BOLETÍN JUDICIAL 217 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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                                            Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018290759 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1996, 2003 al 2013(no incluye del año 1997 al 2002), Expedientes Civiles del año 1979, 1983, 1987,1988 y 1995 (no incluye del año 1980 a 1982, del año 1984 a 1986 y del año 1989 a 1994), Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1978, 1980, 1982, 1990 a 1995, 1997, 2006 y 2012 al 2016(no 1ncluye el año 1979, 1981 del año 1983 a 1989, 1996 del año 1998 al 2005 y del año 2007 al 2011), Expedientes de Violencia Doméstica del año 1996, 1999, y del año 2002 al 2015 (no incluye el año 1997 a 1998 y 2000 al 2001) y Expedientes de Tránsito del año 1982, 1990 al 2008(no incluye el año 1983 a 1989) del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica

Remesa:                    V 11 G 96

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                           1996

Asunto:                      Violencia doméstica (1 Sentencia, mantienen medidas)

Remesa:                    V 13 G 99

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                           1999

Asunto:                      Violencia doméstica (1 Sentencia, mantienen medidas)

Remesa:                    V 11 G 02

Expedientes:               7

Paquetes:                    1

Año:                           2002

Asunto:                      Violencia doméstica (5 Sentencia, mantienen medidas, 2 sentencias con levantamiento de medidas)

Remesa:                    V 11 G 03

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                           2003

Asunto:                      Violencia doméstica (3 Sentencia, mantienen medidas, 1 Sentencia con levantamiento de medidas).

Remesa:                    V 11 G 04

Expedientes:               3

Paquetes:                    1

Año:                           2004

Asunto:                      Violencia doméstica (3 Sentencias con levantamiento de medidas).

Remesa:                    V 12 G 05

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                           2005

Asunto:                      Violencia doméstica (2 Sentencias con levantamiento de medidas, 1 Sentencia Mantienen medidas, 1 archivo).

Remesa:                    V 11 G 06

Expedientes:               368

Paquetes:                    3

Año:                       2006

Asunto:                      Violencia doméstica (184 Sentencias mantienen medidas, 130 Sentencias con levantamiento de medidas, 52 archivos y 2 abandonados)

Remesa:                    V 12 G 07

Expedientes:               408

Paquetes:                    4

Año:                           2007

Asunto:                      Violencia doméstica (170 Sentencias mantienen medidas, 123 Sentencias con levantamiento de medidas, 111 archivos y 4 abandonados).

Remesa:                    V 11 G 08

Expedientes:               479

Paquetes:                    7

Año:                           2008

Asunto:                      Violencia doméstica (225 Sentencias mantienen medidas, 150 Sentencias con levantamiento de medidas, 101 archivos y 3 abandonados).

Remesa:                    V 9 G 09

Expedientes:               387

Paquetes:                    5

Año:                           2009

Asunto:                      Violencia doméstica (154 Sentencias mantienen medidas, 106 Sentencias con levantamiento de medidas, 127 archivos).

Remesa:                    V 8 G 10

Expedientes:               393

Paquetes:                    5

Año:                           2010

Asunto:                      Violencia doméstica (185 Sentencias mantienen medidas, 111 Sentencias con levantamiento de medidas, 93 archivos y 4 abandonados).

Remesa:                    V 9 G 11

Expedientes:               397

Paquetes:                    5

Año:                           2011

Asunto:                      Violencia doméstica (287 Sentencias mantienen medidas, 47 Sentencias con levantamiento de medidas, 61 archivos y 2 abandonados).

Remesa:                    V 8 G 12

Expedientes:               402

Paquetes:                    7

Año:                           2012

Asunto:                      Violencia doméstica (298 Sentencias mantienen medidas, 39 Sentencias con levantamiento de medidas, 56 archivos y 9 abandonados).

Remesa:                    V 5 G 13

Expedientes:               433

Paquetes:                    8

Año:                           2013

Asunto:                      Violencia doméstica (325 Sentencias mantienen medidas, 57 Sentencias con levantamiento de medidas, 44 archivos y 7 abandonados).

Remesa:                    V 3 G 14

Expedientes:               423

Paquetes:                    7

Año:                           2014

Asunto:                      Violencia doméstica (318 Sentencias mantienen medidas, 55 Sentencias con levantamiento de medidas, 50 archivos).

Remesa:                    V 1 G 15

Expedientes:               289

Paquetes:                    3

Año:                           2015

Asunto:                      Violencia doméstica (257 Sentencias mantienen medidas, 21 Sentencias con levantamiento de medidas, 11 archivos).

Tránsito

Remesa:                    21177

Expedientes:               13

Paquetes:                    1

Año:                           1982

Asunto:                      Tránsito (13 sentencias).

Remesa:                    21178

Boletas:                      396

Paquetes:                    1

Año:                           1982

Asunto:                      Boletas de Tránsito.

Remesa:                    W 1 G 90

Expedientes:               60

Paquetes:                    1

Año:                           1990

Asunto:                      Tránsito (56 sentencias, 4 archivos).

Remesa:                    W 2 G 90

Boletas:                      471

Paquetes:                    1

Año:                           1990

Asunto:                      Boletas de Tránsito.

Remesa:                    W 1 G 91

Expedientes:               142

Paquetes:                    1

Año:                           1991

Asunto:                      Tránsito (49 sentencias, 93 archivos)

Remesa:                    W 2 G 91

Boletas:                      46

Paquetes:                    1

Año:                           1991

Asunto:                      Boletas de Tránsito.

Remesa:                    W 1 G 92

Expedientes:               58

Paquetes:                    1

Año:                           1992

Asunto:                      Tránsito (4 sentencias, 54 archivos).

Remesa:                    W 1 G 93

Expedientes:               197

Paquetes:                    1

Año:                           1993

Asunto:                      Tránsito (169 sentencias, 28 archivos).

Remesa:                    W 2 G 93

Boletas:                      787

Paquetes:                    1

Año:                           1993

Asunto:                      Boletas de Tránsito.

Remesa:                    W 1 G 94

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                           1994

Asunto:                      Tránsito (1 sentencia).

Remesa:                    W 1 G 95

Expedientes:               75

Paquetes:                    1

Año:                           1995

Asunto:                      Tránsito (48 sentencias, 27 archivos).

Remesa:                    W 1 G 96

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                           1996

Asunto:                      Tránsito (1sentencias, 1 archivo).

Remesa:                    W 1 G 97

Expedientes:               6

Paquetes:                    1

Año:                           1997

Asunto:                      Tránsito (2 sentencias, 4 archivos).

Remesa:                    W 2 G 98

Expedientes:               250

Paquetes:                    2

Año:                           1998

Asunto:                      Tránsito (221 sentencias, 26 archivos, 3 auto-sentencias).

Remesa:                    W 2 G 99

Expedientes:               295

Paquetes:                    2

Año:                           1999

Asunto:                      Tránsito (249 sentencias, 35 archivos, 11 auto-sentencias).

Remesa:                    W 3 G 00

Expedientes:               303

Paquetes:                    2

Año:                           2000

Asunto:                      Tránsito (196 sentencias, 88 archivos, 19 auto-sentencias).

Remesa:                    W 3 G 01

Expedientes:               279

Paquetes:                    3

Año:                           2001

Asunto:                      Tránsito (177 sentencias, 95 archivos, 7 auto-sentencias)

Remesa:                    W 3 G 02

Expedientes:               301

Paquetes:                    3

Año:                           2002

Asunto:                      Tránsito (156 sentencias, 129 archivos, 16 auto-sentencias).

Remesa:                    W 3 G 03

Expedientes:               258

Paquetes:                    3

Año:                           2003

Asunto:                      Tránsito (100 sentencias, 130 archivos, 28 auto-sentencias).

Remesa:                    W 4 G 04

Expedientes:               315

Paquetes:                    4

Año:                           2004

Asunto:                      Tránsito (204 sentencias, 82 archivos, 29 auto-sentencias).

Remesa:                    W 4 G 05

Expedientes:               341

Paquetes:                    6

Año:                           2005

Asunto:                      Tránsito (223 sentencias, 87 archivos, 31 auto-sentencias).

Remesa:                    W 3 G 06

Expedientes:               380

Paquetes:                    6

Año:                           2006

Asunto:                      Tránsito (253 sentencias, 89 archivos, 27 auto-sentencias y 11 boletas).

Remesa:                    W 3 G 07

Expedientes:               346

Paquetes:                    5

Año:                           2007

Asunto:                      Tránsito (267 sentencias, 30 archivos, 28 auto-sentencias y 21 boletas).

Remesa:                    W 1 G 08

Expedientes:               337

Paquetes:                    3

Año:                           2008

Asunto:                      Tránsito (172 sentencias, 10 archivos, 21 auto-sentencias y 134 boletas).

Faltas y Contravenciones

Remesa:                    21179

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                           1978

Asunto:                      Falta y contravenciones (2 archivos).

Remesa:                    21180

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                           1980

Asunto:                      Falta y contravenciones (1 archivo).

Remesa:                    21181

Expedientes:               36

Paquetes:                    1

Año:                           1982

Asunto:                      Falta y contravenciones (18 sentencias condenatorias, 16 sentencias absolutorias y 2 archivos).

Remesa:                    G 31 G 90

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                           1990

Asunto:                      Falta y contravenciones (1 sentencia y 1 prescripción).

Remesa:                    G 28 G 91

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                           1991

Asunto:                      Falta y contravenciones (1archivo).

Remesa:                    G 26 G 92

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                           1992

Asunto:                      Falta y contravenciones (2 Sentencias absolutorias)

Remesa:                    G 33 G 93

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                           1993

Asunto:                      Falta y contravenciones (1 sentencia y 1 archivo).

Remesa:                    G 31 G 94

Expedientes:               2

Paquetes:                    1

Año:                           1994

Asunto:                      Falta y contravenciones (2 archivos).

Remesa:                    G 32 G 95

Expedientes:               3

Paquetes:                    1

Año:                           1995

Asunto:                      Falta y contravenciones (3 archivos).

Remesa:                    G 34 G 97

Expedientes:               16

Paquetes:                    1

Año:                           1997

Asunto:                      Falta y contravenciones (16 sentencias absolutorias).

Remesa:                    G 14 G 06

Expedientes:               25

Paquetes:                    1

Año:                           2006

Asunto:                      Falta y contravenciones. En este grupo de expedientes no se pudo especificar cuantos expedientes eran con archivos o sentencia, en razón de que se encontraban comidos en su mayor parte por comején, por lo que se hizo imposible revisarlos para determinar la resolución por la cual se finalizó el proceso.

Remesa:                    G 9 G 12

Expedientes:               20

Paquetes:                    1

Año:                           2012

Asunto:                      Falta y contravenciones. (9 archivos, 10 sentencias condenatorias, 1 sentencia absolutoria).

Remesa:                    G 2 G 15

Expedientes:               183

Paquetes:                    3

Año:                           2015

Asunto:                      Falta y contravenciones. (170 archivos, 13 sentencias absolutorias).

Remesa:                    G 1 G 16

Expedientes:               170

Paquetes:                    2

Año:                           2016

Asunto:                      Falta y contravenciones. (149 archivos, 21 sentencias absolutorias).

Civiles:

Remesa:                    21182

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                           1979

Asunto:                      Consignación de alquiler (1 archivo).

Remesa:                    21183

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                           1983

Asunto:                      Consignación de alquiler (1 archivo).

Remesa:                    21184

Expedientes:               3

Paquetes:                    1

Año:                           1987

Asunto:                      2 Consignación de alquiler (2 archivos), 1 Ejecutivo Simple (1 archivo)

Remesa:                    21185

Expedientes:               4

Paquetes:                    1

Año:                           1988

Asunto:                      Desahucio (1 sentencia), 3 Consignación de alquiler (3 archivos).

Remesa:                    C34 G95

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                           1995

Asunto:                      1 Desahucio (deserción).

Expedientes Laborales:

Remesa:                    L 21 G 96

Expedientes:               1

Paquetes:                    1

Año:                           1996

Asunto:                      Laboral: Ordinario

Remesa:                    L 22 G 03

Expedientes:               30

Paquetes:                    1

Año:                           2003

Asunto:                      Laboral: 2 Infracciones 28 Ordinarios

Remesa:                    L 19 G 04

Expedientes:               28

Paquetes:                    1

Año:                           2004

Asunto:                      Laboral: 25 Ordinario, 2 Infracciones, 1 Consignación.

Remesa:                    L 19 G 05

Expedientes:               44

Paquetes:                    2

Año:                           2005

Asunto:                      Laboral: 34 Ordinarios, 10 Infracciones

Remesa:                    L 16 G 06

Expedientes:               72

Paquetes:                    2

Año:                           2006

Asunto:                      Laboral: 25 Ordinario, 40 Infracciones, 7 Consignación.

Remesa:                    L 20 G 07

Expedientes:               62

Paquetes:                    2

Año:                           2007

Asunto:                      Laboral: 15 Ordinario, 33 Infracciones, 14 Consignación.

Remesa:                    L 25 G 08

Expedientes:               44

Paquetes:                    1

Año:                           2008

Asunto:                      Laboral: 13 Ordinario, 14 Infracciones, 17 Consignación (Devoluciones).

Remesa:                    L 26 G 09

Expedientes:               26

Paquetes:                    1

Año:                           2009

Asunto:                      Laboral: 16 Infracciones, 10 Consignación (Devoluciones).

Remesa:                    L 25 G 10

Expedientes:               35

Paquetes:                    1

Año:                           2010

Asunto:                      Laboral: 21 Infracciones, 14 Consignación (Devoluciones).

Remesa:                    L 23 G 11

Expedientes:               34

Paquetes:                    1

Año:                           2011

Asunto:                      Laboral: 34 Infracciones.

Remesa:                    L 24 G 12

Expedientes:               25

Paquetes:                    1

Año:                           2012

Asunto:                      Laboral: 19 Infracciones, 6 Consignación (Devoluciones).

Remesa:                    L 24 G 13

Expedientes:               30

Paquetes:                    1

Año:                           2009

Asunto:                      Laboral: 18 Infracciones, 12 Consignación (Devoluciones).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de octubre de 2018.

