BOLETÍN JUDICIAL 227 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico - populares de dicho cantón.

San José, 29 de noviembre del dos mil dieciocho.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018300589 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del Cantón Central de San José (Incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las Oficinas Judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2018-2019.

San José, 29 de noviembre del 2018.

                                                           MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018300590 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-012476-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y catorce minutos de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 18-012476-0007-CO, en los términos expuestos en la acción 18-015837-0007-CO a ella acumulada, en el sentido de que impugna el artículo 29 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del Banco de Costa Rica, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto crea privilegios que afectan la buena gestión en la prestación de los servicios públicos y atentan contra el manejo eficiente y adecuado de los fondos públicos. Explica que el instituto jurídico del auxilio de cesantía regulado en el ordinal 63 de la Carta Magna, establece el derecho de indemnizar a un trabajador que es despedido sin una causa justa para tal efecto. Pese a esto, alega que el ordinal 29 impugnado -de forma desproporcionada e irracional-, establece la posibilidad del pago de auxilio de cesantía en caso de terminación del contrato por mutuo acuerdo. Adicionalmente, aduce que el artículo 29 impugnado de la Convención no establece un tope de cesantía, pese a que, en el sector privado, según lo establece el Código de Trabajo, es de 8 años; lo que contraviene lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 2018-8882. Afirma que se está en presencia de un beneficio abusivo, desproporcionado y discriminatorio en relación con otros funcionarios públicos y privados del país. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Sindicato Unión de Empleados del Banco de Costa Rica. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las 13:58 horas del 21 de agosto de 2018, publicada en los Boletines Judiciales números 170, 171 y 172 del 17, 18 y 19 de setiembre de 2018. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.»

San José, 30 de octubre del 2018.

                                                                 Vernor Perera León,

                                                                       Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294626 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003409-0007-CO promovida por Albino Vargas Barrantes, Asociación de Empleados Públicos contra el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y el numeral 2 del Reglamento al inciso c del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 28 y 33 de la Constitución Política, así como al principio democrático, se ha dictado el voto número 2018-018186 de las doce horas y cero minutos de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.»

San José, 05 de noviembre del 2018.

