BOLETÍN JUDICIAL N° 234 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-016591-0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y diecisiete minutos de nueve de noviembre de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], para que se declaren inconstitucionales los artículos 12 y 26, inciso 9), de la Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 7333 de 5 de mayo de 1993, por estimarlos contrarios a los artículos 28, 39, 56 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Las normas se impugnan en cuanto lesionan al derecho al trabajo, a la protección de la familia y a la seguridad jurídica. Además, violan los principios de culpabilidad e inocencia por disponer las normas la imposición de la máxima sanción (revocatoria del nombramiento) pese a que no se ha demostrado afectación al servicio público o terceros. También se lesionan los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, pues se trata de normas que tienen un alcance extenso y establecen un criterio objetivo que impide cualquier valoración, no solo en relación con la oportunidad de la sanción, sino, además, en cuanto al tipo de sanción que debe o no ser aplicada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso disciplinario que se tramita en el expediente No. [VALOR 001], el cual encuentra en etapa de agotamiento de la vía administrativa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í./.-»

San José, 13 de noviembre del 2018.

                                                               Vernor Perera León

                                                                     Secretario a.í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297782 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-016960-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos de ocho de noviembre de dos mil dieciocho. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, cédula de identidad 1-544-893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 34, 37, 44, 45, 46, 48, 57, 58, 60, 68 y 69 de la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, por estimarlos contrarios a los artículos 10, 11, 33 y 63 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica y al Secretario General del Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA). El accionante manifiesta que el numeral 34 violenta el principio de razonabilidad, proporcionalidad y equilibro presupuestario, en tanto concede a los empleados que hayan cumplido 20 años de servicio continuo, o a las madres que tengan 15 años de servicio continuo en el Banco, el importe de 20 meses de cesantía con su renuncia. Asimismo, dispone un tope de 20 años de cesantía para los empleados que se jubilen, pensionen o a los causahabientes de los que fallezcan. En ese mismo sentido, el artículo 37 de la Convención Colectiva establece tres tipos de pluses salariales derivados de la misma causa, lo que a su parecer constituye un uso abusivo de fondos públicos, que conculca los principios constitucionales de razonabilidad, economía, y eficiencia, al establecer un privilegio injustificado. Por otra parte, los artículos 45, 45, 46 y 48 de la Convención establecen ayudas por concepto de gastos de sepelio, matrimonio, nacimiento o adopción de hijos, así como incentivos por estudios universitarios, lo que a su parecer resulta ilegítima, en el tanto se trata de conductas que no generan ningún beneficio a la institución que justifique ese pago. En lo que atañe a los numerales 57, 58 y 60 de la Convención, manifiesta que dichas disposiciones convencionales disponen la existencia a lo interno del Banco de un Comité de Clasificación y Valoración de Puestos conformado por miembros del Sindicato y la Administración, que interviene en la reasignación de puestos, en la modificación y ampliación de escalas salariales, aumento de salarios mínimos, y en general en revisión de salarios y escalas, lo que a su parecer violenta el principio de legalidad, al delegar una potestad exclusiva de la Junta Directiva de la institución. En lo que respecta a los artículos 68 y 69 de la Convención Colectiva, afirma que estas disponen la creación de una Junta de Relaciones de Trabajo a la que se dotó de potestades disciplinarias al disponer que resolverá lo relativo al ámbito disciplinario, violentando con ello el principio de legalidad, así como los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, al delegar una competencia exclusiva del Gerente General. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto acuden en la protección de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 8 de noviembre del 2018.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297783 )

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución AJD-RES-763-2018.—Expediente N° AJ-029-2018 (GD-055-2018).—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de noviembre dos mil dieciocho. En gestión de despido presentada por el Ministerio de Hacienda en contra de la accionada señora Martha Monge Salazar, se continúa levantando información y se resuelve: I. vistas las resolución del Tribunal de Servicio Civil, de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho visible a folios 399 al 408, y la resolución de las veinte horas del trece de agosto de dos mil dieciocho, visible a folio 464, se procede a realizar nuevamente el traslado de cargos contra la servidora Monge Salazar. A) En virtud de lo anterior, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada señora Martha Monge Salazar, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte Actora, según razón visible a folios 414 al 420 del expediente, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “…Tal y como fue expuesto mediante oficio número DM-0373-2018 citado en el párrafo anterior, las funciones encomendadas a la Jefatura del Departamento de Cobro Judicial a cargo de la señora Monge Salazar, se establecen en atender todo lo referente a la Dirección, Coordinación, Supervisión y Ejecución de las actividades y los programas de la dependencia y ejercer las demás atribuciones que para tales efectos le corresponden. Velar por la actualización de la base de datos del Departamento, implementar mecanismos de control en el Departamento a cargo y asignar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de los colaboradores. Realizar las demás actividades relacionadas con el ejercicio de sus competencias otorgadas mediante Ley número 2393 de fecha 11 de julio de 1959 reformada por Ley número 3493 de fecha 29 de enero de 1965 y por Ley 9416 de fecha 14 de diciembre de 2016. “(…) en función de los cargos que ocupan, les correspondía implementar, velar y controlar los expedientes ingresados para la gestión de cobro en la División de Adeudos, Departamento de Cobro Judicial, esto según lo dispuesto en el ordenamiento de control interno en el sector público, dispuesto en la Ley número 8292 y las normas generales de control interno para el sector público y demás disposiciones contenidas en el marco regulatorio. (…). B) En todo lo demás se mantiene incólume la resolución número AJD-RES-132-2018 visible a folios 37 al 40 del expediente de marras. Notifíquese.—Licda. Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 136310.—( IN2018305833 ).

Resolución AJD-RES-764-2018.—Expediente N° AJ-030-2018 (GD-056-2018).—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las ocho horas seis minutos del siete de noviembre dos mil dieciocho. En gestión de despido presentada por el Ministerio de Hacienda en contra de la accionada señora Darling Castro Campos, se continúa levantando información y se resuelve: I. vista las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil de las veintiún horas cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, visible a folios 184 al 193, y la resolución de las veinte horas diez minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho visible a folio 262 del expediente, se procede a realizar nuevamente el traslado de cargos contra la servidora Castro Campos. A) En virtud de lo anterior, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada señora Darling Castro Campos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte Actora, según razón visible a folios 199 a 213 del expediente, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “…Al respecto, es necesario señalar que este Ministerio mantiene en todos sus extremos el oficio DM-0374-2018 de fecha 26 de febrero del 2018, mediante el cual se interpuso Gestión de Despido en contra de la funcionaria Darling Castro Campos y en este acto se procede a ampliar la imputación de cargos según lo dispuesto en la resolución de las veintiún horas cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho en los siguientes términos: La funcionaria Darling Castro Campos, se desempeña como Directora de la División de Adeudos Estatales, y eventualmente incumplió sus deberes, por violación a principios básicos de la Ley de Control Interno, por supuesta falta en el establecimiento de controles adecuados en la gestión de expedientes administrativos abiertos en casos de Cobro Judicial, lo cual devino en un extravío de 20.750 expedientes, estimándose la pérdida patrimonial para el Estado en ¢27.879.963.683,00 (Veintisiete mil ochocientos setenta y nueve millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y tres colones) (…). B) En todo lo demás se mantiene incólume la resolución número AJD-RES-133-2018 visible a folios 35 al 38 del expediente de marras. Notifíquese.—Licda. Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 136330.—( IN2018305837 ).