                                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C. 364-112-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— (IN2018290797 ).

SALA PRIMERA

A la señora Sulema Lucetty Macías Macías cc. Sulema Lucetty Arrieta, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Edwin David Arrieta Rodríguez, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal del Décimo Quinto Circuito Judicial del Condado de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000177-0004-FA.—RES: 000773-E-S1-2018.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho. Solicitud para obtener el exequátur de sentencia de divorcio, establecida por el señor Edwin David Arrieta Rodríguez, mayor de edad, divorciado, administrador educativo, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0817-0846, vecino de San José, Alajuelita, calle El Alto, contra la señora Sulema Lucetty Macías Macías cc. Sulema Lucetty Arrieta, mayor de edad, divorciada, nacionalidad ecuatoriana, pasaporte de su país número A3605727, de domicilio y demás calidades ignoradas. Intervienen en el proceso la Licda. Kattia María Muñoz Zúñiga, abogada, colegiada número 13422, en calidad de apoderada especial judicial de la parte promovente y la Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, abogada, colegiada número 26769, en calidad de curadora procesal judicial de la parte demandada. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Edwin David Arrieta Rodríguez y la señora Sulema Lucetty Macías Macías cc. Sulema Lucetty Arrieta, dictada el 08 de enero del 2016, por el Tribunal del Décimo Quinto Circuito Judicial del Condado de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez, Yazmín Aragón Cambronero.

San José, 17 de setiembre del 2018.

                                                                     Anthony Quirós Madrigal

                                                                              Notificador a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018291121 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-015846-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y seis minutos de diez de octubre de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, cédula de identidad 1-544-893, para que se declare inconstitucional el artículo 60 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Turrialba y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (Anep), por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, el Alcalde de Turrialba y al Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). El accionante aduce que la norma impugnada resulta contraria a los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, al establecer privilegios que afectan la buena gestión en la prestación de los servicios públicos y atentan contra el manejo eficiente y adecuado de los fondos públicos. Explica el accionante que el instituto jurídico del auxilio de cesantía regulado en el ordinal 63 de la Carta Magna, establece el derecho de indemnizar a un trabajador que es despedido sin una causa justa para tal efecto. Pese a esto, alega que el ordinal impugnado establece la posibilidad del pago de auxilio de cesantía en caso de supresión del cargo, jubilación, fallecimiento o renuncia, por lo que a su parecer se superan los límites de lo que puede considerarse razonable y proporcionado. Adicionalmente, el artículo cuestionado reconoce el pago por auxilio de cesantía sin límite temporal, lo que contraviene lo dispuesto recientemente por el Tribunal Constitucional en la sentencia 2018-8882. Afirma que se está en presencia de un beneficio abusivo, desproporcionado y discriminatorio en relación con otros funcionarios públicos y privados del país. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar a: el Alcalde de Turrialba se comisiona la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i./.”

San José, 10 de octubre del 2018.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018290684 )

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-015847- 0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y once minutos de diez de octubre de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, para que se declare inconstitucional el artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana -”La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones (preaviso y cesantía) de los trabajadores por cualquier causa por la que cesarán sus funciones, entre estas. A. Supresión de cargo. B. Jubilación. C. Fallecimiento. D. Despido con responsabilidad patronal en el caso de que no exista restitución al puesto. E. Renuncia Voluntaria. Por los anteriores conceptos tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario (auxilio de cesantía) por cada año de servicios prestados sin límite de años de manera que todos los casos el trabajador reciba por prestaciones un mes por cada año laborado. Tal indemnización se pagará con un plazo no mayor de quince días a excepción del punto c. Que se depositará en el Tribunal respectivo. Es entendido que la Municipalidad se obliga a presupuestar cada año las reservas necesarias para dar contenido económico a los conceptos precitados esta reserva no podrá ser variada para darle contenido económico a otros rubros”- por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Ana y al Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). La norma se impugna por cuanto crea privilegios que afectan la buena gestión en la prestación de los servicios públicos y atentan contra el manejo eficiente y adecuado de los fondos públicos. Explica el accionante que el instituto jurídico del auxilio de cesantía regulado en el ordinal 63 de la Carta Magna, establece el derecho de indemnizar a un trabajador que es despedido sin una causa justa para tal efecto. Pese a esto, alega que el ordinal 53 impugnado -de forma desproporcionada e irracional-, establece la posibilidad del pago de auxilia de cesantía en caso de suspensión del cargo, jubilación, fallecimiento o renuncia. Adicionalmente, aduce que el artículo 53 de la Convención impugnado no establece un tope de cesantía, pese a que en el sector privado, según lo establece el Código de Trabajo, es de 8 años; lo que contraviene lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 2018-8882. Afirma que se está en presencia de un beneficio abusivo, desproporcionado y discriminatorio en relación con otros funcionarios públicos y privados del país. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por la tutela de intereses difusos al tratarse del manejo de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no  haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».

San José, 10 de octubre del 2018.

                                                                      Vernor Perera León

                                                                           Secretario a. í.

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018290685 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-015849- 0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos de diez de octubre de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, cédula de identidad No. 1-544-893, para que se declare inconstitucional el artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz y al secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). La norma se impugna por cuanto crea privilegios que afectan la buena gestión en la prestación de los servicios públicos y atentan contra el manejo eficiente y adecuado de los fondos públicos. Explica el accionante que el instituto jurídico del auxilio de cesantía regulado en el ordinal 63 de la Carta Magna, establece el derecho de indemnizar a un trabajador que es despedido sin una causa justa para tal efecto. Pese a esto, alega que el ordinal 44 impugnado –de forma desproporcionada e irracional–, dispone que dicho instituto puede ser empleado por los trabajadores en caso de supresión del cargo, jubilación o fallecimiento. Adicionalmente, aduce que el referido artículo de la convención, reconoce un pago de cesantía sin límite de años, pese a que en el sector privado, según lo establece el Código de Trabajo, el tope es de 8 años. Afirma que dicho tope contraviene igualmente lo señalado recientemente por el Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 2018-8882. Afirma que se está en presencia de un beneficio abusivo, desproporcionado y discriminatorio en relación con otros funcionarios públicos y privados del país. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersona en defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.-/Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 10 de octubre del 2018

                                                                        Vernor Perera León

                                                                               Secretario a. í

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018290687 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-015934- 0007-CO que promueve Sindicato Nacional de Enfermería, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y veintiocho minutos de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por H. Lenin Hernández Navas, portador de la cédula de identidad 1-967-277, en su condición de Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermería, cédula de persona jurídica 3-011-045082, para que se declaren inconstitucionales los artículos 375 y 376, inciso d), del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 61 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y de interdicción de la arbitrariedad, así como a los Convenios Nos. 87 y 98 de la OIT y los ordinales 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Se alega que la normativa impugnada es inconstitucional en tanto se prohíbe, de forma absoluta, el ejercicio del derecho a la huelga en el supuesto de los servicios públicos –como sería el casa de la CCSS-, pese que, en atención a los criterios emanados de la OIT, tal prohibición al ejercicio del derecho de huelga debe circunscribirse a aquellos servicios públicos sumamente calificados y, además, puede permitirse la huelga en tanto se garantice el funcionamiento mínimo de los servicios que prestan las instituciones públicas. Afirma, el accionante, que artículo 61 de la Constitución Política no dispone una prohibición total a la huelga en los servicios públicos, sino que contempla una reserva de ley, habilitando al legislador ordinario para determinar los servicios en los que la huelga se restringe o prohíbe. Por lo demás, en atención a los criterios emanados de la OIT, tal prohibición al ejercicio del derecho de huelga debe circunscribirse a aquellos servicios públicos sumamente calificados y, además, puede permitirse la huelga en tanto se garantice el funcionamiento mínimo de los servicios que prestan las instituciones públicas, como es el caso de la CCSS. Señala que, en conclusión, el derecho a la huelga debe restringirse, únicamente, a aquellos trabajadores que son absolutamente indispensables. Insiste que la OIT ha señalado que el mantenimiento del servicio mínimo constituye una solución idónea que, por una parte, salvaguarda el derecho de huelga de la mayoría de los trabajadores y, por otra parte, garantiza la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Manifiesta que, en consecuencia, son inconstitucionales las normas impugnadas en tanto se prohíbe de forma absoluta el derecho de huelga de los trabajadores que prestan sus servicios en la CCSS. También se acusa que la Administración, amparada en la ley laboral, ha incurrido en un uso abusivo de sus potestades, al englobar todas las actividades bajo el concepto de “servicio esencial”. Alega que con esto se infringen los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad. Reclama que hay una discriminación en perjuicio de todos los empleados de la CCSS, pues, aunque brindan un servicio importante, la ley ha sido un portillo para que la Administración realice una generalización sobre el concepto de “servicio esencial”, sin haber demostrado la idoneidad de tal determinación. Acusa que la normativa impugnada permite que, en definitiva, sean las instituciones y sus jerarcas quienes determinen, mediante actos administrativos (como, por ejemplo, el Decreto Ejecutivo No. 38767-MP-MTSS-MJP), cuales son los servicios esenciales. Acusa que, con esto, se infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad. Señala que el legislador dejó abierto un portillo peligroso para que la Administración decida –vía reglamentaria- cuáles servicios son esenciales, en infracción del derecho fundamental a la huelga. Alega que, en la especie, se está en presencia de un supuesto de “huelga política”; en cuyo caso, la OIT ha reconocido que este tipo de huelga, al igual que la huelga reivindicativa, implica el ejercicio de un derecho laboral y humano. Afirma que, no obstante, el Código de Trabajo no prevé ni regula la huelga política, por lo que los procedimientos laborales previstos en dicho cuerpo normativo resultan incorrectos e insuficientes para conocer de este tipo de asuntos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero y segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto que el accionante cita como asunto base el proceso de calificación de huelga que se tramita en expediente No. 18-002813- 1178-LA en el que se invocó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada y, adicionalmente, se constata la defensa de un interés corporativo de parte del sindicato accionante en resguardo del derecho a la huelga de sus miembros. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, respecto de un tema sensible donde confluye un evidente interés general, como lo es en el sub judice la realización de huelgas en los servicios públicos. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 17 de octubre del 2018.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                             Secretario a. í

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018290688 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Castillo Solano, quien fue mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número 3-0127-0050, y falleció el 28 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-001854-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001854-0641-LA. Promovido por María Mayela Castillo Castillo, cédula de identidad número 3-0312-0603.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018295723 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven Rolando Brenes Quirós 0304860202, fallecido el 08 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001874-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001874-0641-LA. Por a favor de Steven Rolando Brenes Quirós.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de noviembre del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018295724 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aizen Mora Miranda 0108810200, fallecido (a) el 30 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privadO bajo el Número 18-001560-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18- 001560-0505-LA. Por Asociación Solidarista de Empleados Glaxosmithkline Costa Rica a favor de Aizen Mora Miranda.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de noviembre del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296217 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marvin Del Carmen Mendoza Moraga, 0601430275, fallecido el 06 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-001676-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001676-0505-LA. Por Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Marvin del Carmen Mendoza Moraga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de octubre del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296218 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Greivin Gerardo Cruz Mora, 0205710867, fallecido el 16 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el 18-001691-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001691-0505-LA. Por Evelyn Hernández Morales a favor de Greivin Gerardo Cruz Mora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de octubre del 2018.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296219 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan José Villanueva Álvarez, 0601410689, fallecido el 18 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-001711-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001711-0505-LA. Por Ministerio de Educación Pública (El Estado) a favor de Juan José Villanueva Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de octubre del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296220 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Victoria Acosta Rosales, cédula de identidad 0501020250, fallecida el 07 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-001751-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001751-0166-LA. Por a favor de Victoria Acosta Rosales.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 22 de octubre del 2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296222 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Hernández Núñez, 0401490923, fallecido el 06 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-001755-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001755-0505-LA. Por Maureen Vanessa Zarate Barquero a favor de Manuel Antonio Hernández Núñez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de octubre del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296223 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Alberto Acosta Chavarría, 0401600345, fallecido el 23 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001780- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001780-0505-LA. Por Esther Lidia Machado Reyes a favor de Freddy Alberto Acosta Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de octubre del 2018.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296224 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin José Barboza Valverde 0402060056, fallecido el 20 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 18-001837- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001837-0505-LA. Por a favor de Edwin José Barboza Valverde.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296225 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 01-0917-0423, fallecido el 11 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestación Sector Público bajo el número: 18-001839-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18- 001839-0641-LA, promovido por María de Los Ángeles Poveda Artavia, con cédula de identidad 3-0309-0335 y Gloria Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 1- 1014-0520.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296226 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos de los Ángeles Miranda Salazar, 0401420865, fallecido el 26 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001840-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001840-0505-LA. Por Alicia María Venegas Arrieta 0204330502 a favor de Juan Carlos de los Ángeles Miranda Salazar.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de noviembre del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296227 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francis Barrantes Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad número 6 305 640, vecina de Heredia, fallecida el 01 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001843-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18- 001843-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Randall Ovidio Montero Ramírez cédula de identidad número 1 949 442 a favor de Francis Barrantes Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de noviembre del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296228 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Martín Campos Arce, con cédula de identidad 0401070886 y quien falleció el 03 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número: 18-001848-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001848-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de octubre del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296229 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Morales Ramírez, cédula de identidad 3-0148-0610, quien fue mayor, con último domicilio en Cartago, Guadalupe, de Mall Paseo Metropoli 300 metros al este y 25 metros al sur y falleció el 12 de setiembre del año 2018, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestación sector público bajo el Número 18-001851-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001851-0641-LA, promovida por Cristina Morales Ramírez, cédula de identidad 3-194-1309.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de noviembre del 2018.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296230 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Elena Varela Varela, 0303820011, fallecida el 12 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001890-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001890-0505-LA. Por Juan Diego Cerdas Solano a favor de Silvia Elena Varela Varela.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de octubre del 2018.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296231 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María del Socorro Venegas Ortiz 0401490579, fallecida el 19 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 18-001970- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001970-0505-LA. Por Impresora Delta Sociedad Anónima a favor de María del Socorro Venegas Ortiz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de noviembre del 2018.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296232 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Antonio Sevilla Centeno 0801170287, fallecido el 06 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002003- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002003-0166-LA. Por a favor de Héctor Antonio Sevilla Centeno.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 18 de octubre del año 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296233 ).

