BOLETÍN JUDICIAL 4 DEL 07 DE ENERO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2016 y Dictámenes Criminalísticos del año 2007 al 2009 de la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            O 5 H 98

Libros:               406

Ampos:              114

Paquetes:            49

Año:                   1998 al 2016

Asunto:              Documentación Administrativa

Libros:               Libros de Entradas: 5 (2004), 4 (2005), 18 (2006), 10 (2007), 22 (2008), 17 (2009), 16 (2010), 23 (2011), 20 (2012), 19 (2013), 19 (2014), 19 (2015),

                           Libros de análisis trabajo: 41 (1998-2010), libros de bitácoras: 158 (1998 a 2015), libro de novedades: 1 (2000-2015), agendas de trabajo: 14 (2000 a 2013).

                           Paquetes: boletas préstamo documentos: 1 paquete (2000-2010), lista de paternidades: 1 paquete (2000-2015), documentos administrativos: 6 paquetes (2000-2015), documentos varios: 5 paquetes (1998-2015), cuadernos de apuntes: 6 unidades.

                           Ampos: lista de paternidades: 16 (2000 a 2016), documentos administrativos varios (nombramientos-circulares-consecutivos): 21 (2000-2015), control de equipos: 61 (2000-2015), corridas de PCR-Montaje-traslados ADN: 16 (2000-2010).

                           Dictámenes criminalísticos: 30 paquetes (2009-2008-2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 7 de diciembre de 2018.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302383 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día catorce de enero del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 20 de diciembre del 2018.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019308658 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2016 de la Fiscalía de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 10 S 12

Paquetes:            7

Libros:               7

Año:                   2012 al 2016

Asunto:              Documentación Administrativa: 07 paquetes con Formularios de Tener a la Orden, Remisión de Detenidos, Orden de Libertad correspondientes 2013 al 2016, 07 libros de conocimiento correspondiente al periodo 2012 al 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre de 2018.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302389 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2008 al 2014 del Juzgado Penal de Coto Brus, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:                 P 23 P 08

Expedientes:            2

Paquetes:                 1

Año:                        2008

Asunto:                   Penal Varios: 1 Violencia física y emocional, 1 Infracción a la ley forestal. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme.

Remesa:                 P 17 P 09

Expedientes:            9

Paquetes:                 3

Año:                        2009

Asunto:                   Penal Varios: 3 portación ilegal de arma, 1 agresión con arma, 5 conducción temeraria. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme.

Remesa:                 P 15 P 10

Expedientes:            31

Paquetes:                 6

Año:                        2010

Asunto:                   Penal Varios: 1 Amenazas a funcionario público, 1 resistencia, 1 infracción a la ley de vida silvestre, 1 apropiación y retención indebida, 1 agresión con arma, 1 daños, 2 receptación, 5 infracción a la ley de armas, 4 infracción a la ley forestal, 12 conducción temeraria. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme.

                                1 apropiación y retención indebida, 1 agresión con arma. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:                 P 16 P 11

Expedientes:            34

Paquetes:                 8

Año:                        2011

Asunto:                   Penal Varios: 1 Movilización ilegal de ganado, 1 daños, 1 amenazas a funcionario público, 3 agresión con arma, 10 infracción a la ley de armas, 4 estafa, 4 conducción temeraria, 3 infracción a la ley forestal, 3 incumplimiento de medida de protección, 1 retención indebida. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme.

                                1 Lesiones culposas, 1 receptación, 1 hurto. Expedientes con Resolución de Desestimación

                                Firme.

Remesa:                 P 15 P 12

Expedientes:            104

Paquetes:                 10

Año:                        2012

Asunto:                   Penal Varios: 1 Tala ilegal, 1 agresión con arma, 10 conducción temeraria, 1 amenazas agravadas, 1 lesiones leves, 1 receptación, 2 estafa, 6 daños, 1 hurto simple, 1 hurto, 2 hurto agravado, 1 lesiones culposas, 1 falsificación de señas y marcas, 1 maltrato, 2 atípico, 1 desobediencia a la autoridad, 4 incumplimiento de medidas, 1 retención indebida, 9 infracción a la ley de armas, 1 apropiación indebida. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme.

                                3 Agresión con arma, 1 usurpación, 1 extorsión, 3 receptación, 2 daños, 14 hurto simple, 2 hurto agravado, 4 lesiones culposas, 1 invasión a zona de protección, 8 falsificación de señas y marcas, 1 amenazas contra mujer, 1 aprovechamiento de recursos naturales, 9 atípico, 1 incumplimiento de deberes, 1 desobediencia a la autoridad, 1 retención indebida, 1 infracción a la ley de armas, 1 apropiación indebida, 1 robo simple. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:                 P 17 P 13

Expedientes:            407

Paquetes:                 15

Año:                        2013

Asunto:                   Penal Varios: 1 maltrato, 2 amenazas contra mujer, 11 incumplimiento de medidas, 1 atípico, 6 receptación, 4 usurpación, 1 hurto agravado, 7 hurto simple, 6 retención indebida, 1 infracción a la ley de armas y explosivos, 9 desobediencia a la autoridad, 6 daños, 4 amenazas agravadas, 3 lesiones leves, 1 robo simple, 2 violación de domicilio, 1 lesiones culposas, 9 agresión con armas, 1 abuso sexual contra mayor de edad, 1 estafa, 1 movilización ilegal de ganado, 3 conducción temeraria, 1 suplantación de identidad, 1 simulación de delito. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme.

                                14 maltrato, 1 amenaza contra mujer, 1 sustracción patrimonial, 1 ofensas a la dignidad, 30 incumplimiento de medidas, 53 atípico, 5 receptación, 9 usurpación, 7 hurto agravado, 69 hurto simple, 17 retención indebida, 8 infracción a la ley de armas y explosivos, 1 accionamiento de arma, 5 desobediencia a la autoridad, 34 daños, 1 daños agravados, 4 amenazas agravadas, 9 lesiones leves, 14 robo simple, 9 violación de domicilio, 12 lesiones culposas, 9 agresión con armas, 1 abuso sexual contra mayor de edad, 3 estafa, 1 movilización ilegal de ganado, 1 resistencia a la autoridad, 3 conducción temeraria, 1 simulación de delito, 1 incumplimiento de deber alimentario. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa:                 P 26 P 14

Expedientes:            317

Paquetes:                 12

Año:                        2014

Asunto:                   Penal Varios: 1 Adquisición de productos forestales, 1 retención y apropiación indebida, 1 daños, 3 infracción a la ley de armas y explosivos, 4 robo simple, 1 amenazas a funcionario público, 1 infracción ley derechos de autor, 1 infracción ley de vida silvestre, 3 desobediencia, 1 amenazas agravadas, 2 falsificación de señas y marcas, 4 receptación, 7 agresión con arma, 2 infracción a la ley adulto mayor, 2 hurto, 2 movilización ilegal de ganado, 2 apropiación irregular, 1 maltrato, 4 incumplimiento de medida de protección, 3 ofensas a la dignidad. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                                3 Retención indebida, 5 retención y apropiación indebida, 20 daños, 4 infracción a la ley de armas y explosivos, 2 robo simple, 13 lesiones culposas, 2 amenazas a funcionario público, 4 estafa, 1 circulación de moneda falsa, 1 relaciones sexuales con persona menor de edad, 1 rapto impropio, 4 lesiones leves, 2 infracción ley de vida silvestre, 7 desobediencia, 6 amenazas agravadas, 2 violación de domicilio, 4 falsificación de señas y marcas, 3 usurpación, 1 accionamiento de arma, 16 agresión con arma, 47 atípico, 1 infracción a la ley adulto mayor, 25 hurto, 11 hurto simple, 1 tentativa de hurto, 1 resistencia a la autoridad, 1 resistencia, 2 movilización ilegal de ganado, 6 apropiación irregular, 1 conducción temeraria, 29 maltrato, 20 incumplimiento de medida de protección, 17 ofensas a la dignidad, 6 amenazas contra mujer, 1 sustracción patrimonial, 1 violencia psicológica. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre de 2018.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302390 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2016 y Legajos Policiales del año 2003 al 2011 de la Sección Penal Juvenil del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            O 58 S 94

Ampos:              55

Libros:               7

Paquetes:            119

Año:                   1994 al 2016

Asunto:              Documentación Administrativa y Legajos Policiales.

                           Ampos:

                           4 ampos con copias de acta de secuestro del (2009 al 2013), 1 ampo con documentos varios de (1994 al 2001), 1 ampo con documentación relacionada bandas juveniles (2004,) 7 ampos de capturas (2011 al 2016), 2 ampos de Control de Casos asignados del (2011 al 2013), 5 ampos de CICOS del (2008 al 2016), 1 ampo de Circulares y Memorándum del (2011), 1 ampo de consecutivos notas diarias del (2011), 7 ampos de Controles varios (1997 al 2012), 6 ampos de correspondencia enviada del (2011 al 2015), 3 ampos de correspondencia recibida del (2011 al 2012), 2 ampos de Control de distribución de casos del (2015 al 2016), 1 ampo de Estadística de planificación global e individual del (2011), 1 ampo de Expediente de los vehículos de la oficina del (2008 al 2012), 1 ampo de Horas del (2000 al 2007), 1 ampo de Prácticas de TCU del (2010), 1 ampo de Prentaciones de (1997), 1 ampo de Documentación recibida menores de (1994 a 1999), 1 ampo de Rendición de cuentas del (2009 al 2012), 6 ampos de Reporte de asistencia del (2011 al 2016), 1 ampo de Rol de guardia (2011), 1 ampo de Tarjeta de identidad de menores (2011).

                           Libros:

                           1 libro de documentos varios del (2005), 1 libro de Guía de custodia del 2014, 1 libro de juramentaciones y reuniones del 2003 al 2004, 2 libros de guardia de 1999 al 2005, 1 libro de novedades del 2006 al 2016, 1 libro de conocimiento del 2001 al 2006.

                           Paquetes

                           1 paquete con legajos policiales (01-PJSI-210) del 2003, 1 paquete con legajos policiales (501-PJ-682), 3 paquetes con legajos policiales (01-PJCI-146), 3 paquetes con legajos judiciales (01-PJDM-430), 9 paquetes con legajos policiales (01-PJSI-500) del 2004, 4 paquetes con legajos policiales (01-PJCI-623) 3 paquetes con legajos policiales (59-PJSI-210) del 2005, 8 paquetes con legajos policiales (12-PJ-1732), 4 paquetes con legajos policiales (01-PJCI-119), 3 paquetes con legajos policiales (01-PJSI-300) del 2006, 2 paquetes con legajos policiales (05-PJ-254), 9 paquetes con legajos policiales (01-PJCI-197), 7 paquetes con legajos policiales (01-PJDM-400), 4 paquetes con legajos policiales (01-PJSI-129) del 2007, 7 paquetes con legajos policiales (01-PJCI-186), 15 paquetes con legajos policiales (01-PJDM-460), 3 paquetes con legajos policiales (01-PJSI-138) del 2008, 13 paquetes con legajos policiales (01-PJCI-353), 13 paquetes con legajos policiales (01-PJDM-383), 4 paquetes con legajos judiciales (01-PJSI-160) del 2009, 1 paquete con legajo policial (PJCI-44) del 2010, 1 paquete con legajo policial (PJDM-01) del 2011, 1 paquete con legajos policiales (1002-PJSI-1098) del 2006 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre de 2018.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302391 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 2010 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Remesa:                 P 41 S 10

Expedientes:            5824

Paquetes:                 37

Año:                        2010

Asunto:                   Penales Varios:

                                Expedientes con resolución de desestimación: Abandono de Incapaces (6), Abuso Autoridad (100), Abuso de Patria Potestad (1), Abuso Patria Potestad (6), Accionamiento de arma (13), Administración Fraudulenta (4), Agresión Calificada (16), Agresión con armas (127), Agresión Física (13), Agresión Psicológica (30), Amenaza a Funcionario Público (11), Amenazas Personales (10), Amenazas Agravadas (88), Amenazas contra mujer (186), Apropiación y Retención Indebida (225), Atentado (3), Atípico (520), Averiguar Desaparición (8), Averiguar Muerte (73), Castigo inmoderado a los hijos (2), Circulación de moneda falsa (13), Coacción (6), Concusión (1), Conducción Temeraria (4), Contrabando (3), Daño Agravado (3), Daños (116), Defraudación Fiscal (1), Denuncia Calumniosa (1), Descuido con Animales (4), Desobediencia (142), Estafa (20), Estafa mediante cheque (2), Evasión Fiscal (1), Extorsión Simple (5), Falsedad Ideológica (14), Falsificación de Documentos Privados (5), Falsificación de Moneda (5), Falsificación de Señas y Marcas (16), Falso Testimonio (3), Hurto Simple (105), Hurto Agravado (23), Hurto de Uso (2), Incumplimiento de una medida de protección (60), Incumplimiento de Deberes (27), Incumplimiento Patria Potestad (3), Infracción Ley de Tránsito (1), Infracción Ley del Adulto Mayor (16), Infracción Ley Derechos de Autor (1), Infracción Ley Forestal (1), Injurias (2), Lesiones Leves (103), Lesiones Culposas (105), Lesiones en Riña (1), Lesiones Graves (2), Lesiones Levísimas (1), Libramiento Cheques sin Fondos (4), Maltrato (1), Obstrucción de la vía Pública (1), Perjurio (1), Portación ilícita de arma permitida (25), Privación de libertad (17), Privación de libertad sin ánimo de lucro (7), Receptación (7), Resistencia (12), Resistencia y amenazas a un funcionario público (1), Restricción a la Autodeterminación (3), Restricción a la libertad de tránsito (2), Retención Indebida (16), Robo Agravado (94), Robo Simple (36), Sustracción Patrimonial (9), Sustracción de menor (2), Tenencia de Droga (3180), Tentativa de Estafa (1), Tentativa de Femicidio (1), Tentativa de Homicidio (1), Tentativa de Robo Agravado (9), Uso de Documento Falso (14), Usura (1), Usurpación (32), Violación de Comunicaciones Electrónicas (2), Violación de Correspondencia (1), Violación de Domicilio (4), Violación de Domicilio (23), Violación de Sellos (8), Violencia Doméstica (36), Violencia Emocional (10).

