BOLETÍN JUDICIAL N° 222 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1998, 1999, 2001 y del año 2003 al 2012(no incluye el año 2000 y 2002) de la Fiscalía Adjunta de Coto Brus. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:           P 53 P 98

Expedientes:      9

Paquetes:           1

Año:                  1998

Asunto:             Varios (1 secuestro extorsivo, 6 robo agravado, 1 violación, 1 robo) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 34 P 99

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                  1999

Asunto:             Varios (7 robo agravado,) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 29 P 01

Expedientes:      1

Paquetes:           1

Año:                  2001

Asunto:             Varios (1 robo agravado) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 27 P 03

Expedientes:      6

Paquetes:           1

Año:                  2003

Asunto:             Varios (1 estafa, 1 daños, 1 robo, 1 hurto agravado, 1 hurto, 1 infracción a la ley forestal) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 30 P 04

Expedientes:      47

Paquetes:           1

Año:                  2004

Asunto:             Varios (3 robo, 23 robo agravado, 7 robo simple, 3 hurto agravado, 4 hurto, 1 infracción a la ley de psicotrópicos, 1 tacha de vehículo, 1 daño, 1 incendio, 2 cultivo de marihuana, 1 hurto simple) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 30 P 05

Expedientes:      100

Paquetes:           1

Año:                  2005

Asunto:             Varios (24 robo simple, 2 robo, 3 hurto agravado, 1 producción y difusión de pornografía, 1 infracción a la ley de código fiscal, 4 incendio, 54 robo agravado, 1 agresión con arma, 1 tentativa de robo agravado, 1 hurto, 2 hurto simple, 1 tenencia de marihuana, 2 abuso sexual contra menor, 1 venta de pólvora, 1 daños, 1 atípico) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 24 P 06

Expedientes:      111

Paquetes:           1

Año:                  2006

Asunto:             Varios (4 daños, 23 robo simple, 1 privación de libertad, 1 suministro indebido de estupefacientes, 48 robo agravado, 5 robo, 8 hurto agravado, 1 abuso sexual contra menor, 3 hurto, 4 robo simple con fuerza, 2 averiguar desaparición, 3 hurto simple, 1 falsificación de documento, 1 tentativa de homicidio, 1 sustracción de documentos, 1 ión de estafa, 1 infracción a la ley de licor clandestino, 1 incendio, 1 violacdomicilio, 1 hurto) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 27 P 07

Expedientes:      54

Paquetes:           1

Año:                  2007

Asunto:             Varios (1 violación de domicilio, 21 robo agravado, 3 hurto, 8 hurto agravado, 15 robo simple, 1 violación, 1 estafa, 1 infracción a la ley de psicotrópicos, 1 daños, 1 suicidio, 1 cultivo de marihuana) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 22 P 08

Expedientes:      18

Paquetes:           1

Año:                  2008

Asunto:             Varios (1 desaparición de persona, 1 agresión con arma, 2 hurto simple, 1 robo simple, 4 hurto agravado, 2 estafa, 3 hurto, 3 abuso de autoridad, 1 infracción a la ley del código fiscal) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 16 P 09

Expedientes:      126

Paquetes:           1

Año:                  2009

Asunto:             Varios (19 hurto, 16 hurto agravado, 45 robo simple, 5 abuso de autoridad, 1 tala ilegal, 9 robo agravado, 1 infracción a la ley de vida silvestres, 9 daños, 8 robo, 1 atípico, 2 desaparición de persona, 3 hurto simple, 2 estafa, 1 tentativa de robo, 1 fraude informático, 1 receptación, 1 cultivo de marihuana, 1 apropiación irregular) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 14 P 10

Expedientes:      103

Paquetes:           1

Año:                  2010

Asunto:             Varios (15 robo, 1 accionamiento de arma, 11 hurto agravado, 23 robo simple, 1 abuso de autoridad, 17 hurto, 1 falsificación de señas, 7 daños, 2 agresión con arma, 12 hurto simple, 1 falsedad ideológica, 3 hurto, 3 lesiones, 4 robo agravado, 1 violación de domicilio, 1 estafa) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 14 P 11

Expedientes:      23

Paquetes:           1

Año:                  2011

Asunto:             Varios (4 daños, 2 robo agravado, 1 lesiones culposas, 1 hurto agravado, 2 hurto, 4 robo simple, 2 estafa, 3 robo, 2 hurto simple, 1 amenazas agravadas, 1 abuso de autoridad) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:           P 13 P 12

Expedientes:      3

Paquetes:           1

Año:                  2012

Asunto:             Varios (1 Robo Simple, 1 hurto, 1 fraude informático) Archivo fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre de 2018.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                              Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293495 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2014 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            V 10 A 14

Expedientes:       876

Paquetes:            11

Año:                   2014

Asunto:              Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre de 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018293496 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013 al 2017 del Juzgado Penal de Coto Brus, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 2 P 13

Ampos:             14

Agendas:           04

Año:                  2013 AL 2017

Asunto:             Documentación Administrativa: Agendas: 4 Agendas de señalamientos 1(2013), 1(2014), 1(2015), 1(2016).

Ampos:             1 Ampo de control de correo certificado (2013 al 2017), 1 Ampo de informes mensuales y anuales (2013 al 2014), 1 Ampo de nombramientos de personal (2013 al 2014), 1 Ampo de registro de asistencia (2013 al 2017), REPORTES Y REGISTROS: 1 Ampo de auto de pase (2013 al 2016), 1 Ampo de actas de levantamiento de cuerpo (2013 al 2017), 1 Ampo de Control de listados de notificaciones y citaciones (2016 al 2017), 1 Ampo de remisiones de detenidos (2013 al 2016). 1 Ampo de Tener a la orden (2013 al 2016), 1 Ampo de Órdenes de libertad (2013 al 2016), 1 Ampo de Oficios del CAI (2013 al 2017), 1 Ampo de Órdenes de captura (2013 al 2015), 1 Ampo de Allanamientos (2013 al 2015), 1 Ampo de impedimentos de salida del país (2013 al 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre del 2018.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293497 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2016 del Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 6 A 09

Paquetes:      29

Libros:          3

Año:             2009 al 2016

Asunto:         Documentación Administrativa: 7 paquetes de copias de consecutivos de orden de remisión de detenidos (2009 al 2015), 7 paquetes de copias de consecutivos de formularios de Tener a la Orden (2009 al 2015), 7 paquetes de copias de consecutivos de formulario de orden de libertad (2009 al 2015). 1 Libro de control de entrega de formularios de seguridad (2009 al 2015). Un paquete con 79 boletas de control de consecutivo que viene con la descripción de formularios de seguridad recibidos en esta sección (2009 al 2015) 3 paquetes de Informes Estadísticos mensuales, trimestrales y administrativos (2010 al 2012), 1 paquete de control de registros de asistencia (2009 al 2016), 1 paquete de circulares varias (2010 al 2015), 1 paquete de hojas de agenda de señalamientos (2009 al 2016), 1 paquete de correspondencia varia (2009 al 2015), 1 libro de entradas (2009 al 2012), 1 libro que consta de agenda de señalamientos (2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre del 2018.

                                                   MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                            Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293498 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2015 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:               G 2 H 13

Expedientes:         1566

Año:                     2013

Paquetes:              18

Asunto:                 Expedientes contravencionales del año 2013 (1.566) Con sentencia absolutoria (186), Desestimados, archivados, conciliados (1380).

Remesa:               G 1 H 14

Expedientes:         1497

Año:                     2014

Paquetes:              20 Expedientes contravencionales del año 2014 (1.497) Con sentencia absolutoria (181), Desestimados, archivados, conciliados (1316).

Remesa:               G 1 H 15

Expedientes:         1303

Año:                     2015

Paquetes.              18

Asunto:                 Expedientes contravencionales del año 2015 (1303), Con sentencia absolutoria (152), Desestimado, archivados, conciliados (1151).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre de 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018293499 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011 al 2014 del Tribunal de Juicio del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:           P 46 A 11

Expedientes:      30

Paquetes:           2

Año:                  2011

Asunto:             Penales Varios: (1 Resistencia Agravada, 2 Lesiones Culposas, 05 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1 Injurias y Calumnias) Expedientes con Sentencia absolutoria.

                          (1 Incumplimiento del deber alimentario, 5 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Lesiones Culposas, 10 Injurias y Calumnias, 1 Daños, 1 Uso de documento Falso, 1 Conducción Temeraria, 1 Desobediencia a la Autoridad) Expedientes con Sobreseimiento definitivo.

Remesa:           P 46 A 12

Expedientes:      29

Paquetes:           2

Año:                  2012

Asunto:             Penales Varios: (1 Apropiación y Retención indebida, 1 Agresión con armas, 06 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1 Portación ilícita de arma permitida, 1 Robo simple, 1 Daños, 1 Resistencia) Expedientes con Sentencia absolutoria.

                          (1 Libramiento de Cheques sin fondos, 1 Daños Agravados, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Amenazas Agravadas, 1 Agresión con armas, 8 Injurias y Calumnias, 3 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Lesiones Leves), Expedientes con Sobreseimiento definitivo.

Remesa:           P 51 A 13

Expedientes:      31

Paquetes:           1

Año:                  2013

Asunto:             Penales Varios: (1 Desobediencia, 3 Incumplimiento de una Medida de Protección) Expedientes con Sentencia absolutoria.

