BOLETÍN JUDICIAL 221 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales del año 2010 al 2012 y Documentación Administrativa del año 2008 al 2016 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 9 A 08

Expedientes:      576

Paquetes:           3

Ampos:             10

Agendas:           5

Año:                  2008 al 2016

Asunto:             Expedientes Administrativos:

1-Paquete con 114 Expedientes administrativos (Sociales y Psicosociales) año 2010.

1-Ampo Boletas Atención Inmediata 2010.

1-Paquete con 221 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del año 2011.

1-Paquete con 241 Expedientes administrativos (Sociales, Psicosociales y Psicológicos) del

año 2012.

Documentación Administrativa:

5-Agendas de señalamiento del año 2008, 2009, 2010, 2011, 2016.

1-Ampo Boletas Atención Inmediata 2011.

1-Ampo Boletas Atención Inmediata 2012.

1-Ampo Boletas Atención Inmediata 2013.

1-Ampo Boletas Atención Inmediata 2014.

1-Ampo Boletas Atención Inmediata 2015.

1-Ampo Boletas Atención Inmediata 2016.

1-Ampo con Solicitud Oficial de Fotocopias año 2016.

1-Ampo con Solicitud de Vehículos año 2016.

1-Ampo con Correo Certificado año 2016.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre de 2018.

                                                                MBA. Dinorah Alvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018293488 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2017 del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San Jose, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       21186

Paquetes:      11

Ampos:         6

Libros:          1

Agendas:      2

Año:             1975 al 2017

Asunto:         Documentación Administrativa: Agendas de señalamientos: 2 (2015-2016), Libros de índice: 1 (1989-1991), Control de vacaciones: 1 paquete (2009-2016), Registros de asistencia: 1 paquete (2015-2016), Circulares: 1 paquete (2003-2010), Correspondencia: 1 paquete (2004-2008), Informes mensuales, trimestrales y anuales: 1 paquetes (2010-2012), Copiadores de sentencia: 1 ampo (2002-2003) Correo certificado: 1 paquete (1989-2015) Control de remesas: 4 ampos (1975-1997) Reportes de fax: 1 ampo (2013-2014) Reportes y registros: 5 paquetes Estos paquetes incluyen: quejas de la inspección judicial (1999-2008), solicitudes de expedientes (2015-2017), registros de entregas al notificador (2011-2014), registro de oficios enviados a otros despachos (2003-2016), oficios de comisiones (1997-2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre de 2018.

                                                   MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                            Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018293489 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Laboral del año 1994 y 1996 al 2004(no incluye el año 1995) y Documentos Base en Materia Civil del año 1961, 1970, 1972 a 1992, 1994 y 1996 al 2012(no incluye el año 1962 a 1969, 1971, 1993 y 1995) del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San Jose, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Documentos Base Laboral:

Remesa:            S 17 S 94

Documentos:      47

Paquetes:            1 (0.5 cm)

Año:                   1994

Asunto:              Documentos base en materia laboral: 47 Planillas de salario.

Remesa:            S 21 S 96

Documentos:      97

Paquetes:            1 (4 mm)

Año:                   1996

Asunto:              Documentos base en materia laboral: 38 planillas semanales, 1 hoja de pago de aguinaldo, 2 carta de despido, 1 copia de depósito judicial, 1 copia de estimación de derechos, 1 copia de dos recibos de dinero, 1 nota manuscrita, 1 constancia de electrocardiograma, 1 electrocardiograma, 17 comprobantes de pago, 1 solicitud de estudio de la CCSS, 1 informe para los no cotizantes, 6 controles de horas, 1 contraseña para farmacia en sobre, 2 facturas de contado, 5 recibo de dinero, 1 prestación de servicios médicos, 1 tarjeta de presentación, 1 copia de carta de despido, 1 copia de dos recibos de dinero, 1 planilla mensual, 1 copia de recibo de dinero y cita en el Ministerio de Trabajo, 1 nota del MTSS, 1 copia de permiso sanitario de funcionamiento, 1 copia de memorandum, 3 facturas, 1 constancia municipal y copia de solicitud de instalación eléctrica, 1 extensión de contrato por servicios, 1 boleta de vacaciones, 2 nota de cancelación de liquidación.

Remesa:            S 22 S 97

Documentos:      42

Paquetes:            1 (1 milímetro)

Año:                   1997

Asunto:              Documentos base en materia laboral: 1 copia de auto de traslado, 1 carta de despido, 1 manual de perfiles ocupacionales, 8 órdenes patronales, 1 planilla, 6 carta de despido, 8 finiquito, 5 desgloses de diferencias salariales, 1 copia de depósito judicial, 9 fichas manuscritas, 1 boleta de pago.

Remesa:            S 23 S 98

Documentos:      33

Paquetes:            1 (2 mm)

Año:                   1998

Asunto:              Documentos base en materia laboral: 1 certificado de declaración de defunción, 1 hoja de liquidación de prestaciones laborales, 2 copias de cheques, 2 liquidaciones de prestaciones, 8 comprobantes de pago, 4 recibos de alquiler, 5 sobres vacíos, 1 copia de depósito judicial, 5 recibos por dinero, 1 solicitud de prestaciones laborales de fallecidos, 1 resolución, 1 comprobantes de ingresos, 1 comprobante de depósito judicial.

Remesa:            S 19 S 99

Documentos:      91

Paquetes:            1 (1 cm)

Año:                   1999

Asunto:              Documentos base en materia laboral: 1 carta de despido, 1 liquidación de derechos laborales, 1 comprobante de egreso, 2 incapacidades, 1 comprobante de depósito judicial, 17 recibos de dinero, 1 copia de tarjetas de pago, 1 carta de renuncia, 2 recibos de dinero, 1 certificado médico, 2 detalles de pago de salario, 2 cheques en pago, 2 comprobante de depósito judicial, 15 recibos de dinero, 1 comprobante de depósito judicial, 1 comprobante de liquidación, 1 carta de despido, 5 recibos de dinero, 2 comprobante de depósito judicial, 1 carta de despido, 1 copia al carbón de factura, 2 incapacidades, 1 hoja de comprobación de derechos al seguro de enfermedad, 2 reportes de cheques, 1 liquidación del día, 1 acción de personal, 3 recibos de dinero, 9 facturas, 4 notas manuscritas, 2 comprobante de depósito judicial, 1 carta de despido, 1 copia de acción de personal, 1 hojas con cuatro cheques, 1 carta de despido, 1 cálculo de liquidación laboral.

Remesa:            S 15 S 00

Documentos:      25

Paquetes:            1 (1 cm)

Año:                   2000

Asunto:              Documentos base en materia laboral: 1 Orden Patronal, 1 hoja con dos recibos de dinero, 1 orden patronal, 3 comprobantes de salario, 1 comprobantes de bonificación, 3 planillas de salario, 1 carta de despido, 1 copia de depósito judicial, 2 notas manuscritas, 1 recibo de dinero, 1 copia de cuenta corriente, copia de 2 notas manuscritas, 1 recibo por dinero, 1 acción de personal, 1 carta de servicios con un pago de liquidación adheridos, 1 talonario de recibos por dinero, 1 nota manuscrita, 1 recibo de dinero manuscrito, 1 pliego de preguntas.

Remesa:            S 16 S 01

Documentos:      146

Paquetes:            1 (1,8 cm)

Año:                   2001

Asunto:              Documentos base en materia laboral: 1 copia de comprobación de derechos al seguro de enfermedad y maternidad, 1 planilla mensual para movimiento de los trabajadores, 1 copia al carbón de planilla mensual para el movimiento de los trabajadores, 6 planillas mensuales, 1 copia de depósito judicial, 1 acción de personal, 5 comprobantes de pago, 4 depósitos judiciales, 1 nota manuscrita de recibo de dinero, 1 carta de despido, 1 cheque, 1 nota manuscrita, 1 carta de despido, 1 contrato de trabajo, 1 comprobante de depósito judicial, 2 comunicaciones al trabajador, 1 boleta de pago, 1 finiquito, laboral, 1 liquidación de personal, 1 comprobante de depósito, 13 comprobantes de salario, 1 copia de 3 relojes marcadores, 1 comprobante de depósito judicial, 1 control de asistencia de servicios médicos, 1 nota manuscrita, 4 hojas de recibos, 4 hojas de comprobantes de pago,

1 carta de despido, 2 orden patronal, 1 liquidación salarial, 7 memorándum, 1 informe de seguridad, 1 acción de personal, 1 recibo de dinero, 1 comprobante, 1 carta de recomendación, 1 carta de renuncia, 1 cedula de citación, 1 carta de despido, 1 liquidación de derechos laborales, 25 comprobantes de pago, 2 cartas de despido, 1 carta de suspensión sin goce, 1 carta de despido, 1 comprobante de depósito judicial, 1 carta de despido, 1 orden patronal, 1 constancia poco legible, 1 carta de recomendación, 1 constancia de servicios, 1 autorización para revisar expediente, 1 orden patronal, 1 carta de despido, 1 liquidación laboral, 2 resoluciones, 1 pliego de preguntas, 3 facturas, 1 recibo de dinero, 1 nota manuscrita, 1 carta de renuncia, 1 incapacidad, 1 constancia para cobro de subsidio, 1 acción de personal, 16 planillas semanales, 1 nota de recibo de aguinaldo y vacaciones proporcionales.

Remesa:            S 17 S 02

Documentos:      215

Paquetes:            1 (3 cm)

Año:                   2002

Asunto:              Documentos base en materia laboral: 1 liquidación de extremos laborales, 1 comprobante de depósito judicial, 2 recibos de dinero, 1 carta de despido, 1 resultado de consulta, 1 nota manuscrita, 1 nota fechada 18 de diciembre del 2001, 1 acción de personal, 6 comprobantes de pago, 4 órdenes patronales, 1 comprobante de pago, 2 comprobantes de depósito judicial, 1 carta de despido, 1 recibo de dinero, 1 recibo de dinero, 1 entero a favor del gobierno de Costa Rica, 1 vale, 10 comprobantes de pago, 1 cheque, 1 liquidación laboral, 1 carta de despido, 39 recibo de dinero, 2 contratos de ejecución de obra, 1 recibo de dinero, 1 nota fechada 22 de enero del 2002, 1 orden patronal, 1 constancia de puesto de trabajo, 4 recibos de dinero, 4 cheques, 1 copia de cheque, 1 recibo, 1 nota de recibo de dinero, 1 contrato de trabajo, 1 nota de acuerdo de pago, 3 recibos de dinero, 1 carta de despido,

1 solicitud de prestación de servicios, 7 hojas de comprobantes de pago, 1 orden patronal, 1 libreta de ahorros, 3 hojas de comprobantes de pago, 1 comprobante de depósito judicial, 54 facturas, 1 tarjeta provisional de asegurado, 1 nueva cita de consulta externa, y carta de despida, 1 depósito judicial, y carta de despido, 1 carta de suspensión, 1 carta de amonestación, 1 oficio fechado 07 de junio del 2002, 1 pliego de preguntas, 1 contrato de elementos metálicos, 1 resultado de consulta, 11 comprobantes de pago, 2 órdenes patronales, 5 cartas de despido, 2 telegramas, 1 comprobante de depósito judicial, 1 finiquito de trabajo, 1 carta de despido, 1 poder generalísimo, 1 entero bancario, 1 cancelación de timbres, 1 colilla de sello de notario, 1 carta de despido, 1 colilla de pago, 1 nota manuscrita, 1 cálculo de liquidación, 1 carta de despido, 2 comprobante de depósito judicial, 2 cartas de despido.

Remesa:            S 16 S 03

Documentos:      266

Paquetes:            1 (3.5 cm)

Año:                   2003

Asunto:              Documentos base en materia laboral: 1 carta de renuncia, 1 recibo de dinero, 1 carta de despido, 1 comprobación de derechos del asegurado, 1 lista de uniformes, 3 imágenes de ultrasonido, 1 solicitud y reporte de ultrasonido, 1 declaración jurada, 1 constancia de salario, 1 nota fechada 19 de noviembre del 2002, 1 reporte fechado 12 de noviembre del 2002, 1 hoja de servicios médicos, 3 facturas, 1 contrato de mueblería, 2 hojas de pago de liquidación, 1 certificado de terminación de contrato de trabajo, 1 copia de certificado de terminación de contrato de trabajo, 1 copia de cheque, 2 oficios dirigidos al BCR planes de pensión, 1 constancia de trabajo, 2 control de asistencia servicios médico, 16 incapacidades, 16 constancias para cobro de subsidio, 1 comprobante de depósito judicial, 1 copia de cheque de gerencia, 1 hoja de liquidación, 2 comprobante de depósito judicial, 1 carta de despido, 1 constancia de trabajo,1 copia de formulario solicitud de afiliación, 1 pago de planilla, 1 declaración de trabajador, 3 carta de despido, 1 nota manuscrita, 1 comprobante de depósito judicial, 1 carta de despido, 89 recibos de salario, 6 acción de personal, 2 casettes,

1 declaración jurada, 1 carta de despido, 1 carta de renuncia, 2 recibos, 1 comprobante de depósito judicial, 1 aviso de cobro y comprobante de pago, 1 carta de despido, 1 comprobante de depósito judicial, 18 comprobantes de pago, 1 contrato de arrendamiento, 1 dictamen médico, 1 carta de despido, 1 nota de acuerdo mutuo, 1 carta de despido, 1 estimación de derechos, 1 nota manuscrita, 5 copias de recibos de dinero, 1 comprobante de depósito judicial, 2 carta de despido, 1 liquidación laboral, 1 estimación de derechos, 1 nota fechada 10 de octubre del 2002, 1 acta de comparecencia, 1 acta de no presentación del empleador, 1 copia de conclusión de contrato de trabajo, 1 nota fechada 02 de junio del 2003, 1 tarjeta de presentación, 1 carta de despido, 1 nota de conclusión de contrato de trabajo, 1 orden patronal, 24 comprobantes de pago, 1 comprobante de depósito judicial, 1 carta de despido, 1 constancia laboral, 1 comprobante de cita, 1 control de asistencia, 2 notas manuscritas, 1 carta de despido, 1 entero a favor del gobierno, 4 recibos de dinero, 2 comprobante de depósito judicial, 1 cuaderno.

Remesa:            S 16 S 04

Documentos:      296

Paquetes:            1 (4,8 cm)

Año:                   2004

Asunto:              Documentos base en materia laboral: 2 carta de despido, 1 comprobante de depósito judicial, 2 recibo de dinero, 1 orden patronal, 1 carta de renuncia, 1 constancia de trabajo, 1 arreglo laboral, 1 copia de arreglo laboral, 1 nota fechada 31 de diciembre del 2003, 1 nota fechada 21 de junio del 2001, 1 carta de despido, 1 copia de contrato de trabajo, 1 carta de despido, 3 amonestaciones, 1 copia de acción de personal, 1 copia de carta de despido, 1 comprobante de depósito judicial, 1 nota fechada 31 de diciembre del 2003, 1 arreglo laboral, 2 comprobantes de depósitos judiciales, 1 comprobante de pago, 1 carta de renuncia, 1 carta de despido, 3 notas manuscritas, 1 constancia laboral, 1 carta de despido, 1 comprobante de depósito judicial, 1 acta de comparecencia, 1 nota fechada 16 de marzo del 2004, 1 carta de renuncia, 1 arreglo extrajudicial, 1 nota fechada 31 de diciembre del 2003, 1 constancia laboral,

1 carta de despido, 1 carta de despido, 1 solicitud de estudio, 1 declaración, 2 cheques, 1 carta de despido, 1 nota fechada 17 de marzo del 2004, 4 sobres vacíos,

6 comprobantes de pago, 1 pliego de preguntas, 1 oficio fechado 20 de octubre del 2003, 1 copia de certificación de la CCSS, 1 copia de documento ilegible, 2 copia de boleta de incapacidad, 1 copia de estimación de derechos, 14 boletas de incapacidad, 2 solicitud de comparecencia, 1 acta de comparecencia, 1 cedula de citación, 1 liquidación laboral, 1 oficio de pago de prestaciones, 6 cheques, 1 carta de despido, 2 controles de asistencia servicios médicos, 1 acción de personal, 1 acta, 1 solicitud de comparecencia, 1 comprobante de depósito judicial, 1 hoja de personal, 1 liquidación de recibo y pago de derechos laborales, 1 traslado de cargos, 2 hojas de trabajo, 1 pliego de preguntas, 1 informe de cuarenta folios, 3 facturas, 1 copia de amonestación, 1 copia de nota fechada 25 de noviembre del 2003, 4 oficios, 1 entrega de liquidación, 1 nota manuscrita, 4 oficios, 1 recibo, 3 facturas, 1 carta de renuncia, 1 nota fechada 9 de julio del 2004, 1 copia de nota fechada 9 de julio del 2004, 1 nota manuscrita, 1 carta de despido, 1 hoja de liquidación, 4 memorándum,

2 resúmenes de indicadores, 1 carta de despido, 2 notas manuscritas, 1 pliego de preguntas para confesional, 5 recibos de dinero, 1 copia de arreglo de pago, 2 constancias laborales, 8 comprobantes de pago, 10 copias de factura, 14 copias de declaración jurada, 1 nota manuscrita, 1 control de asistencia servicios médicos, 1 carta de despido, 1 finiquito laboral, 1 constancia laboral, 1 declaración jurada, 1 constancia de la CCSS, 1 carta de despido, 9 planillas de pago, 1 contrato de arrendamiento, 1 carta de despido, 1 carta de renuncia, 7 relojes marcadores, 1 carta de despido, 3 amonestaciones, 1 orden patronal, 1 carta de despido, 1 amonestación, 1 orden patronal, 2 recibos, 1 constancia de la CCSS, 1 carta de despido, 1 copia de recibo de dinero, 1 carta de despido, 1 orden patronal, 2 comprobantes de depósito judicial, 1 hoja de liquidación, 1 boleta de pago de salario, 1 constancia laboral, 1 carta de renuncia, 1 orden patronal, 1 carta de renuncia, 1 recibo telefónico, 1 orden patronal, 1 carta de despido, 1 hoja de liquidación laboral, 1 copia de carta de despido, 1 factura,

1 lista de disposiciones laborales de tres folios, 2 carta de despido, 1 nota de recibo de dinero, 1 carta de despido, 1 copia de dos recibos de dinero, 2 tarjetas de presentación, 1 copia de recibo de dinero, copia de voucher, 1 cheque, 3 boletas de depósito, 3 copias de boleta de depósito, 1 panfleto, 3 estados de cuenta, 1 nota fechada 1 de octubre del 2003, 1 nota manuscrita, 1 estado de cuenta electrónico, 1 copia de comprobación de derechos, 1 constancia de trabajo, 1 estudio de cuotas de tres folios, 1 copia de carne de asegurado, 3 recibos de dinero, 6 facturas, 1 contrato de arrendamiento, 2 actas, 1 solicitud de comparecencia, 1 boleta de recepción de denuncia, 2 notas manuscritas, 5 facturas, 1 nota manuscrita, 1 recibo para envió de certificado, 5 facturas, 2 comprobantes de pago, 1 copia de nota manuscrita, 1 cassette.