Por parte de la señora Carmen Howlett Wolley, cédula: 700270814, se tienen por establecidas las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones, de persona trabajadora fallecida Bernal Oldemar Williams Howlett, cédula 700940458, quien fue mayor, laboró para Colegio Metodista de Costa Rica, y falleció el 22 de agosto del año 2018. Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-002048-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002048-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296235 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Gerardo Mora Moya 0108730773, fallecido el 09 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-002053- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002053-0166-LA. Por a favor de Ronny Gerardo Mora Moya.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296236 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Laura Elizondo Varela, cédula 1-1271-0122, fallecida el 22 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002063- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002063-0166-LA. Promovido por Corporación De Supermercados Unidos S.R.L a favor de María Laura Elizondo Varela cédula 1-1271-0122.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 6 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296237 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Edgar Navarro Núñez, cédula de identidad 0104720893, fallecido el 19 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002064-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002064-0166-LA. Por a favor de Walter Edgar Navarro Núñez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 01 de noviembre del año 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296238 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Javier De La Trinidad Jiménez Gamboa cédula 1-0620-0267, fallecido el 06 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-002074-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Álvaro Javier De La Trinidad Jiménez Gamboa cédula 1-0620-0267 a favor de Manuel Antonio Jiménez Gamboa cédula 1-0620-0268 y Ana Berlarmina Jiménez Gamboa, cédula 1-0614-0458. Expediente 18-002074-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296239 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 613375, marca Kia, estilo Sorento EX, capacidad 5 personas, año 2006, color gris, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis: KNAJC521565523079, tracción 4x4, número de motor D4CB5849470, cilindrada 2497 cc., combustible diesel, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve con la base de seis millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Eduardo Villafranca Salom contra Fernando Arturo Araya Araya. Exp. 14-018234-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del  2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2018296598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0382-00018076-01-0900-001 y reservas y restricciones, bajo las citas: 0382-00018076-01-0901-001; a las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho y con la base de doce millones novecientos ochenta y seis mil ciento ochenta colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00379703-000, la cual es terreno para construir con 1 casa 336. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, alameda 2. Mide: ochenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Antonio Solano Miranda. Exp.: 18-006485-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de agosto del 2018.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—( IN2018296609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108550-F-000, cero cero cero, la cual es terreno Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 108550-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número a-ciento cincuenta y dos, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 07-puente de piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y tres; al sur, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y uno; al este, área común a acceso A-ocho y al oeste finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y cinco. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil seiscientos un dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Margui Graciela Sánchez Quirós. Expediente 17-005443-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018296623 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número BDJ901, Marca: Honda, Estilo: Civic, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: rojo, Vin: 1HGEJ1122SL009116, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, motor: D16Z64607340. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Tío Víctor Julio S. A. contra Stephanos Antonio Venegas Flores. Exp. 18-003283-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018296635 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primero y segundo grado, bajo las citas 2014-194761-01-0001-001 y 2014-194766-01-0001-001, respectivamente, a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de catorce mil cuatrocientos ocho dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 180364-000 la cual es terreno para construir bloque AA: lote 28. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, lote 27 y al oeste, lote 29. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hildred Yalile Román Víquez contra José Rolando de La Trinidad Madrigal Corrales. Exp.: 18-011716-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018296705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 363-00664-01-0903-001 y reservas y restricciones citas: 380-05668-01-0907-001; a las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes; al sur, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 10 metros lineales y al oeste, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve con la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ezequiel Aguinaga Martínez. Exp. :17-010626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de setiembre del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018296712 ).

En este Despacho, Con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas: citas: 409-03298-01-0005-001, citas: 409-03298-01-0006-00, servidumbre de paso citas: 2014-56419-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2017-105809-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330150-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Castro Jiménez, Olala Sociedad Anónima, María Alfaro Alfaro e Industria Constructora del Poás S. A.; al sur, calle pública con 13.90 metros; al este, Fervicory S. A., identificador predial 20307038724800 y al oeste, Fervicory S. A. Mide: siete mil ciento noventa y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juliana María Víquez Conejo contra Jomeka Grecia Limitada. Exp:18-005108-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón.—( IN2018296740 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa C 152771 Marca Mack. Estilo CL713. Categoría tractocamión (carga pesada). Capacidad 2 personas. Año 1998. Color blanco. Vin 1M2AD62C6WW007264. Cilindrada 12000 c. c. Combustible diesel. Motor 5529M80615764. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diecinueve con la base de trece millones veintinueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciones de Juan Pablo Quesada Bolaños contra Giovanni Alfaro Rodríguez. Exp:15-002370-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018296753 ).

En este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, bajo citas:0335-17267-01-0004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas: 575-22234-01-0003-001; a las siete horas y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve y con la base de diez millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones exactos; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno Lote 1, Terreno de Agricultura, Potrero y Bosque. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Chaves Hernández, lote 2; al sur, Ismael Quirós Quesada; al este, Inversiones Le Le de Cerrillos S. A. y al oeste, calle pública con 115 metros 72 cts. Mide: Treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Helio Efraím de Jesús Chaves Hernández contra Marcos Antonio Araya Pérez. Exp:17-000351-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018296773 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 333-18930-01-0901-001/arrendamiento de finca citas: 2016-493254-01-0001-001/demanda ordinaria citas: 2016-744009-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 303871-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 04-San Rafael Arriba, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Segura Fallas; al sur, calle pública; al este, María Felicitas Cascante y al oeste, José Roberto Cascante Badilla. Mide: ciento sesenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roig Fernelly Castro Madrigal contra Ricardo Cascante Badilla. Exp:18-003169-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018296780 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas 0359-00016958-01-0900-001 servidumbre de paso citas 2013-00027898-02-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625260-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Juliana Sancho Mora; al sur, Víctor Eduardo Álvarez Ortiz; al este, Marino Vargas Badilla, y al oeste, Alex Humberto Chaves Otárola. Mide: Doscientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Vinicio Montero Mora. Exp. 15-017623-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2018296781 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial 21 de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona verde común; al sur, finca filial 22; al este, María Isabel Saborío Conejo, y al oeste, acceso vehicular de estacionamiento. Mide: ciento dieciocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chester Medred Palys JR contra Happy Seahorse S.A. Expediente 17-021391-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Michelle Allen Umaña, Juez.—( IN2018296783 ).

En la puerta exterior de este Despacho; I) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-00005382-01-0901-002 y servidumbre de acueducto y de paso AyA citas 2010-00257400-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento cuarenta y seis mil ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 059934-F-000 la cual es terreno finca filial número cincuenta y ocho ubicada en el edificio uno tercer piso de un nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 57; al sur, finca filial número 59; al este, pasillo de acceso área común construida, escaleras y ascensor que son áreas comunes, y al oeste, vacío. Mide: Ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ciento nueve mil quinientos seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil quinientos dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-00005382-01-0901-002 y servidumbre de acueducto y de paso a y a citas 2010-00257400-01-0001- 001; a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ocho mil ciento doce dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 059976-F-000 la cual es terreno finca filial número cien ubicada en el sótano del edificio uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 99; al sur, finca filial número 101; al este, acceso vehicular, y al oeste, área zona verde que es área común libre. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis mil ochenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos mil veintiocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). III) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-00005382-01-0901-002 y servidumbre de acueducto y de paso AyA citas 2010- 00257400-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ocho mil ciento doce dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 059977-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial número ciento uno ubicada en el sótano del edificio uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 100; al sur, finca filial número 102; al este, acceso vehicular, y al oeste, área zona verde que es área común libre. mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis mil ochenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos mil veintiocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra 3-101-478550 Sociedad Anónima. Exp. 16-022351-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018296795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando restricciones Reg. Art. 18, ley 2825; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve , y con la base de dos millones novecientos dos mil ochenta y nueve colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno lote 31-92537 terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario Bernal Portuguez Mora; al este, Gerardo Alvarado Méndez y al oeste, Gabriela Padilla Jiménez. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento setenta y seis mil quinientos sesenta y seis colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve con la base de setecientos veinticinco mil quinientos veintidós colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra María Isabel Sanabria Esquivel, Shirley Margot Carvajal Soto. Exp. 18-005225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018296816 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento noventa y ocho mil novecientos dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 318-05636-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos cincuenta y dos, derechos 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Zeneida Carvajal Beita, Víctor Julio Ramirez Beirut, Ignasio Primitivo Carvajal Beita; al sur, Ignasio Primitivo Carvajal Beita; al este, Ignasio Primitivo Carvajal Beita y al oeste, calle pública, Ignasio Primitivo Carvajal Beita y María Zeneida Carvajal Beita. Mide: Nueve mil quinientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve .de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos noventa y nueve mil ciento setenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veinticinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Ignasio Primitivo Carvajal Beita. Exp. 18-005822-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de octubre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018296817 ).

En este despacho, con una base de diez millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 284-02385-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y ocho, derechos cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno de café. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 13,90 metros; al sur nelly, Heidy, Ana Yanci, Yorleny y Ana Lia Navarro Alvarado; al este, Isidro Eliecer Navarro Piedra y al oeste, Isidro Eliecer Navarro Piedra. Mide: mil ciento cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese firmado digital de: este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Navarro Ortiz contra Isidro Eliecer De Jesús Navarro Piedra. Exp. 18-005062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de noviembre del año 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2018296822 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 578853-000, derechos 000, la cual es terreno de potrero con una casa en mal estado. Situada en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, calle pública; al este, calle publica y al oeste, resto de Víctor Hugo Jiménez Alpízar. Mide: mil ciento veintinueve metros con veintitrés decímetros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones dieciséis mil doscientos cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con veinte céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal Contra Katherine Jiménez Chavarría, Óscar Mario Alpízar Castillo Exp:16-025910-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de octubre del 2018.—Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—( IN2018296922 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento nueve mil ciento sesenta y seis dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Excavadoras: 1) Placa EE32198, ACC12107, marca Caterpillar, estilo 40016E, año 2013, serie/vin/chasis CAT0416ETMFG03854, motor G4D44199, color amarillo, categoría retroexcavador, combustible diesel, cilindrada 1400 cc 2) Placa EE32199, AAC12108, marca Caterpillar, estilo 40016, modelo 40016E, año 2013, serie/vin/chasis CAT0416EPMFG03855, motor G4D44163, color amarillo, categoría equipo especial de obras civiles, carrocería retroexcavador, combustible diesel, cilindrada 4400 cc. 3) Placa EE32200, AAC13092, marca Caterpillar, estilo 40016E, MODELO 40016E, AÑO 2013, serie/vin/chasis CAT0416EHMFG04692, motor G4D45084, color amarillo, categoría equipo especial de obras civiles, carrocería retroexcavador, combustible diesel, cilindrada 4400 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de ochenta y un mil ochocientos setenta y cuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil doscientos noventa y un dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Ltda. contra Corelca Maquinaria Y Equipos Sociedad Anónima. Exp. 17-005527-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018296928 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de AYA con las citas: 0555-00000627-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, y con la base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ciento cinco- cero cero cero, la cual es terreno; finca filial treinta apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San Pablo de la provincia de Heredia, colinda: noreste, finca filial veintinueve; noroeste, acceso dos; sureste; este, finca filial treinta y dos, suroeste, finca filial treinta y uno. Mide: Ciento setenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano: H-0981830-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esprocapital S. A. contra Anabella De Fátima Sobrado Pandolfi, Spang Internacional S. A. Exp. 17-016570-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018296988 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y ley de caminos públicos bajo citas 0417-00016751-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandra Peñaranda Sánchez; al sur, María de los Ángeles Garita Chinchilla; al este, calle pública con un frente de 13 metros 54 centímetros, y al oeste, Comercializadora Elizondo de Alajuelita S. A. Mide: Quinientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Jorge Eduardo Díaz Guadamuz. Exp. 17-003592-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 9 de noviembre del 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez.—( IN2018297050 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos diecinueve mil doscientos sesenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 0442-00001112-01-0005-001; la finca del partido de Puntarenas, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de PUNTARENAS, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil quinientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Asociación de Vecinos de Nueva Parrita; al noroeste, casa 143 y 142 ambas en parte; al sureste, calle pública con un frente a ella de 9.92 metros; y al suroeste, lote 149. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las siete horas y quince minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve con la base de once millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos veintinueve mil ochocientos quince colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fausto de la Trinidad Torres Aguilar. Expediente 18-001528-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018297052 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000139-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Fernanda Contreras Ramírez, quien es mayor, soltera, vecina de Barrio la Villita, Belén, portadora de la cédula 0503840197, profesión camarera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Carrillo, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Yanitza Cruz Marchena; al este, con Zomaira Margarita Barrientos Contreras, y al oeste, con Misael de La Trinidad Rivera Umaña. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por María Fernanda Contreras Ramírez. EXP:18-000139-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018295976 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000084-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jonatan Eduardo Rojas Tames, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Dulce Nombre de Cartago, portador de la cédula 0304060262, agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle publica con frente a ella de veintiún metros con sesenta y seis centímetros; al sur, con Gerardo Viales Angulo; al este, con Gerardo Viales Ángulo, y al oeste, con Sandra Ondoy Ondoy. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble 5-1271275-2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, cuido de árboles, cuido y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jonatan Eduardo Rojas Tames. Expediente 16-000084-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de octubre del 2018.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018296075 ).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente 18- 000049-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Rafael de Corredores, Puntarenas, cédula de persona jurídica número 3-002-670981, representada por el señor Augusto Cesar Moya Gutiérrez, costarricense, mayor, casado, oficinista, vecino de Corredores, Ciudad Neily, Barrio San Rafael, ciento cincuenta metros oeste del salón comunal, cédula seis-ciento quince-trescientos setenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores. Colinda: al norte, con Mario Luis Molina Moya; al sur, con Carlos Flores Barquero y Nathalia Villalobos Hernández; al este, con Carmen Barquero Bejarano y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con noventa y cinco centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones.- que adquirió dicho inmueble por medio de un traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Rafael de Corredores, Puntarenas. Exp. 18-000049-0920-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 23 de octubre del año 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor.—1 vez.—( IN2018296115 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000054-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliet de Jesús Campos Ugalde, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Río Claro de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 0600630280, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito de Guaycara, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Elieth Campos Ugalde; al sur, con Jimmy Valencia Valencia; al oeste, con calle pública, y al este, con José Manuel Granados Rodríguez. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del Sr. José Alberto Alfaro Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos, chapias, mantenimiento de cercas de amapola y limpieza del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eliet de Jesús Campos Ugalde. Expediente 18-000054-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 13 de junio del 2018.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2018296167 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Andrea Fernández Vallejo, mayor, ama de casa, casada una vez, costarricense, con documento de identidad 01-1702-0425 y vecina San Francisco de San Isidro de Heredia, de la bomba el Labrador, doscientos metros al oeste, cien metros al norte, casa de dos portones a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Heredia.—Expediente 18-000407-0504-CI–9.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018292159 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Aderith Alvarado Rodríguez, a dieciséis horas del día primero de noviembre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Juvanni Rojas Sánchez, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Alajuela, Grecia, de la Escuela Simón Bolívar, doscientos cincuenta metros al oeste, fallecido el día primero de junio del dos mil dieciséis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2018-001. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública con oficina en Alajuela, Grecia, San Roque Abajo, doscientos metros oeste del Súper Gómez. Teléfono 7209 4984.—01 de noviembre del 2018.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293516 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de octubre del 2018, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial de Franklin Ospino Baron, quien era mayor, ingeniero, agrónomo, viudo una vez, cédula uno-cero cero cero seis cero-cero cuatro cuatro tres, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, del Automercado Los Yoses cuatrocientos metros sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del Licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en San José, Curridabat, de Pops dos cuadras sur, apartamentos Tudor 5, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-002.—San José, a las doce horas del veintinueve de octubre de 2018.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293542 ).

