BOLETÍN JUDICIAL 3 DEL 04 DE ENERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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San José, 16 de octubre de 2018.

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018298263 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2016 y Dictámenes Criminalísticos del año 2007 al 2009 de la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            O 5 H 98

Libros:               406

Ampos:              114

Paquetes:            49

Año:                   1998 al 2016

Asunto:              Documentación Administrativa

Libros:               Libros de Entradas: 5 (2004), 4 (2005), 18 (2006), 10 (2007), 22 (2008), 17 (2009), 16 (2010), 23 (2011), 20 (2012), 19 (2013), 19 (2014), 19 (2015),

                           Libros de análisis trabajo: 41 (1998-2010), libros de bitácoras: 158 (1998 a 2015), libro de novedades: 1 (2000-2015), agendas de trabajo: 14 (2000 a 2013).

                           Paquetes: boletas préstamo documentos: 1 paquete (2000-2010), lista de paternidades: 1 paquete (2000-2015), documentos administrativos: 6 paquetes (2000-2015), documentos varios: 5 paquetes (1998-2015), cuadernos de apuntes: 6 unidades.

                           Ampos: lista de paternidades: 16 (2000 a 2016), documentos administrativos varios (nombramientos-circulares-consecutivos): 21 (2000-2015), control de equipos: 61 (2000-2015), corridas de PCR-Montaje-traslados ADN: 16 (2000-2010).

                           Dictámenes criminalísticos: 30 paquetes (2009-2008-2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 7 de diciembre de 2018.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302383 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día catorce de enero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 20 de diciembre del 2018.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019308658 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14 celebrada el 22 de abril de 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2013 al 2014 del Juzgado Penal de Desamparados, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 20 S 13

Expedientes:     3826

Paquetes:          120

Año:                  2013

Asunto:             Penal varios

Desestimaciones: 3323

Circulación moneda falta: 12; Amenaza agravada: 111; Restricción de libertad contra mujer: 01; Retención Indebida: 02; Maltrato: 472; Desobediencia: 46; Portación Ilegal de arma: 29; Hurto: 261; Lesiones leves: 06; Lesiones levísimas: 03; Lesiones Culposas: 228; Resistencia: 01; Resistencia a la autoridad: 08; Lesiones: 111; Falsificación señas y marcas: 14; Conducción Temeraria: 02; Daños: 65; Falsedad Ideológica: 01; Receptación: 40; Uso de documento falso: 09; Coacción: 03; Amenaza: 152; Agresión con Arma: 219; Incumplimiento Medida de Protección: 219; Averiguar Muerte: 73; Descuido de Animales: 14; Hallazgo: 05; Desaparición: 51; Colisión: 21; Amenaza a un Funcionario Público: 07; Atípico: 28; Concusión: 01; Corrupción: 02; Infracción Adulto Mayor: 44; Ofensas: 63; Amenazas contra Mujer: 287; Ofensas, Amenazas y Maltrato contra Mujer: 27; Ofensas contra Mujer: 45; Ofensas a la Dignidad: 254; Infracción derecho de Autor: 02; Infracción Ley de Arma: 02; Infracción Ley Forestal: 03; Amenazas y Maltrato Animal: 01; Incumplimiento deber Alimenticio: 19; Difamación: 01; Palabras Obscenas-Amenazas personales y levísimas; 01; Amenazas Personales: 13; Agresión: 37; Agresión Física y Verbal: 02; Agresión Psicológica: 47; Agresión Patrimonial: 01; Agresión Calificada: 03; Agresión Verbal: 08; Agresión Física: 01; Agresión con Arma Blanca: 02; Accionamiento de Arma: 227; Agresión Física contra mujer: 01; Agresión contra mujer: 03; Agresión Verbal y con arma blanca: 01; Daños y Hurtos: 01, Llamadas mortificantes: 04; Libramiento de Cheques sin fondos: 05; Simulación Matrimonio: 01.

Sobreseimientos Definitivos: 503

Conducción Temeraria: 30; Receptación: 10; Portación Ilícita de Arma: 33; Amenaza contra  mujer: 14; Incumplimiento Medidas Protección: 56; Amenazas agravadas: 19; Daños: 24; Uso de documento falso: 06; Maltrato: 44; Lesiones Culposas: 24; Retención Indebida: 46; Falso testimonio: 01; Daños agravados: 01; Agresión con Arma: 65; Lesiones: 09; Resistencia Autoridad: 10; Resistencia Agravada: 01; Desobediencia: 05; Resistencia: 01; Descuido de Animales: 01; Infracción Adulto Mayor: 07; Ofensas a la Dignidad: 14; Infracción Ley Forestal: 02; Hurto: 29; Incumplimiento deber Alimenticio: 01; Amenazas: 02; Amenazas Funcionario Público: 02; Agresión: 04; Agresión Calificada: 01; Agresión Física y Psicológica: 02; Accionamiento de Arma: 04; Denuncias Calumniosas: 01; Falsificación de Señales y Marcas: 07; Hurto Agravado: 04; Tentativa de Hurto Agravado: 01; Incumplimiento Medidas Protección: 21; Violación de Domicilio: 01;

Total de expedientes: 3826

Total de paquetes: 120

Remesa:            P 15 S 14

Expedientes:       1976

Paquetes:            80

Año:                   2014

Asunto:              Penal varios

Desestimaciones: 1738

Circulación moneda falta: 05; Amenaza agravada: 41; Retención Indebida: 71; Maltrato: 04; Desobediencia: 95; Portación Ilegal de arma: 20; Hurto: 116; Hurto Agravado: 08; Lesiones leves: 02; Lesiones levísimas: 03; Lesiones Culposas: 83; Resistencia: 01; Resistencia Agravada: 02; Resistencia a la autoridad: 02; Lesiones: 37; Lesiones con Arma Blanca: 01; Falsificación señas y marcas: 13; Daños: 134; Daños Agravados: 01; Uso de documento falso: 02; Amenaza: 28; Agresión con Arma: 143; Incumplimiento Medida de Protección: 130; Averiguar Muerte: 01; Descuido de Animales: 01; Desaparición: 13; Colisión: 09; Amenaza a un Funcionario Público: 06; Atípico: 47; Infracción Adulto Mayor: 15; Ofensas: 02; Amenazas contra Mujer: 46; Ofensas, Amenazas y Maltrato contra Mujer: 69; Ofensas, Amenazas y Maltrato contra mujer con Arma: 01; Ofensas contra Mujer: 13; Ofensas a la Dignidad: 92 Infracción derecho de Autor: 01; Infracción Ley Forestal: 01; Incumplimiento deber Alimenticio: 06; Amenazas y lesiones levísimas;01; Amenazas Personales: 05; Agresión: 23; Agresión Física y Psicológica: 03; Agresión Psicológica: 13; Accionamiento de Arma: 03; Agresión contra mujer: 01; Amenaza y Agresión con Arma: 01; Llamadas mortificantes: 02; Libramiento de Cheques sin fondos: 03; Simulación de Delito: 05; Infracción Código Minería: 02 Amenaza con Arma Blanca: 01; Violencia Doméstica: 34; Violación de Domicilio: 24; Amenazas y Ofensas contra la mujer: 15; Abandono de animales: 03; Abuso de Patria Potestad: 09; Alboroto: 05; Agresión y Amenaza: 01; Amenazas y Palabras Obscenas: 03; Falso Testimonio: 01; Falsificación de documentos: 01; Maltrato: 158; Maltrato y Ofensas a la Dignidad: 61; Maltrato contra Mujer: 27; Ofensas y otro: 01;Alteraciòn de señas y marcas: 01; Atropello: 01; Privación de Libertad: 02; Palabras Obscenas y Alboroto: 03; Dificultar Acción Policial: 01; Ofensas y Amenazas contra la mujer: 34; Maltrato y Amenazas contra la mujer: 10; Maltrato, Ofensas y Restricción a la Libertad de Tránsito: 01; Daño Patrimonial y Ofensas y Amenazas contra mujer: 01; Ofensas a la dignidad y Violación al Domicilio: 01; Ofensas a la dignidad; Ofensas a la dignidad y daño patrimonial: 02; Ofensas a la dignidad y Restricción a la Autodeterminación: 01; Desordenes: 01; Amenazas personales y exhibicionismo: 01

Sobreseimientos definitivos: 238.

Conducción Temeraria: 03; Portación Ilícita de Arma: 05; Incumplimiento Medidas Protección: 15; Amenazas agravadas: 07; Daños: 14; Uso de documento falso: 03; Maltrato: 26; Lesiones Culposas: 14; Retención Indebida: 11; Agresión con Arma: 23; Lesiones: 01; Lesiones Leves: 01; Resistencia Autoridad: 01; Resistencia Agravada: 03; Resistencia: 03; Descuido de Animales: 04; Hurto: 24; Amenazas: 02; Agresión: 02; Agresión Calificada: 02; Accionamiento de Arma: 01; Falsificación de Señales y Marcas: 02; Hurto Agravado: 06; Desobediencia: 24; Circulación Moneda Falsa: 01; Daño Patrimonial: 02; Simulación de Delito: 01; Amenazas contra mujer: 03; Abuso Patria Potestad: 01; Maltrato: 26; Ofensas a la Dignidad: 02; Restricción a la Autodeterminación: 01; Violación al Domicilio: 03; Daños y Agresión con Arma: 01

Total de expedientes: 1976

Total de paquetes: 80

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de octubre de 2018.

