BOLETÍN JUDICIAL N° 4 DEL 07 DE ENERO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1998 al 2016 y Dictámenes Criminalísticos del año 2007
al 2009 de la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial,
Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: O 5 H 98
Libros: 406
Ampos: 114
Paquetes: 49
Año: 1998 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa
Libros: Libros de Entradas: 5 (2004), 4
(2005), 18 (2006), 10 (2007), 22 (2008), 17 (2009), 16 (2010), 23 (2011), 20
(2012), 19 (2013), 19 (2014), 19 (2015),
Libros de análisis
trabajo: 41 (1998-2010), libros de bitácoras: 158 (1998 a 2015), libro de
novedades: 1 (2000-2015), agendas de trabajo: 14 (2000 a 2013).
Paquetes: boletas
préstamo documentos: 1 paquete (2000-2010), lista de paternidades: 1 paquete
(2000-2015), documentos administrativos: 6 paquetes (2000-2015), documentos
varios: 5 paquetes (1998-2015), cuadernos de apuntes: 6 unidades.
Ampos: lista de
paternidades: 16 (2000 a 2016), documentos administrativos varios
(nombramientos-circulares-consecutivos): 21 (2000-2015), control de equipos: 61
(2000-2015), corridas de PCR-Montaje-traslados ADN: 16 (2000-2010).
Dictámenes
criminalísticos: 30 paquetes (2009-2008-2007).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 7 de diciembre de
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018302383 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de
Tarrazú de la provincia de San José, permanecerán
cerradas durante el día catorce de enero del dos mil diecinueve, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales en el cantón de Tarrazú.
San José, 20 de diciembre del
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019308658 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018,
celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del
2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2012 al 2016 de la Fiscalía de
Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 S 12
Paquetes: 7
Libros: 7
Año: 2012 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 07
paquetes con Formularios de Tener a la Orden, Remisión de Detenidos, Orden de
Libertad correspondientes 2013 al 2016, 07 libros de conocimiento correspondiente
al periodo 2012 al 2014.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de diciembre de
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302389 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
materia Penal del año 2008 al 2014 del Juzgado Penal de Coto Brus, Zona Sur.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo
Circuito Judicial de San José.
Remesa: P 23 P 08
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: 1 Violencia
física y emocional, 1 Infracción a la ley forestal. Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento firme.
Remesa: P 17 P 09
Expedientes: 9
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: 3 portación
ilegal de arma, 1 agresión con arma, 5 conducción temeraria. Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento firme.
Remesa: P 15 P 10
Expedientes: 31
Paquetes: 6
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: 1 Amenazas a
funcionario público, 1 resistencia, 1 infracción a la ley de vida silvestre, 1
apropiación y retención indebida, 1 agresión con arma, 1 daños, 2 receptación,
5 infracción a la ley de armas, 4 infracción a la ley forestal, 12 conducción
temeraria. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme.
1 apropiación y
retención indebida, 1 agresión con arma. Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 16 P 11
Expedientes: 34
Paquetes: 8
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: 1
Movilización ilegal de ganado, 1 daños, 1 amenazas a funcionario público, 3
agresión con arma, 10 infracción a la ley de armas, 4 estafa, 4 conducción
temeraria, 3 infracción a la ley forestal, 3 incumplimiento de medida de
protección, 1 retención indebida. Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento firme.
1 Lesiones culposas, 1 receptación, 1 hurto. Expedientes
con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 15 P 12
Expedientes: 104
Paquetes: 10
Año: 2012
Asunto: Penal Varios: 1 Tala
ilegal, 1 agresión con arma, 10 conducción temeraria, 1 amenazas agravadas, 1
lesiones leves, 1 receptación, 2 estafa, 6 daños, 1 hurto simple, 1 hurto, 2
hurto agravado, 1 lesiones culposas, 1 falsificación de señas y marcas, 1
maltrato, 2 atípico, 1 desobediencia a la autoridad, 4 incumplimiento de
medidas, 1 retención indebida, 9 infracción a la ley de armas, 1 apropiación
indebida. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento firme.
3 Agresión con arma, 1 usurpación, 1 extorsión, 3 receptación,
2 daños, 14 hurto simple, 2 hurto agravado, 4 lesiones culposas, 1 invasión a
zona de protección, 8 falsificación de señas y marcas, 1 amenazas contra mujer,
1 aprovechamiento de recursos naturales, 9 atípico, 1 incumplimiento de
deberes, 1 desobediencia a la autoridad, 1 retención indebida, 1 infracción a
la ley de armas, 1 apropiación indebida, 1 robo simple. Expedientes con
Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 17 P 13
Expedientes: 407
Paquetes: 15
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: 1
maltrato, 2 amenazas contra mujer, 11 incumplimiento de medidas, 1 atípico, 6
receptación, 4 usurpación, 1 hurto agravado, 7 hurto simple, 6 retención
indebida, 1 infracción a la ley de armas y explosivos, 9 desobediencia a la
autoridad, 6 daños, 4 amenazas agravadas, 3 lesiones leves, 1 robo simple, 2
violación de domicilio, 1 lesiones culposas, 9 agresión con armas, 1 abuso
sexual contra mayor de edad, 1 estafa, 1 movilización ilegal de ganado, 3
conducción temeraria, 1 suplantación de identidad, 1 simulación de delito. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento firme.
14 maltrato, 1
amenaza contra mujer, 1 sustracción patrimonial, 1 ofensas a la dignidad, 30
incumplimiento de medidas, 53 atípico, 5 receptación, 9 usurpación, 7 hurto
agravado, 69 hurto simple, 17 retención indebida, 8 infracción a la ley de
armas y explosivos, 1 accionamiento de arma, 5 desobediencia a la autoridad, 34
daños, 1 daños agravados, 4 amenazas agravadas, 9 lesiones leves, 14 robo
simple, 9 violación de domicilio, 12 lesiones culposas, 9 agresión con armas, 1
abuso sexual contra mayor de edad, 3 estafa, 1 movilización ilegal de ganado, 1
resistencia a la autoridad, 3 conducción temeraria, 1 simulación de delito, 1
incumplimiento de deber alimentario. Expedientes con Resolución de
Desestimación Firme.
Remesa: P 26 P 14
Expedientes: 317
Paquetes: 12
Año: 2014
Asunto: Penal Varios: 1
Adquisición de productos forestales, 1 retención y apropiación indebida, 1
daños, 3 infracción a la ley de armas y explosivos, 4 robo simple, 1 amenazas a
funcionario público, 1 infracción ley derechos de autor, 1 infracción ley de
vida silvestre, 3 desobediencia, 1 amenazas agravadas, 2 falsificación de señas
y marcas, 4 receptación, 7 agresión con arma, 2 infracción a la ley adulto
mayor, 2 hurto, 2 movilización ilegal de ganado, 2 apropiación irregular, 1
maltrato, 4 incumplimiento de medida de protección, 3 ofensas a la dignidad. Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
3 Retención indebida,
5 retención y apropiación indebida, 20 daños, 4 infracción a la ley de armas y
explosivos, 2 robo simple, 13 lesiones culposas, 2 amenazas a funcionario
público, 4 estafa, 1 circulación de moneda falsa, 1 relaciones sexuales con
persona menor de edad, 1 rapto impropio, 4 lesiones leves, 2 infracción ley de
vida silvestre, 7 desobediencia, 6 amenazas agravadas, 2 violación de
domicilio, 4 falsificación de señas y marcas, 3 usurpación, 1 accionamiento de
arma, 16 agresión con arma, 47 atípico, 1 infracción a la ley adulto mayor, 25
hurto, 11 hurto simple, 1 tentativa de hurto, 1 resistencia a la autoridad, 1
resistencia, 2 movilización ilegal de ganado, 6 apropiación irregular, 1
conducción temeraria, 29 maltrato, 20 incumplimiento de medida de protección,
17 ofensas a la dignidad, 6 amenazas contra mujer, 1 sustracción patrimonial, 1
violencia psicológica. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de diciembre de
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302390 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1994 al 2016 y Legajos Policiales del año 2003 al 2011
de la Sección Penal Juvenil del Organismo de Investigación Judicial de San José.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 58 S 94
Ampos: 55
Libros: 7
Paquetes: 119
Año: 1994 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa y
Legajos Policiales.
Ampos:
4 ampos con copias de
acta de secuestro del (2009 al 2013), 1 ampo con documentos varios de (1994 al
2001), 1 ampo con documentación relacionada bandas juveniles (2004,) 7 ampos de
capturas (2011 al 2016), 2 ampos de Control de Casos asignados del (2011 al
2013), 5 ampos de CICOS del (2008 al 2016), 1 ampo de Circulares y Memorándum
del (2011), 1 ampo de consecutivos notas diarias del (2011), 7 ampos de
Controles varios (1997 al 2012), 6 ampos de correspondencia enviada del (2011
al 2015), 3 ampos de correspondencia recibida del (2011 al 2012), 2 ampos de
Control de distribución de casos del (2015 al 2016), 1 ampo de Estadística de
planificación global e individual del (2011), 1 ampo de Expediente de los
vehículos de la oficina del (2008 al 2012), 1 ampo de Horas del (2000 al 2007),
1 ampo de Prácticas de TCU del (2010), 1 ampo de Prentaciones
de (1997), 1 ampo de Documentación recibida menores de (1994 a 1999), 1 ampo de
Rendición de cuentas del (2009 al 2012), 6 ampos de Reporte de asistencia del
(2011 al 2016), 1 ampo de Rol de guardia (2011), 1 ampo de Tarjeta de identidad
de menores (2011).
Libros:
1 libro de documentos
varios del (2005), 1 libro de Guía de custodia del 2014, 1 libro de
juramentaciones y reuniones del 2003 al 2004, 2 libros de guardia de 1999 al
2005, 1 libro de novedades del 2006 al 2016, 1 libro de conocimiento del 2001
al 2006.
Paquetes
1 paquete con legajos
policiales (01-PJSI-210) del 2003, 1 paquete con legajos policiales
(501-PJ-682), 3 paquetes con legajos policiales (01-PJCI-146), 3 paquetes con
legajos judiciales (01-PJDM-430), 9 paquetes con legajos policiales
(01-PJSI-500) del 2004, 4 paquetes con legajos policiales (01-PJCI-623)
3 paquetes con legajos policiales (59-PJSI-210) del 2005, 8 paquetes con
legajos policiales (12-PJ-1732), 4 paquetes con legajos policiales
(01-PJCI-119), 3 paquetes con legajos policiales (01-PJSI-300) del 2006,
2 paquetes con legajos policiales (05-PJ-254), 9 paquetes con legajos
policiales (01-PJCI-197), 7 paquetes con legajos policiales (01-PJDM-400), 4
paquetes con legajos policiales (01-PJSI-129) del 2007, 7 paquetes con
legajos policiales (01-PJCI-186), 15 paquetes con legajos policiales (01-PJDM-460),
3 paquetes con legajos policiales (01-PJSI-138) del 2008, 13 paquetes
con legajos policiales (01-PJCI-353), 13 paquetes con legajos policiales
(01-PJDM-383), 4 paquetes con legajos judiciales (01-PJSI-160) del 2009,
1 paquete con legajo policial (PJCI-44) del 2010, 1 paquete con legajo
policial (PJDM-01) del 2011, 1 paquete con legajos policiales (1002-PJSI-1098)
del 2006 al 2012.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de diciembre de
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302391 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
materia Penal del año 2010 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el
Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Remesa: P 41 S 10
Expedientes: 5824
Paquetes: 37
Año: 2010
Asunto: Penales Varios:
Expedientes
con resolución de desestimación: Abandono de Incapaces (6), Abuso Autoridad
(100), Abuso de Patria Potestad (1), Abuso Patria Potestad (6), Accionamiento
de arma (13), Administración Fraudulenta (4), Agresión Calificada (16),
Agresión con armas (127), Agresión Física (13), Agresión Psicológica (30),
Amenaza a Funcionario Público (11), Amenazas Personales (10), Amenazas
Agravadas (88), Amenazas contra mujer (186), Apropiación y Retención Indebida
(225), Atentado (3), Atípico (520), Averiguar Desaparición (8), Averiguar Muerte
(73), Castigo inmoderado a los hijos (2), Circulación de moneda falsa (13),
Coacción (6), Concusión (1), Conducción Temeraria (4), Contrabando (3), Daño
Agravado (3), Daños (116), Defraudación Fiscal (1), Denuncia Calumniosa (1),
Descuido con Animales (4), Desobediencia (142), Estafa (20), Estafa mediante
cheque (2), Evasión Fiscal (1), Extorsión Simple (5), Falsedad Ideológica (14),
Falsificación de Documentos Privados (5), Falsificación de Moneda (5),
Falsificación de Señas y Marcas (16), Falso Testimonio (3), Hurto Simple (105),
Hurto Agravado (23), Hurto de Uso (2), Incumplimiento de una medida de
protección (60), Incumplimiento de Deberes (27), Incumplimiento Patria Potestad
(3), Infracción Ley de Tránsito (1), Infracción Ley del Adulto Mayor (16),
Infracción Ley Derechos de Autor (1), Infracción Ley Forestal (1), Injurias
(2), Lesiones Leves (103), Lesiones Culposas (105), Lesiones en Riña (1),
Lesiones Graves (2), Lesiones Levísimas (1), Libramiento Cheques sin Fondos
(4), Maltrato (1), Obstrucción de la vía Pública (1), Perjurio (1), Portación
ilícita de arma permitida (25), Privación de libertad (17), Privación de
libertad sin ánimo de lucro (7), Receptación (7), Resistencia (12), Resistencia
y amenazas a un funcionario público (1), Restricción a la Autodeterminación
(3), Restricción a la libertad de tránsito (2), Retención Indebida (16), Robo
Agravado (94), Robo Simple (36), Sustracción Patrimonial (9), Sustracción de
menor (2), Tenencia de Droga (3180), Tentativa de Estafa (1), Tentativa de Femicidio
(1), Tentativa de Homicidio (1), Tentativa de Robo Agravado (9), Uso de
Documento Falso (14), Usura (1), Usurpación (32), Violación de Comunicaciones
Electrónicas (2), Violación de Correspondencia (1), Violación de Domicilio (4),
Violación de Domicilio (23), Violación de Sellos (8), Violencia Doméstica (36),
Violencia Emocional (10).
Expedientes
con sobreseimiento definitivo: Receptación (1), Tenencia de Droga (1),
Violación de Domicilio (1).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de diciembre de
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302392 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de
fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en
materia Civil del año 1961; 1966; 1968; 1969; 1977; 1980; 1981; 1985 a 1991;
1993 a 1997; 1999 al 2007 del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21226
Documentos: 2570
Paquetes: 77
Años: 1961; 1966; 1968; 1969;
1977; 1980; 1981; 1985 a 1991; 1993 a 1997; 1999 al 2007.