Se hace saber que ante el notario Marvin Vargas Paniagua se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Evelio Sancho Cubero, cédula dos-uno siete tres-nueve seis dos, comerciante, casado una vez de San Ramón detrás de Restaurante El Viajero. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaria está situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al oeste de pop, fax 2445-86-56. Expediente número 001-2018.—San Ramón, diez horas del veinte de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018293546 ).

Ante esta notaría se tramita la reapertura del sucesorio testamentario de quien fue Rodrigo Lisandro Pérez Bonilla, cédula 2-0282-0889, fallecido el 16 de setiembre del 2008. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Sita en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, costado norte de la iglesia católica.—Sarchí Norte, 03 de junio del 2018.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293552 ).

Se hace saber: en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Adilio Bonilla Morales, mayor, casado, transportista, costarricense, con documento de identidad 03-0119-0788 y vecino de Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2018293562 ).

En esta notaría, se han presentado Fidel Gerardo Ledezma Aguilar y Luis Fernando Ledezma Aguilar, para solicitar la apertura del proceso sucesorio intestado notarial de quienes en vida fueran Fidel Ananías Ledezma Arroyo y María Aguilar Alvarado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse con el fin de formular cualquier objeción dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, en la oficina de la Licenciada Adriana Victoria Salgado Calvo, situada en San José, Moravia, La Trinidad, Residencial Las Rosas, casa número trece-D. Expediente 2018-000001 proceso sucesorio intestado notarial - Fidel Ananías Ledezma Arroyo y María Aguilar Alvarado.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018293565 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede notarial, dé quien en vida se llamó Luis Francisco Vargas Canet quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y dos-seiscientos cuarenta, vecino de San José-Central, Merced, Barrio Pitahaya, de KFC Paseo Colón, trescientos metros norte, cien metros este y setenta y cinco metros norte, última casa a mano derecha, a efecto de que concurran a hacer. valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito. Situada en San José, calle treinta y dos, avenida tres A y cinco, de KFC Paseo Colón, trescientos cincuenta metros norte, casa número trescientos treinta y cuatro, teléfono: ochenta y ocho noventa-noventa y ocho veintinueve, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293577 ).

Ante el notario público Héctor Chaves Sandoval, se ha abierto una sucesión en sede notarial a las doce horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho, el cual se tramita bajo el expediente número 0002-2018. Causante: Ana Victoria Vargas Serrano, cédula número uno-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos ochenta y dos, quien en vida fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina del mismo lugar que los comparecientes, quien falleció el día diez de agosto del año dos mil dieciocho. Promovente Manuel Francisco Muñoz Arias e hijos. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293582 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión Notarial del señor Noé Rodríguez Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, cédula cinco-cero treinta y uno-cero trescientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metros este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 002-2018.—San José, Curridabat, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018293583 ).

José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que en mi notaría se abrió el proceso sucesorio, en sede notarial, de quien en vida fue la señora Virginia Ramírez Delgado, quien fue mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Zapote de San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-ochocientos setenta y uno, y falleció en esta ciudad de San José el día siete de diciembre del año dos mil once. Se designó albacea a la señora Olga Marta Ramírez Delgado, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno del año dos mil dieciocho.—San José, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293622 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Obando Madriz, mayor, ama de casa, cédula número dos- trescientos ocho- novecientos setenta y siete, fallecida el día dieciocho de octubre del dos mil quince, viuda una vez, vecina de Alajuela, Orotina, Nueva Santa Rita, de la pulpería Las Gemelas doscientos metros al este, casa a mano derecha color verde, viuda una vez, vecina de Alajuela, Orotina, Nueva Santa Rita, de la pulpería Las Gemelas doscientos metros al este, casa a mano derecha color verde, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José, Costado este del Polideportivo La Pacifica frente canchas de Basquetbol, casa de alto color blanca rejas gris, número treinta y uno. Teléfono 22-50-57-69. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del licenciado Leonardo José Arcia Fernández. Sucesión de María Eugenia Obando Madriz María Eugenia Obando Madriz. Exp. 003-2018.—San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo J. Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018293629 ).

Ante esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Sandra María del Carmen Fallas Blanco, quien en vida fue mayor, soltera, vecina de Guadalupe de Tarrazú, cédula de identidad uno- seiscientos cuarenta y nueve-ochocientos tres. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018293724 ).

Ante esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Elida Camacho Quirós, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno- trescientos treinta y tres- ochocientos sesenta y siete. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018293725 ).

En esta notaria a las dieciocho horas del dieciocho de octubre del 2018, se inicia proceso testamentario en sede notarial de la causante Clara Torres Sánchez, existiendo testamento certificado por el Jefe del Archivo Notarial oficio DAN -38361, se indica que en tomo dos de la Notaria Karla Patricia Guillén Vega, en folio cincuenta y nueve frente y vuelto, escritura pública número setenta y nueve y otorgado a las ocho horas del quince de marzo del año dos mil dos. Se emplaza a terceros interesados que se apersonen al presente proceso a hacer valer sus derechos que les correspondan.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2018293737 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Ángel Fernandez Fernández, cc. José Ángel Fernández García, cédula cinco-ciento ochenta y tres-ochocientos quince, mayor, soltero, agricultor, vecino de Nicoya Guanacaste en Copal setenta y cinco metros norte de la escuela, fallecido el día primero de octubre del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2018-15916-oigp. Notaría de la Licenciada Olga Irene Granados Porras, Nicoya Guanacaste ciento cincuenta suroeste del cementerio. Teléfono: 26866078. Fax: 26854243.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018293762 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario de la causante Nuria Vives Saprissa, mayor de edad, viuda una vez, microbióloga, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero treinta y nueve - ciento seis, vecina de San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Los Profesores, veinticinco metros al norte y veinticinco al oeste de Glaxo SmithKline, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos - dos mil dieciocho, notario público Lic. Max Rojas Fajardo.—San José, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max rojas fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018293764 ).

Se hace saber: Que ante esta notaría, según expediente 003-2018, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato de Gladys Agüero Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número uno — doscientos cincuenta y tres — seiscientos treinta y tres, casada una vez, ama de casa, y vecina de San José, Acosta, Cangrejal, un kilómetro al sur de la Delegación Policial, frente al Taller Pipo. Se cita y emplaza a todas las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Según auto de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se ha nombrado como albacea provisional a María de los Ángeles Gamboa Agüero. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente 003-2018, Notaría del Licenciado Luis Antonio Vega Campos, Cartago, Occidental, avenida 3, calle 14 A, correo electrónico: luis@uvelegal.com, teléfono 8535 159.—Cartago, a las ocho horas del de seis de noviembre del 2018.—Lic. Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018293772 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ester León López, a las 10 horas del 27 de octubre del año 2018 y comprobado el fallecimiento de Carlos Raúl Jiménez Fallas, mayor, pensionado, casado en primeras nupcias, portador de la cedula de identidad numero: 1-0228-0219, quien en vida vivió en San José, Hatillo tres, calle Bolivia número cuarenta y nueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada América Zeledón Carrillo, Heredia Calle 10 Avenida 29.—5 noviembre de 2018.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018293777 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Rodríguez Zamora, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y siete- trescientos veinte, quien fuera vecino de USA, 5100 Duport Blvd, apt. 112, Fort Laudarle, condado de Broward 33308; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2018, de la notaría de Héctor Luis Venegas Guzmán-teléfono 8374-0379.—Lic. Héctor Luis Venegas Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018293789 ).

Se hace saber: Que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de Marta Flora Guzmán Vindas, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Blas de Moravia, frente a la escuela, cédula uno-doscientos cincuenta-ciento ocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licda. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Oficina sita en Yoses Sur, frente a Radio Columbia.—Licda. Melania Chin Wo. Notaria.—1 vez.—( IN2018293871 ).

Se hace saber, que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nora García Sánchez, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecino de Puntarenas, Barranca veinticinco metros al sur del Rancho Cahuin, con cédula de identidad número seis-cero cero cuatro siete-cero dos tres tres, fallecido el día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Con el apercimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro del ese plazo. Aquella pasara a quien corresponda, expediente 0002-2018. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Ulises José Retana Jiménez, Notario público con oficina en Puntarenas Centro, Esquina Suroeste de los Tribunales de Justicia. Teléfono dos seis seis uno-uno nueve-nueve cuatro.—Puntarenas, a las once horas treinta minutos del día cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018293880 ).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Henry Mora Arce, ubicada en Guadalupe, doscientos cincuenta metros al oeste del Colegio Napoleón Quesada, Condominio Caroni, local número seis, se tramita el proceso sucesorio ab in testato de Rita Araya Solís y José Ángel Guzmán Guzmán, quienes fueron casados entre sí, vecinos de Concepción de Tres Ríos, Salitrillo, Costado Sur de la Ermita Católica, en su orden cédula de identidad tres-cien-setecientos veintiocho y tres-cero noventa y ocho-seiscientos sesenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 2-2028.—Guadalupe, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018293893 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Clemencia Vega Rojas, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, seiscientos sur Iglesia Católica, casa número cuarenta, frente Parque Okayama, cédula de identidad uno-cero ciento ochenta y seis-cero trescientos once, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, situada en Heredia, doscientos setenta y cinco oeste esquina suroeste del antiguo Hospital, mano derecha línea férrea; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0016-2018. Notaría del Bufete de la licenciada Leda María Mora Hernández, Notaria.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018293898 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Carlos Manuel Céspedes Arias, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Grecia, cédula 2-0247-0145, quien falleció en fecha el día siete de octubre del dos mil siete, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en la que se tramita el proceso sucesorio ab intestato del causante en reclamos de sus derechos. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no, se apersonan dentro del plazo legal señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 02-2018.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018293926 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los demás interesados en la sucesión del señor: Jorge Luis de Jesús Villalobos González, mayor, viudo, con cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y siete-cero setecientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la herencias pasarán a quien corresponda. Expediente 0001-2018 de la notaría del licenciado Dennis León Chinchilla en conotariado con el licenciado Carlos Rodríguez Méndez, oficina en San José, Barrio Luján, de los bomberos cien este y doscientos sur, teléfonos: 2240 4976 o cel. 8387 8733, e-mail: crodriguez348@ice.co.cr.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018293931 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, Las Gaviotas cien metros al este de la plaza de deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 233, del tomo 2 de mi protocolo, 14:00 horas del día 27 de octubre del 2018; se abrió proceso sucesorio de quienes en vida fuera José Ángel Hernández Hernández, cédula 1-986-258.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018293962 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alba Ligia Peraza Arias, a las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Henry Warner de Jesús Ulate Aguilar, mayor de edad, divorciado, funcionario judicial, vecino de la misma dirección, con documento de identidad cuatro-cero, ciento treinta y uno-cero, quinientos cincuenta y uno, fallecido el día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Nydia María Piedra Ramírez. San José, Goicoechea, Montelimar, de la Bomba Shell 50 metros al sur. Edificio Bariloche, primer piso, teléfono 2234-7372.—Cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018294027 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de: María Elena Murillo Quesada, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: dos-doscientos diecinueve-novecientos noventa y uno, vecina de San José, Pérez Zeledón, General Viejo, del cruce del Marsella, cincuenta norte y cincuenta oeste, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Pérez Zeledón, frente al Complejo Cultural, en los altos de Boutique Victoria,. Teléfono 2772-3857, fax 2770-6913. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de María Elena Murillo Quesada en Sede Notarial. Expediente: 2018-0002-CS-NOT.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018294033 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión de Zoila Rosa Bonilla Solano, costarricense fallecida costarricense fallecida el veintiocho de setiembre de dos mil quince, portó cédula de identidad número: tres-cero doscientos dieciocho-cero setecientos veintinueve, mayor, casada una vez con Gerardo Siles Portugués, y vecina de Cartago, Paraíso, Orosi, de la escuela ciento veinticinco metros este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 2018-0003. Notaría del Licenciado Carlos Eduardo Gutiérrez Monge. Notario Público con oficina sita en San José, Zapote, de la entrada al Colegio de Abogados, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294052 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Eugenia Vargas Aguilar, Lorena de la Trinidad Araya Vargas, Wilbert Rodrigo Araya Vargas y Jacqueline Eugenia Araya Vargas, a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Guido Rodrigo Araya Garita, quien fue mayor, casado una vez, Pensionado, portó la cédula uno-trescientos cincuenta y seis-cuatrocientos setenta, y cuyo último vecindario fue Curridabat, San José, ciento veinticinco metros al este de la Fábrica de Café Rey, frente a los Condominios El Solar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Curridabat, del costado sur del Cementerio veinticinco metros al sur y setenta y cinco al este. Teléfono 8390-3725.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018294154 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Eduardo Medrano Medrano, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de, Limón, Pococí, La Rita, Barrio La Unión, cédula de identidad número 1-0763-0514, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciocho. Este proceso se tramita en sede notarial ante la notaria María del Carmen Otárola Zúñiga, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco de San José, en Bufete Pococí.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018294187 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelyn Sing Cortés, ocho horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Gerardo Sing Matarita, mayor de edad, casado, cocinero, vecino de San Rafael Abajo Desamparados Ciudadela Óscar Arias casa número quince, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-mil ciento cinco, fallecido el dos de marzo de dos mil cuatro en el Hospital San Juan de Dios, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Palmares, Alajuela, cincuenta metros oeste del Centro de Cuido Eliza Álvarez, segundo local a mano derecha color blanco. Teléfono 2452-1303.—Miércoles 08 de noviembre del 2018.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018294191 ).

