BOLETÍN JUDICIAL N° 225 DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-012476-0007-CO que promueve Otto Claudio
Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y
catorce minutos de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por
ampliada esta acción de inconstitucionalidad 18-012476-0007-CO, en los términos
expuestos en la acción 18-015837-0007-CO a ella acumulada, en el sentido de que
impugna el artículo 29 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de las
Empleadas y Empleados del Banco de Costa Rica, por estimarlo contrario a los
artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política. La norma se
impugna en cuanto crea privilegios que afectan la buena gestión en la
prestación de los servicios públicos y atentan contra el manejo eficiente y
adecuado de los fondos públicos. Explica que el instituto jurídico del auxilio
de cesantía regulado en el ordinal 63 de la Carta Magna, establece el derecho
de indemnizar a un trabajador que es despedido sin una causa justa para tal
efecto. Pese a esto, alega que el ordinal 29 impugnado -de forma
desproporcionada e irracional-, establece la posibilidad del pago de auxilio de
cesantía en caso de terminación del contrato por mutuo acuerdo. Adicionalmente,
aduce que el artículo 29 impugnado de la Convención no establece un tope de
cesantía, pese a que, en el sector privado, según lo establece el Código de
Trabajo, es de 8 años; lo que contraviene lo señalado por el Tribunal
Constitucional en la Sentencia Nº 2018-8882. Afirma
que se está en presencia de un beneficio abusivo, desproporcionado y
discriminatorio en relación con otros funcionarios públicos y privados del país.
Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Sindicato Unión de Empleados del
Banco de Costa Rica. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo
81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en
los mismos términos expuestos en la resolución de las 13:58 horas del 21 de
agosto de 2018, publicada en los Boletines Judiciales números 170, 171 y
172 del 17, 18 y 19 de setiembre de 2018. Notifíquese. Fernando Castillo
Víquez, Presidente a. í.»
San José, 30 de octubre del
2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294626 ).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003409-0007-CO
promovida por Albino Vargas Barrantes, Asociación de Empleados Públicos contra
el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y
el numeral 2 del Reglamento al inciso c del artículo 14 bis de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los
artículos 9, 28 y 33 de la Constitución Política, así como al principio
democrático, se ha dictado el voto número 2018-018186 de las doce horas y cero
minutos de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la
acción.»
San José, 05 de noviembre del
2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294627 ).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-011258-0007-CO
promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001], [NOMBRE 002], [VALOR 002] contra el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 34420-S de 26 de
febrero de 2008, publicado en La Gaceta N° 66
de 04 de abril de 2008, que reforma los incisos a) y b) del artículo 15 del
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, por
estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33 y 78 de
la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2018-018105 de las once
horas y cinco minutos de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
“Se declara sin lugar la
acción.”
San José, 05 de noviembre del
2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294630 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-015706-0007-CO, que promueve Auto Mercado
Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
treinta y uno minutos de dos de noviembre de dos mil dieciocho. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001], en
su condición de vicepresidente primero de la compañía Auto Mercado S. A., para
que se declare inconstitucional el artículo 106, inciso 3°), del Código Penal,
Ley Nº 4573, así como el ordinal 137, inciso 1°), del
Código Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39
constitucional, al principio de proporcionalidad en sentido amplio, a la
libertad de empresa, al principio de seguridad jurídica, al derecho a la
propiedad privada y al principio de igualdad. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República. En cuanto a la violación al
numeral 39 de la Constitución Política, afirma que las normas impugnadas se
configuran en un tipo penal abierto, en el tanto compelen al patrono a
responder solidariamente frente a terceros, con su patrimonio, por cualquier
hecho delictivo cometido por un trabajador. Señala que se impone una
responsabilidad excesiva contra el patrono independientemente que este último
tenga conocimiento o participación en los hechos. Indica que la norma debería
señalar concretamente los delitos que generan este tipo de responsabilidad
civil; sin embargo, no lo hace. Menciona que el empresario queda sujeto a las
mismas obligaciones pecuniarias del autor del delito, pese a ser extraño a la
actividad delictiva del tercero. Señala que diferente sería si el trabajador
actuó con instrucciones del empresario, o si este tuvo conocimiento del delito
o sea un administrador, o gerente o representante legal de la empresa, porque
actúan en nombre y por cuenta de la empresa. Sin embargo, menciona que se debe
tomar en cuenta que, en la hipótesis de los artículos cuestionados, las
actuaciones de los trabajadores se realizan sin el consentimiento de la
empresa. Afirma que las normas devienen en inconstitucionales, en virtud que
extienden la responsabilidad civil del autor del delito a un tercero por el
solo hecho de ser su patrono. En otros términos, se atribuye una
responsabilidad civil objetiva al empresario, que deriva de una responsabilidad
penal subjetiva. Señala que el legislador parte que el empresario incurrió en
una falta subjetiva, al no escoger adecuadamente a sus representantes legales o
administradores, sea, le atribuye una culpa in eligendo.
No obstante, refiere que los trabajadores son escogidos por los administradores
de la empresa. Afirma que no se valora en estos casos el desconocimiento de la
actividad delictiva por parte del patrono, la no participación del patrono en
la configuración del delito y la no relación entre la conducta delictiva y el
giro de la empresa. En esencia, argumenta que no se valora la inexistencia del
nexo causal entre lo realizado por el imputado y el quehacer de la empresa. De
otra parte, señala que se violenta el principio de proporcionalidad en sentido
amplio. Refiere que las normas impugnadas establecen una clara limitación a los
derechos de los empresarios, por lo que no resultan idóneas, necesarias ni
proporcionales. Al respecto, menciona que no existe ninguna proporcionalidad
entre la finalidad perseguida por las normas impugnadas (reparación civil de la
víctima del hecho delictuoso) y el perjuicio ocasionado al empresario.
Asimismo, sostiene que las normas no son necesarias, dado que, de no emitirse,
no ocasionarían perjuicio a la víctima del delito, porque el autor está
obligado a responder civilmente por los daños y perjuicios ocasionados. Señala
que la norma busca la reparación civil y esto se logra, por lo que se configura
un exceso al incorporar al empresario. Añade que las normas tampoco resultan
idóneas, en virtud que existen otras alternativas para perseguir el mismo fin,
sea, la reparación civil del daño sufrido por la víctima. Existe una pluralidad
de mecanismos adicionales para tutelar de forma más adecuada las relaciones
comerciales. Refiere que se configura una carga legal de mayor entidad en
perjuicio del empresario que el eventual beneficio que obtendría el interés
público con la vigencia de la norma. El empresario podría quebrar
pero la víctima siempre puede ver resarcido su derecho con el autor del delito.
Manifiesta que igualmente se vulnera la libertad de empresa, por cuanto los
artículos en cuestión obligan al empresario a cesar en el giro de su actividad
o bien, le impiden obtener un lucro razonable en el ejercicio de su actividad.
Agrega que se quebranta también el principio de seguridad judicial, el cual
implica una regularidad en el funcionamiento del derecho como sistema regulador
de la conducta humana. Afirman que los ordinales cuestionados violentan la
seguridad del empresario, pues esta queda sujeta a la incertidumbre o a
circunstancias ajenas a las normas establecidas por la empresa, haciendo
depender dicha responsabilidad de la voluntad delictiva o no del trabajador. No
hay seguridad, ya que, en consecuencia, las empresas estarían constantemente
expuestas a demandas millonarias si sus trabajadores o dependientes cometen
ilícitos penales. En otras palabras, cada vez que los trabajadores o
dependientes incurren en un ilícito (aun cuando esos hechos sean cometidos al
margen de la relación jurídica de representación) se podría demandar civilmente
a las empresas. De otra parte, indica que el establecimiento del vínculo solidario, constituye una limitación ilegítima a la
propiedad, por cuanto compromete los bienes de la empresa por actuaciones
ilícitas de terceros cometidas al margen de la relación jurídica de
representación. Afirma que, incluso, podría verse comprometido todo el
patrimonio de la empresa. Si la propiedad está constitucionalmente protegida y
solo admite las limitaciones válidamente establecidas, entonces,
necesariamente, las normas impugnadas trastocan tal derecho fundamental, porque
permiten limitar la propiedad de la empresa a raíz de actuaciones ilícitas de
sus trabajadores o dependientes. Finalmente, sostiene que se quebranta el
principio de igualdad. Al respecto, explica que la responsabilidad de los
socios de una sociedad anónima está restringida o limitada a su aporte. Por ende resulta inconstitucional que se le exija a una sociedad
anónima, a sus propietarios, responder civilmente por actuaciones ilícitas de
sus trabajadores o dependientes, cuando de mala fe estos se valen del cargo
para beneficiarse pecuniariamente. Refiere que en el
régimen mercantil, los socios no responden por las deudas contraídas por las
sociedades (artículo 102 del Código de Comercio). Por esto, obligar
solidariamente a la empresa por las actuaciones ilícitas de sus trabajadores o
dependientes, se aleja de la concepción mercantil de la sociedad anónima.
Menciona que resulta imposible ejercer la libertad de empresa si se condenara a
la sociedad por actuaciones ilícitas y desviadas de los cargos de ciertos
trabajadores que actúen con dolo y mala fe. Se cuestiona, entonces, por qué se
hace responsable al propietario de las deudas del trabajador si el primero no
es responsable de las deudas de la empresa. Considera que la regla de la
limitación de la responsabilidad de los socios debe ser uniforme. Debe existir
un trato igual ante situaciones iguales. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto existe un
asunto pendiente de resolver en sede judicial [Valor 002], en el cual, a su
vez, se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en este
proceso. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)
esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».
San José, 06 de noviembre del
2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018294632 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp: 15-009555-0007-CO.—Res. Nº
2018017216.—Sala Constitucional de La Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre
de dos mil dieciocho.
Acción de inconstitucionalidad promovida por
Emilia Molina Cruz, mayor, Trabajadora Social, portadora de la cédula de
identidad número 1-411-201, en su condición de ciudadana y Diputada de la
Asamblea Legislativa, contra el acuerdo de la Presidencia de la Asamblea Legislativa,
número 6581-15-16, respecto de la conformación de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
Resultando
1º—Por escrito recibido en la
Secretaría de la Sala el primero de julio de 2015, la accionante solicita se
declare la inconstitucionalidad del acuerdo de la Presidencia de la Asamblea
Legislativa, número 6581-15-16, respecto de la conformación de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios, en la medida que ninguna mujer forma parte de la primera
de estas Comisiones, y en la segunda existe una conformación desigual, pues
está integrada por 2 mujeres y 9 varones. Estima que dicha disposición limita
de forma arbitraria, desproporcionada y discriminatoria la participación
efectiva de la mujer en la tramitación de temas cruciales para el país y
desconoce los principios de participación en igualdad de género y paridad,
desarrollados ampliamente por la jurisprudencia de esta Sala. A efecto de
fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de
inconstitucionalidad, la accionante señala que la misma se sustenta en el
recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número
15-0006631-0007-CO. Solicita declarar con lugar la acción.
2º—Por resolución de la Presidencia de esta
Sala, de las 13:36 hrs. de 2 de julio de 2015, se da
curso a la presente acción de inconstitucionalidad.
3º—Mediante escrito recibido en la Secretaría
de la Sala el 22 de julio de 2015, la Procuradora General de la República
contesta la audiencia conferida en los siguientes términos. Estima que se
cumplen los criterios de admisibilidad de la acción. Refiere que la
conformación de comisiones permanentes legislativas,
se encuentra regulada en el Reglamento de la Asamblea Legislativa,
específicamente en los artículos 27 inciso 2) y 67, que establecen en lo que
interesa:
“Artículo 27.—Atribuciones
y deberes
Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su
cargo:
(…)
2. Nombrar las comisiones
permanentes; a las que se refiere el artículo 65 y procurar darles
participación en ellas a todas las fracciones políticas representadas en la
Asamblea.
(… )
Artículo 67.—Composición
e integración Todas las comisiones estarán compuestas por nueve diputados salvo
la de Asuntos Hacendarios que estará conformada por once miembros quienes
durarán en su cargo un año.
El Presidente
de la Asamblea deberá integrar a propuesta de los Jefes de Fracción, cada
comisión de tal manera que su composición refleje, proporcionalmente el número
de integrantes que conforman las fracciones parlamentarias. Nadie podrá ser
miembro de más de una de estas Comisiones (Así reformado parcial y expresamente
por el Acuerdo Nº 6115 de 23 de junio de 2003;
publicado en La Gaceta Nº 130 de 8 de julio de
2001)”.
Explica que de las normas
citadas se desprende que, de una interpretación literal de lo dispuesto en el
Reglamento de la Asamblea Legislativa, puede derivarse únicamente la obligación
del Presidente de dicho órgano de integrar las
comisiones permanentes procurando respetar el principio de proporcionalidad,
según se encuentren representadas las diferentes fracciones en el Plenario
Legislativo. Agrega que, a pesar de la literalidad de las normas citadas, la
Sala Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia una serie de principios
constitucionales y convencionales que deben ser respetados también a la hora de
conformarse las comisiones parlamentarias. Por tanto, estos principios
superiores al Reglamento de la Asamblea Legislativa, también deben ser
parámetro para el Presidente de dicho órgano al
momento de aceptar o no las propuestas hechas por cada fracción legislativa
para conformar las distintas comisiones.
Sobre el particular, menciona que el
principio de igualdad reconocido constitucionalmente en el artículo 33 de
nuestra Constitución, garantiza un trato equitativo y prohíbe cualquier forma
de discriminación contraria a la dignidad humana. Este principio también se
encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales de Derechos
Humanos vigentes en nuestro país, tales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos -artículos 1, 2 y 7- y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos -artículo 24-, mientras que el artículo 3 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, reconoce la obligación de los Estados de
garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos
civiles y políticos.
Asimismo, en la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se preceptúa
la obligación de los Estados Partes de adoptar, por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra
la mujer, y asegurar por ley u otros medios apropiados, la realización práctica
de este principio, así como de adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de
carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y
prácticas que constituyan discriminación contra la mujer - artículo 2 incisos a
y f-). De igual manera, establece esta Convención que los Estados tomarán en la
esfera política todas las medidas de carácter legislativo, para asegurar el
pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con el hombre. De igual forma deben garantizarles en
igualdad de condiciones con respecto a los hombres, ser elegibles para todos
los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas y participar
en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas,
así como ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos
los planos (artículos 3 y 7).
Menciona otros instrumentos internacionales
de derechos humanos relevantes sobre el tema y vinculantes para nuestro país,
como la Convención Interamericana sobre Concesiones de los Derechos Políticos a
la Mujer, la cual se refiera al derecho al voto y a ser elegida para un cargo
nacional, sin discriminación por sexo; la Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer, que dispone que las mujeres serán elegibles para todos
los organismos políticos electivos y tendrán derecho a ocupar cargos públicos y
ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional,
en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna; la
Declaración y Plataforma de acción Beijing, la cual declara el acceso de la
mujer a los puestos de poder y decisión; el Protocolo Facultativo a la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, que establece un mecanismo de exigibilidad de los derechos promulgados
en la CEDAW; la Décima Conferencia sobre la Mujer en América Latina y el Caribe
o Consenso de Quito, que compromete a los Estados Parte a tomar todas las
medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios con el fin de
alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal; y la Undécima Conferencia
Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Consenso de Brasilia, de
16 de julio de 2010, que entre otros compromisos, dispone: promover la creación
de mecanismos y apoyar los que ya existen para asegurar la participación
político- partidaria de las mujeres que, además de la paridad en los registros
de candidaturas, aseguren la paridad en los resultados.