Resolución AJD-RES-765-2018.—Expediente número AJ-031-2018 (GD-057-2018).—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de noviembre dos mil dieciocho. En gestión de despido presentada por el Ministerio de Hacienda en contra de la accionada señora Jeannette Soto Moreira, se continúa levantando información y se resuelve: I.- vistas las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil de las veintiún horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, visible a folios 205 al 214, y la resolución de las veinte horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho visible 267; se procede a realizar nuevamente el traslado de cargos contra la servidora Moreira Soto. A) En virtud de lo anterior, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada señora Jeannette Moreira Soto, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte Actora, según razón visible a folios 220 al 266 del expediente, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “… Al respecto, es necesario señalar que este Ministerio mantiene lo expuesto mediante oficio número DM-0394-2018 de fecha 28 de febrero del 2018, mediante el cual se interpuso Gestión de Despido en contra de la funcionaria Jeannette Moreira Soto, excepto en aquellos extremos sobre los cuales específicamente su autoridad solicitó rectificación, misma que se presenta en los siguientes términos. 1. Especificación de las faltas atribuidas a la señora Moreira Soto. Tal y como fue expuesto mediante oficio número DM-0394-2018 citado en el párrafo anterior, las funciones encomendadas a la Subdirección a cargo de la señora Moreira Soto, se encuentran reguladas por el artículo 24 del Decreto número 35366-H de fecha 24 de junio del 2009, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”, el cual dicta: (…) Ahora bien, como resultado de los hechos expuesto en el oficio de interposición de las presentes diligencias, así como de la prueba aportada al procedimiento, se logran identificar posibles omisiones en brindar apoyo técnico al Departamento de Cobro Judicial, así como la identificación de criterios den la gestión cobratoria, además del seguimiento y apoyo en el control del cumplimiento de los indicadores de cobro y normativa relacionada por parte de la señora Moreira Soto, funciones que le corresponden desempeñar conforme a su puesto, con base en los incisos a), c) y d) supra transcritos, específicamente por cuanto: a) Presuntamente no existió gestión administrativa alguna, por parte de la señora Moreira Soto en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobros de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades pertinentes la inexistencia de un espacio físico adecuado para la custodia durante el trámite y posterior archivo de los expedientes administrativos. b) Supuestamente no se realizó gestión interna alguna, por parte de la señora accionada en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobros de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades respectivas la inexistencia de herramientas eficientes para la identificación de los expedientes administrativos. c) Presuntamente no ejecutó gestión administrativa alguna, por parte de la funcionaria Moreira Soto en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobro de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades respectivas la inexistencia de un sistema de asignación y manejo de expedientes a los funcionarios tramitadores de los mismos. d) Aparentemente no se realizó la gestión administrativa correspondiente por parte de la señora accionada en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobros de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades pertinentes la posibilidad de acceso a los expedientes administrativos de cobro judicial de funcionarios ajenos al trámite de los mismos, e incluso por parte de particulares. e) Presuntamente no efectuó gestión administrativa alguna, por parte de la señora Moreira Soto en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobros de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades pertinentes la inexistencia de un sistema eficiente para el seguimiento de los expedientes administrativos. f) Presuntamente no se realizó gestión interna alguna, por parte de la señora Moreira Soto en su condición de Subdirectora de Supervisión de Cobros de la División de Adeudos Estatales, para poner en conocimiento de las autoridades respectivas la inexistencia de un sistema eficiente de localización de expedientes administrativos- (…)”. B) En todo lo demás se mantiene incólume la resolución número AJD-RES-134-2018 visible a folios 37 al 40 del expediente de marras. Notifíquese.—Licda. Irma Velásquez Yánez. Directora de la Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Brenes Rojas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 136332.—( IN2018305838 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo González Sáenz con cédula 0501530379, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad en la escuela del Carmen de Tilarán para el Ministerio de Educación Pública fallecido el 16 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 18-000053-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000053-1569-LA. Consignación de prestaciones gestionado por Xenia Ramírez Morales.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 04 de diciembre del año 2018.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301357 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Jiménez Matarrita cédula de identidad número 6-360-776, quien fue mayor, soltera, falleció el 22 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000507-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000507-0643-LA. Promovente Maritza Matarrita Contreras, cédula de identidad 6-0186-0630.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 11 de julio del 2018.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301358 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Salvador Gerardo de Jesús Barrantes Zumbado, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 6-127-069 y falleció el 12 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 18-000556-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000556- 0643-LA. Promovida por Elizabeth Castillo Aguilar cédula de identidad 0203120808.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de julio del 2018.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301359 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Poveda Artavia, 0102880176, fallecido el 25 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000604-1550- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000604-1550- LA. Promovido por Aurora Araya Burgos a favor de Adolfo Poveda Artavia.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de setiembre del año 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Gerardo Rodríguez Brenes, 0302440552, fallecido el 10 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000739-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000739-1550-LA. Por Elena Vargas Amador a favor de Miguel Gerardo Rodríguez Brenes.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de noviembre del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301361 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidiette País Álvarez, 0106820591, fallecida el 08 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000750-1550- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000750- 1550-LA. Por Steven Daniel Palacios País a favor de Lidiette País Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 26 de noviembre del año 2018.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maribel del Socorro Rivas Muñoz 155800611516, fallecida el 13 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000787-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000787- 1550-LA. Por Osfman David Robinson Altamirano a favor de Maribel del Socorro Rivas Muñoz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de diciembre del año 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Bolaños González, cédula de identidad número 0201810043, fallecido el 01 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000916-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000916-0643-LA. Promovente Virginia Briones Fajardo, cédula de identidad número 5 0167 0982 a favor de Jorge Bolaños González.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de agosto del año 2018.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301364 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Isabel Cabezas Bolaños, cédula de identidad 1-0645-0821, fallecida el 30 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001563-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001563-0166-LA. Promovido por Grupo Nación G N Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102844 en calidad de patrono de la fallecida.—Juzgado de Trabajo Del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del año 2018.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301365 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Adelfo Vargas Chacón 0108050815, fallecido el 31 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002122- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002122-0166-LA. Por a favor de Rafael Adelfo Vargas Chacón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial San Jose, 15 de noviembre del año 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018 301366).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Magreth Cortés Tapia 0603940085, fallecida el 04 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000050-1430- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000050-1430-LA. Por Balbina Tapia Torres a favor de Magreth Cortés Tapia.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 05 de marzo del año 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302278 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Enrique Oconitrillo Loría, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 1 0496 0744, se les hace saber que: Hannia Ivette Vargas Romero, cédula de identidad número 1 0610 0672, domicilio San Rafael Abajo de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Enrique Oconitrillo Loría, expediente número 15- 300133-0217-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de abril del año 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302304 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mauricio Alberto Leandro Rojas, quien fue quien fue mayor, divorciado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 3 0276 0246, se les hace saber que: Beatriz Arroyo Mora, portadora de la cédula o documento de identidad número 1 0684 0806, vecina de San Pedro de Montes de Oca, en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de las menores Ana Mónica y Ana Carolina ambas Leandro Arroyo hijas del fallecido Mauricio Alberto Leandro Rojas, quien falleció el 17 de junio del año 2016, se apersonó en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Alberto Leandro Rojas, expediente número 17- 000184-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 08 de mayo del año 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302305 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Hernández Lizano, quien fue mayor, mayor, casado, quién laboró para Municipalidad de San Ramón, con cédula de identidad 0203040570 y quién falleció el veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 18- 000378-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000378-0694-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 05 de diciembre del año 2018.—Lic. César Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302306 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geiner Gustavo Pastrana Ruiz, cédula de identidad 05-0321-0718, quien fue mayor, soltero y quien laboró para el sector público, particularmente para Ministerio de Educación Pública, quien fue vecino de Santa Cruz, fallecido el veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000454-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000454-0775-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Ruíz Ruíz cédula de identidad 09-0074- 0418, en favor de ella misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302307 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Fernández Zamora, portador de la cédula de identidad 0104650703, quien fue mayor, Soltero, laboró para Ministerio de la Presidencia, como oficinista 3, con cargo de notificador del Servicio Civil, y falleció el 16 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000921- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000921-0505-LA. A favor de Enrique Fernández Zamora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de noviembre del año 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302308 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Carrillo Rivera, quien fue mayor, cédula de identidad 3-0473-0957, soltero, operario, vecino de Cartago y falleció el 24 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 18-001500-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001500-0641-LA. Promovido por Ana Eraida Porras Jiménez, cédula de identidad 6-247-786 a favor de Rafael Carrillo Rivera, cédula de identidad 3-0473-0957.—Juzgado Trabajo de Cartago, 30 de agosto del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Vargas Córdoba, 0301880942, fallecido el 04 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18- 001582-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001582-0641-LA. Por María de Los Ángeles Porras Rojas a favor de Roberto Vargas Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de setiembre del 2018.—Lic. Ranndy Rivera Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Zuñiga Rosales, mayor, divorciado, cédula de identidad número 06 0193 0078, fallecido el 24 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001661-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001661-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Coyde S. A, cédula jurídica 3-101-128814, a favor de Carlos Luis Zuñiga Rosales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de octubre del año 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302311 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Rojas Chaves, cédula de identidad 3-139-808, quien fue mayor, casado, pensionado y falleció el 28 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 18-001938-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001938-0641-LA, promovido por Lidia Berrocal Bravo, cédula de identidad 3-153-256.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302313 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Andrés Martínez Sancho 0117210147, fallecido el 03 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001949- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001949-0639-LA. Promovente: Alpemusa Sociedad Anónima.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del año 2018.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302314 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Obando Brenes, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 3-0169-0105, con último domicilio en Cartago, Caballo Blanco, 400 metros sur del súper Las Américas y falleció el 01 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-001949-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001949-0641-LA. Promovida por María de los Ángeles Pacheco Quirós, cédula de identidad número 3-0160-0998.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de noviembre del 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302315 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Abel de Jesús Bonilla Castillo, con cédula de identidad 0302760218, mayor, divorciado, vecino de Cartago, fallecido el 01 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001952- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001952-0641-LA. Por José Fabián Bonilla Vargas con cédula 0304400323, Juan Miguel Bonilla Vargas con cédula 0304550871, Silvia Elena Bonilla Vargas con cédula 0305140021, Vera Rosa Bonilla Castillo con cédula 0301630888 a favor de José Abel de Jesús Bonilla Castillo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de noviembre del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302316 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Enrique Martínez Rivera, 0302530354, fallecido el 14 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001960-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001960-0641-LA. Por María Elicia Matarrita Matarrita a favor de Víctor Enrique Martínez Rivera.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de noviembre del año 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302319 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidia Isabel Cordero Aguilar, 0302870316, fallecida el 08 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001971- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001971-0505-LA. Proceso establecido por José Manuel Alguera Bolandi, cédula de identidad 1-610-0004.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de noviembre del año 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302320 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alfonso Cerdas Montoya, 0301020678, mayor, casado, vecino de Cartago, fallecido el 25 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001993-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001993-0641-LA. Por María Teresa del Carmen Mata Chacón, con cédula de identidad 0300890429 a favor de Jorge Alfonso Cerdas Montoya.