                                Expedientes con sobreseimiento definitivo: Receptación (1), Tenencia de Droga (1), Violación de Domicilio (1).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre de 2018.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302392 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1961; 1966; 1968; 1969; 1977; 1980; 1981; 1985 a 1991; 1993 a 1997; 1999 al 2007 del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 21226

Documentos:           2570

Paquetes:                 77

Años:                      1961; 1966; 1968; 1969; 1977; 1980; 1981; 1985 a 1991; 1993 a 1997; 1999 al 2007.

Asunto:                   Documentos Base: 1961. 2 pagare, 1966 2 facturas, 1 pagare-. 1968 2 cheques, 1969 3 prendas y 1 pagare, 1977 1 recibo, 1 escritura, 5 pagare, 2 facturas 1980 1 pagare, 3 facturas y 3 prendas, 1981 1 recibos. 1985 5 contrato, 13 pagares, 2 recibos, 12 facturas. 1986 1 pagare, 1987 1 prenda, 1 letra de cambio. 1988 2 facturas, 1 letra. 1989 3 prendas, 1 pagare, 3 facturas. 1990 2 facturas, 1 plano. 1991 1 prenda, 1 letra de cambio. 1993 1 pagare. 1994 7 pagares, 1 recibos, 2 prendas, 3 cheques, 1 letra de cambio, 1 factura.

                                1995 4 letras de cambio, 5 pagare, 2 facturas, 1 certificado de prenda. 1996 5 letras de cambio, 2 pagare, 1 cheque, 1 factura, 1 certificado de prenda, 1 recibo. 1997 2 pagare, 6 letras de cambio. 1999 400 pagares, 346 letras de cambio, 5 escrituras, 2 depósitos judiciales, 9 cheques, 2 contratos, 15 facturas. 2000 145 pagares, 155 letras de cambio, 10 facturas, 2 sobres confesional, 1 orden de desalojo, 1 recibo por dinero, 2 contratos, 1 certificación, 3 escrituras. 2001 15 contratos, 2 recibos de dinero, 1 cheque, 4 confesional, 26 facturas, 138 letras de cambio y 188 pagares, 2002 146 pagare, 150 letras de cambio, 12 facturas, 2 recibos,

                                2 confesional, 5 prendas, 6 cheques, 2 contratos, 2003 122 pagares, 78 letras de cambio, 1 confesional, 2 escrituras, 13 facturas y 10 contratos, 2004 1 escritura, 9 contratos, 1 confesional, 1 testimonial, 1 fotografías, 1 cheque, 9 facturas, 61 pagares, 55 letras de cambio. 2005 2 cheques, 1 prueba confesional, 2 escrituras, 10 facturas, 8 contratos, 49 letras de cambio y 47 pagare. 2006 47 letras de cambio, 18 facturas, 19 contratos, 1 cheque, 2 planillas, 49 pagares, 2 recibos de dinero, 1 confesional. 2007 1 letra, 5 facturas, 17 contratos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de diciembre de 2018.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302393 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 a 1995; 2005 al 2017 del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 87 S 90

Paquetes:            21

Libros:               10

Año:                   1990 a 1995; 2005 al 2017.

Asunto:              Documentación Administrativa: 1 paquetes con Correspondencia enviada y recibida (2011 al 2017), 3 paquetes con registros de asistencia (2009 al 2017), 11 paquetes con lista de documentos entregados por Recepción de Documentos. 5 paquetes con Listas de documentos entregados por la OCN. 1 paquete con eliminación de autorizaciones SDJ (2009 al 2012). 1 libro de conocimiento (2008 al 2013) 3 libros de boletas Registro Nacional (2009 al 2011), 1 libro de Control de entrega de fax (2010 al 2017) 1 libro de Control de Oficios entregados (2010 al 2017), 2 libro de control de fotocopias (2010 a 2017) 1 libro de entradas (1990 al 1995), 1 libro de control de ordenes de giro entregadas a los técnicos (2005 al 2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre de 2018.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302394 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior 92-15 del 15 de octubre del 2015, artículo XCII se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1992 al 2016 de la Dirección de Gestión Humana del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       A 48 S 92

Cajas:            129

Ampos:         8

Años:            1992 al 2016

Asunto:         Documentación Administrativa: 115 cajas de expedientes de servidores jubilados, 6 cajas de registros de asistencia del 2007 al 2016, 6 cajas y 6 ampos de correspondencia general de 1997 al 2016, 1 caja de constancias y certificaciones del 2015, 1 ampo de Estudios de Carrera Profesional de 1992 al 2012, 1 ampo de recursos de amparo del 2011, 1 caja de control de caja chica del 2011 al 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de diciembre de 2018.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302395 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2016 de la Oficina de Correo Interno del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 2 S 16

Paquetes:            09

Año:                   2016

Asunto:              Documentación Administrativa: 04 paquetes de Reportes y Registros así como correspondencia certificada entregada a los Despachos, control de recibidos, copias de facturas, facturas de correos de Costa Rica, correspondencia certificada de Correos de Costa Rica, 03 paquetes de Control de Fax entregados, reportes de TX, reporte de fax entregados y recibidos, fax no entregados, 01 paquete de registro de fax, solicitudes de constancias, correspondencia entregada certificada, 01 paquete de fax no entregado, control diario por auxiliar, correspondencia certificada entregada. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre de 2018.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302396 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1984; 1988; 1993; 1995 a 1997 y 1999 al 2001 del Juzgado Civil y Trabajo de Golfito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 21227

Documentos:           68

Paquetes:                 09

Año:                        1984; 1988; 1993; 1995 a 1997 y 1999 al 2001.

Asunto:                   Documentos base en materia civil:

1 paquete con 21 documentos: 21 facturas del año 1984.

1 paquete con 1 documento: 1 certificado del año 1988.

1 paquete con 1 documento: 1 letra de cambio del año 1993.

1 paquete con 13 documentos: 11 facturas y 2 cheques del año 1995.

1 paquete con 10 documentos: 3 certificados de prenda, 3 pagaré, 1 letra de cambio, 3 sobres cerrados con preguntas del año 1996.

1 paquete con 1 documento: 1 letra de cambio del año 1997.

Paquete con 4 documentos: 1 pagaré, 1 certificado de prenda, 1 escritura, 1 depósito del año 1999.

1 paquete con 10 documentos: 2 Copias de plano, 1 certificado de prenda, 7 comprobantes de pago del año 2000.

1 paquete con 7 documentos: 1 sobre con preguntas (No registra número de expediente), 6

recibos por dinero del año 2001.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre de 2018.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302397 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 67-18, celebrada el 26 de julio del 2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2016 del Juzgado Contravencional de San Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       21228

Paquetes:      34

Libros:          10

Año:             1975 al 2016

Asunto:         Documentación Administrativa: 3 paquetes con Circulares (1976 al 2008), 1 paquete de agendas de señalamientos (2004 al 2005 y 2012 al 2016), 1 paquete Copiador de Sentencias (1983, 2002 al 2007, 2010 al 2013), 2 paquetes de Registro de Asistencia (2007 al 2010 y 2012 al 2016), 3 paquetes Control de fax entregados (2009 al 2016), 6 paquetes control correo certificado ( 1995 al 1996, 2000 al 2004, 2008 al 2015) 2 paquetes control de solicitudes (2011 al 2016), 3 paquetes informes mensuales y anuales ( 1975 al 1976, 1997 al 2013), 2 paquetes Nombramientos de personal (1993 al 1995, 1997 al 2012) 3 paquetes conciliaciones bancarias (1992 al 1995, 1967 al 2007, 2010 al 2013), 1 paquete Control de Vacaciones (2001 al 2009, 2014 al 2015) 4 paquetes correspondencia (1980 al 1981, 1983 al 2004, 2007 al 2010, 2012 al 2014) 10 libros de certificados ( 2 paquetes) (1983 al 2014) 1 paquete Control de órdenes de libertad, y tener a la orden (2001 al 2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de diciembre de 2018.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302398 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: José Pablo Campos Ballestero, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1244-0996, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000098-0627-NO establecido en su contra por Wilbert Solís Porras, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho (folios 43 al 44), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Wilbert Solís Porras contra José Pablo Campos Ballestero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Calle Fallas de Desamparados, Ciud. Cucubres, 75 metros suroeste de la pulpería La Fortuna, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 75 metros al este de Mac Donald’s, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Por último, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días deberá aportar a este despacho un juego de copias de los folios 1 al 39 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “Y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Pablo Campos Ballestero, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho (folios 49 al 50) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 42 y 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 65 al 67), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La señora María Marta Porras Ureña contrajo matrimonio el día 15-03-1958, con Arturo Solís Solís, cédula de identidad 1-0230-0259. Que la señora María Marta Porras Ureña, falleció el día 03-09-1996; durante los 38 años de matrimonio adquirieron los siguientes bienes: 1). vehículo CL 57950, con valor fiscal de trecientos cincuenta mil colones, inscrito a nombre del señor Arturo Solís Solís en el Registro. 2). Finca partido de San José, matrícula de folio real 109972, derecho 000, con valor fiscal de dos millones ochocientos mil colones, inscrito a nombre del señor Arturo Solís Solís, desde el 16 de agosto de 1995, fecha en que estaba casado una vez, aunque el estudio de registro, erróneamente se presenta como soltero, a pesar de que en la escritura inscrita ante el Registro de Propiedad bajo los tomos 418, asiento 12741, indica que el señor Solís Solís se encuentra casado una vez, y no se corrigió por error. Actualmente se está tramitando un traspaso y segregación de lotes de esta finca bajo os tomos 2018, asiento 63614, consecutivo 1, siendo éste un bien ganacial del primer matrimonio del señor Solís Solís con la señora Porras Ureña. En donde el notario que otorgo la escritura no toma en cuenta el histórico de la finca, y faltando a los cuidados pre escriturarios, y no es sigiloso a la hora de revisar los estudios de registro, en donde se constata la fecha en que el compareciente adquiere los bienes y el estado civil del mismo ante el Registro Civil, al momento de adquisición del mismo. Toda vez que la señora Porras Ureña, falleció el día 03/09/1996. Es decir, el señor inscrito señor Solís Solís adquiere el bien estando casado una vez, por lo que para lograr la realización de movimientos de esa finca, primero se deben liquidar los derechos gananciales de los herederos de su primera esposa. Y no en forma fraudulenta como lo presenta el notario José Pablo Campos Ballestero. Faltando a su deber de cuidado, y omitiendo los deberes de pre escriturarios. 3). Finca del partido de San José, matrícula de folio real 614490, derecho 000, con valor fiscal de cinco millones de colones. Finca que fue inscrita en forma fraudulenta a nombre de José David Solís Ureña, el día 24-01-2018, toda vez que el notario José Pablo Campos Ballestero, carné 18914, solicito en forma errónea y clandestina, un cambio de estado civil del propietario, de casado una vez, a casado dos veces, siendo la figura correcta, la apertura del proceso sucesorio, de la primer cónyuge del propietario, a efecto de liquidar, los derechos gananciales de la misma. En virtud de que según consta en la sentencia número 38-2010, expediente 09-160098-0188-AG-7, inscrita en el Registro bajo el tomo 2010, asiento 297718, de la información posesoria, dicha propiedad la ha poseído el señor Solís Solís, por más de 50 años, es decir, la misma se adquirió en el año 1960, siendo después de la celebración del primer matrimonio en 1958, razón por la cual, a la hora de inscribir dicho bien, se consignó que está casado una vez, según lo solicito el juez Juan Carlos Castillo López en oficio de las catorce horas y siete minutos del diez de noviembre del 2010, que consta en la escritura indicada. No obstante, el notario Campos Ballestero, en forma fraudulenta, presenta una simple modificación de cambio del estado civil, en la escritura inscrita bajo el tomo 2018, asiento 47099, consecutivo 01, la cual fue autorizada por el registrador y entregada al usuario, siendo este trámite, una mampara, para evadir la realización de un proceso sucesorio de la primer esposa del señor Solís Solís. Que el notario faltando a su deber de cuidado, en el proceso de elaboración de las anteriores escrituras, afectando los interese de terceras personas, como lo son los herederos legítimos de la señora Porras Ureña, al no realizar el trámite correspondiente para liquidar los bienes gananciales de la misma. Presuntos herederos: Arturo Solís Solís, cédula 1-0230-0259, Jorge Arturo Solís Porras, cédula 1-0510-0468, Óscar Melsie Solís Porras, cédula 1-0551-0449, Rafael Mauricio Solís Porras, cédula 1-0616-09787, Wilbeth Solís Porras, cédula 1-0681-0369 y Roger Eduardo Solís Porras, cédula 1-0786-0045. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Pablo Campos Ballestero, cédula de identidad 1-1244-0996. Notifíquese.

