BOLETÍN JUDICIAL N° 222 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del
2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes con Archivo Fiscal del año 1998, 1999, 2001 y del año 2003 al
2012(no incluye el año 2000 y 2002) de la Fiscalía Adjunta de Coto Brus.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo
Circuito Judicial de San José.
Remesa: P
53 P 98
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Varios (1 secuestro extorsivo, 6
robo agravado, 1 violación, 1 robo) Archivo fiscal en donde la acción penal se
encuentra prescrita.
Remesa: P
34 P 99
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Varios (7 robo agravado,) Archivo
fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
29 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Varios (1 robo agravado) Archivo
fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
27 P 03
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Varios (1 estafa, 1 daños, 1 robo,
1 hurto agravado, 1 hurto, 1 infracción a la ley forestal) Archivo fiscal en
donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
30 P 04
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Varios (3 robo, 23 robo agravado, 7
robo simple, 3 hurto agravado, 4 hurto, 1 infracción a la ley de psicotrópicos,
1 tacha de vehículo, 1 daño, 1 incendio, 2 cultivo de marihuana, 1 hurto
simple) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
30 P 05
Expedientes: 100
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Varios (24 robo simple, 2 robo, 3
hurto agravado, 1 producción y difusión de pornografía, 1 infracción a la ley
de código fiscal, 4 incendio, 54 robo agravado, 1 agresión con arma, 1 tentativa
de robo agravado, 1 hurto, 2 hurto simple, 1 tenencia de marihuana, 2 abuso
sexual contra menor, 1 venta de pólvora, 1 daños, 1 atípico) Archivo fiscal en
donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
24 P 06
Expedientes: 111
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Varios (4 daños, 23 robo simple, 1
privación de libertad, 1 suministro indebido de estupefacientes, 48 robo
agravado, 5 robo, 8 hurto agravado, 1 abuso sexual contra menor, 3 hurto, 4
robo simple con fuerza, 2 averiguar desaparición, 3 hurto simple, 1
falsificación de documento, 1 tentativa de homicidio, 1 sustracción de
documentos, 1 ión de estafa, 1 infracción a la ley de licor clandestino, 1
incendio, 1 violacdomicilio, 1 hurto) Archivo fiscal en donde la acción penal
se encuentra prescrita.
Remesa: P
27 P 07
Expedientes: 54
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Varios (1 violación de domicilio,
21 robo agravado, 3 hurto, 8 hurto agravado, 15 robo simple, 1 violación, 1
estafa, 1 infracción a la ley de psicotrópicos, 1 daños, 1 suicidio, 1 cultivo
de marihuana) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
22 P 08
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Varios (1 desaparición de persona,
1 agresión con arma, 2 hurto simple, 1 robo simple, 4 hurto agravado, 2 estafa,
3 hurto, 3 abuso de autoridad, 1 infracción a la ley del código fiscal) Archivo
fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
16 P 09
Expedientes: 126
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Varios (19 hurto, 16 hurto
agravado, 45 robo simple, 5 abuso de autoridad, 1 tala ilegal, 9 robo agravado,
1 infracción a la ley de vida silvestres, 9 daños, 8 robo, 1 atípico, 2
desaparición de persona, 3 hurto simple, 2 estafa, 1 tentativa de robo, 1 fraude
informático, 1 receptación, 1 cultivo de marihuana, 1 apropiación irregular)
Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
14 P 10
Expedientes: 103
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Varios (15 robo, 1 accionamiento de
arma, 11 hurto agravado, 23 robo simple, 1 abuso de autoridad, 17 hurto, 1
falsificación de señas, 7 daños, 2 agresión con arma, 12 hurto simple, 1
falsedad ideológica, 3 hurto, 3 lesiones, 4 robo agravado, 1 violación de
domicilio, 1 estafa) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa: P
14 P 11
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Varios (4 daños, 2 robo agravado, 1
lesiones culposas, 1 hurto agravado, 2 hurto, 4 robo simple, 2 estafa, 3 robo,
2 hurto simple, 1 amenazas agravadas, 1 abuso de autoridad) Archivo fiscal en
donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
13 P 12
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Varios (1 Robo Simple, 1 hurto, 1
fraude informático) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de octubre de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293495 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2014 del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 10 A 14
Expedientes: 876
Paquetes: 11
Año: 2014
Asunto: Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de octubre de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018293496 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del
2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18,
celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013 al 2017 del Juzgado
Penal de Coto Brus, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
2 P 13
Ampos: 14
Agendas: 04
Año: 2013 AL 2017
Asunto: Documentación Administrativa:
Agendas: 4 Agendas de señalamientos 1(2013), 1(2014), 1(2015), 1(2016).
Ampos: 1 Ampo de control de correo
certificado (2013 al 2017), 1 Ampo de informes mensuales y anuales (2013 al
2014), 1 Ampo de nombramientos de personal (2013 al 2014), 1 Ampo de registro
de asistencia (2013 al 2017), REPORTES Y REGISTROS: 1 Ampo de auto de pase
(2013 al 2016), 1 Ampo de actas de levantamiento de cuerpo (2013 al 2017), 1 Ampo
de Control de listados de notificaciones y citaciones (2016 al 2017), 1 Ampo de
remisiones de detenidos (2013 al 2016). 1 Ampo de
Tener a la orden (2013 al 2016), 1 Ampo de Órdenes de libertad (2013 al 2016),
1 Ampo de Oficios del CAI (2013 al 2017), 1 Ampo de Órdenes de captura (2013 al
2015), 1 Ampo de Allanamientos (2013 al 2015), 1 Ampo de impedimentos de salida
del país (2013 al 2015).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de octubre del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293497 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio
del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2009 al 2016 del Tribunal de
Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
6 A 09
Paquetes: 29
Libros: 3
Año: 2009
al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 7
paquetes de copias de consecutivos de orden de remisión de detenidos (2009 al
2015), 7 paquetes de copias de consecutivos de formularios de Tener a la Orden
(2009 al 2015), 7 paquetes de copias de consecutivos de formulario de orden de
libertad (2009 al 2015). 1 Libro de control de entrega
de formularios de seguridad (2009 al 2015). Un paquete con 79 boletas de
control de consecutivo que viene con la descripción de formularios de seguridad
recibidos en esta sección (2009 al 2015) 3 paquetes de Informes Estadísticos
mensuales, trimestrales y administrativos (2010 al 2012), 1 paquete de control
de registros de asistencia (2009 al 2016), 1 paquete de circulares varias (2010
al 2015), 1 paquete de hojas de agenda de señalamientos (2009 al 2016), 1
paquete de correspondencia varia (2009 al 2015), 1 libro de entradas (2009 al
2012), 1 libro que consta de agenda de señalamientos (2009).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por
única vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de octubre del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293498 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015,
artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el
03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2015
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de
San José.
Remesa: G 2 H 13
Expedientes: 1566
Año: 2013
Paquetes: 18
Asunto: Expedientes contravencionales del año 2013 (1.566)
Con sentencia absolutoria (186), Desestimados, archivados, conciliados (1380).
Remesa: G 1 H 14
Expedientes: 1497
Año: 2014
Paquetes: 20 Expedientes contravencionales del año 2014 (1.497)
Con sentencia absolutoria (181), Desestimados, archivados, conciliados (1316).
Remesa: G 1 H 15
Expedientes: 1303
Año: 2015
Paquetes. 18
Asunto: Expedientes contravencionales del año 2015 (1303),
Con sentencia absolutoria (152), Desestimado, archivados, conciliados (1151).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de octubre de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018293499 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2011 al 2014 del Tribunal de Juicio del III
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Remesa: P
46 A 11
Expedientes: 30
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Penales Varios: (1 Resistencia
Agravada, 2 Lesiones Culposas, 05 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1
Injurias y Calumnias) Expedientes con Sentencia absolutoria.
(1 Incumplimiento del
deber alimentario, 5 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Lesiones
Culposas, 10 Injurias y Calumnias, 1 Daños, 1 Uso de documento Falso, 1
Conducción Temeraria, 1 Desobediencia a la Autoridad) Expedientes con
Sobreseimiento definitivo.
Remesa: P
46 A 12
Expedientes: 29
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Penales Varios: (1 Apropiación y
Retención indebida, 1 Agresión con armas, 06 Incumplimiento de una Medida de
Protección, 1 Portación ilícita de arma permitida, 1 Robo simple, 1 Daños, 1
Resistencia) Expedientes con Sentencia absolutoria.
(1 Libramiento de
Cheques sin fondos, 1 Daños Agravados, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1
Amenazas Agravadas, 1 Agresión con armas, 8 Injurias y Calumnias, 3
Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Lesiones Leves), Expedientes con
Sobreseimiento definitivo.
Remesa: P
51 A 13
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Penales Varios: (1 Desobediencia, 3
Incumplimiento de una Medida de Protección) Expedientes con Sentencia
absolutoria.
(8 Injurias y
Calumnias, 1 Amenazas Agravadas, 1 Daños, 1 Maltrato, 1 Incumplimiento de
Medida de Protección, 1 Estelionato Menor 1 Amenazas Agravadas, 1 Agresión con
armas, 8 Injurias y Calumnias, 3 Incumplimiento de Medida de Protección, 1
Lesiones Leves), Expedientes con Sobreseimiento definitivo.
Remesa: P
49 A 14
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Penales Varios (1 Conducción
Temeraria, 1 Injurias y Calumnias, 1 Apropiación y Retención Indebida)
Expedientes con Sentencia absolutoria.
(1 Estafa mediante
Cheque, 3 Injurias y Calumnias, 1 Estafa mediante cheque), Expedientes con
Sobreseimiento definitivo.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de octubre del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293500 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Policiales del año 2007, 2008 y del 2011 al 2016
(no incluye el año 2009 y 2010) y Documentación Administrativa del año 2005 al
2016 de la Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: O
9 S 05
Paquetes: 19
Año: 2005 AL 2016
Asunto: Documentación Administrativa.
Registro de asistencia: 3 (2013-2015-2016),
correspondencia: 1 (2013-2015), actas de secuestro: 3 (2013 AL 2015),
boletas de combustible: 2 (2015-2016), gastos confidenciales: 1 (2005-2008),
libretas de vehículos: 3 (2008-2015), boletas de vehículos: 5 (2014-2015),
horas extras: 1 (2014-2015).
Expedientes
policiales:
Casos cerrados con
notas: 2 (2007-2008 y 2013).
Diligencias menores:
2011 (10 al 27), 2012 (1 al 80), 2012 (1 al 80) 2013 (1 al 84), 2014 (1 al 84),
2015 (1 al 36), 2016 (1 al 35) 8.
