BOLETÍN JUDICIAL N° 227 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Carrillo de la provincia de Guanacaste
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Carrillo de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el veintiocho de
diciembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívico - populares de dicho cantón.
San José, 29 de noviembre del dos mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018300589
).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del Cantón Central
de San José (Incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián) cantón de Goicoechea
(Segundo Circuito Judicial de San José) Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las Oficinas Judiciales de la
Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del Cantón Central de San José (incluye
Hatillo, Pavas y San Sebastián) y las oficinas judiciales ubicadas en los
cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta,
Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y las
oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San Joaquín
del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día
veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de Fiestas de San José 2018-2019.
San José, 29 de noviembre del 2018.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018300590 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
18-012476-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las catorce horas y catorce minutos de veintinueve de
octubre de dos mil dieciocho. Téngase por ampliada esta acción de
inconstitucionalidad 18-012476-0007-CO, en los términos expuestos en la acción
18-015837-0007-CO a ella acumulada, en el sentido de que impugna el artículo 29
de la IV Convención Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del Banco
de Costa Rica, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y
68 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto crea privilegios
que afectan la buena gestión en la prestación de los servicios públicos y
atentan contra el manejo eficiente y adecuado de los fondos públicos. Explica
que el instituto jurídico del auxilio de cesantía regulado en el ordinal 63 de
la Carta Magna, establece el derecho de indemnizar a un trabajador que es
despedido sin una causa justa para tal efecto. Pese a esto, alega que el
ordinal 29 impugnado -de forma
desproporcionada e irracional-, establece la posibilidad del pago de auxilio de
cesantía en caso de terminación del contrato por mutuo acuerdo. Adicionalmente,
aduce que el artículo 29 impugnado de la Convención no establece un tope de
cesantía, pese a que, en el sector privado, según lo establece el Código de
Trabajo, es de 8 años; lo que contraviene lo señalado por el Tribunal
Constitucional en la Sentencia Nº 2018-8882. Afirma
que se está en presencia de un beneficio abusivo, desproporcionado y
discriminatorio en relación con otros funcionarios públicos y privados del
país. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Sindicato Unión de Empleados del
Banco de Costa Rica. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo
81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en
los mismos términos expuestos en la resolución de las 13:58 horas del 21 de
agosto de 2018, publicada en los Boletines Judiciales números
170, 171 y 172 del 17, 18 y 19 de setiembre de 2018. Notifíquese. Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í.»
San José, 30 de octubre del 2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294626 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003409-0007-CO promovida
por Albino Vargas Barrantes, Asociación de Empleados Públicos contra el
artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y el
numeral 2 del Reglamento al inciso c del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los
artículos 9, 28 y 33 de la Constitución Política, así como al principio
democrático, se ha dictado el voto número 2018-018186 de las doce horas y cero
minutos de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 05 de noviembre del 2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294627 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-011258-0007-CO promovida
por [NOMBRE 001], [VALOR 001], [NOMBRE 002], [VALOR 002] contra el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo N° 34420-S de 26 de febrero de
2008, publicado en La Gaceta N° 66 de 04 de
abril de 2008, que reforma los incisos a) y b) del artículo 15 del Reglamento a
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, por estimarlo
contrario a los derechos protegidos en los artículos 11, 33 y 78 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2018-018105 de las once
horas y cinco minutos de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción.”
San José, 05 de noviembre del 2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018294630 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-015706-0007-CO, que promueve Auto Mercado
Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
treinta y uno minutos de dos de noviembre de dos mil dieciocho. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001], en
su condición de vicepresidente primero de la compañía Auto Mercado S. A., para
que se declare inconstitucional el artículo 106, inciso 3°), del Código Penal,
Ley Nº 4573, así como el ordinal 137, inciso 1°), del
Código Penal de 1941, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el numeral 39
constitucional, al principio de proporcionalidad en sentido amplio, a la
libertad de empresa, al principio de seguridad jurídica, al derecho a la
propiedad privada y al principio de igualdad. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República. En cuanto a la violación al
numeral 39 de la Constitución Política, afirma que las normas impugnadas se
configuran en un tipo penal abierto, en el tanto compelen al patrono a
responder solidariamente frente a terceros, con su patrimonio, por cualquier hecho
delictivo cometido por un trabajador. Señala que se impone una responsabilidad
excesiva contra el patrono independientemente que este último tenga
conocimiento o participación en los hechos. Indica que la norma debería señalar
concretamente los delitos que generan este tipo de responsabilidad civil; sin
embargo, no lo hace. Menciona que el empresario queda sujeto a las mismas
obligaciones pecuniarias del autor del delito, pese a ser extraño a la
actividad delictiva del tercero. Señala que diferente sería si el trabajador
actuó con instrucciones del empresario, o si este tuvo conocimiento del delito
o sea un administrador, o gerente o representante legal de la empresa, porque
actúan en nombre y por cuenta de la empresa. Sin embargo, menciona que se debe tomar
en cuenta que, en la hipótesis de los artículos cuestionados, las actuaciones
de los trabajadores se realizan sin el consentimiento de la empresa. Afirma que
las normas devienen en inconstitucionales, en virtud que extienden la
responsabilidad civil del autor del delito a un tercero por el solo hecho de
ser su patrono. En otros términos, se atribuye una responsabilidad civil
objetiva al empresario, que deriva de una responsabilidad penal subjetiva.
