BOLETÍN JUDICIAL 225 DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-012476-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y catorce minutos de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 18-012476-0007-CO, en los términos expuestos en la acción 18-015837-0007-CO a ella acumulada, en el sentido de que impugna el artículo 29 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del Banco de Costa Rica, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto crea privilegios que afectan la buena gestión en la prestación de los servicios públicos y atentan contra el manejo eficiente y adecuado de los fondos públicos. Explica que el instituto jurídico del auxilio de cesantía regulado en el ordinal 63 de la Carta Magna, establece el derecho de indemnizar a un trabajador que es despedido sin una causa justa para tal efecto. Pese a esto, alega que el ordinal 29 impugnado -de forma desproporcionada e irracional-, establece la posibilidad del pago de auxilio de cesantía en caso de terminación del contrato por mutuo acuerdo. Adicionalmente, aduce que el artículo 29 impugnado de la Convención no establece un tope de cesantía, pese a que, en el sector privado, según lo establece el Código de Trabajo, es de 8 años; lo que contraviene lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 2018-8882. Afirma que se está en presencia de un beneficio abusivo, desproporcionado y discriminatorio en relación con otros funcionarios públicos y privados del país. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Sindicato Unión de Empleados del Banco de Costa Rica. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las 13:58 horas del 21 de agosto de 2018, publicada en los Boletines Judiciales números 170, 171 y 172 del 17, 18 y 19 de setiembre de 2018. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»

San José, 30 de octubre del 2018.

                                                                 Vernor Perera León,

                                                                       Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294626 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003409-0007-CO promovida por Albino Vargas Barrantes, Asociación de Empleados Públicos contra el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y el numeral 2 del Reglamento al inciso c del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 28 y 33 de la Constitución Política, así como al principio democrático, se ha dictado el voto número 2018-018186 de las doce horas y cero minutos de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.»

San José, 05 de noviembre del 2018.

                                                                 Vernor Perera León,

                                                                       Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294627 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-011258-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001], [NOMBRE 002], [VALOR 002] contra el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 34420-S de 26 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta 66 de 04 de abril de 2008, que reforma los incisos a) y b) del artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33 y 78 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2018-018105 de las once horas y cinco minutos de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 05 de noviembre del 2018.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294630 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-015706-0007-CO, que promueve Auto Mercado Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y uno minutos de dos de noviembre de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001], en su condición de vicepresidente primero de la compañía Auto Mercado S. A., para que se declare inconstitucional el artículo 106, inciso 3°), del Código Penal, Ley 4573, así como el ordinal 137, inciso 1°), del Código Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39 constitucional, al principio de proporcionalidad en sentido amplio, a la libertad de empresa, al principio de seguridad jurídica, al derecho a la propiedad privada y al principio de igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. En cuanto a la violación al numeral 39 de la Constitución Política, afirma que las normas impugnadas se configuran en un tipo penal abierto, en el tanto compelen al patrono a responder solidariamente frente a terceros, con su patrimonio, por cualquier hecho delictivo cometido por un trabajador. Señala que se impone una responsabilidad excesiva contra el patrono independientemente que este último tenga conocimiento o participación en los hechos. Indica que la norma debería señalar concretamente los delitos que generan este tipo de responsabilidad civil; sin embargo, no lo hace. Menciona que el empresario queda sujeto a las mismas obligaciones pecuniarias del autor del delito, pese a ser extraño a la actividad delictiva del tercero. Señala que diferente sería si el trabajador actuó con instrucciones del empresario, o si este tuvo conocimiento del delito o sea un administrador, o gerente o representante legal de la empresa, porque actúan en nombre y por cuenta de la empresa. Sin embargo, menciona que se debe tomar en cuenta que, en la hipótesis de los artículos cuestionados, las actuaciones de los trabajadores se realizan sin el consentimiento de la empresa. Afirma que las normas devienen en inconstitucionales, en virtud que extienden la responsabilidad civil del autor del delito a un tercero por el solo hecho de ser su patrono. En otros términos, se atribuye una responsabilidad civil objetiva al empresario, que deriva de una responsabilidad penal subjetiva. Señala que el legislador parte que el empresario incurrió en una falta subjetiva, al no escoger adecuadamente a sus representantes legales o administradores, sea, le atribuye una culpa in eligendo. No obstante, refiere que los trabajadores son escogidos por los administradores de la empresa. Afirma que no se valora en estos casos el desconocimiento de la actividad delictiva por parte del patrono, la no participación del patrono en la configuración del delito y la no relación entre la conducta delictiva y el giro de la empresa. En esencia, argumenta que no se valora la inexistencia del nexo causal entre lo realizado por el imputado y el quehacer de la empresa. De otra parte, señala que se violenta el principio de proporcionalidad en sentido amplio. Refiere que las normas impugnadas establecen una clara limitación a los derechos de los empresarios, por lo que no resultan idóneas, necesarias ni proporcionales. Al respecto, menciona que no existe ninguna proporcionalidad entre la finalidad perseguida por las normas impugnadas (reparación civil de la víctima del hecho delictuoso) y el perjuicio ocasionado al empresario. Asimismo, sostiene que las normas no son necesarias, dado que, de no emitirse, no ocasionarían perjuicio a la víctima del delito, porque el autor está obligado a responder civilmente por los daños y perjuicios ocasionados. Señala que la norma busca la reparación civil y esto se logra, por lo que se configura un exceso al incorporar al empresario. Añade que las normas tampoco resultan idóneas, en virtud que existen otras alternativas para perseguir el mismo fin, sea, la reparación civil del daño sufrido por la víctima. Existe una pluralidad de mecanismos adicionales para tutelar de forma más adecuada las relaciones comerciales. Refiere que se configura una carga legal de mayor entidad en perjuicio del empresario que el eventual beneficio que obtendría el interés público con la vigencia de la norma. El empresario podría quebrar pero la víctima siempre puede ver resarcido su derecho con el autor del delito. Manifiesta que igualmente se vulnera la libertad de empresa, por cuanto los artículos en cuestión obligan al empresario a cesar en el giro de su actividad o bien, le impiden obtener un lucro razonable en el ejercicio de su actividad. Agrega que se quebranta también el principio de seguridad judicial, el cual implica una regularidad en el funcionamiento del derecho como sistema regulador de la conducta humana. Afirman que los ordinales cuestionados violentan la seguridad del empresario, pues esta queda sujeta a la incertidumbre o a circunstancias ajenas a las normas establecidas por la empresa, haciendo depender dicha responsabilidad de la voluntad delictiva o no del trabajador. No hay seguridad, ya que, en consecuencia, las empresas estarían constantemente expuestas a demandas millonarias si sus trabajadores o dependientes cometen ilícitos penales. En otras palabras, cada vez que los trabajadores o dependientes incurren en un ilícito (aun cuando esos hechos sean cometidos al margen de la relación jurídica de representación) se podría demandar civilmente a las empresas. De otra parte, indica que el establecimiento del vínculo solidario, constituye una limitación ilegítima a la propiedad, por cuanto compromete los bienes de la empresa por actuaciones ilícitas de terceros cometidas al margen de la relación jurídica de representación. Afirma que, incluso, podría verse comprometido todo el patrimonio de la empresa. Si la propiedad está constitucionalmente protegida y solo admite las limitaciones válidamente establecidas, entonces, necesariamente, las normas impugnadas trastocan tal derecho fundamental, porque permiten limitar la propiedad de la empresa a raíz de actuaciones ilícitas de sus trabajadores o dependientes. Finalmente, sostiene que se quebranta el principio de igualdad. Al respecto, explica que la responsabilidad de los socios de una sociedad anónima está restringida o limitada a su aporte. Por ende resulta inconstitucional que se le exija a una sociedad anónima, a sus propietarios, responder civilmente por actuaciones ilícitas de sus trabajadores o dependientes, cuando de mala fe estos se valen del cargo para beneficiarse pecuniariamente. Refiere que en el régimen mercantil, los socios no responden por las deudas contraídas por las sociedades (artículo 102 del Código de Comercio). Por esto, obligar solidariamente a la empresa por las actuaciones ilícitas de sus trabajadores o dependientes, se aleja de la concepción mercantil de la sociedad anónima. Menciona que resulta imposible ejercer la libertad de empresa si se condenara a la sociedad por actuaciones ilícitas y desviadas de los cargos de ciertos trabajadores que actúen con dolo y mala fe. Se cuestiona, entonces, por qué se hace responsable al propietario de las deudas del trabajador si el primero no es responsable de las deudas de la empresa. Considera que la regla de la limitación de la responsabilidad de los socios debe ser uniforme. Debe existir un trato igual ante situaciones iguales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto existe un asunto pendiente de resolver en sede judicial [Valor 002], en el cual, a su vez, se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en este proceso. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».

San José, 06 de noviembre del 2018.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                  Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294632 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp: 15-009555-0007-CO.—Res. 2018017216.—Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Emilia Molina Cruz, mayor, Trabajadora Social, portadora de la cédula de identidad número 1-411-201, en su condición de ciudadana y Diputada de la Asamblea Legislativa, contra el acuerdo de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, respecto de la conformación de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Resultando

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el primero de julio de 2015, la accionante solicita se declare la inconstitucionalidad del acuerdo de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, respecto de la conformación de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, en la medida que ninguna mujer forma parte de la primera de estas Comisiones, y en la segunda existe una conformación desigual, pues está integrada por 2 mujeres y 9 varones. Estima que dicha disposición limita de forma arbitraria, desproporcionada y discriminatoria la participación efectiva de la mujer en la tramitación de temas cruciales para el país y desconoce los principios de participación en igualdad de género y paridad, desarrollados ampliamente por la jurisprudencia de esta Sala. A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, la accionante señala que la misma se sustenta en el recurso de amparo que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número 15-0006631-0007-CO. Solicita declarar con lugar la acción.

2º—Por resolución de la Presidencia de esta Sala, de las 13:36 hrs. de 2 de julio de 2015, se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad.

3º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de julio de 2015, la Procuradora General de la República contesta la audiencia conferida en los siguientes términos. Estima que se cumplen los criterios de admisibilidad de la acción. Refiere que la conformación de comisiones permanentes legislativas, se encuentra regulada en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, específicamente en los artículos 27 inciso 2) y 67, que establecen en lo que interesa:

“Artículo 27.—Atribuciones y deberes

Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo:

(…)

2. Nombrar las comisiones permanentes; a las que se refiere el artículo 65 y procurar darles participación en ellas a todas las fracciones políticas representadas en la Asamblea.

(… )

Artículo 67.—Composición e integración Todas las comisiones estarán compuestas por nueve diputados salvo la de Asuntos Hacendarios que estará conformada por once miembros quienes durarán en su cargo un año.

El Presidente de la Asamblea deberá integrar a propuesta de los Jefes de Fracción, cada comisión de tal manera que su composición refleje, proporcionalmente el número de integrantes que conforman las fracciones parlamentarias. Nadie podrá ser miembro de más de una de estas Comisiones (Así reformado parcial y expresamente por el Acuerdo 6115 de 23 de junio de 2003; publicado en La Gaceta 130 de 8 de julio de 2001)”.

Explica que de las normas citadas se desprende que, de una interpretación literal de lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, puede derivarse únicamente la obligación del Presidente de dicho órgano de integrar las comisiones permanentes procurando respetar el principio de proporcionalidad, según se encuentren representadas las diferentes fracciones en el Plenario Legislativo. Agrega que, a pesar de la literalidad de las normas citadas, la Sala Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia una serie de principios constitucionales y convencionales que deben ser respetados también a la hora de conformarse las comisiones parlamentarias. Por tanto, estos principios superiores al Reglamento de la Asamblea Legislativa, también deben ser parámetro para el Presidente de dicho órgano al momento de aceptar o no las propuestas hechas por cada fracción legislativa para conformar las distintas comisiones.

Sobre el particular, menciona que el principio de igualdad reconocido constitucionalmente en el artículo 33 de nuestra Constitución, garantiza un trato equitativo y prohíbe cualquier forma de discriminación contraria a la dignidad humana. Este principio también se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en nuestro país, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos -artículos 1, 2 y 7- y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 24-, mientras que el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce la obligación de los Estados de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos.

Asimismo, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se preceptúa la obligación de los Estados Partes de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y asegurar por ley u otros medios apropiados, la realización práctica de este principio, así como de adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer - artículo 2 incisos a y f-). De igual manera, establece esta Convención que los Estados tomarán en la esfera política todas las medidas de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. De igual forma deben garantizarles en igualdad de condiciones con respecto a los hombres, ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas y participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, así como ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos (artículos 3 y 7).

