin:
zfa169000c4090997, color: celeste, motor: 188a40006835509, cilindrada: 1242 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve con la base de seis
mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve
con la base de dos mil ciento noventa y un dólares con veintiún centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra William Alexander Gómez Rodríguez Exp:18-004221-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 17 de octubre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2018295412 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince
minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de catorce mil
cuatrocientos veintinueve dólares con setenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 610517, marca Land Rover, estilo Discovery. categoría automóvil.
capacidad 7 personas. año 2005. color gris. VIN SALLAAA145A338526. cilindrada
2700 CC. combustible diesel. para el segundo remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil
diecinueve, con la base de diez mil ochocientos veintidós dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de febrero de
dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos siete dólares con
cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil
de Costa Rica S. A. contra Guillermo Raul Zabala
Rivero. Exp. N°
17-013609-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del año 2018.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018295414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de diez mil cuatrocientos siete
dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo Placas: número 853379, Marca: Renault, Estilo: Sandero Stepway, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año:
2011, color: rojo, Vin: 9FBBSRALSBM005326,
cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº
K4MA690Q063557. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del diez horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de siete
mil ochocientos cinco dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
dos mil seiscientos un dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Jorge Alonso Sánchez González. Exp. N° 18-004140-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 05 de octubre del
año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018295415 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de once mil trescientos treinta
dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número 873322. Marca Suzuki. Estilo Grand Vitara.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color azul. Vin JS3TE04B0B4611521. Cilindrada 2400 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº J24B1112651. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del dos
mil diecinueve , con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y siete dólares
con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos treinta y dos
dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Carlos Serrano Vargas.
Expediente N° 18-004250-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de
octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018295416 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil diecinueve, y con la base de once mil ochocientos ochenta
y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo Placas: número BCV039. Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año:
2013, color: blanco, Vin: JTDBT92370L045351.
cilindrada: 1496 c.c., combustible gasolina. Motor: Nº
1NZE201828. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de ocho mil
novecientos catorce dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, con la
base de dos mil novecientos setenta y un dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A.
contra Yael Fernanda López Medina. Exp.: 18-004225-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 05 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2018295417 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando los siguientes gravámenes
800-457070-001, 2017-88325-001; a las once horas y treinta minutos del siete de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y seis mil doscientos
noventa dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BMW838. Marca BMW. Estilo X1. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color blanco. Vin
WBAHT7104H5E15130. Cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con
la base de veintisiete mil doscientos diecisiete dólares con setenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil
diecinueve con la base de nueve mil setenta y dos dólares con sesenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil contra Luis Andrés Ayales Jop. Expediente N° 18-004806-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de
octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—(
IN2018295418 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de
enero del año dos mil diecinueve, y con la base de once mil ochocientos treinta
y dos dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo Placas: número 694654. Marca: Land
Rover. Estilo: Discovery. Categoría: automóvil. capacidad: 7 personas. Año
2006. Color plateado. VIN SALAE24486A407218, Cilindrada: 4000 c.c.,
combustible: gasolina, Motor Nº no visible. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero
del año dos mil diecinueve, con la base de ocho mil ochocientos setenta y
cuatro dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de dos mil
novecientos cincuenta y ocho dólares con diecisiete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Rolando Alberto García Conejo. Exp. N° 18-004309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de setiembre del
año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018295419 ).
En este Despacho, Con una base de seis mil
novecientos setenta y tres dólares con sesenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 707374, Placa: 707374,
Marca: Peugeot, Estilo: berlina, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
año: 2007, color: negro, Vin: 8AD3DRHYM7G052887,
Motor: 10DYFG0004545, cilindrada: 1997 c.c., combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve,
con la base de cinco millones doscientos treinta mil doscientos siete dólares
con cuarenta centavos75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco
de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos dos dólares con veintiún centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Randall Alberto Jiménez Solano Exp:18-004103-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de octubre
del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018295420 ).
Se cita
y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Marta Muñoz
Rojas, quien fue mayor, viuda, maestra pensionada y vecina de Alajuela costado
sureste de la Catedral de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número
dos-ciento diez-cero cuarenta y seis, para que dentro del término de treinta
días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos, haciendo la advertencia de que si así no lo hicieren, la herencia
pasará a quienes solicitaron su apertura y constan en el testamento abierto
suscrito por la causante. El proceso extrajudicial se solicitó su tramitación
para su adjudicación, ante el suscrito Notario y en la ciudad de Alajuela a las
diez horas del veintitrés de octubre del año en curso, expediente cero cero cero uno-dos mil
dieciocho-SU-JAFA; licenciado José Arturo Fernández Ardón, Notario Público
número tres mil novecientos treinta y cinco.—Alajuela,
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Arturo Fernández
Ardón.—1 vez.—( IN2018290605 ).
Mediante acta de apertura otorgada mediante
esta notaría por Warner Castro Campos, cedula de identidad número:
dos-cuatrocientos dieciocho-novecientos sesenta y seis, a las trece horas de
día tres de agosto del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de
ambos progenitores, ésta Notaria, declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Francisco Castro Arias, cedula de
identidad número: dos-ciento ochenta y tres -ochocientos sesenta y ocho, viudo,
agricultor, vecino de San Ramón de Alajuela, San Miguel Piedad Sur,
Asentamiento San Bosco de la Escuela trescientos metros oeste y de Odilie Campos Rodríguez, cedula de identidad número
dos-doscientos cuarenta y cuatro- setecientos sesenta y siete, ama de casa,
vecina de San Ramón de Alajuela, San Miguel Piedad Sur, Asentamiento San Bosco
de la Escuela trescientos metros oeste. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de Francisco Castro Arias, cedula de identidad número: dos-ciento ochenta y tres-ochocientos sesenta y
ocho, viudo, agricultor, vecino de San Ramón de Alajuela, San Miguel Piedad Sur
y de Odilie Campos Rodríguez, ama de casa, vecina de
San Ramón de Alajuela, San Miguel Piedad Sur, Asentamiento San Bosco de la
Escuela trescientos metros oeste. Asentamiento San Bosco de la Escuela
trescientos metros oeste, para que, dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 003-2018. San Ramón, diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario
público, Oficina en la San Ramón de Alajuela, San Juan, de la cancha sintética
de los hermanos Lobo, setenta y cinco metros al norte.—Lic.
Alex Antonio Monge Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290622 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio testamentario
Notarial de quien en vida se llamó Álvaro Chacón Calderón, quien fuera mayor,
viudo una vez, jubilado, con último domicilio San José, San Francisco de Dos
Ríos, Barrio Los Sauces, casa 179, cédula número 1-0192-0320, para que en el
término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que
crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar
lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y
escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en Mata Redonda de San José,
Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7, al expediente número
02-18.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2018290641 ).
Se tiene por abierto el
sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fue: Emerita
Sequeira Chavarría, cédula uno- doscientos tres-ochocientos setenta y uno. Se
cita a todos los interesados, para que, dentro del término común de treinta
días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos. Albacea Heymiell Delgado Vargas.—Expediente.
10-2018.—Heredia veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290805 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Olman Villarreal Salazar, mayor, soltero, analista financiero,
vecino de Barrio La Victoria de Liberia; de la Iglesia Católica ciento setenta
y cinco metros este, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
noventa y dos-quinientos ochenta y tres, para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién
corresponda, expediente N° 0002-2018 Notaría de la
licenciada Eugenia Abellán Morera, sita en Liberia, costado oeste del Banco
Nacional.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018290830 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Antonio. Monge Fonseca, mayor, auxiliar de topografía, casado en
segundas nupcias cedula uno-trescientos cuarenta y dos- setecientos veintiocho,
con domicilio en Tibás de 1a Municipalidad ochocientos oeste y trescientos
norte y cincuenta este casa ochenta y cuatro fallecido el veintiséis de
setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de
quien corresponda. Expediente N° 01-2018.—Heredia,
200 norte del correo, 23 de octubre del 2018.—Licda. Karla Calderón Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018290859 ).
Mediante la escritura número ciento cuarenta
y ocho de las doce horas, tomo segundo del suscrito, consta la solicitud y acta
de apertura de la sucesión notarial ab- intestato realizada esta notaría por
los promoventes Luis Alfredo, José Andrés, Ana Elena y Sylvia Cristina todos
Castro Monge así como también de Ileana María Monge Rojas y comprobado el
fallecimiento de quien en vida se llamó Alfredo Antonio Castro Kong, conocido
como Alfredo Antonio Castro Kwong, portador de la
cedula de identidad: uno-trescientos cincuenta y ocho-quinientos ochenta y seis
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio AB intestato. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Para información podrá comunicarse al
teléfono 2290-4777, o bien w a la oficina del suscrito notario a la siguiente dirección.—San José, Sabana Norte, de la sede del Banco
Improsa cien metros al norte, veinticinco metros al este, doscientos metros al
norte y veinticinco metros al este, edificio Vista Azul, oficina cuatro.—Lic.
Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2018290888 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue
Hazel Pamela Mora Espinoza, quien fue mayor, casada una vez, asistente
administrativa, vecina de Bello Horizonte de Escazú, con cédula número
tres-trescientos veintisiete-trescientos sesenta y cinco; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, se
apersonen a este proceso en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que
en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
tercero de mejor derecho. Expediente 0005-2018.—Orotina,
costado sur de Importadora Monge. Orotina, 19 de octubre, 2018.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018290892
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Apertura de la Sucesión del señor Jeffry Solano Canet, mayor, soltero, asesor
inmobiliario, vecino de San José, Zapote, Quesada Durán, de la Panadería El
Trigal, veinticinco metros norte, cédula de identidad uno-mil
cuarenta-seiscientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2018.—San José, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018290905 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios
e interesados en la mortual de Carlos Alberto Gómez Miranda, quien en vida fue
mayor de edad, casado una vez, Pensionado, cédula número dos- doscientos cuarenta y cinco-ochocientos setenta, vecino de
Alajuela, de la Farmacia Catedral del este cien metros este, ciento veinticinco
metros norte, a fin de que se apersonen, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaria, ubicada
en Alajuela, costado este del Colegio Instituto, a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasara a quien
corresponda.—Alajuela, 24 de octubre del 2018.—Lic. Oscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018290960 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Badilla Murillo, mayor,
estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0203180266 y vecino de no indica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000025-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 20 de junio del 2018.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—(
IN2018290992 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de Fausto Ponciano Urbina Urbina, mayor, soltero, agricultor, cedula de identidad
Dos-cero ciento sesenta y nueve-cero cero ochenta, vecino de Batan, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan pasara a quien corresponda.
Expediente 02-2018-NO.—Lic. Geovanny Astúa Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2018291007 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por la señora María Asunción Chavarría Pizarro, las once horas del
diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Carlos Alberto Sánchez Diaz, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero
doscientos sesenta y uno-cero ochocientos
ocho y vecino de Palmira de Carrillo, Provincia de Guanacaste. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado José Manuel Arias
González, ubicada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, en la
Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, local número
cinco. Teléfono dos seis siete cero- uno cinco dos nueve.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291013 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Margarita Rodríguez Murillo, cedula cuatro-cero
cero noventa-cero setecientos ochenta y siete, para que, dentro del término de
quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria Bufete Rodríguez,
trescientos metros oeste y cincuenta sur del correo de Heredia. Expediente
Número 13-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018291026 ).
El suscrito notario público, David Salvador
Cruz Salablanca, hace saber que en su notaría se ha
autorizado, por resolución de las catorce horas del veinticinco de julio del
año dos mil dieciocho. la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial
de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien
en vida fuera Josefa Zamora Zamora. cedula identidad
cinco-cero cero cinco ocho-cero uno cuatro seis, ama de casa, mayor de edad,
soltera, vecino de Santa Cruz Villarreal centro. Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer
sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los treinta días
posteriores a la publicación del edicto de ley, que será publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Las
gestiones las deben realizar en oficinas principales, ciento cincuenta sures de plaza los mangos de las ocho y treinta de la
mañana hasta las diecisiete horas, de lunes a viernes, excepto feriados de ley.
Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que, si no se
presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo
tanto la herencia pasará a quien corresponda. No habiendo menores interesados
en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional
de la Infancia. Promueve: Ana Julia Guadamuz Zamora, Sonia Zamora Zamora, Mercedes Zamora Zamora, Olga Marta Zamora Zamora,
Jorge Danilo Aguilar Zamora, Jorge Arturo Aguilar Zamora, María Rosa Zamora Zamora, Luis Alberto Zamora Zamora,
Luis Alfonso Aguilar Zamora, Félix Pedro Aguilar Zamora. Expediente cero
cero dos-dos mil dieciocho.—Santa
Cruz, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2018291027 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho, se solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del proceso
sucesorio Ab intestato de la señora Teresita Castro Quesada, quien fue, casada
una vez, viuda, pensionada, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y
tres-ochocientos sesenta y nueve, vecina de Cartago, Tres Ríos, La Unión, del
supermercado el pali, ochocientos metros al Este, casa a mano derecha. Se
apercibe a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que,
dentro del improrrogable término de treinta días, se apersonen a mi Despacho a
hacer valer sus derechos.—San José, veinticinco de
octubre del dos mil dieciocho.—Licenciada Lina María Jaramillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018291036 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por los presuntos herederos de las quince horas con treinta minutos del
diecinueve de julio del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Rafael Ángel Suarez Córdoba, mayor, cedula de identidad número
uno-quinientos setenta y ocho-cero ochenta y tres, soltero, contador, vecino de
San José, Aserrí, Barrio San Isidro, quinientos metros sureste del Banco
Nacional, fallecido el día dos de junio del dos mil nueve. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos.—San José,
Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes doscientos metros sur.
Teléfono 89127496 / 25101822.—Licda. Ehilyn Marín
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018291038 ).
Se cita a todos los herederos, a creedores e
interesados en general en la sucesión de Mercedes Delgado Alvarado quien fuera
mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José Hatillo cinco de la terminal de
buses cincuenta metros norte y veinte este, con cedula 104151153 para que en un
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho notarial a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a todos los interesados de que, de no apersonarse en
el mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en sucesorio número 001240010 2018 en sede Notarial. Lic.
Osman Frew Davidson setenta y cinco metros sur del
Museo Nacional en el bulevar edificio ciento setenta gestiona Eduards Gerardo Monge Delgado.—San
José 24/10/2018.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1
vez.—( IN2018291052 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Flora Isabel Solorzano Sáenz a las catorce horas treinta minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida
fuera Miguel Asís Beirute. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Paseo
Colón, del Centro Colón trescientos setenta y cinco norte. Teléfono
2222-0097.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018291064 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue el señor José Vicente Aguilar Rivera, mayor de
edad, casado una vez, vecino San José, Desamparados del Maxi Pali en el cruce
de San Rafal cuatrocientos metros sureste, casa a mano izquierda color blanco
hueso, frente gimnasio Jorge Angulo; con cédula de identidad número tres-cero
cero noventa y cinco-cero ciento noventa, para que dentro del plazo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasara a quien
corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil
dieciocho. En la notaría del Lic. Christian Enrique Gómez Monge, notario
público con oficina en San José, Costa Rica, ciento veinticinco metros este del
Colegio de Médicos y Cirujanos, contigua a Protección Total, Edificio de dos Plantas.—San José, dos de octubre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge Notario.—1 vez.—( IN2018291129 ).
Se cita a terceros interesados, para que en
el plazo de quince días, comparezcan a hacer valer sus derecho en el proceso
sucesorio notarial de la causante: Socorro Vargas Herrera, que se sigue ante el
notario público Manuel Antonio Lobo Salazar,
bajo el expediente notarial número 003-2018, con oficina abierta en Alajuela,
Grecia, del Liceo León Cortés Castro quinientos metros al norte, apercibidos a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien por derecho corresponda. De conformidad con
las facultades y competencia que otorga el Código Notarial.—Lic.
Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291145 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsi
Solís Vargas, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0201440216 y vecina de Palmares, 200 metros
norte del parque. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp:
18-000127-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de octubre del 2018.—Licda. Lucía
Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018291188
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María Sancho
Bolaños, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0202700440 y vecina de Alajuela, Palmares, Buenos Aires.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp:18-000136-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de octubre del
2018.—Lic. César Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—(
IN2018291189 ).
Se hace saber: Que
en la notaria del Licenciado Miguel Alberto Calvo Venegas, Sito en Alajuela
centro, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, setenta y cinco
metros al oeste, Edificio Oficentro Alajuela, primera planta oficina número
cuatro, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Guido Soto
Salazar, quien fue mayor, masculino, viudo, comerciante, vecino de San Joaquín
de Flores. Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-cientos setenta y dos-doscientos seis, quien falleció el
veintitrés de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Notarial N° 01-2018.—Alajuela, 23 de octubre del 2018.—Lic. Miguel
Alberto Calvo Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018291224 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue
Margarita Rizo Rizo, mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, vecina de Cariari, Campo Kenedy,
Urbanización Las Orquídeas 150 metros al norte, entrando por El Trópico, casa
13 A. Pococí, Limón, cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y
siete-cero trescientos treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la
notaría de la Licenciada Berenice Picado Alvarado, en Bagaces, Guanacaste un
kilómetro y medo al sur de la Clínica del Seguro Social, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia
pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar lugar donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado
fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº 0001-2018. Promovente:
Francisco Elías Bermúdez Quirós y otros. Causante: Margarita Rizo Rizo.—Bagaces, veinticinco de octubre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018291226 ).
