BOLETÍN JUDICIAL N° 221 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007,
artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales del año 2010 al 2012 y
Documentación Administrativa del año 2008 al 2016 de la Oficina de Trabajo
Social y Psicología del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
9 A 08
Expedientes: 576
Paquetes: 3
Ampos: 10
Agendas: 5
Año: 2008 al 2016
Asunto: Expedientes Administrativos:
1-Paquete con 114 Expedientes
administrativos (Sociales y Psicosociales) año 2010.
1-Ampo Boletas Atención
Inmediata 2010.
1-Paquete
con 221 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos)
del año 2011.
1-Paquete con 241 Expedientes
administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del
año 2012.
Documentación Administrativa:
5-Agendas de señalamiento del
año 2008, 2009, 2010, 2011, 2016.
1-Ampo Boletas Atención
Inmediata 2011.
1-Ampo Boletas Atención
Inmediata 2012.
1-Ampo Boletas Atención Inmediata
2013.
1-Ampo Boletas Atención
Inmediata 2014.
1-Ampo Boletas Atención
Inmediata 2015.
1-Ampo Boletas Atención
Inmediata 2016.
1-Ampo con Solicitud Oficial de
Fotocopias año 2016.
1-Ampo con Solicitud de
Vehículos año 2016.
1-Ampo con Correo Certificado
año 2016.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de octubre de 2018.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018293488 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18,
celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2017 del Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San Jose,
Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 21186
Paquetes: 11
Ampos: 6
Libros: 1
Agendas: 2
Año: 1975
al 2017
Asunto: Documentación Administrativa: Agendas
de señalamientos: 2 (2015-2016),
Libros de índice: 1 (1989-1991), Control de vacaciones: 1 paquete (2009-2016),
Registros de asistencia: 1 paquete (2015-2016), Circulares: 1 paquete
(2003-2010), Correspondencia: 1 paquete (2004-2008), Informes mensuales,
trimestrales y anuales: 1 paquetes (2010-2012), Copiadores de sentencia: 1 ampo
(2002-2003) Correo certificado: 1 paquete (1989-2015) Control de remesas: 4
ampos (1975-1997) Reportes de fax: 1 ampo (2013-2014) Reportes y registros: 5
paquetes Estos paquetes incluyen: quejas de la inspección judicial (1999-2008),
solicitudes de expedientes (2015-2017), registros de entregas al notificador
(2011-2014), registro de oficios enviados a otros despachos (2003-2016),
oficios de comisiones (1997-2013).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San
José, 31 de octubre de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018293489 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07
del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, la aprobación de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en Materia Laboral del año 1994 y 1996 al
2004(no incluye el año 1995) y Documentos Base en Materia Civil del año 1961,
1970, 1972 a 1992, 1994 y 1996 al 2012(no incluye el año 1962 a 1969, 1971,
1993 y 1995) del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San Jose, Desamparados. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Documentos Base Laboral:
Remesa: S
17 S 94
Documentos: 47
Paquetes: 1
(0.5 cm)
Año: 1994
Asunto: Documentos
base en materia laboral: 47 Planillas de salario.
Remesa: S
21 S 96
Documentos: 97
Paquetes: 1
(4 mm)
Año: 1996
Asunto: Documentos
base en materia laboral: 38 planillas semanales, 1 hoja de pago de aguinaldo, 2
carta de despido, 1 copia de depósito judicial, 1 copia de estimación de
derechos, 1 copia de dos recibos de dinero, 1 nota manuscrita, 1 constancia de
electrocardiograma, 1 electrocardiograma, 17 comprobantes de pago, 1 solicitud
de estudio de la CCSS, 1 informe para los no cotizantes, 6 controles de horas,
1 contraseña para farmacia en sobre, 2 facturas de contado, 5 recibo de dinero,
1 prestación de servicios médicos, 1 tarjeta de presentación, 1 copia de carta
de despido, 1 copia de dos recibos de dinero, 1 planilla mensual, 1 copia de
recibo de dinero y cita en el Ministerio de Trabajo, 1 nota del MTSS, 1 copia
de permiso sanitario de funcionamiento, 1 copia de memorandum,
3 facturas, 1 constancia municipal y copia de solicitud de instalación
eléctrica, 1 extensión de contrato por servicios, 1 boleta de vacaciones, 2
nota de cancelación de liquidación.
Remesa: S
22 S 97
Documentos: 42
Paquetes: 1
(1 milímetro)
Año: 1997
Asunto: Documentos
base en materia laboral: 1 copia de auto de traslado, 1 carta de despido, 1
manual de perfiles ocupacionales, 8 órdenes patronales, 1 planilla, 6 carta de
despido, 8 finiquito, 5 desgloses de diferencias salariales, 1 copia de
depósito judicial, 9 fichas manuscritas, 1 boleta de pago.
Remesa: S
23 S 98
Documentos: 33
Paquetes: 1
(2 mm)
Año: 1998
Asunto: Documentos
base en materia laboral: 1 certificado de declaración de defunción, 1 hoja de
liquidación de prestaciones laborales, 2 copias de cheques, 2 liquidaciones de
prestaciones, 8 comprobantes de pago, 4 recibos de alquiler, 5 sobres vacíos, 1
copia de depósito judicial, 5 recibos por dinero, 1 solicitud de prestaciones
laborales de fallecidos, 1 resolución, 1 comprobantes de ingresos, 1
comprobante de depósito judicial.
Remesa: S
19 S 99
Documentos: 91
Paquetes: 1
(1 cm)
Año: 1999
Asunto: Documentos
base en materia laboral: 1 carta de despido, 1 liquidación de derechos
laborales, 1 comprobante de egreso, 2 incapacidades, 1 comprobante de depósito
judicial, 17 recibos de dinero, 1 copia de tarjetas de pago, 1 carta de
renuncia, 2 recibos de dinero, 1 certificado médico, 2 detalles de pago de
salario, 2 cheques en pago, 2 comprobante de depósito judicial, 15 recibos de
dinero, 1 comprobante de depósito judicial, 1 comprobante de liquidación, 1
carta de despido, 5 recibos de dinero, 2 comprobante de depósito judicial, 1
carta de despido, 1 copia al carbón de factura, 2 incapacidades, 1 hoja de
comprobación de derechos al seguro de enfermedad, 2 reportes de cheques, 1
liquidación del día, 1 acción de personal, 3 recibos de dinero, 9 facturas, 4
notas manuscritas, 2 comprobante de depósito judicial, 1 carta de despido, 1
copia de acción de personal, 1 hojas con cuatro cheques, 1 carta de despido, 1
cálculo de liquidación laboral.
Remesa: S
15 S 00
Documentos: 25
Paquetes: 1
(1 cm)
Año: 2000
Asunto: Documentos
base en materia laboral: 1 Orden Patronal, 1 hoja con dos recibos de dinero, 1
orden patronal, 3 comprobantes de salario, 1 comprobantes de bonificación, 3
planillas de salario, 1 carta de despido, 1 copia de depósito judicial, 2 notas
manuscritas, 1 recibo de dinero, 1 copia de cuenta corriente, copia de 2 notas
manuscritas, 1 recibo por dinero, 1 acción de personal, 1 carta de servicios
con un pago de liquidación adheridos, 1 talonario de recibos por dinero, 1 nota
manuscrita, 1 recibo de dinero manuscrito, 1 pliego de preguntas.
Remesa: S
16 S 01
Documentos: 146
Paquetes: 1
(1,8 cm)
Año: 2001
Asunto: Documentos
base en materia laboral: 1 copia de comprobación de derechos al seguro de
enfermedad y maternidad, 1 planilla mensual para movimiento de los
trabajadores, 1 copia al carbón de planilla mensual para el movimiento de los
trabajadores, 6 planillas mensuales, 1 copia de depósito judicial, 1 acción de
personal, 5 comprobantes de pago, 4 depósitos judiciales, 1 nota manuscrita de
recibo de dinero, 1 carta de despido, 1 cheque, 1 nota manuscrita, 1 carta de
despido, 1 contrato de trabajo, 1 comprobante de depósito judicial, 2
comunicaciones al trabajador, 1 boleta de pago, 1 finiquito, laboral, 1
liquidación de personal, 1 comprobante de depósito, 13 comprobantes de salario,
1 copia de 3 relojes marcadores, 1 comprobante de depósito judicial, 1 control
de asistencia de servicios médicos, 1 nota manuscrita, 4 hojas de recibos, 4
hojas de comprobantes de pago,
1 carta de despido, 2 orden patronal, 1
liquidación salarial, 7 memorándum, 1 informe de seguridad, 1 acción de
personal, 1 recibo de dinero, 1 comprobante, 1 carta de recomendación, 1 carta
de renuncia, 1 cedula de citación, 1 carta de despido, 1 liquidación de
derechos laborales, 25 comprobantes de pago, 2 cartas de despido, 1 carta de
suspensión sin goce, 1 carta de despido, 1 comprobante de depósito judicial, 1
carta de despido, 1 orden patronal, 1 constancia poco legible, 1 carta de
recomendación, 1 constancia de servicios, 1 autorización para revisar
expediente, 1 orden patronal, 1 carta de despido, 1 liquidación laboral, 2
resoluciones, 1 pliego de preguntas, 3 facturas, 1 recibo de dinero, 1 nota
manuscrita, 1 carta de renuncia, 1 incapacidad, 1 constancia para cobro de
subsidio, 1 acción de personal, 16 planillas semanales, 1 nota de recibo de
aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Remesa: S
17 S 02
Documentos: 215
Paquetes: 1
(3 cm)
Año: 2002
Asunto: Documentos
base en materia laboral: 1 liquidación de extremos laborales, 1 comprobante de
depósito judicial, 2 recibos de dinero, 1 carta de despido, 1 resultado de
consulta, 1 nota manuscrita, 1 nota fechada 18 de diciembre del 2001, 1 acción
de personal, 6 comprobantes de pago, 4 órdenes patronales, 1 comprobante de
pago, 2 comprobantes de depósito judicial, 1 carta de despido, 1 recibo de
dinero, 1 recibo de dinero, 1 entero a favor del gobierno de Costa Rica, 1
vale, 10 comprobantes de pago, 1 cheque, 1 liquidación laboral, 1 carta de
despido, 39 recibo de dinero, 2 contratos de ejecución de obra, 1 recibo de
dinero, 1 nota fechada 22 de enero del 2002, 1 orden patronal, 1 constancia de
puesto de trabajo, 4 recibos de dinero, 4 cheques, 1 copia de cheque, 1 recibo,
1 nota de recibo de dinero, 1 contrato de trabajo, 1 nota de acuerdo de pago, 3
recibos de dinero, 1 carta de despido,
1 solicitud de prestación de servicios, 7 hojas
de comprobantes de pago, 1 orden patronal, 1 libreta de ahorros, 3 hojas de
comprobantes de pago, 1 comprobante de depósito judicial, 54 facturas, 1
tarjeta provisional de asegurado, 1 nueva cita de consulta externa, y carta de
despida, 1 depósito judicial, y carta de despido, 1 carta de suspensión, 1
carta de amonestación, 1 oficio fechado 07 de junio del 2002, 1 pliego de
preguntas, 1 contrato de elementos metálicos, 1 resultado de consulta, 11
comprobantes de pago, 2 órdenes patronales, 5 cartas de despido, 2 telegramas,
1 comprobante de depósito judicial, 1 finiquito de trabajo, 1 carta de despido,
1 poder generalísimo, 1 entero bancario, 1 cancelación de timbres, 1 colilla de
sello de notario, 1 carta de despido, 1 colilla de pago, 1 nota manuscrita, 1
cálculo de liquidación, 1 carta de despido, 2 comprobante de depósito judicial,
2 cartas de despido.
Remesa: S
16 S 03
Documentos: 266
Paquetes: 1
(3.5 cm)
Año: 2003
Asunto: Documentos
base en materia laboral: 1 carta de renuncia, 1 recibo de dinero, 1 carta de
despido, 1 comprobación de derechos del asegurado, 1 lista de uniformes, 3
imágenes de ultrasonido, 1 solicitud y reporte de ultrasonido, 1 declaración
jurada, 1 constancia de salario, 1 nota fechada 19 de noviembre del 2002, 1
reporte fechado 12 de noviembre del 2002, 1 hoja de servicios médicos, 3
facturas, 1 contrato de mueblería, 2 hojas de pago de liquidación, 1
certificado de terminación de contrato de trabajo, 1 copia de certificado de
terminación de contrato de trabajo, 1 copia de cheque, 2 oficios dirigidos al
BCR planes de pensión, 1 constancia de trabajo, 2 control de asistencia
servicios médico, 16 incapacidades, 16 constancias para cobro de subsidio, 1
comprobante de depósito judicial, 1 copia de cheque de gerencia, 1 hoja de
liquidación, 2 comprobante de depósito judicial, 1 carta de despido, 1
constancia de trabajo,1 copia de formulario solicitud de afiliación, 1 pago de
planilla, 1 declaración de trabajador, 3 carta de despido, 1 nota manuscrita, 1
comprobante de depósito judicial, 1 carta de despido, 89 recibos de salario, 6
acción de personal, 2 casettes,
1 declaración jurada, 1 carta de despido, 1
carta de renuncia, 2 recibos, 1 comprobante de depósito judicial, 1 aviso de
cobro y comprobante de pago, 1 carta de despido, 1 comprobante de depósito
judicial, 18 comprobantes de pago, 1 contrato de arrendamiento, 1 dictamen
médico, 1 carta de despido, 1 nota de acuerdo mutuo, 1 carta de despido, 1
estimación de derechos, 1 nota manuscrita, 5 copias de recibos de dinero, 1
comprobante de depósito judicial, 2 carta de despido, 1 liquidación laboral, 1
estimación de derechos, 1 nota fechada 10 de octubre del 2002, 1 acta de
comparecencia, 1 acta de no presentación del empleador, 1 copia de conclusión
de contrato de trabajo, 1 nota fechada 02 de junio del 2003, 1 tarjeta de
presentación, 1 carta de despido, 1 nota de conclusión de contrato de trabajo,
1 orden patronal, 24 comprobantes de pago, 1 comprobante de depósito judicial,
1 carta de despido, 1 constancia laboral, 1 comprobante de cita, 1 control de
asistencia, 2 notas manuscritas, 1 carta de despido, 1 entero a favor del
gobierno, 4 recibos de dinero, 2 comprobante de depósito judicial, 1 cuaderno.
Remesa: S
16 S 04
Documentos: 296
Paquetes: 1
(4,8 cm)
Año: 2004
Asunto: Documentos
base en materia laboral: 2 carta de despido, 1 comprobante de depósito
judicial, 2 recibo de dinero, 1 orden patronal, 1 carta de renuncia, 1
constancia de trabajo, 1 arreglo laboral, 1 copia de arreglo laboral, 1 nota
fechada 31 de diciembre del 2003, 1 nota fechada 21 de junio del 2001, 1 carta
de despido, 1 copia de contrato de trabajo, 1 carta de despido, 3
amonestaciones, 1 copia de acción de personal, 1 copia de carta de despido, 1
comprobante de depósito judicial, 1 nota fechada 31 de diciembre del 2003, 1
arreglo laboral, 2 comprobantes de depósitos judiciales, 1 comprobante de pago,
1 carta de renuncia, 1 carta de despido, 3 notas manuscritas, 1 constancia
laboral, 1 carta de despido, 1 comprobante de depósito judicial, 1 acta de comparecencia,
1 nota fechada 16 de marzo del 2004, 1 carta de renuncia, 1 arreglo
extrajudicial, 1 nota fechada 31 de diciembre del 2003, 1 constancia laboral,
1 carta de despido, 1 carta de despido, 1
solicitud de estudio, 1 declaración, 2 cheques, 1 carta de despido, 1 nota
fechada 17 de marzo del 2004, 4 sobres vacíos,
6 comprobantes de pago, 1 pliego de preguntas,
1 oficio fechado 20 de octubre del 2003, 1 copia de certificación de la CCSS, 1
copia de documento ilegible, 2 copia de boleta de incapacidad, 1 copia de
estimación de derechos, 14 boletas de incapacidad, 2 solicitud de
comparecencia, 1 acta de comparecencia, 1 cedula de citación, 1 liquidación
laboral, 1 oficio de pago de prestaciones, 6 cheques, 1 carta de despido, 2
controles de asistencia servicios médicos, 1 acción de personal, 1 acta, 1
solicitud de comparecencia, 1 comprobante de depósito judicial, 1 hoja de
personal, 1 liquidación de recibo y pago de derechos laborales, 1 traslado de
cargos, 2 hojas de trabajo, 1 pliego de preguntas, 1 informe de cuarenta
folios, 3 facturas, 1 copia de amonestación, 1 copia de nota fechada 25 de
noviembre del 2003, 4 oficios, 1 entrega de liquidación, 1 nota manuscrita, 4
oficios, 1 recibo, 3 facturas, 1 carta de renuncia, 1 nota fechada 9 de julio
del 2004, 1 copia de nota fechada 9 de julio del 2004, 1 nota manuscrita, 1
carta de despido, 1 hoja de liquidación, 4 memorándum,
2 resúmenes de indicadores, 1 carta de despido,
2 notas manuscritas, 1 pliego de preguntas para confesional, 5 recibos de
dinero, 1 copia de arreglo de pago, 2 constancias laborales, 8 comprobantes de
pago, 10 copias de factura, 14 copias de declaración jurada, 1 nota manuscrita,
1 control de asistencia servicios médicos, 1 carta de despido, 1 finiquito
laboral, 1 constancia laboral, 1 declaración jurada, 1 constancia de la CCSS, 1
carta de despido, 9 planillas de pago, 1 contrato de arrendamiento, 1 carta de
despido, 1 carta de renuncia, 7 relojes marcadores, 1 carta de despido, 3
amonestaciones, 1 orden patronal, 1 carta de despido, 1 amonestación, 1 orden
patronal, 2 recibos, 1 constancia de la CCSS, 1 carta de despido, 1 copia de
recibo de dinero, 1 carta de despido, 1 orden patronal, 2 comprobantes de
depósito judicial, 1 hoja de liquidación, 1 boleta de pago de salario, 1
constancia laboral, 1 carta de renuncia, 1 orden patronal, 1 carta de renuncia,
1 recibo telefónico, 1 orden patronal, 1 carta de despido, 1 hoja de
liquidación laboral, 1 copia de carta de despido, 1 factura,
1 lista de disposiciones laborales de tres
folios, 2 carta de despido, 1 nota de recibo de dinero, 1 carta de despido, 1
copia de dos recibos de dinero, 2 tarjetas de presentación, 1 copia de recibo
de dinero, copia de voucher, 1 cheque, 3 boletas de
depósito, 3 copias de boleta de depósito, 1 panfleto, 3 estados de cuenta, 1
nota fechada 1 de octubre del 2003, 1 nota manuscrita, 1 estado de cuenta
electrónico, 1 copia de comprobación de derechos, 1 constancia de trabajo, 1
estudio de cuotas de tres folios, 1 copia de carne de asegurado, 3 recibos de
dinero, 6 facturas, 1 contrato de arrendamiento, 2 actas, 1 solicitud de
comparecencia, 1 boleta de recepción de denuncia, 2 notas manuscritas, 5
facturas, 1 nota manuscrita, 1 recibo para envió de certificado, 5 facturas, 2
comprobantes de pago, 1 copia de nota manuscrita, 1 cassette.