                                                                 Vernor Perera León,

                                                                       Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294627 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-011258-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], [VALOR 001], [NOMBRE 002], [VALOR 002] contra el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 34420-S de 26 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta 66 de 04 de abril de 2008, que reforma los incisos a) y b) del artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33 y 78 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2018-018105 de las once horas y cinco minutos de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 05 de noviembre del 2018.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294630 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-015706-0007-CO, que promueve Auto Mercado Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y uno minutos de dos de noviembre de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001], en su condición de vicepresidente primero de la compañía Auto Mercado S. A., para que se declare inconstitucional el artículo 106, inciso 3°), del Código Penal, Ley 4573, así como el ordinal 137, inciso 1°), del Código Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39 constitucional, al principio de proporcionalidad en sentido amplio, a la libertad de empresa, al principio de seguridad jurídica, al derecho a la propiedad privada y al principio de igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. En cuanto a la violación al numeral 39 de la Constitución Política, afirma que las normas impugnadas se configuran en un tipo penal abierto, en el tanto compelen al patrono a responder solidariamente frente a terceros, con su patrimonio, por cualquier hecho delictivo cometido por un trabajador. Señala que se impone una responsabilidad excesiva contra el patrono independientemente que este último tenga conocimiento o participación en los hechos. Indica que la norma debería señalar concretamente los delitos que generan este tipo de responsabilidad civil; sin embargo, no lo hace. Menciona que el empresario queda sujeto a las mismas obligaciones pecuniarias del autor del delito, pese a ser extraño a la actividad delictiva del tercero. Señala que diferente sería si el trabajador actuó con instrucciones del empresario, o si este tuvo conocimiento del delito o sea un administrador, o gerente o representante legal de la empresa, porque actúan en nombre y por cuenta de la empresa. Sin embargo, menciona que se debe tomar en cuenta que, en la hipótesis de los artículos cuestionados, las actuaciones de los trabajadores se realizan sin el consentimiento de la empresa. Afirma que las normas devienen en inconstitucionales, en virtud que extienden la responsabilidad civil del autor del delito a un tercero por el solo hecho de ser su patrono. En otros términos, se atribuye una responsabilidad civil objetiva al empresario, que deriva de una responsabilidad penal subjetiva. Señala que el legislador parte que el empresario incurrió en una falta subjetiva, al no escoger adecuadamente a sus representantes legales o administradores, sea, le atribuye una culpa in eligendo. No obstante, refiere que los trabajadores son escogidos por los administradores de la empresa. Afirma que no se valora en estos casos el desconocimiento de la actividad delictiva por parte del patrono, la no participación del patrono en la configuración del delito y la no relación entre la conducta delictiva y el giro de la empresa. En esencia, argumenta que no se valora la inexistencia del nexo causal entre lo realizado por el imputado y el quehacer de la empresa. De otra parte, señala que se violenta el principio de proporcionalidad en sentido amplio. Refiere que las normas impugnadas establecen una clara limitación a los derechos de los empresarios, por lo que no resultan idóneas, necesarias ni proporcionales. Al respecto, menciona que no existe ninguna proporcionalidad entre la finalidad perseguida por las normas impugnadas (reparación civil de la víctima del hecho delictuoso) y el perjuicio ocasionado al empresario. Asimismo, sostiene que las normas no son necesarias, dado que, de no emitirse, no ocasionarían perjuicio a la víctima del delito, porque el autor está obligado a responder civilmente por los daños y perjuicios ocasionados. Señala que la norma busca la reparación civil y esto se logra, por lo que se configura un exceso al incorporar al empresario. Añade que las normas tampoco resultan idóneas, en virtud que existen otras alternativas para perseguir el mismo fin, sea, la reparación civil del daño sufrido por la víctima. Existe una pluralidad de mecanismos adicionales para tutelar de forma más adecuada las relaciones comerciales. Refiere que se configura una carga legal de mayor entidad en perjuicio del empresario que el eventual beneficio que obtendría el interés público con la vigencia de la norma. El empresario podría quebrar pero la víctima siempre puede ver resarcido su derecho con el autor del delito. Manifiesta que igualmente se vulnera la libertad de empresa, por cuanto los artículos en cuestión obligan al empresario a cesar en el giro de su actividad o bien, le impiden obtener un lucro razonable en el ejercicio de su actividad. Agrega que se quebranta también el principio de seguridad judicial, el cual implica una regularidad en el funcionamiento del derecho como sistema regulador de la conducta humana. Afirman que los ordinales cuestionados violentan la seguridad del empresario, pues esta queda sujeta a la incertidumbre o a circunstancias ajenas a las normas establecidas por la empresa, haciendo depender dicha responsabilidad de la voluntad delictiva o no del trabajador. No hay seguridad, ya que, en consecuencia, las empresas estarían constantemente expuestas a demandas millonarias si sus trabajadores o dependientes cometen ilícitos penales. En otras palabras, cada vez que los trabajadores o dependientes incurren en un ilícito (aun cuando esos hechos sean cometidos al margen de la relación jurídica de representación) se podría demandar civilmente a las empresas. De otra parte, indica que el establecimiento del vínculo solidario, constituye una limitación ilegítima a la propiedad, por cuanto compromete los bienes de la empresa por actuaciones ilícitas de terceros cometidas al margen de la relación jurídica de representación. Afirma que, incluso, podría verse comprometido todo el patrimonio de la empresa. Si la propiedad está constitucionalmente protegida y solo admite las limitaciones válidamente establecidas, entonces, necesariamente, las normas impugnadas trastocan tal derecho fundamental, porque permiten limitar la propiedad de la empresa a raíz de actuaciones ilícitas de sus trabajadores o dependientes. Finalmente, sostiene que se quebranta el principio de igualdad. Al respecto, explica que la responsabilidad de los socios de una sociedad anónima está restringida o limitada a su aporte. Por ende resulta inconstitucional que se le exija a una sociedad anónima, a sus propietarios, responder civilmente por actuaciones ilícitas de sus trabajadores o dependientes, cuando de mala fe estos se valen del cargo para beneficiarse pecuniariamente. Refiere que en el régimen mercantil, los socios no responden por las deudas contraídas por las sociedades (artículo 102 del Código de Comercio). Por esto, obligar solidariamente a la empresa por las actuaciones ilícitas de sus trabajadores o dependientes, se aleja de la concepción mercantil de la sociedad anónima. Menciona que resulta imposible ejercer la libertad de empresa si se condenara a la sociedad por actuaciones ilícitas y desviadas de los cargos de ciertos trabajadores que actúen con dolo y mala fe. Se cuestiona, entonces, por qué se hace responsable al propietario de las deudas del trabajador si el primero no es responsable de las deudas de la empresa. Considera que la regla de la limitación de la responsabilidad de los socios debe ser uniforme. Debe existir un trato igual ante situaciones iguales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en cuanto existe un asunto pendiente de resolver en sede judicial [Valor 002], en el cual, a su vez, se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en este proceso. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».