De conformidad con el artículo 126, inciso 3 del Código Procesal Civil, Ley 9342, se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial del causante: Otto Chaves Alfaro, quien fuera mayor, divorciado una vez, pensionado, último domicilio Urbanización la Trinidad, de San Roque de Grecia Alajuela, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros este del Liceo León Cortés Castro, cédula 1-425-538, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: 001-2018, notaría del Bufete Mena & Asociados.—Lic. Fernando Mena Alvarado, notario público, teléfono 83838481.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294223 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días, comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, oficina número 577B, o bien mediante el correo electrónico Iguevarasaenz@gmail.com, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda en la sucesión legítima notarial de quien en vida fuera Óscar Chacón Saborío, costarricense, mayor de edad, viudo, comerciante, cédula de identidad 2-0202-0897, vecino de San Francisco de Heredia, detrás de la Escuela San Francisco, entrada de lastre, casa con portones rojos.—Treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Expediente. 002-2018.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018294230 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora Bernarda Vargas Carranza, quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, detrás del Colegio Monterrey, frente a la cancha de fútbol, cédula de identidad número dos-cero trescientos veintiuno-cero quinientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2018. San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y ochenta metros al sur, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018294305 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Laura Pacheco González, quien fue mayor, viuda, del hogar, vecina de Cartago, cédula de identidad tres-cientos noventa y cinco-quinientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Sucesorio Testamentario 0001-2018 de Laura Pacheco González. Notaría del Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público de Cartago en avenida cero calles siete y nueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294322 ).

Se hace saber: que ante la notaría del Licenciado Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario Público con oficina en San José, Tibás, del parque dos cuadras al sur y cincuenta metros al oeste, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue el señor Eduardo Alfredo Navas Brenes, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y tres-cero ciento cuarenta y siete, quien fue vecino de San José, Desamparados, Gravilias, de la Escuela Pública ochocientos metros al sur casa fachaleta a mano derecha, fallecido en San José, Hospital Central San José, el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho. Citas de defunción al Tomo: quinientos setenta y ocho Folio: Doscientos veinte, Asiento: Cuatrocientos treinta y nueve. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Expediente: 0002-2018.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294367 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco León León, mayor, casado una vez, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cuatro siete tres tres tres dos uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial expediente número 10-2018-SN. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018294404 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Thelma Medrano Ruiz, quien era viuda una vez, del hogar, cédula cinco-cero cero dos nueve-cero seis nueve cero, quien fue vecina de Guanacaste, Liberia, Callas Dulces, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 12-18-SN. En la notaría de la Licenciada Daly Mairel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018294406 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Granados Sandí, casado tres veces, pensionado, vecino de San José, Ciudad Colón de Mora, de las torres del ICE, cien norte y cincuenta al oeste, cédula uno-trescientos cuarenta y cuatro-ciento sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-01-NO.—04 de octubre del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018294468 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de David Cristóbal Morales Rivera, viudo una vez, fallecido, vecino de Piedades de Santa Ana, del Super La Vereda, setenta y cinco al norte y veinticinco al oeste, cédula uno-ciento noventa y ocho-novecientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2018-02-NO.—28 de octubre del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018294469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del proceso sucesorio Ab intestato del señor Samuel Grinspan Burstyn, mayor, viudo, empresario, portador de la cédula de identidad número ocho cero cero cero uno cero tres siete cuatro, quien tuvo su domicilio en San José, Rohrmoser, doscientos metros al norte de la Casa de Don Oscar Arias Sánchez Se apercibe a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que, dentro del improrrogable término establecido por ley correspondiente, se apersonen a mi Despacho a hacer valer sus derechos.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294485 ).

Notaría del Licenciado Jorge Castro Olmos. Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Lara Eduarte, mayor, casado cuatro veces, separado de hecho desde hace casi cinco años, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número siete-cero veinte-novecientos ochenta y seis, vecino de San José, Sánchez de Curridabat, Residencial Pinares, de la primera entrada, trescientos metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa mano izquierda color ladrillo, portón negro. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en general, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: S-01-18-10-2018. Notaría del Lic. Jorge Castro Olmos, San José, Sánchez de Curridabat, avenida cuarenta, calle ciento veinticinco.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294500 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Ángel José Salas Madriz, a las trece horas del veintiséis de octubre del dieciocho y comprobado el fallecimiento de María Teresa Solano Cárdenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Isabel María Zúñiga Gómez, Barreal de Heredia, de la entrada del Vindi, cincuenta metros al este, número nueve C, color mostaza con portón blanco americano. Teléfono 47020317.—Barreal de Heredia 07 de noviembre del 2018.—Licda. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294501 ).

Se cita a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Bertilia Salas Castro, quien en vida fue, mayor, capaz, casado una vez, portó la cédula de identidad número: dos-doscientos ochenta-seiscientos noventa y dos, ama de casa, fallecida el diez de junio del dos mil diecisiete. Cuyo último domicilio fue San José. Para que, en el término de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, sita: cien metros al norte, San José, Goicoechea, Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados, cien metros al norte cincuenta metros al oeste y quince metros al norte, teléfono 83789494, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se adjudicara a quien legalmente corresponda. Expediente 001-2018.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018294513 ).

Se cita a los herederos, e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco Flores Flores, quien en vida fue, mayor„ capaz, casado una vez, portó la cédula de identidad número: uno-cero dos cuatro cinco-uno-cero-cero-tres, cuyo último domicilio fue San José, Aserrí, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, sita: San José, Goicoechea, Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados; cien metros al norte, cincuenta metros al oeste y quince metros al norte, teléfono 83789494, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda. Exp. 002-2018.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018294514 ).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, notario público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera María del Carmen Alvarado Moya, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula tres-cero noventa y cuatro-doscientos noventa y seis, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago; trescientos metros sur y veinticinco metros este, de la esquina sureste, de los Tribunales de Justicia o al correo electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018294569 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Amadeo González Baltodano, cedula de identidad número 800460575, para que en 30 días, comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0007-2018, 25 m. de los Tribunales de Limón.—Limón, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2018294642 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Leonardo Porras Araya, con cedula de identidad número 7-056-104 fallecido el 4-5-2017, para que, en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que, si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0007-2018. 25 m. al oeste, de los Tribunales de Limón. 24-9-2018.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2018294643 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Anacleto Corea Rivera, con cedula de residencia 155814145431 fallecido el 14-04-2017, para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0005-2018. 25 m. al oeste, de los Tribunales de Limón. 23-3-2018.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2018294644 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Manuel Antonio González Cano, cedula de identidad número 900480082, para que en 30 días, comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2018, 25 m. de los Tribunales de Limón.—Limón, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2018294645 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Julián Alejandro Mata Zúñiga, a las diez horas del once de noviembre de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ester Gabriela Zuñiga Flores. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Bernardita Jiménez Mora, Cartago, San Rafael de Oreamuno, del Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad; setenta y cinco metros al norte, veinticinco al oeste y setenta y cinco norte.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018294811 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de la señora Ramona Bertina Vargas Arias, conocida como Bettina Arias Arias, quien fuera mayor, casada, vecina de Limón, cédula 1-150-747, quien falleció en San José, Pavas Central el día 12 de mayo del año 2015 según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al tomo: 571, asiento: 230, folio: 115 y del señor Pedro Antonio Jiménez Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Limón, cédula 2-094-8297, quien falleció en Hospital Tony Facio Castro, el día 15 de abril del año 2007, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, inscrita al tomo: 78, asiento: 810, folio: 405, para que, dentro del término de 30 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente 02-2018. Proceso sucesorio notarial de Ramona Bertina Vargas Arias y Pedro A. Jiménez Chaves. Notario: Gerardo Quesada Monge.—San José, a las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2018.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018294830 ).

Ante esta notaría compareció Orlando Manuel Hall Rose, con cédula de identidad número: siete-cero treinta y siete-trescientos treinta y siete, a las diez horas quince minutos horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho a efectuar apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Maurice Usher Usher, conocido también como Maurice Whatson Usher y como Maurice Husher Huscher, con cédula de residencia número: ciento diez-quince mil trescientos noventa y dos-cuatro mil noventa y siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer su derecho. Notaría de Lupita María Ángulo Pérez. San José, de la Logia Masónica cincuenta metros al norte. Teléfono 6113-7415. (Publicar una vez en el Boletín Judicial.) El original fue retirado por la albacea a las a las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lupita María Ángulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294892 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Dorotea Odilia Hernández Hernández, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y seis-novecientos veinticinco, vecina de Ciudad Neily, Corredores, de las antiguas plantas del ICE cincuenta metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 004-2018. Sucesión de María Dorotea Odilia Hernández Hernández.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2018294899 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio del causante Carlos Manuel Castrillo Chavarría, conocido como Carlos Manuel Castrillo, quien fue, casado una vez, pensionado, con pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número P-cero cinco cuatro ocho cuatro cuatro cinco tres ocho, y quien falleció el día ocho de agosto del presente año dos mil dieciocho, en el Hospital Káiser en San Bruno California, Estados Unidos de Norteamérica, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria, y hagan valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no, se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. San José, Montelimar de Goicoechea, Expediente: 001-2018. Oiré comunicaciones al correo electrónico autorizado en el Poder Judicial: winston.fernandez.escobar@gmail.com o al fax 2282-2828.—San José, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Winston Fernández Escobar, Notario.—1 vez.—( IN2018294984 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Rafaela Navarro Monge, a las 20:00 horas del 1 de noviembre del 2018; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Miguel Navarro Rojas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018295016 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Santos Arauz Hernández, a las 17:30 horas del 10 de noviembre 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien fue Carlos Manuel Mendoza López, mayor, casado 1 vez, peón agrícola, vecino de Heredia Sarapiquí Finca 10 Los Ángeles, 300 metros norte de la Escuela, portó la cédula de residencia 155808673330 y falleció el 19 noviembre 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Carlos Castillo Quirós, teléfonos: 8382-0103, 8704-2959.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018295031 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio notarial ab intestato del causante Rodrigo Manuel Segura Gamboa, quien en vida fuera mayor, pensionado, soltero, vecino de San José, San José, Higuito de Desamparados, calle Valverde, veinticinco metros al sur, puente Morales, primer casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa-cuatrocientos sesenta y uno; se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda; que se tramita en actividad judicial no contenciosa en la vía notarial, expediente cero cero cero uno-dos mil dieciocho, ante el notario público Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, con oficina en San José, Moravia, del Colegio María Inmaculada ciento veinticinco metros norte, Centro Comercial Osanovi, Local número cuatro. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Moravia, diez de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zuñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018295070 ).

Expediente 008. Año 2018. Proceso sucesorio testamentario en sede notarial de Edwin Antonio Arias Ramírez. Se solicita publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida se llamó Edwin Antonio Arias Ramos; mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia de la escuela quinientos cincuenta metros al norte, quien portó cédula de identidad número: nueve-cero dos ocho-cinco dos siete, falleció en Uruca, Central, San José, el día seis de octubre del año dos mil dieciocho. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, en Río Segundo de Alajuela, Plaza Guayabo.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018295132 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Sandra Isabel Alfaro Mendoza, quien en vida fue mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, Tibás, León Trece, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos catorce-cero doscientos dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Expediente 03-2018-Sucesión de Sandra Isabel Alfaro Mendoza.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018295200 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en vida fue Abel Antonio Coto Fernández, mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-uno siete cinco-seis tres tres, vecino de Cartago, San Nicolás, del Liceo Bilingüe cuatrocientos metros norte, cincuenta este, cien norte y veinticinco al este, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaria sita en San José, Escazú, Guachipelín, Distrito Cuatro, oficina tres- diecisiete, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0001-2018). Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295202 ).

Ante el notario público Ricardo A. Loaiza Morales, carné 6743, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Helga Úrsula Pipes, cédula de residencia de Costa Rica número 127600262627, alemana, para que todos los interesados en el plazo perentorio de treinta días naturales, se hagan presente a esta notaría localizada en San José, Zapote, frente al Edificio Académico del Colegio de Abogados de Costa Rica, a hacer valer sus derechos.—12 de noviembre de 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018295263 ).

Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate. Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Hernández Umaña, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Tibás-San José, Residencial La Trinidad, casa número ocho B, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis-ochocientos cuarenta y tres. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, Avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al Parqueo Número Uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y ocho- once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos, Fax: doscientos treinta y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018295277 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daisy Calderón Mora, mayor, soltera, ama de casa, vecina de su misma dirección, cedula de identidad número uno cero trescientos setenta y siete-cero cero cero nueve, para que en un plazo de quince días. Contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Christian Antonio Calderón Mora.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018295301 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Magin Luis Martínez Mejía, quien era mayor, agricultor, quien portó la cédula cinco-cero cero cuarenta y dos-cero cero setenta y cuatro, casado una vez, agricultor, vecino de La Cruz, Guanacaste, fallecido el dieciséis de julio de un mil novecientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0002-2018-25336-SN. Notaría de la Licenciada Olivia Vanegas Zúñiga, sita en La Cruz, trescientos metros Oeste del Banco Nacional.—La Cruz, a las diecinueve horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018295303 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Carlos Manuel Mora Quirós, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, al fallecimiento tenía ochenta y seis años de edad, cédula uno-cero trescientos veintinueve- cero novecientos ochenta y seis, cuyo último domicilio fue San José, Barrio México de la Sede Episcopal cincuenta metros al norte, calle veintidós, avenida tres y cinco, casa a mano izquierda, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos; y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0015-2018 sucesión de Carlos Manuel Mora Quirós. Notaría de la licenciada Ileana Flores Sancho.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018295305 ).