Asunto: Documentos Base: 1961. 2 pagare,
1966 2 facturas, 1 pagare-. 1968 2 cheques, 1969 3 prendas y 1 pagare, 1977 1
recibo, 1 escritura, 5 pagare, 2 facturas 1980 1 pagare, 3 facturas y 3
prendas, 1981 1 recibos. 1985 5 contrato, 13 pagares, 2 recibos, 12 facturas.
1986 1 pagare, 1987 1 prenda, 1 letra de cambio. 1988 2 facturas, 1 letra. 1989
3 prendas, 1 pagare, 3 facturas. 1990 2 facturas, 1 plano. 1991 1 prenda, 1
letra de cambio. 1993 1 pagare. 1994 7 pagares, 1 recibos, 2 prendas, 3
cheques, 1 letra de cambio, 1 factura.
1995 4 letras de
cambio, 5 pagare, 2 facturas, 1 certificado de prenda. 1996 5 letras de cambio,
2 pagare, 1 cheque, 1 factura, 1 certificado de prenda, 1 recibo. 1997 2
pagare, 6 letras de cambio. 1999 400 pagares, 346 letras de cambio, 5
escrituras, 2 depósitos judiciales, 9 cheques, 2 contratos, 15 facturas. 2000
145 pagares, 155 letras de cambio, 10 facturas, 2 sobres confesional, 1 orden
de desalojo, 1 recibo por dinero, 2 contratos, 1 certificación, 3 escrituras.
2001 15 contratos, 2 recibos de dinero, 1 cheque, 4 confesional, 26 facturas,
138 letras de cambio y 188 pagares, 2002 146 pagare, 150 letras de cambio, 12
facturas, 2 recibos,
2 confesional, 5
prendas, 6 cheques, 2 contratos, 2003 122 pagares, 78 letras de cambio, 1
confesional, 2 escrituras, 13 facturas y 10 contratos, 2004 1 escritura, 9
contratos, 1 confesional, 1 testimonial, 1 fotografías, 1 cheque, 9 facturas,
61 pagares, 55 letras de cambio. 2005 2 cheques, 1 prueba confesional, 2
escrituras, 10 facturas, 8 contratos, 49 letras de cambio y 47 pagare. 2006 47
letras de cambio, 18 facturas, 19 contratos, 1 cheque, 2 planillas, 49 pagares,
2 recibos de dinero, 1 confesional. 2007 1 letra, 5 facturas, 17 contratos.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 7 de diciembre de
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302393 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018,
celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del
2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1990 a 1995; 2005 al 2017 del Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 87 S 90
Paquetes: 21
Libros: 10
Año: 1990 a 1995; 2005 al 2017.
Asunto: Documentación Administrativa: 1
paquetes con Correspondencia enviada y recibida (2011 al 2017), 3 paquetes con
registros de asistencia (2009 al 2017), 11 paquetes con lista de documentos
entregados por Recepción de Documentos. 5 paquetes con Listas de documentos
entregados por la OCN. 1 paquete con eliminación de autorizaciones SDJ (2009 al
2012). 1 libro de conocimiento (2008 al 2013) 3 libros de boletas Registro
Nacional (2009 al 2011), 1 libro de Control de entrega de fax (2010 al 2017) 1
libro de Control de Oficios entregados (2010 al 2017), 2 libro de control de
fotocopias (2010 a 2017) 1 libro de entradas (1990 al 1995), 1 libro de control
de ordenes de giro entregadas a los técnicos (2005 al 2011).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de diciembre de
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302394 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018,
celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del
2018, artículo CXXIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de
fecha 12 de agosto del 2015, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 92-15 del 15 de octubre del 2015, artículo XCII se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1992 al 2016 de la Dirección de Gestión Humana del Primer Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 48 S 92
Cajas: 129
Ampos: 8
Años: 1992 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 115 cajas
de expedientes de servidores jubilados, 6 cajas de registros de asistencia del
2007 al 2016, 6 cajas y 6 ampos de correspondencia general de 1997 al 2016, 1
caja de constancias y certificaciones del 2015, 1 ampo de Estudios de Carrera
Profesional de 1992 al 2012, 1 ampo de recursos de amparo del 2011, 1 caja de
control de caja chica del 2011 al 2013.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 7 de diciembre de
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302395 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018,
celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del
2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2016 de la Oficina de Correo Interno
del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 2 S 16
Paquetes: 09
Año: 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 04
paquetes de Reportes y Registros así como correspondencia certificada entregada
a los Despachos, control de recibidos, copias de facturas, facturas de correos
de Costa Rica, correspondencia certificada de Correos de Costa Rica, 03 paquetes
de Control de Fax entregados, reportes de TX, reporte de fax entregados y
recibidos, fax no entregados, 01 paquete de registro de fax, solicitudes de
constancias, correspondencia entregada certificada, 01 paquete de fax no
entregado, control diario por auxiliar, correspondencia certificada entregada.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de diciembre de
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302396 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de
fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en
materia Civil del año 1984; 1988; 1993; 1995 a 1997 y 1999 al 2001 del Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21227
Documentos: 68
Paquetes: 09
Año: 1984; 1988; 1993; 1995 a 1997 y 1999 al 2001.
Asunto: Documentos base en materia civil:
1 paquete
con 21 documentos: 21 facturas del año 1984.
1 paquete
con 1 documento: 1 certificado del año 1988.
1 paquete
con 1 documento: 1 letra de cambio del año 1993.
1 paquete
con 13 documentos: 11 facturas y 2 cheques del año 1995.
1 paquete
con 10 documentos: 3 certificados de prenda, 3 pagaré, 1 letra de cambio, 3
sobres cerrados con preguntas del año 1996.
1 paquete
con 1 documento: 1 letra de cambio del año 1997.
Paquete
con 4 documentos: 1 pagaré, 1 certificado de prenda, 1 escritura, 1 depósito
del año 1999.
1 paquete
con 10 documentos: 2 Copias de plano, 1 certificado de prenda, 7 comprobantes
de pago del año 2000.
1 paquete
con 7 documentos: 1 sobre con preguntas (No registra número de expediente), 6
recibos
por dinero del año 2001.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de diciembre de
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302397 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018,
celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de julio del
2018, artículo CXXIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1975 al 2016 del Juzgado
Contravencional de San Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21228
Paquetes: 34
Libros: 10
Año: 1975 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 3
paquetes con Circulares (1976 al 2008), 1 paquete de agendas de señalamientos
(2004 al 2005 y 2012 al 2016), 1 paquete Copiador de Sentencias (1983, 2002 al
2007, 2010 al 2013), 2 paquetes de Registro de Asistencia (2007 al 2010 y 2012
al 2016), 3 paquetes Control de fax entregados (2009 al 2016), 6 paquetes
control correo certificado ( 1995 al 1996, 2000 al 2004, 2008 al 2015) 2
paquetes control de solicitudes (2011 al 2016), 3 paquetes informes mensuales y
anuales ( 1975 al 1976, 1997 al 2013), 2 paquetes Nombramientos de personal
(1993 al 1995, 1997 al 2012) 3 paquetes conciliaciones bancarias (1992 al 1995,
1967 al 2007, 2010 al 2013), 1 paquete Control de Vacaciones (2001 al 2009,
2014 al 2015) 4 paquetes correspondencia (1980 al 1981, 1983 al 2004, 2007 al
2010, 2012 al 2014) 10 libros de certificados ( 2 paquetes) (1983 al 2014) 1
paquete Control de órdenes de libertad, y tener a la orden (2001 al 2014).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de diciembre de
2018.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302398 ).
HACE SABER
A: José Pablo Campos Ballestero,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1244-0996, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
18-000098-0627-NO establecido en su contra por Wilbert Solís Porras, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil
dieciocho. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291
del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la
prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las catorce
horas treinta y dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho
(folios 43 al 44), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil
resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Wilbert Solís Porras contra José
Pablo Campos Ballestero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Calle Fallas de Desamparados, Ciud. Cucubres, 75 metros suroeste de la pulpería La Fortuna, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 75
metros al este de Mac Donald’s, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena realizar consulta en la página web de la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Por último, previo a
expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la
Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante que
dentro del plazo de tres días deberá aportar a este despacho un juego de copias
de los folios 1 al 39 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones
posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza. “Y “Juzgado Notarial.
San José a las catorce horas y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
José Pablo Campos Ballestero, la resolución dictada a las catorce horas y treinta
y cuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho (folios 49 al 50)
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 42 y 46), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 65 al 67), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La
señora María Marta Porras Ureña contrajo matrimonio el día 15-03-1958, con
Arturo Solís Solís, cédula de identidad N° 1-0230-0259. Que la señora María Marta Porras Ureña,
falleció el día 03-09-1996; durante los 38 años de matrimonio adquirieron los
siguientes bienes: 1). vehículo CL 57950, con valor fiscal de trecientos cincuenta
mil colones, inscrito a nombre del señor Arturo Solís Solís
en el Registro. 2). Finca partido de San José, matrícula de folio real 109972,
derecho 000, con valor fiscal de dos millones ochocientos mil colones, inscrito
a nombre del señor Arturo Solís Solís, desde el 16 de
agosto de 1995, fecha en que estaba casado una vez, aunque el estudio de
registro, erróneamente se presenta como soltero, a pesar de que en la escritura
inscrita ante el Registro de Propiedad bajo los tomos 418, asiento 12741,
indica que el señor Solís Solís se encuentra casado
una vez, y no se corrigió por error. Actualmente se está tramitando un traspaso
y segregación de lotes de esta finca bajo os tomos 2018, asiento 63614,
consecutivo 1, siendo éste un bien ganacial del
primer matrimonio del señor Solís Solís con la señora
Porras Ureña. En donde el notario que otorgo la escritura no toma en cuenta el
histórico de la finca, y faltando a los cuidados pre escriturarios, y no es
sigiloso a la hora de revisar los estudios de registro, en donde se constata la
fecha en que el compareciente adquiere los bienes y el estado civil del mismo
ante el Registro Civil, al momento de adquisición del mismo.
Toda vez que la señora Porras Ureña, falleció el día 03/09/1996. Es decir, el
señor inscrito señor Solís Solís adquiere el bien
estando casado una vez, por lo que para lograr la
realización de movimientos de esa finca, primero se deben liquidar los derechos
gananciales de los herederos de su primera esposa. Y no en forma fraudulenta
como lo presenta el notario José Pablo Campos Ballestero. Faltando a su deber
de cuidado, y omitiendo los deberes de pre escriturarios. 3). Finca del partido
de San José, matrícula de folio real 614490, derecho 000, con valor fiscal de
cinco millones de colones. Finca que fue inscrita en forma fraudulenta a nombre
de José David Solís Ureña, el día 24-01-2018, toda vez que el notario José
Pablo Campos Ballestero, carné 18914, solicito en forma errónea y clandestina,
un cambio de estado civil del propietario, de casado una vez, a casado dos
veces, siendo la figura correcta, la apertura del proceso sucesorio, de la primer cónyuge del propietario, a efecto de liquidar,
los derechos gananciales de la misma. En virtud de que según consta en la
sentencia número 38-2010, expediente 09-160098-0188-AG-7, inscrita en el
Registro bajo el tomo 2010, asiento 297718, de la información posesoria, dicha
propiedad la ha poseído el señor Solís Solís, por más
de 50 años, es decir, la misma se adquirió en el año 1960, siendo después de la
celebración del primer matrimonio en 1958, razón por la cual, a la hora de
inscribir dicho bien, se consignó que está casado una vez, según lo solicito el
juez Juan Carlos Castillo López en oficio de las catorce horas y siete minutos
del diez de noviembre del 2010, que consta en la escritura indicada. No
obstante, el notario Campos Ballestero, en forma fraudulenta, presenta una
simple modificación de cambio del estado civil, en la escritura inscrita bajo
el tomo 2018, asiento 47099, consecutivo 01, la cual fue autorizada por el
registrador y entregada al usuario, siendo este trámite, una mampara, para
evadir la realización de un proceso sucesorio de la primer
esposa del señor Solís Solís. Que el notario
faltando a su deber de cuidado, en el proceso de elaboración de las anteriores
escrituras, afectando los interese de terceras personas, como lo son los
herederos legítimos de la señora Porras Ureña, al no realizar el trámite
correspondiente para liquidar los bienes gananciales de la misma. Presuntos
herederos: Arturo Solís Solís, cédula N° 1-0230-0259, Jorge Arturo Solís Porras, cédula
1-0510-0468, Óscar Melsie Solís Porras, cédula N° 1-0551-0449, Rafael Mauricio Solís Porras, cédula N° 1-0616-09787, Wilbeth Solís
Porras, cédula N° 1-0681-0369 y Roger Eduardo Solís Porras,
cédula N° 1-0786-0045. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Pablo
Campos Ballestero, cédula de identidad N° 1-1244-0996.
Notifíquese.
San José, 28 de noviembre del
2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302542 ).
A: Marco Vinicio Campos Araya,
mayor, notario público, cédula de identidad número 2-539-077, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
18-000338-0627-NO establecido en su contra por Rose Marie Bolinger,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las diez horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de mayo de dos mil
dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Rose Marie Bolinger contra Marco Vinicio Campos
Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Puntarenas, Cóbano, 300 metros
este y 50 metros sur del Banco Nacional, se comisiona al Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Cóbano,
Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, San Ramón, 100 metros norte y 50 metros oeste del Almacén Alarsa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena realizar la
consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil,
se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, solicítese al Archivo
Notarial, que realicen estudio en los índices reportados por el Licenciado
Marco Vinicio Campos Araya en la primera y segunda quincena del mes de febrero
del dos mil quince, con el fin de determinar si existe alguna escritura donde
aparezca como parte la señora Rose Marie Bolinger,
cédula de residencia 184000374612, de resultar positivo el estudio, remitir a
este Despacho copia certificada del documento localizado. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y Juzgado Notarial. San
José a las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil
dieciocho. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Marco
Vinicio Campos Araya, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y
nueve minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho (11 al 12) en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6, 7 y 8), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 33 al 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: La no
inscripción de la escritura número setenta y dos-siete confeccionada a las
dieciséis horas y cuarenta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil
quince, que consta al folio cincuenta y tres frente
del tomo siete de su protocolo, donde se realizó el traspaso del vehículo
placas 785277. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Marco Vinicio Campos Araya, cédula de
identidad N° 2-539-077. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
San José, 04 de diciembre del 2018.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018302543 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aurelina Isabel Jiménez Bron,
quien fue mayor, divorciada, laboró como educadora para el Ministerio de
Educación Pública, cédula de identidad N°
5-0168-0266, y falleció el 20 de mayo del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. prest. sector público
bajo el Número 18-000373-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000373-0942-LA, consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Aurelina Isabel Jiménez Bron promovido por Javier Francisco Rodríguez Jiménez y por
Franklin Meléndez Jiménez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral) 06 de setiembre del 2018.—Lic.