San José, 06 de noviembre del 2018.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                  Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294632 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 153-04913-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del 17 de enero del 2019, y con la base de treinta y un millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 33688-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Calle Hernández; al sur, Julio Alexandro Hernández Espinoza; al este, Isaac Martin Ramírez Sandi, Erick Mena Zúñiga y Comercializadora Juher S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan a las ocho horas y treinta minutos del 25 de enero del 2019, con la base de veintitrés millones cuatrocientos dieciocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan a las ocho horas y treinta minutos del 01 de febrero del 2019, con la base de siete millones ochocientos seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Gustavo Cordero Lobo, Raquel Torres Sánchez. Expediente 18-002981-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de noviembre del 2018.—Licda. María Angelina Varela Valenciano.—( IN2018300196 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula 111338, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: bloque K lote 18 terreno para construir. Situada en el distrito: Corredor, cantón: Corredores, de la Provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, calle pública; al este, lote 17 bloque K y al oeste, lote 19 bloque K. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos nueve mil noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Maricel Jiménez Blanco. Expediente 18-008563-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza Tramitadora.—( IN2018300199 ).

En este Despacho, 1) Con una base de veintiún millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-11562-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 575-75004-01-0001-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2012-244784-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve, derechos 000 la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Messeguer Messeguer; al sur, Víctor Ujueta Arias; al este, María Auxiliadora Acuña Calderón, y al oeste, Ernestina Arias Herrera. Mide: novecientos ochenta y dos mil dieciocho metros con siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de dieciocho millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-11560-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2015-12525-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete, derechos 000 la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Messeguer Messeguer; al sur, Elida Sojo Cerdas y otra; al este, Miguel Molina Rojas y otro, y al oeste, Francisco Ujueta Dávila. Mide: cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve con la base de trece millones novecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda El Recreo S. A. contra Carlos Enrique De Praga Ortiz Meseguer. Expediente 18-006086-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2018300210 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 249-1838-01-0822-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintisiete mil trescientos dieciocho, derechos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Matama, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al este, calle pública con 90,03 m; al oeste, Ada Bertarionis y Alice Bonilla Jiménez; al noreste, Ada Bertarionis y Alice Bonilla Jiménez y al sureste, Ada Bertarionis y Alice Bonilla Jiménez. Mide: tres mil quinientos cincuenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de sesenta mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve con la base de veinte mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Intercontinental ML S. A. y Veredas de La Montaña S. A. contra Acarreos y Servicios Predio S. A. Exp:18-011338-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018300229 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-08440-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número setenta y un mil ciento veintiuno-B-001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 4-Cachi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Cachi S. A.; al sur, calle pública; al este, Ruben Gerardo Madrigal Obando, y al oeste, Adrian Masis Campos. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos, (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban Alberto Berrocal Méndez, Isabel de Los Ángeles Méndez Gamboa, Mónica de Los Ángeles Berrocal Méndez. Expediente 18-005640-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2018300254 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0316-00001317-01-0901-001; a las once horas y veinte minutos del once de marzo del dos mil diecinueve, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil ciento treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cecilia Chaves Hernández; al sur, calle pública; al este, María Cecilia Chaves Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados plano P-1101519-2006. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ortega Núñez contra Agroturismo La Amapola S. A. Expediente 11-027844-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2018300260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 329-19069-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, y con la base de trece millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8m 59cm; al sur, Río Achiote; al este, Wlater Barrantes Quesada y al oeste, en parte calle pública con 13m 25cm. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0736782-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Chavarría Venegas contra Ana Cecilia del Nazareno Zamora Arias. Exp.: 18-000332-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro, Decisora.