Documentos Base Civil:

Remesa:            21187

Documentos:      2

Paquetes:            1 (1 mm)

Año:                   1961

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 copia de escritura, 1 plano.

Remesa:            21188

Documentos:      1

Paquetes:            1 (1 mm)

Año:                   1970

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 copia de escritura.

Remesa:            21189

Documentos:      1

Paquetes:            1 (1 mm)

Año:                   1972

Asunto:              Documentos base en materia civil:1 pagaré.

Remesa:            21190

Documentos:      8

Paquetes:            1 (1 mm)

Año:                   1973

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 pagaré, 7 facturas.

Remesa:            21191

Documentos:      14

Paquetes:            1 (1 cm)

Año:                   1974

Asunto:              Documentos base en materia civil: 9 recibos, 1 depósito judicial, 2 facturas, 1 certificado de prenda, 1 pagaré.

Remesa:            21192

Documentos:      116

Paquetes:            1 (2 cm)

Año:                   1975

Asunto:              Documentos base en materia civil: 99 recibos, 4 copias de escritura, 8 pagaré, 4 facturas, 1 contrato de arrendamiento.

Remesa:            21193

Documentos:      73

Paquetes:            1 (3 cm)

Año:                   1976

Asunto:              Documentos base en materia civil: 35 pagaré, 11 copia de escritura, 1 copia de pagare, 3 certificaciones, 3 certificado de prenda, 4 facturas, 1 depósito judicial, 15 recibos.

Remesa:            21194

Documentos:      41

Paquetes:            1 (1,5 cm)

Año:                   1977

Asunto:              Documentos base en materia civil: 24 pagaré, 3 certificaciones, 6 escrituras, 1 certificado de prenda, 3 facturas, 1 plano, 1 copia de escritura, 2 copias certificadas de escritura.

Remesa:            21195

Documentos:      33

Paquetes:            1 (1 cm)

Año:                   1978

Asunto:              Documentos base en materia civil: 20 pagaré, 2 escritos, 7 copia de escritura, 2 certificado de prenda, 1 plano, 1 factura.

Remesa:            21196

Documentos:      29

Paquetes:            1 (1,5 cm)

Año:                   1979

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 pliego de preguntas, 17 pagaré, 9 escritura, 1 escrito, 1 boleta.

Remesa:            21197

Documentos:      48

Paquetes:            1 (2 cm)

Año:                   1980

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 recibo, 18 escrituras, 27 pagaré, 2 certificaciones.

Remesa:            21198

Documentos:      45

Paquetes:            1 (1,5 cm)

Año:                   1981

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 recibo, 22 pagaré, 1 depósito, 4 escrituras, 1 contrato, 11 escritos, 1 copia de certificado de prenda, 4 papel de oficio en blanco.

Remesa:            21199

Documentos:      17

Paquetes:            1 (1 cm)

Año:                   1982

Asunto:              Documentos base en materia civil: 10 pagaré, 1 certificado de prenda, 6 escritura.

Remesa:            21200

Documentos:      19

Paquetes:            1 (1 cm)

Año:                   1983

Asunto:              Documentos base en materia civil: 01 comprobante de pago, 6 escritos, 2 pagaré, 1 certificado de prenda, 6 de escrituras,1 certificación, 2 papel de oficio en blanco.

Remesa:            21201

Documentos:      17

Paquetes:            1 (1 cm)

Año:                   1984

Asunto:              Documentos base en materia civil: 12 recibos, 2 pagaré, 3 copia de escritura.

Remesa:            21202

Documentos:      46

Paquetes:            1 (3 cm)

Año:                   1985

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 depósito, 1 comprobante de ingreso, 1 contrato, 18 planos, 15 pagaré, 3 certificados de prenda, 1 poder especial judicial, 4 copia de escritura, 2 permisos de construcción

Remesa:            21203

Documentos:      17

Paquetes:            1 (1,5 cm)

Año:                   1986

Asunto:              Documentos base en materia civil: 3 constancias, 3 escrituras, 7 pagaré, 1 certificado de prenda, 1 plano, 1 entero de timbres, 1 papel de oficio.

Remesa:            21204

Documentos:      24

Paquetes:            1 (1,5 cm)

Año:                   1987

Asunto:              Documentos base en materia civil: 14 pagaré, 8 certificados de prenda, 2 contratos.

Remesa:            21205

Documentos:      33

Paquetes:            1 (1,5 cm)

Año:                   1988

Asunto:              Documentos base en certificados en materia civil: 5 planos, 8 certificados de prenda, 11 pagaré, 7 contratos, 1 escritura, 1 promesa de pago.

Remesa:           21206

Documentos:      10

Paquetes:            1 (0,5 cm)

Año:                   1989

Asunto:              Documentos base en materia civil: 3 contratos, 4 certificados de prenda, 1 escritura, 2 pagaré.

Remesa:            S 9 S 90

Documentos:      1

Paquetes:            1 (1 mm)

Año:                   1990

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 plano

Remesa:            S 9 S 91

Documentos:      5

Paquetes:            1 (2 mm)

Año:                   1991

Asunto:              Documentos base en materia civil: 2 facturas, 2 planos, 1 addendum

Remesa:            S 9 S 92

Documentos:      7

Paquetes:            1 (3 mm)

Año:                   1992

Asunto:              Documentos base en materia civil: 2 planos, 1 copia de factura, 1 pliego de preguntas, 1 certificación, 1 certificado de prenda, 1 recibo.

Remesa:            S 16 S 94

Documentos:      13

Paquetes:            1 (3 mm)

Año:                   1994

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 contrato, 3 planos, 4 fotografías, 3 recibos, 1 permiso de construcción, 1 hoja de control de firmas.

Remesa:            S 20 S 96

Documentos:      891

Paquetes:            1 (14 cm)

Año:                   1996

Asunto:              Documentos base en materia civil: 482 recibos, 27 escritos, 51 contratos, 1 inventario, 1 copia de denuncia 1 declaración jurada, 17 pagaré, 11 pliegos de preguntas, 14 planos, 3 copias de escrituras, 86 facturas, 1 acta, 1 orden de conexión, 5 constancias, 57 depósitos judiciales, 41 fotografías, 8 letras de cambio, 1 orden de pago, 1 estado de cuenta, 2 dictámenes periciales, 4 certificados de prenda, 53 especies fiscales, 12 cédulas de notificación, 1 permiso de construcción, 2 cheques, 4 colillas de cheque, 1 copia de testimonio de escritura, 2 avalúo póliza del Instituto Nacional de Seguros, 1 orden de pago del Instituto Nacional de Seguros.

Remesa:            S 21 S 97

Documentos:      622

Paquetes:            1 (10 cm)

Año:                   1997

Asunto:              Documentos base en materia civil: 55 contratos de arrendamiento, 6 sobres cerrados, 66 especies fiscales, 54 depósitos judiciales, 4 fechas de ingresos, 7 fotografías, 24 pagarés, 7 certificados de prenda, 8 copias de escrituras, 11 cheques, 3 planos, 27 letras de cambio, 17 notas, 1 arreglo de pago, 1 detalle de alquiler y mantenimiento de local, 1 memorándum, 3 constancias patronales, 1 certificado médico, 1 carta de venta, 4 constancias, 1 copia de orden sanitaria, 1 prueba grafoscópica, 1 escrito, 1 avalúo, 3 notificaciones, 10 cédulas judiciales, 1 talonario de colillas, 1 boleta de transferencia, 199 recibos, 1 constancia municipal, 1 comprobante de pago, 101 facturas.

Remesa:            S 22 S 98

Documentos:      766

Paquetes:            1 (14 cm)

Año:                   1998

Asunto:              Documentos base en materia civil: 1 copia de recibo, 1 boleta de diario, 2 enteros de timbres, 1 portada de fax, 1 estado de cuenta de Acueductos y Alcantarillados, 1 solicitud de permiso, 3 cédulas judiciales, 1 acuerdo conciliatorio, 1 constancia, 1 denuncia, 1 cédula de citación, 2 órdenes sanitarias, 1 copia de mandamiento, 4 avalúo, 1 indemnización del Instituto Nacional de Seguro, 2 certificaciones, 1 constancia de salario, 1 declaración de bienes, 2 contratos de construcción, 2 listados de servicios, 20 notas, 97 facturas, 274 recibos, 42 fotografías, 3 sobres cerrados, 110 depósitos judiciales, 3 notificaciones, 45 planos, 10 escrituras, 7 certificados de prenda, 22 pagarés, 48 contratos de arrendamiento, 14 letras de cambio, 20 cheques, 21 especies fiscales.

Remesa:            S 16 S 99

Documentos:      636

Paquetes:            1 (12 cm)

Año:                   1999

Asunto:              Documentos base en materia civil: 59 depósitos judiciales, 24 especies fiscales, 2 comprobantes de ingresos, 2 boletas de diario, 1 comprobante de pago, 1 orden de compra, 3 cheques, 2 tarjetas de presentación, 212 recibos, 2 enteros bancarios, 1 listado de detalle, 5 sobres cerrados, 1 certificación, 2 órdenes, 1 declaración, 21 notas, 35 letras de cambio, 2 planos, 1 certificado médico, 1 memorándum, 1 fideicomiso, 5 cédulas judiciales, 39 fotografías, 56 contratos de arrendamiento, 4 copias de escrituras, 13 pagarés, 140 facturas.

Remesa:            S 14 S 00

Documentos:      601

Paquetes:            1 (11 cm)

Año:                   2000

Asunto:              Documentos base en materia civil: 7 sobres cerrados, 44 fotografías, 8 especies fiscales, 7 planos, 3 escrituras, 13 pagarés, 4 cheques, 1 certificado de prenda, 23 letras de cambio, 59 contratos, 1 notificación, 92 facturas, 1 arreglo de pago, 1 autorización, 3 declaraciones de bienes, 1 copia de cédula, 6 depósitos de ahorro, 1 avalúo, 1 poder especial, 1 informe de operaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 1 estado de cuenta, 1 listado de detalle, 8 comprobantes de pago, 2 avisos de cobro, 1 orden de servicio, 8 notas, 2 cédulas judiciales, 8 comprobantes de ingresos, 4 pago de timbres, 289 recibos.

Remesa:            S 15 S 01

Documentos:      676

Paquetes:            1 (12 cm)

Año:                   2001

Asunto:              Documentos base en materia civil: 2 certificados de prenda, 4 planos, 3 sobres cerrados, 44 fotografías, 38 letras de cambio, 17 cheques, 29 especies fiscales, 165 recibos, 82 contratos, 21 pagarés, 60 depósitos judiciales, 163 facturas, 1 tarjeta de presentación, 3 boletas de diario, 5 comprobantes de timbres, 1 informe de operaciones, 1 entero de pago de timbres, 14 notas, 1 copia de escritura, 4 declaraciones juradas, 3 cédulas de notificación de la municipalidad, 1 boleta de citación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, 2 certificaciones, 2 pólizas del Instituto Nacional de Seguros, 2 solicitudes de crédito, 1 formulario de alhajas, 1 autorización de retiro, 1 contrato de transportes, 1 prevención de pago, 4 cédulas judiciales.

Remesa:            S 16 S 02

Documentos:      787

Paquetes:            1 (9 cm)

Año:                   2002

Asunto:              Documentos base en materia civil: 57 especies fiscales, 1 panfleto, 36 fotos, 4 opciones de compra venta, 1 prevención de desalojo, 1 escritura, 1 certificación de nacimiento, 5 sobres cerrados, 3 comprobantes de timbres, 1 boleta de diario, 17 cheques, 80 letras de cambio, 3 certificados de prenda, 10 comprobantes de pago, 56 depósitos judiciales, 35 pagaré, 63 contratos de arrendamiento, 21 notas, 110 facturas, 256 recibos, 1 cedula de citación, 1 valoración de vehículo, 1 copia de acta de conciliación, 1 copia de acta de identificación, 3 escritos de demanda, 1 copia de denuncia, 2 comprobantes de ingresos, 1 contrato de tarjeta, 5 copias de declaración jurada, 1 copia de denuncia, 1 estado de cuenta del AYA, 1 certificación municipal, 1 copia de poder especial, 1 copia de certificación notarial, 2 copias de resoluciones judiciales, 1 copia de resolución del Ministerio de Seguridad, 1 listado histórico de CNFL y 1 un listado de pendientes de CNFL.

Remesa:            S 15 S 03

Documentos:      756

Paquetes:            1 (9 cm)

Año:                   2003

Asunto:              Documentos base en materia civil: 2 certificados médicos, 7 cheques, 144 facturas, 6 voucher, 77 contratos de arrendamiento, 13 pagaré, 9 pliegos de preguntas, 69 letras de cambio, 268 recibos, 61 depósitos judiciales, 37 notas, 1 talonario de recibos, 1 comprobante de asistencia, 18 oficios, 2 denuncias penales, 1 copia de mandamiento, 2 contratos de servicios profesionales, 1 copia de orden sanitaria, 1 copia de notificación municipal, 2 trámites municipales, 1 prevención de desalojo, 1 copia de declaración municipal, 1 acta de notificación de no renovación de contrato, 3 copias de plano, 1 opción de compra venta, 2 permisos de construcción, 1 acción de personal, 2 copias de orden de pago, 1 acuerdo de traspaso de derechos, 1 contrato de línea de crédito, 1 acuerdo de confidencialidad, 1 inspección ocular, 1 copia de certificado de prenda, 1 certificación registral, 2 copias de comprobante de depósito, 13 especies fiscales y 1 constancia de cancelación de cuota.

Remesa:            S 17 S 04

Documentos:      648

Paquetes:            1 (12 cm)

Año:                   2004

Asunto:              Documentos base en materia civil: 17 especies fiscales, 37 letras de cambio, 3 planos, 15 pagaré, 4 escrituras, 5 sobres cerrados, 10 cheques, 1 certificado de prenda, 54 notas, 57 depósitos judiciales, 72 facturas, 230 recibos, 1 talonario de recibos, 64 contratos de arrendamiento, 1 inspección de daños, 1 cotización de trabajo, 1 orden de pago, 1 lista de detalle, 1 opción de compra venta, 2 permisos de construcción, 4 dictámenes médicos, 1 comprobante de pago parcial, 1 contrato cuota litis, 1 recibo de correos, 1 formalización de crédito, 1 comprobante de ingresos, 1 recibo de la Municipalidad, 3 actas de aceptación de pérdida, 3 hojas de liquidación, 4 constancias, 1 copia de cheque, 2 informes, 2 escritos, 3 actas de notificación, 2 cédulas judiciales, 3 órdenes sanitarias, 1 declaración de bienes, 1estudio de ingresos, 1 copia de recurso, 2 actas de inspección, 8 notas, 5 solicitudes de desalojo, 1 copia de cedula de identidad, 15 comprobantes de pago, 3 boletas de incapacidad, 1 control de asistencia médica.