Documentos Base Civil:
Remesa: 21187
Documentos: 2
Paquetes: 1
(1 mm)
Año: 1961
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1 copia de escritura, 1 plano.
Remesa: 21188
Documentos: 1
Paquetes: 1
(1 mm)
Año: 1970
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1 copia de escritura.
Remesa: 21189
Documentos: 1
Paquetes: 1
(1 mm)
Año: 1972
Asunto: Documentos
base en materia civil:1 pagaré.
Remesa: 21190
Documentos: 8
Paquetes: 1
(1 mm)
Año: 1973
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1 pagaré, 7 facturas.
Remesa: 21191
Documentos: 14
Paquetes: 1
(1 cm)
Año: 1974
Asunto: Documentos
base en materia civil: 9 recibos, 1 depósito judicial, 2 facturas, 1
certificado de prenda, 1 pagaré.
Remesa: 21192
Documentos: 116
Paquetes: 1
(2 cm)
Año: 1975
Asunto: Documentos
base en materia civil: 99 recibos, 4 copias de escritura, 8 pagaré, 4 facturas,
1 contrato de arrendamiento.
Remesa: 21193
Documentos: 73
Paquetes: 1
(3 cm)
Año: 1976
Asunto: Documentos
base en materia civil: 35 pagaré, 11 copia de escritura, 1 copia de pagare, 3
certificaciones, 3 certificado de prenda, 4 facturas, 1 depósito judicial, 15
recibos.
Remesa: 21194
Documentos: 41
Paquetes: 1
(1,5 cm)
Año: 1977
Asunto: Documentos
base en materia civil: 24 pagaré, 3 certificaciones, 6 escrituras, 1
certificado de prenda, 3 facturas, 1 plano, 1 copia de escritura, 2 copias
certificadas de escritura.
Remesa: 21195
Documentos: 33
Paquetes: 1
(1 cm)
Año: 1978
Asunto: Documentos
base en materia civil: 20 pagaré, 2 escritos, 7 copia de escritura, 2
certificado de prenda, 1 plano, 1 factura.
Remesa: 21196
Documentos: 29
Paquetes: 1
(1,5 cm)
Año: 1979
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1 pliego de preguntas, 17 pagaré, 9 escritura, 1
escrito, 1 boleta.
Remesa: 21197
Documentos: 48
Paquetes: 1
(2 cm)
Año: 1980
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1 recibo, 18 escrituras, 27 pagaré, 2 certificaciones.
Remesa: 21198
Documentos: 45
Paquetes: 1
(1,5 cm)
Año: 1981
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1 recibo, 22 pagaré, 1 depósito, 4 escrituras, 1
contrato, 11 escritos, 1 copia de certificado de prenda, 4 papel de oficio en
blanco.
Remesa: 21199
Documentos: 17
Paquetes: 1
(1 cm)
Año: 1982
Asunto: Documentos
base en materia civil: 10 pagaré, 1 certificado de prenda, 6 escritura.
Remesa: 21200
Documentos: 19
Paquetes: 1
(1 cm)
Año: 1983
Asunto: Documentos
base en materia civil: 01 comprobante de pago, 6 escritos, 2 pagaré, 1
certificado de prenda, 6 de escrituras,1 certificación, 2 papel de oficio en
blanco.
Remesa: 21201
Documentos: 17
Paquetes: 1
(1 cm)
Año: 1984
Asunto: Documentos
base en materia civil: 12 recibos, 2 pagaré, 3 copia de escritura.
Remesa: 21202
Documentos: 46
Paquetes: 1
(3 cm)
Año: 1985
Asunto: Documentos base en materia civil:
1 depósito, 1 comprobante de ingreso, 1 contrato, 18 planos, 15 pagaré, 3
certificados de prenda, 1 poder especial judicial, 4 copia de escritura, 2
permisos de construcción
Remesa: 21203
Documentos: 17
Paquetes: 1
(1,5 cm)
Año: 1986
Asunto: Documentos
base en materia civil: 3 constancias, 3 escrituras, 7 pagaré, 1 certificado de
prenda, 1 plano, 1 entero de timbres, 1 papel de oficio.
Remesa: 21204
Documentos: 24
Paquetes: 1
(1,5 cm)
Año: 1987
Asunto: Documentos
base en materia civil: 14 pagaré, 8 certificados de prenda, 2 contratos.
Remesa: 21205
Documentos: 33
Paquetes: 1
(1,5 cm)
Año: 1988
Asunto: Documentos
base en certificados en materia civil: 5 planos, 8 certificados de prenda, 11
pagaré, 7 contratos, 1 escritura, 1 promesa de pago.
Remesa: 21206
Documentos: 10
Paquetes: 1
(0,5 cm)
Año: 1989
Asunto: Documentos
base en materia civil: 3 contratos, 4 certificados de prenda, 1 escritura, 2
pagaré.
Remesa: S
9 S 90
Documentos: 1
Paquetes: 1
(1 mm)
Año: 1990
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1 plano
Remesa: S
9 S 91
Documentos: 5
Paquetes: 1
(2 mm)
Año: 1991
Asunto: Documentos
base en materia civil: 2 facturas, 2 planos, 1 addendum
Remesa: S
9 S 92
Documentos: 7
Paquetes: 1
(3 mm)
Año: 1992
Asunto: Documentos
base en materia civil: 2 planos, 1 copia de factura, 1 pliego de preguntas, 1
certificación, 1 certificado de prenda, 1 recibo.
Remesa: S
16 S 94
Documentos: 13
Paquetes: 1
(3 mm)
Año: 1994
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1 contrato, 3 planos, 4 fotografías, 3 recibos, 1
permiso de construcción, 1 hoja de control de firmas.
Remesa: S
20 S 96
Documentos: 891
Paquetes: 1
(14 cm)
Año: 1996
Asunto: Documentos
base en materia civil: 482 recibos, 27 escritos, 51 contratos, 1 inventario, 1
copia de denuncia 1 declaración jurada, 17 pagaré, 11 pliegos de preguntas, 14
planos, 3 copias de escrituras, 86 facturas, 1 acta, 1 orden de conexión, 5
constancias, 57 depósitos judiciales, 41 fotografías, 8 letras de cambio, 1
orden de pago, 1 estado de cuenta, 2 dictámenes periciales, 4 certificados de
prenda, 53 especies fiscales, 12 cédulas de notificación, 1 permiso de
construcción, 2 cheques, 4 colillas de cheque, 1 copia de testimonio de
escritura, 2 avalúo póliza del Instituto Nacional de Seguros, 1 orden de pago
del Instituto Nacional de Seguros.
Remesa: S
21 S 97
Documentos: 622
Paquetes: 1
(10 cm)
Año: 1997
Asunto: Documentos base en materia civil:
55 contratos de arrendamiento, 6 sobres cerrados, 66 especies fiscales, 54
depósitos judiciales, 4 fechas de ingresos, 7 fotografías, 24 pagarés, 7
certificados de prenda, 8 copias de escrituras, 11 cheques, 3 planos, 27 letras
de cambio, 17 notas, 1 arreglo de pago, 1 detalle de alquiler y mantenimiento de
local, 1 memorándum, 3 constancias patronales, 1 certificado médico, 1 carta de
venta, 4 constancias, 1 copia de orden sanitaria, 1 prueba grafoscópica,
1 escrito, 1 avalúo, 3 notificaciones, 10 cédulas judiciales, 1 talonario de
colillas, 1 boleta de transferencia, 199 recibos, 1 constancia municipal, 1
comprobante de pago, 101 facturas.
Remesa: S
22 S 98
Documentos: 766
Paquetes: 1
(14 cm)
Año: 1998
Asunto: Documentos
base en materia civil: 1 copia de recibo, 1 boleta de diario, 2 enteros de
timbres, 1 portada de fax, 1 estado de cuenta de Acueductos y Alcantarillados,
1 solicitud de permiso, 3 cédulas judiciales, 1 acuerdo conciliatorio, 1
constancia, 1 denuncia, 1 cédula de citación, 2 órdenes sanitarias, 1 copia de
mandamiento, 4 avalúo, 1 indemnización del Instituto Nacional de Seguro, 2
certificaciones, 1 constancia de salario, 1 declaración de bienes, 2 contratos
de construcción, 2 listados de servicios, 20 notas, 97 facturas, 274 recibos,
42 fotografías, 3 sobres cerrados, 110 depósitos judiciales, 3 notificaciones,
45 planos, 10 escrituras, 7 certificados de prenda, 22 pagarés, 48 contratos de
arrendamiento, 14 letras de cambio, 20 cheques, 21 especies fiscales.
Remesa: S
16 S 99
Documentos: 636
Paquetes: 1
(12 cm)
Año: 1999
Asunto: Documentos
base en materia civil: 59 depósitos judiciales, 24 especies fiscales, 2
comprobantes de ingresos, 2 boletas de diario, 1 comprobante de pago, 1 orden
de compra, 3 cheques, 2 tarjetas de presentación, 212 recibos, 2 enteros
bancarios, 1 listado de detalle, 5 sobres cerrados, 1 certificación, 2 órdenes,
1 declaración, 21 notas, 35 letras de cambio, 2 planos, 1 certificado médico, 1
memorándum, 1 fideicomiso, 5 cédulas judiciales, 39 fotografías, 56 contratos
de arrendamiento, 4 copias de escrituras, 13 pagarés, 140 facturas.
Remesa: S
14 S 00
Documentos: 601
Paquetes: 1
(11 cm)
Año: 2000
Asunto: Documentos
base en materia civil: 7 sobres cerrados, 44 fotografías, 8 especies fiscales,
7 planos, 3 escrituras, 13 pagarés, 4 cheques, 1 certificado de prenda, 23
letras de cambio, 59 contratos, 1 notificación, 92 facturas, 1 arreglo de pago,
1 autorización, 3 declaraciones de bienes, 1 copia de cédula, 6 depósitos de ahorro,
1 avalúo, 1 poder especial, 1 informe de operaciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, 1 estado de cuenta, 1 listado de detalle, 8 comprobantes
de pago, 2 avisos de cobro, 1 orden de servicio, 8 notas, 2 cédulas judiciales,
8 comprobantes de ingresos, 4 pago de timbres, 289 recibos.
Remesa: S
15 S 01
Documentos: 676
Paquetes: 1
(12 cm)
Año: 2001
Asunto: Documentos
base en materia civil: 2 certificados de prenda, 4 planos, 3 sobres cerrados,
44 fotografías, 38 letras de cambio, 17 cheques, 29 especies fiscales, 165
recibos, 82 contratos, 21 pagarés, 60 depósitos judiciales, 163 facturas, 1
tarjeta de presentación, 3 boletas de diario, 5 comprobantes de timbres, 1
informe de operaciones, 1 entero de pago de timbres, 14 notas, 1 copia de escritura,
4 declaraciones juradas, 3 cédulas de notificación de la municipalidad, 1
boleta de citación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, 2
certificaciones, 2 pólizas del Instituto Nacional de Seguros, 2 solicitudes de
crédito, 1 formulario de alhajas, 1 autorización de retiro, 1 contrato de
transportes, 1 prevención de pago, 4 cédulas judiciales.
Remesa: S
16 S 02
Documentos: 787
Paquetes: 1
(9 cm)
Año: 2002
Asunto: Documentos
base en materia civil: 57 especies fiscales, 1 panfleto, 36 fotos, 4 opciones
de compra venta, 1 prevención de desalojo, 1 escritura, 1 certificación de
nacimiento, 5 sobres cerrados, 3 comprobantes de timbres, 1 boleta de diario,
17 cheques, 80 letras de cambio, 3 certificados de prenda, 10 comprobantes de
pago, 56 depósitos judiciales, 35 pagaré, 63 contratos de arrendamiento, 21
notas, 110 facturas, 256 recibos, 1 cedula de citación, 1 valoración de
vehículo, 1 copia de acta de conciliación, 1 copia de acta de identificación, 3
escritos de demanda, 1 copia de denuncia, 2 comprobantes de ingresos, 1
contrato de tarjeta, 5 copias de declaración jurada, 1 copia de denuncia, 1
estado de cuenta del AYA, 1 certificación municipal, 1 copia de poder especial,
1 copia de certificación notarial, 2 copias de resoluciones judiciales, 1 copia
de resolución del Ministerio de Seguridad, 1 listado histórico de CNFL y 1 un
listado de pendientes de CNFL.
Remesa: S
15 S 03
Documentos: 756
Paquetes: 1
(9 cm)
Año: 2003
Asunto: Documentos
base en materia civil: 2 certificados médicos, 7 cheques, 144 facturas, 6 voucher, 77 contratos de arrendamiento, 13 pagaré, 9
pliegos de preguntas, 69 letras de cambio, 268 recibos, 61 depósitos
judiciales, 37 notas, 1 talonario de recibos, 1 comprobante de asistencia, 18
oficios, 2 denuncias penales, 1 copia de mandamiento, 2 contratos de servicios
profesionales, 1 copia de orden sanitaria, 1 copia de notificación municipal, 2
trámites municipales, 1 prevención de desalojo, 1 copia de declaración
municipal, 1 acta de notificación de no renovación de contrato, 3 copias de
plano, 1 opción de compra venta, 2 permisos de construcción, 1 acción de
personal, 2 copias de orden de pago, 1 acuerdo de traspaso de derechos, 1
contrato de línea de crédito, 1 acuerdo de confidencialidad, 1 inspección
ocular, 1 copia de certificado de prenda, 1 certificación registral, 2 copias
de comprobante de depósito, 13 especies fiscales y 1 constancia de cancelación
de cuota.
Remesa: S
17 S 04
Documentos: 648
Paquetes: 1
(12 cm)
Año: 2004
Asunto: Documentos
base en materia civil: 17 especies fiscales, 37 letras de cambio, 3 planos, 15
pagaré, 4 escrituras, 5 sobres cerrados, 10 cheques, 1 certificado de prenda,
54 notas, 57 depósitos judiciales, 72 facturas, 230 recibos, 1 talonario de
recibos, 64 contratos de arrendamiento, 1 inspección de daños, 1 cotización de
trabajo, 1 orden de pago, 1 lista de detalle, 1 opción de compra venta, 2
permisos de construcción, 4 dictámenes médicos, 1 comprobante de pago parcial,
1 contrato cuota litis, 1 recibo de correos, 1 formalización de crédito, 1 comprobante
de ingresos, 1 recibo de la Municipalidad, 3 actas de aceptación de pérdida, 3
hojas de liquidación, 4 constancias, 1 copia de cheque, 2 informes, 2 escritos,
3 actas de notificación, 2 cédulas judiciales, 3 órdenes sanitarias, 1
declaración de bienes, 1estudio de ingresos, 1 copia de recurso, 2 actas de
inspección, 8 notas, 5 solicitudes de desalojo, 1 copia de cedula de identidad,
15 comprobantes de pago, 3 boletas de incapacidad, 1 control de asistencia
médica.
Remesa: S
15 S 05
Documentos: 554
Paquetes: 1
(10 cm)
Año: 2005
Asunto: Documentos
base en materia civil: 151 recibos, 50 notas, 3 cheques, 72 depósitos
judiciales, 5 pliegos de preguntas, 4 pagaré, 18 letras de cambio, 128
facturas, 54 contratos de arrendamiento, 10 voucher,
2 certificados médicos, 10 comprobantes CNFL, copia de solicitud de servicios,
1 boleta de registro, 1 acta de notificación, 1 constancia, 2 contrato de
compra- venta, 1 constancia de retiro, 1 contrato de garantía, 1 informe de receta, 1 comprobante de pago, 3 pagos de
liquidación, 2 actas de inspección ocular, 1 escritura de hipoteca, 3 detalles
de llamadas, 1 hoja de liquidación, 1 resolución municipal, 2 actas de
notificación municipal, 1 copia de orden de pago, 1 certificación del INS, 1
copia de código conductor, 1 constancia de salario, 1 talonario de recibos, 1
requerimiento de pago, 1 plano catastrado, 1 copia de parte de tránsito, 1 hoja
de presupuesto, 6 oficios, 2 copias de denuncia, 1 prevención de pago de
alquiler, 1seguimiento de orden sanitaria, 1copia de orden sanitaria, 1
escrito, 2 notas manuscritas, 1 casette de VHS.
Remesa: S
16 S 06
Documentos: 486
Paquetes: 1
(8 cm)
Año: 2006
Asunto: Documentos base en materia civil:
36 notas, 1 orden de incapacidad, 19 comprobantes de pago, 1 comprobante de
timbre, 2 recibos de municipalidad, 1 cheque, 7 letras de cambio, 2 sobres
cerrados, 4 pliegos de preguntas, 3 certificado médicos, 1 autorización, 1
escritura, 3 pagaré, 117 facturas, 134 recibos, 59 depósitos judiciales, 1
comprobante de depósito, 1 orden de servicio, 2 declaraciones de impuestos, 63
contrato de arrendamiento, 3 aviso de accidente, 3 pólizas del INS, 2 orden de
trabajo, 1 documento ilegible del INS, 1 escrito, 1 avalúo, 1acta de aceptación
de pérdida, 1 certificación del INS, 1 cotización de repuestos, 1 contrato
cuota litis, 1 presupuesto de reparación, 2 notificaciones, 1 contrato de
tarjeta de crédito, 1 acta de inspección ocular, 1 prevención de desalojo, 1
prevención de cobro, 1 resolución del Ministerio de Seguridad, 1venta privada
de vehículo, 1 comprobante de asistencia, 1 constancia, 1 comprobante de
revisión y medición y 1 CD.
Remesa: S
17 S 07
Documentos: 398
Paquetes: 1
(6 cm)
Año: 2007
Asunto: Documentos base en materia civil:
14 especies fiscales, 1 foto impresa a color, 1 control de asistencia, 6 letras
de cambio, 4 pagaré, 2 escrituras, 4 sobres cerrados, 3 planos, 1 opción de
compra- venta, 4 dictamen médico, 1 hoja de boletín, 5 notas, 55 depósitos
judiciales, 1 copia de denuncia, 2 históricos de movimiento, 1 comprobante de
solicitud, 1 estado de cuenta AyA, 1 arreglo de
morosidad, 1 epicrisis, 2 estados de cuenta, 1 prevención de cobro, 3
prevención de desalojo, 3 declaración de impuestos, 1 acta de notificación, 2
informes de visita, 1 acta de inspección ocular, 1 solicitud de allanamiento,
16 comprobantes de pago, 1 detalle de pago, 1 constancia, 1 contrato de
crédito, 187 recibos, 48 contrato de arrendamiento y 22 facturas.
Remesa: S
13 S 08
Documentos: 327
Paquetes: 1
(6 cm)
Año: 2008
Asunto: Documentos base en materia civil:
25 facturas, 18 depósitos judiciales, 42 notas, 112 recibos, 75 contratos de
arrendamiento, 5 oficios, 2 tarjetas de presentación, 1 boleta del Ministerio
de salud, 1 constancia médica, 2 copias de incapacidad del INS, 1 aviso CNFL, 1
copia de cédula identidad, 1 constancia de BPDC, 4 voucher,
1 copia guía transporte, 1 estado de cuenta de hotel, 1 certificado médico, 1
dictamen médico, 3 copias de dictamen médico, 1 certificado de prenda, 1 letra
de cambio, 21 imágenes, 3 pagaré, 3 pliegos de preguntas, 1 nota del BCR.