Menciona otros instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes sobre el tema y vinculantes para nuestro país, como la Convención Interamericana sobre Concesiones de los Derechos Políticos a la Mujer, la cual se refiera al derecho al voto y a ser elegida para un cargo nacional, sin discriminación por sexo; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, que dispone que las mujeres serán elegibles para todos los organismos políticos electivos y tendrán derecho a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna; la Declaración y Plataforma de acción Beijing, la cual declara el acceso de la mujer a los puestos de poder y decisión; el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que establece un mecanismo de exigibilidad de los derechos promulgados en la CEDAW; la Décima Conferencia sobre la Mujer en América Latina y el Caribe o Consenso de Quito, que compromete a los Estados Parte a tomar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal; y la Undécima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Consenso de Brasilia, de 16 de julio de 2010, que entre otros compromisos, dispone: promover la creación de mecanismos y apoyar los que ya existen para asegurar la participación político- partidaria de las mujeres que, además de la paridad en los registros de candidaturas, aseguren la paridad en los resultados.

Es claro, entonces, que el país debe asegurar la realización práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres, protegido a nivel constitucional y convencional, y permitir una participación equilibrada e igualitaria entre ambos en materia política. El cumplimiento de dicho principio busca compensar la desigualdad real a través de medidas compensatorias que consigan el equilibrio deseado. Es por ello que a nivel constitucional incluso se ha aceptado como válida y legítima la posibilidad de que el legislador establezca un régimen especial de acciones afirmativas, cuando estas sean necesarias para proteger a colectivos que se encuentran en una condición objetiva de desigualdad. De igual forma, los órganos de supervisión de cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos han reconocido como legítima la posibilidad de que los Estados establezcan medidas legislativas de acción afirmativa o de discriminación positiva con el objetivo de corregir y eliminar situaciones objetivas de injusta desigualdad - ver parágrafo 5 de la Observación General número 18 del Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Opinión Consultiva OC-04/84 de 19 de enero de 1984 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-. Es por ello que se puede señalar que el principio de igualdad es un principio rector de nuestra democracia constitucional y permea todo el sistema político y jurídico, por lo que ninguna política ni norma puede abstraerse de cumplir con este principio básico.

Así las cosas, la integración de comisiones legislativas permanentes deberá estar permeada de los principios de proporcionalidad e igualdad como valores inherentes al ejercicio de la representatividad y responsabilidad política que les ha sido asignado a sus miembros.

Menciona jurisprudencia de la Sala en materia de igualdad de género en el campo político, donde se define que las comisiones legislativas deben conformarse, en la medida de lo posible, con la participación democrática y justa de mujeres y que deben adoptarse medidas inclusivas para lograrlo.

Sobre el tema planteado por la accionante, concluye que para la Procuraduría se violentó el principio de igualdad de género para el acceso a cargos públicos, puesto que no se procuró una participación femenina mínima en las comisiones indicadas. Según lo informa el Presidente Legislativo en el amparo base, ninguna mujer fue propuesta por las fracciones legislativas para la Comisión de Asuntos Jurídicos, lo cierto es que, tampoco el señor Presidente procuró la conformación con representación femenina en una comisión que por su naturaleza está destinada a la discusión de temas trascendentales incluso para las propias mujeres. Así las cosas, existe una omisión no sólo de los jefes de fracción al proponer la integración de esta comisión, si no, además, del señor Presidente al conformar la misma sin procurar una participación razonable de las señoras diputadas. La falta de representación femenina suficiente en las comisiones legislativas, constituye sin duda una violación al principio de igualdad en su vertiente de no discriminación por razones de género, y no puede justificarse con el argumento de que el Reglamento de la Asamblea Legislativa únicamente garantiza la representación proporcional de las fracciones legislativas, pues como se comentó reiteradamente, existen principios superiores que también deben tutelarse a través de una interpretación progresiva y no regresiva de los derechos fundamentales. Si bien la Sala Constitucional ha aceptado que la integración de estas comisiones no obedece a criterios matemáticos puros, sino proporcionales, lo cierto es que no se desprende del expediente ningún argumento que valide que una comisión se haya quedado sin representación femenina alguna. Por lo anterior, y a pesar del tiempo transcurrido desde la conformación de las comisiones legislativas impugnadas, resulta fundamental que la Sala se pronuncie para evitar situaciones similares en el futuro.

4º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de julio de 2015, la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres se apersona al proceso y solicita que se le tenga como coadyuvante activa.

5º—Los avisos de Ley fueron publicados en los Boletines Judiciales números 154, 155 y 156 de los días 10, 11 y 12 de agosto de 2015.

6º—Por resolución de esta Sala, de las 9:41 hrs. de 3 de septiembre de 2015, se tuvo por admitida la coadyuvancia activa presentada por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujer.

7º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación para la interposición de esta acción. El párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece como uno de los presupuestos para interponer la acción de inconstitucionalidad, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en el que se invoque esa inconstitucionalidad como un medio razonable para tutelar el derecho o interés que se estima lesionado. En la acción que ahora se conoce, la accionante fundamenta su legitimación en el recurso de amparo que se tratamita ante esta Sala bajo el número de expediente 15-0006631-0007-CO, y dentro del cual precisamente se le previno la interposición de esta acción. De tal manera, al haberse interpuesto la acción en los términos indicados por esta Sala, y cumplirse además los requisitos establecidos para la interposición de una acción de inconstitucionalidad, tal como se indicó previamente en la resolución de esta Sala, de las trece horas treinta y seis minutos del 2 de julio de 2015, esta acción deviene en admisible.

II.—Sobre el objeto de la acción. La accionante cuestiona la constitucionalidad del acuerdo de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, relativa a la conformación de las comisiones permanentes ordinarias para la legislatura 2015-2016, concretamente en lo relativo a la conformación de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, por considerar que la integración de ambas comisiones vulnera los principios de participación en igualdad de género y paridad. En lo conducente, este acuerdo dispone lo siguiente:

6581-15-16

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Ordinarias para la legislatura 2015-2016, de la siguiente manera:

(…)

Asuntos Hacendarios

Rosibel Ramos Madrigal

Jorge Rodríguez Araya

Olivier Jiménez Rojas

Paulina Ramírez Portuguéz

Rolando González Ulloa

Otto Guevara Guth

Abelino Esquivel Quesada

Gerardo Vargas Varela

José Ramírez Aguilar

Víctor Morales Zapata

Henry Manuel Mora Jiménez

Asuntos Jurídicos

Juan Luis Jiménez Succar

Gerardo Vargas Rojas

Antonio Álvarez Desanti

Carlos Arguedas Ramírez

José A. Alfaro Jiménez

Óscar López

Edgardo Araya Sibaja

Marco V. Redondo Quirós

Marvin Atencio Delgado

(…)

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primera Secretaría.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria”.

III.—Sobre la integración y la proporcionalidad por razones de género en las comisiones legislativas. La forma en que se conforman las Comisiones Permanentes Legislativas se encuentra regulada en el inciso 2) del artículo 27 y en el artículo 67, ambos del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que establecen, en lo que interesa, lo siguiente:

“Artículo 27.—Atribuciones y deberes

Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo:

(…)

2. Nombrar las comisiones permanentes; a las que se refiere el artículo 65 y procurar darles participación en ellas a todas las fracciones políticas representadas en la Asamblea.

(… )”

Artículo 67.—Composición e integración Todas las comisiones estarán compuestas por nueve diputados salvo la de Asuntos Hacendarios que estará conformada por once miembros quienes durarán en su cargo un año.

El Presidente de la Asamblea deberá integrar a propuesta de los Jefes de Fracción, cada comisión de tal manera que su composición refleje, proporcionalmente el número de integrantes que conforman las fracciones parlamentarias. Nadie podrá ser miembro de más de una de estas Comisiones. (Así reformado parcial y expresamente por el Acuerdo 6115 de 23 de junio de 2003; publicado en La Gaceta 130 de 8 de julio de 2001)”.

La interpretación literal de lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, hace concluir que la obligación del Presidente de dicho órgano de integrar las comisiones permanentes, lo debe ser respetando el principio de proporcionalidad, según se encuentren representadas las diferentes fracciones en el Plenario Legislativo. Sin embargo, sobre esa exigencia, la Sala es del criterio que dicha proporcionalidad va más allá de un criterio meramente matemático, pues se trataría de una «proporcionalidad representativa», al señalar mediante sentencia número 2004-14253, de las 14:16 hrs. del 15 de diciembre de 2004, que:

“Lo correcto, constitucionalmente hablando es que las fracciones políticas tengan una composición que refleje proporcionalmente el número de Diputados que conforman las fracciones parlamentarias para satisfacer plenamente los principios de igualdad razonabilidad y proporcionalidad. No es lo mismo entonces; asignar una composición por fracción, que por el número de diputados. Claro está que es un sistema proporcional no matemático, de forma tal que debe procurarse una representación equitativa (representación a escala), sin llegar al absurdo de pretender exactitud (…)”.

De tal manera, al tratarse de un criterio que trasciende lo matemático, y tiende hacia la proporcionalidad de la representación, la jurisprudencia de la Sala ha interpretado que los referidos artículos 27 y 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, deben ser interpretados de conformidad con el principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, así como en los reiterados pronunciamientos de esta jurisdicción en cuanto al reconocimiento de medidas positivas para garantizar la equidad de género y el acceso de la mujer a puestos políticos –ver, entre otras sentencias números 2001-3419 y 2012-1966-, de forma tal que se brinde también una proporcionalidad en la representación de género. Así, mediante sentencia número 2009-12229, de las ocho horas treinta y cinco minutos del 7 de agosto de 2009, señaló la Sala que:

“[O]bserva la Sala que la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo no ha sido conformada por ninguna señora diputada lo que intenta justificar el informante en que: “... por las condiciones propias de las propuestas de integración de las Comisiones de esta legislatura, lamentablemente no se pudo optar por incluir a una señora diputada en la Comisión de Asuntos Municipales. Lo anterior obedeció no a un asunto de discriminación ni de exclusión en contra de las señoras diputadas en razón de su género, como se quiere hacer creen sino, por el contrario, a simples ajustes internos que se deben realizar para permitir la participación democrática y justa de los diputados interesados en el tema. “No explica en su informe el Presidente de la Asamblea Legislativa “los simples ajustes internos” que llevaron a no incluir diputadas mujeres en la Comisión Permanente comentada; lo que torna la medida en arbitraria y lesiona la participación de la mujer en la misma. Como consecuencia procede declarar con lugar el recurso y se advierte al informante su deber de aplicar medidas inclusivas en cuanto a la participación de las mujeres diputadas al momento de conformar las comisiones legislativas (…)”.

IV.—Sobre la proporcionalidad en la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Hacendarios, en la legislatura 2015-2016. La accionante aduce que la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Hacendarios para la legislatura 2015-2016, dispuesta en la resolución que aquí se cuestiona, vulnera de forma arbitraria, desproporcionada y discriminatoria la participación efectiva de la mujer en la tramitación de temas cruciales para el país, a la vez que desconoce los principios de igualdad y no discriminación, participación igualitaria y paridad, desarrollados ampliamente por la jurisprudencia de esta Sala, pues en dicho acuerdo se tomó la determinación de no incluir a ninguna mujer legisladora como miembro propietario en la Comisión de Jurídicos –la cual quedó integrada por nueve varones y ninguna mujer- e integró de manera desigual la de Asuntos Hacendarios –con dos mujeres y once varones.

De conformidad con lo indicado en el tercer considerando de esta sentencia, la proporcionalidad que debe observarse al integrar las Comisiones Legislativas, va más allá de un criterio propiamente matemático, trasciende la proporcionalidad matemática y llega a convertirse en una proporcionalidad representativa, que en el caso que ahora se conoce, implica valorar dicha proporcionalidad representativa con base en la equidad de género.

Al aplicar ambos criterios -proporcionalidad matemática y proporcionalidad representativa- para valorar el caso bajo estudio, se aprecia que de la totalidad de miembros de la Asamblea Legislativa -cincuenta y siete diputados- (cincuenta y siete diputados), 20 son mujeres debidamente electas, lo que equivale a un treinta y cinco por ciento del total de curules, siendo así que esa representación debería reflejarse en la conformación de las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Hacendarios del período 2015- 2016, si bien no estrictamente bajo un criterio matemático, al menos sí bajo un criterio de proporcionalidad representativa. Sin embargo, ello no es así, pues la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos se encuentra integrada en su totalidad por varones, con ninguna representación de las mujeres que integran la Asamblea Legislativa. Por su parte, en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios -que se conforma por 11 diputados-, se designó a 2 señoras Diputadas, de donde resulta que la integran 9 varones y 2 mujeres. Así, se advierte fácilmente que tales integraciones distan de respetar el criterio de representación proporcional, y por ende, no satisfacen plenamente los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad en los términos aquí señalados.