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018290793 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1979 al 2017 del Juzgado Penal de Siquirres, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21224

Libros:                     46

Ampos:                   35

Paquetes: 39

Año:                        1979 al 2017

Asunto:                   Documentación Administrativa:

LIBROS:

LIBRO DE CONTROL DE EVIDENCIA: 1 (AÑOS 2001 A 2005), LIBROS DE CONOCIMIENTOS: 10 (AÑOS:1979 A 1992 Y 1998 A 2015), LIBRO DE REGISTRO DE FAX: 1 (AÑOS: 2003 A 2008), LIBROS DE CONOCIMIENTOS JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: 2 (AÑOS:1993 A 1994 Y 1997 A 1998), LIBROS DE ENTRADAS GENERALES: 4 (AÑOS: 1989 A 2009), LIBRO DE APERTURA AÑO JUDICIAL: 1 (AÑO: 1994), LIBROS DE CORREO INTERNO: 7 (AÑOS: 1999 A 2016), LIBRO DE CONTROL BOLETA DE SEGUIMIENTO: 1 (AÑOS: 1997 A 2009), LIBROS DE AGENDA: 9 (AÑOS: 2010 A 2016), LIBROS DE CONTROL DE REOS PRESOS: 1 libro (AÑOS 1993 A 2010). AGENDAS DE SEÑALAMIENTOS: 5 (AÑOS 2012 A 2013, 2015 A 2017), LIBRO DE JUZGADO PENAL: 1 (AÑOS: 2007 A 2014), LIBROS DE ENTREGA DOCUMENTOS A AUXILIARES: 2 (AÑOS: 2004 A 2016), LIBRO DE DISPONIBILIDAD: 1 (AÑOS: 2002 A 2015).

PAQUETES

COPIAS DE SENTENCIA: 6 paquetes (AÑOS 2009 A 2013), CONTROL CORREO CERTIFICADO: 2 paquete (AÑOS: 2009 A 2015), BOLETAS DE SEGURIDAD GRAVAMEN: 1 paquete (AÑOS: 2007 A 2015), CONTROL DE NOTIFICACIONES: 1 paquete (AÑOS: 2012 A 2013), CORRESPONDENCIA HABEAS CORPUS: 2 paquetes (AÑOS: 2002 A 2016), CONTROL DE INCAPACIDADES DEL JUZGADO PENAL: 1 paquete (AÑOS: 2008 A 2016), REGISTRO DE OFICIOS DESPACHADOS: 2 paquete (AÑOS: 2011 A 2013), REMISIÓN DE DETENIDOS: 2 paquetes (AÑOS: 2011 Y 2014), ACUSES DE RECIBIDO: 3 paquetes (AÑOS: 2010 A 2016), TENER A LA ORDEN: 1 paquete (AÑOS: 2006 A 2011 Y 2012 A 2013), CONTROL DE ACTAS Y ACTUACIONES JUEZ 2: 2 paquetes (AÑOS 2010 A 2013),

CONTROL DE ACTAS Y ACTUACIONES JUEZ 1: 1 paquete (AÑOS 2011 A 2013), CONTROL DE ASISTENCIA: 2 paquete (AÑOS 2011, 2013 A 2017), ACTUACIONES JUEZ 1: 1 paquete (AÑOS 2011 A 2013), INFORMES MENSUALES Y TRIMESTRALES: 1 paquete (AÑOS 2008 A 2009 , AUTOS DE PASE RECIBIDO: 2 paquetes (AÑOS 2011 A 2017), AUTOS DE PASE ENVIADOS: 1 paquete (AÑOS 2012 A 2014), COLILLAS DE DEJAR SIN EFECTO: 1 paquete (AÑOS 2014 A 2017), REMISIÓN DETENIDOS: 1 paquete (AÑOS 2009 A 2011), ACTUACIONES JUEZ 1: 1 paquete (AÑOS 2011 A 2013),PRESTAMOS DE EXPEDIENTES: 3 paquetes (AÑOS 2011 A 2013, 2017), ARQUEO CAJA CHICA: 1 paquete (AÑOS 1999 A 2002), CIRCULARES DE LA CORTE: 1 paquete (AÑO 2008), CONTROL DE AUDITORIA JUDICIAL: 1 paquete (AÑOS 2003 A 2007).

AMPOS:

SENTENCIAS: 2 Ampos (AÑOS 2008 a 2009, 2011), ACTAS Y ACTUACIONES DE LOS JUECES: 1 Ampo (AÑO 2008), CONTROL DE NOTIFICACIONES: 1 Ampo (AÑOS 2009 a 2010) PROCESO DE COMUNICACIÓN: 1 Ampo (AÑOS 2007, 2009 a 2010, 2012), TENER A LA ORDEN: 1 Ampo (AÑOS 2014 a 2016), REMISIÓN DE DETENIDOS: 1 Ampo (AÑOS 2015 a 2016), AUTOS DE PASE: 2 Ampos (AÑOS 2009 a 2011), BOLETAS DE PRESTAMOS DE EXPEDIENTES: 1 Ampo (AÑOS 2012 a 2014), PROHIBICIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS MEDIDAS CAUTELARES: 1 Ampo (AÑOS 2006 a 2010), ESTADOS DE CONCILIACIÓN: 1 Ampo (AÑOS 1993 a 2003), ACUSES DE RECIBIDO: 1 Ampo (AÑOS 2007), INFORMES MENSUALES Y TRIMESTRALES: 1 Ampo (AÑOS 2010 a 2012), CONTROL DE NOTIFICACIONES: 2 Ampos (AÑOS 2010 a 2012 Y 2014 A 2016),

DEJAR SIN EFECTO: 2 Ampos (AÑOS 2008 a 2014), CONTROL DE REMISIONES: 1 Ampos (AÑOS 2012 a 2014), CONTROL DE OFICIOS: 4 Ampos (AÑOS 2010 a 2012, 2015), REGISTRO PUBLICO LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN: 1 Ampo (AÑOS 2004 a 2009), DEPOSITO DE OBJETOS: 2 Ampos (AÑOS 1997 a 2010), CONTROL ARCHIVO JUDICIAL: 1 Ampo (AÑOS 1993 a 2009),ORDEN DE CAPTURA: 1 AMPOS (AÑOS 2009 a 2011), QUEJAS: 1 Ampo (AÑOS 2005 a 2009), CONTROL INTERNO-PLANES OPERATIVOS: 1 Ampo (AÑOS 2007 a 2010), CONTROL TRAMITE ARSENAL NACIONAL: 1 Ampo (AÑOS 2005 a 2010), BOLETAS DEFENSA PUBLICA: 1 Ampo (AÑOS 2009 a 2012), RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO Y DESESTIMACION: 3 Ampos (AÑOS 2010 a 2012).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de diciembre de 2018.

                                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302385 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1997; 2000 al 2003 y 2005 del Juzgado Primero Civil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           S 26 S 97

Documentos:     11551

Paquetes:           9387

Año:                  1997, 2000 al 2003, 2005

Asunto:             Documentos Base:

1997. 1 Letra de cambio.

2000. 1 Certificación Notarial.

2001 1 Oficio, 7 Comprobantes de Pago, 1 Dictamen Médico, 1 Escrito, 365 Facturas, 957 Letras de Cambio, 1 Nota de Debitó, 137 Recibos, 1 Tarjeta de Crédito, 159 Cheques, 70 Contratos de Arrendamiento, 1 Contrato de Crédito, 1 Contrato de Plan Vacacional, 1 Contrato de Préstamo, 3 Contrato de Tarjeta, 2 Contratos, 20 Sobres Cerrados con Preguntas, 28 Fotografías, 3 Llaves, 46 Copias Varias, 2 Avaluó del INS, 3 Cartas, 69 Certificados de Prenda, 1 Convenio de Custodia de Mercadería, 1 Cotización, 1 Documento a Mano, 8 Escrituras, 17 Estados de Cuenta, 1 Notificación Administrativa, 1 Pliego de Preguntas, 1 Prenda, 1 Prevención de Desalojo, 1 Proformas, 1 Rescisión de Venta, 1 Talonario de Recibos, 1 Tiquete de Caja, 1 Vale, 833 Pagares.

2002 1 Contrato de Dinero, 599 Facturas, 12 Sobre Cerrado con Preguntas, 2 Cartas, 1 Certificado de Garantía, 109 Cheques, 4 Comprobantes de Ingresos, 1 Depósito Bancario, 1 Estado de Cuenta, 895 Letras de Cambio, 1 Nota de Crédito, 1 Orden de Trabajo, 1005 Pagares, 62 Recibos, 2 Solicitudes de Crédito, 3 Comprobantes de Ingresos, 3 Comprobantes de Pagos, 4 Fotografías, 1 Certificación del Registro, 1 Certificación Notarial, 27 Certificaciones de Prenda, 10 Contratos de Arrendamiento, 4 Contratos, 4 Contratos de Compraventa, 4 Contratos de Tarjetas, 2 Contratos de Préstamo de Dinero, 1 Contrato de Servicio de Mercadeo, 2 Contrato Tipo Factura, 2 Contratos Telefónicos, 5 Copias al Carbón, 1 Copia de Contrato, 1 Derecho de Circulación, 3 Escrituras, 11 Fotocopias Varias, 1 Mandamiento al Registro, 1 Notificación Municipal, 3 Posiciones a Absolver, 1 Oficio Firmado por la licda Adriana Cordero, 1 Orden de Compra, 1 Orden de Pago, 5 Ordenes de Pedido y Factura, 2 Pliego de Preguntas, 1 Poder Especial de Venta de Vehículo, 2 Prendas, 1 Resultado de Consulta, 1 Solicitud de Crédito, 1 Escrito de Posesiones, 3 Voucher.