Remesa: S
11 S 09
Documentos: 529
Paquetes: 1
(9 cm)
Año: 2009
Asunto: Documentos
base en materia civil: 82 especies fiscales, 16 depósitos judiciales, 23 voucher, 17 imágenes, 52 notas, 44 facturas, 182 recibos, 7
pliegos de preguntas, 83 contratos de arrendamiento, 3 colillas de cheques,1
talonario de recibos, 1 tramite municipal, 1 estado de cuenta, 1 resolución
municipal, 1 datos generales, 1 constancia municipal, 1 constancia del BNCR, 1
copia de prevención de cobro, 2 copa de recibo, 1 declaración jurada, 1 copia
de primer testimonio escritura, 1 comprobante de depósito, 1 copia de denuncia
penal, 1 comprobante de pago, 1 nota de características de terreno, 1
información de pago, 1 nota de requisitos de trámite del INS, 1 nota
aclaratoria, 1 boleta de transacción.
Se
eliminan documentos base de este año, en virtud de que se había realizado la
eliminación de los documentos principales.
Remesa: S
11 S 10
Documentos: 563
Paquetes: 1
(8.5 cm)
Año: 2010
Asunto: Documentos base en materia civil:
60 especies fiscales, 5 certificados médicos, 87 contratos de arrendamiento, 7
pliegos de preguntas, 6 depósitos judiciales, 3 entero de cancelación de
timbres, 3 cheques, 17 comprobantes de depósito, 74 facturas, 1 comprobantes de
transacción, 1 constancia, 18 notas, 261 recibos, 1 comprobante de pago de
alquiler, 1 histórico de movimientos, 2 impresiones de fotografías a color, 1
declaración jurada, 2 hojas con firmas, 1 notificación, 2 estados de cuenta, 1
información del caso del INVU, 2 certificaciones, 2 constancias, 1 prevención
de desalojo, 3 talonarios de recibos y un CD.
Se
eliminan documentos base de este año, en virtud de que se había realizado la
eliminación de los documentos principales.
Remesa: S
11 S 11
Documentos: 219
Paquetes: 1
(5 cm)
Año: 2011
Asunto: Documentos base en materia civil:
11 comprobantes de depósito, 14 comprobantes de depósito judicial, 14 facturas,
2 pliegos de preguntas para confesional, 3 voucher,
60 recibos de dinero, 88 contratos de alquiler, 9 timbres, 1 adendum de
contrato de alquiler, 1 certificación municipal, 7 notas, 1 certificado médico,
1 dictamen médico, 1 certificación de la CCSS, 1 acta de observación judicial,
1 deuda autorizada para pago de colectividad, 1 Desglose de montos, 2
Comprobantes de transacción, 1 listado de detalle de pendientes.
Se
eliminan documentos base de este año, en virtud de que se había realizado la
eliminación de los documentos principales.
Remesa: S
9 S 12
Documentos: 94
Paquetes: 1
(3 cm)
Año: 2012
Asunto: Documentos
base en materia civil: 6 comprobantes de depósito judicial, 36 recibos de
dinero, 1 factura, 1 pliego de preguntas para confesional, 1 adendum de
contrato de arrendamiento, 4 notas, 10 fotografías y 35 contratos de alquiler.
Se
eliminan documentos base de este año, en virtud de que se había realizado la
eliminación de los documentos principales.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San
José, 31 de octubre del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018293490 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio
del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1988 al 2016 del Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21207
Carpetas: 4
Agendas: 9
Libros: 38
Año: 1988 al 2016
Asunto: Documentos Administrativos en
materia civil; 1 carpeta con oficios de títulos valores del año 2005 al 2009, 1
carpeta de Registro de Asistencia año 2016, 1 carpeta de listado de demandas
nuevas años 2010 al 2012, carpeta de escritos sin registro (no se puede
identificar a que expediente pertenecen) libro de comisiones recibidas y
enviadas (1998 al 2002), libro control de recibo de correo certificado (2000 al
2003), libro conocimientos varios (1999 al 2004), libro control de sentencias
dictadas (2000 al 2012), libro entrega ordenes de giro(1999 al 2011), libro
control entrega de mandamientos (2006), libro roll de ejecutores (2007 al
2010), libro control comunicaciones correo electrónico (2009),
libro comisiones
ingresadas (2010 al 2012), libro control de mandamientos y exhortos (2008 al
2012), libro control de pase a fallo (2007 al 2012), libro distribución de
procesos nuevos (2006 al 2012), libro de juramentaciones (1988 al 1998), libro
control de préstamo de expedientes (2002), libro control de notificaciones
(2009 al 2011), libro control comunicaciones correo electrónico (2011 al 2012),
libro control de préstamo de expedientes (2009 al 2011), libro control de
préstamo de expedientes (2007 al 2009), libro control de comisiones (2003 al
2016), libro control expedientes itinerados (2001 al
2006), libro control expedientes itinerados a Menor
Cuantía (2002 al 2008), libro control de expedientes retirados de oficina de
los jueces (2004 al 2012), libro de conocimientos (2000 al 2002), libro correo
certificado (2003 al 2009),
libro conocimiento para
Menor Cuantía ( 2009 al 2013), libro de conocimientos varios despachos ( 2004
al 2012), libro control correo externo ( 2005 al 2012), libro control de
documentos de prueba aportados (1989), libro control recibo de correo certificado
(1998 al 2001), libro control correo externo ( 2002 al 2005), libro control
préstamo de expedientes ( 2004 al 2006), libro control bitácora de trabajo
(2003 al 2007), libro control de entrega de fotocopias (2005 al 2016), libro
control de correo certificado (2003), libro control de documentos de custodia
en caja fuerte del despacho (1996 al 2002), agendas de los años 2013, 2012 (dos
agendas), 2011 (dos agendas), 2010 (tres agendas), 2009 (dos agendas), 1 libro
de ingreso de procesos civiles (1998), 3 libros de entradas y salidas de
expedientes (1989 a 1995).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de octubre de 2018.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018293491 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02
de noviembre del 2006, artículo XLIV, de la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo LXXIX y de la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Civiles del año 2004 al 2011, 2013 y 2015(no incluye el año 2012 y
el 2014), Expedientes Laborales del año 2006 y 2007, Expedientes de Tránsito
del año 2005 al 2007, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 al 2014,
Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2002, 2004, 2008 y del año 2014
al 2015(no incluye el año 2003, el año 2005 al 2007 y del año 2009 al 2013) y
Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2014 al 2015 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Nandayure. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes Civiles:
Remesa: C 26 G 04
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil Varios: Ejecutivo Simple 36, Desahucio 1, Hipotecario 1, Medida
Cautelar 1.
Remesa: C 29 G 05
Expedientes: 68
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil Varios: Ejecutivo Simple 61, Desahucio 2,
Hipotecario 1, Solicitud de Matrimonio 2, Interdicto 1, Abreviado 1.
Remesa: C 28 G 06
Expedientes: 52
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil Varios: Ejecutivo Simple 43, Desahucio 1,
Interdicto 3, Matrimonio 1, Abreviado 2, Prueba Anticipada 1, Consignación 1.
Remesa: C 26 G 07
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil Varios: Ejecutivo Simple 5, Desahucio 3,
Consignación de Alquiler 3, Solicitud de Matrimonio 1, Ejecución de Sentencia
1, Prueba Anticipada 1.
Remesa: C 28 G 08
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil Varios: Desahucio 1, Confesión Anticipada 3 y
Ejecutivo Simple 1.
Remesa: C 25 G 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: Solicitud de Matrimonio 1,Contrato de Arrendamiento 1 y Prendario 1.
Remesa: C 26 G 10
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil Varios: Solicitud de Matrimonio 2, Consignación
1, Confesión fuera de juicio 1 y Desahucio 1.
Remesa: C 27 G 11
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil Varios: Solicitud de Matrimonio 1.
Remesa: C 20 G 13
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civil Varios: Interdicto Derribo 1 (ilegible),
Solicitud de Matrimonio 3.
Remesa: C 19 G 15
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Civil Varios: Solicitud de Matrimonio 2.
NOTA: Se incluye el siguiente expediente para
eliminar del año 2013 (1 exp) Interdicto Derribo, que por haber sido atacado por el comején, se encuentran en
condición ilegible doy fe de lo anterior. _______________________________________
Lic. David Campos Rojas. Juez. Cédula
1-947-911
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Nandayure .
A continuación se
adjunta lista con número de expediente a destruir:
Número de Expediente
13-100004-0406-CI
Expedientes Laborales:
Remesa: L 17 G 06
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral Varios: Ordinario Laboral 7, Inf. ley Trabajador 14.
Remesa: L 21 G 07
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral Varios: Ordinario Laboral 4, Inf. Ley Trabajador 27, Devolución de Trabajador Fallecido
1.
Expedientes de Tránsito:
Remesa: W 5 G 05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Tránsito: Inf. a la Ley de
Tránsito 2.
Remesa: W 4 G 06
Expedientes: 73
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Tránsito: Inf. a la Ley de
Tránsito 73.
Remesa: W 4 G 07
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Tránsito: Inf. a la Ley de
Tránsito 53.
Expedientes Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G 27 G 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivado 1.
Remesa: G 22 G 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivado 1.
Remesa: G 12 G 08
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivado y Absolutorias 2.
Remesa: G 5 G 14
Expedientes: 104
Paquetes: 2
Año: 2014
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias
104.
Remesa: G 3 G 15
Expedientes: 102
Paquetes: 2
Año: 2015
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias
102.
Expedientes Violencia Doméstica:
Remesa: V 9 G 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 1.
Remesa: V 6 G 13
Expedientes: 104
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 104.
Remesa: V 4 G 14
Expedientes: 103
Paquetes: 2
Año: 2014
Asunto: Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 103.
Expedientes de Pensiones:
Remesa: Q 2 G 14
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Pensiones: Abandonados sin sentencia 15.
Remesa: Q 1 G 15
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Pensiones: Abandonados sin sentencia 22.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de octubre de 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018293493 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de
fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en
materia Civil del año 1995 y 2001 al 2005(no incluye los año de 1996 al 2000)
del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Zona Sur. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S
2 P 95
Documentos: 23
Paquetes: 6
Año: 1995, 2001 al 2005
Asunto: Documentos base en materia civil:
1 Paquete
con 1 documento: 1 Pagaré del año 1995.
1 Paquete
con 9 documentos: 2 letras de cambio, 5 pagaré, 1 certificado de cobro, 1
certificado de prenda del año 2001.
1 Paquete
con 3 documentos: 1 Prueba confesional, 2 letras de cambio del año 2002.
1 Paquete
con 2 documentos: 1 Certificado de cobro, 1 copias certificadas del año 2003.
1 Paquete
con 2 documentos: 1 carta de venta, 1 pliego de posiciones del año 2004.
1 Paquete
con 6 documentos: 1 Documento de constitución de hipoteca, 1 letra de cambio, 1
prueba confesional, 3 facturas del año 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de octubre del 2018.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018293494 ).
AVISO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo N°
11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro
Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados,
que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de
salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto
de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el Macroproceso
Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la
cuenta corriente N° 001-02574934, cuenta cliente
15201001025749345, que se mantiene en el Banco de Costa Rica denominada “Fondo
de Socorro Mutuo” cédula jurídica 2-300-042155. De no hacerlo, perderán los
derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.
San José, 24 de octubre del 2018.—Macroproceso
Financiero Contable.—MBA Miguel Ovares
Chavarría, Jefe a. i.—1 vez.— O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292257 ).
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 15-009555-0007-CO promovida por Emilia Molina Cruz
contra el acuerdo de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, número
6581-15-16, respecto de la conformación de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 2018-017216 de las nueve
horas y treinta minutos de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del acuerdo de la Presidencia
del Directorio de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, relativo a la
conformación de las comisiones permanentes ordinarias para la legislatura
2015-2016, concretamente en lo respecta a la integración de las Comisiones
Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Hacendarios. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 91de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria para que la
inconstitucionalidad declarada opere con efectos hacia futuro, de manera que no
afecte la validez de los acuerdos tomados por las Comisiones Legislativas
mencionadas durante el período que ejercieron su función. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Asamblea Legislativa.”
San
José, 22 de octubre del 2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018292486 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
17-008088-0007-CO promovida por Didier Alexander Leitón Valverde, Sindicato de
Trabajadores de Plantaciones Agrícolas SITRAP contra la frase “en todo caso,
mayores de edad”, contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de
Trabajo, se ha dictado el voto número 2018-017697 de las doce horas y dieciséis
minutos de veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, que literalmente
dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase
“en todo caso, mayores de edad” contenida en el inciso e) del artículo 345 del
Código de Trabajo. Esta declaratoria de inconstitucionalidad no comprende la
capacidad de actuar de los menores de edad establecida en el ordenamiento
jurídico, que no fue objeto de esta acción. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los
efectos en el sentido de que, esta sentencia tiene efectos a partir de la fecha
de la primera publicación de los edictos de esta acción. Comuníquese este
pronunciamiento al Poder Legislativo. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 25 de octubre del 2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018292487 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-015746-0007-CO que promueve Secretario General
del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y diecinueve minutos de veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Antonio Mariano Wells Medina en su condición de Secretario
General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios
(SINTRAJAP), para que se declare inconstitucional la frase “y la carga y descarga
en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa,
directamente, la vida o la salud de las personas”, contenida en el artículo 2,
del Decreto Ejecutivo Nº 38767-MP-MTSS-MJP. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al ministro de la Presidencia, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a la
Ministra de Justicia y Paz y al Presidente Ejecutivo de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
La norma se impugna en cuanto que es contraria al artículo 61 de la
Constitución Política y los principios del Comité de Libertad Sindical y la
Comisión de Expertos en el tema de Servicios Esenciales Argumentan que de conformidad con la redacción de la norma, todos los
servicios son considerados esenciales, entre esos, el de transporte de personas
o mercancías, sin distinguir el tipo de mercadería que se transporte o la
naturaleza del servicio que se presta. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en
tanto acuden en defensa de derechos corporativos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de
inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso
concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando
graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, respecto de
un sector sensible donde confluyen intereses contrapuestos, como lo son, el de
los trabajadores en participar en huelgas en servicios públicos considerados
esenciales y el de los usuarios de esos servicios. Por lo expuesto, en
aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo,
indicándose, expresamente, en cuanto que no se suspende el dictado de ninguna
resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Para notificar al Presidente Ejecutivo de JAPDEVA se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Limón, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del
sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente
dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los
documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia
a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir
copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al
correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los
documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio
que garantice su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión
correspondiente. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente
a. í.»
San José, 29 de octubre del 2018.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018292502 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 18-016810-0007-CO que
promueve Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San
José, a las diecisiete horas y catorce minutos de veinticinco de octubre de dos
mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Jorge Bermúdez Arguedas, abogado y Hugo Soto Montero, mayor, casado, portador
de la cédula de identidad Nº 4-117-776, para que se
declare inconstitucional el artículo 685 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, por estimarlo contrario a lo
dispuesto en los ordinales 39, 63 y 73 de la Constitución Política, en el
numeral 12 del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo sobre la
Terminación de la Relación de Trabajo, en los artículos 9 y 11.1 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el ordinal 9
del Protocolo de San Salvador, así como a los principios de inocencia y debido
proceso. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República,
al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Presidente
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Señalan que el ordinal 685
del Código de Trabajo debe ser confrontado con los principios y garantías
fundamentales consagradas en la Carta Magna, así como en los convenios
internacionales ratificados por la República. Argumentan que la norma en
cuestión atenta contra los derechos de los trabajadores,
por cuanto otorga la posibilidad al patrono de retenerles groseramente la
cesantía cuando exista un procedimiento disciplinario pendiente de resolución.
Afirman que se extralimitan las potestades del empleador público, suscitando un
desequilibrio odioso en las relaciones obrero patronales;
desequilibrio que, desde hace muchos años, ha sido erradicado por el derecho
laboral, constitucional e internacional en beneficio del trabajador. De otra
parte, indican que se vulnera el principio de inocencia, por cuanto la norma
hace que se imponga una sanción, sea la retención de liquidación y pensión,
condicionada al resultado final de un procedimiento que no guarda relación
alguna con lo primero. En otros términos, aducen que no existe relación alguna
entre la acción de cotizar para un régimen de pensión (a efecto de gozar de un
subsidio digno al final de la vida laboral) y un supuesto asunto disciplinario.
En consecuencia, manifiestan que la sanción se impone y surte efectos sin
siquiera conocerse el resultado del citado procedimiento. Argumentan que
existen otras y varias soluciones, menos gravosas y totalmente legítimas, que
satisfarían lo propuesto por la norma, sea, evitar la impunidad de quien
amerite ser sancionado. Agregan que el ordinal cuestionado igualmente quebranta
el principio del debido proceso, por cuanto le otorga la potestad al patrono de
iniciar un procedimiento administrativo en contra del trabajador, aún cuando ya no media ninguna relación jerárquica entre
ambos. Indican que lo anterior afecta igualmente el orden democrático de la
nación. Finalmente se cuestionan si –existiendo varias formas de persuadir a un
individuo para retribuir al Estado un monto de dinero que antijurídicamente se
le otorgó–, realmente resulta legítimo crear una norma que pretenda garantizar
un resultado a pesar de lo incierto de este y de su nula relación con el hecho,
extrapolando la función pública (disciplinaria), al ámbito privado. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional al existir un asunto pendiente de resolución ante el Tribunal
Constitucional (recurso de amparo Nº
18-004505-0007-CO). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los Efectos
Jurídicos de la Admisión de la Acción de Inconstitucionalidad. Ciertamente, a
tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe
advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento
del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos
supuestos, causando graves dislocaciones a la seguridad, la justicia y la paz
social, respecto de un sector sensible como son los trabajadores. Por lo
expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese
cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de
ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».
San José, 26 de octubre del 2018.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018292503 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000105-1126-FC,
de Adela Méndez Campos contra Hugo Armando Reyes Herrera (cédula de identidad N° 8-0078-0497), este Juzgado mediante resolución N° 334-2018 de las nueve horas y quince minutos del doce de
junio del dos mil dieciocho (folios 44 al 45), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta que el Notario Hugo Armando Reyes Herrera deposite la suma de
ciento doce mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número
16-000105-1126-FC. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018292258 ).
Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-162-774, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000063-0926-FC establecido en su contra por Adilia Pérez Ortiz, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a
las diez horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial, de Adilia Pérez Ortiz
contra Marjorie Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia, quienes podrán notificarle en la dirección brindada por la parte
denunciante, sea en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al este del
restaurante el banco de los mariscos, o en su defecto en su oficina en Heredia,
Flores, San Joaquín, detrás de la Clínica Jorge Volio, casa color rosada de dos
plantas (oficina principal), o bien, en su domicilio registral en Heredia,
santa bárbara, doscientos oeste de la clínica del EBAIS. Asimismo, se comisiona
a la oficina de comunicaciones judiciales del segundo circuito judicial de san josé para notificar a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir a este Despacho
copia certificada del índice de escrituras reportado por la notaria Marjorie
Morales Acosta para la primera quincena de octubre del dos mil diecisiete, así
como de la escritura 407, en apariencia visible al folio ciento noventa y ocho
frente del tomo doce del protocolo de dicha fedataria. Notifíquese. M. Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y
cincuenta y uno minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie
Morales Acosta, la resolución dictada a las diez horas del veintiséis de abril
del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 1, 12 y 15, así como las actas de notificación de folios 24, 28 y 35), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta
de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo marca
KIA placa 775251, en favor de la denunciante, trámite que alega la quejosa
haber realizado desde el siete de octubre del dos mil diecisiete. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) a la denunciada Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-162-774 . Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.