Informes sin indicios: 2007 (1 al 44), 2008 (1 al
69) 9.
Informes con indicios:
2007 (1 al 50) 2008 (1 al 64) 16.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 1 de noviembre del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293533 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2011 al 2014 del Juzgado Penal de Corredores,
Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo
del Segundo Circuito Judicial de San José.
Remesa: P 15 P 11
Expedientes: 2719
Paquetes: 30
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: 15 hurto, 7 hurto agravado, 22 daños, 1
transporte ilegal de pescado, 1 atentado, 1 simulación de delito, 1
incumplimiento de deberes alimentarios, 59 incumplimiento de medida de
protección, 15 conducción temeraria, 4 transporte ilegal de ganado, 8
infracción a la ley forestal, 7 amenazas a funcionario público, 14 amenazas
agravadas, 16 amenazas a una mujer, 144 retención indebida, 12 usurpación, 3
falsificación de señas y marcas, 20 infracción a la ley de armas, 11
desobediencia, 7 receptación, 22 lesiones leves, 57 agresión con arma, 21
lesiones culposas, 10 estafa, 1 infracción a la ley de minería, 8 violación de
domicilio, 17 maltrato, 4 portación ilícita de arma, 1 infracción a la ley de
pesca y acuicultura, 3 estelionato, 7 resistencia a la autoridad, 5 robo
simple, 6 robo, 2 apropiación indebida, 1 infracción ley forestal. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Penal
varios: 35 hurto agravado, 59 incumplimiento de medidas de protección, 1
infracción a la ley de licores, 1 allanamiento ilegal, 2 daño patrimonial, 2
fraude informático, 1 infracción a la ley del adulto mayor, 1 infracción a la
ley de derechos de autor, 2 infracción a la ley de protección fitosanitaria, 1
ofrecimiento de dádiva, 1 sustracción patrimonial, 1 infracción a la vida
silvestre, 2 atentado, 1 infracción a la ley de propiedad intelectual, 1
hallazgo de vehículo, 2 contraminación de suelo, 1 ofrecimiento de testigo
falso, 2 presencia de menores en lugar no autorizado, 1 explotación de persona
adulta mayor, 1 violencia emocional, 1 fraude de similación, 39 receptación,
106 daños, 1 transporte ilegal de ganado, 6 ofensas a la dignidad, 23
desaparición, 77 atípico, 11 infracción a la ley forestal,
41
averiguar muerte, 803 tenencia de droga, 9 amenazas, 6 amenazas a funcionario
público, 37 amenazas agravadas, 76 amenazas a una mujer, 87 retención indebida,
213 hurto, 11 usurpación, 18 alteración de señas y marcas, 27 infracción a la
ley de armas, 148 agresión con arma, 21 desobediencia, 6 sustracción de
menores, 62 lesiones leves, 52 lesiones culposas, 4 descuido y abandono de
animal, 18 maltrato, 21 estafa, 10 circulación de moneda falsa, 5 privación de
libertad, 2 apropiación indebida, 19 violación de domicilio, 2 resistencia a la
autoridad, 7 violación de sellos, 4 abuso de autoridad, 50 robo simple, 45
robo. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 14 P 12
Expedientes: 1637
Paquetes: 20
Año: 2012
Asunto: Penal Varios: 21 Infracción a la
ley de armas y explosivos, 2 alteración de señas y marcas, 7 violación de
domicilio, 8 receptación, 25 desobediencia a la autoridad, 15 maltrato, 42
retención indebida, 15 conducción temeraria, 42 incumplimiento de medidas de
protección, 11 amenazas contra mujer, 2 amenazas a funcionario público, 6
amenazas agravadas, 2 amenazas, 6 infracción a la ley forestal, 13 lesiones
leves, 2 infracción a la ley derechos de autor, 1 abuso de patria potestad, 4
simulación de delito, 2 ofensas a la dignidad, 1 perjurio, 5 resistencia a la
autoridad, 1 propalación, 1 violación de sellos, 1 expendio de tabaco a
menores, 1 ejecución ilegal de la profesión, 10 usurpación, 2 hurto agravado, 1
fraude simulación de bienes susceptibles de ser gananciales, 1 infracción a la
ley procedimientos de observancia y derecho a la propiedad, 1 identificación
fraudulenta como distribuidor, 1 invasión a la zona de protección, 1
favorecimiento real, 1 violación datos personales, 5 estafa, 19 lesiones
culposas, 20 daño, 33 agresión con arma, 15 hurto, 1 estelionato, 7 robo, 1
abigeato, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Penal
varios: 19 infracción a la ley de armas y explosivos, 23 alteración de señas y
marcas, 34 averiguar muerte, 13 violación de domicilio, 54 receptación, 58
desobediencia a la autoridad, 41 maltrato, 69 retención indebida, 78
incumplimiento de medias de protección, 1 conducción temeraria, 34 amenazas
contra mujer, 13 amenazas a funcionario público, 8 amenazas agravadas, 11
amenazas, 10 circulación de moneda falsa, 41 atípico, 7 infracción a la ley
forestal, 29 lesiones leves, 7 infracción a la ley de derechos de autor, 7
abuso patria potestad, 6 desaparición, 2 suicidio, 2 descuido de animal, 1
falso testimonio, 1 infracción ley silvestre, 2 libramiento de cheque sin
fondo, 1 abigeato, 1 simulación de delito, 2 destace de ganado, 5 desaparición
de personas, 7 ofensas a la dignidad, 2 perjurio, 2 coacción, 4 resistencia a
la autoridad, 2 infracción a la ley fitosanitaria, 1 agresión psicológica, 1
explotación de la persona adulta mayor, 1 violencia física, 1 violencia
emocional, 1 movilización de ganado, 15 usurpación, 259 hurto, 18 hurto
agravado, 1 venta ilegal de licor, 1 sustracción producto agroforestal, 91
robo, 17 estafa, 90 lesiones culposas, 66 agresión con arma, 94 daños, 1
estelionato, 26 robo, 1 ofensas a la dignidad, Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 16 P 13
Expedientes: 967
Paquetes: 15
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: 2 maltrato, 10 desobediencia, 1 conducción
temeraria, 5 apropiación irregular, 1 receptación, 11 lesiones culposas, 7
amenazas contra una mujer, 11 daños, 7 infracción a la ley de armas, 3
violación de domicilio, 1 alteración de señas y marcas, 2 perjurio, 26
incumplimiento de medidas de protección, 13 agresión con arma, 3 lesiones
leves, 10 retención indebida, 7 hurto, 7 usurpación, 4 hurto agravado, 8 robo
simple, 5 estafa, 1 favorecimiento real, 2 infracción a la ley de caza y pesca,
2 sustracción de menor, 1 devulgación de secretos, 1 abuso sexual contra mayor
de edad, 1 libramiento de cheque sin fondo, 1 ley forestal, 1 ofensas a la
dignidad, 4 amenazas a funcionario, 1 falso testimonio, Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Penal
varios: 20 maltrato, 40 desobediencia, 2 conducción temeraria, 43 apropiación
irregular, 31 receptación, 61 atípico, 58 lesiones culposas, 15 amenazas
agravadas, 30 amenazas contra una mujer, 37 daños, 13 averiguar muerte, 5
resistencia a la autoridad, 15 infracción a la ley de armas, 9 violación de
domicilio, 7 desaparición de personas, 8 alteración de señas y marcas, 1
perjurio, 51 incumplimiento de medidas de protección, 50 agresión con arma, 66
retención indebida, 112 hurto, 13 usurpación, 15 hurto agravado, 16 robo
simple, 10 estafa, 1 favorecimiento real, 2 infracción a la ley de caza y
pesca, 1 descuido de animales, 4 sustracción de menor, 2 circulación de moneda
falsa, 1 infracción a la ley de derechos de autor, 1 uso de documento falso, 3
explotación adulto mayor, 1 libramiento de cheque sin fondo, 1 incumplimiento
de deberes, 24 lesiones leves, 1 profanación de cementerio cadáveres, 1
violencia patrimonial, 1 violencia psicológica, 3 sustracción patrimonial, 1
privación de libertad, 1 agresión física, 1 falsificación de moneda falsa, 1 patrocinio
infiel, 1 atentado, 1 diseminación de plagas, 1 agresión psicológica, 5 ley
forestal, 9 ofensas a la dignidad, 9 amenazas a funcionario, 3 falso
testimonio, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 25 P 14
Expedientes: 624
Paquetes: 12
Año: 2014
Asunto: Penal Varios: 9 incumplimiento de medidas de
protección, 1 apropiación irregular, 2 usurpación, 1 maltrato, 4 estafa, 1 robo
simple, 2 hurto agravado, 2 sustracción de menor, 8 daños, 6 desobediencia, 2
apropiación y retención indebida, 2 infracción a la ley de armas y explosivos,
2 amenazas a funcionario público, 1 amenazas contra una mujer, 1 amenazas
agravadas, 5 lesiones culposas, 9 agresión con arma, 2 receptación, 8 hurtos, 3
violación de domicilio, 1 resistencia, 1 atentado, 1 sustracción de producto
forestal, 1 abusos de patria potestad, 1 maltrato contra mujer Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Penal
varios: 36 incumplimiento de medidas, 30 apropiación irregular, 9 usurpación,
24 maltrato, 5 estafa, 4 robo simple, 14 hurto agravado, 3 sustracción de
menor, 21 averiguar muerte, 33 atípico, 2 conducción temeraria, 20 daños, 26
desobediencia, 46 apropiación y retención indebida, 19 infracción a la ley de
armas y explosivos, 4 amenazas a funcionario público, 16 amenazas contra una
mujer, 13 amenazas agravadas, 10 lesiones, 39 lesiones culposas, 35 agresión
con arma, 37 receptación, 60 hurtos, 4 falsificación de señas, 2 violación de
domicilio, 1 transporte ilegal de madera, 1 trasiego ilegal de fauna, 1
violencia patrimonial, 1 simulación de delito, 3 privación de libertad, 1
abandono de incapaz, 1 hurto simple, 1 agresión física, 1 infracción a la ley
del adulto mayor, 1 ofensas a la dignidad, 1 resistencia, 3 sustracción
patrimonial, 1 atentado, 1 captación indebida de manifestaciones verbales, 1
ofrecimiento de testigo falso, 1 ejercicio ilegal de la protesión, 1
libramiento de cheque sin fondo, 1 administración fraudulenta, 2 agresión
física, 1 daño patrimonial, 1 infracción a la ley de vida silvestre, 2
circulación de moneda falsa, 1 allanamiento ilegal, 1 violación de datos
personales, 1 descuido de animales, 1 violencia emocional, 1 explotación de
adulto mayor, 1 venta de lotería ilegal, 1 adquisición ilegal de mercadería, 1
perjurio, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial
San José, 1 de noviembre de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018293534 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1989 al 2014 de la Delegación Regional
del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21212
Libros: 123
Año: 1989-2014
Asunto: Documentación
Administrativa:
Libros de Novedades: 111 (10/10/1989 al 15/06/2013).