El suscrito notario con oficina en la ciudad de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana edificio número cuatro, segundo piso, oficina nueve, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Nelly Solano Solano, conocida con Sor María Alejandra Solano Solano, mayor, soltera, Religiosa Franciscana, vecina de Hatillo, de la Clínica Solón Núñez cien metros oeste, con cédula de identidad número: uno-doscientos veintitrés-doscientos cincuenta y siete; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Lic. Hugo Navas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018295309 ).

La suscrita notaria Marlene Brenes Corrales, en calidad de notaria pública, ante esta notaría, se inicia el proceso sucesorio de Nuria María Murillo Salazar. Se confiere el plazo establecido de ley para que cualquier interesado se apersone.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018295312 ).

Mediante escritura pública ciento veintidós de apertura otorgada ante esta notaría por Ivannia Eugenia, Nidia Lucrecia, Xinia Patricia Luis Fernando, Ligia Ruth, Osvaldo y Grettel María todos Araya Orozco, a las doce horas del quince de setiembre de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron María Alicia Orozco Cortes, ama de casa, con cédula: tres-uno dos siete-uno cero cero dos, fallecida el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete y Aurelio Araya Hernández, pensionado, con cédula: tres-uno dos seis-cinco dos tres, ambos mayores, casados entre sí y vecinos de Agua Caliente, Cartago, quinientos metros sur este de la iglesia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Milena Garro Trejos, Tejar, EL Guarco, Cartago, frente al costado sur de la Basílica.—Cartago, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Milena Garro Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018295329 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora Virginia Mora Vargas, cédula de identidad uno- doscientos treinta y uno- ciento nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen dentro de este lapso a ésta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieran la herencia pasará a quién corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, Hatillo tres, costado este de la Iglesia Católica, treinta de octubre del dos mil dieciocho. Expediente 0002- 2018. Sucesorios.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018295332 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho, esta notaria declara abierto el sucesorio de quien en vida fuera Luis Gonzalo Cerdas Fallas, mayor de edad, casado una vez, microbiólogo, vecino de Curridabat, de Plaza del Sol, cien metros sur y cien metros este, portador de la cédula de identidad número uno- cero doscientos ochenta y nueve- cero quinientos setenta y ocho, fallecido el día veintinueve del mes de enero del año mil novecientos ochenta y ocho en San José. Promoventes: Elizabeth Castro Jiménez, Sergio Arturo Cerdas Castro, Adriana María Cerdas Castro y Luis Alonso Cerdas Castro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesada dos, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del licenciado quien tiene oficina abierta al público en la Ciudad de San José, de la estación del Ferrocarril al Pacifico, cien metros al norte. Fax dos mil doscientos veintidós- mil doscientos noventa.—San José, trece de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018295347 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, de quien en vida fue Ricardo Vega Álvarez, pensionado, casado una vez, vecino de San Isidro de Coronado, pensionado, cedula uno-dos cinco cero-dos dos dos, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. Comparezcan a mi oficina sita en San Juan de Tibás costado sur de COOPETAXI„ con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes, Y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018295351 ).

Ante el Notario Público Héctor Chaves Sandoval, se ha abierto una sucesión en sede notarial a las dieciséis horas del día doce de noviembre del año dos mil dieciocho, el cual se tramita bajo el expediente número 0003-2018. Causantes: Olga Hayde de La Trinidad Cervantes Alfaro, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número nueve- cero dos seis- ocho siete dos, quien falleciera el día veintisiete de setiembre del año dos mil trece; y José Antonio Hernán Acuña Brenes, mayor, casado una vez, electricista, cédula número tres - cero dos seis - tres cuatro seis, ambos vecinos de San José, Goicoechea, Korobo, del supermercado Palí, doscientos metros al sur, veinticinco metros al este y cincuenta metros al norte, casa número cincuenta y cinco, quien falleciera el día veintiséis de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco. Promoventes: José Hernán Acuña Cervantes y otros. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para efecto de escuchar las objeciones se señala el correo electrónico barrantesychaves@hotmail.com.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018295393 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-cincuenta y cinco, del tomo cincuenta y cinco de mi protocolo, a las trece horas del trece de noviembre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio AB Intestato, de quien en vida fuera Martín Sánchez Mora, casado una vez, comerciante, cédula número: dos-trescientos uno-doscientos noventa y uno, vecino de Pital, San Carlos, doscientos metros al oeste de la plaza de deportes de Coopeisabel. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Rita Waldina Arce Rojas, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, costado oeste del parque.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295473 ).

Yo, Marianela Solís Rojas, Notaria Pública, hago constar que ante mi notaría ubicada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la Cooperativa COOCIQUE, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Sucesión Intestada del señor Manuel Francisco Jones Chacón, mayor, casado tres veces, Abogado, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y siete-trescientos sesenta y seis, y vecino de La Fortuna de San Carlos, doscientos metros al sur de las Oficinas de Cable Tica, quien falleció el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho en Uruca Central, San José; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La Fortuna de San Carlos, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295477 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Lucas Pérez Araya, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Escazú, con cédula de identidad número: uno-cero doscientos sesenta y cuatro-cero ciento cincuenta y tres, tramitada ante mi notaría, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Transcurrido el emplazamiento y resueltas las oposiciones se hará la declaratoria de herederos y legatarios sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. San José, Escazú, doce de noviembre del dos mil dieciocho. Licda. Marlene Bustamante Hernández, notaria con oficina ubicada en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso, local número ocho.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018295479 ).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Sonia Fernandez Corrales, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta Notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al ser las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil dieciocho.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2018295525 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y cualquier interesado en la Sucesión Intestada o Legitima, de quien en vida se llamó Leonardo Jesús Herrera Vargas, mayor, soltero, profesor universitario, portador de la cédula de identidad número uno- mil noventa y siete - ciento once, vecino de la Provincia de Cartago, La Unión, Concepción, de la iglesia católica, cuatrocientos metros este, fallecido en fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho. Para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Queda a disposición el Expediente 0002 - 2018, en la oficina del Notario, Lic. Juan Carlos González Rojas, sita, Provincia de San José, Barrio Córdoba, de Restaurante Mc Donald Parque de La Paz, trescientos metros noreste. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117- Oficina: 2226 2590.—San José, trece de noviembre de 2018.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018295526 ).

Ante esta Notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Trinidad Quirós Mora, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecen ante esta notaría; Lic. Juan Edgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José al ser las quince horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2018295527 ).

De conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Juan José Vargas Brenes, mayor, casado una vez, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, del Restaurante La Casona Típica; cincuenta metros norte, casa número cuarenta y cinco, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos veintinueve-cero cero cuarenta y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, la cual se ubica en San José, Barrio Escalante; cuatrocientos metros al norte del centro cultural costarricense norteamericano, edificio esquinero de tres pisos color amarillo.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2018295581 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de quien fue en vida Román Leiva Romero, costarricense, pensionado, con cedula de identidad número uno-cero cuatro cuatro dos-cero nueve seis siete, quien fuera vecino de San José, Aserrí, Salitrillos, del abastecedor Camacho ciento cincuenta metros este, cincuenta metros norte, Barrio La Florida para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0004-2018.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018295582 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede notarial de quien fue en vida María Etelvina del Carmen Hernández Castillo, mayor, costarricense, pensionada, con cédula de identidad número uno-cero uno nueve dos-cero cuatro cuatro cero, quien fuera vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0003-2018.—San José, 19 de octubre del 2018.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018295583 ).

Ante el suscrito notario público, se tramita la sucesión ab-intestato de quien en vida se llamó José Antonio Castrillo Portuguez, quien fue mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con cédula de identidad 9-0026-0909, vecino de San José, Barrio Los Ángeles, calle 12, avenidas 14 y 18, casa 1450. Se cita y emplaza a las personas herederas, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en la sucesión, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente aviso, se apersonen a la oficina del suscrito notario público, situada en San José, calle 2, avenidas 10 y 12, Edificio Mora Garro, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente 0001-2018, proceso sucesorio notarial de José Antonio Castrillo Portuguez.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295596 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Xinia María Mejías García, Marta María Mejía García, y María Fernanda Reyes Mejías, a las dieciocho horas del trece de noviembre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Alicia García Alfaro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sirsa Méndez Matarrita, San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros Sur y doscientos metros este de la Iglesia Católica, Teléfono: 2265-0511.—Catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2018295613 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Liliana Elena Orozco Abarca, mayor de edad, viuda una vez, cédula tres-ciento ochenta y cuatro-seiscientos dieciocho, quien fue vecina de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría ubicada en Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, cuatrocientos metros este del EBAIS, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018295627 ).

Se cita y emplaza a sucesores, herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión notarial testamentaria de Sócrates Aguilar Cordero, quien fuere portador de la cédula de identidad número 8-0016-0387, para que dentro del plazo de quince días, comparezcan ante mi notaría pública, sita en Heredia, San Pablo, contiguo a la Finca de Recreo del APSE, Apartamentos Et Voila, correos electrónicos: ser.bravo@hotmail.com y sba8969@gmail.com, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 02-2018.—Heredia, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018295693 ).

De conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión del señor Jaime Antonio Jacobo Tormo, quien en vida fuera mayor, casado una vez, odontólogo, con cédula de identidad número: uno-cero tres cinco nueve-cero nueve ocho cinco, vecino de San José, Tibás, de la Ferretería EPA doscientos setenta y cinco metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda, la cual se ubica en San José, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, edificio esquinero de tres pisos color amarillo. Expediente número 04-11-2018-01.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018295725 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Wilfrido Solís Barboza, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad 10215-0979, para que: dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 13-02-2018.NO.—Lic. Marvin Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018295733 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilio Guillén Álvarez, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula tres-ciento sesenta y seis-setecientos noventa y uno, vecino de Cartago, San Martín, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 35-2018 de Emilio Guillén Álvarez. Notaría de la Licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael Oreamuno.—Trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295741 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Floribeth Garro Pitti, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número seis-cero ciento setenta y seis-cero ochocientos setenta, de oficios del hogar, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, mil metros al norte de la Universidad Nacional, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2018.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295858 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Gutiérrez Fernandez mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cuatro-cientos diecisiete-ochocientos cuarenta, vecino de seiscientos veinticuatro-cero cero cincuenta y cinco, vecino de Sagrada Familia, ciento veinticinco meros al norte del Súper Tropical, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos ante esta notaría ubicada en San José, avenida diez y doce, calle treinta y uno, oficina número mil setenta y uno apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 003-2018.—Licenciado Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295875 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Esteban Orlando Echeverria Bonavia, quién fue vecino de San José, Escazú, cédula 8-054-0880 y falleció el 20 de setiembre del 2016, para que dentro el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quién en derecho corresponda. La dirección de la notaría es.—San José, Barrio México, avenida 11 A, calles 20 y 22, casa 2080. Fax 22-55-15-94.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295877 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por la Albacea y cónyuge supérstite Rosibel Trinidad Cordero Montero cedula de identidad número nueve-cero cero setenta y tres-cero ochocientos treinta y siete; y las herederas legitimas e hijas Andrea Rodríguez Cordero cedula número cinco-cero trescientos once-cero seiscientos sesenta y uno; Mirna Rodríguez Cordero cedula número cinco-cero doscientos ochenta y ocho-cero quinientos nueve, a las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declaro abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera José Inocente Rodríguez Santana, mayor, casado una vez, Auxiliar Contable, cedula cinco-cero ciento treinta y seis-cero setecientos ochenta y seis, vecino de Santa Cruz, fallecido el día quince de julio del año dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Santa Cruz, Guanacaste, del Súper Kion ciento y veinticinco oeste.—Lic. Oscar Francisco Díaz Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295894 ).

Exp. 01-2018-RABM, proceso sucesorio notarial acumulado de Israel Sandi Fernandez, Clotilde Bermúdez Mesen y Carlos Luis Sandi Bermúdez. Notario. Ricardo Adolfo Badilla Martínez Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en la Sucesión de. Israel Sandi Fernandez, mayor, viudo, cédula de identidad número uno-cero cero cuarenta-siete mil ochocientos treinta y siete, Clotilde Bermúdez Mesen, mayor, casada una vez cédula de identidad uno-cero cero cuarenta-siete mil ochocientos treinta y siete, y Carlos Luis Sandi Bermúdez, mayor, soltero, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos quince-cero cuatrocientos treinta y dos, todos con último domicilio San Rafael de Cinco Esquinas de Tibás, contiguo a la capilla de San Rafael, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante esta notaría sito en Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia, cien metros oeste y cien norte de la Iglesia Católica, o por medio del correo electrónico riado2960@hotmail.com a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de sucesores, que si no presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de sucesores con quienes se hayan apersonado al proceso.—San Pablo de Heredia a las diecisiete horas del día diez de noviembre del dos mil dieciocho.—Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295927 ).