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302321 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Delgado Rodríguez 0205910276, fallecido el 23 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001999- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001999-0639-LA. Por promovente: Michael Delgado Rodríguez. Causante: Karol Zúñiga Rosales.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del año 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302322 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ida Luz de los Ángeles González Víquez, 0400910588, fallecida el 21 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002078-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002078-0505-LA. Por Pablo Andrés González Víquez a favor de María Ida Luz de los Ángeles González Víquez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de noviembre del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302325 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Victoria del Socorro Hernández Mora, 0106400648, fallecida el 22 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-002124-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002124-0505-LA, interpuesto por Ana María Gómez Hernández, cédula 4 0196 0179 a favor de Ana Victoria del Socorro Hernández Mora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de noviembre del año 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302326 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Alexis Alpízar Quesada, quien fue mayor, vecino de Pérez Zeledón San Isidro, 1.5 kilómetros al noreste de la plaza de deportes y 300 metros norte del tanque de la Asada de Miravalles, casa color rosada, costado izquierdo, con cédula de identidad número uno-quinientos diez seiscientos cinco, quien laboró para Instituto Costarricense de Electricidad, y falleció el 21 junio 2018, se apersonó en este Despacho en calidad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Alpízar Quesada, expediente número 18-000308-1125-LA. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 10 de julio del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018302327 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Latife Siryi López De Gallegos, 134000138114, fallecido(a) el 03 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-002129- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-002129-1178-LA. Por a favor de Latife Siryi Lopez de Gallegos.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 26 de noviembre del año 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305205 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Juárez Álvarez, 0701360408, fallecido el 25 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000041-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000041-1546-LA.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305207 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Deivy Felipe Montoya Vargas 0113390158, fallecido el 28 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000042-1546- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000042-1546-LA. Por a favor de Deivy Felipe Montoya Vargas.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305208 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Francisco Marcelo Martínez Calderón 0500900070, fallecido el 18 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000043-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000043-1546-LA. Por a favor de Juan Francisco Marcelo Martínez Calderón.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 05 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305210 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Brito Flores, cédula de identidad 2-0236-0788, quien falleció el 02 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 18-000067-1472-LA, que promueve Flor María Bermúdez Artavia, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°18-000067-1472-LA.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 21 de noviembre del año 2018.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305211 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evert Chinchilla Cascante, fallecido el 31 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000112-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000112-1085-LA. Por María de Los Ángeles Pérez Méndez a favor de Everson Snahider Chinchilla Pérez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 27 de noviembre del año 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305212 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ernesto José Soto Rivera, fallecido el 21 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000779-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000779-0166-LA. Por Guiselle Soto Rivera a favor de Ernesto José Soto Rivera.—Juzgado de Trabajo Del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305213 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tomas Gregorio del Carmen Cambronero Quirós 0601130458, fallecido el 11 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001119-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001119-0643- LA. Por Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima a favor de Tomas Gregorio del Carmen Cambronero Quirós.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305215 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Ramírez Alfaro, 0110270031, fallecido el 31 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001908-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001908-0639-LA. Promovente: Red Centroamericana de Telecomunicaciones S. A.—Juzgado Trabajo Del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del año 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305216 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Angélica Alvarado Madrigal, fallecida el 29 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001917-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 001917-0641-LA. Por Gerardina Anchía Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de noviembre del 2018.—Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305217 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Mario Hernández Moreira, mayor, soltero, vecino de Cartago, La Unión, fallecido el 17 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001978-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 001978-0641-LA. Por Jorge Gerardo Hernández Sánchez a favor de Jorge Mario Hernández Moreira.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de noviembre del año 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305218 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Weil Alvarenga, fallecido el 05 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001984-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18- 001984-0641-LA. Proceso establecido por Martha Lorena Hernández de Weil, por el fallecimiento de Marvin Weil Alvarenga.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de diciembre del año 2018.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305219 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Mauricio Ramírez Mejías 0304870671, fallecido el 16 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002011-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002011-0641-LA. Proceso establecido por Zulay Mejías Masís por muerte de Kevin Mauricio Ramírez Mejías.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de diciembre del año 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305220 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maria Auxiliadora Leiva Martínez, fallecida el 17 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18- 002017-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por María Victoria de la Trinidad Rojas Leiva con cédula 0302680004 a favor de María Auxiliadora Leiva Martínez con cédula 0300980322. Expediente N° 18-002017-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de diciembre del año 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305221 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Isabel Mora Aparicio, 1-1357-0221, fallecida el 03 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18- 002038-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002038-0166-LA. Por Adelaida Aparicio Ortez a favor de Karla Isabel Mora Aparicio.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San Jose, 30 de octubre del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305222 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Eugenia Moreno Ramírez, 1-0729-0104, fallecida el 22 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002182-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Carlos Daniel Ospina Moreno, cédula 1-3390-0629 y Sofía Ospina Moreno, cédula 1-1615-0731 a favor de Karla Eugenia Moreno Ramírez Expediente N° 18-002182-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San Jose, 27 de noviembre del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305224 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Molina Poveda, 0502900236, fallecido el 03 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002189-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovente: Jenypher Marie Lewis Fisher. Causante: Carlos Eduardo Molina Poveda. Expediente N° 18-002189-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del año 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018305225 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 347-15050-01-0002-001; a las 10:00 horas del 12/03/2019, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 5-118707-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Curubande, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servidumbre de Paso; al sur, Petronas Morales Gutiérrez; al este, José Emiliano Bustos Morales; y al oeste, calle pública y Luis Paulino Bustos Morales. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 27/03/2019, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del 22/04/2019 con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopecivel R.L. contra Ramón Bustos Morales. Expediente N° 18-008741-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018303703 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servids Localizref: 00034892 00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 Servids Localizref: 00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; a las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, y con la base de doscientos cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 111749-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciséis apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito: 03-San Miguel, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número quince; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco y con área común con un frente de once metro setenta y seis centímetros; al este acceso vehicular con un frente de ocho metros y al oeste, finca filial primaria individualizada número seis. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del seis de marzo del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio Diaz Sánchez. Exp. N° 18-001149-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de setiembre del año 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2018303706 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veintiún mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BNN894. Marca Citroen. Estilo Celysee. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color blanco. Vin VF7DD9HJCJJ503565. Cilindrada 1560 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 10JBEC0083574. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil cincuenta y dos dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos cincuenta dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Sergio Andrés Sandoval Bogantes. Expediente N° 18-002099-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018303709 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNS114, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/Vin 3N1CC1AD1JK193736, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2017, color negro, cilindrada 1598 c.c, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos catorce dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Jesús Hernán Cascante Rodríguez. Exp. N° 18-011295-1170-CJ.—Juzgado Segundo de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2018.—Licda. María del C. Vargas González, Jueza.—( IN2018303710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, y con la base en la suma de dieciséis millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de botones marca Juki, modelo 37300, serie S-72852, atraques marca Juki, modelo LK1850, serie G-22040, atraques marca Juki, modelo LK1850, serie BL41575, ojales marca Juki, modelo LBH-782, serie 16843, overlock marca Juki, modelo MO-2316, serie UL60953, botones marca brother, modelo BAS-550, serie B-4267409, botones marca brother, modelo BAS-550, serie 3265446, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-555, serie 805013, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-555, serie 86218, ojales marca Brother, modelo 816, serie B-4570547, ojales marca Brother, modelo LH4-8815A-25, serie M-8528064, overlock marca Wilcox, modelo 500/IV, serie 515/IV-31, ojales marca Juki, modelo LBH-780, serie 42218, máquina dos agujas marca Juki, modelo LH-515, serie F-16945, funcionadora marca Hotronix, modelo XRS2, SERIE 11816, funcionadora marca Hotronix, modelo XRS2, serie 11815, atraques marca Singer, modelo 269-W26, serie W-1777267, máquina de coser marca Juki, modelo 505-4, serie K-61807, puños marca Adler, modelo971, serie 451, pie de cuello marca Adler, modelo 973NA, serie 419427, funcionar pie de cuello marca 2M, sin modelo ni serie consignado, máquina de coser marca Juki, modelo LBH762, serie P-59451, ojales marca Brother, modelo 816, serie J-1568167, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-555, serie 86197, ojales marca Singer, modelo 71-101, serie W903783, ojales marca Singer, modelo 71-101, serie 60829, atraques marca Singer, modelo 269, serie A5472564, máquina de coser STD marca Juki, modelo DDL-555, serie G-12853, máquina de coser marca Singer, modelo 20U, serie V-863805108, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-227, serie G-83770, máquina de coser marca Juki, modelo 555, serie 82593, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-555, serie 80608, máquina sig. zag marca Juki, modelo LZ-391, serie H06824, máquina de coser marca Juki, modelo DLM-522, serie F-10800, máquina de coser marca Juki, modelo 555-4, serie K-66306, ruedos marca Juki, modelo CB-621-14, serie 1713, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-555, serie M-711-82, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-555, serie 80520, overloc marca Juki, modelo 816, serie F-45271, cadeneta marca Unión, modelo 51400, serie 399630, mesa marca Veit, modelo TRD-801, serie 70047285, plancha indust. marca Sussman, sin modelo consignado, serie 703073, cadeneta marca PFAFF, modelo 5483, serie 251387, caldera veit marca Veit, modelo 2376, serie 70007481, caldera marca Veit, modelo 2333, serie 60006881, cortadora de tela marca Wolf, sin modelo consignado, serie VIIIP-13140, 27 cajas con un total de 1279 unidades de túnicas para mujer, 50 cajas con un total de 2652 unidades de camisas para hombre, 5 cajas con un total de 125 unidades de vestidos para mujer, 18 cajas con cortes de tela para ensamblar camisas, desglosados así: caja 1: caja 10924, L J black bundle, piezas 1254, caja 20915, pocket bundle, piezas 2612, caja 20915, collares, piezas 1178, caja 20915, bandas, piezas 1767, caja 20915, yokes, piezas 1740, total de piezas: 8551; caja 2: caja 10927, collares, piezas 1386, caja 10927, bandas, piezas 2328, caja 10927, mangas, piezas 2320, caja 10927, cuellos, piezas 2263, caja 10927, yorky, piezas 1116, caja 10927, bolsas, piezas 600, total de piezas: 10013; caja 3: bundle part front, piezas 2667, bundle part, piezas 2550, cuff, piezas 1480, r. long sleeve, piezas 2537, cortes bond, piezas 2304, bands, piezas 1988, fuse AD, piezas 34, total de piezas: 13560; caja 4: RG back bundle, piezas 1543, bands, piezas 3528, yoke, piezas 3546, total de piezas: 8527; caja 5; back bundle, piezas 440, mangas, piezas 1993, total de piezas: 2433; caja 6: sleeves, piezas 1152, bands, piezas 6624, total de piezas: 7776; caja 7: 2XL RG back bundle, piezas 556, XL RG left front, piezas 278, 2X-LJ short sleeve bundle, piezas 822, pockets-flaps, piezas 3080, total de piezas: 4736; caja 8: M-RG back bundle, piezas 984, jpckey XL bundle, piezas 1680, XL RG band, piezas 3456, XL RG collar, piezas 1728, band, piezas 1728, total de piezas: 9575; caja 9: collares, piezas 2448, bandas, piezas 2448, long sleeve (manga), piezas 3204, back bundle, piezas 845, yoke, piezas 3885, cuff, piezas 2855, total de piezas: 15682; caja 10:RG front izquierdo derecho, piezas 3707, PKT, piezas 2592, short sleeve (mangas rayada), piezas 860, RG back rayadas, piezas 611, yoke (rayadas), piezas 1968, cuff, piezas 5324, flap, piezas 2592, total de piezas: 17654; caja 11: collares, piezas 1440, bandas, piezas 1440, long sleeve (mangas verdes), piezas 563, front bundle (verdes), piezas 865, back bundle (verdes), piezas 434, yoke, piezas 1440, cuff, piezas 5184, PFT bundle, piezas 2592, flap, piezas 2592, front bundle M derecho, piezas 765, front bundle M-izquierdo, piezas 1371, vestido de mujer, piezas 1, mangas rayadas talla M, piezas 288, mangas rayadas talla L, piezas 288, mangas rayadas talla XL, piezas 288, front bundle M-izquierdo rayas, piezas 864, bundle back, piezas 866, bundle RG-R-PKT, piezas. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Caja Costarricense Seguro Social contra Ben Ruvidia S. A. Expediente N° 00-011763-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2018303791 ).