En el mismo orden de ideas, no solamente se aprecia la indebida conformación de estas comisiones legislativas, sino también se evidencia que la Presidencia del Directorio Legislativo omitió la adopción de medidas o acciones afirmativas como las contempladas en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y el Protocolo Facultativo a esa Convención, para garantizar la plena participación de las legisladoras en las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Hacendarios, lo que contraviene la obligación suscrita por el estado costarricense de alcanzar la equidad de género en la conformación institucional. Ante la evidente indebida integración de estas Comisiones, la Presidencia del Directorio Legislativo debió adoptar todas las medidas necesarias para evitar la vulneración del principio de proporcionalidad en la conformación de las Comisiones.

V.—Sobre la estimatoria de esta acción y el dimensionamiento de los efectos jurídico-materiales de este pronunciamiento. En este sentido, al acreditarse la indebida conformación de las Comisiones en los términos aquí señalados, la presente acción de inconstitucionalidad debe ser declarada con lugar. No obstante, tomando en consideración que dicho acuerdo inconstitucional ya perdió su vigencia para los subsiguientes períodos legislativos y las consecuentes conformaciones posteriores de ambas Comisiones Legislativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria de inconstitucionalidad, en el sentido que este pronunciamiento tiene efectos declarativos y hacia el futuro, de modo que para evitar graves dislocaciones al orden público, se garantice la validez de los acuerdos tomados por las Comisiones Legislativas aquí referidas. Por tanto,

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del acuerdo de la Presidencia del Directorio de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, relativo a la conformación de las comisiones permanentes ordinarias para la legislatura 2015-2016, concretamente en lo respecta a la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Hacendarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria para que la inconstitucionalidad declarada opere con efectos hacia futuro, de manera que no afecte la validez de los acuerdos tomados por las Comisiones Legislativas mencionadas durante el período que ejercieron su función. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Asamblea Legislativa./Fernando Castillo V., Presidente a. í./Paul Rueda L./Luis Fdo. Salazar A./Marta Eugenia Esquivel R./Alejandro Delgado F./Mauricio Chacón J./Fernando Cruz C./.

San José, 07 de noviembre del 2018.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294629 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Kenneth Maynard Fernández, mayor, es notario público, cédula de identidad número 105490437, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000015-0627-NO establecido en su contra por Jorge Barboza Badilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y uno minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Barboza Badilla contra Gino Corazzari Aguilar, Kenneth Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de Kenneth Maynard Fernández ubicado en Vásquez De Coronado, San Rafael, Hacienda San Fernando 200 este, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de Gino Corazzari Aguilar ubicado en San Francisco de Dos Rios, Urbanización Zurquí, casa D-2, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Catedral, del Pani 200 metros al norte, 10 metros al este segundo piso, edificio Astek, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Kenneth Maynard Fernández, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y veintiséis minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad 105490437, la resolución dictada a las quince horas y treinta y un minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 32), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 52 y 53), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero: El día veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, el señor Jorge Barboza Badilla, solicitó los servicios profesionales del Licenciado Kenneth Maynard Fernández para la confección de una escritura por la compra de un inmueble. Segundo: Para la realización de dicha escritura, el Licenciado Maynard Fernández aparentemente hizo uso del protocolo del Notario Gino Corazzari Aguilar. Tercero: En ese mismo día, al Notario Maynard Fernández le fueron entregados doscientos dólares en efectivo por concepto de honorarios y posteriormente se le canceló el total de cuatrocientos cincuenta mil colones por concepto de honorarios y setecientos cincuenta mil colones correspondientes a gastos de traspaso. Cuarto: Al momento de interponerse la denuncia, dicha escritura no había sido inscrita ante el Registro Nacional a pesar de que el señor Jorge Barboza Badilla se contactó en varias ocasiones con los Notarios denunciados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Kenneth Maynard Fernández. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.”

                                                    M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018294394 ).

A: Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, notario público, cédula de identidad número 700480237, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000095-0627-NO establecido en su contra por José Antonio Torres Robleto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las siete horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso disciplinario notarial de José Antonio Torres Robleto contra Mauro Gerardo Sojo Romero y Gustavo Adolfo Fernández Badilla, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, según corresponda, quienes podrán notificarle en la oficina del notario Gustavo Adolfo Fernández Badilla, sita en San José, Alajuelita, de La Escuela Abraham Lincoln cien metros al oeste, veinticinco metros norte, casa color terracota, mismo lugar reportado como domicilio registral. Para el caso del notario Mauro Sojo Romero, deberá notificársele en su domicilio registral en Cartago, Turrialba centro ciento veinticinco metros este del parque. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las últimas direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, remitir a este Despacho copia certificada de los índices reportados por Mauro Sojo Romero para la primer y segunda quincena de abril del dos mil diecisiete, y por el notario Gustavo Fernández Badilla para la primera y segunda quincena de junio del dos mil diecisiete; asimismo, de las escrituras 122 del tomo cuatro de Sojo Romero, y la número 99 del tomo ocho de Fernández Badilla; y, 2-) a la Dirección Nacional de Notariado: i- informar sobre la última dirección de la oficina reportada por el notario Sojo Romero, y, ii- indicar el último número de tomo autorizado al notario Mauro Sojo Romero, con mención expresa de la fecha en que ocurrió dicha autorización. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, cédula de identidad 700480237, la resolución dictada a las siete horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 35), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y siendo que no pudo ser notificado por medio de su apoderado inscrito en el Registro Nacional Jaime Gregorio Sojo Romero (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I.- En diciembre del dos mil diecisiete, el señor José Antonio Torres Robleto realizó consulta a la página del Registro Nacional con el fin de verificar el estado registral de su vehículo placa 783289 y es donde se percata que el mismo se encontraba inscrito a nombre de Comercializadora Gori Albisa Sociedad Anónima. II.- Ante tal situación, el denunciante acude al Registro Nacional y obtiene copia microfilmada de la escritura de traspaso de dicho vehículo otorgada por el Notario Gustavo Fernández Badilla, el cual se realizó por medio de un Poder aparentemente otorgado por el Notario Mauro Gerardo Sojo Romero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Mauro Gerardo Sojo Romero. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                        M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018294395 ).

A: Erick Fernando Varela Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 109810941, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000535-0627-NO establecido en su contra por Jonathan Antonio Cabezas Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jonathan Antonio Cabezas Mora contra Erick Fernando Varela Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Naranjo, 500 m este del estadio municipal, se comisiona al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Erick Fernando Varela Vargas, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Erick Fernando Varela Vargas, cédula de identidad 109810941, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del once de julio de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 19 y 26), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 21 al 22 y 32 al 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de una escritura realizada el día diez de marzo del dos mil dieciocho correspondiente al traspaso a nombre del señor Jonathan Antonio Cabezas Mora del vehículo placa 482815. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Erick Fernando Varela Vargas. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                  M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                                     Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018294396 ).

A: Alejandra Fallas Valerio, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 108560666, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000654-0627-NO establecido en su contra por registro civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Alejandra Fallas Valerio, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-385-2018 de fecha 06 de julio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Central, San Francisco; 75 oeste, de Las Torres de Radio Victoria, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, la notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, avenida 24, calles 13 y 15 casa número 1368, o bien, San José, San José, Catedral, Plaza Víquez, avenida 24, calle 13 U 15, casa número 368 se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página Web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. y Juzgado Notarial, a las nueve horas y diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Alejandra Fallas Valerio, cédula de identidad 108560666, la resolución dictada a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado (folios 93 y 94), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 92); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 105 y 106), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son primero: que ante la notarIa pública Alejandra Fallas Valerio, se celebró el matrimonio de Fabio Andrés Miranda Hamburger y Alexandra Sánchez Sánchez, el 23 de febrero del 2018. Segundo: Que según lo indicado por el contrayente Fabio Andrés Miranda Hamburger, en declaración jurada del 06 de abril del 2018, manifestó que su matrimonio fue celebrado por medio de poder otorgado por su novia a una tercera persona, debido a que ella no se encontraba en el país por cuanto se le denegó la visa. En razón de lo anterior, se le hizo prevención a la notaria Fallas Valerio, quien contestó indicando que efectivamente había realizado el matrimonio por medio de un poder especialísimo. Tercero: Que en fecha 06 de abril del 2018, la notaria presentó el documento utilizado como poder especialísimo, suscrito solamente por la señora Alexandra Sánchez Sánchez, sin fecha y sin citas protocolarias, con la autenticación de su firma por medio de una notaría pública de Colombia y debidamente apostillada. Cuarto: Que del examen de la legalidad de los documentos presentados, la persona Oficial de Inscripciones del Registro Civil, ordenó la denegatoria de inscripción por no cumplirse con los presupuestos del artículo 30 del código de familia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la notaría pública Alejandra Fallas Valerio. Exp. 18-000654-0627-NO. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                          M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez,

                                                                       Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018294397 ).

A: María del Rosario Ramona Muñoz, mayor, notaria pública, cédula de identidad 9-0039-192, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 18-000732-0627-NO establecido en su contra por Walter Madrigal Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 97.1 del Código Procesal Civil, 138, 141 y 163 del Código Notarial, siendo que esta jurisdicción fue creada para ejercer el régimen disciplinario de los(as) notarios(as) públicos(as) y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas, se rechaza de plano la denuncia interpuesta contra María del Pilar Muñoz Alvarado, toda vez que esta persona no se encuentra registrada como notaria pública, de acuerdo con la consulta agregada a folio 174 de este expediente. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Walter Madrigal Salas contra José Alberto Rojas Oreamuno y María del Rosario Muñoz González, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que el notario Jose Alberto Rojas Oreamuno tiene oficina y domicilio registral en Alajuela, de la Gasolinera Shell (El Arrollo) cien metros oeste y diez metros sur, antes de Taco Bell, mano derecha y la oficina en Alajuela, B-(SIC) El Arroyo, cien este cincuenta sur de la Gasolinera Alajuela, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, dicho notario reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Central, El Arroyo, de Bomba Delta El Arroyo, cien este cincuenta sur, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. De la misma forma, por indicarse que la notaria María del Rosario Muñoz González tiene oficina en la Municipalidad de Alajuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la notaria Muñoz González podrá ser localizada en su domicilio registral situado en Alajuela, Central, Canoas, costado noreste de la plaza de deportes. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la parte denunciada y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar tres juegos de copias del expediente (incluido el disco compacto adjunto), bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas y veintiuno minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. María del Rosario Ramona Muñoz, la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 171, 173 y 200, así como las actas de notificación de folios 184 y 197), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 203), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta certificación de documentos para asuntos de su propio interés en un proceso judicial utilizando papel oficial membretado de la Municipalidad da Alajuela. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada María del Rosario Ramona Muñoz, cédula de identidad 9-0039-192. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”.

San José, 02 de noviembre del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018294398 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 06-001113-0627-NO, de Paragón Properties Of Costa Rica contra Marlene Mora Montero (cédula de identidad 2-353-649), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y nueve minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho dispuso literalmente lo siguiente: “Vista la publicación del edicto realizada en el Boletín Judicial número 205 del martes 06 de noviembre del 2018 (folio 570), se aprecia la existencia de un error puramente material en lo que concierne al número de cédula de identidad de la notaria Marlene Mora Montero, siendo lo correcto 2-353-649 y no 2-353-644, por lo que se realiza tal corrección, al amparo del artículo 58.3 del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria por mandato del canon 163 del Código Notarial, y se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial en el que se comunique la corrección apuntada. Se le hace saber, tanto a las partes como a las instituciones públicas respectivas que la publicación del presente edicto no modifica en ningún sentido la vigencia de la suspensión impuesta a la notaria Marlene Mora Montero, de manera tal que, con el fin de determinar la fecha a partir de la cual entra en vigencia la sanción establecida, se deberá tomar como base el edicto que se publicó en el Boletín Judicial número 205 del martes 06 de noviembre del 2018. Notifíquese.

San José, 06 de noviembre del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018294745 ).

A: Ivonne Monge Calderón, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-795-909, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 13-000523-0627-NO, establecido en su contra por José Antonio Agüero Morales, se ha dictado la sentencia número 585-2018 que en lo conducente dice: “ Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. Proceso Disciplinario Notarial, interpuesto por el licenciado José Antonio Agüero Morales, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número 1-0398-1444, contra la notaria Ivonne Monge Calderón, cédula de identidad número 1-0795-0909, carné de incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 9328, demás calidades desconocidas, representada en este proceso por la Defensa Pública, en la persona de la licenciada María Zoch Badilla. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, pero dicho órgano no se apersonó al proceso. Resultando:... Considerando: ...., Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la Defensa Pública en favor de la denunciada. Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declaran sin lugar la acción disciplinaria y la pretensión resarcitoria interpuestas por el señor José Antonio Agüero Morales contra Ivonne Monge Calderón. Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente. Notifíquese.” y la providencia que dice: Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Ivonne Monge Calderón, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 585-2018, dictada a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho (folio 117), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, a las trece horas del 27 de setiembre del dos mil dieciocho

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

Juez

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018294911 ).