San José, 03 de setiembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018292260
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000818-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Marcelo Gamboa Venegas, cédula de identidad N°
1-0839-0085, este Juzgado mediante resolución número 125-2018 de las doce horas
y tres minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho (folio 99 al 107), la
cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto N° 148-2018, de las catorce horas y cuarenta y ocho minutos
del diez de julio del dos mil dieciocho (folio 211 al 217) que se encuentra
firme, se dispone comunicar al notario Marcelo Gamboa Venegas la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de setiembre del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018292313 ).
Juzgado Notarial hace saber a: Ignacio Leandro
Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad N°
3-344-938, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 17-000332-0627-NO establecido en su contra por Juan
Ferraro Dobles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado notarial. San José a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Juan Ferrero Dobles contra Ignacio Leandro Rojas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José o bien a través de la Delegación
Policial de Belén quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Merced,
Paseo Colón, Centro Colón, cuarto piso, Oficina 4-7, o en su defecto en su
domicilio registral en Heredia, La Ribera de Belén, Condominio Hacienda Belén,
casa 9-B. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, expedir copia certificada del índice
reportado por el notario Ignacio Leandro Rojas para la segunda quincena de
abril del dos mil dieciséis; 2-) a la Dirección de Personas Jurídicas, expedir
certificación literal de las sociedades 3-101-390875 y 3-101-538604, también,
indicar si existe solicitud de legalización de libros de la sociedad Eleamar Corporación (3-101-538604), en cuyo caso, deberán
remitir la documentación que se acompañó a esa solicitud; y 3-) a la Oficina de
Acopio Registral, remitir certificación de los documentos que cuentan con citas
de presentación del tomo 576, asiento 24266-1-7-0, y del tomo 2014, asiento
91078-1-1-1. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y
“Juzgado Notarial. San José a las trece horas y veintiuno minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Ignacio Leandro Rojas, la resolución
dictada a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5, así como
las actas de notificación de folios 32, 34 y 37), y siendo que no fue posible
notificarle a través de su apoderada (ver acta de notificación de folio 44), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que mediante la presente denuncia el denunciante pretende la
devolución de la suma de ciento cincuenta mil colones pues afirma que el 18 de
abril del 2016 lo contrató para que “realizara” los libros de la sociedad Eleamar Corporación S. A., trámite que hasta la fecha
aparentemente no ha sido efectuado. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Ignacio Leandro Rojas, cédula de identidad 3-344-938.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.”
San José, 31 de agosto del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018292314
).
A: Eduardo José Pacheco Jiménez, mayor, al notario, cédula de identidad Nº 0104320627, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial Nº 18-000067-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y
cuarenta y nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Eduardo José Pacheco Jiménez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio Nº 009-2018
de fecha 22 de enero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Tibás, San Juan, 150 este del
Edificio Parroquial, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Tibás, San Juan, avenida 65, entre calles 3 y 5, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada
en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.—“Juzgado
Notarial, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de setiembre
del dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Lic. Eduardo José Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº 0104320627, la resolución dictada a la(s) diez horas y
cuarenta y nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 3), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son que bajo el número de expediente Nº
17-000172-0624-NO, la Dirección Nacional de Notariado inició el trámite de
fiscalización ordinaria del notario Eduardo Pacheco Jiménez, con lo cual
producto de la fiscalización ordinaria llevado a cabo, se encontraron una serie
de irregularidades en los instrumentos públicos otorgados en el tomo protocolo
número cuatro autorizado al notario fiscalizado Pacheco Jiménez. Además,
durante la diligencia de fiscalización, del estudio del talonario se encontró
que el notario cobra menos honorarios a lo establecido en Decreto de Arancel de
honorarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Decisor”.
Lic.
Francis Giovanni Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018292315 ).
Diego Armando Hernández Solís, mayor, al notario, cédula de identidad
número 0112090788, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario
Notarial número 18-000467-0627-NO, establecido en su contra por Ramón Porfirio
Porras Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las catorce horas y veinticuatro minutos del diecinueve de junio de
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Ramón Porfirio Porras Mora contra Diego Armando Hernández Solís, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología
de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la
política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Hospital, calles 24-26 avenida 10 casa 2435, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Rotonda de La Bandera
Condominio La Bandera, oficina número 5, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado
oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del registro
nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil,
se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis
Porras León, Juez. Juzgado Notarial. A las siete horas y cuarenta y uno minutos
del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Diego Armando Hernández
Solís, cédula de identidad 0112090788, la resolución dictada a las catorce
horas y veinticuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en
las direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado (folio 4),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la imprenta
nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son la no realización del levantamiento de una
hipoteca del señor Ramón Porras Mora. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1
vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018292316
).
A Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, al
notario, cédula de identidad número 0107140183, de demás calidades ignoradas,
que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-000627-0627-NO, establecido en
su contra por Karol Vanessa Zúñiga Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de
julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Karol Vanessa Zúñiga Zúñiga contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez/a Tramitador. Juzgado Notarial. A las once horas y siete minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Héctor Ricardo Cisneros
Quesada, cédula de identidad 0107140183, la resolución dictada a las dieciséis
horas y veinte minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8v),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la falta de inscripción de la escritura trescientos
veintiocho-catorce, del vehículo placas doscientos setenta y cuatro mil
ochocientos setenta y ocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Dr.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018292320 ).
Juzgado Notarial hace saber a Silvia Jiménez
Piedra, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 1-1025-918, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario
Notarial número 17-000743-0627-NO, establecido en su contra por Wilfredo Salas Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y ocho minutos del diecisiete de
enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Wilfrido Salas Salas contra
Silvia Vanessa Jiménez Piedra, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de
ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al
respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación de la parte denunciada ubicada en Santo Domingo de Heredia, Barrio
La Colonia, de la Policía de Proximidad 275 norte, mano derecha, portón azul,
para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Santo Domingo, Heredia. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Goicoechea, Calle Blancos 200 norte de la Escuela
Central, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Pablo, de la Escuela de
Rincón de Ricardo, 250 metros sur y 150 oeste, Residencial Rincón de las Flores
casa 7-A, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Por
otra parte, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del
presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado,
se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del
expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que
así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el
expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué
con el debido tramite del proceso, de conformidad con el artículo 136 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y treinta y dos minutos del
cuatro de setiembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Silvia Jiménez Piedra, la resolución
dictada a las once horas ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil
dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 17
y 18, así como las actas de notificación de folios 34, 37 y 40), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 41),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de
inscripción de la escritura que data del 15 de diciembre del 2015,
correspondiente al traspaso del vehículo placa BDJ995 en favor del denunciante.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) a la denunciada Silvia Jiménez Piedra, cédula de
identidad 1-1025-918. Notifíquese.
San José, 04 de setiembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018292321 ).
A Milena del Carmen Rojas Arias, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 2-463-182, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 17-000972-0627-NO establecido en
su contra por Michael Barquero Salazar, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y seis minutos del dieciocho
de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Michael Randall Barquero Salazar contra
Milena del Carmen Rojas Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial, misma dirección del domicilio registral de
la parte denunciada ubicada en San Carlos, Pital, 125
Sur del Templo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Montes de
Oca, San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José a las trece
horas del tres de setiembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Milena del Carmen Rojas
Arias, la resolución dictada a las catorce horas seis minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 10 y 11, así como las actas de notificación de folios 19 y 31)
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la
supuesta no realización de la escritura de divorcio por mutuo acuerdo, trámite
por el que fue contratado el 24 de octubre del 2017. Reclama la parte
denunciante la devolución del dinero que se le entregó, el cual asciende en
apariencia a un total de ciento cinco mil colones. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada
Milena Del Carmen Rojas Arias, cédula de identidad 2-463-182. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.
San
José, 03 de setiembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018292322
).
Juzgado Notarial hace saber a Roberto Carlo
Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1013-981,
de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número
18-000442-0627-NO, establecido en su contra por Grupo de Inversiones Invesquiro S. A., se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “juzgado notarial. San José a las once horas del once de
junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Grupo de Inversiones Invesquiro
S. A. contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Uruca, del Lagar
cien metros al sur, cien metros al oeste, doscientos cincuenta metros al sur,
edificio de ladrillo palo rosa, mano derecha, portón café claro, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó
que su domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, San Miguel,
Jericó, Residencial Lomas de Granadilla casa 558, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “ y “Juzgado
Notarial. San José a las trece horas y veintinueve minutos del tres de
setiembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución
dictada a las once horas del once de junio del dos mil dieciocho en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29 y 31, así como
las actas de notificación de folios 36 y 41), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 42), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la no inscripción de un fideicomiso que
realizaría la denunciante con la Cooperativa Universitaria de Ahorro y Préstamo
a raíz de un crédito formalizado desde el treinta de setiembre del dos mil
dieciséis. Debido a la no realización de dicho trámite, la denunciante solicita
la devolución de seiscientos quince mil doscientos veintisiete colones con
cincuenta céntimos que por ese concepto le fueron cancelados al acusado, así
como de los documentos que se le entregaron para llevar a cabo ese fideicomiso.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de
identidad 1-1013-981. Notifíquese.
San José, 03 de setiembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018292323
).
Juzgado Notarial hace saber a Askenaz Javier Calvo Marcos, mayor, notario público, cédula
de identidad N° 1-1258-814, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
18-000453-0627-NO, establecido en su contra por María de Los Ángeles Valle
Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José a las diez horas del trece de junio del dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María de
los Ángeles Valle Brenes contra Askenaz Javier Calvo
Marcos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no, lo hiciere
se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas
de Granadilla, casa 175, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada
en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica
en San José, Uruca, cuatrocientos metros norte de la Pozuelo frente (SIC)
Envases Comeca, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir a este
Despacho copia certificada de la escritura número 169 del tomo tercero del
notario Askenaz Javier Calvo Marcos, en apariencia
autorizada a las veinte horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho,
así como del índice reportado por dicho fedatario para la quincena en que se
otorgó ese instrumento público. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cinco
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Askenaz
Javier Calvo Marcos, la resolución dictada a las diez horas del trece de junio
del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 9 y 10, así como las actas de notificación de folios 18 y 23), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de
inscripción de la escritura correspondiente a la venta que hizo la señora María
de los Ángeles Valle Brenes en favor del señor Erick Fallas Siles del inmueble
del Partido de San José, matrícula 73370-000. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Askenaz Javier Calvo
Marcos, cédula de identidad 1-1258-814. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”
San José, 31 de agosto del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2018292324 ).
Juzgado Notarial, hace saber a la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial
N° 11-000075-0627-NO, de Hannia Porras Valerio y Lujana María Ulloa Porras contra José Pablo Acosta Nassar
(cédula de identidad 1-0685-0409), este Juzgado mediante resolución N° 334-2014, de las once horas y cero minutos del veintidós
de julio del dos mil catorce (folios 271 al 278), la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto N° 29-2017, de las
trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete
(folios 364 al 374), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado notario la corrección disciplinaria de nueve años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintitrés de julio del dos mil
dieciocho.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018292325
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000714-0627-NO, de Virginia Villegas Ramírez contra Baudilio Morales Monroy
(cédula de identidad N° 8-0072-0354), este Juzgado
mediante resolución de las siete horas y cuarenta y siete minutos del primero
de agosto del dos mil dieciocho, dispuso levantar a partir del veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al Notario
Baudilio Morales Monroy, mediante Sentencia de Primera Instancia Número
099-2014, de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, la cual
fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto Número 133-2014 de las
once horas del seis de junio del dos mil catorce y comunicada por edicto
publicado en el Boletín Judicial número 232 del dos de diciembre del dos
mil catorce.
San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018292326 ).
Juzgado Notarial, hace saber a la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000665-0627-NO, de Alexandra María Piedra Artavia
contra Alexis Cervantes Barrantes (cédula de identidad 7-0061-0706), este
Juzgado mediante resolución N° 340-2018 de las diez
horas y veintiocho minutos del doce de junio de dos mil dieciocho (folios 35 al
36), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que
dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 24 de julio del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1
vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018292327
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000875-0627-NO, de Shirley Alvarado Chavarría contra
Ralph Charpantier Delgado (cédula de identidad N° 1-0710-0072), este Juzgado mediante resolución N° 339-2018 de las diez horas y veinte minutos del doce de
junio de dos mil dieciocho (folios 57 al 58), dispuso imponerle al citado
Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San
José, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018292328 ).
Sonia Eraida
Montero Briceño, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 1-0908-0021, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 16-000145-0627-NO establecido en su contra por el
Archivo Notarial se ha dictado la sentencia número 335-2018 que en lo
conducente dice: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y cinco minutos
del doce de junio de dos mil dieciocho. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por el Archivo Notarial contra la notaria
pública Sonia Montero Briceño , mayor, abogada y notaria, cédula de identidad
número uno- novecientos ocho- cero veintiuno, representada por la Defensa
Pública, y, Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declaran sin lugar
las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la
de prescripción de la acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Notarial contra la notaria pública Sonia Montero Briceño imponiéndole la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las siete horas y treinta y dos
minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la
notaria Sonia Montero Briceño, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número 335-2018, dictada a las nueve horas y
treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018292329
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000424-0627-NO,
de Nelson Alexander Betancur Martínez contra Roy Chavarría Aguilar (cédula de identidad 1-0849-0572), este Juzgado
mediante resolución N° 336-2018 de las nueve horas y
cincuenta y un minutos del doce de junio de dos mil dieciocho (folios 29 al
31), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que
dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de ciento
treinta mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 16-000424-0627-NO-0
del Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San
José, 24 de julio del 2018.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018292330 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000893-0627-NO, de
Registro Civil contra Luis Fernando Sancho Mora, (cédula de identidad
6-169-443), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y veintisiete
minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho dispuso literalmente lo
siguiente: “Vista la publicación del edicto realizada en el Boletín Judicial
número 194 del lunes 22 de octubre del 2018 (folio 70), se aprecia la
existencia de un error puramente material en lo que concierne al número de
cédula de identidad del notario Luis Fernando Sancho Mora, siendo lo correcto
6-169-443 y no 8-100-041, por lo que se realiza tal corrección, al amparo del
artículo 58.3 del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria por
mandato del canon 163 del Código Notarial y se ordena la publicación de un
edicto en el Boletín Judicial en el que se comunique la corrección
apuntada. Se le hace saber tanto a las partes como a las instituciones públicas
respectivas que la publicación del presente edicto no modifica en ningún
sentido la vigencia de la suspensión impuesta al notario Luis Fernando Sancho
Mora, de manera tal que, con el fin de determinar la fecha a partir de la cual entra en vigencia la sanción establecida, se deberá tomar
como base el edicto que se publicó en el Boletín Judicial número 194 el
día 22 de octubre del 2018. Notifíquese.
San José, 25 de octubre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018292331
).
A: Greivin José Rojas Bastos, mayor, al
notario, cédula de identidad número 0303490263, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 18-000196-0627-NO establecido en
su contra por Marielen del Socorro Seas Coto, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once
horas y cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marielen
del Socorro Seas Coto contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Turrialba, Carmen Lyra, casa N° 491, o bien en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Turrialba, frente al parqueo del ICE, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
“Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de
agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad
0303490263, la resolución dictada a la(s) once horas y cuarenta minutos del
cuatro de abril de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la no
inscripción de la escritura de segregación y donación de un lote, propiedad de
la señora María Argentina Coto Serrano. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Dr. Melania Suñol Ocampo, Jueza
Decisora.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dr.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Decisora.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018292333 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000573-0627-NO, de
Registro Civil contra Carlos Eduardo Herrera Herrera
(cédula de identidad 4-119-742), este Juzgado mediante resolución N° 212-2018 de las quince horas veintiocho minutos del
treinta de abril del dos mil dieciocho (folio 56), confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto 146-2018, catorce horas veinticuatro
minutos del diez de julio del dos mil dieciocho (folio 71), dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 28 de agosto del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018292334
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000314-0627-NO, de Registro Civil contra Ramiro
Castro Alfaro (cédula de identidad N° 5-0146-0269),
este Juzgado mediante resolución N° 534-2018 de las
nueve horas y dieciocho minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho
(folios 52 al 55), dispuso imponerle al citado Notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, siete de setiembre del dos mil
dieciocho.
Licda.
Grace Hernández Herrera,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018292335 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho con una base de ciento quince mil cuatrocientos
dólares exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 57680-F-000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número veintisiete apta para construir una casa
de habitación la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito: Colón, cantón: Mora, de la provincia de San José. Colinda: al
norte finca filial número veintiséis; al sur finca filial número veintiocho; al
este Vicente Retana Chavarría y al oeste acceso peatonal y vehicular. Mide:
ciento veintiséis metros con cinco decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil
diecinueve, con la base de ochenta y seis mil quinientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de veintiocho mil
ochocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Osvaldo Colombari Ramírez. Expediente: N°
18-008595-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de octubre del
año 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018297994 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones ciento noventa y
siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número:
193034, Marca: Nissan, Estilo: Sentra EX Saloo,
Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año mil novecientos noventa y
tres, color: gris, Vin: no indica, cilindrada: mil
quinientos noventa y siete c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº E uno seis seis dos seis tres
nueve seis M. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de un millón
seiscientos cuarenta y ocho mil noventa y tres colones con catorce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
con la base de quinientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alco Capital Sociedad Anónima contra Luis Fernando Aguilar
Barboza. Exp. N°
17-011577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018298034 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
setecientos cincuenta dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 726682, marca: Nissan, estilo:
platina, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, vin:
3N1JH01SXZL120288, N° motor: K4MM742Q253566, modelo:
BRFAEBFH10EJBVZGED, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece
horas y diez minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del
veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos
doce dólares con setenta centavos 75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del uno de abril del dos mil diecinueve,
con la base de novecientos treinta y siete dólares con cincuenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ S. A contra Olman Alejandro Soto Rodríguez. Expediente N° 18-007286-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de octubre del 2018.—( IN2018298073 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas con treinta minutos del veintiocho
de enero del dos mil diecinueve, y con la base de tres millones ciento treinta
y cinco mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: marca Nissan, categoría
automóvil, estilo TIIDA, capacidad 5 personas, año 2009, color negro, vin JN1BCAC11Z0033317, tracción 4x2, combustible gasolina,
cilindrada 1598 c. c., placa 797359. Para el segundo remate se señalan las
quince horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil trescientos sesenta
colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas con treinta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de setecientos
ochenta y tres mil setecientos ochenta y seis colones con noventa y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad
Anónima. contra Kennet Francisco Martínez Murillo, Shayron Marcela Miranda Cabrera. Exp.:
18-012599-1044-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018298075 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria
17-009714-0174-TR; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero
de dos mil diecinueve, y con la base de cinco mil seiscientos sesenta y tres
dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número MSY012, marca Nissan, estilo Versa, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin
3N1CN7AD5ZL090130, cilindrada 1600 cc., combustible
gasolina, motor Nº HR16888894E. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y siete
dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos
quince dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Javier Alejandro Medina Vindel.