Remesa:            S 15 S 05

Documentos:      554

Paquetes:            1 (10 cm)

Año:                   2005

Asunto:              Documentos base en materia civil: 151 recibos, 50 notas, 3 cheques, 72 depósitos judiciales, 5 pliegos de preguntas, 4 pagaré, 18 letras de cambio, 128 facturas, 54 contratos de arrendamiento, 10 voucher, 2 certificados médicos, 10 comprobantes CNFL, copia de solicitud de servicios, 1 boleta de registro, 1 acta de notificación, 1 constancia, 2 contrato de compra- venta, 1 constancia de retiro, 1 contrato de garantía, 1 informe de receta, 1 comprobante de pago, 3 pagos de liquidación, 2 actas de inspección ocular, 1 escritura de hipoteca, 3 detalles de llamadas, 1 hoja de liquidación, 1 resolución municipal, 2 actas de notificación municipal, 1 copia de orden de pago, 1 certificación del INS, 1 copia de código conductor, 1 constancia de salario, 1 talonario de recibos, 1 requerimiento de pago, 1 plano catastrado, 1 copia de parte de tránsito, 1 hoja de presupuesto, 6 oficios, 2 copias de denuncia, 1 prevención de pago de alquiler, 1seguimiento de orden sanitaria, 1copia de orden sanitaria, 1 escrito, 2 notas manuscritas, 1 casette de VHS.

Remesa:            S 16 S 06

Documentos:      486

Paquetes:            1 (8 cm)

Año:                   2006

Asunto:              Documentos base en materia civil: 36 notas, 1 orden de incapacidad, 19 comprobantes de pago, 1 comprobante de timbre, 2 recibos de municipalidad, 1 cheque, 7 letras de cambio, 2 sobres cerrados, 4 pliegos de preguntas, 3 certificado médicos, 1 autorización, 1 escritura, 3 pagaré, 117 facturas, 134 recibos, 59 depósitos judiciales, 1 comprobante de depósito, 1 orden de servicio, 2 declaraciones de impuestos, 63 contrato de arrendamiento, 3 aviso de accidente, 3 pólizas del INS, 2 orden de trabajo, 1 documento ilegible del INS, 1 escrito, 1 avalúo, 1acta de aceptación de pérdida, 1 certificación del INS, 1 cotización de repuestos, 1 contrato cuota litis, 1 presupuesto de reparación, 2 notificaciones, 1 contrato de tarjeta de crédito, 1 acta de inspección ocular, 1 prevención de desalojo, 1 prevención de cobro, 1 resolución del Ministerio de Seguridad, 1venta privada de vehículo, 1 comprobante de asistencia, 1 constancia, 1 comprobante de revisión y medición y 1 CD.

Remesa:            S 17 S 07

Documentos:      398

Paquetes:            1 (6 cm)

Año:                   2007

Asunto:              Documentos base en materia civil: 14 especies fiscales, 1 foto impresa a color, 1 control de asistencia, 6 letras de cambio, 4 pagaré, 2 escrituras, 4 sobres cerrados, 3 planos, 1 opción de compra- venta, 4 dictamen médico, 1 hoja de boletín, 5 notas, 55 depósitos judiciales, 1 copia de denuncia, 2 históricos de movimiento, 1 comprobante de solicitud, 1 estado de cuenta AyA, 1 arreglo de morosidad, 1 epicrisis, 2 estados de cuenta, 1 prevención de cobro, 3 prevención de desalojo, 3 declaración de impuestos, 1 acta de notificación, 2 informes de visita, 1 acta de inspección ocular, 1 solicitud de allanamiento, 16 comprobantes de pago, 1 detalle de pago, 1 constancia, 1 contrato de crédito, 187 recibos, 48 contrato de arrendamiento y 22 facturas.

Remesa:            S 13 S 08

Documentos:      327

Paquetes:            1 (6 cm)

Año:                   2008

Asunto:              Documentos base en materia civil: 25 facturas, 18 depósitos judiciales, 42 notas, 112 recibos, 75 contratos de arrendamiento, 5 oficios, 2 tarjetas de presentación, 1 boleta del Ministerio de salud, 1 constancia médica, 2 copias de incapacidad del INS, 1 aviso CNFL, 1 copia de cédula identidad, 1 constancia de BPDC, 4 voucher, 1 copia guía transporte, 1 estado de cuenta de hotel, 1 certificado médico, 1 dictamen médico, 3 copias de dictamen médico, 1 certificado de prenda, 1 letra de cambio, 21 imágenes, 3 pagaré, 3 pliegos de preguntas, 1 nota del BCR.

Remesa:            S 11 S 09

Documentos:      529

Paquetes:            1 (9 cm)

Año:                   2009

Asunto:              Documentos base en materia civil: 82 especies fiscales, 16 depósitos judiciales, 23 voucher, 17 imágenes, 52 notas, 44 facturas, 182 recibos, 7 pliegos de preguntas, 83 contratos de arrendamiento, 3 colillas de cheques,1 talonario de recibos, 1 tramite municipal, 1 estado de cuenta, 1 resolución municipal, 1 datos generales, 1 constancia municipal, 1 constancia del BNCR, 1 copia de prevención de cobro, 2 copa de recibo, 1 declaración jurada, 1 copia de primer testimonio escritura, 1 comprobante de depósito, 1 copia de denuncia penal, 1 comprobante de pago, 1 nota de características de terreno, 1 información de pago, 1 nota de requisitos de trámite del INS, 1 nota aclaratoria, 1 boleta de transacción.

Se eliminan documentos base de este año, en virtud de que se había realizado la eliminación de los documentos principales.

Remesa:            S 11 S 10

Documentos:      563

Paquetes:            1 (8.5 cm)

Año:                   2010

Asunto:              Documentos base en materia civil: 60 especies fiscales, 5 certificados médicos, 87 contratos de arrendamiento, 7 pliegos de preguntas, 6 depósitos judiciales, 3 entero de cancelación de timbres, 3 cheques, 17 comprobantes de depósito, 74 facturas, 1 comprobantes de transacción, 1 constancia, 18 notas, 261 recibos, 1 comprobante de pago de alquiler, 1 histórico de movimientos, 2 impresiones de fotografías a color, 1 declaración jurada, 2 hojas con firmas, 1 notificación, 2 estados de cuenta, 1 información del caso del INVU, 2 certificaciones, 2 constancias, 1 prevención de desalojo, 3 talonarios de recibos y un CD.

Se eliminan documentos base de este año, en virtud de que se había realizado la eliminación de los documentos principales.

Remesa:            S 11 S 11

Documentos:      219

Paquetes:            1 (5 cm)

Año:                   2011

Asunto:              Documentos base en materia civil: 11 comprobantes de depósito, 14 comprobantes de depósito judicial, 14 facturas, 2 pliegos de preguntas para confesional, 3 voucher, 60 recibos de dinero, 88 contratos de alquiler, 9 timbres, 1 adendum de contrato de alquiler, 1 certificación municipal, 7 notas, 1 certificado médico, 1 dictamen médico, 1 certificación de la CCSS, 1 acta de observación judicial, 1 deuda autorizada para pago de colectividad, 1 Desglose de montos, 2 Comprobantes de transacción, 1 listado de detalle de pendientes.

Se eliminan documentos base de este año, en virtud de que se había realizado la eliminación de los documentos principales.

Remesa:            S 9 S 12

Documentos:      94

Paquetes:            1 (3 cm)

Año:                   2012

Asunto:              Documentos base en materia civil: 6 comprobantes de depósito judicial, 36 recibos de dinero, 1 factura, 1 pliego de preguntas para confesional, 1 adendum de contrato de arrendamiento, 4 notas, 10 fotografías y 35 contratos de alquiler.

Se eliminan documentos base de este año, en virtud de que se había realizado la eliminación de los documentos principales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre del 2018.

                                                   MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                            Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018293490 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2016 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           21207

Carpetas:           4

Agendas:           9

Libros:               38

Año:                  1988 al 2016

Asunto:             Documentos Administrativos en materia civil; 1 carpeta con oficios de títulos valores del año 2005 al 2009, 1 carpeta de Registro de Asistencia año 2016, 1 carpeta de listado de demandas nuevas años 2010 al 2012, carpeta de escritos sin registro (no se puede identificar a que expediente pertenecen) libro de comisiones recibidas y enviadas (1998 al 2002), libro control de recibo de correo certificado (2000 al 2003), libro conocimientos varios (1999 al 2004), libro control de sentencias dictadas (2000 al 2012), libro entrega ordenes de giro(1999 al 2011), libro control entrega de mandamientos (2006), libro roll de ejecutores (2007 al 2010), libro control comunicaciones correo electrónico (2009),

libro comisiones ingresadas (2010 al 2012), libro control de mandamientos y exhortos (2008 al 2012), libro control de pase a fallo (2007 al 2012), libro distribución de procesos nuevos (2006 al 2012), libro de juramentaciones (1988 al 1998), libro control de préstamo de expedientes (2002), libro control de notificaciones (2009 al 2011), libro control comunicaciones correo electrónico (2011 al 2012), libro control de préstamo de expedientes (2009 al 2011), libro control de préstamo de expedientes (2007 al 2009), libro control de comisiones (2003 al 2016), libro control expedientes itinerados (2001 al 2006), libro control expedientes itinerados a Menor Cuantía (2002 al 2008), libro control de expedientes retirados de oficina de los jueces (2004 al 2012), libro de conocimientos (2000 al 2002), libro correo certificado (2003 al 2009),

libro conocimiento para Menor Cuantía ( 2009 al 2013), libro de conocimientos varios despachos ( 2004 al 2012), libro control correo externo ( 2005 al 2012), libro control de documentos de prueba aportados (1989), libro control recibo de correo certificado (1998 al 2001), libro control correo externo ( 2002 al 2005), libro control préstamo de expedientes ( 2004 al 2006), libro control bitácora de trabajo (2003 al 2007), libro control de entrega de fotocopias (2005 al 2016), libro control de correo certificado (2003), libro control de documentos de custodia en caja fuerte del despacho (1996 al 2002), agendas de los años 2013, 2012 (dos agendas), 2011 (dos agendas), 2010 (tres agendas), 2009 (dos agendas), 1 libro de ingreso de procesos civiles (1998), 3 libros de entradas y salidas de expedientes (1989 a 1995).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre de 2018.

                                                              MBA. Dinorah Alvarez Acosta

                                                              Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018293491 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2004 al 2011, 2013 y 2015(no incluye el año 2012 y el 2014), Expedientes Laborales del año 2006 y 2007, Expedientes de Tránsito del año 2005 al 2007, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 al 2014, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2002, 2004, 2008 y del año 2014 al 2015(no incluye el año 2003, el año 2005 al 2007 y del año 2009 al 2013) y Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2014 al 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Nandayure. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. 

Expedientes Civiles:

Remesa:            C 26 G 04

Expedientes:       39

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:             Civil Varios: Ejecutivo Simple 36, Desahucio 1, Hipotecario 1, Medida Cautelar 1.

Remesa:            C 29 G 05

Expedientes:       68

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Civil Varios: Ejecutivo Simple 61, Desahucio 2, Hipotecario 1, Solicitud de Matrimonio 2, Interdicto 1, Abreviado 1.

Remesa:            C 28 G 06

Expedientes:       52

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asunto:              Civil Varios: Ejecutivo Simple 43, Desahucio 1, Interdicto 3, Matrimonio 1, Abreviado 2, Prueba Anticipada 1, Consignación 1.

Remesa:            C 26 G 07

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   2007

Asunto:              Civil Varios: Ejecutivo Simple 5, Desahucio 3, Consignación de Alquiler 3, Solicitud de Matrimonio 1, Ejecución de Sentencia 1, Prueba Anticipada 1.

Remesa:            C 28 G 08

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2008

Asunto:              Civil Varios: Desahucio 1, Confesión Anticipada 3 y Ejecutivo Simple 1.

Remesa:            C 25 G 09

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   2009

Asunto:              Civil Varios: Solicitud de Matrimonio 1,Contrato de Arrendamiento 1 y Prendario 1.

Remesa:            C 26 G 10

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2010

Asunto:              Civil Varios: Solicitud de Matrimonio 2, Consignación 1, Confesión fuera de juicio 1 y Desahucio 1.

Remesa:            C 27 G 11

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2011

Asunto:              Civil Varios: Solicitud de Matrimonio 1.

Remesa:            C 20 G 13

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   2013

Asunto:              Civil Varios: Interdicto Derribo 1 (ilegible), Solicitud de Matrimonio 3.

Remesa:            C 19 G 15

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   2015

Asunto:              Civil Varios: Solicitud de Matrimonio 2.

NOTA:    Se incluye el siguiente expediente para eliminar del año 2013 (1 exp) Interdicto Derribo, que por haber sido atacado por el comején, se encuentran en condición ilegible doy fe de lo anterior. _______________________________________

Lic. David Campos Rojas. Juez. Cédula 1-947-911

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Nandayure .

A continuación se adjunta lista con número de expediente a destruir:

Número de Expediente

13-100004-0406-CI

Expedientes Laborales:

Remesa:            L 17 G 06

Expedientes:       21

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asunto:              Laboral Varios: Ordinario Laboral 7, Inf. ley Trabajador 14.

Remesa:            L 21 G 07

Expedientes:       32

Paquetes:            1

Año:                   2007

Asunto:              Laboral Varios: Ordinario Laboral 4, Inf. Ley Trabajador 27, Devolución de Trabajador Fallecido 1.

Expedientes de Tránsito:

Remesa:            W 5 G 05

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Tránsito: Inf. a la Ley de Tránsito 2.

Remesa:            W 4 G 06

Expedientes:       73

Paquetes:            1

Año:                   2006

Asunto:              Tránsito: Inf. a la Ley de Tránsito 73.

Remesa:            W 4 G 07

Expedientes:       53

Paquetes:            1

Año:                   2007

Asunto:              Tránsito: Inf. a la Ley de Tránsito 53.

Expedientes Faltas y Contravenciones:

Remesa:            G 27 G 02

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Archivado 1.

Remesa:            G 22 G 04

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Archivado 1.

Remesa:            G 12 G 08

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   2008

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Archivado y Absolutorias 2.

Remesa:            G 5 G 14

Expedientes:       104

Paquetes:            2

Año:                   2014

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 104.

Remesa:            G 3 G 15

Expedientes:       102

Paquetes:            2

Año:                   2015

Asunto:              Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 102.

Expedientes Violencia Doméstica:

Remesa:            V 9 G 12

Expedientes:       1

Paquetes:            1

Año:                   2012

Asunto:              Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 1.

Remesa:            V 6 G 13

Expedientes:       104

Paquetes:            2

Año:                   2013

Asunto:              Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 104.

Remesa:            V 4 G 14

Expedientes:       103

Paquetes:            2

Año:                   2014

Asunto:              Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 103.

Expedientes de Pensiones:

Remesa:            Q 2 G 14

Expedientes:       15

Paquetes:            1

Año:                   2014

Asunto:              Pensiones: Abandonados sin sentencia 15.

Remesa:            Q 1 G 15

Expedientes:       22

Paquetes:            1

Año:                   2015

Asunto:              Pensiones: Abandonados sin sentencia 22.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre de 2018

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018293493 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1995 y 2001 al 2005(no incluye los año de 1996 al 2000) del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           S 2 P 95

Documentos:     23

Paquetes:           6

Año:                  1995, 2001 al 2005

Asunto:             Documentos base en materia civil:

1 Paquete con 1 documento: 1 Pagaré del año 1995.

1 Paquete con 9 documentos: 2 letras de cambio, 5 pagaré, 1 certificado de cobro, 1 certificado de prenda del año 2001.

1 Paquete con 3 documentos: 1 Prueba confesional, 2 letras de cambio del año 2002.

1 Paquete con 2 documentos: 1 Certificado de cobro, 1 copias certificadas del año 2003.

1 Paquete con 2 documentos: 1 carta de venta, 1 pliego de posiciones del año 2004.

1 Paquete con 6 documentos: 1 Documento de constitución de hipoteca, 1 letra de cambio, 1 prueba confesional, 3 facturas del año 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre del 2018.

                                                              MBA. Dinorah Alvarez Acosta

                                                              Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018293494 ).

AVISO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el Macroproceso Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente 001-02574934, cuenta cliente 15201001025749345, que se mantiene en el Banco de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo” cédula jurídica 2-300-042155. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.