—( IN2018300317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservaciones y restricciones citas 0361-00016632-01-0813-001, a las ocho horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 56244-A-000 la cual es terreno construir lote A-4-9. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Hernández; al sur, quebrada y Carlos Morales; al este, Raquel Salazar y otros y al oeste, Roxana Blanco y otro. Mide: doscientos trece mil ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ruth Maritza Molina Muñoz contra Rodolfo Arturo Blanco Hernández. Exp.: 18-005288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2018300336 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. Limt. ref: 00030957-000 citas: 0328- 00003613-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ingenio San Gerardo S. A.; al sur, servidumbre de paso, con un paso con un frente a ella de 44.07 cms y Rafael ángel Mora Montero; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.93 cms, y al oeste, Rafael Ángel Mora Montero. Mide: Setecientos cincuenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y diez minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve con la base de trece millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y un colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete   horas y diez minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Florsa de Jicote Sociedad Anónima. Exp. 18-001134-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de noviembre del 2018.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2018300337 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones setecientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno Para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Catedral, c0antón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lucas Hernández; al sur, Eduardo Lamagie; al este, calle 13 sur con 5M y al oeste, Trinidad Espinoza. Mide: ciento ochenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones ciento noventa y tres mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Esteban Villalobos Chaves, Maritza del Carmen Chaves Granja. Exp:14-002837-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018300343 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 372-02964- 01-0904-001), servidumbre trasladada (citas: 372-02964-01-0905-001); se rematará la finca de la provincia de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos dieciséis cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: Para uso forestal exclusivamente. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hacienda El Tecal S. A.; al sur, Hacienda El Tecal S. A.; al este, Hacienda El Tecal S. A. y al oeste, servidumbre de paso y otro. Mide: mil quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de ciento diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dimas Gerardo Fonseca Blanco. Exp:14-001506-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2018300347 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca quinientos noventa y seis mil seiscientos veintiuno derecho cero cero cero distrito Colón, cantón sétimo Mora de la provincia de San José. Linda: al norte, Vidal Rojas Hernández; al sur, Gabriel Barrantes Herrera; al este, Vidal Rojas Hernández; y al oeste, calle pública. Mide; doscientos cuarenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ uno cero nueve cero siete cero cuatro-dos mil seis. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del catorce de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). De igual forma, con una base de doscientos mil colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando decreto de embargo a favor del Juzgado Contravencional de Puriscal inscrito al Tomo 2010, Asiento 262591, Secuencia 001 y a favor del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José inscrito al Tomo 2009, Asiento 299471, Secuencia 001, sáquese a remate el vehículo placas MOT 106019, marca Kawasaki, serie, chasis y Vin DX125A011314, carrocería sencilla, tracción 2x2, estilo KDX 125 SR, capacidad dos personas, año 1994, color verde . Para tal efecto se señalan las nueve horas del catorce de enero del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve con la base de cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Mercedes Cordero Vargas contra Ángel Vidal Rojas Agüero. Expediente 10-100203-0241-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 25 de octubre del 2018.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—( IN2018300368 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y tres mil ciento sesenta, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros y cinco centímetros cuadrados; al sur, Luis Guillermo Vargas Ramírez; al este, Luis Guillermo Vargas Ramírez y al oeste, José Joaquín Vargas Ramírez y Erlindo Sánchez Hernández. Mide: cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea de Los Ángeles Arguedas Muñoz. Exp. 18-007400-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de octubre del año 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2018300468 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07212-01-0901-002; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos seis millones ciento sesenta y seis mil quinientos ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 90960-000 cero cero cero, la cual es terreno lote 22K terreno para construir. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23K; al sur, lote 21K; al este, Fraccionamientos Do/a Rosa S. A. y al oeste, resto reservado a calle con 15 metro. Mide: trescientos setenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y un millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Daniela de Los Ángeles Céspedes Araya. Expediente 18-004969-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de agosto del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018300472 ).