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL148032, marca Nissan, estilo D21 King Cab, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1997, color blanco, VIN no indicado, cilindrada 2389 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instalaciones y Servicios Macopa S. A., contra Juan Carlos Campos Muñoz. Exp. N° 18-002979-1765-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2018.—Cinthia Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2018303870 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 2015251900390, sumaria 15-005410-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil trescientos dieciséis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 627930, marca Mitsubishi, estilo Outlander, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, Vin JMYXRCU5W6U000636, cilindrada 2378 c.c, combustible gasolina, motor 4G69LK7305. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y tres mil trescientos veintinueve colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra José Gustavo Diez Arroyo. Exp. N° 17-011485-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018304644 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca Toyota, placa 718492, estilo Yaris, año 2008, color gris, chasis JDTBT933504003642 gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos setenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Manuel Eduardo Cordero Herrera. Exp: 16-007165-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN218304745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de cuatro mil ciento cuarenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 712425. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color gris. VIN JDAJ210G001054925. Cilindrada 1495 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 1951553. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de trescientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de mil treinta y seis dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Giovanni Alberto Cordero Lizano. Exp. N° 18-012712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018304754 ).

En este Despacho, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, con la base de setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 424945, derechos 000, la cual es terreno con bodega y oficinas. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cooperativa de Ferrocarril; al este, Francisco Mafiolli Mafiolli, y al oeste, Catalina Fernández Chacón. Mide: Quinientos sesenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y siete millones trescientos treinta mil cuatrocientos noventa colones con ochenta céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones ciento diez mil ciento sesenta y tres colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carrocería y Pintura S Y O S. A. Exp. N° 18-012778-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2018304835 ).

En este Despacho, Con una base de cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos noventa dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 247-06696-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y cinco, derechos 000, la cual es terreno. Naturaleza: terreno para construir, lote 268 CC, situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Linderos: Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros; al sur, en parte lote 263 CC y en parte lote 262 CC; al este, lote 267 CC. y al oeste, lote 269 CC. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0541174-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta mil setecientos sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve con la base de ciento dieciséis mil novecientos veintidós dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Yamileth Leitón Araya, Marlon Gerardo Cantillano González. Exp: 18-016807-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018304838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve y con la base de trece mil ciento treinta y ocho dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BCL980, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2013, color: blanco, Vin: MR0YZ59G901121420, cilindrada: 2982 c.c Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y tres dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel De Los Ángeles Angulo Rivera. Exp. N° 18-012634-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2018.—Msc. Sirleny Salazar Muñoz, Juez.—( IN2018304839 ).

En este despacho, se rematará lo siguiente: 1) Con una base de dieciséis millones doscientos tres mil trescientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 97356, derecho 001, la cual es terreno de potrero y repastos con una casa en el ubicada. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Vallecillo; al sur, Demetrio González; al este, Isolina Ledezma y al oeste, calle pública en medio a la que mide 85 metros, Fernando Castro. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de dieciséis millones doscientos tres mil trescientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 97356, derecho 002, la cual es terreno de potrero y repastos con una casa en el ubicada. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Vallecillo; al sur, Demetrio González; al este, Isolina Ledezma y al oeste, calle pública en medio a la que mide 85 metros, Fernando Castro. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José Edwin Cascante Acuña contra José Dimas Vallecillo León, Pablo María Vallecillo León. Exp. N° 17-003319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2018304842 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-15531-01-0908-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lindo Bros y CIA, sur, calle pública con 6 metros, este, Guillermo Toru/o y otro, oeste, Cocosa S. A. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano:SJ-0742514-1988. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lesbia María Velásquez Gutiérrez. Expediente N° 18-013858-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Yendri Verónica González Get, Jueza.—( IN2018305112 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 391-07544-01-0007-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, y con la base de ochenta y siete mil novecientos treinta y ocho dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos treinta y seis-cero cero cero (162936---000) la cual es terreno lote 8 f terreno para construir. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 5 y 4 F; al sur, calle pública; al este, lote 9 F; y al oeste, lote 7 F. Mide: ciento setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: H-0523334-1998, identificador predial: 409020162936. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve con la base de veintiún mil novecientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karol Vanessa Elizondo Vindas. Expediente N° 18-004572-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Decisora.—( IN2018305186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipotecarios de primer grado; a las diez horas del seis de febrero de dos mil diecinueve y con la base de ciento doce millones quinientos siete mil ochocientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno ubicada en el distrito de Buena Vista, específicamente del centro de la comunidad de Katira 500 metros camino a Upala, del Bar Los Malinches 4 kilómetros sobre calle a Buena Vista. Es un terreno a nivel de la calle, topografía plana. La propiedad se encuentra delimitada mediante cercas, se dedica al cultivo de piña y una planta empacadora de dicha fruta. La propiedad tiene uso de Electricidad (ICE) y agua potable (ASADA) La propiedad tiene una planta dedicada al empaque de piña construida en madera y hierro en mal estado estructuralmente, así como una bodega y comedor en madera igualmente en mal estado, por esa razón dichas instalaciones no se valoran Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de lastre con un frente de 334,85 m; al sur, Walter Cruz Álvarez; al este, Claudio Jenkins Sandoval, y al oeste, Walter Cruz Álvarez. Mide: 9 hectáreas y 6,24 metros cuadrados (90006,24 m cuadrados). Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ochenta y cuatro millones trescientos ochenta mil ochocientos cuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Luis Manuel Jimenez Rosales contra Hidrojet Sociedad Anónima. Exp. N° 15-300046-0324-LA.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018305206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve y con la base de noventa y dos millones seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 141485-F-000, la cual es terreno finca filial C cuatro destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial C tres; al sur, zona verde; al este, parqueos y al oeste, área común. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano de catastro SJ-1845984-2015. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la base de sesenta y nueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochenta y tres colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones ciento sesenta y seis mil trescientos sesenta y un colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Fiserv Cost contra Dante Investors S.R.L., Sebastián Vélez Forero. Exp.: 18-004759-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018305253 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y ocho mil trescientos nueve dólares con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 326041-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 68 de Asociación Provivienda La Rotonda; al sur, lote 66 de Asociación Provivienda La Rotonda; al este, resto destinado a calle publica con un frente a ella de seis metros, y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: Ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil doscientos treinta y dos dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecinueve con la base de doce mil setenta y siete dólares con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diana Carolina Vásquez Chaves. Exp. N° 18-006292-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2018305273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20,00 metros; al sur, Luis Ramírez Alfaro; al este, Jimal S. A. y al oeste, calle pública con 15,00 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Máxima Vivas Vivas. Exp.: 18-002019-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de agosto del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza.—( IN2018305344 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos veintidós mil quinientos treinta y nueve colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 159709-000 la cual es terreno de patio, jardín y una casa. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte Comercial Rahv S.A; al sur servidumbre de paso; al este Rosa María Monge Porras y al oeste Comercial Rahv S.A..- Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados.. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones ciento sesenta y seis mil novecientos cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N.1 contra Jesús Andrés Fernández Monge Exp:17-003859-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018305405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve y con la base de once millones quinientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-144548. Marca Chevrolet. Estilo F6B042. Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas. Año 2000. Color blanco. Vin J8BF5C133Y7700840. Cilindrada 7500 c.c. Combustible diesel. Motor Nº no legible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Guillermo de Jesús Rojas Alvarado contra Jeison Mauricio Leitón Marín. Expediente N° 17-008866-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2018.—Msc. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018305407 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos trece dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 732392, marca: Toyota, estilo: FJ Cruiser, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: amarillo, vin: JTEBU11F60K005127. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve con la base de ocho mil ciento diez dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Javier David Machado Mejía. Exp. 18-006829-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de diciembre del 2018.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2018305766 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos mil doscientos veinticinco dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 712839, Marca: Chevrolet, estilo: Aveo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1TD61T48B076325, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2008, color: Gris, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Heilyn María García Alvarado. Exp. N° 16-006921-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—( IN2018305868 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos catorce dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BYS 001, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAGU258610, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2 número de chasis: KMHCT51BAGU258610, año fabricación: 2016, color: café número motor: G4LCFU499132, cilindrada: 1400 cc, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve con la base de diez mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Emma Tatiana Segura Durán. Exp. N° 18-005482-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018305869 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil setenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHY-785, marca Hyundai, estilo Santa Fe GLS, categoría automóvil. capacidad 7 personas, año 2015, color plateado, vin KMHSU81CDFU475272, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KEFU582536. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil quinientos cincuenta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil quinientos diecinueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de gestionadora de créditos contra Oscar Alejandro González Pérez. Exp. N° 17-004494-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de noviembre del año 2018.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—( IN2018305870 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0328-00000259-01-0902-002; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de ochenta y dos millones treinta y un mil quinientos noventa y un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil ochocientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jeannette Solís Alpízar; al sur, Grupo J.B.T. Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de 71 metros con 41 centímetros lineales, y al oeste, Grupo J.B.T. Sociedad Anónima. Mide: Diez mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve, con la base de sesenta y un millones quinientos veintitrés mil seiscientos noventa y tres colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve con la base de veinte millones quinientos siete mil ochocientos noventa y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Sandoval Oconitrillo Exp. N° 16-001636-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de setiembre del año 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—( IN2018305945 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-concepción, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Ugalde Ugalde; al sur, calle pública con un frente de 20 metros; al este Corporación de Inversiones Garileca S. A. y al oeste, Corporación de Inversiones Garileca S. A. Mide: mil ciento ochenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Masis Castro. Exp.: 10-100085-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018305946 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve y con la base de veintiocho millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote veintiocho con una casa. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: zona de parque y juegos infantiles; al sur: calle pública con 11 metros 98 centímetros de frente; al este: lote 29; y al oeste: calle pública con 11 metros 98 centímetros de frente. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve, con la base de siete millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Eduardo Camacho Tencio. Expediente: 18-001908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de agosto del año 2018.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018305953 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:00 horas del 22 de enero del 2019 y con la base de dos millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (para cada uno de los bienes), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos: 1) Placa: MOT-436812, marca Suzuki, estilo GZ150-A, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie LC6NG48A5F1100650, carrocería motocicleta, tracción sencilla, color negro y 2) placa MOT-450008, marca Suzuki, estilo AN125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie LC6TCJC91F0007581, carrocería motocicleta, tracción sencilla, color blanco. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 06 de febrero del 2019, con la base de dos millones setenta y siete mil ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del 21 de febrero del 2019 con la base de seiscientos noventa y dos mil trescientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Francisco Martín Calvo Castillo. Exp.: 18-009028-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018305954 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas número MOT-445188. Marca Katana. Estilo CR1. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin LLCJPJTO4FA102690. Cilindrada 150 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº LC162FMJMQ430588. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve con la base de doscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Laura del Milagro Fuentes Artavia. Exp.: 18-001488-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018305955 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil doce, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cía. Bananera de Costa Rica; al sur, Cía. Bananera de Costa Rica; al este, calle pública con 9 m 51 cm y al oeste, calle con 1 m socm y Cía. Bananera CR. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Campos Pérez. Exp. 17-003636-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de noviembre del año 2018.—Lic. Ricardo Cerdas Monge. Juez.—( IN2018305999 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil setecientos noventa y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Felipe José Phillips Barrantes; al este, resto reservado y al oeste, Cecilia Orellana. Mide: ciento veintidós metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin Antonio Alaniz Cedeño. Exp:18-000220-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de noviembre del 2018.—Anny Hernández Monge, Decisora.—( IN2018306003 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones ciento treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: 371-07485-01-0900-002, servidumbre de paso: 562-15635-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Quepos, cantón seis Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Siembras R Y S S.A.; al sur: servidumbre de paso de 6 de ancho con frente de 3 metros y Glen Ortega ambos en partes; al este: Siembras R Y S S. A. y al oeste: Víctor Hugo Jiménez Morales. Mide: setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos mil ciento noventa y dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve, con la base de once millones quinientos treinta y tres mil trescientos noventa y siete colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonia Sofia Valenciano Arias, Rogelio De Los Ángeles Araya Espinoza. Expediente: 18-000256-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de noviembre del 2018.—Douglas Quesada Zamora, Decisora.—( IN2018306004 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cincuenta y seis mil setecientos siete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 420-17792-01-0053-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cinco mil ochocientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 10 Proyecto San Mateo. Situada en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 31; al este, lotes 11, 12 y 13 y al oeste, lote 9. Mide: trescientos noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos treinta colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos catorce mil ciento setenta y seis colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diana Mayela Araya Pérez, Yamilette Pérez Gutiérrez. Exp. N° 18-023753-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2018.—Jeannette Murillo Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2018306008 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos treinta y dos dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BJT011. Marca Geely. Estilo GC5. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin LB37624S7GL000354. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº JLB4G15F9CJ02010. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de siete mil setenta y cuatro dólares con doce centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Dennis Francisco Rojas Solís. Exp.: 18-005206-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de noviembre del 2018.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018306096 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHC012. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil diecinueve con la base de once mil quinientos dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Roy Gerardo Cedeño Garita. Expediente N° 16-002126-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de octubre del 2018.—Lic. Victor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018306097 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado de Banco Improsa Sociedad Anónima, citas: 570-73471-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 159721, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: sucesión Castro Cherpentier; al sur: calle pública con un frente a ella de 10 metros 21 centímetros; al este: Carlos Rodríguez Bermúdez; y al oeste: Cecilia Cubillo Valverde. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: SJ-0788901-1988 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado, debe realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria (hipoteca de segundo grado) de Inversiones Comerciales Cuatro M S. A. contra Emérita Mora Agüero. Expediente N° 18-008542-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2018.—Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018306099 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BFQ127, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, combustible gasolina, motor 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos setenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fred Sánchez Moya. Expediente N° 18-002569-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de noviembre del 2018.—MSc. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Coordinadora.—( IN2018306226 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000074-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Valeria Selin Valverde, quien es mayor, soltera, vecina de San Juan Grande, Abangares, cédula de identidad 02-0785-0787, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con patio y casa de habitación. Situada en el distrito Tercero San Juan, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda actualmente: al norte con calle pública con frente de catorce metros y ochenta y nueve centímetros lineales; al sur con calle pública con frente de once metros y cincuenta y ocho centímetros lineales; al este con Ramón Odir Chaves Bermúdez y al oeste con Alejandro Campos Alfaro. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados, lo cual se ajusta al Plano catastrado G-1926947-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de María Cristina Sánchez Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una vivienda y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Valeria Selin Valverde. Exp. N° 18-000074-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 24 de octubre del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2018297905 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Peñaranda Chaves, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costa rica, con documento de identidad 0401310928 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000671-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de noviembre del año 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Juez.—1 vez.—( IN2018301262 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tatiana Irene de La Trinidad Rosabal Ugalde, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 06-0071-0729 y vecina de San Francisco de Dos Ríos, 250 metros norte del Mega Super, casa a mano derecha color terracota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:16- 000267-0180-CI - 7.—Juzgado Primero Civil de San Jose, 20 de noviembre del año 2018.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2018301334 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Vindas Villalobos, mayor, divorciado, ingeniero informático, costarricense, con documento de identidad 0108710606 y vecino de Heredia, Mercedes Sur, Barrio San Jorge. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:18-000431-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia. 12 de noviembre del año 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018301338 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felix Brenes Romero, mayor, casado, orticultor, con documento de identidad 3-0156-0869 y vecino de Lourdes de Agua Caliente, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000509-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Juez.—1 vez.—( IN2018301402 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Leopoldo del Socorro Durán Araya, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500950098 y vecino San Ramón, Calle Ángeles 50 metros este del taller Siquirra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000091-0296-CI - 6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil). 01 de noviembre del año 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2018301413 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Campos Mena, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad 0202540242 y vecino de Alajuela, Atenas, San Isidro, Bajo Cacao, cuatrocientos metros al noroeste del Beneficio El Diamante, Calle Camacho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000201-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 19 de octubre del año 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018301471 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Noemy Gallardo Escobar, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205790018 y vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Chorotega, casa 13-T. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18- 000086-0927-CI-7.—Juzgado Civil Y Trabajo De Cañas (Materia Civil), 31 de octubre del año 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301490 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan María Vásquez Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 0201170994 y vecino de Palmares; y Rosa Emilia Mora Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 0201370609 y vecina de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000192-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 31 de octubre del año 2018.—Lic. Cesar Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—( IN2018301493 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ricardo Mata Aguilar, mayor, estado civil casado, Ingeniero Industrial, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108240483 y vecino de la República de México. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000032-0181-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 24 de agosto del año 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2018301627 ).