Señala que el legislador parte que el empresario incurrió en una falta
subjetiva, al no escoger adecuadamente a sus representantes legales o
administradores, sea, le atribuye una culpa in eligendo.
No obstante, refiere que los trabajadores son escogidos por los administradores
de la empresa. Afirma que no se valora en estos casos el desconocimiento de la
actividad delictiva por parte del patrono, la no participación del patrono en
la configuración del delito y la no relación entre la conducta delictiva y el
giro de la empresa. En esencia, argumenta que no se valora la inexistencia del
nexo causal entre lo realizado por el imputado y el quehacer de la empresa. De
otra parte, señala que se violenta el principio de proporcionalidad en sentido
amplio. Refiere que las normas impugnadas establecen una clara limitación a los
derechos de los empresarios, por lo que no resultan idóneas, necesarias ni
proporcionales. Al respecto, menciona que no existe ninguna proporcionalidad
entre la finalidad perseguida por las normas impugnadas (reparación civil de la
víctima del hecho delictuoso) y el perjuicio ocasionado al empresario.
Asimismo, sostiene que las normas no son necesarias, dado que, de no emitirse,
no ocasionarían perjuicio a la víctima del delito, porque el autor está
obligado a responder civilmente por los daños y perjuicios ocasionados. Señala
que la norma busca la reparación civil y esto se logra, por lo que se configura
un exceso al incorporar al empresario. Añade que las normas tampoco resultan
idóneas, en virtud que existen otras alternativas para perseguir el mismo fin,
sea, la reparación civil del daño sufrido por la víctima. Existe una pluralidad
de mecanismos adicionales para tutelar de forma más adecuada las relaciones
comerciales. Refiere que se configura una carga legal de mayor entidad en
perjuicio del empresario que el eventual beneficio que obtendría el interés
público con la vigencia de la norma. El empresario podría quebrar
pero la víctima siempre puede ver resarcido su derecho con el autor del delito.
Manifiesta que igualmente se vulnera la libertad de empresa, por cuanto los
artículos en cuestión obligan al empresario a cesar en el giro de su actividad
o bien, le impiden obtener un lucro razonable en el ejercicio de su actividad.
Agrega que se quebranta también el principio de seguridad judicial, el cual
implica una regularidad en el funcionamiento del derecho como sistema regulador
de la conducta humana. Afirman que los ordinales cuestionados violentan la
seguridad del empresario, pues esta queda sujeta a la incertidumbre o a
circunstancias ajenas a las normas establecidas por la empresa, haciendo
depender dicha responsabilidad de la voluntad delictiva o no del trabajador. No
hay seguridad, ya que, en consecuencia, las empresas estarían constantemente
expuestas a demandas millonarias si sus trabajadores o dependientes cometen
ilícitos penales. En otras palabras, cada vez que los trabajadores o
dependientes incurren en un ilícito (aun cuando esos hechos sean cometidos al
margen de la relación jurídica de representación) se podría demandar civilmente
a las empresas. De otra parte, indica que el establecimiento del vínculo solidario, constituye una limitación ilegítima a la
propiedad, por cuanto compromete los bienes de la empresa por actuaciones
ilícitas de terceros cometidas al margen de la relación jurídica de
representación. Afirma que, incluso, podría verse comprometido todo el
patrimonio de la empresa. Si la propiedad está constitucionalmente protegida y
solo admite las limitaciones válidamente establecidas, entonces,
necesariamente, las normas impugnadas trastocan tal derecho fundamental, porque
permiten limitar la propiedad de la empresa a raíz de actuaciones ilícitas de
sus trabajadores o dependientes. Finalmente, sostiene que se quebranta el
principio de igualdad. Al respecto, explica que la responsabilidad de los
socios de una sociedad anónima está restringida o limitada a su aporte. Por ende resulta inconstitucional que se le exija a una sociedad
anónima, a sus propietarios, responder civilmente por actuaciones ilícitas de
sus trabajadores o dependientes, cuando de mala fe estos se valen del cargo
para beneficiarse pecuniariamente. Refiere que en el
régimen mercantil, los socios no responden por las deudas contraídas por las
sociedades (artículo 102 del Código de Comercio). Por esto, obligar solidariamente
a la empresa por las actuaciones ilícitas de sus trabajadores o dependientes,
se aleja de la concepción mercantil de la sociedad anónima. Menciona que
resulta imposible ejercer la libertad de empresa si se condenara a la sociedad
por actuaciones ilícitas y desviadas de los cargos de ciertos trabajadores que
actúen con dolo y mala fe. Se cuestiona, entonces, por qué se hace responsable
al propietario de las deudas del trabajador si el primero no es responsable de
las deudas de la empresa. Considera que la regla de la limitación de la
responsabilidad de los socios debe ser uniforme. Debe existir un trato igual
ante situaciones iguales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en cuanto existe un asunto pendiente de
resolver en sede judicial [Valor 002], en el cual, a su vez, se invocó la
inconstitucionalidad de las normas impugnadas en este proceso. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í./».