En este Despacho, Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y tres mil ciento trece, derechos 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus , de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tres-Ciento Dos- Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Dieciséis Limitada; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilberth Josué Picado Arce. Exp. 18-005502-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018300484 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre Ref: 00194141-000 bajo citas: 406-14050-01-0902-001; a las once horas y cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve, y con la base de noventa y cinco mil novecientos doce dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil doce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Sarchi norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 52; al sur, lote 54; al este, calle pública, con 11 mts. y al oeste, lote 37. Mide: doscientos noventa y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, con la base de setenta y un mil novecientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil novecientos setenta y ocho dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Rafael Ángel de Jesús Granados Vargas. Exp. 17-009679-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018300494 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-08191-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 349-08191-01-0905-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito 02-Granadilla, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, Shirley María Linell Diez, sur, calle pública con un frente de 13,75 centímetros, este, María Gerarda Monge Madrigal, oeste, Norma Monge Madrigal. Mide: ciento ochenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados plano: SJ-0130043-1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Schwart& Goldenberg Solutions S. A. contra Freddy Antonio De Jesús Monge Camacho. Expediente 18-013099-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018300534 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando: plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas: 2015-322959-01-0007-001; hipoteca de primer grado bajo citas: 2015-592063-01-0004-001; hipoteca de segundo grado bajo citas: 2017-201737-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos treinta-derechos cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 07-San Ramón, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, predial 30307007450600; al sur predial 30307007451000; al este, calle pública y al oeste, predial 30307021080900. Mide: quinientos treinta y tres metros cuadrados. El derecho 007, soporta además decreto de embargo (practicado) bajo las citas 800-352573-01-0001-001; para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Schwartz & Goldberg Solutions S. A. contra Flor de María Xirinachs Gamez, Laura Elisa Fazio Xirinachs, Tatiana de Los Ángeles Fazio Xirinachs. Exp. 17-014881-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018300535 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos noventa y un mil trescientos treinta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-04937-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 322-04937-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 322-04937-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Juan de Dios, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Enrique Rivera Ramírez; al sur, Jorge Luis Picado Muñoz; al este, Alfonso Meléndez Jiménez y al oeste, Jorge Enrique Rivera Ramírez. Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento noventa y tres mil quinientos tres colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos noventa y siete mil ochocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Francisco Abarca Rivera, Marcos Antonio Abarca Alvarado. Exp: 17-000402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2018300621 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 16-P construido. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2-P; al sur, calle pública con 8 metros, 50 centímetros; al este, lote 15-P, y al oeste, lote 16-P. Mide: ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Magaly de Los Ángeles Alfaro López. Expediente 14-034811-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Tramitador.—( IN2018300629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 2016-804974-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno de pasto, lote 8. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jaime Castillo Venegas; al sur, H Y K Omeilis S.A. y servidumbre de paso con un frente de 54 metros lineales; al este, H Y K Omeilis S.A. y al oeste H Y K Omeilis S.A. Mide: cinco mil ochocientos dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra Alexandra Lissette Morales Venegas. Exp. 18-000807-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de julio del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018300677 ).