2003. 4 Voucher, 1 Acuerdo, 3 Arreglos de Pago, 1 Avaluó de Vehículo, 9 Copias al Carbón, 1 Certificación de Registro Público, 32 Certificados de Prenda, 108 Cheques, 1 Comprobante de Crédito Visa, 1 Comprobante de Ingresos, 1 Compromiso de Pago, 3 Contratos, 21 Contrato de Alquiler, 2 Contrato de Apertura de Cuenta, 2 Contratos de Linea de Crédito, 28 Prenda, 1 Contrato de Tarjeta de Crédito, 8 Copias al Carbón, 9 Copias de Depósitos Bancarios, 1 Declaración Jurada, 5 Depósitos, 3 Oficios, 3 Escritos, 3 Escrituras, 766 Facturas, 7 Fotos, 1 Legajo de Preguntas, 1112 Letras de Cambio, 1 Nota de Crédito, 4 Ordenes Patronales, 681 Pagare, 3 Pliego de Posiciones a Absolver, 5 Sobres Cerrados, 27 Prendas, 53 Recibos, 1 Registro de Firmas, 1 Testimonio de Escritura.

2005. 1576 Pagares, 341 Facturas, 12 Prendas, 56 Cheques, 696 Letras de Cambio, 1 Condiciones Generales del Contrato de Adhesión, 1 Consulta de Datos Específicos, 55 Contratos de Arrendamiento, 1 Contrato de Emisión de Tarjeta, 1 Contrato de Venta, 36 Depósitos Judiciales, 118 Recibos, 1 Documento Cambial, 3 Prendas, 2 Cartas, 2 Escritura, 1 Estado de Cuenta, 9 Depósitos de Dinero, 1 Opción de Compra-Venta, 15 Orden de Pedido y Factura, 3 Posiciones por Absolver, 2 Proformas, 4 Sobres Cerrados, 1 Llaves, 1 Boleta de Autorización, 1 Nota a Mano,10 Boucher, orden de Pedidos, 1 oficio, 1 Copia al carbón de Hoja de Liquidación, 11 Copia al carbón de recibo, 10 Copias al Carbón de tarjetahabientes, 4 Certificado de Prenda, 1 Estado de Cuenta, 1 cuestionario, 2 Deposito de ahorro Voluntario, 7 Colillas de Buses de Atenas, 1 oficio, 1 Certificación de un Contrato de arrendamiento, 1 lista de Detalles Pendientes, 2 recibos de Agua, 1 recibo de Carta, 1 Posiciones a absolver y documentos a reconocer, 1 documentos cambial, 1 factura proforma y aval, 2 Autorizaciones, 33 Endosos, 3 Posiciones por absolver y documentos a reconocer, 1 Otorgamiento de Fianza, 1 Sobre con preguntas y Confesional, 1 Proforma de venta, 1 Opción de Compra, 1 acta notarial, 1 Proforma de Repuestos de taller Toyota, 1 Sobre Cerrado, 1 Sobre con prueba Confesional, 1 Nota de Crédito, 1 Nota, 34 Depósitos Judiciales, 2 Cartas, 1 Sobre cerrado con llaves, 1 Deposito de Ahorro Voluntario.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de diciembre de 2018.

                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                       Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302386 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2017 del Juzgado Contravencional y Tránsito de Sarapiquí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                            A 8 H 01

Ampos:                              43

Blocks de registros:           16

Libros:                               4

Agendas:                            29

Año:                                   2001 al 2017

Asunto:                              Documentación Administrativa: 19 Ampos con Correspondencia enviada y recibida (2012 al 2016), 18 Ampos con reportes y registros (2005 al 2015), 29 agendas (2004 al 2016), 2 Libros de entrada (2001 al 2016), 2 Libros de sentencia (2012 al 2015), 1 Ampo de nombramientos, 5 Ampos de circulares (2004 al 2016), 16 Blocks de registros de asistencia (2014 a octubre de 2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de diciembre de 2018.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302387 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2016, Expedientes Civiles del año 2013 y Boletas de Tránsito del año 2006 al 2011 del Juzgado Contravencional y Tránsito de Sarapiquí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                 G 4 H 08

Expedientes:            715

Paquetes:                 7

Año:                        2008

Asunto:                   Faltas y Contravenciones varios

Remesa:                 G 4 H 09

Expedientes:            780

Paquetes:                 7

Año:                        2009

Asunto:                   Faltas y Contravenciones varios

Remesa:                 G 4 H 10

Expedientes:            722

Paquetes:                 6

Año:                        2010

Asunto:                   Faltas y Contravenciones varios

Remesa:                 G 3 H 11

Expedientes:            687

Paquetes:                 5

Año:                        2011

Asunto:                   Faltas y Contravenciones varios

Remesa:                 G 3 H 12

Expedientes:            629

Paquetes:                 4

Año:                        2012

Asunto:                   Faltas y Contravenciones varios

Remesa:                 G 3 H 13

Expedientes:            474

Paquetes:                6

Año:                        2013

Asunto:                   Faltas y Contravenciones varios

Remesa:                 G 2 H 14

Expedientes:            560

Paquetes:                 8

Año:                        2014

Asunto:                   Faltas y Contravenciones varios

Remesa:                 G 2 H 15

Expedientes:            573

Paquetes:                 6

Año:                        2015

Asunto:                   Faltas y Contravenciones varios.

Remesa:                 G 1 H 16

Expedientes:            319

Paquetes:                 3

Año:                        2016

Asunto:                   Faltas y Contravenciones varios

Expedientes Civiles

Remesa:                 C 25 H 13

Expedientes:            2

Paquetes:                 1

Año:                        2013

Asunto:                   Civil varios: 2 Matrimonio Civil.

Boletas de Tránsito

Remesa:                 W 1 H 06

Boleta:                     56

Paquetes:                 1

Año:                        2006

Asunto:                   Boletas de tránsito (Infracciones)

Remesa:                 W 1 H 07

Boleta:                     69

Paquetes:                 1

Año:                        2007

Asunto:                   Boletas de tránsito (Infracciones)

Remesa:                 W 9 H 08

Boleta:                     281

Paquetes:                 2

Año:                        2008

Asunto:                   Boletas de tránsito (Infracciones)

Remesa:                 W 8 H 09

Boleta:                     213

Paquetes:                 1

Año:                        2009

Asunto:                   Boletas de tránsito (Infracciones)

Remesa:                 W 7 H 10

Boleta:                     111

Paquetes:                 1

Año:                        2010

Asunto:                   Boletas de tránsito (Infracciones)

Remesa:                 W 6 H 11

Boleta:                     3

Paquetes:                 1

Año:                        2011

Asunto:                   Boletas de tránsito (Infracciones)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre de 2018.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302388 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-018139- 0007-CO, que promueve José María Villalta Florez-Estrada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintisiete minutos de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José María Villalta Florez-Estrada, para que se declare inconstitucional el artículo 75, última oración, del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario al artículo 117 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y a la Presidenta del Poder Legislativo. La norma dispone: “Artículo 75. Publicidad de las sesiones. Las sesiones de las comisiones serán públicas. No obstante, sus respectivos presidentes podrán declararlas privadas si lo estimaren necesario” (lo subrayado no es del original). Manifiesta que impugna la segunda oración del artículo 75, pues considera que lesiona el principio de publicidad de los procedimientos parlamentarios. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto aduce que no existe lesión individual o directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-».