Se emplaza: A herederos y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Hugo Villalobos Miranda, quien
fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia, Barreal, del cementerio
trescientos metros al este, quien portaba la cédula de identidad número
dos-cero dos dos ocho-cero seis siete dos, fallecido
en Uruca, Central, San José, el día nueve de julio de dos mil dieciocho, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación de
este Edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Notario público Walter Rodríguez Rodríguez.
Alajuela, avenidas central y segunda, calle primera, contiguo a Edificio
Saborío. Expediente 0002-2018.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018291234).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Cliffor Taylor Tomblinson,
mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Limón centro, cédula de identidad
tres-cero sesenta y siete-seiscientos sesenta y cinco, para que
en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan
en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0006- 2018. Lic. Róger Valle Camareno, ubicado costado noroeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 25 de octubre de 2019.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1
vez.—( IN2018291308 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Jose Eduardo Calvo Valverde, mayor, viudo
dos veces, pensionado, vecino de Limón centro barrio Limoncito de la escuela
veinticinco este y veinticinco sur, cédula tres-cero setenta y
uno-cuatrocientos noventa y cinco, y Rosario Arce Solano, mayor, casada una
vez, oficios del hogar, cédula tres-cero setenta y siete-setecientos setenta y
tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0005-2018. Lic. Roger
Valle Camareno, ubicado costado noroeste de los
Tribunales de Limón.—Limón, 25 de setiembre de
2018.—Lic. Roger Valle Camareno, Notario Público.—1
vez.—( IN2018291309 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Hillard Winford Hadden Gayle, conocido como Hillord
Gayle Gayle, mayor, casado una vez, fontanero, vecina
de Limón centro, cédula siete-cero cuarenta y dos-novecientos veintitrés,
fallecido el siete de abril de dos mil ocho en Limón Hospital Tony Facio para
que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no
se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 0004-2018. Licenciado. Róger
Valle Camareno, ubicado costado noroeste los
Tribunales de Limón centro.—Limón, diez de setiembre
de dos mil dieciocho. Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—(
IN2018291310 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Hazel Hadden Gayle, mayor, viuda, oficios del
hogar, vecina de Limón centro, cédula siete-cero cuarenta y ocho-cuatrocientos
cincuenta y nueve, fallecida el veintidós de mayo de dos mil dieciocho en
centro central Heredia para que en el plazo de treinta días contados a partir
de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0003- 2018. Licenciado. Róger Valle Camareno, ubicado
costado noroeste de los Tribunales de Limón centro.—Limón,
diez de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Róger
Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2018291311 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Pérez
García, mayor, soltero, Inspector de Tránsito, costarricense, con documento de
identidad N° 0205880270 y vecino de Palmitos de
Naranjo, Alajuela, ochocientos metros este de la Iglesia Católica. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000148-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 17 de octubre del 2018.—Licda. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018291327
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gabriel Madrigal
Santamaria, mayor, soltero, profesión labores de mantenimiento, costarricense,
con documento de identidad 2- 0708-0585 y vecino de San Ramón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18-000163-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18
de octubre del 2018.—Lic. César Delgado Montoya, Juez.—1
vez.—( IN2018291329 )
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Granados
Méndez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0203100839 y vecino de San Ramón de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 18-000169-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de octubre del 2018.—Licda.
Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—( IN2018291454 ).
El suscrito notario hago constar que el día
de hoy se presentaron a mi Despacho, Guillermina Sojo Solano, viuda una vez,
ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago, cédula tres-ciento cuarenta y
cinco-quinientos treinta y uno; la señora Rosa Sojo Solano, casada una vez, ama
de casa, vecina Barrio Cristóbal Colón de Cieneguita de Limón, cédula número
tres-ciento treinta y cinco-doscientos sesenta y nueve, el señor Ricardo
Alfonso Sojo Solano, casado una vez, pensionado, vecino de Llanos de Santa
Lucía de Paraíso, Cartago, cédula número tres-ciento treinta y
nueve-trescientos doce; Francisco Sojo Solano, soltero, pensionado, vecino de
Paraíso de Cartago, cédula tres-ciento quince-novecientos setenta y cinco y el
señor Carlos Luis Sojo Solano, casado una vez, Pensionado, vecino de Escazú,
San José, cédula número tres-ciento veinticinco-novecientos treinta y seis y me
solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio del señor
Ovidio Sojo Solano, quien fue soltero, pensionado, vecino de Paraíso de
Cartago, del Mercado Municipal doscientos metros al norte y cincuenta al este,
cédula tres-ciento treinta-seiscientos noventa y tres. Con base en lo anterior
se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en
Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp.:
005-2018.—Escazú, 25 de octubre del 2018.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018291496 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Vargas
Castro, mayor, estado civil casado,
pensionado, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0103050728 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
18-000297-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del
2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN218291706 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Ugalde Soto,
mayor, estado civil, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 2-287-1420 y vecino de
Aguas Zarcas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000159-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
14 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018291772 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martina Centeno Reyes, mayor,
soltera, profesora, costarricense, con documento de identidad N° 05 0026 6825 y vecina de Abangares, Guanacaste. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000022-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 10 de octubre del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma,
Juez.—1 vez.—( IN2018291794 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Jenaro Ramírez
Delgado, mayor, soltero, carnicero, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad N° 0401180201 y vecino de La Ribera de
Belén, Heredia, 50 metros oeste del Hotel Marriot. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:18-000355-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de octubre del
2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Coordinadora.—1 vez.—( IN2018291883 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gerardo Flores
Varela, mayor, divorciado, abogado, costarricense, vecino de Moravia, Los
Colegios, con documento de identidad número uno- cuatrocientos cuarenta y
uno-ochocientos veintidós (1-0441-0822). Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp.:
18-000337-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de octubre
del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN218291973 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Ricardo de La Candelaria Sáenz Solís, mayor, casado una vez, vecino de Bello
Horizonte de Escazú, San José, cédula de identidad 0105530507. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000076-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel
Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018292055 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Damián Acon Li, quien fue mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad número: cinco
cero cero cincuenta y tres cero cero
ochenta y seis; quien falleció el doce de noviembre de mil novecientos noventa
y cinco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
18-000064-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
24 de octubre del 2018.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—( IN2018292077 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Andrea
Fernández Vallejo, mayor, ama de casa, casada una vez, costarricense, con
documento de identidad 01-1702-0425 y vecina San Francisco de San Isidro de
Heredia, de la bomba el Labrador, doscientos metros al oeste, cien metros al
norte, casa de dos portones a mano derecha. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado
Civil de Heredia.—Licda. Yarini Madrigal Escoto,
Jueza.—1 vez.—( IN2018292159 ).
Ante esta notaría se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Rafael Gerardo Carvajal
Chinchilla, portador de la cédula 203010653 y se les comunica a las personas
que deseen hacer valer sus derechos que se presenten en el plazo de treinta
días ante este Despacho. Publíquese edicto de ley.—Liberia,
30 de octubre del 2018.—Lic. E. Markossy Torres,
Notario.—1 vez.—( IN2018292248 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodrigo Alberto Ramírez Gómez, mayor, soltero, empleado de fábrica, vecino de
Heredia, con documento de identidad número nueve-cero sesenta y seis-
trescientos nueve, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0900660309. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
13-000188-0504.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de octubre del año
2018.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2018292344 ).
Se hace saber que en
este Despacho, se tramita en forma acumulada el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alberth Ugalde Ramírez, mayor, casado dos veces, agricultor, con
documento de identidad 06 0102 0093, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores en
Lomas de Cocori, bajo el expediente
18-000092-1129-AG. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000092-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre de
2018.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292455 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín de Jesús
Rodríguez Moya, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0203810504 y vecino de Buenos Aires de Palmares,
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000130-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela San Ramón (Materia Civil), 10 de setiembre del año 2018.—Licda.
Nancy García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292480
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Solís Solís, mayor, casado, costarricense, con documento de
identidad 0202210468 y vecino de Palmares. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000166-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 12 de
octubre del año 2018.—Lic. Cesar Delgado Montoya, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292481 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Jiménez
González, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0201550859 y de Vidal Araya Arroyo, mayor, viudo, guarda penitenciario, con documento de identidad 0201160851, ambos
vecinos de Alajuela, Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000140-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón (Materia Civil),
12 de octubre del año 2018.—Lic. Cesar Delgado Montoya, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292482 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flavio Guzmán Cerdas,
mayor, estado civil casado, profesión u
oficio Jardinero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
1-0480-0112 y vecino de San José, Santa Ana, Río Oro; cincuenta metros sur, de
la terminal de buses, se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000058-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 09 de octubre del año
2018.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018292538 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alcides Mora Garro, mayor, viudo, agricultor, costarricense, con
documento de identidad 01-0157-0317 y vecino de Salitrillos de Aserrí, se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000171-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 10 de octubre del año 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2018292593 ).