San José, 06 de noviembre del 2018.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018294632 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 153-04913-01-0901-001;
a las ocho horas y treinta minutos del 17 de enero del 2019, y con la base de
treinta y un millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 33688-000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Calle Hernández; al sur, Julio Alexandro Hernández Espinoza;
al este, Isaac Martin Ramírez Sandi, Erick Mena Zúñiga y Comercializadora Juher S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan a las ocho
horas y treinta minutos del 25 de enero del 2019, con la base de veintitrés
millones cuatrocientos dieciocho mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan a las ocho horas
y treinta minutos del 01 de febrero del 2019, con la base de siete millones
ochocientos seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Luis Gustavo Cordero Lobo, Raquel Torres
Sánchez. Expediente N° 18-002981-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de noviembre del 2018.—Licda.
María Angelina Varela Valenciano.—( IN2018300196 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones doscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y siete colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula N° 111338, derecho
000, la cual es terreno: naturaleza: bloque K lote 18 terreno para construir.
Situada en el distrito: Corredor, cantón: Corredores, de la Provincia:
Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, calle pública;
al este, lote 17 bloque K y al oeste, lote 19 bloque K. Mide: ciento noventa y
nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo
del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos nueve mil noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Maricel Jiménez Blanco. Expediente N° 18-008563-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de noviembre del
2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza Tramitadora.—( IN2018300199 ).
En este Despacho, 1) Con una base de veintiún
millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
316-11562-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas:
575-75004-01-0001-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas:
2012-244784-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve, derechos 000
la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 2-La Suiza,
cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María
Messeguer Messeguer; al sur, Víctor Ujueta Arias; al este, María Auxiliadora Acuña Calderón, y
al oeste, Ernestina Arias Herrera. Mide: novecientos ochenta y dos mil
dieciocho metros con siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, con la
base de dieciséis millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos
mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
dieciocho millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
316-11560-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas:
2015-12525-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete, derechos 000
la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Messeguer Messeguer; al sur, Elida Sojo Cerdas y otra; al este,
Miguel Molina Rojas y otro, y al oeste, Francisco Ujueta
Dávila. Mide: cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve con la base de trece
millones novecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda El Recreo S. A.
contra Carlos Enrique De Praga Ortiz Meseguer. Expediente N°
18-006086-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2018300210 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil
dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones bajo las citas 249-1838-01-0822-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento veintisiete mil trescientos
dieciocho, derechos cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Matama, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al este, calle pública con 90,03 m; al oeste, Ada Bertarionis
y Alice Bonilla Jiménez; al noreste, Ada Bertarionis
y Alice Bonilla Jiménez y al sureste, Ada Bertarionis
y Alice Bonilla Jiménez. Mide: tres mil quinientos cincuenta y tres metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de sesenta mil dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil
diecinueve con la base de veinte mil dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercializadora Intercontinental ML S. A. y Veredas de La Montaña S. A. contra
Acarreos y Servicios Predio S. A. Exp:18-011338-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado,
Jueza.—( IN2018300229 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-08440-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número setenta y un mil
ciento veintiuno-B-001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 4-Cachi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Hacienda Cachi S. A.; al sur, calle pública; al este, Ruben Gerardo Madrigal Obando, y al oeste, Adrian Masis Campos. Mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, con la base de
un millón trescientos veinticinco mil colones exactos, (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban
Alberto Berrocal Méndez, Isabel de Los Ángeles Méndez Gamboa, Mónica de Los
Ángeles Berrocal Méndez. Expediente N°
18-005640-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2018300254 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0316-00001317-01-0901-001; a las once horas y veinte minutos del once de
marzo del dos mil diecinueve, y con la base de diecisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
registro público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil ciento treinta y seis cero
cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cecilia Chaves
Hernández; al sur, calle pública; al este, María Cecilia Chaves Hernández, y al
oeste, calle pública. Mide: cinco mil veintiocho metros con cincuenta
decímetros cuadrados plano P-1101519-2006. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve,
con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y veinte minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la
base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Ortega Núñez contra Agroturismo La Amapola S. A. Expediente N° 11-027844-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
mayo del 2018.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2018300260 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
329-19069-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero
del año dos mil diecinueve, y con la base de trece millones ochocientos
cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
tres mil cuatrocientos dieciséis-cero cero cero la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San
Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 8m 59cm; al sur, Río Achiote; al este, Wlater
Barrantes Quesada y al oeste, en parte calle pública con 13m 25cm. Mide:
trescientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0736782-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de diez
millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Chavarría Venegas contra Ana Cecilia
del Nazareno Zamora Arias. Exp.: 18-000332-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 24 de setiembre del 2018.—Jazmín Núñez Alfaro,
Decisora.—( IN2018300317 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservaciones y restricciones citas
0361-00016632-01-0813-001, a las ocho horas y cero minutos del siete de enero
del año dos mil diecinueve y con la base de cuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 56244-A-000 la cual es terreno construir lote A-4-9.
Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, María Hernández; al sur, quebrada y Carlos Morales; al este,
Raquel Salazar y otros y al oeste, Roxana Blanco y otro. Mide: doscientos trece
mil ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil
diecinueve, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ruth Maritza Molina Muñoz contra
Rodolfo Arturo Blanco Hernández. Exp.:
18-005288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—(
IN2018300336 ).
En este Despacho, Con una base de diecisiete
millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. Limt. ref:
00030957-000 citas: 0328- 00003613-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos
cuarenta y uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Ingenio San Gerardo S. A.; al sur, servidumbre de paso, con un paso
con un frente a ella de 44.07 cms y Rafael ángel Mora
Montero; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.93 cms, y al oeste, Rafael Ángel Mora Montero. Mide:
Setecientos cincuenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y diez minutos del ocho de enero de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y diez minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve con la
base de trece millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y un
colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y diez minutos del veinticuatro de
enero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos
setenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Florsa de Jicote Sociedad Anónima. Exp.