San José, 26 de noviembre del 2018.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018300990 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Erick Vásquez Concepción, cédula de identidad número 01-1447-0910, domicilio Buenos Aires, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 18-000075-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 07 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306336 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Joshua Stewart Elizondo, el cual fuera, mayor, costarricense, casado una vez, educador, cédula de identidad 1-1188-0603, quien fue vecino de Puntarenas, Quepos, Paquita, 600 metros oeste de la gasolinera, promovidas por quien fuera su esposa Yanina Fernández Mejías, mayor, costarricense, viuda, secretaria, cédula de identidad 6-0348-0962, vecina Puntarenas, Quepos, Paquita, 600 metros oeste de la gasolinera, casa color café. El causante falleció el día 02 de octubre del 2018 y se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el número de expediente 18-000296-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85, 548 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial libre de pago de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Joshua Stewart Elizondo, promovido por Yanina Fernández Mejías. Expediente número 18-000296-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306337 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yojayda Lucina Vargas Gutiérrez, fallecida el 03 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Wilson Baltodano Díaz, cédula de identidad número 0502730107, de consig. prest. sector privado, bajo el expediente número 18-001438-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001438-0929-LA. A favor del promovente.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306338 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto del Socorro Ledezma Alvarado, cédula de identidad 0401210903, fallecido en junio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-001545-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001545-0505-LA. Por a favor de Jorge Alberto del Socorro Ledezma Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306339 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Víquez Herrera cédula de identidad 0900400092, fallecido el 17 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001735-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001735-0505-LA. Por Mayela Francisca Valerio Chaves a favor de Luis Alberto Víquez Herrera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de octubre del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Solís Sánchez, 0203310305, fallecida el 31 de diciembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002102-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002102-0505-LA. Por Rebeca Solís Sánchez a favor de María de los Ángeles Solís Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de noviembre del 2018.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306341 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Isabel Araya Vargas 0206800018, fallecida el 03 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-002165- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002165-0505-LA. Promovido por Alexandra Vargas Alpízar a favor de Andrea Isabel Araya Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia 04 de diciembre del 2018.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306342 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Hernández Sánchez, cédula 0400950839, viudo, pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, Getsemani fallecido el 14 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002199-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002199-0505-LA. Por María Elizabeth Hernández Ramírez, cédula de identidad número 4-0140-0265 a favor de Rafael Ángel Hernández Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.— O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306343 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gilberto Cruz Porras, quien fue mayor de edad, divorciado, jubilado, vecino de Heredia, San Rafael, El Palmar, de la iglesia 100 metros sur y 450 oeste, cédula de identidad número 6-0065-0566, quien estaba pensionado, y falleció el día 18 de octubre de 2018, se les hace saber que: Greilyn María Cruz Campos, mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 4-0179-0600, sin discapacidad, nacida el 14 de octubre de 1982, de 36 años de edad, vecina de Heredia, San Rafael, El Palmar, de la iglesia 100 metros sur y 450 oeste en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gilberto Cruz Porras. Expediente 18-002206-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de diciembre del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306344 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margot Paola Obando Boza, cédula de identidad 0109110170, fallecida el 25 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-002659-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002659-0173-LA. Por Rolan Enrique Arrieta Salas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ericka Cristina Fonseca Saborío, quien fue mayor, divorciada, portó la cédula de identidad 1-0875-0843 y falleció el 17 de junio de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral 18-002661-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Vargas Vargas, cédula de identidad 01-0617-0750, fallecido el 01 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002679-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002679- 0173-LA. Por Joseling Ivania Rivas Salgado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Manuel Blanco Víquez, cédula de identidad 01-1460-0467, fallecido el 29 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002690-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002690-0173-LA. Por Manuel Blanco Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306348 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayela Brenes Venegas, cédula de identidad 01-0617-0188, fallecida el 30 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002695-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002695-0173-LA. Por Andry Caleb Castillo Brenes.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306349 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Durman Deyclin Mora Corrales, fallecido el 15 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-002770-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002770-0173-LA. Por Lorena Bellanira Mora Corrales, cédula de identidad 01-0546-04708.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306350 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Chavarría Varela, fallecida, portó cédula de identidad número 06-0159-0788, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002772-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002772-0173-LA. Por Johanna Francini Castro Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306351 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil trescientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones citas: 339-06424-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y dos, derechos cero cero cero, la cual es terreno de Tacotal. Lote dos. Situada en el distrito: 4- Bahía Ballena, Cantón: 5- Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Cristiam Lemr y Rosibel Díaz Navarro, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, lote dos de Díaz y Navarros S. A. Mide: diez mil ciento sesenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil doscientos cincuenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cedevar S. A. contra Giselle Mayela Díaz Naranjo. Exp. 18-005847-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de octubre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018308349 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGB460, Marca: Greatwall, Estilo: H5, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: LGWEF3A5XEB609647, Año Fabricación: 2014, Color: azul, VIN: LGWEF3A5XEB609647, Motor: 4G69S4NSMP7138, Cilindrada: 2400 c.c, Cilindros: 4, Combustible: gasolina . Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento cuarenta y seis mil trescientos treinta y cinco colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidia María de los Ángeles Vásquez Guerrero. Exp. 18-007516-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2018308352 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios , pero soportando condic ida ref: 00032291-000 citas: 403-18477-01-0820-001, reservas y restricciones citas: 403-18477-01-0821-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos diez, derechos 000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de 12 metros; al sur, sucesión de Zacarias Rodríguez Cruz; al este, Karina Cerdas Molina y al oeste Ligia Cerdas Chaves. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Con la base de tres millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate. Y con la base de un millón doscientos diecisiete mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Así mismo, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos tres colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00015617-000 citas: 377-03277-01-0919-001 ; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos uno , derechos 000, la cual es terreno bloque B lote 5 con 1 casa. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte noreste lote 6; al sur sureste lotes 12 y 4 al este noroeste Lameda AB y lote 6 y al oeste suroeste lote 4. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate Y con la base de un millón ochocientos veinticinco mil cuatrocientos veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original) . Para tal efecto y para llevar a cabo dichos remates para ambas propiedades se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve y para llevar a cabo tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve . Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sonia María Cerdas Chaves. Exp. 18-004383-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de octubre del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018308354 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso: citas: 0577-00092927-01-0002-001, servidumbres de paso citas: 0578-00021187-02-0005-001, servidumbres de paso citas: 0578-00021187-03-0005-001, servidumbres de paso citas: 2009- 00013705-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete, secuencias cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote uno terreno de solar. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rogelio Bryan Steverson, Carlos Méndez Méndez y parte de Manuel Fallas Córdoba; al sur, Hermanos Rivera y Rivera D & J S R L; al este, Hermanos Rivera y Rivera D & J S R L., y al oeste, carretera nacional con 10 metros de frente. Mide: Doscientos veintiún metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del doce de febrero de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y tres colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve con la base de siete millones seiscientos veintiún mil sesenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco. Exp. 14-000476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2018308359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve y con la base de ciento veintinueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Martín Chacón Rodríguez; al sur: Emérito Gutiérrez Matarrita y Keidy Leticia Jiménez Bermúdez; al este, calle pública con 57 metros con 84 centímetros y Geidy Leticia Jiménez Bermúdez; y al oeste: Telmo Mendoza Villagra y Emerito Gutiérrez Matarrita. Mide: seis mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, con la base de noventa y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Roldan Mora Sequeira. Expediente: 12-000046-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018308461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, y con la base de cuatro millones ochocientos veintiún mil quinientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BNN754, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color blanco, vin JTDBT903994047662, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos dieciséis mil ciento cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cinco mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alucori Autos La Unión Sociedad Anónima contra Alba Alejandra Bermúdez Angulo. Exp. 18-003507-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2018.—M.Sc. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018308504 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 247006-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3 San Juan de Dios, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 16.72 mts; al sur, Evelia Valverde; al este, Socorro Granados Calderón, y al oeste, calle 16.22 metros. Mide: Doscientos sesenta y dos metros con setenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos ocho mil seiscientos setenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve con la base de dos millones sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis De La Trinidad Alvarado Rodríguez, Edgar Gabriel Salazar Morales. Exp. 18-004012-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del año 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2018308544 ).