Claudio Castro Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018306822
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Clordomiro Álvarez Sibaja, quien fue mayor, casado, vecino
de Tres Ríos, con cédula de identidad número 2-0129-0341, se les hace saber que
Elizabeth Núñez Navas, quien es mayor de edad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad N°5-0142-0570, en calidad de cónyuge supérstite; del
trabajador fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Clordomiro Álvarez Sibaja. Expediente N°
17-001108-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21
de marzo del 2018.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018306928 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Roberto Brenes Solano, fallecido el 10
de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-
001530-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001530-0166-LA. Fallecido Carlos Roberto Brenes Solano, promovido por Isabel
Solano Ramírez.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de
agosto del 2018.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018306936 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Gonzaga Gerardo Rojas Rojas,
número de cédula 0203630384, fallecido el nueve de setiembre del dos mil
dieciocho, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones sector
privado bajo el N° 18-000372-0694-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000372-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramon, (Materia Laboral), 06 de diciembre del 2018.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307292
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del señor Carlos Alberto Solís Rodríguez, fallecido
el diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 18-000562-1113-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000562-1113-LA. Por a favor
de...—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 09 de
noviembre del 2018.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307293 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Vinicio
Barrientos Castro, fallecido el uno de junio del dos mil doce, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 18-000604-1113- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000604-1113-LA. Por a favor
de...—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 12 de
diciembre del 2018.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307294 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nuria María de Los
Ángeles Carvajal Alcázar, cédula de identidad N°
3-284-433, fallecida el 11 de noviembre del 2018, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001931-0641-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-001931-0641-LA. Promovido por Marco
Tulio Jiménez Barquero, cédula de identidad N°
1-370-801.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 5 de diciembre del
2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307295 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Eida Cerdas
García, cédula de identidad 0106780478, fallecida el 21 de setiembre del año
2018, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-001954-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001954-0641-LA, por a favor de María Eida Cerdas García.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307296 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Francisco Javier Guillen Calderón, cédula de
identidad N° 1-413-702, fallecido el 16 de noviembre
del 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-001955-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001955-0641-LA. Promovido por María Eugenia Diaz Bonilla.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de
diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307297 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joselyn De Los Ángeles
Badilla Mora, cédula N° 01-1500-0305, fallecida el 09
de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
18-002016-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002016-0641-LA. Proceso establecido por Serviindoor S. A. por muerte de Joselyn De Los Ángeles
Badilla Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10
de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307298 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Arturo Segura Cordero cédula 03-0158-0912,
fallecido(a) el 07 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 18-002020-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-002020-0641-LA. Proceso establecido por María Mayela Camacho Segura por
muerte de Jorge Arturo Segura Cordero.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307299 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Miguel Gerardo Vargas Chaves fallecido(a) el 11
de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 18-
002023-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-002023-0641-LA. Por
María del Rocío Rodríguez Cordero con cédula de identidad 0302060203 a favor de
Miguel Gerardo Vargas Chaves con cédula de identidad 0301950424.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 4 de diciembre del 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307303 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Donay Torres Pereira,
cédula de identidad N° 3-152-218, quien
fallecido el 24 de agosto de 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-002033-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-002033-0641-LA. Promovido por Carmen Pereira Vega, cédula de identidad N° 3-192-210.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de
diciembre del 2018.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307304 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Graciela de Jesús Chacón Piedra 0300780620,
pensionada, vecina de Cartago, fallecido(a) el 09 de octubre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-002056-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-002056-0641-LA. Por María Cecilia Campos Chacón 0301850770 a favor de María
Graciela de Jesús Chacón Piedra.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 10 de diciembre del 2018.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307305
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Francisco Madrigal Delgado 0203110080, fallecido
el 25 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-002299- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-002299-0639-LA. Promovente: Ofelia Madrigal Delgado causante: Francisco
Madrigal Delgado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2018.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018307306 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Alberto Redondo Escalante, quien fue mayor,
casado, portó la cédula de identidad 1-0740-0959, laboró para la Junta de
Protección Social y falleció el 26 de octubre de 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones y f.c.l. N° 18- 002586-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Jesica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307308
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Walter William Marín Murillo cédula de identidad
0104091125, fallecido el 03 de enero del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 18-000291-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000291-0505-LA. Por Lourdes Isabel Lopez Ruiz a favor de Walter William Marin
Murillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de
febrero del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307654 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Elpidio Meza
Batista, quien fue mayor, cédula de identidad 5-112-228, vecino San José,
fallecido el 21 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-
000350-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000350-0166-LA. Por
Clara Moya Solano, en calidad de esposa del trabajador fallecido Marco Elpidio
Meza Batista, quien fue mayor, cédula de identidad 5-112-228.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic.
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-25017-JA.—( IN2018307655 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Alberto Avalos
Valverde, cédula de identidad 0106860600, fallecido el 19 de abril del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 18-001021-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001021-0505-LA. Por Ana Solís Peñaranda a favor de
Giovanni Alberto Avalos Valverde.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307656 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Miguel Ramírez De
La O, cédula de identidad 0113000213, fallecido el 27 de octubre del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-001957-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001957-0505-LA. Por Cash Logistics
S.A. a favor de Omar Miguel Ramírez de la O.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
30 de noviembre del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307657 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Antonio Cubillo
Díaz, 0502060716, fallecido el 26 de marzo del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 18-002024- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002024-0505-LA. Por María Aracely Cubillo Díaz a
favor de Rolando Antonio Cubillo Díaz.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307659 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Agueda Guerrero
Cascante, fallecida el 19 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 18-002056-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-002056-0505-LA. Por Jorge Enrique
Molina Guerrero a favor de Agueda Guerrero Cascante.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de
noviembre del 2018.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307660
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Ulate
Gómez, 0401230505, fallecido el 16 de diciembre del 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 18-002107-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002107-0505-LA. Por Ana Maritza del Socorro Salas
Arias a favor de Jorge Antonio Ulate Gómez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307661 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Analive Fernández
Rivera, 0301190624, fallecida el 14 de setiembre del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el número 18-002123-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-002123-0505-LA. Por Fernando
Fernández Rivera a favor de Analive Fernández Rivera.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de
noviembre del 2018.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307662
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Gerardo
Chavarría Vega, cédula de identidad N° 0401290448, y
quien falleció el 23 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de Ocho Días Hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-002139-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002139-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 03 de diciembre del 2018.—Msc.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307664 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Winston Francisco
Paniagua Porras, cédula de identidad N° 0204750703,
fallecido el 31 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-002219-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002219-0505-LA. Por a favor de Winston Francisco
Paniagua Porras.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
12 de diciembre del 2018.—Msc. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307665
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Armando del
Carmen Zumbado Rodríguez, 0401190244, fallecido el 18 de setiembre del 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-002232-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-002232-0505-LA. Por Nuria Felicia Parreaguirre Sánchez a favor de Jorge Armando del Carmen
Zumbado Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
13 de diciembre del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018307666
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Adolfo Antonio Belloso Marinero, quien fue mayor, soltero,
pensionado, portó la cédula de residencia 122200441708 y falleció el 26 de
octubre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones, FCL y aguinaldo proporcional N°
18-002819-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de
diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018307667 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Johanna Méndez Méndez,
quien fue mayor, casada, portó la cédula de identidad 1-0983-0871 y falleció el
03 de noviembre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones y F.C.L. N° 18-002822-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018307668 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Edwin Hernández Piedra, quien fue mayor,
casado, portó la cédula de identidad N° 1-0668-0247 y
falleció el 11 de noviembre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones N° 18-002836-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Mora
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018307669 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Óscar Felipe Madrigal Murillo, quien fue mayor,
portó la cédula de identidad N° 1-1253-0975 y
falleció el 22 de octubre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones N° 18-002839-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial De San
José, Sección Segunda, 12 de diciembre del año 2018.—Licda. Gabriela Mora
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018307670 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Teresa Granados Serrano, cédula de
identidad número 3-0137-0653, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector público bajo el número 18-002043-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-002043-0641-LA,
promovida por Aurora Serrano Granados, casada, mayor, costarricense, cédula de
identidad N° 303340242.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308194
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gregorio Rodríguez Ulloa, cédula N° 8-0046-0361, quien fue mayor, casado, jubilado y
falleció el 15 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones sector privado bajo el N°
18-002074-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002074-0641-LA, promovida por Gloria Dávila Calero,
mayor, costarricense, cédula de identidad 8-0046-0362.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308195
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jeannette Céspedes Jiménez, cédula de identidad
1-354-457, quien fue mayor, casada, pensionada, con último domicilio en
Cartago, Aguacaliente, de la Mucap,
5 metros al este, y falleció el 31 de octubre del 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 18-002081-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-002081-0641-LA, promovido
por Jorge Enrique Córdoba Morales, cédula de identidad 0202270863.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308196
).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Frank Esteban Endrik Salazar Montero,
quien fue mayor, domicilio Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, frente
a Super Pueblo Nuevo, en casa de zócalo, color mostaza con marrón, cédula de
identidad número 0401350178, se les hace saber que: María Nidia Padilla
Artavia, cédula de identidad o documento de identidad número 0401540095, domicilio
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, frente a Super Pueblo Nuevo, en
casa de zócalo, color mostaza con marrón, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Frank Esteban Endrik Salazar
Montero. Expediente N° 18-000185-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de
noviembre del 2018.—Lic. Randall Jesús Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018308381 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó José Aníbal Obando Montoya, quien fue mayor, divorciado, con
cincuenta y dos años, de oficio peón de exportaciones agrícolas, domicilio
Heredia, Sarapiquí, del cruce Río Frío Cisneros, doscientos metros norte hacia
carretera vieja, casa mixta de color verde a mano izquierda, cédula de
identidad número 03-0213-0520, se les hace saber que: Yorleny Obando García,
cédula de identidad o documento de identidad número 0701200998, domicilio
Heredia, Sarapiquí, del cruce Río Frío Cisneros, doscientos metros norte hacia
carretera vieja, casa mixta de color verde a mano izquierda, se apersonó en
este Despacho en calidad de compañera sentimental de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Aníbal Obando
Montoya. Expediente N° 18-000188-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 04 de diciembre
del 2018.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018308382 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Fulvio Bernardo Castrillo López, 0502250446,
fallecido el 10 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
18-000223-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000223-1549-LA.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 07 de
noviembre del 2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018308383 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ovidio de Jesús Méndez
Hernández, 0502220897, fallecido el 05 de agosto del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 18-000243-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000243-1549-LA. A favor de Michael Méndez Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 24 de setiembre del
2018.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308384
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Dionan de Jesús
Fernández Rivera, 0700590388, fallecido el 23 de noviembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-002394-
0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-002394-0639-LA. Promovente: Marta Eugenia Campos Castro. Causante: Dionan Fernández Rivera.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de diciembre del 2018.—Lic. Ignacio Saborio
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308387 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Michael Kaye Stuart,
quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad N°
8-0094-0635 y falleció el 12 de julio de 2018, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral N°
18-002730-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018308388 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Olman Cascante Ramírez, quien fue mayor,
divorciado, chofer, portó la cédula de identidad 3-0222-0529 y falleció el 03
de noviembre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Consignación de
Prestaciones y FCL N° 18-002807-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de diciembre del
año 2018.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308389
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wesley Vargas Brenes,
cédula de identidad número 1-0795-0800, fallecido el 20 de agosto del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el número 18-002878-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Wesley Vargas
Brenes. Expediente N° 18-002878-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 18 de setiembre del año 2018.—M.sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308390 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús del Socorro Corrales
Céspedes, fallecido el 15 de julio del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
18-003062-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-003062-1178-LA. Por a favor de.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de
octubre del año 2018.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308391 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Antonio López Acuña 0800790175, fallecido el
11 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
18-003244-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por a favor de Luis Antonio López Acuña.
Expediente N° 18-003244-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 19 de noviembre del año
2018.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308392 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Eduardo Molina Salazar 0106660872, fallecido el
07 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-003279-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por a favor de Eduardo Molina Salazar.
Expediente N° 18-003279-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 19 de noviembre del año
2018.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308393 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Manuel Ángel López Pérez 155802337118, fallecido
el 11 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-003280-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por a favor de Manuel Ángel López Pérez.
Expediente N° 18-003280-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de noviembre del año
2018.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2018308394 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Aguilar Vargas,
0301640574, fallecido el 06 de octubre del año 2005, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-003302-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por a favor de Jorge Aguilar Vargas.—
Expediente N° 18-003302-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 19 de noviembre del año
2018.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308395 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Edgar Adolfo Varela Jara 0108590168, fallecido el
14 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 18-003329- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp.
N° 18-003329-1178-LA. Por a favor de Edgar Adolfo
Varela Jara.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito
Judicial San José, 10 de diciembre del 2018.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018308396 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Iván Bernal Zúñiga Villegas 0111680337, fallecido
el 27 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 18-003361-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-003361-1178-LA. Por a favor de Iván Bernal Zúñiga Villegas.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San
José, 20 de noviembre del 2018.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018308397 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Eduardo López
Badilla, 0104770580, fallecido el 05 de marzo del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 18-003375-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-003375-1178-LA. Por a favor de Roger Eduardo López Badilla.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San
José, 20 de noviembre del año 2018.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018308398 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Delgado
Jiménez, 0103520637, fallecido el 13 de octubre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 18-003429-1178-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-003429-1178-LA. Por a favor de Gerardo Delgado Jiménez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San
José, 20 de noviembre del 2018.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018308399 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Eugenia Barrantes Moraga 0600850422,
fallecido el 03 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-003457-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp.