N° 18-001134-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de noviembre del 2018.—Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2018300337 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
dos millones setecientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis colones con
cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento dieciséis mil
doscientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno Para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 4-Catedral, c0antón 1-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Lucas Hernández; al sur, Eduardo Lamagie;
al este, calle 13 sur con 5M y al oeste, Trinidad Espinoza. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de
dos mil diecinueve con la base de cincuenta
y cuatro millones quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y nueve
colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de dieciocho
millones ciento noventa y tres mil setecientos ochenta y seis colones con
treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Esteban Villalobos Chaves, Maritza del
Carmen Chaves Granja. Exp:14-002837-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018300343 ).
En este Despacho, con una base de
cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada (citas: 372-02964- 01-0904-001),
servidumbre trasladada (citas: 372-02964-01-0905-001); se rematará la finca de
la provincia de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos
dieciséis cero cero uno, cero cero
dos, la cual es de naturaleza: Para uso forestal exclusivamente. Situada en el
distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Hacienda El Tecal S. A.; al sur, Hacienda El Tecal S. A.; al este,
Hacienda El Tecal S. A. y al oeste, servidumbre de paso y otro. Mide: mil
quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
cinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de trescientos treinta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero
de dos mil diecinueve con la base de ciento diez mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dimas Gerardo
Fonseca Blanco. Exp:14-001506-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2018300347 ).
En este Despacho, con una base de un millón de colones, libre de
gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca quinientos noventa y seis
mil seiscientos veintiuno derecho cero cero cero distrito Colón, cantón
sétimo Mora de la provincia de San José. Linda: al norte, Vidal Rojas
Hernández; al sur, Gabriel Barrantes Herrera; al este, Vidal Rojas Hernández; y
al oeste, calle pública. Mide; doscientos cuarenta y dos metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ uno cero nueve cero siete cero
cuatro-dos mil seis. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del catorce de
enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve con la base de
setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de
enero del dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta mil colones
(25% de la base original). De igual forma, con una base de doscientos mil
colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando decreto de embargo a
favor del Juzgado Contravencional de Puriscal inscrito al Tomo 2010, Asiento
262591, Secuencia 001 y a favor del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José inscrito al Tomo 2009, Asiento 299471, Secuencia 001, sáquese a remate
el vehículo placas MOT 106019, marca Kawasaki, serie, chasis y Vin DX125A011314, carrocería sencilla, tracción 2x2, estilo
KDX 125 SR, capacidad dos personas, año 1994, color verde . Para tal efecto se
señalan las nueve horas del catorce de enero del dos mil diecinueve. de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno
de enero de dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta mil colones (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil diecinueve con la
base de cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Mercedes Cordero Vargas
contra Ángel Vidal Rojas Agüero. Expediente N°
10-100203-0241-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia Puriscal (Materia Civil), 25 de octubre del 2018.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—( IN2018300368 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
un millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
treinta y tres mil ciento sesenta, derechos 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros y
cinco centímetros cuadrados; al sur, Luis Guillermo Vargas Ramírez; al este,
Luis Guillermo Vargas Ramírez y al oeste, José Joaquín Vargas Ramírez y Erlindo Sánchez Hernández. Mide: cuatrocientos cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones ochocientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Andrea de Los Ángeles Arguedas Muñoz. Exp. N° 18-007400-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de octubre del año 2018.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2018300468 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-07212-01-0901-002; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de doscientos seis
millones ciento sesenta y seis mil quinientos ocho colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 90960-000 cero cero cero, la cual es terreno
lote 22K terreno para construir. Situada en el distrito La Asunción, cantón
Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23K; al sur, lote
21K; al este, Fraccionamientos Do/a Rosa S. A. y al oeste, resto reservado a calle
con 15 metro. Mide: trescientos setenta y cinco metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de ciento cincuenta y cuatro millones seiscientos veinticuatro mil
ochocientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de cincuenta y un millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos
veintisiete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R.L. contra Daniela de Los Ángeles Céspedes Araya.
Expediente N° 18-004969-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de
agosto del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018300472 ).
En este Despacho, Con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y
tres mil ciento trece, derechos 000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus , de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tres-Ciento Dos- Quinientos
Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Dieciséis Limitada; al sur, calle pública; al
este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos sesenta y
cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Wilberth Josué Picado Arce. Exp.