Es claro, entonces, que el país debe asegurar
la realización práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres,
protegido a nivel constitucional y convencional, y permitir una participación
equilibrada e igualitaria entre ambos en materia política. El cumplimiento de
dicho principio busca compensar la desigualdad real a través de medidas
compensatorias que consigan el equilibrio deseado. Es por ello que a nivel constitucional incluso se ha aceptado como
válida y legítima la posibilidad de que el legislador establezca un régimen
especial de acciones afirmativas, cuando estas sean necesarias para proteger a
colectivos que se encuentran en una condición objetiva de desigualdad. De igual
forma, los órganos de supervisión de cumplimiento de los instrumentos
internacionales de derechos humanos han reconocido como legítima la posibilidad
de que los Estados establezcan medidas legislativas de acción afirmativa o de
discriminación positiva con el objetivo de corregir y eliminar situaciones
objetivas de injusta desigualdad - ver parágrafo 5 de la Observación General
número 18 del Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la
Opinión Consultiva OC-04/84 de 19 de enero de 1984 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos-. Es por ello que se puede señalar
que el principio de igualdad es un principio rector de nuestra democracia
constitucional y permea todo el sistema político y jurídico, por lo que ninguna
política ni norma puede abstraerse de cumplir con este principio básico.
Así las cosas, la integración de comisiones
legislativas permanentes deberá estar permeada de los principios de
proporcionalidad e igualdad como valores inherentes al ejercicio de la
representatividad y responsabilidad política que les ha sido asignado a sus
miembros.
Menciona jurisprudencia de la Sala en materia
de igualdad de género en el campo político, donde se define que las comisiones
legislativas deben conformarse, en la medida de lo posible, con la
participación democrática y justa de mujeres y que deben adoptarse medidas
inclusivas para lograrlo.
Sobre el tema planteado por la accionante,
concluye que para la Procuraduría se violentó el principio de igualdad de
género para el acceso a cargos públicos, puesto que no se procuró una
participación femenina mínima en las comisiones indicadas. Según lo informa el
Presidente Legislativo en el amparo base, ninguna mujer fue propuesta por las
fracciones legislativas para la Comisión de Asuntos Jurídicos, lo cierto es
que, tampoco el señor Presidente procuró la
conformación con representación femenina en una comisión que por su naturaleza
está destinada a la discusión de temas trascendentales incluso para las propias
mujeres. Así las cosas, existe una omisión no sólo de los jefes de fracción al
proponer la integración de esta comisión, si no, además, del señor Presidente al conformar la misma sin procurar una participación
razonable de las señoras diputadas. La falta de representación femenina
suficiente en las comisiones legislativas, constituye sin duda una violación al
principio de igualdad en su vertiente de no discriminación por razones de
género, y no puede justificarse con el argumento de que el Reglamento de la
Asamblea Legislativa únicamente garantiza la representación proporcional de las
fracciones legislativas, pues como se comentó reiteradamente, existen
principios superiores que también deben tutelarse a través de una
interpretación progresiva y no regresiva de los derechos fundamentales. Si bien
la Sala Constitucional ha aceptado que la integración de estas comisiones no
obedece a criterios matemáticos puros, sino proporcionales, lo cierto es que no
se desprende del expediente ningún argumento que valide que una comisión se
haya quedado sin representación femenina alguna. Por lo anterior, y a pesar del
tiempo transcurrido desde la conformación de las comisiones legislativas
impugnadas, resulta fundamental que la Sala se pronuncie para evitar
situaciones similares en el futuro.
4º—Por escrito recibido en la Secretaría de
la Sala el 29 de julio de 2015, la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional
de las Mujeres se apersona al proceso y solicita que se le tenga como
coadyuvante activa.
5º—Los avisos de Ley fueron publicados en los
Boletines Judiciales números 154, 155 y 156 de los días 10, 11 y 12 de
agosto de 2015.
6º—Por resolución de esta Sala, de las 9:41 hrs. de 3 de septiembre de 2015, se tuvo por admitida la
coadyuvancia activa presentada por la Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nacional de la Mujer.
7º—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación para
la interposición de esta acción. El párrafo primero del artículo 75 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece como uno de los presupuestos
para interponer la acción de inconstitucionalidad, que exista un asunto
pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de
amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en el que se
invoque esa inconstitucionalidad como un medio razonable para tutelar el
derecho o interés que se estima lesionado. En la acción que ahora se conoce, la
accionante fundamenta su legitimación en el recurso de amparo que se tratamita ante esta Sala bajo el número de expediente
15-0006631-0007-CO, y dentro del cual precisamente se le previno la
interposición de esta acción. De tal manera, al haberse interpuesto la acción
en los términos indicados por esta Sala, y cumplirse además los requisitos
establecidos para la interposición de una acción de inconstitucionalidad, tal
como se indicó previamente en la resolución de esta Sala, de las trece horas
treinta y seis minutos del 2 de julio de 2015, esta acción deviene en
admisible.
II.—Sobre el objeto de la acción. La
accionante cuestiona la constitucionalidad del acuerdo de la Presidencia de la
Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, relativa a la conformación de las
comisiones permanentes ordinarias para la legislatura 2015-2016, concretamente
en lo relativo a la conformación de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, por
considerar que la integración de ambas comisiones vulnera los principios de
participación en igualdad de género y paridad. En lo conducente, este acuerdo
dispone lo siguiente:
“Nº 6581-15-16
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 65, 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes
Comisiones Permanentes Ordinarias para la legislatura 2015-2016, de la
siguiente manera:
(…)
Asuntos Hacendarios
Rosibel Ramos Madrigal
Jorge
Rodríguez Araya
Olivier
Jiménez Rojas
Paulina
Ramírez Portuguéz
Rolando
González Ulloa
Otto
Guevara Guth
Abelino
Esquivel Quesada
Gerardo
Vargas Varela
José
Ramírez Aguilar
Víctor
Morales Zapata
Henry
Manuel Mora Jiménez
Asuntos Jurídicos
Juan Luis Jiménez Succar
Gerardo
Vargas Rojas
Antonio
Álvarez Desanti
Carlos
Arguedas Ramírez
José
A. Alfaro Jiménez
Óscar
López
Edgardo
Araya Sibaja
Marco
V. Redondo Quirós
Marvin
Atencio Delgado
(…)
Asamblea Legislativa.—San
José, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega,
Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primera Secretaría.—Karla Prendas
Matarrita, Segunda Secretaria”.
III.—Sobre la integración y
la proporcionalidad por razones de género en las comisiones legislativas.
La forma en que se conforman las Comisiones Permanentes Legislativas se
encuentra regulada en el inciso 2) del artículo 27 y en el artículo 67, ambos
del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que establecen, en lo que interesa,
lo siguiente:
“Artículo 27.—Atribuciones
y deberes
Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su
cargo:
(…)
2. Nombrar las comisiones
permanentes; a las que se refiere el artículo 65 y procurar darles
participación en ellas a todas las fracciones políticas representadas en la
Asamblea.
(… )”
Artículo 67.—Composición
e integración Todas las comisiones estarán compuestas por nueve diputados salvo
la de Asuntos Hacendarios que estará conformada por once miembros quienes
durarán en su cargo un año.
El Presidente
de la Asamblea deberá integrar a propuesta de los Jefes de Fracción, cada
comisión de tal manera que su composición refleje, proporcionalmente el número
de integrantes que conforman las fracciones parlamentarias. Nadie podrá ser
miembro de más de una de estas Comisiones. (Así reformado parcial y
expresamente por el Acuerdo Nº 6115 de 23 de junio de
2003; publicado en La Gaceta Nº 130 de 8 de
julio de 2001)”.
La interpretación literal de lo
dispuesto en el Reglamento de la Asamblea Legislativa,
hace concluir que la obligación del Presidente de dicho órgano de integrar las
comisiones permanentes, lo debe ser respetando el principio de
proporcionalidad, según se encuentren representadas las diferentes fracciones
en el Plenario Legislativo. Sin embargo, sobre esa exigencia, la Sala es del
criterio que dicha proporcionalidad va más allá de un criterio meramente
matemático, pues se trataría de una «proporcionalidad representativa», al
señalar mediante sentencia número 2004-14253, de las 14:16 hrs.
del 15 de diciembre de 2004, que:
“Lo correcto,
constitucionalmente hablando es que las fracciones políticas tengan una
composición que refleje proporcionalmente el número de Diputados que conforman
las fracciones parlamentarias para satisfacer plenamente los principios de
igualdad razonabilidad y proporcionalidad. No es lo mismo entonces; asignar una
composición por fracción, que por el número de diputados. Claro está que es un
sistema proporcional no matemático, de forma tal que debe procurarse una representación
equitativa (representación a escala), sin llegar al absurdo de pretender
exactitud (…)”.
De tal
manera, al tratarse de un criterio que trasciende lo matemático, y tiende hacia
la proporcionalidad de la representación, la jurisprudencia de la Sala ha
interpretado que los referidos artículos 27 y 67 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, deben ser interpretados de conformidad con el principio de
igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, así como en
los reiterados pronunciamientos de esta jurisdicción en cuanto al
reconocimiento de medidas positivas para garantizar la equidad de género y el
acceso de la mujer a puestos políticos –ver, entre otras sentencias números
2001-3419 y 2012-1966-, de forma tal que se brinde también una proporcionalidad
en la representación de género. Así, mediante sentencia número 2009-12229, de
las ocho horas treinta y cinco minutos del 7 de agosto de 2009, señaló la Sala
que:
“[O]bserva
la Sala que la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo no ha sido conformada por ninguna señora diputada lo que
intenta justificar el informante en que: “... por las condiciones propias de
las propuestas de integración de las Comisiones de esta legislatura,
lamentablemente no se pudo optar por incluir a una señora diputada en la
Comisión de Asuntos Municipales. Lo anterior obedeció no a un asunto de
discriminación ni de exclusión en contra de las señoras diputadas en razón de su género, como se quiere hacer creen sino, por
el contrario, a simples ajustes internos que se deben realizar para permitir la
participación democrática y justa de los diputados interesados en el tema. “No
explica en su informe el Presidente de la Asamblea
Legislativa “los simples ajustes internos” que llevaron a no incluir diputadas
mujeres en la Comisión Permanente comentada; lo que torna la medida en
arbitraria y lesiona la participación de la mujer en la misma. Como
consecuencia procede declarar con lugar el recurso y se advierte al informante
su deber de aplicar medidas inclusivas en cuanto a la participación de las
mujeres diputadas al momento de conformar las comisiones legislativas (…)”.
IV.—Sobre la proporcionalidad
en la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos
y de Asuntos Hacendarios, en la legislatura 2015-2016. La accionante aduce
que la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos
Jurídicos y de Asuntos Hacendarios para la legislatura 2015-2016, dispuesta en
la resolución que aquí se cuestiona, vulnera de forma arbitraria,
desproporcionada y discriminatoria la participación efectiva de la mujer en la
tramitación de temas cruciales para el país, a la vez que desconoce los
principios de igualdad y no discriminación, participación igualitaria y
paridad, desarrollados ampliamente por la jurisprudencia de esta Sala, pues en
dicho acuerdo se tomó la determinación de no incluir a ninguna mujer
legisladora como miembro propietario en la Comisión de Jurídicos –la cual quedó
integrada por nueve varones y ninguna mujer- e integró de manera desigual la de
Asuntos Hacendarios –con dos mujeres y once varones.
De conformidad con lo indicado en el tercer
considerando de esta sentencia, la proporcionalidad que debe observarse al
integrar las Comisiones Legislativas, va más allá de
un criterio propiamente matemático, trasciende la proporcionalidad matemática y
llega a convertirse en una proporcionalidad representativa, que en el caso que
ahora se conoce, implica valorar dicha proporcionalidad representativa con base
en la equidad de género.
Al aplicar ambos criterios -proporcionalidad
matemática y proporcionalidad representativa- para valorar el caso bajo
estudio, se aprecia que de la totalidad de miembros de la Asamblea Legislativa
-cincuenta y siete diputados- (cincuenta y siete diputados), 20 son mujeres
debidamente electas, lo que equivale a un treinta y cinco por ciento del total
de curules, siendo así que esa representación debería reflejarse en la
conformación de las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de
Asuntos Hacendarios del período 2015- 2016, si bien no estrictamente bajo un
criterio matemático, al menos sí bajo un criterio de proporcionalidad
representativa. Sin embargo, ello no es así, pues la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos se encuentra integrada en su totalidad por
varones, con ninguna representación de las mujeres que integran la Asamblea
Legislativa. Por su parte, en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios -que se conforma por 11 diputados-, se designó a 2 señoras
Diputadas, de donde resulta que la integran 9 varones y 2 mujeres. Así, se
advierte fácilmente que tales integraciones distan de respetar el criterio de
representación proporcional, y por ende, no satisfacen
plenamente los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad en los
términos aquí señalados.
En el mismo orden de ideas, no solamente se
aprecia la indebida conformación de estas comisiones legislativas, sino también
se evidencia que la Presidencia del Directorio Legislativo omitió la adopción
de medidas o acciones afirmativas como las contempladas en la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing, la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer, y el Protocolo Facultativo a esa
Convención, para garantizar la plena participación de las legisladoras en las
Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Hacendarios, lo que
contraviene la obligación suscrita por el estado costarricense de alcanzar la
equidad de género en la conformación institucional. Ante la evidente indebida
integración de estas Comisiones, la Presidencia del Directorio Legislativo
debió adoptar todas las medidas necesarias para evitar la vulneración del
principio de proporcionalidad en la conformación de las Comisiones.
V.—Sobre la estimatoria de esta acción y
el dimensionamiento de los efectos jurídico-materiales de este pronunciamiento.
En este sentido, al acreditarse la indebida conformación de las Comisiones en
los términos aquí señalados, la presente acción de inconstitucionalidad debe
ser declarada con lugar. No obstante, tomando en consideración que dicho
acuerdo inconstitucional ya perdió su vigencia para los subsiguientes períodos
legislativos y las consecuentes conformaciones posteriores de ambas Comisiones
Legislativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria
de inconstitucionalidad, en el sentido que este pronunciamiento tiene efectos
declarativos y hacia el futuro, de modo que para evitar graves dislocaciones al
orden público, se garantice la validez de los acuerdos tomados por las
Comisiones Legislativas aquí referidas. Por tanto,
Se declara con lugar la acción.
En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del acuerdo de la
Presidencia del Directorio de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16,
relativo a la conformación de las comisiones permanentes ordinarias para la
legislatura 2015-2016, concretamente en lo respecta a la integración de las
Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de Asuntos
Hacendarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria
para que la inconstitucionalidad declarada opere con efectos hacia futuro, de
manera que no afecte la validez de los acuerdos tomados por las Comisiones
Legislativas mencionadas durante el período que ejercieron su función. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Asamblea Legislativa./Fernando Castillo V., Presidente a. í./Paul
Rueda L./Luis Fdo. Salazar A./Marta Eugenia Esquivel R./Alejandro Delgado
F./Mauricio Chacón J./Fernando Cruz C./.
San José, 07 de noviembre del
2018.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294629 ).
HACE SABER:
A: Kenneth Maynard Fernández, mayor, es notario
público, cédula de identidad número 105490437, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 18-000015-0627-NO establecido en
su contra por Jorge Barboza Badilla, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y uno
minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Barboza Badilla contra Gino
Corazzari Aguilar, Kenneth Maynard Fernández, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de Kenneth Maynard Fernández
ubicado en Vásquez De Coronado, San Rafael, Hacienda San Fernando 200 este,
para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio
registral de Gino Corazzari Aguilar ubicado en San
Francisco de Dos Rios, Urbanización Zurquí, casa D-2, o bien en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Catedral, del Pani 200 metros al norte, 10 metros al este
segundo piso, edificio Astek, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se
indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Kenneth Maynard Fernández, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y veintiséis minutos
del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Kenneth Maynard Fernández,
cédula de identidad 105490437, la resolución dictada a las quince horas y
treinta y un minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 32), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folios 52 y 53), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: Primero: El día veintiséis de agosto de
dos mil diecisiete, el señor Jorge Barboza Badilla, solicitó los servicios
profesionales del Licenciado Kenneth Maynard Fernández para la confección de
una escritura por la compra de un inmueble. Segundo: Para la realización de
dicha escritura, el Licenciado Maynard Fernández aparentemente hizo uso del
protocolo del Notario Gino Corazzari Aguilar.