En este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, 1) con una base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 332-09298-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste matricula 123829 derecho 000, naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con frente de 14 metros 61 centímetros y Ana Jensie Torres Castro; al sur, Olga Marta Arias Miranda; al este, Olga Marta Arias Miranda y Ana Jensie Torres Castro; y al oeste, Oscar Paulino Guerrero Rodríguez y Ana Jensie Torres Castro. Mide: novecientos cincuenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, la finca partido de Guanacaste matricula 121729 derecho 000, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 15.21 metros; al sur, Reiner Guerrero Arias; al este, Reiner Guerrero Arias; y al oeste, Reiner Guerrero Arias. Mide: trescientos diecisiete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0389320-1997. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, 1) con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, para la finca partido de Guanacaste matrícula 123829 derecho 000, y 2) Con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos, para la finca partido de Guanacaste matrícula 121729 derecho 000, (rebajada en un 25%), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, 1) Con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, para la finca partido de Guanacaste matrícula 123829 derecho 000, y 2) Con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, para la finca partido de Guanacaste matricula 121729 derecho 000, (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Jensie Torres Castro, Reiner del Tremedal Guerrero Arias. Expediente 18-002633-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 23 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018308624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: QQQ688, marca: Porsche, estilo: Cayenne, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, cilindrada: 3598 c.c., VIN: WP1ZZZ92ZGLA10149, combustible: gasolina, número de motor: 010071. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del trece de junio del dos mil diecinueve con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Huanning Wu Huang contra Condominio Colibrí de Oriente S. A., Jian Chun Liu Zhang. Expediente 18-009161-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juezo.—( IN2018308625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de once millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 82372-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con 13,97 metros; sur, Flory Rodríguez Torres; este, Pilar Cruz Navarrete y oeste, Marta Espinoza Espinoza. Mide: quinientos treinta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano G-0055286-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones novecientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar cita 388-06493-01-0039-001; a las diez horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve, y con la base de ocho millones dieciséis mil quinientos noventa y ocho colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64442-000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Colinda: norte, Villareal María Jaén Santos; sur, Eunice Álvarez Chavarría; este, Cooperio Cañas R.L. y oeste, calle pública con 9,00 metros. Mide doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano G-1436671-2010.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis millones doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Mayela Álvarez Ruiz, María Flora Beatriz Ruiz Navarro, Olman Álvarez Peña y Xiomara Álvarez Ruiz. Exp.: 18-002169-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2018308626 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las: ocho horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veintiséis mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos ($26.789,57), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 745728, marca Suzuki, año 2008, Vin JS3TD54V184104815, cilindrada 2000 c.c., color blanco, categoría automóvil, estilo Grand Vitara. Para el segundo remate se señalan las: ocho horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil noventa y dos dólares con diecisiete centavos ($20.092,17) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, con la base de seis mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y nueve centavos ($6.697,39) (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S.A. (antes Banco Banex) contra Danny Rojas Jiménez. Expediente 09-001582-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—( IN2018308629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 231811-000 la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. -Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Eugenia Picado; al este, calle pública y al oeste, Alfredo Pizarro. Mide: doscientos veintidós metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sauter Mayoreo S.A. contra Inversiones Haruca Sociedad Anónima. Exp. 17-001805-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018308637 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, y con la base de veintidós mil doscientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Máquina Sembradora marca Jumil, modelo JM5023PD. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil setecientos nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve con la base de cinco mil quinientos sesenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Nelson Miguel Álvarez Salguera, Paula de Los Ángeles Ortiz Reyes. Expediente 18-013584-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018308639 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones setecientos veintiún mil dos colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta 30000715032 sumaria 18-000704-0491-TR; sáquese a remate el vehículo 766409 Marca Toyota. Estilo Prius. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color blanco. Vin JTDKB20UX07795793. Cilindrada 1497 CC. Combustible gasolina - eléctrico . Motor 1NZ5089885. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos noventa mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación  con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Manuel Antonio Orozco Meléndez Exp:18-003842-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de noviembre del 2018.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Decisor.—( IN2018308642 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 396-19062-01-0004-001; servidumbre sirviente citas: 396-19062-01-0005-001, servidumbre dominante citas: 396-19062-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 396-19062-01-0902-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 137072-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 8-Río Azul, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mediciones Catastrales S. A.; al sur, Rosendo Arley Calderón; al este, Gilbert Canet Brenes y al oeste, John Cravers Young. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Navarro Ortiz, William Rolando Navarro Monestel contra Edgar Antonio Quirós Reyes. Exp: 17-014273-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2018308657 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve, con una base de cinco millones quinientos setenta mil trescientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate cinco salveques marcas Oneill, Vans, Hurley, Volcom y Jasnport nuevos en buen estado por el monto total de sesenta y dos mil quinientos colones exactos, diez bolsos canguros marcas Oneill, Vans, Hurley, Volcom, Jasnport y Lost, nuevos, en buen estado, por el monto total de sesenta y cinco mil colones exactos, trescientos ochenta y seis pantalones marcas Lontano, Iris Jeans, Indigo Star nuevos, en buen estado, por el monto total de un millón novecientos treinta mil colones exactos, ciento dieciocho fajas de hombre y mujer marcas genéricas, nuevos, en estado deteriorado, por el monto total de ciento setenta y siete mil colones exactos, tres exhibidores usados, en estado regular, por el monto total de seis mil colones exactos, cuarenta y un sombreros de hombre y mujer sin marca, nuevos, por el monto total de ciento dos mil quinientos colones exactos, dos patinetas marca genérica, nuevas, en buen estado, por el monto total de diecisiete mil colones exactos, sesenta y seis pares de anteojos de sol sin marca, nuevos, en buen estado, por el monto total de ciento noventa y un mil cuatrocientos colones exactos, trece esmaltes nuevos, por el monto total de seis mil quinientos colones exactos, cinco relojes de hombre marca Free Style nuevos, en buen estado, por el monto total de cincuenta y siete mil quinientos colones exactos, treinta y cinco billeteras de mujer y de hombre (26 unidades y 9 unidades respectivamente) de varias marcas pero similar estilo, nuevas, por el monto total de ciento ocho mil quinientos colones exactos, cincuenta y cinco pares de sandalias de playa para hombre y mujer de varias marcas, pero similar estilo, nuevas, en buen estado, por el monto total de cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos, cuarenta y ocho pares de zapatos de mujer nuevos, muy deteriorados en su mayoría, por el monto total de cincuenta y dos mil trescientos colones exactos, treinta y seis camisetas negras logo Arsenal Store, nuevas, por el monto total de ochenta y dos mil ochocientos colones exactos, una caja de accesorios de mujer (50 Piezas, aretes collares, colas de cabello) nuevos, muy deteriorado, por el monto total de mil colones exactos, diecinueve carteras y bolsos, en muy mal estado, por el monto total de nueve mil quinientos colones exactos, setenta y dos leggins tallas variadas, nuevas, en buen estado, ciento ocho mil colones exactos, dos exhibidores de aretes negros, usados, en muy mal estado, por el monto total de tres mil colones, catorce maniquíes color salmón y gris usados, en estado regular, por el monto total de quinientos ochenta mil colones exactos, un perchero de metal usado, en buen estado, por el monto de treinta mil colones exactos, novecientos cuatro prendas variadas de hombre y de mujer, usadas, por un monto total de un millón quinientos treinta y seis mil ochocientos colones exactos, dieciocho vestidos de baño, marca forever nuevos, en buen estado, por un monto total de sesenta mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento setenta y siete mil setecientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del día ocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos noventa y dos mil quinientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de Alquileres Insolutos de Inversiones Tebloise Sociedad Anónima contra Intermodas Sociedad Anónima. Exp: 15-000163-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—( IN2019308677 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, folio real matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: servidumbre de paso bajo las citas: 495-01255-01-0002-001, finca referencia 2172167 000 cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, Servidumbre de Paso bajo las citas 498-04512-01-0002-001, finca referencia 2172167 000 , cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, demanda ordinaria bajo las citas 800-135489-01-0001-001, número de expediente 13-000121-0675-FA, afecta a la finca 2-000384355 inicia el 06 de mayo de 2013, finaliza: 06 de mayo del 2023, cancelación parcial no hay, anotaciones del gravamen no hay, y en cuanto al derecho cero cero dos aparece demanda ordinaria bajo las citas: 800-221878-01-0001-001, número de expediente 14-000061-0341-CI afecta a finca: 2-00384355 inicia el 08 de octubre de 2014, finaliza: 08 de octubre 2024, cancelaciones parciales no hay anotaciones del gravamen: no hay; con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y siete. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil diecinueve (08:00 am del 17/04/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve (08:00 am del 02/05/2019), con la base de dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil cero sesenta (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas.- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve (08:00 am del 16/05/2019), con la base de seis millones ciento once mil seiscientos ochenta y seis (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en ejecución sentencia (divorcio por mutuo consentimiento) de Esteban Binns Torres contra Rosa Iris de la Trinidad Salazar Leitón bajo el expediente 13-000226-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de diciembre del dos mil dieciocho.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308696 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, folio real matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: Servidumbre trasladada bajo las citas: 339-14252-01-0900-001, finca referencia: 3103343 000, cancelaciones parciales: si hay, anotaciones del gravamen: no hay; limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda bajo las citas: 550-16023-01-0001-001, afecta la finca: 3-00146565, inicia 15 de abril del 2005, finaliza: 15 de abril del 2015, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; habitación familiar bajo las citas: 550-16023-01-0002-001, afecta a finca 3-00146565, inicia el: 13 de mayo de 2005, cancelaciones parciales no hay, a favor de Hilda Catalina Cordero Soto, cédula de identidad 3-0357-0634, estado civil: soltero en unión de hecho, hija: Angélica María Leandro Meléndez, menor nacional 0304420602, estado civil soltero, hijo: Juan Carlos Leandro Cordero menor nacional 0305150062, estado civil soltero, hijo: Jordan Jesús Leandro Cordero, menor nacional 0305340543, estado civil soltero, anotaciones del gravamen no hay, practicado bajo las citas: 800-231526-01-00001-001, número de expediente 14-000344-0675-FA afecta a finca 3-00146565 inicia 25 de noviembre de 2014 y finaliza 25 de noviembre 2024, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; con la base de trece millones cuatrocientos doce mil quinientos noventa. Para tal efecto se señalan las ocho horas del trece de marzo del año dos mil diecinueve (08:00 a. m. del 13/03/2019) (primer remate).- de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve (27/03/2019 a las 08:00 a. m.), con la base de diez millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de abril del año dos mil diecinueve (08:00 a. m. del 10/04/2019), con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (reconocimiento de unión de hecho) de Juan Rafael de La Trinidad Leandro Ortiz contra Hilda Catalina Cordero Soto bajo el expediente número 14-000344-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de diciembre del año dos mil dieciocho.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308697 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000002-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Patricia Vargas Alpízar, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Los Ángeles de la Brisas de Zarcero, 75 metros al oeste del salón multiuso, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 2-0378-0658, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa y jardín. Situada en el distrito siete, cantón once de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al sur: Ezequiel Quirós Rodríguez; al este: servidumbre de paso con un frente de diez metros con noventa y un centímetro lineal en medio de Danilo Quirós Rodríguez; y al oeste: Greivin Mauricio Quirós Rodríguez y Mainor Gerardo Quirós Rodríguez. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su esposo Danilo Quirós Rodríguez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y reparación de cercas y reparaciones a la casa de habitación que se encuentra dentro del inmueble que se pretende titular. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Patricia Vargas Alpízar. Expediente: 17-000002-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 20 de febrero del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018303704 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000126-0815-AG, mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando Rojas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027452, representada por Rolando José Rojas Salas, quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de San Isidro de Atenas, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 1-778-179, Ingeniero Agrónomo, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rolando Rojas Sánchez; al sur: Orlando Espinoza Chavarría; al este: Rolando Rojas y Compañía Sociedad Anónima y Ana Lucía Fernández Arce; y al oeste: Río Cacao y Orlando Espinoza Chavarría conocido como Heiner. Mide: treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado A-1867155-2015. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rolando Rojas y Compañía Sociedad Anónima. Expediente: 17-000126-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—( IN2018305336 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000130-0815-AG, mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Asamblea Legislativa R.L., cédula jurídica 3-004-045373, representada por Carlos Alberto Guzmán Bonilla, quien es mayor, divorciado una vez, administrador, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-302-220, a fin de inscribir a nombre de dicha Cooperativa, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos anuales y pasto. Situada en el distrito trece Garita, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Tulamorex Sociedad Anónima; al sur: Agrogarpoz Sociedad Anónima; al este: Río Alajuela; y al oeste: Cooperativa de Empleados de la Asamblea Legislativa R.L. Mide: treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado A-1990428-2017. Indica la parte promovente que estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cooperativa de Empleados de la Asamblea Legislativa R.L. Expediente: 17-000130-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018305339 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000156-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, representada por Juan Bautista Molina Salas, quien es mayor, soltero, célibe católico, Ecónomo Diocesano de Alajuela, costarricense con número de cédula 0204040003 y vecino de la Garita de Alajuela, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con un templo católico, un salón, patio y zona verde. Situada en el distrito sétimo, cantón sexto. Colinda al noreste, con calle marginal a la Carretera Bernardo Soto; noroeste, con Gerson David y Fredd ambos Castro Rodríguez; suroeste, con calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con catorce centímetros lineales; sureste, con calle pública y área pública. Mide: ochocientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por simple entrega de vecinos de ese sector, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción del Templo dedicado a la oración, construcción de un salón para catequesis, reuniones y actividades diversas, mantenimiento permanente de las edificaciones, construcción de tapias de block en algunas colindancias, verjas de hierro en otras colindancias, mantenimiento de una zona verde en la entrada al templo, construcción y limpieza de desagües y limpieza permanente de sus alrededores. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. Exp. 18-000156-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 12 de noviembre del 2018.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018305379 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000238-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Ervin Urbano Álvarez Ruiz quien es mayor, soltero, vecino de Santa Cruz Guanacaste, portador de la cédula número 0501680249, profesión sacerdote, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Luis Enrique Alvarado Zumbado; al sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de 145 metros con 20 decímetros y Zully López Ruiz; al este, con Hernán Santiago Orozco Campos, y al oeste, con río Diriá. Mide: mil novecientos tres metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, reparación de cercas y su cuidado en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ervin Urbano Álvarez Ruiz. Exp. 17-000238-0388-CI-8. Notifíquese.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de noviembre del año 2018.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018306171 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente 15-000211-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Jean Arturo Galeano Acosta, quien es mayor, soltero, comerciante, cédula: 2-532-991 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Playa Tamarindo del cruce cien metros al norte; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en El Llano, distrito 9° (Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros lineales; sur, Hermenegildo Rosales Coronado; este, Caro Bourquet Martínez, y oeste, Hermenegildo Rosales Coronado; mide 143.32 m², según plano G-1106605-2006. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un dos millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Jessica Alejandra Rosales Mayorga, mayor, soltera, ama de casa, cédula: 05-1291-565, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, el día trece de junio del año dos mil trece, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de cercas, chapeas, siembra de árboles y toda clase de actividades para mantener la ocupación y posesión así como el funcionamiento y limpio dicho inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz (Guanacaste), 06 de marzo de 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018306357 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000417-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mileidy Rojas Padilla, mayor, en unión libre, conserje, vecina de Bijagual de Aserrí, cédula de identidad 1-1505-0220, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: lote para construir, con un área de 426.59 metros cuadrados, ubicado en distrito cinco Laguna, cantón seis Aserrí de la provincia de San José, linda al norte, con servidumbre de paso de tres metros y José Ángel Ureña Salazar; al sur y al este, con Librado Corrales Padilla, y al oeste, calle pública con 17.23 metros lineales, según plano catastrado número 1-620498-1986. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 18-000417-0217-CI, información posesoria promovida por Mileidy Rojas Padilla.—juzgado civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018306358 )