En este despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), correspondiente al segundo remate, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-804966-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta y siete, derecho cero cero cero la cual es terreno de pastos lote 9. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jaime Castillo Venegas; al sur, H Y K Omeilis S.A. y servidumbre de paso con un frente de 51.50 mts. lineales; al este, H Y K Omeilis S.A. y al oeste, H Y K Omeilis S.A. Mide: cinco mil seiscientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas y veinte minutos del siete de enero de dos mil diecinueve. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y veinte minutos del quince de enero de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys S. A. contra Alexandra Lissette Morales Venegas. Exp. 18-000801-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de noviembre del año 2018.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2018300678 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-445205, marca formula, categoría motocicleta, año 2015, color amarillo, estilo raptor 250, cilindrada 165FMM8F102766, marca formula, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y veinticinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinticinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de José Domingo Arias Rodríguez contra Marco Vinicio Vargas Sánchez. Exp. 17-002119-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de noviembre del año 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018300679 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento dieciséis mil ciento setenta y nueve, derechos cero cero cero , la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa lote 39-H. Situada en el distrito (03) San Juan, cantón (03) La Unión , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 45-H; al este, lote 40, 41 y 42-H y al oeste, lote 38-H. Mide: ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve con la base de doce millones ochocientos sesenta y dos mil setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Irma de los Ángeles Ovares Segura, Orlando Alexis Cruz Barrantes Exp:18-000835-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de noviembre del 2018.—Marcela Brenes Piedra, Jueza, Decisora.—( IN2018300682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 788496, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin KL1 JD51 668K002223, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor F16D32005941. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Gerardo José Alberto Chacón Farah. Exp. 18-002736-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018300738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón setecientos treinta y cinco mil doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: 314086, Marca: Toyota, Estilo: Corolla KLI, Chasis: AE1113051437, Capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 1999, combustible: gasolina, número de motor: 4AM396781. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos uno mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Deily María del Carmen Juárez Castillo. Exp. 16-021902-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018300739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, y con la base de seis mil novecientos tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número: BNC914, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: blanco, Chasis: KMHCT4AE5DU346397, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Motor: No existe. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento setenta y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de mil setecientos veinticinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Roberto Esteban Solano González Exp: 18-002798-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018300740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando colisiones 18-001329-0491-TR del Juzgado de Transito de Desamparados; a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MCP019, marca Kia, estilo Río, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, vin KNADN412BC6114742, cilindrada 1396 cc, combustible gasolina, motor G4FACS313413. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de quinientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Olmer Andrés Sáenz Sáenz. Exp. 18-013124-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2018300741 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 785250, marca: Nissan estilo: Pathfinder se categoría: automóvil capacidad: 5 personas año fabricación: 2000 Vin: JN8AR07Y6YW398401. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrés Gerardo Rojas Hidalgo contra Karla Elena Peña Chaves. Exp. 17-007837-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de octubre del año 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Decisora.—( IN2018300758 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y seis mil ochocientos trece, derechos cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beleida Salas Salas; al sur, Adán Vásquez Pacheco y camino privado en medio; al este, calle pública con 39,91 metros de frente, Adán Vásquez Pacheco y camino privado en medio; y al oeste, Beleida Salas Salas, Consuelo, Rosalía y Noemi, todas Rodríguez Alvarado y Olivia Castillo Pacheco. Mide: veintiún mil cuatrocientos veinticinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Enrique Rodríguez González contra Susana María Rojas Alvarado. Expediente 13-003210-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de octubre del 2018.—Lic. Victor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018300765 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-13425-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 23067-F-000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de doscientos sesenta y ocho mil veinticinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve con la base de ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT S. A. contra Consorcio Huacas del Pacífico S. A., Dalota S. A. y Giuseppe D Alessandro Fornabaio. Expediente 17-013856-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2018300790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:00 horas del 12/02/2019, y con la base de dos mil cuatrocientos dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 639784. Marca: Nissan: Estilo: Tiida. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JN1BCAC11Z0000846. Carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4x2. Color: gris. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 27/02/2019, con la base de mil ochocientos un dólar con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del 14/03/2019 con la base de seiscientos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esteban Enrique Vargas Chaves contra Daniel Alberto Herrera Castro. Exp.: 18-009810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018300825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de doce mil quinientos veintiocho dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas número BFD622, marca Toyota, estilo Hiace, categoría automóvil, año 2009, color blanco, combustible diesel, motor 5L6103313. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil trescientos noventa y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres mil ciento treinta y dos dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Silvia Eugenia Vargas Rodríguez contra Erick Mauricio González Barrantes. Exp. 17-002011-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de julio del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—( IN2018300831 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-08436-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y nueve mil trescientos noventa y cinco, derechos cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, NS de San Pablo Diez Ten S. A.; al sur, Zoila Bermúdez Parajeles; al este, calle; y al oeste, Miguel Soto Bonilla. Mide: cincuenta y siete mil ciento cincuenta y dos metros con catorce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dos horas y veinte minutos del diez de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas y veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas y veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amitec Azul S. A. contra Corporación Platino y Jade S. A. Expediente 17-003478-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.—( IN2018300849 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos sesenta y un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHD727, Marca: Suzuki. Estilo: Swift D Zire GA. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Color: beige. Vin: MA3ZF62S0FA582253. Año fabricación: 2015, motor: K12MN1440218. Cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil diecinueve (1:30 p. m. // 10/01/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve (1:30 p. m. // 18/01/2018) con la base de seis mil doscientos setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve (1:30 p. m. // 28/01/2019) con la base de dos mil noventa dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Bernnin Yhorlys Chacón Espinoza. Exp:18-001163-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de noviembre del 2018.—( IN2018300852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecinueve y con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio Urbanización Los Sauces Lote 165. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera publica y zona verde de INVU en medio; al sur, lote 157; al este, lote 167 y al oeste, lote 164. Mide: ciento veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sifu S. A. contra Manuel de Jesús Artavia Zamora, Marcela Cristina Sequeira Mejía, Priscila Mejía Dávila. Exp:18-006549-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018300925 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando la cita 0394-00011518-01-0941-001; a las trece horas del catorce de enero del dos mil diecinueve (13:00 del 14/01/2019) y con la base de ocho millones de colones (¢8.000.000°°), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00265888-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduvina Villalobos Rodríguez; al sur, David Alberruz Alberruz; al este, Eduardo Chaverri Ramírez; y al oeste, Azarias Murillo. Mide: un millón novecientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve (13:00 del 29/01/2019), con la base de seis millones de colones (¢6.000.000°°) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las trece horas del doce de febrero del dos mil diecinueve (13:00 del 12/02/2019) con la base de dos millones de colones (¢2.000.000°°) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduvina del Socorro Villalobos Rodríguez, Gerardo Emiliano del Carmen Méndez Ramírez, Inversiones E Ye Méndez y Villalobos del Norte Sociedad Anónima. Expediente 18-000082-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 28 de noviembre del 2018.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018300955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de once millones ciento sesenta y nueve mil sesenta y cinco colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: TSJ 004382, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Serie: KMHCT41CADU355810, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: rojo, motor: G4FACU982537. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones trescientos setenta y seis mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos noventa y dos mil doscientos sesenta y seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Rodolfo Antonio Ramírez Mora. Exp: 18-014234-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018300966 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:30 horas del 16/01/2019, y con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-454984 Marca: United Motors. Estilo: Xtreet 180. Categoría: Motocicleta. Capacidad: 2 personas. Serie: LJEPCLLX4FA001424. Tracción: sencilla. Color: blanco. Para el segundo remate se señalan las 10:30 horas del 31/01/2019, con la base de un millón cuarenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:30 horas del 18/02/2019 con la base de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Breiner Antonio Fonseca Lara. Exp.: 17-009981-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018300974 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve, y con la base de novecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 427793. Marca Freedom. Estilo Fire 150 II. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Cilindrada 149 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setecientos veintidós mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve con la base de doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Gerber Eduardo Benavides Cerdas. Expediente 17-001794-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018300975 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000051-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María De Los Ángeles Ureña Calderón quien es mayor, divorciada, vecina de Montur Street Filadelfia, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0619-0917, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es uso agrícola y potrero. Situada en Altos de Aguacate del distrito quinto, La Legua, cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Damaris Garro Mena y yurro; al sur, calle pública con ciento setenta y un metros con ochenta y cinco decímetros lineales; al este, yurro y calle pública con ochenta y dos metros con noventa decímetros lineales, y al oeste, Damaris Garro Mena. Mide: veinticinco mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1947193-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada en setiembre de 2003 al señor Olman Garro Fallas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, chapeas, mantenimiento de cercas, abono, y siembro de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María De Los Ángeles Ureña Calderón. Exp. N° 18-000051-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del año 2018.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018298563 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Guillermo Elías Hay Camacho, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de la señora Rosalia Camacho Rivera, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y tres-setecientos veinticuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Limón, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda.—1 vez.—( IN2018294082 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Roger Andrés, Jimmy Jesús, Skarleth Dayana y Dasha Magaly todos Gamboa Sánchez para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-001786-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y doce minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho. 02 de noviembre del año 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294558 ).                                                                                                             3 v. 3.