 

 

San José, 24 de octubre del 2018.—Macroproceso Financiero Contable.—MBA Miguel Ovares Chavarría, Jefe a. i.—1 vez.— O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292257 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-009555-0007-CO promovida por Emilia Molina Cruz contra el acuerdo de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, respecto de la conformación de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 2018-017216 de las nueve horas y treinta minutos de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del acuerdo de la Presidencia del Directorio de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, relativo a la conformación de las comisiones permanentes ordinarias para la legislatura 2015-2016, concretamente en lo respecta a la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Hacendarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria para que la inconstitucionalidad declarada opere con efectos hacia futuro, de manera que no afecte la validez de los acuerdos tomados por las Comisiones Legislativas mencionadas durante el período que ejercieron su función. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Asamblea Legislativa.”

San José, 22 de octubre del 2018.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292486 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-008088-0007-CO promovida por Didier Alexander Leitón Valverde, Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas SITRAP contra la frase “en todo caso, mayores de edad”, contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo, se ha dictado el voto número 2018-017697 de las doce horas y dieciséis minutos de veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase “en todo caso, mayores de edad” contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo. Esta declaratoria de inconstitucionalidad no comprende la capacidad de actuar de los menores de edad establecida en el ordenamiento jurídico, que no fue objeto de esta acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que, esta sentencia tiene efectos a partir de la fecha de la primera publicación de los edictos de esta acción. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de octubre del 2018.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292487 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-015746-0007-CO que promueve Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y diecinueve minutos de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Antonio Mariano Wells Medina en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP), para que se declare inconstitucional la frase “y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas”, contenida en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo 38767-MP-MTSS-MJP. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al ministro de la Presidencia, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a la Ministra de Justicia y Paz y al Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). La norma se impugna en cuanto que es contraria al artículo 61 de la Constitución Política y los principios del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en el tema de Servicios Esenciales Argumentan que de conformidad con la redacción de la norma, todos los servicios son considerados esenciales, entre esos, el de transporte de personas o mercancías, sin distinguir el tipo de mercadería que se transporte o la naturaleza del servicio que se presta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en tanto acuden en defensa de derechos corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, respecto de un sector sensible donde confluyen intereses contrapuestos, como lo son, el de los trabajadores en participar en huelgas en servicios públicos considerados esenciales y el de los usuarios de esos servicios. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, en cuanto que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al Presidente Ejecutivo de JAPDEVA se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Limón, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»

San José, 29 de octubre del 2018.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292502 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 18-016810-0007-CO que promueve Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diecisiete horas y catorce minutos de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Bermúdez Arguedas, abogado y Hugo Soto Montero, mayor, casado, portador de la cédula de identidad 4-117-776, para que se declare inconstitucional el artículo 685 del Código de Trabajo, Ley 2 de 27 de agosto de 1943, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los ordinales 39, 63 y 73 de la Constitución Política, en el numeral 12 del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, en los artículos 9 y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el ordinal 9 del Protocolo de San Salvador, así como a los principios de inocencia y debido proceso. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Señalan que el ordinal 685 del Código de Trabajo debe ser confrontado con los principios y garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna, así como en los convenios internacionales ratificados por la República. Argumentan que la norma en cuestión atenta contra los derechos de los trabajadores, por cuanto otorga la posibilidad al patrono de retenerles groseramente la cesantía cuando exista un procedimiento disciplinario pendiente de resolución. Afirman que se extralimitan las potestades del empleador público, suscitando un desequilibrio odioso en las relaciones obrero patronales; desequilibrio que, desde hace muchos años, ha sido erradicado por el derecho laboral, constitucional e internacional en beneficio del trabajador. De otra parte, indican que se vulnera el principio de inocencia, por cuanto la norma hace que se imponga una sanción, sea la retención de liquidación y pensión, condicionada al resultado final de un procedimiento que no guarda relación alguna con lo primero. En otros términos, aducen que no existe relación alguna entre la acción de cotizar para un régimen de pensión (a efecto de gozar de un subsidio digno al final de la vida laboral) y un supuesto asunto disciplinario. En consecuencia, manifiestan que la sanción se impone y surte efectos sin siquiera conocerse el resultado del citado procedimiento. Argumentan que existen otras y varias soluciones, menos gravosas y totalmente legítimas, que satisfarían lo propuesto por la norma, sea, evitar la impunidad de quien amerite ser sancionado. Agregan que el ordinal cuestionado igualmente quebranta el principio del debido proceso, por cuanto le otorga la potestad al patrono de iniciar un procedimiento administrativo en contra del trabajador, aún cuando ya no media ninguna relación jerárquica entre ambos. Indican que lo anterior afecta igualmente el orden democrático de la nación. Finalmente se cuestionan si –existiendo varias formas de persuadir a un individuo para retribuir al Estado un monto de dinero que antijurídicamente se le otorgó–, realmente resulta legítimo crear una norma que pretenda garantizar un resultado a pesar de lo incierto de este y de su nula relación con el hecho, extrapolando la función pública (disciplinaria), al ámbito privado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al existir un asunto pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional (recurso de amparo 18-004505-0007-CO). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los Efectos Jurídicos de la Admisión de la Acción de Inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando graves dislocaciones a la seguridad, la justicia y la paz social, respecto de un sector sensible como son los trabajadores. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 26 de octubre del 2018.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292503 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 16-000105-1126-FC, de Adela Méndez Campos contra Hugo Armando Reyes Herrera (cédula de identidad 8-0078-0497), este Juzgado mediante resolución 334-2018 de las nueve horas y quince minutos del doce de junio del dos mil dieciocho (folios 44 al 45), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el Notario Hugo Armando Reyes Herrera deposite la suma de ciento doce mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 16-000105-1126-FC. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho

                                              Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292258 ).

Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-162-774, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000063-0926-FC establecido en su contra por Adilia Pérez Ortiz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial, de Adilia Pérez Ortiz contra Marjorie Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle en la dirección brindada por la parte denunciante, sea en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al este del restaurante el banco de los mariscos, o en su defecto en su oficina en Heredia, Flores, San Joaquín, detrás de la Clínica Jorge Volio, casa color rosada de dos plantas (oficina principal), o bien, en su domicilio registral en Heredia, santa bárbara, doscientos oeste de la clínica del EBAIS. Asimismo, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales del segundo circuito judicial de san josé para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia certificada del índice de escrituras reportado por la notaria Marjorie Morales Acosta para la primera quincena de octubre del dos mil diecisiete, así como de la escritura 407, en apariencia visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo doce del protocolo de dicha fedataria. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1, 12 y 15, así como las actas de notificación de folios 24, 28 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo marca KIA placa 775251, en favor de la denunciante, trámite que alega la quejosa haber realizado desde el siete de octubre del dos mil diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-162-774 . Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.

San José, 03 de setiembre del 2018.

                                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292260 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 15-000818-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Marcelo Gamboa Venegas, cédula de identidad 1-0839-0085, este Juzgado mediante resolución número 125-2018 de las doce horas y tres minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho (folio 99 al 107), la cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto 148-2018, de las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del diez de julio del dos mil dieciocho (folio 211 al 217) que se encuentra firme, se dispone comunicar al notario Marcelo Gamboa Venegas la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de setiembre del 2018.

                                                              Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292313 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Ignacio Leandro Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad 3-344-938, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 17-000332-0627-NO establecido en su contra por Juan Ferraro Dobles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado notarial. San José a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan Ferrero Dobles contra Ignacio Leandro Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José o bien a través de la Delegación Policial de Belén quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Merced, Paseo Colón, Centro Colón, cuarto piso, Oficina 4-7, o en su defecto en su domicilio registral en Heredia, La Ribera de Belén, Condominio Hacienda Belén, casa 9-B. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, expedir copia certificada del índice reportado por el notario Ignacio Leandro Rojas para la segunda quincena de abril del dos mil dieciséis; 2-) a la Dirección de Personas Jurídicas, expedir certificación literal de las sociedades 3-101-390875 y 3-101-538604, también, indicar si existe solicitud de legalización de libros de la sociedad Eleamar Corporación (3-101-538604), en cuyo caso, deberán remitir la documentación que se acompañó a esa solicitud; y 3-) a la Oficina de Acopio Registral, remitir certificación de los documentos que cuentan con citas de presentación del tomo 576, asiento 24266-1-7-0, y del tomo 2014, asiento 91078-1-1-1. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y veintiuno minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Ignacio Leandro Rojas, la resolución dictada a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5, así como las actas de notificación de folios 32, 34 y 37), y siendo que no fue posible notificarle a través de su apoderada (ver acta de notificación de folio 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que mediante la presente denuncia el denunciante pretende la devolución de la suma de ciento cincuenta mil colones pues afirma que el 18 de abril del 2016 lo contrató para que “realizara” los libros de la sociedad Eleamar Corporación S. A., trámite que hasta la fecha aparentemente no ha sido efectuado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Ignacio Leandro Rojas, cédula de identidad 3-344-938. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 31 de agosto del 2018.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292314 ).

A: Eduardo José Pacheco Jiménez, mayor, al notario, cédula de identidad 0104320627, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-000067-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Eduardo José Pacheco Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio 009-2018 de fecha 22 de enero del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Tibás, San Juan, 150 este del Edificio Parroquial, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Tibás, San Juan, avenida 65, entre calles 3 y 5, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.—“Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Eduardo José Pacheco Jiménez, cédula de identidad 0104320627, la resolución dictada a la(s) diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 3), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que bajo el número de expediente 17-000172-0624-NO, la Dirección Nacional de Notariado inició el trámite de fiscalización ordinaria del notario Eduardo Pacheco Jiménez, con lo cual producto de la fiscalización ordinaria llevado a cabo, se encontraron una serie de irregularidades en los instrumentos públicos otorgados en el tomo protocolo número cuatro autorizado al notario fiscalizado Pacheco Jiménez. Además, durante la diligencia de fiscalización, del estudio del talonario se encontró que el notario cobra menos honorarios a lo establecido en Decreto de Arancel de honorarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor”.

                                                     Lic. Francis Giovanni Porras León

                                                                         Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292315 ).

Diego Armando Hernández Solís, mayor, al notario, cédula de identidad número 0112090788, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-000467-0627-NO, establecido en su contra por Ramón Porfirio Porras Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y veinticuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ramón Porfirio Porras Mora contra Diego Armando Hernández Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hospital, calles 24-26 avenida 10 casa 2435, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Rotonda de La Bandera Condominio La Bandera, oficina número 5, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del registro nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial. A las siete horas y cuarenta y uno minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Diego Armando Hernández Solís, cédula de identidad 0112090788, la resolución dictada a las catorce horas y veinticuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la no realización del levantamiento de una hipoteca del señor Ramón Porras Mora. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                                        Juez Decisor

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292316 ).

A Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, al notario, cédula de identidad número 0107140183, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-000627-0627-NO, establecido en su contra por Karol Vanessa Zúñiga Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Karol Vanessa Zúñiga Zúñiga contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Tramitador. Juzgado Notarial. A las once horas y siete minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 0107140183, la resolución dictada a las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8v), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura trescientos veintiocho-catorce, del vehículo placas doscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                  Dr. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292320 ).

Juzgado Notarial hace saber a Silvia Jiménez Piedra, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1025-918, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 17-000743-0627-NO, establecido en su contra por Wilfredo Salas Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Wilfrido Salas Salas contra Silvia Vanessa Jiménez Piedra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Santo Domingo de Heredia, Barrio La Colonia, de la Policía de Proximidad 275 norte, mano derecha, portón azul, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo, Heredia. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Calle Blancos 200 norte de la Escuela Central, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Pablo, de la Escuela de Rincón de Ricardo, 250 metros sur y 150 oeste, Residencial Rincón de las Flores casa 7-A, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Por otra parte, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y treinta y dos minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Silvia Jiménez Piedra, la resolución dictada a las once horas ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 17 y 18, así como las actas de notificación de folios 34, 37 y 40), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura que data del 15 de diciembre del 2015, correspondiente al traspaso del vehículo placa BDJ995 en favor del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Silvia Jiménez Piedra, cédula de identidad 1-1025-918. Notifíquese.

San José, 04 de setiembre del 2018.

                                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292321 ).

A Milena del Carmen Rojas Arias, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-463-182, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000972-0627-NO establecido en su contra por Michael Barquero Salazar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y seis minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Michael Randall Barquero Salazar contra Milena del Carmen Rojas Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial, misma dirección del domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Carlos, Pital, 125 Sur del Templo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Montes de Oca, San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas del tres de setiembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Milena del Carmen Rojas Arias, la resolución dictada a las catorce horas seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10 y 11, así como las actas de notificación de folios 19 y 31) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la supuesta no realización de la escritura de divorcio por mutuo acuerdo, trámite por el que fue contratado el 24 de octubre del 2017. Reclama la parte denunciante la devolución del dinero que se le entregó, el cual asciende en apariencia a un total de ciento cinco mil colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Milena Del Carmen Rojas Arias, cédula de identidad 2-463-182. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.

San José, 03 de setiembre del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292322 ).

Juzgado Notarial hace saber a Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1013-981, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-000442-0627-NO, establecido en su contra por Grupo de Inversiones Invesquiro S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “juzgado notarial. San José a las once horas del once de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Grupo de Inversiones Invesquiro S. A. contra Roberto Carlo Castillo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Uruca, del Lagar cien metros al sur, cien metros al oeste, doscientos cincuenta metros al sur, edificio de ladrillo palo rosa, mano derecha, portón café claro, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, San Miguel, Jericó, Residencial Lomas de Granadilla casa 558, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “ y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y veintinueve minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las once horas del once de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29 y 31, así como las actas de notificación de folios 36 y 41), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la no inscripción de un fideicomiso que realizaría la denunciante con la Cooperativa Universitaria de Ahorro y Préstamo a raíz de un crédito formalizado desde el treinta de setiembre del dos mil dieciséis. Debido a la no realización de dicho trámite, la denunciante solicita la devolución de seiscientos quince mil doscientos veintisiete colones con cincuenta céntimos que por ese concepto le fueron cancelados al acusado, así como de los documentos que se le entregaron para llevar a cabo ese fideicomiso. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-981. Notifíquese.

San José, 03 de setiembre del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292323 ).

Juzgado Notarial hace saber a Askenaz Javier Calvo Marcos, mayor, notario público, cédula de identidad 1-1258-814, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000453-0627-NO, establecido en su contra por María de Los Ángeles Valle Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas del trece de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María de los Ángeles Valle Brenes contra Askenaz Javier Calvo Marcos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla, casa 175, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Uruca, cuatrocientos metros norte de la Pozuelo frente (SIC) Envases Comeca, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia certificada de la escritura número 169 del tomo tercero del notario Askenaz Javier Calvo Marcos, en apariencia autorizada a las veinte horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, así como del índice reportado por dicho fedatario para la quincena en que se otorgó ese instrumento público. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Askenaz Javier Calvo Marcos, la resolución dictada a las diez horas del trece de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10, así como las actas de notificación de folios 18 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura correspondiente a la venta que hizo la señora María de los Ángeles Valle Brenes en favor del señor Erick Fallas Siles del inmueble del Partido de San José, matrícula 73370-000. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Askenaz Javier Calvo Marcos, cédula de identidad 1-1258-814. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 31 de agosto del 2018.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292324 ).

Juzgado Notarial, hace saber a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 11-000075-0627-NO, de Hannia Porras Valerio y Lujana María Ulloa Porras contra José Pablo Acosta Nassar (cédula de identidad 1-0685-0409), este Juzgado mediante resolución 334-2014, de las once horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil catorce (folios 271 al 278), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 29-2017, de las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete (folios 364 al 374), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de nueve años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.

Licda. Grace Hernández Herrera

                Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292325 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 12-000714-0627-NO, de Virginia Villegas Ramírez contra Baudilio Morales Monroy (cédula de identidad 8-0072-0354), este Juzgado mediante resolución de las siete horas y cuarenta y siete minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, dispuso levantar a partir del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al Notario Baudilio Morales Monroy, mediante Sentencia de Primera Instancia Número 099-2014, de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto Número 133-2014 de las once horas del seis de junio del dos mil catorce y comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 232 del dos de diciembre del dos mil catorce.

San José, primero de agosto del dos mil dieciocho.

                                                      Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292326 ).

Juzgado Notarial, hace saber a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 15-000665-0627-NO, de Alexandra María Piedra Artavia contra Alexis Cervantes Barrantes (cédula de identidad 7-0061-0706), este Juzgado mediante resolución 340-2018 de las diez horas y veintiocho minutos del doce de junio de dos mil dieciocho (folios 35 al 36), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de julio del 2018.

                                                          Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292327 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 15-000875-0627-NO, de Shirley Alvarado Chavarría contra Ralph Charpantier Delgado (cédula de identidad 1-0710-0072), este Juzgado mediante resolución 339-2018 de las diez horas y veinte minutos del doce de junio de dos mil dieciocho (folios 57 al 58), dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.