A: Mario Sandoval Pineda, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-548-307, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000002-0627-NO establecido en su contra por Gabriela Calvo Chambers, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gabriela Calvo Chambers contra Mario Sandoval Pineda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial o la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, según corresponda, quienes podrán notificarle en su oficina en: San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez, edificio María Fernanda, segundo piso, o en su defecto en su domicilio registral en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Urbanización María Fernanda, casa C-14. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional De Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial copia certificada del índice reportado por el notario Mario Sandoval Pineda para la primera y segunda quincena de octubre del dos mil dieciséis. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y veintiséis minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Mario Sandoval Pineda, la resolución dictada a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 8, 20, así como las actas de notificación de folios 21, 27, 31 y 49), y siendo que no fue posible la notificación por medio de la apoderada inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 43, 47), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que la denunciante reclama la devolución de doscientos cincuenta mil colones que en apariencia le canceló al denunciado a finales de octubre del dos mil dieciséis, para la realización de un trámite de conformación de una sociedad anónima que no concluyó. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Mario Sandoval Pineda, cédula de identidad 1-548-307. Notifíquese.

San José, 3 de octubre del 2018.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018294912 ).

A: Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-539-077, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 17-000353-0627-NO establecido en su contra por Richard John Osborne Davis y Desarrollos Tropicales Dos Amigos Limitada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas once minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Richard John Osborne Davis y Desarrollos Tropicales Dos Amigos Limitada contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y por el tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas quienes podrán notificarle en su oficina en Puntarenas, Cóbano, contiguo a Megasuper, o bien en su domicilio registral en Puntarenas, Cóbano; trescientos metros este y cincuenta metros sur del banco nacional, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al sistema de certificaciones e informes digitales del registro nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena al archivo notarial remitir copia certificada de la escritura número 256 del tomo 7 del protocolo del notario Marco Vinicio Campos Araya, así como del índice reportado por ese fedatario para la segunda quincena de febrero del dos mil diecisiete. Notifíquese. M. Sc. Francis porras león, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho. Visto el escrito de folios 59-60, se tiene por modificada la pretensión de la parte denunciante, en el sentido de que la acción disciplinaria promovida por el señor Osborne Davis se encuentra relacionada a la solicitud de devolución de novecientos cincuenta y dos mil colones que por concepto de timbres, impuestos de traspaso y honorarios reclama ahora el quejoso, así mismo, se tiene por ampliada la presente denuncia y por interpuesta la pretensión civil resarcitoria formulada por Richard John Osborne Davis y Desarrollos Tropicales Dos Amigos Limitada contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, para que informe respecto de los hechos denunciados y ofrecezca la prueba de descargo que estime de su interés. Notifíquese. M.sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez y Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas y cuatro minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las once horas once minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete y la de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26 y 29, así como las actas de notificación de folios 46, 64 y 70), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 71), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que el denunciante reclama al notario denunciado el pago de daños y perjuicios, así como la devolución de novecientos cincuenta y dos mil colones que el diecisiete de febrero del dos mil diecisiete le canceló en apariencia al denunciado por un trámite que presuntamente el notario no realizó, que consistía en la segregación y traspaso de una porción de la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 141808-000 a nombre de Desarrollos Tropicales Dos Amigos Limitada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad 2-539-077. Notifíquese.

San José, 03 de octubre del 2018.

                                                       M.sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2018-JA.— ( IN2018294913 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 17-000942-0627-NO, de Registro Civil contra Harry Flores Castillo (cédula de identidad 1-657-517), este Juzgado mediante resolución 582-2018 de las quince horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho , dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de setiembre del 2018.

                                        M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                     Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018294914 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución AJD-RES-441-2018.—Expediente AJ-096-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las doce horas diez minutos del diez de julio de dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministerio de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Mauricio Montero Vega, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que el señor Mauricio Montero Vega, en su condición de oficial de seguridad y vigilancia de Servicio Civil 1 en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar los días 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, de mayo; 01, 02, 03 y 06 de junio, todos de 2018; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna que resultare idónea. (ver legajo de prueba)” (sic). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, articulo 81 incisos k) y l) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios y 01 legajo de prueba documental, de 02 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita.—Licda. Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General Servicio Civil.—1 vez.—O. C. 3400035728.—Solicitud 3138.—( IN2018293794 ).

Resolución AJD-RES-452-2018.—Expediente AJ-103-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Mauricio Montero Vega, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Ustedes, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que el señor Mauricio Montero Vega, en su condición de Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio Civil 1 en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar los días 07, 08, 09, 10, 13 y 14 de junio, todos del 2018; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna que resultare idónea. (ver legajo de prueba)” (sic). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 incisos g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de pruebas documentales, de 3 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Licda. Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yanez, Directora Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 3400035728.—Solicitud 6219.—( IN2018293797 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del siete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones doscientos treinta y tres mil ochocientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno construir una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Reyes; al sur, Carlos Manuel Ortiz; al este, calle pública con 12 m 54 cm; y al oeste, Juan José Aguilar y otro. Mide: trescientos catorce meros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento setenta y cinco mil trescientos setenta y un colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Giselle de los Ángeles Ríos Quirós. Expediente 17-003735-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018299468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 190608-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agapito Gómez Obando; al sur, Ángela Rosales Rosales, Flor Enrique Guevara; al este, Ángela Rosales Rosales, Flor Enrique Guevara y al oeste, calle pública a Santa Ana. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos setenta mil doscientos once colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve con la firmado digital de: base de un millón noventa mil setenta colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de Los Ángeles Jiménez Cárdenas. Exp: 17-000264-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018299514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de quince millones doscientos veintiún mil doscientos setenta y cuatro colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158373-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 04-Colorado, cantón: 07- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12 metros 91 centímetros lineales; al sur, Isidro Gutiérrez; al este, Paula Cubero Cisneros, y al oeste, Manuel Obando Calvo y Asociación de Desarrollo Integral de San Buenaventura de Colorado de Abangares. Mide: doscientos ochenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de once millones cuatrocientos quince mil novecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ochocientos cinco mil trescientos dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Álvarez Eras. Expediente 13-001072-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018299515 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho  horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve y con la base de doce mil trescientos cuatro dólares con  cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Vehículo: placas CL 284510, marca Mazda, estilo BT 50, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MM7UNY0W4E0931618, año 2014, carrocería camioneta pick up caja abierta o cam-pu, color blanco, cabina doble tracción 4x4, cilindrada 2499 c. c., motor WLAT1376500, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil doscientos veintiocho dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres mil setenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).  Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Matarrita Campos. Exp: 18-005732-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018299525 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento once dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FJV288, marca Mitsubishi, estilo Outlander, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2014, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, color café, chasis JMYXTGF3WEZ000113, Vin JMYXTGF3WEZ000113. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de diez mil quinientos ochenta y tres dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve con la base de tres mil quinientos veintisiete dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mónica Isabel Obando Pérez. Expediente 18-016598-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018299530 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil setecientos treinta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 24334-F-, derechos 000. Naturaleza: apartamento número seis, de dos plantas, destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú. Linderos: norte, filial este, sur, filial cinco, este, acceso vehicular, oeste, Compañía de Urbanizaciones Comerciales S. A. Mide: doscientos veintidós metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, con la base de noventa y nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil ciento ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Luis Torres Vallejo. Expediente 18-014505-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 18 de octubre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2018299531 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de siete mil cuatrocientos dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: CL-267935, marca: Changan, categoría: carga liviana, estilo: star light, carrocería: panel, chasis: LS4ASB3R2DG800690, motor: JL474Q7C4CR000222, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil quinientos cincuenta y un dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos cincuenta dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Frankalcar S. A. Expediente 17-010455-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018299532 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando contrato prendario tomo 2011, asiento 00248391, secuencia 002, decreto de embargo tomo 0800, asiento 00202601, secuencia 001, embargo practicado tomo 0800, asiento 00172861, secuencia 001 e inscripción de contrato prendario tomo 2014, asiento 00305481, secuencia 001, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-238008, marca Toyota. estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, vin MR0FR22G700651990, cilindrada 2494 cc., combustible diésel, motor 2KD7556998. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Sistemas de Potencia de Centroamérica SPC Sociedad Anónima. Expediente 15-016510-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( 2018299625 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones trescientos cincuenta y tres mil ciento treinta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001; servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001, serv. Cable-Vías Ref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001, Serv. Drenaje Ref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001, Serv. Ferrocarril Ref: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001, Serv. Cable-Vías Ref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001, Serv. Drenaje Ref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001, Serv. Ferrocarri Ref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, Servi Cables Viref: 00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, Servi Cables Viref: 00136842 000 citas: 395-16618-01-0032-001, Servi Cables Viref: 00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001, Servi Cables Viref: 00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001, Servi Cables Viref: 00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001, Servi Cables Viref: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, Servi Cables Viref: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, Servi Cables Viref: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, Servi Cables Viref: 00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, Servi Cables Viref: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, Servi Cables Viref: 00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 237963, derechos 000, la cual es terreno naturaleza: Lote siete patio con una casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública con 17,90 metros; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: Cuatrocientos setenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL., contra Giovanni Rojas Villalobos. Exp. 18-000930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de noviembre del año 2018.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2018299641 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. reserv y servidumbres trasladadas; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno, derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmen Chávez Angulo; al sur, calle pública y Pedro José Miranda Miranda, Guadalupe Angulo Sibaja y en parte lote de Luz Marina Angulo Sibaja; al este, calle pública y al oeste, calle pública, Pedro José Miranda Miranda, Guadalupe Angulo Sibaja y en parte de lo de Luz Angulo Sibaja. Mide: mil trescientos cuarenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Ramírez Solís, Guadalupe Virginia Angulo Sibaja, Pedro José Miranda Miranda, Sonia Yorleny del Carmen Solís Angulo. Exp. 18-001358-1209- CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Seilin López González, Jueza.—( IN2018299663 ).

En este despacho, con una base de doscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y un mil doscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosa María Lobo Chaves; al sur, calle pública con 12,00 metros; al este, Edith Escalante Núñez y al oeste, Rosa María Lobo Chaves. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de doscientos uno mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcelo Ángel Rivas Escalante, Nicole Castillo Sharova. Exp:18-002220-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del 2018.—Katia María Vargas Barquero, Jueza.—( IN2018299664 ).

En este despacho, con una base de catorce millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 71649-A-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, Rita Elena Navarro Quesada; al sur, sureste, calle pública con 9.53 metros de frente; al este, noreste, Jorge Andrés Tames Piedra y al oeste, suroeste, Vidal Cordero Araya. Mide: ciento setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de diez millones quinientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irsa Violeta Tames Piedra, Olga Isabel Tames Piedra. Exp. 18-002144-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de noviembre del año 2018.—Seilin López González, Jueza Decisora.—( IN2018299665 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 44-B. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 13,70 mts.; al sur, lote 11 B; al este lote 43 B y al oeste lote 45 B. Mide: trescientos un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones seiscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra de Los Ángeles Hernández Coto, Jonathan Fabricio Murillo Gómez. Exp. 18-002305-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de noviembre del año 2018.—Katia María Vargas Barquero, Jueza.—( IN2018299666 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Estanislao Losilla García; al este, Luis Carlos Rojas y al oeste, Fabio Quirós Calvo. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Yadira de los Ángeles López Calvo. Exp. 18-002412-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Katia María Vargas Barquero, Jueza.—( IN2018299667 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y un millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y tres mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-Jiménez, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Jiménez Rojas; al sur, Rafael Ángel Jiménez Rojas; al este, calle pública con 14,38 centímetros lineales y al oeste, Evaristo Campos Alfaro. Mide: trescientos veinticinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones trescientos ocho mil ciento ochenta y un colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos treinta y seis mil sesenta colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Roberto Picado Alvarado. Exp. 18-002413-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de noviembre del año 2018.—Licda. Katia María Vargas Barquero, Jueza.—( IN2018299668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 568-65576-01-0001-001 y demanda penal citas: 800-274740-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos noventa y siete -F-cero cero cero la cual es terreno finca filial treinta y seis terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. - Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco; al sur, finca filial treinta y siete; al este, Manuel Orozco Vargas y al oeste, acceso privado (calle privada numero dos) con un frente de ocho metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de veintiséis millones ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Gerardo Arguedas Herrera contra Chimenea Francesa Sociedad Anónima. Exp. 17-003993- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018299674 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y un mil diecisiete colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones citas: 350-17118-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos doce mil ciento ochenta y dos, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero, con dos casas de habitación. Situada en el distrito 3-Cote, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 210 m; al sur, Quebrada Quebradón en medio de Olger Campos Mejía; al este, Olger Campo Mejía; y al oeste, José Álvaro González. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento noventa metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Cristian Rodrigo Araya Peñaranda, Inés Peregrina de San Gerardo Araya Peñaranda. Expediente 18-005398-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018299699 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones novecientos diez mil ochocientos ochenta y un colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-05604-01-0917-001, servidumbre de paso citas: 470-14361-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 532-10674-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil seiscientos treinta y dos , derechos 000, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle pública y Eloy Acosta Rias; al sur La Pedrito de Muelle de San Carlos S. A.; al este, Eloy Acosta Arias y al oeste, Hermanos Chiroldes Milliams S. A. sureste, Jorge e Acosta Arias. Mide: once mil cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos treinta y tres mil ciento sesenta colones con ochenta y cinco céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate  se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos setenta y siete mil setecientos veinte colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Hermanos Chiroldes Millians S. A., Marianela Bonilla Huertas, Mario Enrique Chiroldes Corella. Exp. 18-005438-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Decisor.—( IN2018299702 ).