18-005502-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre del 2018.—Lic. Diego
Angulo Hernández, Juez.—( IN2018300484 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando
servidumbre Ref: 00194141-000 bajo citas:
406-14050-01-0902-001; a las once horas y cuarenta minutos del catorce de enero
de dos mil diecinueve, y con la base de noventa y cinco mil novecientos doce
dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y
tres mil doce cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Sarchi
norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 52; al sur, lote 54; al este, calle
pública, con 11 mts. y al oeste, lote 37. Mide:
doscientos noventa y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de
enero de dos mil diecinueve, con la base de setenta y un mil novecientos
treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta
minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de veintitrés
mil novecientos setenta y ocho dólares con seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Rafael Ángel
de Jesús Granados Vargas. Exp. N°
17-009679-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año
2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018300494 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
349-08191-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 349-08191-01-0905-001; a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y uno
cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito
02-Granadilla, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, Shirley María Linell
Diez, sur, calle pública con un frente de 13,75 centímetros, este, María
Gerarda Monge Madrigal, oeste, Norma Monge Madrigal. Mide: ciento ochenta y
siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados plano: SJ-0130043-1993.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá
la parte actora de verificar los datos del mismo, en
caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Schwart& Goldenberg Solutions
S. A. contra Freddy Antonio De Jesús Monge Camacho. Expediente N° 18-013099-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
agosto del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018300534 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando: plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo citas:
2015-322959-01-0007-001; hipoteca de primer grado bajo citas:
2015-592063-01-0004-001; hipoteca de segundo grado bajo citas:
2017-201737-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del quince de enero de
dos mil diecinueve, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y siete mil cuatrocientos treinta-derechos cero cero
siete, cero cero ocho y cero cero
nueve, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 07-San Ramón,
cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, predial
30307007450600; al sur predial 30307007451000; al este, calle pública y al
oeste, predial 30307021080900. Mide: quinientos treinta y tres metros
cuadrados. El derecho 007, soporta además decreto de embargo (practicado) bajo
las citas 800-352573-01-0001-001; para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de
siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
febrero de dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Schwartz & Goldberg Solutions S.
A. contra Flor de María Xirinachs Gamez,
Laura Elisa Fazio Xirinachs, Tatiana de Los Ángeles
Fazio Xirinachs. Exp. N° 17-014881-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
abril del año 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2018300535 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones quinientos noventa y un mil trescientos treinta y siete colones con
sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 322-04937-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 322-04937-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas:
322-04937-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y
dos, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San
Juan de Dios, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Jorge Enrique Rivera Ramírez; al sur, Jorge Luis Picado Muñoz; al este,
Alfonso Meléndez Jiménez y al oeste, Jorge Enrique Rivera Ramírez. Mide: ciento
setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, con la base de
trece millones ciento noventa y tres mil quinientos tres colones con
veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de mayo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
trescientos noventa y siete mil ochocientos treinta y cuatro colones con
cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Álvaro Francisco Abarca Rivera, Marcos Antonio Abarca
Alvarado. Exp: 17-000402-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de noviembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría,
Tramitadora.—( IN2018300621 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y
nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 16-P construido. Situada en el
distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 2-P; al sur, calle pública con 8 metros, 50 centímetros; al
este, lote 15-P, y al oeste, lote 16-P. Mide: ciento treinta y seis metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Magaly de Los Ángeles Alfaro López. Expediente N° 14-034811-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
26 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Tramitador.—(
IN2018300629 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas:
2016-804974-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta
y seis cero cero cero la
cual es terreno de pasto, lote 8. Situada en el distrito San Juan Grande,
cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jaime
Castillo Venegas; al sur, H Y K Omeilis S.A. y
servidumbre de paso con un frente de 54 metros lineales; al este, H Y K Omeilis S.A. y al oeste H Y K Omeilis
S.A. Mide: cinco mil ochocientos dos metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve
de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys
Sociedad Anónima contra Alexandra Lissette Morales Venegas. Exp.
N° 18-000807-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de julio del año
2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018300677 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original),
correspondiente al segundo remate, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 2016-804966-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro
mil setecientos sesenta y siete, derecho cero cero cero la cual es terreno de pastos lote 9. Situada en el
distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Jaime Castillo Venegas; al sur, H Y K Omeilis
S.A. y servidumbre de paso con un frente de 51.50 mts.
lineales; al este, H Y K Omeilis S.A. y al oeste, H Y
K Omeilis S.A. Mide: cinco mil seiscientos veinte
metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete
horas y veinte minutos del siete de enero de dos mil diecinueve. De continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y veinte minutos
del quince de enero de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones y Desarrollos Browaeys S. A. contra
Alexandra Lissette Morales Venegas. Exp. N° 18-000801-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 05 de noviembre del año 2018.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2018300678 ).
En este Despacho, con una base de
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MOT-445205, marca formula, categoría motocicleta, año 2015,
color amarillo, estilo raptor 250, cilindrada 165FMM8F102766, marca formula,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y veinticinco
minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas y veinticinco minutos del veintinueve
de enero de dos mil diecinueve con la base de trescientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas y veinticinco minutos del seis de febrero de dos mil
diecinueve con la base de cien mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de José Domingo Arias Rodríguez contra Marco Vinicio Vargas Sánchez. Exp. N° 17-002119-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de noviembre
del año 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—(
IN2018300679 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento dieciséis mil ciento
setenta y nueve, derechos cero cero cero , la
cual es naturaleza: terreno para construir con una casa lote 39-H. Situada en
el distrito (03) San Juan, cantón (03) La Unión , de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 45-H; al este, lote 40, 41 y
42-H y al oeste, lote 38-H. Mide: ciento ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once
de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos
mil diecinueve con la base de doce millones ochocientos sesenta y dos mil
setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos(75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho
colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Irma de los
Ángeles Ovares Segura, Orlando Alexis Cruz Barrantes Exp:18-000835-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de
noviembre del 2018.—Marcela Brenes Piedra, Jueza, Decisora.—( IN2018300682 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del dieciséis de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 788496, marca
Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008,
color negro, vin KL1 JD51 668K002223, cilindrada 1600
cc, combustible gasolina, motor Nº
F16D32005941. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos
del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del quince de
febrero de dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Gerardo José Alberto Chacón Farah. Exp. N° 18-002736-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
abril del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018300738 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de enero del dos mil diecinueve, y con la base de un millón setecientos treinta
y cinco mil doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo Placa: 314086, Marca: Toyota, Estilo: Corolla KLI, Chasis: AE1113051437, Capacidad: 5 personas, color: blanco,
año: 1999, combustible: gasolina, número de motor: 4AM396781. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de
enero del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos uno mil
doscientos cincuenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
del quince de febrero del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
treinta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Deily María del Carmen Juárez Castillo. Exp.