San José, 28 de noviembre del 2018.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302542 ).

A: Marco Vinicio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-539-077, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000338-0627-NO establecido en su contra por Rose Marie Bolinger, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rose Marie Bolinger contra Marco Vinicio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Cóbano, 300 metros este y 50 metros sur del Banco Nacional, se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cóbano, Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Ramón, 100 metros norte y 50 metros oeste del Almacén Alarsa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar la consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, solicítese al Archivo Notarial, que realicen estudio en los índices reportados por el Licenciado Marco Vinicio Campos Araya en la primera y segunda quincena del mes de febrero del dos mil quince, con el fin de determinar si existe alguna escritura donde aparezca como parte la señora Rose Marie Bolinger, cédula de residencia 184000374612, de resultar positivo el estudio, remitir a este Despacho copia certificada del documento localizado. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Marco Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho (11 al 12) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6, 7 y 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 33 al 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción de la escritura número setenta y dos-siete confeccionada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil quince, que consta al folio cincuenta y tres frente del tomo siete de su protocolo, donde se realizó el traspaso del vehículo placas 785277. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de identidad 2-539-077. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

San José, 04 de diciembre del 2018.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018302543 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aurelina Isabel Jiménez Bron, quien fue mayor, divorciada, laboró como educadora para el Ministerio de Educación Pública, cédula de identidad 5-0168-0266, y falleció el 20 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000373-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000373-0942-LA, consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Aurelina Isabel Jiménez Bron promovido por Javier Francisco Rodríguez Jiménez y por Franklin Meléndez Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral) 06 de setiembre del 2018.—Lic. Claudio Castro Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306822 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Clordomiro Álvarez Sibaja, quien fue mayor, casado, vecino de Tres Ríos, con cédula de identidad número 2-0129-0341, se les hace saber que Elizabeth Núñez Navas, quien es mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N°5-0142-0570, en calidad de cónyuge supérstite; del trabajador fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Clordomiro Álvarez Sibaja. Expediente 17-001108-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306928 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Roberto Brenes Solano, fallecido el 10 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18- 001530-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001530-0166-LA. Fallecido Carlos Roberto Brenes Solano, promovido por Isabel Solano Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gonzaga Gerardo Rojas Rojas, número de cédula 0203630384, fallecido el nueve de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones sector privado bajo el 18-000372-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000372-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, (Materia Laboral), 06 de diciembre del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307292 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Carlos Alberto Solís Rodríguez, fallecido el diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el 18-000562-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000562-1113-LA. Por a favor de...—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 09 de noviembre del 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307293 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Vinicio Barrientos Castro, fallecido el uno de junio del dos mil doce, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000604-1113- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000604-1113-LA. Por a favor de...—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 12 de diciembre del 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nuria María de Los Ángeles Carvajal Alcázar, cédula de identidad 3-284-433, fallecida el 11 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 18-001931-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001931-0641-LA. Promovido por Marco Tulio Jiménez Barquero, cédula de identidad 1-370-801.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 5 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307295 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eida Cerdas García, cédula de identidad 0106780478, fallecida el 21 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-001954-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001954-0641-LA, por a favor de María Eida Cerdas García.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307296 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Guillen Calderón, cédula de identidad 1-413-702, fallecido el 16 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001955-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001955-0641-LA. Promovido por María Eugenia Diaz Bonilla.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307297 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joselyn De Los Ángeles Badilla Mora, cédula 01-1500-0305, fallecida el 09 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-002016-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002016-0641-LA. Proceso establecido por Serviindoor S. A. por muerte de Joselyn De Los Ángeles Badilla Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307298 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Segura Cordero cédula 03-0158-0912, fallecido(a) el 07 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002020-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002020-0641-LA. Proceso establecido por María Mayela Camacho Segura por muerte de Jorge Arturo Segura Cordero.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307299 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Gerardo Vargas Chaves fallecido(a) el 11 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18- 002023-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002023-0641-LA. Por María del Rocío Rodríguez Cordero con cédula de identidad 0302060203 a favor de Miguel Gerardo Vargas Chaves con cédula de identidad 0301950424.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 4 de diciembre del 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Donay Torres Pereira, cédula de identidad 3-152-218, quien fallecido el 24 de agosto de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002033-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002033-0641-LA. Promovido por Carmen Pereira Vega, cédula de identidad 3-192-210.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307304 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Graciela de Jesús Chacón Piedra 0300780620, pensionada, vecina de Cartago, fallecido(a) el 09 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002056-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002056-0641-LA. Por María Cecilia Campos Chacón 0301850770 a favor de María Graciela de Jesús Chacón Piedra.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de diciembre del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307305 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Madrigal Delgado 0203110080, fallecido el 25 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-002299- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-002299-0639-LA. Promovente: Ofelia Madrigal Delgado causante: Francisco Madrigal Delgado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307306 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Redondo Escalante, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0740-0959, laboró para la Junta de Protección Social y falleció el 26 de octubre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones y f.c.l. 18- 002586-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307308 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter William Marín Murillo cédula de identidad 0104091125, fallecido el 03 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000291-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000291-0505-LA. Por Lourdes Isabel Lopez Ruiz a favor de Walter William Marin Murillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de febrero del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307654 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Elpidio Meza Batista, quien fue mayor, cédula de identidad 5-112-228, vecino San José, fallecido el 21 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18- 000350-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000350-0166-LA. Por Clara Moya Solano, en calidad de esposa del trabajador fallecido Marco Elpidio Meza Batista, quien fue mayor, cédula de identidad 5-112-228.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-25017-JA.—( IN2018307655 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Alberto Avalos Valverde, cédula de identidad 0106860600, fallecido el 19 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001021-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001021-0505-LA. Por Ana Solís Peñaranda a favor de Giovanni Alberto Avalos Valverde.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307656 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Miguel Ramírez De La O, cédula de identidad 0113000213, fallecido el 27 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001957-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001957-0505-LA. Por Cash Logistics S.A. a favor de Omar Miguel Ramírez de la O.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307657 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Antonio Cubillo Díaz, 0502060716, fallecido el 26 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002024- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002024-0505-LA. Por María Aracely Cubillo Díaz a favor de Rolando Antonio Cubillo Díaz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307659 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agueda Guerrero Cascante, fallecida el 19 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-002056-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002056-0505-LA. Por Jorge Enrique Molina Guerrero a favor de Agueda Guerrero Cascante.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de noviembre del 2018.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307660 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Ulate Gómez, 0401230505, fallecido el 16 de diciembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002107-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002107-0505-LA. Por Ana Maritza del Socorro Salas Arias a favor de Jorge Antonio Ulate Gómez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307661 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Analive Fernández Rivera, 0301190624, fallecida el 14 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-002123-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002123-0505-LA. Por Fernando Fernández Rivera a favor de Analive Fernández Rivera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de noviembre del 2018.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307662 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Gerardo Chavarría Vega, cédula de identidad 0401290448, y quien falleció el 23 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de Ocho Días Hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-002139-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002139-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de diciembre del 2018.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307664 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Winston Francisco Paniagua Porras, cédula de identidad 0204750703, fallecido el 31 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002219-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002219-0505-LA. Por a favor de Winston Francisco Paniagua Porras.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de diciembre del 2018.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307665 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Armando del Carmen Zumbado Rodríguez, 0401190244, fallecido el 18 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002232-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002232-0505-LA. Por Nuria Felicia Parreaguirre Sánchez a favor de Jorge Armando del Carmen Zumbado Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307666 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Antonio Belloso Marinero, quien fue mayor, soltero, pensionado, portó la cédula de residencia 122200441708 y falleció el 26 de octubre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, FCL y aguinaldo proporcional 18-002819-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307667 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanna Méndez Méndez, quien fue mayor, casada, portó la cédula de identidad 1-0983-0871 y falleció el 03 de noviembre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones y F.C.L. 18-002822-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307668 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Edwin Hernández Piedra, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0668-0247 y falleció el 11 de noviembre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones 18-002836-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307669 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Felipe Madrigal Murillo, quien fue mayor, portó la cédula de identidad 1-1253-0975 y falleció el 22 de octubre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones 18-002839-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial De San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del año 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307670 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa Granados Serrano, cédula de identidad número 3-0137-0653, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 18-002043-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002043-0641-LA, promovida por Aurora Serrano Granados, casada, mayor, costarricense, cédula de identidad 303340242.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308194 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gregorio Rodríguez Ulloa, cédula 8-0046-0361, quien fue mayor, casado, jubilado y falleció el 15 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 18-002074-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002074-0641-LA, promovida por Gloria Dávila Calero, mayor, costarricense, cédula de identidad 8-0046-0362.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Céspedes Jiménez, cédula de identidad 1-354-457, quien fue mayor, casada, pensionada, con último domicilio en Cartago, Aguacaliente, de la Mucap, 5 metros al este, y falleció el 31 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el 18-002081-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002081-0641-LA, promovido por Jorge Enrique Córdoba Morales, cédula de identidad 0202270863.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308196 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Frank Esteban Endrik Salazar Montero, quien fue mayor, domicilio Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, frente a Super Pueblo Nuevo, en casa de zócalo, color mostaza con marrón, cédula de identidad número 0401350178, se les hace saber que: María Nidia Padilla Artavia, cédula de identidad o documento de identidad número 0401540095, domicilio Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, frente a Super Pueblo Nuevo, en casa de zócalo, color mostaza con marrón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Frank Esteban Endrik Salazar Montero. Expediente 18-000185-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308381 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Aníbal Obando Montoya, quien fue mayor, divorciado, con cincuenta y dos años, de oficio peón de exportaciones agrícolas, domicilio Heredia, Sarapiquí, del cruce Río Frío Cisneros, doscientos metros norte hacia carretera vieja, casa mixta de color verde a mano izquierda, cédula de identidad número 03-0213-0520, se les hace saber que: Yorleny Obando García, cédula de identidad o documento de identidad número 0701200998, domicilio Heredia, Sarapiquí, del cruce Río Frío Cisneros, doscientos metros norte hacia carretera vieja, casa mixta de color verde a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Aníbal Obando Montoya. Expediente 18-000188-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 04 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308382 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fulvio Bernardo Castrillo López, 0502250446, fallecido el 10 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-000223-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000223-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 07 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308383 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ovidio de Jesús Méndez Hernández, 0502220897, fallecido el 05 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000243-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000243-1549-LA. A favor de Michael Méndez Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 24 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dionan de Jesús Fernández Rivera, 0700590388, fallecido el 23 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-002394- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002394-0639-LA. Promovente: Marta Eugenia Campos Castro. Causante: Dionan Fernández Rivera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Ignacio Saborio Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308387 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Kaye Stuart, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 8-0094-0635 y falleció el 12 de julio de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral 18-002730-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308388 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Cascante Ramírez, quien fue mayor, divorciado, chofer, portó la cédula de identidad 3-0222-0529 y falleció el 03 de noviembre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones y FCL 18-002807-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de diciembre del año 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wesley Vargas Brenes, cédula de identidad número 1-0795-0800, fallecido el 20 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-002878-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Wesley Vargas Brenes. Expediente 18-002878-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de setiembre del año 2018.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús del Socorro Corrales Céspedes, fallecido el 15 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-003062-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-003062-1178-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de octubre del año 2018.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308391 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio López Acuña 0800790175, fallecido el 11 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-003244-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Luis Antonio López Acuña. Expediente 18-003244-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 19 de noviembre del año 2018.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308392 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Molina Salazar 0106660872, fallecido el 07 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-003279-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Eduardo Molina Salazar. Expediente 18-003279-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 19 de noviembre del año 2018.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308393 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Ángel López Pérez 155802337118, fallecido el 11 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-003280-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Manuel Ángel López Pérez. Expediente 18-003280-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de noviembre del año 2018.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2018308394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Aguilar Vargas, 0301640574, fallecido el 06 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-003302-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Jorge Aguilar Vargas.— Expediente 18-003302-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 19 de noviembre del año 2018.