En este Despacho, Con una base de noventa mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil ciento treinta y cinco, derechos 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gerardo Alfaro Garita; al sur, Amabilino Víquez; al este, calle con 09,00 m y al oeste, Amabilino Víquez. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mayra de la Trinidad López Loaiza, Exp. 18-006974-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de noviembre del 2018.—German Valverde Vindas, Tramitador.—( IN2018299718 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones citas: 378-08863-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 406-16149-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 410629-001, la cual es terreno AH-10 para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, calle pública, y al oeste, Invu. Mide: Setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil setecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Rosario Muñoz Bolaños. Exp. 11-000345-0307-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018299724 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos treinta y tres mil setecientos un colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 258-3479-01-0901-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 413082-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Marta Trejos Mesén; al sur, Víctor Trejos Coto; al este, calle pública con 10.00 metros de frente, y al oeste, Víctor Trejos Coto. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve con la base de diez millones novecientos setenta y cinco mil doscientos setenta y seis colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del ocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). 2) soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 570-33840-01-0001-001 y servidumbre trasladada anotada bajo las citas 337-9298-01-0900-001; a las once horas del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de siete millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 308109-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Araya Artavia en medio de acequia; al sur, calle pública; al este, José Zúñiga Chaves, y al oeste, Francisco Araya Artavia en medio de acequia. Mide: Mil cuatrocientos siete metros con catorce decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del ocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil trescientos veintitrés colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Zúñiga Zúñiga, Robert Trejos Mesen. Exp. 15-004902-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2018299726 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario, pero soportando pero soportando decreto de embargo anotado bajo las citas 2010- 00298273-001 y infracción/colisión anotada bajo la boleta 2006239204 a las once horas del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve y con la base de veinte mil trescientos dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai, marca Terracan GI, categoría automóvil, modelo dos mil cinco, carrocería familiar, capacidad 7 personas, color negro, dos mil novecientos centímetros cúbicos, combustible diesel, numero de motor J tres ocho ocho siete tres seis cinco, numero de chasis KMHNM ocho uno XP cinco J uno seis cuatro cuatro seis cero, placas cinco ocho cero seis seis seis. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecinueve con la base de quince mil doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco de costa rica contra CI Liansa Sociedad Anónima. Exp. 09-025589-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018299759 ).

En este Despacho, Con una base de veintitrés millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos veinticinco F derechos 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 296 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial 297 y área común libre acceso once; al sur, fincas filiales 295 y 298; al este, área común libre acceso once y finca filial 295 y al oeste fincas filiales 297 y 298. Mide: Doscientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del doce de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del veinte de marzo de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 pm)del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Alpízar Ingenieros Construcción y Consultores Limitada, David Antonio Alpízar Hidalgo. Exp. 18-015183-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018299776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0391-00014076-01-0906-001; a las trece horas y veinte minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve -1:20 P.M. 09/01/19-, y con la base de once millones ciento sesenta y un mil seiscientos dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 62.212-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eliseo Barrantes Espinoza; al sur, Hernán Valverde Hidalgo y Maritza Hidalgo Porras; al este, calle pública con 13,00 metros, y al oeste, Hernán Valverde Hidalgo y Maritza Hidalgo Porras. Mide: trescientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve -1:20 p.m. 17/01/19-, con la base de ocho millones trescientos setenta y un mil doscientos un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve -1.20 p.m.25/01/19- con la base de dos millones setecientos noventa mil cuatrocientos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE Uno RL contra Sidey María Valverde Hidalgo, Walner Adrián Madrigal Marín. Expediente 18-000789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018299803 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y cinco millones ciento ochenta y ocho mil ciento cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta mil trescientos ochenta y ocho filial, derechos cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número ocho bloque a apta para construir que se destinara a uno habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (02) San José, cantón (01) Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, juegos infantiles; al sur, acceso número uno; al este, filial número nueve A, y al oeste, filial número siete A. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones trescientos noventa y un mil ciento dieciocho colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve con la base de trece millones setecientos noventa y siete mil treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE Uno RL contra Guiselle Cristina Campos Avendaño. Expediente 18-000690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del 2018.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisor.—( IN2018299804 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-02454-01-0906-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil seiscientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fredy Castillo Núñez, casa de habitación; al sur, calle pública con un frente a ella de doce metros, calle pública; al este, Aida María Campos Rodríguez, casa de habitación; y al oeste, Carlos Eduardo Campos, casa de habitación. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Campos Salazar, Jarul cc Harold Cortés Espinoza. Expediente N° 18-003439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018299811 ).

En la puerta exterior de este Despacho; por la finca Nº1 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 402-01291-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, y con la base de diecinueve millones trescientos veintiún mil trescientos cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fausto Bermúdez; al este, Salvador Barrantes Rojas y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones cuatrocientos noventa y un mil siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos treinta mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). por la finca 2 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 386-17747-01-0909-001; a las once horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones catorce mil trescientos siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y pastos. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fausto Bermúdez; al este, calle publica y al oeste, Ganadera Rancho Surquí S. A. Mide: ciento setenta y nueve mil treinta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diez millones quinientos diez mil setecientos treinta colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos tres mil quinientos setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique de Jesús Barrantes Paniagua, y Sociedad Ganadera Agropecuario Barrantes Paniagua S. A. Exp: 18-004753-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de agosto del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018299846 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0981-001, reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0986-001, reservas y restricciones citas: 372-06136-01-0987-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y siete mil siete , derechos 000, la cual es terreno lote 6 terreno de pasto. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jairo y Víctor Hugo Carlos Luis Mena Oscar Díaz; al sur, Francisco Agüero; al este, calle pública; y al oeste, Río Conte en medio Carlos Mena Oscar Díaz. Mide: diecisiete mil quinientos un metro con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve con la base de catorce mil ochocientos noventa y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jorge Randall Ramírez Caamaño, María Elsie Zúñiga Zúñiga. Expediente 18-005981-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018299970 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de quince millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete mil seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros con 39 centímetros; al sur, Álvaro Sosa Sosa; al este, Margarita Aparacio Rosales y al oeste, Xinia Barrantes Matarrita. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Dayana Andrea Aparicio Cedeño. Exp. 18-002054-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de agosto del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018299984 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-01899-01-0927-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ciento noventa y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 26-A-terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ismael Campos Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a la misma de 5,99 metros; al este, lote 27-A; y al oeste, lote 25-A. Mide: ciento setenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Glen Chaves Barquero, Wendy Raquel León Castro. Expediente 18-004505-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de agosto del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018299986 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-330932-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-336602-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de trece millones quinientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil noventa y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir bloque C lote 9. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11-C; al sur, calle pública con 10 metros 97 centímetros; al este, calle pública con 10 metros 33 centímetros; y al oeste lote 10-C. Mide: ciento treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ciento setenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos noventa y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Raquel Buitrago Araica. Expediente 18-004563-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018299987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155226-000 la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito: 7-Uruca, cantón: 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abel Inés Dora Méndez Chaves servidu; al sur, Ramona Ugalde Fallas con 28 m 48 cm; al este, María Víquez Barrantes con 11 m 80 cm; y al oeste, Calle Vargas con 11 m 43 cm. Mide: trescientos treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve con la base de diez millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo de San Martín Picado Muñoz. Expediente 18-012835-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. 04 de setiembre del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018299988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de treinta y dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen María Arias Flores; al sur, calle pública con un frente lineal de 13.22 lineales; al este, Luis Gerardo Pérez Aguilar; y al oeste, Carmen María Arias Flores. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oscar Danilo Medina Zamora. Expediente 18-014769-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018299989 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; se sacará a remate la finca de la provincia de Cartago, matrícula número ciento un mil ciento noventa y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 6 Guadalupe (Arenilla), cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arturo Hernández Cordero; al sur, Efraín Reyes Arrieta; al este, calle pública con 10 m, y al oeste, calle pública sobre diques. Mide: Quinientos sesenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Greivin Alonso Miranda Rodríguez. Exp. 16-016775-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2018299990 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 327-07222-01-0901-063) y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Antonio, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 310; al sur, avenida 8 con 8m de frente; al este, lote 339 y al oeste, lote 341. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Bertilio Barrientos Alvarado. Exp:17-024212-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2018.—M.sc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018299992 ).

En este Despacho, con una base más monto otorgado por habitación familiar de dieciséis millones ciento uno mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0925-002; reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0927-002, reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0931-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y siete mil doscientos diecisiete, derechos 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Jiménez Fernández y Haydee Chacón Quirós; al sur, lote dos de Donal Delgado Abarca; al este, lote dos de Donal Delgado Abarca; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve con la base de doce millones setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor María Cascante Mora. Expediente 18-005860-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018299993 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa y nueve, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 42. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al sur, Lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A; al este, Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima, y al oeste, calle publica con 8.00 metros de frente. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Sugey Andrea Fernández Diaz. Exp. 18-001891-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 7 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018299994 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 277-01900-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dos mil cuatrocientos treinta y tres, derechos 000, la cual es terreno naturaleza: edificio de dos plantas con locales, cuarto de pilas. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Fernández Saborío; al sur, Vargas Román S. A.; al este, calle pública con 5.96 metros de frente y al oeste, Mario Quesada Henchoz. Mide: cuarenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra El Arca Proyectos Gráficos S. A. Exp: 18-007425-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza Tramitadora.—( IN2018299995 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001); a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve y con la base de cincuenta y dos mil ochocientos treinta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos dieciséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle sin salida, con 8 mts; al sur, C J D Consulting S. A.; al este, Luis Diego Chacón Herrera; y al oeste, lote 3. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve con la base de trece mil doscientos ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Morales Mora. Expediente 17-021361-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2018299996 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y diez minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones quinientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno lote treinta-C- cero dos terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, alameda, y al oeste, Invu. Mide: ciento ochenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y diez minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de quince millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Reyes Meléndez, Sandra Elizabeth Reyes Jarquín. Exp. 18-005546-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—( IN2018299997 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil setecientos veintitrés dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 159083-000, la cual es terreno para construir, bloque D lote 37. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve con la base de ocho mil ciento ochenta dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). y con una base de noventa y tres mil doscientos setenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 159054-000, la cual es terreno para construir, bloque D lote 8 con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al sur, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al este, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve con la base de sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil trescientos diecinueve dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Adalí Miranda Villagrán. Expediente 18-008253-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018299998 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 284-06178-01-0901-001); sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta y seis mil trescientos ochenta, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Claudio Ramírez Cruz; al sur, calle publica con frente de 30 metros con 79 centímetros; al este, calle pública con 23 metros de frente, y al oeste, Horacio Marín Méndez. Mide: Setecientos doce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudio Gerardo de Los Ángeles Ramírez Cruz. Exp. 17-013258-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del año 2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2018299999 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos ocho, derechos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de 000. Colinda: al norte, lote 26; al sur lote 28; al este, Hejiso Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con frente de siete metros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados plano: A-0592999-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marcos Vinicio Díaz García. Expediente 18-007420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Decisora.—( IN2018300000 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ochocientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas: 2014-339195-01-0002-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ocho mil trescientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Construir c/1 casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pablo Rojas Hernández; al sur, Raquel Rojas; al este, serv d/paso c/18m 26cm; y al oeste, Asoc Deportivo Rodrigo Facio. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones trescientos setenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Chacón Araya, Roger Gerardo Mora Rivera, Roxana Araya Rojas. Expediente 17-011621-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2018300001 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 283702 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote f-14 con una casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Sancho; al sur, alameda 2 con 10,10 metros; al este, lote comercial 1 y al oeste, Aso. ProVivienda de Montecillos. Mide: Ciento setenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y diez minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y diez minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve con la base de trece millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y diez minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Tatiana Solís Bolaños, María Auxiliadora Bolaños Víquez. Exp. 17-016512-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza Tramitadora.—( IN2018300002 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (Citas: 0431-00015814-01-0237-001); a las once horas y quince minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, y con la base de catorce millones cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno lote 32 para Agricultura. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Jesús María; al sur, parcela 33; al este, Río Jesús María y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y tres mil doscientos setenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, con la base de diez millones quinientos treinta y tres mil doscientos seis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos once mil sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Araya Pérez contra Rodolfo Molina Patiño. Expediente 15-022314-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2018.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solis, Jueza.—( IN2018300003 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro millones cuatrocientos uno mil diez colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa número BFX145, marca Chevrolet, color blanco, automóvil, capacidad 5 personas, año 2014. Para tal efecto se señalan las 10:00 horas 25/04/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas 03/05/2019 con la base de tres millones trescientos mil setecientos cincuenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas 13/05/2019 con la base de un millón cien mil doscientos cincuenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danilo Francisco Céspedes Carranza contra Andrei Marín Alfaro. Exp. 18-002167-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de noviembre del 2018.—Douglas Quesada Zamora, Decisor.—( IN2018300005 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos tres mil doscientos doce colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 563-04532-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos ochenta y ocho, derechos 000, la cual es terreno para construir, con un callejón de acceso. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Miranda Miranda; al sur, María Luisa Obando Fajardo y Osvaldo López Diaz; al este, Rosalpina Zúñiga Muñoz y Epifanio Baltodano Castillo, y al oeste, María Luisa Obando Fajardo y calle pública con un frente a ella de 3.00 metros. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento dos mil cuatrocientos nueve colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setecientos mil ochocientos tres colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ana Lisbeth Miranda Obando. Expediente 18-005831-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de octubre del 2018.—Lic. Diego Ángulo Hernández, Juez.—( IN2018300006 )