Expediente N° 18-012577-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
agosto del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González.—( IN2018298076 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón
doscientos quince mil doscientos cincuenta y ocho colones con ochenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
569176. Marca Chevrolet. Estilo Optra LS. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2005. Color dorado. Vin
KL1JJ51395K055685. Cilindrada 1800 c. c. Combustible gasolina. Carrocería Sedan
4 puertas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de novecientos
once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con doce céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con
la base de trescientos tres mil ochocientos catorce colones con setenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad
Anónima contra Luis Alberto Mejía Jiménez. Exp.:
18-012638-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018298077 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
quinientos cuarenta dólares con once centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 784885, marca: Mazda;
categoría: automóvil; color: dorado; serie: JM7BK326X81423671; motor: Z6710971.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos
mil diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos cinco dólares con ocho
centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento treinta y cinco dólares
con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Daniel Alonso Portuguez
Castro. Exp. N°
17-008334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
13 de noviembre del año 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—(
IN2018298078 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 871733, marca: Audi, estilo:
A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas tracción: 4x2, color: negro N° motor: CDH121287, cilindros: 4 combustible: gasolina, vin: WAUZZZ8K5BA100189. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos ochenta
y siete dólares con veintiocho centavos 75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento
noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A contra Gustavo Espinosa Betancur.
Expediente N° 18-007289-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría.—(
IN2018298079 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil
setecientos sesenta y cuatro dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JHN317 Marca: Nissan. Estilo:
QASHQAI. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2016 Vin: SJNFBNJ11GA449911 Cilindrada: 2000 c. c. N° Motor: MR20368196W. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve con la base de quince
mil quinientos setenta y tres dólares con tres centavos75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la
base de cinco mil ciento noventa y un dólares con un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Javier Enrique Pacheco Pacheco.
Exp: 18-010269-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018298080 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 304-01465-01-0901-001, 400-07920-01-0800-001,
servidumbre de paso, 498-04412-01-0005-001, 497-05406-01-0001-001, 486-
04364-01-0002-001, 563-10798-01-0002-001, 498-04412-01-0010-001, 476-09882-01-
0001-001, 417-05712-01-0005-001, 417-05712-01-0010-001, 417-05712-01-0012-001,
455-13194-01-0002-001, 466-04677-01-0001-001 servidumbre de acueducto
563-10798-01-0003-001, 466-04677-01-0003-001 servidumbre de líneas eléctricas y
de pasos, citas: 466-04677-01-0005-001, 504-07135-01-0005-001,
563-10798-01-0004-001 respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 194138-000, derechos 000, la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Drammen Internacional S. A.; al sur, Drammen
Internacional S. A., servidumbre agrícola con un frente de 7.38 metros; al
este, Drammen Internacional S. A. y al oeste, Drammen Internacional S. A. Mide:
ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados
conforme al plano catastrado N° G-0719220-2001. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de enero
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil
diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Drammen
Internacional S. A., Vincent Marie Francis Kempgens. Exp.: 18-001181-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Decisor.—( IN2018298124 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero
del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones treinta y tres mil
cuatrocientos un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas TSJ 5471 (se aclara que la placa no forma parte de
la subasta, pues obedece a una concesión pública), marca Toyota, estilo Yaris E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
MR2B29F32H1019396, año 2017, carrocería sedan 4 puertas, color rojo tracción
4X2, cilindrada 1535 c.c., combustible gasolina, uso taxi. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos
mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos veinticinco mil
cincuenta colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
catorce de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos
ocho mil trescientos cincuenta colones con veintisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Purdy Motor S. A. contra Patricia
Gertrudis de la Trini Picado Brenes. Expediente N°
18-002350-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
18 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018298125
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas:
800-468342-01-0001-001 número de expediente 18- 000072-1343-FA; a las once
horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve, y con la base
de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos
cincuenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
155036-000, la cual es terreno para construir lote 2 con una casa. Situada en
el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle publica con 12 metros, 61 centímetros de frente; al
sur, Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima; al este, lote 1 de
Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, lote dos de
Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima. Mide: Quinientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones
trescientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos
mil diecinueve con la base de seis millones ciento diez mil novecientos catorce
colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
citas: 800-468342-01-0001-001 número de expediente 18-000072-1343-FA; a las
once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve, y con la
base de seis millones ciento doce mil seiscientos ochenta y seis colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 155037-000, la cual es terreno para
construir lote 3 con una casa. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10
Sarapiquí de la provincia de Heredia, Colinda: al norte, calle pública con
12,47 metros de frente; al sur, Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad
Anónima; al este, lote 2 de Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima,
y al oeste, lote 4 de Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima. Mide:
Quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos catorce colones con
setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero
de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos veintiocho mil ciento
setenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 3) En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas:
800-468342-01-0001-001 número de expediente 18-000072-1343- FA; a las once
horas y cero minutos del catorce de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones con
ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 155038-000, la cual es terreno para
construir lote 4 con una casa. Situada en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10
Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con
12,38 metros de frente; al sur, Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad
Anónima; al este, lote 3 de Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima,
y al oeste, lote 5 de Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima. Mide:
Quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho millones trescientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y dos
colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de
febrero de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento diez mil
novecientos catorce colones con veintidós
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Zayleen Ching
Jiménez, Exp. N°
18-000392-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018298138 ).
En la puerta exterior de este Despacho; y con las bases que se dirán,
sáquese a remate: 1) Con la base de treinta y cinco millones de colones,
soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. por la suma de cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil
colones, así como Servidumbre y Reservas, Finca que se describe así, inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos once-derechos
cero cero seis la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, María Luisa Mc Clinton; al sur, calle publica; al
este, José Centeno Mora y al oeste, Coopevigua R. L.
Mide: trescientos un metro con treinta y siete decímetros cuadrados, según
plano catastrado número L-cero siete uno cero ocho cuatro cero-1988. 2) Con la
base de quince millones doscientos sesenta y siete mil colones, soportando hipoteca
de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. por la suma
de veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de dominio,
trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso,
servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje,
ferrocarriles, de paso servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de
cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil
novecientos setenta y uno, la cual es terreno de agricultura bloque J parcela
23. Situada en el distrito 03 Las Horquetas cantón 010 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola 3-13 con frente a
ella de 258.26 metros en medio parcelas 2 a y 2 b bloque 1; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, Standard Fruit Company se Costa Rica S. A. y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: diecinueve mil
ochenta y tres metros cuadrados según plano catastrado H-uno cinco siete cinco cinco dos siete-dos mil doce. 3) Con la base de nueve
millones novecientos noventa y seis mil colones, soportando hipoteca de primer
grado a favor de Cooperativa Nacional De Educadores R.L por la suma de
veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de dominio,
trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso,
servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje,
ferrocarriles, de paso servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de
cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil
novecientos setenta cero cero cero
la cual es terreno de agricultura bloque A parcela 3- Situada en el distrito 03
Las Horquetas cantón 010 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al
sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al
este, servidumbre agrícola 32 con frente a ella de 62.82 metros en medio
parcelas 6 bloque B; y al oeste, Río San José. Mide: diez mil quinientos
cuadrados, según el plano H-uno cinco siete nueve ocho cinco ocho-dos mil doce.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil
diecinueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco
de enero de dos mil diecinueve, con la bases de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones para la finca partido de limón matrícula 45811-0006; once
millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos cincuenta para la finca partido
de Heredia matrícula 236971-000 y siete millones cuatrocientos noventa y siete
mil colones para la finca partido de Heredia matrícula 236970-000 (25% de
rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
siete de febrero de dos mil diecinueve con la bases de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones para la finca partido de limón matrícula
45811-0006; tres millones ochocientos dieciséis mil setecientos cincuenta
colones para la finca partido de Heredia matrícula 236971-000 y dos millones cuatrocientos
noventa y nueve mil colones para la Finca Partido de Heredia matrícula
236970-000 (25% de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. prestac. Laborales de Antonio Monge
Garita contra Reiner Martin Sánchez Coto. Exp:
15-300003-0197-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
Puriscal (Materia Laboral), 22 de noviembre del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298189 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
tres millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y un colones
con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 195968, derechos 000, la
cual es terreno para construir, con una casa de habitación y un apartamento.
Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rodolfo Rodríguez Méndez; al sur, María Elena
Rodríguez Méndez; al este, Claudia Gutiérrez Gurt; y
al oeste, calle privada. Mide: doscientos setenta y cinco metros con tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de
marzo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones doscientos
cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con ochenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del dos mil
diecinueve con la base de trece millones cuatrocientos diecinueve mil
seiscientos cuarenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Corporación Megasuper S. A. contra Harly Geovanna Quesada Rodríguez. Expediente N° 18-013216-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Victor
Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2018298203 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de quince millones doscientos
ochenta y dos mil setecientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placas número BFM196. Marca Hyundai. Estilo
Tucson GL. Categoría automóvil. Año 2014. Color blanco. Vin
KMHJT81CDEU831149. Cilindrada 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de once millones cuatrocientos sesenta y dos mil cincuenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero
del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos veinte mil
seiscientos ochenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Megasuper
S. A. contra Luis Alfredo Contreras Mendoza. Expediente N°
18-013212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13
de setiembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018298204
).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
ochenta y siete mil doscientos, derechos 001 y 002, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dora Madrigal
Salas; al sur, Eligio Figueroa; al este, calle con 5m 85cm; y al oeste, Gumercindo
Hidalgo Mesén. Mide: ciento catorce metros con dieciséis decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos
mil diecinueve con la base de trece millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Greivin de
los Ángeles Serrano Ramírez, Karla María Gutiérrez Segura. Expediente N° 18-006097-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre
del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisor.—( IN2018298277 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Primer remate: Al ser las nueve horas del diez de enero de dos mil
diecinueve (09:00 am del 10/01/2019) , en la puerta exterior del Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala,
soportando reservas y restricciones cita: 319-01081-010901-001, servidumbre de
paso cita: 848-11536-01-0004-001; practicado con la cita:
800-449662-01-0001-001yla rectificación de medida, cita:
2016-586912-01-0005-001, con la base de cuarenta y un millones ochocientos
setenta y un mil novecientos ochenta colones con setenta céntimos
(¢41.871.980,70), en el mejor postor se rematará los derechos de finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número
172129, derecho 001 y 002 . Es terreno de pastos y otros con una casa, ubicado
en Buena Vista, distrito: Buena Vista, del cantón: Guatuso de la provincia de
Alajuela. Sus linderos son: Norte, río Buena Vista y María Yamilet, María
Celeste, María Saray Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Ávila; sur, María
Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez
Ávila y Guillermo Ramírez Ávila; este, Julián Ulate, María Yamilet, María
Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila, y oeste,
Alexi Noguera. Mide: Trescientos setenta y tres mil quinientos setenta y nueve
metros con un decímetro cuadrado. Pertenece a Rodrigo Zúñiga Rojas (derecho
001) y Eliomar Rojas Montoya (derecho 002). Segundo
remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve (09:00
a. m. del 25/01/2019), con la base de treinta y un millones cuatrocientos tres
mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos
(¢31.403.895,52) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
nueve horas del once de febrero de dos mil diecinueve (9:00 a. m. del
11/02/2019), con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil
novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10.467.995,17)
(un 25% de la base original). Corriendo la misma suerte, Se saca a remate el
bien inmueble del partido de Alajuela, bajo la matricula 172129, en su derecho
002, soportando reservas y restricciones cita: 319-01081-010901-001,
servidumbre de paso cita: 848-11536-01-0004-001; practicado con la cita:
800-449662-01-0001-001y la rectificación de medida, cita: 2016-586912-01-0005-001,con
la base de cuarenta y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos
ochenta colones con setenta céntimos (¢41.871.980,70), sáquese a remate la
finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula
172129-002. Para verificar la subasta se señalan: a) primer remate: Se
celebrará a las nueve horas del diez de enero de dos mil diecinueve (09:00 a.
m. del 10/01/2019). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia,
se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original,
por lo que la base será de treinta y un millones cuatrocientos tres mil
novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos
(¢31.403.895,52). Se celebrará a las nueve horas del veinticinco de enero de
dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 25/01/2019). c) Tercer remate: Si en dicha
diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de
diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco
colones con diecisiete céntimos (¢10 467 995,17) (un 25% de la base original).
Se celebrará a las nueve horas del once de febrero de dos mil diecinueve (09:00
a. m. del 11/02/2019). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 09-00308/0-0638-CI, de Banco de Costa Rica contra Asociación
De Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña.—Juzgado Civil, de trabajo y Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Materia Agraria), 20 de
noviembre del 2018.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018298513
).
A las ocho horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, libres de gravámenes, se rematará:
Primera finca: con la base de ocho millones ciento setenta y seis mil
doscientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos (¢8.176.262,40), en el
mejor postor, la finca inscrita en el partido de Limón, distrito cuarto Río
Jiménez, cantón sexto Guácimo, cuya naturaleza es terreno para construir,
matrícula número 139028-000. Colinda: al norte, Leroy Allan Graham Graham y Miguel Fernández Guevara; al sur, Julio César
López Rivera y calle pública con tres metros de frente; al este, Julio César
López Rivera y Miguel Fernández Guevara; y al oeste, Julio César López Rivera y
Leroy Allan Graham Graham, con una medida de
cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Y Segunda finca: con la base
de treinta y un millones quinientos mil colones (¢31.500.000), en el mejor
postor, la finca inscrita en el partido de Cartago, distrito tres Orosi, cantón
dos Paraíso, cuya naturaleza es terreno de charral y repastos, matrícula número
152740-000. Colinda: al norte, José Rafael Vega Ramírez; al sur, calle pública
con un frente de 159 metros 44 centímetros y en parte Antonio Retana Gómez; al
este, Rafael Vega Ramírez; y al oeste, Carlos Alberto Barquero Brenes, con una
medida de veintiséis mil doscientos cincuenta y un metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para
llevar a cabo una segunda subasta se señalan las ocho horas del trece de marzo
del dos mil diecinueve, pero con la base de: primera finca: seis millones
ciento treinta y dos mil ciento noventa y seis colones con ochenta céntimos
(¢6.132.196,80); segunda finca: veintitrés millones seiscientos veinticinco mil
colones (¢23.625.000), (incluida la rebaja del 25% de la base anterior). de ser
fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera
subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve
esta vez con la base de: primera finca: dos millones cuarenta y cuatro mil
sesenta y cinco colones con sesenta céntimos (¢2.044.065,60), segunda finca:
siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (¢7.875,000), (es decir
un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperación
para el Desarrollo Sostenible contra Martín Alfonso Jiménez López. Expediente N° 17-000180-0507-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por
dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley
de Cobro Judicial. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho
días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23
de noviembre del 2018.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018298514 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Alberto José Chacón Arévalo, mayor, estado
civil dato desconocido, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 109371737 y vecino de Heredia, Belén. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000568-0504-CI-8.—Juzgado
Civil de Heredia, 15 de noviembre del año 2018.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2018296832 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Guillermo Valentín del Socorro Zumbado Venegas, mayor, casado una vez,
jubilado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 04-0091-0215 y vecino de Heredia, Belén, San Antonio,
100 metros norte del Depósito Lagar. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000408-0504-CI-3.—Juzgado
Civil de Heredia, 18 de octubre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018296948 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lorena de Los
Ángeles Torres Bonilla, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio ama
de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105390873 y
vecina de San Juan de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp:18-000273-0893-CI-7.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2018296980 ).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Emilio Antonio Álvarez Cheves, quien fue mayor, soltero, obrero, vecino de
Aserrí, cédula de identidad número 6-0133-0110, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N°
18-000047-1698-CI. Sucesión de Emilio Antonio Álvarez Cheves.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial De San José, Desamparados, 02 de
noviembre del 2018.—Licda. Floryzul Porras López,
Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018296981 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Richard Makensi Abarca Brenes, mayor, casado, funcionario público,
cédula de identidad 1-1438-832, vecino de San Sebastián, para que, dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que, si no se apersonan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. 17-000080-0216-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián,
10 de agosto del 2018.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(
IN2018296982 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Alfonso
Castro Barahona, mayor, casado una vez, agricultor, portó la cédula de
identidad 0500510532 y vecino de Rio Piedras de Tierras Morenas de Tilarán
Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000008-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
31 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2018297063 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roy Roger Morales Soto,
mayor, estado civil divorciado, profesión Comerciante, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0602120893. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000064-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
3 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018297066 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Alcides Morales López, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203960489 y
vecino(a) de Upala, Bijagua, sito 25 metros este del Banco Nacional.- Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto Exp. 18-000059-1143-CI - 6.- Notifíquese.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
14 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018297105 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Etelvina Rosales Rosales, mayor, estado civil
Soltero/a, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0501491303 y vecina de San Francisco de Heredia.- Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:18-000386-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del
2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2018297110 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Selena Vanessa y
Roberto Antonio ambos de apellidos Cabrera Salguero, ambos hijos de Roberto
Cabrera Víctor y María Yesenia Salguero Moya, por haber sido nombradas en
testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N° 18-000607-0938-FA. Proceso
Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia),
08 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291855
). 3
v. 1.
A la señora Josselins
Alicia Rocha Benavides y al señor Alfredo Jerónimo Pichardo Inestroza,
se les comunica que bajo el expediente N°
18-000754-0687-FA tramitado en el Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la
resolución de las siete horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciocho, mediante la que en lo conducente y en lo que
concretamente interesa se dispuso lo siguiente: de las presentes diligencias de
Depósito de la Persona Menor de Edad Cassey Belén
Pichardo Rocha, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por el plazo de tres días a doña Josselins
Alicia Rocha Benavides y a Don Alfredo Jerónimo Pichardo Inestroza,
previniéndoles que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan
las resoluciones posteriores, incluida la sentencia, les quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas, efecto que también
se producirá en caso de que no se les pueda notificar en el medio señalado; con
respecto al cual, también se les hace ver, deberá estar dispuesto únicamente
para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como
teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrán también oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución
a las citadas partes por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018291875 ). 3
v. 1.
Licenciada Johanna Jiménez Villatoro. Jueza
Del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daniel Salomón Hernández Jiménez,
en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, portador de la
cédula 0107870318, se le hace saber que en demanda Divorcio, expediente
16-001054-0187-FA establecida por Delvis Esther
Jiménez Díaz contra Daniel Salomón
Hernández Jiménez , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y
quince minutos del quince de enero de dos mil dieciocho... II.—De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Delvis
Esther Jiménez Díaz, se confiere traslado a la accionada(o) Daniel Salomón
Hernández Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Licda.
Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291856
).