N° 18-003457-1178-LA. Por a favor de María Eugenia
Barrantes Moraga.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 22 de noviembre del año 2018.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018308400 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Francisco Fabio García Moreno 0502200795,
fallecido el 25 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 18-003523-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-003523-1178-LA. Por a favor de Francisco Fabio García
Moreno.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial
San José, 4 de diciembre del 2018.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018308401 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana María Rodríguez
Mendoza, 0112010854, fallecida el 16 de febrero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 18-003559-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-003559-1178-LA. Por a favor de Adriana María
Rodríguez Mendoza.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 05 de diciembre del 2018.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018308403 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, a las nueve horas y cero
minutos del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve, con una base de
cinco millones quinientos setenta mil trescientos colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate cinco salveques
marcas Oneill, Vans, Hurley, Volcom y Jasnport nuevos en buen estado por el monto total de
sesenta y dos mil quinientos colones exactos, diez bolsos canguros marcas Oneill, Vans, Hurley, Volcom, Jasnport
y Lost, nuevos, en buen estado, por el monto total de
sesenta y cinco mil colones exactos, trescientos ochenta y seis pantalones
marcas Lontano, Iris Jeans, Indigo
Star nuevos, en buen estado, por el monto total de un
millón novecientos treinta mil colones exactos, ciento dieciocho fajas de
hombre y mujer marcas genéricas, nuevos, en estado deteriorado, por el monto
total de ciento setenta y siete mil colones exactos, tres exhibidores usados,
en estado regular, por el monto total de seis mil colones exactos, cuarenta y
un sombreros de hombre y mujer sin marca, nuevos, por el monto total de ciento
dos mil quinientos colones exactos, dos patinetas marca genérica, nuevas, en
buen estado, por el monto total de diecisiete mil colones exactos, sesenta y
seis pares de anteojos de sol sin marca, nuevos, en buen estado, por el monto
total de ciento noventa y un mil cuatrocientos colones exactos, trece esmaltes
nuevos, por el monto total de seis mil quinientos colones exactos, cinco
relojes de hombre marca Free Style nuevos, en buen estado, por el monto total
de cincuenta y siete mil quinientos colones exactos, treinta y cinco billeteras
de mujer y de hombre (26 unidades y 9 unidades respectivamente) de varias
marcas pero similar estilo, nuevas, por el monto total de ciento ocho mil
quinientos colones exactos, cincuenta y cinco pares de sandalias de playa para
hombre y mujer de varias marcas, pero similar estilo, nuevas, en buen estado,
por el monto total de cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones
exactos, cuarenta y ocho pares de zapatos de mujer nuevos, muy deteriorados en
su mayoría, por el monto total de cincuenta y dos mil trescientos colones
exactos, treinta y seis camisetas negras logo Arsenal Store, nuevas, por el
monto total de ochenta y dos mil ochocientos colones exactos, una caja de
accesorios de mujer (50 Piezas, aretes collares, colas de cabello) nuevos, muy
deteriorado, por el monto total de mil colones exactos, diecinueve carteras y
bolsos, en muy mal estado, por el monto total de nueve mil quinientos colones
exactos, setenta y dos leggins tallas variadas, nuevas, en buen estado, ciento
ocho mil colones exactos, dos exhibidores de aretes negros, usados, en muy mal
estado, por el monto total de tres mil colones, catorce maniquíes color salmón
y gris usados, en estado regular, por el monto total de quinientos ochenta mil
colones exactos, un perchero de metal usado, en buen estado, por el monto de
treinta mil colones exactos, novecientos cuatro prendas variadas de hombre y de
mujer, usadas, por un monto total de un millón quinientos treinta y seis mil
ochocientos colones exactos, dieciocho vestidos de baño, marca forever nuevos, en buen estado, por un monto total de
sesenta mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del día treinta y uno de enero del
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ciento setenta y siete mil
setecientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del día ocho de febrero del dos mil diecinueve con la base de un
millón trescientos noventa y dos mil quinientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de Alquileres Insolutos
de Inversiones Tebloise Sociedad Anónima contra Intermodas Sociedad Anónima. Exp:
15-000163-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06
de diciembre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza Decisora.—( IN2019308677 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de
Cartago, folio real matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil
trescientos cincuenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, sin anotaciones, y con gravámenes que se
describen: servidumbre de paso bajo las citas: 495-01255-01-0002-001, finca
referencia 2172167 000 cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen
no hay, Servidumbre de Paso bajo las citas 498-04512-01-0002-001, finca
referencia 2172167 000 , cancelaciones parciales no hay, anotaciones del
gravamen no hay, demanda ordinaria bajo las citas 800-135489-01-0001-001,
número de expediente 13-000121-0675-FA, afecta a la finca 2-000384355 inicia el
06 de mayo de 2013, finaliza: 06 de mayo del 2023, cancelación parcial no hay,
anotaciones del gravamen no hay, y en cuanto al derecho cero cero dos aparece demanda ordinaria bajo las citas:
800-221878-01-0001-001, número de expediente 14-000061-0341-CI afecta a finca:
2-00384355 inicia el 08 de octubre de 2014, finaliza: 08 de octubre 2024,
cancelaciones parciales no hay anotaciones del gravamen: no hay; con la base de
veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y
siete. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de abril del
dos mil diecinueve (08:00 am del 17/04/2019) (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del
dos de mayo del dos mil diecinueve (08:00 am del 02/05/2019), con la base de
dieciocho millones trescientos treinta y cinco mil cero sesenta (rebajada en un
25%), para cada una de la fincas.- De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve
(08:00 am del 16/05/2019), con la base de seis millones ciento once mil
seiscientos ochenta y seis (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en ejecución sentencia (divorcio por mutuo consentimiento) de
Esteban Binns Torres contra Rosa Iris de la Trinidad
Salazar Leitón bajo el expediente N°
13-000226-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba,
28 de diciembre del dos mil dieciocho.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019308696 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; se ordena rematar el bien inmueble, sea la finca del partido de
Cartago, folio real matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos
sesenta y cinco cero cero cero,
sin anotaciones, y con gravámenes que se describen: Servidumbre trasladada bajo
las citas: 339-14252-01-0900-001, finca referencia: 3103343 000, cancelaciones
parciales: si hay, anotaciones del gravamen: no hay; limitaciones de leyes
7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda bajo las citas: 550-16023-01-0001-001,
afecta la finca: 3-00146565, inicia 15 de abril del 2005, finaliza: 15 de abril
del 2015, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay;
habitación familiar bajo las citas: 550-16023-01-0002-001, afecta a finca 3-00146565,
inicia el: 13 de mayo de 2005, cancelaciones parciales no hay, a favor de Hilda
Catalina Cordero Soto, cédula de identidad N°
3-0357-0634, estado civil: soltero en unión de hecho, hija: Angélica María
Leandro Meléndez, menor nacional 0304420602, estado civil soltero, hijo: Juan
Carlos Leandro Cordero menor nacional 0305150062, estado civil soltero, hijo: Jordan Jesús Leandro Cordero, menor nacional 0305340543,
estado civil soltero, anotaciones del gravamen no hay, practicado bajo las
citas: 800-231526-01-00001-001, número de expediente 14-000344-0675-FA afecta a
finca 3-00146565 inicia 25 de noviembre de 2014 y finaliza 25 de noviembre
2024, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; con la
base de trece millones cuatrocientos doce mil quinientos noventa. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del trece de marzo del año dos mil diecinueve
(08:00 a. m. del 13/03/2019) (primer remate).- de no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de
marzo del año dos mil diecinueve (27/03/2019 a las 08:00 a. m.), con la base de
diez millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (rebajada en
un 25%), para cada una de la fincas. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas del diez de abril del año dos mil
diecinueve (08:00 a. m. del 10/04/2019), con la base de tres millones
trescientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia
(reconocimiento de unión de hecho) de Juan Rafael de La Trinidad Leandro Ortiz
contra Hilda Catalina Cordero Soto bajo el expediente número
14-000344-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de diciembre
del año dos mil dieciocho.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019308697 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento un millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 90538-000, derecho, la cual es terreno de potrero y
agricultura. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, identificador predial 3014025358600;
30104024983500; al sur, identificador predial 30104024983500 con servidumbre
agrícola en medio 30104013686700; al este, identificador predial 30104024983500
y carretera nacional con un frente a ella 3.586 metros con 33 CMS; y al oeste,
identificador predial 30104H00004500. Mide: ochenta y siete mil trescientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
uno de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del once de febrero del dos mil
diecinueve con la base de setenta y seis millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oficina de Negocios Mario
Piedra S. A. contra Finca El Azahar Sociedad Anónima, Gonzalo Fernández Trejos.
Expediente N° 18-002623-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 03 de diciembre
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019308744 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000111-0188-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Marlene Monge
Fonseca, quien es mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, cédula dos-cero
trescientos noventa y cuatro-cero setecientos setenta, vecina de Daniel Flores
de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situada
en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lucía Zeledón Mata; al sur,
Marlene Monge Fonseca; al este, Municipalidad Pérez Zeledón, y al oeste,
servidumbre de paso de por medio con María Isabel Ureña Picado y Ana Isabel
Rojas Quesada. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Víctor Julio
Monge Murillo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en Deslinde del inmueble,
construcción de cercas con postes vivos y muertos, malla alambre viejo y nuevo,
chapias, cuido y mantenimiento en general y medida del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por María Marlene Monge Fonseca. Expediente N° 18-000111-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), Pérez Zeledón, 03 de setiembre del 2018.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018306607 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000110-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Walter Manuel Sánchez Navarro, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Desamparados, entrada a la Lucha, trescientos metros este de la
escuela de la localidad, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 01-0734-0168, profesión transportista, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal con siembra de
granadilla y tres casas de habitación familiar. Situada en el distrito ocho San
Cristóbal, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Didier Alberto Ureña Padilla, Wilson Antonio Romero y Edgar Arturo
Zepeda Juárez; al sur, calle pública con setenta y tres metros con cincuenta y
cinco decímetros lineales; al este, calle pública con treinta y uno metros y
tres decímetros lineales y al oeste, Didier Alberto Ureña Padilla, Wilson
Antonio Romero y Edgar Arturo Zepeda Juárez. Mide: mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2059766-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el terreno en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma
de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria
desde 1984, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y
tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y construcción de cercas y construcción de tres casas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Walter Manuel Sánchez Navarro. Expediente N° 18-000110-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 12 de diciembre del 2018.—Licda.
Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018306816 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
13-000171-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Alberto Arias Arroyo, quien es mayor, estado civil casado,
vecino de Heredia, San José de la Montaña, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 4-0165-0377, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
sexto, cantón segundo Barba, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Annemarie Von Beyme
Von Pape; al sur, calle pública con una medida de
seis metros con cuarenta y nueve centímetros; al este, Luis Paulino Hernández
Delgado, y al oeste, Rafael Ángel Delgado Conejo. Mide: ciento veintiún metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble a título de dueño, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
aprovisionamiento de servicios públicos, limpieza y conservación del terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Arias Arroyo.
Expediente N° 13-000171-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de mayo del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz,
Juez.—1 vez.—( IN2018306858 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000067-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Maritza Campos Torres quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Pérez Zeledón, San Pedro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres-cero dos cuatro nueve-cero uno tres ocho, profesión profesora, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero.
Situado en Buena Vista en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elidieth
Ortiz Valverde; al sur, Maritza Céspedes Torres; al este, Zelmira Gutiérrez
Granados y Ronald Aguilera; y al oeste, calle pública. Mide: mil novecientos
veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-dos cero tres dos tres ocho ocho-dos cero uno ocho. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de
colones exactos y la presente diligencias en la suma de cinco millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de contrato compra-venta que compró del señor Juan José Campos Valverde
y que hasta la fecha he tenido posesión en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del
lote, chapia, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Maritza Céspedes Torres. Expediente N° 18-000067-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
30 de noviembre del 2018.—Lic. Franz Loney Castro
Solís, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018307320
).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000071-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jorge Rojas Rodríguez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Flemington, New Jersey, Estados Unidos, casa diez A Grant
Ave, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero
cero noventa y seis-cero novecientos sesenta y nueve , profesión constructor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero.
Situada en Calle Mora en el distrito (diez) Río Nuevo, cantón (diecinueve)
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Quebradona; al sur, Daisy Gerardina
Gamboa Elizondo; al este, Mario Madriz Mena, servidumbre agrícola y Manuel
Antonio Castro Mora; y al oeste, Quebrada Quebradón.
Mide: cinco mil trescientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número SJ-dos cero cuatro dos siete siete
cero-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble y la presente diligencias en la suma de un millón de colones
exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra-venta
que se realizó con el señor Manuel Antonio Castro Mora y hasta la fecha lo
hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno,
debidamente deslindado, limpieza y en buen estado de conservación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Jorge Rojas Rodríguez. Expediente N° 18-000071-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de diciembre del
2018.—Licda. Stephanie Alvarado Bejarano, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018307321 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
06-100087-0389-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Heriberto de los Ángeles Campos Segura, quien es mayor, coligallero, estado
civil casado, vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, portador de la
cédula número cinco cero ciento veintiocho cero cuatrocientos ochenta y dos y
Luz María Castro Vindas, quien es mayor, ama de casa, estado civil casada,
vecino de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, portador de la cédula número
cinco cero ciento cincuenta y siete cero novecientos seis; a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
con una casa y patio. Situada en el distrito: Las Juntas, cantón: Abangares,
provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a calle
de siete metros con sesenta y cuatro centímetros; al sur, con Río Abangares; al
este, con Jorge Salazar Ledezma; y al oeste, con Felipe Blanco Carranza. Mide:
doscientos dieciséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta
que le hizo la su madre Audelina Castro Vindas, desde hace más de treinta años,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en casa de habitación y delimitación con
cerca, mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por Heriberto de los Ángeles Campos Segura y Luz María Castro Vindas.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Civil), 11 de diciembre del 2018.—Expediente N° 06-100087-0389-CI-7.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2018307356 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
16-000012-0391-AG donde se promueve información posesoria por parte de Norma
María Rodríguez Pizarro, quien es mayor, estado civil casada, vecina de El
Tablazo de Sardinal de Carrillo, de la escuela Likeside
School International, portadora de la cédula número
0502320836, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero
(Sardinal), cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte, con calle publica con
dieciocho metros con veinticinco decímetros; al sur, con Coopesardinal
R. L.; al este, con Rosendo Pizarro Pizarro y al
oeste, con Banco de Costa Rica. Mide: trescientos setenta y cinco metros con
doce decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo quien fuere su
hermano, el señor Emel Rodríguez Pizarro, quien es mayor, soltero, desempleado,
vecino de Tablazo, Sardinal de Carrillo, con quien si le une parentesco pues es
su hermano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el lote,
hacer chapeas y mantenerlo debidamente cercado. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norma María Rodríguez
Pizarro. Exp.: 16-000012-0391-AG-9.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2018307519 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000088-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Jeannette
Leal Ruiz quien es mayor, casada una vez, vecina de Liberia, Barrio San Roque,
del salón comunal 175 metros al norte, portadora de la cédula número
0800690724, comerciante, y Orlin Gerardo Castillo Murillo quien es mayor,
casado una vez, vecino de Liberia, Barrio San Roque, del salón comunal 175
metros al norte, portador de la cédula número 0501890725, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia.