                          (8 Injurias y Calumnias, 1 Amenazas Agravadas, 1 Daños, 1 Maltrato, 1 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Estelionato Menor 1 Amenazas Agravadas, 1 Agresión con armas, 8 Injurias y Calumnias, 3 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Lesiones Leves), Expedientes con Sobreseimiento definitivo.

Remesa:           P 49 A 14

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                  2014

Asunto:             Penales Varios (1 Conducción Temeraria, 1 Injurias y Calumnias, 1 Apropiación y Retención Indebida) Expedientes con Sentencia absolutoria.

                          (1 Estafa mediante Cheque, 3 Injurias y Calumnias, 1 Estafa mediante cheque), Expedientes con Sobreseimiento definitivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de octubre del 2018.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293500 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Policiales del año 2007, 2008 y del 2011 al 2016 (no incluye el año 2009 y 2010) y Documentación Administrativa del año 2005 al 2016 de la Sección de Estupefacientes del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 9 S 05

Paquetes:           19

Año:                  2005 AL 2016

Asunto:             Documentación Administrativa.

                          Registro de asistencia: 3 (2013-2015-2016), correspondencia: 1 (2013-2015), actas de secuestro: 3 (2013 AL 2015), boletas de combustible: 2 (2015-2016), gastos confidenciales: 1 (2005-2008), libretas de vehículos: 3 (2008-2015), boletas de vehículos: 5 (2014-2015), horas extras: 1 (2014-2015).

                          Expedientes policiales:

                          Casos cerrados con notas: 2 (2007-2008 y 2013).

                          Diligencias menores: 2011 (10 al 27), 2012 (1 al 80), 2012 (1 al 80) 2013 (1 al 84), 2014 (1 al 84), 2015 (1 al 36), 2016 (1 al 35) 8.

                          Informes sin indicios: 2007 (1 al 44), 2008 (1 al 69) 9.

                          Informes con indicios: 2007 (1 al 50) 2008 (1 al 64) 16.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 1 de noviembre del 2018.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                              Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293533 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011 al 2014 del Juzgado Penal de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José. 

Remesa:            P 15 P 11

Expedientes:       2719

Paquetes:            30

Año:                   2011

Asunto:              Penal Varios: 15 hurto, 7 hurto agravado, 22 daños, 1 transporte ilegal de pescado, 1 atentado, 1 simulación de delito, 1 incumplimiento de deberes alimentarios, 59 incumplimiento de medida de protección, 15 conducción temeraria, 4 transporte ilegal de ganado, 8 infracción a la ley forestal, 7 amenazas a funcionario público, 14 amenazas agravadas, 16 amenazas a una mujer, 144 retención indebida, 12 usurpación, 3 falsificación de señas y marcas, 20 infracción a la ley de armas, 11 desobediencia, 7 receptación, 22 lesiones leves, 57 agresión con arma, 21 lesiones culposas, 10 estafa, 1 infracción a la ley de minería, 8 violación de domicilio, 17 maltrato, 4 portación ilícita de arma, 1 infracción a la ley de pesca y acuicultura, 3 estelionato, 7 resistencia a la autoridad, 5 robo simple, 6 robo, 2 apropiación indebida, 1 infracción ley forestal. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                          Penal varios: 35 hurto agravado, 59 incumplimiento de medidas de protección, 1 infracción a la ley de licores, 1 allanamiento ilegal, 2 daño patrimonial, 2 fraude informático, 1 infracción a la ley del adulto mayor, 1 infracción a la ley de derechos de autor, 2 infracción a la ley de protección fitosanitaria, 1 ofrecimiento de dádiva, 1 sustracción patrimonial, 1 infracción a la vida silvestre, 2 atentado, 1 infracción a la ley de propiedad intelectual, 1 hallazgo de vehículo, 2 contraminación de suelo, 1 ofrecimiento de testigo falso, 2 presencia de menores en lugar no autorizado, 1 explotación de persona adulta mayor, 1 violencia emocional, 1 fraude de similación, 39 receptación, 106 daños, 1 transporte ilegal de ganado, 6 ofensas a la dignidad, 23 desaparición, 77 atípico, 11 infracción a la ley forestal,

                          41 averiguar muerte, 803 tenencia de droga, 9 amenazas, 6 amenazas a funcionario público, 37 amenazas agravadas, 76 amenazas a una mujer, 87 retención indebida, 213 hurto, 11 usurpación, 18 alteración de señas y marcas, 27 infracción a la ley de armas, 148 agresión con arma, 21 desobediencia, 6 sustracción de menores, 62 lesiones leves, 52 lesiones culposas, 4 descuido y abandono de animal, 18 maltrato, 21 estafa, 10 circulación de moneda falsa, 5 privación de libertad, 2 apropiación indebida, 19 violación de domicilio, 2 resistencia a la autoridad, 7 violación de sellos, 4 abuso de autoridad, 50 robo simple, 45 robo. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 

Remesa:            P 14 P 12

Expedientes:       1637

Paquetes:            20

Año:                   2012

Asunto:              Penal Varios: 21 Infracción a la ley de armas y explosivos, 2 alteración de señas y marcas, 7 violación de domicilio, 8 receptación, 25 desobediencia a la autoridad, 15 maltrato, 42 retención indebida, 15 conducción temeraria, 42 incumplimiento de medidas de protección, 11 amenazas contra mujer, 2 amenazas a funcionario público, 6 amenazas agravadas, 2 amenazas, 6 infracción a la ley forestal, 13 lesiones leves, 2 infracción a la ley derechos de autor, 1 abuso de patria potestad, 4 simulación de delito, 2 ofensas a la dignidad, 1 perjurio, 5 resistencia a la autoridad, 1 propalación, 1 violación de sellos, 1 expendio de tabaco a menores, 1 ejecución ilegal de la profesión, 10 usurpación, 2 hurto agravado, 1 fraude simulación de bienes susceptibles de ser gananciales, 1 infracción a la ley procedimientos de observancia y derecho a la propiedad, 1 identificación fraudulenta como distribuidor, 1 invasión a la zona de protección, 1 favorecimiento real, 1 violación datos personales, 5 estafa, 19 lesiones culposas, 20 daño, 33 agresión con arma, 15 hurto, 1 estelionato, 7 robo, 1 abigeato, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                          Penal varios: 19 infracción a la ley de armas y explosivos, 23 alteración de señas y marcas, 34 averiguar muerte, 13 violación de domicilio, 54 receptación, 58 desobediencia a la autoridad, 41 maltrato, 69 retención indebida, 78 incumplimiento de medias de protección, 1 conducción temeraria, 34 amenazas contra mujer, 13 amenazas a funcionario público, 8 amenazas agravadas, 11 amenazas, 10 circulación de moneda falsa, 41 atípico, 7 infracción a la ley forestal, 29 lesiones leves, 7 infracción a la ley de derechos de autor, 7 abuso patria potestad, 6 desaparición, 2 suicidio, 2 descuido de animal, 1 falso testimonio, 1 infracción ley silvestre, 2 libramiento de cheque sin fondo, 1 abigeato, 1 simulación de delito, 2 destace de ganado, 5 desaparición de personas, 7 ofensas a la dignidad, 2 perjurio, 2 coacción, 4 resistencia a la autoridad, 2 infracción a la ley fitosanitaria, 1 agresión psicológica, 1 explotación de la persona adulta mayor, 1 violencia física, 1 violencia emocional, 1 movilización de ganado, 15 usurpación, 259 hurto, 18 hurto agravado, 1 venta ilegal de licor, 1 sustracción producto agroforestal, 91 robo, 17 estafa, 90 lesiones culposas, 66 agresión con arma, 94 daños, 1 estelionato, 26 robo, 1 ofensas a la dignidad, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 

Remesa:            P 16 P 13

Expedientes:       967

Paquetes:            15

Año:                   2013

Asunto:              Penal Varios: 2 maltrato, 10 desobediencia, 1 conducción temeraria, 5 apropiación irregular, 1 receptación, 11 lesiones culposas, 7 amenazas contra una mujer, 11 daños, 7 infracción a la ley de armas, 3 violación de domicilio, 1 alteración de señas y marcas, 2 perjurio, 26 incumplimiento de medidas de protección, 13 agresión con arma, 3 lesiones leves, 10 retención indebida, 7 hurto, 7 usurpación, 4 hurto agravado, 8 robo simple, 5 estafa, 1 favorecimiento real, 2 infracción a la ley de caza y pesca, 2 sustracción de menor, 1 devulgación de secretos, 1 abuso sexual contra mayor de edad, 1 libramiento de cheque sin fondo, 1 ley forestal, 1 ofensas a la dignidad, 4 amenazas a funcionario, 1 falso testimonio, Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                          Penal varios: 20 maltrato, 40 desobediencia, 2 conducción temeraria, 43 apropiación irregular, 31 receptación, 61 atípico, 58 lesiones culposas, 15 amenazas agravadas, 30 amenazas contra una mujer, 37 daños, 13 averiguar muerte, 5 resistencia a la autoridad, 15 infracción a la ley de armas, 9 violación de domicilio, 7 desaparición de personas, 8 alteración de señas y marcas, 1 perjurio, 51 incumplimiento de medidas de protección, 50 agresión con arma, 66 retención indebida, 112 hurto, 13 usurpación, 15 hurto agravado, 16 robo simple, 10 estafa, 1 favorecimiento real, 2 infracción a la ley de caza y pesca, 1 descuido de animales, 4 sustracción de menor, 2 circulación de moneda falsa, 1 infracción a la ley de derechos de autor, 1 uso de documento falso, 3 explotación adulto mayor, 1 libramiento de cheque sin fondo, 1 incumplimiento de deberes, 24 lesiones leves, 1 profanación de cementerio cadáveres, 1 violencia patrimonial, 1 violencia psicológica, 3 sustracción patrimonial, 1 privación de libertad, 1 agresión física, 1 falsificación de moneda falsa, 1 patrocinio infiel, 1 atentado, 1 diseminación de plagas, 1 agresión psicológica, 5 ley forestal, 9 ofensas a la dignidad, 9 amenazas a funcionario, 3 falso testimonio, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme. 