Libros de controles: 10 (30/10/1991 al 17/09/2014).
Libros de control de cámaras fotográficas
digitales: 2 (06/07/2009 al 16/01/2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por
única vez en el Boletín Judicial.
San José, 01 de noviembre del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293535 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio
del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1958 a 1961 y del año 1966 al 2016(no
incluye los año de 1962 a 1965) del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía
de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 21213
Libros: 58
Agendas: 31
Ampos: 13
Carpetas: 14
Copias de libros: 05
Cajas: 09
Años: 1958
a 1961 y de 1966 al 2016
Asunto: Documentación
Administrativa: Libro de conocimientos: 1 Libro de redistribución de documentos
de 1997 a 2016, 1 Libro de nombramientos de peritos del 1999 al 2007, 1 libro
de Registro de Sentencia del 2000 al 2009, 02 libros de Registro de Verbales
del 1993 al 2009, 1 Libro de nombramiento de ejecutores del 2008, 1 Libro de
Distribución de Sentencias del 2007 al 2011, 1 Libro de Correo para enviar del
2015 al 2016, 1 Libro de Retiro de comisiones y oficios del 2009 al 2013, 1
Correo interno 2012, 1 Libro de correo 1994 a 1995, 1 Libro de correo
certificado 2000, 1 Correo 1991, 1 Libro de envío al archivo 1988, 1 Libro de
conocimiento 1987, 1 Libro Tribunal de 1991 a 1996, 1 Libro de correo interno
2002 al 2005, 1 Libro de conocimiento de 1998 al 2000, Libro Tribunal de 1998 a
2000, Libro de correo 2001 al 2003, Libro de correo del 2004 a 2007,
Libro de correo interno del 2004 al 2006, Libro
de verbales del 1999 al 2006, Correo interno 2005 al 2010 (0185), Libro de Tribunal
1995 a 1998, Libro de Tribunal 2001 a 2009, Libro de conocimiento de 1995 a
1996, Libro de conocimiento de 2006 al 2012, Libro de correo interno 2003 al
2004, 1 libro de control de comisiones enviadas 2008 al 2009, 1 libro de envío
correo interno 2008 al 2011, 2 libros de entradas 2002 al 2005, libro de
entradas de 1998 al 1999, libro de entradas 1999 al 2001, libro de entradas
1983 al 1987, libro de entradas 2000 al 2001, Libro de entradas de 1966 al
1971, Libro de entradas de 1979 al 1982, Libro de entradas de 1996 a 1997,
Libro de entradas de 1972 a 1976, Libro de entradas del 1988 al 1991, Libro de
entradas 1992 al 1995, 2 Libros de entradas de 1976 a 1979, Libro de correo
recibido 2007. Libro de correo emitido del 2004 al 2005,
Libro de correo interno del 2000 al 2004, Libro
de edictos del 2003, Libro de entradas de 1958 al 1961, libro correspondencia
varia, Libro de correo recibido 2008 al 2009, Libro de retiro de comisiones
2004, Libro de comisiones de 1991, Libro de retiro de comisiones 2003, Libro de
Tribunal del 1999 al 2003, Libro de conocimiento de 1967 a 1968, un libro de
conocimiento del 2003 al 2006 Agendas de señalamiento: 1 Agenda 2006, 4 Agendas
2008, 4 Agendas 2009, 3 Agendas 2010, 3 Agendas 2011, 3 Agendas 2012, 3 Agendas
2013, 4 Agendas 2014, 3 Agendas 2015, 3 Agendas 2016. Ampos: 1 ampo de
resoluciones de escritos malos del 2006 al 2008, Ampo de entrada de suministros
de 1999 al 2010, 1 Ampo con quejas archivadas de la inspección de 1996 a 1999,
Ampo de circulares del 2004 al 2008, Ampo informes de labores de 1996 al 1998,
Ampo de Registro de Nombramientos del 2003 al
2007, Ampo de control de expedientes entregados por el Archivo Judicial del
2008 al 2010, Ampo de copiador de sentencia 2004, Ampo de Registro de
Nombramientos del 2008 al 2013, Ampo con resoluciones de escritos malos del
2002 al 2012, Ampo de Registro de Correo Certificado 1999 al 2002, Ampo de
Informe de labores del 2003 al 2007, Ampo de Control de expedientes entregados
del 2006 al 2008, Carpetas: 1Control Juicios nuevos 2008 al 2009 listados de
notificador 2012 al 2013, Listado de notificador del 2008 al 2009, Registro de
Asistencia 2011 al 2015, Registro préstamo de expedientes 2015, Boletas de
préstamo de expedientes del 2013 al 2016,
Registro de entrega de notificador del 2007 al
2009, Correspondencia varia del 2007 a 2009, Registro de Asistencia del 2011 a
2016, 07 Carpetas de listados a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
2005 al 2009. Copias de libros: Una copia de libro de control de remates código
185 del 2007 al 2008, copia de libro de entradas código 185 del 2008 al 2010,
copia de libro de entradas del 2003 al 2008 código 185, copia de libro de
conocimiento código 185 del 2005 al 2009, Copia libro de entradas 2005 al 2007
(185).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por
única vez en el Boletín Judicial.
San José, 01 de noviembre del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293536 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Policiales del año 2009 al 2016 y Documentación
Administrativa del año 2008 al 2015 de la Sección de Legitimación de
Capitales del Organismo de Investigación Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
3 S 08
Libros: 4
Ampos: 10
Carpetas: 634
Años: 2008 AL 2016
Asunto: Expedientes Policiales, Libros y Ampos.
Expedientes
Policiales:
121
Expedientes de Diligencias Menores del año 2009.
159
Expedientes de Diligencias Menores del año 2010.
36
Expedientes de Diligencias Menores del año 2011.
112
Expedientes de Diligencias Menores del año 2012.
56
Expedientes del Diligencias Menores del año 2013.
70
Expedientes del Diligencias Menores del año 2014.
55
Expedientes del Diligencias Menores del año 2015.
25
Expedientes del Diligencias Menores del año 2016.
Documentación
Administrativa:
Libros:
1 Libro
de entrada general de casos: (2011 al 2013), 1 Libro de entrega general de
Diligencias menores (2008 al 20011, Unidad Contra El Lavado De Dinero). 1 Libro de entrega general de Diligencias menores (2008 al
2011, Delitos Económicos Y Financieros). 1 Libro
solicitud oficios de Diligencias Menores 2008 al 2012.
Ampos:
1
ampo Control de Asistencia 2015, 1 ampo Control de Asistencia 2014, 1 ampo
control de asistencia 2013,1 ampo Caja chica y bienes 2008-2013, 1 ampo
Distribución de CICOS, DM, CINV, C-PA 2013 al 2014, 1 ampo Control de equipo
policial por artículo 2008 al 2013, 1 ampo Correspondencia enviada 2011 al
2012, 1 ampo Bienes OIJ 2009 al 2011,1 ampo Distribución de Diligencias menores
y Casos 2012, 1 ampo con 9 actas año 2013.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 1 de noviembre del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293538 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio
del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentos Base en materia Civil del año 1986 a 1989, 1994, 1997 y del 2000 al
2002 (no incluye los año de 1990 a 1993, 1995, 1996, 1998 y 1999) del Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 21214
Documentos: 31
Paquetes: 1
(4 mm cada uno)
Año: 1986
Asunto: Documentos
base en materia civil. 4 notas sin número, 1 orden sanitaria número 108102, 3
facturas proforma número 017 y dos sin número, 12 facturas número 17788, 17861,
17844, 17966, 17989, 9955, 9956, 17876, 18101, 3769, 49, 48, 9 recibos número
11, 12, 24, 07731, 07732, 0023175, 0024433, 033310, 55723, 1 cédula de
identidad número 1-172-260, 1 licencia de conducir número 1-172-260.
Remesa: 21215
Documentos: 28
Paquetes: 1
(5 mm cada uno)
Año: 1987
Asunto: Documentos
base en materia civil. 1 pagaré número 397981, 3 certificados de educación sin
número, 1 certificado de Regidor Municipal emitido por el Tribunal Supremo de
Elecciones, 13 copias de recibos con número 16856, 4064, 12409, 83083, 74523,
90216, 90348, 87921, 504, 263, 083042, 000313, 014061, 5 recibos con número
0827, 0828, 0829, 0830, 0832, 5 facturas con número 480, 481, 482, 002, 0713.
Remesa: 21216
Documentos: 190
Paquetes: 1
(4 mm cada uno)
Año: 1988
Asunto: Documentos
base en materia civil. 132 recibos número del 00 al 99, los 32 restantes
recibos no poseen número, 53 facturas número 0035349, 0035373, 0035420,
0034963, 0034984, 0035078, 0035116, 20183, 20198, 0035155, 20238, 0035268,
0035320, 0005684, 0003661, 0005728, 0034732, 0034806, 20048, 20068, 0034858,
0034896, 0034931, 0005444, 0005463, 0003552, 0003579, 0005521, 0005560,
0005594, 0003611, 0005627, 0005660, 0002979, 0002254, 0003502, 0035455, 20311,
20329, 0035527, 0036355, 20702, 0034754, 005805, 0001810, 0002741, 0002185,
0003386, 0011332, 0002997, 0003682, 0005753, 0005779, 1 pagaré número 201234, 2
timbres fiscales, 1 timbre de rehabilitación, 1 timbre forense.
Remesa: 21217
Documentos: 25
Paquetes: 1
(2 mm cada uno)
Año: 1989
Asunto: Documentos
base en materia civil. 7 recibos con número 41515, 41517, 41518, 41520, 41524,
9917, 9937, 2 recibos por pago de honorarios sin número, 6 facturas número
0524, 0612, 14228, 1048, 11314, 11311, 6 facturas proforma número 0238, 0239,
1434, 0509, 0453 y una sin número, 2 pliegos de preguntas, 2 órdenes de pago
del Instituto Nacional de Seguros número 39158, 36140.