                          Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                 Jueza.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292328 ).

Sonia Eraida Montero Briceño, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0908-0021, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000145-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial se ha dictado la sentencia número 335-2018 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial contra la notaria pública Sonia Montero Briceño , mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número uno- novecientos ocho- cero veintiuno, representada por la Defensa Pública, y, Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Notarial contra la notaria pública Sonia Montero Briceño imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las siete horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Sonia Montero Briceño, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 335-2018, dictada a las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho

                                                         Licda. Grace Hernández Herrera

                                                                                 Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292329 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000424-0627-NO, de Nelson Alexander Betancur Martínez contra Roy Chavarría Aguilar (cédula de identidad 1-0849-0572), este Juzgado mediante resolución 336-2018 de las nueve horas y cincuenta y un minutos del doce de junio de dos mil dieciocho (folios 29 al 31), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de ciento treinta mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 16-000424-0627-NO-0 del Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de julio del 2018.

                                                         Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292330 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 16-000893-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Fernando Sancho Mora, (cédula de identidad 6-169-443), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y veintisiete minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho dispuso literalmente lo siguiente: “Vista la publicación del edicto realizada en el Boletín Judicial número 194 del lunes 22 de octubre del 2018 (folio 70), se aprecia la existencia de un error puramente material en lo que concierne al número de cédula de identidad del notario Luis Fernando Sancho Mora, siendo lo correcto 6-169-443 y no 8-100-041, por lo que se realiza tal corrección, al amparo del artículo 58.3 del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria por mandato del canon 163 del Código Notarial y se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial en el que se comunique la corrección apuntada. Se le hace saber tanto a las partes como a las instituciones públicas respectivas que la publicación del presente edicto no modifica en ningún sentido la vigencia de la suspensión impuesta al notario Luis Fernando Sancho Mora, de manera tal que, con el fin de determinar la fecha a partir de la cual entra en vigencia la sanción establecida, se deberá tomar como base el edicto que se publicó en el Boletín Judicial número 194 el día 22 de octubre del 2018. Notifíquese.

San José, 25 de octubre del 2018.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292331 ).

A: Greivin José Rojas Bastos, mayor, al notario, cédula de identidad número 0303490263, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000196-0627-NO establecido en su contra por Marielen del Socorro Seas Coto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marielen del Socorro Seas Coto contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Turrialba, Carmen Lyra, casa 491, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Turrialba, frente al parqueo del ICE, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad 0303490263, la resolución dictada a la(s) once horas y cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la no inscripción de la escritura de segregación y donación de un lote, propiedad de la señora María Argentina Coto Serrano. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dr. Melania Suñol Ocampo, Jueza Decisora.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                              Dr. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza Decisora.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292333 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 16-000573-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Eduardo Herrera Herrera (cédula de identidad 4-119-742), este Juzgado mediante resolución 212-2018 de las quince horas veintiocho minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho (folio 56), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 146-2018, catorce horas veinticuatro minutos del diez de julio del dos mil dieciocho (folio 71), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 28 de agosto del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292334 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-000314-0627-NO, de Registro Civil contra Ramiro Castro Alfaro (cédula de identidad 5-0146-0269), este Juzgado mediante resolución 534-2018 de las nueve horas y dieciocho minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho (folios 52 al 55), dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.

                                              Licda. Grace Hernández Herrera,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018292335 ).

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En este Despacho con una base de ciento quince mil cuatrocientos dólares exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 57680-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete apta para construir una casa de habitación la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: Colón, cantón: Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial número veintiséis; al sur finca filial número veintiocho; al este Vicente Retana Chavarría y al oeste acceso peatonal y vehicular. Mide: ciento veintiséis metros con cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, con la base de ochenta y seis mil quinientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de veintiocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Osvaldo Colombari Ramírez. Expediente: 18-008595-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de octubre del año 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018297994 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número: 193034, Marca: Nissan, Estilo: Sentra EX Saloo, Categoría: automóvil, Capacidad: cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color: gris, Vin: no indica, cilindrada: mil quinientos noventa y siete c.c., combustible: gasolina, Motor: E uno seis seis dos seis tres nueve seis M. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil noventa y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de quinientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alco Capital Sociedad Anónima contra Luis Fernando Aguilar Barboza. Exp. 17-011577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018298034 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos cincuenta dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 726682, marca: Nissan, estilo: platina, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, vin: 3N1JH01SXZL120288, motor: K4MM742Q253566, modelo: BRFAEBFH10EJBVZGED, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y diez minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos doce dólares con setenta centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del uno de abril del dos mil diecinueve, con la base de novecientos treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A contra Olman Alejandro Soto Rodríguez. Expediente 18-007286-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de octubre del 2018.—( IN2018298073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de tres millones ciento treinta y cinco mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: marca Nissan, categoría automóvil, estilo TIIDA, capacidad 5 personas, año 2009, color negro, vin JN1BCAC11Z0033317, tracción 4x2, combustible gasolina, cilindrada 1598 c. c., placa 797359. Para el segundo remate se señalan las quince horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil trescientos sesenta colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de setecientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y seis colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Kennet Francisco Martínez Murillo, Shayron Marcela Miranda Cabrera. Exp.: 18-012599-1044-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018298075 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 17-009714-0174-TR; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de cinco mil seiscientos sesenta y tres dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MSY012, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin 3N1CN7AD5ZL090130, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor HR16888894E. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con la base de mil cuatrocientos quince dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Javier Alejandro Medina Vindel. Expediente 18-012577-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González.—( IN2018298076 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón doscientos quince mil doscientos cincuenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 569176. Marca Chevrolet. Estilo Optra LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color dorado. Vin KL1JJ51395K055685. Cilindrada 1800 c. c. Combustible gasolina. Carrocería Sedan 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de novecientos once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de trescientos tres mil ochocientos catorce colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Luis Alberto Mejía Jiménez. Exp.: 18-012638-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018298077 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos cuarenta dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 784885, marca: Mazda; categoría: automóvil; color: dorado; serie: JM7BK326X81423671; motor: Z6710971. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos cinco dólares con ocho centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento treinta y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Daniel Alonso Portuguez Castro. Exp. 17-008334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de noviembre del año 2018.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2018298078 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 871733, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas tracción: 4x2, color: negro motor: CDH121287, cilindros: 4 combustible: gasolina, vin: WAUZZZ8K5BA100189. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos ochenta y siete dólares con veintiocho centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A contra Gustavo Espinosa Betancur. Expediente 18-007289-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría.—( IN2018298079 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JHN317 Marca: Nissan. Estilo: QASHQAI. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2016 Vin: SJNFBNJ11GA449911 Cilindrada: 2000 c. c. Motor: MR20368196W. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve con la base de quince mil quinientos setenta y tres dólares con tres centavos75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ciento noventa y un dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Javier Enrique Pacheco Pacheco. Exp: 18-010269-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018298080 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-01465-01-0901-001, 400-07920-01-0800-001, servidumbre de paso, 498-04412-01-0005-001, 497-05406-01-0001-001, 486- 04364-01-0002-001, 563-10798-01-0002-001, 498-04412-01-0010-001, 476-09882-01- 0001-001, 417-05712-01-0005-001, 417-05712-01-0010-001, 417-05712-01-0012-001, 455-13194-01-0002-001, 466-04677-01-0001-001 servidumbre de acueducto 563-10798-01-0003-001, 466-04677-01-0003-001 servidumbre de líneas eléctricas y de pasos, citas: 466-04677-01-0005-001, 504-07135-01-0005-001, 563-10798-01-0004-001 respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 194138-000, derechos 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Drammen Internacional S. A.; al sur, Drammen Internacional S. A., servidumbre agrícola con un frente de 7.38 metros; al este, Drammen Internacional S. A. y al oeste, Drammen Internacional S. A. Mide: ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados conforme al plano catastrado G-0719220-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Drammen Internacional S. A., Vincent Marie Francis Kempgens. Exp.: 18-001181-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Decisor.—( IN2018298124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones treinta y tres mil cuatrocientos un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas TSJ 5471 (se aclara que la placa no forma parte de la subasta, pues obedece a una concesión pública), marca Toyota, estilo Yaris E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie MR2B29F32H1019396, año 2017, carrocería sedan 4 puertas, color rojo tracción 4X2, cilindrada 1535 c.c., combustible gasolina, uso taxi. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos veinticinco mil cincuenta colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos ocho mil trescientos cincuenta colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Patricia Gertrudis de la Trini Picado Brenes. Expediente 18-002350-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018298125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-468342-01-0001-001 número de expediente 18- 000072-1343-FA; a las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 155036-000, la cual es terreno para construir lote 2 con una casa. Situada en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con 12 metros, 61 centímetros de frente; al sur, Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima; al este, lote 1 de Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, lote dos de Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima. Mide: Quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones trescientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento diez mil novecientos catorce colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-468342-01-0001-001 número de expediente 18-000072-1343-FA; a las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve, y con la base de seis millones ciento doce mil seiscientos ochenta y seis colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155037-000, la cual es terreno para construir lote 3 con una casa. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, Colinda: al norte, calle pública con 12,47 metros de frente; al sur, Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima; al este, lote 2 de Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, lote 4 de Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima. Mide: Quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos catorce colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos veintiocho mil ciento setenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-468342-01-0001-001 número de expediente 18-000072-1343- FA; a las once horas y cero minutos del catorce de  enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 155038-000, la cual es terreno para construir lote 4 con una casa. Situada en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con 12,38 metros de frente; al sur, Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima; al este, lote 3 de Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, lote 5 de Grupo Fuente Millón Internacional Sociedad Anónima. Mide: Quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones trescientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento diez mil novecientos catorce colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Zayleen Ching Jiménez, Exp. 18-000392-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de mayo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018298138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; y con las bases que se dirán, sáquese a remate: 1) Con la base de treinta y cinco millones de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. por la suma de cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil colones, así como Servidumbre y Reservas, Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos once-derechos cero cero seis la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Luisa Mc Clinton; al sur, calle publica; al este, José Centeno Mora y al oeste, Coopevigua R. L. Mide: trescientos un metro con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-cero siete uno cero ocho cuatro cero-1988. 2) Con la base de quince millones doscientos sesenta y siete mil colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. por la suma de veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos setenta y uno, la cual es terreno de agricultura bloque J parcela 23. Situada en el distrito 03 Las Horquetas cantón 010 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola 3-13 con frente a ella de 258.26 metros en medio parcelas 2 a y 2 b bloque 1; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, Standard Fruit Company se Costa Rica S. A. y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: diecinueve mil ochenta y tres metros cuadrados según plano catastrado H-uno cinco siete cinco cinco dos siete-dos mil doce. 3) Con la base de nueve millones novecientos noventa y seis mil colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa Nacional De Educadores R.L por la suma de veintitrés millones ochocientos mil colones, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso servidumbres de dominio, trasladadas, sirvientes, de cables-vías, drenaje, ferrocarriles, de paso, Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos setenta cero cero cero la cual es terreno de agricultura bloque A parcela 3- Situada en el distrito 03 Las Horquetas cantón 010 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al sur, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, servidumbre agrícola 32 con frente a ella de 62.82 metros en medio parcelas 6 bloque B; y al oeste, Río San José. Mide: diez mil quinientos cuadrados, según el plano H-uno cinco siete nueve ocho cinco ocho-dos mil doce. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, con la bases de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones para la finca partido de limón matrícula 45811-0006; once millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos cincuenta para la finca partido de Heredia matrícula 236971-000 y siete millones cuatrocientos noventa y siete mil colones para la finca partido de Heredia matrícula 236970-000 (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de febrero de dos mil diecinueve con la bases de ocho millones setecientos cincuenta mil colones para la finca partido de limón matrícula 45811-0006; tres millones ochocientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones para la finca partido de Heredia matrícula 236971-000 y dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones para la Finca Partido de Heredia matrícula 236970-000 (25% de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. prestac. Laborales de Antonio Monge Garita contra Reiner Martin Sánchez Coto. Exp: 15-300003-0197-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 22 de noviembre del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018298189 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 195968, derechos 000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Rodríguez Méndez; al sur, María Elena Rodríguez Méndez; al este, Claudia Gutiérrez Gurt; y al oeste, calle privada. Mide: doscientos setenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de trece millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Megasuper S. A. contra Harly Geovanna Quesada Rodríguez. Expediente 18-013216-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2018298203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de quince millones doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número BFM196. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Año 2014. Color blanco. Vin KMHJT81CDEU831149. Cilindrada 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con la base de once millones cuatrocientos sesenta y dos mil cincuenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos veinte mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Megasuper S. A. contra Luis Alfredo Contreras Mendoza. Expediente 18-013212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018298204 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y siete mil doscientos, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dora Madrigal Salas; al sur, Eligio Figueroa; al este, calle con 5m 85cm; y al oeste, Gumercindo Hidalgo Mesén. Mide: ciento catorce metros con dieciséis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve con la base de trece millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Greivin de los Ángeles Serrano Ramírez, Karla María Gutiérrez Segura. Expediente 18-006097-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisor.—( IN2018298277 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Primer remate: Al ser las nueve horas del diez de enero de dos mil diecinueve (09:00 am del 10/01/2019) , en la puerta exterior del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, soportando reservas y restricciones cita: 319-01081-010901-001, servidumbre de paso cita: 848-11536-01-0004-001; practicado con la cita: 800-449662-01-0001-001yla rectificación de medida, cita: 2016-586912-01-0005-001, con la base de cuarenta y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta colones con setenta céntimos (¢41.871.980,70), en el mejor postor se rematará los derechos de finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número 172129, derecho 001 y 002 . Es terreno de pastos y otros con una casa, ubicado en Buena Vista, distrito: Buena Vista, del cantón: Guatuso de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte, río Buena Vista y María Yamilet, María Celeste, María Saray Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Ávila; sur, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Ávila; este, Julián Ulate, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila, y oeste, Alexi Noguera. Mide: Trescientos setenta y tres mil quinientos setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Pertenece a Rodrigo Zúñiga Rojas (derecho 001) y Eliomar Rojas Montoya (derecho 002). Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 25/01/2019), con la base de treinta y un millones cuatrocientos tres mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (¢31.403.895,52) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del once de febrero de dos mil diecinueve (9:00 a. m. del 11/02/2019), con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10.467.995,17) (un 25% de la base original). Corriendo la misma suerte, Se saca a remate el bien inmueble del partido de Alajuela, bajo la matricula 172129, en su derecho 002, soportando reservas y restricciones cita: 319-01081-010901-001, servidumbre de paso cita: 848-11536-01-0004-001; practicado con la cita: 800-449662-01-0001-001y la rectificación de medida, cita: 2016-586912-01-0005-001,con la base de cuarenta y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta colones con setenta céntimos (¢41.871.980,70), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 172129-002. Para verificar la subasta se señalan: a) primer remate: Se celebrará a las nueve horas del diez de enero de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 10/01/2019). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de treinta y un millones cuatrocientos tres mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (¢31.403.895,52). Se celebrará a las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 25/01/2019). c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10 467 995,17) (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas del once de febrero de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 11/02/2019). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 09-00308/0-0638-CI, de Banco de Costa Rica contra Asociación De Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña.—Juzgado Civil, de trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Materia Agraria), 20 de noviembre del 2018.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018298513 ).