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Adolfo Varela Jara 0108590168, fallecido el 14 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-003329- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. 18-003329-1178-LA. Por a favor de Edgar Adolfo Varela Jara.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 10 de diciembre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308396 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iván Bernal Zúñiga Villegas 0111680337, fallecido el 27 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-003361-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-003361-1178-LA. Por a favor de Iván Bernal Zúñiga Villegas.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de noviembre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Eduardo López Badilla, 0104770580, fallecido el 05 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-003375-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-003375-1178-LA. Por a favor de Roger Eduardo López Badilla.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de noviembre del año 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308398 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Delgado Jiménez, 0103520637, fallecido el 13 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-003429-1178-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-003429-1178-LA. Por a favor de Gerardo Delgado Jiménez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de noviembre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308399 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia Barrantes Moraga 0600850422, fallecido el 03 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-003457-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. 18-003457-1178-LA. Por a favor de María Eugenia Barrantes Moraga.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 22 de noviembre del año 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308400 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Fabio García Moreno 0502200795, fallecido el 25 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-003523-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-003523-1178-LA. Por a favor de Francisco Fabio García Moreno.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 4 de diciembre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308401 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana María Rodríguez Mendoza, 0112010854, fallecida el 16 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-003559-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-003559-1178-LA. Por a favor de Adriana María Rodríguez Mendoza.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 05 de diciembre del 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308403 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve, con una base de cinco millones quinientos setenta mil trescientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate cinco salveques marcas Oneill, Vans, Hurley, Volcom y Jasnport nuevos en buen estado por el monto total de sesenta y dos mil quinientos colones exactos, diez bolsos canguros marcas Oneill, Vans, Hurley, Volcom, Jasnport y Lost, nuevos, en buen estado, por el monto total de sesenta y cinco mil colones exactos, trescientos ochenta y seis pantalones marcas Lontano, Iris Jeans, Indigo Star nuevos, en buen estado, por el monto total de un millón novecientos treinta mil colones exactos, ciento dieciocho fajas de hombre y mujer marcas genéricas, nuevos, en estado deteriorado, por el monto total de ciento setenta y siete mil colones exactos, tres exhibidores usados, en estado regular, por el monto total de seis mil colones exactos, cuarenta y un sombreros de hombre y mujer sin marca, nuevos, por el monto total de ciento dos mil quinientos colones exactos, dos patinetas marca genérica, nuevas, en buen estado, por el monto total de diecisiete mil colones exactos, sesenta y seis pares de anteojos de sol sin marca, nuevos, en buen estado, por el monto total de ciento noventa y un mil cuatrocientos colones exactos, trece esmaltes nuevos, por el monto total de seis mil quinientos colones exactos, cinco relojes de hombre marca Free Style nuevos, en buen estado, por el monto total de cincuenta y siete mil quinientos colones exactos, treinta y cinco billeteras de mujer y de hombre (26 unidades y 9 unidades respectivamente) de varias marcas pero similar estilo, nuevas, por el monto total de ciento ocho mil quinientos colones exactos, cincuenta y cinco pares de sandalias de playa para hombre y mujer de varias marcas, pero similar estilo, nuevas, en buen estado, por el monto total de cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos, cuarenta y ocho pares de zapatos de mujer nuevos, muy deteriorados en su mayoría, por el monto total de cincuenta y dos mil trescientos colones exactos, treinta y seis camisetas negras logo Arsenal Store, nuevas, por el monto total de ochenta y dos mil ochocientos colones exactos, una caja de accesorios de mujer (50 Piezas, aretes collares, colas de cabello) nuevos, muy deteriorado, por el monto total de mil colones exactos, diecinueve carteras y bolsos, en muy mal estado, por el monto total de nueve mil quinientos colones exactos, setenta y dos leggins tallas variadas, nuevas, en buen estado, ciento ocho mil colones exactos, dos exhibidores de aretes negros, usados, en muy mal estado, por el monto total de tres mil colones, catorce maniquíes color salmón y gris usados, en estado regular, por el monto total de quinientos ochenta mil colones exactos, un perchero de metal usado, en buen estado, por el monto de treinta mil colones exactos, novecientos cuatro prendas variadas de hombre y de mujer, usadas, por un monto total de un millón quinientos treinta y seis mil ochocientos colones exactos, dieciocho vestidos de baño, marca forever nuevos, en buen estado, por un monto total de sesenta mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento setenta y siete mil setecientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del día ocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos noventa y dos mil quinientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de Alquileres Insolutos de Inversiones Tebloise Sociedad Anónima contra Intermodas Sociedad Anónima. Exp: 15-000163-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—( IN2019308677 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, folio real matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: servidumbre de paso bajo las citas: 495-01255-01-0002-001, finca referencia 2172167 000 cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, Servidumbre de Paso bajo las citas 498-04512-01-0002-001, finca referencia 2172167 000 , cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, demanda ordinaria bajo las citas 800-135489-01-0001-001, número de expediente 13-000121-0675-FA, afecta a la finca 2-000384355 inicia el 06 de mayo de 2013, finaliza: 06 de mayo del 2023, cancelación parcial no hay, anotaciones del gravamen no hay, y en cuanto al derecho cero cero dos aparece demanda ordinaria bajo las citas: 800-221878-01-0001-001, número de expediente 14-000061-0341-CI afecta a finca: 2-00384355 inicia el 08 de octubre de 2014, finaliza: 08 de octubre 2024, cancelaciones parciales no hay anotaciones del gravamen: no hay; con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y siete. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil diecinueve (08:00 am del 17/04/2019) (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecinueve (08:00 am del 02/05/2019), con la base de dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil cero sesenta (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas.- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve (08:00 am del 16/05/2019), con la base de seis millones ciento once mil seiscientos ochenta y seis (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en ejecución sentencia (divorcio por mutuo consentimiento) de Esteban Binns Torres contra Rosa Iris de la Trinidad Salazar Leitón bajo el expediente 13-000226-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de diciembre del dos mil dieciocho.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308696 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de Cartago, folio real matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: Servidumbre trasladada bajo las citas: 339-14252-01-0900-001, finca referencia: 3103343 000, cancelaciones parciales: si hay, anotaciones del gravamen: no hay; limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda bajo las citas: 550-16023-01-0001-001, afecta la finca: 3-00146565, inicia 15 de abril del 2005, finaliza: 15 de abril del 2015, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; habitación familiar bajo las citas: 550-16023-01-0002-001, afecta a finca 3-00146565, inicia el: 13 de mayo de 2005, cancelaciones parciales no hay, a favor de Hilda Catalina Cordero Soto, cédula de identidad 3-0357-0634, estado civil: soltero en unión de hecho, hija: Angélica María Leandro Meléndez, menor nacional 0304420602, estado civil soltero, hijo: Juan Carlos Leandro Cordero menor nacional 0305150062, estado civil soltero, hijo: Jordan Jesús Leandro Cordero, menor nacional 0305340543, estado civil soltero, anotaciones del gravamen no hay, practicado bajo las citas: 800-231526-01-00001-001, número de expediente 14-000344-0675-FA afecta a finca 3-00146565 inicia 25 de noviembre de 2014 y finaliza 25 de noviembre 2024, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; con la base de trece millones cuatrocientos doce mil quinientos noventa. Para tal efecto se señalan las ocho horas del trece de marzo del año dos mil diecinueve (08:00 a. m. del 13/03/2019) (primer remate).- de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve (27/03/2019 a las 08:00 a. m.), con la base de diez millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (rebajada en un 25%), para cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de abril del año dos mil diecinueve (08:00 a. m. del 10/04/2019), con la base de tres millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (reconocimiento de unión de hecho) de Juan Rafael de La Trinidad Leandro Ortiz contra Hilda Catalina Cordero Soto bajo el expediente número 14-000344-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de diciembre del año dos mil dieciocho.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019308697 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 90538-000, derecho, la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, identificador predial 3014025358600; 30104024983500; al sur, identificador predial 30104024983500 con servidumbre agrícola en medio 30104013686700; al este, identificador predial 30104024983500 y carretera nacional con un frente a ella 3.586 metros con 33 CMS; y al oeste, identificador predial 30104H00004500. Mide: ochenta y siete mil trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de febrero del dos mil diecinueve con la base de setenta y seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oficina de Negocios Mario Piedra S. A. contra Finca El Azahar Sociedad Anónima, Gonzalo Fernández Trejos. Expediente 18-002623-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019308744 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000111-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Marlene Monge Fonseca, quien es mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, cédula dos-cero trescientos noventa y cuatro-cero setecientos setenta, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lucía Zeledón Mata; al sur, Marlene Monge Fonseca; al este, Municipalidad Pérez Zeledón, y al oeste, servidumbre de paso de por medio con María Isabel Ureña Picado y Ana Isabel Rojas Quesada. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Víctor Julio Monge Murillo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Deslinde del inmueble, construcción de cercas con postes vivos y muertos, malla alambre viejo y nuevo, chapias, cuido y mantenimiento en general y medida del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por María Marlene Monge Fonseca. Expediente 18-000111-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 03 de setiembre del 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018306607 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000110-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Walter Manuel Sánchez Navarro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Desamparados, entrada a la Lucha, trescientos metros este de la escuela de la localidad, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe 01-0734-0168, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal con siembra de granadilla y tres casas de habitación familiar. Situada en el distrito ocho San Cristóbal, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Didier Alberto Ureña Padilla, Wilson Antonio Romero y Edgar Arturo Zepeda Juárez; al sur, calle pública con setenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros lineales; al este, calle pública con treinta y uno metros y tres decímetros lineales y al oeste, Didier Alberto Ureña Padilla, Wilson Antonio Romero y Edgar Arturo Zepeda Juárez. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2059766-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el terreno en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde 1984, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y construcción de cercas y construcción de tres casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Walter Manuel Sánchez Navarro. Expediente 18-000110-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306816 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000171-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Arias Arroyo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Heredia, San José de la Montaña, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 4-0165-0377, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito sexto, cantón segundo Barba, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Annemarie Von Beyme Von Pape; al sur, calle pública con una medida de seis metros con cuarenta y nueve centímetros; al este, Luis Paulino Hernández Delgado, y al oeste, Rafael Ángel Delgado Conejo. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble a título de dueño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en aprovisionamiento de servicios públicos, limpieza y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Arias Arroyo. Expediente 13-000171-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018306858 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000067-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Campos Torres quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Pérez Zeledón, San Pedro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero dos cuatro nueve-cero uno tres ocho, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situado en Buena Vista en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elidieth Ortiz Valverde; al sur, Maritza Céspedes Torres; al este, Zelmira Gutiérrez Granados y Ronald Aguilera; y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero tres dos tres ocho ocho-dos cero uno ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de contrato compra-venta que compró del señor Juan José Campos Valverde y que hasta la fecha he tenido posesión en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del lote, chapia, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Céspedes Torres. Expediente 18-000067-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307320 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000071-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Rojas Rodríguez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Flemington, New Jersey, Estados Unidos, casa diez A Grant Ave, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero noventa y seis-cero novecientos sesenta y nueve , profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Calle Mora en el distrito (diez) Río Nuevo, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Quebradona; al sur, Daisy Gerardina Gamboa Elizondo; al este, Mario Madriz Mena, servidumbre agrícola y Manuel Antonio Castro Mora; y al oeste, Quebrada Quebradón. Mide: cinco mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero cuatro dos siete siete cero-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra-venta que se realizó con el señor Manuel Antonio Castro Mora y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, debidamente deslindado, limpieza y en buen estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Jorge Rojas Rodríguez. Expediente 18-000071-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018307321 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 06-100087-0389-CI donde se promueve información posesoria por parte de Heriberto de los Ángeles Campos Segura, quien es mayor, coligallero, estado civil casado, vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, portador de la cédula número cinco cero ciento veintiocho cero cuatrocientos ochenta y dos y Luz María Castro Vindas, quien es mayor, ama de casa, estado civil casada, vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, portador de la cédula número cinco cero ciento cincuenta y siete cero novecientos seis; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito: Las Juntas, cantón: Abangares, provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a calle de siete metros con sesenta y cuatro centímetros; al sur, con Río Abangares; al este, con Jorge Salazar Ledezma; y al oeste, con Felipe Blanco Carranza. Mide: doscientos dieciséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hizo la su madre Audelina Castro Vindas, desde hace más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación y delimitación con cerca, mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Heriberto de los Ángeles Campos Segura y Luz María Castro Vindas.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 11 de diciembre del 2018.—Expediente 06-100087-0389-CI-7.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2018307356 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000012-0391-AG donde se promueve información posesoria por parte de Norma María Rodríguez Pizarro, quien es mayor, estado civil casada, vecina de El Tablazo de Sardinal de Carrillo, de la escuela Likeside School International, portadora de la cédula número 0502320836, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte, con calle publica con dieciocho metros con veinticinco decímetros; al sur, con Coopesardinal R. L.; al este, con Rosendo Pizarro Pizarro y al oeste, con Banco de Costa Rica. Mide: trescientos setenta y cinco metros con doce decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo quien fuere su hermano, el señor Emel Rodríguez Pizarro, quien es mayor, soltero, desempleado, vecino de Tablazo, Sardinal de Carrillo, con quien si le une parentesco pues es su hermano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el lote, hacer chapeas y mantenerlo debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norma María Rodríguez Pizarro. Exp.: 16-000012-0391-AG-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018307519 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000088-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Jeannette Leal Ruiz quien es mayor, casada una vez, vecina de Liberia, Barrio San Roque, del salón comunal 175 metros al norte, portadora de la cédula número 0800690724, comerciante, y Orlin Gerardo Castillo Murillo quien es mayor, casado una vez, vecino de Liberia, Barrio San Roque, del salón comunal 175 metros al norte, portador de la cédula número 0501890725, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con German Ruiz Navarrete; al sur, con Pedro José Tellez Tellez; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros con veinte decímetros cuadrados y al oeste, con Julio Ruíz Navarro. Mide: cien metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta realizada a Masiel López Ortega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y mantener la propiedad, habitarla y mantenerla debidamente cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Jeannette Leal Ruiz. Exp: 18-000088-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 03 de diciembre del 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018307603 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000090-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Fernández Rojas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría, cédula de identidad número 7-0143-0760, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habilitación. Situada en el distrito La Alegría, cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Dagoberto Fernández Rojas; al sur, Doris Clark Clark; al este, Silvia y Fernando ambos de apellidos Arley Elizondo y al oeste, Marco Antonio Fernández Rojas. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la propiedad y la construcción de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Fernández Rojas. Exp: 16-000090-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de agosto del 2018.—Licda. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2018307671 ).