Remesa:            P 25 P 14

Expedientes:       624

Paquetes:            12

Año:                   2014

Asunto:              Penal Varios: 9 incumplimiento de medidas de protección, 1 apropiación irregular, 2 usurpación, 1 maltrato, 4 estafa, 1 robo simple, 2 hurto agravado, 2 sustracción de menor, 8 daños, 6 desobediencia, 2 apropiación y retención indebida, 2 infracción a la ley de armas y explosivos, 2 amenazas a funcionario público, 1 amenazas contra una mujer, 1 amenazas agravadas, 5 lesiones culposas, 9 agresión con arma, 2 receptación, 8 hurtos, 3 violación de domicilio, 1 resistencia, 1 atentado, 1 sustracción de producto forestal, 1 abusos de patria potestad, 1 maltrato contra mujer Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                          Penal varios: 36 incumplimiento de medidas, 30 apropiación irregular, 9 usurpación, 24 maltrato, 5 estafa, 4 robo simple, 14 hurto agravado, 3 sustracción de menor, 21 averiguar muerte, 33 atípico, 2 conducción temeraria, 20 daños, 26 desobediencia, 46 apropiación y retención indebida, 19 infracción a la ley de armas y explosivos, 4 amenazas a funcionario público, 16 amenazas contra una mujer, 13 amenazas agravadas, 10 lesiones, 39 lesiones culposas, 35 agresión con arma, 37 receptación, 60 hurtos, 4 falsificación de señas, 2 violación de domicilio, 1 transporte ilegal de madera, 1 trasiego ilegal de fauna, 1 violencia patrimonial, 1 simulación de delito, 3 privación de libertad, 1 abandono de incapaz, 1 hurto simple, 1 agresión física, 1 infracción a la ley del adulto mayor, 1 ofensas a la dignidad, 1 resistencia, 3 sustracción patrimonial, 1 atentado, 1 captación indebida de manifestaciones verbales, 1 ofrecimiento de testigo falso, 1 ejercicio ilegal de la protesión, 1 libramiento de cheque sin fondo, 1 administración fraudulenta, 2 agresión física, 1 daño patrimonial, 1 infracción a la ley de vida silvestre, 2 circulación de moneda falsa, 1 allanamiento ilegal, 1 violación de datos personales, 1 descuido de animales, 1 violencia emocional, 1 explotación de adulto mayor, 1 venta de lotería ilegal, 1 adquisición ilegal de mercadería, 1 perjurio, Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial

San José, 1 de noviembre de 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018293534 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2014 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                          21212

Libros:                              123

Año:                                 1989-2014

Asunto:                            Documentación Administrativa:

Libros de Novedades:      111 (10/10/1989 al 15/06/2013).

Libros de controles:         10 (30/10/1991 al 17/09/2014).

Libros de control de cámaras fotográficas digitales: 2 (06/07/2009 al 16/01/2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de noviembre del 2018.

                                                   MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                            Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293535 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1958 a 1961 y del año 1966 al 2016(no incluye los año de 1962 a 1965) del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                    21213

Libros:                       58

Agendas:                    31

Ampos:                      13

Carpetas:                    14

Copias de libros:        05

Cajas:                         09

Años:                         1958 a 1961 y de 1966 al 2016

Asunto:                      Documentación Administrativa: Libro de conocimientos: 1 Libro de redistribución de documentos de 1997 a 2016, 1 Libro de nombramientos de peritos del 1999 al 2007, 1 libro de Registro de Sentencia del 2000 al 2009, 02 libros de Registro de Verbales del 1993 al 2009, 1 Libro de nombramiento de ejecutores del 2008, 1 Libro de Distribución de Sentencias del 2007 al 2011, 1 Libro de Correo para enviar del 2015 al 2016, 1 Libro de Retiro de comisiones y oficios del 2009 al 2013, 1 Correo interno 2012, 1 Libro de correo 1994 a 1995, 1 Libro de correo certificado 2000, 1 Correo 1991, 1 Libro de envío al archivo 1988, 1 Libro de conocimiento 1987, 1 Libro Tribunal de 1991 a 1996, 1 Libro de correo interno 2002 al 2005, 1 Libro de conocimiento de 1998 al 2000, Libro Tribunal de 1998 a 2000, Libro de correo 2001 al 2003, Libro de correo del 2004 a 2007,

Libro de correo interno del 2004 al 2006, Libro de verbales del 1999 al 2006, Correo interno 2005 al 2010 (0185), Libro de Tribunal 1995 a 1998, Libro de Tribunal 2001 a 2009, Libro de conocimiento de 1995 a 1996, Libro de conocimiento de 2006 al 2012, Libro de correo interno 2003 al 2004, 1 libro de control de comisiones enviadas 2008 al 2009, 1 libro de envío correo interno 2008 al 2011, 2 libros de entradas 2002 al 2005, libro de entradas de 1998 al 1999, libro de entradas 1999 al 2001, libro de entradas 1983 al 1987, libro de entradas 2000 al 2001, Libro de entradas de 1966 al 1971, Libro de entradas de 1979 al 1982, Libro de entradas de 1996 a 1997, Libro de entradas de 1972 a 1976, Libro de entradas del 1988 al 1991, Libro de entradas 1992 al 1995, 2 Libros de entradas de 1976 a 1979, Libro de correo recibido 2007. Libro de correo emitido del 2004 al 2005,

Libro de correo interno del 2000 al 2004, Libro de edictos del 2003, Libro de entradas de 1958 al 1961, libro correspondencia varia, Libro de correo recibido 2008 al 2009, Libro de retiro de comisiones 2004, Libro de comisiones de 1991, Libro de retiro de comisiones 2003, Libro de Tribunal del 1999 al 2003, Libro de conocimiento de 1967 a 1968, un libro de conocimiento del 2003 al 2006 Agendas de señalamiento: 1 Agenda 2006, 4 Agendas 2008, 4 Agendas 2009, 3 Agendas 2010, 3 Agendas 2011, 3 Agendas 2012, 3 Agendas 2013, 4 Agendas 2014, 3 Agendas 2015, 3 Agendas 2016. Ampos: 1 ampo de resoluciones de escritos malos del 2006 al 2008, Ampo de entrada de suministros de 1999 al 2010, 1 Ampo con quejas archivadas de la inspección de 1996 a 1999, Ampo de circulares del 2004 al 2008, Ampo informes de labores de 1996 al 1998,

Ampo de Registro de Nombramientos del 2003 al 2007, Ampo de control de expedientes entregados por el Archivo Judicial del 2008 al 2010, Ampo de copiador de sentencia 2004, Ampo de Registro de Nombramientos del 2008 al 2013, Ampo con resoluciones de escritos malos del 2002 al 2012, Ampo de Registro de Correo Certificado 1999 al 2002, Ampo de Informe de labores del 2003 al 2007, Ampo de Control de expedientes entregados del 2006 al 2008, Carpetas: 1Control Juicios nuevos 2008 al 2009 listados de notificador 2012 al 2013, Listado de notificador del 2008 al 2009, Registro de Asistencia 2011 al 2015, Registro préstamo de expedientes 2015, Boletas de préstamo de expedientes del 2013 al 2016,

Registro de entrega de notificador del 2007 al 2009, Correspondencia varia del 2007 a 2009, Registro de Asistencia del 2011 a 2016, 07 Carpetas de listados a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del 2005 al 2009. Copias de libros: Una copia de libro de control de remates código 185 del 2007 al 2008, copia de libro de entradas código 185 del 2008 al 2010, copia de libro de entradas del 2003 al 2008 código 185, copia de libro de conocimiento código 185 del 2005 al 2009, Copia libro de entradas 2005 al 2007 (185).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de noviembre del 2018.

                                                   MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                            Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293536 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Policiales del año 2009 al 2016 y Documentación Administrativa del año 2008 al 2015 de la Sección de Legitimación de Capitales del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       O 3 S 08

Libros:         4

Ampos:        10

Carpetas:      634

Años:           2008 AL 2016

Asunto:        Expedientes Policiales, Libros y Ampos.

                     Expedientes Policiales:

                     121 Expedientes de Diligencias Menores del año 2009.

                     159 Expedientes de Diligencias Menores del año 2010.

                     36 Expedientes de Diligencias Menores del año 2011.

                     112 Expedientes de Diligencias Menores del año 2012.

                     56 Expedientes del Diligencias Menores del año 2013.

                     70 Expedientes del Diligencias Menores del año 2014.

                     55 Expedientes del Diligencias Menores del año 2015.

                     25 Expedientes del Diligencias Menores del año 2016.

                     Documentación Administrativa:

                     Libros:

                     1 Libro de entrada general de casos: (2011 al 2013), 1 Libro de entrega general de Diligencias menores (2008 al 20011, Unidad Contra El Lavado De Dinero). 1 Libro de entrega general de Diligencias menores (2008 al 2011, Delitos Económicos Y Financieros). 1 Libro solicitud oficios de Diligencias Menores 2008 al 2012.