16-021902-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del
2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018300739 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de seis mil novecientos tres dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número:
BNC914, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: blanco, Chasis:
KMHCT4AE5DU346397, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Motor: Nº No existe. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
cinco mil ciento setenta y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
y veinte minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
mil setecientos veinticinco dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Roberto Esteban Solano González Exp: 18-002798-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018300740 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, soportando colisiones 18-001329-0491-TR del Juzgado
de Transito de Desamparados; a las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones
ciento ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MCP019, marca Kia, estilo Río, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color azul, vin
KNADN412BC6114742, cilindrada 1396 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4FACS313413. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de un millón
seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de
quinientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Olmer Andrés Sáenz Sáenz. Exp. N° 18-013124-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza.—( IN2018300741 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: 785250, marca: Nissan estilo: Pathfinder
se categoría: automóvil capacidad: 5 personas año fabricación: 2000 Vin: JN8AR07Y6YW398401. Para tal efecto se señalan las
trece horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Andrés Gerardo Rojas Hidalgo contra Karla Elena
Peña Chaves. Exp. N°
17-007837-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
19 de octubre del año 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Decisora.—( IN2018300758 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número noventa y seis mil ochocientos trece,
derechos cero cero cero, la
cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beleida
Salas Salas; al sur, Adán Vásquez Pacheco y camino
privado en medio; al este, calle pública con 39,91 metros de frente, Adán
Vásquez Pacheco y camino privado en medio; y al oeste, Beleida
Salas Salas, Consuelo, Rosalía y Noemi, todas
Rodríguez Alvarado y Olivia Castillo Pacheco. Mide: veintiún mil cuatrocientos
veinticinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco
de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil
diecinueve con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Guillermo Enrique Rodríguez González contra Susana
María Rojas Alvarado. Expediente N° 13-003210-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
31 de octubre del 2018.—Lic. Victor Martínez Zúñiga,
Juez.—( IN2018300765 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
cincuenta y siete mil trescientos sesenta y siete dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 359-13425-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 23067-F-000. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve con la base de
doscientos sesenta y ocho mil veinticinco dólares con sesenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil
diecinueve con la base de ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y un dólares
con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BCT S. A. contra Consorcio Huacas del Pacífico
S. A., Dalota S. A. y Giuseppe D Alessandro Fornabaio. Expediente N°
17-013856-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de octubre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—( IN2018300790 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las 10:00 horas del 12/02/2019, y con la base de
dos mil cuatrocientos dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: 639784. Marca: Nissan: Estilo: Tiida. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JN1BCAC11Z0000846. Carrocería: Sedan 4
puertas. Tracción: 4x2. Color: gris. Para el segundo remate se señalan las
10:00 horas del 27/02/2019, con la base de mil ochocientos un dólar con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las 10:00 horas del 14/03/2019 con la base de seiscientos
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Esteban Enrique Vargas Chaves contra
Daniel Alberto Herrera Castro. Exp.: 18-009810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2018.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018300825 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de doce mil quinientos veintiocho
dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Placas número BFD622, marca Toyota, estilo Hiace,
categoría automóvil, año 2009, color blanco, combustible diesel,
motor Nº 5L6103313. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve,
con la base de nueve mil trescientos noventa y seis dólares con cincuenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil
diecinueve con la base de tres mil ciento treinta y dos dólares con veinte
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Silvia Eugenia Vargas
Rodríguez contra Erick Mauricio González Barrantes. Exp.
N° 17-002011-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de julio
del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—( IN2018300831 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 348-08436-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y nueve mil trescientos
noventa y cinco, derechos cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada
en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, NS de San Pablo Diez Ten S. A.; al sur, Zoila
Bermúdez Parajeles; al este, calle; y al oeste,
Miguel Soto Bonilla. Mide: cincuenta y siete mil ciento cincuenta y dos metros
con catorce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dos horas
y veinte minutos del diez de enero del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas y veinte minutos del
dieciocho de enero del dos mil diecinueve con la base de treinta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas y veinte minutos
del veintiocho de enero del dos mil
diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amitec
Azul S. A. contra Corporación Platino y Jade S. A. Expediente N° 17-003478-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 15 de noviembre del
2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisora.—( IN2018300849 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
trescientos sesenta y un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHD727, Marca: Suzuki. Estilo:
Swift D Zire GA. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5
personas. Color: beige. Vin: MA3ZF62S0FA582253. Año
fabricación: 2015, N° motor: K12MN1440218.
Cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil diecinueve (1:30 p. m. // 10/01/2019). De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve (1:30 p. m. // 18/01/2018)
con la base de seis mil doscientos setenta y un dólares con cuarenta y tres
centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de
dos mil diecinueve (1:30 p. m. // 28/01/2019) con la base de dos mil noventa
dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Bernnin Yhorlys Chacón Espinoza.