Se hace saber en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel Custodio Quesada Hernández, mayor, soltero, pensionado, costarricense, cédula de identidad 03-0127-0076 y vecino de San Nicolás, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:17- 000575-0640-CI.—Juzgado Civil De Cartago, 20 de noviembre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Juez.—1 vez.—( IN2018301668 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeannette Elisa Rodríguez Vega, mayor, estado civil casada, profesión educadora pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501380559 y vecina de Garza de Nosara, Nicoya Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000010-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 29 de mayo del año 2018.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2018301689 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Flor de María Vargas Rojas, quien fue mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad número 1- 0600-0790, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 18- 000276-0217-CI. Sucesión de Flor de María Vargas Rojas.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de noviembre de 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a. i.—1 vez.—( IN2018301726 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Quirós Quesada, mayor, viuda una vez, enfermera, vecina de Escazú, cédula de identidad 01-0175-0584. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 18-000122-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de junio del 2018.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018301736 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Gerardo Quesada Cubero, mayor, estado civil soltero, profesor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205190334 y vecino de Sarchí, Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000193-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de noviembre del año 2018.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018301757 ).

Se hace saber en este Despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Damián Rojas Madriz, mayor, costarricense, cédula de identidad 03-0192-0174 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:18-000307-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de noviembre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2018301781 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Juana de Jesús Garita Barrantes, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Paseo Colón, portadora de la cédula de identidad 4-0055-0398. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000028-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de agosto año 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018301834 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brian Gibbs, mayor, empresario, soltero, estadounidense, portador del pasaporte Nº P488267806, vecino de Heredia, Belén, condominio Los Arcos, ubicado en Cariari. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000332-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de noviembre del año 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018301849 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Cordero Mora, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio transportista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205080373 y vecino de Calle Blancos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000540-0169-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 09 de noviembre del año 2018.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—( IN2018301881 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esteban Gerardo Hidalgo León, mayor, estado civil soltero, misceláneo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401750277 y vecino de San Pablo de Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000613-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de noviembre del año 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018302060 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrey Gerardo Sánchez Pérez, mayor, soltero, costarricense, ingeniero en sistemas, con documento de identidad 04-0218-0553 y vecino de Getsemaní de San Rafael de Heredia, 200 metros norte de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000601-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de noviembre del año 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( 2018302111 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Doris Maritza de Piedades Cerdas Fonseca, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107420516 y vecina de Atenas, 125 metros oeste de la Terminal de Buses de Coopetransatenas R.L. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000011-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Civil), 05 de julio del año 2018.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Juez.—1 vez.—( 2018302153 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Javier Mathieu Marín, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Renán de Lemos Rodríguez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, San José, La Uruca, Condominio Saturno, oficina número doscientos veintitrés. Teléfono cuatro cero tres tres-tres nueve cinco tres.—diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302180 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Misael Emilio Barquero Coto, cédula uno-doscientos setenta y tres-ciento cincuenta y ocho, casado una vez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2018. Notaría del Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, carné tres mil ochenta y nueve, cédula uno-quinientos veintisiete-quinientos cuarenta y uno, sita en San José, Goicoechea, Guadalupe centro, cien metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta.—San José, ocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN20182302196 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Bernal Alfaro Monestel, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, cédula de identidad número uno-quinientos tres-doscientos treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, (Tres Ríos 150 metros norte de Pali), a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 5-2018.—Tres Ríos, 04 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302204 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ivette Laurett Cayasso Blake, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Amy Blake Bryan, quien al fallecer era mayor, soltera, pensionada, cédula: ocho-cero cero cuarenta y siete-cero ochocientos noventa y dos, vecina de Limón, barrio Limoncito, frente a la Iglesia Católica, fallecida el día ocho del mes de abril del año mil novecientos noventa, en La ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somedica. Expediente: 0006-2018.—Limón, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018302206 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yamileth del Socorro Arias Velásquez, mayor, estado civil casada por segunda vez, profesión oficios domésticos, nacionalidad costa rica, con documento de identidad 0302750321 y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000073-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 26 de junio del año 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Juez.—1 vez.—( 2018302233 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lorena Umaña Arias, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula uno-setecientos setenta y dos-trescientos quince, vecina de Santa Cruz de Buenos Aires, Puntarenas, cien metros al norte de la escuela; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licenciada Kattia Portilla Fallas, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a restaurante El Balcón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo, expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Licenciada Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018302286 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa María Castro Solano, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de María de los Ángeles Solano Rodríguez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Guápiles, Jiménez centro de la Iglesia Católica ciento veinticinco al oeste, con cédula número uno-dos dos siete cuatro tres uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, altos de Tienda Pirámide, teléfono 2768-0101.—diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302290 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa María Castro Solano, a las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Mario Aristides De Los Ángeles Castro Román, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guápiles, Jiménez centro de la Iglesia Católica ciento veinticinco al oeste, con cédula número tres-cero nueve tres-tres tres cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, altos de Tienda Pirámide, teléfono 2768-0101.—diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302291 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Paniagua Vargas, a las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Álvaro Antonio Ulate Pacheco, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Guápiles, Jiménez centro de la Iglesia Católica ciento veinticinco al oeste, con cédula número uno-trescientos tres-setecientos treinta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer vales sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, altos de Tienda Pirámide, teléfono 2768-0101.—diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302292 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue Priscila María Patterson Castro, quien fue mayor, soltera, de ocupaciones de hogar, cédula de identidad número siete-cero ochenta y siete- novecientos cincuenta y siete, vecina de Limón, Siquirres, La Francia ciento cincuenta metros norte del parque la Francia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018302328 )

Notaría del Licenciado Jorge Castro Olmos. Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enima Del Carmen Hernández Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y siete-novecientos ochenta y tres, vecina de San José. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en general, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: S-01-28-05-2018.—San José, Sánchez de Curridabat, avenida cuarenta, calle ciento veinticinco.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302336 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosario Quesada Chacón, mayor, pensionada, viuda de sus únicas nupcias, cédula de identidad 3-0057-0058, cuyo último domicilio fue en Queens, Nueva York, Estados Unidos de América. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44. Expediente 0001-2018.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2018302354 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Elena Fernández Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, vecina igual que el anterior, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cuatro-novecientos sesenta y cuatro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la bomba El Carmen, teléfono: 86-77-87-20, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente: 0005-2018.—Lic, José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302355 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de Hermes Quesada Sánchez, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Heredia, Santa Bárbara, un kilómetro al norte del Liceo, portador de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos setenta y cuatro-cero ochocientos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 016-2018. Notaría del Bufete ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Plaza Carolina, 500 metros al oeste, 75 al sur.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga O, Notaria.—1 vez.—( IN2018302360 ).