                     Ampos:

                     1 ampo Control de Asistencia 2015, 1 ampo Control de Asistencia 2014, 1 ampo control de asistencia 2013,1 ampo Caja chica y bienes 2008-2013, 1 ampo Distribución de CICOS, DM, CINV, C-PA 2013 al 2014, 1 ampo Control de equipo policial por artículo 2008 al 2013, 1 ampo Correspondencia enviada 2011 al 2012, 1 ampo Bienes OIJ 2009 al 2011,1 ampo Distribución de Diligencias menores y Casos 2012, 1 ampo con 9 actas año 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 1 de noviembre del 2018.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293538 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1986 a 1989, 1994, 1997 y del 2000 al 2002 (no incluye los año de 1990 a 1993, 1995, 1996, 1998 y 1999) del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               21214

Documentos:        31

Paquetes:              1 (4 mm cada uno)

Año:                     1986

Asunto:                 Documentos base en materia civil. 4 notas sin número, 1 orden sanitaria número 108102, 3 facturas proforma número 017 y dos sin número, 12 facturas número 17788, 17861, 17844, 17966, 17989, 9955, 9956, 17876, 18101, 3769, 49, 48, 9 recibos número 11, 12, 24, 07731, 07732, 0023175, 0024433, 033310, 55723, 1 cédula de identidad número 1-172-260, 1 licencia de conducir número 1-172-260.

Remesa:               21215

Documentos:        28

Paquetes:              1 (5 mm cada uno)

Año:                     1987

Asunto:                 Documentos base en materia civil. 1 pagaré número 397981, 3 certificados de educación sin número, 1 certificado de Regidor Municipal emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, 13 copias de recibos con número 16856, 4064, 12409, 83083, 74523, 90216, 90348, 87921, 504, 263, 083042, 000313, 014061, 5 recibos con número 0827, 0828, 0829, 0830, 0832, 5 facturas con número 480, 481, 482, 002, 0713.

Remesa:               21216

Documentos:        190

Paquetes:              1 (4 mm cada uno)

Año:                     1988

Asunto:                 Documentos base en materia civil. 132 recibos número del 00 al 99, los 32 restantes recibos no poseen número, 53 facturas número 0035349, 0035373, 0035420, 0034963, 0034984, 0035078, 0035116, 20183, 20198, 0035155, 20238, 0035268, 0035320, 0005684, 0003661, 0005728, 0034732, 0034806, 20048, 20068, 0034858, 0034896, 0034931, 0005444, 0005463, 0003552, 0003579, 0005521, 0005560, 0005594, 0003611, 0005627, 0005660, 0002979, 0002254, 0003502, 0035455, 20311, 20329, 0035527, 0036355, 20702, 0034754, 005805, 0001810, 0002741, 0002185, 0003386, 0011332, 0002997, 0003682, 0005753, 0005779, 1 pagaré número 201234, 2 timbres fiscales, 1 timbre de rehabilitación, 1 timbre forense.

Remesa:               21217

Documentos:        25

Paquetes:              1 (2 mm cada uno)

Año:                     1989

Asunto:                 Documentos base en materia civil. 7 recibos con número 41515, 41517, 41518, 41520, 41524, 9917, 9937, 2 recibos por pago de honorarios sin número, 6 facturas número 0524, 0612, 14228, 1048, 11314, 11311, 6 facturas proforma número 0238, 0239, 1434, 0509, 0453 y una sin número, 2 pliegos de preguntas, 2 órdenes de pago del Instituto Nacional de Seguros número 39158, 36140.

Remesa:               S 18 S 94

Documentos:        18

Paquetes:              1 (2 mm cada uno)

Año:                     1994

Asunto:                 Documentos base en materia civil. 2 recibos número 00668, 000643, 13 facturas número 250207, 250208, 255153, 250129, 249374, 250210, 002115, 861, 129984, 129980, 12995, 0002118, 865, 1 factura proforma número 2385, 1 copia de avalúo del Instituto Nacional de Seguros número 930008719, 1 certificado de depósito a plazo número 10500.

Remesa:               S 25 S 97

Documentos:        19

Paquetes:              1 (2 mm cada uno)

Año:                     1997

Asunto:                 Documentos base en materia civil. 3 órdenes de compra número 0036, 0034, 0033, 16 facturas número 725615, 725612, 750422, 0719623, 0719368, 0719367, 0717878, 0721772, 0722174, 0717870, 0717285, 0717869, 0716858, 0710699, 0716852, 0710530.

Remesa:               S 17 S 00

Documentos:        1

Paquetes:              1 (1 mm cada uno)

Año:                     2000

Asunto:                 Documentos base en materia civil. 01 pagaré número 1002794-A.

Remesa:               S 21 S 01

Documentos:        3

Paquetes:              1 (1 cm cada uno)

Año:                     2001

Asunto:                 Documentos base en materia civil. 01 casette pequeño, 1 pagaré número 0720342-A, 01 contrato de alquiler número 243060 B.

Remesa:               S 21 S 02

Documentos:        21

Paquetes:              1 (3 mm cada uno)

Año:                     2002

Asunto:                 Documentos base en materia civil. 21 facturas número 004545, 004544, 004543, 004542, 004541, 004581, 004579, 004578, 004577, 004576, 004575, 004574, 004573, 004572, 004774, 004773, 004772, 004640, 135447, 139731, 101837.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de noviembre del 2018.

                                                   MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                            Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018293539 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-009555-0007-CO promovida por Emilia Molina Cruz contra el acuerdo de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, respecto de la conformación de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 2018-017216 de las nueve horas y treinta minutos de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del acuerdo de la Presidencia del Directorio de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, relativo a la conformación de las comisiones permanentes ordinarias para la legislatura 2015-2016, concretamente en lo respecta a la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Hacendarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria para que la inconstitucionalidad declarada opere con efectos hacia futuro, de manera que no afecte la validez de los acuerdos tomados por las Comisiones Legislativas mencionadas durante el período que ejercieron su función. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Asamblea Legislativa.”

San José, 22 de octubre del 2018.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292486 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-008088-0007-CO promovida por Didier Alexander Leitón Valverde, Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas SITRAP contra la frase “en todo caso, mayores de edad”, contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo, se ha dictado el voto número 2018-017697 de las doce horas y dieciséis minutos de veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase “en todo caso, mayores de edad” contenida en el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo. Esta declaratoria de inconstitucionalidad no comprende la capacidad de actuar de los menores de edad establecida en el ordenamiento jurídico, que no fue objeto de esta acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que, esta sentencia tiene efectos a partir de la fecha de la primera publicación de los edictos de esta acción. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de octubre del 2018.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292487 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-015746-0007-CO que promueve Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y diecinueve minutos de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Antonio Mariano Wells Medina en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP), para que se declare inconstitucional la frase “y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida o la salud de las personas”, contenida en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 38767-MP-MTSS-MJP. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al ministro de la Presidencia, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a la Ministra de Justicia y Paz y al Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). La norma se impugna en cuanto que es contraria al artículo 61 de la Constitución Política y los principios del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en el tema de Servicios Esenciales Argumentan que de conformidad con la redacción de la norma, todos los servicios son considerados esenciales, entre esos, el de transporte de personas o mercancías, sin distinguir el tipo de mercadería que se transporte o la naturaleza del servicio que se presta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, en tanto acuden en defensa de derechos corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los efectos jurídicos de la admisión de la acción de inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, respecto de un sector sensible donde confluyen intereses contrapuestos, como lo son, el de los trabajadores en participar en huelgas en servicios públicos considerados esenciales y el de los usuarios de esos servicios. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, en cuanto que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al Presidente Ejecutivo de JAPDEVA se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Limón, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»