A las ocho horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libres de gravámenes, se rematará: Primera finca: con la base de ocho millones ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos (¢8.176.262,40), en el mejor postor, la finca inscrita en el partido de Limón, distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, cuya naturaleza es terreno para construir, matrícula número 139028-000. Colinda: al norte, Leroy Allan Graham Graham y Miguel Fernández Guevara; al sur, Julio César López Rivera y calle pública con tres metros de frente; al este, Julio César López Rivera y Miguel Fernández Guevara; y al oeste, Julio César López Rivera y Leroy Allan Graham Graham, con una medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Y Segunda finca: con la base de treinta y un millones quinientos mil colones (¢31.500.000), en el mejor postor, la finca inscrita en el partido de Cartago, distrito tres Orosi, cantón dos Paraíso, cuya naturaleza es terreno de charral y repastos, matrícula número 152740-000. Colinda: al norte, José Rafael Vega Ramírez; al sur, calle pública con un frente de 159 metros 44 centímetros y en parte Antonio Retana Gómez; al este, Rafael Vega Ramírez; y al oeste, Carlos Alberto Barquero Brenes, con una medida de veintiséis mil doscientos cincuenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta se señalan las ocho horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, pero con la base de: primera finca: seis millones ciento treinta y dos mil ciento noventa y seis colones con ochenta céntimos (¢6.132.196,80); segunda finca: veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones (¢23.625.000), (incluida la rebaja del 25% de la base anterior). de ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve esta vez con la base de: primera finca: dos millones cuarenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con sesenta céntimos (¢2.044.065,60), segunda finca: siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (¢7.875,000), (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra Martín Alfonso Jiménez López. Expediente 17-000180-0507-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018298514 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto José Chacón Arévalo, mayor, estado civil dato desconocido, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 109371737 y vecino de Heredia, Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000568-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de noviembre del año 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2018296832 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Valentín del Socorro Zumbado Venegas, mayor, casado una vez, jubilado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 04-0091-0215 y vecino de Heredia, Belén, San Antonio, 100 metros norte del Depósito Lagar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000408-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018296948 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lorena de Los Ángeles Torres Bonilla, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105390873 y vecina de San Juan de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000273-0893-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018296980 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Emilio Antonio Álvarez Cheves, quien fue mayor, soltero, obrero, vecino de Aserrí, cédula de identidad número 6-0133-0110, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 18-000047-1698-CI. Sucesión de Emilio Antonio Álvarez Cheves.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial De San José, Desamparados, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018296981 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Richard Makensi Abarca Brenes, mayor, casado, funcionario público, cédula de identidad 1-1438-832, vecino de San Sebastián, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 17-000080-0216-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 10 de agosto del 2018.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2018296982 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Alfonso Castro Barahona, mayor, casado una vez, agricultor, portó la cédula de identidad 0500510532 y vecino de Rio Piedras de Tierras Morenas de Tilarán Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000008-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 31 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018297063 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roy Roger Morales Soto, mayor, estado civil divorciado, profesión Comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602120893. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000064-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 3 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018297066 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alcides Morales López, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203960489 y vecino(a) de Upala, Bijagua, sito 25 metros este del Banco Nacional.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto Exp. 18-000059-1143-CI - 6.- Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 14 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2018297105 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Etelvina Rosales Rosales, mayor, estado civil Soltero/a, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501491303 y vecina de San Francisco de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000386-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018297110 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Selena Vanessa y Roberto Antonio ambos de apellidos Cabrera Salguero, ambos hijos de Roberto Cabrera Víctor y María Yesenia Salguero Moya, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-000607-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 08 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291855 ).                                                                                  3 v. 1.

A la señora Josselins Alicia Rocha Benavides y al señor Alfredo Jerónimo Pichardo Inestroza, se les comunica que bajo el expediente 18-000754-0687-FA tramitado en el Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las siete horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la que en lo conducente y en lo que concretamente interesa se dispuso lo siguiente: de las presentes diligencias de Depósito de la Persona Menor de Edad Cassey Belén Pichardo Rocha, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de tres días a doña Josselins Alicia Rocha Benavides y a Don Alfredo Jerónimo Pichardo Inestroza, previniéndoles que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores, incluida la sentencia, les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se les pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se les hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrán también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a las citadas partes por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291875 ).                                                                                                           3 v. 1.

Licenciada Johanna Jiménez Villatoro. Jueza Del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daniel Salomón Hernández Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, portador de la cédula 0107870318, se le hace saber que en demanda Divorcio, expediente 16-001054-0187-FA establecida por Delvis Esther Jiménez Díaz  contra Daniel Salomón Hernández Jiménez , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y quince minutos del quince de enero de dos mil dieciocho... II.—De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Delvis Esther Jiménez Díaz, se confiere traslado a la accionada(o) Daniel Salomón Hernández Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291856 ).

Msc. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Gilberto Rolando Mc Clair Hamilton, mayor, panameño, casado, de oficio desconocido, de domicilio desconocido, pasaporte de país número P1261520, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Shirley María Zúñiga Bermúdez contra Gilberto Rolando Mc Clair Hamilton, Expediente 17-000172-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 312-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, a las diecisiete horas del siete de junio del dos mil dieciocho. Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Shirley María Zúñiga Bermúdez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Bagaces, en Ciudadela San Gerardo casa F-5, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-ochocientos setenta y nueve contra Gilberto Rolando Mc Clair Hamilton, mayor, panameño, casado, de oficio desconocido, de domicilio desconocido, pasaporte de país número P1261520, representado por la curadora procesal Licenciada Escarleth Jiménez Li, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos tres, vecina de Liberia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Shirley María Zúñiga Bermúdez y Gilberto Rolando Mc Clair Hamilton. Alimentos: Se exime del pago de pensión alimentaria a ambas partes. Gananciales: la Finca matrícula de Folio Real setenta y tres mil setenta y seis cero cero cero del Partido de Guanacaste, cuya adquisición fue donación y el vehículo placas M-quinientos dos mil seiscientos ocho, adquirido en forma onerosa, e inscrito el 22 de febrero del 2016, no son bienes gananciales, en vista de que su adquisición en el caso de la primera fue por donación, mientras que la segunda se adquirió durante la separación de hecho de las partes. En el patrimonio del demandado no existen bienes gananciales a liquidar sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo trescientos sesenta y tres; folio cuarenta y uno; asiento ochenta y dos. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291857 ).

Se hace saber al señor Ernesto José Berovides Cruz, pasaporte número PC562312, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio 2018-000402-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291860 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Robinson Vásquez Salazar, mayor, de nacionalidad colombiana, casado, comerciantes, con documento de identidad pcc94623535, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000485-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Sandra Alvarado Barrantes, se confiere traslado al accionado Robinson Vásquez Salazar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En forma previa a nombrar curado procesal al demandado Robinson Vásquez Salazar, se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene apoderado(a) con facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que, si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar de la demandada de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. 3) También deberá presentar dos testigos del ultimo domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Notifíquese esta resolución al demandado Robinson Vásquez Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho. Habiéndose comprobado la ausencia del demandado Robinson Vásquez Salazar, se ordena nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de Setenta Mil Colones. Además, se nombra como tal al licenciado Nataniel San Lee Ruiz; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2451-5750. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de Sandra Alvarado Barrantes contra Robinson Vásquez Salazar. Expediente 18-000485-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Familia), 23 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291861 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 18-000606-0938-FA, José Mario Valerio Chinchilla y Zeidi María Rodríguez Sibaja, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Yeiko Anthuan Cruz Chavarría, nacido el doce de octubre del dos mil dieciséis. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 18 de octubre del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291862 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Lucy Barrantes González. Expediente número 18-002665-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291870 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 16-001130-1146-FA, José Manuel Ramírez Quesada, Josefa Rosalina Sánchez Suarez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Juan Gabriel Araya Suarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de octubre del año 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291872 ).

Se avisa, a la señora Jessenia Francisca Hernández Balladarez, mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155813379136, de domicilio desconocido, representada por el curador procesal licenciado Walter Habid Ardón Sánchez, se le hace saber que existe proceso 17-000387-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la Persona Menor de Edad Valeria Francisca Rojas Hernández, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jessenia Francisca Hernández Balladarez y Carlos Antonio Rojas Muñoz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dichos accionados para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Msc Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291910 ).

Se avisa, a la señora Gema Estela Rojas Rocha, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que existe proceso 18-000169-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad Engel Manuel Rojas Rocha, establecido por la licenciada Annette Pérez Angulo en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gema Estela Rojas Rocha, se ha dictado la resolución de las diez horas y treinta y seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de octubre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291911 ).

Se avisa a los señores Philippe Pascal Guy, de un solo apellido por su nacionalidad francesa, casado, arquitecto, portador del pasaporte de Francia número 16AT51300 de domicilio desconocido y Sandra Agnes Kuhn, casada, ama de casa, portadora del pasaporte de Surinam número R1300431 de domicilio desconocido, que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000227-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mareva Ariana Kelly Guy. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291912 ).

Se avisa, a la señora Tifany Juliana Molina Murillo, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1702-0283, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Lvis González Garita, hace saber que existe proceso 18-000350-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad Ryan Caleb Molina Murillo establecido por la licenciada Tatiana Álvarez Mata en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tifany Juliana Molina Murillo, se ha dictado la resolución de las quince horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Mcs. Yerma Campos Calco.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 25 de octubre 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291913 ).

Se avisa, a la señora Ana Gabriela Rosales López, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Alvis González Garita, hace saber que existe proceso 18-000520-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de La Persona Menor de Edad Yariel Ernesto Rosales López, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Gabriela Rosales López, se ha dictado la resolución de las catorce horas y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291915 ).

Se avisa a los señores Jennifer Lucía Hernández Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-1140-0649, de demás calidades y domicilio desconocidos y Jimmy Henry Herrera Palma, portador de la cédula de identidad 1-1119-0467, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000605-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jimmy Guillermo Herrera Hernández. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291916 ).

Se avisa que en este Despacho Dionisio German Mora Peraza y Kenny Magally Arley López, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Joselyn Mileidy García Estrada. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000671-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de octubre del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291917 ).

Se avisa que, en este Despacho Jerry Alejandro Ramírez Hernández y Raquel Vanessa Loaiza Campos, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta, de la persona menor de edad Dereck Santiago Estrada Ramírez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000695-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de octubre del año 2018.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291918 ).

Licenciada, Johanna Jiménez Villatoro, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Albeiro Cuero Calogne, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, vecina de domicilio desconocido, cédula 0016484678, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, Exp. 14-000907-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Albeiro Cuero Calogne, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis. -I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Albeiro Cuero Calogne y Teresa Solano Fernández, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil, con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo del 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás Comunicaciones Judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del estado. II.- Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Albeiro Cuero Calogne, de nacionalidad colombiano, portador del documento de identidad número CC-16484678, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano costarricense, así mismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0431-436-0871, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010, a la señora Teresa Solano Fernández, Notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Albeiro Cuero Calonge notifíquesele por medio de su curador en el medio que éste señale para tal efecto. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior dentro del proceso ordinario de nulidad matrimonial de la Procuraduría General de la República contra Albeiro Cuero Calogne y Teresa Solano Fernández. 25/10/2018.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292385 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María del Milagro Quesada Gómez, mayor, casado, documento de identificación 04-0196-0446, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000362-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La Republica contra Jorge Luis García Pereira y María del Milagro Quesada Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y catorce minutos del seis de abril del dos mil dieciséis. II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de La República plantea demanda ordinaria de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Jorge Luis García Pereira y María del Milagro Quesada Gómez. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechaza n por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). III. Notifíquese este auto a la codemandada María del Milagro Quesada Gómez, en su casa de habitación o de forma personal por medio de la Policía de San Rafael de Heredia. Al codemandado Jorge Luis García Pereira por medio de su curadora procesal la licenciada María Gabriela Pérez Calderón al correo electrónico gabypcalderon@hotmail.com. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al codemandado García Pereira por medio de edicto este auto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292386 ).

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber al señor Luis Felipe Racca Arango, en su condición personal, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117001434911, de domicilio desconocido, que en el expediente número 15-000881-0364-FA, que es proceso de divorcio promovido de la señora Melissa Vanessa Madrigal Camacho en su contra se ordenó notificarle por medio de edicto sentencia de primera instancia número 778-2018,en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete horas y cuarenta minutos del uno de junio de dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Melissa Vanessa Madrigal Camacho, mayor, costarricense, médico veterinario, casada una vez, cédula número 1-1019-0138, vecina de Heredia, contra: Luis Felipe Racca Arango, mayor, colombiano, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula colombiana 9.145.630, documento de identidad pasaporte CC914630 Y cédula de residencia 117001434911, de domicilio desconocido. Interviene a la licenciada Ilse María González Menéndez, quien es mayor, costarricense, cédula 1-0794-0792, carné profesional 11083, curador procesal de la parte demandada. Resultando I.- La actora Melissa Vanessa Madrigal Camacho, con fundamento en los hechos y las citas de derecho que invoca fórmula siguiente pretensión: “...a) con lugar en todos sus extremos la demanda presentada declarando en sentencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre el susodicho y la suscrita, b) que se declare al demandado como único responsable de la separación de hecho, c) se le condene al mismo al pago de ambas costas del proceso.” (ver folio 1-4). II.- La parte demandada Luis Felipe Racca Arango, fue debidamente notificado mediante edicto publicado en el Boletín Judicial 243 del 22/12/2017 según costa a folio 59 vuelto y 60. Se nombra como curador procesal a la licenciada Ilse María González Menéndez, contesta en su representación la demanda, conforme los extremos que expone en escrito de visible a folio 38-39. III.- En los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley, y no se notan defectos u omisiones capaces de causar nulidad o indefensión a ninguna de las partes, y; Considerando I.- Hechos probados: De importancia para el dictado de presente sentencia, se enlistan como tales los siguientes: 1) La señora Melissa Vanessa Madrigal Camacho y el señor Luis Felipe Racca Arango contrajeron matrimonio el 29 de diciembre del 20087. (Ver certificación a folio 48). 2) Melissa Vanessa Madrigal Camacho y Luis Felipe Racca Arango, se encuentran separados de hecho en forma definitiva, desde el 11 de diciembre del 2010, sin que haya habido reconciliación entre ellos. (escuchar la declaración de los testigos, ver acta de recepción de prueba de folio 44-45, propiamente la declaración de los testigos María De Los Ángeles Camacho Víquez y Catalina Camacho Rojas). 3) El demandado salido del país desde el 22/02/2011 sin que exista registro de ingreso (ver prueba documental de folio 5-8, ver acta de recepción de prueba de folio 44-45, propiamente la declaración de los testigos María De Los Ángeles Camacho Víquez y Catalina Camacho Rojas). 4) A nombre de la actora se encuentra los siguientes bienes fincas del Partido de Heredia matrícula 76.567-001 adquirida el 01/07/199 por donación y siendo soltera; la finca matrícula 132.388-001 adquirida el 21/06/199 por donación y siendo soltera. Y el vehículo placas 828847 causa de adquisición onerosa el 23/08/2012. (ver prueba documental de folio 9-19) II. Hecho no probado: Como de importancia, se debe tomar en cuenta el siguiente: 1) No demostró la parte actora Melissa Vanessa Madrigal Camacho haber tenido dependencia económica de su esposo Luis Felipe Racca Arango. (Los autos se encuentran ayunos de prueba). 2) No se acredita que existan bienes que se reclamen como gananciales, ni hijos o hijas nacidos dentro del matrimonio. (ausencia de prueba) IV.- Sobre el fondo: La actora Melissa Vanessa Madrigal Camacho incoa la presente demanda abreviada de Divorcio alegando que ella y el demandado se encuentran casados entre sí, pero separados desde año 2010, que poco después de la separación él se fue del país y nunca más regreso, que no procrearon hijos o hijas. Que no hay bienes gananciales. Formula siguiente pretensión: “...a) con lugar en todos sus extremos la demanda presentada declarando en sentencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre el susodicho y la suscrita, b) que se declare al demandado como único responsable de la separación de hecho, c) se le condene al mismo al pago de ambas costas del proceso.” (ver folio 1-4). La parte demandada Luis Felipe Racca Arango, fue debidamente notificad o mediante edicto publicado en el Boletín Judicial 243 del 22/12/2017 según costa a folio 59 vuelto y 60. Se nombra como curador procesal a la licenciada Ilse María González Menéndez, contesta en su representación la demanda, conforme los extremos que expone en escrito de visible a folio 38-39. Se resuelve este asunto conforme a la causal de separación de hecho, según lo explicado en el primer considerando, misma que se encuentra contenida en el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia. Según es puesto de manifiesto con la prueba recabada en autos, se tiene por demostrado con la certificación que rola en autos a folio 48, que el matrimonio entre las partes fue celebrado el 29 de diciembre del 20087. Señala la norma invocada (artículo 48 inciso 8 del Código de Familia): “Será motivo para decretar el divorcio:... 8) La separación de hecho por un término no menor de tres años.”. El curador procesal de la parte demandada contesta la acción con sujeción a lo que se acredite en autos sobre la causal alegada, y ello se entiende, precisamente por el desconocimiento sobre la vida privada de las partes, lo que nos lleva a recurrir a la prueba evacuada, sea, el testimonio de María De Los Ángeles Camacho Víquez y Catalina Camacho Rojas , quien para esta Juzgadora merecen toda credibilidad, no solo porque es conteste con lo argumentado por la parte actora, además la relación de cercanía que les une, pues ambas son familiares de la actora por lo que los hechos les constan los hechos de primera mano. Lo cierto del caso, es que se acredita con ello que las partes se encuentran separadas de hecho desde el 11 de diciembre del 2010, sin que medie reconciliación entre ellos, superando ampliamente el plazo impuesto de tres años y por mucho. Además, se tiene prueba documental de que el señor ni siquiera se encuentra en el país pues el demandado salido del país desde el 22/02/2011 sin que exista registro de ingreso (ver prueba documental de folio 5-8). Ahora bien, debemos entender que dos elementos concurrentes constituyen el motivo de divorcio: 1) La existencia de una separación de hecho entre los esposos y 2) La prolongación de esta separación durante al menos tres años. El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los cónyuges- todavía unidos por el vínculo y no separados judicialmente- no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es indiferente. De esta manera, para obtener el divorcio basta con el hecho de no vivir en común, y el deseo de uno de ellos, del cese efectivo de la vida conyugal. En el caso que nos ocupa, se tiene por acreditada la existencia de los elementos en mención, según lo antes apuntado. Es por esta razón, que lo procedente es declarar con lugar la presente acción, toda vez que se acredita el interés actual de la actora, así como el derecho y la legitimación en virtud de haberse comprobado los hechos invocados, debiéndose acoger la demanda de divorcio que nos ocupa. V.- Pensión Alimentaria entre Cónyuges. La disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en este fallo ha sido con base en una causal remedio y no en una causal sanción. El párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia establece que, si no existe cónyuge culpable, según las circunstancias, el Tribunal puede conceder una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro. En el caso presente, no se ha alegado -y menos demostrado- circunstancia alguna que permita determinar si alguno de los cónyuges se encuentra en una posición de dependencia económica y que por ello requiere del auxilio alimentario del otro con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial. Por esta razón, es que se toma de la decisión que, a partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá obligación alimentaria entre los ex esposos. VI.- Gananciales. De conformidad con el artículo 41 del Código de Familia, se resuelve este asunto en el sentido de que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro. Empero de los autos no se existe evidencia de bienes que se puedan repudiar en esa condición. Así entonces, no hay bienes gananciales que repartir entre las partes ni se reclamen en tal condición. Si bien a nombre de la actora se encuentra los siguientes bienes fincas del Partido de Heredia matrícula 76.567-001 adquirida el 01/07/199 por donación y siendo soltera; la finca matrícula 132.388-001 adquirida el 21/06/199 por donación y siendo soltera, o sea que no se pueden refutar como gananciales. Y el vehículo placas 828847 causa de adquisición onerosa el 23/08/2012, sea durante la separación de las partes y por lo tanto así se declara que estos no son bienes gananciales. (ver prueba documental de folio 9-19). A pesar de lo anterior de surgir algún bien que debe reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por la vía de ejecución. VII.- En cuanto a los hijos o hijas menores de edad o con discapacidad. No se acredito que dentro de esta unión matrimonial se hayan procreados hijos o hijas menores de edad o con discapacidad. Así las cosas, la causal alegada encuentra respaldo probatorio, por ello, existiendo derecho, legitimación e interés actual en la gestión de la parte actora, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Melissa Vanessa Madrigal Camacho en contra de Luis Felipe Racca Arango. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No siendo contenciosa la causal, no se declara a ninguno de los cónyuges culpable del divorcio. Ninguna de las partes mantiene el derecho de reclamarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes gananciales que repartir entre las partes, y las fincas del Partido de Heredia matrícula 76.567-001 y 132.388-001, así como el vehículo placas 828847 se declara que estos no son bienes gananciales. No se procrearon hijos o hijas menores de edad o con discapacidad. VIII.- Costas. Al estimar que la parte demandada ha litigado de buena fe, toda vez que no se ha opuesto a las pretensiones formuladas en la acción y de hecho la misma actora en cuanto a este particular no solicitó la condena, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (artículo 222 del Código Procesal Civil). IX.- Publicidad y otros. Firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la sección que corresponde del Registro Civil mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud del interesado. Así como notificar al ausente por Edicto considerando que además de ausente es extranjero. Se orden girar una vez firme esta sentencia los honorarios del curador. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Melissa Vanessa Madrigal Camacho, contra: Luis Felipe Racca Arango. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir entre las partes. Y las fincas del Partido de Heredia matrícula 76.567-001 y 132.388-001, así como el vehículo placas 828847 se declara que estos no son bienes gananciales. d) No se procrearon hijos o hijas menores de edad o con discapacidad. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de San José, tomo 503, folio 044, asiento 088. Así como notificar al ausente por Edicto y girar una vez firme esta sentencia los honorarios del curador. Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese.” 18/10/2018.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292387 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a María de los Ángeles Pérez Rivera, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casada, de domicilio desconocido, con documento de identidad número C643877, se le hace saber que en demanda divorcio número 16-002068-0165-FA, establecida por Silvestre Alfonso Ruiz contra María de los Ángeles Pérez Rivera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°552-18. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Proceso divorcio, establecido por Silvestre Alfonso Ruiz, mayor, casado, nicaragüense, de un solo apellido, operario, vecino de Coronado, con documento de identidad número C643877, contra María de los Ángeles Pérez Rivera, mayor, nicaragüense, casada, de domicilio desconocido, con documento de identidad número C643877. Resultando: I.—… II.—... III... Considerando: I.— 1.), 2.)... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Silvestre Alfonso Ruiz con María de los Ángeles Pérez Rivera. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese a la demandada mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Tomo cuatrocientos dieciocho, folio ciento quince, asiento doscientos treinta, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292389 ).

Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Elemer Kotai, mayor, nacionalidad húngaro, número de identidad BD5954539, en su carácter de parte interesada, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso número 17-000954-0165-FA reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Jeffry Delgado Porras, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0546, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cinco minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jeffry Delgado Porras a favor de las personas menores Matthias. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Por el mismo plazo otorgado se confiere audiencia al padre registral de la persona menor de edad Elemer Kotai. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Notifíquese al padre registral; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292390 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Roy Orlando Reyes Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad 602720505, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 17-001714-0165-FA, establecida por Magally de los Ángeles Chinchilla Fernández contra Roy Orlando Reyes Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas y treinta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Magally de los Ángeles Chinchilla Fernández, se confiere traslado al accionado Roy Orlando Reyes Sánchez a por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.  En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores de edad involucrados en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha ente estatal por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Audiencia previa de conciliación: Tomando conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa, convocar una audiencia previa de conciliación a realizarse a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho. En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Se hace ver a las partes, en especial al demandado, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho una vez transcurrida la audiencia previa sin mayor trámite, al dictado de la sentencia correspondiente. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad de Liberia Guanacaste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292392 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber al señor Luis Alberto Betancour Andino, mayor, casado de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número PD138941, de oficio y domicilio desconocidos, que el expediente número 18-001251-0364-FA, que es proceso de divorcio, establecido por el Yamilette del Rosario Mora Abarca en su contra, se ordenó notificarle por edicto la resolución en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Yamilette del Rosario Mora Abarca, se confiere traslado al accionado Luis Alberto Betancour Andino por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones en la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el sistema de gestión en línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link gestión en línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la circular 122-2014, sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos, así mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la ley de impuestos sobre la renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775), siendo que la ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la Dirección Electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del departamento de tecnología de información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el departamento de tecnología de información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, además, deberá la parte indicar las generalidades de Ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta 180012510364FA-7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Yamilette del Rosario Mora Abarca y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. ** Visto lo solicitado por la Defensora Pública Gabriela Herrera Alfaro, a folios 14-15, se ordena expedir oficio al registro nacional sección personas a fin de que se certifiquen si el demandado Luis Alberto Betancour Andino, portador del número de pasaporte nicaragüense número PD138491 cuenta con apoderado inscrito en el país. Se le hace ver a la actora que el documentos de interés quedan en la secretaría de este Juzgado a su disposición para el retiro y debido diligenciamiento. Notificación al demandado: Encontrándose ausente el demandado Betancour Andino se ordena expedir edicto a la imprenta nacional a fin de notificarle sobre este asunto y el contenido de la resolución de marras. Notifíquese. 12/09/2018. Expediente 18-001251-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292395 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001565-0364-FA, que le señor Mauricio Rizo Sandí portador de la cédula de identidad número 6-0308-0017 y la señora Lixy Magally Arias Rodríguez portadora de la cédula de identidad número 7-0143-0260, ambos vecinos de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Jouslyn Dariana Lara Marchena. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de setiembre del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292396 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Ramón Elías Quintero Rauncrel, mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC94494278, de domicilio desconocido , en su carácter, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente número 18-001855-0165-FA, establecido por Álvaro Chacón Ortiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Álvaro Chacón Ortiz a favor de la persona menor Paula Quintero Barrantes. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Michelle Barrantes González y Ramón Elías Quintero Rauncrel. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Michelle Barrantes González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Por así solicitarlo el promovente, notifíquese al padre registral Ramón Elías Quintero Rauncrel; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292398 ).

Se avisa al señor Ronald Eduardo De Jesús Agüero Elizondo, portador de la cédula de identidad 4-0146-0390, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000440-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jennifer Dayana Agüero Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292493 ).

Se avisa, a la señora Jessica Jeannette Fernández Sánchez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-0666-0717, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que existe proceso 18-000506-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Karolina Fernández Sánchez establecido por la Licenciada Tatiana Álvarez Mata en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jessica Jeannette Fernández Sánchez, se ha dictado la resolución de las once horas y veinticuatro minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 29 de octubre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292494 ).

MSC. José Miguel Fonseca Vindas. Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 18-000510-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por Ruth Ileana Carazo Serrato, mayor, casado por segunda vez, vecina de Cariari, Heredia, cédula de identidad 9 045 388 contra el señor Alexandrei Yakov Khvalovskty, mayor, casado por segunda vez, ciudadano ruso, Pasaporte 630739703, de demás calidades desconocidas, se ordena notificar por edicto el contenido de la siguiente resolución en lo conducente: Sentencia de Primera Instancia 1439-2018 del Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas del primero de octubre de dos mil dieciocho. Resultando:... Considerando... Por tanto: Conforme a todas las razones, normativa y criterios jurisdiccionales, supra mencionados, acogiendo las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación en sus dos modalidades (activa y pasiva) opuestas por el curador procesal del demandado, se declara sin lugar en todos los extremos la presente demanda abreviada de divorcio incoada por la señora Ruth Carazo Serrano en contra del señor Alexander Yakov Khvalovsty. En consecuencia, se deniega el divorcio por la causal de abandono de hogar, por resultar improcedente; se rechaza el divorcio por la causal de ausencia declarada legalmente, por falta de prueba; y se declara caduca la solicitud de divorcio por la causal de sevicia al tenor del numeral 49 del Código de Familia. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas. Por tratarse de una demanda contra un ausente, Publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta 211, del 4 de noviembre de 1996”. Es todo.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292495 ).

Se avisa a la señora Joselyn Azofeifa Núñez, portadora de la cédula de identidad 1-1328-0312, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000556-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashley Clarita Valverde Azofeifa. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292496 ).

Se avisa que en este Despacho Erick Andrés Fallas Gallardo y Marilee Janissa Jackson Navarro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Amber Itzayana López Diaz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000633-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292497 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 18-000651-0673-NA, los señores Mateo Filippi y Verónica Petri solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores Jonathan y José Miguel ambos Alfaro Quesada. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 16 de octubre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292499 ).

Se avisa que en este Despacho Carlos Luis Orozco Ramírez y Karen Vanessa Crawford Stwart, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Carlos Andrés Chamorro Lara. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000687-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de octubre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292500 ).

Mediante notificación del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y trece minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, que en vista de que el señor Mario José Guido Otero, con cédula de Residente Permanente 155807475424 -padre registral de la persona menor de edad Valentina Espinoza Obando- no tiene apoderado con facultades suficientes que lo represente en el proceso y siendo que es de paradero desconocido, se ordena notificar las presentes diligencias por medio de un edicto al señor Mario José Guido Otero; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Se cita y emplaza al interesado para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante este Juzgado a hacer valer su derecho. Proceso: reconocimiento de hijo de mujer casada. Promovente: Freddy Giovanni Fallas Salazar. Expediente: 18-000289-0165-FA-8.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del treinta de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo Vega Zúñiga.—1 vez.—( IN2018292696 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 99-2018 de las quince horas cincuenta y tres minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Se decreta la insolvencia de Gerardo Mauricio Nájera Quirós, cédula de identidad número 3-0293-0019. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la persona fallida. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: 1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador que por turno correspondan. 2) La persona insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 20 de junio de 2018, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. 4) Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente. La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente. 7) Asimismo comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la persona fallida. 8) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora o su apoderado, títulos Sociedad Anónima valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. 9) Por ser asalariada la persona Gerardo Mauricio Nájera Quirós, cédula de identidad número 3-0293-0019, comuníquense a la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Universidad Estatal a Distancia, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000720958-5 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal. 10) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. 11) Apersónese la persona insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. 13) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la persona insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000720958-5 del Banco de Costa Rica, para lo cual el depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente 18-000072-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 4 de octubre del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2018293032 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Humberto Gerardo Coto Hernández, mayor, casado/a, ingeniero/a electrónico/a, documento de identidad 0110220516, vecino de La Unión, en el cual pretende cambiarse el nombre a Humberto Coto Hernández mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 18-000270-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de octubre del 2018.—Licda. Marlen Solís, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018293256 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Voltaire Aquilizan Parang, en su carácter personal, quien es mayor, Filipino, casado, programador de sistemas, documento de identificación KK3344660, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 14-001131-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La Republica contra María del Carmen Solís Porras y Voltaire Aquilizian Parang, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. I.—Del anterior Proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Voltaire Aquilizian Parang Navarro y María del Carmen Solís Porras, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293341 ).

Licenciada, Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Noyly Cruz Villareal y Yuniesca Alcantara Martine, se les hace saber que en la demanda nulidad matrimonio, con expediente número 15-000441-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia primera instancia 195-18. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las diez horas del quince de febrero del año dos mil dieciocho. Abreviado de Nulidad de Matrimonio establecido por establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del estado, en esta acto por medio de la Licenciada, Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0941-0141, vecina de San José, contra Noyly Cruz Villarreal Carmona, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 5-0142-1190, de domicilio desconocido, y Yunieska Alcántara Martínez, quien es mayor de edad, casada una vez, estudiante , de nacionalidad cubana, portadora del documento de identidad 82121736431, de domicilio desconocido. Interviene el Licenciado, Roberto Mario Ramón Montealegre Quijano, en su calidad de curador procesal de la persona con domicilio desconocido Alcántara Martínez y el Licenciado Carlos Javier Soto Osorio, en su calidad de curador procesal de la persona con domicilio desconocido Villarreal Carmona. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—... II.—... III.—... IV.—...V.—… Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad interpuestas por el curador procesal de la persona con domicilio desconocido, Licenciado Roberto Montealegre Quijano; se acoge la presente demanda formulada por la procuraduría general de la república y en contra de Noyly Cruz Villarreal Carmona y Yunieska Alcántara Martínez, declarando: a.- Se declara nulo el matrimonio de Noyly Cruz Villarreal Carmona y Yunieska Alcántara Martínez, celebrado el veintisiete de noviembre del año dos mil cinco (27/noviembre/2005), matrimonio inscrito al tomo número cuatrocientos sesenta y nueve (0469), folio o página número cuatrocientos sesenta y seis (0466), asiento número novecientos treinta y dos (0932) de la sección de matrimonios del Registro Civil, partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la dirección general de migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Noyly Cruz Villarreal Carmona, así como a la señora Yunieska Alcántara Martínez, por medio de edicto. Expídase el mismo; y c.- Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia cleandro/2018. Notifíquese.—29/10/2018.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293343 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Xinia María Sánchez Castro , en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, cédula 2-505-355, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono 16-000777-0292-FA , establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Xinia María Sánchez Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, A las quince horas y veintisiete minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho .- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María José Sánchez Castro Planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia Maria Sánchez Castro , a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales De Este Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto. Depósito provisional: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor folio 03 así como el informe de investigación ampliada del área de psicología visible de folio 08 al 12, así como del informe social de adoptabilidad que corre agregado en autos del folio 19 al 23, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se concede el depósito provisional de María José Sánchez Castro a cargo del Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial e de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293344 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Dennis Paul Jordan: que en este Juzgado se tramita un proceso abreviado de divorcio en su contra, promovido por Lilliana Patricia Sandoval Alfaro, bajo la sumaria número 17-000164-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Liliana Patricia Sandoval Alfaro, se confiere traslado a la parte accionada Dennis Paul Jordan por el plazo perentorio de diez días, representado por su curador procesal el licenciado Jorge Eduardo Ramos Ramos, de quien se tiene por aceptado el cargo conferido, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Comuníquese esta resolución mediante edicto publicado en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293345 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Alicia Julieta Gómez Álvarez, cédula de identidad número 3-0107-0031, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Haydee del Carmen Gómez Álvarez. Expediente número 18-000799-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293352 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Ricardo Castro Jiménez, cédula de identidad numero 3 0450 0454, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y diecinueve minutos del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Alejandro Moisés Castro Umaña promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 18-002538-0338-FA, se confiere traslado por tres días a Roxana María Umaña Abarca y Carlos Ricardo Castro Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Roxana María Umaña Abarca, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional de Tarrazú, mientras a Carlos Ricardo Castro Jiménez ya que se desconoce su paradero notifíquesele por medio de Edicto. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por el interés superior de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional en el hogar de sus abuelos paternos el señor Carlos Enrique Castro Jiménez y la señora Margarita Jiménez Jiménez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018293358 ).

