BOLETÍN JUDICIAL N° 237 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CIRCULAR Nº 174-2018
ASUNTO: Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la
comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás
normativa durante el 2019.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN
MATERIA PENAL, INSTITUCIONES,
ABOGADAS,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
109-18 celebrada el 18 de diciembre de 2018, artículo III, de conformidad con
lo que establece el párrafo tercero del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 05 de mayo de 1993, que reformó varios artículos
del Código Penal, dispuso comunicarles que, a partir del 01 de enero del 2019,
el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de esas
figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la
supracitada norma es de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones exactos).
San José, 18 de diciembre del 2018.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018307477 ).
01-2018
AL
LICENCIADO SERGIO ALVARADO MUÑOZ,
SE LE
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 78-18, celebrada el 4 de setiembre del 2018, tomó el
acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO XIII
Documento N°
8323-18.
I.—Conoce este Consejo el oficio recibido el 18 de julio del 2018 en
la Secretaría General de la Corte, suscrito por la Licenciada Norma Zárate
Fajardo, Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito
Judicial de San José, mediante el cual pone en conocimiento el acta de
conciliación y recepción de prueba de las ocho horas del ocho de junio del dos
mil dieciocho que se efectuó en el proceso de aumento, tramitado bajo el
expediente número 13002940-0172-PA, con el fin de que conforme lo dispuesto en
el voto de la Sala Constitucional N° 11596-2001, se
valore la aplicación del régimen disciplinario al Licenciado Sergio Alvarado
Muñoz, por las faltas que aparentemente cometió contra la Jueza Ana Cecilia
Brenes López en la audiencia de conciliación celebrada el ocho de junio del dos
mil dieciocho. En el acta de conciliación respectiva se indica que cuando la
Jueza Brenes López le hace la observación al Licenciado Alvarado Muñoz que se
encuentran en una fase conciliatoria, éste le dice que lo deje terminar, a lo
que la Licenciada le responde que no, que ella es la que dirige la audiencia,
momento en que el Licenciado le responde que ella no es Dios, que la va a
denunciar, que él tiene veinticinco años de litigar, que es doctor en Derecho
Penal, lleva más de cuatro mil casos y que la autoridad judicial no le va a
explicar cómo se litiga, manifestando que no van a llegar a ningún acuerdo
conciliatorio. Posteriormente, la Jueza procedió a desalojar a las partes de la
oficina con el fin de que se tranquilizaran los ánimos y consignar lo sucedido,
siendo que a las nueve horas veinte minutos se hace ingresar nuevamente a las
partes, instante en que el Licenciado Alvarado exterioriza que puso una
denuncia contra la Jueza Brenes López en la Contraloría de Servicios y la
recusa en el acto para que no continúe con el proceso. Finalmente, el
Licenciado Alvarado manifiesta que él ni su clienta van a firmar el acta,
solicitando que se les entregue de inmediato las cédulas y el carné del Colegio
de Abogados, ante lo cual la jueza le solicita que le permita terminar de
redactar el acta, por lo que el Licenciado Alvarado le pregunta que si los va a
retener. II.—Se aporta copia del oficio fechado doce de julio del dos mil
dieciocho, suscrito por la Licenciada Norma Zarate Fajardo, Jueza Tramitadora
del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José,
copia de la resolución dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del II
Circuito Judicial de San José, de las once horas y ocho minutos del ocho de
junio del dos mil dieciocho, así como copia del acta de conciliación y
recepción de pruebas de las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciocho.
III.—De
conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia N° 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo
que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se
deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de
correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los
procesos judiciales.
Con
base en lo expuesto en los artículos 216 y siguientes de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto
referido, se acordó: 1.) Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al
licenciado Sergio Alvarado Muñoz, para que haga saber a este Consejo lo que a
bien estime manifestar, en relación con la queja que fue puesta en
conocimiento, para lo que queda a su disposición la documentación aportada.
Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que
estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o
abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la
Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se
previene al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, que conforme lo dispone la Ley de
Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para
atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier
otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con
esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le
notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara
este acuerdo firme”.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018298557 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE
SABER
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-014251-0007-CO promovida por Alejandro Abellán
Cisneros, Álvaro Valerio Sánchez, Jorge Antonio Bagnarello
Orozco, Óscar Pizarro Martínez contra el artículo 2 de la Ley número 7858, la
Directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014, se ha
dictado el voto número 2018-019030 de las diecisiete horas y quince minutos de
catorce de noviembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones acumuladas, siempre y
cuando se interprete la reforma al artículo 3 de la Ley número 7605 de 2 de
mayo de 1996 efectuada por el artículo 2 de la Ley número 7858, la directriz
número MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014 de 4 de agosto del
2014, en el sentido de que no resultan contrarias al principio de
irretroactividad, si sus efectos son aplicables únicamente a aquellas personas
que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con posterioridad a
la entrada en vigencia de la citada ley 7858. Se dimensionan los efectos
jurídicos de esta sentencia en el sentido de que esta interpretación surtirá
efectos a partir de su publicación íntegra el Boletín Judicial, de forma
tal que, en el eventual caso de que la Administración Pública y los tribunales
ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma impugnada, la directriz y
la resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el
pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar ninguna suma que
los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al día que se haga
la publicación referida. Aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a
la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en
vigencia de la citada ley 7858, quedan sujetos a los tributos vigentes
conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes
con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del Magisterio
Nacional. En los demás agravios alegados, se declara sin lugar la acción. El
Magistrado Cruz Castro da razones adicionales respecto del voto de mayoría y
declara con lugar las acciones acumuladas en relación con el criterio que se
utiliza para imponer el tope. El magistrado Rueda Leal, en cuanto al artículo 3
de la Ley número 7605, declara constitucionalmente válido que conforme al
principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en
una crisis de sostenibilidad financiera, a fin de solventar esa situación, se
apliquen topes con base en estudios técnicos tanto a quienes hayan obtenido el
derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de
la citada ley 7858, como a quienes hayan accedido a él con posterioridad. En
cuanto al artículo 3 bis de la Ley número 7605, el magistrado Rueda Leal salva
el voto y declara con lugar la acción por violación al derecho a la igualdad en
relación con el principio de solidaridad social, pues cuando un régimen de
pensiones es insostenible desde el punto de
vista financiero, deviene inconstitucional que ciertos beneficiarios no
contribuyan, sin que alguna razón válida lo justifique. En cuanto al expediente
14-014251-0007-CO, el magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción con
fundamento en razones diferentes. La Magistrada Hernández López declara constitucionalmente
válido que el legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios
técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la
entrada en vigencia de la ley, en los regímenes estatales de pensiones
solidarios y contributivos, siempre que se haga con respeto a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, pero salva el voto y se aparta del criterio
de mayoría por estimar que, al excluirse del tope establecido a los jubilados
con postergación, se ha creado un trato diferente insuficientemente
justificado frente a la finalidad de la norma y, por eso mismo, lesivo del
derecho constitucional a la igualdad, por lo que declara inconstitucional el
inciso b) del artículo 3 Bis de la Ley 7858. La magistrada Esquivel Rodríguez
declara sin lugar las acciones acumuladas y salva el voto únicamente respecto
al tema de la interpretación conforme de la irretroactividad, por cuanto estima
constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes
con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago,
independientemente de la entrada en vigencia de la
ley»
San José, 15 de noviembre del 2018.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018298559 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-014556-0007-CO, promovida
por Mauro Murillo Arias contra el artículo 2 de la Ley 7858 del 22 de diciembre
de 1998 y la Directriz 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los
principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo, al
principio de irretroactividad, principio de razonabilidad y principio de
igualdad, derecho a la pensión, derecho de propiedad, contenidos en los
artículos 11, 33, 34, 39, 41, 45 y 74 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2018-019485 de las doce horas y quince minutos de
veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Por mayoría, se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se
interprete la reforma al artículo 3 de la Ley número 7605 de 2 de mayo de 1996
efectuada por el artículo 2 de la Ley número 7858, la directriz número
MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014 de 4 de agosto del 2014, en
el sentido de que no resultan contrarias al principio de irretroactividad, si
sus efectos son aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido
el derecho a la pensión o jubilación CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia
de la citada ley 7858. Se dimensionan los efectos jurídicos de esta sentencia
en el sentido de que esta interpretación surtirá efectos a partir de su
publicación íntegra el Boletín Judicial, de forma tal que, en el
eventual caso de que la Administración Pública y los tribunales ordinarios
llegaran a la conclusión de que la norma impugnada, la directriz y la
resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el
pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar ninguna suma que
los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al día que se haga
la publicación referida. Aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a
la pensión o jubilación CON ANTERIORIDAD a la entrada en
vigencia de la citada Ley 7858, quedan sujetos a los tributos vigentes
conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes
con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del Magisterio
Nacional. En los demás agravios alegados, se declara sin lugar la acción. El
Magistrado Cruz Castro da razones adicionales respecto del voto de mayoría y
declara con lugar la acción en relación con el criterio que se utiliza para
imponer el tope. La Magistrada Hernández López declara constitucionalmente
válido que el legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios
técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la
entrada en vigencia de la ley, en los regímenes estatales de pensiones
solidarios y contributivos, siempre que se haga con respeto a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, pero salva el voto y se aparta del criterio
de mayoría por estimar que, al excluirse del tope establecido a los jubilados con
postergación, se ha creado un trato diferente insuficientemente justificado
frente a la finalidad de la norma y, por eso mismo, lesivo del derecho
constitucional a la igualdad, por lo que declara inconstitucional el inciso b)
del artículo 3 Bis de la Ley 7858. La magistrada Esquivel Rodríguez declara sin
lugar la acción y salva el voto únicamente respecto al tema de la
interpretación conforme de la irretroactividad, por cuanto estima
constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes
con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago,
independientemente de la entrada en vigencia de la
ley. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción por razones
diferentes, toda vez que no se había aplicado el rebajo impugnado a las partes
al momento de interponer el asunto base. Notifíquese»
San José, 22 de noviembre del 2018.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018298560 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-000432-0007-CO, promovida
por Miguel Ángel Cordero Vásquez contra la Ley N°
7858, la Resolución N° MTSS-010-2014 y la Directriz
012-MTSS-2014, por estimarlas contrarias al principio de irretroactividad,
principio de razonabilidad y proporcionalidad, principio de igualdad, principio
de no confiscatoriedad, al principio de legalidad y al principio de reserva
legal, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 45 y 74 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2018-019487 de las doce horas y
diecisiete minutos de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, que
literalmente dice:
«Voto: Por mayoría, se declara sin lugar la acción, siempre y cuando
se interprete que la directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número
MTSS-010-2014 de 4 de agosto del 2014 no resultan contrarias al principio de
irretroactividad, por ser sus efectos aplicables únicamente a aquellas personas
que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON POSTERIORIDAD a
la entrada en vigencia del artículo 3 de la Ley número 7605 de 2 de mayo de
1996 efectuada por el artículo 2 de la Ley número 7858. Se dimensionan los
efectos jurídicos de esta sentencia en el sentido de que esta interpretación
surtirá efectos a partir de su publicación íntegra el Boletín Judicial,
de forma tal que, en el eventual caso de que la Administración Pública y los
tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma legal, la
directriz y la resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y
no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar
ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al
día que se haga la publicación referida. Aquellas personas que hubieran
obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON ANTERIORIDAD a la entrada en vigencia de la citada Ley 7858, quedan sujetos a
los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les
aplican a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de
Pensiones del Magisterio Nacional. En los demás agravios alegados, se declara
sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales respecto
del voto de mayoría y declara con lugar la acción en relación con el criterio
que se utiliza para imponer el tope. El Magistrado Rueda Leal, en cuanto a la
directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014, declara
constitucionalmente válido que conforme al principio de solidaridad social,
cuando un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad
financiera, a fin de solventar esa situación, se apliquen topes con base en
estudios técnicos tanto a quienes hayan obtenido el derecho a la pensión o
jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 7858,
como a quienes hayan accedido a él con posterioridad. La Magistrada Hernández
López salva parcialmente el voto, por considerar que es constitucionalmente
válido que las disposiciones discutidas concreten la aplicación de topes -según
lo dispuesto por el legislador, con base a
criterios técnicos- a los pagos por jubilación en curso de pago,
independientemente de la entrada en vigencia de la
ley, en los regímenes estatales de pensiones solidarios y contributivos,
siempre que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La
magistrada Esquivel Rodríguez declara sin lugar la acción y salva el voto
únicamente respecto al tema de la interpretación conforme de la
irretroactividad, por cuanto estima constitucionalmente válido que el
legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los
pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia
de la ley. Notifíquese.»
San José, 22 de noviembre del 2018.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018298561 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil, Registro
Nacional, Archivo Notarial: Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000960-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Bernardo Gómez Salgado (cédula de identidad N°
1-859-252), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas y veintinueve
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, dispuso lo siguiente:
Se corrige error material que se aprecia en edicto del diecinueve de diciembre
del dos mil diecisiete (folio 308), publicado en boletín judicial N° 177 del 26 de setiembre del 2018, en el sentido de que
se consignó erróneamente el número de cédula del denunciado Bernardo Gómez
Salgado como 1-359-252, siendo el correcto 1-859-252. Se dispone la publicación
del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una
sola vez, comunicando en el mismo lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección
Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. En vista del error
de identificación del notario, el edicto publicado no podía surtir efectos
jurídicos, por lo que en la protección del derecho de defensa y de la correcta
ritualidad del proceso, se dispone que la sanción regirá ocho días después de
la publicación del edicto ordenado en este pronunciamiento, en el Boletín
Judicial Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018298705 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000089-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Rita
María Vargas Duarte, (cédula de identidad N°
1-0733-0580), este Juzgado mediante resolución N°
555-2018 de las once horas cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil
dieciocho (folio 60 al 63 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de octubre del año 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018299473 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001109-0627-NO, de Florentino Wilson Araya contra
Miguel Quirós Miranda, (cédula de identidad 7-111-631), este juzgado mediante
resolución de las quince horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho,
dispuso que visto el acuerdo extrajudicial al que llegaron las partes del
proceso, donde el denunciante Florentino Wilson Araya, releva al notario Miguel
Quirós Miranda de la obligación de inscribir, de conformidad con el artículo 3
de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social,
se ordena levantar a partir del seis de noviembre del dos mil dieciocho la
sanción disciplinaria impuesta al notario Miguel Quirós Miranda mediante
resolución N° 95-2011 de las quince horas cincuenta y
siete minutos del treinta de marzo del dos mil once, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 38 del 22 de febrero del 2012 y
mediante edicto de corrección número 217 publicado el 09 de noviembre del 2012.
San José, 20 de noviembre del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299895
).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000287-0627-NO, de María Elieth Castro Díaz contra
Alonso Serrano Mena, (cédula de identidad 1-0994-0160), este juzgado mediante
sentencia que homologa conciliación N° 662-2018 de
las quince horas y once minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
dieciocho , dispuso levantar la suspensión que pesa sobre el notario Alonso
Serrano Mena. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 30 de octubre de 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299897
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000548-0627-NO, de Erly Farrier Soto y Laura Arlin Copeland contra Miguel Ángel
Quirós Miranda, (cédula de identidad N° 7-111-631),
este Juzgado mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veinte
de noviembre del dos mil dieciocho, dispuso que el acuerdo extrajudicial al que
llegaron las partes del proceso, donde la denunciante Erly
Farrier Soto, se da por satisfecha con los cien mil
colones devueltos por el notario Miguel Quirós Miranda. Por lo anterior y
habiéndose realizado un estudio en la página web del Registro Civil (folio 38),
donde consta la inscripción del matrimonio objeto de este asunto, de
conformidad con el artículo 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, se ordena levantar a partir del ocho de noviembre
del dos mil dieciocho la sanción disciplinaria impuesta al notario Miguel
Quirós Miranda mediante resolución número 395-2014 de las diez horas y
cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, que salió
publicada en el Boletín Judicial número 212 del 04 de noviembre del
2014.