Se hace saber Sandra Patricia Canales Obando, mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y seis-doscientos veintisiete y Otto Aaron Canales Obando, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, cédula uno-ochocientos sesenta y cinco-novecientos sesenta y cuatro, promueven información posesoria, pretenden inscribir a sus nombres por partes iguales en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de cultivos anuales, situado en Sardinal, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Río Sardinal y calle pública con un frente de noventa y un metros con treinta y un centímetros lineales, sur: Walter García Medina, este: Río Sardinal, y oeste: Río Sardinal, según plano catastrado G-novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y uno-noventa y uno. Mide de extensión una hectárea siete mil quinientos quince metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible, y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por compraventa de su padre Otto Canales Ruiz el veintidós de noviembre del dos mil uno. Estiman el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Otto Aaron Canales Obando y otra. Expediente: 16-000010-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de diciembre del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2018307709 ).

Kattia Vanessa Altamirano Saballos, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad dos-seiscientos cincuenta y nueve-doscientos noventa y uno, vecina de Los Chiles de Alajuela, del plantel del AyA, cien metros al norte y Rosa Amanda Saballos Molina, mayor, casada una vez, educadora, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y seis-quinientos veintiséis, vecina de Los Chiles de Alajuela, del plantel del AyA, cien metros al norte. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad un cincuenta por ciento a cada una del fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Berlín, distrito primero los Chiles del cantón catorce los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con tres decímetros cuadrados; al sur: Santos Estrada Enríquez; al este: carretera nacional con un frente a ella de veinte metros con setenta decímetros cuadrados, y al oeste: Alfonso Avellán Avendaño, hoy en la actualidad la nueva colindante María del Milagro Bolaños Salas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado A-192345-1994 de fecha 14 de junio de 1994, una superficie de setecientos ochenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiestan las titulantes que lo adquirieron mediante compra que le hicieran al señor Marco Antonio Estrada Enríquez, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad dos- cuatrocientos setenta y ocho- quinientos cincuenta y dos, vecino de los Chiles de Alajuela, Barrio Bello Horizonte, contiguo a la Asada, a las 13:00 horas del 27 de noviembre de 2017, mediante el notario público Licenciado Juan Abel Beteta Ocampos, quien les traspaso el derecho posesorio ejercidos por él originalmente por más de diez años, ambas ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueñas a partir de la compra (más los diez años que les traspaso el transmitente). Valoran el terreno en la suma de dos millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 18-000211-0298-AG, establecida por Kattia Vanessa Altamirano Saballos y Rosa Amanda Saballos Molina.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de diciembre de 2018.—Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—( IN2018307714 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000234-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Amidia María Wauters Vargas, quien es mayor, soltera, vecina de San José, portadora de la cédula número 0500720198, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo. Colinda: al norte con José Francisco Vargas Moya; al sur: con Llano de Grande Aeropuerto S. A.; al este: con calle pública y al oeste: con José Francisco Vargas Moya. Mide: cincuenta mil novecientos setenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones y bajo el plano G-1999187-2017. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Cercado, limpieza y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amidia María Wauters Vargas. Expediente: 17-000234-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de noviembre del 2018.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018307875 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita proceso de información posesoria. Actor: Roger Joaquín Portuguéz Sarmiento, cédula 1-1248-0955, a efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe: naturaleza: terreno con una construcción. ubicado: distrito 2: Palmar, cantón 5: Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente de 25.13 metros lineales, sur, María Elena Reyes Reyes, este, calle pública con un frente de 8.44 metros lineales, oeste, María Benilda Sarmiento Jiménez. Mide: 205 metros cuadrados. Plano: P-1936379-2016. Se cita con el término de 1 MES a todos los interesados que se consideren con derecho para que presenten sus respectivos alegatos ante este despacho. Expediente: 17-000034-0423-CI.—Juzgado Civil de Osa, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018307940 ).

Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a la sociedad Caronte Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-322699, hace saber: Que en proceso información posesoria expediente 04-100151-0422-CI promovido por Carilo Paradise Group S. A., se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, a las catorce horas treinta minutos del once de octubre de dos mil cuatro. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de información posesoria, promovidas por Carilo Paradise Group S. A., la cual se tramitará bajo la Ley de Informaciones Posesorias del 14 de julio de 1941 y sus reformas. Téngase como parte a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Agrario, a quienes se le notificará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de Goicochea, San José, respectivamente. Se le previene al Procurador y citado Instituto que deberán señalar un medio adecuado, ya sea por facsímil (fax) o apartado postal en este centro donde hacerle llegar cualquier notificación, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o no existiere, o si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se cita y emplaza a todos los interesados y a los que se creyeren con mejor o igual derecho a la propiedad que se pretende titular, para que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se aprobará estas diligencias, si fuere procedente y se ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Expídase el edicto y comisiones. A fin de notificar al colindante por el rumbo sur y por el rumbo oeste el señor Gregory Craig Norris comisiónese a la Delegación de la Guardia Rural de Pavones de Golfito, toda vez que dicho colindante puede ser localizado 200 metros al sur de la quebrada La Piña, Casa Siempre Domingo. Conforme a lo estipulado por el artículo 58 del Reglamento a la Ley de uso, manejo y conservación de suelos, N°7779 de 30 de abril de 1998, decreto 29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT de ocho de agosto del dos mil, remítase atento oficio dirigido al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA (ubicada en Sabana Sur, San José. de Teletica canal 7, trescientos metros al sur, en el edificio del MAG en la primera planta a mano izquierda teléfono 296-2495, fax 296-0858), a fin de que certifiquen previa visita al campo, si las actividades desarrolladas en el inmueble que se pretende titular se ejercen de acuerdo con el uso conforme de suelo, según su clasificación y si en el inmueble se realizan prácticas de manejos y conservación de suelos y aguas de acuerdo con la metodología aprobada. Lo anterior según la mejor tecnología disponible en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43, y 64 de la Ley número 7779 y su reglamento. Queda el oficio antes ordenado a la orden del interesado para que proceda a su retiro y debido diligenciamiento. Se previene al promovente adjuntar una nota al oficio expedido por este despacho, mediante el cual indique donde puede ser localizada; ello con el fin de que coordine con el encargado del MAG la realización de la visita de campo al terreno que interesa, además una vez diligenciado, el informe respectivo deberá ser enviado en sobre cerrado a esta oficina, a través de sistema certificado por parte del MAG. Notifíquese. Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Vista la solicitud que hace la parte gestionante mediante escrito incorporado al escritorio virtual en fecha 17/07/2018 13:16:50, y constando en autos que hasta la fecha no ha sido posible notificar a la sociedad colindante Caronte Internacional S. A., de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se ordena notificar por medio de edicto a la citada sociedad. Expídase edicto el cual será remitido a la Imprenta Nacional por medio del Sistema Electrónico que para tal efecto lleva este despacho. Licda. Maricel Zamora Arias. Jueza. Se emplaza al interesado en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carilo Paradise Group S. A. Exp.: 04-100151-0422-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308188 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000024-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Productores para el Desarrollo Agroindustrial de Chires de Puriscal ASODEPRA, cédula jurídica 3-002-305712, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma Rodrigo Segura Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Chires de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0480-0110, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Tacotal con un galerón. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abednago Quirós Montoya; al sur, Rodrigo Porras López; al este, María Eugenia Porras Torres y María Cecilia Porras Torres y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ciento trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1894155-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, reparación y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Productores para el Desarrollo Agroindustrial de Chires de Puriscal ASODEPRA. Exp: 17-000024-0197-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308190 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000044-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Shirleny María Sánchez Barboza, quien es mayor, casada una vez, vecina de Cartago, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte de la Basílica de los Ángeles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0786-0271, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos de pastos. Situada en el distrito primero, Aserrí, cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fabio Vindas Vindas; al sur, Marco Antonio Cerdas Retana; al este, Silvia Rosa Tencio Navarro y al oeste, María de los Ángeles Valverde Fallas. Mide: quinientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2034640-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones cincuenta mil colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento, limpieza y siembra de algunos cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirleny María Sánchez Barboza. Exp: 18-000044-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial De San José, Goicoechea, 10 de diciembre del 2018.—Licda.- Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308191 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000086-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guido Francisco de Trinidad Castro González, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Linda Vista de San Vito Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y cinco-doscientos treinta y ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito primero, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio Castro Ugalde y Río Limoncito; al sur, Juan Picado Calderón, Rijobe Sociedad Anónima quebrada en medio, calle pública con un frente de seis punto cuarenta y cuatro metros; al este, Río Limoncito, Miguel Quesada Duarte y al oeste, Eladio Castro Ugalde y Rijobe Sociedad Anónima quebrada en medio. Mide: veintiséis hectáreas cuatro mil setecientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2036201-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la finca arreglar cercas, chapear potreros, limpiar los carriles y cercar el terreno, para este fin estoy visitando la propiedad frecuentemente y los trabajos los hago el suscrito en muy pocas ocasiones pago peones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Guido Francisco de Trinidad Castro González. Exp: 18-000086-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308192 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000192-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Carlos Abellan Barquero quien es mayor, estado civil casado una vez, profesión abogado, vecino de Pavas, San José, trescientos metros al este del Centro Nacional de Transferencia Tecnológica, Condominios Paradesis Apartamento número A-Tres- uno, portador de la cédula 01-0525-0739, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Liberia, la cual es terreno de patio con dos casas, situado en distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos metros cuadrados, según plano catastrado número G-dos millones sesenta y siete mil cuatrocientos veintidós-dos mil dieciocho (G-2.067.422-2018), colinda al norte, Melvin Chavarría Jiménez, sur, avenida cinco calle pública con un frente a ella de trece metros con setenta y nueve centímetros lineales, este, Luzmilda Mendoza Mendoza; oeste, calle nueve calle pública con un frente a ella de quince metros con cuatro centímetros lineales. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones (¢1.000.000.oo). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por donación de parte de la señora Isabel Barquero Muñoz, cédula 1-0189-0521, quien es su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales, y además mantenerlo limpio, le ha construido de alambre de púas una cerca alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Carlos Abellan Barquero.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 30 de noviembre del 2018.—Expediente 18-000192-0386-CI-2.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018308215 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000044-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Agnes Lisbeth Montoya Grajal, mayor, casada una vez, ama de casa, empleada judicial, cédula número: seis-doscientos cincuenta y seis-seiscientos treinta y uno, Emilce Bejarano Grajal quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento catorce-novecientos cuarenta y seis, ambas vecinas de Puntarenas, Quepos, Naranjito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas. Situada en el distrito tercero de Naranjito, cantón seis Quepos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Alfredo Alvarado Alvarado; al este, con Cristóbal Mora Mora, y al oeste, con Sonia Jiménez Vargas. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, carga reales, no existen codueños, y se estimó en la suma de ocho millones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agnes Lisbeth Montoya Grajal, Emilce Bejarano Grajal. Expediente 18-000044-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 23 de noviembre del 2018.—Julio David Rebelo Orellana, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2018308487 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000210-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María de Los Ángeles Aguirre Sevilla quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, portadora de la cédula 0601540255, asistente de nutrición, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Ana Xinia Barrantes Valerín; al sur, con Calixto Barrantes Valerín; al este, con Esperanza Barrantes Valerín, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1170206-2007 NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos trece mil colones. Que adquirió dicho inmueble G-1170206-2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Aguirre Sevilla. Expediente 15-000210-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2018.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018308539 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilberth Andres Rojas Chavarría, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio geógrafo, costarricense, con documento de identidad 0402080196 y vecino de Heredia, Mercedes Norte, doscientos quince metros este de la Iglesia Carbonal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000389-0370-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018306582 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Francisco Salas Bolaños y otros, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho comprobado el fallecimiento de María De Los Ángeles Hernández Salas, cédula de identidad dos-doscientos once-doscientos siete, fecha de nacimiento dos de agosto de mil novecientos cuarenta y uno, quien fuera casada una vez, administradora del hogar, vecina de Heredia, Santo Domingo, de Palí, novecientos metros oeste y veinticinco metros al sur contiguo al Abastecedor Magaly, fallecida el veintitrés de abril del dos mil dieciséis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Alajuela, teléfono: ocho ocho seis ocho-uno siete dos uno.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018306614 ).