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-09054-01-0850-001, 391-09054-01-0851-01, condiciones ref: 00151502-000, citas: 391-09054-01-0852-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y tres, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Carlos Herrera Barrantes; al sur, calle pública con 20,00 metros de frente; al este, Juan Carlos Herrera Barrantes y al oeste, Juan Carlos Herrera Barrantes. Mide: quinientos noventa y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones doscientos dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Zeydi Yadira Ampie Romero, expediente 18-005056-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018300007 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 17-004230-0494-TR número boleta 2017250700410 autoridad judicial. Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 792333, marca Daihatsu, estilo Sirion, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color negro, vin JDAM301S001096380, cilindrada 1298 cc, combustible gasolina, motor Nº2202121. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecinueve con la base de setecientos treinta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo De Microprocyectos Costarricenses Soc. Civ. contra Karen Yanory Chaves Amador. Exp. 17-002094-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018300061 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; con una base de diez millones cuatrocientos ocho mil doscientos veintidós colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; a las diez horas treinta minutos del quince de enero del año 2019 sáquese a remate Equipo CNC Router para madera 1300 x 2500 mm serie 160456, estructura profesional estable, un sprindle (cabeza) 4.5 K:W, área de trabajo 1120 x 2440 mm, mesa con sistema de vacío con bomba 5 K.W, sistema de recolector de polvo de 3 KW con dos bolsas, sistema de Conversión de Trifásico a monofásico para bomba, interface USB, control DSP, voltaje 220 watt 60 HZ. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del año 2019 con la base de siete millones ochocientos seis mil ciento sesenta y siete colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año 2019 con la base de dos millones seiscientos dos mil cincuenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leaco Soluciones M O J A SRL. Exp:17-008864-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018300069 ).

Avisos

Se hace saber: Que en este Juzgado Cibeles Jiménez Fallas, mayor, casada una vez, asistente personal, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 1-0989-0883, ha promovido dentro del expediente 18-000118-0217-CI diligencias de declaración de ausencia de Luis Fernando Jaramillo García, mayor, de nacionalidad colombiana, documento de identidad número PCC70137262, con base en los siguientes hechos: Primero: A inicios del año dos mil, tenía mi residencia y lugar de trabajo en la localidad de Jacó, cantón de Garabito, donde conocí al señor Luis Fernando Jaramillo García, de nacionalidad colombiana, documento de identidad número PCC70137262, con quien inicié una relación de amistad. Segundo: Con el paso del tiempo esa amistad pasó a una relación de noviazgo, para finalmente terminar en matrimonio, siendo que el día nueve de julio del año dos mil cuatro, celebramos nuestro enlace en la ciudad de Alajuela, el cual fue inscrito al tomo ciento noventa y cinco, folio setenta y cinco, asiento ciento cuarenta y nueve, cita 2-0195-075-149, según se desprende del certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil de Costa Rica. Tercero: Mantuvimos una convivencia de poco más de dos años, siendo nuestro último domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, tiempo en el cual viajó en una ocasión a su país natal. Para diciembre del año dos mil seis, me indicó que tenía que ir de urgencia a Colombia pues le informaron que su padre, estaba enfermo, asegurándome que regresaría en pocos días. Cuarto: En el mes de enero del año dos mil siete, en fecha que no preciso, recibí una llamada de él para indicarme que no podía regresar pronto a Costa Rica y que se estaría comunicando conmigo. Sin embargo, desde esa ocasión, no he tenido contacto con él, pues no volvió a comunicarse conmigo por ninguna vía, desconociendo desde entonces su paradero. Quinto: Desde el momento en que don Luis Fernando Jaramillo García, se fue del país, no he tenido noticias de su persona, desconociendo su domicilio y estado de salud, pese a que en un inicio abrigaba la esperanza de que se comunicaría conmigo y que regresaría a nuestro país, lo que nunca ocurrió. Sexto: Con el transcurrir del tiempo y ante el desconocimiento del paradero del señor Jaramillo García, una vez superado el dolor de su partida, decidí continuar con mi vida, estableciendo una nueva relación de pareja, para luego concebir tres hijos, en la actualidad menores de edad, quienes fueron registrados como hijos de matrimonio, aunque don Luis Fernando Jaramillo no es el padre biológico, por lo que deberá dársele audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Sétimo: Tal y lo establece el artículo 71 del Código Civil, tengo un legítimo interés en que se tramite este proceso, pues debido a la existencia del vínculo matrimonial entre mi persona y el señor Luis Fernando Jaramillo García y la imposibilidad de gestionar la ruptura de ese enlace, precisamente por no tener la más mínima idea de donde se encuentra, he tenido serios trastornos e inconvenientes en mi vida en general, como por ejemplo, gestionar créditos para compra de vivienda, tramitar pasaporte a mis hijos, entre otros, siendo de suma importancia para mi poder tramitar el divorcio bajo la causal prevista en el inciso 6 del artículo 48 del Código de Familia. Octavo: El señor Luis Fernando Jaramillo García, no tiene bienes inscritos a su nombre. Asimismo, hago de su conocimiento que no dejó apoderado.” Además, se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, que en lo que interesa indica: “Se tiene por establecidas las diligencias de declaración de ausencia de Luis Fernando Jaramillo García promovido por Cibeles Jiménez Fallas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil y 67 a 77 del Código Civil, se nombra como curadora del presunto ausente, a su cónyuge Cibeles Jiménez Fallas. (Artículo 68 del Código Procesal Civil), a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otra persona en su reposición. Artículo 820 del Código Procesal Civil, párrafo último. Se ordena la publicación de tres edictos en el Boletín Judicial, con intervalos de un mes. Con motivo de la entrada en funcionamiento del Sistema de envío de edictos a la Imprenta Nacional, este documento será remitido a la Imprenta Nacional para su publicación, al momento de la firma de la presente resolución, por lo que deberá la curadora comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Esa publicación, también debe de hacerse por una vez en uno de los periódicos de circulación nacional. Podrá hacerse además por medio de la radio. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación del edicto, podrán apersonarse los interesados a hacer valer sus derechos, en el entendido de que, si no hubiere noticias del presunto ausente ni oposición de alguna persona interesada, se declarará la ausencia, previa demostración de ella conforme con lo dicho en el artículo 67 a 77 del Código Civil, el inciso 2) del ordinal 872 del Código Procesal Civil. Se le previene a los posibles interesados que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Se exhorta a los interesados a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Por otro lado, previo a notificar al Patronato nacional de la infancia, deberá de indicar los nombres y números de cédula de los menores interesados a fin de realizar la consulta correspondiente, así como un juego de copias del expediente.” Expediente número 18-000118-0217-CI.—Declaración de ausencia de Luis Fernando Jaramillo García promovido por Cibeles Jiménez Fallas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de julio de 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—( IN2018276266 ). 3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Roger Andrés, Jimmy Jesús, Skarleth Dayana y Dasha Magaly todos Gamboa Sánchez para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-001786-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y doce minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho. 02 de noviembre del año 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294558 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000322-1146-FA, Bernarda Zoraida Agüero Gómez y Cornelio Alexander Farrier Brais, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Juan Luis Farrier Agüero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294526 ).

De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Matthias Alejandro Calderón Chacón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carla Chacón Gutiérrez y Guillermo Calderón Fuentes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia Notifíquese esta resolución a Carla Chacón Gutiérrez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Siendo que se desconoce el domicilio de los padres se ordena publicar edicto. Que como medida cautelar en protección del interés superior se procede a conferir el depósito provisional de la persona menor de edad supra citada, en la señora María Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 5-0137-0778, hasta que se resuelva sobre el fondo de este asunto. Expediente N°18-002144-0338-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—23 de agosto del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294529 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Álvaro Arauz Morales, documento de identidad 0601300616 y Catalina Vélez Vélez, documento de identidad 0032105912, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente 12-001049-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Álvaro Arauz Morales y Catalina Vélez Vélez; Expediente 12-001049-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294536 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carlos Alberto Caceres González, documento de identidad C491849, Casado, Ingeniero, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000665-0186-FA donde se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Carlos Alberto Cáceres González, Laura Mayela Solano Quirós; Expediente Nº17-000665-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de octubre del 2018.—Valeria Arce Ihabadjen.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294538 ).

Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 17-001574-0364-FA, que es proceso suspensión de patria potestad establecido por Jeniffer Melania Solís Aguilar, mayor, divorciada, repostera, vecina de Heredia, cédula de identidad 4 1 880 854 contra la señora Luis Alberto Salas Soto, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula de identidad 2 440 626 y de paradero desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: 1) “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Jeniffer Melania Solís Aguilar, se confiere traslado al accionado Adrián Zamora Porras por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede SEÑALAR DOS MEDIOS distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: La petición para que se concedan las medidas cautelares visibles a folio 13 se resolverán una vez vencido el plazo de contestación de la demanda (después de que se haya notificado a todas las partes, incluyendo el Patronato Nacional de la Infancia) por lo que tendrían que analizarse tanto la petición como la oposición, en el mejor interés de la persona menor de edad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución a la demandada de manera personal. Para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quién podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Y 2) “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y cuatro minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho. Revisados los autos, y siendo que reingresa con resultado negativo la comisión para notificar al demandado (ver folio 104), y en su oportunidad la parte actora indicó no poseer ninguna otra dirección para realizar dicha diligencia, y con el fin de no dilatar de manera innecesaria el presente asunto, se resuelve: Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 1700157400364-7. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Es todo. Notifíquese.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas Juez de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294539 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Lucía Garita Campos, portadora de la cédula de identidad 4-0205-0982, de calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente 17-001722-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda suspensión patria potestad y/o depósito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Ana Lucia Garita Campos, José Daniel Navarro Hernández, Alexis Víquez Borbón, Carlos Eduardo Orozco Sandoval por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, Local San Pablo de Heredia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico asignado para dichos efectos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica, Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnologìa de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Karina Navarro Garita, Samantha Sofia Garita Campos, Néstor Mathias Víquez Garita, Ezequiel Eduardo Orozco Garita en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Marta Eugenia Garita Campos. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la señora Ana Lucia Garita Campos se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, el cual se fija en la suma de ochenta y cinco mil colones. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de dos testigos: se cita a dos testigos que hayan conocido a la demandada Ana Lucía Garita Campos, para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a las partes demandadas personalmente, deberá la parte actora aportar tres juegos de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a enviar el edicto que solicita el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Local San Pablo de Heredia y vistas las direcciones extraídas de la Pagina del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual consta a folio 33, se ordena notificar a señores Carlos Eduardo Orozco Sandoval y a Alexis Gerardo Víquez Borbón, por medio de La Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Y para notificar al señor José Daniel Navarro Hernández, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, para notificar a la señora Ana Lucia Garita Campos, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.” Expediente 17-001722-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del 2018.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294540 ).

Se hace saber a Carlos Manuel Montes Navarro, mayor, casado, cédula identidad 7-0064-0101, domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado divorcio 2018-000778-0186-FA (2) establecido por Ada Isabel Cascante Mora, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración de guarda crianza y educación ni en cuanto a gananciales. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294543 ).