Rosalía del Socorro Contreras Gutiérrez, mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco- ciento noventa y tres- novecientos treinta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de charral, situado en El Coco, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Aida Rodríguez Espinales, Noylin Ramírez Chacón, Edin Centeno Espinoza, Antonio Rodríguez Moraga, José Alfredo Jiménez González, Jaime de Jesús Castaño Sánchez y calle pública con un frente de siete metros, sur, Michael Gary Bragg, este, David Gerardo Miranda Amador, y oeste, Quebrada Alcornoque. Según plano catastrado G- quinientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y nueve- noventa y nueve, mide de extensión siete mil cincuenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Óscar Bustos Canales el veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y uno. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosalía del Socorro Contreras Gutiérrez. Expediente 17-000006-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 11 de diciembre del 2018.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306435 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000109-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Guillermo Cubillo Zúñiga, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Cerro Negro de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, un kilómetro al este de cruce de Cerro Negro, camino a la Aldea, cédula dos- cero cuatrocientos setenta y siete- cero ciento setenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situado en San Julián en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yamileth Picado Mora; al sur, Greiner Cubillo Zúñiga, al este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y seis metros con noventa y siete centímetros lineales y al oeste, Greiner Cubillo Zúñiga. Mide: una hectárea mil quinientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1925443-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de siete millones y el inmueble en la suma de diez millones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, sembrado, chapeado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Guillermo Cubillo Zúñiga. Exp. 18-000109-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306437 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María de los Ángeles Leandro Valle, mayor, estado civil: casada, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0300480203, y vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos; y Eduardo Samuda Reyes, mayor, estado civil; casado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0800040223, y vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000025-0217-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de diciembre del 2018.—Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2018305328 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quienes en vida se llamaron Roxana Castro Jara, cédula de identidad nueve-cero cero veintiséis-setecientos dos; Nelson Castro Jara, cédula de identidad uno-trescientos trece doscientos cincuenta y tres; Rodrigo Castro Jara, cédula de identidad uno-trescientos cuatro-ciento noventa y ocho; y Santos Castro Jara, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y siete-ciento cuarenta y dos, me ha sido presentado por el señor Gilbert Castro Jara, cédula de identidad uno-cuatro uno nueve- mil treinta, solicitando como coheredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1 vez.—( IN2018305338 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Claudio Bermúdez Aquart a las dieciséis horas del diez de diciembre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Margarita De Los Ángeles Bermúdez Aquart mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Curridabat distrito uno cantón dieciocho de la provincia de San José  con cédula de identidad número uno cero quinientos cuarenta y nueve cero setecientos cinco, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Teléfono 22896065.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018305353 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión legítima notarial de Gilbert Eduardo Méndez González, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, cédula número 6-0050-0905, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta Notaría situada en Tibás, 50 metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Expediente 04-2018. Sucesión de Gilbert Eduardo Méndez González.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018305369 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Vega Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202230872 y vecino de Centro de Naranjo, 300 metros al este del Supermercado Palí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000138-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 19 de noviembre del 2018.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018305380 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Xinia Lorena Argüello Rodríguez, cédula 2-0337-0776, último domicilio conocido en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, 300 metros este del centro comercial Lomas del Sol, para que en el plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2018, notaria en San Ramón de Alajuela, 25 metros sur de urgencias, carnet veintidós 22879.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018305738 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eliuth Alberto Castro Gonzales, con cédula de identidad número 6-0358-0290 a las dieciséis horas del 3 de noviembre del 2018, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien fuera en vida Miriam Miranda Cordero, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Patarrá, cincuenta metros oeste del cementerio, con cedula de identidad 1-0309-0340, fallecida el día 7 de setiembre del 2010 en el Hospital central de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de licenciado Mario Alexander Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón, frente al parque de Pinares. Teléfono 2710-5064.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2018305767 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Albertina Jimenez Rosales con cédula de identidad número 5-0224-0700 a las dieciocho horas treinta minutos del 20 de julio del 2018, y comprobado los fallecimientos, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran: Rafaela Rosales Cerdas, mayor de edad, viuda una vez, vecina de Puntarenas, Palmar Norte del Abastecedor Nuria veinticinco metros sur, con cédula de identidad número 5-0059-0918, fallecida en el Hospital de Guápiles Pococí Limón el día 21 de abril de 2016 y Paulino Marcial Jiménez Morera, mayor de edad, casado una vez, vecino del mismo domicilio, con cedula 5-0051-0349 falleció en Carmen Central San José el día 28 de octubre de 2010. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mario Alexander Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón, frente al parque de Pinares. Teléfono 2710-5064.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2018305768 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría Damaris Julieta Leitón Guzmán cédula tres-doscientos sesenta y dos seiscientos noventa y cinco, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ad intestato, de quien en vida fuera Guillermo Heriberto Guillén Araya quien era, casado una vez, cédula tres-ciento treinta y uno-ciento cincuenta y dos, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Priscilla Calvo Ortega, carné trece mil cuatrocientos setenta y dos, oficina en Cartago San Rafael Oreamuno, quinientos metros norte y setenta y cinco metros este de la Iglesia, teléfono dos cinco cinco uno cero cinco cuatro dos. Expediente cero cero cero ocho-dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018305774 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Roger Jerome Hudritsch, a las 13:30 horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Walter Wolfgang Hudritsch, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve dos dos cero uno seis nueve cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Yalta Argentina Aragón González, teléfono: 8390-7638.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018305775 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato (sin testamento)extrajudicial que se tramita en vía notarial, de quien en vida se llamó Arturo Marín Chaves, quien fue mayor, casado una vez con la solicitante, pensionado, cédula tres-cero cero ochenta y tres-cero setecientos veinticuatro, quien fue vecino últimamente de Vista de Mar de Goicoechea, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada 100 al este y 60 norte del Walmart en Guadalupe de Goicoechea, casa 60, teléfonos 2225-45-83/2224-6309, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente 0001-2018. Sucesión ab intestato extrajudicial de Arturo Marín Chaves.—Guadalupe, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018305783 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Laura Guzmán Mora, Maricruz De Los Ángeles Abarca Guzmán y Johan Patricia Alvarado Cerdas, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Testato de quien en vida fuera Tatiana De Los Ángeles Abarca Guzmán, quien fue mayor, soltera, profesora, con cédula uno-ochocientos noventa y tres-cero setenta, vecina de Salitral de Santa Ana. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Sergio Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018305855 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gemith Wilson Wilson conocida como Marjorie Wilson Wilson, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa y jubilada, con cedula de identidad número siete cero cero veinticinco cero doscientos noventa y uno, vecina de Limón, Urbanización Corales Tres, casa ochocientos cincuenta y ocho, quien falleció el cinco de octubre del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se le apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cuatro-dieciocho. Notaría pública. Licda. Elena Patricia Espinoza Jonathan, carné once mil seiscientos once.—Limón, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Elena Patricia Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—( IN2018305885 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor De María De Los Ángeles Ramírez Solano, quien fuera mayor de edad, soltera, dependiente, con cedula de identidad siete-cero cero cuarenta y cuatro-cero seiscientos setenta y siete, vecina de Limón, Urbanización Pacuare, quien falleció el dieciséis de julio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se le apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente tres-dieciocho. Notaría Pública. Licda. Elena Patricia Espinoza Jonathan, carné once mil seiscientos once.—Limón, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Elena Patricia Espinoza Jonathan, Notario.—1 vez.—( IN2018305886 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Beatrice Thomas Caldborns conocida como Beatrice Caldborns Thomas, quien fuera mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Limón, Urbanización Copeutba, primera entrada, tercera casa a la izquierda, con cédula de identidad número siete-cero cero veintitrés-cero seiscientos treinta, fallecida el treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, en la ciudad de Limón, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se le apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número dos-dos mil dieciocho.—Limón, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Elena Patricia Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—( IN2018305887 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: Inés Mora Mora, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Antonio de Desamparados, Plazoleta, cédula uno-doscientos veintiocho-ciento treinta y cinco” para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Miguel Chacón Alvarado, sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener caridad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente: 01-2018 M.C.A. Proceso sucesorio notarial, Inés Mora Mora.—San José, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018305890 ).