Remesa: S
18 S 94
Documentos: 18
Paquetes: 1
(2 mm cada uno)
Año: 1994
Asunto: Documentos
base en materia civil. 2 recibos número 00668, 000643, 13 facturas número
250207, 250208, 255153, 250129, 249374, 250210, 002115, 861, 129984, 129980,
12995, 0002118, 865, 1 factura proforma número 2385, 1 copia de avalúo del
Instituto Nacional de Seguros número 930008719, 1 certificado de depósito a plazo
número 10500.
Remesa: S
25 S 97
Documentos: 19
Paquetes: 1
(2 mm cada uno)
Año: 1997
Asunto: Documentos
base en materia civil. 3 órdenes de compra número 0036, 0034, 0033, 16 facturas
número 725615, 725612, 750422, 0719623, 0719368, 0719367, 0717878, 0721772,
0722174, 0717870, 0717285, 0717869, 0716858, 0710699, 0716852, 0710530.
Remesa: S
17 S 00
Documentos: 1
Paquetes: 1
(1 mm cada uno)
Año: 2000
Asunto: Documentos
base en materia civil. 01 pagaré número 1002794-A.
Remesa: S
21 S 01
Documentos: 3
Paquetes: 1
(1 cm cada uno)
Año: 2001
Asunto: Documentos
base en materia civil. 01 casette pequeño, 1 pagaré número 0720342-A, 01
contrato de alquiler número 243060 B.
Remesa: S
21 S 02
Documentos: 21
Paquetes: 1
(3 mm cada uno)
Año: 2002
Asunto: Documentos
base en materia civil. 21 facturas número 004545, 004544, 004543, 004542,
004541, 004581, 004579, 004578, 004577, 004576, 004575, 004574, 004573, 004572,
004774, 004773, 004772, 004640, 135447, 139731, 101837.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por
única vez en el Boletín Judicial.
San José, 01 de noviembre del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293539 ).
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 15-009555-0007-CO promovida por Emilia Molina Cruz
contra el acuerdo de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, número
6581-15-16, respecto de la conformación de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 2018-017216 de las nueve
horas y treinta minutos de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del acuerdo de la Presidencia
del Directorio de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, relativo a la
conformación de las comisiones permanentes ordinarias para la legislatura
2015-2016, concretamente en lo respecta a la integración de las Comisiones
Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Hacendarios. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 91de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria para que la
inconstitucionalidad declarada opere con efectos hacia futuro, de manera que no
afecte la validez de los acuerdos tomados por las Comisiones Legislativas
mencionadas durante el período que ejercieron su función. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Asamblea Legislativa.”
San
José, 22 de octubre del 2018.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292486
).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
17-008088-0007-CO promovida por Didier Alexander Leitón Valverde, Sindicato de
Trabajadores de Plantaciones Agrícolas SITRAP contra la frase “en todo caso,
mayores de edad”, contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de
Trabajo, se ha dictado el voto número 2018-017697 de las doce horas y dieciséis
minutos de veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, que literalmente
dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase
“en todo caso, mayores de edad” contenida en el inciso e) del artículo 345 del
Código de Trabajo. Esta declaratoria de inconstitucionalidad no comprende la
capacidad de actuar de los menores de edad establecida en el ordenamiento
jurídico, que no fue objeto de esta acción. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los
efectos en el sentido de que, esta sentencia tiene efectos a partir de la fecha
de la primera publicación de los edictos de esta acción. Comuníquese este
pronunciamiento al Poder Legislativo. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 25 de octubre del 2018.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292487
).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-015746-0007-CO que promueve Secretario General
del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y diecinueve minutos de veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Antonio Mariano Wells Medina en su condición de Secretario
General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios
(SINTRAJAP), para que se declare inconstitucional la frase “y la carga y descarga
en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa,
directamente, la vida o la salud de las personas”, contenida en el artículo 2,
del Decreto Ejecutivo Nº 38767-MP-MTSS-MJP. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al ministro de la Presidencia,
al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a la Ministra de Justicia y Paz y al
Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). La norma se impugna en cuanto
que es contraria al artículo 61 de la Constitución Política y los principios
del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en el tema de
Servicios Esenciales Argumentan que de conformidad con
la redacción de la norma, todos los servicios son considerados esenciales,
entre esos, el de transporte de personas o mercancías, sin distinguir el tipo
de mercadería que se transporte o la naturaleza del servicio que se presta.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en tanto acuden en defensa de
derechos corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos
jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a
tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe
advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del
ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación
de la norma en esos supuestos, causando graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia y la paz social, respecto de un sector sensible donde confluyen
intereses contrapuestos, como lo son, el de los trabajadores en participar en
huelgas en servicios públicos considerados esenciales y el de los usuarios de
esos servicios. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del
artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, en cuanto que
no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede
administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al Presidente
Ejecutivo de JAPDEVA se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de Limón, despacho al que se hará llegar la comisión
por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación
correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la
recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número
2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de
esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o
cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho.
Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»
San José, 29 de octubre del 2018.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292502 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 18-016810-0007-CO que promueve Jorge Alberto Bermúdez
Arguedas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diecisiete
horas y catorce minutos de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Bermúdez
Arguedas, abogado y Hugo Soto Montero, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad Nº 4-117-776, para que se declare inconstitucional el artículo 685
del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, por estimarlo
contrario a lo dispuesto en los ordinales 39, 63 y 73 de la Constitución
Política, en el numeral 12 del Convenio de la Organización Internacional de
Trabajo sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, en los artículos 9 y
11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en
el ordinal 9 del Protocolo de San Salvador, así como a los principios de
inocencia y debido proceso. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia. Señalan que el ordinal 685 del Código de Trabajo debe ser confrontado
con los principios y garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna, así
como en los convenios internacionales ratificados por la República. Argumentan
que la norma en cuestión atenta contra los derechos de los trabajadores,
por cuanto otorga la posibilidad al patrono de retenerles groseramente la
cesantía cuando exista un procedimiento disciplinario pendiente de resolución.
Afirman que se extralimitan las potestades del empleador público, suscitando un
desequilibrio odioso en las relaciones obrero patronales;
desequilibrio que, desde hace muchos años, ha sido erradicado por el derecho
laboral, constitucional e internacional en beneficio del trabajador. De otra
parte, indican que se vulnera el principio de inocencia, por cuanto la norma
hace que se imponga una sanción, sea la retención de liquidación y pensión,
condicionada al resultado final de un procedimiento que no guarda relación
alguna con lo primero. En otros términos, aducen que no existe relación alguna
entre la acción de cotizar para un régimen de pensión (a efecto de gozar de un
subsidio digno al final de la vida laboral) y un supuesto asunto disciplinario.
En consecuencia, manifiestan que la sanción se impone y surte efectos sin
siquiera conocerse el resultado del citado procedimiento. Argumentan que
existen otras y varias soluciones, menos gravosas y totalmente legítimas, que
satisfarían lo propuesto por la norma, sea, evitar la impunidad de quien
amerite ser sancionado. Agregan que el ordinal cuestionado igualmente quebranta
el principio del debido proceso, por cuanto le otorga la potestad al patrono de
iniciar un procedimiento administrativo en contra del trabajador, aún cuando ya
no media ninguna relación jerárquica entre ambos. Indican que lo anterior
afecta igualmente el orden democrático de la nación. Finalmente se cuestionan
si –existiendo varias formas de persuadir a un individuo para retribuir al
Estado un monto de dinero que antijurídicamente se le otorgó–, realmente
resulta legítimo crear una norma que pretenda garantizar un resultado a pesar
de lo incierto de este y de su nula relación con el hecho, extrapolando la
función pública (disciplinaria), al ámbito privado. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del
artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al existir
un asunto pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional (recurso de
amparo Nº 18-004505-0007-CO). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de
los Efectos Jurídicos de la Admisión de la Acción de Inconstitucionalidad.
Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso
concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando
graves dislocaciones a la seguridad, la justicia y la paz social, respecto de
un sector sensible como son los trabajadores. Por lo expuesto, en aplicación
del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular
el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose,
expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea
en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í.».
San José, 26 de octubre del 2018.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292503
).
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O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292491
).
HACE
SABER:
A Rebeca Lizano Brenes, mayor, notaria pública, cédula de identidad N°
1-1337-245, y Luis Diego Araya González, cédula de identidad N° 1-868-840, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
17-000071-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las diez horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de abril
de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra María Rebeca Lizano Brenes,
Luis Diego Araya González y Francia Charpentier Jiménez, a quienes se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio N° 0009-2017 de fecha 27 de enero del
año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de María Rebeca Lizano Brenes ubicada en
San José, Hatillo, 75 metros este y 75 metros norte del Liceo Edgar Cervantes,
se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Merced, 200 metros este, 75 metros norte de Acueductos y Alcantarillados,
oficina a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San Jose. La
notificación en el domicilio registral de Luis Diego Araya González ubicada en
San José Barrio Cuba, 100 metros sur y 75 metros oeste de la Iglesia, Central,
Omar Dengo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San Jose. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, calle 13, entre
avenidas 8 y 10, edificio 817, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San Jose. La
notificación en el domicilio registral de Francia Charpentier Jiménez ubicada
en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Rest Nueva Ciudad 200 metros este y
200 metros sur, Pacífica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San Jose. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
San Francisco de Dos Ríos, Costado Sur del Parque Okayama, cuatro cuadras al
este y una cuadra norte, edificio esquinero, tres niveles, portones blancos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San Jose. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.
Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del cinco
de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Rebeca Lizano Brenes y Luis Diego Araya González,
la resolución dictada a las diez horas cincuenta y siete minutos del dieciocho
de abril del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (7, 21, 32, 37, 38, 11, 42, 43, 51) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 12, 21, 29, 50, 57 ), y
siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 58, 59, 60), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
actuación en connotariado en escritura pública N° sesenta y ocho-quince del
tomo de protocolo de la denunciada Francia Charpentier Jiménez, la cual
presenta diversas inconsistencias. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rebeca Lizano Brenes,
cédula de identidad 1-1337-0245 y Luis Diego Araya González, cédula de
identidad 1-868-840. Notifíquese.
San José, 05 de setiembre del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018294369 ).