El Licenciado, Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber, que en expediente número 18-001033-1146-FA correspondiente a un proceso especial de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, interviniente Miguel Ángel Ñamendi, mayor, de nacionalidad nicaragüense y demás datos desconocidos, se ordenó notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas y seis minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las diligencias de depósito de los menores Josebeth Alejandra Gutiérrez Chaves, Keyra Yorleny Gutiérrez Chaves, Engel Stewart Chaves Ruiz, Melani Kathari Ñamendi Chaves y Winston Alexander Chaves Ruiz, promovidas por el patronato nacional de la infancia, de las mismas se tienen como intervinientes a Yenory Chaves Ruiz, José Alejandro Gutiérrez Morales y Miguel Ángel Ñamendi, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores intervinientes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Puntarenas, al señor Gutiérrez Morales localizado en Puntarenas, El Roble, parcelas, detrás de pollo real, 200 metros a la derecha y la señora Chaves Ruiz localizada en Puntarenas, Bella Vista, Calle Garroberos o el embudo de la Pulpería Hellen; 50 metros al interviniente Miguel Ángel Ñamendi por medio de un edicto el cual se publicará por una única vez en el Boletín Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294546 ).

Se avisa al señor Adrián Gerardo Corrales Guevara, mayor, costarricense, de documento de identificación 207580696, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente 18-001068-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nazly Avril Sánchez Velásquez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294547 ).

Se avisa al señor Frank Mosquera Hidalgo, cédula 0603380108 y Adriana Patricia Tenorio Mena, cédula 0603160956, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente 18-001072-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Ricardo Mosquera Tenorio. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294548 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Maritza Murillo Cordero. Expediente número 18-001949-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de agosto del 2018.—MSc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294549 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sorally Lozano Ibarguen, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de nacionalidad colombiana, domicilio desconocido, cédula PCC1024500203, se le hace saber que en demanda divorcio 16-000749-0187-FA, establecida por Bryam José Carvajal Miranda contra Sorally Lozano Ibarguen, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 239-2018 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho. Proceso Abreviado de divorcio promovido por Bryam José Carvajal Miranda, cédula de identidad número 1-1194-0857, contra Sorally Lizano Ibarguen, pasaporte número PCC1024500203, demás calidades que constan en autos, representada por su curador procesal Licenciada Sandra Isabel González Pinto, cédula de identidad número 8-079-0337. Resultando: .I.—… II.—... III.—.. Considerando: I.—… II.—... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Bryam José Carvajal Miranda, cédula de identidad número 1-1194-0857, y Sorally Lizano Ibarguen, pasaporte número PCC1024500203. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, la finca de la Provincia de San José, matrícula de folio real número 363464-001, fue adquirida por el actor por medio de donación, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil).- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo quinientos cinco; folio doscientos noventa y tres, asiento quinientos ochenta y seis. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza de Familia. Notifíquese. Jueza Tramitadora Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Tramitadora. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel Villegas Cascante.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294550 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Benito Fuentes Moreno, mayor, nicaragüense, casado en primeras nupcias, se le hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo mujer casada. Expediente 17-000067-0292-FA establecido por Elizabeth López Ojeda y Cristian David Ortega Victor, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintisiete minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, la de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho, que en su orden y en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y veintisiete minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Dado que el señor Ortega Victor es quien ostenta la legitimación para gestionar el presente proceso, téngasele como promovente y a la señora Elizabeth López Ojeda como interviniente. Así las cosas, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Christian David Ortega Victor a favor de la persona menor de edad Jeikel Michael Fuentes López. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del niño, sea José Benito Fuentes Moreno. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a José Benito Fuentes Moreno, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Poás de Alajuela. Msc. Lianna Mata Méndez. Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho. Siendo que del estudio de los autos se determina que el paradero del accionado Fuentes Moreno es desconocido, y en aplicación de lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar al señor José Benito Fuentes Moreno, por medio de la publicación de un edicto. Dicho lo anterior, se ordena proceder con la notificación de la resolución de las diez horas veintisiete minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, así como el presente auto. En otro orden de ideas, y en virtud de lo manifestado por el Apoderado Especial Judicial del accionante a folio 46, se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada promovido por Christian David Ortega Victor a favor de la persona menor de edad Sheyla Abigail Fuentes López. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del niño, sea José Benito Fuentes Moreno por medio de edicto. Expediente 17-000067-0292-FA. Es todo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294551 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000008-0338-FA, promovido por Álvaro Alonso Rosales Solano, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de persona mayor de edad, de Marlon Jesús Ramírez Bermúdez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294552 ).

Licenciada, Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón, mayor de edad, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, con cédula de identidad 03-0441-0326, en su carácter personal hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono y tutela, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y seis minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y tutela de las personas menores de edad Keisha Anahi Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabría, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo .en ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho, esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones; igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Leslie Julieth Sanabria Mora y Ricardo García Fernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago, en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto al señor Luis Manuel Valverde Calderón y previo al nombramiento de un curador procesal se ordena enviar atento oficio al Organismo de Investigación Judicial a efecto de agotar los medios de localización. Por otra parte y velando y por el interés superior de las personas menores de edad Keisha Anahi Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria se continúa el depósito judicial de dichas niñas en el hogar de los señores Elvis Sanabria Portugués y Ana Lucía Najera Molina. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-000051-0338-FA, proceso especial de declaratoria de abandono y tutela de las personas menores de edad Keisha Anahi Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294553 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002820-0338-FA, adopción conjunta con cambio de nombre de la persona menor Zoe Daniela Espinoza Rodríguez, promovida por Ana Gabriela Valerín Guzmán y Julio José Pérez Pavon. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294567 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Nesmer Josué Zúñiga Toruño, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 0118160496, vecino de Liberia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Nesmer Josué Zúñiga Toruno, por el de Arantxa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Exp. 18-000066-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 18 de junio del 2018.—Licda. María Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294657 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jorge Francisco Robles Porras, portador de la cédula de identidad número 1-782-265 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 18-001502-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de las personas menores de edad Brittany Nahomy y Britny Yundari ambas de apellidos Robles Hernández, planteada por Fausto Felipe Reyes Amador, portador de la cédula de residencia número 155821420618 y vecino de San Juan de Dios de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de octubre del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018296378 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Christian Jesús Jiménez Ureña, en su carácter personal, quien es mayor, con paradero desconocido, cédula 0108910866, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 18-000861-0187-FA establecida por Gabriela Vargas Ching contra Christian Jesús Jiménez Ureña, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en su parte dispositiva dice: 1130-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso autorización salida país, establecido por Gabriela Vargas Ching, mayor, casada, vecina de Ciudad Colón, cédula 0111780921 contra Christian Jesús Jiménez Ureña, mayor, con paradero desconocido, cédula 0108910866. (...) Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 3 y 31 de la Convención de los Derechos del Niño, artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declaran con lugar las presentes diligencias sumarísimas de utilidad y necesidad en su modalidad de Permiso de Salida del país permanente y expedición de pasaporte y visa, establecida por Gabriela Vargas Ching, en representación de su hijo menor de edad Christian Jesús Jiménez Vargas, contra Christian Jiménez Ureña. En consecuencia, se autoriza: 1. La tramitación del pasaporte, su renovación y expedición que a futuro se requiera de la persona menor de edad Christian Jesús Jiménez Vargas, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario queda la madre autorizada en forma individual a realizar ante tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez resguardar dicho documento. 2. La salida del país permanentemente de la persona menor de edad citada, las veces necesarias a partir de este momento y hasta que cumpla la mayoría de edad, con su madre o con persona de confianza que la señora madre designe, en el entendido de que la madre no puede establecerle la residencia habitual a su hijo en otro país, a menos que lo solicite en la vía correspondiente. 3. Queda autorizada la madre de Christian Jesús Jiménez Vargas, en forma individual a gestionar en favor de este, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 4. Queda entendida la madre de la persona menor de edad que las salidas del país de Christian Jesús Jiménez Vargas, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad. Además, las salidas del país no podrán afectar el calendario académico del niño, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal. Asimismo, se hace a las partes la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la presente advertencia sea el retorno de la menor a su residencia habitual, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, si lo incumplen, la menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica. Además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de persona menor de edad, conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión; asimismo, el delito de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y el progenitor no incumpliente, podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia, por única vez, en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil anterior, vigente únicamente para procesos familiares según Ley 9.621. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018299861 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abraham José de La Trinidad Díaz Leiva, mayor, divorciado/a, conductor/a de automóviles, cédula de identidad 0106910560, nombre de la progenitora Martha Leiva Brenes y nombre del progenitor Amable Díaz Vega, domicilio en Hospital Central San José, el 02/12/1966, con 52 años de edad, y Maria Cecilia Avendaño Campos, mayor, divorciado/a, ama de casa, cédula de identidad 0302750398, nombre de la progenitora Ilma Campos Acuña y nombre del progenitor José Antonio Avendaño Guzmán, domicilio en Centro Turrialba Cartago, el 15/03/1965, actualmente con 53 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Marta de Puriscal, un kilómetro al oeste del Súper Santa Marta, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000225-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 31 de octubre del 2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294525 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Rafael Manuel Ayala Hausermann, mayor, Divorciado, Ejecutivo de Servicio al Cliente, cédula de identidad número 0901110241, nacido en Francisco Morazán Honduras, el 10/02/1974, con 44 años de edad, y la señora Jenny Vanessa Chavarría Ugarte, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula de identidad número 0503350215, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 30/08/1983, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000693-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 31 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294528 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José David Acuña Hernández, mayor de edad, divorciado de Tania Vanessa Sánchez Morera el 14/12/2017 en Cartago, bodeguero, cédula de identidad 1 1376 0817, vecino de Cartago, Guadalupe del asilo de ancianos manos de Jesús 50 metros al oeste casa a mano derecha color verde con portón blanco, hijo de Ana Lorena Hernández Ramírez y Dagoberto Acuña Solano, nacido en Hospital Central San José, el 09/01/1989, con 29 años de edad, y Wendy Daniela Soto Mora, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1 1372 0604, vecina de igual a la anterior, hija de Rafaela del Carmen Mora Oporto y Rodrigo Gerardo Soto Mejías, nacida en Carmen Central San José, el 22/11/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-002706-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294530 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rafael Antonio García Quirós, mayor de edad, divorciado de Helen María Espinoza Gutiérrez el 06/02/2015 en Cartago, agricultor, cédula de identidad 3 0266 0036, vecino de Cartago Paraíso Llanos de Santa Lucia detrás de la farmacia la Candelaria casa color papaya 7, hijo de Margarita Quirós Brenes y Antonio García Morales, nacido en Centro Central, Cartago, el 07/01/1964, con 54 años de edad, y Hilda Laura de Los Ángeles Ureña Guzmán, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 3-0295-0916, vecina de Paraíso la Laguna costado norte de la plaza de deportes casa 52 en primera etapa, hija de Hilda Guzmán Quirós y José Ureña Quesada, nacida en Centro Paraíso, Cartago, el 18/12/1966, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-002745-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294531 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cinthya Elizabeth Maroto Coto, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, de la plaza de deportes del Alto, 100 metros al norte y 125 al oeste, casa de color blanco sin verjas, celular número 6332-56-53, cédula de identidad número 3-0373-0977, hija de Ligia Coto Rivera y Omar Enrique Maroto Calderón, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 13/06/1981, con 37 años de edad y Cristhian Alberto Ortega Ramírez, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa P 66, celular número 8565-74-62, cédula de identidad número 2-0603-0365, hijo de Rosa María Ramírez Ramírez y José Rodrigo Ortega Zúñiga, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 03/01/1985, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002834-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294533 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Fernando Núñez Sánchez, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 3 0450 0691, vecino de Cartago San Rafael de Oreamuno de la planta de la JASEC 500 metros al sur, casa color azul a mano derecha, hijo de Ana Isabel Sánchez Brenes y Melquisedec Núñez Solano, nacido en Oriental Central Cartago, el 15/01/1991, con 27 años de edad, y Silvia Elena Martínez Guzmán, mayor de edad, divorciada de Randall Vargas Flores en Cartago el 06/06/2017 , ama de casa, cédula de identidad número 3 0348 0845, vecina de igual a la anterior, hija de Edith Guzmán Campos y Carlos Miguel Martínez Rojas, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/08/1977, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002838-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 2 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294534 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Eduardo Brenes Montero, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 0112720713, costarricense, de 32 años, panadero, nacido en la provincia de San José, Cantón, Central, el 13/03/1986 y Dayana Montano Chacón, costarricense, soltera, cédula de identidad 0702210853, de 25 años, panadera, nacida en la provincia de Limón, Cantón Central, en el distrito primero, el 12/08/1993, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio Pueblo Nuevo Cielo Amarillo. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 18-000636-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de octubre del 2018.—Licda. Angela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294535 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Maikol Enrique Villalobos Torres, mayor, Soltero, Trabajador independiente, cédula de identidad número 0503750170, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 16/02/1990, con 28 años de edad, y Katherine Vanessa Alvarado Calderón, mayor, Soltera, Ama de casa, con numero de identidad número 0503900183, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 21/10/1992, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000690-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 31 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294541 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Eris Santiago Pizarro Arce, mayor, soltero, conductor de cabezal, cédula de identidad número 0502940516, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 18/07/1976, con 42 años de edad, y la señora María Fernanda Aguilar Umaña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504400082, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 07/06/1996, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000697-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 05 de noviembre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294542 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Diana Paniagua Vargas, cédula de identidad número 0114200862 e Iván Yasir Colindres Pastrano, cédula de identidad número 0603870856. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000895-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294544 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Helsike Windy Barboza Serrano, mayor, Soltera, del hogar, cédula de identidad número 0603440633, nombre de la Ana Lidieth Serrano Parra, progenitora y nombre del progenitor Alvin Barboza Guzmán, vecina de Barrio México, de la Escuela Costa Rica 200 sur, 100 este casa de color rojo, nacida el 19/01/1985, con 33 años de edad, y Jose Antonio Jarquín Moreti, mayor, soltero, oficial de seguridad de empresa privada, cédula de identidad número 0503130203, nombre de la progenitora María Auxiliadora Moreti Moreti, y nombre del progenitor Rolando Antonio Jarquín Aguirre, vive en Barrio México, de la Escuela Costa Rica 200 sur, 100 este casa de color rojo, nacido el 09/11/1979, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en barrio México, de la Escuela Costa Rica 200 sur, 100 este casa de color rojo, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000945-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, 02 de noviembre del año 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294545 ).