Tercero: En ese mismo día, al Notario Maynard Fernández le fueron entregados
doscientos dólares en efectivo por concepto de honorarios y posteriormente se
le canceló el total de cuatrocientos cincuenta mil colones por concepto de
honorarios y setecientos cincuenta mil colones correspondientes a gastos de
traspaso. Cuarto: Al momento de interponerse la denuncia, dicha escritura no
había sido inscrita ante el Registro Nacional a pesar de que el señor Jorge
Barboza Badilla se contactó en varias ocasiones con los Notarios denunciados.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica del Notario Kenneth Maynard Fernández. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.”
M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018294394 ).
A: Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, notario público, cédula de identidad
número 700480237, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 18-000095-0627-NO establecido en su contra por José Antonio
Torres Robleto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. San José a las siete horas del diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario notarial
de José Antonio Torres Robleto contra Mauro Gerardo Sojo Romero y Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas
las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial y de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba, según corresponda, quienes podrán
notificarle en la oficina del notario Gustavo Adolfo Fernández Badilla, sita en
San José, Alajuelita, de La Escuela Abraham Lincoln cien metros al oeste,
veinticinco metros norte, casa color terracota, mismo lugar reportado como
domicilio registral. Para el caso del notario Mauro Sojo Romero, deberá
notificársele en su domicilio registral en Cartago, Turrialba centro ciento
veinticinco metros este del parque. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las últimas direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de
proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal, de oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, remitir a este
Despacho copia certificada de los índices reportados por Mauro Sojo Romero para
la primer y segunda quincena de abril del dos mil diecisiete, y por el notario
Gustavo Fernández Badilla para la primera y segunda quincena de junio del dos
mil diecisiete; asimismo, de las escrituras 122 del tomo cuatro de Sojo Romero,
y la número 99 del tomo ocho de Fernández Badilla; y, 2-) a la Dirección
Nacional de Notariado: i- informar sobre la última dirección de la oficina
reportada por el notario Sojo Romero, y, ii- indicar
el último número de tomo autorizado al notario Mauro Sojo Romero, con mención
expresa de la fecha en que ocurrió dicha autorización. Notifíquese. M. Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y
treinta y nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mauro
Gerardo Sojo Romero, cédula de identidad 700480237, la resolución dictada a las
siete horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 35), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 11); y siendo que no pudo ser notificado por medio de su
apoderado inscrito en el Registro Nacional Jaime Gregorio Sojo Romero (folio
40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I.- En
diciembre del dos mil diecisiete, el señor José Antonio Torres Robleto realizó
consulta a la página del Registro Nacional con el fin de verificar el estado
registral de su vehículo placa 783289 y es donde se percata que el mismo se
encontraba inscrito a nombre de Comercializadora Gori
Albisa Sociedad Anónima. II.- Ante tal situación, el
denunciante acude al Registro Nacional y obtiene copia microfilmada de la
escritura de traspaso de dicho vehículo otorgada por el Notario Gustavo
Fernández Badilla, el cual se realizó por medio de un Poder aparentemente
otorgado por el Notario Mauro Gerardo Sojo Romero. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
del Notario Mauro Gerardo Sojo Romero. Notifíquese. Se publicará por una vez en
el Boletín Judicial.
M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez
Juez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018294395 ).
A: Erick Fernando Varela Vargas,
mayor, notario público, cédula de identidad número 109810941, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
18-000535-0627-NO establecido en su contra por Jonathan Antonio Cabezas Mora,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del once de julio de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Jonathan Antonio Cabezas Mora contra Erick Fernando Varela Vargas, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, Naranjo, 500 m este del estadio municipal, se comisiona al Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado Y
Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase
oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Erick
Fernando Varela Vargas, para que notifique la presente resolución a la parte
denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente.
Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna
dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En
caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo
anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso
al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y.
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera,
Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Erick Fernando Varela
Vargas, cédula de identidad 109810941, la resolución dictada a las catorce
horas y cuarenta y nueve minutos del once de julio de dos mil dieciocho (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folios 19 y 26), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 21 al 22 y 32 al 33),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta
de inscripción de una escritura realizada el día diez de marzo del dos mil
dieciocho correspondiente al traspaso a nombre del señor Jonathan Antonio
Cabezas Mora del vehículo placa 482815. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica del Notario Erick Fernando Varela Vargas.
Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro
Rodríguez, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018294396 ).
A: Alejandra Fallas Valerio, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 108560666, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
18-000654-0627-NO establecido en su contra por registro civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y
treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Alejandra Fallas Valerio, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-385-2018 de fecha 06 de julio del año 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional
de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos
medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder
judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Central, San Francisco; 75 oeste, de Las Torres de Radio Victoria, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, la notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José,
Catedral, avenida 24, calles 13 y 15 casa número 1368, o bien, San José, San
José, Catedral, Plaza Víquez, avenida 24, calle 13 U 15, casa número 368 se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado
oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
obténgase por medio de consulta ante la página Web del Registro Nacional, con
el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. y Juzgado
Notarial, a las nueve horas y diez minutos del veinticinco de octubre de dos
mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a
la Licenciada Alejandra Fallas Valerio, cédula de identidad 108560666, la resolución
dictada a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil
dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
dirección nacional de notariado (folios 93 y 94), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 92); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 105
y 106), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son primero:
que ante la notarIa pública Alejandra Fallas Valerio,
se celebró el matrimonio de Fabio Andrés Miranda Hamburger
y Alexandra Sánchez Sánchez, el 23 de febrero del
2018. Segundo: Que según lo indicado por el contrayente Fabio Andrés Miranda Hamburger, en declaración jurada del 06 de abril del 2018,
manifestó que su matrimonio fue celebrado por medio de poder otorgado por su
novia a una tercera persona, debido a que ella no se encontraba en el país por
cuanto se le denegó la visa. En razón de lo anterior,
se le hizo prevención a la notaria Fallas Valerio, quien contestó indicando que
efectivamente había realizado el matrimonio por medio de un poder
especialísimo. Tercero: Que en fecha 06 de abril del 2018, la notaria presentó
el documento utilizado como poder especialísimo, suscrito solamente por la
señora Alexandra Sánchez Sánchez, sin fecha y sin
citas protocolarias, con la autenticación de su firma por medio de una notaría
pública de Colombia y debidamente apostillada. Cuarto: Que
del examen de la legalidad de los documentos presentados, la persona Oficial de
Inscripciones del Registro Civil, ordenó la denegatoria de inscripción por no
cumplirse con los presupuestos del artículo 30 del código de familia. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de
defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la notaría
pública Alejandra Fallas Valerio. Exp. N° 18-000654-0627-NO. Notifíquese. M.Sc.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018294397 ).
A: María del Rosario Ramona Muñoz, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº
9-0039-192, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
Nº 18-000732-0627-NO establecido en su contra por
Walter Madrigal Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas diez
minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho. De conformidad con los
artículos 97.1 del Código Procesal Civil, 138, 141 y 163 del Código Notarial,
siendo que esta jurisdicción fue creada para ejercer el régimen disciplinario
de los(as) notarios(as) públicos(as) y hacer efectiva la responsabilidad civil
por sus faltas, se rechaza de plano la denuncia interpuesta contra María del
Pilar Muñoz Alvarado, toda vez que esta persona no se encuentra registrada como
notaria pública, de acuerdo con la consulta agregada
a folio 174 de este expediente. Dicho esto, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Walter Madrigal Salas contra José
Alberto Rojas Oreamuno y María del Rosario Muñoz González, a quienes se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen
de su interés. para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto Nº
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Por indicarse que el notario Jose Alberto Rojas Oreamuno tiene oficina y domicilio
registral en Alajuela, de la Gasolinera Shell (El Arrollo) cien metros oeste y
diez metros sur, antes de Taco Bell, mano derecha y la oficina en Alajuela,
B-(SIC) El Arroyo, cien este cincuenta sur de la Gasolinera Alajuela, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, dicho notario
reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Central, El Arroyo, de
Bomba Delta El Arroyo, cien este cincuenta sur, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
De la misma forma, por indicarse que la notaria María del Rosario Muñoz
González tiene oficina en la Municipalidad de Alajuela, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. En su defecto, de no ser localizada
en ese lugar, la notaria Muñoz González podrá ser localizada en su domicilio
registral situado en Alajuela, Central, Canoas, costado noreste de la plaza de
deportes. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de
notificar la existencia del presente proceso a la parte denunciada y a la
Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar
tres juegos de copias del expediente (incluido el disco compacto adjunto), bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique;
no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido
trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez”, y “Juzgado Notarial.—San José,
a las ocho horas y veintiuno minutos del dos de noviembre del dos mil
dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licda. María del Rosario Ramona Muñoz, la resolución dictada a las ocho horas
diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 171, 173 y 200, así como
las actas de notificación de folios 184 y 197), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 203), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son la presunta certificación de documentos para
asuntos de su propio interés en un proceso judicial utilizando papel oficial
membretado de la Municipalidad da Alajuela. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada María
del Rosario Ramona Muñoz, cédula de identidad Nº
9-0039-192. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez”.
San José, 02 de noviembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018294398 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N°
06-001113-0627-NO, de Paragón Properties Of Costa Rica contra Marlene Mora Montero (cédula de
identidad 2-353-649), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y
nueve minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho dispuso literalmente
lo siguiente: “Vista la publicación del edicto realizada en el Boletín Judicial
número 205 del martes 06 de noviembre del 2018 (folio 570), se aprecia la
existencia de un error puramente material en lo que concierne al número de
cédula de identidad de la notaria Marlene Mora Montero, siendo lo correcto
2-353-649 y no 2-353-644, por lo que se realiza tal corrección, al amparo del
artículo 58.3 del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria por
mandato del canon 163 del Código Notarial, y se ordena la publicación de un
edicto en el Boletín Judicial en el que se comunique la corrección apuntada. Se
le hace saber, tanto a las partes como a las instituciones públicas respectivas
que la publicación del presente edicto no modifica en ningún sentido la
vigencia de la suspensión impuesta a la notaria Marlene Mora Montero, de manera
tal que, con el fin de determinar la fecha a partir de la cual entra en vigencia la sanción establecida, se deberá tomar
como base el edicto que se publicó en el Boletín Judicial número 205 del
martes 06 de noviembre del 2018. Notifíquese.
San José, 06 de noviembre del
2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018294745 ).
A: Ivonne Monge Calderón, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-795-909, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario
Notarial número 13-000523-0627-NO, establecido en su contra por José Antonio
Agüero Morales, se ha dictado la sentencia número 585-2018 que en lo conducente
dice: “ Juzgado Notarial. A las quince horas y
cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
Proceso Disciplinario Notarial, interpuesto por el licenciado José Antonio
Agüero Morales, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Barrio Los
Ángeles, cédula de identidad número 1-0398-1444, contra la notaria Ivonne Monge
Calderón, cédula de identidad número 1-0795-0909, carné de incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 9328, demás calidades
desconocidas, representada en este proceso por la Defensa Pública, en la
persona de la licenciada María Zoch Badilla. Se tuvo
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el artículo
153 del Código Notarial, pero dicho órgano no se apersonó al proceso. Resultando:... Considerando: ...., Por tanto: Se declara sin
lugar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la
Defensa Pública en favor de la denunciada. Se acoge la excepción de falta de
derecho. Se declaran sin lugar la acción disciplinaria y la pretensión
resarcitoria interpuestas por el señor José Antonio Agüero Morales contra
Ivonne Monge Calderón. Una vez firme la presente resolución, procédase al
archivo del expediente. Notifíquese.” y la providencia que dice: Juzgado
Notarial. San José, a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la
notaria Ivonne Monge Calderón, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número 585-2018, dictada a las quince horas
cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho
(folio 117), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, a las trece horas del
27 de setiembre del dos mil dieciocho
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018294911 ).
A: Mario Sandoval Pineda, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-548-307, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000002-0627-NO
establecido en su contra por Gabriela Calvo Chambers, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Gabriela Calvo Chambers contra
Mario Sandoval Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por
medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial o la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, según corresponda, quienes
podrán notificarle en su oficina en: San José, Goicoechea, Guadalupe, costado
norte de la Escuela Pilar Jiménez, edificio María Fernanda, segundo piso, o en
su defecto en su domicilio registral en Heredia, San Pablo, Rincón de
Sabanilla, Urbanización María Fernanda, casa C-14. Asimismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional De Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los poderes
de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos
154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial copia
certificada del índice reportado por el notario Mario Sandoval Pineda para la
primera y segunda quincena de octubre del dos mil dieciséis. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado
Notarial. San José a las ocho horas y veintiséis minutos del tres de octubre de
dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Mario Sandoval Pineda, la resolución dictada a las
ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 8,
20, así como las actas de notificación de folios 21, 27, 31 y 49), y siendo que
no fue posible la notificación por medio de la apoderada inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folios 43, 47), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son que la denunciante reclama la devolución de doscientos cincuenta
mil colones que en apariencia le canceló al denunciado a finales de octubre del
dos mil dieciséis, para la realización de un trámite de conformación de una
sociedad anónima que no concluyó. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Mario Sandoval
Pineda, cédula de identidad 1-548-307. Notifíquese.
San José, 3 de octubre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018294912 ).
A: Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de
identidad número 2-539-077, de demás calidades ignoradas; que en Proceso
Disciplinario Notarial número 17-000353-0627-NO establecido en su contra por
Richard John Osborne Davis y Desarrollos Tropicales Dos Amigos Limitada, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las once horas once minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Richard
John Osborne Davis y Desarrollos Tropicales Dos Amigos Limitada contra Marco
Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos
medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional así
mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala
constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y por el
tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Puntarenas quienes podrán notificarle en su oficina en Puntarenas, Cóbano, contiguo a Megasuper, o
bien en su domicilio registral en Puntarenas, Cóbano;
trescientos metros este y cincuenta metros sur del banco nacional, así mismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al sistema de certificaciones e informes digitales
del registro nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal, de oficio se ordena al archivo notarial remitir copia
certificada de la escritura número 256 del tomo 7 del protocolo del notario
Marco Vinicio Campos Araya, así como del índice reportado por ese fedatario
para la segunda quincena de febrero del dos mil diecisiete. Notifíquese. M. Sc.
Francis porras león, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, San José, a las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho.
Visto el escrito de folios 59-60, se tiene por modificada la pretensión de la
parte denunciante, en el sentido de que la acción disciplinaria promovida por
el señor Osborne Davis se encuentra relacionada a la solicitud de devolución de
novecientos cincuenta y dos mil colones que por concepto de timbres, impuestos
de traspaso y honorarios reclama ahora el quejoso, así mismo, se tiene por
ampliada la presente denuncia y por interpuesta la pretensión civil
resarcitoria formulada por Richard John Osborne Davis y Desarrollos Tropicales
Dos Amigos Limitada contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, para que informe respecto de los hechos
denunciados y ofrecezca la prueba de descargo que
estime de su interés. Notifíquese. M.sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez y
Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas y cuatro minutos del tres de
octubre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada
a las once horas once minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete y
la de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del siete de agosto del dos
mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 26 y 29, así como las actas de notificación de folios 46, 64 y 70), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas
(folio 71), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que el
denunciante reclama al notario denunciado el pago de daños y perjuicios, así
como la devolución de novecientos cincuenta y dos mil colones que el diecisiete
de febrero del dos mil diecisiete le canceló en apariencia al denunciado por un
trámite que presuntamente el notario no realizó, que consistía en la
segregación y traspaso de una porción de la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 141808-000 a nombre de Desarrollos Tropicales Dos Amigos
Limitada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de
identidad 2-539-077. Notifíquese.