San José, 29 de octubre del 2018.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018292502 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 18-016810-0007-CO que promueve Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diecisiete horas y catorce minutos de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Bermúdez Arguedas, abogado y Hugo Soto Montero, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 4-117-776, para que se declare inconstitucional el artículo 685 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los ordinales 39, 63 y 73 de la Constitución Política, en el numeral 12 del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, en los artículos 9 y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el ordinal 9 del Protocolo de San Salvador, así como a los principios de inocencia y debido proceso. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Señalan que el ordinal 685 del Código de Trabajo debe ser confrontado con los principios y garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna, así como en los convenios internacionales ratificados por la República. Argumentan que la norma en cuestión atenta contra los derechos de los trabajadores, por cuanto otorga la posibilidad al patrono de retenerles groseramente la cesantía cuando exista un procedimiento disciplinario pendiente de resolución. Afirman que se extralimitan las potestades del empleador público, suscitando un desequilibrio odioso en las relaciones obrero patronales; desequilibrio que, desde hace muchos años, ha sido erradicado por el derecho laboral, constitucional e internacional en beneficio del trabajador. De otra parte, indican que se vulnera el principio de inocencia, por cuanto la norma hace que se imponga una sanción, sea la retención de liquidación y pensión, condicionada al resultado final de un procedimiento que no guarda relación alguna con lo primero. En otros términos, aducen que no existe relación alguna entre la acción de cotizar para un régimen de pensión (a efecto de gozar de un subsidio digno al final de la vida laboral) y un supuesto asunto disciplinario. En consecuencia, manifiestan que la sanción se impone y surte efectos sin siquiera conocerse el resultado del citado procedimiento. Argumentan que existen otras y varias soluciones, menos gravosas y totalmente legítimas, que satisfarían lo propuesto por la norma, sea, evitar la impunidad de quien amerite ser sancionado. Agregan que el ordinal cuestionado igualmente quebranta el principio del debido proceso, por cuanto le otorga la potestad al patrono de iniciar un procedimiento administrativo en contra del trabajador, aún cuando ya no media ninguna relación jerárquica entre ambos. Indican que lo anterior afecta igualmente el orden democrático de la nación. Finalmente se cuestionan si –existiendo varias formas de persuadir a un individuo para retribuir al Estado un monto de dinero que antijurídicamente se le otorgó–, realmente resulta legítimo crear una norma que pretenda garantizar un resultado a pesar de lo incierto de este y de su nula relación con el hecho, extrapolando la función pública (disciplinaria), al ámbito privado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al existir un asunto pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional (recurso de amparo Nº 18-004505-0007-CO). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Respecto de los Efectos Jurídicos de la Admisión de la Acción de Inconstitucionalidad. Ciertamente, a tenor del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se debe advertir a los “órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda, ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso”. Empero, en el caso concreto, la aplicación del ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional enervaría la aplicación de la norma en esos supuestos, causando graves dislocaciones a la seguridad, la justicia y la paz social, respecto de un sector sensible como son los trabajadores. Por lo expuesto, en aplicación del ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone modular el efecto suspensivo del artículo 81 de ese cuerpo normativo, indicándose, expresamente, que no se suspende el dictado de ninguna resolución final ya sea en sede administrativa o jurisdiccional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.».

San José, 26 de octubre del 2018.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292503 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

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O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018292491 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Rebeca Lizano Brenes, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-1337-245, y Luis Diego Araya González, cédula de identidad N° 1-868-840, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 17-000071-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra María Rebeca Lizano Brenes, Luis Diego Araya González y Francia Charpentier Jiménez, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 0009-2017 de fecha 27 de enero del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de María Rebeca Lizano Brenes ubicada en San José, Hatillo, 75 metros este y 75 metros norte del Liceo Edgar Cervantes, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Merced, 200 metros este, 75 metros norte de Acueductos y Alcantarillados, oficina a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San Jose. La notificación en el domicilio registral de Luis Diego Araya González ubicada en San José Barrio Cuba, 100 metros sur y 75 metros oeste de la Iglesia, Central, Omar Dengo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San Jose. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, calle 13, entre avenidas 8 y 10, edificio 817, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San Jose. La notificación en el domicilio registral de Francia Charpentier Jiménez ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Rest Nueva Ciudad 200 metros este y 200 metros sur, Pacífica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San Jose. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Costado Sur del Parque Okayama, cuatro cuadras al este y una cuadra norte, edificio esquinero, tres niveles, portones blancos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San Jose. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Rebeca Lizano Brenes y Luis Diego Araya González, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (7, 21, 32, 37, 38, 11, 42, 43, 51) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 12, 21, 29, 50, 57 ), y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 58, 59, 60), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son actuación en connotariado en escritura pública N° sesenta y ocho-quince del tomo de protocolo de la denunciada Francia Charpentier Jiménez, la cual presenta diversas inconsistencias. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Rebeca Lizano Brenes, cédula de identidad 1-1337-0245 y Luis Diego Araya González, cédula de identidad 1-868-840. Notifíquese.

San José, 05 de setiembre del 2018.

                                                                           Lic. Francis Porras León

                                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018294369 ).

A: Manuel Hernández Pandolfi, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-769-031, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000021-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Luis Cerdas González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Cerdas González contra Manuel Vicente Hernández Pandolfi, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Barrio Quesada Durán, del Salón Comunal 75 metros sur y 75 oeste, o bien en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Barrio Córdoba, Autos Bohio 100 metros sur y 300 este, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Zapote, Barrio Moreno Cañas, 100 metros oeste de Repuestos Ospa, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Manuel Hernández Pandolfi, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 11, 25), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 11, 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la finca 1-00121476. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Manuel Hernández Pandolfi, cédula de identidad N° 1-769-031. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 05 de setiembre del 2018.

                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                         Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018294370 ).

A: Dagoberto Morales López, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-223-793, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000140-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y seis minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Dagoberto Morales López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 013-2018 de fecha 16 de febrero del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial Paco 850 metros este, Oficentro, segundo piso Nº 9, o bien en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Pavas, 100 oeste y 75 sur de Canal 23, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guadalupe, San Francisco, frente a la Escuela Claudio Cortés, edificio color terracota portones negros, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las once horas dieciocho minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Dagoberto Morales López, la resolución dictada a las quince horas treinta y seis minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 2, 6, 7, 12, 17), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 7, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18,19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta falta cometida en los deberes funcionales del ejercicio del notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Dagoberto Morales López, cédula de identidad. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 04 de setiembre del 2018.

                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018294371 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000410-0627-NO, de Efrén Alvis Jiménez Godínez contra Enrique Araya Vargas (cédula de identidad 1-411-777), este Juzgado mediante resolución de las trece horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, dispuso limitar al citado notario la sanción impuesta a partir del quince de setiembre del dos mil dieciocho, dado que la fecha en que acreditó ante este Despacho el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia Nº 80-2018 de las catorce horas tres minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho fue el catorce de setiembre del dos mil dieciocho.