San José, 20 de noviembre del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018299898 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000719-0627-NO, de Rosa Icela Castro González contra
Miguel Ángel Quirós Miranda, (cédula de identidad 7-111-631), este juzgado
mediante resolución de las quince horas diez minutos del veinte de noviembre
del dos mil dieciocho, dispuso que visto el acuerdo extrajudicial al que
llegaron las partes del proceso, donde la denunciante Rosa Icela Castro
González, se da por satisfecha con los cien mil colones devueltos por el
notario Miguel Quirós Miranda, de conformidad con el artículo 3 de la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, se ordena
levantar a partir del seis de noviembre del dos mil dieciocho la sanción
disciplinaria impuesta al notario Miguel Quirós Miranda mediante resolución N° 500-2017 de las diez horas y cuarenta y uno minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 40 del 2 de marzo del 2018 y mediante
corrección realizada en el Boletín Judicial N°
51 del 19 de marzo del 2018.
San José, 20 de noviembre del 2018.”
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299900
).
A: Seydi María
Guido Navarro, mayor, a la notaria, cédula de identidad N°
0502290288, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 18-000426-0627-NO, establecido en su contra por Sonia María Hernández
Sandí, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las nueve horas y cinco minutos del once de junio de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Sonia María Hernández Sandí contra Seydi María
Guido Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo,
se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 200 norte 100 este de Novacentro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José,
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, San José, Catedral, del Organismo de Investigación
Judicial, 200 metros oeste y 75 metros al sur, contiguo a COOPEJUDICIAL, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza. “Juzgado Notarial, a las once horas y nueve minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Seydi
María Guido Navarro, cédula de identidad 0502290288, la resolución dictada a
la(s) nueve horas y cinco minutos del once de junio de dos mil dieciocho, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 20),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
19); según actas de notificación visible a folio 65 y 74, y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 75), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son dentro del proceso monitorio N° 17-0009573-1338-CJ, de Instacredit
S. A. contra Sonia María Hernández Sandí, según acta de notificación
confeccionada por la notaria denunciada, se consigna falsamente que la
denunciante fue notificada del proceso. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299906
).
A: Gerardo Machado Ramírez, mayor, al
notario, cédula de identidad N° 0301911110, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
18-000826-0627-NO, establecido en su contra por María De Los Ángeles Gómez
Vallejos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veinte de setiembre de
dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de María De Los Ángeles Gómez Vallejos contra Gerardo Machado Ramírez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Cartago, Central, Oriental 175 sur Basílica Nuestra Señora De Los Ángeles, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones,
Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en Cartago, Central, Occidental, frente esquina sur oeste de los Tribunales de
Justicia con rótulo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA,
quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza Decisora.
“Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y dos minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Gerardo Machado Ramírez, cédula de identidad
0301911110, la resolución dictada a la(s) ocho horas y cincuenta y uno minutos
del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 15), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 16); según acta de
notificación visible a folio 24, y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de
inscripción de la escritura número ochenta y cuatro-veintiocho del tomo
veintiocho de su protocolo otorgada a las doce treinta horas del doce de
febrero del dos mil once. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299909
).
A: Dirección Nacional de Notariado, Registro
Civil, Registro Nacional, Archivo Notarial que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000701-0627-NO, de Luis Ricardo Acuña
Benavides contra Adrián Antonio Masis Mata (cédula de identidad N° 3-298-041), este Juzgado mediante resolución de las diez
horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, dispuso limitar al
citado notario la sanción impuesta a partir del cuatro de octubre del dos mil
dieciocho, dado que la fecha en que acreditó ante este Despacho el cumplimiento
de lo ordenado en sentencia mencionada fue el tres de octubre del dos mil
dieciocho.
San José, 19 de octubre del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018300691 ).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
13-000520-0627-NO, de Santiago Araya Marín contra Guillermo Salas Campos,
(cédula de identidad 4-131-019), este Juzgado mediante resolución de las trece
horas cuarenta y tres minutos del once de junio del dos mil dieciocho, dispuso
limitar al notario Guillermo Salas Campos la sanción impuesta a partir del 14
de marzo del 2018. Comuníquese lo resuelto al Archivo Notarial, Dirección
Nacional de Notariado, Registro Nacional y Registro Civil.
San
José, 11 de junio del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018300692 ).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil,
que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000833-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roberto Ariel Oliva Molina
(cédula de identidad N° 8-054-125), este Juzgado
mediante resolución N° 649-2018 de las quince horas
siete minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho , dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de ocho meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 25 de octubre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018301223 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho y con la base fijada en el peritaje rendido en autos, sáquese
a remate los siguientes inmuebles embargados en autos, sean: A fin continuar
con los procedimientos y con la base fijada en el peritaje rendido en autos,
sáquese a remate los siguientes inmuebles embargados en autos, sean: a) con la
base de trescientos setenta y siete millones de colones exactos
(¢377.000.000,00), soportado la hipoteca inscrita bajo las citas:
2009-279903-01-0004-0001, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
412803-000, el cuál es terreno para construir con galerón. Situada en el
distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea de la provincia de San José.
Colinda: al norte, con Fernando Rodríguez Cubero; al sur, con la empresa Madevi S. A., al este, con Fernando Rodríguez Cubero; y al
oeste, con calle pública con 46 mts que va hacia el
cementerio. Mide: cinco mil quinientos setenta y siete metros con dieciséis
decímetros cuadrados. b) con la base de ciento cincuenta y siete millones
quinientos mil colones exactos (¢157.500.000,00), soportando la Hipoteca
inscrita bajo las citas 2009-279903-01-0004-001, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de la Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 407997-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea de la provincia de
San José. Colinda: al norte, con la empresa Transportes Los Viejitos S. A.; al
sur, con Fernando Rodríguez Cubero; al este, con la Quebrada Platanillo; y al
oeste, con calle pública con un frente de 15.26 cm. Mide: novecientos noventa y
siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del quince de
febrero del dos mil diecinueve. En caso de no apersonarse postores, para llevar
a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de marzo del dos
mil diecinueve, con la base de doscientos ochenta y dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (¢282.750.000,00) para la finca matrícula 412803
y de ciento dieciocho millones ciento veinticinco mil colones exactos
(¢118.125.000,00) para la finca matrícula 407997. De no apersonarse rematantes,
para el Tercer Remate, se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del
dos mil diecinueve, con la base de noventa y cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (¢94.250.000,00) para la finca matrícula 412803 y
de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(¢39.375.000,00) para la finca matrícula 407997. Publíquese el edicto de ley.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de David Meseguer Monge contra Materiales de Construcción La Bodega
S. A. Expediente N° 10-001029-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 20
de noviembre del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018306880 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 362-15670-01-0900-001; a las nueve horas y
cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, y con la base
de treinta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, acera; al este, INVU-Ricardo A. Solano Vargas y al
oeste, AV Nosara-Yolanda Piedra Jiménez. Mide: ciento cuarenta y siete metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cincuenta minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la
base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del
veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de nueve mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Fabián Amador Soto, María
del Milagro Soto Rodríguez. Exp: 18-004603-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 05 de setiembre del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018306394 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho
de enero del dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta y seis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil setecientos setenta
y uno cero cero cero la
cual es terreno para construir con 1 casa lote C-17. Situada en el distrito
1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote C-16; al sur, lote C-18 y 19; al este, calle con 8,14mts; y al
oeste, lote C-21 y 22. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero
del dos mil diecinueve con la base de catorce mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda
contra Hellen Priscilla Carter Calvo. Expediente N°
18-004821-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 11 de setiembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Decisora.—( IN2018306395 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones bajo las citas:
354-02316-01-0945-001; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiuno de
agosto del dos mil diecinueve, y con la base de un millón de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 334577-002, la cual es Naturaleza: Lote 91-97-1 terreno
para construir. Situada en el distrito 9 Chires,
cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isidro López
y Yurro; al sur, Tobías López y servidumbre; al este, Joaquín López; y al
oeste, yurro en medio Isidro López. Mide: treinta y cuatro mil ciento setenta y
nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0573594-1985.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del
cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Quirós Hidalgo contra Nemesio Rojas
Sánchez. Expediente N° 18-009482-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto
del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018306446 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando anotación bajo las citas 2017
00360139 001; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de enero de
dos mil diecinueve, y con la base de treinta y un mil trescientos noventa y
tres dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CL-293757, marca Dodge, estilo RAM 2500, categoría
carga liviana, capacidad 6 personas, año 2013, color plateado, vin 3C6UR5DL3DG346027, cilindrada 6700 cc.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete
de febrero de dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil quinientos
cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de siete
mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Gerardo Mena
Villalobos. Exp. N°
18-007985-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018306632 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y tres mil
setecientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: 1 construcción 1 galerón 1
garaje. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Nelly Domian Vargas;
al sur, calle pública con 4m 12cm; al este, Clarisa Arias Ballestero; y al
oeste, Municipalidad Jorge Coto y Otro. Mide: trescientos noventa y siete metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve con la base de treinta
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinte de febrero del dos mil diecinueve con la base de diez millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Payvi E.M.G. de Taras S. A. contra
Maquinaria Industrial Lechera Centroamericana S. A. Expediente N° 17-006854-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de
diciembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2018306672 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cuarenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 300417-000. Naturaleza: terreno con una casa. Situada en el
distrito 2 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Linderos: al norte, lote 30 D; al sur, lote 28 D; al este, lote 15 D; y al
oeste, Calle Segunda. Mide: trescientos dieciocho metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del
veintinueve de enero del dos mil diecinueve con la base de ciento cinco mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del seis de febrero
del dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Dos
Setecientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Nueve SRL contra
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco
SRL. Expediente N° 18-012410-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza Decisora.—( IN2018306732
).
En este Despacho, con una base de nueve mil
seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MGS099, Marca: Nissan,
estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color:
café, tracción: 4x2, N° Motor: HR16884534G,
combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de siete mil doscientos cincuenta dólares con cincuenta y un centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil
dieciocho, con la base de dos mil cuatrocientos dieciséis dólares con ochenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Patricia de Los Ángeles Odio Quesada. Exp. N° 18-016823-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
noviembre del año 2018.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2018306733 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecinueve, y con la base de veintisiete mil seiscientos
siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número BJN643. Marca Hyundai. Estilo Tucson GLS.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin KMHJ3813BGU052229. Cilindrada 2000 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº G4NAFU059519. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de veinte mil setecientos cinco dólares con
cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecinueve con la base de seis mil novecientos un dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Iliana Mariela Solano Madrigal.
Expediente N° 18-004659-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de octubre del
2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018306735 ).
En este Despacho, con la base de doscientos
cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco dólares con setenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula número 78336-F-000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número veintiuno A, apta para construir que se
destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte: área común destinada a avenida primera; al sur:
finca filial dos A y finca filial uno A ambas en parte; al este: finca filial
veinte A y al oeste: área común destinada a calle primera. Mide: trescientos
ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
uno de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta y nueve mil
doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la
base de sesenta y tres mil noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Carlos Francisco Graffigna Tamayo, Rossana Oliveira Graffigna
y Taurus Business Holdings S.R.L. Expediente: 18-006353-1170-CJ.—Juzgado
Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
octubre del 2018.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2018306736 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
trescientos cincuenta dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 16-005734-0496-TR
número de boleta 2016245600655; sáquese a remate el vehículo Placas: 709576,
Marca: Fiat, Estilo: Siena HLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2008, color: negro, Vin:
9BD17219483355290. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de junio de
dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos doce dólares con ochenta
y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de
junio de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos treinta y siete dólares
con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S.
A. contra Hellen Alexandra Quesada Cubero. Exp. N° 18-007292-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2018.— German Valverde Vindas,
Tramitador.—( IN2018306737 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
quinientos treinta y cuatro dólares con veintitrés centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 796774, marca:
Nissan, estilo: Sentra, serie: 3N1AB61D1ZL501792, año fabricación: 2009, color:
gris, N° motor: MR20258536H, cilindrada: 1997 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
novecientos dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos
treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ Sociedad Anónima contra Rebeca Beatriz Miranda Abarca. Exp. N° 18-017423-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2018.—Licda. Adriana
Soto González, Jueza.—( IN2018306738 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre traslada citas 0384- 00018237-01-0858-001,
medianería citas 0384-00018237-01-0917-001 y servidumbre y medianería ref.
00127755-000 citas 0390-00003676-01-0910-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos
cincuenta y cinco cero cero uno cero cero dos (127755-001-002), la cual es terreno para
construir con una casa lote N 706. Situada en el distrito 05 Agua Caliente San
Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Fabrica de Juguetes Play School S. A.; al sur, Paseo Cocorí; al este, lote 705 y al oeste, lote 707. Mide:
ciento sesenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiuno de enero
del año dos mil diecinueve (02:00 p. m. 21/01/2019). De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintinueve de enero del
año dos mil diecinueve (02:00 p. m. 29/01/2019) con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
seis de febrero del año dos mil diecinueve (02:00 p. m. 06/02/2019) con la base
de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones JVK S. A.
contra Evelyn Margarita Chaves Murillo y Manuel Enrique Fajardo Vargas. Exp.: 18-008220-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2018306740 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones setecientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta
y dos mil quinientos treinta y ocho, derechos cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3- Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Cordero y otro; al sur,
calle pública con 8 m; al este, Fernando Cordero y otro y al oeste, Fernando
Cordero y otro. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve
con la base de quince millones quinientos veinticinco mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L. contra
Juan Saul Díaz Morales. Exp. 17-014855-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de noviembre del 2018.—Licda. Heilim
Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018306742 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 218795-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 15-Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Elizondo Cordero;
al sur, Victor Hugo Alvarado Murillo; al este,
Patricia Garro Aguilar; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento seis
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Olvin Antonio Pérez Garro. Expediente N° 18-008955-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 05 de diciembre del 2018.—Licda.
María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2018306802 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 359, asiento
19137-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos ocho mil trescientos treinta y siete, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa con el número 5-F.F. Situada en el distrito
09 - Pavas, cantón 01 - San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, casa número 4 FF del Residencial del Oeste; al sur, casa número 6 FF del
Residencial del Oeste; al este alameda 2 1-S con 6
metros de frente y al oeste, casa número 16 FF del Residencial del Oeste. Mide:
noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce
de febrero del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones
trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero del
año dos mil diecinueve con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Arturo
Baca Alvarado, Pastora Jesenia Baca Alvarado. Exp.
18-008818-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 5 de diciembre del
2018.—Notifíquese.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2018306806 ).