San José, 03 de octubre del
2018.
M.sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2018-JA.— ( IN2018294913 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N°
17-000942-0627-NO, de Registro Civil contra Harry Flores Castillo (cédula de
identidad N° 1-657-517), este Juzgado mediante
resolución N° 582-2018 de las quince horas quince
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho , dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del
Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 27 de setiembre del
2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018294914 ).
Resolución Nº AJD-RES-441-2018.—Expediente Nº AJ-096-2018.—Dirección General
de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las doce horas diez minutos del diez de
julio de dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el
Ministerio de Educación Pública, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del accionado Mauricio Montero Vega, con
el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que el señor Mauricio Montero
Vega, en su condición de oficial de seguridad y vigilancia de Servicio Civil 1
en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Heredia, no se presentó a laborar los días 18, 19, 20, 23, 24, 25,
26, 27, 30, 31, de mayo; 01, 02, 03 y 06 de junio, todos de 2018; lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna que resultare idónea.
(ver legajo de prueba)” (sic). Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de
Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, articulo 81 incisos
k) y l) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios y 01 legajo de prueba
documental, de 02 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas
Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este
de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición
expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del
Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral
80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear
algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del
emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para
el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional
y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para
la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a
la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a
la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho,
debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una
dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un
lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la
respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o
presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo
estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de
las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al
expediente. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de
escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido
en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita.—Licda. Rocío Caravaca Vargas, Abogada
Instructora.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General
Servicio Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud
N° 3138.—( IN2018293794 ).
Resolución N°
AJD-RES-452-2018.—Expediente N° AJ-103-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica. A las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.
Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del
accionado Mauricio Montero Vega, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Ustedes, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió
en: “Que el señor Mauricio Montero Vega, en su condición de Oficial de Seguridad
y Vigilancia de Servicio Civil 1 en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito
a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar los
días 07, 08, 09, 10, 13 y 14 de junio, todos del 2018; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna que resultare idónea.
(ver legajo de prueba)” (sic). Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de
Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 incisos
g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas
documentales, de 3 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco
metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere.
Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en
el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de
conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco
días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución
quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil
determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de
correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico,
casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque
fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare
inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo
estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de
las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al
expediente. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de
escritos por medio de la dirección de correo electrónico
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o
bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al
traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece
el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con
el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se
trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso,
según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Licda.
Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yanez,
Directora Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
3400035728.—Solicitud N° 6219.—( IN2018293797 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
siete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones
doscientos treinta y tres mil ochocientos veintiocho colones con noventa y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil doscientos
veinticinco cero cero tres, cero cero
cuatro, la cual es terreno construir una casa. Situada en el distrito San Juan,
cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Reyes; al
sur, Carlos Manuel Ortiz; al este, calle pública con 12 m 54 cm; y al oeste,
Juan José Aguilar y otro. Mide: trescientos catorce meros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones ciento setenta y cinco mil trescientos setenta y un colones con
setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve con la base de dos millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Giselle
de los Ángeles Ríos Quirós. Expediente N° 17-003735-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto
Marín Angulo, Juez.—( IN2018299468 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro
millones trescientos sesenta mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 190608-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Agapito Gómez Obando; al sur, Ángela Rosales Rosales, Flor Enrique Guevara; al este, Ángela Rosales Rosales, Flor Enrique Guevara y al oeste, calle pública a
Santa Ana. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
tres millones doscientos setenta mil doscientos once colones con dieciséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de abril de dos mil
diecinueve con la firmado digital de: base de un millón noventa mil setenta
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María de Los Ángeles Jiménez Cárdenas. Exp: 17-000264-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz,
(Materia Cobro), 14 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez.—( IN2018299514 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos
del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de quince
millones doscientos veintiún mil doscientos setenta y cuatro colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158373-000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 04-Colorado, cantón: 07- Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 12 metros 91 centímetros
lineales; al sur, Isidro Gutiérrez; al este, Paula Cubero Cisneros, y al oeste,
Manuel Obando Calvo y Asociación de Desarrollo Integral de San Buenaventura de
Colorado de Abangares. Mide: doscientos ochenta y dos metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
veinte minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de once
millones cuatrocientos quince mil novecientos cincuenta y cinco colones con
sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de
febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos cinco
mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra William Álvarez Eras. Expediente N° 13-001072-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2018299515 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero
de dos mil diecinueve y con la base de doce mil trescientos cuatro dólares
con cincuenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas CL 284510, marca Mazda, estilo BT 50, categoría carga
liviana, capacidad 5 personas, serie MM7UNY0W4E0931618, año 2014, carrocería
camioneta pick up caja abierta o cam-pu, color
blanco, cabina doble tracción 4x4, cilindrada 2499 c. c., N°
motor WLAT1376500, combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de
dos mil diecinueve, con la base de nueve mil doscientos veintiocho dólares con
treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres
mil setenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Matarrita
Campos. Exp: 18-005732-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 31 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2018299525 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil ciento once dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FJV288, marca Mitsubishi,
estilo Outlander, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2014, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, color
café, chasis JMYXTGF3WEZ000113, Vin
JMYXTGF3WEZ000113. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del
dos de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de abril del dos mil
diecinueve con la base de diez mil quinientos ochenta y tres dólares con
setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos
veintisiete dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mónica
Isabel Obando Pérez. Expediente N° 18-016598-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018299530 ).
En este Despacho, con una base
de ciento treinta y dos mil setecientos treinta dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 24334-F-, derechos 000. Naturaleza:
apartamento número seis, de dos plantas, destinado a uso habitacional en
proceso de construcción. Distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú. Linderos:
norte, filial este, sur, filial cinco, este, acceso vehicular, oeste, Compañía
de Urbanizaciones Comerciales S. A. Mide: doscientos veintidós metros con
treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
primero de febrero del dos mil diecinueve, con la base de noventa y nueve mil
quinientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve con la
base de treinta y tres mil ciento ochenta y dos dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José
Luis Torres Vallejo. Expediente N° 18-014505-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 18 de octubre del
2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2018299531 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de siete mil
cuatrocientos dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas: CL-267935, marca: Changan, categoría:
carga liviana, estilo: star light, carrocería: panel,
chasis: LS4ASB3R2DG800690, N° motor:
JL474Q7C4CR000222, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: blanco. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de febrero
del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil quinientos cincuenta y un
dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte
de febrero del dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos cincuenta
dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Cathay de Costa Rica S. A. contra Frankalcar S. A.
Expediente N° 17-010455-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2018299532 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando contrato prendario tomo
2011, asiento 00248391, secuencia 002, decreto de embargo tomo 0800, asiento
00202601, secuencia 001, embargo practicado tomo 0800, asiento 00172861,
secuencia 001 e inscripción de contrato prendario tomo 2014, asiento 00305481,
secuencia 001, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos
mil diecinueve, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número CL-238008, marca Toyota. estilo Hilux, categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, vin
MR0FR22G700651990, cilindrada 2494 cc., combustible
diésel, motor Nº 2KD7556998. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero
del dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra
Sistemas de Potencia de Centroamérica SPC Sociedad Anónima. Expediente N° 15-016510-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
julio del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( 2018299625 ).
En este despacho, con una base
de dieciocho millones trescientos cincuenta y tres mil ciento treinta y siete
colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando; servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001; servidumbre
dominante citas: 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001,
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante
citas: 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001, serv. Cable-Vías Ref:
00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001, Serv.
Drenaje Ref: 00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0006-001, Serv. Ferrocarril Ref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001,
Serv. Cable-Vías Ref:
00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001, Serv.
Drenaje Ref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0919-001, Serv. Ferrocarri
Ref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001,
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante
citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas:
354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001,
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante
citas: 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001,
servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante
citas: 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001,
servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas:
394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001,
servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, Servi Cables Viref: 00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, Servi
Cables Viref: 00136842 000 citas: 395-16618-01-0032-001,
Servi Cables Viref: 00136843 000 citas:
395-16618-01-0033-001, Servi Cables Viref: 00136844
000 citas: 395-16618-01-0034-001, Servi Cables Viref:
00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, Servi Cables Viref:
00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, Servi Cables Viref:
00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, Servi Cables Viref:
00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, Servi Cables Viref:
00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, Servi Cables Viref:
00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, Servi Cables Viref:
00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas:
399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001,
servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante
citas: 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas:
408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001,
servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001,
servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas:
483-10857-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 237963, derechos 000, la cual es terreno naturaleza: Lote
siete patio con una casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública
con 17,90 metros; al este, Standard Fruit Company de
Costa Rica S. A. y al oeste, Standard Fruit Company
de Costa Rica S. A. Mide: Cuatrocientos setenta y nueve metros con dieciséis
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de enero de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de enero de dos mil diecinueve con la base de trece millones
setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres colones con
veinte céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos ochenta y
ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL., contra Giovanni
Rojas Villalobos. Exp. N°
18-000930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de noviembre del año 2018.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Decisora.—( IN2018299641 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. reserv y servidumbres trasladadas; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y uno, derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno para
la agricultura. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococi, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Carmen Chávez Angulo; al sur, calle pública y
Pedro José Miranda Miranda, Guadalupe Angulo Sibaja y
en parte lote de Luz Marina Angulo Sibaja; al este, calle pública y al oeste,
calle pública, Pedro José Miranda Miranda, Guadalupe
Angulo Sibaja y en parte de lo de Luz Angulo Sibaja. Mide: mil trescientos
cuarenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero
de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Erick Ramírez Solís, Guadalupe Virginia Angulo
Sibaja, Pedro José Miranda Miranda, Sonia Yorleny del
Carmen Solís Angulo. Exp. 18-001358-1209- CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de noviembre del
2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—(
IN2018299663 ).
En este despacho, con una base
de doscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro colones con
sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número setenta y un mil doscientos doce,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 01-Guápiles,
cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosa María Lobo
Chaves; al sur, calle pública con 12,00 metros; al este, Edith Escalante Núñez
y al oeste, Rosa María Lobo Chaves. Mide: trescientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos
mil diecinueve, con la base de doscientos uno
mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcelo Ángel Rivas Escalante, Nicole
Castillo Sharova. Exp:18-002220-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del
2018.—Katia María Vargas Barquero, Jueza.—( IN2018299664 ).
En este despacho, con una base
de catorce millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
71649-A-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito:
01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, noroeste, Rita Elena Navarro Quesada; al sur, sureste, calle pública con
9.53 metros de frente; al este, noreste, Jorge Andrés Tames
Piedra y al oeste, suroeste, Vidal Cordero Araya. Mide: ciento setenta y tres
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de
diez millones quinientos noventa mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base
de tres millones quinientos treinta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irsa Violeta Tames Piedra, Olga
Isabel Tames Piedra. Exp. N° 18-002144-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 21 de noviembre del año 2018.—Seilin
López González, Jueza Decisora.—( IN2018299665 ).
En este Despacho, con una base
de veintiocho millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta
colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 44-B. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 13,70
mts.; al sur, lote 11 B; al este lote 43 B y al oeste
lote 45 B. Mide: trescientos un metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones seiscientos
setenta y tres mil setecientos sesenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de siete millones doscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y
siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alejandra de Los Ángeles Hernández Coto, Jonathan
Fabricio Murillo Gómez. Exp. N°
18-002305-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
26 de noviembre del año 2018.—Katia María Vargas Barquero, Jueza.—(
IN2018299666 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
noventa mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Estanislao Losilla García; al este, Luis
Carlos Rojas y al oeste, Fabio Quirós Calvo. Mide: ciento setenta y nueve
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra María Yadira de los Ángeles López Calvo.
Exp. 18-002412-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Katia María Vargas
Barquero, Jueza.—( IN2018299667 ).
En este despacho, con una base
de cuarenta y un millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta
y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y tres mil
ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02-Jiménez, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Rafael Ángel Jiménez Rojas; al sur, Rafael Ángel Jiménez
Rojas; al este, calle pública con 14,38 centímetros lineales y al oeste,
Evaristo Campos Alfaro. Mide: trescientos veinticinco metros con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones trescientos
ocho mil ciento ochenta y un colones con un céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil
diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos treinta y seis mil
sesenta colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Roberto Picado Alvarado. Exp. N° 18-002413-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de noviembre del
año 2018.—Licda. Katia María Vargas Barquero, Jueza.—( IN2018299668 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 568-65576-01-0001-001 y
demanda penal citas: 800-274740-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos
del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento cuatro
millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y seis mil seiscientos noventa y siete -F-cero cero cero la cual es terreno finca filial treinta y seis terreno
apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. - Colinda: al norte, finca filial treinta y
cinco; al sur, finca filial treinta y siete; al este, Manuel Orozco Vargas y al
oeste, acceso privado (calle privada numero dos) con un frente de ocho metros.
Mide: ciento setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de febrero
de dos mil diecinueve, con la base de setenta y ocho millones cuatrocientos
ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con
la base de veintiséis millones ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Gerardo Arguedas
Herrera contra Chimenea Francesa Sociedad Anónima. Exp.
17-003993- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018299674 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones quinientos treinta y un mil diecisiete colones con sesenta y
seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
restricciones citas: 350-17118-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos doce mil ciento ochenta y dos,
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno de potrero, con dos casas de habitación. Situada en el
distrito 3-Cote, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 210 m; al sur, Quebrada Quebradón
en medio de Olger Campos Mejía; al este, Olger Campo Mejía; y al oeste, José
Álvaro González. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento noventa metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticinco de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de
febrero del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos
noventa y ocho mil doscientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil
diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y dos mil setecientos
cincuenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Cristian Rodrigo Araya Peñaranda, Inés Peregrina de San Gerardo
Araya Peñaranda. Expediente N° 18-005398-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de octubre del 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—( IN2018299699 ).
En este
Despacho, Con una base de siete millones novecientos diez mil ochocientos
ochenta y un colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 401-05604-01-0917-001, servidumbre
de paso citas: 470-14361-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
532-10674-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cuarenta mil seiscientos treinta y dos ,
derechos 000, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el
distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle pública y Eloy Acosta Rias; al sur La Pedrito de Muelle de San Carlos S. A.; al
este, Eloy Acosta Arias y al oeste, Hermanos Chiroldes
Milliams S. A. sureste, Jorge e Acosta Arias. Mide:
once mil cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
catorce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo
del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos treinta y
tres mil ciento sesenta colones con ochenta y cinco céntimos(75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón
novecientos setenta y siete mil setecientos veinte colones con veintiocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA
contra Hermanos Chiroldes Millians
S. A., Marianela Bonilla Huertas, Mario Enrique Chiroldes
Corella. Exp. 18-005438-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de noviembre
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Decisor.—( IN2018299702 ).
En este Despacho, Con una base
de noventa mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y
dos mil ciento treinta y cinco, derechos 000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Gerardo Alfaro Garita; al sur, Amabilino Víquez; al este, calle con 09,00 m y al oeste, Amabilino Víquez. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la
base de sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de
dos mil diecinueve con la base de veintidós mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Mayra de la Trinidad López Loaiza, Exp.