A: Manuel Hernández Pandolfi, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-769-031, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000021-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Luis Cerdas González, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y
cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Cerdas
González contra Manuel Vicente Hernández Pandolfi, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada
ubicada en Barrio Quesada Durán, del Salón Comunal 75 metros sur y 75 oeste, o
bien en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Barrio
Córdoba, Autos Bohio 100 metros sur y 300 este, o bien en la oficina notarial
de la parte denunciada ubicada en Zapote, Barrio Moreno Cañas, 100 metros oeste
de Repuestos Ospa, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil,
se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y ocho
minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Manuel Hernández Pandolfi, la resolución
dictada a las trece horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero
del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio 8, 11, 25), y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 7, 11, 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la finca
1-00121476. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Manuel Hernández
Pandolfi, cédula de identidad N° 1-769-031. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador.
San José, 05 de setiembre del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018294370 ).
A: Dagoberto Morales López, mayor, notario
público, cédula de identidad número 6-223-793, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000140-627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y seis
minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Dagoberto Morales López, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 013-2018 de fecha 16 de febrero del año 2018 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación de la parte denunciada ubicada en Escazú, Guachipelín, del Centro
Comercial Paco 850 metros este, Oficentro, segundo piso Nº 9, o bien en el
domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Pavas, 100 oeste y 75 sur
de Canal 23, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guadalupe, San Francisco,
frente a la Escuela Claudio Cortés, edificio color terracota portones negros,
para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las once horas dieciocho minutos
del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Dagoberto Morales López, la resolución dictada a las
quince horas treinta y seis minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 2,
6, 7, 12, 17), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(ver folio 4, 7, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 18,19), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen
son presunta falta cometida en los deberes funcionales del ejercicio del
notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Dagoberto Morales López, cédula de identidad.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José, 04 de setiembre del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018294371 ).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000410-0627-NO, de Efrén Alvis Jiménez Godínez contra Enrique Araya Vargas
(cédula de identidad 1-411-777), este Juzgado mediante resolución de las trece
horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, dispuso
limitar al citado notario la sanción impuesta a partir del quince de setiembre
del dos mil dieciocho, dado que la fecha en que acreditó ante este Despacho el
cumplimiento de lo ordenado en la sentencia Nº 80-2018 de las catorce horas
tres minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho fue el catorce de
setiembre del dos mil dieciocho.
San José, 20 de setiembre del 2018
Lic.
Francis Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018294372 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hilda
González Quirós, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó
la cédula Nº 1-0252-0462 y falleció el día 10 de octubre del 2013, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-000922-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
15-000922-1102-LA. Promovido por Gilda Gabriela Murillo González a favor de sus
causahabientes.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de noviembre del
2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297086 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Ana Patricia de la Trinidad Rojas Hernández, fallecido el
tres de enero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-300014-0310-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300014-0310-LA. Promovido por Olga Martha
Rojas Hernández, cédula de identidad Nº 0204360783, a favor de Olga Martha
Rojas Hernández, cédula de identidad Nº 0204360783, y Marcos Vinicio Rojas
Hernández, cédula de identidad Nº 0204240509.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 01 de noviembre del 2018.—M.Sc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297087 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Nelson Enrique Rosales Pulido, quien falleció el 23 de
febrero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución Fondo Capitalización
Laboral, bajo el número 17-000018-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 17-000018-1574-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 21 de
setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297088 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien falleció el 28 de marzo del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
17-000108-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000108-0945-LA. A favor de Nancy Raquel Li Centeno.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 19 de setiembre del 2017.—Licda.
Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018297089 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos
Ernesto Ocampo Chaves, cédula de identidad número 0204820486, fallecido el 06
de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 18-000309-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000309-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 16 de
noviembre del 2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297090 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo
Mauricio García Vásquez, mayor, casado, supervisor de ventas, sin discapacidad
alguna, documento de identidad número 5-0315-0708, nacido el 06/05/1980, vecino
de Guanacaste, Liberia, barrio La Victoria, fallecido el 24 de agosto del 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-000442- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000442-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y
Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia (Materia
Laboral), 26 de octubre del 2018.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297091 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Michael Alexander Sequeira Valle, cédula de identidad número
0504230523, fallecido el 02 de octubre del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000474-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000474-0942-LA. Por Yamileth del
Rosario Valles Flores a favor de Michael Alexander Sequeira Valle.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral), 15 de noviembre del 2018.—Lic. José Andrés
Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018297092 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Joaquín Oviedo Rojas, quien fue mayor,
casado, vecino de Grecia, San Roque, fallecido el once de junio del dos mil
dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el
Número 18-000512-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000512-1113-LA. Por Vilma María Vásquez Paniagua a favor de Vilma María
Vásquez Paniagua.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 01 de octubre del 2018.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297093 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gilberto Garita Rojas, fallecido el dos de octubre del dos
mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 18-000559-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000559-1113-LA. Promovidas por Vilma María Alfaro Benavides a
favor de Vilma María Alfaro Benavides.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
08 de noviembre del 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297094 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniele
Maria Faberi Schneider Graziosi, cédula de identidad N° 1-0978-0099, fallecido el 18 de mayo del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 18-001248-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-001248-0639-LA. Promueve: Asociación Cultural Dante Alighieri.
Causante: Daniele María Faberi Schneider Graziosi.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de agosto del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297095 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Alberto Salazar Cascante, cédula Nº
0114300593, fallecido el 14 de octubre del 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001963-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001963-0505-LA. Por a favor de: Alberto
Salazar Cascante.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
12 de noviembre del 2018.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297096 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Mario Robles Jiménez, cédula Nº
0104530312, fallecido el 13 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002018-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-002018-0505-LA. Por Marisol del Socorro
Quesada Arrieta a favor de Mario Robles Jiménez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297097 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Gonzalo de Jesús Mora Corrales, cédula Nº
0106970350, fallecido el 22 de diciembre del 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el número 18-002092-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 18-002092-0639-LA. Promovente: Margarita
Cambronero Conejo. Causante: Marco Alonso Morera Arroyo.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del
2018.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018297098 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Miguel Ángel González Arias, 0203150270,
fallecido el 18 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002184-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002184-0639-LA. Promovente: Gladys
Mireya López Sánchez Causante: Miguel Ángel González Arias.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018297099 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Liliam Álvarez Hurtado, cédula de
residencia Nº D1155808038532 fallecido el 18 de agosto del 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-002600-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-002600-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de noviembre del
2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297100 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Hernández
Madrigal, quien falleció el 28 de julio del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el Número 18-002615-0173- LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-002615-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 14 de noviembre del 2018.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018297101 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verni
Jiménez Murillo 0201730591, fallecido el 23 de setiembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-003277-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-003277-1178-LA. Por a favor de Verni Jimenez Murillo.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 30 de
octubre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297102 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Sol María Vidaurre Rosales, fallecida el 16 de noviembre del
año 2018, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de
identidad N° 5-0111-0224, vecina de la fila de Guayabo de Mora de la iglesia
300 metros al oeste y 50 metros sur, casa color papaya. Se les hace saber que:
Rafael Adolfo Corrales Salazar, cédula de identidad N° 1-0398-0090, domicilio
la Fila de Guayabo de Mora de la Iglesia 300 metros al oeste y 50 metros sur,
casa color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
18-000164-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000164-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
Puriscal (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2018.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018297103 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Minor Andrés Montenegro
Artavia, quien fue mayor, casado, domicilio Eslabon de la Suiza de Turrialba ,
cédula de identidad número 0304320973, se les hace saber que: María Jose Abarca
Alvarado, cédula de identidad o documento de identidad número 0304740895,
domicilio Eslabón de la Suiza de Turrialba, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000453-1001-LA.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Andres Montenegro Artavia.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Laboral), 13 de noviembre del 2018.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018297104 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Adán Mora Garbanzo, 0103850302, fallecido el
20 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 18-000116-1418- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000116-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Osa (Materia Laboral) 14 de noviembre del 2018.—Licda. Ivannia
Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018297785 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Luz Mery Mejias Cubero, quien fue quien fue mayor, costarricense,
cocinera, vecina de Quepos, Barrio San Martin segunda entrada casa al fondo de
dos plantas color verde, cédula de identidad 5-254- 227, se les hace saber que:
Maricela Rojas Mejías, mayor, divorciada, estudiante, vecina de Quepos,250
metros hacia el noroeste del aeropuerto, casa color blanca, portadora de la
cédula de identidad número 2-0682-0318, de 27 años,, se apersonó en este
Despacho en calidad de causahabiente del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Luz Mery Mejías Cubero, quien, expediente
número 18-000248-1590-LA.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos (Materia Laboral) Quepos, 03 de setiembre del 2018.—Julio
David Rebelo Orellana, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018297787 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Jorge Enrique Montoya Montero, 0304460738, fallecido el 01 de
abril del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000460- 1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000460-1001-LA. Por a favor de Jorge Enrique Montoya Montero.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral) 20 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297788 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Miguel Leonicio Marín Solano, 0601870959,
fallecido el 08 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000866- 0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000866-0643-LA. Por Banco de Costa Rica a favor de Miguel Leonicio Marín Solano.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de julio
del 2018.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298173 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Herrera
Rodríguez, 0110670662, fallecido el 17 de junio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-001819-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001819-0639-LA. Promovente: Mónica Murillo Víquez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del
2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298174 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó: Ernesto Leonardo Gómez Ortiz, quien fue mayor, portó número de seguro
social 1710100151, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de F.C.L. Nº 16-001388-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
noviembre del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018298175 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Peter Alonso Vásquez Montero, fallecido el 04
de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 17-001301-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-001301-0643-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a
favor de Julieta Zeledón Donzo.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 14 de mayo del 2018.— Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298176 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Timoteo Antonio Obando Ugarte, 0502460148,
fallecido(a) el 10 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000148-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000148-1584-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco de Costa
Rica a favor de Timoteo Antonio Obando Ugarte.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 7 de noviembre del
2018.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298179 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Elidio Alpízar Salazar, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, domicilio San Rafael de Puriscal, Bella Vista, cédula de identidad
número 1-404-212, se les hace saber que: Flor María Marín Marín, cédula de
identidad o documento de identidad número 104900931., domicilio San Rafael de
Puriscal, Bella Vista, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Eladio Alpízar Salazar. Expediente N° 18-000168- 1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Laboral), 21 de noviembre del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298180 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Javier Leal Juárez 0503760620, fallecido
el 25 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-000168-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese Una Vez En El Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000168-1584-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense
De Seguro Social a favor de Javier Leal Juárez.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 15 de noviembre del
2018.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298181 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Guillermo Solís Monge, quien fue mayor,
casado, laboró para Biocientífica Internacional S.R.L., portó la cédula de
identidad 1-0401-1022 y falleció el 20 de agosto del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones laborales N°18- 001967-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de
noviembre del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298182 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Walter Saborío Miranda, quien fue mayor, portó la cédula
8-0098-0306, casado, pensionado y falleció el 09 de agosto de 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales N°
18-002566-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de
noviembre del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298183 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan de Dios Alfaro Sánchez, quien fue mayor, casado,
pensionado del régimen no contributivo, portó la cédula 1-0232-0100 y falleció
el 30 de julio de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
aguinaldo proporcional N° 18-002567-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de noviembre del año
2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298184 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Lourdes Quesada Robles, quien fue mayor, soltera, portó
la cédula de identidad 1-0920- 0493 y falleció el 17 de octubre de 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones y F.C.L.