Con las bases fijadas en el peritaje que
consta autos, sáquese a remate los siguientes artículos: a) Congelador sin
marca de acero inoxidable; b) Procesador magnético de partículas, marca Maxwell
16, modelo MX 3031, serie 27589307, hecho en Corea, color gris, digital,
Promega. c) Analizador automático de Hematología, marca Sysmex
color crema, modelo KX 21 N, serie A1 133, fabricación japonesa. d) UPS marca Powertech, modelo DT2000, color negro e) CPU, Intel Pentium
con teclado color negro f) Monitor color negro marca AOC g) Congelador de dos
puertas de acero inoxidable h) Computadora marca Writemaster
con monitor HP y componentes i) Impresora marca Epson, color gris oscuro. Para
todos los efectos se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos
mil diecinueve, con la base fijada según peritaje de cada artículo, a)
Congelador sin marca de acero inoxidable por la suma de trescientos mil colones
(¢300.000); b) Procesador magnético de partículas, marca Maxwell 16, modelo MX
3031, serie 27589307, hecho en Corea, color gris, digital, Promega, por la suma
de quinientos diez mil trescientos colones (¢510.300); c) Analizador automático
de Hematología, marca Sysmex color crema, modelo KX
21 N, serie A1 133, fabricación Japonesa por la suma de cuatrocientos cincuenta
y seis mil colones (¢456.000); d) UPS marca Powertech,
modelo DT2000, color negro por la suma de quince mil colones exactos (¢15.000);
e) CPU, Intel Pentium con teclado color negro por la suma de treinta y cinco
mil colones (¢35.000); f) Monitor color negro marca AOC, por la suma de
veinticinco mil colones (¢25.000); g) Congelador de dos puertas de acero
inoxidable, por la suma de seiscientos mil colones (¢600.000); h) Computadora
marca Writemaster con monitor HP y componentes, por
la suma de treinta y cinco mil colones (¢35.000); i) Impresora marca Epson,
color gris oscuro, por la suma de diez mil colones (¢10.000). En caso de no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
del once de marzo del dos mil diecinueve, con las siguientes bases: a)
Congelador sin marca de acero inoxidable por la suma de doscientos veinticinco
mil colones (¢225.000); b) Procesador magnético de partículas, marca Maxwell
16, modelo MX 3031, serie 27589307, hecho en Corea, color gris, digital,
Promega, por la suma de trescientos ochenta y dos mil setecientos veinticinco
colones (¢382.725); c) Analizador automático de Hematología, marca Sysmex color crema, modelo KX 21 N, serie A1 133,
fabricación Japonesa por la suma de trescientos cuarenta y dos mil colones
(¢342.000); d) UPS marca Powertech, modelo DT2000,
color negro por la suma de once mil doscientos cincuenta colones (¢11.250); e)
CPU, Intel Pentium con teclado color negro por la suma de veintiséis mil
doscientos cincuenta colones (¢26.250); f) Monitor color negro marca AOC, por
la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750); g) Congelador
de dos puertas de acero inoxidable, por la suma de cuatrocientos cincuenta mil
colones (¢450.000); h) Computadora marca Writemaster
con monitor HP y componentes, por la suma de veintiséis mil doscientos
cincuenta colones (¢26.500); i) Impresora marca Epson, color gris oscuro, por
la suma de siete mil quinientos colones (¢7.500). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintinueve de marzo del
dos mil diecinueve, con el 25% de la base original de cada artículo: a)
Congelador sin marca de acero inoxidable por la suma de (¢75.000); b)
Procesador magnético de partículas, marca Maxwell 16, modelo MX 3031, serie
27589307, hecho en Corea, color gris, digital, Promega, por la suma de ciento
veintisiete mil quinientos setenta y cinco colones (¢127.575); c) Analizador
automático de Hematología, marca Sysmex color crema,
modelo KX 21 N, serie A1 133, fabricación Japonesa por la suma de ciento
catorce mil colones (¢114.000); d) UPS marca Powertech,
modelo DT2000, color negro por la suma de tres mil setecientos cincuenta
colones (¢3.750); e) CPU, Intel Pentium con teclado color negro por la suma de
ocho mil setecientos cincuenta colones (¢8.750); f) Monitor color negro marca
AOC, por la suma de seis mil doscientos cincuenta colones (¢6.250); g)
Congelador de dos puertas de acero inoxidable, por la suma de ciento cincuenta
mil colones (¢150.000); h) Computadora marca Writemaster
con monitor HP y componentes, por la suma de ocho mil setecientos cincuenta
colones (¢8.750); i) Impresora marca Epson, color gris oscuro, por la suma de
dos mil quinientos colones (¢2.500). Publíquese el edicto de ley respectivo.
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. prestac. laborales
de Raquel Sánchez Chacón contra José Luis Bueno Lorenzo. Expediente N° 13-002195-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 20 de noviembre del
2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018306881
).
En este Despacho, con una base de treinta y
un millones trescientos diecinueve mil novecientos sesenta y seis colones con
cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 312-15640-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 312-15640-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y
cuatro, derechos 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 03-Vuelta de Jorco, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rafael Ángel Valverde Camacho; al sur, calle pública con 15
metros; al este, Rafael Ángel Valverde Camacho y al oeste, Rafael Ángel
Valverde Camacho. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remátese efectuará a las diez
horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve con la
base de veintitrés millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos
setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecinueve con la base de
siete millones ochocientos veintinueve mil novecientos noventa y un colones con
sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participaren la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.
contra Richard Martin Valverde Fernández. Exp.18-003938-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 07 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2018306900 ).
En este Despacho, con una base de ciento seis
millones ciento siete mil doscientos colones exactos; soportando hipoteca de
primer grado, citas: 2016-464822-01-0001-001; reservas y restricciones, citas:
295-16145-01-0901-001; reservas y restricciones, citas: 317-05069-01-0902-001;
reservas y restricciones, citas: 402-08554-01-0906-001; reservas y
restricciones, citas: 402-08554-01-0907-001; condiciones ref:
00005257 000, citas: 402-08554-01-0908-001; y, condiciones ref:
00005257 000, citas: 402-08554-01-0909-001, sáquese a remate la finca N° 1: sea del partido de Limón, matrícula noventa y dos mil
cuatrocientos siete, submatrícula cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura con una casa. Situada en el distrito 2 Jiménez, cantón 2 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Los Menores J J
de La Unión S. A.; al sur, Los Menores J J de La
Unión S. A.; al este, río Jimenez, y al oeste, calle
pública. Mide: Tres mil novecientos cincuenta y seis metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0626358-2000. Con una base de seis
millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones, citas: 295-08740- 01-0901-001, sáquese a remate la
finca N° 2: sea del partido de Limón, matrícula
ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno, submatrícula
cero cero siete, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococi,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar Ramírez; al sur, Rafaela
Delgado Sánchez y Alexander Santamaría Salazar; al este, Alexander Santamaría
Salazar y calle pública, y al oeste, Ronulfo Castro y
Gladis Víctor Cortes. Mide: Quince mil ciento veinticuatro metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0505963-1998. Con una base de un millón
setecientos noventa y seis mil cuatrocientos colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
295-08740-01-0901-001, sáquese a remate la finca N°
3: sea del Partido de Limón, matrícula ochenta y un mil setecientos cuarenta y
uno, submatrícula cero veintitrés, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Óscar Ramírez; al sur, Rafaela Delgado Sánchez y
Alexander Santamaría Salazar; al este, Alexander Santamaria Salazar y calle
pública, y al oeste, Ronulfo Castro y Gladis Víctor
Cortes. Mide: Quince mil ciento veinticuatro metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: L-0505963-1998. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la
base de setenta y nueve millones quinientos ochenta mil cuatrocientos colones
exactos para la finca N° 1; la suma de cuatro
millones quinientos mil colones exactos para la finca N°
2; la suma de un millón trescientos cuarenta y siete mil trescientos colones
exactos para la finca N° 3; (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de
veintiséis millones quinientos veintiséis mil ochocientos colones exactos para
la finca N° 1; la suma de un millón quinientos mil
colones exactos para la finca N° 2; la suma de
cuatrocientos cuarenta y nueve mil cien colones exactos para la finca N° 3; (25% de la base original). publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de SCA Consumidor Centroamérica S. A. contra Grupo Melly Del Caribe Grumeca S. A.,
William Solano Fernández. Exp. N°
17-006176-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
30 de noviembre del año 2018.—Msc. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2018306901 ).
En la puerta exterior de este Despacho al
mejor postor remataré; al ser las trece horas treinta minutos del dieciocho de
marzo del año dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis millones
quinientos ocho mil sesenta y seis colones con sesenta céntimos
(¢36.508.066.60), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada bajo el tomo 0357 asiento 00007373-01-902-001, el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula treinta y tres mil
setecientos dos-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte con lote número cuatro; al sur con lote número dos; al este Eneida Pardo
Castro y al oeste con calle pública con veinticinco metros. Mide: dos mil
quinientos setenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve de la
mañana del tres de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete
millones trescientos ochenta y un mil cuarenta y nueve colones (¢
27.381.049.95) (rebajada en un 25%).De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veinticinco de abril del
año dos mil diecinueve, con una base de nueve millones ciento veintisiete mil
dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos (¢9.127.016.65) (un 25% de la
base original). Para el primer remate a las trece horas treinta minutos del
dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, y con la base de treinta y siete
millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres mil
colones con sesenta y nueve céntimos (37.648.943.69), libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 0357 asiento
00007373-01-0903-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Limón, matrícula treinta y tres mil setecientos tres-
cero-cero-cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte con lote
número cinco; al sur con lote número tres; al este Eneida Pardo Castro y al
oeste con calle pública con veinticinco metros. Mide: dos mil setecientos
sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve de la
mañana del tres de abril del año dos mil diecinueve con la base de veintiocho
millones doscientos treinta y seis mil setecientos siete colones con setenta y
siete céntimos (¢28.236.707.77) (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del
veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, con una base de nueve millones
cuatrocientos doce mil doscientos treinta y cinco colones con noventa y dos
céntimos (¢ 9.412.235.92) (un 25% de la base original. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Fernando del Barco Arrea. Exp.
17-002885-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de diciembre del 2018.—Karol Valverde Miranda, Jueza.—( IN2018306930 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
la base de ciento ochenta mil colones, libre de gravámenes, pantalla, marca
Sony Bravia, serie 5523255 de 50”, año de adquisición
2014 (bien 1). Con la base de ciento ochenta mil colones, libre de gravámenes,
Pantalla, marca Sony Bravia, serie 5503263 de 50”,
año de adquisición 2014 (bien 2). Con la base de ciento dos mil colones, libre
de gravámenes, pantalla, marca Sony Bravia, serie
7501788. Modelo 2016 de 36” (bien 3). Con la base de ciento sesenta mil
colones, libre de gravámenes, Cuadro Artístico con distintivo 20/30 “Cahuita”
(bien 4). Con la base de ciento sesenta mil colones, libre de gravámenes,
Cuadro Artístico, Con título “Pensión Maritza” (bien 5). Con la base de
setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes, Cuadro artístico “Simón
Bolívar” (bien 6). Con la base de un millón cincuenta mil colones, libre de
gravámenes, Mesa Ejecutiva para ocho personas en material de mármol y bases en
madera melanina (bien 7). Con la base de doscientos ochenta mil colones, libre
de gravámenes, Nevera cromada de acero inoxidable, con cuatro compartimentos,
en buen estado de conservación (bien 8). Con la base de doscientos veinticinco
mil colones, libre de gravámenes, Mueble tipo armario utilizada para guardar
utensilios varios, de melamina, con cuatro puertas, dos de ellas de cristal
(bien 9). Con la base de ciento cincuenta y dos mil colones, libre de
gravámenes, Escritorio de oficina, diseño en L, sobremesa de cristal y armadura
metálica color gris (bien 10). Con la base de ciento cincuenta y dos mil colones,
libre de gravámenes, Escritorio de oficina, diseño en L, sobremesa de cristal y
armadura metálica color gris (bien 11). Para tal efecto se señalan las diez
horas del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del doce de
febrero del dos mil diecinueve, con la base rebajada en un 25%: con la base de
ciento treinta y cinco mil colones, libre de gravámenes, pantalla, marca Sony Bravia. Serie 5523255 de 50”. Año de adquisición 2014 (bien
1). Con la base de ciento treinta y cinco mil colones, libre de gravámenes,
pantalla, marca Sony Bravia. Serie 5503263 de 50”.
Año de adquisición 2014 (bien 2). Con la base de setenta y seis mil quinientos
mil colones, libre de gravámenes, pantalla, marca Sony Bravia.
Serie 7501788. Modelo 2016 de 36” (bien 3). Con la base de ciento veinte mil
colones, libre de gravámenes, cuadro artístico con distintivo 20/30 “Cahuita”
(bien 4). Con la base de ciento veinte mil colones, libre de gravámenes, cuadro
artístico, con título “Pensión Maritza” (bien 5). Con la base de quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones, libre de gravámenes, cuadro artístico
“Simón Bolívar” (bien 6). Con la base de setecientos ochenta y siete mil
quinientos colones, libre de gravámenes, mesa ejecutiva para ocho personas en
material de mármol y bases en madera melanina (bien 7). Con la base de
doscientos diez mil colones, libre de gravámenes, Nevera cromada de acero
inoxidable, con cuatro compartimentos, en buen estado de conservación (bien 8).
Con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, libre
de gravámenes, Mueble tipo armario utilizada para guardar utensilios varios, de
melamina, con cuatro puertas, dos de ellas de cristal (bien 9). Con la base de
ciento catorce mil colones, libre de gravámenes, escritorio de oficina, diseño
en l, sobremesa de cristal y armadura metálica color gris (bien 10). con la
base de ciento catorce mil colones, libre de gravámenes, Escritorio de oficina,
diseño en L, sobremesa de cristal y armadura metálica color gris (bien 11). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, con un 25% de las bases
originales: diecinueve, con la base rebajadas en un 25%: Con la base de
cuarenta y cinco mil colones, libre de gravámenes, pantalla, marca Sony Bravia. Serie 5523255 de 50”. Año de adquisición 2014 (bien
1). Con la base de cuarenta y cinco mil colones, libre de gravámenes, Pantalla,
Marca Sony Bravia. Serie 5503263 de 50”. Año de
adquisición 2014 (bien 2). Con la base de veinticinco mil quinientos colones,
libre de gravámenes, Pantalla, Marca Sony Bravia.
Serie 7501788. Modelo 2016 de 36” (bien 3). Con la base de cuarenta mil
colones, libre de gravámenes, cuadro artístico con distintivo 20/30 “Cahuita”
(bien 4). Con la base de cuarenta mil colones, libre de gravámenes, cuadro
artístico, con título “Pensión Maritza” (bien 5). Con la base de ciento ochenta
y siete mil quinientos colones, libre de gravámenes, cuadro artístico “Simón
Bolívar” (bien 6). Con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos
colones, libre de gravámenes, mesa ejecutiva para ocho personas en material de
mármol y bases en madera melanina (bien 7). Con la base de setenta mil colones,
libre de gravámenes, Nevera cromada de acero inoxidable, con cuatro
compartimentos, en buen estado de conservación (bien 8). Con la base de
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones, libre de gravámenes, Mueble
tipo armario utilizada para guardar utensilios varios, de melamina, con cuatro
puertas, dos de ellas de cristal (bien 9). Con la base de treinta y ocho mil
colones, libre de gravámenes, Escritorio de oficina, diseño en L, sobremesa de
cristal y armadura metálica color gris (bien 10). Con la base de treinta y ocho
mil colones, libre de gravámenes, Escritorio de oficina, diseño en L, sobremesa
de cristal y armadura metálica color gris (bien 11). Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario laboral Nº 18-000620-0173-LA
de Luis Alberto Monge Vargas, contra Integradora de Negocios Insa C.R Sociedad Anónima.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segundo,
26 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018306951 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón treinta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
mot-381555, marca único, estilo Motard
200, chasís LPPLCMLA2D1303039, capacidad 2 personas, color azul, año 2013,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de setecientos
setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de
doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.
A. contra Fabian Enrique Díaz Aguilar. Exp. N° 18-003897-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
abril del 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2018306998 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de quinientos setenta y tres mil
seiscientos treinta y cinco colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placas número mot-389510, marca Suzuki, estilo
AX100, categoría motocicleta, año 2013, color negro, vin
LC6PAGA17D0038614, cilindrada 100 cc. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del doce de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta mil doscientos veintiséis
colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
veintisiete de febrero de dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y
tres mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Fernando Martin Vindas Hidalgo. Exp. N° 18-002105-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018306999 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de
enero del año dos mil diecinueve, y con la base de once mil seiscientos ochenta
y un dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BFX 435, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DBEU621908,
carrocería; sedan cuatro puertas, tracción 4x2, numero de chasis:
KMHCT41DBEU621908, año de fabricación: 2014, color: blanco, numero de motor:
G4FCDU547289, cilindrada: 800 cc, combustible:
Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de ocho mil
setecientos sesenta y un dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos
mil novecientos veinte dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Cecilia Raquel Alfaro Araya. Exp. N° 18-004688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de octubre del
2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018307060 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del dos mil diecinueve, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San Jose, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
seis mil cuatro cientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno de Café. Situada en el distrito
03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Jhonny Ceciliano Mora, Rafael
Chavarría Marta Espinoza y Floribeth Naranjo Bonilla;
al sur Floribeth Naranjo Bonilla, Dagoberto Fallas
Mora y Marta Espinoza Bonilla; al este, Rafael Chavarría, y al oeste, calle
pública y Jhonny Ceciliano Mora. Mide: ochocientos
setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Aguilar Verde Sociedad Anónima contra Maflonace
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
18-004993-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
04 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018307061 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 564297- 000, la cual es terreno
para construir, lote G-78. Situada en el distrito Patarrá,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1;
al sur, Fuprovi; al este, lote G-79, y al oeste, lote
G-77. Mide: Ciento veinte metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de quince millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de cinco millones
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Leonardo
Quirós Hernández. Exp. N°
18-013551-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre
del año 2018.—Licda. Yendri Verónica González Get,
Jueza.—( IN2018307114 ).