Ante la notaría pública del E.MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, sita 250 metros al Sur del Banco Nacional, en Barva de Heredia, se ha presentado la señora Lourdes de Jesús Montero Gómez, con cédula: 4-0088-0501, en su condición de cónyuge supérstite de quién en vida fuera su esposo Joaquín Eduardo León Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula: 4-0095-0428, vecino de San Pablo de Barva, Heredia; solicitando, se habrá proceso en vía notarial de los derechos sucesorios que como gananciales, le corresponden sobre el único bien inmueble adquirido, sea la finca del Partido de Heredia, Folio Real Matrícula número: 4-0201148-000, hoy inscrito a nombre de la citada esposa De conformidad a lo dispuesto en el art. 529 del Código Civil y 8% del Código Procesal Civil, es que se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley ante la.— E.MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018295939 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Miguel Ángel Vargas Garro, abierta en la notaría en la escritura número treinta y ocho, en Heredia a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciocho, en la escritura número treinta y ocho- diez visible al folio treinta y ocho frente del tomo decimo de mi protocolo del causante quien en vida era mayor, casado una vez, Pensionado vecino de San Pablo de Heredia, costado sur iglesia nueva, defunción inscrita en el Registro Civil al tomo ochenta y uno, folio doscientos setenta y seis, asiento quinientos cincuenta y dos, cuyo número de cedula era cuatro cero cero cinco nueve cero ocho cuatro tres, fallecido el dieciocho de abril del año mil novecientos noventa y cinco, en la Provincia de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de última publicación de este edicto se apersonen a reclamar sus derechos en el presente proceso sucesorio. Se apercibe a los interesados que crean tener la calidad de herederos apersonarse a esta notaría reclamando sus legítimos derechos. Expediente 0001-2018 de la notaría de la Licenciada Sonia Víquez Chaverri carne 15515, con oficina abierta en Heredia, Barrio María Auxiliadora costado norte de la Iglesia Católica en San Pablo, Heredia, a las ocho horas del día quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018295957 ).

En esta notaría del licenciado Eduardo Cuevas Marín, la cual cita en Heredia, de Quiznos 125 metros al este, el siete de noviembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Tracy Bernicia Hamm Cash, mayor, soltera, terapeuta de lenguaje, cedula de identidad siete-ciento veintidós-trescientos setenta y nueve, quien era vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, quien falleció el día cinco de octubre del dos mil cinco. Se nombró como albacea a Romein Tanisha Walters Mais, quien dice ser mayor de edad, soltera, microbióloga, cedula siete-ciento setenta y seis-ochocientos catorce, vecina de Limón, Barrio El Triunfo, primera entrada calle sin salida, antepenúltima casa a mano derecha, Heredia, quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018295960 ).

En esta notaría del licenciado Eduardo Cuevas Marín, la cual cita en Heredia, de Quiznos 125 metros al este, el 26 de julio del dos mil dieciocho, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Berta González Chaves, mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, cedula de identidad uno-doscientos cuarenta y siete-doscientos seis, vecina de San José, San Juan de Tibás, frente a las oficinas de correos de Costa Rica, quien falleció el día diez de mayo del dos mil dieciséis. Se nombré como albacea a Roxana Alvarado González, quien dice ser, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, residente de San José, San Juan de Tibás, quien porta la cédula de identidad número uno-quinientos veinte-quinientos cincuenta y ocho.—Heredia, quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018295961 ).

A solicitud de José Alberto Montoya Solano, he procedido a abrir expediente de sucesorio testamentario, en sede notarial, de quien en vida fue Margarita Madrigal Sánchez, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero doscientos seis. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que, se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no, se presentan en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa número trescientos treinta y cuatro. Expediente: 0005-2018. Fax: 22-54-81-59. Correo electrónico rssco_@yahoo.com.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018295972 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Torres Brenes, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento treinta y dos-ochocientos treinta y siete, quién fuera vecino de Cartago, Agua Caliente, San Francisco, de la entrada a la Ciudad de los Niños, doscientos cincuenta metros al sureste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0003-2018. Notaría de la licenciada Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria Pública, sita en Moravia, San Blas, veinticinco metros este de El Lagar.—San José, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018295990 ).

El suscrito notario, hace de conocimiento que ante esta notaría por escritura pública 90 del protocolo 2 del suscrito notario, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, se procedió a dar apertura al proceso sucesorio en Sede Notarial de quienes en vida fueron Lidia Fernández Arroyo, quien fuera en vida, ama de casa, casada una vez, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y ocho-cero quinientos setenta y siete, vecina de Alajuela, Turrúcares, y quien murió el día veinticuatro de mayo del año dos mil tres; y de Rubén Darío López Gómez, quien fuera en vida, mayor, viudo, Chofer de Camión, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y siete-cero ciento treinta y tres, vecino de Alajuela, Turrúcares, y quien falleció el día dieciséis de octubre del año dos mil doce. Se da Aviso a los herederos o a quienes tengan interés que deberán apersonarse ante su notaría, situada San José, San José, Pavas, Geroma, del parque de la Amistad 400 metros norte, 200 metros este y 50 metros norte, casa 897, teléfono: 2290-1300, dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus pretensiones o bien manifestar lo que a bien consideren. Es todo.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018296021 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Calvo Zelaya, cédula: seis-cero treinta y cuatro-cuatrocientos diecinueve; para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada Durán, calle treinta y nueve, avenida treinta y seis, número seis, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaría del licenciado José Duarte Sibaja, celular: 83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018296077 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de Bernardo Augusto Leandro Marín, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días hábiles, para que, se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría del licenciado Luis Carlos Torres Vargas, con oficina en Cartago. Costado norte de la Escuela Jesús Jiménez, contiguo al Acuario el Coral. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018296106 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Rafael Ángel Fernández Piedra, casado una vez, artista, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cinco cero seiscientos dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, así mismo, se cita los herederos para que comparezcan a aceptar la herencia. San José, quince de noviembre del año dos mil dieciocho. Expediente número PSN-2018-01, otorgado ante el notario público Javier Sebastián Jiménez Monge, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y uno-cero ochocientos cuarenta y nueve, con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, COLBS Estudio Legal.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018296111 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: José Miguel Fuentes Villalta cédula 1-512— 834. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 004-2018. Notario, Jorge Monge Jiménez, Tejar del Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional, cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018296144 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quién en vida fue María Socorro Martin Gómez, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago San Nicolás, Taras, trescientos metros norte del Colegio San Nicolás Tolentino, con cédula número: tres-ciento treinta y cinco-trescientos treinta y cinco, quién falleció en fecha diecisiete de julio del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría; sita en la ciudad de Cartago; cincuenta metros este, de la esquina noreste, de los Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 002-2018.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018296147 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Manuel Enrique Vargas Mora, quien en vida fuera mayor, soltero, salonero, vecino de San José, La Aurora de Alajuelita, Corina Rodríguez, marginal norte, casa número 177; para que dentro del plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este edicto acudan a la oficina del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, sita en San José, Barrio Don Bosco, de Purdy Motor S. A., doscientos metros sur y cincuenta metros oeste, Edificio Florcar, segundo piso, calles tres seis y tres ocho, avenida cuatro; a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que de no presentarse en dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente CMSL-SUC-001-2018.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018296181 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Mario Jones Vargas, con cédula: 1-0103-0648; y Grace Sojo Araya, con cédula: 1-0316-0385; quienes en vida fueran mayores, casados entre sí y vecinos de San José, Sabana Oeste, de Antojitos; setenta y cinco metros al norte, y cien metros al este; para que dentro del plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este edicto acudan a la oficina del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, sita en San José, Barrio Don Bosco, de Purdy Motor S. A., doscientos metros sur y cincuenta metros oeste, Edificio Florcar, segundo piso, calles tres seis y tres ocho, avenida cuatro; a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que de no presentarse en dicho plazo aquella pasará a quien corresponda se advierte que el único bien en el haber sucesorio de la interesada es el vehículo placas: siete nueve siete tres ocho cuatro; el cual fuera vendido en vida por la causante Grace Sojo Araya. Expediente 001-2014.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018296182 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor Carlos Eduardo Retana Quirós, mayor de edad, casado una vez, empleado de proveeduría, cédula de identidad número 9-0036-0353, vecino de San José, Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas; 200 metros al oeste y 300 al sur, casa color blanco al fondo, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en San José, Desamparados, San Juan de Dios, frente al centro comercial las novedades, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-000001.—Licda. Maribel Astua Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2018296185 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones en sede notarial de quienes en vida fueron los señores María López Mendoza y Melitón Moraga Zúñiga, pensionada, cédula de identidad número 5-0047-0560, y comerciante, cédula de identidad número 5-0118-0723, ambos mayores de edad, casados entre sí, vecinos de San José, Desamparados, San Antonio, de la Cruz Roja; 150 metros al este y 70 al sur, casa 50, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en San José, desamparados, san juan de dios, frente al centro comercial las novedades, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-000003.—Licda. Yanory Astua Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2018296187 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor Fred Neal Christman Roth, mayor de edad, pensionado, casado dos veces, cédula de identidad número 8-0080-015, vecino de Alajuela, Turrúcares, Cebadilla; de la escuela 50 metros al norte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en San José, Desamparados, San Juan de Dios, frente al Centro Comercial Las Novedades, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-000002.—Licda. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2018296188 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Ignacio Mejías González y otros, a las ocho horas del uno de noviembre del dos mil dieciocho comprobado el fallecimiento de Mayela González Barquero, cédula de identidad dos-trescientos sesenta y nueve- doscientos cincuenta y uno, fecha de nacimiento dos de diciembre del dos mil catorce, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Tilarán, Tronadora, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Alajuela. Teléfono ochenta y ocho- sesenta y ocho- diecisiete- veintiuno.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018296198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Quesada Loaiza 0600680581, fallecido el 23 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-002035-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002035-0166-LA. Promovido por Sonia María Rojas Fernández, cédula 1-0339-0919. Causante: Gerardo Quesada Loaiza cédula 6-0068-0581.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296234 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Humberto de La Trinidad Leal Izaguirre, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante de antigüedades, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104030246 y vecino de San Pedro de Coronado, Calle La Colmena. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 17-000277-0217-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018296680 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Adolfo Enice Guido Ríos, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número 0502200870, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 27/11/1964, con 53 años de edad, y la señora Isabel Paulina Rivera Méndez, mayor, Soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0503140802, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 10/03/1980, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000673-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 25 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291874 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Felimo Espinoza Rodríguez, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 0701030986, vecino de Alajuela, Naranjo, de Vaca Muerta, del cruce de tapa un kilómetro carretera hacía San José, hijo de Adoración Rodríguez Chinchilla y José Espinoza Guevara, nacido en San Clemente Central Limón, el 14/06/1972, con 45 años de edad y Saray De Las Piedades Castro Navarro, mayor, Soltera, Oficios domésticos, cédula de identidad número 0602740231, vecina de Alajuela, Naranjo, de Vaca Muerta, del cruce de tapa un kilómetro carretera hacía San José, hija de Catalina Navarro Ramírez y Roberto Castro Olivares, nacida en Chacarita Central Puntarenas, el 27/03/1976, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000761-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 22 de octubre del 2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291876 ).

Han solicitado contraer matrimonio, Gustavo Adolfo Cubero Sandoval, mayor, soltero/a, chofer, cédula de identidad número 0206140474, vecino(a) de Urbanización Los Geranios en Cirrí de Naranjo, de la entrada, 25 metros al este, 25 norte y 25 oeste. lote 52, hijo(a) de Ana Nelly Sandoval Solano y Francisco Gabriel Cubero Chacón, nacido(a) en Centro San Ramon Alajuela, el 29/11/1985, con 32 años de edad y Marlen María Molina Hernández, mayor, Divorciada una vez del señor Fredy Antonio Alvarado Chavarría en el Juzgado de Familia de Alajuela el 30-11-2010, costurero(a), cédula de identidad número 0205550811, vecino(a) de Urbanización Los Geranios en Cirrí de Naranjo, de la entrada, 25 metros al este, 25 norte y 25 oeste. lote 52, hijo(a) de Zelmira Molina Hernández, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 30/11/1980, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000765-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 22 de octubre del 2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291877 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Moisés Chinchilla Carmona, mayor, estado civil soltero, profesión bodeguero, cédula de identidad número 1-1534-0650, vecino de Alajuela, Urbanización Solcasa, frente a los tanques de agua, hijo de Marco Francisco Chinchilla Leitón y Miriam Carmona Calderón, nacido en San José el 01 de mayo de 1993, con 25 años de edad, y Dennis Karina Méndez Umaña, mayor, estado civil, soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-1443-0809, vecino(a) de Guápiles, San Martín, de la escuela de San Martín, 75 metros sur y 75 metros a mano izquierda, hija de Franklin Méndez Badilla y Carmen Lidia Umaña Aguilar, nacida en San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001492-0364-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292379 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esther María Chaves Flores, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603470790, hija de Rosa Flores Morales y Jorge Chaves Fray, domicilio en Las Juntas, Abangares, Barrio San Antonio, nacida en Centro Central Puntarenas el 21 de julio de 1985, con 32 años de edad y Jocksan Miguel Guzmán Alvarado, mayor, divorciado, Guarda privado, cédula de identidad número 0603980770, hijo de Sandra Alvarado González y Ronald Guzmán Miranda, domicilio en Las Juntas, Abangares, Barrio San Jorge, el 10 de diciembre de 1991, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Las Juntas, Guanacaste, Abangares. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000013-1573-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Civil), Guanacaste, Abangares, 5 de setiembre del año 2018.—Msc. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292380 ).

José Ángel Barquero López y Arianna Estela Rojas Segura, cédula por su orden: 1-782-0094 y 1-1333-723; vecinos de San Miguel, Los Guidos, La Bretaña, cana número 5-A, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001652-0637-FA.—Juzgado De Familia De Desamparados, 29 de octubre del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292381 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Esaú Herrera Valenciano, mayor, soltero costarricense, servicio al cliente, cédula de identidad número 0113060924, vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia, 100 al este del Balneario de las Tranqueras, a mano izquierda, portón color negro, hijo de Víctor Julio Herrera Molina y Virginia María Valenciano Arias , nacido en San José, el 03/02/1987, con 31 años de edad, e Ivonne María Cordero Guerrero, mayor, soltero, costarricense, comerciante, cédula de identidad número 0401780957, vecina de San Josecito de San Isidro de Heredia, 100 al este del Balneario de las Tranqueras, a mano izquierda, portón color negro, hija de Osvaldo Cordero Solís y Norma Guerrero Sánchez, nacida en Heredia, el 13/09/1982, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 18-002142-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de octubre del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292382 ).