San José, 20 de setiembre del 2018

                                                                   Lic. Francis Porras León

                                                                              Juez Decisor

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018294372 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hilda González Quirós, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0252-0462 y falleció el día 10 de octubre del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000922-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 15-000922-1102-LA. Promovido por Gilda Gabriela Murillo González a favor de sus causahabientes.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297086 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ana Patricia de la Trinidad Rojas Hernández, fallecido el tres de enero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-300014-0310-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300014-0310-LA. Promovido por Olga Martha Rojas Hernández, cédula de identidad Nº 0204360783, a favor de Olga Martha Rojas Hernández, cédula de identidad Nº 0204360783, y Marcos Vinicio Rojas Hernández, cédula de identidad Nº 0204240509.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 01 de noviembre del 2018.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Nelson Enrique Rosales Pulido, quien falleció el 23 de febrero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución Fondo Capitalización Laboral, bajo el número 17-000018-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000018-1574-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297088 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien falleció el 28 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17-000108-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000108-0945-LA. A favor de Nancy Raquel Li Centeno.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 19 de setiembre del 2017.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297089 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Ernesto Ocampo Chaves, cédula de identidad número 0204820486, fallecido el 06 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000309-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000309-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 16 de noviembre del 2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297090 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Mauricio García Vásquez, mayor, casado, supervisor de ventas, sin discapacidad alguna, documento de identidad número 5-0315-0708, nacido el 06/05/1980, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio La Victoria, fallecido el 24 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000442- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000442-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 26 de octubre del 2018.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297091 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Alexander Sequeira Valle, cédula de identidad número 0504230523, fallecido el 02 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000474-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000474-0942-LA. Por Yamileth del Rosario Valles Flores a favor de Michael Alexander Sequeira Valle.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 15 de noviembre del 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297092 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Joaquín Oviedo Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de Grecia, San Roque, fallecido el once de junio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 18-000512-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000512-1113-LA. Por Vilma María Vásquez Paniagua a favor de Vilma María Vásquez Paniagua.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 01 de octubre del 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297093 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Garita Rojas, fallecido el dos de octubre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000559-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000559-1113-LA. Promovidas por Vilma María Alfaro Benavides a favor de Vilma María Alfaro Benavides.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de noviembre del 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniele Maria Faberi Schneider Graziosi, cédula de identidad N° 1-0978-0099, fallecido el 18 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001248-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001248-0639-LA. Promueve: Asociación Cultural Dante Alighieri. Causante: Daniele María Faberi Schneider Graziosi.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297095 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alberto Salazar Cascante, cédula Nº 0114300593, fallecido el 14 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001963-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001963-0505-LA. Por a favor de: Alberto Salazar Cascante.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297096 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mario Robles Jiménez, cédula Nº 0104530312, fallecido el 13 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002018-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-002018-0505-LA. Por Marisol del Socorro Quesada Arrieta a favor de Mario Robles Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297097 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gonzalo de Jesús Mora Corrales, cédula Nº 0106970350, fallecido el 22 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-002092-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-002092-0639-LA. Promovente: Margarita Cambronero Conejo. Causante: Marco Alonso Morera Arroyo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2018.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297098 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel González Arias, 0203150270, fallecido el 18 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002184-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002184-0639-LA. Promovente: Gladys Mireya López Sánchez Causante: Miguel Ángel González Arias.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297099 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Liliam Álvarez Hurtado, cédula de residencia Nº D1155808038532 fallecido el 18 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002600-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-002600-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297100 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Hernández Madrigal, quien falleció el 28 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 18-002615-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002615-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 14 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297101 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verni Jiménez Murillo 0201730591, fallecido el 23 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-003277-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-003277-1178-LA. Por a favor de Verni Jimenez Murillo.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 30 de octubre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297102 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sol María Vidaurre Rosales, fallecida el 16 de noviembre del año 2018, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad N° 5-0111-0224, vecina de la fila de Guayabo de Mora de la iglesia 300 metros al oeste y 50 metros sur, casa color papaya. Se les hace saber que: Rafael Adolfo Corrales Salazar, cédula de identidad N° 1-0398-0090, domicilio la Fila de Guayabo de Mora de la Iglesia 300 metros al oeste y 50 metros sur, casa color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000164-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000164-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297103 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Minor Andrés Montenegro Artavia, quien fue mayor, casado, domicilio Eslabon de la Suiza de Turrialba , cédula de identidad número 0304320973, se les hace saber que: María Jose Abarca Alvarado, cédula de identidad o documento de identidad número 0304740895, domicilio Eslabón de la Suiza de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000453-1001-LA. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Andres Montenegro Artavia.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 13 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297104 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adán Mora Garbanzo, 0103850302, fallecido el 20 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000116-1418- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000116-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral) 14 de noviembre del 2018.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297785 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luz Mery Mejias Cubero, quien fue quien fue mayor, costarricense, cocinera, vecina de Quepos, Barrio San Martin segunda entrada casa al fondo de dos plantas color verde, cédula de identidad 5-254- 227, se les hace saber que: Maricela Rojas Mejías, mayor, divorciada, estudiante, vecina de Quepos,250 metros hacia el noroeste del aeropuerto, casa color blanca, portadora de la cédula de identidad número 2-0682-0318, de 27 años,, se apersonó en este Despacho en calidad de causahabiente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luz Mery Mejías Cubero, quien, expediente número 18-000248-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral) Quepos, 03 de setiembre del 2018.—Julio David Rebelo Orellana, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297787 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Montoya Montero, 0304460738, fallecido el 01 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000460- 1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000460-1001-LA. Por a favor de Jorge Enrique Montoya Montero.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral) 20 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297788 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Leonicio Marín Solano, 0601870959, fallecido el 08 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000866- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000866-0643-LA. Por Banco de Costa Rica a favor de Miguel Leonicio Marín Solano.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de julio del 2018.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Herrera Rodríguez, 0110670662, fallecido el 17 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001819-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001819-0639-LA. Promovente: Mónica Murillo Víquez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298174 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Ernesto Leonardo Gómez Ortiz, quien fue mayor, portó número de seguro social 1710100151, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de F.C.L. Nº 16-001388-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018298175 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Peter Alonso Vásquez Montero, fallecido el 04 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001301-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001301-0643-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Julieta Zeledón Donzo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de mayo del 2018.— Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298176 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Timoteo Antonio Obando Ugarte, 0502460148, fallecido(a) el 10 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000148-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000148-1584-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Timoteo Antonio Obando Ugarte.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 7 de noviembre del 2018.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298179 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Elidio Alpízar Salazar, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, domicilio San Rafael de Puriscal, Bella Vista, cédula de identidad número 1-404-212, se les hace saber que: Flor María Marín Marín, cédula de identidad o documento de identidad número 104900931., domicilio San Rafael de Puriscal, Bella Vista, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eladio Alpízar Salazar. Expediente N° 18-000168- 1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 21 de noviembre del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298180 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Leal Juárez 0503760620, fallecido el 25 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-000168-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese Una Vez En El Boletín Judicial. Expediente N° 18-000168-1584-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense De Seguro Social a favor de Javier Leal Juárez.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 15 de noviembre del 2018.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298181 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Solís Monge, quien fue mayor, casado, laboró para Biocientífica Internacional S.R.L., portó la cédula de identidad 1-0401-1022 y falleció el 20 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales N°18- 001967-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298182 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Saborío Miranda, quien fue mayor, portó la cédula 8-0098-0306, casado, pensionado y falleció el 09 de agosto de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales N° 18-002566-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298183 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan de Dios Alfaro Sánchez, quien fue mayor, casado, pensionado del régimen no contributivo, portó la cédula 1-0232-0100 y falleció el 30 de julio de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional N° 18-002567-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de noviembre del año 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298184 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Lourdes Quesada Robles, quien fue mayor, soltera, portó la cédula de identidad 1-0920- 0493 y falleció el 17 de octubre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones y F.C.L. N°18-002568-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298185 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rossina Nicolette Esposito Colon, quien fue mayor, casada, portó la cédula de residencia 132000315508, laboró para Novartis Pharma Logistics Inc, y falleció el 06 de octubre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales y F.C.L. N°18-002577-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298186 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Díaz Contreras, 0501420793, fallecido el 26 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-003006- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-003006-1178-LA. Por a favor de Dagoberto Díaz Contreras.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de octubre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298188 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven Eduardo Ramírez Chacó, mayor, soltero, docente, vecino de San Ramón, La Esperanza de Piedades Norte, cédula de identidad 2-0749-0997, quien falleció el veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el Número 18-000353-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000353-0694-LA.—Juzgado Civil Y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral) 20 de noviembre del 2018.—Lic. Cesar Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298190 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Lobo Soto 0202770705, fallecido el 17 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 18-000568-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000568-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 12 de noviembre del 2018.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298191 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Martin Alonso Carrillo Alfaro mayor, casado, cédula de identidad 01 0410 1473, fallecido el 26 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001982-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001982-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Lourdes Baltodano Obregón cédula de identidad N°  6 142 114 a favor de Martín Alonso Carrillo Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298192 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Primer remate: Al ser las nueve horas del diez de enero de dos mil diecinueve (09:00 am del 10/01/2019) , en la puerta exterior del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, soportando reservas y restricciones cita: 319-01081-010901-001, servidumbre de paso cita: 848-11536-01-0004-001; practicado con la cita: 800-449662-01-0001-001yla rectificación de medida, cita: 2016-586912-01-0005-001, con la base de cuarenta y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta colones con setenta céntimos (¢41.871.980,70), en el mejor postor se rematará los derechos de finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número 172129, derecho 001 y 002 . Es terreno de pastos y otros con una casa, ubicado en Buena Vista, distrito: Buena Vista, del cantón: Guatuso de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: Norte, río Buena Vista y María Yamilet, María Celeste, María Saray Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Ávila; sur, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila y Guillermo Ramírez Ávila; este, Julián Ulate, María Yamilet, María Celeste, María Saray, Mariry Ramírez Ávila, y oeste, Alexi Noguera. Mide: Trescientos setenta y tres mil quinientos setenta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Pertenece a Rodrigo Zúñiga Rojas (derecho 001) y Eliomar Rojas Montoya (derecho 002). Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 25/01/2019), con la base de treinta y un millones cuatrocientos tres mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (¢31.403.895,52) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del once de febrero de dos mil diecinueve (9:00 a. m. del 11/02/2019), con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10.467.995,17) (un 25% de la base original). Corriendo la misma suerte, Se saca a remate el bien inmueble del partido de Alajuela, bajo la matricula 172129, en su derecho 002, soportando reservas y restricciones cita: 319-01081-010901-001, servidumbre de paso cita: 848-11536-01-0004-001; practicado con la cita: 800-449662-01-0001-001y la rectificación de medida, cita: 2016-586912-01-0005-001,con la base de cuarenta y un millones ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta colones con setenta céntimos (¢41.871.980,70), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 172129-002. Para verificar la subasta se señalan: a) primer remate: Se celebrará a las nueve horas del diez de enero de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 10/01/2019). b) Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de treinta y un millones cuatrocientos tres mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (¢31.403.895,52). Se celebrará a las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 25/01/2019). c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (¢10 467 995,17) (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas del once de febrero de dos mil diecinueve (09:00 a. m. del 11/02/2019). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 09-00308/0-0638-CI, de Banco de Costa Rica contra Asociación De Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña.—Juzgado Civil, de trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Materia Agraria), 20 de noviembre del 2018.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018298513 ).

A las ocho horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libres de gravámenes, se rematará: Primera finca: con la base de ocho millones ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos (¢8.176.262,40), en el mejor postor, la finca inscrita en el partido de Limón, distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, cuya naturaleza es terreno para construir, matrícula número 139028-000. Colinda: al norte, Leroy Allan Graham Graham y Miguel Fernández Guevara; al sur, Julio César López Rivera y calle pública con tres metros de frente; al este, Julio César López Rivera y Miguel Fernández Guevara; y al oeste, Julio César López Rivera y Leroy Allan Graham Graham, con una medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Y Segunda finca: con la base de treinta y un millones quinientos mil colones (¢31.500.000), en el mejor postor, la finca inscrita en el partido de Cartago, distrito tres Orosi, cantón dos Paraíso, cuya naturaleza es terreno de charral y repastos, matrícula número 152740-000. Colinda: al norte, José Rafael Vega Ramírez; al sur, calle pública con un frente de 159 metros 44 centímetros y en parte Antonio Retana Gómez; al este, Rafael Vega Ramírez; y al oeste, Carlos Alberto Barquero Brenes, con una medida de veintiséis mil doscientos cincuenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta se señalan las ocho horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, pero con la base de: primera finca: seis millones ciento treinta y dos mil ciento noventa y seis colones con ochenta céntimos (¢6.132.196,80); segunda finca: veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones (¢23.625.000), (incluida la rebaja del 25% de la base anterior). de ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve esta vez con la base de: primera finca: dos millones cuarenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con sesenta céntimos (¢2.044.065,60), segunda finca: siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (¢7.875,000), (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra Martín Alfonso Jiménez López. Expediente N° 17-000180-0507-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018298514 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-02275-01-0914-001, servidumbre de paso citas: 2009-328758-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro, derechos 000, la cual es terreno de pastos aptos para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bruna Moreno Rosales, servidumbre en medio y Gerardo Barrantes Moreno; al sur, Valeria Solano Bentes; al este, Gerardo Barrantes Moreno y servidumbre en medio; y al oeste, Bruna Moreno Rosales y Gerardo Barrantes Moreno. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alexander Sánchez Sánchez contra Gerardo Barrantes Moreno. Expediente N° 17-000431-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de noviembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2018298667 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve y con la base de dieciséis millones cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9.83 metros lineales; al sur, lote D de José de la Cruz Fajardo Laguna; al este, lote B de Lorena Castro Herrera y al oeste, lote A de Nely Urbina Urbina. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de doce millones treinta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones once mil seiscientos once colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Álvaro Antonio Ramírez Madrigal, Silvia Retana Cordero. Exp. 18-004779-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018298668 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos ocho colones con setenta y cuatro céntimos, soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: 2009-68479-01-0003-001 y servidumbre trasladada, bajo las citas: 372-04668-01-0918-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 361269-003 y 004, la cual es terreno lote 103 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, lote 126 y al oeste, alameda. Mide: ciento tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve con la base de siete millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos seis colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Solís Weber, Roy Mauricio Hernández Soto. Exp: 18-006853-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de noviembre del 2018.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2018298677 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y siete mil doscientos cincuenta y seis, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Rincón de Sabanilla, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9-B; al sur, lote 11-B; al este, Sociedad Anónima Murillo Bejarano; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve con la base de once millones novecientos mil trescientos sesenta colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Alan Eduardo de Jesús Lizano Benavides, Victor Gonzalo Lizano Muñoz. Expediente N° 18-002265-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez Decisor.—( IN2018298709 ).