En este Despacho, al ser las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, con una
base de diecisiete millones trescientos cincuenta y siete mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) (citas: 2015-317897-01-0005-001); sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y ocho mil
ciento cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en
el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Amable González; al sur, Nautilio
Arias Vargas; al este, calle pública y al oeste, resto de finca de Amable
González. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de trece
millones diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones trescientos treinta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Manuel
González Quirós. Exp. 18- 008800-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de diciembre del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2018307115 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas: BKX516. Marca: Maserati. Estilo: GHIBLI S Q4.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. año fabricación: 2016. color:
morado. Vin: ZAM57RTA0G1181515 N°
Motor: M156B302146 cilindrada: 2979 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de mayo de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve,
con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos 75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Leonel Arturo
González Hidalgo. Exp.: 17-008241-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del
2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2018306154 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
doscientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos, sáquese a remate
el vehículo placa BYD024, Marca: BYD, Categoría: automóvil, Carrocería: Sedan 4
puertas, Tracción: 4x2, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, chasis y
Vin numero: LGXC16DF9C0001800, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina, Motor número: BYD473QB211093644. Para tal efecto se
señalan las once horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve,
con la base de seis mil novecientos cuarenta y dos dólares con dieciocho
centavos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de febrero
del año dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos catorce dólares
con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Yorlene Yadira Montes Rodríguez. Exp. N° 14-033989-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de noviembre del 2018.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2018306157 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones, boleta 30000358956 respecto a la
sumaria número 15-007868-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; a las once horas y treinta minutos del once de marzo del
dos mil diecinueve, y con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
CL205955, marca: Ford, estilo: Ranger XLT, categoría: carga liviana, capacidad:
5 personas, año: 2005, color: negro, Vin:
8AFER13F25J441916, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diesel,
número de motor: sin número. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve con
la base de novecientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Marvin Antonio Larios Ortiz. Expediente N°
16-016341-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 03 de julio del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2018307141 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria número
14-600718-0491-TC, boleta 2014234000153; a las diez horas y cero minutos del
cinco de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón ciento
cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: Placas número: 765509, Marca: Hyundai, Estilo: Starex,
categoría: microbús, capacidad 12 personas, año 1997, tracción 4x2, color
blanco, numero de ejes 2, cilindrada 2500 c.c., modelo: SVX, cilindros 04,
combustible Diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos
cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, con la base de
doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Freddy Alonso Morales Rodríguez. Exp: 15-022996-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018307142
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil
diecinueve, y con la base de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 485825, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport G., categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2003, color verde, vin
JMYONK9702J000522, cilindrada 2835 cc., combustible diesel, motor Nº 4M40DX7275. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones
cuatrocientos veintiséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve con la base de un millón
ciento cuarenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Elena Mora Méndez.
Expediente N° 16-010144-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de agosto del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2018307143 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta y ocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 911778,
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
chasis KMHVA21LPVU318488, año 1997, capacidad cinco personas, Color café,
número de motor G4EHV267958, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas cero minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas veintiún
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve con la base de doce mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Julio Cesar Atoche Rodríguez. Exp. 15-041780-1338-CJ.
Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
14 de agosto del 2018.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018307144 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
once de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de tres millones ciento
treinta y tres mil ochocientos ochenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo Placas número: BGG749, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año:
2001, Vin: KMHCG41FP1U276634. combustible: Gasolina.
Motor Nº G4EA1052165. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo de
dos mil diecinueve, con la base de dos
millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos diez colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta y cinco minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, con la
base de setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit
S. A. contra José Martín González Brenes. Exp:
17-002250-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018307145 ).
En la puerta exterior de es este despacho, al ser las catorce horas y
cero minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, con una base de un
millón ochenta y un mil trescientos setenta y cuatro colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-500995, marca Freedom, estilo ZS 200 GY 3 IV, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2016, color rojo, vin
LZSJCMLC2G5000683, cilindrada 196 cc., combustible
gasolina, motor Nº ZS167FML38G100409. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintidós de enero del dos mil diecinueve con la base de ochocientos once mil
treinta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del treinta de enero del dos mil diecinueve con la base de doscientos
setenta mil trescientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Bismark Gerardo Arias Picado. Expediente N°
17-005296-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19
de octubre del 2018.—Msc. Kenny
Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018307146 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones cuarenta y un mil setecientos setenta colones exactos, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKY407, marca
Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2007, color gris, VIN KMHDU46DX7U248858, uso particular,
cilindrada 2000 cc., combustible gasolina, motor N° no visible. Para tal efecto se señalan las catorce horas
y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve
con la base de tres millones treinta y un mil trescientos veintisiete colones
con cincuenta céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón diez mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos(25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Roberto
Antonio Steinshouer Mickey. Exp.
17-011115-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2018.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018307147 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de novecientos cuarenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número
MOT-397222. Marca Serpento. Estilo DRACO200.
Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color anaranjado. Vin LKXPCML06E1005055. Cilindrada 200 c. c. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
setecientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil diecinueve con la base de doscientos treinta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Instacredit
S.A. contra Luis Enrique Araya González. Exp:
10-000878-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2018.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018307151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve y con la base de dos millones ochocientos treinta y ocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BDY182,
marca Toyota, categoría automóvil, serie 2T1BR12EXYC289595, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4x2, uso particular, estilo Corolla CE, capacidad 5 personas,
año 2000, color verde, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de febrero del dos
mil diecinueve, con la base de dos millones ciento veintiocho mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve con la base de
setecientos nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilberto Madrigal Morales.
Expediente N° 14-019312-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de abril del 2018.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza.—( IN2018307152 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 690103, Marca: Hyundai,
Estilo: Starex SVX TDI, Categoría: microbús, año:
1999, color: negro, Vin: KMJWWH7BPXU125886, N° Motor: D4BBX700462. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento cuarenta y seis mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve,
con la base de trescientos ochenta y dos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Instacredit S. A. contra Leonardo
Alonso Blanco Rodríguez. Exp.: 16-000913-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2018307153 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos diecinueve mil doce colones exactos, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT-472202. Marca Freedom. estilo ZS200GY-3III, categoría motocicleta. año
2016. color negro. VIN: LZSJCMLC1G5000822, cilindrada 196 CC, combustible
gasolina, motor Nº: ZS167FML38G100296. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve con la
base de novecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve con la base de trescientos
veintinueve mil setecientos cincuenta y tres colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit
S.A. contra Antuan Fuentes Rostran.
Exp. 16-002937-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
noviembre del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2018307154 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil
diecinueve, y con la base de un millón diecisiete mil doscientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas 714537,
Marca: Nissan, Estilo: Sentra, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie/chasis/Vin: 3N1CB51D0YL345102, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2000, color: blanco, cilindrada: 1800
c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte
minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, con la base de setecientos
sesenta y dos mil novecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos
del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, con la base de doscientos
cincuenta y cuatro mil trescientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Danny Yajardo
Carvajal Guillen. Expediente N° 16-011638-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril
del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018307155 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones novecientos
cincuenta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas BKG325, marca Hyundai, categoría
automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis KMHCG41FP1U218657, uso
particular, estilo accent, capacidad 5 personas, año
2001, color blanco, número motor G4EA1985446, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del ocho de febrero
de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos dieciséis mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos
del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de setecientos
treinta y ocho mil ochocientos quince colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Hubert Eduardo
Sánchez Chacón. Exp: 16-012353-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez.—( IN2018307157 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del cinco de
marzo de dos mil diecinueve, y con la base de seiscientos cuarenta y dos mil
ochocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 290654-cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
lote 68. Situada en el distrito Cirrí, cantón
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Barrantes Barrantes; al sur, avenida publica; al este, lote 67 y al
oeste, lote 69. Mide: ciento veintisiete metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del veinte de marzo de dos mil diecinueve,
con la base de cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil
diecinueve, con la base de ciento sesenta mil setecientos quince colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit
S. A. contra Davis Fernando Castro Castillo, Juan Luis Porras Villalobos,
Rose Mary de San Gerardo Alfaro Chinchilla Exp:16-025642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018307158 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ochocientos sesenta mil cincuenta y ocho colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BFG973,
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2001, color plateado, vin
KMHCG41FP1U234131, cilindrada 1500 cc., combustible
gasolina, motor Nº ilegible. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve con la
base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil cuarenta y tres colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de febrero
de dos mil diecinueve con la base de
setecientos quince mil catorce colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Daisy del Carmen Castillo Zeledón. Exp:
17-007180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—(
IN2018307159 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones trescientos catorce mil setecientos noventa y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLN796,
Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT903991324134, carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2009, color: negro, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones setecientos treinta y seis mil noventa y ocho colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con la
base de un millón quinientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Warner Ricardo Solano Soto. Exp. 17-011874-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2018307160 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones cuatrocientos sesenta mil trescientos treinta y cuatro colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BMM238, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y vin:
JTDBT923971133811, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2007, color: azul, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos
sesenta y cinco mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacredit
S.A. contra Diego Armando Jiménez Martínez. Exp:
17-014005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2018307161 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ochocientos cuarenta y siete dólares con veintiocho centavos, libre de
gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: Tomo 0331, asiento 00017226-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
tomo 0331, asiento 00017226-01-0003-001, reservas Ley Forestal citas: tomo
0331, asiento 00017226-001-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y
dos-cero cero cero, naturaleza: terreno de café,
situada en distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Linderos: norte, quebrada San Antonio; sur, calle pública acceso a la
finca y lote segregado; este, calle servidumbre de paso y Otón Méndez Méndez, oeste, Edgar Gutiérrez Navarro. Mide: Cuarenta y un
mil trescientos catorce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados,
derecho para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del año dos
mil diecinueve con la base de doce mil seiscientos treinta y cinco dólares con
cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil
doscientos once dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Anayandi Barboza Núñez contra
Edgar Gutiérrez Navarro. Exp. N°
09-100618-0188-CI.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del 2018.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Decisora.—( IN2018307173 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando nota de advertencia bajo las citas
2017 00813073 001 e Inmovilización bajo las citas 2018 00390418 001; a las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, y
con la base de diez mil doscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número: BDJ429.
Marca: Suzuki. Estilo: Swift Sport, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas. año 2013, color: negro, Vin:
JS2ZC32S0D6100140, Cilindrada: 1586 c.c. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de siete mil setecientos cinco dólares con ochenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero de dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos sesenta y ocho
dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Eduardo Carvajal Jinesta. Exp. 17-008753-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2018.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Juez.—( IN2018307272 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ocho mil
seiscientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número PCT921. Marca Nissan. Estilo
Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color azul. Vin 3N1CN7AD1ZL087838. Cilindrada 1600 c. c. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once
de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta
y ocho dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento
sesenta y dos dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Mónica del Pilar Torres Marín. Exp:
17-003006-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic.
César Delgado Montoya, Juez.—( IN2018307275 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento sesenta y cuatro mil
novecientos veinticinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y ocho mil quinientos setenta y tres cero cero
cero, la cual es terreno lote 23 B terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Pablo, cantón: 09-San
Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 24 B, Sergio Hidalgo
Víquez; al sur, Parque, Sergio Hidalgo Víquez; al este, calle publica y al
oeste, lote 22, Sergio Hidalgo Víquez. Mide: trescientos treinta y tres metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de ciento veintitrés mil seiscientos noventa y cuatro dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de febrero
de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil doscientos treinta y un
dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra 3-101-728903, Marcela Patricia Azofeifa
Delgado Exp: 18-004703-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de
setiembre del 2018.—Liseth Delgado Chavarría, Decisora.—( IN2018307276 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando restricciones reg. art 18 ley 2825
citas 0559-00019216-01-0074-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento cincuenta y cinco mil
quinientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 147805-000; la cual es terreno con una casa y piscina. Situada en el
distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda: norte,
Cecilia Matarrita Díaz; sur, Pedro Matarrita Matarrita;
este, camino público y oeste, Wilmar Briceño Oquendo. Mide Mil novecientos
diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
ciento dieciséis mil seiscientos treinta y seis dólares con dieciséis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con
la base de treinta y ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y
dos centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Brenes de Arado Sociedad Anónima, Fabián Angulo Brenes y Maureen
Patricia Brenes Acuña. Exp.: 18-001733-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de
agosto del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018307277 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones quinientos doce mil ochocientos cuatro colones con treinta y cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones pro
anotado a las citas 353- 00004623- 01- 0804-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres - cero cero cero , la cual es terreno para agricultura lote A1 11 A.
Situada en el distrito primero Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Heriberto Vargas; al sur, Urias
Varela; al este, calle con 267 m 65 cm y al oeste, Urias
Varela y Heriberto Vargas. Mide: ciento un mil seiscientos metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del primero de febrero del año dos
mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil
seiscientos tres colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
once de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
seiscientos veintiocho mil doscientos un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonio Alexis Quirós Saldaño. Exp. 14-033752-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 11 de diciembre del 2018.—M.Sc.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2018307290 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic.
IDA citas: 392-00574-01-0971-001, condiciones ref.: 00257254-000, citas:
392-00574-01-0984-001, condiciones ref.: 00257254-000, citas:
392-00574-01-0985-001; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de nueve millones setecientos
ochenta y seis mil ciento treinta y dos colones con un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
545014-000, cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 40
metros; al sur, Olga Elizondo Vega; al este, Marta Madrigal Elizondo y al
oeste, Olga Elizondo Vega. Mide: mil ciento noventa y seis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece
de febrero de dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos
treinta y nueve mil quinientos noventa y nueve colones con un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil
diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
quinientos treinta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Edwin Rafael Elizondo Vega. Exp.:
18-002313-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de
setiembre del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2018307302 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y
uno de enero de dos mil diecinueve, y con la base de ciento siete mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil ciento veintiuno-F-cero cero cero (51121-F-000), la cual es terreno finca primaria
individualizada número dieciocho: filial destinada a la construcción de una
casa de habitación que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial número diecisiete; al sur, Compañía Agrocomercial Mada S. A.; al este,
acceso peatonal y vehicular y al oeste, urbanización Villas Hortensia. Mide:
doscientos treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, valor
porcentual: 2.22, valor medida: 0.0269, Plano: H-1086593-2006. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos
mil diecinueve, con la base de ochenta mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, con
la base de veintiséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dennis Joseph Fitzgerald, Elisa
Auxiliadora Solorzano Jiménez Exp: 18-004530-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 24 de julio del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018307338 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos cincuenta y
tres mil novecientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
0297-00014098-01-0917-003, servidumbre sirviente, bajo las citas
0336-00006651-01-0001-001, servidumbre de paso, bajo las citas
2009-00290204-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 00182014-000, la cual es terreno de agricultura y repasto.
Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; al sur,
Achacachi Acheng Limitada y servidumbre agrícola en
medio; al este, Achacachi Acheng Limitada en parte
servidumbre agrícola y María Adilia Juarez Vargas; y
al oeste, Achacachi Acheng Limitada. Mide: cinco mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del cinco de febrero del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
trescientos quince mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del dos
mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos treinta y ocho mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Denia Cecilia Vargas Azofeifa. Expediente N°
18-008402-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
03 de diciembre del 2018.—Licda. María Angelina Varela
Valenciano, Jueza Tramitadora.—(
IN2018307345 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil ochocientos cinco dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BKH450; Estilo Tucson GL; Marca Hyundai; Categoría
automóvil; carrocería todo terreno 4 puertas, capacidad 5 personas; color azul;
año 2016; Tracción 4x2; combustible gasolina; Serie, chasís y Vin KMHJ2813BGU127838; motor Marca Hyundai; número de motor
G4NAFU052530; cilindrada 2000 c.c.; cilindros cuatro, modelo motor:
D3W52G61FDD559. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de enero del
dos mil diecinueve, con la base de veinte mil ochocientos cincuenta y tres
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seis mil
novecientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Daniel Esquivel D Ambrosio. Exp. N°
16-029241-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de noviembre
2018.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2018307347 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001; a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, y
con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y siete-cero
cero uno, la cual es terreno naturaleza: lote 7 terreno de tacotal situada en
el distrito: 01-Bagaces cantón: 04-Bagaces de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte, Río Piedras, sur, lote 6, este, servidumbre agrícola, oeste,
Río Piedras. Mide: diecinueve mil seiscientos ocho metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados, plano: G-1201623-2008. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve,
con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Autos Maravilla del Dos Mil Doce Sociedad Anónima
contra Henry José Mendoza Porras. Exp:
18-014278-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del
2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018307349 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil
diecinueve y con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil
doscientos cuarenta y siete colones con ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número TSJ 006373, marca Toyota, estilo
Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo, vin JTDBJ42E9EJ007794, cilindrada 1975 cc.,
combustible diesel, motor Nº
2C4067625. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos
veintinueve mil seiscientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil doscientos
once colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Kattia Sevilla Abarca.
Expediente N° 18-004159-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio delo 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2018307372 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
seiscientos ochenta y un mil cuatro colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TA 001019, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2003, carrocería. Sedan de cuatro puertas, Tracción: 4x2, color
rojo, Chasis: KMHCG41BP3U495163, Vin:
KMHCG41BP3U495163. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintidós de enero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones diez mil setecientos
cincuenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del siete de febrero del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos setenta
mil doscientos cincuenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra
JIM Eduardo Chacón Campos. Expediente: 18-013932-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de octubre del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018307383 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
ochenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGR284, Marca: Toyota, Estilo: Yaris S, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año:
2014, color: beige, Vin: MR2BT9F3201062234,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor número: 1NZY900585. Para
tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de febrero
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve,
con la base de once mil trescientos doce dólares con catorce centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
diecinueve, con la base de tres mil setecientos setenta dólares con setenta y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Jéssica de los Ángeles Flores Mora.
Expediente N° 17-011570-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo,
Juez Tramitador.—( IN2018307398 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
enero de dos mil diecinueve, y con la base de un millón de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas número: 757345, Marca:
Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2001, color: rojo, Vin:
KMHDN55D91U032284, cilindrada: 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve, con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Salas González contra Cristopher Víctor Díaz Dávila. Expediente:
18-014099-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del
2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018307405 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones
ciento ochenta mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo Placas número: BFX263, Marca: Suzuki, Estilo: Grand Vitara,
año: 2007, Capacidad 5 personas, color: dorado, Vin:
JS3TE941274202980, motor no indica. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con
la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones con cero céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil
diecinueve, con la base de quinientos cuarenta y cinco mil colones con cero
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Krisli
Fabiola Sosa Canales. Exp: 18-014098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2018.—Msc. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018307406 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil
doscientos cuarenta y un dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MPR 153, Marca: Kia, Estilo:
Río, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4x2 número de Chasis: KNADN412AF6460766, año fabricación: 2015,
color: plateado número Motor: G4FAES786124, cilindrada: 1396 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del
año dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento ochenta dólares con ochenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecinueve, con la base de mil sesenta dólares con
veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Martín Alberto Pacheco Rey. Exp. N° 18-005582-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 19 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2018307417 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
un mil sesenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SYB 835, Marca: Land Rover, Estilo: Discovery 4 S, Categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, año de fabricación: 2013,
color: blanco, número de Chasis: SALLAAAF6DA664650, Capacidad: 7 personas,
número de Motor: 0704252306DT, cilindrada: 3000 c.c., combustible: Diesel. Para
tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de febrero del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil
diecinueve, con la base de veintitrés mil doscientos noventa y nueve dólares
con cuarenta y seis centavos 75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, con la base de siete mil
setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandro Jesús
Fermín Hernández. Exp: 18-004967-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 11 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2018307418 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
seiscientos setenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNS037, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo, 4 puertas,
Tracción: 4X2, N° de Chasis: KPT20A1VSJP155571, año
fabricación: 2017, color: azul, N° Motor:
17391002085128, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, con la
base de once mil nueve dólares con sesenta y nueve centavos 75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, con
la base de tres mil seiscientos sesenta y nueve dólares con noventa centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra José Pablo Artavia Mena. Expediente: 18-005579-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), 25 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—( IN2018307419 ).
En este Despacho, con una base de mil ciento
cuatro dólares con cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones, boleta número: 2014244600242, sumaria:
14-603274- 0500-TC; sáquese a remate el vehículo Placa: 896305, Marca: Nissan,
Estilo: March, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, Hatchback Tracción: 4X2, número de chasis: 3N1CK3CD8ZL350065, año:
fabricación: 2012, color: negro, numero Motor: HR16707158E, cilindrada: 1600
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del treinta de abril del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos
veintiocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos
setenta y seis dólares con un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Gustavo Adolfo Zúñiga Cordero. Expediente N°
18-005580-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de
noviembre del 2018.—Lic. Jorge Rojas Álvarez, Juez.—( IN2018307420 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
304-01276-01-0901-001, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos
veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, bloque G, lote 19. Situada en el distrito Esquipulas, cantón
Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 20-G; al sur:
lote 18-G; al este: calle 3 con 7 metros de frente; y al oeste: lote 12-G.
Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veinte de febrero de dos mil diecinueve, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
marzo de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines ASECARGILL contra Juan Miguel Arce Mora.
Expediente: 18-006068-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 17 de
setiembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2018307432 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000215-0638-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Juan Carlos Sandoval Hernández,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, Santa Rita de Coyolar
de Orotina, portador de la cédula de identidad Nº
0107230262, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada: en el
distrito Coyolar, cantón Orotina. Colinda: al norte, con Manuel y Xinia ambos
de apellidos Sandoval Hernández; al sur, con Mercadeo de Artículos de Consuma
MERCASA; al este, con calle pública, y al oeste, con Gerardo Elí Sandoval
Hernández. Mide: cinco mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar
el terreno, mantenerlo limpio y demás actos inherentes a un propietario. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Carlos Sandoval Hernández.
Expediente Nº 18-000215-0638-CI-9.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del 2018.—Jaime
Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018298721 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 12-000065-0815-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de: Marleny Montero
Arroyo, mayor, casada una vez, vecina de Orotina, cédula Nº
02-0376-0011, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza terreno de repasto,
en distrito segundo Mastate, cantón noveno Orotina, de la provincia de
Alajuela, con una medida de seis mil seiscientos sesenta y siete metros con
cincuenta decímetros cuadrados, según plano aportado Nº
A-569560-1999. Linda: al norte, con Carlos Alberto Montero Arroyo y Marleny
Montero Arroyo; al sur, Fernando Chavarría Ordóñez; al este, con María Estella
Montero Arroyo, y al oeste, con Gerardo Modesto Montero Arroyo. Indica la
promovente que estima el inmueble en la suma de diez millones de colones
exactos y las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones
exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marlene Montero Arroyo.
Expediente Nº 12-000065-0815-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de noviembre del 2018.—Lic.
Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018299471 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000202-0182-CI donde se
promueve información posesoria (rectificación de medida) por parte de María
Isabel Marín Castro, quien es mayor, casada, vecina de Escazú, portadora de la
cédula número uno-quinientos ochenta-ciento cuarenta y dos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú.
Colinda: al norte, con Rafael Solano Méndez; al sur, con Manuel Jiménez
Herrera; al este, con Esther León y al oeste, con calle pública. Mide:
doscientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por compra, sabiendo que dicha propiedad
tenía una mayor área, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por. Exp:18-000202-0182-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José,
23 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018299545 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000017-1129-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Danilo Campos
Valverde quien es mayor, casado, vecino de San Jerónimo de San Pedro de Pérez
Zeledón, setecientos metros norte de la Escuela de la localidad, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0079-0243, caficultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos
que se describen así: finca primera: Finca cuya naturaleza es terreno de
montaña y repastos. Situada en el distrito quinto, cantón decimonoveno, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
ciento dieciocho punto cero seis metros lineales y
José Odilio Durán Valverde; al sur, Amado Arias
Chinchilla y Zenel Campos Valverde; al este, Celso
Calderón Valverde y Danilo Campos Valverde y al oeste, José Odilio
Durán Valverde. Mide: veintisiete hectareas cinco mil
ochocientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-uno nueve cinco siete dos seis ocho-dos mil diecisiete. Finca
segunda: Naturaleza es: terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito
quinto, cantón decimonoveno, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Melvin Solís Blanco, sur, Zenel Campos Valverde,
este, Asociación Eco Turística Cuenca de San Rafael,
oeste, Celso Calderón Valverde. Mide: veinticinco hectáreas mil setecientos
setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-uno cuatro cero seis uno cero dos-dos mil diez. Indica el promovente que
sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada propiedad y en dos millones
de colones la presente acción. Que adquirió dichos inmuebles por posesión
originaria desde mil novecientos ochenta, y hasta la fecha los ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en fijar linderos, cercas, mantener limpios los
carriles, limpiar los terrenos en partes de rondas, cuidar las propiedades,
conservar y recuperación de vegetación, no permitir la caza de animales en las
mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Danilo Campos Valverde. Exp:
13-000017-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 27 de noviembre del 2018.—Licda.
Stephanie Alvarado Bejarano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018299896 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000182-0638-CI, mediante
el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Condominios Y Desarrollos Inmobiliarios CDI Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-399112, representada por Ricardo
Zumbado Vargas, quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad N° 6-196-083,
empresario, a fin de inscribir a nombre de dicha sociedad ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito trece Garita,
cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rolando Angulo Zeledón; al sur, Francisco Sánchez Sánchez,
y Río Alajuela; al este, Antonio Gutiérrez Vindas, y al oeste, Francisco
Sánchez Sánchez. Mide: cinco mil trescientos veinte
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
A-1286239-2008. Indica la parte promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio; estima la finca en la suma de cinco millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto que, en el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Condominios y
Desarrollos Inmobiliarios CDI Sociedad Anónima. Expediente N°
16-000182-0638-CI.—Juzgado Agrario Primer Circuito
Judicial Alajuela. Alajuela, 27 de noviembre del 2018.—Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018299901 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000025-0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cecilia Araya
Cuadra, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la
cédula de identidad número 2-0681-0723, administradora del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito
Ángeles, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Efraín Campos Mora; al sur, Efraín Angulo Rojas; al este, María Verónica
Miranda Cuadra y al oeste, Efraín Angulo Rojas. Mide: ochocientos cincuenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1915376-2016.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la
suma de cuatro millones treinta y siete mil quinientos colones el terreno y
quinientos mil colones las diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cecilia
Araya Cuadra. Exp: 17-000025-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 26
de noviembre del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299903 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000052-1002-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Randall Gerardo
Velázquez Abarca, quien es mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de
Tres Ríos de La Unión, Cartago, del Súper Pasoca,
trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0306-0608, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de solar con una casa de habitación de
madera y cemento. Situada en El Silencio, distrito 02 La Suiza, cantón 05
Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y sur: Eugenio Abarca
Loaiza; al este: Lucrecia Solano Arrieta; y al oeste: Carlos Araya Brenes.
Mide: mil cuatrocientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° C-un millón novecientos ochenta y seis
mil trescientos veinticuatro-dos mil diecisiete (C-1986324-2017). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra verbal a Eugenio Abarca Loaiza, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo,
construir la casa de habitación y dar mantenimiento al inmueble mediante
chapeas y mantenimiento de las cercas, las cuales son de alambre de púas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Randall Gerardo Velázquez Abarca. Expediente: 18-000052-1002-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Agraria), Turrialba,
27 de noviembre del 2018.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299904
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000081-0388-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Ericka
Rosales Mayorga, quien es mayor, soltera, vecino del Llanito, Santa Cruz,
portador de la cédula número 0503850838, ama de casa y Josué Sánchez Ramírez,
mayor, soltero, empresario, cédula 0503500943, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar y casa. Situada
en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Hermenegildo
Rosales Coronado; al sur: con Adolfo Rosales Obando; al este: con Adolfo
Rosales Obando; y al oeste: con calle pública. Mide: doscientos veintinueve
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento de la casa,
remodelación, cuido de cerca y jardinería. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Ericka
Rosales Mayorga. Expediente: 15-000081-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 1° de noviembre del 2018.—Franciny María
Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018300008 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000052-0422-CI, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ediberto
del Carmen Torres Araya y Lilliana María Gamboa Mejías quienes son mayores,
estado civil: casados, vecinos de Cariari de Guápiles, Campo cinco, Puerto
Limón, portadores de la cédula de identidad vigente que exhiben número
0701140603 y 0701720715, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno patio y casa. Situada en el
distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Yanira Gómez López; al sur, calle pública con 19.86
metros; al este, Minor Chaves Franco y Luis Guillermo
Solís Ugalde, y al oeste, Yanira Gómez López y Luis Parrales Estrada. Mide:
Cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hicieron a la
señora Damaris Torres Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ediberto del Carmen Torres Araya. Exp. N° 18-000052-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito,
17 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018300191 ).
Temporalidades de La Diócesis de San Isidro
del General cédula jurídica: tres-cero diez-cero cuarenta y cinco mil
doscientos setenta y nueve, representada por Edgar Orozco Alfaro, mayor,
soltero, sacerdote, cédula de identidad número tres-cero uno noventa y seis,
vecino de Pérez Zeledón, solicita se levante Información Posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar e iglesia,
situado en el distrito noveno Brunka del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos: al norte, con Victoria Solano Cambronero; al sur, con calle pública;
al este, con Isabel Delgado Jiménez; y al oeste, con Luis Altamirano Granados.
Mide seis mil seiscientos quince metros cuadrados, según plano catastrado
P-6-1908581-2016. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de veinte millones de colones, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria, expediente número 18-000031-1046-CI establecidas por
Temporalidades de La Diócesis de San Isidro del General representada por Edgar
Orozco Alfaro. Exp. N°
18-000031-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Civil), 12 de noviembre del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018300489 ).
José Mateo López Navarro, mayor de edad,
empresario, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio La Palma, 1 kilómetro
al oeste de la iglesia de dicha localidad, cédula de identidad: uno-cero siete
seis nueve-cero seis nueve dos, solicita se levante Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de para construir,
situado en Barrio La Cruz, trescientos metros sur y cien este de la escuela de
dicha comunidad, distrito Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con
los siguientes linderos: norte, calle pública, sur, Yamileth Cordero Jiménez y
Óscar Zúñiga Vargas, este, Óscar Zúñiga Vargas y al oeste, José Mateo López
Navarro. Mide setecientos sesenta y tres metros cuadrados, según plano
catastrado P-1977035-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria, Expediente número:
18-000023-1129-AG establecidas por José Mateo López Navarro.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, viernes nueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018300490 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N°17-000008-0295-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Cafetalería Seevers Gutiérrez Ltda. quien es representada mediante un
poder especial sin límite de suma por Lilly Seevers Gutierrez, mayor, soltera, vecina de Escazú, cédula N° 1-0474-0970, gerente, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
terreno de solar con una casa, bodega y de café. Situada en el distrito: 02-San
Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
carretera nacional con frente de ciento noventa y siete metros con veintiséis
centímetros; al sur, Inmobiliaria Ciento Veintitrés y Río Pilitas en medio; al
este, Inmobiliaria Ciento Veintitrés; y al oeste, Flor María Jiménez. Mide:
12050.14 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
2-1246265-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra
de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cafetalería Seevers Gutiérrez
Ltda. Expediente N° 17-000008-0295-CI.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramon), San Ramón, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018300698
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000243-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Carlos Ricardo del Carmen Pizarro Pizarro, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula número
0501050945, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte con María De Los Ángeles
Corrales Sandí; al sur con calle publica; al oeste con Carlos Eduardo Gallo
Morano y Lady Cristina Vásquez Navarrete y al este con calle pública. Mide: mil veintiséis metros cuadrados con
setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble G-1076112-2006, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapia, fumigación, cuido de la casa, reparación de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Carlos Ricardo Del Carmen Pizarro Pizarro.