Margarita Arias Formoso, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte de Novacentro, hace saber que en mi notaría a las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, bajo el expediente número cero siete-dos mil dieciocho se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en cede notarial de quien en vida fuera Luis Felipe Leitón Vega, mayor, casado una vez, podador de la cédula de identidad número: uno cero trescientos ochenta y siete cero novecientos diez. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general y en general a todos los que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en cede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en la oficina de la suscrita notaria en la dirección indicada, bajo apercibimiento de que de apersonarse la herencia pasará a quien corresponda San José.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018302411 ).

Margarita Arias Formoso, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte de Novacentro, hace saber que en mi notaría a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil dieciocho, bajo el expediente número cero ocho-dos mil dieciocho se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en cede notarial de quien en vida fuera Marco Emilio Valerio Solera, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno cero trescientos ochenta y siete cero novecientos diez. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general y en general a todos los que puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en sede notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en la oficina de la suscrita notaria en la dirección indicada, bajo apercibimiento de que de apersonarse la herencia pasará a quien corresponda. San José.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018302412 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, legatario y demás sujetos físicos o jurídicos interesados en la sucesión de quien en vida se llamara: Filemón Obando Sequeira, quien fuera hombre, mayor de edad, soltero, jubilado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y nueve-cero ochocientos veintiocho, y de domicilio conocido en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, del hangar de la localidad, trescientos metros oeste, lote Once A, hijo de: Asido Obando Díaz y su madre Juana María de la Cruz Sequeira defunción que se haya debidamente inscrita ante en el Tribunal Supremos de Elecciones, Registro Civil, Registro de Defunciones al tomo: quinientos cuatro, folio ciento cincuenta y cuatro, asiento trescientos ocho, bajo las cita del Tribunal Supremos de Elecciones, Registro Civil, Registro de Defunciones: seis-cero ciento cuatro-ciento cincuenta y cuatro-cero trescientos ocho, quien falleciera con fecha de día veintiuno de mes de abril de año mil dos mil cuatro, lugar del suceso: Hospital de Golfito; causa de la muerte: No indica el Registro, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación del edicto de ley, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Además, deberán de señalar casa u oficina para atender notificaciones. Lo anterior en gestiones de sucesión extrajudicial intestada que se tramita en la presente notaría, por quienes dicen ser la y los presuntos herederos del anteriormente citado causante, Proceso sucesorio de la competencia en actividad judicial no contenciosa intestado que se tramita bajo el expediente rotulado número: 0003-2018. Lic. Luis Alexánder Corrales Alvarado, con oficina abierta en la provincia de San José, San José, Zapote, Central, Calle Cuarenta y cinco A, Avenida cuarenta, condominios Zantedeschia, apartamento número Uno; teléfono número: 88-78-22-49; correo electrónico. alfa3.omega7@gmail.com.—San José, de día martes 11 de mes de diciembre de año 2018.—Lic. Luis Alexánder Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018302511 ).

El suscrito, Carlos Enrique Devandas Artavia, notario público, con oficina en San José, Guadalupe; informa que en su notaría mediante escritura número ciento quince del tomo cinco visible al folio ciento catorce vuelto, se hizo la apertura del proceso sucesorio del causante Jehu Israel Blandón Mendoza , quien fue mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense, cédula de residente permanente libre condición identificación uno cinco cinco ocho uno cero nueve cinco nueve tres cero nueve y quien falleció en Carmen central, San José el veintidós de julio de dos mil dieciocho.—San José, diez de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2018302532 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes se llamaron Alice Guevara Monestel, cédula 2-0075-3498, soltera, ama de casa, Fernando Guevara Monestel, cédula 2-0066-3772, pensionado; Hilda Guevara Monestel, cédula 1-0037-0113, pensionada, Francisco Guevara Monestel, cédula 1-0150-0989, pensionado, Víctor Manuel Guevara Monestel, cédula 2-0094-0008, educador pensionado, Talía Guevara Monestel, cédula 2-0032-0441, educadora pensionada, todos solteros, excepto Talía que fue viuda una vez y vecinos de San José, San Cayetano, trescientos metros al este de la Iglesia Católica, casa esquinera mano izquierda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 1-2018. Juan Carlos Brenes Vargas, Notario Público con oficina abierta en Avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, contiguo a Agencia del Banco Nacional, Barrio González Lahman. Teléfono 88425901.—San José, 11 de diciembre de 2018.—Lic. Juan Carlos Brenes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018303669 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María Vargas Valverde, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 01-0473-0388 y vecina de San José, Desamparados, Las Gravilias, Urbanización Damasco, casa número 28. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:18-000140-0182-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de noviembre del año 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2018303726 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Teresa Consuelo Del Carmen Fallas Rodríguez, mayor de edad, costarricense, casada en primer matrimonio, ama de casa, con cédula de identidad número: seis-cero cero cincuenta y dos-cero cero diecisiete, vecina de San Luis de Tilarán, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste de la Iglesia de San Luis, quien falleció el día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de notaría: Bufete Wattson, frente a Gasolinera Tilarán, en centro de Tilarán, Guanacaste. Teléfono 2695-57-25, fax 2695-60-22. Correo electrónico: gwattsong@gmail.com. Exp. N°0003-2018.—Tilarán, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018305243 ).

Avisos

Se hace saber: Que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Carlos José Leitón Umaña, expediente Nº 18-000105-0678-CI, promueve: Esmay Barker Blair a efecto de que se declare la presunción de muerte de Carlos José Leitón Umaña, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, agricultor y portador de la cédula de identidad número 7-0044-0310. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Presunción de muerte. Exp. Nº 18-000105-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—( IN2018289901 ).          3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Kael Vinicio y Tyron David ambos de apellidos Cruz Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete. Expediente N° 17-000052-1552-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), 17 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297213 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Erick Torres Figueroa y Fiorella Xiomara Torres Figueroa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000004-1552-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia De Buenos Aires (Materia Familia), 02 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2018297214 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Sharon Francini Pita Flores, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas dieciséis minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. Expediente: 18-000142-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 23 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018297217 ).                                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ashley Dariana Jiménez Murillo para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001983-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veinte minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho. 17 de octubre del año 2018.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297797 ).             3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Fiorella Córdoba Areas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°18-001710-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuatro minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297835 ).                                                                                   3 v. 1

MSC. Marcela González Solera. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Weiner Yoko David León, documento de identidad desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000288-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las quince horas y diecinueve minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Guiselle Junez Morales, se confiere traslado a la accionada(o) Weiner Yoko David León por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente en el proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la representante Legal de la Institución actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Marcela González Solera. Jueza. Juzgado de Familia y Violencia Domestica Del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. Se tiene por hechas las manifestaciones de la parte actora en la cual solicita que se le nombre curador procesal al demandado Weiner Yoko David León, e indicó que no tiene personas idóneas para asumir el cargo de curadora procesal para del demandado. Por lo anterior y a fin de no causarle indefensión al accionado Weiner Yoko David León, se ordena nombrarle Curador Procesal a la accionada de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Además, se nombra como tal al licenciado Rafael Alberto López Campos; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8889-5998. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Marcela González Solera. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Guiselle Junez Morales contra Weiner Yoko David León; expediente Nº 18-000288-0938-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). 14 de noviembre del año 2018. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 14 de noviembre del 2018.—Msc. Marcela González Solera. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297775 ).

Se avisa, a Vanessa de Los Ángeles Molina Segura, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representad(a) por al curador procesal el licenciado Alberto Sáenz Zumbado, hace saber que existe proceso N° 18-000326-0673-NA, Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de la persona menor de edad María Paula Newcombe Molina, establecido por Patronato Nacional de La Infancia contra Vanessa de Los Ángeles Molina Segura, a quien(es) que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297776 ).

Se avisa a la señora Yosilin Celena Picon Ríos, portadora de la cédula de identidad N° 7-0241-0987 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000409-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Javier Barboza Venegas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297777 ).

Msc. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Juan José García García, documento de identidad pg14128552, casado, ingeniero, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 18-000460-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las nueve horas y quince minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante María del Carmen Aragón Eras, se confiere traslado al accionado Juan José García García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le previene a la parte actora aportar los siguientes requisitos: 1. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de Código Civil, se le hace saber que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. 3. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberá presentarse dos testigos de su último domicilio que acredite su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 4. También deberá depositarse la suma de setenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta Nª 18-000460-0938-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Marcela González Solera. Jueza. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diecisiete horas y quince minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Felicia Bertilda Torres Esquivel; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 7262-0354. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Marcela González Solera, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de María del Carmen Aragón Eras contra Juan José García García. Expediente Nº 18-000460-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 14 de noviembre del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297778 ).

Se avisa, a Marilyn Patricia Herrera Mora, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representad(a) por el curador procesal el licenciado Óscar Eduardo Gómez Ulloa, hace saber que existe proceso N°18-000534-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Evoleth Macquenzy Herrera Mora, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Marilyn Patricia Herrera Mora, a quien(es) que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297779 ).

Se avisa a la señora Desiree Amaya Matos, nacionalidad venezolana, portadora del pasaporte de su país 142896880 de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000627-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297780 ).