Se hace saber: en este Despacho Judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucia López Blanco,
mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, con documento de identidad
5-0065-0702 y vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000325-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de octubre del año
2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2018292625 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quienes en vida fueron Marianela Montoya
Piedra, mayor, ama de casa, cédula de identidad 3-0195-1018 y José Jaime César
Chaves Sáenz, mayor, pensionado, cédula de identidad 3-0105-0197, casados entre
sí y vecinos de los cerillos de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000136-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de octubre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos
Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2018292720 ).
Se hace saber que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó Zephaniah Horacio Hyman
Benneth, mayor, costarricense, estado civil casado,
profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103100372 y vecino
de Limón, Veintiocho Millas. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000258-0930-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 24 de mayo del año
2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2018292732 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por María Eugenia Zúñiga Céspedes, mayor, viuda, ama de casa, cédula
de identidad número uno–cero trescientos ochenta-cero diecinueve, y la señorita
Felicita Enilda Zúñiga Céspedes, mayor, soltera,
pensionada, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y tres-cero
novecientos setenta y siete, ambas vecinas de Desamparados, El Porvenir, a las
catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Eugenia Céspedes
Lezcano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
uno-cero cero setenta y ocho-seis mil cuatrocientos ochenta, vecina de
Desamparados, El Porvenir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Marcelo Gamboa Venegas. Teléfono 22807221.
Expediente N° 0003-2018.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2018292763 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manfred Maurer, de
nacionalidad austriaca, mayor de edad, casado
en terceras nupcias, administrador, cédula de residencia número D I uno cero
cuatro cero cero cero cero cero seis dos tres uno,
quien fue vecino de Heredia, San Antonio de Belén, Residencial Bosques de Doña
Rosa, de la cuarta rotonda cien metros sur y setenta y cinco metros oeste. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Exp. N°
17-000441-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10
de octubre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018292789
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Celso Alfredo Alfaro
Vargas, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0108790170 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000360-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 8 de octubre del 2018.—Lic. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018292871 ).
Se hace saber: en este Despacho Judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Aguilar
Morales, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad
03-0163-0700 y vecino de Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000352-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de octubre del
2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2018292978 ).
Se hace saber: en
Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Tobías de Jesús Ortega Jiménez, mayor, casado dos veces, agricultor, con
documento de identidad N° 3-0053-5623 y vecino de
Coralillo de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000230-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de octubre del 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana,
Jueza.—1 vez.—( IN2018293156 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Araya Rodríguez,
mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0201930129 y vecina de Ciudad Quesada. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000052-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
06 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018293418 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Andrea Collado Williams,
mayor, soltera, comerciante, costarricense, con cédula de identidad N° 0112010632 y vecina de San José, Curridabat. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000086-0183-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea,
18 de julio del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2018293437 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Alfredo Mesen Contreras, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con
documento de identidad N° 0103220103 y vecino de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000059-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del
2018.—Licda. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2018293469 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angelín
Humberto Sánchez Lobo, mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 4-0076-0963, divorciado, pensionado y vecino de Heredia.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000308-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 02 de julio del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz,
Juez.—1 vez.—( IN2018293470 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Miguel del
Carmen Espinoza Zarate, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
soldador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400650564 y vecino de Barva de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000557-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 19
de octubre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2018293471 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mainor Alberto Gómez
Aguilar, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad N°
0204730151 y vecino de Tronadora de Tilarán, camino hacia Tronadora, Barrio Los
Solano, ciento cincuenta metros este de la entrada al Roble, casa color crema
al fondo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000075-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
17 de octubre del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—( IN2018293479 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Miguel Ángel Gardela
Perla, a las doce horas del día veinticinco de octubre del dos mil dieciocho y
comprobado el fallecimiento de: Miguel Ángel Gardela
Gómez, quien fuera mayor, portador de la cédula de identidad número:
seis-ciento cuarenta y ocho-setecientos cuarenta y uno, soltero, agricultor,
vecino de Savegre, Quepos, cincuenta metros al oeste del antiguo puente, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Virgita
Gamboa Muñoz, 200 metros oeste de la Estación de Bomberos. Teléfono:
2771-67-24.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Virgita
Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293526
).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Alberto Obando
Vargas, mayor, estado civil: viudo, comerciante, nacionalidad: costarricense,
con documento de identidad Nº 0102330310, y vecino de
San Rafael de Guatuso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000042-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 17 de
agosto del 2018.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2018293625
).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Fonseca Zúñiga, adulto mayor, casado segundas nupcias, Industrial,
nacionalidad costarricense con documento de identidad 04-0086-0409 y vecino de
Heredia, San Francisco, de la Clínica Jorge Volio, 600 metros este y 50 metros
sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N°
18-000526-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17
de octubre del año 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018293697 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Laura Carmelina
Carranza Campos, conocida como Aguilar Carranza, mayor, soltera, de oficios
domésticos, cédula de identidad 2-0143-0329, vecina de Desamparados, Calle
Fallas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000161-0183-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 26 de junio del año 2018.—Licda. Paola
Fonseca Porras, Jueza a.í.—1 vez.—( IN2018293721 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Cabezas Duarte,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula 2-154-448.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N°
18-000154-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 19 de octubre del año 2018.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2018293781 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Constandenos
(nombre) Stoupas Tsaouse
(apellidos), mayor, estado civil divorciado, empresario, nacionalidad
estadounidense, con documento de identidad costarricense 184000857607 y vecino
de la ciudad de Bagaces, Guanacaste, en Urbanización Pedro Nolazco.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp. N°
18-000163-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 25 de octubre del año 2018.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—(
IN2018293832 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronaldo Eduardo
Rodríguez Pacheco, mayor, estado civil divorciado, profesión fotógrafo,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104480729 y vecino de
Calle Blancos, Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000280-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018293852 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvis Espinoza Carmona,
mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0602920646 y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000228-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año
2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018293910 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel
Romero Ureña, quien fue mayor, divorciado, vecino de Desamparados, cédula de
identidad 1-0377-0027, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N°
18-000126-0217-CI. Sucesión de Miguel Ángel Romero Ureña.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
25 de junio de 2018.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2018293914 ).
Se hace saber que, en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Greivin Antonio Molina Segura, mayor, divorciado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 204220043 y vecino de Rohrmoser.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000141-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 14 de junio del año 2018.—Dra.,
Msc. Adriana Orocú
Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2018293915 ).
Se hace saber: en este Despacho, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Gerardo Sandí Savegra, mayor, soltero,
con documento de identidad 6-0317-0724 y vecino de Agua Caliente de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000377-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de octubre del año
2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2018294079 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Leovigildo Arístides Leiva Rojas, mayor,
unión de hecho, cédula de identidad 3-0019-2159 para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro
de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 17-000032-0216-CI.—Juzgado
Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 11 de junio del 2018.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2018294134 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Martín Esteban Díaz Chinchilla, quien fue mayor, soltero, vecino de
San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número 1-1279-0959, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Martín Esteban
Díaz Chinchilla. Exp. N°
18-000174- 0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de octubre de 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a.í.—1
vez.—( IN2018294234 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernesto Mourelo García, mayor, estado civil casado en segundas
nupcias, pensionado, nacionalidad costarricense con documento de identidad
0202300288 y vecino de Cartago, Central, Oriental, 250 metros al sur de la
entrada principal de ITCR. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000245-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 24 de octubre del año 2018.—Msc.
Flory Tames Brenes, Jueza.—1
vez.—( IN2018294242 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Esmeralda
Tatiana Zúñiga Rivera, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce
horas y veintidós minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. Exp. 18-000062-1552-FA (68-18).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 12 de junio del 2018.—Lic. Roberto
Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018290578 ). 3 v. 2.
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Charli José Reyes Elizondo, documento de identidad
2-638-558, mayor, soltero, de paradero desconocido , que en este Despacho se
interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número
16-000002-0292-FA, donde se dictó la resolución que literalmente Dicen de las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Eythan
José Reyes Williams, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Charli José Reyes
Elizondo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de
La Infancia contra Charli José Reyes Elizondo;
expediente Nº16-000002-0292-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2018.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—( IN2018290589 ). 3 v. 2.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Gael Issac Sandoval Ugalde y Jeremy Samuel Ugalde
Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Depósito
Judicial. Expediente
N°16-001723-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce
horas y treinta y cinco minutos del
diez de setiembre de dos mil dieciocho.— Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.— O. C. N° 364-12-2017.— Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018290590 ). 3 v. 2.