Exp:18-001163-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de noviembre del 2018.—( IN2018300852 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del trece de
marzo de dos mil diecinueve y con la base de ocho millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco
cero cero cero, la cual es
terreno con casa y patio Urbanización Los Sauces Lote 165. Situada en el
distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, acera publica y zona verde de INVU en medio; al sur, lote 157; al este,
lote 167 y al oeste, lote 164. Mide: ciento veinte metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
seis millones ciento cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil
diecinueve con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sifu S.
A. contra Manuel de Jesús Artavia Zamora, Marcela Cristina Sequeira Mejía,
Priscila Mejía Dávila. Exp:18-006549-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
julio del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018300925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando pero soportando la cita N°
0394-00011518-01-0941-001; a las trece horas del catorce de enero del dos mil
diecinueve (13:00 del 14/01/2019) y con la base de ocho millones de colones
(¢8.000.000°°), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00265888-000 la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Eduvina Villalobos Rodríguez; al sur, David Alberruz Alberruz; al este,
Eduardo Chaverri Ramírez; y al oeste, Azarias
Murillo. Mide: un millón novecientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y
cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve
(13:00 del 29/01/2019), con la base de seis millones de colones (¢6.000.000°°)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las
trece horas del doce de febrero del dos mil diecinueve (13:00 del 12/02/2019)
con la base de dos millones de colones (¢2.000.000°°) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Eduvina del Socorro Villalobos Rodríguez, Gerardo Emiliano del
Carmen Méndez Ramírez, Inversiones E Ye Méndez y Villalobos del Norte Sociedad
Anónima. Expediente N° 18-000082-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 28 de noviembre del 2018.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018300955 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de once millones
ciento sesenta y nueve mil sesenta y cinco colones con ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: TSJ 004382, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, Serie: KMHCT41CADU355810,
tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: rojo, N°
motor: G4FACU982537. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base
de ocho millones trescientos setenta y seis mil setecientos noventa y ocho
colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones
setecientos noventa y dos mil doscientos sesenta y seis colones con veintisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Rodolfo Antonio
Ramírez Mora. Exp: 18-014234-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018300966 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las 10:30 horas del 16/01/2019, y con la base de un
millón trescientos noventa y ocho mil cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-454984 Marca: United
Motors. Estilo: Xtreet 180. Categoría: Motocicleta.
Capacidad: 2 personas. Serie: LJEPCLLX4FA001424. Tracción: sencilla. Color:
blanco. Para el segundo remate se señalan las 10:30 horas del 31/01/2019, con
la base de un millón cuarenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las 10:30 horas del 18/02/2019 con la base de trescientos
cuarenta y nueve mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Breiner Antonio Fonseca
Lara. Exp.: 17-009981-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
marzo del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018300974 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de novecientos sesenta y tres mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT
427793. Marca Freedom. Estilo Fire
150 II. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro.
Cilindrada 149 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de setecientos veintidós mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve con la base de doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S.A. contra Gerber Eduardo Benavides Cerdas. Expediente N° 17-001794-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Floryzul Porras
López, Jueza.—( IN2018300975 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000051-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María De Los Ángeles Ureña Calderón quien es
mayor, divorciada, vecina de Montur Street
Filadelfia, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0619-0917, ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es uso agrícola y potrero. Situada en Altos de
Aguacate del distrito quinto, La Legua, cantón sexto, Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Damaris Garro Mena y yurro; al sur, calle
pública con ciento setenta y un metros con ochenta y cinco decímetros lineales;
al este, yurro y calle pública con ochenta y dos metros con noventa decímetros
lineales, y al oeste, Damaris Garro Mena. Mide: veinticinco mil ochocientos
ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1947193-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada en
setiembre de 2003 al señor Olman Garro Fallas, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de quince años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno,
chapeas, mantenimiento de cercas, abono, y siembro de árboles frutales. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María De Los Ángeles Ureña Calderón. Exp. N°
18-000051-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 16 de noviembre del año 2018.—Licda. Andreína
Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018298563
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Guillermo Elías Hay Camacho, a las diez horas del veinticinco de
octubre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de la señora Rosalia Camacho Rivera, mayor, soltera, ama de casa, vecina
de Limón, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y tres-setecientos
veinticuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado.—Limón, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Luis
Fernando Torres Rueda.—1 vez.—( IN2018294082 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Roger Andrés, Jimmy Jesús, Skarleth Dayana y Dasha Magaly todos Gamboa Sánchez para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-001786-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y doce minutos del
dos de noviembre de dos mil dieciocho. 02 de noviembre del año 2018.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018294558
). 3
v. 3.
En lo que
resulta de interés la sentencia de las trece horas del primero de febrero de
dos mil dieciséis, indica que “... II) Solicita la señora Xinia Ruiz Solís se
declare la ausencia de su esposo el señor Josef Thelen,
a quien no ha sido visto ni del que se tiene noticia desde que salió de su
domicilio en Goicoechea, el primero de diciembre de dos mil tres ... no
habiendo oposición fundada ni noticias sobre el paradero del presunto ausente,
se declara formalmente ausente al señor Josef Thelen
... Por tanto Se declara la ausencia de Josef Thelen, mayor, de nacionalidad alemana, casado una vez,
comerciante, vecino de Goicoechea, pasaporte de su país número D15262047314.