N°18-002568-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de
noviembre del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298185 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rossina Nicolette Esposito Colon, quien fue mayor, casada,
portó la cédula de residencia 132000315508, laboró para Novartis Pharma
Logistics Inc, y falleció el 06 de octubre de 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones laborales y F.C.L. N°18-002577-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de noviembre del
2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298186 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Dagoberto Díaz Contreras, 0501420793,
fallecido el 26 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-003006- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-003006-1178-LA. Por a favor de Dagoberto Díaz Contreras.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de
octubre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298188 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Steven Eduardo Ramírez Chacó, mayor, soltero, docente, vecino
de San Ramón, La Esperanza de Piedades Norte, cédula de identidad 2-0749-0997, quien falleció el veinticuatro de setiembre
del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el Número
18-000353-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000353-0694-LA.—Juzgado
Civil Y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
Laboral) 20 de noviembre del 2018.—Lic. Cesar Delgado Montoya, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298190 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alcides Lobo Soto 0202770705, fallecido el 17 de octubre del
2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 18-000568-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000568-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
12 de noviembre del 2018.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018298191 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Martin Alonso Carrillo Alfaro mayor, casado, cédula de
identidad 01 0410 1473, fallecido el 26 de agosto del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 18-001982-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001982-0505-LA. Proceso de
Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Lourdes
Baltodano Obregón cédula de identidad N° 6 142 114 a favor de Martín Alonso
Carrillo Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de noviembre del
2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018298192 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Primer remate: Al ser las nueve horas del diez de enero de dos mil
diecinueve (09:00 am del 10/01/2019) , en la puerta exterior del Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala,
soportando reservas y restricciones cita: 319-01081-010901-001, servidumbre de
paso cita: 848-11536-01-0004-001; practicado con la cita:
800-449662-01-0001-001yla rectificación de medida, cita:
2016-586912-01-0005-001, con la base de cuarenta y un millones ochocientos
setenta y un mil novecientos ochenta colones con setenta céntimos (¢41.871.980,70),
en el mejor postor se rematará los derechos de finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número 172129, derecho
001 y 002 . Es terreno de pastos y otros con una casa, ubicado en Buena Vista,
distrito: Buena Vista, del cantón: Guatuso de la provincia de Alajuela. Sus
linderos son: Norte, río Buena Vista y María Yamilet, María Celeste, María
Saray Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Ávila; sur, María Yamilet, María
Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Ávila; este,
Julián Ulate, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila,
y oeste, Alexi Noguera. Mide: Trescientos setenta y tres mil quinientos setenta
y nueve metros con un decímetro cuadrado. Pertenece a Rodrigo Zúñiga Rojas
(derecho 001) y Eliomar Rojas Montoya (derecho 002). Segundo remate: De no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del
25/01/2019), con la base de treinta y un millones cuatrocientos tres mil
novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos
(¢31.403.895,52) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
nueve horas del once de febrero de dos mil diecinueve (9:00 a. m. del
11/02/2019), con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil
novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10.467.995,17)
(un 25% de la base original). Corriendo la misma suerte, Se saca a remate el
bien inmueble del partido de Alajuela, bajo la matricula 172129, en su derecho
002, soportando reservas y restricciones cita: 319-01081-010901-001,
servidumbre de paso cita: 848-11536-01-0004-001; practicado con la cita:
800-449662-01-0001-001y la rectificación de medida, cita:
2016-586912-01-0005-001,con la base de cuarenta y un millones ochocientos
setenta y un mil novecientos ochenta colones con setenta céntimos
(¢41.871.980,70), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro
Público, Partido de Alajuela, matrícula 172129-002. Para verificar la subasta
se señalan: a) primer remate: Se celebrará a las nueve horas del diez de enero
de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 10/01/2019). b) Segundo remate: De no
haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la
rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de treinta y un
millones cuatrocientos tres mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta
y dos céntimos (¢31.403.895,52). Se celebrará a las nueve horas del veinticinco
de enero de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 25/01/2019). c) Tercer remate:
Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con
la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa
y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10 467 995,17) (un 25% de la base
original). Se celebrará a las nueve horas del once de febrero de dos mil
diecinueve (09:00 a. m. del 11/02/2019). Se remata por estar ordenado en
proceso hipotecario N° 09-00308/0-0638-CI, de Banco de Costa Rica contra
Asociación De Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña.—Juzgado
Civil, de trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede
Upala (Materia Agraria), 20 de noviembre del 2018.—MSc. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018298513 ).
A las ocho horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, libres de gravámenes, se rematará:
Primera finca: con la base de ocho millones ciento setenta y seis mil
doscientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos (¢8.176.262,40), en el
mejor postor, la finca inscrita en el partido de Limón, distrito cuarto Río
Jiménez, cantón sexto Guácimo, cuya naturaleza es terreno para construir,
matrícula número 139028-000. Colinda: al norte, Leroy Allan Graham Graham y
Miguel Fernández Guevara; al sur, Julio César López Rivera y calle pública con
tres metros de frente; al este, Julio César López Rivera y Miguel Fernández
Guevara; y al oeste, Julio César López Rivera y Leroy Allan Graham Graham, con
una medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Y Segunda finca:
con la base de treinta y un millones quinientos mil colones (¢31.500.000), en
el mejor postor, la finca inscrita en el partido de Cartago, distrito tres
Orosi, cantón dos Paraíso, cuya naturaleza es terreno de charral y repastos,
matrícula número 152740-000. Colinda: al norte, José Rafael Vega Ramírez; al
sur, calle pública con un frente de 159 metros 44 centímetros y en parte
Antonio Retana Gómez; al este, Rafael Vega Ramírez; y al oeste, Carlos Alberto
Barquero Brenes, con una medida de veintiséis mil doscientos cincuenta y un
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta se señalan
las ocho horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, pero con la base de:
primera finca: seis millones ciento treinta y dos mil ciento noventa y seis
colones con ochenta céntimos (¢6.132.196,80); segunda finca: veintitrés
millones seiscientos veinticinco mil colones (¢23.625.000), (incluida la rebaja
del 25% de la base anterior). de ser fracasado también el segundo señalamiento,
para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno
de marzo de dos mil diecinueve esta vez con la base de: primera finca: dos
millones cuarenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con sesenta céntimos
(¢2.044.065,60), segunda finca: siete millones ochocientos setenta y cinco mil
colones (¢7.875,000), (es decir un 25% de la base original). Se advierte además
que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer
remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por
el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación
Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra Martín Alfonso Jiménez
López. Expediente N° 17-000180-0507-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por
dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley
de Cobro Judicial. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho
días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018298514 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
297-02275-01-0914-001, servidumbre de paso citas: 2009-328758-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
setenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro, derechos 000, la cual es
terreno de pastos aptos para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bruna Moreno
Rosales, servidumbre en medio y Gerardo Barrantes Moreno; al sur, Valeria
Solano Bentes; al este, Gerardo Barrantes Moreno y servidumbre en medio; y al
oeste, Bruna Moreno Rosales y Gerardo Barrantes Moreno. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de junio del dos mil
diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alexander Sánchez Sánchez
contra Gerardo Barrantes Moreno. Expediente N° 17-000431-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
20 de noviembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2018298667 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil diecinueve y con la base de dieciséis millones cuarenta y
seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y
dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9.83 metros lineales;
al sur, lote D de José de la Cruz Fajardo Laguna; al este, lote B de Lorena
Castro Herrera y al oeste, lote A de Nely Urbina Urbina. Mide: ciento cuarenta
y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de doce
millones treinta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones once mil seiscientos once colones con
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Álvaro Antonio Ramírez Madrigal,
Silvia Retana Cordero. Exp. 18-004779-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de agosto
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018298668 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos ocho colones con setenta y
cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas:
2009-68479-01-0003-001 y servidumbre trasladada, bajo las citas:
372-04668-01-0918-002, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 361269-003 y 004, la cual es terreno lote 103 terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 104; al sur,
lote 102; al este, lote 126 y al oeste, alameda. Mide: ciento tres metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil
diecinueve con la base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil
novecientos seis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diecinueve
con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos dos colones
con diecinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Katherine Solís Weber, Roy Mauricio Hernández Soto. Exp:
18-006853-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de noviembre del
2018.—María Angelina Varela Valenciano,
Jueza.—( IN2018298677 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos sesenta y
siete mil ciento cuarenta y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ochenta y siete mil doscientos cincuenta y seis, derechos 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Rincón de
Sabanilla, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 9-B; al sur, lote 11-B; al este, Sociedad Anónima Murillo Bejarano; y al
oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos
del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de
enero del dos mil diecinueve con la base de once millones novecientos mil
trescientos sesenta colones con once céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres
millones novecientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con
setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Alan
Eduardo de Jesús Lizano Benavides, Victor Gonzalo Lizano Muñoz. Expediente N°
18-002265-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre
del 2018.—Lic. Ricardo
Cerdas Monge, Juez Decisor.—( IN2018298709 ).
En este Despacho y con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 228382-000, la
cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito: 07-Patarra,
cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 14,49 metros de frente; al sur, José Alberto Mora González; al
este, Mario Kenneth Venegas y al oeste, Franklin Hernández Romero. Mide:
cuatrocientos treinta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Corporación Sifu Sociedad Anónima contra María Eugenia de Las
Piedades Rojas Fallas. Exp. 16- 007442-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
noviembre del año 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2018298725 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
302-06617-01-0901-046; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de enero del dos mil diecinueve y con la base de doce millones
novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con
trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y
cinco-cero cero cero (158175-000), la cual es terreno de repastos. Situada en
el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Carlos Francisco Menocal Johnson; al sur, María Berta Molina
Vargas; al este, Carlos Francisco Menocal Johnson y al oeste, calle pública.