José Miguel Fonseca Vindas del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Heiner Campos Artavia, mayor, domicilio
desconocido, documento de identidad 0502270622, que en este Despacho se
interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente
número 16-001938-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: sentencia de primera instancia número 1435-18 dictada a las catorce
horas del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciocho. Considerando:...
Por tanto: Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Bryam Jeicod Campos Morales
número de cédula 7-0367-0944 quien nació en fecha 12 de mayo 2012, para que
viaje -en compañía de Mitilene Morales Caballero fuera de Costa Rica de forma
indefinida por tres veces al año. Se autoriza a la señora Mitilene Morales
Caballero que en ejercicio de su función parental -antes patria potestad-
proceda a realizar todas las diligencias necesarias para sacar el pasaporte,
VISA y cualquier otra gestión que permita la salida del país de su hijo Bryam Jeicod, sin tener que
contar para ello con autorización del señor Heiner Campos Artavia.- De las
salidas autorizadas del país, una tendrá un máximo de dos meses calendario; las
otras dos salidas tendrán un plazo máximo de dos semanas cada cual. De forma
expresa se le advierte a la señora Morales Caballero, que tiene el deber de
gestionar el regreso de su hijo Bryam Jeicod a Costa Rica dentro de los períodos señalados, y en
caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente
sancionadas como desobediencia, sustracción de persona menor de edad o
incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y
106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Se ordena publicar mediante edicto
la parte dispositiva del presente fallo.
Notifíquese. (FS) José Miguel Fonseca Vindas. Juez de familia. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización salida país de Mitilene Morales Caballero
contra Heiner Campos Artavia. Expediente Nº
16-001938-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
2 de noviembre del 2018.—José Miguel Fonseca Vindas.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018295430 ).
Juzgado
Pensiones Alimentarias Cartago, Licda. María del Rocío Cortes Palma, Jueza de
Pensiones Alimentarias, hace saber: Que ante este Despacho se tramitó proceso de
pensión alimentaria promovido por Álvaro Eliseo Barboza Sanabria, quien es
mayor, portadora de la cédula de identidad número 303650640 en contra de Wendoling Viridiana Alfaro Guardado, quien es mayor,
portadora de la identidad número 0800970625, se ordenó notificar la resolución
por edicto, que literalmente dice: Juzgado de Pensiones Alimentarias de
Cartago. A las catorce horas y cinco minutos del seis de marzo del año dos mil
dieciocho. De la anterior demanda de Pensión Alimentaria que presenta Álvaro Eliseo
Barboza Sanabria, se confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a
Wendoling Viridiana Alfaro Guardado, con el fin de
que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que considere
oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes deberá hacerlo dentro
de los primeros tres días del emplazamiento). Por existir menores de edad
interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte, que en el primer escrito que presenten pueden señalar
medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar
que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del alimentante.
Fijación alimentaria provisional: Se impone, a cargo de la parte demandada Wendoling Viridiana Alfaro Guardado, una cuota alimentaria
provisional en la suma de noventa mil colones mensual Es a favor de la persona
menor Álvaro Eduardo Barboza Alfaro. Esta suma se establece al inicio del
proceso cuando aún no se tienen todos los elementos de pruebas necesarios para
contar con un panorama más amplio con respecto a las posibilidades y
necesidades de las partes involucradas. La cuota provisional también tiene la
virtud de solventar aquellas necesidades cuando menos básicas de los
beneficiarios, con el fin de pueda ir sufragando por lo menos sus alimentos,
ropa, transporte, medicamentos, calzado, entre otras cosas, tal y como lo
establece el artículo 168 del Código de Familia en relación con artículo 21 de
la Ley de Pensiones Alimentarias, de manera que la suma fijada no se considera
desmedida, tomando en cuenta las necesidades del menor Esta materia alimentaria
está claramente marcada por dos principios fundamentales, entiéndase el de
interés superior de la persona menor de edad y el de paternidad responsable,
siendo que el primero tiene su foco de acción en el hecho de que principio de
“paternidad responsable “, el cual refiere que tanto la madre como el padre,
deben asumir responsable y solidariamente las obligaciones que tienen respecto
a sus hijos e hijas, y con ello, se elimine la posibilidad de que solamente una
de las dos personas asuma dicha responsabilidad, ya que quien se siente capaz
de procrear hijos y se decide a hacerlo, lo hace también con la convicción de
tener la capacidad de atender la obligaciones y así proveerles de lo elemental,
garantizándoles una digna y razonable supervivencia. En este sentido, cabe
indicar que, se trata de una situación de conciencia, donde el padre o madre,
quienes han debido prever todos estos rubros derivados de la Autoridad
Parental, al traer hijos o hijas al mundo resultan ser a quienes les
corresponde satisfacer gustosamente sus requerimientos alimentarios, aunque
ello implique restricciones para sí mismos. Es justamente ese carácter
fundamental de la obligación alimentaria el que justifica que se prevea la
fijación de una pensión provisional mientras se conoce de una demanda de
alimentos, a fin de que los acreedores alimentarios puedan satisfacer de forma
inmediata sus necesidades básicas mientras se tramita y resuelve el proceso,
así como también que el pago de dicha cuota se puede garantizar por medio del
apremio corporal, conforme con lo establecido en los artículos 165 del Código
de Familia, 21 y 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias. Por otra parte,
resulta trascendente aclarar que no se puede confundir la cuota provisional por
concepto de alimentos con la cuota definitiva, ya que la primera únicamente se
fija para abastecer las necesidades más perentorias y/o urgentes de la persona
beneficiaria, para lo cual debe tomarse en cuenta el nivel de vida acostumbrado
por quienes requieren alimentos y las posibilidades económicas de quien
cancelará dicho monto, de ahí que cuando el Juez analiza la prueba que consta
dentro del expediente lo hace atendiendo no solo el interés superior de la
persona menor de edad, sino que debe interpretar la norma en su beneficio, por
ello, quien juzga en materia alimentaria no se encuentra ajustado a los
ritualismos y formalidades civilistas, e incluso tiene la potestad de que si se
demuestra dentro de un proceso alimentario que la persona obligada ha ocultado
o distraído bienes o ingresos, con el objetivo de no cumplir con dicha
responsabilidad -como se dijo- previa comprobación por parte de la persona
juzgadora y con el resguardo del derecho de defensa se le impondrá una sanción
a favor de la otra parte hasta de veinte veces el monto de la pensión vigente o
provisional -si sólo esta existe para lo cual se tomarán en cuenta las
condiciones reales y necesidades económicas de las partes. Además, se hace la
salvedad de que el monto acá fijado constituye una estimación inicial realizada
con lo que hasta este momento consta en autos, por cuanto lo que se pretende es
hacer efectiva la satisfacción de los alimentos que en ese momento requiera de
forma inmediata la persona menor de edad. Dicho esto, el monto impuesto, se
encuentra sujeto a posibles variaciones cuando las partes involucradas, hagan
llegar más elementos probatorios al expediente, que hagan ver un cuadro fáctico
más claro y amplio de la realidad de los intervinientes, dando como resultado
entonces que en sentencia se imponga una obligación alimentaria diferente a la
impuesta en este auto. Por último y no menos importante dentro de la línea inicial
que sirve de fundamento para esta resolución, se encuentra el hecho de que
nuestra justicia familiar y más específicamente en la materia de pensiones
alimentarias se encuentran en juego una serie de intereses especialmente
tutelados y derechos fundamentales, los cuales requieren un abordaje singular,
más ágil y dinámico de lo que la ley ordinaria ha propiciado en la práctica
habitual, siendo que en estos asuntos el principio de justicia pronta y
cumplida adquiere un matiz preponderante que debe guiar a los jueces a
implementar estrategias procesales más acordes con las necesidades de las
partes y los instrumentos que la tecnología moderna ha proveído, sin que la
normativa vigente establezca impedimento para ello. parentesco: En ese sentido,
se ha tomado en cuenta como documento idóneo la certificación de nacimiento
aportada en la prueba documental donde se demuestra que la demandada es la
madre de la persona menor Álvaro Eduardo Barboza Alfaro y la parte actora su
padre, por lo que, en el ejercicio de la guarda de su hijo, está legitimado
para entablar esta acción. Necesidades: Tenemos que, en el presente caso,
estamos ante las necesidades que ostentan una persona menor de edad Álvaro
Eduardo Barboza Alfaro, que cuenta con 10 años de edad;
menciona el actor que vive con únicamente con su hijo desde hace ocho meses,
dado la salida de la persona demandada del hogar. La persona beneficiaria es
estudiante del Centro Educativo María Auxiliadora, en el cual debe atender el
pago de una mensualidad por ciento cuarenta y cinco mil colones, además del
importe por concepto de matrícula, el menor cursa el quinto grado,
adicionalmente debe enfrentar el pago de diez mil colones por concepto de
clubes y treinta y cinco mil colones por clases privadas, de igual manera expresa
incurre en gastos por alimentación, cuido y los pagos de la casa. Más
detalladamente expone el solicitante que los gastos de su hijo son el pago de
mensualidad del centro educativo por ¢145,000.00 colones, el monto por
matrícula y servicios adicionales de ¢264,000.00 colones, por la compra de
útiles incurre en una erogación de ¢76,600.00 colones, en libros académicos
¢193,000.00 colones, por uniformes escolares ¢40,000.00 colones, en lentes