Se avisa que en este Despacho Carlos Alberto De Jesús Morales Morales y Johanna Elisa Marín Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mathías Joel Valverde Solano. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000737-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297781 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Luis Carrasquilla Zabaleta, documento de identidad N° 0072045548, casado, comerciante, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, bajo el expediente número 14-001070-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Luis Carrasquilla Zabaleta y Alejandra Zúñiga Camacho para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se comisiona al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pavas para que personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifique la presente resolución a los demandados. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de la Procuraduría General de la República contra José Luis Carrasquilla Zabaleta. Expediente Nº 14-001070-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297790 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Kent Ng no indica, documento de identidad 3550514, casado/a, empresario(a), vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 15-000766-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las catorce horas nueve minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete. I.- De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por la Procuraduría General De La República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Jorge Alberto Torrente Valverde y Sara Leonisia Vargas Vargas para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Así mismo se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan un fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no pueden utilizarlo como teléfono. II.- Medidas Cautelares: En su demanda, por los hechos que acusa, la Procuraduría General de la República concluye que el matrimonio de los demandados responde a un acto simulado contrario a la fe pública, no acordado para cumplir con los fines propios del matrimonio sino destinado a favorecer a la demandada, para que ésta lograse obtener su naturalización. Continúa señalado la parte actora que al no darse el consentimiento de uno de los cónyuges, en este caso del demandado Jorge Alberto Torrente Valverde, el matrimonio se debe declarar como inexistente y consecuencia de ello anular cualquier beneficio que al cobijo de ese acto pudieren recibir los demandados, como lo es la naturalización por parte de la demandada. Pues bien considerando la gravedad en lo narrado, la naturaleza de las pretensiones planteadas y la prueba indiciaria traída al expediente, se acoge la medida cautelar solicitada en función de lo cual se ordena la anotación de la presente demanda en las citas de inscripción del matrimonio de los demandados Jorge Alberto Torrente Valverde y Sara Leonisia Vargas, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José (citas 1-0374-003-0005). La anotación de demanda se hará recaer también en la cuenta cedular de la demandada (8-0087-0174). La anotación tiene por objeto comunicar que la validez del matrimonio ha sido cuestionada en juicio, se ha solicitado se le tenga como un acto simulado que debe ser declarado inexistente revocándose los beneficios que se hubieren obtenido de este. La anotación de demanda no se deberá interpretar como una orden para que el Registro Civil anule el matrimonio, tampoco se deberá interpretar que lo ordenado se traduce en una aceptación anticipada de los hechos y pretensiones de la parte actora. Comuníquese lo dispuesto al Registro Civil. III. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para que personalmente o en su casa de habitación notifique la presente resolución al demandado Jorge Alberto Torrente Valverde en Moravia, Los Sitios, de la escuela Los Sitios 25 metros al oeste, primera casa a mano izquierda, de dos plantas, color verde, con portón verde. Dicha oficina también habrá de notificar a la demandada Sara Leonisia Vargas en Tibás, Colima, Bajo Puises, Condominio Montemar, apartamento 52. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.- Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General Republica contra Kent Ng no indica, Yanory De Los Ángeles Fernández Aguirre; expediente Nº 15-000766-0187-FA..—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297791 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Tulio Elías Arrieta Peláez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula 57021626505 se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Carmen María Calderón Solís y Tulio Elías Arrieta Peláez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Milagro Solís Madrigal visible a folio 62. Se reserva el memorial de contestación presentada por la misma y que corre a folios 63 a 66, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II. De la anterior demanda ordinario de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Carmen María Calderón Solís y Tulio Elías Arrieta Peláez para que en la persona de su curador procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Milagro Solís Madrigal. Quedan las copias a su disposición. A la señora Carmen María Calderón Solís, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial, en la siguiente dirección” De la primera entrada 200 metros este, casa 112, Urbanización La Carpio, La Uruca, San José”. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Tulio Elías Arrieta Peláez por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Tulio Elías Arrieta Peláez, pasaporte número 57021626505, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, 1-0477-077-0154, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Expediente N° 15-000786-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las tres horas y tres minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297792 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mario Iván Corea López, documento de identidad N° 00155800649035, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-001366-0165-FA donde se dictó la resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho que literalmente dice: I. Se tiene por aceptado por parte de la Licda. Sinda Góchez Vargas el cargo de curadora procesal del demandado, quien a su vez señala medio para recibir notificaciones. II. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante María de los Ángeles Solís Aguilar, se confiere traslado al accionado Mario Iván Corea López representado por la Licda. Sinda Góchez Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Previo a notificar al PANI, debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la demanda; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de María de los Ángeles Solís Aguilar contra Mario Iván Corea López. Expediente Nº 17-001366-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297794 ).

Master Ramón Zamora Montes. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber a Christine Louise Gregory (conocida como Christine Louise Duarte), de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país N° 710032296, casada una vez, secretaria, de domicilio desconocido; que en demanda de divorcio, establecida por Luis Gustavo De Los Ángeles Duarte Ureña contra Christine Louise Gregory, bajo el expediente número 17-001456-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 573-2018 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De San José, de las dieciséis horas ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, que dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Luis Gustavo De Los Ángeles Duarte Ureña, contra Christine Louise Gregory se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Luis Gustavo De Los Ángeles Duarte Ureña y Christine Louise Gregory, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por el actor y la demandada. 4) Se declara la ganancialidad del vehículo modelo 1997 placa 706590. 5) Se exime a las partes de brindarse pensión alimentaria entre sí. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios la provincia de San José tomo 499 folio 400 y asiento 799. 7) Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Luis Gustavo De Los Ángeles Duarte Ureña contra Christine Louise Gregory; expediente Nº 17-001456-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297795 ).

Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Minor Enrique Vega Fallas, cédula de identidad de identidad N° 01-0909-0150, soltero, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-001488-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y catorce minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Magda Pia Ugalde Quirós, se confiere traslado a la accionada(o) Minor Enrique Vega Fallas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) Constando en autos la certificación de cuenta cedular del demandado con su domicilio electoral (ver folio 23), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Kattia Maritza Pérez González. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión patria potestad de Magda Pia Ugalde Quirós contra Minor Enrique Vega Fallas. Expediente Nº 17-001488-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297796 ).

Licenciado(a) Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Miguel Ángel Cano Ortega, en su carácter personal, quien mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC cero ocho dos cinco cero ocho cuatro, de ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio expediente N° 18-000319-0938-FA, establecida por María Yorleny Traña Chavarría contra Miguel Ángel Cano Ortega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia número 530-2018 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por María Yorleny Traña Chavarría, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco trescientos dos- ciento treinta y siete, vecina de Liberia, contra Miguel Ángel Cano Ortega, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC cero ocho dos cinco cero ocho cuatro, de ocupación y domicilio desconocidos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene el joven Jeremy Joshua Cano Traña en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... III.- Respecto al derecho de gananciales:... IV.- Respecto a la pensión alimentaria:... V.- Respecto a las personas menores de edad:... VI.- Respecto a las costas:... VII.- Sobre la notificación al demandado:... Por tanto, Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Miguel Ángel Cano Ortega y la señora María Yorleny Traña Chavarría por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo ochenta y uno, folio cuatrocientos treinta y ocho, asiento ochocientos setenta y seis. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) La señora María Yorleny Traña Chavarría ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de su hija Yerelin Yulissa Cano Traña. e) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. MSc Eddy Rodríguez Chaves Juez.- Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de junio del año 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297811 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Joselyn Solano Serrano. Expediente número 18-002362-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297839 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Mark Alan ( nombre) Royle ( apellido), en su carácter personal, quien es mayor, casado, estadounidense, sin discapacidad física, oficio desconocido, portador del pasaporte de su país número P-103996984, de domicilio y residencia desconocidos, se le hace saber que se está tramitando Exp: 18-000213-0776-FA, solicitud de autorización de salida de persona menor de edad establecida por Alicia Sequeira Mora en favor de Ashley Royle Sequeira contra Mark Alan ( nombre) Royle ( apellido), donde se dictó la sentencia 328-2018 de las nueve horas y trece minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho, del cual se ordena publica por tanto que dice: Conforme lo expuesto y citas de ley, se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Ashley Royle Sequeira, de forma permanente y acompañada de su madre Alicia Sequeira Mora. Con esta resolución se sustituye la autorización que debía expedir el progenitor Sr. Mark Alan Royle no así a la progenitora siendo necesario que la Sra. Alicia Sequeira Mora autorice ante la Dirección General de Migración y Extranjería la salida del país de la persona menor de edad Ashley Royle Sequeira cada vez que así lo requiera. Sin condena en costas. Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018305877 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho Days Tamara Brenes López, quien tiene 32 años de edad, costarricense, Soltera, ama de casa, nativa de Liberia el 16 de julio de 1986, vecina de Cañas Barrio Las Cañas III Etapa casa C-21, portadora de la cédula de identidad número 05-0352-0834, teléfono celular 6363-5944, hija de Aida Damaris Brenes López y Jazdany Stward Meza Sibaja, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 30 años de edad, jornalero, nativo de Puntarenas, el 28 de agosto del 1988, vecino de Cañas Barrio Las Cañas III Etapa casa K-03, teléfono 60767908, cédula de identidad número 06-03730270, hijo de Pedro Meza Avilés y Maritza Sibaja Marín. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000297-0928-FA(2)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste Cañas, 26 de octubre del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297798 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Michael Rodríguez Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1365-519, vecino de Alajuela, 125 metros suroeste de los Tribunales de Justicia de Alajuela, hijo de Carlos Luis Rodríguez Vargas y de Ruth Zúñiga Villareal, nacido en Hospital Central San José, el 23 de setiembre de 1988, con 29 años de edad y la señora Laura Elena Villalobos Esquivel, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-486-909, ama de casa, vecina de Alajuela, 125 metros suroeste de los Tribunales de Justicia de Alajuela, hija de Eduardo Villalobos Campos y Carmen Esquivel Calvo, nacida en Centro Central Alajuela, el 26 de setiembre de 1972, con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000507-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297812 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Olger Daniel Vega Cubillo, mayor, soltero, chambero, cédula de identidad número 0504250910, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/02/1999, con 19 años de edad, y Silvia Elena Briceño Baltodano, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0110620337, nacida en Hospital Central San José, el 20/02/1980, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000728-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 13 de noviembre del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297813 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, Cristina Jiménez Ramírez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504020271, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 23/12/1994, con 23 años de edad, y Edwin Villagra Villagra, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0502830007, nacido en Cañas Dulces Liberia Guanacaste, el 23/03/1974, actualmente con 44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañas Dulces de Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000736-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 15 de noviembre del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297814 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Roy Orlando Brenes Madrigal, mayor de edad, soltero, agente, cédula de identidad número 1-506-683, vecino de San Miguel de Naranjo y la señora Lena Dayan Méndez Aguilar, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 1-999-529 y del mismo domicilio que el anterior. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso . Exp. Nº 18-000826-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297823 ).