Exp:14-000243-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de noviembre
del año 2018.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1vez.—( 2018305916 ).
Se hace
saber que ante esta notaría ubicada en San José, San José, Catedral, Edificio
AB&P, frente al IMAS, cien metros norte de la Casa Italia, Barrio Francisco
Peraltase, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Julio Ignacio
Gutiérrez Sanabria, quien fue de nacionalidad colombiana, mayor, casado una
vez, empresario, con cédula de residencia permanente costarricense N° N° 117000077329, vecino de
avenida cuarta oeste número dos-noventa y cinco, Edificio Normandía,
apartamento número setecientos uno, Cali, Colombia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante el suscrito notario para hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo la misma pasará a quien corresponda.—San José, 21
de noviembre del 2018.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018297455
).
Liberia, a las once horas del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Aurelina Isabel Jiménez Brown cc Isabel Jiménez Brown, quien fue mayor, divorciada una
vez, educadora, costarricense, vecina de Liberia, cédula de identidad N° cinco-ciento sesenta y ocho-doscientos sesenta y seis,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaría de la
Licenciada Ana Isabel Campos Sáenz, sita en Liberia, Barrio Condega, costado
sur de la Dirección Regional de la Caja Costarricense de Seguro Social.
teléfono: 2666-1843.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2018297706 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Alicia del Socorro Herrera Sandí, mayor, estado civil
casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0400830519 y vecina de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:18-000736-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de diciembre del
año 2018.—Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1vez.—( 2018304304 )
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Sanchez Vigil, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio policía, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0602130210 y vecino de Paso Canoas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 11-100137-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 19 de
noviembre del año 2018.—Jose Pablo Quesada Padilla, Juez.—1vez.—( 2018305246 )
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amado
Cordero Fernández, mayor, estado civil casado, profesión no lo indica,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102280227 y vecino de
Mercedes Norte de Heredia contiguo al Banco de Costa Rica. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº17-000018-0930-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 28 de marzo del año 2017.—Lic. Alexander Solano Perez, Juez.—1vez.—( 2018305270 )
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Jiménez
Granados, mayor, casado una vez, mecánico, costarricense, con documento de
identidad 0104700913 y vecino de Heredia, San Pablo, 50 metros sur de la
entrada principal del Camposanto Silencio y Paz. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:17-000586-0504- CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de diciembre del
año 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( 2018305276 )
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Horacio Vargas Ávila, mayor, estado civil
soltero, profesión u oficio de agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0201790188 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18-000507-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 20 de noviembre del año 2018.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1vez.—(
2018305281 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar de La Cruz Murillo
Murillo, mayor, soltero, jubilado, costarricense, con
documento de identidad 0601060149 y vecino de San Antonio de Belén, Heredia,
costado norte del antiguo cine Murillo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000055-1761-CI-4.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de noviembre del año 2018.—Licda. Yarini
Madrigal Escoto, Juez.—1vez.—( 2018305282 )
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó América Ureña Hidalgo,
viuda, mayor, casada una vez, ama de casa, número de cédula no registrado,
nacionalidad Costa Rica, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Bulevar
San Francisco, de la entrada, doscientos metros sur, y cincuenta metros al
este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp:11-000256-0373-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de
noviembre del año 2018.—Licda. Yarini Madrigal
Escoto, Jueza.—1vez.—( 2018305287 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Aristides Salas Solano, quien
fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Orotina, cédula de identidad
número dos-ciento sesenta y tres-diecinueve. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. proceso
sucesorio, promovido por Aryery Salas Guzmán.
Expediente Nº 18-000204-0638-CI.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, 23 de noviembre del año 2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1vez.—( 2018305333 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo del
Carmen Ramírez Segura, mayor, casado, costarricense, cédula 0203750509 y vecino
de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp:18-000217-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de
noviembre del año 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1vez.—(
2018305334 )
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Picado Elizondo, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento
de identidad 0102310537 y vecino de Alajuela, Palmares, 150 metros oeste de la
plaza de candelaria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp:18-000226-0296-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
05 de diciembre del año 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( 2018305335
)
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Celina Orozco
Sánchez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
número: 0300770523 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:18-000738-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, 06 de diciembre del año 2018.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( 2018305782 )
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ángel Castro Castro, conocido como Manuel Ángel Molina Castro, mayor,
estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0500300421 y quien fue vecino de Tilarán, de la Guardia Rural cien metros al
oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp:18-000022-1568-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Civil), 08 de noviembre del año 2018.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1vez.—( 2018305882 )
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsa Angulo Arce, mayor,
ama de casa, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0302300733 y vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:18-000108-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de noviembre del
año 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1vez.—(
2018305910 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Ángela
Alfaro Herrera, mayor, estado civil Soltera, secretaria, vecina de Desamparados
de Alajuela, con cédula de identidad 1-1123-765. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000092-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de julio del año 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1vez.—( 2018305987 )
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlon Gómez Pizarro, mayor,
casado tres veces, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
5-0229-0644 y vecino de San José, Sabana Sur. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000063-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 18 de abril del año 2018.—Licda. María Mora
Saprissa, Jueza.—1 vez.—( 2018305996 )
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Mora
Aguilar, mayor, estado civil divorciado, trabajador municipal, nacionalidad:
costarricense, con documento de identidad 0205280407 y con su ultimo domicilio
en: Alajuela, El Brazil, 150 metros sureste de la
antigua guardia rural. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp:18-000462-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer
Circuito Judicial Alajuela, 05 de noviembre del año 2018.—Lic. Jaime Rivera
Prieto, Juez.—1 vez.—( 2018306072 )
Se hace saber en este
juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maricel del
Carmen Vargas Padilla, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio
educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107650401 y
vecina de Residencial La Giralda casa número 9-k, Desamparados, Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18-000461-0638-CI-4.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 14 de noviembre del año 2018.—Lic. Kathia Rivera
Hernández, Jueza.—1 vez.—( 2018306073 )
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Ralph Louis
Riley Spencer, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad
estadounidense, con documento de identificación del seguro social 374-01-2125 y
vecino de Prescott Valley, condado de Yavapai, Estado
de Arizona, Estados Unidos de América. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:16-000294-0504-CI-4.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de noviembre del año 2018.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—1vez.—( 2018306174 )
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jenny Otilia Martínez Vargas, mayor, soltera, costarricense, con documento de
identidad 0700530778 y vecina de San Pablo de Heredia, de la Municipalidad
quinientos metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp:18-000364-0504-CI-4.—Juzgado Civil de
Heredia, 09 de noviembre del año 2018.—Licda. Yarini
Madrigal Escoto, Jueza.—1vez.—( 2018306181 )
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Diego Gerardo
Alvarado Cerdas, mayor, estado civil casado una vez, profesión pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400990876 y vecino de
Grecia Alajuela, calle Carmona, 400 metros oeste del Residencial Loma Verde. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:18-000146-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
23 de noviembre del año 2018.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( 2018306212 )
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Juan Pablo Molina Mejía y Opal Ariana Mejía Pérez,
promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000291-1146-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del
2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298303 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Aaron Guillermo Núñez Rodríguez, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000814-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2017.—Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298536
). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad: Sheril Pamela Salazar Ramírez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente Nº 18-000055-0292-FA.
Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018298537 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jaleth Monterrey
Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-001574-0292-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018298540 ). 3 v.
2.
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Pedro Abelardo
Salas Soto, mayor, casado una vez, Transportista, vecino de Palmares Esquipulas
Urbanización Josema ,casa número dos, con cédula de identidad seis-cero
doscientos siete-cero seiscientos setenta y cuatro, promovidas por María
Eugenia Rodríguez Ballestero, quien es mayor, viuda una vez, vecina de Palmares
Esquipulas Proyecto Hacienda, cédula de identidad número uno-cero seis dos
cinco-cero nueve cuatro siete. En dicho proceso se encuentra la sentencia N° 2018000193 dictada a las trece horas y cincuenta y nueve
minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en la cual se dictó el siguiente por tanto: “Se acogen las presentes diligencias.
En consecuencia, se declara la presunción de muerte de Pedro Abelardo Salas
Soto, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Palmares, cédula de
identidad 6-0207-0674. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 182 del Código Procesal Civil, publíquese esta
resolución en un diario de circulación nacional, por tres veces, con intervalos
de diez días. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de
ejecutoria en el Registro Civil. Notifíquese. Lic. José Elías Vindas Castiglioni. Juez.” Exp. Nº 17-000165-0296-CI Declaración de ausencia.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 30 de octubre del 2018.—Licda. Eliana Hernández Vanegas,
Jueza.—( IN2018298931 ). 3
v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Alexis Fulop
Solórzano, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
18-000346-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y
cincuenta y dos minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018299482
). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad:
Martha Vanessa Ruiz Martínez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-001632-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las quince horas y treinta y nueve minutos del ocho de noviembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018299487 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Susana
Pineda Ochoa y Virginia Pineda Ochoa, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenando. Expediente N°
18-000283-0928-FA.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, 10 de octubre del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299859 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad:
Martha Vanessa Ruiz Martínez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente Nº 18-001632-0292-FA.
Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
treinta y nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018306849
). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todo aquel interesado en
la localización del derecho 008, proporcional a un noveno, en la finca del
partido de San José, 161689, perteneciente al señor Victor
Alfredo Madrigal Jiménez, con cédula de identidad número 104250175, quien ha
poseído por más de un año, en forma quieta, pública, pacífica y a título de
dueño dicho derecho a presentarse en esta notaría dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término
indicado el derecho se procederá a localizar. El expediente número 001-2018 se
encuentra en la notaria del Licenciado Randall Fallas Castro, situada en San
José, Desamparados, veinticinco metros sur de la iglesia católica de
Desamparados, en Consorcio Jurídico Legal, segunda planta, el cual puede ser
consultado por cualquier interesado.—San José, 12 de
noviembre del 2018.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018296883 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Zhongming Fan, documento de identidad 10623380, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000011-0186-FA donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado con
Elvia Sibaja Rodríguez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de Procuraduría General de la República contra Zhongming
Fan. Expediente Nº 17-000011-0186-FA. NOTA:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José,
08 de noviembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018298704 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Karina Cedeño
Granda, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, de
domicilio desconocido, cédula 604010371, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente 18-000314-0165-FA, establecida por
Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez contra Karina Cedeño Granda, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y
veintinueve minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Kenneth Alonso
Barrantes Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) Karina Cedeño
Granda por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.—Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299101 ).
Licda. Milena Peñas Salas, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal, (Materia Familia); hace saber a Raúl Burgos Burgos, documento de identidad 1-428-157, mayor 66 años,
soltero, agricultor y Melissa Álvarez Cordero, mayor de 18 años, soltera,
dependiente, documento de identidad 011770-573 ambos vecinos de Santiago de
Puriscal, Barrio San Francisco, frente al taller de Flavio Quirós, que en este
Despacho se interpuso un proceso adopciones de persona mayor de edad, bajo el
expediente número 18-000238-1530-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: tramítese la presente solicitud de adopción de la persona
mayor de edad Melissa Álvarez Cordero, promovida por Raúl Burgos Burgos y Melissa Álvarez Cordero, a los interesados
directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín
Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de
Familia. Se advierte a los gestionantes que deben
verificar que se hayan cumplido los requisitos del escrito inicial establecidos
en el numeral 127 del Código de Familia y con los documentos que establecen los
numerales 128 y 112 del Código de Familia. No encontrándonos en los casos del
párrafo final del artículo 130 del Código de Familia, se ordena por medio del
departamento de trabajo social efectuar un estudio psicosocial. Para realizar
el estudio psicológico de la persona adoptada, a los adoptantes, dicho dictamen
debe pronunciarse expresamente además de todo lo necesario en la valoración
respectiva sobre la necesidad y la conveniencia de la adopción y la aptitud
para adoptar y ser adoptado. Asimismo si existe
vínculo afectivo entre adoptantes y la persona a adoptar. El dictamen debe
concluir sobre la necesidad y conveniencia de la adopción, y la aptitud para
adoptar y ser adoptados. Deberá precisarse si hay vínculo afectivo entre
promoventes y la persona a adoptar, el tiempo y la calidad del
mismo. Deben rendir su dictamen en el plazo ordenatorio
de quince días. Lo anterior se ordena así en proceso adopciones de Raúl Burgos Burgos y Melissa Álvarez Cordero. Expediente N° 18-000238-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 6 de noviembre de
2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299103
).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Cristina del
Carmen Lazo López, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de
casa, nicaragüense, documento de identidad PC793677, domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Damián Anselmo López
Fonseca contra Cristina del Carmen Lazo López, expediente 17-000503-0165-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 549-18. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de
dos mil dieciocho. Proceso divorcio, establecido por Damián Anselmo López
Fonseca, mayor, casado, vecino de Apis de Guadalupe, cédula de identidad número
108250251 contra Cristina del Carmen Lazo López, en su carácter personal, quien
es mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, domicilio desconocido. Resultando:
I; II; III ... Considerando: I; II; III... Sobre el fondo... Por tanto: Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Damián López Fonseca con Cristina
Lazo López. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir.
Notifíquese a la demandada mediante la publicación de edicto la presente resolución.
Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la
firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de tomo cuatrocientos veintinueve, folio trescientos noventa y seis, asiento
setecientos noventa y uno, de la provincia de San José.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos ML. Sánchez M., Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018299106 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez
del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, (Materia Familia); hace saber a Cesar Del Carmen Espinoza
Ruiz, quien es mayor, con documento de identidad 0900730356, casado, pescador,
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 16-000589-0938-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), a las
diez horas y treinta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Benita Antonia Artiaga Sosa, se confiere traslado a
la accionado Cesar Del Carmen Espinoza Ruiz, por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Circuito Judicial de
Puntarenas. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En forma
previa a expedir comisión para notificar al demandado de este proceso se le
previene a la parte actora aportar un juego de copias completos de toda la
presente demanda. Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez y Juzgado de Familia y
Violencia Domestica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Familia), a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada
para responder en forma provisional a los honorarios de curador del señor Cesar
Del Carmen Espinoza Ruiz, se nombra como tal al Licenciado Eric Francisco
Badilla Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no
hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 2665-0524. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Benita Antonia Artiaga Sosa
contra Cesar Del Carmen Espinoza Ruiz. Expediente N°
16-000589-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia),
23 de noviembre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299107
).
Licenciada Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber al demandado Manuel Islas Lobón
Murillo, de nacionalidad colombiano, con pasaporte PAD241729, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número
13-000169-0187-FA, se tramita el proceso especial de filiación (declaratoria de
hijo extramatrimonial e investigación de paternidad), promovido por Yorleni Grajal Centeno en su contra y del señor Edmundo
Zelaya Espinoza; en el cual se dicto la sentencia
número 1041-2018, dictada al ser las quince horas del veinticinco de octubre de
dos mil dieciocho, que en lo conducente dice y cito: Resultando: I... II...
III.... Considerando: I... II... III...: “Por tanto: de conformidad con los
artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de Familia y con
base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de
proceso especial de acción filial (Declaratoria de Extramatrimonialidad
e Investigación de Paternidad), incoada por Yorleny Grajal Centeno, contra
Manuel Isaías Lobon Murillo y Edmundo Ariel Zelaya
Espinoza y en consecuencia se declara que Jordy Ariel Lobon
Grajal, no es hijo del demandado Lobon Murillo.