medicados ¢111,600.00 colones, por bulto escolar ¢71,630.00 colones, por
zapatos escolares ¢97,487.00 colones, en meriendas del mes ¢45,000.00 colones,
en electricidad ¢30,000.00 colones, por servicio de agua ¢10,000.00 colones, en
el pago de la buseta ¢30,000.00 colones y por club escolar ¢10,000.00. Menciona
el actor que, en alimentación básica, frutas, carnes, artículos de uso
personal, shampoo, rinse,
colonia, incurre en un gasto de ¢175,000.00 colones mensuales. Tiene gastos
extraordinarios producto de actividades escolares que ascienden a un monto
promedio entre¢10,000.00 a ¢25,000.00 colones. En vestimenta cada seis meses
tiene un gasto de ¢200,000.00 colones. En celular de él y su hijo debe cancelar
¢45,000.00. Por servicios de cable, internet y teléfono de la casa ¢18,000.00
colones. En clase de guitarra ¢15,000.00 colones. Por contribución de alquiler
¢70,000.00 colones. Para un total de gastos de ¢619,500.00 colones sin
contemplar los de recreación. Solicita se establezca un monto alimentario en la
suma de cuatrocientos mil colones mensuales. posibilidades económicas de la
parte actora: Así las cosas, otro de los aspectos considerados para fijar ese
monto, es la situación económica de los dos progenitores, ya que la obligación
y la responsabilidad de la persona menor de edad, como se dijo en líneas
anteriores, debe ser compartida por ambos. En ese aspecto refiere el actor en
la demanda que labora como Ingeniero en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental,
aduce que está asumiendo de forma unilateral los gastos de la persona
beneficiaria, no hace indicación de sus ingresos económicos; al respecto, este
Juzgado procedió a realizar consulta de Planillas ante la Caja Costarricense
del Seguro Social (ver documento incorporado al expediente) , denotándose que
la parte accionante reporta un salario promedio mensual bruto percibido desde
Agosto de 2017 a Enero de 2018, en la suma de ochocientos veinticuatro mil
novecientos ochenta y cinco colones con quince céntimos, al cual le resulta
lógico la aplicación de las deducciones por cargas sociales de 9.34%, lo que
significa que su ingreso promedio neto mensual es de setecientos cuarenta y
siete mil novecientos treinta y un colones con treinta y cuatro céntimos, con
el cual debe atender los requerimientos de su hijo, pero además los personales.
Es importante de reconocer y visualizar que al igual que la mujer en su papel
en el hogar, en este caso el actor debe atender las necesidades alimentarias
del menor pero además aquellas derivadas de su cuido, entendiéndose que
lógicamente ante la responsabilidad de cumplir un horario laboral debe apoyarse
en una tercera persona para que asuma el cuido y la supervisión del menor, lo
que implica el pago de un importe económico. posibilidades económicas de la
parte demandada. Por su parte, en cuanto a las posibilidades económicas de la
señora demandada, comenta el actor que labora como Maquillista, realiza
trabajos para fotografía de figuras reconocidas de la farándula, adquirió un
vehículo de segunda mano, pero de agencia adicional al que ya poseía el cual
vendió. Menciona que tiene ingresos netos de ¢650,000.00 producto de las citas
personales a domicilio. Indica el actor que no tiene deudas. En ese sentido,
esta Juzgadora procedió a realizar consulta ante la Caja Costarricense del
Seguro Social (ver documento incorporado al expediente electrónico), de la cual
se extrae que la demandada no reporta salario remunerado registrado. Ante este
panorama, se analiza la prueba documental presentada a la demanda, la cual
consiste en el currículum de la demandada, el título que la acredita como
Maquillista Profesional, información obtenida de la red social Facebook, y el
detalle de ingresos de la entidad Wappas Make Up la cual ofrece los servicios de maquillaje; empero,
la misma no refleja de forma directa la cuantificación de los ingresos
percibidos por la accionada. Así las cosas, considera esta Autoridad que lo
procedente en este caso, al no contar con suficientes elementos probatorios
para determinar la real capacidad de la demandada, es realizar la determinación
del canon provisional a esas necesidades de la persona beneficiaria, tomando
como parámetro el Decreto de Salarios Mínimos Nº
40743-MTSS, publicado en La Gaceta 228, Alcance N°291 del 01 de Diciembre del
2017, el cual rige 1º de enero del 2018, donde se establece que una persona que
labore como maquilladora debe disponer de un salario mínimo legal de
trescientos treinta y nueve mil quinientos setenta y dos colones con cero seis
céntimos, al cual le corresponde las deducciones por cargas sociales de 9.34%,
por lo que en principio gozaría de un monto promedio neto de trescientos siete
mil ochocientos cincuenta y seis colones con cero dos céntimos. sobre la
determinación del monto alimentario: De este modo, la fijación se hace de forma
provisional, considerando los gastos que expone la actora en su demanda, al
respecto, es importante mencionar que toda persona requiere para el adecuado
funcionamiento de su organismo el consumo de alimentos que le brinden los
nutrientes necesarios y que en el caso de la persona menor de edad resulta un
aspecto E indispensable debido a la etapa importante de crecimiento en la que
se encuentra, por lo que además de la alimentación, para el desarrollo integral
de cada ser humano, también requiere de vestimenta, calzado, transporte,
asistencia médica, entre otros. Por otra parte, tenemos que toda persona
independientemente de su edad requiere el uso de los servicios básicos de
electricidad y agua, para la preparación de alimentos, su higiene personal, la
limpieza del hogar y para otras acciones del diario vivir, por lo que se consideran
estos extremos en la parte proporción que les corresponde a la menor dado que
consume dichos servicios. Aunado el hecho de que la persona menor es
estudiante, lo cual fue debidamente acreditado con prueba documental; resulta
evidente que al encontrarse en etapa escolar requiere de los implementos
necesarios para su proceso educativo como lo son: uniformes, zapatos, libros,
útiles escolares, cuadernos, salve que, entre otros, y en virtud de estar
matriculado en un centro educativo privado debe además solventar el pago de lo
concerniente a la matrícula y mensualidad, así como, de clubes y otras
actividades; por tal motivo, los padres y madres de familia deben realizar un
presupuesto familiar para contemplar tal erogación al inicial de cada año, no obstante,
es también del conocimiento de los padres y madres de familia que no solamente
se incurre en tales gastos por educación, sino que existen otros derivados de
ese proceso y que necesariamente deben ser solventados mes a mes durante la
duración del año escolar, tal es el caso de las mensualidades antes
mencionadas, las meriendas necesarias para que la persona menor de edad reciba
alimento dado los horarios de clases, además de otros rubros que se solicitan
en virtud del proceso educativo como: transporte escolar, materiales y
actividades especiales, lo cual es necesario sea contemplado dentro de la
fijación alimentaria provisional. Asimismo, debe valorarse que la persona menor
reside en, exp: una casa de habitación en donde debe
contribuir con un aporte por su ocupación siendo un espacio físico que le
permite contar con un sitio seguro donde resguardarse de las inclemencias del
tiempo, aunado el hecho que el brinda abrigo y protección. Así las cosas, en
cuanto al monto indicado, el mismo se establece tomando en cuenta que el
artículo 164 del Código de Familia, define los alimentos como aquello que, de
sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión,
transporte y otros, para su normal desarrollo físico y síquico. De ahí que sea
necesario por parte de la persona juzgadora realizar una fijación temporal a
fin de cubrir esas necesidades urgentes y perentorias de la parte beneficiaria,
mientras se aporta al expediente la totalidad de la prueba, dado que bajo las
reglas de la sana crítica, específicamente en cuanto a la lógica y la
experiencia, permiten determinar que toda persona requiera cubrir necesidades
básicas como alimentación, vestido, entre otros; más aún, cuando se trata de
personas menores de edad que por su condición no pueden cubrirse a sí mismas
sus necesidades, por lo que dicha responsabilidad recae en sus progenitores,
quienes deben en la medida de sus posibilidades asegurar un desarrollo pleno a
sus hijos y/o hijas y con las mejores condiciones posibles. De manera que los gastos
mencionados por el actor se considera que son propios de las necesidades
básicas que toda persona requiere para su desarrollo y tomando en cuenta que la
persona beneficiaria Álvaro Eduardo Barboza Alfaro, cuenta con 10 años de edad,
y requiere satisfacer una serie de necesidades primordiales de alimentación,
educación, recreación, vestido, calzado, higiene personal, servicios públicos,
entre otros; por lo cual no es necesario demostrar por medio de facturas, en
virtud de que se tratan de gastos propios de las necesidades básicas que
requiere toda persona para vivir. Siendo entonces que dichos gastos deben ser
atendidos por ambos padres de forma solidaria y comprometida para que la
persona menor no experimente carencias que le pueda repercutir en su desarrollo
integral, dado la obligación imperante de ambos progenitores, por lo que cada
uno debe contribuir dentro de sus posibilidades económicas, ello no significa
que los gastos se deban dividir en igual proporción entre ambos, por cuanto,
eso significaría someterlos a una condición de desigualdad, por lo que la
fijación se realiza atendiendo las posibilidades económicas que disponga cada
uno, para no establecer un monto alimentario arbitrario, sino acorde a lo que
el menor requiere y a la situación financiera de la persona obligada, motivo
por el cual se estima que la fijación del monto provisional se ajusta a derecho
y al mérito de lo que consta hasta este momento en el expediente, el cual se
establece hasta tanto se incorporen más elementos de prueba que permita contar
con un panorama más amplio con respecto a las posibilidades y necesidades de
las partes involucradas, por lo que se establece una cuota alimentaria
provisional en la suma de noventa mil colones mensuales para su hijo, lo
equivale a un aporte económico en relación a la cantidad de días que dispone un
mes que en promedio son treinta días, a la suma de ¢3.000,00 colones por día.