Se informa que en el Juzgado de Familia de Grecia se tramita el expediente número 18-000853-0687-FA, correspondiente a la solicitud de matrimonio que han presentado Andrés Méndez Villalobos, mayor, divorciado, encargado de montajes industriales en Calle Canto, Sarchí, cédula de identidad número 0305250706, vecino de Alajuela, Valverde Vega, Calle Canto, del puente de la localidad 200 metros al norte, casa a mano derecha, color blanca con portón color verde, hijo de María Celina Villalobos Rodríguez y Rodolfo Méndez Ulloa, nacido en Oriental Central Cartago, el 25/05/1993, con 25 años de edad y Alexandra Vanessa Carvajal Arce, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207620666, vecina de Alajuela, Valverde Vega, San Pedro, del super cuatro esquinas 200 metros al norte, casa a mano derecha, color rojo, hija de Xenia Arce Acuña y William Gerardo Carvajal Chacón, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 26/01/1997, actualmente con 21 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000853-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297824 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Derick David Tijerino, mayor, divorciado, trabajo en forma independiente, portador del pasaporte C02041104, edad 40 años, nacido en Managua, Nicaragua el dos de agosto de mil novecientos setenta y ocho, la madre se llama Rosa Aydalina Tijerino Gutiérrez y no tiene padre, y Brenda Ligia Sánchez Mendoza, Brenda Ligia Sánchez Mendoza, mayor, soltera, soy estilista y fotógrafa profesional, portadora de la cédula de identidad número 1-1076-0707, edad 47, nacida Estelí, Nicaragua el cuatro de octubre de mil novecientos setenta y uno, hija de Rigoberto Sánchez Fonseca y la madre Reina Isabel Mendoza Castillo ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Carpio, de la tercera parada 75 oeste mano derecha casa dos pisos de color verde menta, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001022-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297825 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Blanca Flor del Socorro Abarca Venegas, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601660047, nacida el 25/02/1962, con 56 años de edad, y German Elizondo Molina, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0600580906, nacido el 23/10/1941, actualmente con 77 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio Santa Eduviges de Fray Casiano de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001101-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297826 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Eugenia del Carmen Murillo Álvarez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602090507, nacida en San Isidro Montes de Oro Puntarenas, el 06/09/1967, con 51 años de edad, y Urbino de los Ángeles Castro Castro, mayor, soltero, jubilado, cédula de identidad número 0600900563, nacido en Florida Central Puntarenas, el 10/05/1949, actualmente con 69 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio El Progreso Barranca de Puntarenas, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001131-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297827 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Douglas Francisco Arce Solís, mayor, soltero, encargado de la Subasta Ganadera, cédula de identidad número 0604090320, nacido el 30/05/1993, con 25 años de edad, y Nathalie Castro Álvarez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604070341, nacida el 22/02/1993, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barranca de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001146-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de noviembre del año 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297828 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Alexander Jirón Rosales, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0602380323 y Marjorie de los Ángeles Miranda Prieto, mayor, divorciada, cédula de identidad número 0602120578; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Fray Casiano de Madrid Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001163-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297829 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Chris Eli Gamboa Acuña, mayor, soltera, auxiliar contable, cédula de identidad número 0604070055, nacido el 09/02/1993, con 25 años de edad, y Jason Ricardo Herrera Cuadra, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0604190994, nacido el 08/11/1994, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en El Roble de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001195-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297830 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Ronaldo Madrigal Madrigal, mayor, soltero, empleado de mantenimiento, cédula de identidad número 0604330220, nacido el 22/08/1996, con 22 años de edad, y Nancy Dayana Marín Peralta, mayor, soltera, salonera, cédula de identidad número 0604360149, nacida el 24/12/1996, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Río Grande de Paquera de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-001196-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297833 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Francis Del Carmen Orozco Fonseca, mayor, soltera, portadora del pasaporte número C02302873, y José Alber Medina Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0502130004, nombre de la progenitora y nombre del progenitor; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001213-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 20 de noviembre del año 2018.—Lic. Alberto Jiménez Matam, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297834 ).

Jonathan Josué Gálvez Guido y Ruth Nely Seas Sánchez, cédula por su orden 1-1676-322 y 1-1641-204; ambos vecinos de la provincia de San José, Desamparados, Desamparados, detrás del Mega Super y de Desamparados, Patarrá, Guatuso, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 18-001767-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297836 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aisen Antonio Fernández Solano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N° 7-182-252, operario, vecino de Alajuela, INVU Las Cañas, hijo de Alberto Fernández Bermúdez y Xinia María Solano Ramírez, nacionalidad de ambos progenitores costarricenses, nació en Centro, Central Limón, el día 18 de diciembre de 1987, con 30 años de edad, y la señora Mileidy Raudez Rivas, mayor de edad, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 1-1761-142, operaria, vecina de Alajuela Tuetal Norte, hija de Roger Moisés Raudez Hurtado y Ana Cecilia Rivas Villagra, ambos de nacionalidad nicaragüenses, nació en Hospital, Central San José, el día 12 de noviembre de 1999, con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-001915-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 13 de noviembre del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297837 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes William Douglas Salazar Noguera, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0701660155, vecino de Limón, Matina; hijo de William Salazar Espinoza y Noemy Noguera Amador, nacido en Limón, Central el 30 de julio de 1985, con 33 años de edad y Ann Marie Vargas Solano, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0112240535, vecina de Vásquez de Coronado, hija de José Joaquín Vargas Méndez y Noily Alexandra Solano Murillo, nacida en Carmen Central San José, el 13 de noviembre de 1984, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 18-002276-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297838 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Eduardo Leandro Rivera, mayor, Soltero, empleado judicial, cédula de identidad número 0116340439, vecino de Birrisito de Cartago de Hogares Crea 800 metros este casa a lado izquierdo con servidumbre , teléfono 8312-4355 hijo de Norma Cecilia Rivera Acevedo y Rubén Leandro Montero, nacido en Carmen Central San José, el 03/01/1993, con 25 años de edad, y Yerlany Carolina Valverde Chacón, mayor, Soltera, docente, vecino de Birrisito de Cartago de Hogares Crea 800 metros este casa a lado izquierdo con servidumbre, teléfono 6369-24-64 cédula de identidad número 0304470265, hija de Xinia Chacón Duarte y Bernán Valverde Cordero, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/09/1990, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Nancy Marcela Valverde Chacón y Juan Carlos Cambronero Navarro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-002975-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297840 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Amanda Rodríguez Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207630730, vecina de Cartago, Agua Caliente 25 norte de la iglesia, teléfono 8562-88-48 hija de Cecilia Alvarado Arias y Luis Armando Rodríguez Ruiz, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 15 de febrero de 1997, con 21 años de edad y Cristian Eduardo Maroto Zúñiga, mayor, soltero, transportista, cédula de identidad número 0303510030, vecino de Cartago, Agua Caliente 25 norte de la iglesia, teléfono 8689-00-91, hijo de Vilma Zúñiga Cortes y Luis Guillermo Maroto Astorga, nacida en Oriental Central Cartago, el 07 de enero de 1978, actualmente con 40 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Keneth Montoya Zúñiga y Angeli Montoya Zúñiga. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-003013-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018297841 ).

Edictos en lo Penal

Edicto de quema de droga.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho.

La quema de la droga se señala para las seis horas del sábado quince de diciembre del dos mil dieciocho.

Ello en razón que corresponde realizar la Novena destrucción de drogas del año 2018; actividad que se llevará a cabo utilizando un sistema de Gasificación de Materia, instalado en la empresa FORTECH, en la Zona Industrial en Guadalupe de Cartago, el sábado 15 de diciembre del 2018 a partir de las 06:00 horas. Publíquese el edicto por tres ocaciones. Las cantidades a destruir son las siguientes:

1.             Casos de Cocaína.

Bolsa causa caso N° int peso marchamo

1              18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.210 0022166

2              18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.610 0022167

3              18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.535 0022168

4              18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.575 0022169

5              18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.585 0022170

6              18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.635 0022171

7              18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.625 0022172

8              18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.595 0022173

9              18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.555 0022174

10            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.630 0022175

11            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.550 0022176

12            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.540 0022177

13            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.630 0022178

14            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.605 0022179

15            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.670 0022180

16            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.555 0022181

17            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.510 0022182

18            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.570 0022183

19            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.615 0022184

20            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.555 0022185

21            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.690 0022186

22            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.720 0022187

Bodega de drogas___________________179-BD-2018

Oficina de Planes y Operaciones______OIJ

2.

23            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.760 0022188

24            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.645 0022189

25            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.665 0022190

26            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.655 0022191

27            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.590 0022192

28            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.560 0022193

29            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.570 0022194

30            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.625 0022195

31            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.520 0022196

32            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.625 0022197

33            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.205 0022198

34            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.600 0022199

35            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 11.590 0022200

36            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 12.665 0022201

37            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 12.745 0022202

38            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 12.700 0022203

39            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 12.560 0022204

40            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 12.665 0022205

41            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 12.630 0022206

42            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 12.785 0022207

Total de cocaína 494.125

2.             Casos de Marihuana.

N° Bolsa causa caso N° INT peso marchamo

43            18-000641-0068-PE 18-6097-QDR 18-0111-I 5.490 0022482

44            18-000641-0068-PE 18-6097-QDR 18-0111-I 4.480 0022483

45            18-000641-0068-PE 18-6097-QDR 18-0111-I 6.390 0022484

46            18-000641-0068-PE 18-6097-QDR 18-0111-I 5.525 0022485

Total de marihuana 21.885

3.             Envoltorios contaminados.

N° Bolsa causa caso N° Int peso marchamo

47            18-000628-0457-PE 18-5218-QDR 18-0092-I 5.780 0022208

48            18-000641-0068-PE 18-6097-QDR 18-0111-I 3.390 0022486

Total de envoltorios 9.170

4.             Casos de Atípicos.

N° Bolsa casos N° Paquete peso marchamo

49            18-0921-D 1385 10.525 5103688

50            18-0922-D al 18-0930-D 1386 9.422 5103689

51            18-1011-D 1397 2.140 SM

52            18-1011-D 1398 4.920 SM

53            18-1011-D 1399 3.225 SM

54            18-1011-D 1400 5.110 SM

55            18-1011-D 1401 4.725 SM

56            18-1011-D 1402 5.535 SM

Total de casos atípicos 45.602

Bodega de drogas________________179-BD-2018

Oficina de Planes y Operaciones___OIJ

3

Total de material a destruir: quinientos setenta kilos y setecientos ochenta y dos gramos (570.782).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Baltodano Pazos, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018303677 ).               3 v. 3.