Colinda: al norte, con German Ruiz Navarrete; al sur, con Pedro José Tellez Tellez; al este, con calle
pública con un frente a ella de diez metros con veinte decímetros cuadrados y
al oeste, con Julio Ruíz Navarro. Mide: cien metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante compra venta realizada a Masiel López Ortega, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuidar y mantener la propiedad, habitarla y mantenerla
debidamente cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Jeannette Leal Ruiz. Exp:
18-000088-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 03 de diciembre del 2018.—Lic. José
Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2018307603 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
16-000090-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Pablo Fernández Rojas, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Limón, Siquirres, La Alegría, cédula de identidad número 7-0143-0760, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
de solar con una casa de habilitación. Situada en el distrito La Alegría,
cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso y
Dagoberto Fernández Rojas; al sur, Doris Clark Clark;
al este, Silvia y Fernando ambos de apellidos Arley Elizondo y al oeste, Marco
Antonio Fernández Rojas. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la
propiedad y la construcción de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Pablo Fernández Rojas. Exp:
16-000090-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de agosto del
2018.—Licda. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2018307671 ).
Se hace saber Sandra Patricia
Canales Obando, mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y
seis-doscientos veintisiete y Otto Aaron Canales Obando, mayor, soltero,
administrador de empresas, vecino de San José, cédula uno-ochocientos sesenta y
cinco-novecientos sesenta y cuatro, promueven información posesoria, pretenden
inscribir a sus nombres por partes iguales en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de
cultivos anuales, situado en Sardinal, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo
(cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Río Sardinal y
calle pública con un frente de noventa y un metros con treinta y un centímetros
lineales, sur: Walter García Medina, este: Río Sardinal, y oeste: Río Sardinal,
según plano catastrado G-novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta
y uno-noventa y uno. Mide de extensión una hectárea siete mil quinientos quince
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiestan que no está
inscrito, que carece de título inscribible, y que no pretenden evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por compraventa de su
padre Otto Canales Ruiz el veintidós de noviembre del dos mil
uno. Estiman el inmueble en un millón de colones y el proceso en un
millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Otto Aaron
Canales Obando y otra. Expediente: 16-000010-0387-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de diciembre del
2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—(
IN2018307709 ).
Kattia Vanessa Altamirano Saballos, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad
dos-seiscientos cincuenta y nueve-doscientos noventa y uno, vecina de Los
Chiles de Alajuela, del plantel del AyA, cien metros
al norte y Rosa Amanda Saballos Molina, mayor, casada
una vez, educadora, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y
seis-quinientos veintiséis, vecina de Los Chiles de Alajuela, del plantel del AyA, cien metros al norte. Solicitan se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la
Propiedad un cincuenta por ciento a cada una del fundo sin inscribir que les
pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Berlín, distrito
primero los Chiles del cantón catorce los Chiles de la provincia de Alajuela,
con los siguientes linderos: al norte: calle pública con un frente a ella de
treinta y nueve metros con tres decímetros cuadrados; al sur: Santos Estrada
Enríquez; al este: carretera nacional con un frente a ella de veinte metros con
setenta decímetros cuadrados, y al oeste: Alfonso Avellán Avendaño, hoy en la
actualidad la nueva colindante María del Milagro Bolaños Salas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N°
A-192345-1994 de fecha 14 de junio de 1994, una superficie de setecientos
ochenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiestan las titulantes que lo adquirieron mediante compra
que le hicieran al señor Marco Antonio Estrada Enríquez, mayor, soltero,
chofer, cédula de identidad dos- cuatrocientos setenta y ocho- quinientos
cincuenta y dos, vecino de los Chiles de Alajuela, Barrio Bello Horizonte,
contiguo a la Asada, a las 13:00 horas del 27 de noviembre de 2017, mediante el
notario público Licenciado Juan Abel Beteta Ocampos, quien les traspaso el
derecho posesorio ejercidos por él originalmente por más de diez años, ambas
ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
a título de dueñas a partir de la compra (más los diez años que les traspaso el
transmitente). Valoran el terreno en la suma de dos millones de colones y en la
misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria N°
18-000211-0298-AG, establecida por Kattia Vanessa Altamirano Saballos y Rosa Amanda Saballos Molina.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de diciembre de 2018.—Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—( IN2018307714 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
17-000234-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Amidia María Wauters Vargas,
quien es mayor, soltera, vecina de San José, portadora de la cédula número
0500720198, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Palmira, cantón Carrillo. Colinda: al norte con José Francisco Vargas Moya; al
sur: con Llano de Grande Aeropuerto S. A.; al este: con calle pública y al
oeste: con José Francisco Vargas Moya. Mide: cincuenta mil novecientos setenta
y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones y bajo el plano
G-1999187-2017. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en Cercado, limpieza y conservación del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Amidia María Wauters Vargas. Expediente: 17-000234-0388-CI-0.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 21 de noviembre del 2018.—Franciny
María Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018307875 ).
Se hace saber: En este Juzgado
se tramita proceso de información posesoria. Actor: Roger Joaquín Portuguéz Sarmiento, cédula N°
1-1248-0955, a efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe:
naturaleza: terreno con una construcción. ubicado: distrito 2: Palmar, cantón
5: Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente
de 25.13 metros lineales, sur, María Elena Reyes Reyes,
este, calle pública con un frente de 8.44 metros lineales, oeste, María Benilda
Sarmiento Jiménez. Mide: 205 metros cuadrados. Plano: P-1936379-2016. Se cita
con el término de 1 MES a todos los interesados que se consideren con derecho
para que presenten sus respectivos alegatos ante este despacho. Expediente:
17-000034-0423-CI.—Juzgado Civil de Osa, 20 de
noviembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2018307940 ).
Licda. Marisel Zamora Arias,
Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a la
sociedad Caronte Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-322699, hace saber:
Que en proceso información posesoria expediente Nº
04-100151-0422-CI promovido por Carilo Paradise Group S. A., se encuentran las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily,
a las catorce horas treinta minutos del once de octubre de dos mil cuatro. Se
tiene por establecidas las presentes diligencias de información posesoria,
promovidas por Carilo Paradise Group
S. A., la cual se tramitará bajo la Ley de Informaciones Posesorias del 14 de
julio de 1941 y sus reformas. Téngase como parte a la Procuraduría General de
la República y al Instituto de Desarrollo Agrario, a quienes se le notificará
por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de
San José y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de
Goicochea, San José, respectivamente. Se le previene al Procurador y citado
Instituto que deberán señalar un medio adecuado, ya sea por facsímil (fax) o
apartado postal en este centro donde hacerle llegar cualquier notificación,
bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o no existiere, o si el medio
escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y 12 de la Ley de Notificaciones
y otras Comunicaciones Judiciales. Se cita y emplaza a todos los interesados y
a los que se creyeren con mejor o igual derecho a la propiedad que se pretende
titular, para que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la
publicación de un edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se
aprobará estas diligencias, si fuere procedente y se ordenará su inscripción en
el Registro Público de la Propiedad. Expídase el edicto y comisiones. A fin de
notificar al colindante por el rumbo sur y por el rumbo oeste el señor Gregory
Craig Norris comisiónese a la Delegación de la Guardia Rural de Pavones de
Golfito, toda vez que dicho colindante puede ser localizado 200 metros al sur
de la quebrada La Piña, Casa Siempre Domingo. Conforme a lo estipulado por el
artículo 58 del Reglamento a la Ley de uso, manejo y conservación de suelos,
N°7779 de 30 de abril de 1998, decreto N°
29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT de ocho de agosto del dos mil, remítase atento oficio
dirigido al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria INTA (ubicada en Sabana Sur, San José. de Teletica canal 7,
trescientos metros al sur, en el edificio del MAG en la primera planta a mano
izquierda teléfono 296-2495, fax 296-0858), a fin de que certifiquen previa
visita al campo, si las actividades desarrolladas en el inmueble que se
pretende titular se ejercen de acuerdo con el uso conforme de suelo, según su
clasificación y si en el inmueble se realizan prácticas de manejos y
conservación de suelos y aguas de acuerdo con la metodología aprobada. Lo
anterior según la mejor tecnología disponible en cumplimiento con lo dispuesto
en los artículos 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43, y 64 de la Ley número 7779 y
su reglamento. Queda el oficio antes ordenado a la orden del interesado para
que proceda a su retiro y debido diligenciamiento. Se previene al promovente
adjuntar una nota al oficio expedido por este despacho, mediante el cual
indique donde puede ser localizada; ello con el fin de que coordine con el
encargado del MAG la realización de la visita de campo al terreno que interesa,
además una vez diligenciado, el informe respectivo deberá ser enviado en sobre
cerrado a esta oficina, a través de sistema certificado por parte del MAG.
Notifíquese. Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria. Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Vista la solicitud que
hace la parte gestionante mediante escrito
incorporado al escritorio virtual en fecha 17/07/2018 13:16:50, y constando en
autos que hasta la fecha no ha sido posible notificar a la sociedad colindante
Caronte Internacional S. A., de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se ordena notificar por medio de edicto a la citada
sociedad. Expídase edicto el cual será remitido a la Imprenta Nacional por
medio del Sistema Electrónico que para tal efecto lleva este despacho. Licda.
Maricel Zamora Arias. Jueza. Se emplaza al interesado en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Carilo Paradise Group
S. A. Exp.: 04-100151-0422-CI.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de
diciembre del 2018.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308188 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
17-000024-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Productores para el Desarrollo Agroindustrial de Chires de Puriscal ASODEPRA, cédula jurídica 3-002-305712,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites
de suma Rodrigo Segura Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Chires de Puriscal, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 01-0480-0110, profesión agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Tacotal con un galerón.
Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Abednago
Quirós Montoya; al sur, Rodrigo Porras López; al este, María Eugenia Porras
Torres y María Cecilia Porras Torres y al oeste, calle pública. Mide: dos mil
ciento trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1894155-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, reparación y
construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Asociación de Productores para el Desarrollo Agroindustrial de Chires de Puriscal ASODEPRA. Exp:
17-000024-0197-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018308190 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000044-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Shirleny María Sánchez Barboza, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Cartago, doscientos metros al oeste y
cincuenta metros al norte de la Basílica de los Ángeles, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 01-0786-0271, educadora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos de pastos. Situada en el
distrito primero, Aserrí, cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Fabio Vindas Vindas; al sur, Marco
Antonio Cerdas Retana; al este, Silvia Rosa Tencio
Navarro y al oeste, María de los Ángeles Valverde Fallas. Mide: quinientos
cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2034640-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de cinco millones cincuenta mil colones y las
diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido,
mantenimiento, limpieza y siembra de algunos cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirleny
María Sánchez Barboza. Exp: 18-000044-0689-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial De San José, Goicoechea, 10 de diciembre
del 2018.—Licda.- Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308191
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000086-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guido Francisco de Trinidad Castro González, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Linda Vista de San Vito Coto Brus, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y
cinco-doscientos treinta y ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito primero, cantón
octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio
Castro Ugalde y Río Limoncito; al sur, Juan Picado Calderón, Rijobe Sociedad Anónima quebrada en medio, calle pública
con un frente de seis punto cuarenta y cuatro metros;
al este, Río Limoncito, Miguel Quesada Duarte y al oeste, Eladio Castro Ugalde
y Rijobe Sociedad Anónima quebrada en medio. Mide:
veintiséis hectáreas cuatro mil setecientos veintinueve metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-2036201-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento a la finca arreglar cercas, chapear potreros,
limpiar los carriles y cercar el terreno, para este fin estoy visitando la
propiedad frecuentemente y los trabajos los hago el suscrito en muy pocas
ocasiones pago peones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Guido Francisco de Trinidad Castro González. Exp: 18-000086-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 18 de diciembre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018308192
).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000192-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis
Carlos Abellan Barquero quien es mayor, estado civil
casado una vez, profesión abogado, vecino de Pavas, San José, trescientos
metros al este del Centro Nacional de Transferencia Tecnológica, Condominios Paradesis Apartamento número A-Tres- uno, portador de la
cédula N° 01-0525-0739, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en Liberia, la cual es terreno de patio con dos casas,
situado en distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de doscientos metros cuadrados, según plano
catastrado número G-dos millones sesenta y siete mil cuatrocientos
veintidós-dos mil dieciocho (G-2.067.422-2018), colinda al norte, Melvin
Chavarría Jiménez, sur, avenida cinco calle pública con un frente a ella de
trece metros con setenta y nueve centímetros lineales, este, Luzmilda Mendoza Mendoza; oeste,
calle nueve calle pública con un frente a ella de quince metros con cuatro
centímetros lineales. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones (¢1.000.000.oo). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por donación de parte de la señora
Isabel Barquero Muñoz, cédula N° 1-0189-0521, quien
es su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar
árboles frutales, y además mantenerlo limpio, le ha construido de alambre de
púas una cerca alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Carlos Abellan Barquero.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
30 de noviembre del 2018.—Expediente N°
18-000192-0386-CI-2.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2018308215 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
18-000044-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Agnes
Lisbeth Montoya Grajal, mayor, casada una vez, ama de casa, empleada judicial,
cédula número: seis-doscientos cincuenta y seis-seiscientos treinta y uno,
Emilce Bejarano Grajal quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número seis-ciento catorce-novecientos cuarenta y seis, ambas vecinas
de Puntarenas, Quepos, Naranjito, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas. Situada en el distrito tercero de Naranjito,
cantón seis Quepos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Alfredo Alvarado
Alvarado; al este, con Cristóbal Mora Mora, y al oeste, con Sonia Jiménez Vargas. Mide:
doscientos setenta y cinco metros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de
gravámenes, carga reales, no existen codueños, y se
estimó en la suma de ocho millones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Agnes Lisbeth Montoya Grajal, Emilce Bejarano Grajal. Expediente N° 18-000044-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Materia Civil), 23 de noviembre del 2018.—Julio David Rebelo
Orellana, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2018308487 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
15-000210-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María
de Los Ángeles Aguirre Sevilla quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, portadora de la cédula N°
0601540255, asistente de nutrición, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Ana Xinia
Barrantes Valerín; al sur, con Calixto Barrantes Valerín; al este, con Esperanza Barrantes Valerín, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos
trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1170206-2007 NO pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de setecientos trece mil colones. Que adquirió dicho inmueble
G-1170206-2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas,
rondas, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María de Los Ángeles Aguirre Sevilla. Expediente N°
15-000210-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de diciembre del
2018.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018308539 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilberth Andres Rojas Chavarría, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio geógrafo, costarricense, con documento de identidad
0402080196 y vecino de Heredia, Mercedes Norte, doscientos quince metros este
de la Iglesia Carbonal. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000389-0370-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de diciembre del
2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018306582 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por José Francisco Salas Bolaños y otros, a las
dieciséis horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciocho
comprobado el fallecimiento de María De Los Ángeles Hernández Salas, cédula de
identidad N° dos-doscientos once-doscientos siete,
fecha de nacimiento dos de agosto de mil novecientos cuarenta y uno, quien
fuera casada una vez, administradora del hogar, vecina de Heredia, Santo
Domingo, de Palí, novecientos metros oeste y
veinticinco metros al sur contiguo al Abastecedor Magaly, fallecida el
veintitrés de abril del dos mil dieciséis, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Alajuela, teléfono: ocho ocho
seis ocho-uno siete dos uno.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2018306614 ).