Mide: veintiocho mil novecientos noventa y un metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones setecientos treinta mil ochocientos treinta y nueve colones con
ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
doscientos cuarenta y tres mil seiscientos trece colones con veintiocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra José Francisco Baltodano Pérez, José Salvador Baltodano Pérez.
Expediente N° 18-004700-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de setiembre
del 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Decisora.—( IN2018298741 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones veinticinco
mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
381-05372-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno plano para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Willy Jiménez Rodríguez y
Aurelio Rodríguez Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 31 metros 70
centímetros; al este, Martha Calderón León y Juta Johana Maas; y al oeste,
Patricia Chaves Álvarez. Mide: mil doscientos cincuenta metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de
enero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres millones
quinientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con trece
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos
mil diecinueve, con la base de catorce millones quinientos seis mil cuatrocientos
noventa y un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Y
con una base de sesenta y un millones doscientos setenta y cuatro mil treinta y
cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 381-15153-01-0900-001,
Servidumbre de Paso Citas: 2015-433649-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y dos mil
trescientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07- Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 24.70 metros,
José Roberto González Alvarado y Fabio Montero Naranjo; al sur, Luz María Jiménez
Mora y Reinaldo Aguilar; al este, Luz María Jiménez Mora y Patricia Chaves
Álvarez y Fabio Montero Naranjo; y al oeste, Luz María Jiménez Mora y Quebrada
de Ignacia y Fabio Montero Naranjo. Mide: tres mil seiscientos ochenta y cinco
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco
millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos veinticinco colones
ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de enero del dos mil diecinueve, con la base de quince millones
trescientos dieciocho mil quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra
Inversiones Chalez de Osa Sociedad Anónima, Néstor Erick Lezcano Calderón,
Patricia de Los Ángeles Chaves Álvarez. Expediente N° 18-004869-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2018298773 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa: BKD375, Marca: Suzuki, Estilo: Jimny JX, año 2016. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). Con una base de cinco mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BKG101, Marca Suzuki, Estilo: Jimny JX, año 2016. Para tal efecto se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos 25%
de la base original). Con una base de cinco mil quinientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKH736,
Marca: Suzuki, Estilo: Jimny JX, año 2016. Para tal efecto se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro
mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos 25% de la base original).Con una
base de cinco mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLD191, Marca: Suzuki, Estilo:
Jimny JX, año 2016. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos 25% de la base original).Con una
base de cinco mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa. BKH737, Marca: Suzuki, Estilo:
Jimny JX, año 2016. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos 25% de la base original).Con una
base de cinco mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKW572, Marca: Suzuki, Estilo:
Jimny JX, año 2016. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos 25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Lars Thorsten Klier contra Aventuras Turísticas Sociedad
Anónima. Exp. 18-017212-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre
del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—( IN2018298785 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones ochocientos ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con
dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
setenta y dos, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial N° 23
bloque A, terreno de condominio de interés social destinado a uso habitacional
de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asociación Comunidad
Internacional Ciudad de Fe; al sur, Acceso Vehicular; al este, finca filial 22
del bloque A, y al oeste, finca filial 24 del bloque A. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones
ochocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta
y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
novecientos cincuenta y dos mil ciento diecisiete colones con veintinueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial La Hoja Dorada contra Cinthya Lissette López Berrocal. Expediente
N° 17-008827-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
23 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2018298795 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil treinta y
ocho, derechos 000, la cual es terreno cultivo. Situada en el distrito: 03-
Agua Buena, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Silvia Molina Mora; al sur, José Wilber Castro Duarte; al este, Roberto
Ulate Navarro; y al oeste, Marcos Salas Zamora. Mide: cinco mil metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
doce de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Banco de Costa Rica contra Karen Vanessa Castro Duarte, Oger
Villalobos Solís. Expediente N° 17-000505-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 05 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2018298802 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones novecientos
cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 116254-F-000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número 1 del bloque R apta para construir que
se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 2 del bloque
R; al sur, juegos infantiles; al este, calle 1; y al oeste, L Y L Ornamentales.
Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos
millones novecientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con
ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de
enero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y
siete mil trescientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Ricardo Esteban Solano Duarte. Expediente N° 18-008240-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2018298825 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas citas:
0407-00006703-01-0311-001 y 0407-00006703-01-0423-001; a las catorce horas y
treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de
veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual
son para ambos derechos: terreno para la agricultura lote 70. Situada en el
distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, quebrada Mariana; al sur, calle pública, Roberto Quesada
León, José Manuel Retana Segura y Luis Ángel Chavarría y Flor De Liz María; al
este, Elith Alpízar Roberto Quesada León, y al oeste, Francisco Campos y José
Manuel Retana Segura. Mide: Noventa mil setenta y dos metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rancho Córdoba De Orotina
CH S. A. contra Flor De Lis Molina Chaves, Luis Ángel Chavarría Torres. Exp. N°
18-002917-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de setiembre del año 2018.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez.—( IN2018298862 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
seis millones novecientos treinta y seis mil novecientos treinta y un colones
con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos doce mil
seiscientos once, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 8 metros; al sur, Rafael María
Sánchez Alvarado; al este, Rafael María Sánchez Alvarado, y al oeste, Rafael
María Sánchez Alvarado. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de veintisiete
millones setecientos dos mil seiscientos noventa y ocho colones con setenta y
siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero
del dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos treinta y
cuatro mil doscientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marisol
Gerarda Madriz Herrera. Expediente N° 18-005919-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del
2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2018298885 ).
En este Despacho, con una base de setenta y siete millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil seiscientos colones exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 299-09956-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de
AYA citas: 2010-184899-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula 71075-F, derechos 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número ciento sesenta y cuatro apta para construir una
casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión y, además. Situada en el
distrito 7-San Ramón, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, finca filial ciento sesenta y cinco; al sur, finca filial ciento
sesenta y tres; al este, calle C; y al oeste, finca filial ciento cincuenta y dos.
Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos (2:30) del once de marzo del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos (2:30) del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve
con la base de cincuenta y ocho millones ochenta y cuatro mil doscientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30) del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones
trescientos sesenta y un mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Barlovento contra Paulo Alberto Bermúdez Leandro.
Expediente N° 14-014079-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018298898 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
dieciséis mil seiscientos veintiún dólares con cinco centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas:
2014-183324-01-0001-001 por el plazo de tres años desde su inscripción; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diez mil
setecientos setenta y siete, derechos cero cero cero, la cual es terreno
construir con 2 casas 1 piscina. Situada en el distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Carrizal;
al sur, carretera; al este, lote 79, y al oeste, lote 81. Mide: mil ciento
treinta y dos metros con setenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de
marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas y treinta y cinco minutos del doce de marzo del dos
mil diecinueve con la base de doscientos treinta y siete mil cuatrocientos
sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta y cinco minutos del veinte de marzo
de dos mil diecinueve con la base de setenta y nueve mil ciento cincuenta y
cinco dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra CLP Investmens S. A., Raúl Edgar Blanco Lizano.
Expediente N° 13-024299-1012-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 13 de noviembre del 2018.—Anny Hernández Monge,
Decisora.—( IN2018298899 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones setenta y un mil trescientos sesenta y seis colones con dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Saul Ortiz, Marino Leiva, Antonio Antencio, Ricardo Ramírez,
Auria Ramírez y Éricka Calderón; al sur, calle pública con 95.92 metros, Éricka
Calderón, Ricardo Ortiz, Auria Ramírez; al este, Evelyn Ortiz López, y al
oeste, Miguel Navarro, German Ruiz Blanco. Mide: Trece mil seiscientos setenta
y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve con la
base de veintiún millones cincuenta y tres mil quinientos veinticuatro colones
con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones diecisiete mil ochocientos cuarenta y un colones con cincuenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza R. L.
contra Asociación De Desarrollo Habitacional Regio Brunca. Exp. N°
15-003289-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de noviembre del año 2018.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018298921 ).
En este Despacho, con una base de diez millones veintisiete mil ciento
sesenta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y
cinco mil novecientos veintidós, derechos cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 3 G. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, alameda con 07 metros;
al sur, lote 24 G; al este, lote 4 G; y al oeste, lote 2 G. Mide: ciento veinte
metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de enero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de enero del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
quinientos veinte mil trescientos setenta y dos colones con diez céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve con la base de dos millones quinientos seis mil setecientos noventa
colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Coopealianza R.L. contra Agripina Dominga Pizarro Arrieta, Elías
Arredondo Villalobos. Expediente N° 18-005089-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 19 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2018298922 ).
En este Despacho, Con una base de tres
millones diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas 537464, marca: Nissan, estilo: Almera SG, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JN1CFAN16Z0077904, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2 número chasis: JN1CFAN16Z0077904, año fabricación: 2004
color: Gris, vin: JN1CFAN16Z0077904, N° motor: QG16312734, modelo: CDGALSAN16EYAA-AP,
cilindrada: 1597 cc, cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve con la
base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de
dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Trans
Logística de Costa Rica Ltda. contra Gerardo Efraín Lizano Gomez. Exp. N°
16-006416-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2018298923 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos
setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2015-22073-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-22073-01-0004-001
sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 254845
cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa de
habitación, patio y zona verde. Situada en el distrito Santiago, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Solano
Morales; al sur, Reiner Morales Álvarez; al este, Reiner Morales Álvarez; y al
oeste, Reiner Morales Álvarez y servidumbre de paso con un frente a ella de 10
metros lineales en medio Reiner Morales Álvarez. Mide: seiscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
siete de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del
dos mil diecinueve con la base de veintidós millones cuatrocientos seis mil
seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del seis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con sesenta
y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Coopealianza contra Oscar Esteban Salas Castro. Expediente
N° 18-005257-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de octubre
del 2018.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Decisor.—( IN2018298924 ).