Debe entender el accionado, que a la persona beneficiaria se le debe de cubrir
tanto sus alimentos, aunado las meriendas diarias en virtud de que estudia, así
como también necesidades indispensables para el diario vivir como lo son
implementos de aseo personal y del hogar, salud, calzado, vivienda, transporte,
puesto que solamente incluye las necesidades alimentarias más básicas de una
persona menor de edad. Aunado el hecho se contempla para la consideración del
monto que el Instituto de Estadística y Censo de Costa Rica, el costo per
cápita mensual de la canasta básica alimentaria (CBA) del mes de setiembre del
año 2017, para el área urbana es de ¢49.135,00 colones. En esa línea de
pensamiento, no es posible para esta Juzgadora realizar una fijación
alimentaria provisional en la suma pretendida por la actora, por cuanto, como
se indicó no existe prueba determinante en el proceso, dado su etapa inicial,
para acreditar de forma certeza la real situación económica de la accionada.
gastos de entrada a clases: Los gastos que se generan al inicio de entrada a
clases se refieren a una situación totalmente previsible tanto para el acreedor
como para el deudor alimentario, ya que se refieren a situaciones de compra del
material necesario para el desarrollo del curso lectivo, situación que es
plenamente conocida por la sociedad costarricense. Si bien es cierto, sobre los
gastos que se genera con la entrada a clases no existe norma que así lo apunte,
con excepción de circulares y algunos pronunciamientos de los tribunales de
familia, lo cierto es que en la práctica el gasto se da y como tal debe ser
retribuido por el accionado dentro de los parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad. En el caso específico, el incremento económico con la entrada
a clases se produce por la compra de útiles y demás enseres básicos para el
desarrollo del año escolar para que los y /las beneficiarias cuenten con los
recursos necesarios a fin de procurar la instrucción elemental o superior y el
aprendizaje de un arte u oficio. Como ya se indicó las necesidades en esta
época del año varían considerablemente, y no es justo que sean los y las
beneficiarias los que únicamente con la cuota ordinaria mensual deban solventar
esas erogaciones, pues es una situación que resulta totalmente previsible para
la persona deudora alimentaria, ya que es de conocimiento nacional que, a
principios del año, o al menos a inicio del mes de febrero se da inicio a los
cursos lectivos. Por lo tanto, lo que se persigue es reconocerle a los
alimentarios una suma prudencial y proporcional por concepto gastos de entrada
a clases a la vez que sea justa, equitativa y ponderada de
acuerdo a la capacidad de dar del demandado, tomando en cuenta además la
obligación solidaria y proporcional que tiene la parte actora con la
manutención de los/las menores. Los gastos previsibles de educación no son un
gasto extraordinario, como se le ha mal llamado, sino uno ordinario y como tal
debe ser cubierto por todos(as) los obligados (as) alimentarios siendo lo
correcto llamarlos gastos de educación por entrada a clases (Al respecto pueden
consultarse los votos 1852-01 de las 9:00 del 14/12/2001, 136-06 de las 08:10
del 16/08/2006 y 209-08 de las 08:40 del 31/01/2008, todos dictados por el
Tribunal de Familia y la circular Nº 159-08 del
Consejo Superior). Por ello la persona accionada no puede de ninguna manera
sustraerse de colaborar con dicho gasto Ante este panorama y en atención a la
imperante necesidad que tienen los y las beneficiarios(as) con cada curso
lectivo, y con el fin de evitar constantes trámites al respecto el Consejo
Superior de la Corte Suprema de Justicia, mediante circular número 159-08 Publicada
en el Boletín Judicial 186-08 del 26 de setiembre de 2008 dispuso la
recomendación de los/las juezas que tengan a su conocimiento la materia
alimentaria consignar en las sentencias el gasto de educación por entrada a
clases o bien aprovechar cualquier diligencia de las partes para su respectiva
fijación a futuro. En virtud de lo anterior, considerando que la persona menor
se encuentra estudiando, valorando los gastos que debe incurrir para la entrada
a clases, se establece de forma prudencial por gastos de entrada a clases una
suma igual al monto fijado provisionalmente a favor de la persona menor Álvaro
Eduardo Barboza Alfaro; máxime que de acuerdo al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor,
realizó un estudio comparativo de precios, estimó que un padre o madre de
familia que envía a su hijo o hija a clases, tiene un gasto promedio de las
canastas escolares del curso lectivo 2017, de ¢73.799 para I ciclo, ¢ 86.186
para II ciclo y para III ciclo el costo es de ¢120.635, siendo evidente que
tales rubros se incrementarán para el próximo año, además del pago que se debe
dar en el caso de la persona beneficiaria con respecto a la matrícula. Este
rubro deberá ser cancelado por la demandada a más tardar la segunda quincena de
enero de cada año; a partir del año 2019, en el entendido de que si no
cumpliere se podrá decretar su apremio corporal. Todo lo anterior sin perjuicio
de la valoración de la totalidad de la prueba que aporten ambas partes durante
la tramitación del proceso, lo cual se hará en sentencia. La suma establecida
deberá pagarla la demandada por mes por adelantado, y dentro del tercer día
después de notificada, bajo el apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud
de la parte actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta número
180002970772-3 del Banco de Costa Rica. Gírese el monto fijado al actor sin
necesidad de nueva resolución que sí lo indique. Inclúyase el monto establecido
en el Sistema de Depósitos Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la parte
demandada Wendoling Viridiana Alfaro Guardado que, de
conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, deberá cancelar en los primeros quince días del mes de diciembre
de cada año, una cuota equivalente a una mensualidad, por concepto de
aguinaldo. Se le hace saber, a la parte actora, que tiene la posibilidad de
contar con la asistencia del Departamento de la Defensa Pública, y que ambas
partes pueden presentar recursos de revocatoria o de apelación contra esta
resolución, dentro del tercer día después de notificada. Se les comunica que
existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante
un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que
pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa.-Se
previene a la parte actora que dentro del tercer día después de notificada la
presente resolución, informe al Despacho si aún en el caso que la parte
demandada una vez notificad a del proceso no conteste la demanda (lo que
implica un allanamiento tácito) mantiene interés en que se evacue la prueba
ofrecida en su escrito inicial. Entiéndase por la prueba: testimonial, confesional,
declaración de parte y reconocimiento judicial En caso de no manifestar nada en
el término indicado se entenderá que está de acuerdo en prescindir de dicha
prueba, por lo que el expediente quedaría listo y se pasará al dictado de la
sentencia correspondiente sin resolución que así lo indique atendiendo al
principio de celeridad procesal. Comuníquese al Registro de personas Obligadas
para lo de su cargo. “Se hace saber a las partes que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, para el
alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará
automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario
mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley N° 7337
de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a
los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado,
según corresponda, aunque la actora no lo solicite y sin resolución que así lo
indique, asimismo se le previene a la parte demandada que si por alguna razón
variase de sector laboral deberá hacerlo saber al despacho para realizar el
ajuste correspondiente (votos de la Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12).”