Se cita a todos los herederos y
demás interesados en la sucesión de Luis Arguedas Rodriguez,
soltero, penodista, cédula N°
1-1076-0656, vecino de San José, Aserrí, del Bar las Tejitas, doscientos
cincuenta al norte y cincuenta al oeste contiguo a Autos Chato, a fin de que en
el término de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan
en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieran la herencia
pasará a quien corresponda en derecho. Notaría del Licenciado Ricardo Pérez
Montiel, carné 8277, Desamparados, Centro Comercial Decosure,
N° diecisiete, tel. 83463012.—Lic. Ricardo Pérez
Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018306624 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de
Diego Francisco Restrepo Sánchez, quien en vida fuera mayor de edad, casado una
vez, pensionado, portador del pasaporte de nacionalidad colombiana P cinco tres
cuatro dos siete siete tres uno tres, persona que
falleció el veinticinco de enero del dos mil diecisiete, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen en resguardo de sus derechos en la notaría pública del suscrito
notario público, ubicada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza
Cristal, Edificio Jurex, apercibidos los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda.—San José, siete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2018306630 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis
Fernández Blanco; mayor, casado por segunda vez, pensionado, cédula
01-0214-0406, vecino de San Antonio de Coronado, frente al mall don Pancho. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
EXP:18-000494-0893-CI - 4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de
noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Juez.—1
vez.—( IN2018306637 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Luis Ángel Matamoros Chaves, cédula cinco-ciento
once-trescientos noventa y seis, quien en vida fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de La Flor del Roble de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, un
kilómetro sur de la pulpería Hermanos Pantoja, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 0001-2018. Sucesión de Luis Ángel Matamoros Chaves.—Licda. Ayalile Jiménez
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018306641 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Maritza De Los Ángeles Monge Pérez, quien es
mayor de edad, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Cartago, Ujarrás,
portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta-quinientos
sesenta y ocho; José Manuel Rivera Monge, quien es mayor de edad, casado,
vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos
cuarenta y nueve-doscientos setenta y cuatro, Fanny Sugey Rivera Monge, quien
es mayor de edad, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número
tres-trescientos noventa y nueve-novecientos treinta y ocho, soltera, Xinia Magally Rivera Monge, quien es mayor de edad, casada,
vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número
tres-cuatrocientos treinta y cuatro-novecientos sesenta y seis, Hellen Mariana
Rivera Monge, quien es mayor de edad, soltera, vecina de Cartago, portadora de
la cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y nueve-doscientos
treinta y nueve, Kattia Isabel Rivera Monge, quien es mayor de edad, casada, vecina
de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-quinientos
cincuenta-ciento ochenta y dos, a las diez horas del quince de octubre del dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de José Manuel Rivera Chaves, quien
en vida fue mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Cartago, Ujarrás,
portador de la cédula de identidad N° tres-cero
ciento noventa y siete-cero ochenta y seis, fallecido en San José, Hospital
Calderón Guardia, el pasado once de junio del dos mil ocho, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Pía Picado
González. Edificio Picado & León, Abogados, quinientos metros sur y
veinticinco metros este de la Heladería Pops,
oficinas de Signature Regional Law
Group, Curridabat, San José, teléfono: 2224-7312.—San
José, 20 de octubre del 2018.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—( IN2018306649 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión acumulada de Guido Efraín Romero Fallas, cédula
1-0131-0225 y Flor de María Montes Zúñiga, cédula número 1-0187-0264, quienes
fueron mayores, casados, pensionados, vecinos de Desamparados, con cédula
número 1-0213-0815, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2018. Notaría de Dagoberto Fallas Valverde, situada en Desamparados, 100
metros este y 25 norte del antiguo Banco Bac.—San
José, Desamparados, diciembre 14 del 2018.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2018306688 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio
José Vega Montero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio arquitecto,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110250608 y vecino de no
indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: 18-000225-0182-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José,
26 de noviembre del 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza.—1
vez.—( IN2018306691 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Nelsy Hernández Camacho, portadora de la cédula
de identidad número tres - cero doscientos treinta - cero ochocientos
veintiocho, a las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Alberto Serrano Portuguez, mayor, casado una vez, técnico en control de
plagas, portador de la cédula de identidad número tres - cero doscientos
veinticuatro - cero cero diez, vecino de Cartago
Guadalupe, detrás de la escuela Carlos J Peralta. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, ubicado en Cartago, Centro, veinticinco metros oeste de la
sucursal de Caja Costarricense de Seguro Social, Teléfono 2552-3297.—Cartago,
trece de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018306741 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Sofia
Pérez Miranda, mayor, casada, psicóloga, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 111910631 y vecina de San
José, San Antonio de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000562-0893-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de diciembre
del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2018306744 ).
Por escritura número ciento
noventa y seis del tomo once de mi protocolo, otorgada a las nueve horas de
cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, se ha iniciado el proceso sucesorio
notarial del señor Luis Guillermo Rivera Salas, quien fuese mayor casado una
vez, cedula identidad uno-doscientos ocho-seiscientos cuarenta y nueve, cédula
de identidad número: uno-uno-doscientos ocho- seiscientos cuarenta y nueve,
vecino de San José, fallecido el dos de diciembre del dos mil dieciséis, cita
de defunción número: uno cero cinco seis cero dos ocho uno cero cinco seis uno.
Se declara abierto su proceso sucesorio, y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Luis
Guillermo Rivera Salas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Max Aguilar Rodríguez, cita en San José, San Juan de Tibás de la
iglesia trescientos metros al sur edificio a mano izquierda, teléfono ochenta y
tres veintiocho sesenta y nueve trece.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018306817 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue María del Socorro
González González, mayor, soltera, vendedora de
lotería, vecina de Bagaces, Guanacaste, de la iglesia católica, doscientos
setenta y cinco metros al norte, cédula cinco-ciento catorce-cuatrocientos
sesenta y dos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000136-0387-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 12 de diciembre del
2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018306818 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda
María Vitalia Morales Rojas, mayor, estado civil soltera, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0601360351 y vecina de Desamparados, del Maxipali 700
metros sur y 50 oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000206-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 27 de noviembre del 2018.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018306820 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María
Solís Ramírez, mayor, estado civil casada, administradora del hogar,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0201330289 y vecina de Palmares, Alajuela, de Coopavegra,
50 metros al oeste, casa con enchape de piedra, a lado izquierdo. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000227-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Civil), 13 de diciembre del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018306821 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luz
Orozco Rojas, mayor, casada una vez, profesión u oficio ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0203300526 y vecina de San Rafael de San Ramón, Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 05-000498-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 07 de diciembre del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018306855 ).
Se hace saber: Que ante esta notaría, según expediente 002-2018, se tramita
juicio sucesorio de Álvaro Granados Céspedes, divorciado una vez, técnico en
farmacia, cédula de identidad tres - cero ciento noventa y dos - cero
cuatrocientos setenta y ocho, vecino de Cartago, Paraíso, ciento setenta y
cinco metros sur del Restaurante Continental, para que, dentro de quince días,
contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Según auto de las catorce horas del doce de
diciembre del dos mil dieciocho, se ha nombrado como albacea provisional a
Gilberto Granados Céspedes, mayor, soltero, auxiliar en enfermería, cédula de
identidad tres - cero doscientos once - cero seiscientos cuarenta y dos, vecino
de Cartago, Invu, Los Ángeles, casa cuarenta.. Expediente 002-2018, Notaría Pública, Melissa
Salazar López, Cartago, Invu Oreamuno, casa cuarenta
y ocho, correo electrónico salazar2882@gmail.com, teléfonos 89268212
/25920908.—Cartago, a las trece horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho.—Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018306866 ).
Se hace saber que
ante la notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo, Situada en San
Miguel, Desamparados, San José, se tramita proceso Sucesorio de quien en vida
fue María Isabel Andrade Cedeño, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la
cedula de identidad número tres-uno cuatro tres-cuatro ocho cero, vecina de
Bermejo de Quebradilla Cartago trescientos metros suroeste del abastecedor Los
Ángeles. fallecida el treinta y uno de agosto del dos mil ocho. Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
advertidos de que si no se apersonan dentro del
referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero
cinco-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo.—Cartago, veinte horas quince minutos del once de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2018306876 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin
Fernando Mayorga Herrera, mayor, estado civil soltero, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0110570875 y vecino de Curridabat del
estadio Municipal Lito Monge 175 metros al noroeste urbanización Paris alameda
a mano izquierda ultima casa numero 69 color verde portón negro. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000424-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 4 de diciembre del año 2018.—Lic. Edgar
Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2018306884 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Lorenzo Vega Zeledón, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202960470 y vecino(a) de
no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
18-000142-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 30 de octubre del 2018.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2018306899 ).
De conformidad con lo que
establece el numeral ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial,
de quien en vida fuera Lilly Mora Garbanzo, mayor, soltera, pensionada,
portadora de la cédula de identidad número uno- trescientos dos- setecientos
veinticuatro, vecina de San José, Desamparados, de El Nopal cien metros al sur
y doscientos metros al oeste, quién falleció el día veintiséis de noviembre del
año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, ante esta notaría, cita en San José, Curridabat, de Plaza Freses
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa blanca de
dos pisos, frente al parque, se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero cuatro-dos
mil dieciocho.—San José, a las diez horas treinta
minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Alfredo Salazar
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018306912 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa
Obando Artavia conocida como Teresa Cubillo Artavia, mayor, estado civil
soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101400473 y
vecina de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N°
18-000118-0183-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de noviembre
del 2018.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2018306938 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien fue José Eduardo Villalobos Eduarte, casado una vez, comerciante, cédula dos-doscientos
setenta y cinco-mil doscientos quince y quien fue vecino de La Garita de
Alajuela, trescientos metros este del Salón Manolos, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan a la notaría del licenciado Óscar Mario
Pacheco Murillo, sita en Alajuela, Villa Hermosa, cincuenta metros sur y cien
metros este del Salón Comunal, la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente número 003-2018.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018306968 ).
Con treinta días de plazo,
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Carlos Gerardo Monge Vargas, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula número uno-cero cuatro nueve cinco-cero uno nueve cinco,
vecino Desamparados, San Rafael Arriba, urbanización Arco Iris, casa
diecinueve, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia
pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo
derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del
señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras
notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio
escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se
les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta
sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial,
para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es
en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós
treinta-noventa catorce. Expediente número cuatro-dos mil dieciocho.—Aserrí,
San José, ocho horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018306976 ).
Se hace saber: Ante la notaría
del suscrito, San José, Barrio Luján, frente iglesia católica, se tramita el
sucesorio notarial, de Belisario Porras Molina, mayor, casado una vez, vecino
de Alajuelita, cédula 2-137-726. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores
e interesados, para que en 30 días , a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante mi Notaría a hacer valer sus
derechos.—San José, 14 diciembre 2018.—Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1
vez.—( IN2018307001 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gerarda Morera Rodríguez,
cédula cuatro- cero ciento dos mil trescientos setenta y uno, para que dentro del término de quince días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. notaria Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y
cincuenta sur del correo de Heredia. Expediente N°
13-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2018307016 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quienes en vida fuera
Herbert Valverde Angulo, mayor de edad, soltero, trailero,
cédula uno-cero seis dos cinco-cero nueve dos siete, vecino, Barrio La Lucha,
Pérez Zeledón, veinticinco metros norte del Abastecedor La Lucha, para que
dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la oficina de la Notaria Hilda Calderón Calvo, ubicada en San
Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia ochocientos metros sur de la cancha
sintética, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0003-2018, en sucesión Herbert Valverde Angulo. Licda. Hilda Calderón Calvo,
Notaria Teléfono 2771-72-37, fax 2772-10-46.—San Isidro de Pérez Zeledón,
diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.— Licda.
Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307064 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría, por Ana Ligia Navarro Navarro y otros, a las
once horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciocho,
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
Ab Intestado de quien en vida fuera Anselmo Navarro Muñoz, vecino de San José,
Tarrazú, San Lorenzo, cédula de identidad número: uno-trescientos
dos-ochocientos sesenta y dos, fallecido el tres de setiembre de dos mil
diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Lic.
José Manuel Calderón Calderón, Notario correo
electrónico jmcalderondi@hotmail.com.—1 vez.—( IN2018307068 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de quien en vida fue Melania María Alvarado Herrera, mayor, casada dos
veces, con cédula numero dos-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos
veintiséis y vecina de Volio de San Ramón cien norte y veinticinco este de la
escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 31-1712-2018. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela,
cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia
Lobo, fax 2445-1141.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2018307070 ).
Se hace saber: En este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Mercedes Alpízar Alpízar, mayor, estado civil viuda,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601160701 y vecina de
Paso Canoas, Barrio San Jorge, asentamiento Jireth,
400 metros oeste del Gallisur. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000053-0920-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores (Materia Civil),
22 de noviembre del año 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2018307078 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana
Cecilia de la Trinidad Campos Camacho, mayor, soltera, bibliotecaria,
costarricense, con documento de identidad número 0401060028 y vecina de
Heredia, San Rafael, Santiago,75 metros este del Super Chisco. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 18-000353-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia,
14 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2018307079 ).
Ante esta notaría en San Vito, 200 norte de la
Cruz Roja, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue María Aracelly
Segura Leiva, mayor, soltera, del hogar, cédula uno-cero ciento sesenta y
nueve-cero ciento dos, último domicilio La Flor del Roble de Sabalito, Coto
Brus. Se cita a interesados, legatarios y herederos para que en el plazo de
treinta días concurran a hacer valer sus derechos.—Expediente
N° 01-2015-AST-NOT.—Lic. Alexis Salazar Torres,
Notario.—1 vez.—( IN2018307082 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión acumulada de quienes en vida fueron Miguel Ángel Rodríguez González,
quien era mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número
dos-cero cuarenta y siete-cinco mil cuatrocientos once, y la señora María
Francisca Picado Esquivel quien era mayor, viuda una vez, maestra pensionada,
con cédula de identidad número dos-cero sesenta y uno-nueve mil cuatrocientos
noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada Silvia
Marcela Chaves Delgado, con oficina en San José, Escazú, Plaza Colonial, tercer
piso, a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se
hace constar que el horario de esta notaría es de las once horas del día
diecinueve de julio del dos mil diez. Expediente Nº
cero cero uno-dos mil dieciocho, Notaría de la
Licenciada, Silvia Marcela Chaves Delgado, Carné catorce mil cuatrocientos
setenta y cinco.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307085 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por la señora Gloria Monge Vilá, a las quince horas del día doce de
noviembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Jorge
Arturo Monge Zamora, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Residencial
Los Arcos, Rotonda Uno, casa número cuatro, con cédula de identidad número
tres-cero ciento seis-cero setecientos noventa, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María
Lucrecia Quesada Barquero, sita en San José, Curridabat, frente a la entrada
principal del Registro Nacional, Teléfono 2234-2109.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018307117 ).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sigifredo
Fallas Badilla, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0101470477
y vecino de Cartago, Ochomogo. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000228-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de julio del 2018.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018307166 ).