En este Despacho y con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 228382-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito: 07-Patarra, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14,49 metros de frente; al sur, José Alberto Mora González; al este, Mario Kenneth Venegas y al oeste, Franklin Hernández Romero. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Corporación Sifu Sociedad Anónima contra María Eugenia de Las Piedades Rojas Fallas. Exp. 16- 007442-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del año 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2018298725 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 302-06617-01-0901-046; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve y con la base de doce millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco-cero cero cero (158175-000), la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Francisco Menocal Johnson; al sur, María Berta Molina Vargas; al este, Carlos Francisco Menocal Johnson y al oeste, calle pública. Mide: veintiocho mil novecientos noventa y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos treinta mil ochocientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos trece colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra José Francisco Baltodano Pérez, José Salvador Baltodano Pérez. Expediente N° 18-004700-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Noelia Prendas Ugalde, Decisora.—( IN2018298741 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones veinticinco mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 381-05372-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno plano para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Willy Jiménez Rodríguez y Aurelio Rodríguez Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 31 metros 70 centímetros; al este, Martha Calderón León y Juta Johana Maas; y al oeste, Patricia Chaves Álvarez. Mide: mil doscientos cincuenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres millones quinientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones quinientos seis mil cuatrocientos noventa y un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Y con una base de sesenta y un millones doscientos setenta y cuatro mil treinta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 381-15153-01-0900-001, Servidumbre de Paso Citas: 2015-433649-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y dos mil trescientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 24.70 metros, José Roberto González Alvarado y Fabio Montero Naranjo; al sur, Luz María Jiménez Mora y Reinaldo Aguilar; al este, Luz María Jiménez Mora y Patricia Chaves Álvarez y Fabio Montero Naranjo; y al oeste, Luz María Jiménez Mora y Quebrada de Ignacia y Fabio Montero Naranjo. Mide: tres mil seiscientos ochenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos veinticinco colones ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, con la base de quince millones trescientos dieciocho mil quinientos ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Inversiones Chalez de Osa Sociedad Anónima, Néstor Erick Lezcano Calderón, Patricia de Los Ángeles Chaves Álvarez. Expediente N° 18-004869-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2018298773 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKD375, Marca: Suzuki, Estilo: Jimny JX, año 2016. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Con una base de cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKG101, Marca Suzuki, Estilo: Jimny JX, año 2016. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos 25% de la base original). Con una base de cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKH736, Marca: Suzuki, Estilo: Jimny JX, año 2016. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos 25% de la base original).Con una base de cinco mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLD191, Marca: Suzuki, Estilo: Jimny JX, año 2016. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos 25% de la base original).Con una base de cinco mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa. BKH737, Marca: Suzuki, Estilo: Jimny JX, año 2016. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos 25% de la base original).Con una base de cinco mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKW572, Marca: Suzuki, Estilo: Jimny JX, año 2016. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lars Thorsten Klier contra Aventuras Turísticas Sociedad Anónima. Exp. 18-017212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—( IN2018298785 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setenta y dos, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial N° 23 bloque A, terreno de condominio de interés social destinado a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe; al sur, Acceso Vehicular; al este, finca filial 22 del bloque A, y al oeste, finca filial 24 del bloque A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos cincuenta y dos mil ciento diecisiete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Hoja Dorada contra Cinthya Lissette López Berrocal. Expediente N° 17-008827-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2018298795 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil treinta y ocho, derechos 000, la cual es terreno cultivo. Situada en el distrito: 03- Agua Buena, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Silvia Molina Mora; al sur, José Wilber Castro Duarte; al este, Roberto Ulate Navarro; y al oeste, Marcos Salas Zamora. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Karen Vanessa Castro Duarte, Oger Villalobos Solís. Expediente N° 17-000505-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018298802 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116254-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 1 del bloque R apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 2 del bloque R; al sur, juegos infantiles; al este, calle 1; y al oeste, L Y L Ornamentales. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos millones novecientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos ochenta y siete mil trescientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Esteban Solano Duarte. Expediente N° 18-008240-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2018298825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas citas: 0407-00006703-01-0311-001 y 0407-00006703-01-0423-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual son para ambos derechos: terreno para la agricultura lote 70. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Mariana; al sur, calle pública, Roberto Quesada León, José Manuel Retana Segura y Luis Ángel Chavarría y Flor De Liz María; al este, Elith Alpízar Roberto Quesada León, y al oeste, Francisco Campos y José Manuel Retana Segura. Mide: Noventa mil setenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rancho Córdoba De Orotina CH S. A. contra Flor De Lis Molina Chaves, Luis Ángel Chavarría Torres. Exp. N° 18-002917-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de setiembre del año 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2018298862 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos treinta y seis mil novecientos treinta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos doce mil seiscientos once, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 8 metros; al sur, Rafael María Sánchez Alvarado; al este, Rafael María Sánchez Alvarado, y al oeste, Rafael María Sánchez Alvarado. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones setecientos dos mil seiscientos noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marisol Gerarda Madriz Herrera. Expediente N° 18-005919-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2018298885 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 299-09956-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 2010-184899-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula 71075-F, derechos 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cuatro apta para construir una casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión y, además. Situada en el distrito 7-San Ramón, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial ciento sesenta y cinco; al sur, finca filial ciento sesenta y tres; al este, calle C; y al oeste, finca filial ciento cincuenta y dos. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30) del once de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (2:30) del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones ochenta y cuatro mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30) del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Barlovento contra Paulo Alberto Bermúdez Leandro. Expediente N° 14-014079-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018298898 ).

En este Despacho, con una base de trescientos dieciséis mil seiscientos veintiún dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2014-183324-01-0001-001 por el plazo de tres años desde su inscripción; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diez mil setecientos setenta y siete, derechos cero cero cero, la cual es terreno construir con 2 casas 1 piscina. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Carrizal; al sur, carretera; al este, lote 79, y al oeste, lote 81. Mide: mil ciento treinta y dos metros con setenta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve con la base de doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de setenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra CLP Investmens S. A., Raúl Edgar Blanco Lizano. Expediente N° 13-024299-1012-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de noviembre del 2018.—Anny Hernández Monge, Decisora.—( IN2018298899 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setenta y un mil trescientos sesenta y seis colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Saul Ortiz, Marino Leiva, Antonio Antencio, Ricardo Ramírez, Auria Ramírez y Éricka Calderón; al sur, calle pública con 95.92 metros, Éricka Calderón, Ricardo Ortiz, Auria Ramírez; al este, Evelyn Ortiz López, y al oeste, Miguel Navarro, German Ruiz Blanco. Mide: Trece mil seiscientos setenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones cincuenta y tres mil quinientos veinticuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve con la base de siete millones diecisiete mil ochocientos cuarenta y un colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza R. L. contra Asociación De Desarrollo Habitacional Regio Brunca. Exp. N° 15-003289-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de noviembre del año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018298921 ).

En este Despacho, con una base de diez millones veintisiete mil ciento sesenta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y cinco mil novecientos veintidós, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3 G. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, alameda con 07 metros; al sur, lote 24 G; al este, lote 4 G; y al oeste, lote 2 G. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos veinte mil trescientos setenta y dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos seis mil setecientos noventa colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza R.L. contra Agripina Dominga Pizarro Arrieta, Elías Arredondo Villalobos. Expediente N° 18-005089-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2018298922 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 537464, marca: Nissan, estilo: Almera SG, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JN1CFAN16Z0077904, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: JN1CFAN16Z0077904, año fabricación: 2004 color: Gris, vin: JN1CFAN16Z0077904, N° motor: QG16312734, modelo: CDGALSAN16EYAA-AP, cilindrada: 1597 cc, cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Trans Logística de Costa Rica Ltda. contra Gerardo Efraín Lizano Gomez. Exp. N° 16-006416-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2018298923 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-22073-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-22073-01-0004-001 sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 254845 cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación, patio y zona verde. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Solano Morales; al sur, Reiner Morales Álvarez; al este, Reiner Morales Álvarez; y al oeste, Reiner Morales Álvarez y servidumbre de paso con un frente a ella de 10 metros lineales en medio Reiner Morales Álvarez. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve con la base de veintidós millones cuatrocientos seis mil seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coopealianza contra Oscar Esteban Salas Castro. Expediente N° 18-005257-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de octubre del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Decisor.—( IN2018298924 ).