Se cita a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Luis Arguedas Rodriguez, soltero, penodista, cédula 1-1076-0656, vecino de San José, Aserrí, del Bar las Tejitas, doscientos cincuenta al norte y cincuenta al oeste contiguo a Autos Chato, a fin de que en el término de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, carné 8277, Desamparados, Centro Comercial Decosure, diecisiete, tel. 83463012.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018306624 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Diego Francisco Restrepo Sánchez, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador del pasaporte de nacionalidad colombiana P cinco tres cuatro dos siete siete tres uno tres, persona que falleció el veinticinco de enero del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos en la notaría pública del suscrito notario público, ubicada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2018306630 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Fernández Blanco; mayor, casado por segunda vez, pensionado, cédula 01-0214-0406, vecino de San Antonio de Coronado, frente al mall don Pancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:18-000494-0893-CI - 4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Juez.—1 vez.—( IN2018306637 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Matamoros Chaves, cédula cinco-ciento once-trescientos noventa y seis, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Flor del Roble de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, un kilómetro sur de la pulpería Hermanos Pantoja, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018. Sucesión de Luis Ángel Matamoros Chaves.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018306641 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maritza De Los Ángeles Monge Pérez, quien es mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Cartago, Ujarrás, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta-quinientos sesenta y ocho; José Manuel Rivera Monge, quien es mayor de edad, casado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y nueve-doscientos setenta y cuatro, Fanny Sugey Rivera Monge, quien es mayor de edad, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos noventa y nueve-novecientos treinta y ocho, soltera, Xinia Magally Rivera Monge, quien es mayor de edad, casada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y cuatro-novecientos sesenta y seis, Hellen Mariana Rivera Monge, quien es mayor de edad, soltera, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y nueve-doscientos treinta y nueve, Kattia Isabel Rivera Monge, quien es mayor de edad, casada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-quinientos cincuenta-ciento ochenta y dos, a las diez horas del quince de octubre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de José Manuel Rivera Chaves, quien en vida fue mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Cartago, Ujarrás, portador de la cédula de identidad tres-cero ciento noventa y siete-cero ochenta y seis, fallecido en San José, Hospital Calderón Guardia, el pasado once de junio del dos mil ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Pía Picado González. Edificio Picado & León, Abogados, quinientos metros sur y veinticinco metros este de la Heladería Pops, oficinas de Signature Regional Law Group, Curridabat, San José, teléfono: 2224-7312.—San José, 20 de octubre del 2018.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2018306649 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Guido Efraín Romero Fallas, cédula 1-0131-0225 y Flor de María Montes Zúñiga, cédula número 1-0187-0264, quienes fueron mayores, casados, pensionados, vecinos de Desamparados, con cédula número 1-0213-0815, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría de Dagoberto Fallas Valverde, situada en Desamparados, 100 metros este y 25 norte del antiguo Banco Bac.—San José, Desamparados, diciembre 14 del 2018.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018306688 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio José Vega Montero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio arquitecto, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110250608 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000225-0182-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—( IN2018306691 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelsy Hernández Camacho, portadora de la cédula de identidad número tres - cero doscientos treinta - cero ochocientos veintiocho, a las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Alberto Serrano Portuguez, mayor, casado una vez, técnico en control de plagas, portador de la cédula de identidad número tres - cero doscientos veinticuatro - cero cero diez, vecino de Cartago Guadalupe, detrás de la escuela Carlos J Peralta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Guillermo Valverde Schmidt, ubicado en Cartago, Centro, veinticinco metros oeste de la sucursal de Caja Costarricense de Seguro Social, Teléfono 2552-3297.—Cartago, trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018306741 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Sofia Pérez Miranda, mayor, casada, psicóloga, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 111910631 y vecina de San José, San Antonio de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000562-0893-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018306744 ).

Por escritura número ciento noventa y seis del tomo once de mi protocolo, otorgada a las nueve horas de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, se ha iniciado el proceso sucesorio notarial del señor Luis Guillermo Rivera Salas, quien fuese mayor casado una vez, cedula identidad uno-doscientos ocho-seiscientos cuarenta y nueve, cédula de identidad número: uno-uno-doscientos ocho- seiscientos cuarenta y nueve, vecino de San José, fallecido el dos de diciembre del dos mil dieciséis, cita de defunción número: uno cero cinco seis cero dos ocho uno cero cinco seis uno. Se declara abierto su proceso sucesorio, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Luis Guillermo Rivera Salas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Max Aguilar Rodríguez, cita en San José, San Juan de Tibás de la iglesia trescientos metros al sur edificio a mano izquierda, teléfono ochenta y tres veintiocho sesenta y nueve trece.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018306817 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue María del Socorro González González, mayor, soltera, vendedora de lotería, vecina de Bagaces, Guanacaste, de la iglesia católica, doscientos setenta y cinco metros al norte, cédula cinco-ciento catorce-cuatrocientos sesenta y dos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000136-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 12 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306818 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda María Vitalia Morales Rojas, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601360351 y vecina de Desamparados, del Maxipali 700 metros sur y 50 oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000206-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de noviembre del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306820 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Solís Ramírez, mayor, estado civil casada, administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201330289 y vecina de Palmares, Alajuela, de Coopavegra, 50 metros al oeste, casa con enchape de piedra, a lado izquierdo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000227-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 13 de diciembre del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018306821 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luz Orozco Rojas, mayor, casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203300526 y vecina de San Rafael de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 05-000498-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de diciembre del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018306855 ).

Se hace saber: Que ante esta notaría, según expediente 002-2018, se tramita juicio sucesorio de Álvaro Granados Céspedes, divorciado una vez, técnico en farmacia, cédula de identidad tres - cero ciento noventa y dos - cero cuatrocientos setenta y ocho, vecino de Cartago, Paraíso, ciento setenta y cinco metros sur del Restaurante Continental, para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, se ha nombrado como albacea provisional a Gilberto Granados Céspedes, mayor, soltero, auxiliar en enfermería, cédula de identidad tres - cero doscientos once - cero seiscientos cuarenta y dos, vecino de Cartago, Invu, Los Ángeles, casa cuarenta.. Expediente 002-2018, Notaría Pública, Melissa Salazar López, Cartago, Invu Oreamuno, casa cuarenta y ocho, correo electrónico salazar2882@gmail.com, teléfonos 89268212 /25920908.—Cartago, a las trece horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—( IN2018306866 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo, Situada en San Miguel, Desamparados, San José, se tramita proceso Sucesorio de quien en vida fue María Isabel Andrade Cedeño, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número tres-uno cuatro tres-cuatro ocho cero, vecina de Bermejo de Quebradilla Cartago trescientos metros suroeste del abastecedor Los Ángeles. fallecida el treinta y uno de agosto del dos mil ocho. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente cero cero cero cinco-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo.—Cartago, veinte horas quince minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018306876 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Fernando Mayorga Herrera, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110570875 y vecino de Curridabat del estadio Municipal Lito Monge 175 metros al noroeste urbanización Paris alameda a mano izquierda ultima casa numero 69 color verde portón negro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000424-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de diciembre del año 2018.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018306884 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Lorenzo Vega Zeledón, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202960470 y vecino(a) de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000142-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de octubre del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018306899 ).

De conformidad con lo que establece el numeral ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial, de quien en vida fuera Lilly Mora Garbanzo, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno- trescientos dos- setecientos veinticuatro, vecina de San José, Desamparados, de El Nopal cien metros al sur y doscientos metros al oeste, quién falleció el día veintiséis de noviembre del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, cita en San José, Curridabat, de Plaza Freses trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa blanca de dos pisos, frente al parque, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cuatro-dos mil dieciocho.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018306912 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Obando Artavia conocida como Teresa Cubillo Artavia, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101400473 y vecina de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000118-0183-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018306938 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue José Eduardo Villalobos Eduarte, casado una vez, comerciante, cédula dos-doscientos setenta y cinco-mil doscientos quince y quien fue vecino de La Garita de Alajuela, trescientos metros este del Salón Manolos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan a la notaría del licenciado Óscar Mario Pacheco Murillo, sita en Alajuela, Villa Hermosa, cincuenta metros sur y cien metros este del Salón Comunal, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número 003-2018.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018306968 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Gerardo Monge Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero cuatro nueve cinco-cero uno nueve cinco, vecino Desamparados, San Rafael Arriba, urbanización Arco Iris, casa diecinueve, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cuatro-dos mil dieciocho.—Aserrí, San José, ocho horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018306976 ).