Se hace saber: Solicitan contraer matrimonio: Brayan Castro Arguedas, cédula: 6-0405-0887, vecino de Palmar Norte de Osa y, Kemlly Migley Gómez Zúñiga, cédula: 6- 0448-0746, vecina de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Es todo. Expediente: 18- 000212-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 3 octubre 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294556 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Michel Jonnson Solano Barahona, mayor, soltero, técnico en reparación, cédula de identidad número 0503880012, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 27/06/1992, con 26 años de edad, y la señora Andrea Melissa Ruiz Hernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0503600844, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 15/11/1987, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000711-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 07 de noviembre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294557 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Mario Cristóbal Salas Herrera , mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad 2-247-0070, vecino de Montecillos de Alajuela, 75 metros sur de la escuela de Montecillos, frente a la comandancia, casa número 18, hijo de Luis Salas Hernández y de Eneida Herrera Ramírez ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Dulce Nombre Central Alajuela, en fecha 13 de noviembre de 1946, con 71 años de edad, y la señora Ana Morales Fuentes, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 6-244-660, vecina de Montecillos de Alajuela, 75 metros sur de la escuela de Montecillos, frente a la comandancia, casa número 18, hija de José Luis Morales Arias y Sonia Fuentes Chaves ambos nacionalidad costarricense, nacida en San Isidro Central de Puntarenas, en fecha 27 de abril de 1976, con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-001808-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 26 de octubre del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294559 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Humberto Acuña Sánchez, mayor, divorciado, chofer y mecánica, cédula de identidad N°4 0177 0185, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, hijo de Luis Enrique Acuña Hernández y Luz Marina Sánchez Chaves, nacido en Heredia, con 36 años de edad, y Carolina Ramírez Madrigal, mayor, soltera, ama de casa/ estudiante, cédula de identidad 4 0221 0382, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, hija de Welbert Ramírez Piedra y Sonia Madrigal Vega, nacida en Heredia, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-002219-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 30 de octubre del año 2018.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294566 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Marleny Soledad Quesada Picado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303160309, hija de Soledad Quesada Picado, domicilio en Centro Central Cartago, el 04/11/1971, con 47 años de edad, y Roy Roberto Quirós Coto, mayor, soltero, constructor cédula de identidad número 0303210206, hijo de Virginia Coto Chavarría y Jesús Quirós Vega, domicilio en Centro Central Cartago, el 01/10/1972, actualmente con 46 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Los Diques, La Lima, Cartago, Cartago. si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-002888-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de noviembre del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294568 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Oscar Mario Araya García, mayor, Divorciado, Administrador, cédula de identidad número 0204500569, nacido en Centro Central Alajuela, el 03/08/1969, con 48 años de edad, y la señora María Adilia Ávila Cubillo, mayor, soltera, ama de casa, con cedula de identidad número 0602290169, nacida en Parrita, Aguirre, Puntarenas, el 13/12/1969, actualmente con 48 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Cruz, Guanacaste . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000005-1563-CI.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Familia), Liberia, 31 de octubre del año 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294652 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Víctor Manuel López Vásquez, mayor, Soltero, Pensionado, cédula de identidad número 0900180793, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 14/05/1933, con 84 años de edad, y la señora María De Jesús Camacho Chevez, mayor, Soltera, Pensionada, cédula de identidad número 0900960389, nacida en Santa Cecilia La Cruz Guanacaste, el 18/02/1934, actualmente con 84 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000007-1563-CI.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Familia), Liberia, 31 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294653 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio la señora Arellys de Los Ángeles Carrillo Pérez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504070965, nombre de la progenitora Lidia Pérez Rodríguez y nombre del progenitor Jesús Ángel Carrillo Pérez, nativa de Liberia el 03/12/1995, con 22 años de edad, y el señor Kenner Jair Peña Soto, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0503910647, nombre de la progenitora Adays Soto Murillo y nombre del progenitor Daniel Peña Jarquín, nacido en Liberia el día 02/02/1993, con 25 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en domicilio en Guanacaste, Bagaces, Pijije, de la entrada a Huaquitas 600 metros al norte, casa color verde agua, de cemento. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000019-1559-CI.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Familia), Liberia, 30 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294654 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Dario Prado Rodríguez, mayor, soltero, supervisor, cédula de identidad número 0115360233, nacido en Hospital Central San José, el 09 de mayo de 1993, con 36 años de edad, y la señora Mercedita Evangelina Zúñiga Rodríguez, mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0503250166, nacida en Guanacaste, Liberia el 18 de noviembre de 1981, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guanacaste, La Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000019-1563-CI.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 31 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294655 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor José Ángel Mejía Díaz, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0503650325, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 02/08/1988, con 30 años de edad, y la señora Keylin Antonia Rodríguez Barahona, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504210682, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 02/05/1998, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pijije de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000027-1559-CI.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Familia), Liberia, Fecha, 31 de octubre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-017-JA.—( IN2018294656 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 05 de noviembre 2018. En vista de que el(los) representante legal de Dictamérica Sociedad Anónima cédula jurídica 3101333985 es la propietaria registral del vehículo placas 564255, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2004, número de chasis JTDBT113200339096, color plateado, mismo que se encuentra decomisado dentro de la causa penal 11-016230-0042-PE, tramitada en el Juzgado Penal de Hatillo con sentencia de sobreseimiento Definitivo oral mediante resolución de las 11:18 horas de 01 de junio 2012, se procede a comunicarle la resolución que cursa en el legajo Principal para efectos de ostentar derecho alguno sobre dicha evidencia, por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licenciado Róger Solís Corea. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento sobre la presente evidencia decomisada dentro de la causa penal 11-016230-0042-PE tramitada en el Juzgado Penal de Hatillo. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, pone en conocimiento que el vehículo Placas 564255, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2004, numero de chasis JTDBT113200339096, color plateado, mismo que se encuentra decomisado dentro de la causa penal 11-016230-0042-PE, tramitada en el Juzgado Penal de Hatillo con sentencia de sobreseimiento Definitivo oral mediante resolución de las 11:18 horas de 01 de junio 2012 por medio de Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 05 de noviembre del dos mil dieciocho. En vista de que el representante legal de Dictamérica Sociedad Anónima cedula jurídica 3101333985 es la dueña Registral del vehículo Placas 564255, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2004, numero de chasis JTDBT113200339096, color plateado no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por el Juzgado Pena de Hatillo, se procede a comunicarle la resolución que cursa en la sumaria 11-016230-0042-PE por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento sobre dicha evidencia decomisada para ostentar derecho alguno sobre esta: De conformidad con el numeral 6 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se pone en conocimiento de dicha evidencia decomisada. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 ó 2214-9557, fax: 2254-4603. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294737 ).         3 v. 1.

Licda. Carla Bonilla Ballestero, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 12-002269-0175-PE, seguida en contra de Herman Emilio García Osorio y otro por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de Coocique R.L. y otro, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone notificar por edicto a Gay Lynn Myers, pasaporte 437976740, y a Rosa María Monge Álvarez, cédula 1-0409-1213, el Incidente Privilegiado de Cobro de Honorarios planteado por el Licenciado Roberto Umaña Balser contra Gay Lynn Myers; siendo que en el término de 24 horas, a partir de la publicación del edicto aludido, deberán apersonarse al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a pronunciarse sobre dicho incidente y señalar medio para recibir notificaciones, en caso de no presentarse dentro del plazo respectivo, se les advierte que se tendrán por notificadas todas las resoluciones, incluidas las sentencias, una vez hayan transcurrido las 24 horas posteriores a su dictado. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Carla Bonilla Ballestero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294735 ).

Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las diez horas con cuarenta minutos del día del año dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero demandado civil Jeanenette Chiny Naranjo, cédula 0106670314, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, Expediente 17-004611-0497-TR, Proceso Penal seguido contra Miguel Antonio Gómez Quesada, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Ricardo Segura Guerrero. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294736 ).

En el proceso penal número 16-000634-0619-PE se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo de las ocho horas del veinte de junio del año dos mil dieciocho, en la que se resolvió respecto a los vehículos matrícula BFP-112 y MOT-496165 su entrega definitiva a quien demuestre ser propietario registral. En caso de no presentarse a realizar efectivo retiro del bien en el término estipulado de tres meses contados a partir de la publicación de este edicto (toda vez que no se pudo localizar a los propietarios registrales), una vez transcurrido el plazo se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena la publicación de este edicto por una única ocasión en el Boletín Judicial La Gaceta. Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho.—Msc. Andrea Alvarado Mondol, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294739 ).

Licenciada Stephannie Tenorio Barrios, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, a la Norlan Valles Cruz, indocumentado, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 16-023295-0042-PE, seguido en contra de Norlan Valles Cruz en perjuicio de Instituto Costarricense de Electricidad, por el delito de tentativa de robo agravado se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Instituto Costarricense de Electricidad, a darle traslado al demandado civil Norlan Valles Cruz, indocumentado, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Norlan Valles Cruz, indocumentado, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José[1].—Licda. Stephannie Tenorio Barrios, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294740 ).

Fiscalía de Pavas, a las 8:00 horas del 26 de octubre del año 2018. En vista de que el co-demandado civil Jordan Steve Castillo Alvarado, CED: 1-1740-0548, en calidad de propietario registral del vehículo placas 388260, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerles en conocimiento presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Danilo Hinnes Jackson. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Danilo Hinnes Jackson, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Jordan Steve Castillo Alvarado, ced: 1-1740-0548, mayor de edad, de oficio no se indica, costarricense, se les hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 16-601276-0500-TC, ofendido Dayanna Soto Oporta contra Carlos Aguilar Guerrero, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se ordena comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecinueve. En vista de que el co-demandado civil Jordan Steve Castillo Alvarado no fue habido por los medios con que cuenta este despacho, se procede a comunicarle el auto de las nueve horas con tres minutos del primero de febrero del año dos mil dieciocho, en el que se tiene por presentada y se ordena el traslado de la acción civil en su contra. Por lo anterior, se ordena la notificación al señor Jordan Steve Castillo Alvarado por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Danilo Hinnes Jackson. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del co-demandado civil Jordan Steve Castillo Alvarado la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Danilo Hinnes Jackson, Fiscal.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294741 ).

Se previene al señor Eduardo José Bermúdez Hurtado/ Carlos Alberto Elizabeth Jarquín propietarios registrales. Fiscalía Adjunta de Heredia se solicita que se presente a la Fiscalía de Heredia en calidad de propietario(a) de bienes decomisados. Por así ordenarse en la causa 18-000251-0412-PE seguida contra Francisco Segura Jiménez por el delito de Tráfico de Drogas en perjuicio de la salud pública, notifíquese en forma personal al señor Eduardo José Bermúdez Hurtado, cédula 155800829718 propietario de vehículo Placa BJF831 / Carlos Alberto Elizabeth Jarquín, cédula 1-1628-0773, propietario de vehículo placa 818092 en su condición de propietario de bienes decomisados que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con el numeral 83 y 94 de La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo sobre los bienes decomisados que se encuentran a la orden del juzgado penal de Heredia. Por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar de Heredia.—1 vez.— O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294744 ).

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Nota: De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige la materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.