Se hace saber al señor Nery Armando Mendoza Arana, mayor, casado, guatemalteco, pasaporte 000707053, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 17-001871-0637-FA, que es divorcio de Lisbeth Gerarda Badilla Bolaños en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—( IN2018293456 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ricardo Jaime Horestein Zucherkandel, documento de identidad 20584012, pensionado, vecino de Sabana Norte, que en este Despacho se interpuso un proceso salvaguardia a su favor, bajo el expediente número 16-000114-0186-FA donde se dictó la sentencia número 713-2018, al ser las diez horas y cinco minutos del seis de julio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—..., 4°—... Considerando: I.—Hechos Probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4.—... II.—Sobre el fondo del asunto:... III.—De las costas... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos citados, el presente proceso de salvaguardia, incoado por la señora Susana Zucherkandel a favor del señor Ricardo Jaime Horenstein Zucherkandel, se falla de la siguiente forma: 1) Insano al señor Ricardo Jaime Horenstein Zucherkandel. 2) Se designa como representante, garante o asistente personal del insano a la señora Ruth Horenstein Zuckerkandel. 3) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 4) Se previene a la garante procesal, que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo dentro del plazo tres días, una vez firme esta sentencia, lo cual harán bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Sobre deberes y obligaciones: El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes que tenga o eventualmente pueda tener el insano. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica idónea. En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la administración: La curadora- garante deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Una vez que la curadora presente el inventario de los bienes lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador a lleva implícito el deber de representar, a la insana legalmente y administrar sus bienes. Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de la inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Anótese la declaratoria de insania en el Registro Civil Sección de Personas, bajo la cita de inscripción Tomo 226, Folio 321 y Asiento 642 Registro Civil. Expídase ejecutoria de la sentencia, para inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso salvaguardia de Susana Zucherkandel contra Susana Zucherkandel. Expediente 16-000114-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Cesar Alberto Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—( IN2018293468 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho. Se hace saber que, dentro de la causa penal 09-000396-0612-PE, seguida contra Víctor Manuel Arias Benavidez, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Banco Promerica de Costa Rica S. A, y otros: “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas y trece minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra Víctor Manuel Arias Benavides por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Banco Promerica de Costa Rica S. A. y otros, figuran como terceros interesados; Ricardo Sobrado Herrera cédula 1-0931-0673, Mauqui ZA Inversiones Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-585434, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cédula jurídica 4-000-042134, Anemos Investments B G C Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459610, Hilda Devora Ten Brink cédula de residencia 175773457839, Piqueros Morenos J V M Veintinueve Sociedad Anónima cédula de jurídica 3-101-442631 se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por una sola publicación. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para juicio oral y público del veintinueve de octubre al nueve de noviembre del año dos mil dieciocho. Notifíquese. Lic. Alberto García Chaves. Juez de Juicio. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. San José, tres de octubre del dos mil dieciocho.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291812 ).

Se hace saber que dentro de la causa penal 13-000026-1283-PE, seguida contra José Clemente Rodríguez Muñoz y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Manuel Salvador Enríquez Franco, “Se ordena publicación de edicto y otro. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas y veintisiete minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho. Siendo que mediante resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil quince se ordenó girar a favor José Clemente Rodríguez portador de la cédula de identidad 1-1548-128 la suma de dieciséis mil colones acreditados a la cuenta electrónica numero 130002612831 según deposito 09313203 de fecha 13 de febrero 2013 y desprendiéndose del auto de las diez horas y cuarenta y seis minutos del cinco de enero del año dos mil dieciséis se dispuso mantener el dinero en dicha cuenta electrónica creada por este tribunal, en razón de que el señor Rodríguez Muñoz se encuentra fallecido según constancia folio 230, por lo que el dinero solo podía devolverse a quien lo reclamará mediante la apertura de un proceso de sucesión, por lo que se dispone publicar mediante edicto el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas, en espera de que alguna persona con interés legítimo reclame su interés en recuperar los dieciséis mil colones, en el entendido de que una vez realizadas las publicaciones de no acreditarse lo antes indicado, se procederá sin mayor trámite a emitir la contraorden respectiva. Notifíquese. Licda. Laura Chinchilla Rojas Jueza de Juicio Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, San José, veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho.—MSc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291813 ).

Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 17-002183-0345pe seguida contra Pablo Tames Muñoz, por el delito Lesiones Culposas en perjuicio de Julio Gamboa Salas, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al(la) codemandada civil Zoila Brenes Arroyo, cédula de identidad 1-726-315 de la resolución en donde se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las ocho horas y diecisiete minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. Se Tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, a las ocho horas y diecisiete minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Pablo Tames Muñoz. Lic. Eduardo Solano Monge y Zoila Brenes Arroyo. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Ministerio Público Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia Penal).—Lic. Laura Cano Pereira Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291814 ).

A quien interese: mediante resolución de las catorce horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, de la sumaria 14-000750-0331-PE, contra Manrique Cubero Mora, por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de la Seguridad Pública, se informa que se ha dispuesto levantar el depósito provisional que tenía el señor Juan Félix Pérez Arias, cédula de identidad número 204210516. Publíquese esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia.—Msc. José Alejandro Piedra Pérez, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291815 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en Voto 331-2018-C de las catorce horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil dieciocho, que dispone la entrega del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman, calibre .22, serie 03298X, modelo 61, inscrita a nombre de Ronald Avendaño Chaves, cédula de identidad 1-0802-0668, a quien se le concede el plazo de quince días contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial para que gestione su devolución mediante la presentación de la documentación pertinente, caso contrario de no hacerlo se dispone el comiso del arma a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 17-000320-1092-PE seguida en contra de William José Morales Cortes por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la salud pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza de trámite.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291816 ).

Expediente 17-000283-0414-PE. Licenciada Karina Arce Ramírez, fiscal de la Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al señor Fernando Carrión Obando en calidad dueño registral del vehículo placas 193552 como tercero civilmente responsable, cédula o documento de residencia número 155809462136, se le hace saber: Que en el legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Julio Mauricio Méndez Aguilar, en perjuicio de María Santos Julia Díaz Matarrita y otro, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al ser las dieciséis horas y doce minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Maria Santos Julia Díaz Matarrita y otro, a darle traslado al tercer demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Karina Arce Ramírez, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Nicoya (Materia Penal). En vista de que el señor Fernando Carrión Obando es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya (Materia Penal).—Licda. Karina Johanna Arce Ramírez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291817 ).

Se hace saber que dentro de la causa penal 10-000818-612-PE, seguida contra Nelson Navarro González y otros, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Ángela Ascención Rouse y otros: “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas y ocho minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra Nelson Navarro González y otros por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Angela Ascensión Rouse y otros, figuran como terceros interesados, Gerardo Humberto Marín Arce cédula 1-0853-0406, Douglas Marín Arce cédula 1-0970-0903, Fiduciaria Rohrmoser CR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-570929, Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-237656 y Sociedad Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-706533 se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al proceso con un patrocinio letrado (Abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por dos publicaciones. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para debate oral y público del diecinueve al veintitrés de noviembre, del veintinueve al treinta de noviembre y del tres al siete de diciembre del dos mil dieciocho. Notifíquese. Lic. Alberto García Chaves, Juez de Juicio.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, ocho horas y nueve minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291818 ).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y dieciséis minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa penal 16-014118-0042-PE, se ha ordenado mediante resolución de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del diez de junio del año dos mil dieciocho Sentencia de Sobreseimiento definitivo a favor de Larry Barry Williams, cédula de identidad 1-1469-0263, nació el veintitrés de junio del año mil novecientos noventa y uno, hijo de Paul Vicent Barry y Vilma María Williams Alvarado, por haber fallecido, se informa por éste medio a la sucesión de Larry Barry Williams o a terceros de buena fe, que demuestren ser sus legítimos propietarios, que cuenta con un plazo de tres meses a partir de la publicación de este edicto, para presentarse a hacer valer sus derechos sobre los bienes decomisados en la causa, una vez transcurrido el plazo se ordenará el comiso a favor del Estado. Lo anterior por haber sido ordenado en la sentencia que se indicó. Se ordena la publicación de este edicto por una única ocasión en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrea Alvarado Mondol, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291819 ).

Fiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las trece horas con dieciocho minutos del día veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. Mediante auto de las trece horas con diecisiete minutos del día veintitrés de octubre del dos mil dieciocho del representante Fiscal, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de dar Traslado de Acción Civil Resarcitoria, a los señores Oldemar Ramírez Jiménez, documento de identificación 1-415-120 iniciada contra el imputado Henry Ramírez Flores por el delito de Lesiones Culposas y en perjuicio de Drián Reyes Carmona, por lesiones a la integridad física del ofendido ocurridas en fecha 29 de marzo del 2015, hecho que ocurrió en entrada a Pacuarito de Siquirres, sobre ruta 32; Además, se le indica a los señores Óldemar Ramírez Jiménez o a quién represente judicial y extrajudicialmente a dicha sociedad que tiene derecho de nombrar un abogado particular para que lo represente dentro del proceso dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la primera publicación en el Boletín Judicial. Los cuales no ha sido posible ubicar, ya que en su domicilio social no fueron ubicados; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el actual representante legal judicial y extrajudicial de la sociedad La Casa de La Madera de Limón S. A. (cédula jurídica : 3-101-158490) se apersone a la causa y haga valer sus derechos. Expediente: 15-200269-0486-PE, contra: Henry Ramírez Flores, tercero civilmente responsable: La Casa de La Madera de Limón S. A., ofendido: Drián Reyes Carmona, delito: Lesiones culposas. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 23 de octubre del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291822 ).

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. Se hace saber: que dentro de la causa penal 11-020838-0042-PE, seguida contra José Guillermo Ordoñez Baltodano y otros, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Ricardo Soto Núñez y Otros: “Se ordena publicación de edicto, Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas y nueve minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. Siendo que en la presente causa contra José Guillermo Ordoñez Baltodano, Iveth Emilia Quesada Ugalde, María Gabriela Montes de Oca Cordero y Pedro David Díaz Calderón, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Ricardo Soto Núñez y otros, figuran como terceros interesados los señores Loong Sang Joseph Cheung pasaporte C-215544 y Eduards Jennings Powers pasaporte 1000007082, se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al proceso en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados vía edicto por dos publicaciones. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para debate oral y público del veintiocho al treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. Notifíquese. Lic. Alberto García Chaves. Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José. San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018291824 ).

Adrián Bustamante Porras, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, a ser las quince horas veintiséis minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, hace saber que en la causa penal número: 10-000508-277-TP, seguida contra Axl Carlos Roberto Quesada Ramírez, por el delito de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de La Autoridad Pública, se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena notificar por edicto/Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José Sede Suroeste (Pavas), al ser las quince horas y tres minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho. No habiendo sido posible que el propietario registral del arma de fuego decomisada en el curso de investigación, se apersonara a estrados judiciales a fin de hacer su respectivo reclamo, se ordena notificar por edicto la parte dispositiva de la sentencia 35-2016, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente resolvió “Se ordena la devolución de la evidencia decomisada consistente en un arma tipo pistola, marca Tizas, calibre 9x19 mm, modelo Kanunis, serie: TS620-07-C10793, color plateado con negro. Dicha evidencia deberá devolverse al señor Carlos Roberto Quesada Ramírez...”. La publicación deberá efectuarse en tres ocasiones consecutivas, a fin de resolver la situación jurídica del arma objeto de esta resolución, vencido el plazo de la publicación se procederá conforme lo estipula la Ley 6106, sobre bienes caídos en comiso. Es todo. Notifíquese. Patsy Mora Retana, Jueza de Juicio.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Lic. Adrián Bustamante Porras, Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292254 ).

Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 16-004245-0496-TR seguida contra Eduardo Solís Vargas, por el delito Lesiones Culposas en perjuicio de Milton Pérez Carpio, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al (la) co demandado civil Esteban Ramírez Bioley, cédula de identidad 1-767-916 y Mauricio Ramírez Bioley cédula 1-928-901 de la resolución en donde se pone en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho . Se Tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Eduardo Solís Vargas, Licda. Ana Rodríguez Chaves, codemandado civil Esteban Ramírez Bioley y Mauricio Ramírez Bioley. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Licda. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292255 ).

Licenciada Natalia Segura Barrios, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Erick Antonio Mejía Mejía cédula o documento de identidad número C0964231 de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria del expediente 17-000677-0174-TR, seguido en contra de Freddy José Suazo González en perjuicio de Arnoldo José Fuentes Fajardo, por el delito de lesiones culposas (Ley de tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Arnoldo Fuentes Fajardo ofendido directo, a darle traslado al demandado civil Erick Antonio Mejía Mejía cédula o documento de identidad número C0964231 de nacionalidad nicaragüense, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Erick Antonio Mejía Mejía, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Nathalia Lucía Segura Barrios.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292256 ).

Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho. En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa 18-000005-0382-PE, seguida contra Yeison Osvaldo Zamora Segura, por el delito de falsificación de señas y marcas, cometido en perjuicio de La Fe Pública, archivado con desestimación. En este acto se previene al señor Yeison Zamora Segura, cédula de identidad 2-0582-0456 dueño registral del vehículo BDM 480, para que de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 10:45 horas del 09 de octubre, del 2018; comparezcan en este Despacho, con el fin de que acredite la documentación para la entrega definitiva de: un vehículo placa BDM480, marca Hyundai, tipo Accent, estilo sedán y color blanco. Se le concede el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación, para el reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá ordenar el comiso a favor del Estado. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores.—Licda. Valeria Solano Abarca, Jueza Penal Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292259 ).

Se comunica que en el legajo principal 18-001301-0494-TR, seguido contra Sergio Martín Alfaro Segura, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Elsa Isabel Briones Arauz. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor Wilson Enrique Cortés Núñez, cédula 5-303-754, de domicilio Alajuela, Desamparados, La Giralda, Urb. Cataluña, casa 11-P, que con base a la Circular 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las nueve horas y veintinueve minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Elsa Isabel Briones Arauz y otro, a darle traslado al demandado civil Wilson Enrique Cortés Núñez, cédula 5-303-754, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del(la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las quince horas y diecinueve minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Morales Saborío, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292261 ).

Expediente 15-001438-0412-PE. Licenciada Nadaly Rodríguez Rojas, Fiscala de la Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al Señor José Zacarías Bustos Ortiz, cédula o documento de identidad número 0502600603, se le hace saber: Que en el legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de José Zacarias Bustos Ortiz, en perjuicio de Kenneth Virgilio Mora Campos, por el delito de estafa, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal). Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al ser las catorce horas y treinta y seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Kenneth Virgilio Mora Campos, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Marisol Del Carmen Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal). En vista de que el señor José Zacarías Bustos Ortiz es de domicilio desconocido, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Nadaly Rodríguez Rojas, Fiscala.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292263 ).

Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las diez horas siete minutos del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho. En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa número 15-003147-0369-PE, seguida contra Edgar García Cartín y otros, por el delito de portación ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la seguridad pública, archivado con sentencia de sobreseimiento definitivo. En este acto se previene a los señores Manuel Antonio Valverde Huertas, cédula de identidad 1-543-550 representante judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Agencia Valverde Huertas S. A. y Sr. Franklin Mora Hidalgo, cédula de identidad 2-0410-0832, Apoderado de Seguridad Avanzada VA, S.A cédula jurídica 3-101-271757, para que de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 08:47 horas del 23 de marzo, del año 2017; comparezcan en este Despacho, con el fin de que acredite la documentación para la entrega definitiva de: Un arma de fuego tipo revolver marca Ranger, modelo 102, serie 07569C, propiedad de Agencia Valverde Huertas S. A., cédula jurídica 3-101-12263133 y Arma tipo revolver, marca Smith y Wesson, calibre 38, serie 236008 propiedad de Seguridad Avanzada VA S. A., cédula 3-101-271757. Se le concede el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación, para el reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá ordenar el comiso a favor del Estado (Arcenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública). Todo lo anterior, tomando en consideración la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores.—Licda. Valeria Solano Abarca, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018292490 ).

Se comunica al público en general sobre la diligencia de Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el día 28 de noviembre del 2018, a las 03:00 horas. En la que se destruirán cuatro mil ciento noventa y tres kilos y veintiún gramos (4.193.021) de sustancias o productos de uso no autorizado. Lo anterior, será efectuado, utilizando el incinerador instalado en la planta cementera de CEMEX, en Colorado de Abangares en la provincia de Guanacaste. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MSc. Fernando Mora Gutiérrez, Juez Penal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2012.—( IN2018297789 ).