18-006974-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
07 de noviembre del 2018.—German Valverde Vindas, Tramitador.—( IN2018299718 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base
de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos veinticinco
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones
citas: 378-08863-01-0800-001, servidumbre trasladada citas:
406-16149-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 410629-001, la cual es terreno AH-10 para construir con 1
casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, calle
pública, y al oeste, Invu. Mide: Setenta y seis
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil setecientos dieciocho
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos seis colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp
contra Rosario Muñoz Bolaños. Exp. N° 11-000345-0307-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018299724 ).
En este Despacho, con una base
de catorce millones seiscientos treinta y tres mil setecientos un colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas
258-3479-01-0901-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 413082-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Olga Marta Trejos Mesén; al sur, Víctor Trejos
Coto; al este, calle pública con 10.00 metros de frente, y al oeste, Víctor
Trejos Coto. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del treinta y uno de enero
del año dos mil diecinueve con la base de diez millones novecientos setenta y
cinco mil doscientos setenta y seis colones con veintiún céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas del ocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de
tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco
colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). 2) soportando hipoteca
de primer grado anotada bajo las citas 570-33840-01-0001-001 y servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 337-9298-01-0900-001; a las once horas del
veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de siete millones
quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con
cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 308109-000 la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Araya Artavia en medio de
acequia; al sur, calle pública; al este, José Zúñiga Chaves, y al oeste,
Francisco Araya Artavia en medio de acequia.
Mide: Mil cuatrocientos siete metros con catorce decímetros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del treinta y
uno de enero del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta colones con ochenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas del ocho de febrero del año dos mil
diecinueve con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil trescientos
veintitrés colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mario Zúñiga Zúñiga, Robert Trejos
Mesen. Exp. N°
15-004902-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2018299726 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendario, pero soportando pero soportando
decreto de embargo anotado bajo las citas 2010- 00298273-001 y infracción/colisión anotada bajo la boleta 2006239204 a
las once horas del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve y con la base
de veinte mil trescientos dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo marca Hyundai, marca Terracan GI,
categoría automóvil, modelo dos mil cinco, carrocería familiar, capacidad 7
personas, color negro, dos mil novecientos centímetros cúbicos, combustible diesel, numero de motor J tres ocho ocho
siete tres seis cinco, numero de chasis KMHNM ocho uno XP cinco J uno seis
cuatro cuatro seis cero, placas cinco ocho cero seis seis seis. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil
diecinueve con la base de quince mil doscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil
diecinueve con la base de cinco mil setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de banco de costa rica contra CI Liansa
Sociedad Anónima. Exp. N°
09-025589-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de noviembre del
2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018299759 ).
En este Despacho, Con una base
de veintitrés millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y
tres colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis
mil seiscientos veinticinco F derechos 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número 296 apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el
distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, finca filial 297 y área común libre acceso once; al sur,
fincas filiales 295 y 298; al este, área común libre acceso once y finca filial
295 y al oeste fincas filiales 297 y 298. Mide: Doscientos metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
(3:00 p. m.) del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del
veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones
quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con quince céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 pm)del veintiocho de marzo de
dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Alpízar Ingenieros Construcción y
Consultores Limitada, David Antonio Alpízar Hidalgo. Exp.
N° 18-015183-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(
IN2018299776 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0391-00014076-01-0906-001; a las trece horas y veinte minutos
del nueve de enero del dos mil diecinueve -1:20 P.M. 09/01/19-, y con la base
de once millones ciento sesenta y un mil seiscientos dos colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 62.212-000 la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eliseo Barrantes Espinoza;
al sur, Hernán Valverde Hidalgo y Maritza Hidalgo Porras; al este, calle
pública con 13,00 metros, y al oeste, Hernán Valverde Hidalgo y Maritza Hidalgo
Porras. Mide: trescientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete
de enero del dos mil diecinueve -1:20 p.m. 17/01/19-, con la base de ocho
millones trescientos setenta y un mil doscientos un colones con sesenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil
diecinueve -1.20 p.m.25/01/19- con la base de dos millones setecientos noventa
mil cuatrocientos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N°
Uno RL contra Sidey María Valverde Hidalgo, Walner Adrián Madrigal Marín. Expediente N° 18-000789-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018299803 ).
En este Despacho, Con una base
de cincuenta y cinco millones ciento ochenta y ocho mil ciento cincuenta y
siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento
treinta mil trescientos ochenta y ocho filial, derechos cero cero cero, la cual es naturaleza:
finca filial primaria individualizada número ocho bloque a apta para construir
que se destinara a uno habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito (02) San José, cantón (01) Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, juegos infantiles; al sur, acceso
número uno; al este, filial número nueve A, y al oeste, filial número siete A.
Mide: ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve con la
base de cuarenta y un millones trescientos noventa y un mil ciento dieciocho
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintiocho de enero de dos mil diecinueve con la base de trece millones
setecientos noventa y siete mil treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N° Uno RL contra Guiselle
Cristina Campos Avendaño. Expediente N°
18-000690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de noviembre del 2018.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisor.—( IN2018299804 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 403-02454-01-0906-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil seiscientos
treinta y uno cero cero cero
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fredy Castillo
Núñez, casa de habitación; al sur, calle pública con un frente a ella de doce
metros, calle pública; al este, Aida María Campos Rodríguez, casa de
habitación; y al oeste, Carlos Eduardo Campos, casa de habitación. Mide:
doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Andrea Campos Salazar, Jarul cc
Harold Cortés Espinoza. Expediente N° 18-003439-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 16 de agosto del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018299811 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; por la finca Nº1 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 402-01291-01-0901-001; a las once horas y
quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, y con la base de
diecinueve millones trescientos veintiún mil trescientos cuarenta y tres
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos.
Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fausto Bermúdez; al este,
Salvador Barrantes Rojas y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho
mil doscientos setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de febrero
de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones cuatrocientos noventa y
un mil siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
ochocientos treinta mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). por la finca Nº 2 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 386-17747-01-0909-001; a las once horas y
quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, y con la base de
catorce millones catorce mil trescientos siete colones con cuarenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
registro público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos uno-cero
cero cero, la cual es terreno de potrero y pastos.
Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fausto Bermúdez; al este,
calle publica y al oeste, Ganadera Rancho Surquí S.
A. Mide: ciento setenta y nueve mil treinta y tres metros con treinta y dos
decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diez
millones quinientos diez mil setecientos treinta colones con cincuenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones quinientos tres mil quinientos setenta
y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Enrique de Jesús Barrantes Paniagua, y Sociedad Ganadera
Agropecuario Barrantes Paniagua S. A. Exp:
18-004753-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de agosto del
2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018299846 ).
En este Despacho, con una base
de diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta y nueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 372-06136-01-0981-001, reservas y restricciones citas:
372-06136-01-0986-001, reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0987-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
cuarenta y siete mil siete , derechos 000, la cual es terreno lote 6 terreno de
pasto. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jairo y Víctor Hugo Carlos Luis
Mena Oscar Díaz; al sur, Francisco Agüero; al este, calle pública; y al oeste,
Río Conte en medio Carlos Mena Oscar Díaz. Mide: diecisiete mil quinientos un
metro con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce mil
ochocientos noventa y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base
de cuatro mil novecientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Jorge Randall Ramírez Caamaño, María Elsie Zúñiga Zúñiga.
Expediente N° 18-005981-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 09 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—(
IN2018299970 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta y cinco
minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de
quince millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete mil
seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros con 39
centímetros; al sur, Álvaro Sosa Sosa; al este,
Margarita Aparacio Rosales y al oeste, Xinia
Barrantes Matarrita. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del quince de
febrero de dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del
cuatro de marzo de dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda Ahorro y Préstamo contra Dayana Andrea Aparicio Cedeño. Exp. N° 18-002054-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 10 de agosto del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2018299984 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 378-01899-01-0927-001; a las quince horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y seis
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintiséis mil ciento noventa y cinco cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno lote
26-A-terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San
Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Ismael Campos Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a la misma de 5,99
metros; al este, lote 27-A; y al oeste, lote 25-A. Mide: ciento setenta metros
con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de veintisiete millones trescientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento
doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda Ahorro y Préstamo contra Glen Chaves Barquero, Wendy Raquel León
Castro. Expediente N° 18-004505-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de
agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018299986 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
citas: 800-330932-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-336602-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de trece millones quinientos
setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta
mil noventa y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir bloque C lote 9.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 11-C; al sur, calle pública con 10 metros 97
centímetros; al este, calle pública con 10 metros 33 centímetros; y al oeste
lote 10-C. Mide: ciento treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de diez millones ciento setenta y nueve mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil
diecinueve con la base de tres millones trescientos noventa y tres mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Raquel Buitrago Araica. Expediente N°
18-004563-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018299987 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y
tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155226-000 la
cual es terreno: para construir. Situada en el distrito: 7-Uruca, cantón: 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Inés Dora Méndez
Chaves servidu; al sur, Ramona Ugalde Fallas con 28 m
48 cm; al este, María Víquez Barrantes con 11 m 80 cm; y al oeste, Calle Vargas
con 11 m 43 cm. Mide: trescientos treinta y
nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y dos millones novecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero
del dos mil diecinueve con la base de diez millones novecientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo de San Martín Picado Muñoz.
Expediente N° 18-012835-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José. 04 de setiembre del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018299988 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y
dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y cuatro mil trescientos setenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Carmen María Arias Flores; al sur, calle pública
con un frente lineal de 13.22 lineales; al este, Luis Gerardo Pérez Aguilar; y
al oeste, Carmen María Arias Flores. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de veinticuatro millones doscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve con
la base de ocho millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Oscar Danilo Medina Zamora. Expediente N°
18-014769-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018299989
).
En este Despacho, con una base
de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; se sacará a remate la finca de la provincia de
Cartago, matrícula número ciento un mil ciento noventa y ocho cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 6 Guadalupe
(Arenilla), cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Arturo Hernández Cordero; al sur, Efraín Reyes Arrieta; al este, calle pública
con 10 m, y al oeste, calle pública sobre diques. Mide: Quinientos sesenta y
cuatro metros con sesenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de veintinueve
millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de nueve
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Greivin Alonso Miranda Rodríguez. Exp. N° 16-016775-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de octubre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2018299990 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; al ser las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del año
dos mil diecinueve, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 327-07222-01-0901-063) y con la base de cinco
millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y
dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 5-San Antonio, cantón 3-Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 310; al sur, avenida 8 con 8m
de frente; al este, lote 339 y al oeste, lote 341. Mide: ciento setenta y un
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de un
millón trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Bertilio Barrientos Alvarado. Exp:17-024212-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de octubre del 2018.—M.sc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018299992 ).
En este Despacho, con una base
más monto otorgado por habitación familiar de dieciséis millones ciento uno mil
colones exactos, libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones
citas: 384-12258-01-0925-002; reservas y restricciones citas:
384-12258-01-0927-002, reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0931-002;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
setenta y siete mil doscientos diecisiete, derechos 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander
Jiménez Fernández y Haydee Chacón Quirós; al sur, lote dos de Donal Delgado
Abarca; al este, lote dos de Donal Delgado Abarca; y al oeste, calle pública.
Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
cuatro de febrero del dos mil diecinueve con la base de doce millones setenta y
cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Flor María Cascante Mora. Expediente N°
18-005860-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de octubre
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018299993 ).
En este Despacho, con una base
de catorce millones cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número
ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa y nueve, derechos cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 42. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6-Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes de Soluciones Dos Por Tres S.
A.; al sur, Lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A; al este, Soluciones Dos Por
Tres Sociedad Anónima, y al oeste, calle publica con 8.00 metros de frente.
Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecinueve con la base de diez millones
quinientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve con
la base de tres millones quinientos doce mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Sugey Andrea Fernández
Diaz. Exp. N°
18-001891-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
7 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018299994 ).
En este Despacho, con una base
de sesenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 277-01900-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil cuatrocientos
treinta y tres, derechos 000, la cual es terreno naturaleza: edificio de dos
plantas con locales, cuarto de pilas. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Fernández
Saborío; al sur, Vargas Román S. A.; al este, calle pública con 5.96 metros de
frente y al oeste, Mario Quesada Henchoz. Mide:
cuarenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de quince
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra El Arca
Proyectos Gráficos S. A. Exp: 18-007425-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Emileth
Molina Rosales, Jueza Tramitadora.—( IN2018299995 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
(citas: 421-03928-01-0001-001); a las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de enero del dos mil diecinueve y con la base de cincuenta y dos mil
ochocientos treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil setecientos dieciséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle sin salida, con 8 mts;
al sur, C J D Consulting S. A.; al este, Luis Diego
Chacón Herrera; y al oeste, lote 3. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve con la base de treinta
y nueve mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
diecinueve con la base de trece mil doscientos ocho colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Morales Mora.
Expediente N° 17-021361-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2018299996 ).
En este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y diez minutos del veinticinco de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones quinientos
ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y
siete mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno lote treinta-C- cero dos terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Invu;
al sur, Invu; al este, alameda, y al oeste, Invu. Mide: ciento ochenta y seis metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
diez minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de quince
millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, con la
base de cinco millones ciento cuarenta y seis mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Reyes Meléndez, Sandra Elizabeth Reyes
Jarquín. Exp. N°
18-005546-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
21 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018299997 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y dos mil setecientos veintitrés dólares con cuarenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 159083-000, la cual es terreno para construir, bloque
D lote 37. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencias Navarro y Asociados
Sociedad Anónima; al sur, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al
este, calle pública; y al oeste, Residencias Navarro y Asociados Sociedad
Anónima. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil
quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve con la
base de ocho mil ciento ochenta dólares con ochenta y seis centavos (25% de la
base original). y con una base de noventa y tres mil doscientos setenta y seis
dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 159054-000,
la cual es terreno para construir, bloque D lote 8 con una casa. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Residencias
Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al este, Residencias Navarro y Asociados
Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del
dos mil diecinueve con la base de sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y
siete dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve con la base de veintitrés
mil trescientos diecinueve dólares con trece centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Adalí Miranda Villagrán. Expediente
N° 18-008253-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
noviembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2018299998 ).
En este Despacho, con una base
de cincuenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones (citas: 284-06178-01-0901-001); sáquese a
remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta y seis mil
trescientos ochenta, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Claudio Ramírez Cruz; al sur, calle publica con frente de 30 metros con
79 centímetros; al este, calle pública con 23 metros de frente, y al oeste,
Horacio Marín Méndez. Mide: Setecientos doce metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de
dos mil diecinueve, con la base de treinta y
nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de trece mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Claudio Gerardo de Los Ángeles Ramírez Cruz. Exp.
N° 17-013258-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
noviembre del año 2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2018299999
).
En este Despacho, con una base
de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos ocho, derechos, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón
Alajuela, de la provincia de 000. Colinda: al norte, lote 26; al sur lote 28;
al este, Hejiso Sociedad Anónima, y al oeste, calle
pública con frente de siete metros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados plano: A-0592999-1999. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, con la
base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Marcos Vinicio Díaz García. Expediente N° 18-007420-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2018.—Licda.
Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2018300000 ).
En este Despacho, con una base
de veintiún millones ochocientos treinta y dos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas:
2014-339195-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos ocho mil trescientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Construir c/1 casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pablo Rojas
Hernández; al sur, Raquel Rojas; al este, serv d/paso
c/18m 26cm; y al oeste, Asoc Deportivo Rodrigo Facio.