En lo que resulta de interés la sentencia de las trece horas del primero de febrero de dos mil dieciséis, indica que “... II) Solicita la señora Xinia Ruiz Solís se declare la ausencia de su esposo el señor Josef Thelen, a quien no ha sido visto ni del que se tiene noticia desde que salió de su domicilio en Goicoechea, el primero de diciembre de dos mil tres ... no habiendo oposición fundada ni noticias sobre el paradero del presunto ausente, se declara formalmente ausente al señor Josef Thelen ... Por tanto Se declara la ausencia de Josef Thelen, mayor, de nacionalidad alemana, casado una vez, comerciante, vecino de Goicoechea, pasaporte de su país número D15262047314. Publíquese esta declaración de ausencia tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en otros medios de comunicación colectiva, ya sea en un periódico de circulación nacional o por medio de la radio...”. Se ordena su publicación por haberse dispuesto en proceso declaratoria ausencia de Josef Thelen promovido por Xinia Jesús Ruiz Solís. Expediente 15-000052-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018300591 ).                                            3 v. 1 Alt.

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 05 de noviembre 2018. En vista de que el(los) representante legal de Dictamérica Sociedad Anónima cédula jurídica 3101333985 es la propietaria registral del vehículo placas 564255, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2004, número de chasis JTDBT113200339096, color plateado, mismo que se encuentra decomisado dentro de la causa penal 11-016230-0042-PE, tramitada en el Juzgado Penal de Hatillo con sentencia de sobreseimiento Definitivo oral mediante resolución de las 11:18 horas de 01 de junio 2012, se procede a comunicarle la resolución que cursa en el legajo Principal para efectos de ostentar derecho alguno sobre dicha evidencia, por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licenciado Róger Solís Corea. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento sobre la presente evidencia decomisada dentro de la causa penal 11-016230-0042-PE tramitada en el Juzgado Penal de Hatillo. Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, pone en conocimiento que el vehículo Placas 564255, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2004, numero de chasis JTDBT113200339096, color plateado, mismo que se encuentra decomisado dentro de la causa penal 11-016230-0042-PE, tramitada en el Juzgado Penal de Hatillo con sentencia de sobreseimiento Definitivo oral mediante resolución de las 11:18 horas de 01 de junio 2012 por medio de Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con cuarenta minutos del 05 de noviembre del dos mil dieciocho. En vista de que el representante legal de Dictamérica Sociedad Anónima cedula jurídica 3101333985 es la dueña Registral del vehículo Placas 564255, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2004, numero de chasis JTDBT113200339096, color plateado no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por el Juzgado Pena de Hatillo, se procede a comunicarle la resolución que cursa en la sumaria 11-016230-0042-PE por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento sobre dicha evidencia decomisada para ostentar derecho alguno sobre esta: De conformidad con el numeral 6 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se pone en conocimiento de dicha evidencia decomisada. Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 ó 2214-9557, fax: 2254-4603. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018294737 ).         3 v. 3.

Se hace saber: Que dentro de la causa penal 06-200295-0275-PE, seguida contra Jorge Urroz Romero, por el delito de robo simple, en perjuicio de Javier Eduardo Peire, se ordena publicación de edicto.” Se ordena publicación de edictos Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y treinta y tres minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. Mediante resolución de las dieciséis horas y siete minutos del once de marzo del dos mil quince, se ordenó girar a favor de Jorge Urroz Romero c. c. “Mogli “Alfredo Arce Mora” y “Jorge Arce Mora”, quien es una persona indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, y nacido en Nadaime, Nicaragua el 20 de enero de 1983, hijo de Carlos Urroz Morgan y Dolores Romero Solís, sin domicilio fijo reportado, la suma de tres mil quinientos cuarenta colones, acreditados a la cuenta electrónica de este Tribunal número 0620029502750. Los cuales corresponden al depósito 100040403 de fecha 13 de julio del 2011, dinero que no se ha logrado liberar a su favor en razón de no contar el señor Urroz Romero, con documento de identificación alguno. Igualmente, según constancia de citación de folio 240 de los autos, el mismo no fue habido en los medios idóneos con que cuenta esta Oficina para informarle del contenido de esa resolución, ignorándose su domicilio actual. Estima este Tribunal necesario que por su condición de indocumentado autorice a alguna persona de su confianza que tenga la identificación personal correspondiente, para que realice con su autorización el retiro del dinero en el Banco de Costa Rica, se ordena publicar por tres veces consecutivas mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta el contenido de esta resolución, para que Urroz Romero, tenga conocimiento por este medio de lo aquí dispuesto y que una vez agotada esta vía se proceda conforme corresponda. Notifíquese. Licda. Krycia Zamora Pérez. Jueza de Juicio”. Se corrige error material Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas y treinta y seis minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. Se corrige el error material contenido en el auto de las once horas treinta y tres minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho en el sentido de que: “se ordena publicar por tres veces consecutivas mediante edicto en el Boletín Judicial el contenido de esta resolución “y no como se indica en el mismo. En lo demás el auto se mantiene incólume. Notifíquese. Licda. Krycia Zamora Pérez Jueza de Juicio”. Publíquese en el Boletín Judicial.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O. C. 364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018295021 ).                                                                                 3 v. 2.