Msc. Marcela González Solera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Gilberto Rolando Mc Clair Hamilton,
mayor, panameño, casado, de oficio desconocido, de domicilio desconocido,
pasaporte de país número P1261520, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Shirley María Zúñiga Bermúdez contra Gilberto Rolando Mc Clair
Hamilton, Expediente 17-000172-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 312-2018.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, a las diecisiete
horas del siete de junio del dos mil dieciocho. Proceso Abreviado de Divorcio
promovido por Shirley María Zúñiga Bermúdez, mayor, casada, ama de casa, vecina
de Bagaces, en Ciudadela San Gerardo casa F-5, cédula de identidad número
cinco-doscientos sesenta y siete-ochocientos setenta y nueve contra Gilberto
Rolando Mc Clair Hamilton, mayor, panameño, casado, de oficio desconocido, de
domicilio desconocido, pasaporte de país número P1261520, representado por la
curadora procesal Licenciada Escarleth Jiménez Li,
mayor, casada, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y
cuatro-trescientos tres, vecina de Liberia. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Shirley María Zúñiga
Bermúdez y Gilberto Rolando Mc Clair Hamilton. Alimentos: Se exime del pago de
pensión alimentaria a ambas partes. Gananciales: la Finca matrícula de Folio
Real setenta y tres mil setenta y seis cero cero cero del Partido de Guanacaste, cuya adquisición fue
donación y el vehículo placas M-quinientos dos mil seiscientos ocho, adquirido
en forma onerosa, e inscrito el 22 de febrero del 2016, no son bienes
gananciales, en vista de que su adquisición en el caso de la primera fue por
donación, mientras que la segunda se adquirió durante la separación de hecho de
las partes. En el patrimonio del demandado no existen bienes gananciales a
liquidar sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y
cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar
en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado
numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo trescientos sesenta y tres; folio cuarenta y uno; asiento
ochenta y dos. Notifíquese.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia).—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291857 ).
Se hace saber al señor Ernesto José Berovides Cruz, pasaporte número PC562312, demás calidades
y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado
Nulidad Matrimonio N° 2018-000402-0186-FA (2)
establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la
nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones.
Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación
de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación
de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291860 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Robinson Vásquez Salazar,
mayor, de nacionalidad colombiana, casado, comerciantes, con documento de
identidad pcc94623535, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número
18-000485-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y cuatro
minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Sandra Alvarado Barrantes, se
confiere traslado al accionado Robinson Vásquez Salazar por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En forma previa a nombrar
curado procesal al demandado Robinson Vásquez Salazar, se le previene a la
parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación
idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene apoderado(a) con
facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) De conformidad
con lo establecido en el Artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la
parte actora que en la elección de curador procesal se le debe de dar
preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que, si
tiene conocimiento de la existencia de algún familiar de la demandada de
informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su
respectiva designación. 3) También deberá presentar dos testigos del ultimo
domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que
desconozcan su paradero. Notifíquese esta resolución al demandado Robinson Vásquez
Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las ocho horas y
cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho.
Habiéndose comprobado la ausencia del demandado Robinson Vásquez Salazar, se
ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección
Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma
de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito
judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores
procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este
Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán
cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico
que los honorarios fueron fijados en la suma de Setenta Mil Colones. Además, se
nombra como tal al licenciado Nataniel San Lee Ruiz; a quien se le previene que
en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de
no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 2451-5750. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso Divorcio de Sandra Alvarado Barrantes contra Robinson Vásquez Salazar.
Expediente Nº 18-000485-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Familia), 23 de
octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291861
).
Se avisa que en este
Despacho, bajo el expediente número 18-000606-0938-FA, José Mario Valerio Chinchilla y Zeidi
María Rodríguez Sibaja, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Yeiko Anthuan Cruz Chavarría,
nacido el doce de octubre del dos mil dieciséis. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y
Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 18 de octubre del 2018.—Msc.
Marcela González Solera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018291862 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia
de Lucy Barrantes González. Expediente número 18-002665-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 24 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291870 ).
Se avisa que,
en este Despacho bajo el expediente número 16-001130-1146-FA, José Manuel
Ramírez Quesada, Josefa Rosalina Sánchez Suarez, solicitan se apruebe la
adopción de la persona menor Juan Gabriel Araya Suarez. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 23 de octubre del año 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018291872 ).
Se avisa, a la señora Jessenia Francisca
Hernández Balladarez, mayor, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813379136, de domicilio desconocido,
representada por el curador procesal licenciado Walter Habid
Ardón Sánchez, se le hace saber que existe proceso N°
17-000387-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la Persona Menor de Edad
Valeria Francisca Rojas Hernández, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Jessenia Francisca Hernández Balladarez
y Carlos Antonio Rojas Muñoz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez y cuarenta
y seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dichos accionados para
que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Msc Yerma Campos Calvo.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291910
).
Se avisa, a la señora Gema Estela Rojas
Rocha, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, hace
saber que existe proceso N° 18-000169-0673-NA, de
Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad Engel Manuel
Rojas Rocha, establecido por la licenciada Annette Pérez Angulo en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gema Estela Rojas Rocha, se ha dictado la resolución de
las diez horas y treinta y seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a
los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma campos Calvo.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de octubre del 2018.—Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291911
).
Se avisa a los señores Philippe Pascal Guy,
de un solo apellido por su nacionalidad francesa, casado, arquitecto, portador
del pasaporte de Francia número 16AT51300 de
domicilio desconocido y Sandra Agnes Kuhn, casada, ama de casa, portadora del
pasaporte de Surinam número R1300431 de domicilio desconocido, que en este
juzgado, se tramita el expediente 18-000227-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Mareva Ariana Kelly Guy. Se les concede el plazo
de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018291912 ).
Se avisa, a la señora Tifany
Juliana Molina Murillo, mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-1702-0283, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
el curador procesal licenciado Lvis González Garita,
hace saber que existe proceso N° 18-000350-0673-NA de
Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad Ryan Caleb Molina
Murillo establecido por la licenciada Tatiana Álvarez Mata en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tifany Juliana Molina Murillo, se ha dictado la resolución
de las quince horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de junio del dos
mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Mcs.
Yerma Campos Calco.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 25 de octubre 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291913 ).
Se avisa, a la señora Ana Gabriela Rosales
López, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Alvis González
Garita, hace saber que existe proceso N°
18-000520-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de La Persona Menor de
Edad Yariel Ernesto Rosales López, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Gabriela Rosales López, se
ha dictado la resolución de las catorce horas y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, en la
que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018291915 ).
Se avisa a los señores Jennifer Lucía
Hernández Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-1140-0649, de demás
calidades y domicilio desconocidos y Jimmy Henry Herrera Palma, portador de la
cédula de identidad 1-1119-0467, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000605-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Jimmy Guillermo Herrera Hernández. Se les concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018291916 ).
Se avisa que en este Despacho Dionisio German
Mora Peraza y Kenny Magally Arley López, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Joselyn Mileidy García Estrada. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
18-000671-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de octubre del
2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291917 ).
Se avisa que, en este Despacho Jerry
Alejandro Ramírez Hernández y Raquel Vanessa Loaiza Campos, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta, de la persona menor de
edad Dereck Santiago Estrada Ramírez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000695-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 19 de octubre del año 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291918 ).
Licenciada, Johanna Jiménez Villatoro, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Albeiro Cuero Calogne,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecina de
domicilio desconocido, cédula 0016484678, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio, Exp. N°
14-000907-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra
Albeiro Cuero Calogne, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero
del dos mil dieciséis. -I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente que establece el estado, se confiere traslado por el
plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Albeiro Cuero Calogne y Teresa Solano
Fernández, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma
que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil, con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás Comunicaciones Judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representante del estado. II.- Medidas cautelares:
conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento
oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería
para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha,
tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Albeiro Cuero Calogne, de nacionalidad colombiano, portador del documento
de identidad número CC-16484678, en razón de su supuesto matrimonio con
ciudadano costarricense, así mismo, anótese la presente demanda al margen del
asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0431-436-0871,
siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra
causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: al estado se le notificará en
su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González
Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010, a la señora Teresa
Solano Fernández, Notifíquese personalmente
(mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor
Albeiro Cuero Calonge notifíquesele por medio de su curador en el medio que
éste señale para tal efecto. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior dentro del proceso ordinario de nulidad matrimonial de la
Procuraduría General de la República contra Albeiro Cuero Calogne
y Teresa Solano Fernández. 25/10/2018.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292385
).
Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María del Milagro Quesada
Gómez, mayor, casado, documento de identificación N°
04-0196-0446, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente N° 15-000362-0187-FA, establecida por Procuraduría General
de La Republica contra Jorge Luis García Pereira y María del Milagro Quesada
Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y catorce
minutos del seis de abril del dos mil dieciséis. II. Dada la naturaleza de los
hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela
Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de La República
plantea demanda ordinaria de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere
traslado por el plazo de treinta días a Jorge Luis García Pereira y María del
Milagro Quesada Gómez. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la
demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechaza n por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta
Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho
(Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). III. Notifíquese este auto a la codemandada María del Milagro
Quesada Gómez, en su casa de habitación o de forma personal por medio de la
Policía de San Rafael de Heredia. Al codemandado Jorge Luis García Pereira por
medio de su curadora procesal la licenciada María Gabriela Pérez Calderón al
correo electrónico gabypcalderon@hotmail.com. IV. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al codemandado García
Pereira por medio de edicto este auto, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de
octubre del 2018.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018292386 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, hace saber al señor Luis Felipe Racca
Arango, en su condición personal, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas,
de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117001434911, de
domicilio desconocido, que en el expediente número 15-000881-0364-FA, que es
proceso de divorcio promovido de la señora Melissa Vanessa Madrigal Camacho en
su contra se ordenó notificarle por medio de edicto sentencia de primera
instancia número 778-2018,en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A
las diecisiete horas y cuarenta minutos del uno de junio de dos mil dieciocho.
Proceso abreviado de divorcio establecido por Melissa Vanessa Madrigal Camacho,
mayor, costarricense, médico veterinario, casada una vez, cédula número
1-1019-0138, vecina de Heredia, contra: Luis Felipe Racca
Arango, mayor, colombiano, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula
colombiana 9.145.630, documento de identidad pasaporte CC914630 Y cédula de
residencia 117001434911, de domicilio desconocido. Interviene a la licenciada
Ilse María González Menéndez, quien es mayor, costarricense, cédula
1-0794-0792, carné profesional 11083, curador procesal de la parte demandada.
Resultando I.- La actora Melissa Vanessa Madrigal Camacho, con fundamento en
los hechos y las citas de derecho que invoca fórmula siguiente pretensión: “...a)
con lugar en todos sus extremos la demanda presentada declarando en sentencia la
disolución del vínculo matrimonial existente entre el susodicho y la suscrita,
b) que se declare al demandado como único responsable de la separación de
hecho, c) se le condene al mismo al pago de ambas costas del proceso.” (ver
folio 1-4). II.- La parte demandada Luis Felipe Racca
Arango, fue debidamente notificado mediante edicto publicado en el Boletín
Judicial N° 243 del 22/12/2017 según costa a
folio 59 vuelto y 60. Se nombra como curador procesal
a la licenciada Ilse María González Menéndez, contesta en su representación la
demanda, conforme los extremos que expone en escrito de visible a folio 38-39.
III.- En los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de
ley, y no se notan defectos u omisiones capaces de causar nulidad o indefensión
a ninguna de las partes, y; Considerando I.- Hechos probados: De importancia
para el dictado de presente sentencia, se enlistan como tales los siguientes:
1) La señora Melissa Vanessa Madrigal Camacho y el señor Luis Felipe Racca Arango contrajeron matrimonio el 29 de diciembre del
20087. (Ver certificación a folio 48). 2) Melissa Vanessa Madrigal Camacho y
Luis Felipe Racca Arango, se encuentran separados de
hecho en forma definitiva, desde el 11 de diciembre del 2010, sin que haya
habido reconciliación entre ellos. (escuchar la declaración de los testigos,
ver acta de recepción de prueba de folio 44-45, propiamente la declaración de
los testigos María De Los Ángeles Camacho Víquez y Catalina Camacho Rojas). 3)
El demandado salido del país desde el 22/02/2011 sin que exista registro de
ingreso (ver prueba documental de folio 5-8, ver acta de recepción de prueba de
folio 44-45, propiamente la declaración de los testigos María De Los Ángeles
Camacho Víquez y Catalina Camacho Rojas). 4) A nombre de la actora se encuentra
los siguientes bienes fincas del Partido de Heredia matrícula 76.567-001
adquirida el 01/07/199 por donación y siendo soltera; la finca matrícula
132.388-001 adquirida el 21/06/199 por donación y siendo soltera. Y el vehículo
placas 828847 causa de adquisición onerosa el 23/08/2012. (ver prueba
documental de folio 9-19) II. Hecho no probado: Como de importancia, se debe
tomar en cuenta el siguiente: 1) No demostró la parte actora Melissa Vanessa
Madrigal Camacho haber tenido dependencia económica de su esposo Luis Felipe Racca Arango. (Los autos se encuentran ayunos de prueba).
2) No se acredita que existan bienes que se reclamen como gananciales, ni hijos
o hijas nacidos dentro del matrimonio. (ausencia de prueba) IV.- Sobre el
fondo: La actora Melissa Vanessa Madrigal Camacho incoa la presente demanda
abreviada de Divorcio alegando que ella y el demandado se encuentran casados
entre sí, pero separados desde año 2010, que poco después de la separación él
se fue del país y nunca más regreso, que no procrearon hijos o hijas. Que no
hay bienes gananciales. Formula siguiente pretensión: “...a) con lugar en
todos sus extremos la demanda presentada declarando en sentencia la disolución
del vínculo matrimonial existente entre el susodicho y la suscrita, b) que se
declare al demandado como único responsable de la separación de hecho, c) se le
condene al mismo al pago de ambas costas del proceso.” (ver folio 1-4). La
parte demandada Luis Felipe Racca Arango, fue
debidamente notificad o mediante edicto publicado en el Boletín Judicial
N° 243 del 22/12/2017 según costa a folio 59 vuelto y
60. Se nombra como curador procesal a la licenciada
Ilse María González Menéndez, contesta en su representación la demanda,
conforme los extremos que expone en escrito de visible a folio 38-39. Se
resuelve este asunto conforme a la causal de separación de hecho, según lo
explicado en el primer considerando, misma que se encuentra contenida en el
artículo 48 inciso 8) del Código de Familia. Según es puesto de manifiesto con
la prueba recabada en autos, se tiene por demostrado con la certificación que
rola en autos a folio 48, que el matrimonio entre las partes fue celebrado el
29 de diciembre del 20087. Señala la norma invocada (artículo 48 inciso 8 del
Código de Familia): “Será motivo para decretar el divorcio:...
8) La separación de hecho por un término no menor de tres años.”. El
curador procesal de la parte demandada contesta la acción con sujeción a lo que
se acredite en autos sobre la causal alegada, y ello se entiende, precisamente
por el desconocimiento sobre la vida privada de las partes, lo que nos lleva a
recurrir a la prueba evacuada, sea, el testimonio de María De Los Ángeles
Camacho Víquez y Catalina Camacho Rojas , quien para esta Juzgadora merecen
toda credibilidad, no solo porque es conteste con lo argumentado por la parte
actora, además la relación de cercanía que les une, pues ambas son familiares
de la actora por lo que los hechos les constan los hechos de primera mano. Lo
cierto del caso, es que se acredita con ello que las partes se encuentran
separadas de hecho desde el 11 de diciembre del 2010, sin que medie
reconciliación entre ellos, superando ampliamente el plazo impuesto de tres
años y por mucho. Además, se tiene prueba documental de que el señor ni siquiera
se encuentra en el país pues el demandado salido del país desde el 22/02/2011
sin que exista registro de ingreso (ver prueba documental de folio 5-8). Ahora
bien, debemos entender que dos elementos concurrentes constituyen el motivo de
divorcio: 1) La existencia de una separación de hecho entre los esposos y 2) La
prolongación de esta separación durante al menos tres años. El verdadero motivo
del divorcio es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de
que los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y
suficiente que los cónyuges- todavía unidos por el vínculo y no separados
judicialmente- no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación.
El origen de la ruptura es indiferente. De esta manera, para obtener el
divorcio basta con el hecho de no vivir en común, y el deseo de uno de ellos,
del cese efectivo de la vida conyugal. En el caso que nos ocupa, se tiene por
acreditada la existencia de los elementos en mención, según lo antes apuntado. Es
por esta razón, que lo procedente es declarar con lugar la presente acción,
toda vez que se acredita el interés actual de la actora, así como el derecho y
la legitimación en virtud de haberse comprobado los hechos invocados,
debiéndose acoger la demanda de divorcio que nos ocupa. V.- Pensión Alimentaria
entre Cónyuges. La disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en
este fallo ha sido con base en una causal remedio y no en una causal sanción.
El párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia establece que, si no
existe cónyuge culpable, según las circunstancias, el Tribunal puede conceder
una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro. En el caso
presente, no se ha alegado -y menos demostrado- circunstancia alguna que
permita determinar si alguno de los cónyuges se encuentra en una posición de
dependencia económica y que por ello requiere del auxilio alimentario del otro
con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial. Por esta razón, es
que se toma de la decisión que, a partir de la firmeza de esta sentencia, no
existirá obligación alimentaria entre los ex esposos.
VI.- Gananciales. De conformidad con el artículo 41 del Código de Familia, se
resuelve este asunto en el sentido de que cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados
en el patrimonio del otro. Empero de los autos no se existe evidencia de bienes
que se puedan repudiar en esa condición. Así entonces, no hay bienes
gananciales que repartir entre las partes ni se reclamen en tal condición. Si
bien a nombre de la actora se encuentra los siguientes bienes fincas del
Partido de Heredia matrícula 76.567-001 adquirida el 01/07/199 por donación y
siendo soltera; la finca matrícula 132.388-001 adquirida el 21/06/199 por
donación y siendo soltera, o sea que no se pueden refutar como gananciales. Y
el vehículo placas 828847 causa de adquisición onerosa el 23/08/2012, sea
durante la separación de las partes y por lo tanto así se declara que estos no
son bienes gananciales. (ver prueba documental de folio 9-19). A pesar de lo anterior de surgir algún bien
que debe reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su
procedencia por la vía de ejecución. VII.- En cuanto a los hijos o hijas
menores de edad o con discapacidad. No se acredito que dentro de esta unión
matrimonial se hayan procreados hijos o hijas menores de edad o con
discapacidad. Así las cosas, la causal alegada encuentra respaldo probatorio,
por ello, existiendo derecho, legitimación e interés actual en la gestión de la
parte actora, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por
Melissa Vanessa Madrigal Camacho en contra de Luis Felipe Racca
Arango. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que
une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término
no menor a los tres años. No siendo contenciosa la causal, no se declara a
ninguno de los cónyuges culpable del divorcio. Ninguna de las partes mantiene
el derecho de reclamarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes
gananciales que repartir entre las partes, y las fincas del Partido de Heredia
matrícula 76.567-001 y 132.388-001, así como el vehículo placas 828847 se
declara que estos no son bienes gananciales. No se procrearon hijos o hijas
menores de edad o con discapacidad. VIII.- Costas. Al estimar que la parte
demandada ha litigado de buena fe, toda vez que no se ha opuesto a las
pretensiones formuladas en la acción y de hecho la misma actora en cuanto a
este particular no solicitó la condena, se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. (artículo 222 del Código Procesal Civil). IX.-
Publicidad y otros. Firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción
del matrimonio en la sección que corresponde del Registro Civil mediante
ejecutoria que se expedirá a solicitud del interesado. Así como notificar al
ausente por Edicto considerando que además de ausente es extranjero. Se orden
girar una vez firme esta sentencia los honorarios del curador. Por tanto, de
conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar
la demanda abreviada de divorcio establecida por Melissa Vanessa Madrigal
Camacho, contra: Luis Felipe Racca Arango. a) Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de
Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión
alimentaria entre sí. c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir
entre las partes. Y las fincas del Partido de Heredia matrícula 76.567-001 y
132.388-001, así como el vehículo placas 828847 se declara que estos no son
bienes gananciales. d) No se procrearon hijos o hijas menores de edad o con
discapacidad. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el
fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona
interesada, anótese al margen del asiento de
inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil.