Se hace saber: Ante la notaría del suscrito, San José, Barrio Luján, frente iglesia católica, se tramita el sucesorio notarial, de Belisario Porras Molina, mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, cédula 2-137-726. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que en 30 días , a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 14 diciembre 2018.—Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2018307001 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gerarda Morera Rodríguez, cédula cuatro- cero ciento dos mil trescientos setenta y uno, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. notaria Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del correo de Heredia. Expediente 13-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018307016 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quienes en vida fuera Herbert Valverde Angulo, mayor de edad, soltero, trailero, cédula uno-cero seis dos cinco-cero nueve dos siete, vecino, Barrio La Lucha, Pérez Zeledón, veinticinco metros norte del Abastecedor La Lucha, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Hilda Calderón Calvo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia ochocientos metros sur de la cancha sintética, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2018, en sucesión Herbert Valverde Angulo. Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria Teléfono 2771-72-37, fax 2772-10-46.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.— Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307064 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Ana Ligia Navarro Navarro y otros, a las once horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestado de quien en vida fuera Anselmo Navarro Muñoz, vecino de San José, Tarrazú, San Lorenzo, cédula de identidad número: uno-trescientos dos-ochocientos sesenta y dos, fallecido el tres de setiembre de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. José Manuel Calderón Calderón, Notario correo electrónico jmcalderondi@hotmail.com.—1 vez.—( IN2018307068 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Melania María Alvarado Herrera, mayor, casada dos veces, con cédula numero dos-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos veintiséis y vecina de Volio de San Ramón cien norte y veinticinco este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 31-1712-2018. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018307070 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Mercedes Alpízar Alpízar, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601160701 y vecina de Paso Canoas, Barrio San Jorge, asentamiento Jireth, 400 metros oeste del Gallisur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000053-0920-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores (Materia Civil), 22 de noviembre del año 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018307078 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia de la Trinidad Campos Camacho, mayor, soltera, bibliotecaria, costarricense, con documento de identidad número 0401060028 y vecina de Heredia, San Rafael, Santiago,75 metros este del Super Chisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18-000353-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018307079 ).

Ante esta notaría en San Vito, 200 norte de la Cruz Roja, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue María Aracelly Segura Leiva, mayor, soltera, del hogar, cédula uno-cero ciento sesenta y nueve-cero ciento dos, último domicilio La Flor del Roble de Sabalito, Coto Brus. Se cita a interesados, legatarios y herederos para que en el plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos.—Expediente 01-2015-AST-NOT.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018307082 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron Miguel Ángel Rodríguez González, quien era mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número dos-cero cuarenta y siete-cinco mil cuatrocientos once, y la señora María Francisca Picado Esquivel quien era mayor, viuda una vez, maestra pensionada, con cédula de identidad número dos-cero sesenta y uno-nueve mil cuatrocientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada Silvia Marcela Chaves Delgado, con oficina en San José, Escazú, Plaza Colonial, tercer piso, a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las once horas del día diecinueve de julio del dos mil diez. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho, Notaría de la Licenciada, Silvia Marcela Chaves Delgado, Carné catorce mil cuatrocientos setenta y cinco.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018307085 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Gloria Monge Vilá, a las quince horas del día doce de noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Jorge Arturo Monge Zamora, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Residencial Los Arcos, Rotonda Uno, casa número cuatro, con cédula de identidad número tres-cero ciento seis-cero setecientos noventa, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María Lucrecia Quesada Barquero, sita en San José, Curridabat, frente a la entrada principal del Registro Nacional, Teléfono 2234-2109.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018307117 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sigifredo Fallas Badilla, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101470477 y vecino de Cartago, Ochomogo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000228-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018307166 ).

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha presentado el señor Róger de la Trinidad Barboza Mora, mayor, cédula 1-538-894, a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: José Gabriel Barboza Borbón, con cédula de identidad número 1-177-912, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de Bajo Las Esperanzas de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, 2 kilómetros al sur de la escuela, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 915, 917, del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Interesado en hacer valer sus derechos apersonarse a hacer valer sus derechos ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal del Banco Popular, 40 metros al sur, edificio Don Concosur, local 3. Publíquese en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, fax 2771-5042, correo electrónico gustavofernandez©ice.co.cr.—San Isidro de El General, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario público, carné 5927.—1 vez.—( IN2018307172 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilda María Leal Contreras, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0502760062 y vecina de Liberia, Barrio La Cruz, Proyecto El Golfo, casa número once. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000079-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 17 de abril del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2018307279 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Carlos Alberto Guillén Rojas, mayor, viudo, pensionado, cédula número: tres-ciento sesenta y uno-doscientos noventa y uno, vecino de Pacayas diagonal a Panadería Dulce Arte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la Notaría de la Licda. Glenda González Mora, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Glenda González Mora; Notaria.—1 vez.—( IN2018307286 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Osias Quesada Solano, conocido como Isaías Quesada Solano, mayor, casado una vez, pensionado, cedula 3-121-043, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente 12-2018. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com Fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018307289 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue la señora Vitalina León Flores, de oficios del hogar, viuda una vez, cédula de identidad uno-doscientos treinta-trescientos ochenta y cuatro, y vecina de Escazú, Bello Horizonte, de la escuela doscientos metros norte y quinientos al este, frente a residencial Cáceres, quien falleció el día dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, defunción inscrita en la Sección de Defunciones del Registro Civil, provincia de San José, al Tomo quinientos setenta y ocho, Folio ciento noventa y nueve, Asiento trescientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos antes esta notaría, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, avenida diez calle treinta y siete, frente a parqueo Los Yoses, y se apercibe a los interesados o que crean tener calidad de herederos, y que si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber hereditario se adjudicará a quien por ley corresponda. Expediente 0003-2018.—Veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018307328 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial de quien en vida fuera Vidal Rojas Cervantes, cédula de identidad: Tres-cero cero cuarenta-tres mil doscientos ochenta y dos, mayor, casado, retirado, ultimo domicilio San Gerardo de Goicoechea, quien falleció el día doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Proceso sucesorio que se acumula al Proceso sucesorio de quien en vida fuera su cónyuge, la señora Matilde Rodríguez Vargas, por existir, identidad en los herederos, así como en los bienes que informan el patrimonio. Proceso sucesorio testamentario en sede notarial de la señora Matilde Rodríguez Vargas, cédula de identidad: Uno-cero ciento nueve-seis mil novecientos ochenta y tres, mayor, viuda, oficios domésticos, último domicilio: Tibás, San José. Quien falleció el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete de acuerdo a las citas de defunción del Registro Civil número uno-cero quinientos sesenta y nueve-cuatrocientos once-cero ochocientos veintiuno. Ambos procesos se tramita en forma conjunta mediante el expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciocho, en la Notaría de la suscrita notaria pública de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quién corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría de la notaria pública, licenciada Anny Mejías Padilla se ubica en San José, Vázquez de Coronado, Las Nubes, doscientos metros al Suroeste de la escuela casa A-cincuenta y uno. Teléfono: 83191685 o 25290480. Expediente 0001-2018.—San José, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Anny Mejías Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018307331 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Chaves Villareal, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 1-0417-0035 y vecino de Quepos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en generala quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 14-100103-0917-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 03 de diciembre del 2018.—Msc. David Rebelo Orellana, Juez.—1 vez.—( IN2018307397 ).

Ante ésta notaria se tramita el proceso sucesorio de José Luis Ureña Padilla, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad nueve-cero sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y siete, y de Adilia Castillo Umaña, mayor, casada una vez, Ama de casa, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y cuatrocientos setenta, vecinos de San Jerónimo de Tarrazú. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018307402 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Sandoval Castillo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202900808 y vecino de Alajuela, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000409-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018307431 ).

Se hace saber: Que en mi oficina notarial se tramita el proceso sucesorio de Adolfo Jiménez Aguilera, quien fuera mayor de edad, viudo, Empresario, de nacionalidad costarricense por naturalización con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta-trescientos treinta (8-050-330), vecino de Liberia Guanacaste, frente a la Delegación de la Guardia Rural, quien falleció el primero de octubre de 2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018307471 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Senen Chaves Ramírez, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203100054 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000058-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de octubre del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2018307478 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor de María Pérez Zamora, en su condición de albacea testamentaria, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guillermo Vargas Salazar, casado una vez, profesor, vecino de San José, Zapote, con cédula número uno trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, en San José, Yoses, calle treinta y siete, avenida catorce, oficinas de Grupo Jurídico Especializado. Teléfono 2234-8889.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018307482 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Rafael Ángel Bernardo Araya Arce, mayor, casado, empresario, con documento de identidad 3-0100-0071 y vecino de Cartago, El Guarco, Tejar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18- 000392-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2018307493 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número: ciento veinte, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José a las diez horas diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, la señora Clara Miriam Alvarado Brenes, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-seiscientos uno-cuatrocientos treinta, vecina de San José, costarricense, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de Óscar Hernández Abarca mayor, casado tres veces, comerciante, cédula de identidad tres-ciento ochenta y tres-trescientos setenta y ocho, vecino de San José, Goicoechea, costarricense. Su padre fue Carlos Hernández Solís y Petronila Abarca Rojas, ya fallecidos, ambos costarricenses. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaria ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018307585 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Diego Arguedas Jiménez, mayor, casado, mecánico, costarricense, con documento de identidad 02-0367-0900 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000616-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018307591 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Villafranca Gudiño, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301290274 y vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Residencial El Encanto 2 Etapa Norte, del Abastecedor Conchita, cincuenta metros este, casa 27 BB. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000330-0180-CI - 5.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018307633 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó José Hugo De Los Dolores Hernández González, sexo: masculino, cédula nueve-cero veintiocho-cuatrocientos cuatro, estado civil: casado una vez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Artículo 126.3 Código Procesal Civil. Expediente 0002-2018. Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, notario público autorizado, oficina en avenida 3, calle 34, 3412.—12 de diciembre del 2018.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018307641 ).

De conformidad con el artículo 126, inciso 3 del Código Procesal Civil, Ley 9342, se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial del causante: Johnny Jiménez Quesada, quien fuera soltero, operario, último domicilio en Alajuela, del ICE telecomunicaciones, ciento cincuenta metros sur, cédula uno-uno uno nueve dos-cuatro nueve cero, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2018, notaría del Bufete Mena & Asociados. Lic Fernando Mena Alvarado, notario público, teléfono 83838481.—Lic Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018307658 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Eloy Cubero Rivera, cédula uno-ciento setenta y tres-trescientos cuarenta y cuatro, comerciante, y de Lidia María Gómez Chacón, cédula tres-ciento veintiocho-cuatrocientos treinta y cuatro, del hogar, ambos mayores, casados una vez, cuyo último domicilio fue en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, en Barrio El Hoyón, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto de acuerdo al artículo ciento veintiséis-tres del Código Procesal Civil, comparezcan en las oficinas de la notaria Rosa María Cosío Cubero, en General, de Pérez Zeledón, San José, en Peñas Blancas, quinientos metros al sur de la Iglesia Católica a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2018307663 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Orias Lezama, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0114700496 y vecino de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000545-0893-CI - 3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 31 de octubre del 2018.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2018307693 ).

Ante la notaría de la Licenciada Lenny Granados Chinchilla, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del código notarial, 115 siguientes y concordantes del Nuevo Código Procesal Civil, a nombre de Dolores Chacón Venegas, quien en vida fue mayor, ama de casa, misma dirección anterior, cédula dos-uno cuatro siete-dos tres cuatro, casada dos veces y Marco Aurelio Garita Hernández, quien en vida fue viudo una vez, con cédula de identidad número nueve-cero cero dos-cinco cinco dos, vecino de Cuatro Esquinas de Orotina, seiscientos metros al oeste del salón El Tamarindo, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersona dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Orotina, 18 de diciembre de 2018.—Licda. Lenny Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018307695 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Silene María Rodríguez Ruiz, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de los causantes, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Cecilia Ruiz Rodríguez y Nelson Rodríguez Barrantes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste, teléfono: 2680-3872, correo electrónico: rosales.rg@gmail.com.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018307696 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Braulio Morales Sandoval, a las diez horas uno de junio del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento del causante esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Braulio Morales Soto. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste, teléfono: 2680-3872, correo electrónico: fredylegal@gmail.com.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018307697 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julio César Bustos Angulo, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Basilio Bustos Chinchilla. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste, teléfono: 2680-3872, correo electrónico: fredylegal@gmail.com.—Lic. Freddy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018307698 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Ángel Esquivel Ramírez, a las diecinueve horas del seis de julio del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Esquivel Barrantes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 2680-3872, correo electrónico: fredylegal@gmail.com.—1 vez.—( IN2018307699 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron: 1- Belén Madriz Rojas, mayor, casada una vez, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301200429 vecina de Turrialba, Colorado, 50 metros este del Salón Susy; 2- Ricardo Molina Sojo, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300760846.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000119-0341-CI - 5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 7 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2018307728 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan David Cerdas García, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento diez-novecientos siete, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros de la estación de bomberos doscientos metros al este frente a licorera La Herradura, jornalero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos. Expediente: 002-2018.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—( IN2018307751 ).