Mide: ciento cincuenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del
catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero del dos
mil diecinueve con la base de dieciséis millones trescientos setenta y cuatro
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de
enero del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María José Chacón Araya, Roger Gerardo Mora Rivera, Roxana Araya Rojas.
Expediente N° 17-011621-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de octubre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2018300001 ).
En este Despacho, con una base
de diecisiete millones setecientos noventa y dos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 283702 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir,
lote f-14 con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Sancho; al sur, alameda 2 con
10,10 metros; al este, lote comercial 1 y al oeste, Aso. ProVivienda
de Montecillos. Mide: Ciento setenta y cinco metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas y diez minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y diez
minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de trece
millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas y diez minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con
la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol
Tatiana Solís Bolaños, María Auxiliadora Bolaños Víquez. Exp.
N° 17-016512-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del
2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza
Tramitadora.—( IN2018300002 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos (Citas: 0431-00015814-01-0237-001); a las once
horas y quince minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, y con la
base de catorce millones cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro
colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil
trescientos ochenta cero cero cero,
la cual es terreno lote 32 para Agricultura. Situada en el distrito San Juan
Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río
Jesús María; al sur, parcela 33; al este, Río Jesús María y al oeste, calle
pública. Mide: sesenta y tres mil doscientos setenta y un metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
quince minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, con la base de diez
millones quinientos treinta y tres mil doscientos seis colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones quinientos once mil sesenta y ocho
colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Araya Pérez contra Rodolfo
Molina Patiño. Expediente N° 15-022314-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2018.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solis,
Jueza.—( IN2018300003 ).
En este Despacho, Con una base
de cuatro millones cuatrocientos uno mil diez colones con once céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número BFX145,
marca Chevrolet, color blanco, automóvil, capacidad 5 personas, año 2014. Para
tal efecto se señalan las 10:00 horas 25/04/2019. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las 10:00 horas 03/05/2019 con la base de tres
millones trescientos mil setecientos cincuenta y siete colones con cincuenta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las 10:00 horas 13/05/2019 con la base de un millón cien mil doscientos cincuenta y dos colones con
cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Danilo Francisco Céspedes Carranza contra Andrei Marín Alfaro. Exp.
18-002167-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
20 de noviembre del 2018.—Douglas Quesada Zamora, Decisor.—( IN2018300005 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones ochocientos tres mil doscientos doce colones con quince
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 563-04532-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil
quinientos ochenta y ocho, derechos 000, la cual es terreno para construir, con
un callejón de acceso. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Miranda Miranda; al sur, María Luisa Obando Fajardo y Osvaldo López
Diaz; al este, Rosalpina Zúñiga Muñoz y Epifanio
Baltodano Castillo, y al oeste, María Luisa Obando Fajardo y calle pública con
un frente a ella de 3.00 metros. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones ciento dos mil cuatrocientos nueve
colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
quince de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setecientos mil
ochocientos tres colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ana Lisbeth Miranda Obando.
Expediente N° 18-005831-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre
del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez.—( IN2018300006 )
En este Despacho, con una
base de doce millones doscientos sesenta y nueve colones con setenta y seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 391-09054-01-0850-001, 391-09054-01-0851-01, condiciones ref: 00151502-000, citas: 391-09054-01-0852-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y
ocho mil ochocientos setenta y
tres, derechos cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Delicias, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Carlos Herrera
Barrantes; al sur, calle pública con 20,00 metros de frente; al este, Juan
Carlos Herrera Barrantes y al oeste, Juan Carlos Herrera Barrantes. Mide:
quinientos noventa y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
nueve millones doscientos dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L
contra Zeydi Yadira Ampie
Romero, expediente Nº 18-005056-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 31 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2018300007 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de
sumaria 17-004230-0494-TR número boleta 2017250700410 autoridad judicial.
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, y con la
base de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve
colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa 792333, marca Daihatsu, estilo Sirion,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color negro, vin JDAM301S001096380, cilindrada 1298 cc,
combustible gasolina, motor Nº2202121. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve, con
la base de dos millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y nueve
colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la base de
setecientos treinta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo De Microprocyectos Costarricenses Soc. Civ.
contra Karen Yanory Chaves Amador. Exp. N° 17-002094-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2018.—Lic. Víctor Martínez
Zúñiga, Juez.—( IN2018300061 ).
En este Despacho, libre de
gravámenes y anotaciones; con una base de diez millones cuatrocientos ocho mil
doscientos veintidós colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; a las diez horas treinta minutos del quince de enero del año 2019
sáquese a remate Equipo CNC Router para madera 1300 x
2500 mm serie 160456, estructura profesional estable, un sprindle
(cabeza) 4.5 K:W, área de trabajo 1120 x 2440 mm, mesa con sistema de vacío con
bomba 5 K.W, sistema de recolector de polvo de 3 KW con dos bolsas, sistema de
Conversión de Trifásico a monofásico para bomba, interface USB, control DSP,
voltaje 220 watt 60 HZ. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del año 2019 con la base
de siete millones ochocientos seis mil ciento sesenta y siete colones con
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de
enero del año 2019 con la base de dos millones seiscientos dos mil cincuenta y
cinco colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leaco
Soluciones M O J A SRL. Exp:17-008864-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2018300069 ).
Se hace saber: Que en este
Juzgado Cibeles Jiménez Fallas, mayor, casada una vez, asistente personal,
vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 1-0989-0883, ha
promovido dentro del expediente 18-000118-0217-CI diligencias de declaración de
ausencia de Luis Fernando Jaramillo García, mayor, de nacionalidad colombiana,
documento de identidad número PCC70137262, con base en los siguientes hechos:
Primero: A inicios del año dos mil, tenía mi residencia y lugar de trabajo en
la localidad de Jacó, cantón de Garabito, donde conocí al señor Luis Fernando
Jaramillo García, de nacionalidad colombiana, documento de identidad número
PCC70137262, con quien inicié una relación de amistad. Segundo: Con el paso del
tiempo esa amistad pasó a una relación de noviazgo, para finalmente terminar en
matrimonio, siendo que el día nueve de julio del año dos mil cuatro, celebramos
nuestro enlace en la ciudad de Alajuela, el cual fue inscrito al tomo ciento
noventa y cinco, folio setenta y cinco, asiento ciento cuarenta y nueve, cita
2-0195-075-149, según se desprende del certificado de matrimonio emitido por el
Registro Civil de Costa Rica. Tercero: Mantuvimos una convivencia de poco más
de dos años, siendo nuestro último domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, tiempo en el cual viajó en una ocasión a
su país natal. Para diciembre del año dos mil seis, me indicó que tenía que ir
de urgencia a Colombia pues le informaron que su padre, estaba enfermo,
asegurándome que regresaría en pocos días. Cuarto: En el mes de enero del año
dos mil siete, en fecha que no preciso, recibí una llamada de él para indicarme
que no podía regresar pronto a Costa Rica y que se estaría comunicando conmigo.
Sin embargo, desde esa ocasión, no he tenido contacto con él, pues no volvió a
comunicarse conmigo por ninguna vía, desconociendo desde entonces su
paradero. Quinto: Desde el momento en que don
Luis Fernando Jaramillo García, se fue del país, no he tenido noticias de su
persona, desconociendo su domicilio y estado de salud, pese a que en un inicio
abrigaba la esperanza de que se comunicaría conmigo y que regresaría a nuestro
país, lo que nunca ocurrió. Sexto: Con el transcurrir del tiempo y ante el
desconocimiento del paradero del señor Jaramillo García, una vez superado el
dolor de su partida, decidí continuar con mi vida, estableciendo una nueva
relación de pareja, para luego concebir tres hijos, en la actualidad menores de
edad, quienes fueron registrados como hijos de matrimonio, aunque don Luis
Fernando Jaramillo no es el padre biológico, por lo que deberá dársele audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia. Sétimo: Tal y lo establece el
artículo 71 del Código Civil, tengo un legítimo interés en que se tramite este
proceso, pues debido a la existencia del
vínculo matrimonial entre mi persona y el señor Luis Fernando Jaramillo
García y la imposibilidad de gestionar la ruptura de ese enlace, precisamente
por no tener la más mínima idea de donde se encuentra, he tenido serios
trastornos e inconvenientes en mi vida en general, como por ejemplo, gestionar
créditos para compra de vivienda, tramitar pasaporte a mis hijos, entre otros,
siendo de suma importancia para mi poder tramitar el divorcio bajo la causal
prevista en el inciso 6 del artículo 48 del Código de Familia. Octavo: El señor
Luis Fernando Jaramillo García, no tiene bienes inscritos a su nombre.
Asimismo, hago de su conocimiento que no dejó apoderado.” Además, se hace saber
que al tenor de la solicitud se dictó la resolución de las catorce horas
treinta y dos minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, que en lo que
interesa indica: “Se tiene por establecidas las diligencias de declaración de
ausencia de Luis Fernando Jaramillo García promovido por Cibeles Jiménez
Fallas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal
Civil y 67 a 77 del Código Civil, se nombra como
curadora del presunto ausente, a su cónyuge Cibeles Jiménez Fallas. (Artículo
68 del Código Procesal Civil), a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días para aceptar el
cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y
se nombrará otra persona en su reposición. Artículo 820 del Código Procesal
Civil, párrafo último. Se ordena la publicación de tres edictos en el Boletín
Judicial, con intervalos de un mes. Con motivo de la entrada en
funcionamiento del Sistema de envío de edictos a la Imprenta Nacional, este
documento será remitido a la Imprenta Nacional para su publicación, al momento
de la firma de la presente resolución, por lo que deberá la curadora
comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de
publicación. Esa publicación, también debe de hacerse por una vez en uno de los
periódicos de circulación nacional. Podrá hacerse además por medio de la radio.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación del
edicto, podrán apersonarse los interesados a hacer valer sus derechos, en el
entendido de que, si no hubiere noticias del presunto ausente ni oposición de alguna
persona interesada, se declarará la ausencia, previa demostración de ella
conforme con lo dicho en el artículo 67 a 77 del Código Civil, el inciso 2) del
ordinal 872 del Código Procesal Civil. Se le previene a los posibles
interesados que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Se exhorta a los
interesados a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Por otro lado, previo a notificar al Patronato nacional de la
infancia, deberá de indicar los nombres y números de cédula de los menores interesados a fin de realizar la
consulta correspondiente, así como un juego de copias del expediente.”
Expediente número 18-000118-0217-CI.—Declaración de
ausencia de Luis Fernando Jaramillo García promovido por Cibeles Jiménez Fallas.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de julio de 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—( IN2018276266 ). 3 v. 3 Alt.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Roger Andrés, Jimmy Jesús, Skarleth Dayana y Dasha Magaly todos Gamboa Sánchez para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-001786-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y doce minutos del
dos de noviembre de dos mil dieciocho. 02 de noviembre del año 2018.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294558
). 3
v. 1.
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 18-000322-1146-FA,
Bernarda Zoraida Agüero Gómez y Cornelio Alexander Farrier
Brais, solicitan se apruebe la adopción de la persona
menor Juan Luis Farrier Agüero. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solorzano,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294526 ).
De las presentes diligencias de
depósito de la persona menor Matthias Alejandro Calderón Chacón, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Carla Chacón Gutiérrez y Guillermo Calderón Fuentes, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia Notifíquese esta resolución a Carla
Chacón Gutiérrez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a) funcionario (a) notificador
(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Siendo que se desconoce
el domicilio de los padres se ordena publicar edicto. Que como medida cautelar
en protección del interés superior se procede a conferir el depósito
provisional de la persona menor de edad supra citada, en la señora María
Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0137-0778, hasta que se resuelva sobre el fondo de
este asunto. Expediente N°18-002144-0338-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—23 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018294529 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Álvaro Arauz Morales, documento de identidad N° 0601300616 y Catalina Vélez Vélez,
documento de identidad N° 0032105912, vecinos de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 12-001049-0186-FA donde se pretende la nulidad de su
matrimonio. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Álvaro Arauz Morales y Catalina
Vélez Vélez; Expediente Nº
12-001049-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294536
).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Carlos Alberto Caceres González,
documento de identidad C491849, Casado, Ingeniero, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 17-000665-0186-FA donde se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un
vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Carlos
Alberto Cáceres González, Laura Mayela Solano Quirós; Expediente
Nº17-000665-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 4 de octubre del 2018.—Valeria Arce Ihabadjen.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294538 ).
Msc. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número
17-001574-0364-FA, que es proceso suspensión de patria potestad establecido por
Jeniffer Melania Solís Aguilar, mayor, divorciada,
repostera, vecina de Heredia, cédula de identidad 4 1 880 854 contra la señora
Luis Alberto Salas Soto, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula de
identidad 2 440 626 y de paradero desconocido, se ordena notificar por edicto
el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: 1) “Juzgado de
Familia de Heredia. A las diez horas y cuarenta y tres minutos del treinta y
uno de agosto del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Jeniffer Melania Solís
Aguilar, se confiere traslado al accionado Adrián Zamora Porras por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este
mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Se informa a la parte demandada que si por
el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas,
y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede SEÑALAR DOS MEDIOS distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo
electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Parte interviniente: Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero
403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones,
de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: La petición para que se concedan
las medidas cautelares visibles a folio 13 se resolverán una vez vencido el
plazo de contestación de la demanda (después de que se haya notificado a todas
las partes, incluyendo el Patronato Nacional de la Infancia) por lo que
tendrían que analizarse tanto la petición como la oposición, en el mejor
interés de la persona menor de edad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada
el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar
la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a
través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones:
Notifíquese la presente resolución a la demandada de manera personal. Para
tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, quién podrá diligenciar la notificación en el
lugar que se le indicará. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez.
Y 2) “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y cuatro
minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho. Revisados los autos, y siendo
que reingresa con resultado negativo la comisión para notificar al demandado
(ver folio 104), y en su oportunidad la parte actora indicó no poseer ninguna
otra dirección para realizar dicha diligencia, y con el fin de no dilatar de
manera innecesaria el presente asunto, se resuelve: Nombramiento de curador: A
efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada
deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación
del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta
con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador
procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el
Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N°
39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden
a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en
este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en
la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 1700157400364-7. Citación de
parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de
una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve:
Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional. Es todo. Notifíquese.—Lic.
José Miguel Fonseca Vindas Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294539
).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Lucía Garita Campos,
portadora de la cédula de identidad N° 4-0205-0982,
de calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho el Patronato
Nacional de la Infancia interpuso un proceso suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente N° 17-001722-0364-FA donde
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A
las trece horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de enero del año dos
mil dieciocho. De la anterior demanda suspensión patria potestad y/o depósito
judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a los accionados Ana Lucia Garita Campos, José Daniel Navarro
Hernández, Alexis Víquez Borbón, Carlos Eduardo Orozco Sandoval por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, Local San Pablo de Heredia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico asignado para
dichos efectos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014,
artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta
donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por
el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son
los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San
Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes,
miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia
Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a
viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho,
horario de atención: lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica, Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa
Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Se advierte, eso sí, que la demanda
debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº
4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnologìa de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de
edad Karina Navarro Garita, Samantha Sofia Garita Campos, Néstor Mathias Víquez Garita, Ezequiel Eduardo Orozco Garita en el
hogar y bajo responsabilidad de la señora Marta Eugenia Garita Campos. A la
cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
señora Ana Lucia Garita Campos se resuelve: Se ordena expedir y publicar el
edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. honorarios
de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de
Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la
Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a
nombrar, el cual se fija en la suma de ochenta y cinco mil colones. Publicación
de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el
presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta
Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y
una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de dos
testigos: se cita a dos testigos que hayan conocido a la demandada Ana Lucía
Garita Campos, para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Se le
previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que
declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones
complacientes. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a
las partes demandadas personalmente, deberá la parte actora aportar tres juegos
de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma.
Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de
que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se
ordenará el archivo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a enviar el edicto que solicita el Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Local San Pablo de Heredia y vistas las direcciones
extraídas de la Pagina del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual consta a
folio 33, se ordena notificar a señores Carlos Eduardo Orozco Sandoval y a
Alexis Gerardo Víquez Borbón, por medio de La Oficina de Comunicaciones y Otros
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Y para
notificar al señor José Daniel Navarro Hernández, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, para notificar a la señora Ana
Lucia Garita Campos, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará
Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente.
Notifíquese.” Expediente Nº 17-001722-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del
2018.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294540
).
Se hace saber a Carlos Manuel
Montes Navarro, mayor, casado, cédula identidad 7-0064-0101, domicilio
desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 2018-000778-0186-FA (2) establecido por Ada Isabel
Cascante Mora, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para
contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin
declaración de guarda crianza y educación ni en cuanto a gananciales. Si
contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo
rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoye. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre
de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294543 ).
El Licenciado, Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber, que en expediente
número 18-001033-1146-FA correspondiente a un proceso especial de depósito
judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, interviniente
Miguel Ángel Ñamendi, mayor, de nacionalidad
nicaragüense y demás datos desconocidos, se ordenó notificarle la resolución
que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas y
seis minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Se tienen por
establecidas las diligencias de depósito de los menores Josebeth
Alejandra Gutiérrez Chaves, Keyra Yorleny Gutiérrez
Chaves, Engel Stewart Chaves Ruiz, Melani Kathari Ñamendi Chaves y Winston Alexander Chaves Ruiz, promovidas
por el patronato nacional de la infancia, de las mismas se tienen como
intervinientes a Yenory Chaves Ruiz, José Alejandro
Gutiérrez Morales y Miguel Ángel Ñamendi, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores intervinientes,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Puntarenas, al señor Gutiérrez Morales
localizado en Puntarenas, El Roble, parcelas, detrás de pollo real, 200 metros
a la derecha y la señora Chaves Ruiz localizada en Puntarenas, Bella Vista,
Calle Garroberos o el embudo de la Pulpería Hellen; 50 metros al interviniente
Miguel Ángel Ñamendi por medio de un edicto el cual
se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018294546 ).
Se avisa al
señor Adrián Gerardo Corrales Guevara, mayor, costarricense, de documento de
identificación 207580696, con demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Juzgado se tramita el expediente N°
18-001068-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nazly Avril Sánchez Velásquez. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda.
Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294547
).
Se avisa al
señor Frank Mosquera Hidalgo, cédula 0603380108 y Adriana Patricia Tenorio
Mena, cédula 0603160956, con demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Juzgado se tramita el expediente N°
18-001072-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Ricardo
Mosquera Tenorio. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294548 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia de Maritza Murillo Cordero. Expediente número 18-001949-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de agosto del
2018.—MSc. Francini Campos León, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294549 ).
Licenciada Isabel Cristina
Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sorally Lozano Ibarguen, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, de nacionalidad colombiana, domicilio desconocido, cédula
PCC1024500203, se le hace saber que en demanda divorcio N°
16-000749-0187-FA, establecida por Bryam José
Carvajal Miranda contra Sorally Lozano Ibarguen, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia 239-2018 Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de
marzo del dos mil dieciocho. Proceso Abreviado de divorcio promovido por Bryam José Carvajal Miranda, cédula de identidad número
1-1194-0857, contra Sorally Lizano Ibarguen,
pasaporte número PCC1024500203, demás calidades que constan en autos,
representada por su curador procesal Licenciada Sandra Isabel González Pinto,
cédula de identidad número 8-079-0337. Resultando: .I.—…
II.—... III.—.. Considerando: I.—… II.—... Por tanto:
Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Bryam
José Carvajal Miranda, cédula de identidad número 1-1194-0857, y Sorally Lizano Ibarguen, pasaporte número PCC1024500203.
Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente.
Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, la finca de la Provincia
de San José, matrícula de folio real número 363464-001, fue adquirida por el
actor por medio de donación, sin embargo de existir algún otro bien no señalado
en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se
llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin
especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil).- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo
quinientos cinco; folio doscientos noventa y tres, asiento quinientos ochenta y
seis. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza de Familia.
Notifíquese. Jueza Tramitadora Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza
Tramitadora. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Isabel Villegas Cascante.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018294550 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Benito
Fuentes Moreno, mayor, nicaragüense, casado en primeras nupcias, se le hace
saber que en proceso de reconocimiento de hijo mujer casada. Expediente N° 17-000067-0292-FA establecido por Elizabeth López Ojeda
y Cristian David Ortega Victor, se ordena notificarle
por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintisiete minutos
del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, la de las quince horas y
cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, que
en su orden y en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas y veintisiete minutos del dieciséis de
febrero de dos mil diecisiete. Dado que el señor Ortega Victor
es quien ostenta la legitimación para gestionar el presente proceso, téngasele
como promovente y a la señora Elizabeth López Ojeda como interviniente. Así las
cosas, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Christian David Ortega Victor a favor de la persona menor de edad Jeikel Michael Fuentes López. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral
del niño, sea José Benito Fuentes Moreno. Se les previene a las partes, que en
el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de
octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a José Benito Fuentes Moreno,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Poás
de Alajuela. Msc. Lianna
Mata Méndez. Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil dieciocho. Siendo que del estudio de los autos se
determina que el paradero del accionado Fuentes Moreno es desconocido, y en
aplicación de lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia, se ordena
notificar al señor José Benito Fuentes Moreno, por medio de la publicación de
un edicto. Dicho lo anterior, se ordena proceder con la notificación de la
resolución de las diez horas veintisiete minutos del dieciséis de febrero del
dos mil diecisiete, así como el presente auto. En otro orden de ideas, y en
virtud de lo manifestado por el Apoderado Especial Judicial del accionante a
folio 46, se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hija de mujer casada promovido por Christian David Ortega Victor a favor de la persona menor de edad Sheyla Abigail Fuentes López. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral
del niño, sea José Benito Fuentes Moreno por medio de edicto. Expediente N° 17-000067-0292-FA. Es todo.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294551 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 18-000008-0338-FA, promovido por
Álvaro Alonso Rosales Solano, solicita se apruebe la adopción de hijo de
cónyuge de persona mayor de edad, de Marlon Jesús Ramírez Bermúdez. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Cartago, 7 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018294552 ).
Licenciada, Wendy Blanco
Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde
Calderón, mayor de edad, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, con
cédula de identidad 03-0441-0326, en su carácter personal hace saber que en
demanda declaratoria judicial de abandono y tutela, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel
Valverde Calderón y Ricardo García Fernández, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
diez horas y treinta y seis minutos del veintiséis de febrero del año dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono y tutela de las personas menores de edad Keisha Anahi Valverde Sanabria y Cristel
Tamara García Sanabría, planteado por Patronato
Nacional de La Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel
Valverde Calderón y Ricardo García Fernández, a quienes se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo .en ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho, esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones; igualmente se les invita a
utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más
información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente
de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en
concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una
vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a
los demandados Leslie Julieth Sanabria Mora y Ricardo García Fernández,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago, en caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En cuanto al señor Luis Manuel Valverde Calderón y previo al
nombramiento de un curador procesal se ordena enviar atento oficio al Organismo
de Investigación Judicial a efecto de agotar los medios de localización. Por
otra parte y velando y por el interés superior de las
personas menores de edad Keisha Anahi Valverde
Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria se continúa
el depósito judicial de dichas niñas en el hogar de los señores Elvis Sanabria
Portugués y Ana Lucía Najera Molina. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del expediente N°
18-000051-0338-FA, proceso especial de declaratoria de abandono y tutela de las
personas menores de edad Keisha Anahi Valverde
Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis
Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018294553 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 18-002820-0338-FA, adopción conjunta con cambio de
nombre de la persona menor Zoe Daniela Espinoza
Rodríguez, promovida por Ana Gabriela Valerín Guzmán
y Julio José Pérez Pavon. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Cartago, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018294567 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Nesmer Josué Zúñiga Toruño, mayor, soltero, estudiante,
documento de identidad 0118160496, vecino de Liberia, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiarse el nombre de Nesmer
Josué Zúñiga Toruno, por el de Arantxa mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión
(artículo 55 del Código Civil). Exp. N° 18-000066-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 18 de junio del 2018.—Licda. María Yocelin
Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294657
).
El Juzgado
de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jorge Francisco Robles Porras,
portador de la cédula de identidad número 1-782-265 y sin domicilio conocido,
que en este Despacho se tramita el expediente número 18-001502-637-FA, que
corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer
casada en favor de las personas menores de edad Brittany Nahomy y Britny Yundari ambas de apellidos
Robles Hernández, planteada por Fausto Felipe Reyes Amador, portador de la
cédula de residencia número 155821420618 y vecino de San Juan de Dios de Desamparados
y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere
a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si
no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 29 de octubre del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018296378 ).
Licenciada Isabel Cristina
Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Christian Jesús Jiménez Ureña, en su carácter personal, quien es mayor, con
paradero desconocido, cédula N° 0108910866, se le
hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 18-000861-0187-FA establecida por Gabriela Vargas Ching
contra Christian Jesús Jiménez Ureña, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en su parte dispositiva dice: N°
1130-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y diez
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso autorización
salida país, establecido por Gabriela Vargas Ching, mayor, casada, vecina de
Ciudad Colón, cédula N° 0111780921 contra Christian
Jesús Jiménez Ureña, mayor, con paradero desconocido, cédula N° 0108910866. (...) Por tanto: Con base en lo expuesto y
en artículos 3 y 31 de la Convención de los Derechos del Niño, artículos 5, 16
y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declaran con lugar las presentes
diligencias sumarísimas de utilidad y necesidad en su modalidad de Permiso de
Salida del país permanente y expedición de pasaporte y visa, establecida por
Gabriela Vargas Ching, en representación de su hijo menor de edad Christian
Jesús Jiménez Vargas, contra Christian Jiménez Ureña. En consecuencia, se
autoriza: 1. La tramitación del pasaporte, su renovación y expedición que a
futuro se requiera de la persona menor de edad Christian Jesús Jiménez Vargas,
ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea
necesario queda la madre autorizada en forma individual a realizar ante tal
dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento. 2. La salida del país permanentemente de la persona menor de
edad citada, las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla
la mayoría de edad, con su madre o con persona de confianza que la señora madre
designe, en el entendido de que la madre no puede establecerle la residencia
habitual a su hijo en otro país, a menos que lo solicite en la vía
correspondiente. 3. Queda autorizada la madre de Christian Jesús Jiménez
Vargas, en forma individual a gestionar en favor de este, la expedición de las
visas de ingreso en los países que así lo requieran. 4. Queda entendida la
madre de la persona menor de edad que las salidas del país de Christian Jesús
Jiménez Vargas, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica
donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad. Además, las
salidas del país no podrán afectar el calendario académico del niño, a menos
que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural
o que sea una situación extraordinaria médica o personal. Asimismo, se hace a
las partes la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la
presente advertencia sea el retorno de la menor a su residencia habitual,
deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, si lo
incumplen, la menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica.
Además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor
podría cometer el delito de sustracción de persona menor de edad, conforme el
numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión; asimismo, el
delito de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y el progenitor no incumpliente, podría ejercer las potestades que le otorga
el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia, por única vez, en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil anterior, vigente
únicamente para procesos familiares según Ley N° 9.621.
Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018299861 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Abraham José de La Trinidad Díaz Leiva,
mayor, divorciado/a, conductor/a de automóviles, cédula de identidad N° 0106910560, nombre de la progenitora Martha Leiva Brenes
y nombre del progenitor Amable Díaz Vega, domicilio en Hospital Central San
José, el 02/12/1966, con 52 años de edad, y Maria Cecilia Avendaño Campos,
mayor, divorciado/a, ama de casa, cédula de identidad N°
0302750398, nombre de la progenitora Ilma Campos
Acuña y nombre del progenitor José Antonio Avendaño Guzmán, domicilio en Centro Turrialba Cartago, el 15/03/1965,
actualmente con 53 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Santa Marta de Puriscal, un kilómetro al oeste del Súper Santa
Marta, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000225-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Familia), San José, Puriscal, 31 de octubre del 2018.—Licda. Milena
Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018294525 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Rafael Manuel Ayala Hausermann, mayor, Divorciado, Ejecutivo de Servicio al
Cliente, cédula de identidad número 0901110241, nacido en Francisco Morazán
Honduras, el 10/02/1974, con 44 años de edad, y la señora Jenny Vanessa
Chavarría Ugarte, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula de identidad
número 0503350215, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 30/08/1983,
actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-000693-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 31 de octubre del 2018.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018294528 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, José David Acuña Hernández, mayor de
edad, divorciado de Tania Vanessa Sánchez Morera el 14/12/2017 en Cartago,
bodeguero, cédula de identidad N° 1 1376 0817, vecino
de Cartago, Guadalupe del asilo de ancianos manos de Jesús 50 metros al oeste
casa a mano derecha color verde con portón blanco, hijo de Ana Lorena Hernández
Ramírez y Dagoberto Acuña Solano, nacido en Hospital Central San José, el
09/01/1989, con 29 años de edad, y Wendy Daniela Soto Mora, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1 1372 0604, vecina de igual a la anterior, hija de
Rafaela del Carmen Mora Oporto y Rodrigo Gerardo Soto Mejías, nacida en Carmen
Central San José, el 22/11/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-002706-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 02 de noviembre del 2018.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294530
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Rafael Antonio García Quirós, mayor de
edad, divorciado de Helen María Espinoza Gutiérrez el 06/02/2015 en Cartago,
agricultor, cédula de identidad N° 3 0266 0036,
vecino de Cartago Paraíso Llanos de Santa Lucia detrás de la farmacia la
Candelaria casa color papaya N° 7, hijo de Margarita
Quirós Brenes y Antonio García Morales, nacido en Centro Central, Cartago, el
07/01/1964, con 54 años de edad, y Hilda Laura de Los Ángeles Ureña Guzmán,
mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
3-0295-0916, vecina de Paraíso la Laguna costado norte de la plaza de deportes
casa N° 52 en primera etapa, hija de Hilda Guzmán
Quirós y José Ureña Quesada, nacida en Centro Paraíso, Cartago, el 18/12/1966,
actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-002745-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25
de octubre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294531 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Cinthya Elizabeth Maroto Coto, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, de la plaza de deportes
del Alto, 100 metros al norte y 125 al oeste, casa de color blanco sin verjas,
celular número 6332-56-53, cédula de identidad número 3-0373-0977, hija de Ligia Coto Rivera y Omar Enrique Maroto
Calderón, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 13/06/1981, con 37 años de
edad y Cristhian Alberto Ortega Ramírez, mayor, soltero, oficial de seguridad,
vecino de Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa P 66, celular número
8565-74-62, cédula de identidad número 2-0603-0365, hijo de Rosa María Ramírez Ramírez y José Rodrigo Ortega Zúñiga, nacido en Centro,
Central, Alajuela, el 03/01/1985, actualmente con 33 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-002834-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294533 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Francisco Fernando Núñez Sánchez, mayor
de edad, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 3
0450 0691, vecino de Cartago San Rafael de Oreamuno de la planta de la JASEC 500 metros al sur, casa color azul a mano
derecha, hijo de Ana Isabel Sánchez Brenes y Melquisedec Núñez Solano, nacido
en Oriental Central Cartago, el 15/01/1991, con 27 años de edad, y Silvia Elena
Martínez Guzmán, mayor de edad, divorciada de Randall Vargas Flores en Cartago
el 06/06/2017 , ama de casa, cédula de identidad número 3 0348 0845, vecina de
igual a la anterior, hija de Edith Guzmán Campos y Carlos Miguel Martínez
Rojas, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/08/1977, actualmente con 41
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002838-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 2 de
noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018294534 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Eduardo Brenes Montero,
mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número
0112720713, costarricense, de 32 años, panadero, nacido en la provincia de San
José, Cantón, Central, el 13/03/1986 y Dayana Montano Chacón, costarricense,
soltera, cédula de identidad 0702210853, de 25 años, panadera, nacida en la
provincia de Limón, Cantón Central, en el distrito primero, el 12/08/1993,
ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio Pueblo Nuevo
Cielo Amarillo. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 18-000636-1152-FA (3).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de
octubre del 2018.—Licda. Angela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018294535 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Maikol Enrique Villalobos Torres,
mayor, Soltero, Trabajador independiente,
cédula de identidad número 0503750170, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
16/02/1990, con 28 años de edad, y Katherine Vanessa Alvarado Calderón, mayor,
Soltera, Ama de casa, con numero de identidad número 0503900183, nacida en
Centro Liberia, Guanacaste, el 21/10/1992, actualmente con 26 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000690-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 31 de octubre del 2018.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018294541 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Eris Santiago Pizarro Arce, mayor,
soltero, conductor de cabezal, cédula de identidad número 0502940516, nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 18/07/1976, con 42 años de edad, y la señora
María Fernanda Aguilar Umaña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0504400082, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 07/06/1996, actualmente con 22 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000697-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 05 de noviembre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294542 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Diana
Paniagua Vargas, cédula de identidad número 0114200862 e Iván Yasir Colindres
Pastrano, cédula de identidad número 0603870856. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000895-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294544 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Helsike Windy Barboza Serrano, mayor, Soltera, del hogar, cédula de
identidad número 0603440633, nombre de la Ana Lidieth
Serrano Parra, progenitora y nombre del progenitor Alvin Barboza Guzmán, vecina
de Barrio México, de la Escuela Costa Rica 200 sur, 100 este casa de color
rojo, nacida el 19/01/1985, con 33 años de
edad, y Jose Antonio Jarquín Moreti,
mayor, soltero, oficial de seguridad de empresa privada, cédula de identidad
número 0503130203, nombre de la progenitora María Auxiliadora Moreti Moreti, y nombre del
progenitor Rolando Antonio Jarquín Aguirre, vive en Barrio México, de la
Escuela Costa Rica 200 sur, 100 este casa de color rojo, nacido el 09/11/1979,
actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en barrio México, de la Escuela Costa Rica 200 sur, 100 este casa de
color rojo, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000945-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, San José, 02 de noviembre del año
2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018294545 ).