Las citas son las siguientes: provincia de San José, tomo 503, folio 044,
asiento 088. Así como notificar al ausente por Edicto y girar una vez firme
esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho
de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.
Notifíquese.” 18/10/2018.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292387
).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a María de los
Ángeles Pérez Rivera, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense,
casada, de domicilio desconocido, con documento de identidad número C643877, se
le hace saber que en demanda divorcio número 16-002068-0165-FA, establecida por
Silvestre Alfonso Ruiz contra María de los Ángeles Pérez Rivera, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°552-18.
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Proceso
divorcio, establecido por Silvestre Alfonso Ruiz, mayor, casado, nicaragüense,
de un solo apellido, operario, vecino de Coronado, con documento de identidad
número C643877, contra María de los Ángeles Pérez Rivera, mayor, nicaragüense,
casada, de domicilio desconocido, con documento de identidad número C643877.
Resultando: I.—… II.—... III... Considerando: I.— 1.),
2.)... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio
promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Silvestre Alfonso Ruiz con María de los Ángeles
Pérez Rivera. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir.
Notifíquese a la demandada mediante la publicación de edicto la presente resolución.
Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la
firmeza, inscríbase esta sentencia en
el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Tomo cuatrocientos dieciocho,
folio ciento quince, asiento doscientos treinta, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292389
).
Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Elemer
Kotai, mayor, nacionalidad húngaro, número de
identidad N° BD5954539, en su carácter de parte
interesada, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso número
17-000954-0165-FA reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Jeffry
Delgado Porras, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número
1-1174-0546, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las once horas y cinco minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Jeffry Delgado Porras a favor de las personas
menores Matthias. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de
la Infancia, por el plazo de tres días. Por el mismo plazo otorgado se confiere
audiencia al padre registral de la persona menor de edad Elemer
Kotai. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al
presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Notifíquese al
padre registral; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018292390 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Roy Orlando Reyes
Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, cédula de
identidad 602720505, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
17-001714-0165-FA, establecida por Magally de los
Ángeles Chinchilla Fernández contra Roy Orlando Reyes Sánchez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas y treinta
y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Magally
de los Ángeles Chinchilla Fernández, se confiere traslado al accionado Roy
Orlando Reyes Sánchez a por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores de edad involucrados
en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha ente estatal por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Audiencia previa de conciliación: Tomando
conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la
administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto
que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo
procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración
y resolución alternativa, convocar una audiencia previa de conciliación a
realizarse a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos
mil dieciocho. En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a
un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer
fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de
controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los
profesionales en derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las
partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la
concreción de un convenio conciliatorio. Se hace ver a las partes, en especial
al demandado, que en caso de aceptación total de los
hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación
de la demanda, procederá el despacho una vez transcurrida la audiencia previa
sin mayor trámite, al dictado de la sentencia correspondiente. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de
Proximidad de Liberia Guanacaste. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018292392 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber al señor Luis Alberto Betancour Andino, mayor, casado de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte de su país número PD138941, de oficio y
domicilio desconocidos, que el expediente número 18-001251-0364-FA, que es
proceso de divorcio, establecido por el Yamilette del
Rosario Mora Abarca en su contra, se ordenó notificarle por edicto la
resolución en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas
y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho. De la anterior
demanda divorcio establecida por la accionante Yamilette
del Rosario Mora Abarca, se confiere traslado al accionado Luis Alberto Betancour Andino por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones en la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el sistema de gestión en línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
gestión en línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la circular
N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda
como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee,
números telefónicos, así mismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las
partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según
lo establece la ley de impuestos sobre la renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas,
y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775), siendo que la ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la Dirección Electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del departamento de
tecnología de información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el departamento de tecnología de información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, además, deberá la parte
indicar las generalidades de Ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del
demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es
la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la
cuenta N° 180012510364FA-7, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Yamilette del Rosario Mora Abarca y a dos testigos para que
en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que
si no comparece, el proceso no podrá avanzar. ** Visto lo solicitado por la
Defensora Pública Gabriela Herrera Alfaro, a folios 14-15, se ordena expedir
oficio al registro nacional sección personas a fin de que se certifiquen si el
demandado Luis Alberto Betancour Andino, portador del
número de pasaporte nicaragüense número PD138491 cuenta con apoderado inscrito
en el país. Se le hace ver a la actora que el documentos de interés quedan en la secretaría de este Juzgado a su disposición para
el retiro y debido diligenciamiento. Notificación al demandado: Encontrándose
ausente el demandado Betancour Andino se ordena
expedir edicto a la imprenta nacional a fin de notificarle sobre este asunto y
el contenido de la resolución de marras. Notifíquese. 12/09/2018. Expediente N° 18-001251-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018292395 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-001565-0364-FA, que le señor Mauricio Rizo Sandí portador de la cédula de identidad número
6-0308-0017 y la señora Lixy Magally
Arias Rodríguez portadora de la cédula de identidad número 7-0143-0260, ambos
vecinos de Heredia, solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre de la persona menor Jouslyn
Dariana Lara Marchena. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
07 de setiembre del 2018.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292396
).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Ramón Elías Quintero Rauncrel, mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte
número PCC94494278, de domicilio desconocido , en su carácter, se le hace saber
que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente número
18-001855-0165-FA, establecido por Álvaro Chacón Ortiz, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Álvaro Chacón Ortiz a favor de la persona menor Paula Quintero Barrantes.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor,
Michelle Barrantes González y Ramón Elías Quintero Rauncrel.
Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben
señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).
Notifíquese esta resolución a Michelle Barrantes González, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Por así solicitarlo el promovente, notifíquese al padre
registral Ramón Elías Quintero Rauncrel; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018292398 ).
Se avisa al señor Ronald Eduardo De Jesús
Agüero Elizondo, portador de la cédula de identidad 4-0146-0390, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 18-000440-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Jennifer Dayana Agüero Madrigal. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del dos mil dieciocho.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292493
).
Se avisa, a la señora Jessica Jeannette
Fernández Sánchez, mayor, costarricense, cédula de identidad número
2-0666-0717, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
el curador procesal Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que
existe proceso N° 18-000506-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Karolina
Fernández Sánchez establecido por la Licenciada Tatiana Álvarez Mata en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Jessica Jeannette Fernández Sánchez, se ha dictado la resolución de las once
horas y veinticuatro minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 29 de octubre del
2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292494
).
MSC. José Miguel Fonseca Vindas. Juez de
Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 18-000510-0364-FA,
que es proceso divorcio establecido por Ruth Ileana Carazo Serrato, mayor,
casado por segunda vez, vecina de Cariari, Heredia, cédula de identidad 9 045
388 contra el señor Alexandrei Yakov
Khvalovskty, mayor, casado por segunda vez, ciudadano
ruso, Pasaporte 630739703, de demás calidades desconocidas, se ordena notificar
por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo conducente: Sentencia
de Primera Instancia 1439-2018 del Juzgado de Familia de Heredia. A las trece
horas del primero de octubre de dos mil dieciocho. Resultando:...
Considerando... Por tanto: Conforme a todas las razones, normativa y criterios
jurisdiccionales, supra mencionados, acogiendo las excepciones de falta de
derecho y falta de legitimación en sus dos modalidades (activa y pasiva)
opuestas por el curador procesal del demandado, se declara sin lugar en todos
los extremos la presente demanda abreviada de divorcio incoada por la señora
Ruth Carazo Serrano en contra del señor Alexander Yakov
Khvalovsty. En consecuencia, se deniega el divorcio
por la causal de abandono de hogar, por resultar improcedente; se rechaza el
divorcio por la causal de ausencia declarada legalmente, por falta de prueba; y
se declara caduca la solicitud de divorcio por la causal de sevicia al tenor
del numeral 49 del Código de Familia. Se condena a la parte actora al pago de
ambas costas. Por tratarse de una demanda contra un ausente, Publíquese
mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte
dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el
proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de
noviembre de 1996”. Es todo.—Msc.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018292495 ).
Se avisa a la señora Joselyn Azofeifa Núñez,
portadora de la cédula de identidad 1-1328-0312, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 18-000556-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashley Clarita
Valverde Azofeifa. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018292496 ).
Se avisa que en este Despacho Erick Andrés
Fallas Gallardo y Marilee Janissa Jackson Navarro, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Amber
Itzayana López Diaz. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 18-000633-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José,
16 de octubre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018292497 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 18-000651-0673-NA, los señores Mateo Filippi y Verónica Petri solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de las personas menores Jonathan y José Miguel ambos
Alfaro Quesada. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
16 de octubre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292499 ).
Se avisa que en este Despacho Carlos Luis
Orozco Ramírez y Karen Vanessa Crawford Stwart,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Carlos Andrés Chamorro Lara. Se concede a todos
las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000687-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de
octubre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018292500 ).
Mediante notificación del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y trece minutos del
ocho de octubre del dos mil dieciocho, que en vista de que el señor Mario José
Guido Otero, con cédula de Residente Permanente N°
155807475424 -padre registral de la persona menor de edad Valentina Espinoza
Obando- no tiene apoderado con facultades suficientes que lo represente en el
proceso y siendo que es de paradero desconocido, se ordena notificar las
presentes diligencias por medio de un edicto al señor Mario José Guido Otero;
para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal
Civil. Se cita y emplaza al interesado para que, dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
ante este Juzgado a hacer valer su derecho. Proceso: reconocimiento de hijo de
mujer casada. Promovente: Freddy Giovanni Fallas Salazar. Expediente:
18-000289-0165-FA-8.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las once horas del treinta de octubre de dos mil dieciocho.—Lic.
Leonardo Vega Zúñiga.—1 vez.—( IN2018292696 ).
Se hace saber que, en proceso judicial de
concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la
sentencia número 99-2018 de las quince horas cincuenta y tres minutos del dos
de octubre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Se decreta la
insolvencia de Gerardo Mauricio Nájera Quirós, cédula de identidad número
3-0293-0019. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de
acreedores de la persona fallida. Esta declaración surte los siguientes
efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código
Procesal Civil: 1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la
designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador que por turno correspondan. 2) La persona insolvente
queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer
de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será
quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego
ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija
en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 20 de junio de 2018,
fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el
artículo 888 del Código Civil. 4) Se previene a la persona deudora que no
abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por el delito de
desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración.
5) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de
la persona insolvente. La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se
designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. 6) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha,
para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente. 7)
Asimismo comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al
Juzgado la correspondencia perteneciente a la persona fallida. 8) Comuníquese
también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se
abstengan de entregar a la persona deudora o su apoderado, títulos Sociedad
Anónima valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor
económico. 9) Por ser asalariada la persona Gerardo Mauricio Nájera Quirós,
cédula de identidad número 3-0293-0019, comuníquense a la Sección de Recursos
Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Universidad Estatal a
Distancia, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a
depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte
legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso
judicial número 180000720958-5 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente
inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la
persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden
judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona
trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la
interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador o la persona insolvente de manera personal. 10) Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus
créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a
correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. 11)
Apersónese la persona insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este
Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente,
con preferencia, como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe hacer pagos y
entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de la obligación. 13) Se previene a todas las personas
en cuyo poder existan pertenencias de la persona insolvente, cualquiera que sea
su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a
este Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los
daños y perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho
de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser
depositado en la cuenta bancaria número 180000720958-5 del Banco de Costa Rica,
para lo cual el depositante, en forma personal en este estrado judicial, por
teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con
su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser
incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la
transacción bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para
que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta. Expediente N° 18-000072-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 4 de
octubre del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2018293032 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Humberto Gerardo Coto Hernández,
mayor, casado/a, ingeniero/a electrónico/a, documento de identidad 0110220516,
vecino de La Unión, en el cual pretende cambiarse el nombre a Humberto Coto
Hernández mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000270-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 29
de octubre del 2018.—Licda. Marlen Solís, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018293256 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Voltaire Aquilizan Parang,
en su carácter personal, quien es mayor, Filipino, casado, programador de
sistemas, documento de identificación KK3344660, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio expediente 14-001131-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de La Republica contra María del Carmen Solís Porras y
Voltaire Aquilizian Parang,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cuarenta minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. I.—Del anterior Proceso
Ordinario de Nulidad de Matrimonio que establece el Estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Voltaire Aquilizian Parang Navarro y María del Carmen Solís Porras, para que,
en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en
el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de
que puedan ser remitidas al representante del Estado.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018293341
).
Licenciada, Karol
Vindas Calderón, Jueza Tramitadora del Juzgado Segundo de Familia de San José,
a Noyly Cruz Villareal y Yuniesca
Alcantara Martine, se les
hace saber que en la demanda nulidad matrimonio, con expediente número
15-000441-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República, se
ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia primera instancia Nº 195-18. Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las
diez horas del quince de febrero del año dos mil dieciocho. Abreviado de
Nulidad de Matrimonio establecido por establecido por la Procuraduría General
de la República, en representación del estado, en esta acto por medio de la
Licenciada, Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien
es mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de
la cédula de identidad 1-0941-0141, vecina de San José, contra Noyly Cruz Villarreal Carmona, quien es mayor de edad,
casado una vez, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad 5-0142-1190, de domicilio desconocido, y Yunieska
Alcántara Martínez, quien es mayor de edad, casada una vez, estudiante , de
nacionalidad cubana, portadora del documento de identidad 82121736431, de
domicilio desconocido. Interviene el Licenciado, Roberto Mario Ramón
Montealegre Quijano, en su calidad de curador procesal de la persona con
domicilio desconocido Alcántara Martínez y el Licenciado Carlos Javier Soto
Osorio, en su calidad de curador procesal de la persona con domicilio
desconocido Villarreal Carmona. Resultando: I.—... II.—...
III.—... Considerando: I.—... II.—... III.—... IV.—...V.—… Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis,
14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
rechazan las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad
interpuestas por el curador procesal de la persona con domicilio desconocido,
Licenciado Roberto Montealegre Quijano; se acoge la presente demanda formulada
por la procuraduría general de la república y en contra de Noyly
Cruz Villarreal Carmona y Yunieska Alcántara
Martínez, declarando: a.- Se declara nulo el matrimonio de Noyly
Cruz Villarreal Carmona y Yunieska Alcántara
Martínez, celebrado el veintisiete de noviembre del año dos mil cinco
(27/noviembre/2005), matrimonio inscrito al tomo número cuatrocientos sesenta y
nueve (0469), folio o página número cuatrocientos sesenta y seis (0466),
asiento número novecientos treinta y dos (0932) de la sección de matrimonios
del Registro Civil, partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la dirección general de migración, para que en caso de que la
parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b.- De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido,
señor Noyly Cruz Villarreal Carmona, así como a la
señora Yunieska Alcántara Martínez, por medio de
edicto. Expídase el mismo; y c.- Se condena a los accionados al pago de ambas
costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia cleandro/2018. Notifíquese.—29/10/2018.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018293343 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Xinia María
Sánchez Castro , en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, cédula
2-505-355, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono N° 16-000777-0292-FA ,
establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Xinia María Sánchez
Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, A las quince
horas y veintisiete minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho .- Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad María José Sánchez Castro Planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia Maria Sánchez Castro , a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la
Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales De Este Circuito Judicial. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, por medio de edicto. Depósito provisional: Con
fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor folio
03 así como el informe de investigación ampliada del área de psicología visible
de folio 08 al 12, así como del informe social de adoptabilidad que corre
agregado en autos del folio 19 al 23, se ordena como medida cautelar con
fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del
Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los
derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se
concede el depósito provisional de María José Sánchez Castro a cargo del
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial e de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018293344
).
El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Dennis Paul Jordan:
que en este Juzgado se tramita un proceso abreviado de divorcio en su contra,
promovido por Lilliana Patricia Sandoval Alfaro, bajo la sumaria número
17-000164-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que
literalmente dice: “De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por el accionante Liliana Patricia Sandoval Alfaro, se confiere traslado a la
parte accionada Dennis Paul Jordan por el plazo
perentorio de diez días, representado por su curador procesal el licenciado
Jorge Eduardo Ramos Ramos, de quien se tiene por
aceptado el cargo conferido, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Comuníquese esta resolución mediante edicto publicado en
el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018293345 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de Alicia Julieta Gómez Álvarez,
cédula de identidad número 3-0107-0031, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Haydee
del Carmen Gómez Álvarez. Expediente número 18-000799-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
26 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018293352 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Carlos Ricardo Castro Jiménez, cédula de identidad numero 3 0450
0454, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece
horas y diecinueve minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho.
De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Alejandro Moisés
Castro Umaña promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
18-002538-0338-FA, se confiere traslado por tres días a Roxana María Umaña
Abarca y Carlos Ricardo Castro Jiménez, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Roxana María Umaña Abarca, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado
Contravencional de Tarrazú, mientras a Carlos Ricardo Castro Jiménez ya que se
desconoce su paradero notifíquesele por medio de Edicto. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por el interés superior
de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional en el hogar de
sus abuelos paternos el señor Carlos Enrique Castro Jiménez y la señora
Margarita Jiménez Jiménez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018293358 ).
Se hace saber al señor Nery Armando Mendoza Arana, mayor, casado,
guatemalteco, pasaporte N° 000707053, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
17-001871-0637-FA, que es divorcio de Lisbeth Gerarda Badilla Bolaños en su
contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 05 de octubre del 2018.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—( IN2018293456 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ricardo Jaime Horestein Zucherkandel, documento
de identidad N° 20584012, pensionado, vecino de
Sabana Norte, que en este Despacho se interpuso un proceso salvaguardia a su
favor, bajo el expediente número 16-000114-0186-FA donde se dictó la sentencia
número 713-2018, al ser las diez horas y cinco minutos del seis de julio de dos
mil dieciocho, que en lo conducente dice: Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—...,
4°—... Considerando: I.—Hechos Probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4.—...
II.—Sobre el fondo del asunto:... III.—De las costas... Por tanto: De conformidad
con lo expuesto y artículos citados, el presente proceso de salvaguardia,
incoado por la señora Susana Zucherkandel a favor del
señor Ricardo Jaime Horenstein Zucherkandel,
se falla de la siguiente forma: 1) Insano al señor Ricardo Jaime Horenstein Zucherkandel. 2) Se
designa como representante, garante o asistente personal del insano a la señora
Ruth Horenstein Zuckerkandel.
3) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial,
así como su inscripción en el Registro Público. 4) Se previene a la garante
procesal, que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo dentro del
plazo tres días, una vez firme esta sentencia, lo cual harán bajo juramento.
Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de
servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa
causa. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos
judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de
la respectiva acta y de esta sentencia. Sobre deberes y obligaciones: El cargo
de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar
los bienes que tenga o eventualmente pueda tener el insano. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que el incapaz reciba sus medicamentos, y
atención medica idónea. En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a
ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de
cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago
de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana,
podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que
resulte interesada. Sobre la administración: La curadora- garante deberá
presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre
la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas
percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus
documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos
en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la
curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la
administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que
terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días,
cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra
persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la
cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y
perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental,
pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan
pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la
curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Una vez que
la curadora presente el inventario de los bienes lo cual deberá realizar dentro
del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; y el
avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador
a lleva implícito el deber de representar, a la insana legalmente y administrar
sus bienes. Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de la
inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Anótese la declaratoria de
insania en el Registro Civil Sección de Personas, bajo la cita de inscripción
Tomo 226, Folio 321 y Asiento 642 Registro Civil. Expídase ejecutoria de la
sentencia, para inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso salvaguardia de Susana Zucherkandel contra Susana Zucherkandel.
Expediente Nº 16-000114-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Cesar
Alberto Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—( IN2018293468 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, ocho horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho. Se hace saber
que, dentro de la causa penal 09-000396-0612-PE, seguida contra Víctor Manuel
Arias Benavidez, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Banco
Promerica de Costa Rica S. A, y otros: “Se ordena publicación de edicto.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce
horas y trece minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho. Siendo que
en la presente causa contra Víctor Manuel Arias Benavides por el delito de
Falsedad Ideológica, en perjuicio de Banco Promerica de Costa Rica S. A. y
otros, figuran como terceros interesados; Ricardo Sobrado Herrera cédula N° 1-0931-0673, Mauqui ZA Inversiones Sociedad Anónima
cédula jurídica N° 3-101-585434, Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo cédula jurídica 4-000-042134, Anemos
Investments B G C Once Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-459610, Hilda Devora Ten Brink cédula de residencia N°
175773457839, Piqueros Morenos J V M Veintinueve Sociedad Anónima cédula de
jurídica 3-101-442631 se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen
al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos.
Se ordena notificar a los interesados vía edicto por una sola publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra
señalada para juicio oral y público del veintinueve de octubre al nueve de
noviembre del año dos mil dieciocho. Notifíquese. Lic. Alberto García
Chaves. Juez de Juicio. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. San
José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC.
Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018291812 ).
Se hace saber que dentro de la causa penal
13-000026-1283-PE, seguida contra José Clemente Rodríguez Muñoz y otros, por el
delito de robo agravado, en perjuicio de Manuel Salvador Enríquez Franco, “Se
ordena publicación de edicto y otro. Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las catorce horas y veintisiete minutos del doce
de setiembre del año dos mil dieciocho. Siendo que mediante resolución de las
dieciséis horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil quince se
ordenó girar a favor José Clemente Rodríguez portador de la cédula de identidad
1-1548-128 la suma de dieciséis mil colones acreditados a la cuenta electrónica
numero 130002612831 según deposito 09313203 de fecha 13 de febrero 2013 y
desprendiéndose del auto de las diez horas y cuarenta y seis minutos del cinco
de enero del año dos mil dieciséis se dispuso mantener el dinero en dicha
cuenta electrónica creada por este tribunal, en razón de que el señor Rodríguez
Muñoz se encuentra fallecido según constancia folio 230, por lo que el dinero
solo podía devolverse a quien lo reclamará mediante la apertura de un proceso
de sucesión, por lo que se dispone publicar mediante edicto el contenido de la
presente resolución por tres veces consecutivas, en espera de que alguna
persona con interés legítimo reclame su interés en recuperar los dieciséis mil
colones, en el entendido de que una vez realizadas las publicaciones de no
acreditarse lo antes indicado, se procederá sin mayor trámite a emitir la
contraorden respectiva. Notifíquese. Licda. Laura Chinchilla Rojas Jueza de
Juicio Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, San José, veintiséis
de setiembre del dos mil dieciocho.—MSc. Juan Carlos
Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018291813 ).
Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de
Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 17-002183-0345pe seguida
contra Pablo Tames Muñoz, por el delito Lesiones
Culposas en perjuicio de Julio Gamboa Salas, se solicita interponer sus buenos
oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación
al(la) codemandada civil Zoila Brenes Arroyo, cédula de identidad 1-726-315 de
la resolución en donde se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las
ocho horas y diecisiete minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho.
Se Tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago,
a las ocho horas y diecisiete minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciocho. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se
tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es),
defensor(es), Pablo Tames Muñoz. Lic. Eduardo Solano
Monge y Zoila Brenes Arroyo. Así mismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este
Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no
lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Cartago.—Ministerio Público
Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal).—Lic. Laura Cano Pereira Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018291814 ).
A quien interese: mediante resolución de las
catorce horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho,
de la sumaria 14-000750-0331-PE, contra Manrique Cubero Mora, por el delito de
Conducción Temeraria, en perjuicio de la Seguridad Pública, se informa que se
ha dispuesto levantar el depósito provisional que tenía el señor Juan Félix
Pérez Arias, cédula de identidad número 204210516. Publíquese esta resolución
por una sola vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Tribunal
de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia.—Msc. José Alejandro Piedra Pérez, Juez Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291815 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil
dieciocho. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código
Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106
“Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”;
se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto
en Voto N° 331-2018-C de las catorce horas con
cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil dieciocho, que
dispone la entrega del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman,
calibre .22, serie 03298X, modelo 61, inscrita a nombre de Ronald Avendaño
Chaves, cédula de identidad N° 1-0802-0668, a quien
se le concede el plazo de quince días contados a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial para que gestione su devolución mediante la
presentación de la documentación pertinente, caso contrario de no hacerlo se
dispone el comiso del arma a favor del Estado, siendo el Departamento de
Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la
causa penal N° 17-000320-1092-PE seguida en contra de
William José Morales Cortes por el delito de portación ilícita de arma
permitida en perjuicio de la salud pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Ana Eugenia
Rivera Pérez, Jueza de trámite.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291816
).
Expediente N°
17-000283-0414-PE. Licenciada Karina Arce Ramírez, fiscal de la Fiscalía de
Nicoya (Materia Penal), al señor Fernando Carrión Obando en calidad dueño
registral del vehículo placas 193552 como tercero civilmente responsable,
cédula o documento de residencia número 155809462136, se le hace saber: Que en
el legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Julio
Mauricio Méndez Aguilar, en perjuicio de María Santos Julia Díaz Matarrita y
otro, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Nicoya (Materia Penal),
se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Nicoya (Materia
Penal), al ser las dieciséis horas y doce minutos del veintitrés de abril del
año dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Maria Santos Julia Díaz Matarrita y otro, a darle traslado al
tercer demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de
la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada.
Notifíquese. Licda. Karina Arce Ramírez, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Nicoya
(Materia Penal). En vista de que el señor Fernando Carrión Obando es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya (Materia
Penal).—Licda. Karina Johanna Arce Ramírez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018291817 ).
Se hace saber que dentro de la causa penal
10-000818-612-PE, seguida contra Nelson Navarro González y otros, por el delito
de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Ángela Ascención
Rouse y otros: “Se ordena publicación de edicto.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas
y ocho minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. Siendo que
en la presente causa contra Nelson Navarro González y otros por el delito de
Falsedad Ideológica, en perjuicio de Angela Ascensión Rouse
y otros, figuran como terceros interesados, Gerardo Humberto Marín Arce cédula
1-0853-0406, Douglas Marín Arce cédula 1-0970-0903, Fiduciaria Rohrmoser CR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-570929,
Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-237656 y Sociedad Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-706533 se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al
proceso con un patrocinio letrado (Abogado), para hacer valer sus derechos. Se
ordena notificar a los interesados vía edicto por dos publicaciones. No omito
indicar que la presente causa se encuentra señalada para debate oral y público
del diecinueve al veintitrés de noviembre, del veintinueve al treinta de
noviembre y del tres al siete de diciembre del dos mil dieciocho. Notifíquese.
Lic. Alberto García Chaves, Juez de Juicio.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, ocho horas y nueve minutos del diecisiete de
octubre del dos mil dieciocho.—Msc. Juan Carlos Pérez
Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018291818 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, al ser las ocho horas y dieciséis minutos del nueve de agosto del año
dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa penal 16-014118-0042-PE, se ha
ordenado mediante resolución de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del
diez de junio del año dos mil dieciocho Sentencia de Sobreseimiento definitivo
a favor de Larry Barry Williams, cédula de identidad 1-1469-0263, nació el
veintitrés de junio del año mil novecientos noventa y uno, hijo de Paul Vicent
Barry y Vilma María Williams Alvarado, por haber fallecido, se informa por éste
medio a la sucesión de Larry Barry Williams o a terceros de buena fe, que
demuestren ser sus legítimos propietarios, que cuenta con un plazo de tres
meses a partir de la publicación de este edicto, para presentarse a hacer valer
sus derechos sobre los bienes decomisados en la causa, una vez transcurrido el
plazo se ordenará el comiso a favor del Estado. Lo anterior por haber sido
ordenado en la sentencia que se indicó. Se ordena la publicación de este edicto
por una única ocasión en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc.
Andrea Alvarado Mondol, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018291819 ).
Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser
las trece horas con dieciocho minutos del día veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho. Mediante auto de las trece horas con diecisiete minutos del día veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho del representante Fiscal, se ha ordenado
publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de dar Traslado de
Acción Civil Resarcitoria, a los señores Oldemar Ramírez Jiménez, documento de
identificación N° 1-415-120 iniciada contra el
imputado Henry Ramírez Flores por el delito de Lesiones Culposas y en perjuicio
de Drián Reyes Carmona, por lesiones a la integridad
física del ofendido ocurridas en fecha 29 de marzo del 2015, hecho que ocurrió
en entrada a Pacuarito de Siquirres, sobre ruta 32;
Además, se le indica a los señores Óldemar Ramírez
Jiménez o a quién represente judicial y extrajudicialmente a dicha sociedad que
tiene derecho de nombrar un abogado particular para que lo represente dentro
del proceso dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la primera
publicación en el Boletín Judicial. Los cuales no ha sido posible
ubicar, ya que en su domicilio social no fueron ubicados; por lo anterior, es
que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial un edicto, para efectos de que el actual representante legal
judicial y extrajudicial de la sociedad La Casa de La Madera de Limón S. A.
(cédula jurídica N°: 3-101-158490) se apersone a la
causa y haga valer sus derechos. Expediente: 15-200269-0486-PE, contra: Henry
Ramírez Flores, tercero civilmente responsable: La Casa de La Madera de Limón
S. A., ofendido: Drián Reyes Carmona, delito:
Lesiones culposas. Notifíquese.—Fiscalía de
Siquirres, 23 de octubre del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291822 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
San José, al ser las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho. Se hace saber: que dentro de la causa penal N° 11-020838-0042-PE, seguida contra José Guillermo Ordoñez
Baltodano y otros, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de
Ricardo Soto Núñez y Otros: “Se ordena publicación de edicto, Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas y nueve minutos
del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. Siendo que en la presente
causa contra José Guillermo Ordoñez Baltodano, Iveth Emilia Quesada Ugalde,
María Gabriela Montes de Oca Cordero y Pedro David Díaz Calderón, por el delito
de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Ricardo Soto Núñez y otros, figuran
como terceros interesados los señores Loong Sang Joseph Cheung pasaporte C-215544 y Eduards
Jennings Powers pasaporte 1000007082, se les apercibe para que si a bien lo
tienen se apersonen al proceso en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, con un
patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena
notificar a los interesados vía edicto por dos publicaciones. No omito indicar
que la presente causa se encuentra señalada para debate oral y público del
veintiocho al treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. Notifíquese. Lic.
Alberto García Chaves. Juez de Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial San José. San José, diecisiete de
octubre del dos mil dieciocho.—MsC.
Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018291824 ).
Adrián Bustamante Porras, Juez Tramitador del
Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, a ser
las quince horas veintiséis minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, hace saber que en la causa penal número: 10-000508-277-TP, seguida
contra Axl Carlos Roberto Quesada Ramírez, por el delito de Resistencia a la
Autoridad, en perjuicio de La Autoridad Pública, se dictó la resolución que
literalmente dice: Se ordena notificar por edicto/Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José Sede Suroeste (Pavas), al ser las quince horas y
tres minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. No habiendo sido
posible que el propietario registral del arma de fuego decomisada en el curso
de investigación, se apersonara a estrados judiciales a fin de hacer su
respectivo reclamo, se ordena notificar por edicto la parte dispositiva de la
sentencia 35-2016, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de
enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente resolvió “Se ordena la
devolución de la evidencia decomisada consistente en un arma tipo pistola,
marca Tizas, calibre 9x19 mm, modelo Kanunis, serie:
TS620-07-C10793, color plateado con negro. Dicha evidencia deberá devolverse al
señor Carlos Roberto Quesada Ramírez...”. La publicación deberá efectuarse en
tres ocasiones consecutivas, a fin de resolver la situación jurídica del arma
objeto de esta resolución, vencido el plazo de la publicación se procederá
conforme lo estipula la Ley 6106, sobre bienes caídos en comiso. Es todo.
Notifíquese. Patsy Mora Retana, Jueza de Juicio.—Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Lic. Adrián
Bustamante Porras, Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292254 ).
Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de
Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 16-004245-0496-TR seguida
contra Eduardo Solís Vargas, por el delito Lesiones Culposas en perjuicio de
Milton Pérez Carpio, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de
proceder a la publicación por edicto de la comunicación al (la) co demandado civil Esteban Ramírez Bioley,
cédula de identidad 1-767-916 y Mauricio Ramírez Bioley
cédula 1-928-901 de la resolución en donde se pone en conocimiento la Acción
Civil Resarcitoria de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del quince de
mayo del dos mil dieciocho . Se Tiene por presentada acción civil resarcitoria.
Fiscalía Adjunta de Cartago, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del
quince de mayo del dos mil dieciocho. De conformidad con el numeral 115 del
Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y
se pone en conocimiento de la misma al(os)
imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Eduardo Solís Vargas, Licda.
Ana Rodríguez Chaves, codemandado civil Esteban Ramírez Bioley
y Mauricio Ramírez Bioley. Así mismo se le previene
que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del
perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Cartago.—Licda. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018292255 ).
Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Erick
Antonio Mejía Mejía cédula o documento de identidad
número C0964231 de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber: Que en el
legajo de acción civil resarcitoria del expediente N°
17-000677-0174-TR, seguido en contra de Freddy José Suazo González en perjuicio
de Arnoldo José Fuentes Fajardo, por el delito de lesiones culposas (Ley de
tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
acción civil resarcitoria interpuesta por Arnoldo Fuentes Fajardo ofendido
directo, a darle traslado al demandado civil Erick Antonio Mejía Mejía cédula o documento de identidad número C0964231 de
nacionalidad nicaragüense, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para
que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil
y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Erick Antonio Mejía
Mejía, es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José.—Nathalia
Lucía Segura Barrios.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292256
).
Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al
ser las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de octubre del dos
mil dieciocho. En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa N° 18-000005-0382-PE, seguida contra Yeison Osvaldo Zamora
Segura, por el delito de falsificación de señas y marcas, cometido en perjuicio
de La Fe Pública, archivado con desestimación. En este acto se previene al
señor Yeison Zamora Segura, cédula de identidad N°
2-0582-0456 dueño registral del vehículo BDM 480, para que de acuerdo con lo
ordenado en resolución de las 10:45 horas del 09 de octubre, del 2018;
comparezcan en este Despacho, con el fin de que acredite la documentación para
la entrega definitiva de: un vehículo placa BDM480, marca Hyundai, tipo Accent, estilo sedán y color blanco. Se le concede el plazo
máximo de tres meses a partir de la publicación, para el reclamo respectivo; y
en caso de omisión, se procederá ordenar el comiso a favor del Estado. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores.—Licda.
Valeria Solano Abarca, Jueza Penal Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292259
).
Se comunica que en el legajo principal Nº 18-001301-0494-TR, seguido contra Sergio Martín Alfaro
Segura, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Elsa Isabel Briones
Arauz. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al
señor Wilson Enrique Cortés Núñez, cédula Nº
5-303-754, de domicilio Alajuela, Desamparados, La Giralda, Urb. Cataluña, casa
11-P, que con base a la Circular Nº 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la
acción civil resarcitoria de las nueve horas y veintinueve minutos del seis de
setiembre del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil
resarcitoria interpuesta por Elsa Isabel Briones Arauz y otro, a darle traslado
al demandado civil Wilson Enrique Cortés Núñez, cédula Nº
5-303-754, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del(la) actor(a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y
a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal),
al ser las quince horas y diecinueve minutos del diecinueve de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Ivannia Morales Saborío, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292261 ).
Expediente N°
15-001438-0412-PE. Licenciada Nadaly Rodríguez Rojas,
Fiscala de la Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al Señor José Zacarías
Bustos Ortiz, cédula o documento de identidad número 0502600603, se le hace
saber: Que en el legajo de Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, seguido en contra de José Zacarias Bustos Ortiz, en perjuicio de
Kenneth Virgilio Mora Campos, por el delito de estafa, se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia
Penal). Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal), al ser las catorce horas y treinta y seis minutos del veintiséis
de mayo del dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil
Resarcitoria interpuesta por Kenneth Virgilio Mora Campos, a darle traslado al
demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados
civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Marisol Del
Carmen Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz (Materia
Penal). En vista de que el señor José Zacarías Bustos Ortiz es de domicilio
desconocido, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa
Cruz (Materia Penal).—Nadaly Rodríguez Rojas,
Fiscala.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292263 ).
Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al
ser las diez horas siete minutos del veintinueve de octubre del año dos mil
dieciocho. En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa número 15-003147-0369-PE,
seguida contra Edgar García Cartín y otros, por el delito de portación ilícita
de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública, archivado con
sentencia de sobreseimiento definitivo. En este acto se previene a los señores
Manuel Antonio Valverde Huertas, cédula de identidad 1-543-550 representante
judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Agencia Valverde Huertas S. A.
y Sr. Franklin Mora Hidalgo, cédula de identidad 2-0410-0832, Apoderado de
Seguridad Avanzada VA, S.A cédula jurídica 3-101-271757, para que de acuerdo
con lo ordenado en resolución de las 08:47 horas del 23 de marzo, del año 2017;
comparezcan en este Despacho, con el fin de que acredite la documentación para
la entrega definitiva de: Un arma de fuego tipo revolver marca Ranger, modelo 102, serie N°
07569C, propiedad de Agencia Valverde Huertas S. A., cédula jurídica
3-101-12263133 y Arma tipo revolver, marca Smith y Wesson, calibre 38, serie N° 236008 propiedad de Seguridad Avanzada VA S. A., cédula
3-101-271757. Se le concede el plazo máximo de tres meses a partir de la
publicación, para el reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá
ordenar el comiso a favor del Estado (Arcenal
Nacional del Ministerio de Seguridad Pública). Todo lo anterior, tomando en
consideración la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Comuníquese.—Juzgado Penal de
San Joaquín de Flores.—Licda. Valeria Solano Abarca, Jueza Penal.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018292490 ).
Se comunica al público en general sobre la
diligencia de Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el día 28 de noviembre
del 2018, a las 03:00 horas. En la que se destruirán cuatro mil ciento noventa
y tres kilos y veintiún gramos (4.193.021) de sustancias o productos de uso no
autorizado. Lo anterior, será efectuado, utilizando el incinerador instalado en
la planta cementera de CEMEX, en Colorado de Abangares en la provincia de
Guanacaste. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes
Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia
y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MSc.
Fernando Mora Gutiérrez, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2012.—( IN2018297789 ).