A la notaría del notario Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, se ha presentado el señor Róger
de la Trinidad Barboza Mora, mayor, cédula N°
1-538-894, a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en
vida se llamó: José Gabriel Barboza Borbón, con cédula de identidad número
1-177-912, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de Bajo Las
Esperanzas de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la provincia de San
José, 2 kilómetros al sur de la escuela, con fundamento en los artículos 129
del Código Notarial, 915, 917, del Código Procesal Civil. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Interesado en hacer valer sus derechos apersonarse a hacer valer
sus derechos ante esta notaría, situada en San Isidro de El General,
exactamente de la Sucursal del Banco Popular, 40 metros al sur, edificio Don Concosur, local 3. Publíquese en el Boletín Judicial.
Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, fax
2771-5042, correo electrónico gustavofernandez©ice.co.cr.—San
Isidro de El General, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario público, carné 5927.—1 vez.—( IN2018307172 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilda María
Leal Contreras, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad N° 0502760062 y vecina de Liberia, Barrio
La Cruz, Proyecto El Golfo, casa número once. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000079-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 17 de abril del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1
vez.—( IN2018307279 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de Carlos Alberto Guillén Rojas, mayor, viudo,
pensionado, cédula número: tres-ciento sesenta y uno-doscientos noventa y uno,
vecino de Pacayas diagonal a Panadería Dulce Arte, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone
ante la Notaría de la Licda. Glenda González Mora, en Paraíso de Cartago,
costado norte del parque, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho
corresponda.—Paraíso de Cartago, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Glenda
González Mora; Notaria.—1 vez.—( IN2018307286 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida fuera Osias
Quesada Solano, conocido como Isaías Quesada Solano, mayor, casado una vez,
pensionado, cedula 3-121-043, vecino de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Sucesorio
en Sede Notarial. Expediente N° 12-2018. Notaría del
Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago,
costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email
bufetecoghi@gmail.com Fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018307289 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en el sucesorio de quien en vida fue la señora Vitalina
León Flores, de oficios del hogar, viuda una vez, cédula de identidad
uno-doscientos treinta-trescientos ochenta y cuatro, y vecina de Escazú, Bello
Horizonte, de la escuela doscientos metros norte y quinientos al este, frente a
residencial Cáceres, quien falleció el día dieciocho de agosto de dos mil
dieciocho, defunción inscrita en la Sección de Defunciones del Registro Civil,
provincia de San José, al Tomo quinientos setenta y ocho, Folio ciento noventa
y nueve, Asiento trescientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos antes esta notaría, ubicada en San Pedro de Montes de
Oca, avenida diez calle treinta y siete, frente a parqueo Los Yoses, y se
apercibe a los interesados o que crean tener calidad de herederos, y que si no
se presentan dentro de dicho plazo, el haber hereditario se adjudicará a quien
por ley corresponda. Expediente 0003-2018.—Veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018307328 ).
De conformidad con lo
establecido en el artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil se cita
y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer
sus derechos dentro del proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial de
quien en vida fuera Vidal Rojas Cervantes, cédula de identidad: Tres-cero cero
cuarenta-tres mil doscientos ochenta y dos, mayor, casado, retirado, ultimo
domicilio San Gerardo de Goicoechea, quien falleció el día doce de febrero de
mil novecientos noventa y nueve. Proceso sucesorio que se acumula al Proceso
sucesorio de quien en vida fuera su cónyuge, la señora Matilde Rodríguez
Vargas, por existir, identidad en los herederos, así como en los bienes que
informan el patrimonio. Proceso sucesorio testamentario en sede notarial de la
señora Matilde Rodríguez Vargas, cédula de identidad: Uno-cero ciento
nueve-seis mil novecientos ochenta y tres, mayor, viuda, oficios domésticos,
último domicilio: Tibás, San José. Quien falleció el día cinco de octubre del
año dos mil diecisiete de acuerdo a las citas de defunción del Registro Civil
número uno-cero quinientos sesenta y nueve-cuatrocientos once-cero ochocientos veintiuno. Ambos procesos se
tramita en forma conjunta mediante el expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciocho,
en la Notaría de la suscrita notaria pública de
acuerdo a lo establecido en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial,
bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de no
hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quién corresponda. Igualmente
se hace saber que la notaría de la notaria pública,
licenciada Anny Mejías Padilla se ubica en San José,
Vázquez de Coronado, Las Nubes, doscientos metros al Suroeste de la escuela
casa A-cincuenta y uno. Teléfono: 83191685 o 25290480. Expediente
0001-2018.—San José, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Anny Mejías
Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018307331 ).
Se hace saber: En este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón
Chaves Villareal, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con
documento de identidad N° 1-0417-0035 y vecino de
Quepos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en generala
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Exp: 14-100103-0917-CI-3.—Juzgado Civil y
Trabajo de Quepos (Materia Civil), 03 de diciembre del 2018.—Msc. David Rebelo Orellana, Juez.—1 vez.—( IN2018307397 ).
Ante ésta
notaria se tramita el proceso sucesorio de José Luis Ureña Padilla, quien en
vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad nueve-cero sesenta y
tres-cuatrocientos sesenta y siete, y de Adilia Castillo Umaña, mayor, casada
una vez, Ama de casa, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y
cuatrocientos setenta, vecinos de San Jerónimo de Tarrazú. Por lo anterior se
confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del
Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra
ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2018307402 ).
Se hace saber: En este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Sandoval Castillo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0202900808 y vecino de Alajuela, San Rafael. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000409-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018307431 ).
Se hace saber: Que en mi oficina
notarial se tramita el proceso sucesorio de Adolfo Jiménez Aguilera, quien
fuera mayor de edad, viudo, Empresario, de nacionalidad costarricense por
naturalización con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta-trescientos
treinta (8-050-330), vecino de Liberia Guanacaste, frente a la Delegación de la
Guardia Rural, quien falleció el primero de octubre de 2014. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Licda.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018307471
).
Se hace saber: En este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Senen Chaves Ramírez, mayor, estado civil casado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0203100054 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000058-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de
octubre del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.—( IN2018307478 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Flor de María Pérez Zamora, en su condición de
albacea testamentaria, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guillermo Vargas Salazar, casado
una vez, profesor, vecino de San José, Zapote, con cédula número uno
trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y cuatro. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, en San José, Yoses, calle treinta
y siete, avenida catorce, oficinas de Grupo Jurídico Especializado. Teléfono
2234-8889.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2018307482 ).
Se hace saber: En este Despacho
Judicial se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó Rafael Ángel Bernardo Araya Arce, mayor, casado, empresario, con
documento de identidad 3-0100-0071 y vecino de Cartago, El Guarco, Tejar. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18- 000392-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana,
Jueza.—1 vez.—( IN2018307493 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número: ciento veinte, del tomo sesenta y
cuatro de mi protocolo en la ciudad de San José a las diez horas diez minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, la señora Clara Miriam
Alvarado Brenes, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número
uno-seiscientos uno-cuatrocientos treinta, vecina de San José, costarricense,
solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de Óscar Hernández Abarca
mayor, casado tres veces, comerciante, cédula de identidad tres-ciento ochenta
y tres-trescientos setenta y ocho, vecino de San José, Goicoechea,
costarricense. Su padre fue Carlos Hernández Solís y Petronila Abarca Rojas, ya
fallecidos, ambos costarricenses. Se convoca a los interesados, acreedores, se
apersonen ante esta notaria ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y
diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2018307585 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan
Diego Arguedas Jiménez, mayor, casado, mecánico, costarricense, con documento
de identidad 02-0367-0900 y vecino de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000616-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia,
22 de noviembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2018307591 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Villafranca Gudiño, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0301290274 y vecino de San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Residencial El Encanto 2 Etapa Norte, del
Abastecedor Conchita, cincuenta metros este, casa 27 BB. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000330-0180-CI - 5.—Juzgado Primero Civil de San
José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2018307633 ).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó José
Hugo De Los Dolores Hernández González, sexo: masculino, cédula nueve-cero
veintiocho-cuatrocientos cuatro, estado civil: casado una vez. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Artículo 126.3 Código Procesal Civil.
Expediente N° 0002-2018. Lic. Julio Renato Jiménez
Rojas, notario público autorizado, oficina en avenida 3, calle 34, N° 3412.—12 de diciembre del 2018.—Lic. Julio Renato
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018307641 ).
De conformidad con el artículo
126, inciso 3 del Código Procesal Civil, Ley 9342, se cita y se emplaza a los
interesados en la sucesión en sede notarial del causante: Johnny Jiménez
Quesada, quien fuera soltero, operario, último domicilio en Alajuela, del ICE
telecomunicaciones, ciento cincuenta metros sur, cédula uno-uno uno nueve
dos-cuatro nueve cero, para que dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2018, notaría del Bufete Mena &
Asociados. Lic Fernando Mena Alvarado, notario
público, teléfono 83838481.—Lic Fernando Mena Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2018307658 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Eloy Cubero
Rivera, cédula uno-ciento setenta y tres-trescientos cuarenta y cuatro,
comerciante, y de Lidia María Gómez Chacón, cédula tres-ciento
veintiocho-cuatrocientos treinta y cuatro, del hogar, ambos mayores, casados
una vez, cuyo último domicilio fue en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, en
Barrio El Hoyón, para que dentro de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto de acuerdo al artículo
ciento veintiséis-tres del Código Procesal Civil, comparezcan en las oficinas
de la notaria Rosa María Cosío Cubero, en General, de Pérez Zeledón, San José,
en Peñas Blancas, quinientos metros al sur de la Iglesia Católica a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien
corresponda.—Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2018307663 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Luis Orias Lezama, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio mecánico automotriz, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0114700496 y vecino de Coronado. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000545-0893-CI - 3.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 31 de octubre del 2018.—MSc.
Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2018307693 ).
Ante la notaría de la Licenciada
Lenny Granados Chinchilla, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial
conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del código notarial,
115 siguientes y concordantes del Nuevo Código Procesal Civil, a nombre de
Dolores Chacón Venegas, quien en vida fue mayor, ama de casa, misma dirección
anterior, cédula dos-uno cuatro siete-dos tres cuatro, casada dos veces y Marco
Aurelio Garita Hernández, quien en vida fue viudo una vez, con cédula de
identidad número nueve-cero cero dos-cinco cinco dos, vecino de Cuatro Esquinas
de Orotina, seiscientos metros al oeste del salón El Tamarindo, se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersona dentro
de este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Orotina, 18 de diciembre de
2018.—Licda. Lenny Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018307695 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Silene María Rodríguez Ruiz, a las quince horas
del ocho de diciembre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de
los causantes, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quienes en vida fueran Cecilia Ruiz Rodríguez y Nelson Rodríguez Barrantes.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros
sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste, teléfono: 2680-3872, correo
electrónico: rosales.rg@gmail.com.—Lic. Óscar Enrique
Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018307696 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Braulio Morales Sandoval, a las diez horas uno
de junio del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento del causante esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Braulio Morales Soto. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros
sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste, teléfono: 2680-3872, correo
electrónico: fredylegal@gmail.com.—Lic. Fredy Alonso
Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018307697 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Julio César Bustos Angulo, a las quince horas
del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento
del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Basilio Bustos Chinchilla. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros sur del Registro Civil, Santa
Cruz, Guanacaste, teléfono: 2680-3872, correo electrónico: fredylegal@gmail.com.—Lic.
Freddy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018307698 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Miguel Ángel Esquivel Ramírez, a las diecinueve
horas del seis de julio del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento del
causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Miguel Ángel Esquivel Barrantes. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Oscar Enrique
Rosales Gutiérrez, cincuenta metros sur del Registro Civil, Santa Cruz,
Guanacaste. Teléfono 2680-3872, correo electrónico: fredylegal@gmail.com.—1 vez.—( IN2018307699 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron: 1-
Belén Madriz Rojas, mayor, casada una vez, oficios domésticos, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0301200429 vecina de Turrialba,
Colorado, 50 metros este del Salón Susy; 2- Ricardo Molina Sojo, mayor, casado
una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300760846.- Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 18-000119-0341-CI - 5.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, 7 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2018307728 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan David Cerdas García, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad número cinco-ciento diez-novecientos siete,
vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros de la estación de bomberos
doscientos metros al este frente a licorera La Herradura, jornalero, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos. Expediente:
002-2018.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—(
IN2018307751 ).
Ante esta notaria la cual tiene
oficina abierta al Público, sita en Calle Fallas de Desamparados, quinientos
metros al suroeste de la Escuela, Urbanización Bella Vista, segunda etapa, casa
número trece, se apersonó Luis Gerardo Molina Mora, cédula uno-cero quinientos
veinticinco-cero seiscientos quince, en calidad de albacea provisional, para
solicitar la apertura de la sucesión legítima y extrajudicial de quien en vida
fue Betty Mora Abarca, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de calle
Fallas de Desamparados de Rótulos Armas doscientos metros al Oeste y cien al
Sur, Urbanización Bella Vista, Segunda etapa, y que portó la cédula uno-cero
doscientos diecinueve-cero setecientos sesenta y cinco. Expediente Nº 1-2018.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda.
Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018307777
).