Pídase a la Caja Costarricense de Seguro Social, el informe salarial devengado
por las partes en los últimos seis meses. Se pone en conocimiento de las partes
que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo
electrónico de este despacho jpensiones-car@poder-judicial.go.cr estamos para
servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistemas tecnológicos que el
Poder Judicial pone a su disposición.” Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, lugar de trabajo o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona la oficina de
comunicaciones judiciales Cartago. La parte demandada puede ser localizada en
la siguiente dirección: casa de habitación: Cartago, el Guarco, tejar,
Residencial los Zorzalez, casa 8B. Cuando se trate de
zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de
practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del
funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
Notifíquese al PANI. por medio de la oficina de comunicaciones judiciales
Cartago. “Se les informa a las partes del proceso, que con base en la Circular
Nº90-2012 el Consejo Superior, en sesión N° 43-12,
celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI, dispuso notificar a las partes
en el medio señalado, la prevención de retirar los documentos presentados en
forma física, antes de su destrucción, con base en el artículo 9 del Reglamento
sobre el Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial. Así las cosas, se les previene a las partes que, en caso de haber
dejado algún escrito pendiente de escanear en este despacho, cuentan con cinco
días hábiles, a partir de la notificación de la presente, para proceder a su
retiro, bajo advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su
destrucción. Licda. Susan Herrera Álvarez. Jueza.—Juzgado
Pensiones Alimentarias de Cartago.—Licda. María del Rocío Cortes Palma,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294734 ).
Juzgado Pensiones
Alimentarias Cartago. Licenciada Andreína Avilés Mayorga, Jueza de
Pensiones Alimentarias, hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso
de exoneración de la cuota alimentaria N°
17-000291-0772-PA-7 promovido por Álvaro Eliseo Barboza Sanabria, quien es
mayor, portadora de la cédula de identidad número 0303650640 en contra de Wendoling Viridiana Alfaro Guardado, quien es mayor,
portador a de la identidad número 0800970625, se ordenó notificar las
resoluciones por edicto, que literalmente dicen: Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Cartago. A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de marzo del año dos mil dieciocho. Acerca del anterior proceso de
exclusión de beneficiario que establece Álvaro Eliseo Barboza Sanabria contra Wendoling Viridiana Alfaro Guardado, se le(s) confiere
audiencia a este(os) último(s) por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le
previene al incidentado, que en el primer escrito que presente pueden señalar
medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet,
se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para
recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del
poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar
su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Asimismo se le hace saber a la parte demandada de que tiene
la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores
Públicos. Se previene a la actora que dentro del tercer día después de
notificada la presente resolución, informe al Despacho si aún en el caso que el
demandado una vez notificado del proceso no conteste la demanda (lo que implica
un allanamiento tácito) mantiene interés en que se evacue la prueba ofrecida en
su escrito inicial. En caso de no manifestar nada en el término indicado se
entenderá que está de acuerdo en prescindir de dicha prueba, por lo que el
expediente quedaría listo y se pasará al dictado de la sentencia
correspondiente sin resolución que así lo indique atendiendo al principio de
celeridad procesal. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y solicitar
certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho
jpensiones-car@poder-judicial.go.cr estamos para servirle cualquier consulta
sobre estos nuevos sistema tecnológicos que el Poder
Judicial pone a su disposición.” En otro orden de ideas: Se le previene a la
parte accionante indicar nuevo lugar donde notificar a la parte accionada el
auto de traslado, toda vez que en la dirección indicada no fue posible
localizarlo(a), dirección que deberá ser bien clara y precisa, indicando
características de la casa de habitación y/o todos los puntos de referencia
posibles, con el fin de lograr una ubicación más ágil y así evitar pérdidas de
tiempo (circular Nº 16-2002, Secretaría General de la
Corte Suprema de Justicia), bajo apercibimiento de que si no cumpliere con la
presente prevención en el término de un mes se procederá al archivo del
expediente (artículo 49 de la Ley de Pensiones Alimentarias). Lic. Ruben Guevara Vásquez. Juez(a) Acorderoqu.
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago. A las diez horas y cincuenta y
siete minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho. Visto el escrito de
fecha seis de julio del dos mil dieciocho que presenta el señor Barboza
Sanabria donde solicita se le notifique del presente proceso a la demandada en
el medio que tiene señalado dentro del proceso principal y el escrito de fecha
once de julio del dos mil dieciocho donde presenta como título Pronto Despacho
y en los hechos y en la petitoria solicita rebajo de la cuota alimentaria a la
cual se encuentra obligado, se resuelve: Analizado que ha sido los autos se
desprende que en reiteradas ocasiones se le ha hecho la prevención al actor de
aportar dirección exacta para notificar a la señora Wendoling
Alfaro Guardado, conforme se desprenden en resoluciones de las trece horas
treinta y seis minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho dentro del
proceso de exoneración y las quince horas treinta y cinco minutos del seis de
julio del dos mil dieciocho dentro del proceso principal, sin embargo el petente no ha cumplido correctamente con lo prevenido, por
lo cual deberá estarse a lo resuelto conforme se le indicó en las anteriores
resoluciones dictadas por esta Autoridad. En cuanto a la presentación de un
nuevo escrito donde interpone rebajo de la cuota alimentaria a la cual está
obligado bajo el mismo número de expediente y donde se encuentra activo proceso
de exoneración de la cuota alimentaria sin haberse dictado resolución de fondo,
en razón de lo anterior para los efectos del caso subexamine,
esta Instancia Judicial basada en la situación fáctica supracitada
y conforme a los parámetros normativos en materia de derecho alimentario,
principios procesales de oficiosidad, sencillez, verdad real, informalidad,
sumariedad que se vislumbra en la Ley de Marras Nº
7654, y evitar fallos contradictorios se ordena tramitar las presentes
diligencias conjuntamente como un proceso de Rebajo y Exoneración del canon
alimentario por tratarse de las mismas partes en el proceso y en virtud de que
las circunstancias y los hechos no han variado desde la presentación del
proceso de rebajo así como todavía la demandada no se encuentra notificada del
presente proceso. Notifíquese. Msc. Francini Campos
León, Jueza. Saguilara 12 de noviembre del 2018.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez el boletín judicial y de
conformidad con el Articulo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias, procédase a
su publicación en forma gratuita.—Juzgado Pensiones
Alimentarias Cartago.—Licda. Andreína Aviles Mayorga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 64-2017-JA.—( IN2018295252
).
Fiscalía Adjunta de Asuntos Indígenas, al ser las nueve horas diez
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, el Lic. Eduardo Ruíz
Cartín, Fiscal Auxiliar de Asuntos Indígenas, hace saber que “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”. en la causa Nº 12-200627-634-PE, seguida
contra Baltodano Morales y otros, por el delito de usurpación y otro, se
encuentran las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por presentada la
acción civil resarcitoria y se da traslado a la misma”. Habiéndose agotado todas
las vías para localizar a los demandados civiles Otilia Figueroa Ortíz, cédula de identidad número 6-0130-0313, Luciano
Figueroa Torres, cédula de identidad número 6-0298-0829, Roxana Morales
Figueroa, cédula de identidad número no indica, Baltodano Morales Figueroa,
cédula de identidad número 6-0283-0432 se ordena notificar por edicto, tres
veces consecutivas las resoluciones de las catorce horas treinta y siete
minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se ordena dar
traslado a la Acción Civil Resarcitoria a los demandados civiles Otilia
Figueroa Ortíz, cédula de identidad número
6-0130-0313, Luciano Figueroa Torres, cédula de identidad número 6-0298-0829,
Roxana Morales Figueroa, cédula de identidad número no indica, Baltodano Morales
Figueroa, cédula de identidad número 6-0283-0432, los cuales podrán dentro del
plazo de cinco días contestar la Acción Civil Resarcitoria y oponer las
excepciones que estimen pertinentes. Asimismo, se les advierte que dentro del
mismo plazo deberán señalar lugar y medio para atender notificaciones, esto
dentro de la causa Nº 12-200627-634-PE, seguida
contra Baltodano Morales y otros, por el delito de usurpación, en perjuicio de
Thais Lizeth Vidal Navarro. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Asuntos Indígenas.—Lic. Eduardo Ruiz Cartín, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018294575 ). 3
v. 2.