Ante la notaria Jeannette Fallas Hidalgo al ser las 15:30 horas del 05 de diciembre del 2018, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de María Antonia Ceciliano Badilla, quien en vida fue mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Quebrada Honda de El Rosario de Desamparados San José, seiscientos metros norte de la iglesia católica, cédula uno-cero doscientos ochenta-ochocientos cuarenta y siete. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, 7 de diciembre del 2018.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018305893 ).

Ante la notaria Jeannette Fallas Hidalgo al ser las 08:20 horas del 06 de diciembre del 2018, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Cristóbal Luis Cordero Romero, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal Norte de Desamparados, San José, cédula uno-doscientos ochenta y nueve-setecientos veintiocho. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, 07 de diciembre del 2018.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018305894 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Estrella María Murillo Barrera, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera Jhon R Stevens, ciudadano de Los Estados Unidos de América, con cédula de residencia costarricense permanente libre condición número ciento ochenta y cuatro cero cero cero cincuenta y ocho veinticinco veinte, fallecido el dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana María Vargas Moya, sita en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente Banco de Costa Rica. Teléfono. 2688-84-12.—10 de diciembre del 2018.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018305912 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia Marjorie Mora Salazar, quien fuera mayor de edad, casada, vecina de Pococí, Guápiles, Urbanización Campos Verdes, casa número doce y portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y siete-ochocientos diecinueve para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede Notarial, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho en la notaría del licenciado Henry Quirós Solano en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cincuenta metros al este del Ministerio de Salud. Fax 2768-86-75.—Siquirres, Limón, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018305914 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Enrique Solano Chinchilla, mayor, casado una vez, comerciante, vecina de San José, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y seis-cero seiscientos setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría sita en San José, Curridabat, Galerías del Este tercer piso, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Licda. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018305956 ).

Se hace saber que ante esta notaría, San José, Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y tres, avenida primera, casa número tres mil ciento dos, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue José Efraín Álvarez Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, transportista, ciudadano nicaragüense, con cédula de residencia número dos siete cero uno cero cuatro cero cinco seis cuatro tres cero siete tres, vecino de San José, Hatillo tres, de la Iglesia de Fátima ciento setenta y cinco metros sur, Alameda cinco, casa sesenta y nueve, quien falleció en la provincia de San José, cantón central, distrito Hatillo, el día tres de marzo de dos mil tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018305994 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión de quien se llamó Eulalia Villalobos Arce, conocida como Dalia Villalobos Arce, quien fue, mayor de edad, agente de aduanas, casada dos veces, con cédula de identidad número: cuatro-ciento seis-trescientos cincuenta, vecina de Heredia, San Francisco, Residencial La Victoria casa número catorce B, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2018-0001-001-SN. Notaría del licenciado Juan Manuel Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018306101 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luz Marina Marín Vargas, mayor, viuda, pensionada, con documento de identidad 0203190726 y vecina de Dulce Nombre de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000516-0893-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—( IN2018306153 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Gerardo Antonio Freixa Piedra, cédula de identidad dos-doscientos ochenta y cinco-mil trescientos sesenta y ocho, y quien falleció el día veintidós de setiembre de dos mil dieciocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018. Notaría del licenciado Gerardo Madrigal Acuña, con oficina abierta en Ciudad Colón de Mora, cincuenta metros norte del Banco de Costa Rica, contiguo a la Casa Cural.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018306220 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Yannelly Isabel Villareal Morera, a las once horas del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fue Nelly María Morera Salazar, mayor, ama de casa, vecina de Abangares, Las Juntas, Barrio San Francisco 75 metros al Sur de la panadería San Francisco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Érika Chaverri Palma, Barrio México San José calle veinte avenida cinco, teléfono 7195-0292.—Licda. Érika Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2018306261 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olman David Mora Hernández, mayor, divorciado dos veces, guarda de seguridad, vecino de Llorente de Tibás de La Nación ciento cincuenta oeste, cincuenta al sur setenta y cinco oeste, cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y cuatro cero doscientos dieciséis. Para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 02-2018. Tibás de la Pops 50 al norte y 200 al este.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018306266 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Lucrecia Vega Campos, a las 10:300 horas del 12 de diciembre del 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, la señora María Lisbeth Vega Campos, quien fuera mayor de edad, soltera, educadora, vecina de San José, Hatillo Cuatro, veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al sur de la Soda Joli, cédula: dos-cero trescientos treinta y nueve-cero novecientos noventa y nueve, fallecida el día veintidós del mes de mayo del año dos mil quince, en La ciudad de San José, Hospital central de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Chino Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somedica. Expediente: 0008-2018.—Limón, 12 de diciembre del 2017.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018306271 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Lucrecia Vega Campos, a las 10:30 horas del 12 de diciembre del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, la señora Odilie Campos Flores, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo Tres, de La Taquería Costa Rica, trescientos metros al sur, casa número cuarenta y dos, cédula: dos-cero ciento sesenta y dos-cero ochocientos cincuenta y seis, fallecida el día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil trece, en la ciudad de San José, en el Hospital Central de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados. Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somedica. Expediente: 0007-2018.—Limón, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018306272 ).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil diecisiete, en mi notaría, bajo el expediente número: cero cerocero seis-dos mil diecisiete, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Gerardo González Solano, cédula 2-422-371. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2018306287 ).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las once horas del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, en mi notaría, bajo el expediente número: cero cero cero cinco-dos mil diecisiete, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Marcos de Jesús Herrera Salazar, cédula de identidad 4-100-1199. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del Edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2018306288 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Rita Julia Gutiérrez Matarrita, mayor, ama de casa, viuda una vez, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y cuatro-seis seis tres, vecina de Arado de Santa Cruz, Guanacaste de la entrada a Hato Viejo seiscientos metros al sur, carretera a Arado, quien falleció el veinticuatro de abril del dos mil quince, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste del Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este. Expediente 0012-2018.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de diciembre de 2018.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018306319 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de la señora Lorena Jiménez Rodríguez, quien fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Tejar de El Guarco, Cartago, cédula tres-ciento noventa y tres-mil doscientos once, se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría de la Licda. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago. Sita de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018306414 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rosaura de los Ángeles Sáenz Rodríguez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio licenciada en planificación, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401700900 y vecina de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000608-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de noviembre del 2018.—Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018306418 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elías Ortega Solano, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102460520 y vecino de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000305-0893-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018306459 ).

Por resolución de las 10 horas del 28 de setiembre del 2018, se declaró abierto en esta notaría, el proceso sucesorio de Juan José Picado Vargas, quien en vida fue, mayor, viudo de su primer matrimonio, chofer, cédula 2-129-803, vecino de Cartago, Tres Ríos, Concepción, del Bar La Carreta 400 metros al norte y 25 metros al oeste, casa número 24, fallecido en fecha 17 de junio del 2010. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Quiel Rivera, San José, Avenidas 2 y 6, Calle 17, casa 249.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018306460 ).

Ante esta notaría se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión de Ramona Carolina Fernández Días, nicaragüense, con cedula de residencia 155818926519, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta Sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta Notaría se localizan en Guadalupe, Goicoechea, de la esquina sureste del Parque de Guadalupe quinientos metros al norte y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Publíquese por una sola vez. Expediente cero cero seis-dos mil diecisiete.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018306470 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eleazar Loaiza Alpízar, también conocido como Eliécer Loaiza Alpízar, mayor, divorciado, carpintero, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos catorce-cero ciento cuarenta y tres, vecino de San José, San Juan de Tibás, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Licenciada Patricia Lara Vargas. Notaria Pública. Oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros oeste de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018306475 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana María Carmona Badilla, con cédula de identidad número: uno-ciento setenta y dos-quinientos para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 003-2018. Notaría de la Licenciada Silvia María Ocampo Vargas. Dirección San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia 200 metros al sur y 50 metros al este, edificio Erasmo.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018306495 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luisa De Jesús Vargas Chaves mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, La Uruca, documento de identidad 0400600344 y Edgar Ocampo Araya, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad 0400520693 y vecino de San José, La Uruca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000038-0182-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de octubre del 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—( IN2018306502 ).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo Guillén Fernández, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad 0601430318 y vecino de San José, Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000135-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de junio del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018306514 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, situada en San Marcos de Tarrazú, San José, con oficina en planta baja del edificio administrativo de Coopetarrazú R. L., se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Cecilia Calderón Fonseca, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno dos mil doscientos ochenta y tres- setecientos cincuenta y ocho, vecina de Santa María de Dota. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-02. Notario Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes. Fax: 2546-6479.—Trece de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018306517 ).

Ante mi notaría, se tramita sucesorio del señor, Edgar Luis Solórzano Vargas, mayor, divorciado, transportista, vecino de Alajuela, Invu Cañas, costado oeste de la escuela, cédula número dos-cero dos ocho ocho-cero cinco cuatro seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de /cinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio San José, ciento veinticinco metros norte de la Iglesia Católica.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018306531 ).

Ante mi notaría, se tramita sucesorio del señor Femando Martínez Chaves, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, El Coyol, ochocientos metros sur de Riteve, cédula de identidad número dos-dos uno tres-ocho siete nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio San José, costado ciento veinticinco metros norte de la Iglesia Católica.—Alajuela, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018306533 ).