En este Despacho, Con una base de ocho
millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y un colones con
veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y
dos mil quinientos cincuenta, derechos 000, la cual es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Floribeth Chinchilla Sánchez; al sur, calle
pública con un frente de 13.94 metros; al este, María Del Carmen Zúñiga
Valverde, y al oeste, Rafael Ángel Vásquez González. Mide: Seiscientos
dieciséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve con la base
de seis millones ciento un mil seiscientos tres colones con cuarenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones treinta y tres mil
ochocientos sesenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Jorge Luis Vásquez
Alpízar. Exp. N° 18-005840-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del
2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018298929 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil
seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: Placas número 867911, marca Nissan, estilo Tiida, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, Vin 3N1BC1AD5ZK104614,
cilindrada 1798 c.c, combustible gasolina, motor Nº MR18695868H. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de enero del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve
con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil
diecinueve con la base de cinco mil ciento
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco De Costa Rica
contra Marta Isabel Estrada Quesada. Exp. N° 16-016560-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
2 de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2018298975 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja terreno ambas fincas; a
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve y
con la base de diez millones de colones exactos (la primer finca) y con la base
de siete millones de colones exactos (la segunda finca), en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil trescientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es
terreno cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Serpeca de Costa Rica S. A, Juan Eduardo
Mejía Valladares y María Valladares Vargas; al sur, Lucrecia Johns Harris y
Patricia Mejía Valladares y Juan Eduardo Mejía Valladares; al este, Juan
Eduardo Mejía Valladares, María Valladares Vargas, calle pública con un frente
a ella de 84.10 metros y Juan Eduardo Mejía Valladares y al oeste, Ida. Mide:
Trece mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cincuenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Eduardo
Mejía Valladares, María Valladares Vargas y Gisenia Luna; al sur, calle
pública; al este, María Valladares Vargas y calle publica y Gisenia Luna y al
oeste, Juan Eduardo Mejías Valladares y servidumbre agrícola de 7 mts. de ancho
con un frente a ella de 86 metros 27 cm. Mide: Cuatro mil ciento ochenta y un
metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (la primer finca)
y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (la
segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (la
primer finca) y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Yue Chang Chen contra Juan Eduardo Mejía Valladares. Exp.
N° 17-003268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
15 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—(
IN2018298985 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
treinta y nueve mil trescientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
318-12694-01-0901-005; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento sesenta mil setecientos veintiuno,
derecho 000, la cual es terreno para construir lote uno con una casa de tres
niveles en proceso de construcción. Situada en el distrito Ángeles, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 15 metros lineales; al sur Edward Eyring Eiring; al este, Alexander
Echeverría Sargent y al oeste, Llulimpo S. A. Mide: seiscientos siete metros
con sesenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de doscientos
cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con
la base de ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Eduardo Napoleón Valverde Fernández. Exp.: 18-006860-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de noviembre del
2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2018298987 ).
En este despacho, con una base de tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veintinueve,
derechos cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda
de interés social. Situada en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur,
lote 8; al este, calle pública con 9,00 metros, y al oeste, Inversiones El
Progreso Sociedad Anónima. Mide: trescientos ocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del
dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Karina López Manzanarez contra Oscar Mario
Vargas Sanchez. Expediente N° 18-001872-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Decisor.—( IN2018299069 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas:
322-04448-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de trescientos setenta y un mil
noventa y dos dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 182346-000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con 19.57 metros de frente; al sur, Colegio Internacional
Cristiano; al este, Jorge Villalobos Chacón y al oeste, José Cruz Obando Silva.
Mide: mil ciento treinta y nueve metros cuadrados. Plano catastrado N°
H-1447985-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del quince de febrero de dos mil diecinueve, con la base de doscientos setenta
y ocho mil trescientos diecinueve dólares con cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, con la base de noventa
y dos mil setecientos setenta y tres dólares con un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Speith Limitada contra Rafael Ángel Zamora Estrada. Exp:
17-000606-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018299084 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Ernesto Eligio Alfaro Mena, a una junta de interesados que se verificará en la
notaría del licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, que se asentará
extraordinariamente para dichos efectos, en La Isla de Horquetas de Sarapiquí
Heredia, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciocho,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Notarial N° WG-01-2018.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Tramitante.—1 vez.—(
IN2018298781 ).
Yo, Jorge Zúñiga Calderón, notario público con oficina en la ciudad de
San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales, Edificio Abarca Vargas,
oficina Nº 2, carné 8770, hago constar que en esta oficina: bajo expediente
0002-2018, se tramita sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fue
Virginia Castillo Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
uno-trescientos ochenta y tres-novecientos ochenta y tres, vecina de Rivas de
Pérez Zeledón, quinientos metros sur de la escuela. Por lo que emplazo a todos
los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso,
para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación se
apersonen a esta notaría a hace valer sus derechos.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 13 horas del 29/19/2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018292770 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Selena Vanessa y
Roberto Antonio ambos de apellidos Cabrera Salguero, ambos hijos de Roberto
Cabrera Víctor y María Yesenia Salguero Moya, por haber sido nombradas en
testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N° 18-000607-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 08 de
octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291855 ). 3
v. 2.
A la señora Josselins Alicia
Rocha Benavides y al señor Alfredo Jerónimo Pichardo Inestroza, se les comunica
que bajo el expediente N° 18-000754-0687-FA tramitado en el Juzgado de Familia
de Grecia, se dictó la resolución de las siete horas y treinta y siete minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la que en lo
conducente y en lo que concretamente interesa se dispuso lo siguiente: de las
presentes diligencias de Depósito de la Persona Menor de Edad Cassey Belén
Pichardo Rocha, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por el plazo de tres días a doña Josselins Alicia Rocha
Benavides y a Don Alfredo Jerónimo Pichardo Inestroza, previniéndoles que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las
resoluciones posteriores, incluida la sentencia, les quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas, efecto que también se
producirá en caso de que no se les pueda notificar en el medio señalado; con
respecto al cual, también se les hace ver, deberá estar dispuesto únicamente
para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como
teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrán también oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución
a las citadas partes por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291875 ). 3
v. 2.
Por tanto con base
en lo expuesto y citas legales indicadas, artículos 3, 6 y 16 de la Ley de
Fundaciones N° 5338, y artículo 177 del Código Procesal Civil, se declaran con
lugar las presentes diligencias no contenciosas de Modificación de los
Estatutos de una Fundación. Se autoriza a La Fundación Internacional para la
Educación y la Capacitación en Agroindustria y Ganadería, cédula jurídica
número: 3-006-066901, a realizar la modificación a los estatutos vigentes de la
fundación, mediante la modificación de la cláusula segunda de los estatutos
para que en lo sucesivo se lea así: “Segunda: del domicilio: La Fundación
estará domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros norte de
la Hulera Costarricense, pudiendo abrir oficinas en cualquier parte del
territorio nacional.”. Asimismo, se autoriza modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo para que se elimine de dicha cláusula la frase que dice:
“Los fundadores estarán obligados a nombrar dentro de los miembros en mención,
a un representante del gobierno británico que designara el embajador de su
majestad británica.” En cuando a eliminar la parte que señala el representante
de la Fundación citada como “quince días después de ser electos los directores
por parte del poder ejecutivo y la Municipalidad de Atenas.” se rechaza dicha
solicitud, debido a que es parte integral del siguiente párrafo que no hace
referencia al citado nombramiento del representante del Gobierno Británico.
Finalmente, y aunado a las autorizaciones puntualizadas, se autoriza eliminar
de la cláusula Sexta del pacto constitutivo, el párrafo que dice: “Otro que
corresponderá a un representante de las instituciones de educación técnica o de
las organizaciones de producción agroindustrial y ganadera nacional de ternas
recibidas de las diferentes organizaciones para ser seleccionado su
representante por los fundadores, durará en su cargo un año. Las instituciones
de educación técnica y las organizaciones de productores agroindustrial y
ganadera deben ser patrocinadores de la fundación para poder presentar las
ternas de candidatos, pudiendo ser reelectos.”. Se ordenará a la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción de la modificación a
la cláusula Segunda y eliminación de los párrafos indicados de la cláusula
Sexta de los estatutos de la Fundación mediante ejecutoria. Asimismo, y previo
a la expedición de la ejecutoria por parte de este Juzgado, al tenor del
numeral 6 de la ley citada, publíquese mediante edicto por una vez la parte
dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve
sin especial condena en costas en virtud del tipo de proceso. Notifíquese.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018294091 ).
Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Omars Isabel Mejía Duarte,
documento de identidad desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el
expediente número 18-000575-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y
cincuenta y dos minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho. I.- Tal y
como fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse el
paradero del señor Omars Isabel Mejía Duarte, se nombra al Licenciado David
Dumani Echandi, como curador procesal de Omars Isabel Mejía Duarte dicho
curador será notificado por medio del correo electrónico david@dyhabogados.com
o en su defecto en el fax: 2229-5726. En un plazo de tres días deberá el
licenciado Dumani Echandi apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir
fielmente con el cargo asignado. Se le recuerda al licenciado asignado lo dicho
en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja
los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios
contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave
lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido
el cargo por parte del licenciado Dumani Echandi, por corresponder este asunto
a uno promovido por los Consultorios Jurídicos, deberá solicitarse vía oficio a
la Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de
gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes.
II.- Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del
país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que
solicita Jeannette López Tenorio se concede audiencia por el plazo de cinco
días al señor Omars Isabel Mejía Duarte para que en la persona de su curador
procesal licenciado David Dumani Echandi la conteste en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional
de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con
advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su
dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De
conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho (10:30
am 17/09/2018). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora,
así mismo se admite el testimonio de Juder Vanessa Tenorio Sáenz y Luis Carlos
Méndez Tenorio, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la
presencia de partes ni abogados entrevístesele a Gerald Antonio López Mejía.
IV.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal
licenciado Dumani Echandi. Quedan las copias a su disposición. De conformidad
con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado
Omars Isabel Mejía Duarte por medio de edicto esta resolución, remítase el
mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.- Ciertamente uno
de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que
ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus
hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos
padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por
separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno
de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor
convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las
decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que
de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del
hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país,
ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48
del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N°133
del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada
por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial
ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso
que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en
todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo
prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo
presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites
migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin
requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la
renovación del pasaporte para el menor, pues si si bien el artículo 29 del
citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe
estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es
para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de
salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le
expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta
a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de
tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país,
por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que
haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la
condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la
gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su
hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a
los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un
documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la
autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene
la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del
infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Jeannette López
Tenorio para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar
lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hijo Gerald Antonio
López Mejía. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y
Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.-
Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Janeth del
Socorro López Tenorio contra Omars Isabel Mejía Duarte. Expediente Nº
18-000575-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 16 de julio del 2018.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299100 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
16-000652-0275-PE por robo agravado contra Carlos Alberto Rodríguez Avendaño en
daño de Gerald Antonio Duarte Maravilla y de conformidad con el artículo 7 de
la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de once horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se
ordenó el sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en la cual se ordenó
la devolución del monto de 10.000 colones, al señor Gerald Duarte Maravilla,
cédula de identidad número 7-0188-0713, teniendo un plazo de tres meses para
ello. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Tatiana Le Roy Muñoz, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291823 ).