Mediante Acta de apertura,
otorgada ante esta notaría, por Cindy Valverde Vega, mayor de edad, soltera, Psicóloga,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y
ocho-cero trescientos quince, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe,
Urbanización Garabito, Lote setenta y cuatro, a las diez horas del diecinueve
de diciembre del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta
Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Elizabeth Vega Gamboa, mayor de edad, costarricense, pensionada, divorciada una
vez, portadora de la cedula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y
seis-cero trescientos diecinueve, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe,
Urbanización Garabito, Lote setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, notaría de la licenciada Gaudy
Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina
suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular. Teléfono:
2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307795 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ingrid Klöti Waitz, mayor de edad, viuda una vez, profesora del pre
escolar, vecina de Alajuela, Tuetal Sur, del Hotel
Pura Vida trescientos metros oeste, casa blanca de dos pisos a mano derecha,
portador de la cédula de identidad número uno guión
cero seiscientos cuarenta y ocho guión cero cero cuarenta y dos, a las quince horas del catorce de
diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Paul (nombre)
Brenner (apellido), de nacionalidad suiza, mayor de edad, casado una vez,
empresario, vecino de Alajuela, Tuetal Sur, del Hotel
Pura Vida trescientos metros oeste, casa blanca de dos pisos a mano derecha,
con cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero cero cero cuatro seis dos tres tres, fallecido el veinticuatro de Octubre de dos mil
dieciocho en San Rafael de Escazú, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la licenciada Noelia Camacho Starbird,
San José, Escazú, Centro, costado suroeste de la Iglesia de San Miguel de
Escazú, Edificio Tapezco oficina número tres.
Teléfono 506-22884267.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Noelia Camacho Starbird,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307839 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en
el sucesorio de Ulderico Rojas Padilla, cédula
uno-cuatrocientos siete-mil trescientos ochenta y tres, mayor de edad, soltero,
agricultor, vecino de Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros al sur y un
kilómetro al oeste de la escuela, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2018. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50
metros al oeste y 50 metros norte de la Ferretería Xiomara. Teléfono
27705045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2018307845 ).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yaneth del Carmen
Garita Arrieta, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 700880244 y vecina de Urbanización
Buenos Aires, distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de
Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000169-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 31 de agosto del 2018.—Lic. Gersan
Tapia Martínez Juez.—1 vez.—( IN2018307887 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José María Catalán Elizondo, quien en vida fue mayor de edad,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos uno
seis-cero cinco ocho cuatro, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta
notaría, sita en San José, Paseo Colón, cincuenta metros al norte de KFC,
edificio la Carmelita, Tercer Piso; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Expediente N°
0001-2018.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario.—1
vez.—( IN2018307890 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio del
Carmen Arguedas Hernández, mayor, soltero, costarricense, con documento de
identidad N° 04-0079-0225 y vecino de Barva de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000637-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de
diciembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2018307911 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría Mario Alberto Rodríguez Umaña, a las dieciséis horas del 17 diciembre
del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Virginia Villalobos
Barquero, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de San Miguel de Santo
Domingo de Heredia, de Palí trescientos metros este
cincuenta metros sur casa color naranja de dos pisos, con cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos setenta y dos-cero ciento cuarenta, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría de la Licda. Matilde Zúñiga Morales, Guápiles, Pococí, de Motos Honda
veinticinco metros norte y cien metros al este, teléfono 85419166.—Licda.
Matilde Zúñiga Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018307922
).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lidieth Fernández Carranza, mayor, estado civil casada, del
hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0701230714 y vecina de Cariari, Pococí, Limón. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000040-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Civil), 26 de junio del 2018.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—( IN2018307950 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Bartolomé Morales Fernández, Ana Lilliam Morales Fernández y María
Ester Morales Fernández, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento de Isidro Morales Jacson,
mayor, agricultor, soltero, con cédula siete-cero cero setenta y ocho-cero
doscientos cuarenta, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez
Cubero, en Limón, Talamanca, Cahuita Centro, en el Centro Comercial Arena
Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono 27.55.01.56.—Cahuita,
siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria teléfono 87086346.—1 vez.—(
IN2018307970 ).
Se citan y emplazan, herederos, legatarios e
interesados, por un plazo de 30 días, para que se apersonen en Proceso
Sucesorio, quien en vida fue: Stanley Etephen Dorn, mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de
Salinas De Santa Cruz, Guanacaste, 500 metros al sur del Condominio Las
Colinas, cédula de residencia número: 184000207233, inscrito en el Registro de
Defunciones de la provincia de Guanacaste, al Tomo: 113; Folio: 37; Asiento:
74, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo
contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del
Licenciado Atencio Ruiz Juárez, Santa Cruz,
Guanacaste, 100 metros al norte de las Oficinas de Correos de Costa Rica, fax:
26-80-90-12.—Santa Cruz, Guanacaste, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018308029 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Serafin Núñez Cambronero quien en vida
fue mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula N° 2-269-970 para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0002-2018. Notaría del Bufete de Lic. Victor Pérez Cascante, Notario Público.—1
vez.—( IN2018308040 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Leonardo Jesús Herrera Vargas, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-ciento uno,
quien fue vecino del La Unión Tres Ríos, Cartago, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes
crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede Notarial de Leonardo
Jesús Herrera Vargas. Expediente N° 05-2018. Notaría
del Lic. Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro Comercial
de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018308043 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
presuntos herederos de Noel Orlando Hodgson Briton,
quien fuera mayor, cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y
cuatro-cero ciento setenta y seis, quien falleció en Limón, Barra del Colorado,
el día diez de setiembre del dos mil dieciocho, quien tuviera el último
domicilio en Barra del Colorado, Pococí, Limón costado sureste del ICE, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de quince días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
Notaría en las diligencias del Proceso Sucesorio Notarial. Expediente Número
dos mil dieciocho-cero cero cero cero
cero tres-PN, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 115, 123.3 y concordantes del
nuevo Código Procesal Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 2018-000003-001-PN. Proceso promovido
por Gloria Elena Salazar Porras, Roy Hodgson Porras, Melissa Hodgson Salazar y
Gilbert Hodgson Porras. Notaría del notario público Danilo Mata Castro, ubicada
en la provincia de San José, distrito Catedral, Calle Once, Avenida Segunda,
Edifico Montero Rudín, Segundo piso, Oficina 201,
Teléfono 2222-9428.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Danilo Mata
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308044 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor Narciso Campos Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de La Ribera de Belén, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento
tres-cero trescientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 2018-002-Sucesión de Narciso Campos Rodríguez.—Lic.
Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018308068 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Piedades Gómez Rodríguez, mayor, viuda,
ama de casa, cédula de identidad número 9-0070-0336 Paula Andrea Guillén Gómez,
mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 3-0441-0072, Kattia
Leticia Guillén Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cedula de
identidad número 3-0397-0210, Karla Nazareth Guillén Gómez, mayor, soltera, ama
de casa, con cédula de identidad número 3-0383-0203, Evelyn Jacqueline Guillén
Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 3-
0413-0365, Priscilla Dayhana Guillén Gómez, mayor,
soltera, operaria, con cédula de identidad número 3-0473-0369, José Joaquín
Guillén Gómez, mayor, casado una vez, operario, con cédula de identidad número
3-0389-0254 a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor José Joaquín
Guillén González, mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad
número 3-0229-0893, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael El Alto del
Abastecedor El Churuco 200 metro al este y 25 metros al sur Paraíso„ fallecido
el 07 de enero del 1999, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de
Defunciones de la provincia de Cartago, bajo el tomo 153, folio 356, asiento
712. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, con oficina abierta
en Cartago, San Rafael de Oreamuno, cincuenta metros al sur y ciento
veinticinco metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, teléfonos
8833-1919.— Cartago, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Gerardo Meneses
Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2018308186 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Joaquín Fernández Aguilar, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato
desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301450028 y vecino de La Suiza de Turrialba. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000111-0341-CI-9.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba, 07 de diciembre del 2018.—Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018308193 ).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de José Luis Mata
Morales, quien fuera mayor, casado una vez, chofer de taxi, vecino de San
Sebastián, Paso Ancho, Santa Rosa, frente Abastecedor Yamila, casa de portón
verde metida, San José, portador de la cédula: uno-cero tres nueve seis-cero
uno siete siete, para que dentro del término de
treinta días a partir de la publicación de este Edicto se apersonen a hacer
valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, le herencia pasará a
quien corresponda en derecho. Sucesión N°
2018-2-000-SN. Notaría de Alonso Calvo Pardo, Dulce Nombre de Coronado
alonsocapar@yahoo.com, cel. 8879-5213; 2229-5084.— Diez de diciembre del
2018.—Lic. Alonso Calva Pardo, Notario.—1 vez.—(
IN2018308202 ).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de José Marvin Piedra
Morales, quien fuera mayor, casado una vez, chofer de taxi, vecino de Dulce
Nombre, Calle del Progreso, casa con murito de piedra delante, San José,
portador de la cédula: uno-cero cuatro nueve tres-cero tres cero uno, para que
dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, le
herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesión N°
2018-3-000-SN. Notaría de Alonso Calvo Pardo, Dulce Nombre de Coronado,
alonsocapar@yahoo.com cel. 8879 52 13; 2229 50 84. veinte de diciembre del
2018.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—(
IN2018308203 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por la señora Rosalba Valverde Ureña, a las 14:00
horas del 19 de junio del 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel
Ángel Camacho Ureña mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
1-365-087, vecino de Páramo de Pérez Zeledón; 500 metros suroeste, de la
escuela del lugar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maurin
Zúñiga Núñez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a
Hospital Las Américas, teléfono 2772-3235.—Licda. Maurin
Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018308226 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Ana Teresa Carazo Johanning,
a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Graciela Johanning Fernández, mayor,
viuda, vecino de San José y portadora de la cédula 1-0232-0994. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela
Ávila Morúa, San José, Ciudadela Calderón Muñoz, casa
crema con verde en la esquina de Plaza 28 y Calle 21B Teléfono 7011 7020 y
correo agavilam@abogados.or.cr.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—( IN2018308292 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia
Elena Barquero Vargas, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204040252 y
vecina de Heredia San Pablo de Barva. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000367-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de octubre del
2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2018308332 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Eligia Castro Piedra,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, San Rafael Arriba de
Desamparados, del Bar Águila, cien metros al sur y cincuenta al oeste, portador
de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y uno-novecientos ochenta y
cuatro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010.
Notaría del Licenciado Mauricio José Molina Valverde, ubicada en San José,
Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Delta, doscientos metros al sur y cincuenta
y al este, Bufete Muñoz y Asociados.—San José, 15 de
octubre del 2018.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2018308341 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Salvador Castro Madrigal, a las 09:00 horas del
18 de diciembre de dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Alicia Rivera
Martínez, casada una vez, del hogar, último domicilio en San José, Hatillo Dos,
del Colegio Brenes Mesén cien metros al este y cien al sur, cédula:
1-0163-0462. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida catorce,
calles diez y doce, número mil cuarenta, teléfono 2233-9390.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018308353 ).
A la notaría del notario Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, se ha presentado el señor Roger Barboza Mora, mayor,
cédula 1-538-894, a solicitar la apertura del sucesorio en sede notarial de
quien en vida se llamó: José Gabriel Barboza Borbón, con cédula de identidad
número 1-177-912, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de Bajo Las
Esperanzas de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la Provincia de San
José, 2 kilómetros al sur de la escuela, con fundamento en los artículos 129
del Código Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien
corresponda. Interesado en hacer valer sus derechos apersonarse a hacer valer
sus derechos ante esta notaría, situada en San Isidro de El General,
exactamente de la Sucursal del Banco Popular; 40 metros al sur, Edificio Don Concosur, local 3. Publíquese en el Boletín Judicial.
Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011,
correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr.—San
Isidro de El General, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018308355 ).
A la notaría del notario Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, se ha presentado la señora Isabel Vargas Zúñiga,
cédula 1-463-065, a solicitar la apertura del sucesorio de quien en vida se
llamó: Hugo Vargas Cordero, mayor, comerciante, casado una vez de sus únicas nupcias,
cédula 1-493- 141, quien en vida fuera vecino de El Hoyón,
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, del Templo
Católico, 500 metros al oeste, camino a Pedregoso, con fundamento en los
artículos 129 del Código Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se
cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de 15 días, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo a aquélla pasará
a quien corresponda. Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante
esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal
del Banco Popular 40 metros al sur, edificio Concosur,
local 3. Publíquese en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa que
el teléfono de la notaría es 2771-0011, correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr.—San
Isidro de El General, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018308356 ).
Se hace saber: En este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro
Rodríguez Campos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
5-0194-0311 y vecino(a) de Barrio Las Tecas, KM 12 La Mona de Golfito. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Expediente N°
18-000102-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil),
10 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018308357 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Rodríguez de Jesús, mayor, viudo en segundas nupcias, pensionado,
costarricense, con documento de identidad N°
0800890180 y vecino de Heredia, 150 metros norte de la cancha de Basketball, casa numero 16 P. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
Quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000701-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 18
de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2018308423 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por i) Roxana María Salas Rodríguez, quien dice ser
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-cero
cuatrocientos diecisiete-cero trescientos diez, viuda de sus primeras nupcias,
ama de casa. ii) Jairo Quirós Salas, quien dice ser
mayor de edad, portador de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos
setenta y nueve-cero quinientos ochenta y cuatro, casado una vez, iii) Josevette María Quirós
Salas, quien dice ser mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número
dos-cero setecientos cuarenta y seis-cero novecientos veintiocho, soltera,
Estudiante, iv) Estíbaliz Sofía Quirós Salas, quien
dice ser mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-cero
setecientos noventa y uno-cero ciento treinta y siete, soltera, estudiante,
todos vecinos de Alajuela, San Carlos, Venecia, San Cayetano, a las quince
horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Álvaro Eduardo Quirós Sandoval, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos diecisiete-cero
trescientos diez, casado en sus primeras nupcias, vecino de Alajuela, San
Carlos, Venecia, San Cayetano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del licenciado José Martín Salas Sánchez, ubicada
en San José, Pavas, seiscientos metros oeste del Parque la Amistad, edificio Phoenicia. Teléfono 22961618.—Lic. José Martín Salas
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018308429 ).
Se hace saber: En este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda Aguero Castillo, mayor de edad, estado civil soltera, del
hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102820577 y vecina de Parrita, Parrita de la provincia
de Puntarenas, 50 metros al norte y 25 metros al este del Banco Nacional de
Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000060-0425-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil),
31 de octubre del 2018.— Msc.
Julio David Rebelo Orellana.—1 vez.—( IN2018308472 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander
Antonio Acosta Juárez, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio
pensionado, cédula de identidad 06-0265-0588, nacionalidad Costa Rica, vecino
de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, quien falleció el 04 de julio del 2018.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: 18-000152-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 30 de noviembre del
2018.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1
vez.—( IN2018308481 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por Rocío Nujelahe Neira Mairena, mayor, divorciada, médico, vecina
de San José, Alajuelita, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
setenta y cuatro-cero quinientos veinte, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar su nombre de Rocío Nujelahe
por el de Nujelahe, únicamente. Se cita y emplaza a
los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos y si así lo consideran pertinente
presentar sus oposiciones conforme al artículo 55 del Código Civil, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente 17-000073-0216-CI,
tramitado por el Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, San José
20 de noviembre del 2018.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Julieth Víquez
Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018302489 ).