Ante mi notaría, se tramita sucesorio del señor Eladio Valverde Ballestero, quien fue mayor, viudo, agricultor, vecino de Grecia, cédula de identidad número dos-dos cuatro tres uno siete cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, ubicada en San José de Alajuela, del Restaurante La Princesa Marina, cientos sesenta metros norte y sesenta oeste.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018306535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de diciembre de 2018, se solicitó la apertura en sede notarial del sucesorio de José María Figueroa Hurtado, quien en vida fuera: mayor de edad, casado una vez, comerciante, ciudadano peruano, domiciliado en la provincia de San José, con cédula de residencia costarricense número: uno seis cero cuatro cero cero dos cero siete tres dos uno. Se convoca a los sucesores e interesados a apersonarse ante esta notaría, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, sito en la Ciudad de San José, calle siete, avenidas siete y nueve, edificio número siete cinco uno, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso, con la advertencia de que si no hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018306540 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María De Los Ángeles Meléndez Tosso, mayor, fallecida, cédula de identidad uno-doscientos catorce-cero noventa y ocho, vecina de San José, Hatillo, de la Taquería Costa Rica, ciento veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste y veinticinco metros sur, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus Derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero uno-dos mil dieciocho. Lic. Octavio Vargas Ovares, notario público, Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Loma Verde, tercera etapa, casa número quince.—14 de diciembre de 2018.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2018306552 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Fernando Campos Meléndez, mayor, fallecido, cédula de identidad uno-cero cinco ocho cero-cero cuatro tres cuatro, vecino de San José, Hatillo, de la Taquería Costa Rica, ciento veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste y veinticinco metros sur, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero dos-dos mil dieciocho. Licenciado Octavio Vargas Ovares, notario público, Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Loma Verde, tercera etapa, casa número quince.—14 de diciembre del 2018.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2018306553 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dinorah Arias Ramírez, mayor, viuda una vez, ejecutiva del hogar, con cédula dos-dos cero seis-cinco cinco cero, vecina de Atenas Centro, Alajuela, doscientos metros al este del Banco Nacional, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2018. Notaría del bufete del Licenciado Alejandro Alonso Román González.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018306554 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor María de los Ángeles Cerdas López, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-000785-0687-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: María Luz Marina Miranda Rodríguez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 28 de noviembre del 2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018300729 ).        3 v. 3.

Licenciado Alberto Jimenez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Carlos Luis Robles Carmona, de cédula de identidad 0603100546, que en este juzgado se tramita la causa número 18-000238-1146-FA, correspondiente a un proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, incoado por Marco Antonio Castro Bermúdez, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas y treinta y cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Marco Antonio Castro Bermúdez a favor de la menor Kamila Rashell Robles Arroyo. De los autos se observa que se encuentra apersonada la madre de la persona menor de edad. Ahora bien, de las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, el señor Carlos Luis Robles Carmona. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. Por ser habido el mismo en Puntarenas, Barranca, Urbanización Manuel Mora, casa número A 90. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302086 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Luis Alberto Sánchez Figueroa, de calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 18-000275-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kevin José González López, Anyelin Dayan González López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Inés López Selva y Donaldo José González Luna, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de los menores de edad Kevin José y Anyelin Dayan ambos apellidos González López, en el Hogar de la señora Socorro Selva Palacios. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Expediente 18-000275-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), 7 de noviembre del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302087 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 106-2018 de las quince horas cuatro minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se decreta la Insolvencia de Viria Virginia Vargas Umaña, cédula de identidad número 9-0086-0542. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la persona fallida. Las peticiones para las cuales no haya pronunciamiento expreso en esta resolución se tienen por denegadas toda vez que las consecuencias de la declaratoria de insolvencia están dadas por ley. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: 1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador que por turno correspondan. 2) La persona insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 27 de mayo de 2018, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. 4) Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente. La ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente 7) Asimismo comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la persona fallida. 8) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. 9) Por ser asalariada la persona Viria Virginia Vargas Umaña, cédula de identidad número 9-0086-0542, comuníquense a la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y Tesorería Nacional de la República de Costa Rica, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000830188-4 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal. 10) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. 11) Apersónese la persona insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. 13) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la persona insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000830188-4 del Banco de Costa Rica, para lo cual el depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente 18-000083-0188-CI.—Juzgado Concursal de San José, 24 de octubre del 2018.—Msc. Dennis Ubilla Arce, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2018302150 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 18-000466-0364-FA, que es proceso declaratoria judicial de abandono establecido por Franklin Alberto Matarrita Espinoza, mayor, casado, vendedor, vecino de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1 0857 0928 y Kattia María Zamora Sánchez mayor, casada, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, contra Heiner Raimundo González Taylor, mayor, soltero, cédula de identidad número 7 0154 0129, de oficio y paradero desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Mattias y Annie ambos de apellidos González Kreupeling, planteado por Franklin Alberto Matarrita Espinoza y Kattia María Zamora Sánchez contra Barbara Sonia Kreupeling Y Heiner Raimundo González Taylor, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. PARTE INTERVINIENTE: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el correo sanpablo@pani.go.cr como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. NOTIFICACIONES: A efectos de notificar esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que este despacho cuenta con dirección para notificar a los demandados de conformidad con la información que se desprende a folio 42 y de la consulta realizada por ésta autoridad ante la Consulta de Extranjeros Residentes, expídase las comisiones por medio del Delegado Policial de Talamanca y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes pueden diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Previo a expedir dichos documentos, se le previene a los actores que dentro del plazo de tres días aporte la totalidad de dos juegos de copias bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. Fvenegas (...) (...) A las quince horas y diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Siendo que la comisión para notificar al señor Heiner Raimundo González Taylor, reingresa con resultados negativos, y los promoventes en su oportunidad indican no conocer dirección de la demandada, se resuelve: NOMBRAMIENTO DE CURADOR: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena  expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. HONORARIOS DE CURADOR PROCESAL: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 160004660364-7 CITACIÓN DE PARTE ACTORA Y TESTIGOS: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Aunado a lo anterior, se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo de Heredia que deberán presentar un informe psicosocial actualizado en un plazo máximo de un mes con relación a la situación de los menores Mattías y Annie, ambos de Apellidos González Kreupeling. Expídase oficio correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302156 ).

A los señores Yamileth Patricia Alvarado Rojas, cédula 2-564-441 y Mauricio Obando Torres, cédula 2-518-374, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 18-000847-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las dieciséis horas y dos minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kimberly Patricia Obando Alvarado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yamileth Patricia Alvarado Rojas y Mauricio Obando Torres, a quienes se les previene que en el primero escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a Yamileth Patricia Alvarado Rojas y Mauricio Obando Torres por medio de edicto que se publicará en el boletín oficial. Expediente 18-000847-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302159 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 18-000949-1146-FA, Fabián Josué Chacón Bermúdez, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Lucía Bogantes Danker. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de diciembre del 2018.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302160 ).

Se hace saber al señor José Luis López Espinales, mayor, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 27013027667753, casado una vez, trabajador en construcción, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial bajo la sumaria número 18-000960-0637-FA de Silvia Miladys Chacón Cruz en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302161 ).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Glen Salazar Flores, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, Técnico en Informática, de Dirección Desconocida, cédula de identidad número 1-0747-0903, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Ana Gabriela Garita González contra Glen Salazar Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintiuno minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, del anterior proceso de autorización para renovar pasaporte, establecido por Ana Gabriela Garita González, se pone en conocimiento del señor Glen Salazar Flores, por el plazo de tres días, para que se apersone al despacho en caso de aponerse a éste trámite, en el entendido de que si se apersona se señalará para realizar una audiencia entre partes y de no apersonarse, se entenderá como que no se opone a la renovación de pasaporte para su hija y se pasará el expediente a fallo. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión   65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Por desconocerse la dirección del señor Salazar Flores y al estar el mismo el Estados Unidos de América, según lo manifiesta la actora, se ordena notificar al señor Glen, por medio de edicto. Notifíquese. LSEGURASA. Expediente 18-003104-0338-FA-01.—Cartago, 07 de diciembre de 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302170 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber al señor Allan Aloiman Cubillo Artavia, documento de identidad 0701760171, soltero, agente aduanal, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de unión de hecho, en su contra, bajo el expediente número 18-000015-0186-FA, cuya pretensión es que se reconozca la unión de hecho entre las partes y donde se dictó lo siguiente:” Por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias”. Lo anterior se ordena así en proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho de Susana Marcela Rojas Berrocal contra Allan Aloiman Cubillo Artavia; Expediente 18-000015-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018302250 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber al señor Allan Aloiman Cubillo Artavia, documento de identidad 0701760171, soltero, agente aduanal, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de unión de hecho, en su contra, bajo el expediente número 18-000015-0186-FA, cuya pretensión es que se reconozca la unión de hecho entre las partes y donde se dictó lo siguiente:” Por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias”. Lo anterior se ordena así en proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho de Susana Marcela Rojas Berrocal contra Allan Aloiman Cubillo Artavia; Expediente 18-000015-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018302250 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Leocadia Noily Aracelly Jiménez, mayor, soltera, de oficios domésticos, documento de identidad 05-0136-0868, vecina de Desamparados, Condominio El Doral, en el cual pretende cambiarse el nombre a Noily mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 18-000259-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de diciembre del 2018.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018302363 ).

Edictos en lo Penal

La Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público, con atención a lo ordenado por la Contraloría General de la República comunica: Que la Contraloría General de la República, dictó acto final en el proceso disciplinario CGR-PA-2018001245 y se declaró responsable administrativamente a la señora Lissette Elvira Garro Arce, cédula de identidad número 109030014, por lo que se recomendó con carácter vinculante la sanción de suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente a 15 días, mediante resolución 5405 DJ-0477 de las ocho horas veintisiete minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Notifiquese. Emilia Navas Aparicio, Fiscal General de la República. De conformidad con el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.—Fiscalía de General de la República, San José, a las siete horas cincuenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Emilia Navas Aparicio, Fiscal General.—1 vez.—( IN2018288422 ).