En este Despacho, Con una base de ocho millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y dos mil quinientos cincuenta, derechos 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Floribeth Chinchilla Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 13.94 metros; al este, María Del Carmen Zúñiga Valverde, y al oeste, Rafael Ángel Vásquez González. Mide: Seiscientos dieciséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento un mil seiscientos tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones treinta y tres mil ochocientos sesenta y siete colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Jorge Luis Vásquez Alpízar. Exp. N° 18-005840-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018298929 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número 867911, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, Vin 3N1BC1AD5ZK104614, cilindrada 1798 c.c, combustible gasolina, motor Nº MR18695868H. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil ciento cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco De Costa Rica contra Marta Isabel Estrada Quesada. Exp. N° 16-016560-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 2 de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2018298975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja terreno ambas fincas; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve y con la base de diez millones de colones exactos (la primer finca) y con la base de siete millones de colones exactos (la segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Serpeca de Costa Rica S. A, Juan Eduardo Mejía Valladares y María Valladares Vargas; al sur, Lucrecia Johns Harris y Patricia Mejía Valladares y Juan Eduardo Mejía Valladares; al este, Juan Eduardo Mejía Valladares, María Valladares Vargas, calle pública con un frente a ella de 84.10 metros y Juan Eduardo Mejía Valladares y al oeste, Ida. Mide: Trece mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Eduardo Mejía Valladares, María Valladares Vargas y Gisenia Luna; al sur, calle pública; al este, María Valladares Vargas y calle publica y Gisenia Luna y al oeste, Juan Eduardo Mejías Valladares y servidumbre agrícola de 7 mts. de ancho con un frente a ella de 86 metros 27 cm. Mide: Cuatro mil ciento ochenta y un metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (la primer finca) y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (la primer finca) y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Yue Chang Chen contra Juan Eduardo Mejía Valladares. Exp. N° 17-003268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—( IN2018298985 ).

En este Despacho, con una base de trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 318-12694-01-0901-005; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil setecientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote uno con una casa de tres niveles en proceso de construcción. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 metros lineales; al sur Edward Eyring Eiring; al este, Alexander Echeverría Sargent y al oeste, Llulimpo S. A. Mide: seiscientos siete metros con sesenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Napoleón Valverde Fernández. Exp.: 18-006860-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de noviembre del 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Tramitador.—( IN2018298987 ).

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veintinueve, derechos cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, calle pública con 9,00 metros, y al oeste, Inversiones El Progreso Sociedad Anónima. Mide: trescientos ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karina López Manzanarez contra Oscar Mario Vargas Sanchez. Expediente N° 18-001872-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Decisor.—( IN2018299069 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 322-04448-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de trescientos setenta y un mil noventa y dos dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 182346-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 19.57 metros de frente; al sur, Colegio Internacional Cristiano; al este, Jorge Villalobos Chacón y al oeste, José Cruz Obando Silva. Mide: mil ciento treinta y nueve metros cuadrados. Plano catastrado N° H-1447985-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, con la base de doscientos setenta y ocho mil trescientos diecinueve dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, con la base de noventa y dos mil setecientos setenta y tres dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Rafael Ángel Zamora Estrada. Exp: 17-000606-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018299084 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ernesto Eligio Alfaro Mena, a una junta de interesados que se verificará en la notaría del licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, que se asentará extraordinariamente para dichos efectos, en La Isla de Horquetas de Sarapiquí Heredia, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Notarial N° WG-01-2018.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Tramitante.—1 vez.—( IN2018298781 ).

Citaciones

Yo, Jorge Zúñiga Calderón, notario público con oficina en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales, Edificio Abarca Vargas, oficina Nº 2, carné 8770, hago constar que en esta oficina: bajo expediente 0002-2018, se tramita sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fue Virginia Castillo Cascante, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-trescientos ochenta y tres-novecientos ochenta y tres, vecina de Rivas de Pérez Zeledón, quinientos metros sur de la escuela. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a esta notaría a hace valer sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 horas del 29/19/2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018292770 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Selena Vanessa y Roberto Antonio ambos de apellidos Cabrera Salguero, ambos hijos de Roberto Cabrera Víctor y María Yesenia Salguero Moya, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000607-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 08 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018291855 ).                                                                                  3 v. 2.

A la señora Josselins Alicia Rocha Benavides y al señor Alfredo Jerónimo Pichardo Inestroza, se les comunica que bajo el expediente N° 18-000754-0687-FA tramitado en el Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las siete horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la que en lo conducente y en lo que concretamente interesa se dispuso lo siguiente: de las presentes diligencias de Depósito de la Persona Menor de Edad Cassey Belén Pichardo Rocha, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de tres días a doña Josselins Alicia Rocha Benavides y a Don Alfredo Jerónimo Pichardo Inestroza, previniéndoles que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores, incluida la sentencia, les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se les pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se les hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrán también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a las citadas partes por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291875 ).                                                                                                           3 v. 2.

Por tanto con base en lo expuesto y citas legales indicadas, artículos 3, 6 y 16 de la Ley de Fundaciones N° 5338, y artículo 177 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias no contenciosas de Modificación de los Estatutos de una Fundación. Se autoriza a La Fundación Internacional para la Educación y la Capacitación en Agroindustria y Ganadería, cédula jurídica número: 3-006-066901, a realizar la modificación a los estatutos vigentes de la fundación, mediante la modificación de la cláusula segunda de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: “Segunda: del domicilio: La Fundación estará domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros norte de la Hulera Costarricense, pudiendo abrir oficinas en cualquier parte del territorio nacional.”. Asimismo, se autoriza modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se elimine de dicha cláusula la frase que dice: “Los fundadores estarán obligados a nombrar dentro de los miembros en mención, a un representante del gobierno británico que designara el embajador de su majestad británica.” En cuando a eliminar la parte que señala el representante de la Fundación citada como “quince días después de ser electos los directores por parte del poder ejecutivo y la Municipalidad de Atenas.” se rechaza dicha solicitud, debido a que es parte integral del siguiente párrafo que no hace referencia al citado nombramiento del representante del Gobierno Británico. Finalmente, y aunado a las autorizaciones puntualizadas, se autoriza eliminar de la cláusula Sexta del pacto constitutivo, el párrafo que dice: “Otro que corresponderá a un representante de las instituciones de educación técnica o de las organizaciones de producción agroindustrial y ganadera nacional de ternas recibidas de las diferentes organizaciones para ser seleccionado su representante por los fundadores, durará en su cargo un año. Las instituciones de educación técnica y las organizaciones de productores agroindustrial y ganadera deben ser patrocinadores de la fundación para poder presentar las ternas de candidatos, pudiendo ser reelectos.”. Se ordenará a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción de la modificación a la cláusula Segunda y eliminación de los párrafos indicados de la cláusula Sexta de los estatutos de la Fundación mediante ejecutoria. Asimismo, y previo a la expedición de la ejecutoria por parte de este Juzgado, al tenor del numeral 6 de la ley citada, publíquese mediante edicto por una vez la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condena en costas en virtud del tipo de proceso. Notifíquese.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2018294091 ).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Omars Isabel Mejía Duarte, documento de identidad desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 18-000575-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho. I.- Tal y como fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse el paradero del señor Omars Isabel Mejía Duarte, se nombra al Licenciado David Dumani Echandi, como curador procesal de Omars Isabel Mejía Duarte dicho curador será notificado por medio del correo electrónico david@dyhabogados.com o en su defecto en el fax: 2229-5726. En un plazo de tres días deberá el licenciado Dumani Echandi apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Se le recuerda al licenciado asignado lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del licenciado Dumani Echandi, por corresponder este asunto a uno promovido por los Consultorios Jurídicos, deberá solicitarse vía oficio a la Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes. II.- Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Jeannette López Tenorio se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Omars Isabel Mejía Duarte para que en la persona de su curador procesal licenciado David Dumani Echandi la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho (10:30 am 17/09/2018). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de Juder Vanessa Tenorio Sáenz y Luis Carlos Méndez Tenorio, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a Gerald Antonio López Mejía. IV.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal licenciado Dumani Echandi. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Omars Isabel Mejía Duarte por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.- Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N°133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Jeannette López Tenorio para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hijo Gerald Antonio López Mejía. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.- Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Janeth del Socorro López Tenorio contra Omars Isabel Mejía Duarte. Expediente Nº 18-000575-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de julio del 2018.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299100 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 16-000652-0275-PE por robo agravado contra Carlos Alberto Rodríguez Avendaño en daño de Gerald Antonio Duarte Maravilla y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de once horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se ordenó el sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en la cual se ordenó la devolución del monto de 10.000 colones, al señor Gerald Duarte Maravilla, cédula de identidad número 7-0188-0713, teniendo un plazo de tres meses para ello. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Tatiana Le Roy Muñoz, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018291823 ).