Asimismo, se declara con lugar el proceso especial de acción filial
(investigación de paternidad), y se declara con lugar la presente acción y en
consecuencia se tiene a Edmundo Ariel Zelaya Espinoza, como el padre biológico
de Jordy Ariel Lobón Grajal, consecuentemente este
tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato
y a ser alimentado por éste. En cuanto a los extremos del numeral 96 del Código
de Familia, no se dicta condenatoria en vista de que
sobre tales derechos, no existió acreditación por la parte actora, y que hace
años, la parte actora y el demandado Zelaya Espinoza habían formado un núcleo
familiar. Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Firme esta sentencia, mediante ejecutoria,
inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de Jordy
Ariel Lobón Grajal quien lo sucesivo tendrá los
apellidos Zelaya Grajal, de la Provincia de San José, tomo mil ochocientos
ochenta y tres, folio: cuatrocientos cincuenta y ocho, asiento novecientos
dieciséis. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299472
).
Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Berta Adilia
Zamora Obando, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, sin documento de identidad conocido, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Berta Adilia Zamora Obando, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 101613-2018.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Expediente Nº
14-000164-0292-FA, a las diez horas y veintinueve minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho. Proceso judicial de declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad (con fines de adopción) incoado por Patronato
Nacional de la Infancia, en contra de Bertha Adilia Zamora Obando, quien es
persona mayor de edad, ciudadana nicaragüense, con identificación Nº 01246620913, de otras calidades ignoradas; y Juan Carlos
Orozco González, quien es persona mayor de edad, ciudadano nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155817971421, vecino de Alajuela,
San Rafael, de otras calidades ignoradas. Actúa en representación del Ente
Promovente la Licda. Alejandra Solís Lara, mayor de edad, divorciada, abogada,
vecina de Alajuela, titular de documento de identidad número uno-ochocientos
noventa y seis-ochocientos treinta y dos. Como curadora procesal de la
coaccionada Berta Adilia Zamora Obando la Licda. Ana Marcela Quesada Salas,
carné profesional Nº 11344. Por tanto: Conforme lo
expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso
c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1º, 5º, 7º, 13, 19,
30, 32, 36, 38, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y
artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 9º, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos
del Niño. Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional
de la Infancia, en contra de Bertha Adilia Zamora Obando y Juan Carlos Orozco
González consecuentemente, se declara: En estado de abandono y con fines de
adopción (estado de adoptabilidad) al niño: Juan Carlos Orozco Zamora por parte
de su progenitora y su progenitor Bertha Adilia Zamora Obando y Juan Carlos
Orozco González, para quienes se da por terminado el ejercicio de la
responsabilidad parental sobre su hijo. Conforme lo dispone el ordinal 161 del
Código de Familia se deposita judicialmente al niño: Juan Carlos Orozco Zamora
bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo dicha
Institución reubicarlo en alternativa familiar de acuerdo a sus necesidades,
permaneciendo actualmente en la Fundación Manos Abiertas; la Entidad actora
procurará para el niño de manera oportuna, una familia donde sean satisfechas
sus necesidades materiales y afectivas, en primer lugar deberá agotar un
recurso familiar nacional y procurando que el niño permanezca en un hogar en
donde le satisfagan en forma holística sus derechos. Se ordena al Patronato
Nacional de la Infancia por medio del Departamento de Protección brindar
subsidio económico al niño: Juan Carlos Orozco Zamora en cantidad suficiente,
es decir mayor a la que usualmente se brinda para los niños en el Programa de
Hogares Subvencionados, considerando el alto presupuesto que Juan Carlos
requiere para su supervivencia, pleno crecimiento y desarrollo de acuerdo a sus
condiciones particulares, dicho subsidio debe ser brindado en un plazo
prudencial con el fin de que Juan Carlos tenga herramientas para formar parte
de una familia que le brinde estabilidad, amor y comprensión, así como
protección integral de sus derechos reconocidos desde la Convención Sobre
Derechos del Niño. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de
nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Alajuela
citas de nacimiento 209500013. Se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en costas, se toma en cuenta para ello, que las personas
accionadas no se opusieron al proceso; aunado
a ello, se trata de definir la situación y derechos de persona menor de edad
por lo que al amparo de lo dispuesto en el ordinal 222 del Código Procesal
Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia se resuelve de esta forma.
Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro
del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. A tenor de los
dispuesto en el ordinal 263 del Código Procesal Civil publíquese la presente
resolución por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese
a las partes. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018299474
).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Roberto Fundora Sánchez, documento de identidad PC 7803, casado,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001441-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las once horas y seis minutos del veintiuno de noviembre
de dos mil dieciocho. I.-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por
parte de la Licenciada Floribeth Paniagua Saravia
visible a folio 74. Se reserva el memorial de contestación presentado por la
misma y que corre a folio 75, para ser conocido en su momento procesal
oportuno. II.-De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se
confiere traslado por el plazo de treinta días a Pamela Ramírez González y
Roberto Fundora Sánchez para que en la persona de su
curadora procesal Licenciada Floribeth Paniagua
Saravia, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representan del Estado. III.-Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada
Paniagua Saravia, reservando de paso el memorial de contestación presentado. A
la señora Pamela Ramírez González, notifíquesele por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. Previo a expedir la cédula de
notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la
totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán
futuras gestiones. IV.-De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar al demandado Roberto Fundora
Sánchez por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional. Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Pamela de los
Ángeles Ramírez González y Roberto Fundora Sánchez.
Expediente Nº 14-001441-0187-FA. NOTA: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299476 ).
Se hace saber a la señora Rosa Herminia Luna
Santana, mayor, casada, nacionalidad dominicana, pasaporte 3211681, demás
calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado
inexistencia de matrimonio N° 2015-000352-0186-FA,
establecido por Procuraduría General de la República, que se tramita en este
juzgado, se dictó la sentencia N° 325-2018 de las
dieciséis horas y veintinueve minutos del siete de abril del dos mil
diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente formulado por la Procuraduría General de la República contra la
señora Rosa Herminia Luna Santana, se resuelve de la siguiente manera: 1)
Defectos u omisiones procesales: tramítese en lo sucesivo este asunto como un
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente -no de nulidad de
matrimonio. Se tiene al señor Rodrigo González Villalobos como consorte activo
y no como demandado, en consecuencia se anula
parcialmente la resolución de las diez horas treinta y siete minutos del quince
de febrero de dos mil diecisiete, únicamente en cuanto declaró la rebeldía del
señor Rodrigo González Villalobos, en lo demás se mantiene incólume dicha
resolución. 2) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la
inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Rodrigo González
Villalobos y Rosa Herminia Luna Santana. 3) Se ordena comunicar lo dispuesto en
este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que
proceda, cumpliendo con el debido proceso, con el trámite de anulación de todo
acto tendiente a otorgar la residencia a la señora Rosa Herminia Luna Santana.
4) De igual forma se comunica lo dispuesto en esta sentencia al Tribunal
Supremo de Elecciones para que proceda, cumpliendo con el debido proceso, con
el trámite de anulación del procedimiento de naturalización por matrimonio que
interpuso la señora Rosa Herminia Luna Santana, expediente 974-2008 y por ende
la carta de naturalización N° 57528 y el otorgamiento
de la cédula de identidad costarricense 8-0096-0775. 5) Se declara que el
matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales,
sociales, ni personales. 6) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en
el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo
cuatrocientos setenta y cuatro, folio ciento noventa y uno, asiento trescientos
ochenta y uno. 7) Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este
Circuito Judicial para que se investigue si quienes participaron en la
celebración del matrimonio civil que aquí se declara inexistente incurrieron en
algún delito. 8) Se exime a la demandada Rosa Herminia Luna Santana del pago de
las costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese a la
demandada Rosa Herminia Luna Santana la parte dispositiva de esta sentencia por
medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
noviembre de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299477 ).
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Raul Sendy Verdecia Mompie, documento de identidad 720406006888, casado,
técnico, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
16-000245-0186-FA donde se pretende la inexistencia de su matrimonio con la
señora Brenes Campos. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de Procuraduría General de la República contra Raul Sendy Verdecia Mompie; Expediente
Nº 16-000245-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 24 de agosto del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299478 ).
Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a los
señores Maikol Barela Reyes y María Gamez López, mayores, de oficio y de paradero desconocido,
se les hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de
edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia oficina local de
Limón, se ordena notificar por edicto, la resolución de las dieciocho horas y
once minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. I. Se confiere
traslado: De la anterior diligencias de depósito Judicial de Persona Menor de
Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Limón, a favor de
las personas menores de edad Israel Barela Gamez y Alexander Gamez López, se
le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Maikol Eduardo Barela Reyes y María Gamez López
(padres registrales) y al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su
representante legal (artículo 120 del Código Procesal Civil y artículo 111 del
Código de la Niñez y Adolescencia); a quienes se les previene señalar medio
para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. II.—En vista de lo solicitado por la
representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Sandra
Mara de Souza dos Santos, visible a folio 27, se resuelve: se le otorga en
forma provisional a los señores Elizabeth Angulo Trejos y Alexander Gamez López, el depósito judicial provisional de las
personas menores de edad, Israel Barela Gámez y
Alexander Gámez López quien en caso de anuencia deberán comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días,
para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese: siendo que los señores
Maikol Eduardo Barela Reyes y María Gamez López (padres registrales), son de paradero
desconocido, según lo indica la representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia a folio 28, se ordena notificar a los mismos, mediante edicto
publicado de Ley. Notifíquese. Expediente: 18-000702-1152-FA-3.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de
noviembre de 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299483 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a: Mario Bode
Delgado, documento de identidad 0000381234, soltero, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 12-001032-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente sentencia de primera instancia N° 881-2018. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciocho. Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial promovido por La
Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Paula
Azofeifa Chavarría, contra Mario Bode Delgado, de nacionalidad cubana,
pasaporte número C381234, representado por el curador procesal Licenciado
Manuel Antonio Morales Araya cédula de identidad número 3-0171-0693, y contra
Martha Eugenia Montenegro Chacón, cédula de identidad número 1-0755-0057, todas
las partes de restantes calidades que consta en autos y; Resultando: I. II.-
III.- Considerando: I.- II.- III por tanto: Con fundamento en las razones
expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda,
establecida por la Procuraduría General de la República, representada por la
Licenciada Paula Azofeifa Chavarría, contra Mario Bode Delgado, de nacionalidad
cubana, pasaporte número C381234, representado por el curador procesal
Licenciado Manuel Antonio Morales Araya cédula de identidad número 3-0171-0693,
y contra Martha Eugenia Montenegro Chacón, cédula de identidad número
1-0755-005. Por tanto tome nota el Registro Civil de
anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al Partido de San José, al
tomo cuatrocientos ochenta y cuatro, folio doscientos seis, asiento
cuatrocientos once, la inexistencia del mismo, tornando nuevamente ambas partes
demandadas a su estado primigenio de soltería en el caso de la señora Martha
Eugenia, y de divorciado por segunda vez el señor Mario Bode. Asimismo se anula
cualquier trámite de naturalización, que se haya presentado, ante el Registro
Civil, a quien se le comunicará de esta sentencia y se anulan los actos
preparatorios que se hubieren presentado ante la Dirección General de Migración
y Extranjería, por parte del demandado Mario Bode Delgado, tendientes a
adquirir algún estatus migratorio y se ordena testimoniar piezas, ante el
Ministerio Publico, para que se investigue la posible comisión de delitos por
parte del demandado Bode Delgado. Sin especial condenatoria de costas por la
naturaleza misma del presente proceso. (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Notifíquese. Licda. Johanna Jiménez
Villatoro. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Mario Bode Delgado y
Marta Eugenia Montenegro Chacón. Expediente Nº
12-001032-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 25 de octubre del
2018.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018299847 ).
Se avisa, a la señora Yerlin Meza Sánchez,
mayor, cédula de identidad número 7-157-544, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Adriana
Chaves Sánchez hace saber que existe proceso N°
16-001242-1146-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Britany Alexandra Martínez Meza establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aldo Alexander Martínez
Salina y Yerlin Meza Sánchez, dentro del cual se ha dictado la resolución de las veinte horas y treinta y siete minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, en la que se le concede el plazo
de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se le advierte a la accionada que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 19 de noviembre de 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018299848 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Diego López
Sequeira, cédula 0206590765, mayor de edad, soltero, vecino de Heredia,
Sarapiquí, Horquetas, Finca Chaves, 200 metros antes de la Escuela Santa
Eduviges, casa de madera color celeste pastel, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de. Expediente N° 17-000025-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia), 17 de febrero del
2017.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018299849 ).
Licenciada Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a Ana Lorena Carvajal
Quesada, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0205140370,
se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Ana Lorena Carvajal Quesada y Joel Maradiaga
Vílchez, que se tramitó bajo el número de expediente: 18-000111-1343-FA, se
ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 0197-2018. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), a las trece
horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil
dieciocho. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, contra Ana Lorena Carvajal Quesada y Joel Maradiaga Vílchez.
Resultando: (...) Considerando: (...) Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y
artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de
Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 222, 432, 820 y 821 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún
vigente para los procesos de Familia según Ley 9621 denominada “Ley de vigente
transitorio para procedimientos de familia”), se rechaza la excepción de falta
de derecho interpuesta por el curador procesal de la demandada Carvajal Quesada
y consecuentemente, se declara con lugar el proceso sumario de depósito
judicial interpuesto por el representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia contra Ana Lorena Carvajal Quesada y Joel Maradiaga Vílchez, y
consecuentemente se ordenando el depósito judicial de la persona menor de edad
María Fernanda Maradiaga Carvajal en el Patronato Nacional de la Infancia. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución, deberá
apersonarse al despacho el representante legal de la institución para el acto
de aceptación del cargo. Se ordena publicar el edicto de ley. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299850
).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
N° 18-000247-1343-FA, Carlos Alonso Vásquez Jiménez e
Gilda Beatriz Castellón Mendoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
las personas menores Ilenia
Chantal García Mora y Asley Nahomy Jiménez Mora. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Sarapiquí,
(Materia Familia), 7 de noviembre del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299857 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia de Gerardo Solano Vargas. Expediente número 18-003033-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299863 ).
Se notifica al señor Carlos Valverde Segura,
cédula número 9-0001-0135, en su calidad de anotante
del proceso 15-024900-1338-CJ inscrito bajo las citas tomo 800, asiento
00278445, que se tramita en el Juzgado Tercero de Cobro de San José para que en
el plazo de cinco días se apersone a este Despacho a hacer valer sus derechos,
conforme al artículo 157.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Patricia Mora León contra Amigos
Ticos S. A. Expediente N° 16-005058-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Ramón Meza
Marín, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299967 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Emy Lisa Guerrero
Cambronero, mayor, casada, cédula de identidad 02-0689-0678 vecina de Alajuela,
Desamparados, un kilómetro al suroeste de la Guardia Rural, La Claudia. en el
cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Bryanny
Sofia Pérez Guerrero por el de Keren Sofia, mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada, para que se presente al
proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo
55 del Código Civil. Exp. N°
18-000387-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 28
de noviembre del 2018.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2018300329 ).
Lic. Adolfo Fernández Loaiza, Juez del
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito
Judicial de San José; indica que en este Despacho se interpuso un Proceso de
Expropiación, bajo el expediente número 18-000280-1028-CA; siendo las partes el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Mainor Jesús
Vindas Días y otros, además hace saber que en este Juzgado Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, se interpuso un
Proceso de Expropiación, sobre la finca del partido de San José, folio real
matricula197533-002-004, 006, 007, 008, 010, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 021,
029, 031, 032, 035, 036, 037, 038, 039, 044, 045, 046, 047, 052, 055, 056, 057,
058, 059, 060, 061, 063, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075,
076, 077, 078, 079 y 080; plano catastrado SJ-1805746-2015, situado en el
distrito Granadilla, cantón Curridabat, provincia San José, tramitado bajo el
expediente N° 18-000280-1028-CA, donde mediante
resoluciones de las diez horas catorce minutos del veintinueve de junio del dos
mil dieciocho, se ordenó notificar las presentes Diligencias de Expropiación a los
herederos e interesados de quien en vida fueron Mainor Jesús Vindas Días,
cédula de identificación N° 01-0696-0828 y Carmen
Zúñiga Zúñiga, cédula de identificación N° 01-0161-0510, lo anterior a fin de que se apersonen a
este Proceso de Expropiación para hacer valer los derechos correspondientes.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Adolfo Fernández Loaiza, Juez.—1
vez.—( IN2018300469 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Tania Cartaya
Portillo, documento de identidad 00119200366218, casada, empresaria, vecina de
paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en
su contra, bajo el expediente número 13-000753-0186-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: se declara sin lugar el presente proceso.