David Javier Torres Prado y Yancy Mariam Ramírez Arias, cédula por su orden: 6-308-0036 y 1-1401-789; vecinos de San Rafael Arriba, Lomas, calle contiguo al abastecedor Lomas, Casa número 7, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001662-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de octubre del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292397 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gabriel Andrés Vindas Jiménez, mayor, estado civil soltero pero vivo en unión libre, profesión diseñador gráfico, cédula de identidad número 1-1560-574, vecino de San Isidro de Heredia, Barrio La Cooperativa diagonal a Bodegas El Trapiche, casa de tres plantas, portón café, casa 14-D, tel: 72-04-89-90, hijo de Marlin Vindas Monge y Vanessa Jiménez Vizcaíno, nacido en San José el 24 de enero de 1994, con 24 años de edad, y Raquel Priscila Campos Castro, mayor, estado civil soltera pero vivo en unión libre, profesión analista de calidad, cédula de identidad número 1-1539-698, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Franklin Campos Arias y Sandra Castro Guerrero, nacida en San José el 24 de junio de 1993, actualmente con 25 años de edad, tel: 70-11-50-57. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 18-002109-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de octubre del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292399 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christopher Toruño Gomez, mayor, Soltero, asistencia al cliente, cédula de identidad número 0112300847, hijo de María Arsenia Toruño Gomez y no se registra padre, nacido en Uruca Central San José, el 18/01/1985, con 33 años de edad, y Shena Latania Rowe White, mayor, soltera, estudiante de farmacia, cédula de identidad número 0112480750, ambos vecinos de San Francisco de Dos Ríos, de la Soda Isabel -contiguo a la terminal de buses de San Francisco La Cabaña- trescientos metros sur, casa esquinera color terracota, de dos pisos, hija de Milre Ermin White Allen y Eduardo Humberto Rowe Brown, nacida en Hospital Central San José, el 23/07/1985, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000912-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 30 de octubre del año 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293313 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Diana Rojas Ordoñez, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503580021, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 13/05/1987, con 31 años de edad, y el señor Minor Alfonso Vásquez Jimenez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0503630301, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 02/04/1988, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000685-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 29 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293349 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Erika Vanessa Quirós Bustos, mayor, soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0503210654, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 23/04/1981, con 37 años de edad, y el señor Michael Alberto Ramírez Espinoza, mayor, soltera, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0503370107, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 24/12/1983, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000687-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 30 de octubre del año 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293350 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Tania Marcela Ugalde Meléndez, mayor de edad, cédula de identidad 2-658-580, ama de casa, vecina de Itiquís Imas 2, hija de William Ugalde Elizondo y de Madeline Meléndez Aguilar, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 27-04-1989, con 29 años de edad, y el señor Jeiner David Chacón López, mayor de edad, cédula de identidad 2-628-701, desempleado, vecino de Itiquís Imas 2, hijo de Florita María Chacón López, de nacionalidad costarricense , nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 23-12-1986, con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001685-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 8 de octubre del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293353 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Saray Marcela Campos Romero, mayor de edad, cédula de identidad 3-0465-0122, desempleada, vecina de Alajuela, 550 metros de la iglesia católica de Sabanilla de Alajuela , hija de Manrique Campos Herrera y de Marcela Lucía Romero Vega, nacida en Turrialba, Cartago, en fecha 17 de agosto de 1992 , con 26 años de edad, y el señor Daniel Enrique Carrillo Chaves, mayor de edad, cédula de identidad 2-0718-0059, colaborador en Mc Donalds, vecino de Alajuela, 550 metros de la Iglesia Católica de Sabanilla de Alajuela , hijo de Jorge Enrique Carrillo Quirós y de Faustina Chaves González, nacido en Alajuela, en fecha 08 de octubre de 1993, con 25 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001693-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de octubre del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293354 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Alberto Chavarría Jiménez, mayor, soltero, promotor en Walmart, cédula de identidad número 1-1702-690, vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, Distrito: Desamparados. Barrio: Silvia Eugenia, nacido en Uruca Central San José, en fecha 03 de marzo de 1998, con 20 años de edad, hijo de Mario Chavarría Chavarría y Digna Jiménez Patiño, ambos progenitores costarricenses, y la señora Yanori María Hernández Villalobos, mayor de edad, divorciada, auxiliar de bodega, cédula de identidad 1-1139-321, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Desamparados, barrio: Silvia Eugenia, nacida en Carmen Central San José, en fecha 21 de diciembre de 1973, con 44 años de edad, hija de Gerardo Hernández Elizondo y Milver Villalobos Salas, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001757-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de octubre del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293355 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johanna Isabel Obando Arauz, mayor de edad, cédula de identidad 5-420-810, ama de casa, vecina de Carrizal de Alajuela, a un costado del Cementerio , hija de Magdo Miguel Obando Rivera y de Marcela Arauz Beita, ambos Costarricenses, nacida en Centro Liberia Guanacaste, en fecha 07/02/1998, con 20 años de edad, y el señor Oriñer conocido c.c. Oñer Talavera Molina, mayor de edad, cédula de identidad 7-114-864, guarda de seguridad privada, vecino de Carrizal de Alajuela, a un costado del Cementerio, hijo de Teodoro Talavera Rodríguez y de Eufemia Molina Molina, nacido en Río Jiménez Guácimo de Limón, en fecha 29/04/1975, con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-001770-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 22 de octubre del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293357 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil John Josué Solano Serrano, mayor, costarricense, Soltero, custodio, cédula de identidad número 0304450241, vecino de Llanos de Santa Lucía, del Estadio de Paraíso 25m su casa T 40, hijo de Lorena Serrrano Machado y José Alexander Solano Quirós, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 13/02/1990, con 28 años de edad, y Sherlin Vanessa Solano Arroyo, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0305050925, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Irene Arroyo Cordero y Alberto Solano Pérez, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 03/06/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-002721-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de octubre del 2018.—Lic. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293359 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Gerardo Sánchez Cordero, mayor, divorciado de Alexandra Patricia Robles Umaña, el 10/08/2017, en Cartago, encargado de agricultura, vecino de Dulce Nombre de La Unión, del Hospital Chacón Paut, 200 metros al sur, casa de color blanca de manera sin verjas, cédula de identidad número 3-0360-0056, hijo de Ana Ruth Cordero Calvo y Gerardo Alberto Sánchez Granados, nacido en Oriental Central Cartago, el 19/06/1979, con 39 años de edad, celular número 8674-59-29 y Yirlanny De Los Ángeles Rojas Ríos, mayor, divorciada de José Eduardo Benavides Canizales, en Cartago, el 08/11/2017, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de La Unión, del Hospital Chacón Paut, 200 metros al sur, casa de color blanca de manera sin verjas, cédula de identidad número 3-0379-0935, hija de Unier Rojas Ríos, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/03/1982, actualmente con 36 años de edad, celular número 8782-09-96. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002769-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293360 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Michael Eduardo Ramírez Pérez, mayor de edad, soltero, empacador, cédula de identidad número 0304270249, vecino de Boquerón de Oreamuno, Cartago, 800 metros noreste de la Escuela de Boquerón, casa color azul sin verjas, hijo de Xinia Pérez Gomez y Mario Ramírez Brenes, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 30/03/1988, con 30 años de edad, y Truin Vanessa Fernández Pérez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0401940259, vecina de 800 metros noreste de la Escuela de Boquerón, casa color azul sin verjas, hija de Ginnette Pérez Cortés y Fabio Ovidio Fernández Mejía, nacida en Centro Central Heredia, el 22/02/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002777-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 26 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293362 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Erick Gionnathan Quirós Badilla, mayor, Divorciado, ebanista, cédula de identidad número 0303510045, vecino de Alto de Oreamuno del Churuco 300 sur 75 este, teléfono 8969-42-91, hijo de Haydee Badilla Gamboa y Edgar Rodolfo Quirós Solano, nacida en Oriental Central Cartago, el 07/01/1978, con 40 años de edad, y Kattia Vanessa Castillo Mora, mayor, divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad número 0109890334, vecino de Alto de Oreamuno del Churuco 300 sur 75 este, teléfono 8343-66-15 hijo de Vera Violeta Mora Chaves y Saúl Roberto Castillo Barquero, nacida en Carmen Central San José, el 16/12/1977, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gerardo Pérez Brenes y María Del Rocío Mora Torres. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002806-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 31 de octubre del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293363 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Julio Rosibel De La Trinidad Barboza Mora, mayor, divorciada, operadora de telefonía, cédula de identidad número 0107230553, vecina de San José, Barrio México, frente a la antigua Parada de los buses de San Carlos, en los altos de la Compraventa Sato, Apartamento número 3, hija de Nidia Mora Villalobos y Mario Barboza Fernández, nacida en Hospital Central San José, el 27/04/1968, con 50 años de edad, y Julio Fajardo Angulo, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0701960957, vecino de barrio México, frente a la antigua parada de los buses de San Carlos, en los altos de la Compraventa Sato, Apartamento número 3, hijo de Clara Fajardo Angulo y no se registra padre, nacido en Centro Central Limón, el 25/05/1980, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-001028-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 6 de noviembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293760 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Juan Carlos Cruz Oporto, mayor, soltero, display, cédula de identidad número 0503660772, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 01/11/1988, con 29 años de edad, y Ángela Isabel Espinoza Arias, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503800141, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 04/02/1991, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000681-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Familia), Liberia, 29 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294523 ).

Christian Roberto Muñoz Fernández conocido como Christian Fernández Herrera y Taina Mariela Rojas Campos, cédula por su orden: 1-1154-898 y 1-1392-252; vecinos de San José, Desamparados, del parque 400 metros al sur y 100 al oeste y 50 al norte, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 18-001669-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de octubre del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294524 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Genesis Loania Torres Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santiago, Paraíso, Rincón del Valle, 50 metros al sur y 125 al este de la iglesia católica, casa de color crema sin verjas, cédula de identidad número 3-0483-0531, hija de Marcela Rafaela Alvarado Chinchilla y Óscar Antonio Torres Barahona, nacida en Oriental Central Cartago, el 15/12/1994, con 24 años de edad y Róger Alfredo Moya Solano , mayor, divorciado de María José Peña Bonilla, el 23/09/2013, en Paraíso, operador, vecino de Santiago, Paraíso, Rincón del Valle, 50 metros al sur y 125 al este de la Iglesia Católica, casa de color crema sin verjas, cédula de identidad número 3-0435-0612, hijo de Ana Virginia Solano Meza y William Moya Barquero, nacido en Oriental Central Cartago, el 26/03/1989, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002926-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de noviembre del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018295682 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Ernesto Marenco Flores, mayor de edad, soltero, cocinero, cédula de identidad número 155809323332, vecino de Cartago, El Carmen, entrada a Barrio Nuevo tercera casa a mano derecha de verjas negras de una planta, hijo de Yadira Flores Martínez y Segundo Marenco Obando, nacido en Managua, el 14/02/1984, con 34 años de edad, y Yamileth De Los Ángeles Montano Martínez, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304220930, vecina de Cartago, El Carmen, entrada a Barrio Nuevo tercera casa a mano derecha de verjas negras de una planta, hija de Ramona Martínez Méndez y Carlos Montano Araya, nacida en Peralta Turrialba Cartago, el 27/08/1987, actualmente con 31 años de edad. Tenemos dos hijas en común de nombres Nathasha de ocho años e Isabella de un año ambas de apellidos Marenco Montano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002932-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de noviembre del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018295683 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jonnathan José Badilla Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 7-0214-0345, hijo de Jonathan Henry Badilla Campo y Ruth María Vega Reid, nacido en Centro Limón, el 27/08/1992, con 26 años de edad, y Shanya Sharmay Montoya Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0277-0790, hija de Heriberto Montoya Montoya y Ana María Espinoza Lacayo, nacida en Limón, el 23/06/2000, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón San Andrés, costado izquierdo de la Pulpería Carol, casa de color verde menta con morado a mano izquierda, sobre la orilla de la calle. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000700-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de noviembre del 2018.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018295800 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Kleyzon Francisco Jimenez Arguedas, mayor, soltero, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad número 0503090481, nacido en Hotel Cañas Guanacaste, el 08/03/1979, con 39 años de edad, y Luz Damaris Álvarez Valle, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0121760379, nacida en Hospital Central San José, el 07/02/1988, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000718-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 9 de noviembre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018295801 ).

Han comparecido ante la notaria Licda. Ligia Rodríguez Moreno con oficina abierta en San José, Curridabat, Cipreses, del AM/PM cien metros al oeste, oficinas de Parabellvm Abogados, solicitando contraer matrimonio Luis Roberto Arias Cruz, soltero, comerciante, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización Itaipu casa 6 L, cedula 1-1517-0616, nacido el 13-10-1992 hijo de Iris Cruz Vallejos, costarricense, cedula 1-0866-0009, Luis Roberto Arias Barquero, costarricense, cedula, 1-0815-0957 y Sofia Rodríguez Quesada, mayor, soltera, estudiante, vecina de Fátima de Damas, Urbanización Llanos de Monteverde, casa 105 E, cedula 1-1732-0924, nacida el 23-01- 1999 hija de Silvia Quesada Madrigal, costarricense, cedula 1-0742-0163 y Juan Bautista Rodríguez Brenes, costarricense, cedula 1-0816-0416. Si alguna persona tuviere conocimiento de un impedimento legal, interés u oposición para celebrar este matrimonio, debe manifestarlo ante  este despacho en el término de 8 días hábiles.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018295805 ).

Han comparecido ante esta notaría, a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Andrew Alfaro Carrillo, soltero, portador de la cédula de identidad número: uno-cero uno cinco ocho cero-cero dos siete tres, vecino de San José, San Pedro, de la Escuela Roosevelt cuatrocientos metros al este y cien sur, hijo de la señora Hanzel Alfaro Carrillo, y Justine Sabine Monique Duru , soltera, de San José, San Pedro, de la Escuela Roosevelt cuatrocientos metros al este y cien sur, portadora del pasaporte de la Republica de Francia número uno cinco AD cero dos dos cuatro dos , hija de Marc André Georges Duru y Claudine Annie Fanny Ledurre. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia, Para terceros las oposiciones bien podrán hacerlas al correo electrónico harrieta.ayj.abogados@hotmail.com., Licdo. Heberth Alonso Arrieta Carballo, carne: dos cinco dos cinco tres.—Heredia, quince de noviembre de dos mil. dieciocho.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018296091 ).