Publíquese esta declaración de ausencia tres veces en el Boletín Judicial,
con intervalos de quince días, y también en otros medios de comunicación
colectiva, ya sea en un periódico de circulación nacional o por medio de la
radio...”. Se ordena su publicación por haberse dispuesto en proceso
declaratoria ausencia de Josef Thelen promovido por
Xinia Jesús Ruiz Solís. Expediente 15-000052-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2018.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018300591 ). 3
v. 1 Alt.
Fiscalía de Hatillo, a las diez
horas con cuarenta minutos del 05 de noviembre 2018. En vista de que el(los)
representante legal de Dictamérica Sociedad Anónima
cédula jurídica 3101333985 es la propietaria registral del vehículo placas
564255, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2004,
número de chasis JTDBT113200339096, color plateado, mismo que se encuentra
decomisado dentro de la causa penal 11-016230-0042-PE, tramitada en el Juzgado
Penal de Hatillo con sentencia de sobreseimiento Definitivo oral mediante
resolución de las 11:18 horas de 01 de junio 2012, se procede a comunicarle la
resolución que cursa en el legajo Principal para efectos de ostentar derecho
alguno sobre dicha evidencia, por medio de edicto que se publicará una tres
veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Licenciado Róger Solís Corea. Fiscal Coordinador de
Hatillo: Se pone en conocimiento sobre la presente evidencia decomisada dentro
de la causa penal 11-016230-0042-PE tramitada en el Juzgado Penal de Hatillo.
Lic. Róger Solís Corea Fiscal de la Fiscalía de
Hatillo, pone en conocimiento que el vehículo Placas 564255, marca Toyota,
estilo Yaris, modelo 2004, numero de chasis
JTDBT113200339096, color plateado, mismo que se encuentra decomisado dentro de
la causa penal 11-016230-0042-PE, tramitada en el Juzgado Penal de Hatillo con
sentencia de sobreseimiento Definitivo oral mediante resolución de las 11:18
horas de 01 de junio 2012 por medio de Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez
horas con cuarenta minutos del 05 de noviembre del dos mil dieciocho. En vista
de que el representante legal de Dictamérica Sociedad
Anónima cedula jurídica 3101333985 es la dueña Registral del vehículo Placas
564255, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2004,
numero de chasis JTDBT113200339096, color plateado no ha sido posible
comunicarles la resolución dictada por el Juzgado Pena de Hatillo, se procede a
comunicarle la resolución que cursa en la sumaria 11-016230-0042-PE por medio
de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Róger Solís Corea. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en
conocimiento sobre dicha evidencia decomisada para ostentar derecho alguno
sobre esta: De conformidad con el numeral 6 de la Ley 6106, Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se pone en conocimiento de dicha evidencia decomisada.
Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 ó 2214-9557,
fax: 2254-4603. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo.—Lic. Róger Solís Corea, Fiscal.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018294737 ). 3 v.
3.
Se hace
saber: Que dentro de la causa penal 06-200295-0275-PE, seguida contra Jorge
Urroz Romero, por el delito de robo simple, en perjuicio de Javier Eduardo Peire, se ordena publicación de edicto.” Se ordena
publicación de edictos Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
al ser las once horas y treinta y tres minutos del veintiocho de agosto del año
dos mil dieciocho. Mediante resolución de las dieciséis horas y siete minutos
del once de marzo del dos mil quince, se ordenó girar a favor de Jorge Urroz
Romero c. c. “Mogli “Alfredo Arce Mora” y “Jorge Arce
Mora”, quien es una persona indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, y
nacido en Nadaime, Nicaragua el 20 de enero de 1983,
hijo de Carlos Urroz Morgan y Dolores Romero Solís, sin domicilio fijo
reportado, la suma de tres mil quinientos cuarenta colones, acreditados a la
cuenta electrónica de este Tribunal número 0620029502750. Los cuales
corresponden al depósito 100040403 de fecha 13 de julio del 2011, dinero que no
se ha logrado liberar a su favor en razón de no contar
el señor Urroz Romero, con documento de identificación alguno. Igualmente,
según constancia de citación de folio 240 de los autos, el mismo no fue habido
en los medios idóneos con que cuenta esta Oficina para informarle del contenido
de esa resolución, ignorándose su domicilio actual. Estima este Tribunal
necesario que por su condición de indocumentado autorice a alguna persona de su
confianza que tenga la identificación personal correspondiente, para que
realice con su autorización el retiro del dinero en el Banco de Costa Rica, se
ordena publicar por tres veces consecutivas mediante edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el contenido de esta resolución, para que Urroz
Romero, tenga conocimiento por este medio de lo aquí dispuesto y que una vez
agotada esta vía se proceda conforme corresponda. Notifíquese. Licda. Krycia Zamora Pérez. Jueza de Juicio”. Se corrige error
material Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las
catorce horas y treinta y seis minutos del cinco de noviembre del año dos mil
dieciocho. Se corrige el error material contenido en el auto de las once horas
treinta y tres minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho en
el sentido de que: “se ordena publicar por tres veces consecutivas mediante
edicto en el Boletín Judicial el contenido de esta resolución “y no como
se indica en el mismo. En lo demás el auto se mantiene incólume. Notifíquese.
Licda. Krycia Zamora Pérez Jueza de Juicio”.
Publíquese en el Boletín Judicial.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—O. C. N°
364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018295021 ). 3
v. 2.