En virtud de lo anterior se ordena el testimonio de piezas del presente
proceso, para que se investigue por parte del Ministerio Público la comisión de
un posible delito. Se falla sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de Melvi Wilson
Madrigal Prendas contra Tania Cartaya Portillo. Expediente N°
13-000753-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 28 de setiembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018300693 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Andrés Steven
Campos Vivieros, documento de identidad N° 1107038775, comerciante,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000043-0186-FA
donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Jeimi
Gómez Cheves. Lo anterior se ordena así en Proceso Nulidad Matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Andrés Steven Campos Vivieros, Jeimy María Gómez
Chevez; Expediente Nº 15-000043-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de
noviembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018300694 ).
Se avisa a Ericka
García Cantillo, nicaragüense, indocumentada, de restantes calidades y domicilio
desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada Rosamira Cordero Méndez, que en este despacho se dictó
dentro del expediente de Declaratoria Judicial de Abandono N°
16-000545-1146-FA, establecido por la licenciada Kathia Guerrero Barboza, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: “Sentencia N°
895-2017. Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas diez minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:…
Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor
de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka García Cantillo y Santos Ruiz Mena-fallecido-,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción
del menor de edad Yuliam Antwan
García Cantillo, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que de él
ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño a Yerlin
Ruiz Núñez, cédula 6-333-591, en su condición de tía paterna. Anótese el fallo
en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil,
libro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo 2207, folio 379 y
asiento 758. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada
vencida. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.”.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de noviembre
de 2018.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018300697 ).
Con el término de diez días hábiles, se cita
y emplaza a los demandados: Comando de Seguridad Delta S. A., con cédula
jurídica número: 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal S. A., con
cédula jurídica número: 3-101-213117, Móviles Delta S. A., con cédula jurídica
número: 3-101-216135, Armas y Seguridad Delta S.A. con cédula jurídica número:
3-101-216148, Seguridad Delta Universal S. A. con cédula jurídica número:
3-101-531414, Ganadería Don Tito S. A., con cédula jurídica número:
3-101-436525, y en contra de las siguientes personas en su condición personal
Marco Aurelio Mora Mayorga con cédula de identidad número: 1-0846-0824, Melania
Mora Mayorga, con cédula de identidad número: 1-0995-0300 y Flory Mayorga
Chaves con cédula de identidad número: 6-0090-0434. Para que se apersonen en el
Proceso de OR.S.PRI. Prestac. Laborales bajo el
número de expediente 18-000011-1560-LA, promovidas por Carlos Enrique García
Alvarado, cédula 6-0263-0982, bajo
apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se tendrá por aceptados los
hechos y se pasará el expediente al dictado de la resolución de fondo.
Expediente N° 18-000011-1560-LA a favor de Carlos
Enrique García Alvarado con cédula 0602630982.—Juzgado Contravencional De
Bagaces (Materia Laboral), 29 de noviembre del año 2018.—Licda. Leticia
García Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018300699 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Fanny
Marcela Ilama Chavarría, mayor, divorciada, ama de
casa, teléfono 6212-9023 cédula de identidad número 0303460834, vecina de
Quircot, 75 m. sur de la Iglesia de Quircot, hija de Clara Rosa Chavarría
Brenes y José Joaquín Ilama Flores, nacida en
Paraíso, Cartago, el 22/07/1976, con 42 años de edad y Luis Guillermo Pavón,
mayor, soltero, chofer de bus, teléfono, 7205-82-54, cédula de identidad número
155806293413, vecino de Quircot, 75 m. sur
de la Iglesia de Quircot, hijo de Juana Pavón, nacida en Granada, el
06/05/1970, actualmente con 48 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Clara
Chavarría Brenes y Mario Alberto Rodríguez Chaves. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-003074-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
26 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018299086 ).
Han comparecido al Juzgado de Familia de
Grecia solicitando contraer matrimonio civil el señor Carlos Andrés Chaves
Rojas, mayor, soltero, electricista, cédula
de identidad número 2-695-190, vecino de Cooperativa Victoria de Grecia, 500
metros al sur y 75 oeste del cementerio , hijo de doña Ana Rosa Rojas Alpízar y
de don Carlos Chaves Rodríguez, nacido en esta ciudad el día 31 de diciembre de
1991, con 26 años de edad; así como la señora Andrea de los Ángeles Obando
Jiménez, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número
6-396-550, del mismo domicilio que el primero, hija de doña Deyanira Jiménez
Méndez y de don Alexander Obando Morera, nacida en Quepos el 05 de agosto de
1991, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000866-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de noviembre del
2018.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299099 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, la señora Zoila Isabel Gutiérrez Campos, mayor,
Soltera, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número
06-0247-0293, vecina Buenos Aires, 1500 metros norte de la escuela San Isidro
de Biolley, casa bono color rosada, hija de Irma Campos Hidalgo y José Gutiérrez
García, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 19/06/1972, con 46 años de
edad y el señor Manuel Antonio Cordero
Cascante, mayor, divorciado, costarricense, agricultor, cédula de identidad
número 09-0105-0841, vecino de La Fortuna de San Pedro, 2 km del Bar La Barra,
al sur, casa amarilla a mano izquierda, hijo de Hilda Cascante Chacón y Eladio
Cordero Montero, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 21/12/1974,
actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. N°
18-000168-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia
De Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos
Aires, 23 noviembre del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299481 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Christopher Joseph Álvarez González, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad número 0116940317, vecino de San Roque de Grecia,
Calle Corazón de Jesús, 25 metros antes de la Distribuidora Roasa,
hijo de Jessica Mayela González Corella y Juan Martin Álvarez González, ambos costarricenses,
nacido(a) en Hospital Central San José, el 30/11/1997, con 20 años de edad,
teléfono: 6371-7535 y Seydi Leticia Reyes Pérez,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207670815,
vecina de San Roque de Grecia, Calle Corazón de Jesús, 25 metros antes de la
Distribuidora Roasa, hija de Maritza Pérez Sevilla y
Fernando Reyes Obregón, ambos nicaragüenses, nacida en Quesada, San Carlos,
Alajuela, el 22/06/1997, actualmente con 21 años de edad, teléfono: 6153-9491.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000867-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), Grecia, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299484 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Axel Roger Mora Aguilar, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 02-0782-0929, ocupación administrador,
vecino de Alajuela, El Roble, Urbanización Villa Elí, de la entrada principal
200 metros, hijo de Roger Mora Acuña y de
Jenny María Aguilar Picado, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela,
en fecha 19-08-1998, con 20 años de edad; y la señora Sharon Valeria Picado
Soto, mayor de edad, cédula de identidad Nº
01-1721-0653, ocupación dependiente, vecina de San Joaquín de Flores de
Heredia, del Almacén Fiscal Ecatrans 25 metros sur,
hija de Johnny Manuel Picado Montero y de Jeimy Soto
Víquez, nacida en Uruca, Central, San José, en fecha veintiséis de setiembre de
mil novecientos noventa y ocho, con 20 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 18-001972-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018299491 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Jeroham Meléndez Hernández,
mayor, soltero, comunicaciones, cédula de identidad Nº
0111080841, vecino de San José, cantón
Central, distrito San Francisco de Dios, calle 37 avenida 50, tercera casa de
una planta, al lado izquierdo, con portón negro, hijo de Sonia María Hernández
Valverde y Andres Meléndez Jiménez, nacido en
Hospital, Central, San José, el 08/07/1981, con 37 años de edad; y Karen Andrea
Rubiano Molano, mayor, divorciada, mercadóloga, cédula de identidad Nº 0112480558, vecina de San José, cantón Central, distrito
San Francisco de Dios, calle 37 avenida 50, tercera casa de una planta, al lado
izquierdo, con portón negro, hija de Ana Libia Molano Isaza y Hugo Hernando
Rubiano Olivero, nacida en Carmen, Central, San José, el 13/07/1985,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000947-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José,
San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2018299836 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Walter Vinicio Alcázar Quirós,
mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0401850263, nombre
de la progenitora Silvia Quirós Ramírez y nombre del progenitor Rolbin Alcázar Ramírez, nacido en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, el 15/09/1984, con 34 años de edad, y Lucía Álvarez Piedra, mayor, divorciada,
maestra, cédula de identidad número 0206060814, nombre de la progenitora Xinia
María Piedra Bejarano y nombre del progenitor Olivier Álvarez Zamora, nacida en
Quesada, San Carlos, Alajuela, el 30/04/1985, actualmente con 35 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Río
Frío, La Rambla, cincuenta metros este del puente de La Ceiba casa prefabricada
de color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000280-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 12 de
noviembre del 2018.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018299858 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Marlon Stevens Cervantes
Vanegas, mayor, soltero, cajero y pistero, cédula de identidad N° 0503910470, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el
21/01/1993, con 25 años de edad y la señora Stephanny
Lizbeth Rodríguez Núñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0504030607, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 20/03/1995,
actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. N°
18-000759-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia,
28 de noviembre del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299860
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Adolfo Vega Chaves,
mayor, costarricense, soltero, chofer, cédula de identidad número 0111480033,
vecino de Taras, de la Última Copa, 400 m. u 25 m. este, hijo de Laura Chaves
Alvarado y Gonzalo Vega Zúñiga, ambos padres costarricenses, nacido en Hospital
Central San José, el 18/08/1982, con 36 años de edad, e Idalie
Sonia Delgado Montoya, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 0116500723, administradora del hogar, vecina de la misma
dirección que el anterior, hija de María Idalie
Montoya Miranda y Guillermo Antonio Delgado Loría, ambos padres costarricenses,
nacida en Uruca Central San José, el 21/08/1996, actualmente con 22 años de
edad, quien se encuentra en estado de embarazo con 27 semanas Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 18-002817-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 31 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299862 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Luis Álvarez Granados,
mayor, costarricense, divorciado de Evelyn de los Ángeles Pacheco Aguilar, el
17 de mayo de dos mil dieciocho en Cartago, oficial de seguridad, cédula de
identidad número 0303870094, vecino de San Rafael de Oreamuno, Barrio el
Bosque, hijo de Lorena Isabel Granados Ureña y Rogelio Álvarez Chacón, ambos
padres costarricenses, nacido en Oriental Central, Cartago, el 22/04/1983, con
35 años de edad y Lady Emérita Redondo Granados, mayor, costarricense,
divorciada de José Luis Rodríguez Barahona, el 07 de junio de 2007, en Cartago,
administradora del hogar, cédula de identidad número 0303860657, vecina de la
misma dirección que el anterior, hija de María Granados Artavia y Omar Gerardo
Redondo Sanabria, nacida en Oriental central Cartago, el 31/03/1983,
actualmente con 35 años de edad. . Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-003092-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de noviembre
del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018299864 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin José Marín Fallas, mayor,
divorciado de María del Rocío Redondo Solano, el 04-11-2009, en Cartago,
docente, vecino de Agua Caliente de Cartago, Urbanización María Isabel, casa H
4, cédula de identidad número 1-0845-0726, hijo de Norma Fallas Jiménez y
Rafael Ángel Marín Carvajal, nacido en Carmen, Central, San José, el
05/12/1972, con 46 años de edad y Rosicela de los
Ángeles Brenes Brenes, mayor, viuda de Jorge Gilberto
Alvarado Venegas , el 05-01-2009, ama de casa, vecina de Agua Caliente de
Cartago, Urbanización María Isabel, casa H 4, cédula de identidad número
3-0306-0543, hija de María de los Ángeles Brenes Rodríguez y Elpidio Brenes
Alfaro, nacida en Centro Central Cartago, el 13/01/1970, actualmente con 48
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-003106-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018299866 ).
Ante esta notaría, se presentaron Arantxa
León Carvajal, cédula de identidad uno-mil quinientos cuarenta y siete-cero
seiscientos treinta y seis y Milan Mahecha Díaz, de
nacionalidad colombiana, portador del pasaporte de su país número A S seis
siete uno cuatro cinco tres, manifiestan su deseo de contraer matrimonio, si
algún interesado desea oponerse comunicarlo a esta notaría.—San José, 30 de
mayo del 2018.—Licda. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300316 ).
Ante esta notaría, han
comparecido Gerardo Alberto Salazar Chaves, mayor de edad, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: dos-quinientos uno-seiscientos diez, hijo de Marino
Salazar Villalobos y Mayda Chaves Badilla, ambos
padres costarricenses; y Georgina Gabriela Ramírez Jiménez, mayor de edad, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: dos-cuatrocientos ochenta y
cuatro-cuatrocientos treinta y dos, hija de Jorge Ramírez Vindas y María
Francisca Jiménez Calvo, ambos de nacionalidad costarricense; ambos vecinos de
San Ramón de Alajuela, manifiestan su interés en contraer matrimonio civil.
Dentro del plazo de ocho días después de esta publicación, se informa a todos
aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer ante esta notaría,
Centro de San Ramón Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la
Cámara de Productores de Caña del Pacífico.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018300495 ).
Los señores Sandra María
Rivera Arias, mayor, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de Cartago,
Lourdes de Agua Caliente, 75 metros norte de la escuela, cédula N° 1-0755-0992, edad 49 años, hija de Margarita Rivera
Arias costarricense, y Abel Cadena Palomino, ciudadano mexicano, mayor,
divorciado una vez, soldador, vecino de México, Vera Cruz, Municipio de Puente
Nacional, Calle Tehuantepec número doce-A, con pasaporte de su país
G-273362206, de 47 años, hijo de Ramón Cadena Tejeda y María Palomino Marmolejo
me han solicitado la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto
para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Si alguna persona tiene
conocimiento de impedimento para que se realice el matrimonio, comunicarse con
la suscrita notaria al 2591-2058 o en mi oficina en Cartago, 175 metros sur de
Emergencias del Hospital Universal.—Cartago 29 de
noviembre del 2018.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018300498
).
Tribunal
Penal de Flagrancia II Circuito Judicial de San José, a las quince horas del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos
84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y
Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos
en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial,
por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 504-2018
de las veintiuna horas con cuarenta minutos del quince de setiembre de dos mil
dieciocho, que dispone la devolución definitiva del arma de fuego tipo
revólver, marca RG, calibre 38, serie 172407, sin inscribir, a su legítimo
dueño, previa presentación de la documentación de rigor, concediéndosele el
plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Diario
Oficial, caso contrario de no hacerlo se dispone el comiso del arma a favor del
Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino
correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 16-000487-1092-PE seguida en contra
de Pablo Andrey Porras Gómez por el delito de portación ilícita de arma
permitida en perjuicio de la Salud Pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Ana Eugenia
Rivera Pérez, Jueza de Trámite.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299479
).
Fiscalía de Desamparados, a las catorce horas
del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. En la causa N° 16-600396-491-TC por el delito de lesiones culposas
contra Manuel Valverde Chinchilla en perjuicio de Daniel Miranda Guzmán, se
ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por el ofendido
Daniel Miranda Guzmán, a través de la Oficina de Defensa Civil de la Victima
Licda. Dinia Padilla Mora, en contra del Tercer
Civilmente demandado Christian Valverde Granados, cédula de identidad N° 1-1114-0800, vecino de Desamparados, de conformidad con
lo estipulado en la artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a
bien lo tiene se oponga al demando o interponga las excepciones que estime
convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se
reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial
por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Lic. José Francisco Fonseca
Ramos, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018299902
).