Se hace saber: Solicitan contraer matrimonio: Brayan Castro Arguedas,
cédula: 6-0405-0887, vecino de Palmar Norte de Osa y, Kemlly
Migley Gómez Zúñiga, cédula: 6- 0448-0746, vecina de
Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días
naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Es todo.
Expediente: 18- 000212-1420-FA.—Juzgado de Familia
de Osa, 3 octubre 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018294556 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Michel Jonnson
Solano Barahona, mayor, soltero, técnico en reparación, cédula de identidad
número 0503880012, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 27/06/1992, con 26
años de edad, y la señora Andrea Melissa
Ruiz Hernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0503600844, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 15/11/1987, actualmente con
30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000711-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
07 de noviembre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294557
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, el señor Mario Cristóbal Salas Herrera ,
mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad 2-247-0070, vecino
de Montecillos de Alajuela, 75 metros sur de la escuela de Montecillos, frente
a la comandancia, casa número 18, hijo de Luis Salas Hernández y de Eneida
Herrera Ramírez ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Dulce Nombre
Central Alajuela, en fecha 13 de noviembre de 1946, con 71 años de edad, y la
señora Ana Morales Fuentes, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad 6-244-660, vecina de Montecillos de Alajuela, 75 metros sur de la
escuela de Montecillos, frente a la comandancia, casa número 18, hija de José
Luis Morales Arias y Sonia Fuentes Chaves ambos nacionalidad costarricense,
nacida en San Isidro Central de Puntarenas, en fecha 27 de abril de 1976, con
43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-001808-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 26 de
octubre del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018294559 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Luis Humberto Acuña Sánchez, mayor,
divorciado, chofer y mecánica, cédula de identidad N°4 0177 0185, vecino de
Concepción de San Rafael de Heredia, hijo de Luis Enrique Acuña Hernández y Luz
Marina Sánchez Chaves, nacido en Heredia,
con 36 años de edad, y Carolina Ramírez Madrigal, mayor, soltera, ama de casa/
estudiante, cédula de identidad 4 0221 0382, vecina de Concepción de San Rafael
de Heredia, hija de Welbert Ramírez Piedra y Sonia
Madrigal Vega, nacida en Heredia, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-002219-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, 30 de octubre del año 2018.—Msc. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294566
).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil Marleny Soledad Quesada Picado, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303160309, hija de Soledad
Quesada Picado, domicilio en Centro Central Cartago, el 04/11/1971, con 47 años
de edad, y Roy Roberto Quirós Coto, mayor, soltero, constructor cédula de
identidad número 0303210206, hijo de Virginia Coto Chavarría y Jesús Quirós
Vega, domicilio en Centro Central Cartago, el 01/10/1972, actualmente con 46
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Los Diques, La
Lima, Cartago, Cartago. si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-002888-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
07 de noviembre del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294568 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Oscar Mario Araya García, mayor,
Divorciado, Administrador, cédula de identidad número 0204500569, nacido en
Centro Central Alajuela, el 03/08/1969, con 48 años de edad, y la señora María
Adilia Ávila Cubillo, mayor, soltera, ama de casa, con cedula de identidad
número 0602290169, nacida en Parrita, Aguirre, Puntarenas, el 13/12/1969,
actualmente con 48 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en La Cruz, Guanacaste . Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-000005-1563-CI.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Familia),
Liberia, 31 de octubre del año 2018.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294652 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Víctor Manuel López
Vásquez, mayor, Soltero, Pensionado, cédula de identidad número 0900180793,
nacido en centro Liberia Guanacaste, el 14/05/1933, con 84 años de edad, y la
señora María De Jesús Camacho Chevez, mayor, Soltera, Pensionada, cédula de
identidad número 0900960389, nacida en Santa Cecilia La Cruz Guanacaste, el
18/02/1934, actualmente con 84 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000007-1563-CI.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia (Materia Familia), Liberia, 31 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294653 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio la señora Arellys de
Los Ángeles Carrillo Pérez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0504070965, nombre de la progenitora Lidia Pérez Rodríguez y
nombre del progenitor Jesús Ángel Carrillo Pérez, nativa de Liberia el
03/12/1995, con 22 años de edad, y el señor Kenner
Jair Peña Soto, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número
0503910647, nombre de la progenitora Adays Soto
Murillo y nombre del progenitor Daniel Peña Jarquín, nacido en Liberia el día
02/02/1993, con 25 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en domicilio en Guanacaste, Bagaces, Pijije, de la entrada a
Huaquitas 600 metros al norte, casa color verde agua, de cemento. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000019-1559-CI.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Familia), Liberia, 30
de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294654
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Dario Prado Rodríguez, mayor, soltero, supervisor, cédula
de identidad número 0115360233, nacido en Hospital Central San José, el 09 de
mayo de 1993, con 36 años de edad, y la señora Mercedita Evangelina Zúñiga
Rodríguez, mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0503250166, nacida en Guanacaste, Liberia el 18 de noviembre de 1981,
actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Guanacaste, La Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº18-000019-1563-CI.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 31 de
octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294655
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor José Ángel Mejía
Díaz, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0503650325, nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 02/08/1988, con 30 años de edad, y la señora
Keylin Antonia Rodríguez Barahona, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0504210682, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
02/05/1998, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Pijije de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000027-1559-CI.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Familia), Liberia, Fecha, 31
de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-017-JA.—( IN2018294656
).
Fiscalía de Hatillo, a las diez
horas con cuarenta minutos del 05 de noviembre 2018. En vista de que el(los)
representante legal de Dictamérica Sociedad Anónima
cédula jurídica 3101333985 es la propietaria registral del vehículo placas 564255,
marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2004, número de
chasis JTDBT113200339096, color plateado, mismo que se encuentra decomisado
dentro de la causa penal 11-016230-0042-PE, tramitada en el Juzgado Penal de
Hatillo con sentencia de sobreseimiento Definitivo oral mediante resolución de
las 11:18 horas de 01 de junio 2012, se procede a comunicarle la resolución que
cursa en el legajo Principal para efectos de ostentar derecho alguno sobre
dicha evidencia, por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licenciado Róger Solís Corea. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone
en conocimiento sobre la presente evidencia decomisada dentro de la causa penal
11-016230-0042-PE tramitada en el Juzgado Penal de Hatillo. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, pone en
conocimiento que el vehículo Placas 564255, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2004, numero de chasis JTDBT113200339096,
color plateado, mismo que se encuentra decomisado dentro de la causa penal
11-016230-0042-PE, tramitada en el Juzgado Penal de Hatillo con sentencia de
sobreseimiento Definitivo oral mediante resolución de las 11:18 horas de 01 de
junio 2012 por medio de Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta
minutos del 05 de noviembre del dos mil dieciocho. En vista de que el
representante legal de Dictamérica Sociedad Anónima
cedula jurídica 3101333985 es la dueña Registral del vehículo Placas 564255,
marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2004, numero de chasis
JTDBT113200339096, color plateado no ha sido posible comunicarles la resolución
dictada por el Juzgado Pena de Hatillo, se procede a comunicarle la resolución
que cursa en la sumaria 11-016230-0042-PE por medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger
Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento sobre dicha
evidencia decomisada para ostentar derecho alguno sobre esta: De
conformidad con el numeral 6 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso, se pone en
conocimiento de dicha evidencia decomisada. Fiscalía Hatillo, teléfonos
2254-8842 ó 2214-9557, fax: 2254-4603. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294737
). 3 v. 1.
Licda. Carla Bonilla Ballestero,
Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal
número 12-002269-0175-PE, seguida en contra de Herman Emilio García Osorio y
otro por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de Coocique
R.L. y otro, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se
dispone notificar por edicto a Gay Lynn Myers, pasaporte N°
437976740, y a Rosa María Monge Álvarez, cédula N°
1-0409-1213, el Incidente Privilegiado de Cobro de Honorarios planteado por el
Licenciado Roberto Umaña Balser contra Gay Lynn
Myers; siendo que en el término de 24 horas, a partir de la publicación del
edicto aludido, deberán apersonarse al Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, a pronunciarse sobre dicho incidente y señalar medio para
recibir notificaciones, en caso de no presentarse dentro del plazo respectivo,
se les advierte que se tendrán por notificadas todas las resoluciones,
incluidas las sentencias, una vez hayan transcurrido las 24 horas posteriores a
su dictado. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín
Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Carla Bonilla Ballestero, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294735 ).
Se tiene por presentada la
Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las diez horas
con cuarenta minutos del día del año dos mil dieciocho. De conformidad con el
artículo 113, 115 del Código Procesal Penal,
se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero demandado
civil Jeanenette Chiny
Naranjo, cédula N° 0106670314, por el término de tres
días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se
publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, Expediente N° 17-004611-0497-TR, Proceso Penal seguido contra Miguel
Antonio Gómez Quesada, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en
perjuicio de Ricardo Segura Guerrero. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294736 ).
En el proceso penal número
16-000634-0619-PE se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo de las ocho
horas del veinte de junio del año dos mil dieciocho, en la que se resolvió
respecto a los vehículos matrícula BFP-112 y MOT-496165 su entrega definitiva a
quien demuestre ser propietario registral. En caso de no presentarse a realizar
efectivo retiro del bien en el término estipulado de tres meses contados a
partir de la publicación de este edicto (toda vez que no se pudo localizar a
los propietarios registrales), una vez transcurrido el plazo se ordenará el
comiso a favor del Estado. Se ordena la publicación de este edicto por una
única ocasión en el Boletín Judicial La Gaceta. Comuníquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y
cincuenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil
dieciocho.—Msc. Andrea Alvarado Mondol, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294739
).
Licenciada Stephannie
Tenorio Barrios, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de
San José, a la Norlan Valles Cruz, indocumentado, se
le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del
expediente 16-023295-0042-PE, seguido en contra de Norlan
Valles Cruz en perjuicio de Instituto Costarricense de Electricidad, por el
delito de tentativa de robo agravado se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José:
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Instituto
Costarricense de Electricidad, a darle traslado al demandado civil Norlan Valles Cruz, indocumentado, de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que
estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga
valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado
deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de
la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de
que el señor Norlan Valles Cruz, indocumentado, es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito
Judicial de San José[1].—Licda.
Stephannie Tenorio Barrios, Fiscala Auxiliar.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018294740 ).
Fiscalía de Pavas, a las 8:00
horas del 26 de octubre del año 2018. En vista de que el co-demandado civil Jordan
Steve Castillo Alvarado, CED: 1-1740-0548, en calidad de propietario registral
del vehículo placas 388260, quien conociendo de la sumaria penal no se
apersonaron al despacho para ponerles en conocimiento presentada en su contra,
se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Danilo Hinnes
Jackson. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Danilo Hinnes Jackson, Fiscal Auxiliar de la
Fiscalía de Pavas, al señor Jordan Steve Castillo
Alvarado, ced: 1-1740-0548, mayor de edad, de oficio
no se indica, costarricense, se les hace saber que: en el legajo de acción
civil resarcitoria 16-601276-0500-TC, ofendido Dayanna
Soto Oporta contra Carlos Aguilar Guerrero, se ha
dictado resolución que literalmente dice: Se ordena comunicación por Edicto:
Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de octubre
del dos mil diecinueve. En vista de que el co-demandado civil Jordan
Steve Castillo Alvarado no fue habido por los medios con que cuenta este
despacho, se procede a comunicarle el auto de las nueve horas con tres minutos
del primero de febrero del año dos mil dieciocho, en el que se tiene por
presentada y se ordena el traslado de la acción civil en su contra. Por lo
anterior, se ordena la notificación al señor Jordan
Steve Castillo Alvarado por medio de edicto, que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Danilo Hinnes Jackson. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en conocimiento del co-demandado civil Jordan
Steve Castillo Alvarado la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Pavas.—Lic. Danilo Hinnes Jackson, Fiscal.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294741 ).
Se previene al señor Eduardo
José Bermúdez Hurtado/ Carlos Alberto Elizabeth Jarquín propietarios
registrales. Fiscalía Adjunta de Heredia se solicita que se presente a la
Fiscalía de Heredia en calidad de propietario(a) de bienes decomisados. Por así
ordenarse en la causa 18-000251-0412-PE seguida contra Francisco Segura Jiménez
por el delito de Tráfico de Drogas en perjuicio de la salud pública,
notifíquese en forma personal al señor Eduardo José Bermúdez Hurtado, cédula N° 155800829718 propietario de vehículo Placa BJF831 /
Carlos Alberto Elizabeth Jarquín, cédula N°
1-1628-0773, propietario de vehículo placa 818092 en su condición de
propietario de bienes decomisados que de conformidad con lo que establece el
artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría
estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de ésta
resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo
oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con el
numeral 83 y 94 de La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo sobre los bienes decomisados que se encuentran a
la orden del juzgado penal de Heredia. Por medio de edicto que se publicará
sólo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar de Heredia.—1 vez.— O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294744 ).
[1] Nota: De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige la materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.