Ante esta notaria la cual tiene oficina abierta al Público, sita en Calle Fallas de Desamparados, quinientos metros al suroeste de la Escuela, Urbanización Bella Vista, segunda etapa, casa número trece, se apersonó Luis Gerardo Molina Mora, cédula uno-cero quinientos veinticinco-cero seiscientos quince, en calidad de albacea provisional, para solicitar la apertura de la sucesión legítima y extrajudicial de quien en vida fue Betty Mora Abarca, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de calle Fallas de Desamparados de Rótulos Armas doscientos metros al Oeste y cien al Sur, Urbanización Bella Vista, Segunda etapa, y que portó la cédula uno-cero doscientos diecinueve-cero setecientos sesenta y cinco. Expediente 1-2018.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018307777 ).

Mediante Acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Cindy Valverde Vega, mayor de edad, soltera, Psicóloga, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y ocho-cero trescientos quince, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Garabito, Lote setenta y cuatro, a las diez horas del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Elizabeth Vega Gamboa, mayor de edad, costarricense, pensionada, divorciada una vez, portadora de la cedula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y seis-cero trescientos diecinueve, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Garabito, Lote setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaría de la licenciada Gaudy Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular. Teléfono: 2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307795 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ingrid Klöti Waitz, mayor de edad, viuda una vez, profesora del pre escolar, vecina de Alajuela, Tuetal Sur, del Hotel Pura Vida trescientos metros oeste, casa blanca de dos pisos a mano derecha, portador de la cédula de identidad número uno guión cero seiscientos cuarenta y ocho guión cero cero cuarenta y dos, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Paul (nombre) Brenner (apellido), de nacionalidad suiza, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Tuetal Sur, del Hotel Pura Vida trescientos metros oeste, casa blanca de dos pisos a mano derecha, con cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero cero cero cuatro seis dos tres tres, fallecido el veinticuatro de Octubre de dos mil dieciocho en San Rafael de Escazú, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Noelia Camacho Starbird, San José, Escazú, Centro, costado suroeste de la Iglesia de San Miguel de Escazú, Edificio Tapezco oficina número tres. Teléfono 506-22884267.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2018307839 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Ulderico Rojas Padilla, cédula uno-cuatrocientos siete-mil trescientos ochenta y tres, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros al sur y un kilómetro al oeste de la escuela, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 metros al oeste y 50 metros norte de la Ferretería Xiomara. Teléfono 27705045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018307845 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yaneth del Carmen Garita Arrieta, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 700880244 y vecina de Urbanización Buenos Aires, distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000169-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de agosto del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez Juez.—1 vez.—( IN2018307887 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Catalán Elizondo, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos uno seis-cero cinco ocho cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Paseo Colón, cincuenta metros al norte de KFC, edificio la Carmelita, Tercer Piso; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0001-2018.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018307890 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio del Carmen Arguedas Hernández, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 04-0079-0225 y vecino de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000637-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018307911 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Mario Alberto Rodríguez Umaña, a las dieciséis horas del 17 diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Virginia Villalobos Barquero, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de Palí trescientos metros este cincuenta metros sur casa color naranja de dos pisos, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y dos-cero ciento cuarenta, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Matilde Zúñiga Morales, Guápiles, Pococí, de Motos Honda veinticinco metros norte y cien metros al este, teléfono 85419166.—Licda. Matilde Zúñiga Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018307922 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lidieth Fernández Carranza, mayor, estado civil casada, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0701230714 y vecina de Cariari, Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000040-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Civil), 26 de junio del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2018307950 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Bartolomé Morales Fernández, Ana Lilliam Morales Fernández y María Ester Morales Fernández, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Isidro Morales Jacson, mayor, agricultor, soltero, con cédula siete-cero cero setenta y ocho-cero doscientos cuarenta, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, en Limón, Talamanca, Cahuita Centro, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27.55.01.56.—Cahuita, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria teléfono 87086346.—1 vez.—( IN2018307970 ).

Se citan y emplazan, herederos, legatarios e interesados, por un plazo de 30 días, para que se apersonen en Proceso Sucesorio, quien en vida fue: Stanley Etephen Dorn, mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de Salinas De Santa Cruz, Guanacaste, 500 metros al sur del Condominio Las Colinas, cédula de residencia número: 184000207233, inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, al Tomo: 113; Folio: 37; Asiento: 74, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Licenciado Atencio Ruiz Juárez, Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros al norte de las Oficinas de Correos de Costa Rica, fax: 26-80-90-12.—Santa Cruz, Guanacaste, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308029 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Serafin Núñez Cambronero quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula 2-269-970 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2018. Notaría del Bufete de Lic. Victor Pérez Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308040 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Leonardo Jesús Herrera Vargas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-ciento uno, quien fue vecino del La Unión Tres Ríos, Cartago, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede Notarial de Leonardo Jesús Herrera Vargas. Expediente 05-2018. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018308043 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de presuntos herederos de Noel Orlando Hodgson Briton, quien fuera mayor, cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y cuatro-cero ciento setenta y seis, quien falleció en Limón, Barra del Colorado, el día diez de setiembre del dos mil dieciocho, quien tuviera el último domicilio en Barra del Colorado, Pococí, Limón costado sureste del ICE, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en las diligencias del Proceso Sucesorio Notarial. Expediente Número dos mil dieciocho-cero cero cero cero cero tres-PN, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, 123.3 y concordantes del nuevo Código Procesal Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 2018-000003-001-PN. Proceso promovido por Gloria Elena Salazar Porras, Roy Hodgson Porras, Melissa Hodgson Salazar y Gilbert Hodgson Porras. Notaría del notario público Danilo Mata Castro, ubicada en la provincia de San José, distrito Catedral, Calle Once, Avenida Segunda, Edifico Montero Rudín, Segundo piso, Oficina 201, Teléfono 2222-9428.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308044 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Narciso Campos Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Ribera de Belén, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento tres-cero trescientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2018-002-Sucesión de Narciso Campos Rodríguez.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308068 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Piedades Gómez Rodríguez, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 9-0070-0336 Paula Andrea Guillén Gómez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 3-0441-0072, Kattia Leticia Guillén Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cedula de identidad número 3-0397-0210, Karla Nazareth Guillén Gómez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 3-0383-0203, Evelyn Jacqueline Guillén Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 3- 0413-0365, Priscilla Dayhana Guillén Gómez, mayor, soltera, operaria, con cédula de identidad número 3-0473-0369, José Joaquín Guillén Gómez, mayor, casado una vez, operario, con cédula de identidad número 3-0389-0254 a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor José Joaquín Guillén González, mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número 3-0229-0893, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael El Alto del Abastecedor El Churuco 200 metro al este y 25 metros al sur Paraíso„ fallecido el 07 de enero del 1999, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, bajo el tomo 153, folio 356, asiento 712. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, con oficina abierta en Cartago, San Rafael de Oreamuno, cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, teléfonos 8833-1919.— Cartago, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2018308186 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Fernández Aguilar, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301450028 y vecino de La Suiza de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000111-0341-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 07 de diciembre del 2018.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018308193 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de José Luis Mata Morales, quien fuera mayor, casado una vez, chofer de taxi, vecino de San Sebastián, Paso Ancho, Santa Rosa, frente Abastecedor Yamila, casa de portón verde metida, San José, portador de la cédula: uno-cero tres nueve seis-cero uno siete siete, para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este Edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, le herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesión 2018-2-000-SN. Notaría de Alonso Calvo Pardo, Dulce Nombre de Coronado alonsocapar@yahoo.com, cel. 8879-5213; 2229-5084.— Diez de diciembre del 2018.—Lic. Alonso Calva Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2018308202 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de José Marvin Piedra Morales, quien fuera mayor, casado una vez, chofer de taxi, vecino de Dulce Nombre, Calle del Progreso, casa con murito de piedra delante, San José, portador de la cédula: uno-cero cuatro nueve tres-cero tres cero uno, para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, le herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesión 2018-3-000-SN. Notaría de Alonso Calvo Pardo, Dulce Nombre de Coronado, alonsocapar@yahoo.com cel. 8879 52 13; 2229 50 84. veinte de diciembre del 2018.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2018308203 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Rosalba Valverde Ureña, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Camacho Ureña mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 1-365-087, vecino de Páramo de Pérez Zeledón; 500 metros suroeste, de la escuela del lugar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas, teléfono 2772-3235.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308226 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Teresa Carazo Johanning, a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Graciela Johanning Fernández, mayor, viuda, vecino de San José y portadora de la cédula 1-0232-0994. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, San José, Ciudadela Calderón Muñoz, casa crema con verde en la esquina de Plaza 28 y Calle 21B Teléfono 7011 7020 y correo agavilam@abogados.or.cr.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2018308292 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia Elena Barquero Vargas, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204040252 y vecina de Heredia San Pablo de Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000367-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de octubre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018308332 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Eligia Castro Piedra, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, San Rafael Arriba de Desamparados, del Bar Águila, cien metros al sur y cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y uno-novecientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010. Notaría del Licenciado Mauricio José Molina Valverde, ubicada en San José, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Delta, doscientos metros al sur y cincuenta y al este, Bufete Muñoz y Asociados.—San José, 15 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018308341 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Salvador Castro Madrigal, a las 09:00 horas del 18 de diciembre de dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Alicia Rivera Martínez, casada una vez, del hogar, último domicilio en San José, Hatillo Dos, del Colegio Brenes Mesén cien metros al este y cien al sur, cédula: 1-0163-0462. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida catorce, calles diez y doce, número mil cuarenta, teléfono 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018308353 ).

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha presentado el señor Roger Barboza Mora, mayor, cédula 1-538-894, a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: José Gabriel Barboza Borbón, con cédula de identidad número 1-177-912, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de Bajo Las Esperanzas de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la Provincia de San José, 2 kilómetros al sur de la escuela, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Interesado en hacer valer sus derechos apersonarse a hacer valer sus derechos ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal del Banco Popular; 40 metros al sur, Edificio Don Concosur, local 3. Publíquese en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018308355 ).

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha presentado la señora Isabel Vargas Zúñiga, cédula 1-463-065, a solicitar la apertura del sucesorio de quien en vida se llamó: Hugo Vargas Cordero, mayor, comerciante, casado una vez de sus únicas nupcias, cédula 1-493- 141, quien en vida fuera vecino de El Hoyón, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, del Templo Católico, 500 metros al oeste, camino a Pedregoso, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo a aquélla pasará a quien corresponda. Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal del Banco Popular 40 metros al sur, edificio Concosur, local 3. Publíquese en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018308356 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Rodríguez Campos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-0194-0311 y vecino(a) de Barrio Las Tecas, KM 12 La Mona de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Expediente 18-000102-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018308357 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rodríguez de Jesús, mayor, viudo en segundas nupcias, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0800890180 y vecino de Heredia, 150 metros norte de la cancha de Basketball, casa numero 16 P. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de Quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000701-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018308423 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por i) Roxana María Salas Rodríguez, quien dice ser mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos diecisiete-cero trescientos diez, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa. ii) Jairo Quirós Salas, quien dice ser mayor de edad, portador de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos setenta y nueve-cero quinientos ochenta y cuatro, casado una vez, iii) Josevette María Quirós Salas, quien dice ser mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-cero setecientos cuarenta y seis-cero novecientos veintiocho, soltera, Estudiante, iv) Estíbaliz Sofía Quirós Salas, quien dice ser mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-cero setecientos noventa y uno-cero ciento treinta y siete, soltera, estudiante, todos vecinos de Alajuela, San Carlos, Venecia, San Cayetano, a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro Eduardo Quirós Sandoval, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos diecisiete-cero trescientos diez, casado en sus primeras nupcias, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia, San Cayetano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José Martín Salas Sánchez, ubicada en San José, Pavas, seiscientos metros oeste del Parque la Amistad, edificio Phoenicia. Teléfono 22961618.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018308429 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda Aguero Castillo, mayor de edad, estado civil soltera, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102820577 y vecina de Parrita, Parrita de la provincia de Puntarenas, 50 metros al norte y 25 metros al este del Banco Nacional de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000060-0425-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 31 de octubre del 2018.— Msc. Julio David Rebelo Orellana.—1 vez.—( IN2018308472 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Antonio Acosta Juárez, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, cédula de identidad 06-0265-0588, nacionalidad Costa Rica, vecino de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, quien falleció el 04 de julio del 2018. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000152-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 30 de noviembre del 2018.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018308481 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por Rocío Nujelahe Neira Mairena, mayor, divorciada, médico, vecina de San José, Alajuelita, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setenta y cuatro-cero quinientos veinte, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Rocío Nujelahe por el de Nujelahe, únicamente. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos y si así lo consideran pertinente presentar sus oposiciones conforme al artículo 55 del Código Civil, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente 17-000073-0216-CI, tramitado por el Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, San José 20 de noviembre del 2018.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018302489 ).